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Septiembre 2009 Acuerdo Nacional por el Empleo, la Capacitación y la Protección Laboral

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Page 1: Septiembre 2009 Acuerdo Nacional por el Empleo, la Capacitación y la Protección Laboral

Septiembre 2009

Acuerdo Nacional por el Empleo, la Capacitación y la

Protección Laboral

Page 2: Septiembre 2009 Acuerdo Nacional por el Empleo, la Capacitación y la Protección Laboral

• Permiso de Capacitación para Trabajadores.• Subsidio al Empleo de Jóvenes de bajos ingresos, entre

18 y 24 años. • Acceso al seguro de cesantía para trabajadores con

contratos temporales.• Estímulos a la Pre-Contratación. • Retención de Trabajadores a través de la Capacitación

Laboral. • Apoyo a Jefas de Hogar Emprendedoras. • Reconocimiento de Aprendizajes Previos de los

Trabajadores (RAP).

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Septiembre 2009

PERMISO DE CAPACITACIÓN CON SEGURO DE CESANTÍA

Page 4: Septiembre 2009 Acuerdo Nacional por el Empleo, la Capacitación y la Protección Laboral

PERMISO DE CAPACITACIÓN CON SEGURO DE CESANTÍA

Objetivo: El Permiso de capacitación permite que los trabajadores

mantengan su empleo por un período de hasta 5 meses tiempo durante el cual se capacitan.

Permiso de capacitación• Los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía, podrán pactar un

permiso para capacitación sin goce a remuneraciones • Trabajadores y empleadores firmarán un acuerdo de capacitación

ante un ministro de fe.• El permiso de capacitación tiene una duración máxima de 5 meses

continuos o discontinuos, en un período de 12 meses.• Los cursos de capacitación tendrán una duración mínima de 60

horas mensuales, y se dictarán en instituciones de reconocida trayectoria y calidad.

Contexto general

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PERMISO DE CAPACITACIÓN CON SEGURO DE CESANTÍA

1. Sólo paga durante todo el permiso de capacitación una cotización adicional por un % del beneficio a la cuenta individual, además de la ley de accidente laborales y profesionales.

2. No paga remuneraciones al trabajador mientras éste se encuentra con Permiso de Capacitación

1. Le permitirá aumentar la liquidez de su empresa

2. Mejorar las capacidades técnicas de sus trabajadores

Beneficios del empleador:

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PERMISO DE CAPACITACIÓN CON SEGURO DE CESANTÍA

El trabajador percibirá prestaciones monetarias con cargo a los fondos de la cuenta individual y del fondo solidario del seguro de cesantía, de acuerdo a las siguientes características:

1. Recibe un pago mensual equivalentes al 50% del promedio de sus remuneraciones imponibles de los últimos 6 meses.

2. El Tope del beneficio es $190.000.3. Las cotizaciones previsionales son pagadas por el FCS.4. Acceso a salud a través de FONASA5. El trabajador mantendrá el derecho a las asignaciones familiares de que fuere beneficiario 6. Los trabajadores, que tengan saldo en su cuenta individual mayor al tope del beneficio, recibirán

como pago este saldo dividido por 5.7. Si los trabajadores son despedidos al cierre de la capacitación y cumplen con los requisitos para

acceso del FCS, tienen acceso al Seguro de Cesantía.8. En ningún caso pierden su calidad de trabajador de su empresa y mantienen sus derechos

laborales.

Ejemplo del Beneficio (remuneración $240.000):

Beneficios del trabajador

Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5

0 10% 20% 30% 40%12,000 24,000 36,000 48,000

50% 45% 40% 35% 30%120,000 108,000 96,000 84,000 72,000

Pagos que recibe el trabajador 120,000 120,000 120,000 120,000 120,000

Pagos de la CIC y FSC

Pagos del empleador (% del Beneficio)

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PERMISO DE CAPACITACIÓN CON SEGURO DE CESANTÍA

Financiamiento

• Financiamiento de la medida: Con recursos de:

1. Seguro de cesantía administrado por la AFC2. Excedentes del gasto de capacitación que

manejan los Organismos Técnicos intermedios para Capacitación (OTIC ).

3. Empleadores, a partir del pago de las cotizaciones adicionales al trabajador

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PERMISO DE CAPACITACIÓN CON SEGURO DE CESANTÍA

1. Requisitos de acceso para el empleador: Podrán acceder todas las empresas, registradas ante SII, que posean trabajadores con almenos 6 meses de cotizaciones continuas del seguro de cesantía.

2. Requisitos de acceso para el trabajador:Podrá acceder el (la) trabajador (a) afiliado (a) al Seguro de Cesantía, con un contrato aplazo indefinido y tener 6 cotizaciones previsionales continuas.

No podrán acceder al beneficio: No podrán suscribir este pacto los trabajadores con fuero laboral Trabajadores NO inscritos en el seguro de cesantía Trabajadores con menos de 6 meses de cotizaciones en el seguro de

cesantía. Trabajadores con contrato a honorarios.

Requisitos de acceso

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Subsidio al Empleo Joven Ley N°20.338

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FORTALECIMIENTOSISTEMA PÚBLICO

DE INTERMEDIACIÓN

Beneficiarios – Requisitos (1/4)

Trabajadores Dependientes

• Regidos por el Código del Trabajo.• Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.• Integren un grupo familiar pertenecientes al 40%

más pobre de la población (puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social).

• Sus rentas brutas sean inferiores a $4.320.000 en el año calendario.

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FORTALECIMIENTOSISTEMA PÚBLICO

DE INTERMEDIACIÓN

Beneficiarios – Requisitos (2/4)

Trabajadores Independientes

• Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.• Integren un grupo familiar pertenecientes al 40% más

pobre de la población (puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social).

• Acrediten rentas brutas por un monto inferior a $4.320.000 en el año calendario.

• Acrediten rentas de las señaladas en el Nº2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el año calendario en que se devenga el subsidio (HONORARIOS).

• Se encuentre al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y salud en el año calendario en que se devenga el subsidio.

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FORTALECIMIENTOSISTEMA PÚBLICO

DE INTERMEDIACIÓN

Beneficiarios – Requisitos (3/4)Empleadores (Trabajadores Dependientes)

• Regidos por el Código del Trabajo.• Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.• Integren un grupo familiar pertenecientes al 40%

más pobre de la población (puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social).

• Sus rentas brutas mensuales sean inferiores a $360.000

• Haber pagado, dentro del plazo legal, las cotizaciones de seguridad social correspondientes al trabajador que origina el subsidio.

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FORTALECIMIENTOSISTEMA PÚBLICO

DE INTERMEDIACIÓN

Beneficiarios – Requisitos (4/4)NO SERÁN BENEFICIARIOS

• Los trabajadores, dependientes o independientes, y los empleadores de la Administración Pública (Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Contraloría General del la República, Banco Central, Fuerzas Armadas, Fuerza de Orden y Seguridad Pública, Municipalidades, la Empresas Públicas creadas por ley y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa), o de las entidades en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o representación igual o superior al 50%.

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FORTALECIMIENTOSISTEMA PÚBLICO

DE INTERMEDIACIÓN

Monto Subsidio Mensual

• Remuneración Bruta Mensual es igual o inferior a $160.000: el monto mensual del subsidio asciende a un 30% de las remuneraciones mensuales sobre las cuales se hubieren realizado cotizaciones obligatorias de pensiones y salud.

• Remuneración Bruta Mensual sea superior a $160.000 e inferior o igual a $200.000: el monto mensual del subsidio asciende al 30% de $160.000 ($48.000).

• Remuneración Bruta Mensual sea superior a $200.000 e inferior a $360.000: el monto mensual del subsidio será la cantidad que resulte de:

((30% $160.0000)- (30% (RBM-200.000)))

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Modalidad Pagos Subsidio/Beneficiario

• Trabajador Dependiente: Anual (regla general) o Mensual. El pago mensual tendrá el un carácter de provisional para el trabajador y ascenderá a un 75% del monto del subsidio mensual.

• Trabajador Independiente: Anual

• Empleador: Mensual

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Solicitud del Empleador

• El trabajador dependiente, sus empleadores y el trabajador independiente deberán solicitar el subsidio al empleo por separado.

• Los empleadores deberán presentar la solicitud de subsidio ante el SENCE o la institución con la cual éste celebre convenio, dentro de los primeros 25 días de cada mes.

Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho al subsidio.

Los empleadores que no ejerzan su derecho en el plazo indicado, se entenderá que renuncian a éste. Sin embargo, podrán ejercer este derecho en los meses siguientes, debiendo para ello presentar una solicitud dentro del plazo establecido, pero no podrán reclamar retroactivamente el subsidio.

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Proceso de Recepción de Solicitudes(Presencial)

1. El postulante se dirige a una sucursal Bci Nova o SERVIPAG habilitadas.

2. El postulante es atendido en mesón especialmente habilitado.a) Con su Cédula de Identidad un ejecutivo consulta si

califica para solicitar el beneficio (requisitos básicos edad y FPS).

b) Si el postulante califica, se procede a ingresar su formulario en Sistema Web, actualizando o corrigiendo los datos que correspondan.

3. Se imprime el formulario para su revisión.4. Si el postulante esta de acuerdo con lo indicado en el

formulario, firma la solicitud. En caso contrario, se procede a corregir el formulario y se vuelve a imprimir para su revisión.

5. En la sucursal de la entidad pagadora (Bci Nova o SERVIPAG) se archivan las solicitudes recibidas, despachándolas a oficinas del IPS, donde serán analizadas por el equipo del SENCE que está en dependencias del IPS.

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Proceso de Recepción de Solicitudes(Web)

1. El postulante ingresa al sitio www.sence.cl o www.subsidioempleojoven.cl

2. Al ingresar su Nº de Cédula de Identidad en la opción “Consulte si puede postular”, se le indicará si cumple o no los requisitos básicos (edad y FPS).

3. Si cumple con los requisitos, el postulante deberá ingresar el Serial del RUT para realizar el proceso de autentificación vía web, como también ingresar el dato de su correo electrónico.

4. Una vez autentificado, el postulante recibirá en su correo electrónico un código de seguridad para completar el formulario e ingresarlo al sistema web.

5. Ingresado el formulario correctamente, el postulante recibirá una notificación, en su correo electrónico, de recepción conforme.

6. Los formularios recibidos vía web, serán impresos y analizados por el equipo del SENCE que está en dependencias del IPS.

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Plazo Adicional por Estudios • El plazo adicional se contará a partir del primer día del mes

siguiente de aquel en que el trabajador cumpla 25 años, y sólo se podrá extender hasta el mes en que el trabajador cumpla 27 años de edad.

• Conforme a los semestres académicos cursados, el plazo adicional por estudios será el siguiente:a) 1 semestre académico, tres meses de plazo adicional,b) 2 semestres académicos, seis meses de plazo adicional,c) 3 o más semestres académicos sin título, 12 meses de plazo adicional, yd) 4 o más semestres académicos con título, 24 meses de plazo adicional.En todo caso, este plazo adicional sólo será aplicable a contar del 1° de enero de 2012.

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Plazo Adicional por Hijos Nacidos Vivos

• Por cada hijo nacido vivo que la trabajadora hubiere tenido entre los 18 y antes de los 25 años de edad, identificando a cada uno de ellos.

• Dicho plazo adicional será equivalente al descanso maternal, tanto pre como post natal, correspondiendo a 18 semanas.

• Este plazo adicional se contará a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que la trabajadora cumpla 25 años.

• El plazo adicional para acceder al subsidio por hijos nacidos vivos es compatible con el de estudios, pudiendo sumarse ambos, sin que sea aplicable límite de edad alguno a la trabajadora para percibir el subsidio por el plazo adicional por hijos nacidos vivos.

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Incompatibilidades para el Empleador

• El artículo 57 de la Ley Nº19.518, subsidio por concepto de contratación de aprendices.

• El artículo 82 de la Ley Nº20.255, subsidio cotizaciones previsionales para los(as) trabajadores(as) jóvenes.

• Bonificación a la Contratación de Mano de Obra.• Programa Bonificación a la Contratación de Mano de

Obra para beneficiarios del Sistema Chile Solidario.• Programa de Reinserción Laboral, orientado

preferentemente para personas desempleadas mayores de 40 años.

• Programa Inversión en la Comunidad (Mejor Trabajo).

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FORTALECIMIENTOSISTEMA PÚBLICO

DE INTERMEDIACIÓN

El beneficio se extinguirá por/en:• Incumplimiento de algunos de los

requisitos.• El último día del mes que el trabajador

tenga 24 años.• A contar del 1º de enero de 2011, el

último día del mes que el trabajador cumpla 21 años, si ha esa fecha no hubiese obtenido la licencia de educación media.

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Retención y Capacitación; PrecontratoCapacitación Medidas Presidenciales Junio 2009

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2. Retención y Capacitación Ley 20.351Mayo 2009

Page 25: Septiembre 2009 Acuerdo Nacional por el Empleo, la Capacitación y la Protección Laboral

Objetivo: Fomentar la retención de trabajadores durante el período más crítico de la crisis y el fortalecimiento de la empleabilidad de los trabajadores de menores recursos mediante un aumento del monto imputable en contra de los pagos provisionales mensuales (PPM) de gasto en capacitación que realiza la empresa.

Retención y Capacitación

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RequisitosRetención y Capacitación

CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE ART. 6° LEY 20.326

REQUISITOS:

• Clasificado en Primera Categoría, independiente como determine o declare el Impuesto a la Renta.

• Que mantengan el mismo numero de trabajadores dependientes, respecto del mes de Abril 2009*.

*El promedio de los trabajadores, en los 3 meses anteriores a aquel en que se pretende realizar la imputación, debe ser igual o mayor a los del mes de abril 2009.

Page 27: Septiembre 2009 Acuerdo Nacional por el Empleo, la Capacitación y la Protección Laboral

* Art. 41 del Código del Trabajo

RequisitosRetención y Capacitación

•Tienen Derecho a un Crédito de 2,5 veces el monto mensual de capacitación incurrida en sus trabajadores cuyas remuneraciones brutas* del mes respectivo sean iguales o menores a $380.000 mensual.

CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE ART. 6° LEY 20.326,

QUE HAGAN RETENCIONRETENCION DEL N° DE SUS DEL N° DE SUS TRABAJADORESTRABAJADORES

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GASTO CAPACITACIÓN

TOTAL DEL MES

TRABAJADORES REMUNERACIONES

MENOR $ 380.000.-

• Esta medida comprende al gasto de capacitación incurrido como crédito, que se imputara a los PPM, y se aplicará sólo al gasto en capacitación de trabajadores dependientes con remuneraciones brutas iguales o menores a $380.000 mensual.

RequisitosRetención y Capacitación

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Ejercicio Retención y Capacitación

Gasto Mensual Capacitación y/o Aporte del mes

Promedio Gasto en Cap año Anterior/12

Monto del crédito Art. 6, Ley 20.326

$ 5.000.000 Se elimina $ 2.000.000

B/AMonto del crédito art. 6

Ley 20.326Base de Calculo para

aplicar 2.5 veces Multiplicador

Descuento Ley 20.351

0,60 $ 2.000.000 $ 1.200.000 2,5 $ 3.000.000

Monto del crédito Art. 6, Ley 20.326

Monto del crédito Ley 20.351

$ 2.000.000 $ 3.000.000 Paso 3. Descuento Total de los PPM Ley

20.326 y 20.351

B Gasto Mensual Capacitación en $ 3.000.000

Descuento total a los PPM $ 5.000.000

Monto menor entre

Paso 1 PPM 20. 326

Paso 2 PPM ADICIONAL 20. 351

A Gasto Mensual Capacitación $ 5.000.000

1% Mensual

$ 2.000.000

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3. Precontrato de Capacitación Ley 20.351Mayo 2009

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Objetivo: Fomentar la posibilidad de que los potenciales trabajadores de la empresa opten a una capacitación que permita una mejor inserción.

¿En qué consiste?Los gastos realizados en capacitación vía Precontrato, podrán ser descontados con un tope adicional de un 0.25% de las remuneraciones pagadas al personal y que se podrá deducir en forma anual o mensual (vía PPM)

Precontrato de Capacitación

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Medida: • Duración de la capacitación financiados con FT se extiende hasta 6

meses.

• Se podrá entregar bono de movilización y alimentación a los beneficiarios (con un tope del 10% del gasto a total a descontar)

• Obliga a considerar un seguro que cubra posibles accidente laborales en el trayecto a la capacitación. (con un tope del 5% del gasto a total a descontar).

Precontrato de Capacitación

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Requisitos:

• TRABAJADORES: No estar trabajando en la empresa al momento de acceder al beneficio.

• Los eventuales trabajadores contratados bajo esta modalidad, no podrán superar en el mes respectivo, el 50% de la planilla mensual de cotizantes de la empresa del mes anterior a aquel en que se efectúe el descuento.

Precontrato de Capacitación

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• Basta con que se entregue una fotocopia de la C.I, junto con una copia de la póliza del seguro y los documentos de la comunicación, para validar al participante.

• Al momento de la comunicación, la empresa deberá acreditar que los participantes se encuentran asegurados, sin importar si es la empresa o el OTIC quién contrata el seguro. Además, se abre la posibilidad a que el seguro sea tomado por el OTEC. Sin embargo, si la empresa quiere descontar del pago de impuesto el monto gastado para estos efectos, el seguro deberá ser contratado por la empresa o a través del OTIC al que se encuentra afiliada.