sociedades civiles y comerciales
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Instituto Superior Particular Incorporado N° 4033
Materia: DerechoProfesor: José Turri
Alumna: Rolòn Sofia
Sociedades civiles y comerciales.
Índice: Sociedades Diferencia entre Soc. civil y Soc. comercial Clasificación de las Soc. comerciales Naturaleza jurídica del contrato Elementos del contrato de Soc. Nacimiento de la personalidad jurídica Formas de constitución Nulidades societarias Irregularidad societaria Los socios Obligaciones Derechos Transferencia del carácter de socio
Sociedad:
Existe una sociedad cuando dos o más personas acuerdan contribuir con dinero, bienes o trabajo, para llevar a cabo una actividad económica lícita, con la finalidad de ganar dinero para repartírselo entre ellas.
Soc. Civil (Art. 1648 c.c.):Habrá sociedad cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación con el fin de obtener alguna utilidad apreciable de dinero, que dividieran entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado.
Soc. Comerciales (Art. 19550):Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos por la ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
Diferencia entre Soc. civil y Soc. comercial: Instrumento constitutivo Inscripción Importancia en la persona de los socios Contabilidad Responsabilidad Jurisdicción
Clasificación de las Soc. comerciales:
Naturaleza jurídica del contrato
Caracteres:
1.Plurilateral2.Consensual3.Comunitario4.Oneroso5.De ejecución continuada6.De Organización.
Elementos del contrato de sociedad Elementos Generales Consentimiento de los socios Consentimiento de los socios Consentimiento de los socios Causa del contrato Forma de contrato Pluralidad de personas
Elementos Específicos Organización Tipicidad Aportes Fin societario Participación en los beneficios y
suportación de las pérdidas Affectio Societatis
Nacimiento de la personalidad jurídica:
La sociedad adquiere personalidad jurídica desde el momento en que se celebra el
contrato constitutivo, y no desde su inscripción en el RPC. Por lo tanto, las
sociedades constitutivas irregularmente también poseen personalidad jurídica.
Atributos de la personalidad
Nombre Capacidad Patrimonio Domicilio
Desestimación de la personalidad jurídica
Forma de constitución
Contenido del contrato de sociedad:
Individualización de los socios Denominación Domicilio Objeto social Capital social Plazo de duración Organización administrativa Reglas para distribuir las
utilidades y soportar las perdidas Derechos y obligaciones de los
socios Funcionamiento y liquidación
ART. 4, Ley 19550:El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad, puede otorgarse por: Instrumento publico Instrumento privado
Nulidades societarias
Nulidad vincular: puede provenir de: Incapacidad de juicio (demencia) Vicio en la voluntad el socio (violencia)ART. 16, Ley 19550: Si se declara nulo el vinculo de uno de los socios la sociedad sigue en pie con los restantes.
Al contrato de sociedades no le son aplicables las normas del código civil referidas a “Nulidades de los socios jurídicos”
Nulidad por atipicidad: “Es nula la constitución de una sociedad de los tipos no autorizados por la ley” ART. 17
Nulidades por omisión de requisitos esenciales:“ La omisión de cualquier requisito esencial no tipificantes hace anulable el contrato, pero pobre subsanarse hasta se impugnación judicial” ART. 17 (2° parte).
Sociedad de objeto licito: Las sociedades que tengan objeto ilícito son nulas de nulidad absoluta.
Sociedad de actividad:Tienen objeto licito, pero llevan a cabo actividades ilícitas.
Sociedad de objeto prohibido: Aquellas cuyo objeto es prohibido debido al tipo social que adoptaron.
Irregularidad societaria
SOC. IREGULAR:1. Contrato escrito2. Adopta un tipo social3. No fue debidamente inscripta en el
RPC
SOC DE HECHO:1. No tiene contrato escrito2. No es adaptada a ningún tipo social3. No esta inscripto en el RCP
A ambas se le aplica el mismo régimen ART. 21 a 26 (Ley 19559)
Los socios:
Situación en que se encuentra una persona por el simple hecho de pertenecer a una sociedad.
Puede adquirirse por dos maneras : Por intervención en el contrato
constitutivo Por incorporación posterior
obligaciones
Integra los aportes Adecuar su conducta a las necesidades de la sociedad a través de:1. Deber de lealtad2. Deber de administración Contribuir en las perdidas
Derechos
Derechos políticos:1. De información2. De receso3. De voto4. De suscripción preferente 5. De acrecer6. De convocatoria
Derechos patrimoniales:1. Al dividendo2. A la cuota liquidataria
Transferencia del carácter de socio SOCIO APARENTE:Sin ser socio presta su nombre para figurar como tal en el contrato.
SOCIO OCULTO:El verdadero titular del interés.
SOCIO DEL SOCIO:Un socio , a través de un contrato, le da participación de las ganancias a un tercero.