separata de peritaje contable abr2013

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL –FACULTAD DE CIENCIAS FINANCIERAS Y CONTABLES FACULTAD DE CIENCIAS FINANCIERAS Y CONTABLES SEPARATA DE PERITAJE CONTABLE 2013 Mg. ORLANDO ENRIQUE PACHECO CURI PERITAJE CONTABLE 2013 Mg. ORLANDO ENRIQUE PACHECO CURI Página 1

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL FACULTAD DE CIENCIAS FINANCIERAS Y CONTABLES

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL FACULTAD DE CIENCIAS FINANCIERAS Y CONTABLES

FACULTAD DE CIENCIAS FINANCIERAS Y CONTABLES

SEPARATADE PERITAJE CONTABLE

2013

Mg. ORLANDO ENRIQUE PACHECO CURI

PERITAJE CONTABLE

1. INTRODUCCIN2. CONCEPTOS SOBRE PROCESO, PERITO, PERICIA Y PERITAJE CONTABLE JUDICIAL3. CONDICIONES DEL PERITO CONTABLE4. DIFERENCIAS ENTRE EL PERITO CONTABLE Y EL AUDITOR 5. OBJETIVO DEL PERITAJE.6. CARACTERSTICAS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL7. EL PERITAJE CONTABLE Y SU RELACIN CON LA CIENCIA CONTABLE8. EL TRABAJO DEL PERITO COMO RESPONSABILIDAD SOCIAL9. NORMAS APLICABLES A LA PERSONA DEL PERITO, A LA EJECUCIN DEL TRABAJO PERICIAL Y A LA PREPARACIN DEL INFORME PERICIAL 10. PERITAJES CONTABLES POR EL TIPO DE PROCESOS11. LEY N 13253 .-LEY DE PROFESIONALIZACIN Y LEY N 28951.- LEY DE ACTUALIZACIN DE LA LEY N 13253, DE PROFESIONALIZACIN DEL CONTADOR PBLICO Y DE CREACIN DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS

1. INTRODUCCIN

El Ejercicio del Peritaje Contable Judicial como actividad especializada, ha venido desenvolvindose en nuestro pas en forma muy relativa, poco difundido y menos an comprendido por quienes no se han percatado de la funcin social y de apoyo a la administracin de justicia.

Dada la trascendencia cada vez mayor de este medio de prueba, el Peritaje es en todo proceso, uno de los medios de prueba ms significativos e importantes.

Sin Dictamen Pericial, el Juez muchas veces no podr poner final al litis. La eficacia de la prueba slo ser cuando el Perito desarrolle un eficiente cuestionario contable Pericial, que ni el abogado, fiscal y juez podrn formularlo sin el asesoramiento del Contador Pblico.

La Ley 13253 del 11SET1959, de profesionalizacin de Contador Pblico prescribe textualmente que el Peritaje Contable (Ley N 28951 del 15ENE2007, Ley de actualizacin de la ley N 13253, de Profesionalizacin del Contador Pblico y de creacin de los Colegios de Contadores Pblicos), es una labor exclusiva que le corresponde realizar a los Contadores Pblicos, consecuentemente este reconocimiento legal, otorgado con verdadera justicia, nos compromete a ejercer la profesin con la diligencia que las normas exigen; de ah que al encontrar en el presente los aspectos conceptuales, los fundamentos legales, as como la dinmica de trabajo y su casustica correspondiente.

2. CONCEPTOS SOBRE PROCESO, PERITO, PERICIA Y PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

ProcesoEl concepto Proceso en casos legales vinculados con la Administracin de Justicia significa avanzar o dinamizar la actuacin de formalidades, requisitos, intervencin de jueces, abogados, partes, auxiliares de justicia, etc., para dar cumplimiento y aplicar las normas que anteladamente existen a fin de regular lo que corrientemente se denomina proceso. Proceso viene hacer, por tanto, el conjunto de actos regulados por el derecho que tiene por fin predominante servir para la composicin de un litigio o la formalizacin de aquellas situaciones que requiere de todos los componentes del proceso para que tengan validez. Este concepto incluye tanto la aplicacin para la mayor parte de casos contenciosos como tambin no contenciosos.

El trmino proceso se ha impuesto universalmente, por comprender todos los actos encaminados para obtener la justicia, y con la denominacin de Derecho Procesal, la que se ocupa de su estudio.

En la evolucin del proceso ha tenido gran influencia de un lado el Derecho Romano y de otro la codificacin en el mundo, aparte de la doctrina procesal para darnos cuenta de lo que debe ser un proceso en el mundo en que vivimos.

Perito, Se define como sabio, prctico, experto, hbil, versado en una ciencia, arte u oficio. El diccionario Larousse indica que es la persona autorizada legalmente para dar su opinin acerca de una materia Es el experto en algn arte u oficio. El perito es un profesional. Que se desenvuelve dentro del Poder Judicial o vinculado a ella, y va a laborar en litis o controversias jurdicas, ayudando al juez, dndole un alcance tcnico profesional sobre aspectos que l desconoce mediante un informe, todo esto para una mejor administracin de la justicia.

Perito Contable, Es un Contador Pblico Colegiado, que contando con la experiencia del caso y la especializacin en el rea pericial, puede ser llamado para actuar como perito de oficio (Estado) o de parte en un proceso arbitral, administrativo, judicial, militar, con el objeto de esclarecer hechos que tiene relacin con su profesin.Perito Contable Judicial, Es el Contador Pblico Colegiado que reuniendo especiales condiciones cientficas, tcnicas y de experiencia es nombrado por el administrador de justicia (REPEJ), en las diversas instancias y jurisdicciones, para que lo asesore informndole sobre determinados asuntos litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable y financiera.Pericia Contable, Es la labor de investigacin desarrollada por un Contador Pblico Colegiado en un proceso judicial, contando con la informacin del expediente judicial, los libros y registros de contabilidad y la informacin de las partes y de terceros y realizando la aplicacin de mtodos y procedimientos que le permiten esclarecer los hechos puestos a su consideracin.Peritaje Contable, Es el documento que el Perito presenta como resultado de su labor, el cual contiene una estructura aprobada en el XI Congreso de Contadores Pblicos del Per, se le conoce tambin como informe pericial o prueba pericial o informe contable judicial.

3. CONDICIONES DEL PERITO CONTABLEEl Perito Contable debe reunir una serie de condiciones inherentes a su especialidad pudiendo citarse las siguientes:Idoneidad.- Capacidad tcnico cientfica dentro de la especialidad y poseer la necesaria cultura jurdica relacionada con el mbito de la especialidad que le permita cumplir con cualquier encargo dentro de los distintos fueros judiciales . Cualidad Investigatoria.- Debe poseer esta cualidad que le permita conocer una serie de campos ajenos a la contabilidad, empleando la lgica aplicada y su experiencia profesional.Respeto a las Normas ticas y Reglamentarias. Es condicin especial que la conciencia del perito Contable este plenamente condicionada para el respeto a todas las normas ticas, jurdicas y reglamentarias de la especialidad.

Solidaridad Profesional.- La condicin de Perito Contable exige algo mas que el simple compromiso moral, debe exigirse la solidaridad contemplada en las normas internas del Colegio de Contadores Pblicos de Lima.

4. CARACTERSTICAS QUE DEBE REUNIR EL PERITO CONTABLE JUDICIAL.El colegio de contadores pblicos de lima contempla los parmetros siguientes en su reglamento del ejercicio del peritaje contable judicial aprobado por el consejo directivo en sesin del 04/09/85.

Tener una experiencia profesional no menor de cinco aos como contador, auditor interno o auditor independiente. Concurrencia de 2 aos como miembro inscrito en el comit de peritos judiciales, con una asistencia de 25% de las reuniones efectivas realizadas por dicho comit. Asistir al curso de especializacin PERITAJE CONTABLE JUDICIAL, que dicta CIDEPRO en coordinacin con el comit de peritos judiciales con asistencia no menor de 80% de las clases dictadas.

5. REQUISITOS PARA QUE LOS CONTADORES SE INSCRIBAN EN EL COMIT DE CONTADORES PBLICOS EN LIMA 1. Ser miembro hbil del Colegio de Contadores2. Cumplir con el pago de los derechos de inscripcin fijados por el comit 3. Presentar una solicitud acreditando el cumplimiento de estos requisitos, acompaado de una foto carne 4. Ser miembro hbil del colegio.5. Cumplir con el pago de los derechos de inscripcin fijados por el comit.6. Presentar una solicitud acreditando el cumplimiento de estos requisitos acompaado de una foto carne

6.POSTULANTES A PERITOS JUDICIALESEl profesional aspirante a Perito Judicial presentara solicitud dirigida al Decano del Colegio Profesional respectivo, adjuntando la documentacin exigida en el respectivo artculo. La nomina de profesionales o especialistas postulantes a Peritos Judiciales, ser remitida por los Colegios al Presidente de la Corte Superior, con los respectivos legajos personales, que contendrn: a) Solicitud dirigida por el profesional o especialista propuesto, al Presidente de la Corte Superior de Justicia, respectiva; b) Currculum Vitae documentado, que acredite experiencia mnima de cinco (5) aos; c) Copia autenticada del titulo profesional o tcnico; d) Constancia de Colegiatura y/o habilitacin correspondiente; e) Declaracin Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, ni impedimento legal para el ejercicio profesional, ni para ejercer el cargo de Perito Judicial; f) Recibo de pago de los derechos correspondientes por inscripciones el proceso de evaluacin y seleccin. Una copia del Currculum Vitae documentado deber permanecer el Colegio Profesional respectivo para su utilizacin en la etapa de evaluacin curricular, previsto en el artculo 12 del reglamento

7. DIFERENCIAS ENTRE EL PERITO CONTABLE Y EL AUDITOR

Perito Contable Auditor

Labora en controversias jurdicas.

Su trabajo es especfico en un punto, es decir trabaja en una sola prueba abierta por instruccin del Juez Se desenvuelve dentro del Poder Judicial o vinculado a ella. La labor no se puede delegar a otros. Se juramenta para ejercer el cargo en forma imparcial (Campo Penal). Su opinin arriba a las conclusiones presentadas en el Informe Pericial. Tiene que determinar la racionabilidad de los EE.FF. de una entidad. Su trabajo es en base a muestras (selectivo)

Acta en el Campo Administrativo

Se puede delegar las funciones. No se juramenta para ser auditor. Todo se pacta en su contrato, por honorarios profesionales. Su opinin se da en el Dictamen

Auditor: Es el profesional de contabilidad cuya especialidad es de caracterstica comprobatoria en su parte examinando hechos contables. El auditor es prctico, su trabajo es de caractersticas pasivo ya que requiere un anlisis y una confrontacin mas pausada mayor tiempo y cuando informa al terminar su trabajo lo hace realizando una literatura tcnica, cuando el trabajo es dirigido a personas cuya situacin es Directivo. Es el Contador Pblico, que se va ha encargar de evaluar la racionabilidad de los EE.FF. de acuerdo a PCGA y otras normas.

Testigo: Es la persona que no necesita ser profesional, que va ha decir ante el Juez cuando ste lo ordene lo que ha visto o escuchado en determinadas circunstancias.

8. CARACTERSTICAS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

a. El peritaje es una actividad social humana, cuya intervencin un proceso judicial, es eventual, para finalmente formular un informe el cual tiene caractersticas de tcnica, de ciencia y de forma que a continuacin enunciaremos :b. La existencia jurdica del peritaje nace y se origina por mandato procesal; (pericia extra procesal efectuada con un fin distinto, puede llamarse Auditoria).c. El perito presta juramento y toma posesin del cargo para ejercerlo, o se ratifica en el dictamend. El Informe Pericial est sujeto a plazo perentorio sealado por el Juez.e. El peritaje debe ser motivado o fundamentado porque se trata de un acto.f. Las premisas y las conclusiones de peritaje son redactadas personalmente por el Perito.g. El Peritaje Contable, es una declaracin de ciencia y aplicacin de tcnica.h. En el Informe Pericial, como en la sentencia, existe una estructura lgica que armoniza las premisas con sus conclusiones.i. La legislacin procesal distingue el Dictamen presentado por los Peritos de Oficio y el Informe Legalizado presentado por los Peritos de Parte..

La accin pericial se inicia con el estudio del contenido del expediente, en el cual se encontrar toda o parte de las informaciones y documentos inherentes a la causa que se ventila.

El Peritaje se circunscribe a un caso especfico vinculado con aspectos econmicos-financieros-patrimoniales que se debe investigar en su totalidad, complementando la informacin tomada de un expediente con la documentacin, registros e informacin en poder de los intervinientes de la causa.El Perito realiza un trabajo de investigacin total a fin de emitir conclusiones que sirvan al juez para administrar justicia. Obviamente por la naturaleza de su labor el perito no emite recomendaciones contables ni jurdicas, asimismo el perito no puede convertirse en defensor de alguna de las partes en litigio, debe mantener una Imparcialidad a toda prueba; tampoco puede constituirse en un fiscal acusador. El Perito es un colaborador de la justicia, un fiel expositor de los hechos comprobados; y como dicen algunos autores "Un digno representante de la ciencia, de la verdad y del honor".

9. OBJETIVO y FINALIDAD DEL PERITAJE El objetivo del peritaje es determinado por el Juez o el fiscal, quienes sealan el objetivo o los objetos cuya investigacin deben constituir un medio para resolver los litigios.Juez o el fiscal no pueden sealarle al perito, aspectos que estn fuera de su competencia. En aquellos casos en que los materiales son insuficientes para la realizacin de la investigacin pericial, el perito estar en el derecho de abstenerse de ejecutarla.

FINALIDAD DEL PERITAJE El peritaje considerado en s, tiene como finalidad nicamente descubrir, en el problema asignado al perito, la verdad concreta y explicarla cientficamente o tcnicamente o segn las reglas de la experiencia.

10. CLASES DE PERITOS a. PERITO DE OFICIOEs nombrado por el Estado o cualquier de sus dependencias judiciales. El nombramiento se realiza a travs de cualquiera de la dependencia del Poder Judicial, como son: los jueces, los tribunales de la Corte Superior y de la Corte Suprema.

b. PERITO PARTE Es el que emite un peritaje en cualquier momento del proceso y es propuesto por las partes a tenor del Cdigo Civil.

c. PERITO DIRIMENTE Es aquel Perito nombrado por el Juez, para que informe sobre los puntos controvertidos surgidos como consecuencia de otros peritajes anteriores en el mismo juicio o proceso (art. 499 C.P.C)

11. EL PERITAJE CONTABLE Y SU RELACIN CON LA CIENCIA CONTABLE La Contabilidad existe desde hace mucho tiempo, y cumple una importancia en la sociedad, a travs de sus diversas especialidades. Uno de las especialidades es el Peritaje Contable de la cual su origen no es claro an, pero se habla de que est puede ser tan antigua (El Cdigo de Hammurabi de Babilonia primer documento legal) En los estados Unidos, en los aos 30 se habla de Al Capone, personaje dedicado a prcticas criminales y al lavado de dinero, cuando un contador del departamento de impuesto encuentra evidencias, con lo cual la fiscala pudo demostrar fraude en el pago de impuestos; en el Per existe varios casos importantes, como el caso de montesino. La Pericia Contable, es una disciplina especializada que requiere un conocimiento experto en teoras contables, auditoria, tcnicas de investigacin criminal. Es una rama importante de contabilidad investigativa, utilizada en la reconstruccin de hechos financieros, investigaciones de fraudes, clculos de daos econmicos y rendimientos de proyecciones financieras. Los elementos de juicio y evidencias contables, constituyen la base fundamental de un peritaje contable, pues a travs de su examen crtico y sistemtico, el perito contador, en la medida que disponga de todos los elementos de juicio relacionados con el peritaje, su opinin tendr la validez que el caso requiera. Los Contadores Pblicos (como auxiliares de la justicia), desarrollan peritajes sobre: hechos o eventos financieros de incidencia econmica que afectan los fondos pblicos o privados actuaciones dolosas u omisiones de los funcionarios pblicos o ejecutivos en el ejercicio de sus responsabilidades su responsabilidad sigue siendo muy grande porque sus criterios y estimaciones deben estar respaldados por la contabilidad y los hechos objetivos.

El Peritaje Contable Judicial no tiene tcnicas propias para la obtencin y evaluacin de pruebas, se utilizan las tcnicas de auditora. La diferencia entre el Peritaje Contable Judicial y Auditora la encontramos, no en las tcnicas que son las mismas, sino en la metodologa a desarrollar; y en las prcticas o procedimientos a aplicar en cada trabajo de auditora o pericial. Es por esta razn que al Peritaje Contable Judicial se le reconoce como examen especial de auditora.

12. EL TRABAJO DEL PERITO COMO RESPONSABILIDAD SOCIAL

El peritaje es una labor de investigacin, de anlisis y de sntesis; para la obtencin de juicios de valor que sustenten la opinin de perito.

Los Contadores Pblicos, como auxiliares de la justicia, desarrollan peritazgos sobre hechos o eventos financieros de hecho econmica que afectan los fondos pblicos o privados, determinan las actuaciones falsas u omisiones de los funcionarios pblicos o ejecutivos en el ejercicio de sus responsabilidades.

El Contador Pblico es auxiliar de la justicia en los casos en que seala la ley, como perito expresamente designado para ello. Tambin en esta condicin el Contador Pblico cumplir con su deber teniendo las ms altas miras de su profesin, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la bsqueda de la verdad en forma totalmente objetiva. En este caso hay que tener en cuenta una de las disciplinas que tiene competitividad tcnico cientfica en la investigacin de los delitos, el estudio cientfico de los indicios o evidencias materiales como lo es la Criminalstica, que proporciona informacin de vital importancia para encausar de manera tcnica cualquier investigacin de algn hecho presuntamente delictuoso, a efectos de probar o desaprobar cualquier aspecto cuestionado sobre el autor, la vctima, el escenario del suceso.

13. NORMAS APLICABLES A LA PERSONA DEL PERITO, A LA EJECUCIN DEL TRABAJO PERICIAL Y A LA PREPARACIN DEL INFORME PERICIAL.

Normas Personales:Estas normas se refieren a las condiciones o calidad humana que debe poseer la persona del Perito (Competencia, experiencia y perfeccionamiento profesional permanente necesario para su actuacin) y son las siguientes: El Perito debe ser Contador Pblico Colegiado, estar inscrito en el Comit de Peritos Judiciales y figurar en el Registro de Miembros para ejercer la especialidad.

Normas Relativas a la Ejecucin del Trabajo Pericial:El Perito Contable Judicial efectuar la planeacin del proceso de la planeacin, expresada en una planificacin especfica y un programa de procedimientos acordes a cada caso y tipo de labor. La planeacin del peritaje contable judicial debe tener un sentido estratgico y con direccin al objetivo de las pericias. Estudio y comprensin intensivos de los expedientes judiciales, informacin y documentacin inherente. Estudio y comprensin intensivos de las controversias y asuntos vinculados en relacin con la contabilidad, la documentacin de prueba e informes del mismo rango, y de todo elemento vinculado de naturaleza contable-financiera. Evidenciacin y documentacin. El Perito Contable debe adquirir evidencia suficiente y adecuada acerca de los hechos y objeto de controversia. La evidencia relativa a los peritajes contables ser suficiente, cuando los elementos de juicio obtenidos por los Peritos les permiten adquirir certeza y opinin razonables a los asuntos verificados. La evidencia ser adecuada cuando a criterio del Perito posea calidad, integridad, etc., respecto al asunto en controversia.

Normas Relativas a la Preparacin del Informe Pericial:Los Peritos Contables en concordancia con la naturaleza de los procesos judiciales y las prescripciones legales al respecto, debe preparar, emitir y presentar informes escritos. Para que los informes periciales logren sus objetivos, deben redactarse con la necesaria y explicativa claridad, exactitud, concisin y optar por un tono ilustrativo en redaccin. La exactitud en el informe proviene de la objetividad en la ejecucin del peritaje. La exactitud exige objetividad. El informe en su parte de anlisis y explicacin pericial, debe incluir el enfoque caracterstico dela situacin peritable, lo que en el campo de la auditora equivale a las observaciones. Calidad y control en el proceso del Peritaje Contable En cuanto a la calidad en el proceso del Peritaje Contable, el Perito Contable debe ejecutar su labor pericial, sustentndose en la necesidad de perfeccionar permanentemente todas las acciones comprendidas en el proceso pericial, hacia el logro de la calidad de principio a fin, adems de verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos que fueron planificados y rigen el ejercicio de cada pericia .Revisin exhaustiva delos papeles de trabajo y evidencias. Al final de cada labor y al trmino del proceso de ejecucin de la pericia contable, debe practicarse una revisin y comprobacin de los papeles de trabajo y evidencias de manera exhaustiva y completa, verificndose el contenido, alcances y calidad de los registros, seguimiento y conclusiones; su concordancia con las prescripciones normativas y la planeacin realizada, adems de evaluar los resultados de los procedimientos planificados, obtenindoselas conclusiones correspondientes

NORMAS PROPIAS DEL PERITAJE

I.- NORMAS GENERALES O PERSONALES - Ser contador pblico - Experiencia profesional - Actualizacin cientfica tcnica pericial - Normas potenciales y tasaciones - Diligente - Celo profesional en la actividad pericial - Imparcialidad - Idoneidad

II.- NORMAS QUE RIGEN LA EJECUCIN DEL EXAMEN

- Planeamiento de trabajo - Lectura del expediente - Estudio de sistema - Documentos - Libros contables, aspecto legal y tcnico - Compulsas - Conclusiones - Papeles de trabajo -

III.- NORMAS QUE RIGEN LA PREPARACIN DEL DICTAMEN

- Aplicacin de un cabal conocimiento en los postulados, principios cientficos, mtodos, reglas y leyes sociales. - Expresan en el dictamen pericial casos de hechos y no de derecho, basado en una opinin objetiva. - El dictamen pericial debe ser concreto sin contradicciones. - Consignar los anexos con la evidencia que justifique - Cuando existe desacuerdo en el dictamen pericial.

14. PERITAJES CONTABLES POR EL TIPO DE PROCESOS

PERICIAS CIVILES: Cuando el caso no pone en riesgo la vida de la persona o empresa y es ventilado en los Juzgados Civiles. PERICIAS PENALES: Cuando el caso o infraccin es grave, ponindose en peligro la vida de las personas o empresas. El caso es ventilado primeramente en la Fiscala y luego lo transfieren al Juzgado en lo PenalPERICIAS LABORALES: Cuando la infraccin es en asuntos laborales, como irregularidades en el pago de remuneraciones y/o pensiones. Estos casos son ventilados en los Juzgados LaboralesPERICIAS TRIBUTARIAS: Cuando la infraccin es de carcter tributario, extorsin, lavado de dinero, evasin, etc.PERICIAS EN LOS JUZGADOS DE PAZ: Cuando los casos son de menor cuanta: pensiones de alimentos, otros similares.

15. LEY DE PROFESIONALIZACINLEY N 13253

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTOEL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la Ley Siguiente:Artculo 1. Modifcase el Artculo 35 del Cdigo de Comercio en los siguientes trminos:

Artculo 35. Los comerciantes debern llevar sus libros de contabilidad con la intervencin de Contadores Titulados Pblicos o Mercantiles.Artculo 2. El ttulo de Contador Pblico ser conferido por las Universidades. Los titulados en Universidades o Institutos Superiores en el extranjero podrn obtener la revalidacin correspondiente de conformidad con las disposiciones vigentes.Artculo 3. El ttulo de Contador Mercantil ser conferido por los Institutos Oficinales y por los particulares oficialmente reconocidos y en armona con las disposiciones que dicte el Ministerio de Educacin PblicaArtculo 4. Corresponde a los Contadores Pblicos efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes, tasaciones de su especialidad, operaciones de auditora y estudios contables con fines judiciales y administrativos. Corresponde a los Contadores Mercantiles, adems de las atribuciones que les concede el Artculo 1 de esta Ley, autorizar balances con fines tributarios.Artculo 5. Es obligacin de la colegiacin de los Contadores Pblicos en los lugares donde ejerzan actividades profesionales 10 o ms titulados. Los Colegios vigilarn la observancia de las normas de tica profesional, propendern al mejoramiento dela profesin y a la ayuda mutua entre sus asociados. Cada Colegio formular sus propios estatutos que debern ser aprobados pro el Ministerio de Hacienda y Comercio.Artculo 6. En los lugares donde no ejercieran su profesin tres contadores por lo menos, podrn llevar los libros de contabilidad los propios comerciantes o las personas a quienes ellos autoricen. Si el nmero de Contadores Pblicos fuera menor de tres, los Contadores Mercantiles podrn ejercer las funciones que seala el Artculo 4 a los Contadores Pblicos.Artculo 7. Los Contadores Prcticos que hubieran autorizado balances con fines tributarios durante los ltimos 3 aos, podrn seguir realizando la misma labor, previa inscripcin en Lima, en la Superintendencia de Contribuciones, y en provincias, en las oficinas correspondientes, en el plazo de seis mesesArtculo 8. En caso de que las facultades sealadas por esta Ley, sean ejercidas pro una asociacin o sociedad de contadores, sus informes y actuaciones debern ser referidas por uno o ms Contadores Pblicos que la representan, quienes sern responsables solidariamente con la respectiva entidad.Artculo 9. El Poder Ejecutivo reglamentar la presente Ley.Comunquese al Poder Ejecutivo, para su promulgacin.-Casa de Congreso, en Lima, a los once das del mes de setiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Al seor Presidente Constitucional de la Repblica.ENRIQUE MARTINELLI TIZN, Presidente del SenadoJAVIER ORTIZ DE CEVALLOS, Presidente de la Cmara de DiputadosPEDRO DEL GUILA, Senador SecretarioEMILIO FRISANCHO, Diputado SecretarioPOR TANTO:Mando se publique y cumplaDado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once das del mes de Setiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

LEY N 28951 - LEY DE ACTUALIZACIN DE LA LEY N 13253, DE PROFESIONALIZACIN DEL CONTADOR PBLICO Y DE CREACIN DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOSEl Peruano - Lima, martes 16 de enero de 2007

LEY N 28951 EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Repblica ha dado la ley siguiente: LEY DE ACTUALIZACIN DE LA LEY N 13253, DE PROFESIONALIZACIN DEL CONTADOR PBLICO Y DE CREACIN DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS Artculo 1.- Ttulo profesional de contador pblico

El ttulo profesional de contador pblico es otor-gado por las universidades del pas creadas y reconocidas con arreglo a las leyes de la materia. Los ttulos profesionales otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a ley..

Artculo 2.- Colegiacin. Es obligatoria la colegiacin para el ejercicio profesional del contador pblico. La determinacin de los requisitos para la colegiacin y habilitacin del contador pblico le corresponde al colegio departamental respectivo.. Artculo 3.- Competencias del contador pblicoSon las siguientes : a. Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las actividades econmico-comerciales desarrolladas por personas naturales y/o jurdicas del mbito privado, pblico o mixto; y formular, autorizar y/o certificar los estados financieros correspondientes, incluidos los que se incorporen a las declaraciones juradas y otros para fines tributarios. b. Evaluar, asesorar y realizar consultora en sis-temas de contabilidad computarizada y de control, y otros relacionados con el ejercicio de la profesin contable.c. Realizar auditora financiera, tributaria, ex-menes especiales y otros inherentes a la profesin de contador pblico.d. Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales.e. Certificar el registro literal de la documentacin contable incluyendo las partidas o asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales y jurdicas. f. Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable. g. Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos respectivos, de acuerdo a ley.h. Ejercer la investigacin cientfica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional. i. Otras relacionadas con la profesin contable y sus especializaciones.Artculo 4.- Sociedades de auditoraLas sociedades de auditora estarn conformadas por contadores pblicos colegiados e inscritas en el Registro de Sociedades de los Colegios de Contadores Pblicos. Se constituirn bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de SociedadesArtculo 5.- Colegios de contadores pblicos: naturaleza y finesLos colegios de contadores pblicos son instituciones autnomas con personera de derecho pblico interno, su decano es integrante de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per creada por Decreto Ley N 25892, que tienen su sede en la capital de cada departamento (Regin) del pas, cuyos fines son los siguientes: a. Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesin. b. Fomentar el estudio, la actualizacin, capacitacin permanente y la especializacin de sus miembros.c. Cautelar el ejercicio profesional y su defensa, dentro de estrictos criterios ticos y legales denunciando el ejercicio ilegal de la profesin. d. Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de tica profesional.e. Promover la investigacin relacionada con la profesin contable.f. Promover el espritu de solidaridad y las acciones orientadas a la previsin social que procuren el bienestar de sus miembros colegiados y de sus familias.g. Promover la vinculacin entre sus miembros y el establecimiento de relaciones interinstitucionales permanentes con los Colegios de Contadores Pblicos Departamentales, as como con los dems Colegios Profesionales del pas y/o equivalentes de otros pases.h. Prestar asesoramiento a los organismos pblicos, cuando les sean requeridos formalmente.i. Brindar orientacin profesional mediante campaas coordinadas con los organismos competentes del Estado.j. Otros establecidos en su estatuto, dentro del marco de la Constitucin y la ley.

Artculo 6.- Atribuciones de los colegios de contadores pblicosSon las siguientes: a. Formular su estatuto institucional que deber ser aprobado por resolucin ministerial del Ministerio de Economa y Finanzas; as como su reglamento que regula su rgimen interno, aprobado por el Consejo Directivo.b. Organizar y llevar el padrn de sus miembros y su Registro de Sociedades de Auditora, asignndoles el correspondiente nmero de matrcula.c. Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por especialidades, para efectos de la certificacin y recertificacin en la forma establecida por el estatuto y el reglamento interno.d. Formular, aprobar y difundir el Cdigo de tica Profesional; vigilar la observancia de sus normas procesales a la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicndose stas, en forma supletoria, en los casos que corresponda.e. Celebrar convenios interinstitucionales con diversas entidades pblicas y privadas a fin de realizar acciones conjuntas a favor de sus miembros y de la sociedad.f. Supervisar la calidad de los servicios prestados a la sociedad por los contadores pblicos colegiados. g. Organizar certmenes nacionales e internacionales con el fin de analizar y/o difundir los avances doctrinarios y tcnicos de la profesin contable. h. Establecer el Arancel de Honorarios Mnimos de Servicios Profesionales. i. Formular y aprobar su presupuesto anual, con indicacin expresa de las fuentes de financia-miento. j. Proponer iniciativas legislativas ante el Poder Legislativo, gobiernos regionales y locales, en las materias que le son propias a la profesin contable.k. Emitir opinin en la formulacin de los planes curriculares universitarios para la formacin acadmico profesional del contador pblico, a travs de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per. l. Proponer a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per, a los miembros de su orden para la conformacin del Tribunal Fiscal.m. Otras atribuciones fijadas en su estatuto, den-tro del marco de la Constitucin y la ley.Artculo 7.- rganos institucionales Son rganos de decisin y direccin y de tica de los Colegios de Contadores Pblicos: a. La Asamblea General.b. El Consejo Directivo. c. El Tribunal de Honor. El estatuto establecer las funciones, atribuciones y obligaciones de los rganos de decisin, direccin y de tica de los colegios de contadores pblicos, la eleccin del Consejo Directivo y la designacin del Tribunal de Honor, as como la creacin de otros rganos de apoyo y asesoramiento que sern regidos por el reglamento interno. Artculo 8.- Participacin de los contadores pblicos colegiados La participacin de los contadores pblicos colegiados en los rganos consultivos de las entidades del Estado, ser con arreglo a lo dispuesto en la Ley N 27843 y su Reglamento y/o normas legales que las modifiquen o sustituyan. Artculo 9.- Ingresos, rentas y bienes de los colegios de contadores pblicos Constituyen ingresos, bienes y rentas de los colegios de contadores pblicos, para el cumplimiento de sus fines: a. Los aportes de sus miembros.b. Las donaciones y legados que reciba. c. Los intereses y rentas que produzcan sus bienes. d. Los ingresos que generen por el desarrollo de sus actividades.e. Las adquisiciones que realicen por cualquier otro ttulo, conforme a ley.f. Otras que establezca el estatuto o le correspondan de acuerdo a ley. Artculo 10.- InfraccionesLas infracciones al Cdigo de tica, al estatuto, al reglamento interno o a las resoluciones emanadas de los rganos institucionales, cometidas por los contadores pblicos colegiados, sern sancionadas de acuerdo a su estatutoArtculo 11.- Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del PerLa Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per es el mximo organismo representativo de la profesin de contador pblico dentro del pas y en el exterior, de conformidad con lo establecido por el artculo 1 del Decreto Ley N 25892 concordante con el artculo 1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 008-93-JUS, que disponen que los colegios profesionales que no sean de mbito nacional tendrn una Junta de Decanos

Artculo 12.- Calidad de la formacin profesional del contador pblicoLa Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per emitir opinin sobre el plan curricular universitario para la formacin profesional del contador pblico, para cuyo efecto acreditar un representante ante el organismo del Estado, encargado de autorizar el funcionamiento de facultades y/o escuelas de contabilidad en las universidades pblicas y privadas del pasArtculo 13.- Certificacin y RecertificacinLa Certificacin y Recertificacin de los Contadores Pblicos Colegiados a nivel nacional, est a cargo de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per, en su calidad de mximo organismo representativo de la profesin contable dentro del pas y en el exterior, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N. 25892 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 008-93-JUS. Artculo 14.- Norma derogatoriaDernganse, a partir de la vigencia de la presente Ley, el artculo 2, primer prrafo del artculo 4 y los artculos 5, 7, 8 y 9 de la Ley N 13253, y todas las normas que se oponen a la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- AdecuacinEl Colegio de Contadores Pblicos del Per adecuar su estatuto en el plazo de ciento veinte (120) das posteriores a la entrada en vigencia de la presente LeySe reconoce el da 11 de setiembre de todos los aos como El Da del Contador Pblico. SEGUNDA.- Norma de excepcinPor nica vez, y en un plazo improrrogable de cinco (5) aos, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, las universidades del pas procedern a titular como contadores pblicos a los contadores mercantiles inscritos en el Instituto de Contadores del Per, que hayan realizado y aprobado los estudios complementarios contenidos en el plan de estudios elaborado para tal finTERCERA.- Funciones de los contadores mercantilesLas funciones de los contadores mercantiles conferidas por la Ley N 13253, no comprendidas en la norma derogatoria del artculo 14 de la presente Ley, se mantienen vigentes por el plazo establecido en la disposicin segunda anteriorCUARTA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El PeruanoComunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacinEn Lima, a los doce das del mes de enero de dos mil siete MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE- Presidenta del Congreso de la RepblicaJOS VEGA ANTONIO-Primer Vicepresidente del Congreso de la RepblicaAL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince das del mes de enero del ao dos mil siete. ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica JORGE DEL CASTILLO GLVEZ-Presidente del Consejo de Ministros

PERITO CONTABLE JUDICIAL,

CONCEPTO Es el Contador Pblico Colegiado que reuniendo especiales condiciones cientficas, tcnicas y de experiencia es nombrado por el administrador de justicia, en las diversas instancias y jurisdicciones, para que lo asesore informndole sobre determinados asuntos litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable y financiera.

CARACTERSTICAS QUE DEBE REUNIR EL PERITO CONTABLE JUDICIAL.El colegio de contadores pblicos de lima contempla los parmetros siguientes en su reglamento del ejercicio del peritaje contable judicial aprobado por el consejo directivo en sesin del 04/09/85.1. Tener una experiencia profesional no menor de cinco aos como contador, auditor interno o auditor independiente.2. Concurrencia de 2 aos como miembro inscrito en el comit de peritos judiciales, con una asistencia de 25% de las reuniones efectivas realizadas por dicho comit.3. Asistir al curso de especializacin PERITAJE CONTABLE JUDICIAL, que dicta CIDEPRO en coordinacin con el comit de peritos judiciales con asistencia no menor de 80% de las clases dictadas

REQUISITOS PARA SER PERITO CONTABLE JUDICIAL 1. formar parte de registro que lleva el colegio de contadores 2. tener una experiencia profesional no menor de cinco aos como contador, auditor interno o auditor independientemente. 3. ser miembro inscrito en el comit de peritos judiciales no menos de dos aos, con un mnimo de 25 por ciento de asistencia. 4. Asistir al curso de peritaje contable judicial que dicta el colegio de contadores pblicos se lima a travs del centro de capacitacin profesional (CIDEPRO) con una asistencia no menor del 50 por ciento.

REQUISITOS PARA LOS PERITOS SE INSCRIBAN EN EL COMIT DE CONTADORES PBLICOS EN LIMA 1) Ser miembro hbil del colegio 2) Cumplir con el pago de los derechos de inscripcin fijados por el comit 3) Presentar una solicitud acreditando el cumplimiento de estos requisitos Acompaado de una foto carne

Una vez verificado estos requisitos, el comit prepara la nomina que se remite al presidente de la Corte Superior de Lima, para ellos, a su vez, lo distribuyan a los juzgados.

POSTULANTES A PERITOS JUDICIALESEl profesional aspirante a Perito Judicial presentara solicitud dirigida al Decano del Colegio Profesional respectivo, adjuntando la documentacin exigida en el presente artculo. La nomina de profesionales o especialistas postulantes a Peritos Judiciales, ser remitida por los Colegios al Presidente de la Corte Superior, con los respectivos legajos personales, que contendrn: a) Solicitud dirigida por el profesional o especialista propuesto, al Presidente de la Corte Superior de Justicia, respectiva; b) Currculum Vitae documentado, que acredite experiencia mnima de cinco (5) aos; c) Copia autenticada del titulo profesional o tcnico; d) Constancia de Colegiatura y/o habilitacin correspondiente; e) Declaracin Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, ni impedimento legal para el ejercicio profesional, ni para ejercer el cargo de Perito Judicial; f) Recibo de pago de los derechos correspondientes por inscripciones el proceso de evaluacin y seleccin. Una copia del Currculum Vitae documentado deber permanecer el Colegio Profesional respectivo para su utilizacin en la etapa de evaluacin curricular, previsto en el articulo 12 del presente reglamento

CLASES DE PERITOS

1. PERITO DE OFICIO U OFICIAL Es nombrado por el Estado o cualquier de sus dependencias judiciales. El nombramiento se realiza a travs de cualquiera de la dependencia del Poder Judicial, como son: los jueces, los tribunales de la Corte Superior y de la Corte Suprema.

2. PERITO PARTE Es el que emite un peritaje en cualquier momento del proceso y es propuesto por las partes a tenor del Cdigo Civil.

3. PERITO DIRIMENTE Es aquel Perito nombrado por el Juez, para que informe sobre los puntos controvertidos surgidos como consecuencia de otros peritajes anteriores en el mismo juicio o proceso (art. 499 C.P.C)

NOMBRAMIENTO DE PERITOS El consejo Ejecutivo del Poder Judicial o el Consejo Ejecutivo Distrital, segn corresponda, formulan anualmente la lista de los especialistas que podrn ser nombrados peritos en un proceso, tomando como base la propuesta alcanzada por cada colegio profesional. Cuando la pericia no requiere de profesionales universitarios, el juez nombrara a la persona idnea. La misma regla se aplica en las sedes de los juzgados donde no existan peritos que renan los requisitos antes sealados. Los dictmenes pueden ser objetivo de observaciones por los litigantes, y estos as como las opiniones de los peritos constaran en acta.

OBLIGACIONES QUE ASUME EL PERITO UNA VEZ ACEPTADO SU NOMBRAMIENTO

El perito acepta el cargo dentro del tercer da de nombrado, y de acuerdo al Fuero en el que ha sido convocado. En el Fuero Civil El nombramiento se realiza en el Juzgado, inmediatamente despus que el Perito haya recibido la notificacin de su nombramiento y no tenga impedimento alguno para desarrollar el Peritaje. Debe jurar que desempeara el cargo con honradez, exactitud e imparcialidad, firmando un acta con el Juez, desde ese momento podr estudiar el expediente para el que fue designado. El perito que no acepta ni se excusa no es susceptible de accin penal, solo se le impondr una multa si luego de aceptar no desempea el cargo tambin puede ser subrogado por el Juez.

La Excusa El perito que no esta en condiciones de hacer la pericia tiene el derecho de abstenerse de participacin, podr excusarse, explicando brevemente las cusas que lo motivan (Art. 220 C.P.C)

Apercibimiento y subrogacin El juez puede tambin subrogar directamente el Perito cuando: 1. Despus de aceptar el cargo, el Perito se niega a ejecutar sin motivo. 2. Cuando es moros para emitir el dictamen. 3. Cuando concurre sin suficiente excusa a la audiencia sealada para la practica pericial.

RECUSACIN Los jueces pueden basarse en el informe del Perito, cuando su informe llegue a conclusin que demuestra la verdad de los hechos, para remitirse a la sentencia que ira contra el litigante que no tena razn. Son recusables los Peritos en los siguientes casos:

- Cuando son parientes por consanguinidad o afinidad dentro del IV grado Civil, de la parte contraria. - Por haber informado con anterioridad en el mismo asunto a la parte recusante. - Por haber prestado servicios al litigante contrario, o ser dependiente o socio del mismo.- Por tener inters directo o indirecto en el Juicio.- Por enemistad manifiesta.- Por intima amistad

LA TACHA

En el fuero penal, los inculpados pueden tachar a los peritos por las mismas cusas que los testigos, si la tacha es fundada se nombrara a otros Peritos. Las causas por las cuales los Peritos pueden ser tachados pueden ser: * No se CPC o no formar parte de la Nomina. * Por estar suspendido por el colegio Profesional. * Por haber sido asesor contable de una de las partes. * Por tener vnculos familiares, con alguna de las partes, el Juez o el abogado. * Por tener inters en el juicio

FUNDAMENTOS DE LA PERICIACLASES DE PERITAJE E INICIACION DEL TRABAJO PERICIAL* Clasificacin del peritajeSi se clasifican en funcin de la persona o ente que designa a los Contadores Pblicos en calidad de Peritos, el peritaje puede ser: JUDICIAL, DE OFICIO Y ARBITRAL.

a. Peritaje Contable JudicialSe denomina as, cuando un Juez designa a un Contador Pblico o a las asociaciones profesionales para que practiquen peritajes y emitan informes ilustrativos sobre asuntos especficos que le permita administrar justicia en el fuero civil y de los hechos denunciados en el furo penal. Adems es un peritaje de carcter oficial. Es el trabajo que realiza un profesional de las ciencias contables a pedido del administrador de justicia.

El peritaje contable es una funcin exclusiva del Contador Pblico, porque as est establecido en la Ley N 13253 de Profesionalizacin del Contador, desde hace ms de 35 aos. Por otro lado, es conveniente recordar que los peritajes contables, generalmente estn relacionados con asuntos que nicamente le compete al Contador Pblico como la contabilidad, interpretacin de estados financieros, controversias sobre rentabilidad y valorizacin de empresas, determinacin de deudas y obligaciones, clculo de intereses, lucro cesante y muchos otros temas en los cuales debe aplicar e interpretar principios de contabilidad generalmente aceptados y obviamente las disposiciones legales que le sean aplicables.

b. Peritaje de OficioSe denomina peritaje de oficio o de parte cuando el Perito es designado por alguna de las partes que intervienen en la controversia en el proceso judicial o rbitro, con el conocimiento del Juez que corresponda.

c. Peritaje ArbitralEs cuando los rbitros seleccionan y designan al Perito Contable si fuese necesaria una opinin tcnica, independiente y objetiva

* Iniciacin de la PericiaLos peritos para ejecutar su trabajo, tendrn que hacer un detenido estudio de los expedientes materia del litigio y su naturaleza, a fin de poder enfocar los puntos que el juzgado haya indicado, o los que la preparacin y experiencia de los peritos puedan desarrollar. En este estudio se tiene que investigar y analizar toda la documentacin que las partes litigantes hayan presentado en los recursos de demanda o denuncia.

En el estudio o investigacin de los hechos que motivan el juicio, los peritos no deben inmiscuirse en los asuntos del derecho, sino exclusivamente en lo referente a los hechos contables.

Terminado los estudios del caso, los peritos presentarn al juzgado, el informe o pericia.

Los peritos deben entregar al juzgado de la causa tres ejemplares del informe, de las cinco que deben mecanografiarse: un original para el Juez, dos copias para las partes litigantes, y dos copias para cada uno de los peritos.

MBITOS EN QUE SE DESARROLLAN LAS PERICIASLos peritajes en materia contable que con ms frecuencia se presentan en las jurisdicciones Civil, de Instruccin y de Trabajo son:

En los Juicios Civiles:

a. Peritajes sobre los beneficios de inventariosb. Peritajes sobre liquidacin de sociedades.c. Peritajes sobre rendicin de cuentas.d. Peritajes sobre participacin testamentaria.e. Peritajes sobre fecha retroactiva y causa de quiebra.

En los Juicios de Instruccin:a. Peritajes sobre los delios contra el patrimonio pblico y privado.b. Peritajes sobre calificaciones de quiebra.c. Peritajes sobre siniestros de incendio, con visos de intencin.En los Juicios de Trabajo:a. Peritajes sobre beneficios sociales.

Beneficios de inventario, Liquidacin de sociedades.Rendicin de cuentas, Participacin testamentariaFecha retiro activa y causa de la quiebra

Defraudaciones, Malversacin de fondos, estafas, desfalcos, apropiaciones ilcitas, abusos de confianza, vilacin de depsitos, peculado etc.EN LOS JUICIOS CIVILES

CLASIFICACIN DE LAS PERICIASDelitos contra el patrimonio pblico y privado.Calificaciones de quiebra.Siniestro de incendio

EN LOS JUICIOS DE INSTRUCCIN

Indemnizaciones, derechos vacacionales, liquidaciones de sueldo y comisiones, cts, jubilaciones , derechos de alimentacin

Beneficios SocialesEN LOS JUICIOS DE TRABAJO

PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO CIVIL DEFINICIONESEN LOS JUICIOS CIVILES: PERITAJES SOBRE BENEFICIO DE INVENTARIOS.-Consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado, segn ley.

PERITAJES SOBRE LIQUIDACIONES DE SOCIEDADES.-Es el juicio por el cual uno o ms socios, o los accionistas de una empresa impugnan los resultados de un proceso liquidatario, que ha producido una descapitalizacin, que afecta al capital de los socios, y que convierte a cero el valor de las acciones de capital.

PERITAJES SOBRE RENDICIN DE CUENTAS.-Cuando se presenta una demanda para establecer posible irregularidades que no llegan a considerarse por el demandante como fraudes cometidos por el rindente.

PERITAJES SOBRE PARTICIONES TESTAMENTARIAS.-Es materia de divisin de herencia, pues los herederos consideran que se ha lesionado sus derechos.

PERITAJES SOBRE FECHA DE RETROACCIN Y CAUSAS DETERMINANTES DE UNA QUIEBRA.-Se da cuando hay insolvencia econmica, cesacin de pagos, etc., es decir, el encontrarse sin liquidez para atender los compromisos contrados con sus acreedores y no poder firmar contratos de compra-venta.

Definicin de trminos

Beneficio de Inventarios Modalidad bajo la cual puede aceptarse una herencia; en cuyo caso el valor de los bienes y deudas o cargas ser el que aparezca en el inventario judicial, sin perjuicio de las modificaciones que surjan como consecuencia de una posterior verificacin administrativa La aceptacin de la herencia debe hacerse por ante el juez de la sucesin dentro de los 10 das ante escribano y 2 testigos, citndose a los acreedores y legatarios.

El plazo del inventario es de 3 meses, y transcurrido estos, el heredero tiene 30 das ms para aceptar o renunciar la herencia.

1.-Procedencia: Cuando lo prescriba la ley o se sustente su necesidad, cualquier interesado puede solicitar fraccin de inventario con el fin de individualizar la existencia de los bienes que pretende asegurar.

2.-Audiencia de Inventario: La audiencia de inventario se realizara en el lugar, da y hora sealados, con la intervencin de los interesados que concurran. En el acta se inscribirn ordenadamente los bienes que se encuentren en el lugar, su estado, las caractersticas que permitan individualizarlos, sin calificar la propiedad ni su situacin jurdica, dejndose constancia de las observaciones e impugnaciones que se formulen.

3.-Inclusin de bienes: Cualquier interesado puede pedir la inclusin de bienes no sealados en la solicitud de inventario inicial, acreditando el titulo respectivo. El plazo para pedir la inclusin vence el da de la audiencia y se resolver en esta.

4.-Exclusin de bienes: Cualquier interesado puede solicitar la exclusin de bienes que se pretenda asegurar, acreditando el titulo con que lo pide. Se puede solicitar la exclusin dentro del plazo previsto, la que se resolver en una nueva audiencia fijada exclusivamente para tal efecto. Vencido el plazo para solicitar la exclusin o denegada esta, puede ser demandada en proceso de conocimiento o abreviado, segn la cuanta.

5.-Valorizacin: Puede ordenarse que los bienes inventarios sean valorizados por peritos, siempre que se solicite antes de concluida la audiencia. Pedida la valorizacin, el juez nombrara peritos y fijara fecha para la audiencia respectiva.

6.-Protocolizacin y efectos: Terminado el inventario y la valorizacin, en su caso, se pondr de manifiesto lo actuado por 10 das en el local del juzgado. Si no se pide exclusin o resuelta esta, el juez aprobara el inventario y mandara que se protocolice notarialmente.

7.-Liquidacin de Sociedades: Es la que se inicia una vez disuelta la sociedad. Durante la liquidacin, la sociedad debe aadir a su razn social la denominacin en liquidacin en todos sus documentos. Desde el acuerdo de disolucin cesa la representacin de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden de acuerdo a Ley.

Una condicin importante de las sociedades disueltas, es que conservan su personera jurdica mientras dura el proceso de liquidacin y hasta que se inscriba la extincin en el Registro. Durante este proceso las sociedades deben aadir a su razn social o denominacin la expresin en liquidacin en todos sus documentos o correspondencia de tramit. La disolucin es efectuada por los liquidadores, quienes son designados por Junta General, socios, pero principalmente por el Juez, siendo impar su nmero. El cargo del liquidador es remunerado, salvo se disponga lo contrario con respecto a estas personas naturales o jurdicas.

8.- Rendicin de Cuentas: En materia contable es una liquidacin sobre los ingresos o egresos de dinero con la correspondiente documentacin contable que debe presentar el responsable de los fondos que tiene en su poder. Aqu el Cdigo de Comercio dice, todo negocio es objeto de una cuenta conforme a los asientos contables de los libros de quien la rinde y a ella deben acompaarse los respectivos elementos de comprobacin.

Todo comerciante que contrata por cuenta ajena est obligado a rendir cuenta instruida y documentada de su comisin o gestin administrativa.

9.- Quiebra: Es el estado del comerciante y de las sociedades comerciales y an de los no comerciales en ciertos casos, que incurren en cesacin de pagos y cuando esta circunstancia ha sido constatada y declarada por el Juez en el Campo Civil. Existen varios tipos de quiebra: Quiebra Casual, Quiebra Culpable, Quiebra Fraudulenta.

10.- Quiebra Casual: La que se produce sin que haya intervenido negligencia, culpa o dolo del fallido. Puede inclusive, ser provocada por fuerza mayor o como fortuito. Cuando la quiebra es casual, el expediente separado que se instruye para la calificacin de la falencia, se mandar archivar por el Juez.

11.- Quiebra culpable: Si ha sido provocada por alguna de las causas mencionadas en la Ley como determinantes de culpa. Cuando el Juez de comercio califica la quiebra de culpable, debe ordenar el envo del expediente al Juez correccional o del crimen que corresponde.

12.- Quiebra Fraudulenta: La que se produce concurriendo algunas de las circunstancias previstas en la Ley de la materia. Declaracin por el Juez como consecuencia de la realizacin por el empresario quebrado de una serie de maniobras en evidente perjuicio de los acreedores. El quebrado fraudulento no podr ser rehabilitado.

PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO PENAL DEFINICIONES

* EN LOS JUICIOS DE INSTRUCCIN

PERITAJES SOBRE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PBLICO Y PRIVADO: La que se da por efecto de defraudacin malversacin de fondos, estafas, desfalcos, apropiaciones ilcitas, abusos de confianza, violacin de depsitos, peculado y contra la fe pblica, etc.

PERITAJES SOBRE CALIFICACIN DE QUIEBRA Y CULPA FRAUDULENTA: En la que los peritos exponen las caractersticas que presentan los hechos comprobados y que el Juez los apreciar para resolver sobre la calificacin que corresponde.

PERITAJES SOBRE SINIESTROS DE INCENDIO CON VISOS DE INTENCIONALIDAD: Estas pericias surgen cuando se produce un siniestro de incendio y a mrito del atestado policial y muchas veces solicitado al Juzgado de Instruccin de turno por las compaas aseguradoras que consideran que van a ser lesionados sus intereses al tener que pagar los daos ocasionados por dicho siniestro.

DEFINICIN DE TRMINOS a.- Estafa: Es el engao que induce a error a la victima de modo que menoscaba su patrimonio en beneficio del infractor. Sus elementos constitutivos son pues el engao, la astucia, el ardid y otra forma fraudulenta. Por ejemplo, se me vende un terreno, una propiedad, un objeto cuya propiedad no pertenece al que vende. He sido vctima de una estafa.

b.- Defraudacin: Es el engao, la mala fe en las relaciones con otro y en propio beneficio, y nos parece que es ms bien el trmino general.

c.-Apropiacin ilcita: Es la que en forma indebida hace el infractor de un bien mueble, una suma de dinero o cualquier objeto que se haya entregado para su custodia y depsito, a ttulo de administrador o cualquier otro ttulo no traslaticio del dominio y con la obligacin de devolver en su oportunidad el bien entregado.

d.- Receptacin: Es sinnimo de ocultar, encubrir. Consiste este delito en adquirir, recibir en donacin, prenda o guarda un bien de cuya procedencia defectuosa se tiene conocimiento o debe presumirse que provenga de un hecho sancionable. Tambin es esconder, vender o ayudar a negociar un bien bajo las circunstancias que se acaban de sealar.

e.- Extorsin: Consiste en obligar a la vctima mediante violencia, amenaza o mantenindola en rehn, a otorgar al agente o a un tercero una ventaja econmica indebida. Tambin se configura este delito al que amenaza a la vctima con publicar, denunciar o revelar un hecho o una conducta que lo pueda perjudicar no slo a ella sino a quien tenga vinculacin estrecha con la misma (familiares, etc.) para obligar que compre su silencio.

f.- Usurpacin: Es un hecho delictuoso de comisin instantnea y consiste en arrebatar por medio violento, del engao, la amenaza y el abuso de confianza, al legtimo titular del derecho de la posesin o la tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.

PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO ADMINISTRATIVO

Son peritajes contables que se llevan a cabo en las reclamaciones administrativas por ante los siguientes organismos:

1. El Tribunal Fiscal y Tribunal de Aduanas 2. La administracin de la SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas 3. Los Concejos Municipales.

A. Peritaje sobre delitos tributarios Son los peritajes contables que se llevan acabo en la accin administrativa seguida contra el deudor tributario o persona obligada al cumplimiento de una prestacin tributaria como contribuyente o responsable.

B. Peritaje sobre delito de contrabando Que se llevan a cabo en la accin administrativa que incurre en el delito de contrabando el que internarse del extranjero al territorio Nacional mercaderas sin cumplir las disposiciones legales o reglamentarias con el fin de eludir el pago de los impuestos o tasas de ADUANA infringiendo disposiciones o limiten dichas disposiciones.

PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO LABORALSon peritajes contables ordenados por los jueces privativos del trabajo, divisiones de denuncias del MTPE, en los juicios o problemas laborales, existentes o iniciados por los trabajadores contra el empleador, sobre reclamaciones de beneficios sociales, reintegro de sueldo o salarios, reintegro de vacaciones a fin de que sealen el monto de lo reclamado.

Peritaje sobre beneficios socialesSon aquellos que provienen de los juicios sobre los pagos de los beneficios sociales por el tiempo de servicio que han prestado a la representada o empleador.

Peritaje sobre reintegro de salariosSon aquellos provienen de los juicios que solicitan se les reintegre de acuerdo a su liquidacin de sueldos y salarios.

Peritaje sobre reintegro de vacacionesSon aquellos que provienen de los juicios que solicitan los reclamantes se les reintegre por haber trabajado o por no habrsele cancelado oportunamente el importe de un sueldo o 30 jornales por ao.

PRACTICA1. Se le solicita determinar los clculos indemnizables del trabajador Carlos Castillo quien ingreso a trabajar en la empresa Corporacin Sapillica SAC con fecha 01 de Abril del 2,003 el mismo que tiene el cargo de vendedor comisionista, el trabajador a recibido una bonificacin del 30 % de su sueldo por productividad en junio del 2003 y 2004, asimismo viene haciendo uso del comedor de la empresa en los das laborables en el cual el costo del men de S/5.00 por 20 das. En el mes de agosto y octubre del 2,003 ha recibido unabonificacin extraordinaria de S/.140 y en los meses de, junio y setiembre del 2,004 S/.170 En abril de todos los aos vienen recibiendo una asignacin por escolaridad del 25% de su remuneracin.

AO2002AO 2003AO 2004

MESSUELDOCOMISINSUELDOCOMISINSUELDOCOMISIN

Enero3,2001,300

Febrero3,200780

Marzo3,200

Abril2,2001,2503,2001,100

Mayo2,2001,1003,6001,400

Junio2,2001,3503,6001,050

Julio2,8001,2003,6001,400

Agosto2,8008003,600

Septiembre2,8009803,6001,300

Octubre3,0003,800900

Noviembre3,0001,0003,800850

Diciembre3,2001,7003,8001,400

TRABAJOS A REALIZAR:Determinar gratificaciones de cada uno de los periodos contables. Determinar el sueldo indemnizatorio al 31/12/2003.Determinar el sueldo indemnizatorio al 31/12/2004.

2. Lo contratan como perito de Parte en un problema societario de una empresa en la cual le solicitan determinar lo apropiado de los saldos al 31/12/2004

a) La empresa el 15 de septiembre del 2004 adquiri al crdito con vencimiento a 180 das equipos diversos por U.S.$ 15,000 al tipo de cambio en esa fecha de S/.3.20 por dlar, mantenindose en ese importe al 31/12/2004

b) En el mes de enero del 2,005 se ha cobrado intereses sobre un prstamo de S/. 20,000 otorgado el 01 de Junio del 2004 a una tasa de 3% mensual con vencimiento el 15 de enero del 2,005 por S/.4,500.00 y que al 31/12/2004 se registraba dentro de Otras cuentas por cobrar por S/.20,000.00

c) Dentro de las existencias las mercaderas han sido valuadas en S/. 220,000 al valor de venta, el mismo que considera una utilidad del 30 %.

d) Dentro de las existencias se ha considerado como parte del inventario final, mercadera en consignacin por S/.45,000.00.

e) Dentro de los Gastos pagados por anticipado se encuentra la cuenta de Seguros Pagados por anticipado por S/. 27,000 que corresponde a 9 meses, siendo la vigencia de la pliza del 01/07/2004 al 30/06/2005.

f) La empresa ha activado el 31/12/2004 una diferencia de cambio por S/. 1,800 en la compra de maquinaria al contado en U.S. $.10, 000.

g) Dentro de las cuentas por Pagar Comerciales se registra una cuenta de anticipos clientes por U.S.$ 12,000 en S/. 39,360.00.

h) En el mes de enero del 2,005 se ha encontrado el pago de una factura de Servicio de seguridad por S/. 2,800.00 que no forma parte del anlisis de Otras cuentas por pagar al 31/12/2004.

DESCRIPCIN SUCINTA DE LOS DIFERENTES TIPOS DE DELITOSDELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PBLICO Y PRIVADO

* DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONMICO

Constituye delito econmico quien se aprovecha indebidamente de las ventajas de una reputacin industrial o comercial adquirida por el esfuerzo de otro. Los delitos contra el orden econmico estn considerados en el nuevo Cdigo Penal peruano y obedece al inusitado desarrollo de la delincuencia en este amplio campo que atenta contra el ordenamiento necesario para la mantencin del bienestar general. A este respecto los gobiernos vienen luchando por dictaminar alguna ley contra los monopolios y oligopolios.

Acaparamiento, Especulacin y Adulteracin: El acaparamiento consiste en almacenar, guardar y substraer al comercio, artculos de primera necesidad, provocando aguda escasez, con el objeto de alterar y subir los precios. La especulacin es la venta de artculos o productos de primera necesidad tambin, que se expenden a precios superiores a los fijados por la autoridad competente que, en la mayora de los casos son los Municipios. La adulteracin es la modificacin de la cantidad, calidad, peso o medida de los artculos de primera necesidad en perjuicio del consumidor con la misma finalidad de obtener un lucro desmedido.

Venta ilcita de mercaderas: Describe en este captulo que es sancionado a quien pone en venta o negocia bienes que han sido recibidas para su distribucin gratuita, es agravante si el delito se comete en poca de conmocin o perturbacin violentado calamidad pblica si lo comete un funcionario o servidor pblico. Tambin es un delito que ha proliferado en el pas de un modo a veces escandaloso y lo peor que no ha tenido sancin. Otros delitos: En los objetivos de estos delitos estn en el de inducir a error (grave) al consumidor y en el de vender los bienes y servicios cuya cantidad y calidad son diferentes a los que seala la publicidad. Cmo se induce al error grave? El mismo Cdigo lo dice y es el que se est usando en el medio publicitario y afirmacin falsa sobre la naturaleza, composicin, virtud o cualidad sustancial de un producto se induce a su compra.

* DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO

Delitos Financieros: Se da por la mala actuacin de un director, gerente, administrador, representante legal o funcionario de una institucin bancaria con los fondos del pblico que directamente o indirectamente aprueba crditos u otros financiamientos por encima de los lmites legales a favor de personas vinculadas a accionistas de la propia institucin.

Delitos monetarios: Son aquellos delitos que se producen por la mala accin de un funcionario u otra persona en el manejo o apropiacin de una moneda. Es as que, tenemos por ejemplo: la indebida fabricacin de moneda de curso legal para ponerla en circulacin como autntica o la falsifica para ponerla en circulacin por un valor superior; el que de cualquier manera altera la moneda de curso legal aminorndolo o dndole un valor superior; etc.

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PBLICO Y PRIVADO

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONMICO

ABUSOS DEL PODER ECONMICO

ACAPARAMIENTO, ESPECULACIN Y ADULTERACIN

VENTA ILCITA DE MERCADERA

OTROS DELITOS

INDUCIR A GRAVE ERROR AL CONSUMIDOR VENDER BIENES O SERVICIOS CUYA CALIDAD Y CANTIDAD SON DIFERENTES A LO QUE SEALA PUBLICIDAD

*DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PBLICA Delitos de peligro comn: Peligro comn es el que afronta la comunidad en un momento dado, por ejemplo, al producirse un incendio, explosin o la liberacin de cualquier clase de energa que resulte peligrosa de modo que el autor de estos peligros debe ser sancionado. Asimismo podemos sealar a aquellos que causan estragos por medio de inundacin, que daa diques u otras destinadas a la proteccin comn. Asimismo, es un delito de peligro comn, el que ilegalmente fabrica, almacena, suministra, o tiene en su poder bombas, armas, municiones, etc.

* DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACIN Y OTROS SERVICIOS PBLICOS Es el delito que se produce cuando se pone en peligro la seguridad en el transporte en general, que sin crear una situacin peligrosa impida su funcionamiento. Son agravantes asimismo si se atentan fbricas, etc., destinadas a la produccin, transmisin, etc. de energa elctrica o contra instalaciones destinadas al servicio pblico de agua potable; considerando que tanto la luz elctrica como el agua son bienes de primera necesidad.

Asimismo es un delito, el que impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento de los transportes, servicios pblicos de comunicaciones o provisiones de agua, electricidad o de sustancias energticas similares. Se considera tambin, las acciones que ponen en peligro la seguridad de las naves, aeronaves, construcciones flotantes de cualquier otro medio de transporte colectivo o de comunicacin destinado al uso pblico.

CASOS PRCTICOS SOBRE LOS MBITOS DE LA PERICIA* CASO DE RENDICIN DE CUENTAS1. Materia

En el juicio seguido por EDUARDO VALDIVIESO GARAY, contra el albacea Testamentario Seor Jos Lpez Arana, sobre RENDICIN DE CUENTAS, el Juez del 10 Juzgado Civil de Lima, ha decretado con fecha 21 de Mayo de 2002, el nombramiento de PERITOS CONTADORES de Oficio a los seores ABC S.A., a fin de que practiquen una PERICIA CONTABLE, dentro del trmino que estipula la Ley, fojas (fs) 02 del EXPEDIENTE, el seor Eduardo Valdivieso Garay, coheredero de la TESTAMENTARIA VALDIVIESO, interpone demanda sobre RENDICIN DE CUENTA contra el albacea TESTAMENTARIO Sr. Jos Lpez Arana, con domicilio en el Jr. Lima N 386-Miraflores, a fin de que cumpla con rendir cuenta de su GESTIN sobre el edificio ubicado en la Av. El Ejrcito N 482 Miraflores, que consta de pisos y que es de propiedad de la TESTAMENTARIA VALDIVIESO segn Escritura Pblica N 6418, de la NOTARIA DE TORIBIO PACHECO.

El demandante Sr. Valdivieso Garay, fundamenta su peticin en el hecho yderecho, editado fehacientemente por el testamento que esta a folios 10 a 12 del EXPEDIENTE, donde el causante, Luis Valdivieso Aguilar, en su testamento nombr como ALBACEA al demandado Sr. Jos Lpez Arana, el cual dentro de sus funciones administrativas Administrador-, deber hacer efectivo LOS INGRESOS derivados de la merced conductiva del edificio de propiedad de la testamentara.

INGRESOS que produca el Inmueble donde hay 9 inquilinos, la cual es el siguiente: En el primer piso hay dos inquilinos que pagan mensualmente S/. 500.00; en el segundo piso hay 3 inquilinos que pagan S/. 400.00 mensuales; en el tercer piso un inquilino (EL MILAGRO) que paga mensualmente S/. 600.00; y en el cuarto piso hay cinco inquilinos que pagan cada uno S/. 300.00 mensuales. Siendo el rea total del inmueble de2,000 metros cuadrados.

Folio 82 del expediente (de autos) la demanda ha acompaado los documentos siguientes: Recibo N 345 de A.B.P. por S/. 150.00 correspondiente al tercer trimestre de 2002; Recibo de luz N 427 por la suma de S/. 130.00 mensuales (2002-2003); adems se forma en el escrito de la demanda a folios 84 de autos que se ha pagado: el fondo del Administrador por la suma de S/. 300.00 mensuales (2002-2003) con retenciones de leyes sociales, el sueldo del Contador por la suma de S/. 500.00 (2002-2003) mensuales con retenciones de leyes sociales, se cancelaron el total de leyes sociales del empleador y el50% de cuota del empleado se depsito en el Banco de la Nacin, se pago al guardin la suma de S/. 200.00 (2002-2003) con retenciones de leyes sociales, se depsito el total de las retenciones de las Leyes Sociales en el Banco de la Nacin y se pago el 50% de las Leyes Sociales del empleador.

Muebles, segn autoevalo, tiene un valor de S/. 800,000.00, la demandada no ha llevado ningn Registro Contable para registrar los INGRESOSY EGRESOS.

El demandante, manifiesta al seor Juez que a pesar de haber transcurrido dos aos 2002-2003 hasta la fecha de interposicin de la demanda, el demandado no ha cumplido con rendir las cuentas del INMUEBLE en administracin bajo responsabilidad del albacea, ocasionando un grave perjuicio al demandante.

2. Peritaje Contable en la Jurisdiccin Civil: Al efectuar el PERITAJE los Peritos han verificado que segn planilla de sueldos del Folio N 002 al 012 se ha pagado al administrador la suma de S/. 300.00 y al Contador la suma de S/. 500.00. Que segn planilla de jornales se ha pagado salarios de S/. 500.00 (folios 02 al 25). No aparecen documentos que acrediten el pago de alumbrado y baja polica por el 2do., 3ro. Y 4to. Trimestre del ao 2002 y todo el ao 2003.Y, no existen comprobantes sobre el pago de Leyes Sociales (Empleados y Servidores).

PRACTICA

Usted es contratado como Perito Contable por la empresa INDUSTRIAL SAPILLICA S.A.C. y recibe el siguiente Balance de Comprobacin para que lo revise y efecte los ajustes y reclasificaciones necesarias para su adecuada presentacin.

BALANCE DE COMPROBACIN AL 31-12-2004

Cuentas por Cobrar DiversasS/. 6,000ProveedoresS/. 175,200

Inmuebles, Maquinaria y Equipo256,000Valores Negociables20,280

Caja10,260Productos Terminados223,100

Gastos Extraordinarios108,800Materias Primas90,000

Tributos por Pagar16,800Ingresos Diferidos98,000

Mercaderas180,000Gastos de Ventas387,000

Suministros Diversos50,000Remun.y Partic. Por Pagar67,400

Depreciacin yAmortizacin. Acum.110,460Cargas Diferidas82,500

Descuentos y Rebajas Obtenidas229,200Resultados Acumulados31,000

Capital Social230,400Letras por Cobrar70,120

Ventas2 150,000Gastos Administrativos315,000

Facturas por Cobrar150,000Beneficios Sociales. De Trabajo.76,600

Provisin Cobranzas Dudosas17,000Sobregiro Bancario58,000

Costo de Ventas1 345,000Letras por Pagar34,000

En la revisin realizada se determin lo siguiente:

1. Durante el ejercicio la empresa cobr por concepto de alquileres S/.24, 000 que se encuentran abonados en la cuenta de ventas.

2. Durante el ao la empresa vendi un activo fijo totalmente depreciado, cuyo valor en libros al momento de su venta es de S/.8, 200. El producto de la venta de S/. 3,500 ha sido abonado a Ingresos Extraordinarios.

3. Un lote de mercadera que totaliza S/. 78,000 se valuaron al valor de venta el mismo que considera una utilidad del 25%.

4 En el mes de Mayo del 2004 la empresa adquiri una Pliza de Seguro por un ao, habiendo pagado una prima de S/.36, 000, que se encuentra cargada en su totalidad a gastos.

5 En la revisin de provisiones del ejercicio se determino: La depreciacin de maquinaria se ha calculado en defecto por S/.2.620. La provisin para beneficios sociales se ha cargado en exceso por S/.4, 700.

SE SOLICITA.

Efectuar los asientos de ajustes y regularizacin como resultado de las observaciones encontradas en la revisin. Efecte la mayorizacin de las operaciones de ajuste y/o reclasificacin. Presente el nuevo balance general ajustado y/o reclasificado de acuerdo a las reglas de presentacin normadas por CONASEV, incluyendo las notas a los estados financieros.

PODER JUDICIAL Centro de Emisin de Reportes 13/07/200408:09Pgina1de1REPORTE SOBRE ESTADO DE EXPEDIENTE

DISTRITO JUDICIAL PROCESO LIMA CIVIL

Expediente N Fechade Ingreso VaProcedimental Cd.de Archivo: 2000-13018-0-0100-J-CI- 46 : 19/04/99 10:13:05 :EJECUTIVO : NOESPECIFICADOInstancia JuezEspecialistaUbicacin: 46vo. JUZGADO CIVIL :Ramrez Vargas, Carmen: Flores Mendoza, Ral :JUZGADO CORP.Mdulo 1 Piso 13

Partes Demandado(s) Demandante (s): Jos Lpez Arana (Albacea Testamentaria): Eduardo Valdivieso garay

Materia (s) EstadoEtapa: RENDICIN DE CUENTAS : TRAMITE :EJECUCIN

Se pide:

Aplicar las partes que comprende el informe pericial:

Introduccin. Antecedentes. Objeto del peritaje. Examen pericial. Conclusiones.

CASO DE BENEFICIOS SOCIALES

*COBRO POR INDEMNIZACIN EN AGRAVIO DEL SR. JOS RAMOS CONTRERAS

1. En el juicio seguido por Jos Ramos Contreras contra: Eduardo Vargas Rojas, Gerente de la Firma EL CONDOR S.A. Indemnizacin del Juez del 10 Juzgado Civil de Lima, ha decretado con fecha 02 de Enero de 1998, el nombramiento de Peritos Contadores de Oficio a los Seores CPC Juan Carlos Astoray Guzmn a fin de que practiquen una pericia contable, dentro del trmino que estipule la Ley a Fojas (Fs 02) del expediente, el Sr. Jos Ramos Contreras, socio de la firma conjuntamente con el Sr. Eduardo Vargas Contreras, Gerente de EL CONDOR S.A., con domicilio en el Jr. Lima 340 Miraflores, a fin de que cumpla con el pago de Beneficios Sociales por el ao 1996.2. De la lectura de la demanda de fecha 10-10-1997 planteada por el Sr. Jos Ramos Contreras, ante 10 Juzgado de Primera Instancia en lo civil de Lima, se desprende que el demandante pretende el cobro de una indemnizacin de S/. 20,000.00 por daos y perjuicios, para que sea satisfecho por la firma EL CONDOR S.A. y por el Sr. Eduardo Vargas Rojas, a ttulo personal.3. La empresa fue constituida por Escrituras Pblicas el 02 de Marzo de 1994 por ante el Notario Pblico Dr. Luis Flores Daz, Anexo 1 con un capital de S/. 120,000 ntegramente cancelada por los socios:

Sr. Eduardo Vargas Rojas S/. 60,000 Sr. Jos Ramos Contreras S/. 60,000 S/. 120,000Por Escritura Pblica del 05 de Agosto de 1995., ante el mismo Notario se ampla el capital social a S/. 420,000 ntegramente cancelado por los socios,

Anexo 2. Sr. Eduardo Vargas Rojas S/. 400,000 Sr. Jos Ramos Contreras S/. 20,000 S/. 420,000

En esta oportunidad el Socio Eduardo Vargas Rojas no cumpli con cancelar su compromiso de su participacin de capital S/. 400,000 establecido legalmente en Acta de Fundacin de la Empresa, tal como consta en el Libro de Actas de la firma, folio 6-7-8, 5-6- 1996

Anexo 3.

Por Escritura Pblica de fecha Julio 1995, ante la misma Notaria se ampli el capital a S/.480, 000 ntegramente cancelado por los socios participantes:

Anexo 4:Sr. Eduardo Vargas Rojas S/. 400,000Sr. Jos Ramos Contreras S/. 80,000 S/. 480,000La Empresa est debidamente constituida de acuerdo a la Ley de Sociedades Mercantiles N 36890, Reg. Comercial N 65 B-1, con domicilio legal en Jr. Lima 340 Miraflores. La empresa inici sus operaciones comerciales con fecha 02 de Marzo de 1995 como se desprende del contenido de sus Libros Oficiales de Contabilidad.Todos los libros oficiales y auxiliares de contabilidad, se mantienen de acuerdo a las normas del C. de Comercio y C.T.4. Balance General y Estado de Ganancias y Prdidas como se puede apreciar de los Estados de referencia 1 Inventarios y Balances.

Anexo 5

4.1. Activo total S/. 1600,000Contra un pasivo S/. 1400,000y un capital neto S/. 480,0004.2. Sus ingresos brutos por ventas a S/. 9000,000 y contra gastos de administracin de S/. 14500,000 habiendo sufrido en consecuencia una prdida de S/. 5500,0004.3. El socio Sr. Jos Ramos Contreras, debe a la firma S/. 500,000.

Esta posicin de Resultados Oficiales de la Empresa sirven como la mejor prueba para desvirtuar cualquier pretensin del demandante Sr. Jos Ramos Contreras, al tratar de que la firma abone S/. 20,000.

Efectuar: El estudio tanto de los argumentos de la demanda, como de la situacin de la firma EL CONDOR S.A., en sus aspectos legales, administrativos, contable y econmicos.Efectuar: Las respectivas conclusiones, con criterio tcnico contable. EXPEDIENTE N 1704-1

Seor Juez del 10 Juzgado Civil de Lima Presente.

Juan Carlos Astoray Guzmn, Contador Pblico Colegiado con Matrcula N 2053 y miembro de la nmina de Peritos Contables que remite el Colegio de Contadores Pblicos de Lima, a la Corte Superior de Lima, designado por su despacho, con domicilio en Jr. 9 de octubre N 450 Miraflores en los seguidos por el Sr. Jos Ramos Contreras con Eduardo Vargas Rojas, sobre el pago de INDEMNIZACIN, respetuosamente expongo.

Que en la presente demanda he sido nombrado por su respetable Juzgado, como Perito Contable y dando cumplimiento de su mandato Judicial, present el respectivo resultado, el cual pongo a consideracin de su Juzgado, siendo el siguiente:Dictamen Pericial

Que comprende los siguientes captulos:

I. Objeto de la Pericia.II. Fuente de Informacin para la Pericia.III. Examen Pericial.IV Conclusiones.

I. OBJETO DE LA PERICIA: El objeto de la pericia es establecer el cobro de indemnizacin solicitado por el demandante.

II. FUENTE DE INFORMACIN PARA LA PERICIA: Para proceder, se ha tenido a la vista los siguientes documentos:

Libros oficiales de Contabilidad y Papeles de Trabajo. Las Escrituras Pblicas. Libros Auxiliares. Acta de Fundacin de la Empresa. Balance General y Estado de Prdidas y Ganancias.

III. EXAMEN PERICIAL: Para determinar en forma objetiva el examen pericial, decido situarme en la empresa para examinar y analizar en forma cuidadosa, hacer los respectivos cruces de informacin para llegar a esclarecer el caso.

Examen de la Escritura de Constitucin de la Sociedad Annima, bajo la denominacin EL CONDOR S.A. De la Escritura de Constitucin, correspondiente al anexo 01, anexo 02, anexo 03, anexo 04, se desprende lo siguiente:

A. Aspecto Legal La empresa EL CONDOR S.A., fue constituida mediante la escritura pblica de fecha 02 de Marzo de 1994, ante el Notario Pblico Dr. Luis Flrez Daz, fue inscrita ante los registros de Sociedades Mercantiles.

B. Accionistas Conforme la Escritura Pblica de ConstitucinLos accionistas son los siguientes seores: Eduardo Vargas Rojas y Jos Ramos Contreras.

C. Capital Social:El Capital Social est representado por:

D. Acciones pagados por los socios Socio

Eduardo Vargas: No cumpli con cancelar el importe a aportar. Jos Ramos: Cancel ntegramente su capital.

FECHASOCIO EDUARDOVARGASSOCIO JOSRAMOSTOTAL(SOLES)

02.03.9460,00060,000120,000

05.08.95400,00020,000420,000

01.07.95400,00080,000480,000

Aspecto econmico.

Se ha hecho el estudio de la empresa y muestra una prdida en el ejercicio, como un estado de insolvencia financiera, la firma no podr cumplir con el pago de sus obligaciones.

VI. CONCLUSIONES

1. De las diligencias realizadas en la Pericia Contable y segn disposiciones legales vigentes se determina que el Sr. Eduardo Vargas Rojas no puede pretender el cobro de S. 20,000 nuevos soles por indemnizacin por daos y perjuicios ya que muy por el contrario el Sr. Eduardo Vargas Rojas no cumpli con canelar el importe que se comprometi abonar cuando se firmo la Escritura Pblica y celebrado ante el Notario Pblico Dr. Luis Flores Daz, por la cantidad de S. 480,000 en su debido momento.

As como se puede apreciar que el socio Sr. Jos Ramos Contreras adeuda a la empresa la cantidad de S. 500,000 que ha sido cancelado, por lo que es improcedente el pedido de indemnizacin.

2. Segn la Ley de Sociedades Seccin Tercero-Ttulo V-Artculo 100, el accionista debe cubrir la parte no pagada de sus acciones en la forma prevista por estatuto, o en su defecto, por el acuerdo de la Junta General. La sociedad puede, segn los casos y atenta la naturaleza de la aportacin por cuenta y riesgo del socio moroso. Como podemos apreciar el Sr. Jos Ramos no tiene argumento sustentatorio para pedir una indemnizacin y hasta se le podra demandar judicialmente al Sr. Eduardo Vargas Rojas por el incumplimiento de obligacin al adeudar a la empresa por el capital no aportado ni pagado en su totalidad.

3. El ejercicio hemos apreciado un error en cuanto al orden de las fechas de la ampliacin de capital, tanto en el anexo 02 y el anexo 03. La cual he credo conveniente tomarlo como error de redaccin y presumir que el anexo 02 corresponde al mes de julio 1995 y el anexo 03 con fecha de agosto 1995.

4. Segn el Balance General se aprecia falta grave desde el punto de vista contable ya que en el Balance mostrado en el anexo 05 presenta una situacin completamente anormal.

5. Analizando el Estado de Ganancias y Prdidas, tenemos como resultado que los gastos de Administracin se elevan a sumas superiores y difcilmente justificables contra los ingresos brutos, consecuentemente encontrndose la empresa EL CONDOR S.A. en un dficit o prdida de S. 5500,000 en el presente ejercicio. El estado econmico de la empresa manifiesta insolvencia, as como falta de liquidez financiera y con ello ser difcil cubrir las obligaciones.

Dejo as cumplido su mandato Seor Juez, haciendo presente que el Dictamen Pericial estriba estrictamente a la verdad y la ley.

CASO DE PATRIMONIO

BALANCES FALSOS E IRREALES

Tema: Comercial La Fortaleza S.A.C.

Comercial La Fortaleza S.A.C. se constituye en la Ciudad de Lima, en el ao 2004 se inicia la comercializacin de productos del hogar.

El Sr. LUIS GMEZ ANGULO (Que, puede ser accionista mayoritario, inversionista, acreedor, director gerente general, etc.), le presenta a Ud. (como perito contable) los estados financieros de la Compaa al 31 de Diciembre del 2004, la sospecha de haberse incurrido en algunas maniobras irregulares y dudosa (Anexo N 01 y Anexo N 02).

Luego de efectuar las investigaciones analizando exhaustivamente las acciones sustentatorias, los libros y documentos contables, ha logrado determinar que efectivamente se han desarrollado maniobras de carcter dolosas (penal) con la finalidad de distorsionar los ESTADOS FINANCIEROS, afectndose principalmente la liquidez de la empresa, el capital en giro, la responsabilidad y los resultados del rendimiento econmico. Dichas maniobras dolosas estn consignadas en el ANEXO N 03.

A. A la informacin dada, debe Ud. obtener: Los estados financieros reales. ndice de liquidez real y falseada Capital en giro real y falseada Resultado del rendimiento econmico real y falseado. B. Aplicar las partes del informe pericial: Introduccin. Antecedentes. Objeto de peritaje. Examen pericial. Conclusiones.

Nota: Perito de oficio Dirigido al 33avo Juzgado Penal de Lima

ANEXO N 01COMERCIAL LA FORTALEZA S.A.C.

BALANCE GENERAL Al 31 de 12-2004 En soles

ACTIVO PASIVO Activo Corriente S/. Pasivo Corriente S/.

Caja 10,000 Proveedores 200,000Banco Cta. Cte. 20,000 Letras por pagar 100,000Valores Negociables 60,000Cuentas por Cobrar Clientes 150,000Letras por Cobrar 120,000Mercaderas 300,000Gastos Pagados por Adelantado 20,000

----------- ----------Total Activo Corriente 680,000 Total Pasivo Corriente 300,000

Activo No Corriente Patrimonio Neto

Inmueble Maquinaria y Equipos Capital social 500,000Terreno 50,000Edificio 150,000Depreciacin acumuladas (4,000) 146,000 Reserva legal 100,000Equipo de transporte 100,000Depreciacin acum. Equipo T.(30,000) 70,000 Rerv de libre disposicin 30,000Muebles y enseres 50,000Depreciacin acum. Maq. Ensr.(10,000) 40,000 Resultado del ejercicio 114,000Gastos de constitucin 60,000Amort. Acum. Int. De cont. (12,000) 48,000Gastos de prom. Y venta 30,000Amort. Acum. Pro. Y venta (10,000) 20,000 ------------ ------------Total Activo No Corriente 374,000 Total y Patrimonio Neto 744,000 ----------- ------------TOTAL ACTIVO 1054,000 TOTAL PASIVO Y PAT. 1 054,000

ANEXO N 02 COMERCIAL LA FORTALEZA S.A.C.

ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS (POR FUSIN) Por el perodo comprendido entre 01 de Enero al 31 de Diciembre del 2004En soles

Ventas Brutas 1000,000 % Devoluciones (50,000)Ventas Netas 950,000Costo de ventas Inventario inicial 100,000 Ms compras 600,000 SUB TOTAL 700,000 Menos Inventario Final (300,000)Costo de ventas (400,000)Utilidad Bruta sobre ventas y margen comercial 550,000Gastos de VentasComisiones de vendedores 53,000Sueldos de vendedores 50,000Promocin y Publicidad 150,000 (253,000)

Gastos de AdministracinSueldos 100,000Servicios prestados por terceros 50,000

Provisin del EjercicioDeprec. Edificio 2,000Deprec. Equipo. Transp15,000Deprec. Muebles y ens. 5,000 22,000 Amort. Gastos const. 6,000Amort. Gastos prom. 5,000 11,000 (183,000) --------------Resultados del ejercicio S/. 114,000

ANEXO N 03COMERCIAL LA FORTALEZA S.A.C.

RELACIN DE MANIOBRAS IRREGULARES Y DOLOSAS DETERMINADOS No se considera la desvalorizacin por Fluctuacin en los valores negociables. S/.5,000 Ventas registradas con cargo a cuentas. por cobrar clientes, que corresponden al ejercicio siguiente. 20,000 Cuentas de cobranza dudosa. Clientes no considerados. Mercaderas (recibidas en consignacin considerados como si fueran de propiedad de la empresa).forman parte del inventario. Provisin para desvalorizacin de mercaderas no contabilizadas. 6,000 Gastos incurridos considerados doblemente dentro de los gastos de operacin y como gastos pagados por adelantado. Equipo de transporte fuera de uso. Obsoleto y no descargado con costo de S/.5, 000 con depreciaciones acumuladas anteriores por S/. 750.00 y adems depreciacin acumulada del presente ejercicio por S/. 750 en el valor de descargo neto por el equipo obsoleto en S/. 4,250 (S/. 5,000 S/. 750) No se contabiliza dentro de la cuenta de muebles y enseres un monto de 5,000 Los gastos de promocin y ventas se incluyeron en el activo intangible para amortizarlo por No aparecen las respectivas cuentas de orden a pesar de EXISTIR documentados descont