supremacÍa constitucional final.ppt

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UNIVERSIDAD CATOLICA UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE LOS ANGELES DE CHIMBOTE FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CURSO : DERECHO CONSTITUCIONAL DOCENTE : JORGE DAVILA CHUMPITAZI TEMA : SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL ALUMNO : CARLOS ESTEBAN HUAMAN CANDELARIO CICLO : III

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UNIVERSIDAD CATOLICAUNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE LOS ANGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CURSO : DERECHO CONSTITUCIONAL

DOCENTE : JORGE DAVILA CHUMPITAZI

TEMA : SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

ALUMNO : CARLOS ESTEBAN HUAMAN CANDELARIO

CICLO : III

CONSTITUCION: Latin stature o statum= conformación o estructura esencial de un ente u

organismo cualquiera.Es aquello que regula el Poder de lo Gobernantes

ATENAS: Origen mismo de la civilización políticamente organizada

Graphé Paranomon = Autorizaba a cualquier ciudadano griego a actuar en defensa de la ley

El Justicia=Juez SupremoEl Justicia de Aragon: destinada a proteger los derechos de la persona frente a la arbitrariedad,

El Justicia, tenia garantías propias de juez y correlativa responsabilidad ante las cortes, el rey le debía obediencia en los mismos términos que sus súbditos.

INGLATERRA: 1610 Supremacía del Common LawDonde aparasen los antecedentes mas importantes de ls supremacía constitucional, aun cuando hoy este país no cuenta con una constitución escrita.

• Agreement of the People(Pacto popular) 1647.

• Instrument Government (Instrumento de Gobierno)1653

DEFINICION: La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico

Art. 51° «La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquía y asi sucesivamente»

Supremacia Constitucional

Garantia de respeto de la libertad y los D°

individuales

Grarantia de la validez de las normas

dentro del orden jerarquico

Linares Quintana: el principio de la supremacía constitucional constituye el más eficiente instrumento tecnico hasta hoy conocido parab la garantia de la libertad, al imponer a los poderes constituidos la obligacion de encuadrar sus actos en las reglas que prescribe la ley fundamental

LA CONSTITUCION COMO NORMA LA CONSTITUCION COMO NORMA JURIDICAJURIDICA

Al reconocimiento del valor normativo que posee una constitución

• Rigidez Constitucional: su concrecion constituye el intento más serio por garantizar la estabilidad de las normas constitucionales

a) El deseo de los ciudadanos, o sea de la parte de la poblacion. Que goza de los derechos póliticos de asegurar sus propios D° cuando estan amenazados y de limitar la accion del gobernate.

b) El deseo de los ciudadanos, o del gobernante que quiere agradar a los ciudadanos de establecer la forma de gobierno preexistente en términos definidos y posistivos evitando posterior controversi a su respecto.

c) El deseo de quienes estanestaciendo una nueva comunidad politica de corporizar el esquema político bajo el cual proponen ser gobernados, en un instrumento que asegurá su permanencia y lo hará comprensible por el pueblo.

d) El deseo de las comunidades separadas o de distintos grupos o secciones dentro de una gran comunidad. De establecer y sancionar los términos bajos los cuales sus D° e intereses respectivos han de ser asegurados, como tambien asegurada uan accion connunta efectiva en materias comunes, por medio de una gobierno.

Esta vinculado con el Estado de D°, que me permito denominar el Estado Social y Democrático de D° para sociedades políticas en vías de desarrollo, donde la cuestión social es un tema de ineludible e impostergable resolución por que compromete los DD. HH.

La Supremacía Constitucional sólo es válida en un régimen politico cuya constitución consagra los D° Fundamentales de la persona , los instrumentos jurídicos de su protección y defensa, la separación y autonomía de poderes y los mecanismos de participación ciudadana.

Domingo Garcia Belaunde nos dice:i. Fuente de todo ordenamiento jurídico.

ii. Referente obligado para todo tipo de interpretación.

iii. La máxima jerarquía, contra la cual no puede atentar el resto del ordenamiento jurídico, siempre subordinado, y en situación descendente de más a menos, en escalones.

Es fuente de las fuentes, es la norma normarun, norma de produccion, por que de ella se derivan todas las leyes y demas dispociones que reglan las competencias, funcionamiento, atribuciones de las instituciones y conducta de las ciudadanos que forman parte del estado.

Es fundante, po que crea el orden juridico y estatal. Limita, encuadra y orienta los actos, la conducta y gestion de los

gobernantes y gobernados. Garantiza el equilibrio en ele ejercicio del poder politico. Protege y desarrolla los derechos fundamentales de la persona. Legaliza y legitima el sistema politico. Es permanente, por que pretende tener una duracion temporal

indefinida, a diferencia de las leyes ordinarias de existencia eventual o coyuntural.

Linares Quintana: ningún acto legislativo contrario a la ley puede ser valido.

Las leyes Constitucionales se llaman tambien fundamentales, por que son el apoyo del cimiento, el fundamento del edifico social

HANS KELSEN

De la supremacía de las Constitución nace el principio de a jerarquía de las normas jurídicas los afirma Hans Kelsen « La norma que determina la creación de otra, es superior a esta; la creada de acuerdo con tal regulación, inferior a la primera»

Precisamente de la Supremacía de la Constitución y de su relación de ésta con las demás normas, emerge el principio de la jerarquía de las normas jurídicas.

Precisamente la existencia de una jerarquía en las normas jurídicas - en función de sus órganos emisores, de su importancia y de su sentido funcional – es que resulta un orden jurídico, en este caso más propiamente un orden constitucional, garantía de la seguridad jurídica.

Este principio denota un concepto que se vincula estrechamente a los del poder constituyente, supremacía, fundamentalidad y legitimidad de tal ordenamiento jurídico positivo.

Se afirma que la Constitución es inviolable porque sólo puede ser quebrantada, desconocida o reemplazada mediante el ejercicio de dicho poder, cuyo título es el pueblo.

Inviolabilidad significa imposibilidad jurídica de que la Constitución sea desconocida, cambiada o sustituida por fuerzas que no emanen del poder constituyente o por grupos de personas que no expresen la voluntad mayoritaria del pueblo.

Es el conjunto de procedimientos tanto políticos como jurisdiccionales, destinados a defender la constitucionalidad, es decir la plena vigencia de la Constitución y el respeto a las normas constitucionales, como la forma más adecuada de defender un Estado Constitucional de Derecho.

La defensa de la constitucionalidad a través del control se debe precisamente a las frecuentes violaciones constitucionales, tantas formas como hay de violaciones constitucionales hay también formas de control constitucional.

Madison, en las discusiones por la adopción del texto constitucional norteamericano de 1787, y que se plasmaron en el Federalista decía que:Si los hombres fueran ángeles, no sería necesario  el gobierno. Si los ángeles fueran a gobernar a los hombres, no sería necesario ningún control interno  sobre el gobierno. En la organización de un gobierno administrado por hombres sobre otros hombres (…) primero se debe permitir al gobierno controlar a los gobernados; y luego de obligarse a controlarse a sí mismo. La dependencia del pueblo es,  sin duda, el primer control sobre el gobierno; pero la experiencia ha enseñado a la humanidad la necesidad de precauciones auxiliares. (Landa Arroyo 2003, 27)

HANS KELSEN

SENTENCIADEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Del 11 de junio de 2008Presidente de la República (demandante) vs. Gobierno

Regional de Puno (demandado)

1. Ordenanza Regional Nº 022-2007 emitida por el Gobierno Regional de Puno“Artículo Primero.- Reconocer a la planta de Coca, como Patrimonio Regional, culturalinmaterial, etnobotánico, sociológico histórico, alimenticio, medicinal e industrial, como símbolodel Pueblo quechua – aymara de la Región de Puno.Artículo Segundo.- Reconocer como zonas cocaleras de cultivo tradicional a las cuencas de:Inambari y Tambopata en la Provincia de Sandia; y a la cuenca del Inambari en la Provincia deCarabaya; donde el volumen de cultivo guarde estricta relación directa con la carga familiar, elsueldo mínimo vital, o el equivalente a una UIT por mes, mientras no exista otra fuente de ingresorentable. Asimismo declárese de interés regional el cultivo del arbusto de la hoja de coca

2. Que, el Gobierno Regional Puno, Gestione ante el Congreso de la República la derogatoria del Decreto Ley Nº 22095; ante el Tribunal Constitucional la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley Nº 22095 y exigir una Ley nacional que controle el cultivo de la hoja de coca, que permita una fiscalización a la producción, la productividad, distribución, consumo, comercio e industrialización de sus derivados lícitos. Exigir al Gobierno Central, el retiro de la planta de hoja de coca del Artículo 2 del apéndice 1, de la lista de estupefacientes de la Convención Única de 1961 en la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Leer Art. 21 CPP