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SUMINISTROS. Procedimiento negociado sin publicidad PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO 1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DEL CONTRATO 3.- REVISIÓN DE PRECIOS 4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA II.- EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA 5.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 6.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN 7.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y NEGOCIACION III.- ADJUDICACIÓN 8.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS 9.- GARANTÍA DEFINITIVA 10.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN IV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN 12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO VI.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

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SUMINISTROS. Procedimiento negociado sinpublicidad

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO

1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DELCONTRATO

3.- REVISIÓN DE PRECIOS

4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

II.- EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

5.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

6.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN

7.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y NEGOCIACION

III.- ADJUDICACIÓN

8.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

9.- GARANTÍA DEFINITIVA

10.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

IV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN

12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

VI.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

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CONTRATO DE SUMINISTROS PARA LA ADMINISTRACIÓN.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO

1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

1.1.- El objeto del presente contrato lo constituye la contratación del suministro descrito en elapartado A) del Cuadro de Características que figura al comienzo del presente Pliego.

1.2.- El suministro se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego y en el dePrescripciones Técnicas.

A todos los efectos, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Cuadro deCaracterísticas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus Anexos tendrán el carácter dedocumentos contractuales, y como tales regularán los derechos y obligaciones de las partes ydeberán ser firmados en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto deformalización del contrato.

1.3.- La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, el de PrescripcionesTécnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y por el Real Decreto1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y por cualesquiera otras disposicionesque regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi yque resulten aplicables en el ámbito de la misma.

1.4.- El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado, previsto y regulado por losartículos 169 a 178 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes al RGLCAP (hasta laaprobación de reglamento que desarrolle el TRLCSP).

2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DELCONTRATO

2.1.- El importe del presupuesto formulado por la Administración es el que figura en el apartadoE) del Cuadro de Características del presente Pliego. La aplicación presupuestaria de lasobligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato figura en el apartado F)del Cuadro de Características.

2.2.- Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven parala Administración del cumplimiento de este contrato.

En el caso de que en el apartado D) del Cuadro de Características se indique que se trata de latramitación anticipada de un expediente de gastos, la adjudicación quedará condicionada a laexistencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria vigente en elejercicio al que corresponda.

2.3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superarel presupuesto formulado por la Administración.

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A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración,comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normalejecución de la prestación contratada, y cualesquiera otras tasas que resulten de aplicaciónsegún las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, comoprovinciales y estatales.

3.- REVISIÓN DE PRECIOS

3.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la empresa contratista.

3.2.- Para la procedencia inicial o para la improcedencia de la revisión de precios, se estará a loindicado en el apartado K) del Cuadro de Características. Cuando la revisión no proceda, sehará constar así en el expresado apartado. Cuando la revisión de precios inicialmente proceda,se indicará en el citado apartado el índice o los índices o fórmulas polinómicas que se aplicarán,en su caso, para la citada revisión.

El régimen jurídico de la revisión de precios será el establecido en los artículos 89 a 94 delTRLCSP y en los artículos 104, 105 y 106 del RGLCAP.

3.3.- En el supuesto de que el Cuadro de Características no contemple la revisión de preciosdicha circunstancia no se modificará por la prórroga del plazo de ejecución siempre que ésta noesté motivada por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayorentendiendo por tal los establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.

3.4. – En el supuesto de que el Cuadro de Características contemple la revisión de precios, éstaúnicamente procederá cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importey haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por100 ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación pueden ser objeto de revisión,tal y como establece el artículo 89 del TRLCSP.

4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Los Pliegos de Prescripciones Técnicas, Administrativas Particulares, y demás documentación,estarán disponibles en el Perfil de Contratante o en las Oficinas del Servicio de laAdministración, citado en el apartado AD) del Cuadro de Características, durante las horas deoficina al público, hasta la terminación del plazo para la presentación de proposiciones.

Los licitadores con anterioridad a la presentación de proposiciones, podrán tomar contacto condicho Servicio al objeto de tratar sobre las circunstancias específicas que concurren en lapresente licitación.

En el Perfil de Contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación y laformalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividadcontractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.

El acceso público al Perfil de Contratante se realizará a través del portal institucional de laAdministración, indicado en el citado apartado del Cuadro de Características.

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II. – EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

5.-. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION

5.1.- Invitación a presentar oferta en el procedimiento negociado sin publicidad. El órgano decontratación deberá cursar petición de ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para larealización del objeto del contrato, siempre que ello fuera posible.

Del envío de la invitación a presentar oferta, de su recepción y su contestación se dejaráconstancia expresa en el expediente.

En los supuestos en que esté justificada la no promoción de concurrencia, el órgano decontratación solicitará oferta a la empresa adecuada para la realización del contrato,negociando con ella los aspectos técnicos y económicos que se detallan en la cláusula 7.2.

5.2.- Empresas licitadoras. Podrán presentar ofertas en la licitación objeto del contrato y en laforma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjerasque, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicao profesional, siempre que no se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibiciónpara contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.

Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidasdentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglasfundacionales, les sean propios.

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresariopodrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de lanaturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para laejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que,en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objetodel contrato.

Podrán, igualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyantemporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de losempresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y lasolvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de ladocumentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documentoprivado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación decada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar laplena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso deconstituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por losrepresentantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

No podrán concurrir en este procedimiento las empresas que hayan participado en laelaboración, en su caso, de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempreque dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un tratoprivilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, cualquiera que sea el número dedependencias donde pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta enagrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente. La contravención deestas normas dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las proposiciones por élpresentadas.

No obstante, cuando se haya previsto en el apartado L) del Cuadro de Características loslicitadores podrán presentar más de una variante, conforme a los elementos y condiciones quese determinen en el mismo.

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En ese caso, presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposicionesque correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación decada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición económica.

La presentación de la proposición presume la aceptación incondicionada de las cláusulas deeste Pliego con las especificaciones del Cuadro de Características, del de PrescripcionesTécnicas, del proyecto y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sinsalvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datospresentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contrataciónde las prestaciones objeto de la contratación.

Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada bajo ningún pretexto, salvo causajustificada.

6.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION

Las ofertas se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazoseñalado en la invitación que se curse al efecto.

El licitador deberá presentar tres sobres cerrados (A, B y C), con la documentación que luegose especifica, indicando en cada uno de ellos:

a) la licitación a que concurreb) denominación de la empresa o candidatoc) nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo

ello de forma legible

Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que lerepresente y deberán ser entregados en el lugar que se indica en la carta de invitación, oenviados por correo dentro del plazo que en la misma se señale.

Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporalde Empresas, la solicitud deberá estar firmada por el representante de cada una de ellas.

En el caso de que la solicitud y documentación aneja sea enviada por correo postal, deberájustificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al RegistroGeneral de la Administración, la remisión de la solicitud mediante telex, fax o telegrama en elmismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si esrecibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación.Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido ladocumentación, ésta no será admitida en ningún caso.

6.1.- SOBRE A: PROPOSICIÓN ECONÓMICA. La proposición económica expresará el valorofertado como precio del contrato para la realización del trabajo objeto de licitación,indicándose, como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido quedeba ser repercutido, según el modelo que figura en el Anexo I.

6.2.- SOBRE B: CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Deberán incluirse en este sobre lossiguientes documentos, debiendo figurar en hoja independiente una relación numerada delcontenido del sobre:

En el caso de empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo III.

a) Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la solicitud ennombre propio o como apoderado.

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b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que seacreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en elRegistro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil quele sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante laescritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren lasnormas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registrooficial.

c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibicionespara contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente lacircunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con laSeguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificaciónacreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario acuyo favor se vaya a efectuar ésta. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse porcualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP. (Anexo II)

d) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmenproposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurarinscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria lainscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento delRegistro Mercantil.

e) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica oprofesional, y que se señalan en el apartado O) del Cuadro de Características.

f) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistasdel Estado o de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán presentar, únicamente,Certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estaráneximidos de presentar la documentación señalada en los apartados b), c) y d). Esta exención seentiende únicamente respecto a aquéllos documentos acreditativos de las circunstancias decapacidad y solvencia cuya acreditación pueda efectuarse mediante el propio certificado.

g) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en un Registro Oficial deLicitadores y Empresas Clasificadas, deberán acompañar al certificado de inscripción, unadeclaración responsable en la que manifiesten que las circunstancias reflejadas en elcorrespondiente certificado no han experimentado variación. (Anexo II)

Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en quese formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estimaconveniente, efectuar una consulta al Registro correspondiente.

h) Declaración expresa de formar parte de un grupo empresarial, en su caso.(Anexo II)

i) Resguardo acreditativo de haber constituido, según establece el artículo 61 delRGLCAP, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado H) del Cuadro deCaracterísticas, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103 del TRLCSP y en sudesarrollo en los artículos 55, 56, 57 y 58 RGLCAP, siempre y cuando, considerando lascircunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responderdel mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato, y así conste en el citadoapartado del Cuadro de Características.

En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse poruna o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcancela cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos losintegrantes de la unión temporal.

La ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán por lo previsto en losartículos 63, 64 y 65.1 del RGLCAP, respectivamente.

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j) Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporalpresentarán individualmente la documentación exigida en los apartados precedentes.Asimismo, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, laparticipación de cada uno y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha deostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, así como queasumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultaradjudicatarios del contrato.

k) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, en elmarco de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a losServicios Públicos.

Los documentos deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengancarácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, salvo la acreditación de la garantíaprovisional, que deberá presentarse en documento original.

6.3.- SOBRE C: REQUISITOS TÉCNICOS. Deberán incluirse en este sobreaquellos documentos que se especifican en el apartado Q) del Cuadro de Características, losdocumentos que permitan valorar los criterios de adjudicación establecidos en el apartado U)del Cuadro de Características, no evaluables mediante fórmulas así como aquéllos que seestablezcan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

En hoja independiente, figurará una relación numerada del contenido del sobre.

Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar enel apartado Q) del cuadro de Características, que además de acreditar su solvencia o, en sucaso, clasificación, asuman el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los mediospersonales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, y que detallarán en suoferta.

6.4.- La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicacióny en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobresB y C, así como de los que, en su caso, se consignen en el Cuadro de Características comocriterios especiales de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos ycircunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en sucaso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitivaconstituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o si no seexige su constitución, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuiciosocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

7.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y NEGOCIACIÓN

7.1.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN. Concluido el plazo de presentación de ofertas, seexaminará la documentación relativa a la capacidad y solvencia aportada por los interesados,otorgando, en su caso, un plazo de subsanación de errores no superior a tres días hábiles, ysolicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que serefiere el artículo 82 del TRLCSP.

7.2.- NEGOCIACIÓN. A la vista de las ofertas presentadas, si el órgano de contrataciónestimase que pueden ser mejorados algunos de los aspectos susceptibles de negociaciónpodrá acordar habilitar al servicio promotor de los trabajos para iniciar con las empresas lasconsultas y negociaciones tendentes a la formación del contrato.

a) Podrán ser negociados los siguientes aspectos del contrato salvo que el órgano decontratación los excluya de la negociación:

– Pliego de Bases Técnicas o condiciones de desarrollo de la prestación.– Presupuesto y precios unitarios.– Revisión de precios, teniendo presente lo establecido en la legislación vigente.– Plazo de ejecución.

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– Periodicidad de los abonos al contratista.– Plazo de garantía, dentro de los límites fijados por el TRLCSP.

b) En ningún caso serán objeto de negociación los siguientes términos del contrato que figuranen este Pliego:

– Obligaciones previas a la formalización del contrato.– Formalización del contrato.– Abonos a cuenta.– Obligaciones del contratista.– Dirección de los trabajos.– Cesión del contrato y subcontratación.– Modificación del contrato.– Suspensión de los trabajos.– Recepción de los trabajos.– Liquidación.– Devolución de garantía.– Incumplimiento contractual.– Incumplimiento de los plazos.

El servicio promotor llevará a cabo con las empresas la negociación de los términos delcontrato con plena libertad para llegar o no a la celebración definitiva del contrato.

La ruptura unilateral de la negociación no originará ninguna responsabilidad precontractualsiempre que no haya existido una conducta contraria a la buena fe de la otra parte.

Durante la negociación, los órganos de contratación velarán porque todos los licitadores recibanigual trato. En particular, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda darventajas a determinados licitadores con respecto al resto.

Los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayanpresentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el presente Pliego, en el anuncio delicitación y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la ofertaeconómicamente más ventajosa.

En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de lasofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

7.3.- CALIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.- Si alguna proposición no guardaseconcordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del tipo de licitación,variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe dela proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error oinconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada(artículo 84 RGLCAP).

En particular, será causa de exclusión de la oferta el incumplimiento de la previsióncontemplada en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrollaparcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

III. ADJUDICACIÓN

8.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

8.1.- El órgano de contratación clasificará, previos los informes técnicos correspondientes, pororden decreciente, las proposiciones presentadas y admitidas, tras efectuar consultas con losdiversos candidatos y negociar las condiciones del contrato señaladas en el pliego o en elanuncio con uno o varios de ellos.

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8.2.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la ofertaeconómicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles (cinco en elcaso de tramitación urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido elrequerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano decontratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente delos medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contratoconforme exigidos en el apartado Q) del Cuadro de Características, y de haber constituido lagarantía definitiva que sea procedente.

8.3.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Socialse realizará mediante la aportación de los siguientes documentos:

- Certificación expedida por la Diputación Foral de Álava y por la AdministraciónTributaria en que el licitador tenga su domicilio fiscal, así como por lasAdministraciones Tributarias en que se hayan realizado o se realicen actividadessujetas a tributación, acreditativas de que aquél se encuentra al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Tratándose de sociedades no mercantiles o entidades carentes de personalidadjurídica, la(s) certificación(es) se referirán al titular o titulares de la sociedad, entidad oestablecimiento.

- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o el alta en la matrícula dedicho Impuesto en el caso de inicio de la actividad durante el presente ejercicio, en elepígrafe correspondiente al objeto del contrato. Asimismo, se completará con unadeclaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citadoImpuesto.

- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se acredite hallarseal corriente en el pago de las cuotas de dicha entidad.

Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en elRegistro de Contratistas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Euskadi, están exentos depresentar estas certificaciones en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstanciasreflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que laempresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato conlas siguientes excepciones:

- Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto deActividades Económicas.

- Certificado expedido por la Diputación Foral de Álava acreditativo de estar al corrienteen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral, en caso deno figurar en el Certificado del Registro de Contratistas.

Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los apartadosanteriores se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

8.4.- De no cumplirse el requerimiento a que hace referencia el punto 8.2 anterior en el plazoseñalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso arecabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan clasificado lasofertas.

9.- GARANTÍA DEFINITIVA

9.1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberáconstituir a disposición del órgano de contratación una garantía máxima de un 5 por 100 delimporte de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, según se recoge en elapartado H) del Cuadro de Características.

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Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de lagarantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.

En el caso de contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia alprecio máximo fijado.

En casos especiales, si así consta en el apartado H) del Cuadro de Características, se podráexigir garantía complementaria.

9.2.- El órgano de contratación requerirá al citado licitador para que, dentro del plazo de diezdías hábiles (cinco en el caso de tramitación urgente) a contar desde el siguiente a aquél enque hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de haberconstituido la garantía definitiva que sea procedente.

De no cumplirse este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará laadjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2TRLCSP.

9.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP o mediantela garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del TRLCSP.

La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.

La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto enel artículo 102 del TRLCSP y el artículo 65 del RGLCAP.

10.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

10.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábilessiguientes a la recepción de la documentación (tres en el caso de tramitación urgente).

10.2.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la ofertaeconómicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación sin atendernecesariamente al valor económico de la misma o declarar desierta la licitación, cuando noexista oferta o proposición alguna que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren enlos pliegos.

No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antesde dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público,o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables,debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación enla licitación les hubiese efectivamente ocasionado.

10.3.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y,simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitadorexcluido o el candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra ladecisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:

a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por lasque se haya desestimado su candidatura.

b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también enforma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

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c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposicióndel adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste conpreferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sidoadmitidas.

En la notificación y en el Perfil de Contratante se indicará el plazo en que debe procederse a suformalización, conforme al punto 12 de estos Pliegos.

La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

10.4.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sinabrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado elcontrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayaninterpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de losinteresados.

IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.1.- Acusado recibo de la notificación de adjudicación, la empresa adjudicataria, antes de laformalización del contrato, deberá aportar copia de la póliza y justificante de pago de la primade contratación de los contratos de seguro indicados en el apartado AB) del Cuadro deCaracterísticas, que la empresa adjudicataria contratará y mantendrá a su costa durante elplazo del contrato y el plazo de la garantía.

Los límites asegurados de las garantías descritas en el Cuadro de Características seránaquellas que la Administración determine en función de las peculiaridades del objeto decontratación.

11.2.- Durante la vigencia del contrato, el órgano contratante podrá pedir al contratista que leexhiba la documentación correspondiente a dichos seguros, o que se le entregue copia de laspólizas o certificado de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago delas primas, con la obligación, por parte de éste, de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendoen caso contrario el órgano contratante suspender el pago de certificaciones y en su casosuspender el inicio del cómputo del plazo de garantía, sin que dicho periodo de suspensión seacomputable a efectos de indemnizaciones sin perjuicio de las demás responsabilidades a quehubiere lugar por causa de incumplimiento.

12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

12.1.- Los contratos que celebre la Administración deberán formalizarse en documentoadministrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En el caso de que elcontrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, éstas deberán acreditar dentrodel plazo previsto en el apartado 12.2 siguiente la constitución de la misma en escritura pública,cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, y presentar el NIFasignado a la Unión Temporal de Empresas.

12.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, laformalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que seremita la notificación de la adjudicación a los licitadores.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo nosuperior a cinco días (tres en el caso de tramitación urgente) a contar desde el siguiente a aquelen que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafoanterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de laformalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para laresolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

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12.3. – En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde delos quince días hábiles siguientes (ocho en el caso de tramitación urgente) a aquél en que sereciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

12.4.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercerosiempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

12.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contratodentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantíadefinitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiera exigido.

Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará alcontratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

12.6.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en loscasos previstos para los expedientes que sean objeto de tramitación urgente o de emergencia.

V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.1.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN. La Dirección del contrato será lapersona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación,coordinación y vigilancia de la correcta realización de la prestación pactada.

Para el desempeño de su labor podrá contar con colaboradores a sus órdenes, quedesarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulosprofesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la dirección del suministro.

La dirección designada por el órgano de contratación será comunicada a la empresa contratistapor la Administración en el plazo de quince días naturales a contar desde la formalización delcontrato y dicha dirección procederá en igual forma respecto de su personal colaborador. Lasvariaciones serán puestas en conocimiento del contratista por escrito.

13.2.- NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.2.1.- Plazo y lugar de entrega. El plazo total para la fabricación o entrega del suministro seráel que se fija en el apartado V) del Cuadro de Características, a contar desde el día siguiente alde la firma del documento de formalización del contrato.

En el supuesto de que la tramitación se haya declarado de urgencia, el plazo de inicio de laejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles contados desde laformalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso sedebiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constaren la correspondiente resolución motivada.

La entrega se efectuará en el Centro o Centros que la Administración designe, y que figura enel apartado W) del Cuadro de Características, en perfecto estado de funcionamiento en laforma que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo de cuenta del adjudicatariolos gastos de transporte, instalación y de entrega.

Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización porcausa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a laAdministración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

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13.2.2.- Comprobaciones de los suministros. La Administración ostenta las facultades previstasen el artículo 295 del TRLCSP. En particular, se reserva el derecho de efectuar cuantascomprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación. Aestos efectos, un facultativo de la Administración podrá, en cualquier momento durante elproceso de fabricación y sin previo aviso, efectuar in situ el control de las materias primas con lafinalidad de comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el empresario,levantando, en su caso, acta de no conformidad, que podrá dar lugar a resolución del contrato.

13.3.- FUERZA MAYOR. En casos de fuerza mayor, y siempre que no exista actuaciónimprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños yperjuicios que se le hubieren causado.

Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el artículo 231 delTRLCSP que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP.

13.4.- EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y PENALIDADES POR DEMORA. En caso deincumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, incumplimientode los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesenestablecido, así como cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla laejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, se podrá establecer penalidades,si así se recoge en el apartado X) del Cuadro de Características.

El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de losplazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazoscitados, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, laAdministración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidadeseconómicas. Estas ascenderán a las cuantías establecidas en el apartado X) del Cuadro deCaracterísticas.

La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización pordaños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora delcontratista.

Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuestoen el artículo 213.2 TRLCSP.

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimaciónprevia por parte de la Administración.

13.5.- ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a losprecios convenidos, de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por laAdministración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y sus modificaciones,si las hubiera. El pago del precio de la prestación objeto de este contrato se realizará deacuerdo con la forma establecida en el apartado G) del Cuadro de Características.

Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes se autorizala realización de pagos parciales, siempre y cuando los suministros se entreguen en los plazosprevistos y de acuerdo con lo previsto en los artículos 292 y 293 del TRLCSP.

La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los plazos recogidos en laDisposición transitoria sexta del TRLCSP contados desde el día siguiente a la fecha de laexpedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial delcontrato, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dichoplazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términosprevistos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de luchacontra la morosidad en las operaciones comerciales, según dispone el artículo 216.4 delTRLCSP.

Cuando la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o seaanterior a la recepción de las mercancías, el plazo se contará desde dicha fecha de recepción.

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Cuando así se establezca en el apartado AE) del Cuadro de Características, se podrán realizarabonos a cuenta, previa petición escrita de la empresa contratista, por el importe de lasoperaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto delmismo.

13.6.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y GASTOSEXIGIBLES. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presentecontrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:

a) EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUDEN EL TRABAJO. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposicionesvigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, yen particular:

1. Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral oconvenio colectivo vendrá obligado a cumplir con las disposiciones de laordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.

2. La empresa adoptará cuantas medidas en el trabajo fueren de pertinenteobligación o necesarias en orden a la prevención de los riesgos laborales.Cumplirá así mismo las obligaciones en materia de prevención de riesgoslaborales establecidas por la normativa vigente y antes del inicio de laactividad contratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientesobligaciones:

- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventivacorrespondiente a la actividad contratada.

- La formación e información en materia preventiva a los trabajadoresque va a emplear en la ejecución del contrato.

- Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que ensu caso, fueran necesarios.

3. Si la empresa subcontrata parte de los trabajos deberá exigir a lassubcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos ala Administración contratante. Las empresas deberán, así mismo, poner enconocimiento del coordinador de seguridad y salud las subcontratacionesrealizadas con carácter previo al inicio de los trabajos.

4. En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los/lasoperarios/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuestoen las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance enmodo alguno a la Administración.

b) GASTOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN. Son de cuenta del contratista losgastos derivados de los anuncios oficiales de la licitación (una sola vez y un únicoanuncio) y de formalización del contrato, así como los que se requieran para laobtención de licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales oparticulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demásgravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en laforma y cuantía que éstas señalen.

Al adjudicatario le corresponde la obtención de todas las autorizaciones y licencias,tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación.

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c) CRITERIOS LINGÜÍSTICOS. La empresa adjudicataria del contrato y los posiblessubcontratistas deberán observar en la ejecución del contrato la cooficialidad de ambosidiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a los criterios de bilingüismo y derespeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con lasdisposiciones recogidas en la Ley 10/1982 Básica de Normalización del Uso delEuskera, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, el Decreto 86/1997 que regula losprocesos de normalización de la Administración Pública de Euskadi y el Plan deNormalización del Uso del Euskera de la Diputación Foral de Álava de 2008-2012.

13.7.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. El contratista adjudicatario aplicará en laejecución del contrato las condiciones especiales que, con el fin de promover el empleo depersonas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar lasdesigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer laformación en el lugar de trabajo, u otras de tipo social o medioambiental, se encuentrenespecificadas en el apartado Y) del Cuadro de Características.

Se considerarán, asimismo, condiciones especiales de ejecución del contrato, si así vinierarecogido en el citado apartado, el compromiso de adscripción de medios personales omateriales suficientes exigido en el apartado Q), y la obligación de subcontratar a que hacereferencia el artículo 227.7 del TRLCSP recogida, en su caso, en el apartado Z).

13.8.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. En materia de cesión del contratose estará a lo previsto en el artículo 226 del TRLCSP. En cuanto a la contratación por eladjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitosestablecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas ysuministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.

El porcentaje máximo de subcontratación será el establecido en el apartado Z) del Cuadro deCaracterísticas.

13.9.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- Los contratos administrativos sólo podrán sermodificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos105 a 108 del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 delTRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación seránobligatorias para los contratistas.

Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzcaaumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro osustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en elcontrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derechoalguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamarindemnización por dichas causas (artículo 296 TRLCSP)

13.10.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En materia de suspensión se estará a lo señalado enel artículo 220 del TRLCSP y 103 RGLCAP.

En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará lacorrespondiente Acta de Suspensión, en la que se hará constar el acuerdo de la Administraciónque originó la suspensión, las circunstancias que la han ocasionado y la situación de hecho enla ejecución del contrato, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad del servicioafectadas por aquélla.

Acordada la suspensión, la Administración abonará a la empresa contratista los daños yperjuicios efectivamente sufridos por ésta.

13.11.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La recepción se realizará conforme alo dispuesto en los artículos 222 y 292 del TRLCSP.

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13.11.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta hayarealizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, latotalidad de su objeto.

Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción oconformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objetodel contrato, o en el plazo que se determina en el apartado AA) del Cuadro de Características.

El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a lasprescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de lasprerrogativas establecidas en los artículos 297 y 298 del TRLCSP.

Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta derecepción y se darán las instrucciones precisas a la empresa contratista para que subsane losdefectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

13.11.2.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, ensu caso, acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondiente delcontrato y abonársele el saldo resultante.

13.12.- PLAZO DE GARANTÍA. A partir de la fecha del acta de recepción, comenzará a contarel plazo de garantía que figura en el apartado AC), del Cuadro de Características, transcurridoel cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad dela empresa contratista, salvo la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a ladevolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago delas obligaciones pendientes.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienessuministrados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la empresa contratista lareposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.

Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para elfin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables alempresario, se estará a lo dispuesto en los artículos 100 d) y 298 del TRLCSP.

Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de losreparos o la denuncia a que se refiere los artículos 298 apartados 1 y 3 del TRLCSP, elcontratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y seprocederá la devolución de la garantía.

Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y laliquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, seprocederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no sehayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.

13.13.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en lossupuestos que se señalan en los artículos 223 y 299 del TRLCSP y se acordará por el órganode contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que segarantice la audiencia de éste y con los efectos previstos en el artículo 224, 225 y 300 delTRLCSP.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantíadefinitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a laAdministración, en lo que excedan del importe de garantía incautada.

13.14.- CONFIDENCIALIDAD. En el supuesto de que la ejecución de la prestación objeto delpresente Pliego conlleve la necesidad de acceder a datos personales contenidos en ficherostitularidad de la Administración, la entidad que resulte adjudicataria actuará en calidad deEncargado del Tratamiento de dicho datos, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 12 de laLey Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en

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su normativa de desarrollo. El tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de tercerosse regulará a través de las cláusulas de confidencialidad preceptivas. Los modelos dedocumentos a completar por la entidad adjudicataria se anexan al presente Pliego, en el AnexoX.

Asimismo, sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de laadjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano decontratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayandesignado como confidencial en el Anexo IX por razón de su vinculación a secretos técnicos ocomerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación.

VI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓNCOMPETENTE

14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

14.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratosadministrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificarpor razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos deésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP ypor el Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas deinterpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

14.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución yefectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratacióncompetente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugara recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dichajurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo dereposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14.3.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a lainterposición del recurso contencioso-administrativo los actos a que se refiere el artículo 40.2del TRLCSP. El conocimiento y resolución de estos recursos especiales corresponde al ÓrganoAdministrativo Foral de Recursos Contractuales de la Diputación Foral de Álava creado porDecreto Foral 44/2010, del Consejo de Diputados de 28 de septiembre.