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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL –FACULTAD DE CIENCIAS FINANCIERAS Y CONTABLES FACULTAD DE CIENCIAS FINANCIERAS Y CONTABLES SEPARATA DE PERITAJE CONTABLE 2013 Mg. ORLANDO ENRIQUE PACHECO CURI PERITAJE CONTABLE 2013 Mg. ORLANDO ENRIQUE PACHECO CURI Página 1

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL –FACULTAD DE CIENCIAS FINANCIERAS Y CONTABLES

FACULTAD DE CIENCIAS FINANCIERAS Y CONTABLES

SEPARATADE

PERITAJE CONTABLE

2013

Mg. ORLANDO ENRIQUE PACHECO CURI

PERITAJE CONTABLE

1. INTRODUCCIÓN

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2. CONCEPTOS SOBRE PROCESO, PERITO, PERICIA Y PERITAJE CONTABLE JUDICIAL3. CONDICIONES DEL PERITO CONTABLE4. DIFERENCIAS ENTRE EL PERITO CONTABLE Y EL AUDITOR 5. OBJETIVO DEL PERITAJE.6. CARACTERÍSTICAS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL7. EL PERITAJE CONTABLE Y SU RELACIÓN CON LA CIENCIA CONTABLE8. EL TRABAJO DEL PERITO COMO RESPONSABILIDAD SOCIAL9. NORMAS APLICABLES A LA PERSONA DEL PERITO, A LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO PERICIAL Y A LA

PREPARACIÓN DEL INFORME PERICIAL 10. PERITAJES CONTABLES POR EL TIPO DE PROCESOS11. LEY Nº 13253 .-LEY DE PROFESIONALIZACIÓN Y LEY Nº 28951.- LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY N°

13253, DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y DE CREACIÓN DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS

1. INTRODUCCIÓN

El Ejercicio del Peritaje Contable Judicial como actividad especializada, ha venido desenvolviéndose en nuestro país en forma muy relativa, poco difundido y menos aún comprendido por quienes no se han percatado de la función social y de apoyo a la administración de justicia.

Dada la trascendencia cada vez mayor de este medio de prueba, el Peritaje es en todo proceso, uno de los medios de prueba más significativos e importantes.

Sin Dictamen Pericial, el Juez muchas veces no podrá poner final al litis. La eficacia de la prueba sólo será cuando el Perito desarrolle un eficiente cuestionario contable Pericial, que ni el abogado, fiscal y juez podrán formularlo sin el asesoramiento del Contador Público.

La Ley 13253 del 11SET1959, de profesionalización de Contador Público prescribe textualmente que el Peritaje Contable (Ley Nº 28951 del 15ENE2007, Ley de actualización de la ley N° 13253, de Profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos), es una labor exclusiva que le corresponde realizar a los Contadores Públicos, consecuentemente este reconocimiento legal, otorgado con verdadera justicia, nos compromete a ejercer la profesión con la diligencia que las normas exigen; de ahí que al encontrar en el presente los aspectos conceptuales, los fundamentos legales, así como la dinámica de trabajo y su casuística correspondiente.

2. CONCEPTOS SOBRE PROCESO, PERITO, PERICIA Y PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

ProcesoEl concepto Proceso en casos legales vinculados con la Administración de Justicia significa avanzar o dinamizar la actuación de formalidades, requisitos, intervención de jueces, abogados, partes, auxiliares de justicia, etc., para dar cumplimiento y aplicar las normas que anteladamente existen a fin de regular lo que corrientemente se denomina “proceso”. Proceso viene hacer, por tanto, el conjunto de actos regulados por el derecho que tiene por fin predominante servir para la composición de un litigio o la formalización de aquellas situaciones que requiere de todos los componentes del proceso para que tengan validez. Este concepto incluye tanto la aplicación para la mayor parte de casos contenciosos como también no contenciosos.

El término “proceso” se ha impuesto universalmente, por comprender todos los actos encaminados para obtener la justicia, y con la denominación de Derecho Procesal, la que se ocupa de su estudio.

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En la evolución del proceso ha tenido gran influencia de un lado el Derecho Romano y de otro la codificación en el mundo, aparte de la doctrina procesal para darnos cuenta de lo que debe ser un proceso en el mundo en que vivimos.

Perito, Se define como sabio, práctico, experto, hábil, versado en una ciencia, arte u oficio. El diccionario Larousse indica que es la persona autorizada legalmente para dar su opinión acerca de una materia Es el experto en algún arte u oficio. El perito es un profesional. Que se desenvuelve dentro del Poder Judicial o vinculado a ella, y va a laborar en litis o controversias jurídicas, ayudando al juez, dándole un alcance técnico profesional sobre aspectos que él desconoce mediante un informe, todo esto para una mejor administración de la justicia.

Perito Contable, Es un Contador Público Colegiado, que contando con la experiencia del caso y la especialización en el área pericial, puede ser llamado para actuar como perito de oficio (Estado) o de parte en un proceso arbitral, administrativo, judicial, militar, con el objeto de esclarecer hechos que tiene relación con su profesión. Perito Contable Judicial, Es el Contador Público Colegiado que reuniendo especiales condiciones científicas, técnicas y de experiencia es nombrado por el administrador de justicia (REPEJ), en las diversas instancias y jurisdicciones, para que lo asesore informándole sobre determinados asuntos litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable y financiera. Pericia Contable, Es la labor de investigación desarrollada por un Contador Público Colegiado en un proceso judicial, contando con la información del expediente judicial, los libros y registros de contabilidad y la información de las partes y de terceros y realizando la aplicación de métodos y procedimientos que le permiten esclarecer los hechos puestos a su consideración.Peritaje Contable, Es el documento que el Perito presenta como resultado de su labor, el cual contiene una estructura aprobada en el XI Congreso de Contadores Públicos del Perú, se le conoce también como informe pericial o prueba pericial o informe contable judicial.

3. CONDICIONES DEL PERITO CONTABLEEl Perito Contable debe reunir una serie de condiciones inherentes a su especialidad pudiendo citarse las siguientes: Idoneidad.- Capacidad técnico – científica dentro de la especialidad y poseer la necesaria “ cultura jurídica” relacionada con el ámbito de la especialidad que le permita cumplir con cualquier encargo dentro de los distintos fueros judiciales . Cualidad Investigatoria.- Debe poseer esta cualidad que le permita conocer una serie de campos ajenos a la contabilidad, empleando la lógica aplicada y su experiencia profesional.Respeto a las Normas Éticas y Reglamentarias. Es condición especial que la conciencia del perito Contable este plenamente condicionada para el respeto a todas las normas éticas, jurídicas y reglamentarias de la especialidad.

Solidaridad Profesional.- La condición de Perito Contable exige algo mas que el simple compromiso moral, debe exigirse la solidaridad contemplada en las normas internas del Colegio de Contadores Públicos de Lima.

4. CARACTERÍSTICAS QUE DEBE REUNIR EL PERITO CONTABLE JUDICIAL.El colegio de contadores públicos de lima contempla los parámetros siguientes en su reglamento del ejercicio del peritaje contable judicial aprobado por el consejo directivo en sesión del 04/09/85.

Tener una experiencia profesional no menor de cinco años como contador, auditor interno o auditor independiente.

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Concurrencia de 2 años como miembro inscrito en el comité de peritos judiciales, con una asistencia de 25% de las reuniones efectivas realizadas por dicho comité.

Asistir al curso de especialización “PERITAJE CONTABLE JUDICIAL”, que dicta CIDEPRO en coordinación con el comité de peritos judiciales con asistencia no menor de 80% de las clases dictadas.

5. REQUISITOS PARA QUE LOS CONTADORES SE INSCRIBAN EN EL COMITÉ DE CONTADORES PÚBLICOS EN LIMA 1. Ser miembro hábil del Colegio de Contadores2. Cumplir con el pago de los derechos de inscripción fijados por el comité 3. Presentar una solicitud acreditando el cumplimiento de estos requisitos, acompañado de una foto carne 4. Ser miembro hábil del colegio.5. Cumplir con el pago de los derechos de inscripción fijados por el comité.6. Presentar una solicitud acreditando el cumplimiento de estos requisitos acompañado de una foto carne

6. POSTULANTES A PERITOS JUDICIALESEl profesional aspirante a Perito Judicial presentara solicitud dirigida al Decano del Colegio Profesional respectivo, adjuntando la documentación exigida en el respectivo artículo. La nomina de profesionales o especialistas postulantes a Peritos Judiciales, será remitida por los Colegios al Presidente de la Corte Superior, con los respectivos legajos personales, que contendrán: a) Solicitud dirigida por el profesional o especialista propuesto, al Presidente de la Corte Superior de Justicia, respectiva; b) Currículum Vitae documentado, que acredite experiencia mínima de cinco (5) años; c) Copia autenticada del titulo profesional o técnico; d) Constancia de Colegiatura y/o habilitación correspondiente; e) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, ni impedimento legal para el ejercicio profesional, ni para ejercer el cargo de Perito Judicial; f) Recibo de pago de los derechos correspondientes por inscripciones el proceso de evaluación y selección. Una copia del Currículum Vitae documentado deberá permanecer el Colegio Profesional respectivo para su utilización en la etapa de evaluación curricular, previsto en el artículo 12º del reglamento

7. DIFERENCIAS ENTRE EL PERITO CONTABLE Y EL AUDITOR

Perito Contable Auditor - Labora en controversias jurídicas.

- Su trabajo es específico en un punto, es decir trabaja en una sola prueba abierta por instrucción del Juez

- Se desenvuelve dentro del Poder Judicial o vinculado a ella.

- La labor no se puede delegar a otros.- Se juramenta para ejercer el cargo en forma

imparcial (Campo Penal). - Su opinión arriba a las conclusiones

presentadas en el Informe Pericial.

- Tiene que determinar la racionabilidad de los EE.FF. de una entidad.

- Su trabajo es en base a muestras (selectivo)

- Actúa en el Campo Administrativo

- Se puede delegar las funciones. - No se juramenta para ser auditor. Todo se pacta

en su contrato, por honorarios profesionales.- Su opinión se da en el Dictamen

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Auditor: Es el profesional de contabilidad cuya especialidad es de característica comprobatoria en su parte examinando hechos contables. El auditor es práctico, su trabajo es de características pasivo ya que requiere un análisis y una confrontación mas pausada mayor tiempo y cuando informa al terminar su trabajo lo hace realizando una literatura técnica, cuando el trabajo es dirigido a personas cuya situación es Directivo. Es el Contador Público, que se va ha encargar de evaluar la racionabilidad de los EE.FF. de acuerdo a PCGA y otras normas.

Testigo: Es la persona que no necesita ser profesional, que va ha decir ante el Juez cuando éste lo ordene lo que ha visto o escuchado en determinadas circunstancias.

8. CARACTERÍSTICAS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

a. El peritaje es una actividad social humana, cuya intervención un proceso judicial, es eventual, para finalmente formular un informe el cual tiene características de técnica, de ciencia y de forma que a continuación enunciaremos :

b. La existencia jurídica del peritaje nace y se origina por mandato procesal; (pericia extra procesal efectuada con un fin distinto, puede llamarse Auditoria).

c. El perito presta juramento y toma posesión del cargo para ejercerlo, o se ratifica en el dictamend. El Informe Pericial está sujeto a plazo perentorio señalado por el Juez.e. El peritaje debe ser motivado o fundamentado porque se trata de un acto.f. Las premisas y las conclusiones de peritaje son redactadas personalmente por el Perito.g. El Peritaje Contable, es una declaración de ciencia y aplicación de técnica.h. En el Informe Pericial, como en la sentencia, existe una estructura lógica que armoniza las premisas con sus

conclusiones.i. La legislación procesal distingue el Dictamen presentado por los Peritos de Oficio y el Informe Legalizado

presentado por los Peritos de Parte..

La acción pericial se inicia con el estudio del contenido del expediente, en el cual se encontrará toda o parte de las informaciones y documentos inherentes a la causa que se ventila.

El Peritaje se circunscribe a un caso específico vinculado con aspectos económicos-financieros-patrimoniales que se debe investigar en su totalidad, complementando la información tomada de un expediente con la documentación, registros e información en poder de los intervinientes de la causa.

El Perito realiza un trabajo de investigación total a fin de emitir conclusiones que sirvan al juez para administrar justicia. Obviamente por la naturaleza de su labor el perito no emite recomendaciones contables ni jurídicas, asimismo el perito no puede convertirse en defensor de alguna de las partes en litigio, debe mantener una Imparcialidad a toda prueba; tampoco puede constituirse en un fiscal acusador. El Perito es un colaborador de la justicia, un fiel expositor de los hechos comprobados; y como dicen algunos autores "Un digno representante de la ciencia, de la verdad y del honor".

9. OBJETIVO y FINALIDAD DEL PERITAJE El objetivo del peritaje es determinado por el Juez o el fiscal, quienes señalan el objetivo o los objetos cuya investigación deben constituir un medio para resolver los litigios.Juez o el fiscal no pueden señalarle al perito, aspectos que estén fuera de su competencia.

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En aquellos casos en que los materiales son insuficientes para la realización de la investigación pericial, el perito estará en el derecho de abstenerse de ejecutarla.

FINALIDAD DEL PERITAJE El peritaje considerado en sí, tiene como finalidad únicamente descubrir, en el problema asignado al perito, la verdad concreta y explicarla científicamente o técnicamente o según las reglas de la experiencia.

10. CLASES DE PERITOS a. PERITO DE OFICIO

Es nombrado por el Estado o cualquier de sus dependencias judiciales. El nombramiento se realiza a través de cualquiera de la dependencia del Poder Judicial, como son: los jueces, los tribunales de la Corte Superior y de la Corte Suprema.

b. PERITO PARTE Es el que emite un peritaje en cualquier momento del proceso y es propuesto por las partes a tenor del Código Civil.

c. PERITO DIRIMENTE Es aquel Perito nombrado por el Juez, para que informe sobre los puntos controvertidos surgidos como consecuencia de otros peritajes anteriores en el mismo juicio o proceso (art. 499º C.P.C)

11. EL PERITAJE CONTABLE Y SU RELACIÓN CON LA CIENCIA CONTABLE- La Contabilidad existe desde hace mucho tiempo, y cumple una importancia en la sociedad, a través de sus

diversas especialidades.- Uno de las especialidades es el Peritaje Contable de la cual su origen no es claro aún, pero se habla de que

está puede ser tan antigua (El Código de Hammurabi de Babilonia primer documento legal) - En los estados Unidos, en los años 30 se habla de Al Capone, personaje dedicado a prácticas criminales y al

lavado de dinero, cuando un contador del departamento de impuesto encuentra evidencias, con lo cual la fiscalía pudo demostrar fraude en el pago de impuestos; en el Perú existe varios casos importantes, como el caso de montesino.

- La Pericia Contable, es una disciplina especializada que requiere un conocimiento experto en teorías contables, auditoria, técnicas de investigación criminal. Es una rama importante de contabilidad investigativa, utilizada en la reconstrucción de hechos financieros, investigaciones de fraudes, cálculos de daños económicos y rendimientos de proyecciones financieras.

- Los elementos de juicio y evidencias contables, constituyen la base fundamental de un peritaje contable, pues a través de su examen crítico y sistemático, el perito contador, en la medida que disponga de todos los elementos de juicio relacionados con el peritaje, su opinión tendrá la validez que el caso requiera.

- Los Contadores Públicos (como auxiliares de la justicia), desarrollan peritajes sobre: hechos o eventos financieros de incidencia económica que afectan los fondos públicos o privados actuaciones dolosas u omisiones de los funcionarios públicos o ejecutivos en el ejercicio de sus

responsabilidades su responsabilidad sigue siendo muy grande porque sus criterios y estimaciones deben estar

respaldados por la contabilidad y los hechos objetivos.

- El Peritaje Contable Judicial no tiene técnicas propias para la obtención y evaluación de pruebas, se utilizan las técnicas de auditoría. La diferencia entre el Peritaje Contable Judicial y Auditoría la encontramos, no en las técnicas que son las mismas, sino en la metodología a desarrollar; y en las prácticas o procedimientos a aplicar en cada trabajo de auditoría o pericial. Es por esta razón que al Peritaje Contable Judicial se le reconoce como examen especial de auditoría.

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12. EL TRABAJO DEL PERITO COMO RESPONSABILIDAD SOCIAL

El peritaje es una labor de investigación, de análisis y de síntesis; para la obtención de juicios de valor que sustenten la opinión de perito.

Los Contadores Públicos, como auxiliares de la justicia, desarrollan peritazgos sobre hechos o eventos financieros de hecho económica que afectan los fondos públicos o privados, determinan las actuaciones falsas u omisiones de los funcionarios públicos o ejecutivos en el ejercicio de sus responsabilidades.

El Contador Público es auxiliar de la justicia en los casos en que señala la ley, como perito expresamente designado para ello. También en esta condición el Contador Público cumplirá con su deber teniendo las más altas miras de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad en forma totalmente objetiva. En este caso hay que tener en cuenta una de las disciplinas que tiene competitividad técnico científica en la investigación de los delitos, el estudio científico de los indicios o evidencias materiales como lo es la Criminalística, que proporciona información de vital importancia para encausar de manera técnica cualquier investigación de algún hecho presuntamente delictuoso, a efectos de probar o desaprobar cualquier aspecto cuestionado sobre el autor, la víctima, el escenario del suceso.

13. NORMAS APLICABLES A LA PERSONA DEL PERITO, A LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO PERICIAL Y A LA PREPARACIÓN DEL INFORME PERICIAL.

Normas Personales:Estas normas se refieren a las condiciones o calidad humana que debe poseer la persona del Perito (Competencia, experiencia y perfeccionamiento profesional permanente necesario para su actuación) y son las siguientes: El Perito debe ser Contador Público Colegiado, estar inscrito en el Comité de Peritos Judiciales y figurar en el Registro de Miembros para ejercer la especialidad.

Normas Relativas a la Ejecución del Trabajo Pericial:El Perito Contable Judicial efectuará la planeación del proceso de la planeación, expresada en una planificación específica y un programa de procedimientos acordes a cada caso y tipo de labor. La planeación del peritaje contable judicial debe tener un sentido estratégico y con dirección al objetivo de las pericias. Estudio y comprensión intensivos de los expedientes judiciales, información y documentación inherente. Estudio y comprensión intensivos de las controversias y asuntos vinculados en relación con la contabilidad, la documentación de prueba e informes del mismo rango, y de todo elemento vinculado de naturaleza contable-financiera. Evidenciación y documentación. El Perito Contable debe adquirir evidencia suficiente y adecuada acerca de los hechos y objeto de controversia. La evidencia relativa a los peritajes contables será suficiente, cuando los elementos de juicio obtenidos por los Peritos les permiten adquirir certeza y opinión razonables a los asuntos verificados. La evidencia será adecuada cuando a criterio del Perito posea calidad, integridad, etc., respecto al asunto en controversia.

Normas Relativas a la Preparación del Informe Pericial:Los Peritos Contables en concordancia con la naturaleza de los procesos judiciales y las prescripciones legales al respecto, debe preparar, emitir y presentar informes escritos. Para que los informes periciales logren sus objetivos, deben redactarse con la necesaria y explicativa claridad, exactitud, concisión y optar por un tono ilustrativo en redacción. La exactitud en el informe proviene de la objetividad en la ejecución del peritaje. La exactitud exige objetividad. El informe en su parte de análisis y explicación pericial, debe incluir el enfoque característico dela situación peritable, lo que en el campo de la auditoría equivale a las observaciones. Calidad y control en el proceso del Peritaje Contable En cuanto a la calidad en el proceso del Peritaje Contable, el Perito Contable debe ejecutar su labor pericial, sustentándose en la necesidad de perfeccionar permanentemente todas las acciones comprendidas en el proceso

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pericial, hacia el logro de la calidad de principio a fin, además de verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos que fueron planificados y rigen el ejercicio de cada pericia .Revisión exhaustiva delos papeles de trabajo y evidencias. Al final de cada labor y al término del proceso de ejecución de la pericia contable, debe practicarse una revisión y comprobación de los papeles de trabajo y evidencias de manera exhaustiva y completa, verificándose el contenido, alcances y calidad de los registros, seguimiento y conclusiones; su concordancia con las prescripciones normativas y la planeación realizada, además de evaluar los resultados de los procedimientos planificados, obteniéndoselas conclusiones correspondientes

NORMAS PROPIAS DEL PERITAJE

I.- NORMAS GENERALES O PERSONALES - Ser contador público - Experiencia profesional - Actualización científica técnica pericial - Normas potenciales y tasaciones - Diligente - Celo profesional en la actividad pericial - Imparcialidad - Idoneidad

II.- NORMAS QUE RIGEN LA EJECUCIÓN DEL EXAMEN

- Planeamiento de trabajo - Lectura del expediente - Estudio de sistema - Documentos - Libros contables, aspecto legal y técnico - Compulsas - Conclusiones - Papeles de trabajo -

III.- NORMAS QUE RIGEN LA PREPARACIÓN DEL DICTAMEN

- Aplicación de un cabal conocimiento en los postulados, principios científicos, métodos, reglas y leyes sociales. - Expresan en el dictamen pericial casos de hechos y no de derecho, basado en una opinión objetiva. - El dictamen pericial debe ser concreto sin contradicciones. - Consignar los anexos con la evidencia que justifique - Cuando existe desacuerdo en el dictamen pericial.

14. PERITAJES CONTABLES POR EL TIPO DE PROCESOS

PERICIAS CIVILES: Cuando el caso no pone en riesgo la vida de la persona o empresa y es ventilado en los Juzgados Civiles. PERICIAS PENALES: Cuando el caso o infracción es grave, poniéndose en peligro la vida de las personas o empresas. El caso es ventilado primeramente en la Fiscalía y luego lo transfieren al Juzgado en lo Penal

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PERICIAS LABORALES: Cuando la infracción es en asuntos laborales, como irregularidades en el pago de remuneraciones y/o pensiones. Estos casos son ventilados en los Juzgados LaboralesPERICIAS TRIBUTARIAS: Cuando la infracción es de carácter tributario, extorsión, lavado de dinero, evasión, etc.PERICIAS EN LOS JUZGADOS DE PAZ: Cuando los casos son de menor cuantía: pensiones de alimentos, otros similares.

15. LEY DE PROFESIONALIZACIÓN

LEY Nº 13253

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTOEL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANAHa dado la Ley Siguiente:Artículo 1º. Modifícase el Artículo 35º del Código de Comercio en los siguientes términos:

“Artículo 35. Los comerciantes deberán llevar sus libros de contabilidad con la intervención de Contadores Titulados Públicos o Mercantiles”.Artículo 2°. El título de Contador Público será conferido por las Universidades. Los titulados en Universidades o Institutos Superiores en el extranjero podrán obtener la revalidación correspondiente de conformidad con las disposiciones vigentes.Artículo 3º. El título de Contador Mercantil será conferido por los Institutos Oficinales y por los particulares oficialmente reconocidos y en armonía con las disposiciones que dicte el Ministerio de Educación PúblicaArtículo 4º. Corresponde a los Contadores Públicos efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes, tasaciones de su especialidad, operaciones de auditoría y estudios contables con fines judiciales y administrativos. Corresponde a los Contadores Mercantiles, además de las atribuciones que les concede el Artículo 1º de esta Ley, autorizar balances con fines tributarios.Artículo 5º. Es obligación de la colegiación de los Contadores Públicos en los lugares donde ejerzan actividades profesionales 10 o más titulados. Los Colegios vigilarán la observancia de las normas de ética profesional, propenderán al mejoramiento dela profesión y a la ayuda mutua entre sus asociados. Cada Colegio formulará sus propios estatutos que deberán ser aprobados pro el Ministerio de Hacienda y Comercio.Artículo 6º. En los lugares donde no ejercieran su profesión tres contadores por lo menos, podrán llevar los libros de contabilidad los propios comerciantes o las personas a quienes ellos autoricen. Si el número de Contadores Públicos fuera menor de tres, los Contadores Mercantiles podrán ejercer las funciones que señala el Artículo 4º a los Contadores Públicos.Artículo 7º. Los Contadores Prácticos que hubieran autorizado balances con fines tributarios durante los últimos 3 años, podrán seguir realizando la misma labor, previa inscripción en Lima, en la Superintendencia de Contribuciones, y en provincias, en las oficinas correspondientes, en el plazo de seis mesesArtículo 8º. En caso de que las facultades señaladas por esta Ley, sean ejercidas pro una asociación o sociedad de contadores, sus informes y actuaciones deberán ser referidas por uno o más Contadores Públicos que la representan, quienes serán responsables solidariamente con la respectiva entidad.Artículo 9º. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.-Casa de Congreso, en Lima, a los once días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Al señor Presidente Constitucional de la República.ENRIQUE MARTINELLI TIZÓN, Presidente del SenadoJAVIER ORTIZ DE CEVALLOS, Presidente de la Cámara de DiputadosPEDRO DEL ÁGUILA, Senador SecretarioEMILIO FRISANCHO, Diputado Secretario

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POR TANTO:Mando se publique y cumplaDado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Setiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY N° 13253, DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y DE CREACIÓN DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOSEl Peruano - Lima, martes 16 de enero de 2007

LEY Nº 28951 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la ley siguiente: LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY N° 13253, DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y DE CREACIÓN DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS Artículo 1°.- Título profesional de contador público

El título profesional de contador público es otor-gado por las universidades del país creadas y reconocidas con arreglo a las leyes de la materia. Los títulos profesionales otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a ley..

Artículo 2°.- Colegiación. Es obligatoria la colegiación para el ejercicio profesional del contador público. La determinación de los requisitos para la colegiación y habilitación del contador público le corresponde al colegio departamental respectivo.. Artículo 3°.- Competencias del contador públicoSon las siguientes :

a. Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las actividades económico-comerciales desarrolladas por personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto; y formular, autorizar y/o certificar los estados financieros correspondientes, incluidos los que se incorporen a las declaraciones juradas y otros para fines tributarios.

b. Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sis-temas de contabilidad computarizada y de control, y otros relacionados con el ejercicio de la profesión contable.

c. Realizar auditoría financiera, tributaria, exá-menes especiales y otros inherentes a la profesión de contador público.

d. Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales.e. Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas o asientos contables

de los libros o registros contables de las personas naturales y jurídicas. f. Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable. g. Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos

respectivos, de acuerdo a ley.h. Ejercer la investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio

profesional. i. Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones.

Artículo 4°.- Sociedades de auditoríaLas sociedades de auditoría estarán conformadas por contadores públicos colegiados e inscritas en el Registro de Sociedades de los Colegios de Contadores Públicos. Se constituirán bajo cualquiera de las

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formas establecidas en la Ley General de SociedadesArtículo 5°.- Colegios de contadores públicos: naturaleza y finesLos colegios de contadores públicos son instituciones autónomas con personería de derecho público interno, su decano es integrante de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú creada por Decreto Ley N° 25892, que tienen su sede en la capital de cada departamento (Región) del país, cuyos fines son los siguientes:

a. Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesión. b. Fomentar el estudio, la actualización, capacitación permanente y la especialización de sus miembros.c. Cautelar el ejercicio profesional y su defensa, dentro de estrictos criterios éticos y legales

denunciando el ejercicio ilegal de la profesión. d. Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de ética profesional.e. Promover la investigación relacionada con la profesión contable.f. Promover el espíritu de solidaridad y las acciones orientadas a la previsión social que procuren el

bienestar de sus miembros colegiados y de sus familias.g. Promover la vinculación entre sus miembros y el establecimiento de relaciones interinstitucionales

permanentes con los Colegios de Contadores Públicos Departamentales, así como con los demás Colegios Profesionales del país y/o equivalentes de otros países.

h. Prestar asesoramiento a los organismos públicos, cuando les sean requeridos formalmente.i. Brindar orientación profesional mediante campañas coordinadas con los organismos competentes

del Estado.j. Otros establecidos en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.

Artículo 6°.- Atribuciones de los colegios de contadores públicosSon las siguientes:

a. Formular su estatuto institucional que deberá ser aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; así como su reglamento que regula su régimen interno, aprobado por el Consejo Directivo.

b. Organizar y llevar el padrón de sus miembros y su Registro de Sociedades de Auditoría, asignándoles el correspondiente número de matrícula.

c. Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por especialidades, para efectos de la certificación y recertificación en la forma establecida por el estatuto y el reglamento interno.

d. Formular, aprobar y difundir el Código de Ética Profesional; vigilar la observancia de sus normas procesales a la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicándose éstas, en forma supletoria, en los casos que corresponda.

e. Celebrar convenios interinstitucionales con diversas entidades públicas y privadas a fin de realizar acciones conjuntas a favor de sus miembros y de la sociedad.

f. Supervisar la calidad de los servicios prestados a la sociedad por los contadores públicos colegiados. g. Organizar certámenes nacionales e internacionales con el fin de analizar y/o difundir los avances

doctrinarios y técnicos de la profesión contable. h. Establecer el Arancel de Honorarios Mínimos de Servicios Profesionales. i. Formular y aprobar su presupuesto anual, con indicación expresa de las fuentes de financia-miento. j. Proponer iniciativas legislativas ante el Poder Legislativo, gobiernos regionales y locales, en las

materias que le son propias a la profesión contable.k. Emitir opinión en la formulación de los planes curriculares universitarios para la formación académico

profesional del contador público, a través de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.

l. Proponer a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los miembros de su orden para la conformación del Tribunal Fiscal.

m. Otras atribuciones fijadas en su estatuto, den-tro del marco de la Constitución y la ley.Artículo 7°.- Órganos institucionales

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Son órganos de decisión y dirección y de ética de los Colegios de Contadores Públicos: a. La Asamblea General.b. El Consejo Directivo. c. El Tribunal de Honor.

El estatuto establecerá las funciones, atribuciones y obligaciones de los órganos de decisión, dirección y de ética de los colegios de contadores públicos, la elección del Consejo Directivo y la designación del Tribunal de Honor, así como la creación de otros órganos de apoyo y asesoramiento que serán regidos por el reglamento interno. Artículo 8°.- Participación de los contadores públicos colegiados La participación de los contadores públicos colegiados en los órganos consultivos de las entidades del Estado, será con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 27843 y su Reglamento y/o normas legales que las modifiquen o sustituyan. Artículo 9°.- Ingresos, rentas y bienes de los colegios de contadores públicos Constituyen ingresos, bienes y rentas de los colegios de contadores públicos, para el cumplimiento de sus fines:

a. Los aportes de sus miembros.b. Las donaciones y legados que reciba. c. Los intereses y rentas que produzcan sus bienes. d. Los ingresos que generen por el desarrollo de sus actividades.e. Las adquisiciones que realicen por cualquier otro título, conforme a ley.f. Otras que establezca el estatuto o le correspondan de acuerdo a ley.

Artículo 10°.- InfraccionesLas infracciones al Código de Ética, al estatuto, al reglamento interno o a las resoluciones emanadas de los órganos institucionales, cometidas por los contadores públicos colegiados, serán sancionadas de acuerdo a su estatutoArtículo 11°.- Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del PerúLa Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú es el máximo organismo representativo de la profesión de contador público dentro del país y en el exterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Decreto Ley N° 25892 concordante con el artículo 1° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-93-JUS, que disponen que los colegios profesionales que no sean de ámbito nacional tendrán una Junta de Decanos

Artículo 12°.- Calidad de la formación profesional del contador públicoLa Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú emitirá opinión sobre el plan curricular universitario para la formación profesional del contador público, para cuyo efecto acreditará un representante ante el organismo del Estado, encargado de autorizar el funcionamiento de facultades y/o escuelas de contabilidad en las universidades públicas y privadas del paísArtículo 13°.- Certificación y RecertificaciónLa Certificación y Recertificación de los Contadores Públicos Colegiados a nivel nacional, está a cargo de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, en su calidad de máximo organismo representativo de la profesión contable dentro del país y en el exterior, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N°. 25892 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-93-JUS. Artículo 14°.- Norma derogatoriaDerónganse, a partir de la vigencia de la presente Ley, el artículo 2°, primer párrafo del artículo 4° y los artículos 5°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 13253, y todas las normas que se oponen a la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- AdecuaciónEl Colegio de Contadores Públicos del Perú adecuará su estatuto en el plazo de ciento veinte (120) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley

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Se reconoce el día 11 de setiembre de todos los años como “El Día del Contador Público”. SEGUNDA.- Norma de excepciónPor única vez, y en un plazo improrrogable de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, las universidades del país procederán a titular como contadores públicos a los contadores mercantiles inscritos en el Instituto de Contadores del Perú, que hayan realizado y aprobado los estudios complementarios contenidos en el plan de estudios elaborado para tal finTERCERA.- Funciones de los contadores mercantilesLas funciones de los contadores mercantiles conferidas por la Ley N° 13253, no comprendidas en la norma derogatoria del artículo 14° de la presente Ley, se mantienen vigentes por el plazo establecido en la disposición segunda anteriorCUARTA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgaciónEn Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil siete MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE- Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO-Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ-Presidente del Consejo de Ministros

PERITO CONTABLE JUDICIAL,

CONCEPTO Es el Contador Público Colegiado que reuniendo especiales condiciones científicas, técnicas y de experiencia es nombrado por el administrador de justicia, en las diversas instancias y jurisdicciones, para que lo asesore informándole sobre determinados asuntos litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable y financiera.

CARACTERÍSTICAS QUE DEBE REUNIR EL PERITO CONTABLE JUDICIAL.El colegio de contadores públicos de lima contempla los parámetros siguientes en su reglamento del ejercicio del peritaje contable judicial aprobado por el consejo directivo en sesión del 04/09/85.1. Tener una experiencia profesional no menor de cinco años como contador, auditor interno o auditor

independiente.2. Concurrencia de 2 años como miembro inscrito en el comité de peritos judiciales, con una asistencia de 25% de

las reuniones efectivas realizadas por dicho comité.3. Asistir al curso de especialización “PERITAJE CONTABLE JUDICIAL”, que dicta CIDEPRO en coordinación con el

comité de peritos judiciales con asistencia no menor de 80% de las clases dictadas

REQUISITOS PARA SER PERITO CONTABLE JUDICIAL

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1. formar parte de registro que lleva el colegio de contadores 2. tener una experiencia profesional no menor de cinco años como contador, auditor interno o auditor

independientemente. 3. ser miembro inscrito en el comité de peritos judiciales no menos de dos años, con un mínimo de 25 por ciento de

asistencia. 4. Asistir al curso de peritaje contable judicial que dicta el colegio de contadores públicos se lima a través del centro

de capacitación profesional (CIDEPRO) con una asistencia no menor del 50 por ciento.

REQUISITOS PARA LOS PERITOS SE INSCRIBAN EN EL COMITÉ DE CONTADORES PÚBLICOS EN LIMA 1) Ser miembro hábil del colegio 2) Cumplir con el pago de los derechos de inscripción fijados por el comité 3) Presentar una solicitud acreditando el cumplimiento de estos requisitos Acompañado de una foto carne

Una vez verificado estos requisitos, el comité prepara la nomina que se remite al presidente de la Corte Superior de Lima, para ellos, a su vez, lo distribuyan a los juzgados.

POSTULANTES A PERITOS JUDICIALESEl profesional aspirante a Perito Judicial presentara solicitud dirigida al Decano del Colegio Profesional respectivo, adjuntando la documentación exigida en el presente artículo. La nomina de profesionales o especialistas postulantes a Peritos Judiciales, será remitida por los Colegios al Presidente de la Corte Superior, con los respectivos legajos personales, que contendrán: a) Solicitud dirigida por el profesional o especialista propuesto, al Presidente de la Corte Superior de Justicia, respectiva; b) Currículum Vitae documentado, que acredite experiencia mínima de cinco (5) años; c) Copia autenticada del titulo profesional o técnico; d) Constancia de Colegiatura y/o habilitación correspondiente; e) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, ni impedimento legal para el ejercicio profesional, ni para ejercer el cargo de Perito Judicial; f) Recibo de pago de los derechos correspondientes por inscripciones el proceso de evaluación y selección. Una copia del Currículum Vitae documentado deberá permanecer el Colegio Profesional respectivo para su utilización en la etapa de evaluación curricular, previsto en el articulo 12º del presente reglamento

CLASES DE PERITOS

1. PERITO DE OFICIO U OFICIAL Es nombrado por el Estado o cualquier de sus dependencias judiciales. El nombramiento se realiza a través de cualquiera de la dependencia del Poder Judicial, como son: los jueces, los tribunales de la Corte Superior y de la Corte Suprema.

2. PERITO PARTE Es el que emite un peritaje en cualquier momento del proceso y es propuesto por las partes a tenor del Código Civil.

3. PERITO DIRIMENTE Es aquel Perito nombrado por el Juez, para que informe sobre los puntos controvertidos surgidos como consecuencia de otros peritajes anteriores en el mismo juicio o proceso (art. 499º C.P.C)

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NOMBRAMIENTO DE PERITOS El consejo Ejecutivo del Poder Judicial o el Consejo Ejecutivo Distrital, según corresponda, formulan anualmente la lista de los especialistas que podrán ser nombrados peritos en un proceso, tomando como base la propuesta alcanzada por cada colegio profesional. Cuando la pericia no requiere de profesionales universitarios, el juez nombrara a la persona idónea. La misma regla se aplica en las sedes de los juzgados donde no existan peritos que reúnan los requisitos antes señalados. Los dictámenes pueden ser objetivo de observaciones por los litigantes, y estos así como las opiniones de los peritos constaran en acta.

OBLIGACIONES QUE ASUME EL PERITO UNA VEZ ACEPTADO SU NOMBRAMIENTO

El perito acepta el cargo dentro del tercer día de nombrado, y de acuerdo al Fuero en el que ha sido convocado. En el Fuero Civil El nombramiento se realiza en el Juzgado, inmediatamente después que el Perito haya recibido la notificación de su nombramiento y no tenga impedimento alguno para desarrollar el Peritaje. Debe jurar que desempeñara el cargo con honradez, exactitud e imparcialidad, firmando un acta con el Juez, desde ese momento podrá estudiar el expediente para el que fue designado. El perito que no acepta ni se excusa no es susceptible de acción penal, solo se le impondrá una multa si luego de aceptar no desempeña el cargo también puede ser subrogado por el Juez.

La Excusa El perito que no esta en condiciones de hacer la pericia tiene el derecho de abstenerse de participación, podrá excusarse, explicando brevemente las cusas que lo motivan (Art. 220 C.P.C)•

Apercibimiento y subrogación El juez puede también subrogar directamente el Perito cuando: 1. Después de aceptar el cargo, el Perito se niega a ejecutar sin motivo. 2. Cuando es moros para emitir el dictamen. 3. Cuando concurre sin suficiente excusa a la audiencia señalada para la practica pericial.

RECUSACIÓN Los jueces pueden basarse en el informe del Perito, cuando su informe llegue a conclusión que demuestra la verdad de los hechos, para remitirse a la sentencia que iría contra el litigante que no tenía razón. Son recusables los Peritos en los siguientes casos:

- Cuando son parientes por consanguinidad o afinidad dentro del IV grado Civil, de la parte contraria. - Por haber informado con anterioridad en el mismo asunto a la parte recusante. - Por haber prestado servicios al litigante contrario, o ser dependiente o socio del mismo.- Por tener interés directo o indirecto en el Juicio.- Por enemistad manifiesta.- Por intima amistad

LA TACHA

En el fuero penal, los inculpados pueden tachar a los peritos por las mismas cusas que los testigos, si la tacha es fundada se nombrara a otros Peritos. Las causas por las cuales los Peritos pueden ser tachados pueden ser:

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* No se CPC o no formar parte de la Nomina. * Por estar suspendido por el colegio Profesional. * Por haber sido asesor contable de una de las partes. * Por tener vínculos familiares, con alguna de las partes, el Juez o el abogado. * Por tener interés en el juicio

FUNDAMENTOS DE LA PERICIA

CLASES DE PERITAJE E INICIACION DEL TRABAJO PERICIAL

* Clasificación del peritajeSi se clasifican en función de la persona o ente que designa a los Contadores Públicos en calidad de Peritos, el peritaje puede ser: JUDICIAL, DE OFICIO Y ARBITRAL.

a. Peritaje Contable JudicialSe denomina así, cuando un Juez designa a un Contador Público o a las asociaciones profesionales para que practiquen peritajes y emitan informes ilustrativos sobre asuntos específicos que le permita administrar justicia en el fuero civil

y de los hechos denunciados en el furo penal. Además es un peritaje de carácter oficial. Es el trabajo que realiza un profesional de las ciencias contables a pedido del administrador de justicia.

El peritaje contable es una función exclusiva del Contador Público, porque así está establecido en la Ley Nº 13253 de Profesionalización del Contador, desde hace más de 35 años. Por otro lado, es conveniente recordar que los peritajes contables, generalmente están relacionados con asuntos que únicamente le compete al Contador Público como la contabilidad, interpretación de estados financieros, controversias sobre rentabilidad y valorización de empresas, determinación de deudas y obligaciones, cálculo de intereses, lucro cesante y muchos otros temas en los cuales debe aplicar e interpretar principios de contabilidad generalmente aceptados y obviamente las disposiciones legales que le sean aplicables.

b. Peritaje de OficioSe denomina peritaje de oficio o de parte cuando el Perito es designado por alguna de las partes que intervienen en la controversia en el proceso judicial o árbitro, con el conocimiento del Juez que corresponda.

c. Peritaje ArbitralEs cuando los árbitros seleccionan y designan al Perito Contable si fuese necesaria una opinión técnica, independiente y objetiva

* Iniciación de la PericiaLos peritos para ejecutar su trabajo, tendrán que hacer un detenido estudio de los expedientes materia del litigio y su naturaleza, a fin de poder enfocar los puntos que el juzgado haya indicado, o los que la preparación y experiencia de

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los peritos puedan desarrollar. En este estudio se tiene que investigar y analizar toda la documentación que las partes litigantes hayan presentado en los recursos de demanda o denuncia.

En el estudio o investigación de los hechos que motivan el juicio, los peritos no deben inmiscuirse en los asuntos del derecho, sino exclusivamente en lo referente a los hechos contables.

Terminado los estudios del caso, los peritos presentarán al juzgado, el informe o pericia.

Los peritos deben entregar al juzgado de la causa tres ejemplares del informe, de las cinco que deben mecanografiarse: un original para el Juez, dos copias para las partes litigantes, y dos copias para cada uno de los peritos.

ÁMBITOS EN QUE SE DESARROLLAN LAS PERICIAS

Los peritajes en materia contable que con más frecuencia se presentan en las jurisdicciones Civil, de Instrucción y de Trabajo son:

En los Juicios Civiles:

a. Peritajes sobre los beneficios de inventariosb. Peritajes sobre liquidación de sociedades.c. Peritajes sobre rendición de cuentas.d. Peritajes sobre participación testamentaria.e. Peritajes sobre fecha retroactiva y causa de quiebra.

En los Juicios de Instrucción:

a. Peritajes sobre los delios contra el patrimonio público y privado.b. Peritajes sobre calificaciones de quiebra.c. Peritajes sobre siniestros de incendio, con visos de intención.

En los Juicios de Trabajo:

a. Peritajes sobre beneficios sociales.

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CLASIFICACIÓN DE LAS PERICIAS

EN LOS JUICIOS CIVILES

EN LOS JUICIOS DE INSTRUCCIÓN

EN LOS JUICIOS DE TRABAJO

Beneficios de inventario, Liquidación de sociedades.

Rendición de cuentas, Participación testamentaria

Fecha retiro activa y causa de la quiebra

Delitos contra el patrimonio público y privado.

Calificaciones de quiebra.

Siniestro de incendio

Beneficios Sociales

Defraudaciones, Malversación de fondos, estafas, desfalcos, apropiaciones ilícitas, abusos de confianza, vilación de depósitos, peculado etc.

Indemnizaciones, derechos vacacionales, liquidaciones de sueldo y comisiones, cts, jubilaciones , derechos de alimentación

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PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO CIVIL – DEFINICIONES

EN LOS JUICIOS CIVILES:

PERITAJES SOBRE BENEFICIO DE INVENTARIOS.-Consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado, según ley.

PERITAJES SOBRE LIQUIDACIONES DE SOCIEDADES.-Es el juicio por el cual uno o más socios, o los accionistas de una empresa impugnan los resultados de un proceso liquidatario, que ha producido una descapitalización, que afecta al capital de los socios, y que convierte a cero el valor de las acciones de capital.

PERITAJES SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS.-Cuando se presenta una demanda para establecer posible irregularidades que no llegan a considerarse por el demandante como fraudes cometidos por el rindente.

PERITAJES SOBRE PARTICIONES TESTAMENTARIAS.-Es materia de división de herencia, pues los herederos consideran que se ha lesionado sus derechos.

PERITAJES SOBRE FECHA DE RETROACCIÓN Y CAUSAS DETERMINANTES DE UNA QUIEBRA.-Se da cuando hay insolvencia económica, cesación de pagos, etc., es decir, el encontrarse sin liquidez para atender los compromisos contraídos con sus acreedores y no poder firmar contratos de compra-venta.

Definición de términos

Beneficio de Inventarios Modalidad bajo la cual puede aceptarse una herencia; en cuyo caso el valor de los bienes y deudas o cargas será el que aparezca en el inventario judicial, sin perjuicio de las modificaciones que surjan como consecuencia de una posterior verificación administrativa La aceptación de la herencia debe hacerse por ante el juez de la sucesión dentro de los 10 días ante escribano y 2 testigos, citándose a los acreedores y legatarios.

El plazo del inventario es de 3 meses, y transcurrido estos, el heredero tiene 30 días más para aceptar o renunciar la herencia.

1.-Procedencia: Cuando lo prescriba la ley o se sustente su necesidad, cualquier interesado puede solicitar fracción de inventario con el fin de individualizar la existencia de los bienes que pretende asegurar.

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2.-Audiencia de Inventario: La audiencia de inventario se realizara en el lugar, día y hora señalados, con la intervención de los interesados que concurran. En el acta se inscribirán ordenadamente los bienes que se encuentren en el lugar, su estado, las características que permitan individualizarlos, sin calificar la propiedad ni su situación jurídica, dejándose constancia de las observaciones e impugnaciones que se formulen.

3.-Inclusión de bienes: Cualquier interesado puede pedir la inclusión de bienes no señalados en la solicitud de inventario inicial, acreditando el titulo respectivo. El plazo para pedir la inclusión vence el día de la audiencia y se resolverá en esta.

4.-Exclusión de bienes: Cualquier interesado puede solicitar la exclusión de bienes que se pretenda asegurar, acreditando el titulo con que lo pide. Se puede solicitar la exclusión dentro del plazo previsto, la que se resolverá en una nueva audiencia fijada exclusivamente para tal efecto. Vencido el plazo para solicitar la exclusión o denegada esta, puede ser demandada en proceso de conocimiento o abreviado, según la cuantía.

5.-Valorización: Puede ordenarse que los bienes inventarios sean valorizados por peritos, siempre que se solicite antes de concluida la audiencia. Pedida la valorización, el juez nombrara peritos y fijara fecha para la audiencia respectiva.

6.-Protocolización y efectos: Terminado el inventario y la valorización, en su caso, se pondrá de manifiesto lo actuado por 10 días en el local del juzgado. Si no se pide exclusión o resuelta esta, el juez aprobara el inventario y mandara que se protocolice notarialmente.

7.-Liquidación de Sociedades: Es la que se inicia una vez disuelta la sociedad. Durante la liquidación, la sociedad debe añadir a su razón social la denominación “en liquidación” en todos sus documentos. Desde el acuerdo de disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden de acuerdo a Ley.

Una condición importante de las sociedades disueltas, es que conservan su personería jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extinción en el Registro. Durante este proceso las sociedades deben añadir a su razón social o denominación la expresión “en liquidación” en todos sus documentos o correspondencia de tramité. La disolución es efectuada por los liquidadores, quienes son designados por Junta General, socios, pero principalmente por el Juez, siendo impar su número. El cargo del liquidador es remunerado, salvo se disponga lo contrario con respecto a estas personas naturales o jurídicas.

8.- Rendición de Cuentas: En materia contable es una liquidación sobre los ingresos o egresos de dinero con la correspondiente documentación contable que debe presentar el responsable de los fondos que tiene en su poder. Aquí el Código de Comercio dice, todo negocio es objeto de una cuenta conforme a los asientos contables de los libros de quien la rinde y a ella deben acompañarse los respectivos elementos de comprobación.

Todo comerciante que contrata por cuenta ajena está obligado a rendir cuenta instruida y documentada de su comisión o gestión administrativa.

9.- Quiebra: Es el estado del comerciante y de las sociedades comerciales y aún de los no comerciales en ciertos casos, que incurren en cesación de pagos y cuando esta circunstancia ha sido constatada y declarada por el Juez en el Campo Civil. Existen varios tipos de quiebra: Quiebra Casual, Quiebra Culpable, Quiebra Fraudulenta.

10.- Quiebra Casual: La que se produce sin que haya intervenido negligencia, culpa o dolo del fallido. Puede inclusive, ser provocada por fuerza mayor o como fortuito. Cuando la quiebra es casual, el expediente separado que se instruye para la calificación de la falencia, se mandará archivar por el Juez.

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11.- Quiebra culpable: Si ha sido provocada por alguna de las causas mencionadas en la Ley como determinantes de culpa. Cuando el Juez de comercio califica la quiebra de culpable, debe ordenar el envío del expediente al Juez correccional o del crimen que corresponde.

12.- Quiebra Fraudulenta: La que se produce concurriendo algunas de las circunstancias previstas en la Ley de la materia. Declaración por el Juez como consecuencia de la realización por el empresario quebrado de una serie de maniobras en evidente perjuicio de los acreedores. El quebrado fraudulento no podrá ser rehabilitado.

PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO PENAL – DEFINICIONES

* EN LOS JUICIOS DE INSTRUCCIÓN

PERITAJES SOBRE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y PRIVADO: La que se da por efecto de defraudación malversación de fondos, estafas, desfalcos, apropiaciones ilícitas, abusos de confianza, violación de depósitos, peculado y contra la fe pública, etc.

PERITAJES SOBRE CALIFICACIÓN DE QUIEBRA Y CULPA FRAUDULENTA: En la que los peritos exponen las características que presentan los hechos comprobados y que el Juez los apreciará para resolver sobre la calificación que corresponde.

PERITAJES SOBRE SINIESTROS DE INCENDIO CON VISOS DE INTENCIONALIDAD: Estas pericias surgen cuando se produce un siniestro de incendio y a mérito del atestado policial y muchas veces solicitado al Juzgado de Instrucción de turno por las compañías aseguradoras que consideran que van a ser lesionados sus intereses al tener que pagar los daños ocasionados por dicho siniestro.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS a.- Estafa: Es el engaño que induce a error a la victima de modo que menoscaba su patrimonio en beneficio del infractor. Sus elementos constitutivos son pues el engaño, la astucia, el ardid y otra forma fraudulenta. Por ejemplo, se me vende un terreno, una propiedad, un objeto cuya propiedad no pertenece al que vende. He sido víctima de una estafa.

b.- Defraudación: Es el engaño, la mala fe en las relaciones con otro y en propio beneficio, y nos parece que es más bien el término general.

c.-Apropiación ilícita: Es la que en forma indebida hace el infractor de un bien mueble, una suma de dinero o cualquier objeto que se haya entregado para su custodia y depósito, a título de administrador o cualquier otro título no traslaticio del dominio y con la obligación de devolver en su oportunidad el bien entregado.

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d.- Receptación: Es sinónimo de ocultar, encubrir. Consiste este delito en adquirir, recibir en donación, prenda o guarda un bien de cuya procedencia defectuosa se tiene conocimiento o debe presumirse que provenga de un hecho sancionable. También es esconder, vender o ayudar a negociar un bien bajo las circunstancias que se acaban de señalar.

e.- Extorsión: Consiste en obligar a la víctima mediante violencia, amenaza o manteniéndola en rehén, a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida. También se configura este delito al que amenaza a la víctima con publicar, denunciar o revelar un hecho o una conducta que lo pueda perjudicar no sólo a ella sino a quien tenga vinculación estrecha con la misma (familiares, etc.) para obligar que compre su silencio.

f.- Usurpación: Es un hecho delictuoso de comisión instantánea y consiste en arrebatar por medio violento, del engaño, la amenaza y el abuso de confianza, al legítimo titular del derecho de la posesión o la tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.

PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO ADMINISTRATIVO

Son peritajes contables que se llevan a cabo en las reclamaciones administrativas por ante los siguientes organismos:

1. El Tribunal Fiscal y Tribunal de Aduanas 2. La administración de la SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas 3. Los Concejos Municipales.

A. Peritaje sobre delitos tributarios Son los peritajes contables que se llevan acabo en la acción administrativa seguida contra el deudor tributario o persona obligada al cumplimiento de una prestación tributaria como contribuyente o responsable.

B. Peritaje sobre delito de contrabando Que se llevan a cabo en la acción administrativa que incurre en el delito de contrabando el que internarse del extranjero al territorio Nacional mercaderías sin cumplir las disposiciones legales o reglamentarias con el fin de eludir el pago de los impuestos o tasas de ADUANA infringiendo disposiciones o limiten dichas disposiciones.

PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO LABORALSon peritajes contables ordenados por los jueces privativos del trabajo, divisiones de denuncias del MTPE, en los juicios o problemas laborales, existentes o iniciados por los trabajadores contra el empleador, sobre reclamaciones de beneficios sociales, reintegro de sueldo o salarios, reintegro de vacaciones a fin de que señalen el monto de lo reclamado.

Peritaje sobre beneficios socialesSon aquellos que provienen de los juicios sobre los pagos de los beneficios sociales por el tiempo de servicio que han prestado a la representada o empleador.

Peritaje sobre reintegro de salariosSon aquellos provienen de los juicios que solicitan se les reintegre de acuerdo a su liquidación de sueldos y salarios.

Peritaje sobre reintegro de vacacionesSon aquellos que provienen de los juicios que solicitan los reclamantes se les reintegre por haber trabajado o por no habérsele cancelado oportunamente el importe de un sueldo o 30 jornales por año.

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PRACTICA

1. Se le solicita determinar los cálculos

indemnizables del trabajador Carlos Castillo quien ingreso a trabajar en la empresa Corporación Sapillica SAC con fecha 01 de Abril del 2,003 el mismo que tiene el cargo de vendedor comisionista, el trabajador a recibido una bonificación del 30 % de su sueldo por productividad en junio del 2003 y 2004, asimismo viene haciendo uso del comedor de la empresa en los días laborables en el cual el costo del menú de S/5.00 por 20 días. En el mes de agosto y octubre del 2,003 ha recibido unabonificación extraordinaria de S/.140 y en los meses de, junio y setiembre del 2,004 S/.170 En abril de todos los años vienen recibiendo una asignación por escolaridad del 25% de su remuneración.

AÑO 2002 AÑO 2003 AÑO 2004

MES SUELDO COMISIÓN SUELDO COMISIÓ

N SUELDO COMISIÓN

Enero 3,200 1,300

Febrero 3,200 780

Marzo 3,200

Abril 2,200 1,250 3,200 1,100

Mayo 2,200 1,100 3,600 1,400

Junio 2,200 1,350 3,600 1,050

Julio 2,800 1,200 3,600 1,400

Agosto 2,800 800 3,600

Septiembre 2,800 980 3,600 1,300

Octubre 3,000 3,800 900

Noviembre 3,000 1,000 3,800 850

Diciembre 3,200 1,700 3,800 1,400

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TRABAJOS A REALIZAR:

Determinar gratificaciones de cada uno de los periodos contables. Determinar el sueldo indemnizatorio al 31/12/2003.Determinar el sueldo indemnizatorio al 31/12/2004.

2. Lo contratan como perito de Parte en un problema societario de una empresa en la cual le solicitan determinar lo apropiado de los saldos al 31/12/2004

a) La empresa el 15 de septiembre del 2004 adquirió al crédito con vencimiento a 180 días equipos diversos por U.S.$ 15,000 al tipo de cambio en esa fecha de S/.3.20 por dólar, manteniéndose en ese importe al 31/12/2004

b) En el mes de enero del 2,005 se ha cobrado intereses sobre un préstamo de S/. 20,000 otorgado el 01 de Junio del 2004 a una tasa de 3% mensual con vencimiento el 15 de enero del 2,005 por S/.4,500.00 y que al 31/12/2004 se registraba dentro de Otras cuentas por cobrar por S/.20,000.00

c) Dentro de las existencias las mercaderías han sido valuadas en S/. 220,000 al valor de venta, el mismo que considera una utilidad del 30 %.

d) Dentro de las existencias se ha considerado como parte del inventario final, mercadería en consignación por S/.45,000.00.

e) Dentro de los Gastos pagados por anticipado se encuentra la cuenta de Seguros Pagados por anticipado por S/. 27,000 que corresponde a 9 meses, siendo la vigencia de la póliza del 01/07/2004 al 30/06/2005.

f) La empresa ha activado el 31/12/2004 una diferencia de cambio por S/. 1,800 en la compra de maquinaria al contado en U.S. $.10, 000.

g) Dentro de las cuentas por Pagar Comerciales se registra una cuenta de anticipos clientes por U.S.$ 12,000 en S/. 39,360.00.

h) En el mes de enero del 2,005 se ha encontrado el pago de una factura de Servicio de seguridad por S/. 2,800.00 que no forma parte del análisis de Otras cuentas por pagar al 31/12/2004.

DESCRIPCIÓN SUCINTA DE LOS DIFERENTES TIPOS DE DELITOS

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y PRIVADO

* DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO

Constituye delito económico quien se aprovecha indebidamente de las ventajas de una reputación industrial o comercial adquirida por el esfuerzo de otro. Los delitos contra el orden económico están considerados en el nuevo Código Penal peruano y obedece al inusitado desarrollo de la delincuencia en este amplio campo que atenta contra el ordenamiento necesario para la mantención del bienestar general. A este respecto los gobiernos vienen luchando por dictaminar alguna ley contra los monopolios y oligopolios.

Acaparamiento, Especulación y Adulteración: El acaparamiento consiste en almacenar, guardar y substraer al comercio, artículos de primera necesidad, provocando aguda escasez, con el objeto de alterar y subir los precios. La especulación es la venta de artículos o productos de primera necesidad también, que se expenden a precios superiores a los fijados por la autoridad competente que, en la mayoría de los casos son

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los Municipios. La adulteración es la modificación de la cantidad, calidad, peso o medida de los artículos de primera necesidad en perjuicio del consumidor con la misma finalidad de obtener un lucro desmedido.

Venta ilícita de mercaderías: Describe en este capítulo que es sancionado a quien pone en venta o negocia bienes que han sido recibidas para su distribución gratuita, es agravante si el delito se comete en época de conmoción o perturbación violentado calamidad pública si lo comete un funcionario o servidor público. También es un delito que ha proliferado en el país de un modo a veces escandaloso y lo peor que no ha tenido sanción.

Otros delitos: En los objetivos de estos delitos están en el de inducir a error (grave) al consumidor y en el de vender los bienes y servicios cuya cantidad y calidad son diferentes a los que señala la publicidad. ¿Cómo se induce al error grave? El mismo Código lo dice y es el que se está usando en el medio publicitario y afirmación falsa sobre la naturaleza, composición, virtud o cualidad sustancial de un producto se induce a su compra.

* DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO

Delitos Financieros: Se da por la mala actuación de un director, gerente, administrador, representante legal o funcionario de una institución bancaria con los fondos del público que directamente o indirectamente aprueba créditos u otros financiamientos por encima de los límites legales a favor de personas vinculadas a accionistas de la propia institución.

Delitos monetarios: Son aquellos delitos que se producen por la mala acción de un funcionario u otra persona en el manejo o apropiación de una moneda. Es así que, tenemos por ejemplo: la indebida fabricación de moneda de curso legal para ponerla en circulación como auténtica o la falsifica para ponerla en circulación por un valor superior; el que de cualquier manera altera la moneda de curso legal aminorándolo o dándole un valor superior; etc.

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DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y PRIVADO

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO

ABUSOS DEL PODER ECONÓMICO

ACAPARAMIENTO, ESPECULACIÓN Y ADULTERACIÓN

VENTA ILÍCITA DE MERCADERÍA

OTROS DELITOS

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*DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

Delitos de peligro común: Peligro común es el que afronta la comunidad en un momento dado, por ejemplo, al producirse un incendio, explosión o la liberación de cualquier clase de energía que resulte peligrosa de modo que el autor de estos peligros debe ser sancionado. Asimismo podemos señalar a aquellos que causan estragos por medio de inundación, que daña diques u otras destinadas a la protección común. Asimismo, es un delito de peligro común, el que ilegalmente fabrica, almacena, suministra, o tiene en su poder bombas, armas, municiones, etc.

* DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS

Es el delito que se produce cuando se pone en peligro la seguridad en el transporte en general, que sin crear una situación peligrosa impida su funcionamiento. Son agravantes asimismo si se atentan fábricas, etc., destinadas a la producción, transmisión, etc. de energía eléctrica o contra instalaciones destinadas al servicio público de agua potable; considerando que tanto la luz eléctrica como el agua son bienes de primera necesidad.

Asimismo es un delito, el que impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento de los transportes, servicios públicos de comunicaciones o provisiones de agua, electricidad o de sustancias energéticas similares. Se considera también, las acciones que ponen en peligro la seguridad de las naves, aeronaves, construcciones flotantes de cualquier otro medio de transporte colectivo o de comunicación destinado al uso público.

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INDUCIR A GRAVE ERROR AL CONSUMIDOR VENDER BIENES O SERVICIOS CUYA

CALIDAD Y CANTIDAD SON DIFERENTES A LO QUE SEÑALA PUBLICIDAD

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CASOS PRÁCTICOS SOBRE LOS ÁMBITOS DE LA PERICIA

* CASO DE RENDICIÓN DE CUENTAS

1. Materia

En el juicio seguido por EDUARDO VALDIVIESO GARAY, contra el albacea Testamentario Señor José López Arana, sobre “RENDICIÓN DE CUENTAS”, el Juez del 10º Juzgado Civil de Lima, ha decretado con fecha 21 de Mayo de 2002, el nombramiento de PERITOS CONTADORES de Oficio a los señores ABC S.A., a fin de que practiquen una PERICIA CONTABLE, dentro del término que estipula la Ley, fojas (fs) 02 del EXPEDIENTE, el señor Eduardo Valdivieso Garay, coheredero de la TESTAMENTARIA “VALDIVIESO”, interpone demanda sobre “RENDICIÓN DE CUENTA” contra el albacea TESTAMENTARIO Sr. José López Arana, con domicilio en el Jr. Lima Nº 386-Miraflores, a fin de que cumpla con rendir cuenta de su GESTIÓN sobre el edificio ubicado en la Av. El Ejército Nº 482 Miraflores, que consta de pisos y que es de propiedad de la TESTAMENTARIA “VALDIVIESO” según Escritura Pública Nº 6418, de la NOTARIA DE TORIBIO PACHECO.

El demandante Sr. Valdivieso Garay, fundamenta su petición en el hecho yderecho, editado fehacientemente por el testamento que esta a folios 10 a 12 del EXPEDIENTE, donde el causante, Luis Valdivieso Aguilar, en su testamento nombró como ALBACEA al demandado Sr. José López Arana, el cual dentro de sus funciones administrativas –Administrador-, deberá hacer efectivo LOS INGRESOS derivados de la merced conductiva del edificio de propiedad de la testamentaría.

INGRESOS que producía el Inmueble donde hay 9 inquilinos, la cual es el siguiente: En el primer piso hay dos inquilinos que pagan mensualmente S/. 500.00; en el segundo piso hay 3 inquilinos que pagan S/. 400.00 mensuales; en el tercer piso un inquilino (EL MILAGRO) que paga mensualmente S/. 600.00; y en el cuarto piso hay cinco inquilinos que pagan cada uno S/. 300.00 mensuales. Siendo el área total del inmueble de2,000 metros cuadrados.

Folio 82 del expediente (de autos) la demanda ha acompañado los documentos siguientes: Recibo Nº 345 de A.B.P. por S/. 150.00 correspondiente al tercer trimestre de 2002; Recibo de luz Nº 427 por la suma de S/. 130.00 mensuales (2002-2003); además se forma en el escrito de la demanda a folios 84 de autos que se ha pagado: el fondo del Administrador por la suma de S/. 300.00 mensuales (2002-2003) con retenciones de leyes sociales, el sueldo del Contador por la suma de S/. 500.00 (2002-2003) mensuales con retenciones de leyes sociales, se cancelaron el total de leyes sociales del empleador y el50% de cuota del empleado se depósito en el Banco de la Nación, se pago al guardián la suma de S/. 200.00 (2002-2003) con retenciones de leyes sociales, se depósito el total de las retenciones de las Leyes Sociales en el Banco de la Nación y se pago el 50% de las Leyes Sociales del empleador.

Muebles, según autoevalúo, tiene un valor de S/. 800,000.00, la demandada no ha llevado ningún Registro Contable para registrar los INGRESOSY EGRESOS.

El demandante, manifiesta al señor Juez que a pesar de haber transcurrido dos años 2002-2003 hasta la fecha de interposición de la demanda, el demandado no ha cumplido con rendir las cuentas del INMUEBLE en administración bajo responsabilidad del albacea, ocasionando un grave perjuicio al demandante.

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2. Peritaje Contable en la Jurisdicción Civil: Al efectuar el PERITAJE los Peritos han verificado que según planilla de sueldos del Folio Nº 002 al 012 se ha pagado al administrador la suma de S/. 300.00 y al Contador la suma de S/. 500.00. Que según planilla de jornales se ha pagado salarios de S/. 500.00 (folios 02 al 25). No aparecen documentos que acrediten el pago de alumbrado y baja policía por el 2do., 3ro. Y 4to. Trimestre del año 2002 y todo el año 2003.Y, no existen comprobantes sobre el pago de Leyes Sociales (Empleados y Servidores).

PRACTICA

Usted es contratado como Perito Contable por la empresa INDUSTRIAL SAPILLICA S.A.C. y recibe el siguiente Balance de Comprobación para que lo revise y efectúe los ajustes y reclasificaciones necesarias para su adecuada presentación.

BALANCE DE COMPROBACIÓN AL 31-12-2004

Cuentas por Cobrar Diversas

S/. 6,000 Proveedores S/. 175,200

Inmuebles, Maquinaria y Equipo

256,000 Valores Negociables 20,280

Caja 10,260 Productos Terminados 223,100

Gastos Extraordinarios 108,800 Materias Primas 90,000

Tributos por Pagar 16,800 Ingresos Diferidos 98,000

Mercaderías 180,000 Gastos de Ventas 387,000

Suministros Diversos 50,000 Remun.y Partic. Por Pagar

67,400

Depreciación yAmortización. Acum.

110,460 Cargas Diferidas 82,500

Descuentos y Rebajas Obtenidas

229,200 Resultados Acumulados 31,000

Capital Social 230,400 Letras por Cobrar 70,120

Ventas 2 150,000 Gastos Administrativos 315,000

Facturas por Cobrar 150,000 Beneficios Sociales. De Trabajo.

76,600

Provisión Cobranzas Dudosas

17,000 Sobregiro Bancario 58,000

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Costo de Ventas 1 345,000 Letras por Pagar 34,000

En la revisión realizada se determinó lo siguiente:

1. Durante el ejercicio la empresa cobró por concepto de alquileres S/.24, 000 que se encuentran abonados en la cuenta de ventas.

2. Durante el año la empresa vendió un activo fijo totalmente depreciado, cuyo valor en libros al momento de su venta es de S/.8, 200. El producto de la venta de S/. 3,500 ha sido abonado a Ingresos Extraordinarios.

3. Un lote de mercadería que totaliza S/. 78,000 se valuaron al valor de venta el mismo que considera una utilidad del 25%.

4 En el mes de Mayo del 2004 la empresa adquirió una Póliza de Seguro por un año, habiendo pagado una prima de S/.36, 000, que se encuentra cargada en su totalidad a gastos.

5 En la revisión de provisiones del ejercicio se determino: La depreciación de maquinaria se ha calculado en defecto por S/.2.620. La provisión para beneficios sociales se ha cargado en exceso por S/.4, 700.

SE SOLICITA.

Efectuar los asientos de ajustes y regularización como resultado de las observaciones encontradas en la revisión.

Efectúe la mayorización de las operaciones de ajuste y/o reclasificación. Presente el nuevo balance general ajustado y/o reclasificado de acuerdo a las reglas de presentación

normadas por CONASEV, incluyendo las notas a los estados financieros.

PODER JUDICIAL Centro de Emisión de Reportes 13/07/200408:09Página1de1REPORTE SOBRE ESTADO DE EXPEDIENTE

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DISTRITO JUDICIAL PROCESO LIMA CIVIL

Expediente Nº Fechade Ingreso VíaProcedimental Cód.de Archivo

: 2000-13018-0-0100-J-CI- 46 : 19/04/99 10:13:05 :EJECUTIVO : NOESPECIFICADO

Instancia JuezEspecialistaUbicación

: 46vo. JUZGADO CIVIL :Ramírez Vargas, Carmen: Flores Mendoza, Raúl :JUZGADO CORP.Módulo 1 – Piso 13

Partes Demandado(s) Demandante (s)

: José López Arana (Albacea Testamentaria): Eduardo Valdivieso garay

Materia (s) EstadoEtapa

: RENDICIÓN DE CUENTAS : TRAMITE :EJECUCIÓN

Se pide:

Aplicar las partes que comprende el informe pericial:

Introducción. Antecedentes. Objeto del peritaje. Examen pericial. Conclusiones.

CASO DE BENEFICIOS SOCIALES

*COBRO POR INDEMNIZACIÓN EN AGRAVIO DEL SR. JOSÉ RAMOS CONTRERAS

1. En el juicio seguido por José Ramos Contreras contra: Eduardo Vargas Rojas, Gerente de la Firma “EL CONDOR S.A.” “Indemnización del Juez del 10 Juzgado Civil de Lima, ha decretado con fecha 02 de Enero de 1998, el nombramiento de Peritos Contadores de Oficio a los Señores CPC Juan Carlos Astoray Guzmán a fin de que practiquen una pericia contable, dentro del término que estipule la Ley a Fojas (Fs 02) del expediente, el Sr. José Ramos Contreras, socio de la firma conjuntamente con el Sr. Eduardo Vargas Contreras, Gerente de “EL CONDOR” S.A., con domicilio en el Jr. Lima 340 Miraflores, a fin de que cumpla con el pago de Beneficios Sociales por el año 1996.

2. De la lectura de la demanda de fecha 10-10-1997 planteada por el Sr. José Ramos Contreras, ante 10 Juzgado de Primera Instancia en lo civil de Lima, se desprende que el demandante pretende el cobro de una indemnización de S/. 20,000.00 por daños y perjuicios, para que sea satisfecho por la firma “EL CONDOR” S.A. y por el Sr. Eduardo Vargas Rojas, a título personal.

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3. La empresa fue constituida por Escrituras Públicas el 02 de Marzo de 1994 por ante el Notario Público Dr. Luis Flores Díaz, Anexo 1 con un capital de S/. 120,000 íntegramente cancelada por los socios:

Sr. Eduardo Vargas Rojas S/. 60,000 Sr. José Ramos Contreras S/. 60,000 S/. 120,000Por Escritura Pública del 05 de Agosto de 1995., ante el mismo Notario se amplía el capital social a S/. 420,000 íntegramente cancelado por los socios,

Anexo 2. Sr. Eduardo Vargas Rojas S/. 400,000 Sr. José Ramos Contreras S/. 20,000 S/. 420,000

En esta oportunidad el Socio Eduardo Vargas Rojas no cumplió con cancelar su compromiso de su participación de capital S/. 400,000 establecido legalmente en Acta de Fundación de la Empresa, tal como consta en el Libro de Actas de la firma, folio 6-7-8, 5-6- 1996

Anexo 3.

Por Escritura Pública de fecha Julio 1995, ante la misma Notaria se amplió el capital a S/.480, 000 íntegramente cancelado por los socios participantes:

Anexo 4:Sr. Eduardo Vargas Rojas S/. 400,000Sr. José Ramos Contreras S/. 80,000 S/. 480,000La Empresa está debidamente constituida de acuerdo a la Ley de Sociedades Mercantiles N° 36890, Reg. Comercial N° 65 B-1, con domicilio legal en Jr. Lima 340 Miraflores. La empresa inició sus operaciones comerciales con fecha 02 de Marzo de 1995 como se desprende del contenido de sus Libros Oficiales de Contabilidad.Todos los libros oficiales y auxiliares de contabilidad, se mantienen de acuerdo a las normas del C. de Comercio y C.T.4. Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas como se puede apreciar de los Estados de referencia 1

Inventarios y Balances.

Anexo 5

4.1. Activo total S/. 1’600,000Contra un pasivo S/. 1’400,000y un capital neto S/. 480,0004.2. Sus ingresos brutos por ventas a S/. 9’000,000 y contra gastos de administración de S/.

14’500,000 habiendo sufrido en consecuencia una pérdida de S/. 5’500,0004.3. El socio Sr. José Ramos Contreras, debe a la firma S/. 500,000.

Esta posición de Resultados Oficiales de la Empresa sirven como la mejor prueba para desvirtuar cualquier pretensión del demandante Sr. José Ramos Contreras, al tratar de que la firma abone S/. 20,000.

Efectuar: El estudio tanto de los argumentos de la demanda, como de la situación de la firma EL CONDOR S.A., en sus aspectos legales, administrativos, contable y económicos.Efectuar: Las respectivas conclusiones, con criterio técnico contable. EXPEDIENTE N° 1704-1

Señor Juez del 10 Juzgado Civil de Lima Presente.

Juan Carlos Astoray Guzmán, Contador Público Colegiado con Matrícula N° 2053 y miembro de la nómina de Peritos Contables que remite el Colegio de Contadores Públicos de Lima, a la Corte Superior de Lima, designado por su despacho, con domicilio en Jr. 9 de octubre N° 450 – Miraflores en los seguidos por el Sr. José Ramos Contreras con Eduardo Vargas Rojas, sobre el pago de INDEMNIZACIÓN, respetuosamente expongo.

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Que en la presente demanda he sido nombrado por su respetable Juzgado, como Perito Contable y dando cumplimiento de su mandato Judicial, presentó el respectivo resultado, el cual pongo a consideración de su Juzgado, siendo el siguiente:Dictamen Pericial

Que comprende los siguientes capítulos:

I. Objeto de la Pericia.II. Fuente de Información para la Pericia.III. Examen Pericial.IV Conclusiones.

I. OBJETO DE LA PERICIA: El objeto de la pericia es establecer el cobro de indemnización solicitado por el demandante.

II. FUENTE DE INFORMACIÓN PARA LA PERICIA: Para proceder, se ha tenido a la vista los siguientes documentos:

Libros oficiales de Contabilidad y Papeles de Trabajo. Las Escrituras Públicas. Libros Auxiliares. Acta de Fundación de la Empresa. Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias.

III. EXAMEN PERICIAL: Para determinar en forma objetiva el examen pericial, decido situarme en la empresa para examinar y analizar en forma cuidadosa, hacer los respectivos cruces de información para llegar a esclarecer el caso.

Examen de la Escritura de Constitución de la Sociedad Anónima, bajo la denominación “EL CONDOR S.A.” De la Escritura de Constitución, correspondiente al anexo 01, anexo 02, anexo 03, anexo 04, se desprende lo siguiente:

A. Aspecto Legal La empresa “EL CONDOR S.A.”, fue constituida mediante la escritura pública de fecha 02 de Marzo de 1994, ante el Notario Público Dr. Luis Flórez Díaz, fue inscrita ante los registros de Sociedades Mercantiles.

B. Accionistas Conforme la Escritura Pública de ConstituciónLos accionistas son los siguientes señores: Eduardo Vargas Rojas y José Ramos Contreras.

C. Capital Social:El Capital Social está representado por:

D. Acciones pagados por los socios Socio

Eduardo Vargas: No cumplió con cancelar el importe a aportar. José Ramos: Canceló íntegramente su capital.

FECHA SOCIO EDUARDO

SOCIO JOSÉRAMOS

TOTAL(SOLES)

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VARGAS02.03.94 60,000 60,000 120,000

05.08.95 400,000 20,000 420,000

01.07.95 400,000 80,000 480,000

Aspecto económico.

Se ha hecho el estudio de la empresa y muestra una pérdida en el ejercicio, como un estado de insolvencia financiera, la firma no podrá cumplir con el pago de sus obligaciones.

VI. CONCLUSIONES

1. De las diligencias realizadas en la Pericia Contable y según disposiciones legales vigentes se determina que el Sr. Eduardo Vargas Rojas no puede pretender el cobro de S. 20,000 nuevos soles por indemnización por daños y perjuicios ya que muy por el contrario el Sr. Eduardo Vargas Rojas no cumplió con canelar el importe que se comprometió abonar cuando se firmo la Escritura Pública y celebrado ante el Notario Público Dr. Luis Flores Díaz, por la cantidad de S. 480,000 en su debido momento.

Así como se puede apreciar que el socio Sr. José Ramos Contreras adeuda a la empresa la cantidad de S. 500,000 que ha sido cancelado, por lo que es improcedente el pedido de indemnización.

2. Según la Ley de Sociedades – Sección Tercero-Título V-Artículo 100°, el accionista debe cubrir la parte no pagada de sus acciones en la forma prevista por estatuto, o en su defecto, por el acuerdo de la Junta General. La sociedad puede, según los casos y atenta la naturaleza de la aportación por cuenta y riesgo del socio moroso. Como podemos apreciar el Sr. José Ramos no tiene argumento sustentatorio para pedir una indemnización y hasta se le podría demandar judicialmente al Sr. Eduardo Vargas Rojas por el incumplimiento de obligación al adeudar a la empresa por el capital no aportado ni pagado en su totalidad.

3. El ejercicio hemos apreciado un error en cuanto al orden de las fechas de la ampliación de capital, tanto en el anexo 02 y el anexo 03. La cual he creído conveniente tomarlo como error de redacción y presumir que el anexo 02 corresponde al mes de julio 1995 y el anexo 03 con fecha de agosto 1995.

4. Según el Balance General se aprecia falta grave desde el punto de vista contable ya que en el Balance mostrado en el anexo 05 presenta una situación completamente anormal.

5. Analizando el Estado de Ganancias y Pérdidas, tenemos como resultado que los gastos de Administración se elevan a sumas superiores y difícilmente justificables contra los ingresos brutos, consecuentemente encontrándose la empresa “EL CONDOR S.A.” en un déficit o pérdida de S. 5’500,000 en el presente ejercicio. El estado económico de la empresa manifiesta insolvencia, así como falta de liquidez financiera y con ello será difícil cubrir las obligaciones.

Dejo así cumplido su mandato Señor Juez, haciendo presente que el Dictamen Pericial estriba estrictamente a la verdad y la ley.

CASO DE PATRIMONIO

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BALANCES FALSOS E IRREALES

Tema: Comercial La Fortaleza S.A.C.

Comercial La Fortaleza S.A.C. se constituye en la Ciudad de Lima, en el año 2004 se inicia la comercialización de productos del hogar.

El Sr. LUIS GÓMEZ ANGULO (Que, puede ser accionista mayoritario, inversionista, acreedor, director gerente general, etc.), le presenta a Ud. (como perito contable) los estados financieros de la Compañía al 31 de Diciembre del 2004, la sospecha de haberse incurrido en algunas maniobras irregulares y dudosa (Anexo N° 01 y Anexo N° 02).

Luego de efectuar las investigaciones analizando exhaustivamente las acciones sustentatorias, los libros y documentos contables, ha logrado determinar que efectivamente se han desarrollado maniobras de carácter dolosas (penal) con la finalidad de distorsionar los ESTADOS FINANCIEROS, afectándose principalmente la liquidez de la empresa, el capital en giro, la responsabilidad y los resultados del rendimiento económico. Dichas maniobras dolosas están consignadas en el ANEXO N° 03.

A. A la información dada, debe Ud. obtener: Los estados financieros reales. Índice de liquidez real y falseada Capital en giro real y falseada Resultado del rendimiento económico real y falseado.

B. Aplicar las partes del informe pericial:

Introducción. Antecedentes. Objeto de peritaje. Examen pericial. Conclusiones.

Nota: Perito de oficio Dirigido al 33avo Juzgado Penal de Lima

ANEXO N° 01COMERCIAL LA FORTALEZA S.A.C.

BALANCE GENERAL Al 31 de 12-2004 En soles

ACTIVO PASIVO Activo Corriente S/. Pasivo Corriente S/.

Caja 10,000 Proveedores 200,000Banco Cta. Cte. 20,000 Letras por pagar 100,000Valores Negociables 60,000Cuentas por Cobrar Clientes 150,000Letras por Cobrar 120,000

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Mercaderías 300,000Gastos Pagados por Adelantado 20,000

----------- ----------Total Activo Corriente 680,000 Total Pasivo Corriente 300,000

Activo No Corriente Patrimonio Neto

Inmueble Maquinaria y Equipos Capital social 500,000Terreno 50,000Edificio 150,000Depreciación acumuladas (4,000) 146,000 Reserva legal 100,000Equipo de transporte 100,000Depreciación acum. Equipo T.(30,000) 70,000 Rerv de libre disposición 30,000Muebles y enseres 50,000Depreciación acum. Maq. Ensr.(10,000) 40,000 Resultado del ejercicio 114,000Gastos de constitución 60,000Amort. Acum. Int. De cont. (12,000) 48,000Gastos de prom. Y venta 30,000Amort. Acum. Pro. Y venta (10,000) 20,000

------------ ------------Total Activo No Corriente 374,000 Total y Patrimonio Neto 744,000 ----------- ------------TOTAL ACTIVO 1’054,000 TOTAL PASIVO Y PAT. 1 054,000

ANEXO N° 02 COMERCIAL LA FORTALEZA S.A.C.

ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS (POR FUSIÓN) Por el período comprendido entre 01 de Enero al 31 de Diciembre del 2004En soles

Ventas Brutas 1’000,000 % Devoluciones (50,000)Ventas Netas 950,000Costo de ventas Inventario inicial 100,000 Más compras 600,000 SUB TOTAL 700,000 Menos Inventario Final (300,000)Costo de ventas (400,000)Utilidad Bruta sobre ventas y margen comercial 550,000Gastos de VentasComisiones de vendedores 53,000Sueldos de vendedores 50,000Promoción y Publicidad 150,000 (253,000)

Gastos de AdministraciónSueldos 100,000Servicios prestados por terceros 50,000

Provisión del Ejercicio

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Deprec. Edificio 2,000Deprec. Equipo. Transp 15,000Deprec. Muebles y ens. 5,000 22,000 Amort. Gastos const. 6,000Amort. Gastos prom. 5,000 11,000 (183,000)

--------------Resultados del ejercicio S/. 114,000

ANEXO N° 03COMERCIAL LA FORTALEZA S.A.C.

RELACIÓN DE MANIOBRAS IRREGULARES Y DOLOSAS DETERMINADOS No se considera la desvalorización por Fluctuación en los valores negociables. S/.5,000 Ventas registradas con cargo a cuentas. por cobrar clientes, que corresponden al ejercicio siguiente. 20,000 Cuentas de cobranza dudosa. Clientes no considerados. Mercaderías (recibidas en consignación considerados como si fueran de propiedad de la empresa).forman

parte del inventario. Provisión para desvalorización de mercaderías no contabilizadas. 6,000 Gastos incurridos considerados doblemente dentro de los gastos de operación y como gastos pagados por

adelantado. Equipo de transporte fuera de uso. Obsoleto y no descargado con costo de S/.5, 000 con depreciaciones

acumuladas anteriores por S/. 750.00 y además depreciación acumulada del presente ejercicio por S/. 750 en el valor de descargo neto por el equipo obsoleto en S/. 4,250 (S/. 5,000 – S/. 750)

No se contabiliza dentro de la cuenta de muebles y enseres un monto de 5,000 Los gastos de promoción y ventas se incluyeron en el activo intangible para amortizarlo por No aparecen las respectivas cuentas de orden a pesar de EXISTIR documentados descontados por

50,000 Mercaderías en consignación por 50,000 Prenda mercantil por 100,000 Seguros contra todo riesgo por 200,000 Compras de mercaderías al crédito no considerados dentro de la cuenta compras y sin contabilizar el pasivo

de proveedores. 40,000 Comisiones percibidas por adelantados, no contabilizados en ganancias diferidas pero si registradas por

CAJA. 7,000

CASUÍSTICA

USTED ES CONTRATADO COMO PERITO CONTABLE Y SE LE SOLICITA LOS INFORMES PERTINENTES EN CADA UNO DE LOS CASOS PLANTEADOS A CONTINUACIÓN:

1. La empresa Comercial del Centro S.A.C. tiene un contrato de alquiler de local por un año de S/. 8,500 mensuales, iniciándose este el 01/06/2004 con vencimiento al 31/05/2005 habiéndose pagado el integro del contrato a la firma de este .Los alquileres han sido debitados en su totalidad a la cuenta de gastos administrativos en la fecha de pago y a la firma del contrato. Se solicita.-efectuar los asientos de diario y ajuste que usted considere conveniente, teniendo en cuenta los datos anteriores a fin de presentar la situación financiera de la empresa al 31/12/20041.

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2. La empresa La Colca SAC adquirió al contado el 15/02/2004 una maquinaria en U.S. $65,000 la que entro en funcionamiento el 01/05/2004 aplicándole una tasa de depreciación de 20 % anual; El tipo de cambio en la fecha de adquisición fue de S/. 3.35 por dólar. Los saldos registrados en libros al 31/12/2004 de la máquina son de costo S/.224, 250 y depreciación S/. 26,163. el tipo de cambio al cierre del ejercicio es Compra S/.3.45 y Venta S/.3.55. Evalúe lo adecuado de la operación realizada y efectúe los asientos de ajuste o regularización que usted considere conveniente.

3 La empresa Comercial Valeria S.A.C. a otorgado el 01/08/2004 con vencimiento a un año un préstamo de S/. 180,000 a una tasa de interés de 24% anual habiendo cobrado los intereses por adelantado; en la cuenta de Intereses diferidos aparece registrado al 31/12/2004 S/. 28,800. Se solicita.-Determinar lo apropiado de los saldos y efectuar los asientos de diario y ajuste que usted considere conveniente, teniendo en cuenta los datos anteriores a fin de presentar la situación financiera de la empresa al 31/12/2004.

4 En la revisión de las pólizas de seguros se determino que la empresa Comercial Valeria S.A.C tiene una póliza de seguro de maquinaria sobre todo riesgo por S/. 90,000, que se encuentra aplicada en su totalidad a resultados del año 2,004. El periodo de vigencia de la póliza es de un año habiéndose iniciado esta el 01 / 04 / 2004. Se solicita.-Determinar lo apropiado de los saldos y efectuar los asientos de diario y ajuste que usted considere conveniente, teniendo en cuenta los datos anteriores a fin de presentar la situación financiera de la empresa al 31/12/2004.

5 La empresa Comercial Martha S.A.C. tiene un contrato por el alquiler de local de S/.5,700 mensuales de los cuales ha cobrado por adelantado 12 meses, iniciándose el mismo el 01/05/2004. Se registra al cierre del ejercicio como alquileres S/68,400 Se solicita.-Determinar lo apropiado de los saldos y efectuar los asientos de diario y ajuste que usted considere conveniente, teniendo en cuenta los datos anteriores a fin de presentar la situación financiera de la empresa al 31/12/2004.

CASUÍSTICA

USTED ES CONTRATADO COMO PERITO CONTABLE Y SE LE SOLICITA LOS INFORMES PERTINENTES EN CADA UNO DE LOS CASOS PLANTEADOS A CONTINUACIÓN:

1. La empresa Comercial Angie S.A.C. a otorgado el 01/05/2004 con vencimiento a un año un préstamo de S/. 240,000 a una tasa de interés de 36% anual habiéndose pactado el cobro de los intereses a su vencimiento; en la cuenta de Intereses financieros aparece registrado al 31/12/2004 S/. 50,400. Se solicita.-Determinar lo apropiado de los saldos y efectuar los asientos de diario y ajuste que usted considere conveniente, teniendo en cuenta los datos anteriores a fin de presentar la situación financiera de la empresa al 31/12/2004.

2. En la revisión del corte documentario de Importadora Anita SAC se determino la existencia de un parte de devolución de mercadería de un cliente, valorizado al precio de venta de S/. 32,725 y por el cual no se ha emitido La correspondiente nota de crédito. El margen de utilidad es del 25 % Evalúe lo adecuado de la operación realizada y efectúe los asientos de ajuste o regularización que usted considere conveniente.

3. La empresa La empresa Comercial Valeria S.A.C tiene un contrato por el alquiler de local de S/.5,700 mensuales de los cuales ha pagado por adelantado 12 meses, iniciándose el mismo el 01/05/2004. Se registra como alquileres pagados por adelantado S/28,500 Se solicita.-Determinar lo apropiado de los saldos y efectuar los asientos de diario y ajuste que usted considere conveniente, teniendo en cuenta los datos anteriores a fin de presentar la situación financiera de la empresa al 31/12/2004.

4. La empresa Comercial Martha S.A.C. a otorgado el 01/07/2004 con vencimiento a un año un préstamo de S/. 240,000 a una tasa de interés de 36% anual habiendo cobrado los intereses por adelantado; en la cuenta de Intereses financieros aparece registrado por esta operación al 31/12/2004 S/. 50,400. Se solicita.-Determinar

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lo apropiado de los saldos y efectuar los asientos de diario y ajuste que usted considere conveniente, teniendo en cuenta los datos anteriores a fin de presentar la situación financiera de la empresa al 31/12/2004.

5. La empresa Distribuidora YURI S.A.C. le presenta los siguientes saldos de existencias al 31/12/2000 como sigue: Suministros S/. 25,000, Mercaderías S/. 320,000, Materias Primas S/. 140,000, Productos Terminados S/. 420,000 y Existencias por recibir S/. 180,000. En el análisis de las Existencias por Recibir se observo que se han debitado en esta cuenta S/. 20,000 de una diferencia de cambio, que corresponde a la compra de materia prima por U.S. $ 40,000, que ha sido recibida el 15/10 /2004 y que la 31/12/2004 no se tiene en existencia. El tipo de cambio al 15/10/2004 es de S/. 3.0 Por dólar y al 31/12/2004 es de S/. 3.50 por dólar.

Evalúe lo adecuado de la operación realizada y efectúe los asientos de ajuste o regularización que usted considere conveniente.

CASUÍSTICA

USTED ES CONTRATADO COMO PERITO CONTABLE Y SE LE SOLICITA LOS INFORMES PERTINENTES EN CADA UNO DE LOS CASOS PLANTEADOS A CONTINUACIÓN:

1. La empresa Comercial Martha S.A.C. tiene un contrato por el alquiler de local de S/.9,700 mensuales de los cuales ha cobrado por adelantado 9 meses, iniciándose el mismo el 01/07/2004. Se registra al cierre del ejercicio como alquileres S/. 77,600 Se solicita.-Determinar lo apropiado de los saldos y efectuar los asientos de diario y ajuste que usted considere conveniente, teniendo en cuenta los datos anteriores a fin de presentar la situación financiera de la empresa al 31/12/2004

2. La empresa Textil Amazonas S.A.C. le presenta el siguiente análisis de Existencias al 31/12/2004 conformado por: Mercaderías S/. 180,000, Suministros S/. 70,000, Existencias por recibir S/. 60,000, Productos en proceso S/. 200,000, Productos Terminados S/. 380,000 y Materia Prima S/ 250,000. En el análisis de valuación de las existencias se determino que la mercadería está valuada al valor de compra que considera una utilidad de 25 % y Los productos Terminados se valúan al valor de venta que considera una utilidad de 40 %. Evalúe la razonabilidad de los saldos, realice los asientos de ajuste o regularización que usted considere conveniente.

3. La empresa Comercial Anita S.A.C. recibe el 01/08/2004 un préstamo de S/. 200,000 del Banco de Comercio a una tasa de interés de 24% anual pagadero totalmente por adelantado y con vencimiento al 31/07/2005.

Los intereses han sido debitados en su totalidad a la cuenta de intereses financieros en la fecha de recepción del préstamo. Se solicita.-efectuar los asientos de diario y ajuste que usted considere conveniente, teniendo en cuenta los datos anteriores a fin de presentar la situación financiera de la empresa al 31/12/2004

4. La empresa Comercial Retes S.A.C. tiene un contrato de alquiler de local por un año de S/. 6,500 mensuales, iniciándose este el 01/03/2004 con vencimiento al 28/02/2005, habiéndose cobrado el integro del contrato a la firma de este. Los alquileres han sido registrados en su totalidad a la cuenta de otros ingresos en la fecha de pago y a la firma del contrato. Se solicita.-efectuar los asientos de diario y ajuste que usted considere conveniente, teniendo en cuenta los datos anteriores a fin de presentar la situación financiera de la empresa al 31/12/2004.

5. En la revisión del análisis del Activo fijo de la empresa JORIFER S.A.C. al 31/12/2004 se observo que el 17/07/2004 se ha comprado al contado una Maquina en U.S. $ 15,000, registrándose al tipo de cambio de S/. 2.70 por dólar de dicha fecha en S/. 40,500 .Al cierre del ejercicio al 31/12/2004 la empresa a activado la diferencia de cambio incorporándola al costo en S/. 12,000 toda vez que el tipo de cambio al 31/12/2004 es de S/.3.50 por dólar. Evalúe lo adecuado de la operación realizada y efectúe los asientos de ajuste o regularización que usted considere conveniente.

CASUÍSTICA

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USTED ES CONTRATADO COMO PERITO CONTABLE Y SE LE SOLICITA LOS INFORMES PERTINENTES EN CADA UNO DE LOS CASOS PLANTEADOS A CONTINUACIÓN:

1. La empresa Comercial del Norte S.A.C. recibe el 01/06/2004 un préstamo de S/. 350,000 del Banco de Crédito a una tasa de interés de 36% anual pagadero totalmente por adelantado y con vencimiento al 31/05/2005. Los intereses han sido debitados en su totalidad a la cuenta de intereses financieros en la fecha de recepción del préstamo. Se solicita.-efectuar los asientos de diario y ajuste que usted considere conveniente, teniendo en cuenta los datos anteriores a fin de presentar la situación financiera de la empresa al 31/12/2004.

2. En la revisión del análisis del Activo fijo de la empresa JORIFER S.A.C. al 31/12/2004 se observo que el 16/07/2004 se ha comprado al contado una Maquina en U.S. $ 25,000, registrándose al tipo de cambio de S/. 3.30 por dólar de dicha fecha en S/. 82,500. Al cierre del ejercicio al 31/12/2004 la empresa a activado la diferencia de cambio incorporándola al costo en S/. 12,500 toda vez que el tipo de cambio al 31/12/2004 es de S/.3.80 por dólar. Evalúe lo adecuado de la operación realizada y efectúe los asientos de ajuste o regularización que usted considere conveniente.

Evalúe lo adecuado de la operación realizada y efectúe los asientos de ajuste o regularización que usted considere conveniente.CASUÍSTICA

1. La empresa Comercial Rosita S.A.C. tiene un contrato por el alquiler de local de S/.8,700 mensuales de los cuales ha cobrado por adelantado 10 meses, iniciándose el mismo el 01/05/2004. Al cierre del ejercicio se registra como alquileres diferidos S/52,200 Se solicita.- Determinar lo apropiado de los saldos y efectuar los asientos de diario y ajuste que usted considere conveniente, teniendo en cuenta los datos anteriores a fin de presentar la situación financiera de la empresa al 31/12/2004.

2. En la revisión del corte documentario al 31/12/2004 de la empresa El Arriero SAC se determino la existencia de un parte de devolución de mercadería de un cliente, valorizado al precio de venta de S/. 26,775 y por el cual no se ha emitido la correspondiente nota de crédito. El margen de utilidad es del 25 %. Evalúe lo adecuado de la operación realizada y efectúe los asientos de ajuste o regularización que usted considere conveniente.

3. La empresa El Guineo SAC a otorgado el 01/08/2004 con vencimiento a un año un. préstamo de S/. 120,000 a una tasa de interés de 36% anual habiendo cobrado los intereses por adelantado; en la cuenta de Intereses diferidos aparece registrado al 31/12/2004 S/. 14,400. Evalúe lo adecuado de la operación realizada y efectúe los asientos de ajuste o regularización que usted considere conveniente.

CASUÍSTICA

1. La empresa Corporación Danny S.A.C adquirió al contado el 15/02/2004 una maquinaria en U.S. $65,000 la que entro en funcionamiento el 01/05/2004 aplicándole una tasa de depreciación de 20 % anual; El tipo de cambio en la fecha de adquisición fue de S/. 3.35 por dólar. Los saldos registrados en libros al 31/12/2004 de la máquina son de costo S/.224, 250 y depreciación S/. 26,163. el tipo de cambio al cierre del ejercicio es Compra S/.3.45 y Venta S/.3.55. Evalúe lo adecuado de la operación realizada y efectúe los asientos de ajuste o regularización que usted considere conveniente.

2. La empresa Distribuidora CITIUS S.A.C. le presenta los siguientes saldos de existencias al 31/12/2004 como sigue: Suministros S/. 45, 000, Mercaderías S/. 240,000, Materias Primas S/. 120,000, Productos Terminados S/. 380,000 y Existencias por recibir S/. 330,000. En el análisis de las Existencias por Recibir se observo que se han debitado en esta cuenta S/. 37,500 de una diferencia de cambio, que corresponde a la compra de materia prima por U.S. $ 75,000, que ha sido recibida el 15/09/2004 y que la misma al 31/12/2004 no se tiene

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en existencia. El tipo de cambio al 15/09/2004 es de S/. 3. 30 Por dólar y al 31/12/2004 es de S/. 3. 80 por dólar. Evalúe lo adecuado de la operación realizada y efectúe los asientos de ajuste o regularización que usted Considere conveniente

3. En la revisión de las pólizas de seguros se determino que la empresa El Guineo SAC tiene una póliza de seguro de maquinaria sobre todo riesgo por S/. 72,000, que se encuentra aplicada en su totalidad a resultados del año 2,004. El periodo de vigencia de la póliza es de un año habiéndose iniciado esta el 01 / 05 /2004. Evalúe lo adecuado de la operación realizada y efectúe los asientos de ajuste o regularización que usted considere conveniente.

4. La empresa El Trébol SAC tiene un contrato por el alquiler de local de S/.4, 700 mensuales de los cuales ha pagado por adelantado 12 meses, iniciándose el mismo el 01/05/2004. Se registra como alquileres pagados por adelantado S/28,200 Evalúe lo adecuado de la operación realizada y efectúe los asientos de ajuste o regularización que usted considere conveniente.

5. En la revisión al 31/12/2004 de una importación de mercancías registrada como Existencias por Recibir por: Valor FOB U.S. $ 24,000, Flete US. $ 2,800 Y Seguro U.S. $ 400, Arancel 20 % el importe de los derechos arancelarios han sido contabilizados indebidamente como tributos. Evalúe lo adecuado de la operación realizada y efectúe los asientos de ajuste o regularización que usted considere conveniente.

6. La empresa a otorgado el 01/08/2004 con vencimiento a un año un préstamo de S/. 120,000 a una tasa de interés de 36% anual habiendo cobrado los intereses por adelantado; en la cuenta de Intereses diferidos aparece registrado al 31/12/2004 S/. 14,400. Evalúe lo adecuado de la operación realizada y efectúe los asientos de ajuste o regularización que usted considere conveniente.

7. La empresa Comercial Valeria S.A.C. recibe el 01/08/2004 un préstamo de S/. 200,000 del Banco de Comercio a una tasa de interés de 24% anual pagadero totalmente por adelantado y con vencimiento al 31/07/2005. Los intereses han sido debitados en su totalidad a la cuenta de intereses financieros en la fecha de recepción del préstamo. Se solicita.-efectuar los asientos de diario y ajuste que usted considere conveniente, teniendo en cuenta los datos anteriores a fin de presentar la situación financiera de la empresa al 31/12/2004.

8. La empresa adquiere al crédito el 02/02/2004 una máquina Trefiladora en U.S. $ 45,000, pagando por concepto de gastos financieros U.S $ 3, 800, lo que hace un total de U.S. $ 48,800 con vencimiento el 01/03/2005, el tipo de cambio en la fecha de la compra era de S/. 3.30 por dólar. Aplicándole una tasa de depreciación de 20 % anual. Los saldos registrados en libros al 31/12/2004 de la máquina son de costo S/.155, 250 y depreciación S/. 25,875. el tipo de cambio al cierre del ejercicio es Compra S/.3.45 y Venta S/.3.55. Evalúe lo adecuado de la operación realizada y efectúe los asientos de ajuste o regularización que usted considere conveniente.

9. La empresa Comercial Martha S.A.C a otorgado el 01/09/2004 con vencimiento a un año un préstamo de S/. 360,000 a una tasa de interés de 36% anual habiéndose pactado el cobro de los intereses al vencimiento del préstamo; en la cuenta de Intereses financieros aparece registrado al 31/12/2004 S/. 32,400. Se solicita.-Determinar lo apropiado de los saldos y efectuar los asientos de diario y ajuste que usted considere conveniente, teniendo en cuenta los datos anteriores a fin de presentar la situación financiera de la empresa al 31/12/2004.

10. En la revisión del análisis del Activo fijo de la empresa ITALIA S.A.C. al 31/12/2004 se observo que el 17/10/2004 se ha comprado al crédito una Maquina en U.S. $ 45,000, registrándose al tipo de cambio de S/. 3.20 por dólar de dicha fecha en S/.144, 000. Al cierre del ejercicio al 31/12/2004 la empresa a activado la diferencia de cambio incorporándola al costo en S/. 13,500 toda vez que el tipo de cambio al 31/12/2004 es

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de S/.3.50 por dólar. Evalúe lo adecuado de la operación realizada y efectúe los asientos de ajuste o regularización que usted considere conveniente.

PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO TRIBUTARIO La realización de una auditoría tributaria conlleva a establecer una relación entre los sujetos involucrados; es decir, entre el auditor tributario y el contribuyente. Es así que, para desarrollar adecuadamente sus labores el auditor tributario dentro de su Perfil Profesional, debe conocer la Ley penal Tributaria, la cual señala los tipos de dolo y sanciones que tienen lugar ante hechos irregulares.

CONTEXTUALIZACIÓN DEL INFORME PERICIAL

DEFINICIÓN DEL INFORME PERICIAL Y SUS PARTES5. EL INFORME PERICIAL

5.1 GENERALIDADESAún cuando la Ley Procesal tanto civil como penal, llama con más frecuencia "DICTAMEN" al documento escrito que contiene la opinión que el Perito trasmite al Juzgado; usando eventualmente el término

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“INFORME" (C.P.C. Art.503), es necesario fijar conceptos sobre ambos términos que nos permitan señalar los criterios necesarios para la utilización uniforme de los mismos.

5.2 INFORMEINFORME es comunicación, transmisión de noticia, instrucción sobre algo.Lo conceptuamos como el documento escrito que incluyendo la expresión de la opinión del Perito sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, es elevado al juzgador para el esclarecimiento o dilucidación de algún hecho.

El término INFORME lo conceptuamos de mayor amplitud, ya que contiene secuencialmente, todos los elementos examinados y apreciados técnicamente por el Perito, que le han permitido formarse una opinión, la misma que expresará a través de su conclusión o conclusiones sobre los hechos sometidos a su conocimiento.

5.3 DICTAMEN PERICIAL

Conceptuamos que "DICTAMEN" es opinión o juicio que se emite sobre algo; es la respuesta técnica a un asunto sometido a su conocimiento.

El Perito puede emitir una o varias opiniones, según que le hayan sido sometidos uno o más asuntos para su conocimiento dentro de un proceso judicial, pudiendo consecuentemente haber uno o más dictámenes en un solo Peritaje; en cambio, el informe es uno sólo y contiene todos los dictámenes que sean necesarios. El Perito no presenta un dictamen por cada asunto que en un peritaje es materia de pronunciamiento lo que, indiscutiblemente genera varios dictámenes, sino que presenta un sólo informe.

El término Dictamen se restringe a la opinión que se formó el Perito, después de sometido el asunto a estudio y encontrar evidencia suficiente para formulársela y que trasmite al juzgador a través de las llamadas "Conclusiones" parte final de un informe pericial.

6. PARTES QUE COMPRENDE El INFORME PERICIAL

6.1 GENERALIDADESEl informe debe destacarse por ser claro, conciso y objetivo, siendo la medida razonable de su extensión la suficiente para que el Juzgador tenga el concepto de que el Perito ha tomado el conocimiento necesario sobre lo que espera de él con su intervención.

Es de tal importancia la presentación del Informe que, de muy poco o de nada serviría una buena gestión pericial, si el autor no sabe hacerla conocer mediante un informe claro, objetivo e inobjetable en sus motivaciones.

Al Juzgador le interesa la opinión del experto cuando la puede hacer suya llegando al convencimiento de que esa opinión se ajusta a la verdad - demostrada y demostrable- por los medios que, habiendo sido utilizados por el Perito, son accesibles al Juzgador (dada la forma en la que lo son ofrecidos en el contenido de su informe; de ahí la importancia de su correcta presentación, tanto en el aspecto sustancial (contenido) como en el aspecto formal (presentación).

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6.2 PARTES DEL INFORME

Para el cumplimiento de los fines referidos (el Informe Pericial debe contener las siguientes partes:

6.2.1. Introducción6.2.2. Antecedentes6.2.3. Objeto del Peritaje6.2.4. Examen Pericial6.2.5. Conclusiones

6.2.1. IntroducciónEsta constituye la parte de presentación inicial del Informe que contiene las siguientes formalidades:- Deberá consignarse al margen superior derecho {izquierdo del papel): número del expediente; y

nombre y apellido del Secretario o Testigo Actuario que tiene a su cargo el caso.

- Seguidamente, al margen izquierdo de la página, se escribirá el nombre de la autoridad judicial (no de la persona del Juzgador sino de la autoridad judicial), para presentar luego, el nombre y apellidos del Perito o de los Peritos, cuando ambos hayan concordado en su pronunciamiento, con indicación de su domicilio, número de matrícula del Colegio Departamental de Contadores Públicos al que pertenece.

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- Luego de señalar su calidad de Perito nombrado por el Juzgador se indicará, los nombres y apellidos de los litigantes si el juicio es civil o laboral; o del inculpado y agraviado en el caso de un proceso penal, para concluir con el motivo del juicio o la clase del delito, según sea el caso.

- Antes de entrar al cuerpo mismo del informe, se manifestará que, en cumplimiento de la orden judicial se practicó el peritaje dispuesto por el juzgado, del que se acompañará el Informe Contable Judicial.

6.2.2. AntecedentesSe expondrá una reseña de los hechos a base de la Información obtenida del expediente judicial, a fin de hacer constar que se ha tomado debido conocimiento de las aspiraciones de los litigantes -en lo civil- o de la comisión del delito atribuido al inculpado en lo penal.

6.2.3. Objeto del PeritajeEn esta parte debe esclarecerse claramente el "Objeto del Peritaje" obtenido del enfoque que el perito hace del caso. Debe tenerse presente la conveniencia de exponer en esta parte que, para determinar tal objeto del peritaje, se ha tenido en cuenta lo ordenado por el Juzgado, así como lo solicitado por la parte actora de la prueba de peritos, según que se trate de Perito de Oficio o Perito nombrado a solicitud de la parte.

6.2.4. Examen PericialParte muy importante de la exposición Pericia es el trato que da el Perito a los diferentes puntos, temas o aspectos que integran o componen el asunto materia de examen, ya los que aplica las técnicas contables adecuadas al caso.Incluye desde análisis de los hechos verificados en las fuentes de información como las señas pericia les de estas fuentes, de modo que el Juzgador pueda comprobarlas. De sus apreciaciones emergen las conclusiones que, de otro modo, no tendrían la motivación que la ley exige.

6.2.5. ConclusionesAsí como el Informe Pericial es la culminación de la labor pericial, el resultado de todo el desarrollo de esta labor está expresado a través de las "CONCLUSIONES" que representan la opinión del Perito como consecuencia del análisis y fundamentación de una o, más consideraciones tomados en el desarrollo de la pericia. Estas conclusiones no deben ofrecer dudas en su exposición, por lo que no deben figurar términos o conceptos que acusen vaguedad, que sean ambiguos o que pretendan una situación transaccional entre las partes litigantes, misión que no le corresponde al perito, cuya imparcialidad debe ser manifiesta.

Terminado el informe debe presentarse al secretario del Juzgado con las copias respectivas para las partes conservando los peritos una copia para cada uno; puede presentarse el caso que alguna de las partes solicite una ampliación del informe.

Es natural que los magistrados no están obligados a aceptar lo que en las conclusiones establezcan los peritos, pero cuando la pericia refleja en todas sus partes une eficiencia técnica y científica que el Juez puede apreciar; cuando los peritos demuestran la verdad de los hechos, una manifiesta imparcialidad que viene a demostrar el gran concepto que los peritos tienen de la ética profesional, entonces no sólo los magistrados le dan al informe un gran valor legal como elemento de prueba, sino que en algunos casos hacen suyos los considerándolos periciales al pronunciar sentencia.

Después de las conclusiones debe cerrarse el Informe indicando que éste ha llegado a su término: "Por tanto sírvase usted señor Juez tener por cumplido su mandato". Luego se consignará la fecha sello y firma del Perito o Peritos autores del informe.

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INFORME PERICIAL

Es el informe razonado sobre la opinión fundado de los peritos que proporcionan eal juez que conoce la causa.El informe que emite los peritos toma el nombre de “Peritaje Científico” que pone los hechos con criterio imparcial.

El perito para evaluar su informe pericial, tiene que tener en cuenta lo siguiente:

1. Aceptación del cargo de perito.- El perito que acepta el cargo debe jurar que lo desempeñará fielmente e imparcialmente. La aceptación del cargo de perito consiste en firmar un acta que extiende el secretario del juzgado, que ve la causa y por la cual el perito jura ante el juez cumplir fielmente la misión que se le encomienda. Esta constancia que firma debe adjuntase al expediente materia de la litis (en lo penal).

2. Recusación legal de los peritos.- Es la facultad concedida por la Ley a los litigantes para que soliciten al juez la no intervención de los peritos cuando existen razones de orden efectivo, económico, o de cualquier otro aspecto que permita suponer una posible parcialidad.

Los peritos son recusados en los siguientes casos:

a. Ser perito pariente o tener parentesco espiritual con alguna de las partes.

b. Haber prestado servicio al litigante

c. Por ser socio de uno de los litigantes d. Por tener intereses directos o indirectos en los juicios e. Por tener amistad o enemistad manifiesta con los litigantes. f. Ser perito incompetente en la materia no figurado en la nómina de peritos. g. Los peritos nombrados de juicio pueden ser recusados por causa justa hasta 3 días después de su

nombramiento. h. Los peritos nombrados a petición de parte solo serán recusados por causas posteriores a su nombramiento i. El cambio de los juicios penales no señala recusación sobre los peritos.

3. Término de recusación de los peritos.

En los juicios civiles se formulará recusación de los peritos dentro del 3er día de notificado su nombramiento y a las partes, pasado este término no se admitirá salvo que la causa sobreviniente pero si ya está emitido en el dictamen aun en este caso se aceptará.

4. Excusa de los peritos En los juicios penales pueden acontecer que el perito se encuentre en una situación moral embarazosa frente a una de las partes por diversas razones imprevistas en tal supuesto tiene la potestad de excusarse.

5. Tacha legal de los peritos Es la facultad legal que concede al inculpado el derecho de tacha a los peritos, sospechosos de parcialidad como acontece con los testigos, le corresponde al juez verificar la autenticidad de la tacha, si se comprueba las razones o hechos que da lugar a la tacha el juez procederá a nombrar otros peritos de cuya imparcialidad no puede dudarse, la tacha no es motivo para que los peritos presenten su informe desde que puede ocurrir que el contenido de la operación parcial demuestre tal grado de objetividad y honradez que los jueces no pueden dudar de la pericia para la investigación del delito.

6. Formas de practicar las pericias

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El juez puede ordenar que los peritos practiquen su operación reunidos en su presencia. Si éstos o alguno de ellos manifiesta que no puede dar en el acto su dictamen el juez señalará para que lo emitan por escrito. Si son dos peritos pueden emitir su informe en común siempre que estén de acuerdo. El dictamen tiene que ser motivado (porque es veraz)

7. Informe en conjunto o separadamente firmado por los peritos Cuando lo dos peritos no están de acuerdo por diferencias doctrinarias y técnicas contables las cuales no alteran las conjunciones uno de ellos puede poner en el informe una nota haciendo resaltar su discrepancia pero si las discrepancias o desacuerdo alteran el sentido de las conclusiones y los peritos no se pongan de acuerdo c/u firmará por separado su informe.

8. Observaciones del dictamen La presentación del dictamen se pondrá en conocimiento de las partes quienes pueden hacer dentro de los 3 días útiles las observaciones que juzguen oportunas.

Es potestad del juez, ordenar ya de oficio o a petición de las partes se explique o se amplíe el dictamen o mandar que se rehaga por los mismos peritos.

9. Perito dirimente Es el 3er perito que nombra el juez a fin de que informe sobre los puntos en desacuerdo y lleguen a conciliarse las discrepancias esbozadas por el informe en desacuerdo, evacuados por los dos peritos nombrados anteriormente por el juzgado. El perito dirimente solo es nombrado en los juicios civiles, la Ley no señala que en los penales se nombra peritos dirimentes.

10. Debate pericial En los juicios penales si hubiera contradicción en los dictámenes el Tribunal Correccional abrirá un debate, en que cada uno de los puntos expondrá los motivos que tuvieron para opinar o aclarar algún punto del peritaje.

11. Sanciones por morosidad En los juicios civiles si un perito que ha aceptado el cargo se niega sin causa justa al desempeñarlo o es moroso en presentar el dictamen o no concurre a la diligencia a la que ha sido citado sin motivo suficiente será penado con una o más multas de las Unidades de Referencia Procesal.

12. Obligaciones que impone el cargo de perito

a. Si el perito hiciera lo contrario en el desempeño de sus funciones cometerá el delito de “prevaricato” (falta de lealtad de juramento) delito que consiste en faltar a la fidelidad prometida y a los deberes contraídos.

b. Si de pudiese probar al perito que no a cumplido con su juramento y ha faltado a la verdad ha cometido prevaricato que es un delito penado incluso con cárcel.

c. Cuando los jueces reciben coimas se los puede acusar colusión, soborno.

13. Presentación del informe El peritaje o informe una vez concluido debe ser presentado en la mesa de parte y en el tiempo señalado por el juez. El caso de que se señale en plazos debe cumplirse en tos términos expuestos.14. Valor de la prueba del peritaje El informe puede constituir un valioso documento probatorio, en otros casos no puede servir de nada conforme a las siguientes razones:

a. Cuando es valioso el documento

(1) Cuando el informe le sigue un juicio por ser exacta.

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(2) La explicación razonada de un hecho, la expresión o exposición de los fundamentos de c/u de las cuestiones tratadas.

(3) Cuando exista uniformidad en el peritaje

b. Fallas en la pericia

(1) Cuando no se confrontan los libros contables oficiales, con la documentación respectiva.(2) Cuando las verificaciones no han sido amplias y verídicas de toda la documentación sustentatoria y libros

contables.(3) Cuando no informa sobre la mutilación de documentos.(4) Cuando no se investiga los traslados de dinero en efectivo.(5) Cuando el peritaje es simple y plagado de errores y meras suposiciones.(6) Cuando se han tomado libros y tarjetas que no reúne las condiciones legales.(7) Cuando se ha tomado documentos fraccionarios, diminutos y discriminatorios.(8) Cuando se comprueba el informe pericial ha sido practicado por un solo y el otro simplemente se ha limitado

a poner su firma.

c. Cuando no sirve el informe, por lo siguiente.

(1) Confusionismo(2) Conclusiones opuestas a las bases del informe(3) Cuando se deslumbra la posibilidad de que los peritos se hayan parcializado.

7. CLASIFICACIÓN DE LAS PERICIAS Y PUNTO DE INVESTIGACIÓN ENFOCAMIENTO

Aun cuando ciertos tratadistas y profesionales sostienen que en materia de peritaje contable de carácter judicial no pueden existir pautas técnicas en cada una de las pericias, por la variedad de los asuntos litigiosos; sin embargo en la práctica y de acuerdo a la experiencia profesional del perito, se pueden clasificar las pericias de conformidad con las clases de juicios que se presentan en las distintas jurisdicciones; y conforme a esta clasificación, se pueden establecer puntos de enfocamiento e investigación en cada caso los peritajes en materia contable que con más frecuencia se representan en las jurisdicciones Civil, de Instrucción o penal y de trabajo son:

7.1. En los procesos Civiles.

a) Peritajes sobe beneficios de inventario.b) Peritajes sobre liquidaciones de sociedades.c) Peritajes sobre rendición de cuentas.d) Peritajes sobre participación testamentaria.e) Peritajes sobre fechas retroactivas y de causa de una quiebra.f) Peritajes sobre liquidaciones de intereses: legales, compensatorios, moratorios.g) Peritajes sobre Pensión de alimentos.

7.2. En los procesos Penales.a) Peritajes sobre delitos contra el patrimonio privado (defraudaciones, malversaciones de fondos,

estafas, desfalcos, apropiaciones ilícitas, abusos de confianza, violación de depósitos, peculado y contra la fe pública, etc.).

b) Peritajes sobre calificaciones de quiebra (culpable y fraudulenta).c) Peritaje sobre siniestros de incendio, con visos de intencionalidad.

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7.3. En los procesos Laborales.a) Peritajes sobre beneficios sociales (indemnizaciones, derechos vacacionales, liquidaciones de sueldos

y comisiones, compensación por años de servicios)b) Peritajes sobre jubilaciones: ley 19990, 20530.c) Peritajes sobre utilidades y acciones laborales (Trabajo/Inversiones).d) Peritajes sobre cálculo de intereses Laborales establecido por el D.l. 25920 así como intereses

financieros o bancarios que generan los depósitos de CTS de conformidad con lo dispuesto por el D. Leg. 650, D.s. 001-97-TR. y D.s. 004-97-TR.

e) Actualizaciones de deudas laborales.

Cada una de estas pericias implica el enfocamiento de los puntos vitales que el Juez de la causa necesita conocer y aclarar, por ejemplo:1. Si se trata de reclamos de comisiones impagas, el perito deberá determinar como se consideraban los

porcentajes de comisiones¡ sobre que ciase de .ventas, o sobre que montos de cobranzas; las escalas de porcentajes, las falsas comisiones etc.Determinar finalmente el monto de las liquidaciones en cada uno de los casos y si no están conformes Indicar el reintegro que le correspondería.

2. Si la demanda corresponde a las liquidaciones formuladas sobre promedio de sueldos, comisiones salarios, bonificaciones, alimentación, gratificaciones, compensación por años de servicios, vacaciones, horas extras y otras asignaciones acumulables; el perito examinará libros, planillas o boletas de pago y la documentación necesaria a fin de observar si han existido errores materiales en las liquidaciones y los cálculos respectivos o todo está conforme a las disposiciones laborales.

Para todo esto el perito no debe olvidar que en la legislación laboral, se establecen dos campos de acción: en las acciones ante el fuero privativo de, trabajo; y en las denuncias por no acatar disposiciones legales ante los juzgados de trabajo.

NATURALEZA JURÍDICA DEL PERITO Y PERITAJE- MEDIOS PROBATORIOS

NATURALEZA JURÍDICA DEL PERITO

Los autores han sostenido criterios dispares tanto respecto del carácter jurídico como del peritaje. La discusión, que ha sido intensa, se debió, fundamentalmente al error de no distinguir entre la naturaleza jurídica del perito y la de su dictamen. Esta confusión es tan inaceptable como la de no distinguir la naturaleza jurídica del testigo y la del testimonio o la de la parte y la de su confesión.

La circunstancia de que tanto el perito como el testigo sean órganos de prueba, no justifica el confundir sus distintas condiciones jurídicas, pues, como vimos, son tan grandes las diferencias que hay entre testimonio y peritaje que resulta inadmisible considerar al perito como un testigo especializado, técnico o científico, y al dictamen de aquél como un testimonio técnico.

La doctrina moderna ha puesto de relieve en forma indiscutible la diferencia entre el testimonio y el peritaje. La función del perito, además, es distinta de la del testigo, a pesar de que el denominado perito preceptor, que relata al magistrado sus observaciones de los hechos investigados, efectúa, en este espectro, una declaración de ciencia, pero inseparable del concepto o juicio de valor que califica esa percepción y que determina una clara diferencia entre los dos actos. Existió también la tendencia de asimilar el perito al Juez. El perito no juzga, sino aporta elementos de hecho y conceptos de valor que el juez utiliza para decidir, pero que no lo vinculan. La pretensión de considerar al perito como un mandatario de la parte que lo designa es calificada por Sentis Melendo de “sacrílego concepto”.

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La doctrina contemporánea lo conceptúa un auxiliar del juez y de la justicia, un colaborador del juez o un órgano de prueba.

NATURALEZA JURÍDICA DEL PERITAJE

Las divergencias sobre la naturaleza jurídica del peritaje son más acentuadas que sobre las del perito. Para algunos autores, el peritaje no es un medio de prueba. En efecto, lo conceptúa una forma de completar la cultura y los conocimientos del juzgador, de aportarle un elemento o instrumento de juicio que consiste en las reglas técnicas de la experiencia, que integran su concepto.

Serra Domínguez propicia esta primera tesis. Considera que el peritaje no es un medio ni un instrumento de prueba sino “una ulterior actividad de elaboración de los resultados de los medios de prueba ya producidos” y que “debe situarse, juntamente con las presunciones, en la primera fase probatoria dentro del período de conversión” o sea la valoración de las pruebas practicadas, para lo cual los peritos le suministran al juez los máximos de la experiencia. Pietro Ellero puntualiza que el dictamen pericial “no es una prueba, sino el reconocimiento de una prueba ya existente”, lo cual implica contemplar únicamente la tercera clase de peritaje omitiendo las dos primeras estudiadas.

Estas opiniones se contradicen, porque si comprueba hechos es un medio de prueba; a menos que se considere prueba solamente al hecho que conduce a conocer otro hecho, pero entonces tampoco serían pruebas el testimonio, la confesión, el documento y la inspección judicial, sino los hechos relatados o percibidos.

El peritaje resulta indispensable únicamente si se le conceptúa un medio de prueba, porque entra a formar parte de la instrucción probatoria, siempre que aparezca en el proceso una cuestión técnica, artística o científica, aunque el juez posea o le sea posible adquirir conocimientos sobre la materia.

FUNDAMENTO DE MERITO PROBATORIO DEL PERITAJE

El fundamento de mérito probatorio del peritaje estriba, como sucede con el testimonio en una presunción concreta, para el caso particular, de que el perito es sincero; veraz y su dictamen con toda probabilidad acertado. Se lo presume, asimismo, honesto, capaz y experto en la materia a la que pertenece el hecho sobre el cual dictamina.

Por último, que ha analizado debidamente la cuestión a él sometida, efectuado sus observaciones de los hechos o del material probatorio del proceso con eficiencia y ha expuesto su opinión sobre ellas y las deducciones pertinentes, utilizando las reglas técnicas, científicas o artísticas de la experiencia que conoce y aplica para tales fines, en forma explicada, motivada y convincente.

Medios Probatorios

Es una prueba. Ella es la denominación legal de la verdad de un hecho y también el medio del que se sirven las partes para demostrar el hecho controvertido. De modo que la condición es que la prueba sea legal, que esté dentro de los que se prescribe y no cualquiera que se pretenda o se le ocurra al litigante; pues si esto ocurriera devendría en algo caótico y perjudicial para descubrir justo la verdad.Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios.

Medios probatorios típicos

Son los medios de prueba típicos: -La declaración de parte.-La declaración de testigos. -Los documentos. -La pericia. -La inspección judicial.

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Medios probatorios atípicos

Son aquellos no previstos y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Los medios de prueba atípicos se actuarán y apreciarán por analogía con los medios típicos y con arreglo a lo que el Juez disponga.

Declaración de parte: Se refiere a los hechos o información del que la presta de su representado. La parte debe declarar personalmente. A excepción de la persona natural el Juez admitirá la declaración del apoderado si considera que no se pierde su finalidad.

Declaración de testigos: Testigo es las personas que con su presencia, su dicho o su firma se refiere a la realidad de un hecho o de un acto. En consecuencia se puede definir como prueba testimonial la declaración de hecho ocurrido, emanada de persona ajena al juicio y prestada ante el Juez.

FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN PERICIAL Y SU VALIDEZ

DEFINICIÓN:

En Derecho Procesal se denomina así, al informe que el o los Peritos llevan al Juez, una vez investigados los puntos sometidos a prueba procesal. El dictamen es la consecuencia que surge del examen o etapa de discusión.

REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL DICTAMEN

Para que el dictamen pericial no adolezca de nulidad es necesario que reúna los requisitos siguientes:

A. La orden de la prueba: Debe ser de forma legal, porque si hay orden de Parte del Juez pero irregularmente, existirá dictamen, pero carecerá de valor. Se incluye en este requisito la competencia del Juez para ordenar la prueba.

B. La capacidad jurídica del perito: Para desempeñar el cargo, cuando el Perito se encuentra en alguna situación de las previstas en la Ley, como inhabilidad para desempeñar el cargo, por ejemplo, la interdicción de Derechos y Funciones Públicas, la prohibición y suspensión del ejercicio de la profesión, el haber sufrido una condena penal, etc. Pero diferente es la situación de un Perito tachable por presentar parcialidad, debido a su interés personal o a los vínculos de parentesco o amistad que lo una a alguna de las partes; entonces si no se formula la tacha o recusación oportunamente para que se remplace al Perito y su dictamen.

C. La debida posesión del Perito: Este requisito incluye el de juramento para la posesión que exige generalmente los códigos de procedimientos, como el nuestro en nuestro Art. 167°, que dispone que los Peritos entregarán personalmente sus dictámenes al Juez Instructor, quien en el mismo acto les tomará juramento o promesa de decir la verdad y los examinará como si fueran testigos. Pero, en la práctica diaria los Peritos antes de emitir el dictamen prestan juramento ante el Juez y una vez presentado éste, se cita a una diligencia de ratificación dando a conocer al inculpado y su defensor, al Ministerio Público y a la parte civil, a fin de que concurran a dicho acto cualquiera de ellos puede solicitar del Juez Instructor que exija la aclaración de algún punto materia de la pericia.

D. La presentación del dictamen en forma legal, que generalmente se hace por escrito debidamente firmado por el Perito, quien debe exponerlo oralmente en la Audiencia o diligencia de ratificación.

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E. Que sea un acto consciente, libre de coacción, violencia, dolo, cohecho o seducción, que los Códigos de Procedimientos contemplan estos vicios como causa para objetar el dictamen y muestreo Código penal en el Art. 351 último acápite, modificado por el Decreto Legislativo 121.

F. Que no exista prohibición de practicar esta clase de pruebas, porque de llevarse a cabo existirá nulidad absoluta de la diligencia. Ejemplo: el Art. 256 del C.P.P. Colombiano, que prohíbe el dictamen de Peritos para establecer el carácter habitual y profesional del delincuente, su tendencia a delinquir y carácter o la personalidad del procesado.

G. Que los estudios básicos del dictamen hayan sido hechos personalmente por el Perito. Para el mejor desempeño de su cargo el Perito puede asesorarse de otros expertos, obtener conceptos u opiniones que ilustran su criterio, hacer elaborar un plano o croquis explicativo de un dictamen y de acuerdo con sus indicaciones y bajo su dirección a condición de que luego adopte y explique su personal conclusión, porque se trata de estudiar y fundamentar mejor su dictamen. Todo esto demuestra que el oficio del Perito es estrictamente personal y no puede delegarse, como sostiene Chioventa, pero ello no quiere decir que el Perito deba realizar personalmente todas las operaciones necesarias a la pericia, a veces esto sería imposible, como se ha explicado anteriormente.

H. Que los Peritos no hayan utilizado medios ilegítimos o ilícitos para el desempeño de su encargo; pues el nulo el dictamen de los Peritos cuando éstos han utilizado medios ilícitos o prohibidos por la Ley, como la obtención de ciertos documentos por la fuerza o mediante maniobras fraudulentas, como cuando se lleva un doble juego de libros contables y se presenta al Juez los libros que más favorecen a la parte que litiga.

I. Que no exista una causa de nulidad general del proceso, que viole también la peritación, cuando se ha anulado un juicio total o parcialmente y afecta al dictamen.

HONORARIOS PERICIALES

DEFINICIÓN.

Se denomina así a la retribución pactada por la emisión de un Informe Pericial Contable, y que está relacionado con la investigación de hechos en un proceso judicial.

La norma legal existente sobre fijación de honorarios periciales es el D.S. 015-79- PM precisa que: Los Peritos Contadores percibirán los siguientes honorarios, referidos al monto de las partidas examinadas:

Hasta soles 100,000 3% Por el exceso de soles 100,000 hasta 200,000 1% Por todo exceso de soles 200,000 0.50%

Estos exámenes incluyen el examen de todos los Libros de Contabilidad, la revisión de los documentos y las demás operaciones de auditoría. Cuando los Peritos deban movilizarse para realizar la operación, el Juez señalará el costo del viaje y ordenará el pago por la parte o partes obligadas a sufragarlos.

Los Peritos no percibirán incremento en sus honorarios por las explicaciones o ampliaciones que requieren sus dictámenes, ni cuando por causa justificada, deban rehacerlos

CONSIDERACIONES PARA LOS HONORARIOS DE LOS PERITOS

Aplicación de conocimientos profesionales especializados. Tiempo a emplearse en el trabajo.

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Responsabilidad limitada a asumirse.

ASPECTOS FORMALES EN LA FIJACIÓN DE HONORARIOS

a. Al pactarse los honorarios, los Peritos deben aclarar a la parte o partes que deben asumir su pago y que no tienen vínculo o dependencia con el Poder Judicial. Esta necesaria aclaración, evita que se considere al Perito como asalariado dependiente del Poder Judicial, que trata de conseguir beneficios propios para favorecer con su informe a quien o quienes deben asumir el pago de los honorarios periciales.

b. El Arancel de Honorarios del Colegio de Contadores Públicos de Lima, en su Art 5º, Determinación de Honorarios se establecerán:

1. Según las horas presupuestadas.2. Según el grado de dificultad técnica del trabajo.3. Según la ayuda y disponibilidad del cliente para la ejecución del trabajo.4. De acuerdo al grado de experiencia del personal que participa en el trabajo. 5. Responsabilidad asumida. 6. Las labores a desarrollar.

c. En el Art. 6º se indica que el factor de cálculo es la UIT Además es necesario tener presente los siguientes aspectos: 1. Al pactarse, los Peritos deben aclarar, a la parte o partes que deben asumir su pago, que no tiene vínculo o dependencia con el Poder Judicial, por no ser funcionarios ni empleados del mismo. 2. Que conforme al Art. 24º del D.S 015-79-PM, los honorarios periciales Deben distribuirse en partes iguales entre los Peritos intervinientes.

d. Conforme el Art. 24º del citado D.S. 015-79-PM, los honorarios periciales deben distribuirse en partes iguales entre los Peritos intervinientes; por lo tanto, resulta recomendable que al pactarse éstos, se encuentren presentes ambos Peritos, pues el hacerlo por separado, puede ocasionar que el convenio de honorarios se establezca en montos diferentes, que sólo motivarán una impresión equivocada de las partes intervinientes.

e. Adicionalmente a los honorarios y tratándose de gastos de movilidad por viajes fuera de la localidad, así como los de alimentación y hospedaje, éstos corren por separado y por cuenta de la parte o partes que han convenido en asumir el pago de los honorarios.

PROGRAMA DE TRABAJO

DIAGRAMA DEL PROCESO DEL PERITAJE CONTABLE

Fase Planeamiento. Fase Ejecución. Fase Informe.

1. FASE DE PLANEAMIENTO DEL TRABAJO PERICIAL

El planeamiento de las labores periciales a nuestro entender comprende dos acciones con el contenido siguiente.

Comprensión cabal del objeto de controversia, lo que a su vez requerirá: Estudio preliminar del caso. Descripción básica de la causa judicial y una comprensión adecuada del objeto de pericia. Conviene que este último, vale decir el objeto de pericia o controversia, se formule además en forma de un cuestionario, si los problemas por aclarar e informar no fueron precisados por el mandato judicial.

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Preparación del plan específico y el programa, más concretamente se requiere los siguientes documentos:

El plan específico de peritación. Programa de procedimientos con la descripción ordenada y sistemática de cada uno de los pasos y acciones específicas de investigación y evidenciación el cual comprenderá sustancialmente el procedimiento en sí, su naturaleza, oportunidad, alcance y demás asuntos necesarios. Sin embargo, para cumplir con las Normas de Calidad y de Control de Calidad, esta fase debe realizar una verificación de calidad, contrastando: -El cumplimiento de las normas de planeación. -Revisión de los procedimientos, comprobando su efectividad, objetividad y demás criterios que optimicen sus resultados. -Revisión de los procedimientos como sistema de acciones de comprobación. -Detección de probables errores o enfoques con desviaciones en la planeación.

2. FASE DE EJECUCIÓN DEL PERITAJE CONTABLE

Es la fase propiamente de la peritación contable, la cual abarca las acciones señaladas a continuación:

a. Estudio intensivo del expediente judicial y examen del objeto de controversia El cual se llevará a cabo a través de:

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Desarrollo ordenado y sistemático de los procedimientos de peritación planeados, los que implica el estudio y comprensión intensivos del expediente judicial (la causa), de la materia de controversia y las interrogantes que genera, de la documentación e información de prueba y todo elemento de juicio necesario en los análisis, seguimientos y verificaciones, es decir, la evidenciación.

Registro de la ejecución de los procedimientos en Papeles de Trabajo, conforme fueron planificados, debiendo cumplirse con reglas básicas y criterios que orientan su preparación, como los indicados a continuación:

Requisitos de los papeles de trabajo del Perito Contable Se indican los siguientes:

Sustentación con exactitud y de manera completa las acciones periciales planificadas, así como las conclusiones obtenidas.

Exponen con claridad, comprensibilidad y con los detalles necesarios las labores realizadas por el perito contable.

Ordenación sistemática de las anotaciones y documentación de respaldo. Incluyen información pertinente y sustancial concernientes al asunto pericial materia de investigación.

Criterios a considerar en la preparación de los papeles de trabajo Se indican los siguientes:

Incluyen, explican y sustentan datos que se informarán a la conclusión de la pericia. Las anotaciones deben ser legibles, lógicas y de incluir cantidades los datos deben ser matemáticamente

exactos. Exponen todos los elementos de juicio e información requeridos para un análisis, seguimiento y obtención de

conclusiones válidas y útiles para la pericia. Adecuar y mejorar siempre los formatos y presentación de éstos papeles. Explicaciones comprensibles y adecuadamente sustentadas con documentación u otros medios de

verificación utilizados para el efecto. Al margen de la descripción en sí y al desarrollo de cada procedimiento o labor realizada, al final de los

papeles de trabajo deben incluir lo siguiente:

Resultados de cada procedimiento o resumen de cómo se cumplió la labor. Inmediatamente las conclusiones obtenidas en relación con los objetivos generales y objetivos de

cada procedimiento.

Extractos y copias de comprobantes y documentos relacionados a la pericia Obtener extractos en forma manual de partes del expediente e informes relacionados al tema. Obtener copias o fotocopias legalizadas, fedateada o autenticada preferentemente, inherentes al contenido

de los papeles de trabajo.

Marcas y signos en los papeles de trabajo del perito contable

Utilizar un sistema de signos y marcas que sintetizan el tipo de prueba realizado, para todos los papeles de trabajo.

Indicar en los papeles de trabajo los significados precisos de las marcas.

Ordenamiento y archivo de los papeles de trabajo

Ordenamiento de acuerdo a los procedimientos planificados.

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Organización de un archivo corriente, el que servirá para sustentar de ser el caso y si así lo requieran los Magistrados oralmente el informe presentado.

b. Evaluación final de los papeles de trabajo y obtención de conclusiones Aquí deben desarrollar dos acciones básicas de control de calidad conforme a los NOGAPECS:

Revisión exhaustiva de los papeles de trabajo y evidencias para comprobar su calidad y conformidad, para obtener las conclusiones finales pertinentes que se incluirán en el informe pericial.

Evaluación simultánea del cumplimiento estricto de la planeación de los procedimientos, para detectar

probables omisiones, deficiencias o errores.

3. FASE DE PREPARACIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME PERICIAL

Esta es la última etapa de la investigación pericial en la que se llevarán a cabo las siguientes acciones:

a. Redacción del informe: Es la redacción literal del informe pericial conforme al contenido especificado por el NOGAPEC.

b. Revisión de la Calidad del informe Pericial: Entre otros aspectos se requiere revisar y comprobar los aspectos señalados a continuación:

La puntualidad en su presentación, de existir limitaciones efectuar los tratamientos y gestiones necesarios para superar cualquier retraso que podría generar subrogación del perito o sanciones como las vigentes.

Claridad, exactitud, concisión y precisión en la descripción y/o explicación de la situación periciable y de las conclusiones derivadas de la investigación.

Formulación y secuencias de las explicaciones e ilustraciones de manera lógica, razonable, comprensible y objetiva. Lo importante es no incurrir en error ni inducir a error a los magistrados.

Al fin y al cabo debe verificarse el cumplimiento de los NOGAPEC de códigos 1.3.10 al 1.3.10DEFINICIÓN

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PAPELES DE TRABAJO- IMPORTANCIA Y CARACTERÍSTICAS SIGNIFICATIVAS

DEFINICIÓN

Son documentos preparados por un auditor que le permiten tener informaciones y pruebas de la auditoría efectuada, así como las decisiones tomadas para formar su opinión. Su misión es ayudar en la planificación y realización de la auditoría y en la supervisión y revisión de la misma y suministrar evidencias del trabajo llevado a cabo para argumentar su opinión.

IMPORTANCIA

La necesidad de los papeles de trabajo se da porque ayuda al auditor a garantizar en forma adecuada que una auditoria se hizo de acuerdo a las normas de auditoría generalmente aceptadas. Los papeles de trabajo, dado que corresponden a la auditoria son una base para planificar la auditoria, un registro de las evidencias acumuladas y los resultados de las pruebas, datos para determinar el tipo adecuado de informe de auditoría, y una base de análisis para los supervisores y socios.

CARACTERÍSTICAS SIGNIFICATIVAS

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Los papeles de trabajo deben responder al criterio y a las necesidades del auditor en el compromiso en que sean aplicados. Los factores que afecten el juicio del auditor independiente, referentes a la cantidad, tipo y contenido de los papeles de trabajo deseables para un compromiso particular incluyen:

La naturaleza del informe del auditor. La naturaleza de los estados financieros, las cédulas u otra información sobre la que el auditor está informado La naturaleza y las condiciones de los registros y controles internos del cliente. Las necesidades e n circunstancias particulares para supervisión y revisión del trabajo realizado por cualquier

asistente.

1. Contenido mínimo de los papeles de trabajo

a. Evidencia que los estudios contables y demás información, sobre los que va a opinar el trabajador, están de acuerdo con los registros de la empresa

b. Relación de los pasivos y activos, demostrando de cómo tiene el auditor evidencia de su existencia física y valoración.

c. Análisis de las cifras de ingresos y gastos que componen la cuenta de resultados.d. Prueba de que el trabajo fue bien ejecutado, supervisado, revisado.e. Forma el sistema de control interno que ha llevado el auditor y el grado de confianza de ese sistema y

cuál es el alcance realizado para realizar las pruebas sustantivas.f. Detalle de las definiciones o desviaciones en el sistema de control interno y conclusiones a las que llega.g. Detalle de las contrariedades en el trabajo y soluciones a las mismas.

2. Conclusiones en los papeles de Trabajo

Los papeles de trabajo deberán contener conclusiones de trabajo de auditoría realizado. Este trabajo deberá ser respaldado por la evidencia de los papeles. Las conclusiones de los Papeles de Trabajo representan las opiniones de personal en las fases de trabajo que han desarrollado y deberán estar firmadas. El informe de auditoría por lo tanto, se basa en la revisión efectuada y las conclusiones a las que se llegaron a las diversas fases de trabajo. Por supuesto, si no se puede llegar a una conclusión satisfactoria en alguna parte del trabajo, entonces procede que:

(1). Se extiende el alcance de la revisión o (2) Se requiere una salvedad en el informe de auditoría. Las conclusiones no deberán encubrirse con palabras tales como “parece” o “se puede concluir que”. Si el

empleado considera que se necesita una cuantificación, debe especificarlo claramente, si la conclusión no está directamente de acuerdo con los objetivos del trabajo, siempre existe la duda sobre si el empleado extendió el propósito del trabajo que desarrolló.

Las conclusiones deben señalar específicamente que cada objetivo ha sido concluido satisfactoriamente.

PAPELES DE TRABAJO BÁSICOS

ÍNDICE GENERAL

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N° Descripción Del Papel de Trabajo N° de Referencia

ABCDEFGHI

DOCUMENTO PROCESAL(Nombramiento,juramentación y notificación judicial)GENERALES DEL EXPEDIENTE ÍNDICE EXPEDIENTE ESTUDIO DEL EXPEDIENTE PLANEAMIENTO DEL TRABAJO PERICIAL PROGRAMA DE PROCEDIMIENTOS PERITAJE CONTABLE REGISTRO EN PAPELES DE TRABAJO POR CADA OBJETIVO PERICIAL EVALUACIÓN FINAL DE PAPELES DE TRABAJO Y OBTENCIÓN DE CONCLUSIONES FINALES CONTROL DE CALIDAD DEL DICTAMEN PERICIAL REDACCIÓN DEL DICTAMEN Y REVISIÓN DE CALIDAD DEL DICTAMEN PERICIAL OTROS DOCUMENTOS PROCESALES

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12

DATOS GENERALES DEL EXPEDIENTE N°..........................

JUZGADO JUEZ INSTRUCTOR SECRETARIO (A) DEMANDANTE DENUNCIANTE O AGRAVIADO DEMANDADO DENUNCIADO O INCULPADO JUICIO DELITO PERITOS NOMBRAMIENTO JURAMENTACIÓN PRESENTACIÓN DEL INFORME SITUACIÓN ACTUAL DE LA CAUSA FECHARESUMEN : : : : : : : : : : : : : : : :

ÍNDICE DEL EXPEDIENTE Demandante/Denunciante.......................................... Exp. N° ..................... Demandado/Denunciado...................................... Juzgado ......................... Fecha ..............................Secretario ......................................................

FOJAS FOTOCOPIAS

DEL AL SI NO01 05 06 13 26 30 31 01 12 25 29 35RESUMEN

ESTUDIO DEL EXPEDIENTE

Demandante/Denunciante.......................................Exp.N°……………….. Demandado/Denunciado......................................Juzgado......................Fecha.............................. Secretario......................................................

Atestado policial

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Denuncia Fiscal Auto apertorio Preventivos Instructivas Medios probatorios Libros Principales y Auxiliares Libros Asociativos Documentos Contables Valorizaciones

Contratos Comprobantes Internos Otros(Que se encuentran adheridos en el expediente)

RESUMEN

PLANEAMIENTO

PLANEAMIENTO DEL TRABAJO PERICIAL

Demandante/Denunciante..........................................Exp.N.....................Demandado/Denunciado...................................... Juzgado.........................Fecha.............................. Secretario......................................................

1.-Objeto de la controversia

2.-Objetivo de la Pericia Contable2.12.22.3

3.-Métodos de Investigación Pericial (se aplicará de acuerdo a la causa)

Método empírico general de verificación pericial: La observación. Método de razonamiento lógico y matemático

4. Alcance de la Pericia5. Descripción Básica del Curso que se perita6.-Caracterización Legal del Caso y del Objeto de Controversia7.-Puntos de Atención en todo el Proceso Pericial8.-Cronograma de Labores Periciales9.-Otros aspectos que merezcan señalarse

Peritos designados por Resolución Judicial. Participación de otros Profesionales y/o Especialistas Funcionarios de la Entidad Agravada.

PROCEDIMIENTOSPROGRAMA DE PROCEDIMIENTOS DE PERITAJE CONTABLE

Demandante/Denunciante .......................................... Exp. N°.....................Demandado/Denunciado ...................................... Juzgado .........................Fecha.............................. Secretario ......................................................

I.-Objetivo del Examen Objetivo

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GeneralObjetivos Específico

II-Alcance de la PericiaIII.-PersonalIV-Procedimientos mínimos de peritaje˜ a. Procedimientos Generales˜ b. Procedimientos de Control de Calidad-Calidad en el proceso del peritaje contable -Control de calidad -Revisión exhaustiva de los papeles de trabajo y evidencias

EJECUCIÓNRegistro en papeles de trabajo: Desarrollo de los procedimientos periciales: Objetivo N°:

PROGRAMA DE PROCEDIMIENTOS DE PERITAJECONTABLE Demandante/Denunciante .......................................... Exp. N°..................... Demandado/Denunciado ...................................... Juzgado......................... Fecha .............................. Secretario......................................................1.-Procedimientos empleados 2.3.4.-Otros RESUMEN NOTA: Se desarrolla en forma detallada por cada objetivo considerado en la fasedel planeamiento.

CONTROL DE CALIDAD

EVALUACIÓN FINAL DE PAPELES DE TRABAJO Y OBTENCIÓN DE CONCLUSIONES FINALES Demandante/Denunciante.......................................... Exp. N° ..................... Demandado/Denunciado...................................... Juzgado ......................... Fecha ..............................Secretario ......................................................

Procedimiento Redacciónaprobada

Ref. PTSoporteapropiado

Hechopor

Observación N°1 Condición: Causa: Efecto: Conclusión:

Observación N°2 Condición: Causa: Efecto: Conclusión:

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NOTA: Deberá detallarse a cada una de las observaciones y conclusiones.

Procedimiento SI NO HECHO POR

Cumplimiento de NICs (Detallar cuestionario) Adherencia a las NAGAs (Detallar cuestionario)Adherencia a NAGU (Detallar cuestionario) Cumplimiento de NAGU (Detallar cuestionario)Adherencia a NIAs (Detallar cuestionario) Otros dispositivos legales según el caso del peritaje (Detallar cuestionario) Correlación, observación/conclusión acorde con la normatividad (Detallar cuestionario) Otros

PREPARACIÓN DEL INFORMEREDACCIÓN DEL INFORME PERICIAL

Demandante/Denunciante ....................... Exp. N° ..........................Demandado/Denunciado......................... Juzgado ................Fecha .................... Secretario .....................

A. REDACCIÓN DEL PERICIAL

I. INTRODUCCIÓNII. ANTECEDENTES Y ALCANCESIII. OBJETIVO DE LA PERICIAIV. EXAMEN PERICIAL

1.1. Fuentes y medios que sustentan la pericia.1.2. Métodos y técnicas y procedimientos aplicados.1.3. Análisis y explicación pericial.

V. Conclusiones

B. REVISIÓN DE CALIDAD DEL DICTAMEN PERICIAL Dictamen Pericial˜ Calidad en el proceso del peritaje contable˜ Control de calidad˜ Revisión exhaustiva de los papeles de trabajo y evidencias˜ Evaluación del cumplimiento de la promoción˜ Uso de la infraestructura y tecnología actualizada

SITUACIÓN LEGAL DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Y OTROS EXIGIDOS

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Nombre o razón social: ............................................... RUC........................Domicilio Fiscal: Telf.........................Contador:……….. .......................................... ..........................

LIBROSLEGALIZACIÓN OPERACIONES

REGISTRADASFECHA JUZGADO Nº INICIO HASTA

INVENTARIODIARIOCAJAMAYORREG. VENTAREG. COMPPLANI SUELPLANI SALAACTA DIRECTORIOACTA DE ACCIONISTAREG. INGRESOSTRANSFEREN ACCIONESLETRAS POR COBRARLETRAS POR PAGAR

DECLARACIONES JURADAS – BALANCES E IMPUESTOS

Nombre o razón social: ............................................... RUC........................ Domicilio Fiscal:.......................................................... Telf.........................

Declaraciones Juradas y Balances

Año Nº Fecha depresentación

UtilidadDeclarada

PerdidaDeclarada

Observaciones

Impuestos

Impuesto N° deRegistro

Ultimo pagoMes-año

MontoPagado

FechaDe Pago

Observaciones

IGV

Renta1ra Categ.2da Categ.3ra Categ.

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4ra Categ.5ta. CategOtros impuestos

SITUACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA

Nombre o razón social: ............................................... RUC........................Domicilio Fiscal: .......................................................... Telf.........................Lic. Municipal N°: ...................................... Fecha.....................Escritura Const. Notario: ..................................... Fecha.....................Reg. Mercantil: ............................................................. Fecha.....................Ficha de iniciación de actividades industriales y/o comerciales.............................Giro del negocio.......................................................................Capital Inicial:................................. Capital Declarado: ...................................

ACCIONISTAS N° ACCIONES VALOR TOTAL................................... ................................ . ..................... ..................................................... ................................ . ..................... ..................................................... ................................ . ..................... ..................................................... ................................ . ..................... ..................................................... ................................ . ..................... ..................................................... ................................ . ..................... ..................

DIRECTORIO................................... ................................ . ..................... ..................................................... ................................ . ..................... ..................................................... ................................ . ..................... ..................................................... ................................ . ..................... ..................................................... ................................ . ..................... ..................................................... ................................ . ..................... ..................OBSERVACIONES................................... ................................ . ..................... ..................................................... ................................ . ..................... ..................................................... ................................ . ..................... ..................................................... ................................ . ..................... ..................................................... ................................ . ..................... ..................................................... ................................ . ..................... ..................

GESTIÓN DE AUDITORIA

La fase de ejecución de la auditoría está focalizada, básicamente, en la obtención de evidencias suficientes, competentes y pertinentes sobre los asuntos más importantes (áreas de auditoría), aprobados en el plan de auditoría.

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No obstante, algunas veces, como consecuencia de este proceso se determina aspectos adicionales por evaluar, lo que implicará la modificación del plan de auditoría.

Toda labor en la auditoría debe ser controlada a través de programas de trabajo. Tales programas definen por anticipado las tareas que deben efectuarse durante el curso de la auditoría y se sustentan en objetivos incluidos en el plan de auditoría y en la información disponible sobre las actividades y operaciones de la entidad consignada en el informe de revisión estratégica.

La fase de ejecución comprende las siguientes secciones o etapas siguientes:

A. Aspectos generales.B. Programas de Auditoría.C. Procedimientos y técnicas de auditoría.D. Evidencias de auditoría y métodos de obtención de información.E. Evaluación de la efectividad de los programas.F. Evaluación del control interno gerencial.G. Evaluación del control interno gerencial.H. Papales de trabajo.I. Terminación de la fase de ejecución.

Hallazgos de Auditoría

El término hallazgo en auditoría tiene un sentido de recopilación y síntesis de información específica sobre una actividad u operación, que ha sido analizada y evaluada y, que considera de interés para los funcionarios a cargo de la entidad examinada. Usualmente, se utiliza en un sentido crítico, dado que se refiere a deficiencias que son presentadas en el informe de auditoría.Dentro del proceso de ejecución, el auditor brinda a los funcionarios y servidores de la entidad examinada, que están o podrían estar afectados por el informe, la oportunidad de efectuar comentarios y aclaraciones en forma escrita (u oral) sobre los hallazgos identificados antes de presentar el informe. Estos comentarios y cualquier revelación importante que se presenten, debe reconocerse y discutirse en el informe en forma apropiada y objetiva. Ningún informe de auditoría debe emitirse sin escuchar a los funcionarios responsables de la entidad examinada, quienes tienen la oportunidad de presentar sus comentarios sobre los hechos que se observan.

Evidencia de Auditoría

Se denomina “Evidencia de Auditoría”, a la información que obtiene el auditor para extraer conclusiones en las cuales sustentar su opinión. Las evidencias de auditoría comprenden los documentos fuente (originales) y los registros contables que soportan los estados financieros.

La evidencia de auditoría es el elemento de juicio que obtiene el auditor como resultado de las pruebas que realiza. La evidencia de auditoría puede ser obtenida de los sistemas del ente; de la documentación respaldatoria de transacciones y sueldos; de la gerencia y empleados, deudores, proveedores y otros terceros relacionados con el ente.

En otros términos, la “Evidencia de auditoría” significa la información obtenida por el auditor para llegar a conclusiones sobre las que se basa la opinión de auditoría. La evidencia de auditoría comprenderá documentos fuente y registros contables subyacentes a los estados financieros e información corroborativa de otras fuentes.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BAJOS

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AUDITOR.-Palabra de origen latino que significa oyente. En el Derecho Indiano se denominaba “Oidores” a los miembros de las audiencias, variando su número entre tres y diez miembros conforme a la jerarquía de cada uno y a su época. Los oidores eran nombrados directamente por el monarca con carácter vitalicio, tenían sueldo fijo y debían ser graduados en Derecho, aunque este último requisito no era indispensable.

AUDITORÍA.-Examina los Estados Financieros que la contabilidad registra, mediante un conjunto de técnicas y procedimientos que se aplican para evaluar el control interno, los registros y demás registros complementarios.

AUDITORÍA OPERATIVA. Es un examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de proporcionar una evaluación independiente sobre el desempeño (rendimiento) de una entidad, programa, proyecto o actividad orientada a mejorar la efectividad, eficiencia y economía en el uso de los recursos y el control gerencial, para facilitar la toma de decisiones por quienes son responsables de adoptar acciones correctivas y mejorar la responsabilidad ante el público.

AUDITORÍA FINANCIERA.- Es la especialidad contable que tiene por objeto el examen de los Estados Financieros, con el propósito de emitir opinión sobre la razonabilidad de la situación financiera de la empresa y los resultados de sus operaciones habidas en un período.

AUDITORÍA TRIBUTARIA.-Es el conjunto de técnicas y procedimientos por los cuales se verifica el cumplimiento o no de las obligaciones tributarias de la empresa.

CONCILIACIÓN.- Hacer que se encuadren dos conjuntos de cifras relacionadas, separadas e independientes.

CONTADOR PÚBLICO.- Profesional con estudios superiores cursados en alguna Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Financieras de las Universidades del país, con título expedido por la respectiva Universidad. Su campo de acción comprende todo cuanto se

DEBATE.- En general, significa controversia; posiciones controvertidas de hecho o derecho, contienda, lucha. Debate Judicial (Pericial).- En sentido amplio, es equivalente a Perito. En sentido restringido, se refiere al

desarrollo de una audiencia. Así se habla de “Clausura de los debates”, refiriéndose al informe de viva voz que hace el Presidente de un Tribunal (generalmente colegiado), al finalizar la audiencia y antes de la sentencia (generalmente de competencia penal).

DICTAMEN.- Opinión y juicio que se forma o emite sobre una cosa. Certificado expedido por una Cámara de Comercio o por comerciantes notables para establecer la existencia de determinado uso. Opinión de una institución o autoridad sobre una cuestión determinada. Opinión del jurista sobre el problema legal sometido a su consideración.

DICTAMEN PERICIAL.- En Derecho Procesal se denomina así, al informe que el o los Peritos llevan al Juez, una vez investigados los puntos sometidos a prueba procesal. El dictamen es la consecuencia que surge del examen o etapa de discusión.

ÉTICA.- Es una parte de la filosofía, que trata de la moral y de las obligaciones del hombre; la bondad o maldad de los actos humanos, tanto en lo que respecta asimismo, como en función de la sociedad. Orienta la conducta práctica, dirige y encauza los designios libres del hombre.

PERICIA.- Constituye toda operación efectuada por un Perito, con conocimientos calificados, experiencias y habilidades reconocidas en una ciencia o arte, también se dice que es la obligación que tienen determinadas personas, poseedoras de un título oficial que lo acredita en el dominio de una ciencia, arte o conocimientos prácticos.

PERICIA GRAFOTÉCNICA.- Es el examen realizado a la letra o firma que obra en un documento del cual se duda sobre la autenticidad de su autor. Este estudio se hace técnicamente, analizando las líneas o curvas de las palabras escritas.

PERICIA PSIQUIÁTRICA.- Tiene la misión de ayudar a los Tribunales de Justicia a decidir si se puede imputar a una persona, sobre una determinada acción que ha cometido. La pericia psiquiátrica está legislada en nuestro Código de P.P., en los Artículos 189º, 190º, 191º y 195º. Así podemos apreciar que la ley faculta al Juez Penal, de oficio o a petición de su defensor o del Fiscal a llevarlo adelante.

PERITAJE.- Actividad de expertos para el examen de hechos que exigen conocimientos especiales, a manera de inspección delegada, y como juicio técnico sobre los mismos.

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PERITAJE JUDICIAL.- Es la prueba elaborada técnica y científicamente por expertos, que ayudan a que el administrador de justicia pueda dar una solución real a las partes en litigio y que tiene bajo su responsabilidad.

PERITAJE CONTABLE JUDICIAL.- Es el trabajo que realiza un profesional de las ciencias contables a pedido del administrador de justicia.

PERITO CONTABLE JUDICIAL.- Es el profesional con suficiente conocimiento de la ciencia y técnicas contables, cuyos servicios son requeridos por el Poder Judicial para superar las dificultades que se oponen al conocimiento directo de los hechos por parte del Juez, en los litigios sobre aspectos patrimoniales de diversa índole.

TÉCNICAS.- Son los métodos que el Perito aplica para obtener y evaluar las pruebas necesarias para fundamentar su dictamen. El peritaje contable judicial no tiene técnicas propias para la obtención y evaluación de pruebas, se utilizan las técnicas de auditoría.

TESTIGO.- Es la persona física que en calidad de tercero declara en juicio sobre hechos controvertidos, que los ha percibido bajo sus sentidos y a cuyas consecuencias no se encuentra vinculado.

TESTIMONIO PERICIAL.- Es aquel que es rendido por testigos escogidos después del hecho (post factum), se trata de testigos que nos procuramos para dar testimonio de ciertas condiciones y relaciones particulares del hecho, no perceptibles por el común de los hombres, sino por aquellas personas que tienen una habilidad o pericia especial.

REPEJ

REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES (REPEJ)

- El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), es un organismo de auxilio judicial de carácter público, constituye una base de datos que cuenta con información específica y actualizada de los profesionales o especialistas seleccionados

- El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) contiene información clasificada por orden alfabético, profesiones, actividades, oficios, especialidades, experiencia y otros. Asimismo, se anotaran en el registro los meritos de los profesionales o especialistas inscritos, así como las sanciones que les fueran impuestas.

- El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) funcionara en la sede de la Corte Superior de Justicia de cada Distrito Judicial, en una zona que deberá tener las condiciones que aconsejen las circunstancias.

- El Administrador de la Corte Superior de Justicia, expedirá las constancias respectivas de inscripción del profesional o especialista inscrito en el Registro y demás información contenida en el mismo, sin reserva alguna, previo pago de los derechos correspondientes. Están exceptuados de este pago los Magistrados que soliciten constancia en el ejercicio de sus funciones

- La autoridad responsable de conducir el Proceso de Evaluación y Selección de los Peritos Judiciales es el Presidente de la Corte Superior de Justicia en cada Distrito Judicial. Para el cumplimiento de su función, podrá asistirse de los Colegios Profesionales y/o Instituciones Especializadas

Es el Registro de Peritos Judiciales. Es una parte del Poder Judicial. Fue creado el año 1,998 por Resolución Administrativa.Antes de existir el REPEJ los peritos de cada especialidad se agrupaban en sus respectivos colegios formando el Comité de Peritos.

Finalidad del REPEJEs tener un registro completo de todos los profesionales peritos por cada especialidad, además tener un registro con toda su actuación profesional (Currículo Vitae).

Fases del concurso para pertenecer al REPEJ:

Son cuatro y tienen carácter eliminatorio.

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1. Evaluación Curricular: Consiste en la revisión de la Veracidad de los Datos y documentos que presentan los postulantes. Esta revisión se da en sus respectivos Colegios Profesionales y por el Poder Judicial a la par. 2. Tacha: La lista de los postulantes va ha ser publicada en el periódico de mayor circulación para que terceros puedan hacer su tacha a cualquiera de los postulantes ante su respectivo Colegio Profesional. El profesional tiene derecho de levantar su tacha. 3. Evaluación de Conocimientos: Se da mediante un examen correspondiente a la especialidad del postulante, esto en concordancia con el Poder Judicial. 4. Entrevista Personal: Se va a realizar ante los Magistrados del Poder Judicial.

REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALESTITULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- El presente reglamento tiene por finalidad regular el proceso de evaluación, selección e inscripción de los profesionales y especialistas en dicho Registro, la organización y funcionamiento del mencionado Registro y el servicio de pericias judiciales.Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de alcance nacional , y de aplicación y cumplimiento obligatorio en todas las instancias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial.

TITULO IIDE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALESArtículo 3.- El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), es un organismo de auxilio judicial de carácter público, constituye una base de datos que cuenta con información específica y actualizada de los profesionales o especialistas seleccionados.Articulo 4.- El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) contiene información clasificada por orden alfabético, profesiones, actividades, oficios, especialidades, experiencia y otros.Asimismo, se anotarán en el Registro los méritos de los profesionales o especialistas inscritos, así como las sanciones que les fueran impuestas.Artículo 5.- El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) funcionará en la sede la Corte Superior de Justicia de cada Distrito Judicial, en una zona que deberá tener las condiciones que aconsejan las circunstancias.Artículo 6.- El Administrador de la Corte Superior de Justicia, expedirá las constancias respectivas de inscripción del profesional o especialista inscrito en el Registro y demás información contenida en el mismo, sin reserva alguna, previo pago de los derechos correspondientes. Están exceptuados de este pago los Magistrados que soliciten constancias en el ejercicio de sus funciones.

TITULO IIIDE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PROFESIONALES Y ESPECIALISTAS CAPITULO PRIMERO DE LAS NOMINASArtículo 7.- La autoridad responsable de conducir el presente proceso de evaluación y selección de los Peritos Judiciales, es el Presidente de la Corte Superior de Justicia.Para el cumplimiento de su función podrá asistirse de los Colegios Profesionales y/o Instituciones Especializadas.Artículo 8.- El profesional aspirante a Perito Judicial presentará solicitud dirigida al Decano del Colegio Profesional respectivo, adjuntando la documentación exigida en el presente artículo. La nómina de profesionales o especialistas postulantes a Peritos Judiciales, será remitida por los Colegios al Presidente de la Corte Superior, con los respectivos legajos personales, que contendrán: a) Solicitud dirigida por el profesional o especialista propuesto, al Presidente de la Corte Superior de Justicia, respectiva; b) Currículum Vitae documentado, que acredite experiencia mínima de cinco (5) años; c) Copia autenticada del título profesional o especialista o técnico: d) Constancia de colegiatura y/o habilitación correspondiente; e) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, ni impedimento legal para el ejercicio profesional, ni para ejercer el cargo de Perito Judicial;

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f) Recibo de pago de los derechos correspondientes por inscripción en el proceso de evaluación y selección.Una copia del Currículum Vitae documentado deberá permanecer en el Colegio Profesional respectivo para su utilización en la etapa de evaluación curricular, previsto en el Artículo 12 del presente reglamento.Artículo 9.- Los Colegios Profesionales y las Instituciones Representativas deberán presentar noventa días antes del inicio del año judicial, la relación de sus postulantes, con lo que se iniciará el proceso de evaluación y selección.Artículo 10.- Los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente constituidas, una vez concluido el proceso de evaluación y selección, remitirán a la Presidencia de la Corte Superior de su jurisdicción la nómina de sus miembros que consideren idóneos para el cargo de Perito Judicial, dentro de los treinta días naturales anteriores al inicio del año judicial.En caso de las nóminas resulten insuficientes, el Presidente de la Corte respectiva convocará a los profesionales y/o especialistas en virtud de las normas pertinentes en forma directa y pública, a través de publicaciones que aparecerán en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de mayor circulación de la jurisdicción.El profesional o especialista que postule en forma directa, igualmente cumplirá los requisitos previstos en el Artículo 8 y el proceso de evaluación y selección que contempla el presente reglamento. Copia del currículum vitae será remitida al Colegio Profesional correspondiente, para dar inicio al proceso de evaluación y selección.

CAPITULO SEGUNDODE LA EVALUACIÓN, TACHA Y SELECCIÓNArtículo 11.- El proceso de evaluación y selección de los profesionales o especialistas propuestos o inscritos directamente, consta de cuatro etapas sucesivas y excluyentes: evaluación curricular, tacha, evaluación de conocimientos y entrevista personal.Artículo 12.- La evaluación curricular, a cargo de los Colegios Profesionales, es la etapa a través de la cual se analiza y califica la formación académica, experiencia e idoneidad moral y ética del postulante. Esta etapa podrá ser supervisada por el poder Judicial sobre la base de una verificación posterior por muestreo.Artículo 13.- La relación de los profesionales o especialistas que aprueben la etapa de evaluación curricular será publicada por los Colegios respectivos en un diario de mayor circulación de la jurisdicción.Artículo 14.- Todo ciudadano en ejercicio de su derecho puede formular tacha contra los postulantes.Las tachas se presentarán ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia respectivo, por escrito y deberá adjuntarse prueba sustentatoria, sin cuyo requisito no será admitida.El plazo para interponer tachas es de cinco días útiles, computados a partir del día siguiente a la publicación de las listas de los postulantes que hayan aprobado la tapa de evaluación curricular. El Presidente de la Corte respectiva correrá traslado de la tacha al interesado, para que éste efectúe su descargo debidamente sustentado en el plazo improrrogable de tres días útiles.Artículo 15.- Las tachas formuladas serán resueltas en instancia única por el Presidente de la Corte Superior de Justicia en el plazo de tres días útiles de recibido el descargo respectivo vencido el plazo para la formulación del mismo, las que serán comunicadas en forma inmediata bajo responsabilidad; en caso de ser declaradas fundadas, se comunicará a los Colegios Profesionales y a todos los Presidentes de los Distritos Judiciales de la República para la continuación de la etapa de evaluación de conocimiento, adjuntando lo resuelto.Artículo 16.- La evaluación de conocimientos estará a cargo de los Colegios Profesionales bajo su responsabilidad tiene por finalidad comprobar técnicamente los conocimientos que los califiquen como expertos en una materia propuesta y las aptitudes de razonamiento necesarias para desempeñarse como Peritos. Para tal fin se contará con la supervisión del Poder Judicial.Artículo 17.- La entrevista personal tiene por objeto evaluar la vocación, visión, personalidad y conducta moral idónea de los postulantes para ejercer la función de Perito Judicial. Esta etapa está a cargo del Poder Judicial y podrá ser asistida por el Colegio profesional correspondiente.

CAPITULO TERCERODE LA APROBACIÓN DE RESULTADOS E INSCRIPCIONArtículo 18.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, por resolución administrativa son los encargados de aprobar la nómina de profesionales y especialistas a ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ).

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Artículo 19.- La Resolución Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y/o en el de mayor circulación de la localidad y es título suficiente para la inscripción del profesional o especialista en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), previo pago del derecho correspondiente.Artículo 20.- La inscripción en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) habilita al profesional o especialista para ejercer el cargo a nivel nacional con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 274 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, previa comunicación cursada al Registro de Peritos Judiciales del Distrito Judicial correspondiente durante el año judicial que corre con su inscripción y/o renovación de la misma.Articulo 21.- Anualmente, el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) deberá revalidar su inscripción, previo pago del derecho correspondiente. Cada dos años se someterá a una prueba de evaluación de conocimientos, con la finalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional.

TITULO IVDE LA PERICIAArtículo 22.- Dispuesto la Pericia de Oficio, el Juez deberá comunicar a la Administración de la Corte Superior de Justicia de su jurisdicción para que del Registro de Peritos Judiciales respectivo le proponga, en forma rotativa, al profesional o especialista que podrá ser nombrado Perito. El mismo proceso se seguirá para los casos de equipos Multidisciplinarios de Peritos.Artículo 23.- Los honorarios profesionales serán propuestos por el Perito de acuerdo con las normas orientadoras de honorarios profesionales que publican cada dos años los Colegios Profesionales, cuya copia deberá ser remitida al Presidente de la Corte. Estos honorarios deberán ser aprobados por el Magistrado. El 8% de los Honorarios netos del Perito, se destinarán al REPEJ y para el financiamiento de peritajes extraordinarios en procesos penales.La elaboración de Informes Periciales gratuitos, en los casos contemplados por ley, serán considerados como méritos y anotados en el Registro de Peritos Judiciales.Artículo 24.- Los Magistrados dispondrán que los obligados al pago de los honorarios por el servicio de Peritaje Judiciales, previo a la prestación del servicio, efectúen el Depósito Judicial del importe fijado, salvo lo previsto en el Artículo 182 del Código Procesal Civil.Excepcionalmente, podrá disponerse se otorgue fianza personal acompañada de la respectiva Declaración Jurada de Bienes, para garantizar el pago futuro de la obligación. Los honorarios garantizados podrán ejecutarse en vía incidental en el mismo proceso judicial.Del mismo modo, excepcionalmente, el Magistrado podrá ordenar al Perito la presentación de carta fianza irrevocable y de ejecución inmediata, cuando éste solicite adelanto que no podrá ser mayor del 40% de sus honorarios.Artículo 25.- El informe pericial deberá ser emitido en un ejemplar adicional al presentado al Proceso Judicial para su distribución, al término del proceso, al Colegio Profesional correspondiente. Están exceptuados de esta obligación, la pericia cuya publicidad atente contra el honor y el derecho a la intimidad personal y familiar.

TITULO VDE LAS OBLIGACIONESArtículo 26.- Son obligaciones de los profesionales y especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), las siguientes: a) Cumplir con las disposiciones emitidas por los Organos de Gobierno del Poder Judicial; b) Expedir informes periciales expresos y categóricos, técnicamente sustentados; c) Presentación oportuna del informe pericial; y, d) Otras que se puedan establecer por norma expresa.

TITULO VIDE LAS FALTAS, SANCIONES E IMPEDIMENTOSArtículo 27.- Se considera falta a todo acción u omisión voluntaria que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de los Peritos Judiciales establecidos por Ley y el presente reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar.Articulo 28.- Son causales de sanción a los Peritos Judiciales las faltas siguientes: a) Presentación extemporánea del Informe Pericial por causa imputable al Perito. b) El incumplimiento o la falta de subsanación del Informe Pericial dentro del plazo correspondiente.

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c) Aplazamiento de la Audiencia o Diligencia por causa imputable al Perito. d) La falta de claridad y precisión en el Informe Pericial. e) Efectuar cobros indebidos. f) Incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 26 del reglamento. g) Cualquier otro incumplimiento a disposiciones legales y/o internas del Poder Judicial.Artículo 29.- Constituyen sanciones: - Amonestación escrita. - Multa. - Suspensión Temporal. - Cancelación Definitiva.Las sanciones enunciadas serán aplicadas por el Juez del proceso en observancia del Artículo 270 del Código Procesal Civil y en función a criterios de proporcionalidad, excepto la Cancelación Definitiva que corresponde aplicar al Presidente de la Corte Superior respectiva, previo informe del Juez del proceso.Artículo 30.- Las sanciones impuestas por el Magistrado del proceso podrán ser apeladas en el plazo de quince días hábiles, ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial correspondiente, quien deberá resolver en el plazo de treinta días útiles con resolución motivada. Lo resuelto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia es inimpugnable.Las sanciones impuestas serán inmediatamente comunicados a los Colegios Profesionales y al Registro de Peritos Judiciales, para las acciones pertinentes. Del mismo modo, los Colegios Profesionales o instituciones están obligadas a comunicar al REPEJ de las denuncias y sanciones impuestas a los profesionales o especialistas, bajo responsabilidad.Artículo 31.- Son impedimentos para participar en Audiencias o Diligencias periciales, cuando los Peritos: a) Tengan vínculo laboral o profesional vigente de carácter temporal o permanente con alguna de las partes. b) El o su cónyuge o concubino, tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de adopción, con alguna de las partes, o con sus representantes o apoderado o con un abogado que interviene en el proceso. c) El o su cónyuge o concubino, tengan el cargo de tutor o curador de cualquiera de las partes. d) Tengan interés directo o indirecto en el proceso. e) Cualquier otro incumplimiento a disposiciones legales y/o internas del Poder Judicial.

TITULO VIIDISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIASPrimera.- Los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de cada actividad u oficio, deberán cumplir con remitir a la Presidencia de la Corte Superior de su jurisdicción, la relación de postulantes para el cargo de Perito Judicial en el presente año, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del reglamento, para lo cual observarán las disposiciones contenidas en el mismo.Segunda.- El órgano responsable de conducir el presente proceso de evaluación y selección de los Peritos Judiciales es la Comisión Especial, constituida de conformidad por el Artículo 3 de la Resolución Administrativa No. 609-CME-PJ, en coordinación con el presidente de la Corte Superior de Justicia respectivo.Para el cumplimiento de su función, esta Comisión podrá asistirse de Colegios Profesionales y/o Instituciones Especializadas.Tercera.- Concluido el proceso de evaluación y selección antes mencionado, la referida Comisión elevará un informe al Presidente de la Corte Superior de Justicia respectivo, con los resultados del mismo.Cuarta.- El proceso de evaluación y selección de Peritos Judiciales se iniciará en el Distrito Judicial de Lima y progresivamente se implantará en el resto de los Distritos Judiciales de la República, a partir de la comunicación formal de instalación del Registro formulado por cada Presidente de la Corte Superior de Justicia a los Colegios Profesionales correspondientes.BIBLIOGRAFÍA

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REÁTEGUI REÁTEGUI, José : El peritaje Contable Judicial en el Perú. Tomos I, II Y III. Editado por el Instituto de Investigación de la F.C.F.C de la U.S.M.P. Lima-Perú. 1999

REÁTEGUI REÁTEGUI, José : Papeles de trabajo Fases Practico 2000ABANTO VÁSQUEZ, Manuel A : Derecho Penal Económico Consideraciones

Jurídicas y Económicas. Editorial IDEOSA, - Lima-Perú. 1997.

CABALLERO, CARMEN DÍAZ : El Perito Contador JudicialRUIZ CARO, ALBERTO : La Pericia Contable JudicialANDRADE JAYA, VÍCTOR HUGO : Normas Reglamentarias, ALZAMORA VALDEZ, Mario : Derecho ProcesalERNESTO JEMNY : Los Fraudes en ContabilidadHOLMES : Auditoría Tomo I.PRIMO CESAR CANALETTI : Peritaje Contable

Dispositivos Legales:La Constitución del Estado Peruano de 1993Ley 13253 de Profesionalización del Contador Público ColegiadoEl Código Civil de 1984, aprobado por el Decreto Legislativo No. 295Código Procesal Civil, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 768 (04-03-92)El Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo No. 635Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo No. 638 (25-03-91)Ley Organización del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Legislativo No. 767Ley Organización del Ministerio PublicoNueva Ley General de Sociedades aprobado con la Ley No. 26887- (08-12 -97).El Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo No. 816Código de ComercioLey de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por el Decreto Supremo No. 003-TR de 21-03-97.Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 650, Ley de Compensación por tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo No. 001-97- TR, de 27-02-97 Reglamento de Perito Judicial, aprobado con la Resol. Adm. Del T.P del PJ. No. 351-98. 26-8-98. Aprueba Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima REPEN

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