sistema acusatorio adversarial - modos simplificados de terminacion

69
H. TRIBUNA MODOS SIMPLIFI AL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE OAXACA SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL MAGDO. MAGDO. LIC. ARTURO LEÓN DE LA VEGA LIC. ARTURO LEÓN DE LA VEGA CADOS DE TERMINACIÍON DEL PROCESO

Upload: irago23

Post on 22-Dec-2015

16 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

n

TRANSCRIPT

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE OAXACA

MODOS SIMPLIFICADOS DE TERMINACIÍON DEL PROCESO

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE OAXACA SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL

MAGDO. MAGDO. LIC. ARTURO LEÓN DE LA VEGA LIC. ARTURO LEÓN DE LA VEGA

MODOS SIMPLIFICADOS DE TERMINACIÍON DEL PROCESO

¨ INTRODUCCIÓN.- El Nuevo Código Procesal Oaxaca aprobado por la LIX Legislatura del septiembre del 2006 y publicado el 9 del mismo Sección del Periódico Oficial del Estado, contempla del Proceso los siguientes: LA CONCILIACIÓN, SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA hacerse notar que yo estimo que éste último, que considero dentro de los Modos Simplificados que en este Juicio Especial no se llega a la etapa quien dicta la sentencia es el Juez de Legalidad

Procesal Penal para el Estado Libre y Soberano de del Estado en Decreto número 308, fechado el 6 de mismo mes y año en el ejemplar número 36, Cuarta

contempla como Modos Simplificados de Terminación CONCILIACIÓN, LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD, LA

Y EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, debiendo último, el Procedimiento Abreviado, es un juicio especial Simplificados de Terminación del Proceso en virtud de

etapa de Juicio Oral, pues ante quien se tramita y Legalidad

¨ Se me ha dicho que de los Modos Simplificados anterioridad, algunos de ellos son Salidas Alternas Proceso, sin embargo, de acuerdo con el texto todos estos institutos, los Modos Simplificados Séptimo de dicho Código, que se denomina correspondiendo el Capítulo I a la Conciliación, Capítulo III a la Suspensión del Proceso a Prueba estos institutos dentro del nombre genérico en establecer la diferencia entre “Modos Simplificados Alternas”, así se hubiera señalado en el nuevo Procedimiento Abreviado, ya he señalado la razón

¨ Estudiaremos cada uno de estos modos basándonos en el Nuevo Código Procesal Penal que nos ocupa

Simplificados de Terminación del Proceso que señalo con Alternas y no Modos Simplif icados de Terminación del

texto del nuevo Código Procesal Penal que comentamos, Simplificados de Terminación del Proceso, se ubican en el Título

“Modos Simplificados de Terminación del Proceso”, Conciliación, el Capítulo II a los Criterios de Oportunidad, y, el

Prueba; por estas razones, en este ensayo se estudian que los agrupa el Código, pues de haberse querido

Simplificados de Terminación del Proceso” y “Salidas nuevo Código Procesal Penal; por lo que se refiere al

razón por la cual se incluye en este estudio.

basándonos en las normas que los rigen y que se contienen ocupa.

LA CONCILIACIÓN.

¨ ¿ QUE ES LA CONCILIACIÓN ?.

¨

¨ De acuerdo al Gran Diccionario Jurídico de Conciliar, y éste del latín concilio, derivado de y el derivado popular de Concilium es “Consejo”

LA CONCILIACIÓN.

de los Grandes Juristas, Conciliación viene del verbo de concilium, que quiere decir “Asamblea, reunión”,

“Consejo”.

¨ El término tiene varias acepciones:

¨ a).- Acto judicial que tiene por objeto evitar que las partes se avengan o transijan sobre

¨ b).- Acuerdo o avenencia de partes que, mediante innecesario el litigio pendiente o evita el litigio

¨ c).- Acuerdo celebrado entre quienes se encuentran objeto de evitar un juicio o poner rápido fin que, en otro caso, serían precisos para concluirlo)

evitar el pleito que alguno quiera entablar, procurando el asunto que le da motivo.

mediante renuncia , allanamiento o transacción, hace litigio eventual.

encuentran ante un conflicto de intereses, con el fin a uno ya incoado (sin correr todos los trámites

concluirlo).

¨ d).- Audiencia que, por precepto constitucional, todo juicio civil o de injurias, a fin de procurar

¨ e).- La conciliación no tiene los caracteres de pues en ella la misión del Juez se limita a simples

¨ f).- La conciliación puede procurarse y producirse la litis, mientras no se haya dictado sentencia

constitucional, debe realizarse con carácter preliminar a procurar un acuerdo amigable que evite el proceso.

de un pleito ni de un procedimiento controvertido, simples exhortaciones o consejos.

producirse una vez iniciado el proceso y ya constituida sentencia.

¨ En el análisis de la Conciliación, como un Modo como lo prevé el nuevo Código Procesal Penal sustancialmente, las características que integran acepciones transcritas.

Modo Simplificado de Terminación del Proceso, tal y Penal que se comenta, advertiremos que se plasman,

integran a la Conciliación, de acuerdo a las diversas

RAZÓN DE LA INCORPORACIÓN DE LA CONCILIACIÓN EN E PENAL.

¨ a).- Una de las razones es el establecimiento reparación del daño causado a la víctima.

¨ b).- Pacificar los conflictos sociales, sin necesidad

¨ c).- Recomponer las relaciones entre el imputado delito

RAZÓN DE LA INCORPORACIÓN DE LA CONCILIACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.

establecimiento de la posibilidad de otorgar rápida y oportuna

necesidad de recurrir a la pena.

imputado y la víctima, trastocadas con la comisión del

¿ EN QUE CASOS PROCEDE LA CONCILIACIÓN ?

¨ a).- En los delitos culposos.

¨ b).- Los delitos perseguibles por querella.

¨ c).- Los delitos de contenido patrimonial personas.

¨ d).- Los delitos en los que se admita presumiblemente condicional. (Art. 191, párrafo primero del C

¨ e).- En los delitos de carácter sexual, en los los casos de violencia intrafamiliar, (que sean sustitución de sanciones o condena condicional), O SUS REPRESENTANTES LEGALES. (Art. 193 párrafo primero, del C.P.P.)

¿ EN QUE CASOS PROCEDE LA CONCILIACIÓN ?

que se hayan cometido sin violencia sobre las

presumiblemente la sustitución de sanciones o la condena C.P.P.)

los cometidos en perjuicio de menores de edad y en sean perseguibles por querella o que admitan la

condicional), SI LO SOLICITAN EXPRESAMENTE LA VÍCTIMA 193, último parrafo, en relación con el Art., 191,

¿ EN QUE CASOS NO PROCEDE ?.

¨ a).- En los homicidios culposos.

¨ b).- En los delitos cometidos por servidores motivo de ellas.

¨ c).- Los cometidos en asociación delictuosa, segundo párrafo del C.P.P.)

¨ d).-En los delitos de carácter sexual, en los los casos de violencia intrafamiliar, aunque de sanciones o la condena condicional, SI NO SUS REPRESENTANTES LEGALES, (Art., 193, el Art., 191, párrafo primero del C.P.P.)

¿ EN QUE CASOS NO PROCEDE ?.

servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con

de conformidad con el Código Penal. (Art., 191,

cometidos en perjuicio de menores de edad y en se persigan por querella, o admitan la sustitución

NO LO SOLICITAN EXPRESAMENTE LA VÍCTIMA O , último párrafo, a contrario sensu, en relación con

¨ ¿ CUAL ES EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA PROPONER Y LLEVAR A CABO LA CONCILIACIÓN ?.

¨ a).- Ante el Ministerio Público, en la etapa de

¨ b).- Ante el Juez de legalidad, hasta antes oral, ( es decir, hasta antes de que termine la 285, fracción V del C.P.P.).

¿ CUAL ES EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA PROPONER Y LLEVAR A CABO LA CONCILIACIÓN ?.

de investigación.

de que se dicte la resolución de apertura a juicio la etapa intermedia). (Art., 191, párrafo tercero y

¿ QUIENES PUEDEN PROPONER LA CONCILIACIÓN ?.

¨ a).- Las partes, víctima y/ o imputado. (Art.,

¨ b).- El Ministerio Público puede sugerirlo fracción V del C.P.P.)

¨ c).- El Juez de legalidad puede sugerirlo a las

¨ d).- La autoridad indicada en la Ley Orgánica Estado sea la víctima. (Art., 191, párrafo cuarto

¨ e).- El Ministerio Público, cuando el delito afecte apersonado como víctimas alguno de los párrafo quinto del C.P.P.).

¿ QUIENES PUEDEN PROPONER LA CONCILIACIÓN ?.

191, párrafo tercero del C.P.P.)

a las partes. (Art.,191, párrafo tercero y 285,

las partes. (Art., 191, párrafo tercero del C.P.P.)

Orgánica de la Administración Pública Estatal, cuando el cuarto del C.P.P.).

afecte intereses difusos o colectivos y no se hayan sujetos autorizados por este Código. (Art., 191,

¿CUAL ES EL CONTENIDO DE LA CONCILIACIÓN ?.

¨ Las condiciones que las partes aceptan para Ministerio Público o por el Juez de legalidad

¿CUAL ES EL CONTENIDO DE LA CONCILIACIÓN ?.

para conciliarse y que pueden ser aconsejadas por el legalidad. (Art., 191, párrafo tercero del C.P.P.).

PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA CONCILIACIÓN

¨ a).- VOLUNTARIEDAD DE LAS PARTES.- conciliación; las condiciones que se aceptan las partes, establecen; esas condiciones no por el Juez de legalidad (¿privatización del

¨ b).- CONFIDENCIALIDAD.- Implica confianza autoridad Ministerial o Judicial.

¨ c).- FLEXIBILIDAD.- Que la autoridad, Ministerial de condiciones, la resolución tomada por las

¨ d).- NEUTRALIDAD.- La autoridad Ministerial ninguna de las partes en la solución del establecerán las condiciones que ellas mismas

PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA CONCILIACIÓN

- Es la voluntad de las partes la que genera la por las partes en la conciliación son las que ellas, pueden ser impuestas por el Ministerio Público ni

del Derecho Penal?).

confianza entre las partes recíprocamente y para con la

Ministerial o Judicial, permita y autorice, en igualdad las partes para resolver el conflicto.

Ministerial o Judicial no deben inclinarse a favor de del problema; son únicamente las partes las que

mismas se imponen para conciliarse.

¨ e).- IMPARCIALIDAD.- La autoridad Ministerial anticipadamente, a favor o en contra de alguna

¨ f).- EQUIDAD.- La autoridad Ministerial o Judicial las partes, observando una justicia natural para

¨ g).- LEGALIDAD.- Las autoridades Ministerial por la ley.

¨ h).- HONESTIDAD.- La autoridad Ministerial y moderación, con recato y decoro, con modestia

¨ (Art. 192 del C.P.P.)

Ministerial o Judicial no debe manifestarse, alguna de las partes.

Judicial debe actuar con igualdad de ánimo para para ellas.

Ministerial y Judicial deben actuar conforme a lo previsto

Ministerial o Judicial debe actuar con compostura, decencia modestia y honradez.

TRÁMITE

¨ a).- ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO.

¨ Una vez manifestada ante el Ministerio Público escuchará y levantará una acta con fuerza de la conciliación, vigilando que en esta negociación conciliación.

¨ Elaborada el acta, la enviará al Juez de legalidad derecho, la apruebe.

TRÁMITE

Público la decisión de las partes para conciliarse, las vinculante en la que se asentarán las condiciones

negociación se observen los principios que rigen a la

legalidad para que éste, si la encuentra ajustada a

q Si el Juez de legalidad tiene motivos fundados intervinientes en la conciliación no está en condiciones actuado bajo coacción o amenaza, no aprobará C.P.P.)

¨ Si el Ministerio Público se niega a conciliar, estas ocurrirán ante el Juez de legalidad impondrá del asunto y resolverá en definitiva y 229 del C.P.P.).

fundados para estimar que alguna de las partes condiciones de igualdad para negociar o que ha

aprobará la conciliación. (Art.,193, párrafo cuarto del

no obstante que se lo hayan solicitado las partes, legalidad en vía incidental, y este, en una audiencia, se

definitiva la procedencia o no de la conciliación. ( Art., 37

¨ b).- ANTE EL JUEZ DE LEGALIDAD.

¨ Una vez formulada la imputación inicial conciliación, de ser procedente esta, el Juez posibilidad y de aceptarse esta convocará a las condiciones en que aceptarían la conciliación rigen a la conciliación y se produce esta, correspondiente, que tendrá fuerza vinculante párrafo y 195, primer párrafo del C.P.P.).

y si con anterioridad no se ha propuesto la Juez de legalidad les hará saber a las partes esta

a una audiencia en la que las partes manifestarán conciliación y si en esta se observan los principios que

esta, el Juez la aprobará y se levantará el acta vinculante. ( Art., 191, tercer párrafo, 193, primer

PLAZO MÁXIMO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA CONCILIACIÓN.

¨ No más de treinta días naturales, contados (Art.,194, primer párrafo del C.P.P.).

PLAZO MÁXIMO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA CONCILIACIÓN.

contados a partir del día de la propuesta de conciliación.

S U S P E N S I Ó N.

¨ El procedimiento para lograr la prescripción de la acción penal. (Art

S U S P E N S I Ó N.

conciliación suspende el proceso y la (Art., 194, primer párrafo del C.P.P.)

EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN.

¨ a).- Producida la conciliación se levantará un

¨ b).- Se fijará un plazo para el cumplimiento

¨ c).- Este plazo suspende el tramite del proceso

¨ d).- El cumplimiento de lo acordado extingue

¨ e).- Si el imputado injustificadamente no cumple plazo fijado por las partes o ,si estas no fijan día siguiente al de la ratificación del acuerdo proceso continuará como si no se hubiera conciliado

EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN.

un acta que tendrá fuerza vinculante.

de las obligaciones pactadas.

proceso y la prescripción de la acción penal.

extingue la acción penal.

cumple con las obligaciones pactadas dentro del fijan plazo, dentro de un año contado a partir del

acuerdo por el que se tiene aprobada la conciliación, el conciliado. (Art.,195 del C.P.P.).

GENERALIDADES. ¨ a).­ Tanto del Ministerio Público como

conciliación, podrán solicitar el asesoramiento especializadas para procurar los acuerdos interesados para que designen una amigable

¨ b).­ Los conciliadores deberá guardar deliberaciones y discusiones de las partes

¨ c).­ La información que se genere en los utilizada en perjuicio de las partes dentro

¨ d).­ Si a juicio del Ministerio Público urgentes o inaplazables, estas se realizarán molestia que sea relevante para el imputado

GENERALIDADES. como el Juez de legalidad, en la tramitación de la

asesoramiento y el auxilio de personas o entidades acuerdos entre las pares en conflicto, o instar a los

amigable componedor. guardar secreto sobre lo que conozcan en las

partes.. los procedimientos de conciliación no podrá ser

dentro del proceso penal. (Art., 193 del C.P.P.). Público o el Juez de legalidad existen actuaciones

realizarán siempre que no impliquen un acto de imputado. (Art., 194, segundo párrafo del C.P.P.)

CRITERIOS DE OPORTUNIDAD.

¨ PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD.­ Rige es uno de los dogmas del sistema Ministerio Público a investigar todos tenga conocimiento, ya sea por denuncia

¨ En el nuevo sistema este principio sigue primero y 216 del C.P.P.).

CRITERIOS DE OPORTUNIDAD.

Rige en nuestro sistema procesal penal vigente y inquisitivo, mediante el cual se obliga al los hechos posiblemente delictuosos de que

denuncia o querella.

sigue siendo la regla general. (Art. 196 párrafo

¨ CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. regla general del Principio de Oficiosidad. (Art. 196, párrafo segundo, 216, primer párrafo, in fine y 219 del C.P.P.

CRITERIOS DE OPORTUNIDAD.­ Constituyen la EXCEPCIÓN a la regla general del Principio de Oficiosidad. (Art. 196, párrafo segundo, 216,

C.P.P.).

RAZONES DE SU INCLUSIÓN EN EL NUEVO SISTEMA.

¨ a).­ Operativamente, la aplicación del prueba la saturación de averiguaciones Justicia de todas las Entidades Federativas

¨ b).­ Ante el panorama anterior, se normatividad procesal penal instituciones seleccionar los asuntos que deberán investigarse nuevas políticas de persecución penal principio de igualdad ante la ley; esas Oportunidad.

RAZONES DE SU INCLUSIÓN EN EL NUEVO SISTEMA.

principio de oficiosidad es inconveniente, lo averiguaciones previas que existen en las Procuradurías de

Federativas.

hace necesario crear e incorporar a la instituciones de carácter general, que permitan

investigarse por el M. P., que respondan a las y que respeten derechos fundamentales y el

esas nuevas instituciones son los Criterios de

¨ c).- Con la implementación de estos Criterios criminógenos que conlleva un proceso penal, reincidencia.

¨ d).- Se Administran con más eficiencia recursos campo de la justicia penal se atenúan, considerable de trabajo-horas-hombre;

¨ e).- Facilitan el derecho penal mínimo.

Criterios de Oportunidad se evitan los efectos penal, sobre todo por lo que se refiere a la

recursos públicos; las limitaciones económicas en el tomando en cuenta el costo-beneficio; ahorro

TRATAMIENTO PROCESAL DE LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD EN EL NUEVO SISTEMA.

¨ ¿ QUIEN LO APLICA ?.

¨ EL MINISTERIO PUBLICO, de oficio o a petición párrafo y 198 del C.P.P.).

¨ EL JUEZ DE LEGALIDAD, a petición del Ministerio del C.P.P.).

TRATAMIENTO PROCESAL DE LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD EN EL NUEVO SISTEMA.

petición de la víctima o del imputado. (Art. 196 último

Ministerio Público. (Art. 196, segundo párrafo y 197

¿ EN QUE MOMENTO PROCESAL SE APLICA ?.

¨ El Ministerio Público, durante la etapa de investigación

¨ El Juez de Legalidad, hasta antes de que se con el que termina la etapa intermedia. (Art

¿ EN QUE MOMENTO PROCESAL SE APLICA ?.

investigación. (Art. 219 del C.P.P.)

se dicte el Auto de Apertura a Juicio, que es el auto (Art. 197 del C.P.P.)

¿ EN QUE CONSISTE ?.

¨ En la determinación del Ministerio Público persecución penal de uno o varios hechos, párrafo y 219 del C.P.P.).

¨ Pedirle, el Ministerio Público al Juez de parcialmente, de la persecución penal de (Art. 196, Segundo Párrafo del C.P.P.).

¿ EN QUE CONSISTE ?.

Público de prescindir, total o parcialmente, de la hechos, por alguna o varias personas. (Art. 196 último

Legalidad, que lo tenga prescindiendo, total o de uno o varios hechos, por una o varias personas.

¿ EN QUE CASOS PROCEDE ?.

¨ a).- Cuando se trate de un hecho insignificante, partícipe o exigua contribución de éste.

¨ EXCEPCIONES: Cuando se afecte gravemente cometido un servidor público en ejercicio de fracción I del C.P.P.)

¨ b).­ Cuando el imputado, a consecuencia procesa, haya sufrido daño físico o psíquico aplicación de una pena, o cuando en ocasión un daño moral de difícil superación. (Art

¿ EN QUE CASOS PROCEDE ?.

insignificante, de mínima culpabilidad del autor o del

gravemente un interés público, o que el hecho lo haya de su cargo o con motivo de ese cargo. (Art. 196,

consecuencia del hecho por el que se le investiga o psíquico grave, que torne desproporcionada la ocasión de una infracción culposa haya sufrido

(Art. 196, fracción II del C.P.P.).

¨ c).- Cuando la pena o medida de seguridad por el cual se le investiga o se le procesa importancia en relación a una pena o medida esperar que se le imponga por los restantes esta procesando y de los cuales no se prescinde, impuso o se le impondría en un proceso tramitado C.P.P.).

seguridad que pueda imponerse al imputado por el hecho procesa y de cuya persecución se prescinde, carezca de

medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe restantes hechos por los que se le está investigando o se le

prescinde, o la pena o medida de seguridad que se le tramitado en otro Estado. (Art. 196, fracción III, del

¨ BASES PARA LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS

¨ Tanto el Ministerio Público como el Juez de Oportunidad, deberán basarse en:

¨ a).- Razones objetivas.

¨ b).- No discriminación.

¨ c).- Valorando cada caso en particular de acuerdo

¨ d).- Si hay un daño, el Ministerio Público tramitación del criterio.

¨ (Art. 196, último párrafo del C.P.P.).

CRITERIOS.

de Legalidad, en la aplicación de los Criterios de

acuerdo a las pautas de procuración de justicia.

velará porque se repare para que proceda la

EFECTOS DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD.

¨ a).- La extinción de la acción penal a favor aplicación del criterio.

¨ b).- Si el criterio se basa en la insignificancia aprovecha a todas las personas, indiciados

¨ c).- En el caso de las hipótesis a que se refiere acción penal no se extingue, solo se suspende beneficiadas con el criterio; esta suspensión posteriores a la fecha en que la sentencia Ministerio Público pedirá al Juez de Legalidad persecución, decretando la extinción de la acción

EFECTOS DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD.

favor del autor o partícipe beneficiado con la

insignificancia del hecho, la extinción de la acción penal o procesados, que reúnan las mismas condiciones.

refiere el inciso “c)”, de los casos de procedencia, la suspende en relación con los hechos y las personas

suspensión se prolongará por quince días naturales sentencia respectiva quede firme; pasado este plazo, el

Legalidad que resuelva, en definitiva, el cese de la acción penal. (Art., 199 del C.P.P)

PROCEDIMIENTO.

¨ a).- Cuando es el Min is terio Público el que, de Oportunidad, es evidente que en su legajo este legajo, deberá dictar una resolución comunicará al Juez de Legalidad y este, a los hubiere. (Art., 219, segundo párrafo del esta decisión del Agente del Ministerio Público quien de acuerdo a la Ley Orgánica de expedito si la decisión del Ministerio Público normatividad respectiva (Art., 219, tercer párrafo

¨ b).­ Cuando es el Juez el que deba aplicar tramitará en forma de INCIDENTE. (Art

PROCEDIMIENTO.

que, en la etapa de investigación, aplica un Criterio legajo de investigación y con los datos que obran en

resolución fundada y motivada; esta resolución se la su vez, la notificará a los demás intervinientes, si

del C.P.P.). La víctima puede inconformarse contra Público en un plazo de diez días, ante el Procurador,

la Procuraduría, deberá verificar en un tramite Público se ajusta o no a las políticas del servicio y a la

párrafo del C.P.P.)

aplicar el Criterio de Oportunidad, este se (Art. 37 del C.P.P.).

IMPUGNACIÓN.

¨ a).- La decis ión del Min is terio Público de Oportunidad que no se ajuste a los requisitos impugnable. (Art., 198, primer párrafo del C

IMPUGNACIÓN.

de aplicar o negar la aplicación de un Criterio de requisitos legales o constituya una discriminación, es

C.P.P.)

¨ ¿ Quienes son los legitimados para in terponer

¨ La víctima o el imputado. (Art., 198, primer

¨ ¿ Quien conoce de la impugnación ?.

¨ El Juez de control de legalidad. (Art., 198, primer

¨ ¿ porque vía ?.

¨ Incidental. (Art., 37, 198, infine y 220, primer

¨ ¿ Cual es el plazo para in terponer la impugnación

¨ Dentro de los tres días posteriores a la notificación

in terponer la impugnación ?.

párrafo del C.P.P.)

primer párrafo del C.P.P.).

primer párrafo del C.P.P.)

impugnación ?.

notificación de la resolución. (Art., 198 del C.P.P.).

PROCEDIMIENTO DE LA IMPUGNACIÓN

(Cuando es el M. P. quien aplica o n iega la aplicación del Criterio)

¨ Presentada impugnación, el Juez, dentro de Ministerio Público, y en su caso, al imputado resolverá lo procedente. (Arts. 64, tercer párrafo C.P.P.).

PROCEDIMIENTO DE LA IMPUGNACIÓN

(Cuando es el M. P. quien aplica o n iega la aplicación del Criterio)

de los tres días siguientes, convocará a la víctima, al imputado y a su defensor, a una audiencia y en ella

párrafo, 198, in fine y 220, primer párrafo del

¨ b).­CUANDO ES EL JUEZ DE LEGALIDAD EL QUE APLICA O SE NIEGA A APLICAR un Criterio de Oportunidad sin ajustarse a los requisitos legales o incurriendo en una discriminación, esta resolución APELACIÓN. ( Art. 433 del C.P.P.).

CUANDO ES EL JUEZ DE LEGALIDAD EL QUE APLICA O SE NIEGA un Criterio de Oportunidad sin ajustarse a los requisitos legales o

incurriendo en una discriminación, esta resolución ES IMPUGNABLE VÍA

¨ ¿ Quienes son los legitimados para in terponer

¨ La o las partes a quienes la resolución cause C.P.P.).

¨ ¿ Quien conoce de la apelación ?.

¨ El superior jerárquico del Juez de Legalidad, Judicial del Estado.

¨ ¿ Cual es el plazo para la in terpos ición del

¨ Tres días, contados a partir del día siguiente notificación (Art. 61, cuarto párrafo y 434, primer

¨ ¿ Cómo se in terpone ?.

¨ Por escrito. (Art. 434, primer párrafo del C.P

¨ ¿ Ante quien se in terpone ?.

¨ Ante el mismo Juez de legalidad que dictó la

in terponer el recurso

cause agravio (Arts. 415 segundo párrafo y 417 del

Legalidad, que determine la Ley Orgánica del Poder

del recurso ?.

siguiente al en que quede legalmente hecha la primer párrafo del C.P.P.)

P.P.).

la resolución. (Art. 434, primer párrafo del C.P.P.).

PROCEDIMIENTO DE LA APELACIÓN.

¨ 1.- Presentado el recurso, el Juez de Legalidad plazo de tres días lo contesten. (Art. 435, primer

¨ 2.- Una vez contestado el pliego que contiene sin que se haya hecho la contestación (Art. 61 de Legalidad, inmediatamente, remitirá las resuelva. (Art. 435, tercer párrafo del C.P.P.

¨ 3.- Recibidas las actuaciones por el Tribunal citará a una audiencia y en esa audiencia procedencia de la cuestión planteada y una resolverá lo que corresponda. (Art. 436 del

PROCEDIMIENTO DE LA APELACIÓN.

Legalidad emplazará a las otras partes, para que en el primer párrafo del C.P.P.)

contiene el recurso, o habiendo transcurrido los tres días 61 párrafos primero y segundo del C.P.P.), el Juez

las actuaciones al Tribunal competente para que .).

Tribunal competente, dentro de los diez días siguientes audiencia decidirá sobre la admisión del recurso y la

una vez terminada la audiencia, inmediatamente, C.P.P.).

¿ Cómo se celebra esa audiencia ?. ¨ Se celebrará con las partes que comparezcan

palabra, pero no se admitirá réplica; Pueden planteamiento; El imputado no está representará su defensor, pero si asistiere término; en esta audiencia el Tribunal que los recurrentes sobre las cuestiones planteadas

¿ Cómo se celebra esa audiencia ?. comparezcan; las partes pueden hacer uso de la

Pueden dejar notas breves escritas sobre su está obligado a asistir a esta audiencia, lo asistiere se le concederá la palabra en último

que conoce de la apelación podrá interrogar a planteadas en el recurso. (Art. 437 del C.P.P.)

SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.

( ¿ privatización del Derecho Penal ?)

¨

¿ EN QUE CONSISTE ?.

¨ La Suspensión del Proceso a Prueba es un Modo medio del cual el Juez de Legalidad resuelve, cumplimiento de determinadas condiciones, menor a un año y no mayor a tres, pudiendo más, en determinadas condiciones, y por una cumplido las condiciones impuestas, se extingue

SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.

privatización del Derecho Penal ?)

¨

Modo Simplificado de Terminación del Proceso por resuelve, previa la satisfacción de ciertos requisitos y el

suspender el tramite del proceso por un plazo no pudiendo ser ampliado este máximo del plazo a dos años

una sola vez, y una vez terminado el plazo, si se han extingue la acción penal y se ordena el sobreseimiento.

¿ EN QUE CASOS PROCEDE ?

¨ En los casos en que el delito de que se trate CINCO AÑOS DE PRISIÓN, (Art., 200, primer

trate este sancionado con PENA MAXIMA DE HASTA primer párrafo, primera parte del C.P.P.).

CONDICIONES PARA LA PROCEDENCIA.

¨ a).- Que el imputado no haya sido condenado

¨ b).- Que el imputado no este gozando de éste

¨ (Art., 200, primer párrafo, segunda parte del

CONDICIONES PARA LA PROCEDENCIA.

condenado por delito doloso.

éste beneficio en otro proceso.

del C.P.P.)

¿ QUIEN SOLICITA EL BENEFICIO ?

¨ El imputado o el Ministerio Público. (Art., 200 del C.P.P.).

¿ QUIEN SOLICITA EL BENEFICIO ?

200, primer párrafo, ultima parte y 285, fracción III

¿ EN QUE MOMENTO SE SOLICITA EL BENEFICIO ?.

¨ En cualquier momento hasta antes de dictarse antes de que termine la etapa intermedia) C.P.P.).

¿ EN QUE MOMENTO SE SOLICITA EL BENEFICIO ?.

dictarse el auto de apertura a juicio ( es decir, hasta intermedia). (Art., 200, segundo párrafo, primera parte del

¿ QUE HECHOS SE TOMAN EN CUENTA PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PENA QUE SE EXIGE PARA LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO ?

¨ a).- Si se está en la etapa de investigación, hechos que haga el Ministerio Público.

¨ b).- Si existe auto de sujeción a proceso, los

¨ c).- Si ya hay acusación, los hechos por los que parte del C.P.P.).

¿ QUE HECHOS SE TOMAN EN CUENTA PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PENA QUE SE EXIGE PARA LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO ?

investigación, se tomará en cuenta la descripción que de los

hechos precisados en este auto.

que se acusa. (Art., 200, segundo párrafo, segunda

REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO.

¨ La solicitud del beneficio deberá contener:

¨ a).- Un plan de reparación del daño causado, equivalente a la reparación del daño que reparación simbólica, de pago inmediato o

¨ b).- Las condiciones que el imputado deberá proceso a prueba:

¤ 1.- El lugar determinado en que debe pensión el proceso a prueba

¤ 2.- Frecuentar o dejar de frecuentar determinados

¤ 3.- Abstenerse de consumir drogas o alcohólicas.

REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO.

causado, que puede consistir en una indemnización que en su caso pudiera llegar a imponerse o una

por cumplir a plazos.

deberá cumplir durante el periodo de suspensión del

debe residir el imputado durante el periodo de sus

determinados lugares o personas.

o estupefacientes o de abusar de las bebidas

¤ 4.- Participar en programas especiales para

¤ 5.- Comenzar o finalizar la escolaridad profesión u oficio o seguir cursos de capacitación el Juez.

¤ 6.- Prestar servicio social a favor del Estado

¤ 7.-Someterse a tratamiento médico o psicológico, si es necesario.

para la prevención y tratamiento de adicciones.

escolaridad básica si no la ha cumplido, aprender una capacitación en el lugar o la institución que determine

Estado o de instituciones de beneficencia pública.

psicológico, de preferencia en instituciones públicas,

¤ 8.- Permanecer en un trabajo o empleo, oficio, arte, industria o profesión, si no tiene

¤ 9.- Someterse a la vigilancia que determine

¤ 10.- No poseer o portar armas.

¤ 11.- No conducir vehículos.

¤ 12.- Abstenerse de viajar al extranjero.

¤ 13.- Cumplir con los deberes de deudor

empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez determine, un tiene medios propios de subsistencia.

determine el Juez.

alimentario.

¨ OBSERVACIONES.- Si se acredita plenamente de las obligaciones anteriores, por ser contrarias otra causa de especial relevancia, el Juez podrá cumplimiento de otra u otras análogas que resulten

¨ Para fijar estas condiciones, el Juez podrá evaluación previa.

¨ En ningún caso el Juez puede imponer condiciones Ministerio Público.

¨ c).- Que el imputado admita la comisión del investigación que permitan corroborar su existencia

¨ (Art., 200, párrafos tercero y cuarto y 201 del

plenamente que el imputado no puede cumplir con alguna contrarias a su salud, sus creencias religiosas o alguna

podrá sustituirlas, fundada y motivadamente, por el resulten razonables.

podrá disponer que el imputado sea sometido a una

condiciones más gravosas que las solicitadas por el

del hecho que se le atribuye y existan datos en la existencia.

del C.P.P.)

P R O C E D I M I E N T O.

¨ En una audiencia, el Juez de legalidad oirá satisfacer los requisitos señalados), escuchará inmediato.

¨ Puede diferir esta diligencia para desahogarla caso. (Art., 200 párrafo quinto, primera parte

¨ En todo caso, la decisión sobre la procedencia del imputado y de la víctima, quienes impuestas, esas observaciones se resolverán imputado las condiciones impuestas y lo prevendrá (Art., 201 párrafo cuarto del C.P.P.).

P R O C E D I M I E N T O.

oirá la solicitud del Ministerio Público (que deberá escuchará a la victima y al imputado y resolverá de

desahogarla en la audiencia de sujeción a proceso, en su parte del C.P.P.)

procedencia o no del beneficio se pronunciará en presencia podrán hacer observaciones a las condiciones

resolverán de inmediato; el Juez hará del conocimiento del prevendrá de las consecuencias de su inobservancia.

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN.

¨ La resolución deberá fijar las condiciones bajo se rechaza la solicitud; aprobara o modificará, propuesto por el imputado, conforme a criterios carezca de recursos, no será causa suficiente del beneficio. (Art., 200 párrafo quinto, segunda

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN.

bajo las cuales se suspende el proceso a prueba o modificará, en su caso, el plan de reparación del daño

criterios razonables; El hecho de que el imputado suficiente para rechazar la posibilidad del otorgamiento

segunda parte del C.P.P.)

EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.

¨ a).- Transcurrido el plazo de suspensión, sin penal y se dictará, de oficio o a petición de

¨ b).- La suspensión del proceso a prueba terceros ni impide su ejercicio ante los tribunales

¨ c).- Si la víctima recibe pagos en virtud de prueba y después el proceso se reanuda, los por daños y perjuicios.

¨ d).- Durante el período de suspensión del proceso queda suspendida.(Art., 205 del C.P.P.).

EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.

sin que esta fuere revocada, se extingue la acción de parte, el sobreseimiento.

no extingue las acciones civiles de la víctima o tribunales respectivos.

de la procedencia de la suspensión del proceso a los pagos recibidos se aplicaran a la indemnización

proceso a prueba la prescripción de la acción penal

CESACIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS.

¨ Los efectos de la suspensión del proceso a prueba

¨ a).- Si el imputado se encuentra privado de

¨ b).- Si el imputado está siendo procesado en suspensión concedido seguirá su curso, pero penal ni el sobreseimiento de la causa hasta responsable en el nuevo hecho.

¨ c).- El hecho de que se revoque la suspensión imputado se le dicte sentencia absolutoria privación de la libertad, si fueren procedentes

CESACIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS.

prueba se suspenden:

su libertad por otro proceso.

en otra causa pero está en libertad, el plazo de la pero no se podrá decretar la extinción de la acción hasta que quede firme la resolución que lo declare no

suspensión del proceso a prueba, no impide que al ni que se le concedan medidas sustitutivas de la

procedentes. (Art., 204 del C.P.P.)

I M P U G N A C I O N.

¨ Si se NIEGA la suspensión del proceso a prueba en los términos en que lo establece el Capítulo quinto y del 433 al 437 del C.P.P)

¨ Si la suspensión del proceso a prueba SE considera que las condiciones fijadas son manifiestamente en sus facultades, puede apelar de la resolución

I M P U G N A C I O N.

prueba por parte del Juez, procede la APELACIÓN, Capítulo relativo a la apelación. (Art., 201, párrafo

CONCEDE, no hay recurso, pero si el imputado manifiestamente excesivas o que el Juez se excedió

resolución. (Art., 201 último párrafo del C.P.P.).

CONSERVACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

¨ Una vez concedida la suspensión del proceso después si el imputado no cumple con las condiciones las medidas necesarias para evitar la pérdida prueba conocidos y las medidas que soliciten

CONSERVACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

proceso a prueba, como el proceso puede continuar condiciones impuestas, el Ministerio Público tomará

pérdida , destrucción o ineficacia de los medios de soliciten las partes. (Art., 202 del C.P.P.).

REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN.

¨ Si el imputado se aparta, considerablemente impuestas, el Juez, a solicitud del Ministerio que se debatirá sobre la revocación de la fundada y motivada, si se revoca el beneficio

¨ Puede el Juez negar la revocación y ampliar años más, por una sola ocasión.

¨ (Art., 203 del C.P.P.).

REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN.

considerablemente y en forma injustificada de las condiciones Ministerio Público citará a las partes a una audiencia en la

la suspensión y resolverá de inmediato, de manera beneficio y se reanuda la persecución penal o no.

ampliar el plazo de suspensión a prueba hasta por dos

RESTRICCIÓN DE ACTUACIONES.

¨ Si la solicitud del imputado o del Ministerio prueba no se admite, o si habiéndose admitido proceso, la admisión de los hechos por parte confesión ni utilizada en su contra. (Art., 200

RESTRICCIÓN DE ACTUACIONES.

Público para obtener la suspensión del proceso a admitido y concedido, se revoca y se reanuda el

parte del imputado no podrá ser considerada como 200, último párrafo del C.P.P.).

¨ P R O C E D I M I E N T O A B R E V I A D O.

¨ INTRODUCCIÓN.

¨ La regla general en el Sistema Acusatorio desahogadas en la etapa de juicio oral puede esta regla general tiene como excepción, Abreviado; esta institución es un juicio especial con la que termina el proceso sin llegar a la un modo simplificado de terminar el proceso contradictorio, pues de las investigaciones que imputado y el defensor en relación con los juicio oral, no lo va a ganar y por ello se beneficio que le genera este procedimiento imponer la pena mínima señalada para el delito

P R O C E D I M I E N T O A B R E V I A D O.

Adversarial es que solo las pruebas ofrecidas y puede servir para dictar una sentencia condenatoria;

excepción, entre otras, la institución del Procedimiento especial en el que se dicta sentencia condenatoria y

la etapa de juicio oral, por esta razón es también proceso en el que el imputado renuncia al juicio oral, al

que han realizado el Ministerio Público y el propio hechos que se le imputan advierte que si llega al

se somete a este procedimiento, pues sabe que el procedimiento le conviene más, pues el Juez solo le podrá

delito de que se trata, menos un tercio.

CASOS EN LOS QUE PROCEDE.

¨ En todos los casos, trátese del delito de que

MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.

¨ Hasta antes de dictar el auto de apertura etapa intermedia). (Art., 395 del C.P.P.)

se trate.

apertura a juicio (es decir, hasta antes de que termine la

¿ QUIEN LO SOLICITA

¨ El Ministerio Público. (Art., 395 del C.P.P.).

REQUISITOS DE PROCEDENCIA.

¨ a).- Que el imputado admita el hecho que se

¨ b).- Que el imputado consienta en la aplicación

¨ c).- Que la parte coadyuvante, en su caso, no

¨ NOTA:.- Si hay varios coimputados, el procedimiento de ellos. (Art., 395 del C.P.P.).

se le atribuye.

aplicación del procedimiento.

no presente oposición fundada.

procedimiento se puede aplicar a todos o solo a uno

¨ T R A M I T E.

¨ El Ministerio Público, en una audiencia, le aplicar el procedimiento abreviado, acreditando audiencia formulará la acusación, si es que por escrito ( Art., 292, primera línea y fracción de la conducta atribuida y su calificación deberá ser la mínima prevista para el delito hasta en un tercio; se escuchará a la víctima coadyuvante, pero el criterio manifestado por procedente la solicitud, así lo acordará y resolverá la procedencia del procedimiento

le hará saber al Juez de legalidad su deseo de acreditando los requisitos de procedencia, en esa misma

no la ha formulado antes; la acusación deberá ser fracción X, del C.P.P.) y en ella se hará una descripción

calificación jurídica, solicitando la pena por imponer, que delito de que se trate y que podrá ser disminuida víctima que no se haya constituido como acusador

por la víctima no obliga al Juez; si el Juez estima y fijará fecha para la audiencia en la que se abreviado. (Art., 396 delC.P.P.).

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

¨ 1.- El día y hora señalados para la celebración presencia del Ministerio Público, del Imputado jurídico, en su caso; si están presentes, declara

¨ 2.- A continuación le dará el uso de la palabra petición para el procedimiento abreviado, presentada.

¨ 3.­ Después concederá la palabra al imputado lo que deseen en relación con la petición

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

celebración de la audiencia, el Juez verificará la Imputado y su defensor y de la víctima y su asesor declara el inicio de la celebración de la audiencia.

palabra al Ministerio Público el que sustentará su abreviado, con base en la acusación que ya tiene

imputado y a su defensor para que manifiesten petición del Ministerio Público.

¨ 4.- En seguida el Juez le preguntará al imputado términos técnicos jurídicos:

¤ a).- Si está conforme con el procedimiento

¤ b).- Si ha aceptado voluntaria y libremente

¤ c).- Si ha aceptado voluntaria y libremente

¤ d).- Si esta sabedor y conciente de que hace perder el derecho que tiene a un juicio

¤ e).- Si está sabedor y conciente de que hace perder el derecho que tiene a que es objeto.

imputado con palabras lizas y llanas, sin utilizar

procedimiento solicitado por el Ministerio Público.

libremente el procedimiento.

libremente los hechos que se le imputan.

que la aceptación del procedimiento abreviado le juicio oral.

que la aceptación del procedimiento abreviado le que el Ministerio Público pruebe la acusación de que

¤ f).- Si esta sabedor y conciente de que hace perder el derecho que tiene a presentar

¤ g).- Si está sabedor y conciente de que renunciando a una defensa por sí mismo profesional.

¤ h).- Si comentó con su defensor y fue asesorado la aceptación del procedimiento abreviado

¤ i).- Si su defensor le explicó detalladamente las consecuencias que derivan de dicho procedimiento

¤ j).- Si estando sabedor de todas las circunstancias de culpabilidad de la comisión de los hechos

que la aceptación del procedimiento abreviado le presentar pruebas a su favor.

que al aceptar el procedimiento abreviado está mismo o por un defensor de oficio o particular

asesorado por este en relación a la conveniencia de abreviado.

detalladamente en que consiste el procedimiento abreviado y procedimiento.

circunstancias anteriores, quiere hacer la declaración hechos por los que lo acusa el Ministerio Público.

¤ (En caso de que el imputado manifieste culpabilidad, el Juez le pedirá)

¤ k).- Que haga esa declaración.

¨ 5.- Una vez hecha la declaración de culpabilidad constar que la aceptación de los hechos por

¨ 6.- El Juez verificará que los hechos relacionados el imputado son suficientes para acreditar el imputado en su comisión, independientemente imputado.

manifieste que quiere hacer esa declaración de

culpabilidad por parte del imputado el Juez hará por parte del imputado es inequívoca.

relacionados por el Ministerio Público y que ha aceptado el delito por el que se acusa y la participación del

independientemente de la aceptación de esos hechos por parte del

¨ 7.- A continuación resolverá la procedencia del procedimiento abreviado haciendo saber que en el caso se han cumplido con todos los requisitos legales que este procedimiento exige y que no se violan en perjuicio del imputado garantías individuales ni derechos fundamentales y dictará la sentencia correspondiente, en los términos previstos en el conforme a lo establecido en el C.P.P. para la ejecución de sentencias.

A continuación resolverá la procedencia del procedimiento abreviado haciendo saber que en el caso se han cumplido con todos los requisitos legales que este procedimiento exige y que no se violan en perjuicio del imputado garantías individuales ni derechos fundamentales y dictará la sentencia correspondiente, en los términos previstos en el C.P.P. la que se ejecutará

para la ejecución de sentencias.

Magdo. Lic. Arturo

MUCHAS

GRACIAS

Lic. Arturo León de la Vega

MUCHAS

GRACIAS