sentencia rivero lazo

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Exp. 28-2001 Primera Sala Penal Especial Corte Superior de Justicia de Lima 1 INDICE Pág. I. VISTOS: 05 1.- De la Instrucción. A. Exp. 28-2001(antes 93-95) Caso Barrios Altos. a. Interrupción de la Investigación: 1995 a 2001. b. De la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Justicia Nacional. c. Reapertura del Incidente de Contienda de Competencia N° 28-01-C. d. Denuncias y Autos Ampliatorios. e. Autos Integradores. B. Exp. 44-2002. Caso Pedro Yauri. a. Denuncia Ampliatoria. C. Exp. 01-2003. Caso Desaparecidos de El Santa. a. Acumulaciones. b. Dictámenes Fiscales e Informes Finales. 2.- Del Juicio Oral A. La Acusación Fiscal Escrita. B. Auto Superior de Enjuiciamiento. C. Conclusion Anticipada. D. Recusaciones. a. De Hermoza Ríos y Salazar Monroe b. De Martin Rivas c. Salazar Monroe y Hermoza Ríos E. Desacumulación. F. Homologación de Acuerdos de Colaboración Eficaz. G. Extinción de la Acción Penal. H. Sobreseimientos I . Acusación Fiscal Oral. a. Acusación fiscal respecto a Carlos Eliseo Pichilingue Guevara J. Conclusión del Debate II. DE LOS PROCESADOS 82 A. Presentes B. Ausentes.

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Exp. 28-2001

Primera Sala Penal Especial Corte Superior de Justicia de Lima

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INDICE Pg. I. VISTOS: 05

1.- De la Instruccin. A. Exp. 28-2001(antes 93-95) Caso Barrios Altos. a. Interrupcin de la Investigacin: 1995 a 2001. b. De la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Justicia Nacional. c. Reapertura del Incidente de Contienda de Competencia N 28-01-C. d. Denuncias y Autos Ampliatorios. e. Autos Integradores. B. Exp. 44-2002. Caso Pedro Yauri. a. Denuncia Ampliatoria. C. Exp. 01-2003. Caso Desaparecidos de El Santa. a. Acumulaciones. b. Dictmenes Fiscales e Informes Finales. 2.- Del Juicio Oral A. La Acusacin Fiscal Escrita. B. Auto Superior de Enjuiciamiento. C. Conclusion Anticipada. D. Recusaciones. a. De Hermoza Ros y Salazar Monroe b. De Martin Rivas c. Salazar Monroe y Hermoza Ros E. Desacumulacin. F. Homologacin de Acuerdos de Colaboracin Eficaz. G. Extincin de la Accin Penal. H. Sobreseimientos I . Acusacin Fiscal Oral. a. Acusacin fiscal respecto a Carlos Eliseo Pichilingue Guevara J. Conclusin del Debate II. DE LOS PROCESADOS A. Presentes B. Ausentes. 82

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III. CUESTIONES PROCESALES. A. Cuestiones Procesales Durante la Etapa de Instruccin. B. Cuestiones Procesales Durante la Etapa del jJuicio Oral (hasta antes de los alegatos). C. Cuestiones Procesales surgidas Durante los Alegatos. IV. DEL HECHO DELICTUOSO. 1. Antecedentes. 2.- Circunstancias del Delito. A. De la posicin que ocup Vladimiro Montesinos Torres en el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori Fujimori

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B. Del encargado recibido: Dirigir la lucha contra la subversin. Del objetivo de Gobierno. a. El conocimiento de la inteligencia y la infraestructura, que posea el GEIN. El uso de una cubierta: Equipo de Anlisis. b. La formulacin del Manual de Inteligencia Estratgica sobre el Partido Comunista Sendero Luminoso. c. De la felicitacin Presidencial. d. Sobre el retiro del equipo de Anlisis de las instalaciones de la DIRCOTE. C. Del planeamiento y preparacin de una operacin especial de inteligencia de largo alcance. a. De la orden dada por el acusado Julio Rolando Salazar Monroe, para que el Equipo de Anlisis ocupe el Taller de Mantenimiento, ubicado en Las Palmas - Surco. b. Del ME 38-20. c. El Plan Cipango. d. De la conformacin del Destacamento Colina. e. CONPRAMSA. D. De la Ejecucin de las O.E.I. a. Barrios Altos b. Pobladores de El Santa c. Periodista Pedro Yauri Bustamante E. La disolucin del Destacamento

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V. FUNDAMENTACION JURIDICA A. Justicia Transicional. B. De los Delitos Imputados. a. ASOCIACION ILICITA. b. HOMICIDIO CALIFICADO c. TENTATIVA DE HOMICIDIO. d. SECUESTRO.

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VI. DE LAS RESPONSABILIDADES PERSONALES. 608 a. De la Autora Mediata b. Determinacin de las Responsablidades Personales VII. DETERMINACION DE LA PENA. - Pena - Pena Bsica - Pena Concreta - Refundicin de condena VIII. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. ORDENADAS POR LA SALA PENAL ESPECIAL. IX. PARTIDAS DE DEFUNCION. X. DE LA RESPONSABILIDAD DE TERCEROS. XI. 774

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822 823

DE LA SITUACION JURIDICA DE LOS PROCESADOS AUSENTES. 826 FALLO. 829

XII.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRIMERA SALA PENAL ESPECIAL

Exp. N : Procesados :

Delitos

:

Agraviados :

28-2001 1SPE/CSJLI Jos Alarcn Gonzles o Jos Concepcin Alarcn Gonzales, Csar Hctor Alvarado Salinas, Artemio Vctor Arce Janampa, Douglas haber Arteaga Pascual, Carlos Luis Caballero Zegarra BallnMximo Humberto Cceda pedemonte, Nelson Rogelio Carbajal Garca, Estela Crdenas Daz, Luis Alberto Cubas Portal, Edgar Cubas Zapata, Nicols de Bari Hermoza Ros, vctor Manuel Hinojosa Sopla, Carlos Eduardo Segundo Indacochea Balln, Fernando Lecca Esqun, Santiago Enrique Martin Rivas, Vladimiro Montesinos Torres, Juan Pampa Quilla, Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, Angel Arturo Pino Daz, Alberto o Alberto Segundo Pinto Crdenas, Juan Norberto Rivero lazo, Fernando Rodrguez Zabalbeascoa, Shirley Sandra Rojas Castro, Carlos o Julio Salazar Correa, Julio Rolando Salazar Monroe, Pedro o Pedro Manuel Santilln Galds, Vctor Ral Silva Mendoza, Juan o Jess Antonio Sosa Saavedra o Juan Sosa Flores, Haydee magda Terrazas Arroyo, Juan Orestes Epifanio Vargas Ochochoque, Albert Velsquez Ascencio, Augusto Pastor Venegas Cornejo, Gabriel Orlando Vera Navarrete, Wilmer Yarlequ Ordinola. Contra la Vida, El Cuerpo y la Salud HOMICIDIO CALIFICADO -; - LESIONES GRAVES -; contra la Tranquilidad Pblica ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR -; contra la Libertad Violacin de la Libertad Personal SECUESTRO AGRAVADO. Caso Barrios Altos: Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto Daz Astovilca, Octavio Bagnino Huamanyauri Nolasco, Luis Antonio Len Borja, Filomeno Len Len, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramrez Alberto, Teobaldo Ros Lira, Manuel Isaas Ros Prez, Javier Manuel Ros Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly Mara Rubina Arquiigo,Odar Mender Sifuentes Nez, y Benedicto Yanque Churo (Homicidio Calificado).

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Natividad Condorcahuana Chicaa, Felipe Len Len, Toms Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvitez (Lesiones Graves) Caso Yauri: Pedro Huerminio Yauri Bustamanete (homicidio Calificado y Secuestro Agravado). Caso Santa: Carlos Barrientos Velsquez, Roberto Barrientos Velsquez, Denis Atilio Castillo Chvez, Federico Coquis Vsquez, Gilmer Ramiro Len Velsquez, Pedro Pablo Lpez Gonzles, Jess Manfredo Noriega Ros, Carlos Martin Tarazona More y Jorge Luis Tarazona More (Homicidio Calificado y Secuestro Agravado). El Estado y la Sociedad. Lima, primero de Octubre de dos mil diez. La Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, integrada por las seoras Juezas Superiores doctoras Ins Villa Bonilla, Presidenta, Ins Tello de ecco, Directora de Debates, e Hilda Piedra Rojas, ejerciendo la potestad de impartir Justicia, procede a pronunciar a Nombre de la Nacin la siguiente:

SENTENCIA

I.-VISTOS, con los cuadernos remitidos por el Consejo Supremo de Justicia Militar -05 TOMOS(Tomo I de fojas 01 a 666, Tomo II de fojas 667 a 1288, Tomo III de fojas 1289 a 1468, Tomo IV de fojas 1469 a 2105 y Tomo V de fojas 2106 a 2216); y, con los que contienen los procedimientos de Colaboracin Eficaz tramitados por los acusados: JORGE ENRIQUE ORTIZ MANTAS (CLAVE N 10100A) EXP. N 001-2007; PABLO ANDRS ATNCAR CAMA (CLAVE N 102-00B) EXP. N 002-2007; HRCULES GMEZ CASANOVA (CLAVE N 111-00K) EXP. N 004.2007; HCTOR GAMARRA MAMANI (CLAVE N 117-00R) EXP. N 003-2007; HUGO FRANCISCO CORAL GOYCOCHEA (CLAVE N10300C) EXP. N 006-2007; JOS WILLIAM TENA JACINTO (CLAVE N 104-00D) EXP. N 007-2007;

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ANGEL FELIPE SAUI POMAYA (CLAVE N 108-00H) EXP. N 008-2008; ROLANDO JAVIER MENESES MONTES DE OCA (CLAVE N 105-00E) EXP. N 0012008; y PEDRO GUILLERMO SUPPO SNCHEZ (CLAVE N 118-00S) EXP. N 002-2008: concluidos con la suscripcin de los Acuerdos de Beneficio y Colaboracin aprobados por Autos que en forma de sentencia obran de fojas 1068 a 1120; 776 a 821, 576 a 621; 738 a 780; 977 a 1024; 2560 a 2583; 781 a 823; 1086 a 1147; y, 977 a 1024 de los respectivos cuadernos.

RESULTA DE AUTOS. 1.- DE LA INSTRUCCIN. A.- EXP. 32-2001 (antes 93-95) CASO BARRIOS ALTOS1 Formalizada el siete de abril de mil novecientos noventa y cinco por la seora Ana Cecilia Magallanes, Titular de la Cuarenta y uno Fiscala Provincial Penal de Lima, la denuncia N 617-94-II 2; el da dieciocho del mismo mes y ao, la seorita Antonia Saquicuray Jueza del Dcimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima dict auto de apertura de instruccin contra JULIO SALAZAR MONROE, SANTIAGO MARTIN RIVAS, NELSON CARBAJAL GARCA, JUAN SOSA SAAVEDRA y HUGO CORAL GOYCOCHEA, por delito contra la Vida, El Cuerpo y La Salud -Asesinato y Lesiones Graves-, en agravio de los occisos Luis Antonio Len Borja, Luis Alberto Daz Astovilca, Alejandro Rosales Alejandro, Filomeno Len Len, Odar Mender Sifuentes Nez, Teobaldo Ros Lira, Mximo Len Len, Octavio Benigno Huamanyauri Nolasco, Lucio Quispe Huanaco, Manuel Isaas Prez, Benedicta Yanque Churo, Marcelina Chumbipuma Aguirre, Nelly Mara Rubina Arquinigo, Tito Ricardo Ramrez Alberto, Javier Daz Rojas; y, de los lesionados Natividad Condorcahuana Chicana, Felipe Len Len, Toms Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvitres. (Expediente N9395)3

Derivado el expediente a este Sub Sistema Especializado, correspondi su conocimiento al 5 Juzgado Penal Especial, ingres el expediente a la Base de Datos correspondindole el N 32-2001. 2 Fojas 1017 a 1020 tomo 03 3 Fojas 1021 a 1024 mismo Tomo.

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a) Interrupcin de las Investigaciones desde el ao mil novecientos noventa y cinco al ao dos mil uno.4 El veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco, al tomar conocimiento de esa decisin, el Seor Vocal Instructor de la Sala de Guerra del CSJM, promovi Contienda de Competencia por Declinatoria de Jurisdiccin, su pretensin: (...) se abstenga del conocimiento de la causa [93-95 caso Barrios Altos] que instruye contra el mencionado oficial general EP [Julio Salazar Monroe y otros] por los mismos hechos y haga igual remisin a esta judicatura de todo lo actuado por vuestro juzgado () as se consigna en el Oficio nmero ochocientos dieciocho -V.I.CSJM5 . Encontrndose en trmite esa incidencia, el catorce de junio de mil novecientos noventa y cinco, el Congreso Constituyente Democrtico (CCD), aprob la Ley de Amnista N 264796 que beneficiaba entre otros a militares y policas implicados en violaciones a los derechos humanos. Al da siguiente [15], la Srta. Jueza, dispone: (...) promulgad[a] y aprobad[a] la Ley veintisis mil cuatrocientos setentinueve () para losEl 05/09/94 La Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM), abri instruccin: Causa N494-V-94, contra Pedro Villanueva Valdivia, Nicols de Bari Hermoza Ros, Juan Rivero Lazo, Vladimiro Montesinos Torres por delito de Homicidio y Abuso de Autoridad, en agravio de Juan Len Borjas, Manuel Ros Prez, Javier Ros Rojas, Filomeno Len Len, y otros; de Lesiones Graves y Abuso de Autoridad en agravio de los civiles Alfonso Rodas Alvitres, Toms Livia Ortega, Felipe Len Len y otros; Negligencia y contra la ADMINISTRACIN DE JUSTICIA. (Cfr. fojas 340 del Cuaderno de Contienda de Competencia N028-01-C); y, que por resolucin del 24/01/95 se ampli el auto apertorio de instruccin para comprender a Julio Salazar Monroe, Santiago Martin Rivas, Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, Pedro Guillermo Suppo Snchez, Julio Chuqui Aguirre, Hugo Coral Goicochea, Jess Antonio Sosa Saavedra, Nelson Rogelio Carbajal Garca, Wilmer Yarlequ Ordinola, Johny Berros Rojas y Silvia Ibarra Espinoza por los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud (homicidio), Lesiones Graves y Abuso de Autoridad en agravio de Luis Len Borja y otros, y por los delitos de Negligencia y contra la Administracin de Justicia en agravio del Estado. (Cfr. fojas 13/14 del Cuaderno mencionado). El 21/10/94, la Sala de Guerra del CSJM Sobresey al personal nombrado en el primer auto apertorio de instruccin (Cfr. fojas 3491/3495 tomo 7), y con fecha 06 de julio de 1995 hizo lo mismo con el personal nombrado en la ampliacin del auto de instruccin primigenio (Cfr. fojas 3254/3256 tomo 7); resoluciones ambas que fueron confirmadas mediante autos emitidos por la Sala Revisora del CSJM de fechas 28/10/94 (Cfr. fojas 3496 tomo 7) y 26/07/95 (Cfr. fojas 3527/3528 del mismo tomo) respectivamente. 5 Fojas 01 de Incidente N 028-01-C el resaltado es de la Sala. 6 Ley 26479. Artculo 1: Concdase amnista general al personal Militar, Policial o Civil, cualquiera que fuere su situacin Militar o Policial o Funcional correspondiente, que se encuentre denunciado, investigado, encausado, procesado o condenado por delitos comunes y militares en los Fueros Comn o Privativo Militar, respectivamente, por todos los hechos derivados u originados con ocasin o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo y que pudieran haber sido cometidos en forma individual o en grupo desde Mayo de 1980 hasta la fecha de la promulgacin de la presente Ley, Artculo 6: Los hechos o delitos comprendidos en la presente amnista, as como los sobreseimientos definitivos y las absoluciones, no son susceptibles de investigacin, pesquisa o sumario; quedando, todos los casos judiciales, en trmite o en ejecucin, archivados definitivamente.4

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efectos de la aplicacin de los artculos Cuarto y Sexto de la Ley en referencia (...) vista fiscal7. Recibido el dictamen fiscal de fojas mil cuatrocientos doce y siguiente, con opinin favorable a la inaplicacin del Art. 1 de la citada ley, emiti resolucin que (...) Declara: INAPLICABLE el articulo primero de la Ley veintisis mil cuatrocientos setentinueve al proceso seguido contra Julio Salazar Monroe, Santiago Martin Rivas, Nelson Carbajal Garca, Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral Goycochea por delito contra la vida el cuerpo y la salud Asesinato y lesiones Graves- en agravio de los occisos Luis Antonio Len Borjas, Luis Alberto Daz Astovilca, Alejandro Rosales Alejandro, Filomeno Len Len, Odar Mender Sifuentes Nez, Teobaldo Ros Lira, Mximo Len Len, Octavio Benigno Humanyauri Nolasco, Lucio Quispe Huanaco, Manuel Isaas Prez, Benedicta Yanche Churi, Placentina Marcea Cumbipuma Aguirre, Nelly Mara Rubina Arquiigo, Tito Ricardo Ramirez Alberto, Javier Dias Borja; y, de los lesionados: Natividad Condorcahuana Chicana, Felipe Len Len, Tomas Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvitres (): Prosgase con la tramitacin del presente proceso ()8. Decisin jurisdiccional impugnada por las defensas de los procesados Hugo Coral Goycochea y Julio Salazar Monroe9. Concedido el recurso, correspondi su conocimiento a la Dcimo Primera Sala Penal, rgano jurisdiccional que por resolucin dictada el veintids del mismo mes, dispuso la remisin de los autos al despacho del seor Carlos A. Mansilla Gardella Fiscal Superior, quien emiti dictamen el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cinco, propuso: () CONFIRMAR en todos sus extremos la resolucin apelada de fs. 1415-1417, manteniendo la inaplicacin del Art. 1 de la Ley N 26479 a la presente instruccin por ser incompatible con los lmites constitucionales impuestos al ejercicio del derecho de amnista10. El veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, el Congresista Gilberto Siura present un proyecto de Ley, que se convirti en Ley N 26492, publicada el dos de julio de mil novecientos noventa y cinco11 permiti que el catorce de julio, esa Sala, actuandoFojas 1409 Tomo 04. Fojas 1415 a 1417 mismo Tomo. 9 Fojas 1447 y 1448 mismo Tomo. 10 Fojas 1473 a 1476 mismo Tomo. 11 Ley 26492Artculo 1.- Entindase que la amnista otorgada por la Ley No 26479, segn lo dispuesto en el inciso 3 del artculo 139 de la Constitucin Poltica, no constituye interferencia en el ejercicio de la funcin jurisdiccional ni vulnera el deber del Estado de respetar y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, reconocido por el artculo 44 de la Constitucin Poltica y, entre otros Tratados sobre la materia, el numeral 1.del artculo 1 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Artculo 2 : Precisase que dicha amnista, en cuanto es un derecho de gracia cuya concesin corresponde exclusivamente al Congreso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6 del artculo 102 de la Constitucin Poltica , no es revisable en sede judicial8 7

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como Vocal Ponente el seor Castillo Dvila: (...) POR MAYORA DECLARARON Nula la resolucin de fecha diecisis de junio de mil novecientos noventicinco, obrante a fojas mil cuatrocientos quince a mil cuatroscientos diecisiete, que declara inaplicable el artculo primero de la Ley nmero veintisis mil cuatroscientos setentinueve; y en consecuencia DECLARARON Aplicable dicha norma de la precitada ley al proceso seguido contra Julio Salazar Monroe, Santiago Martin Rivas, Nelson Carbajal Garca, Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral Goycochea, por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-en la modalidad de Asesinato y Lesiones Graves, en agravio de Luis Antonio Len Borja y otros(...)12. Impugnada esa decisin, la Sala por resolucin dictada el veinte del mismo mes y ao, con el voto singular de la seora Napa Levano: DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de nulidad interpuesto por los recurrentes [Tomas Livias Ortega, Rosa Rojas Borda y Eugenia Andrade Lunazco]13. Planteado el recurso de Queja, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica mediante Ejecutoria de fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y cinco, (...) declararon INFUNDADA la queja interpuesta (...) [al considerar que] (...) de las copias que forman el presente cuaderno no se advierten irregularidades de carcter procesal o que se haya violado mandato Constitucional alguno(...)14. Devuelto el expediente, por resolucin de treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y seis, la seorita Jueza orden el Archivo de los autos en forma definitiva.15 b) De La Corte Interamericana De Derechos Humanos y La Justicia Nacional. El treinta de junio de mil novecientos noventa y cinco la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos plante denuncia ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos () en contra del Per por otorgar una amnista a agentes del Estado responsables del asesinato de 15 personas y de las heridas inferidas a otras cuatro, como consecuencia del incidente llamado Barrios Altos ()16. Presentado el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CASO BARRIOS ALTOS (Chumbipuma Aguirre y otros vs. Estado peruano) ese rgano de justicia supranacional lo acogi, tramitado el

Fojas 1610 a 1615 Tomo 04. Fojas 1626 mismo Tomo. 14 Fojas 1659 mismo Tomo. 15 Fojas 1664 mimo Tomo. 16 Fojas 1698 mismo Tomo. - Sentencia expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) -caso Barrios Altos- Considerando IV: Procedimiento ante la Comisin.13

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proceso, dict Sentencia el catorce de marzo de dos mil uno, entre otros, resolvi: Declarar que las leyes de Amnista N 26479 y N 26492 son incompatibles con la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia carecen de efectos jurdicos. Declarar que el estado del Per debe investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se ha hecho referencia en esta sentencia, as como divulgar pblicamente los resultados de dicha investigacin y sancionar los responsables17 . Notificados los agentes del Estado peruano con esa decisin18, el Presidente de la Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores don Javier Prez de Cuellar, dirigi al despacho del seor Mario Urrelo lvarez Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica el OF.RE(MIN-VSG-SME)N 4-yy/001 c.a. Oficio N 28-2001 28- 1era SPE/CSJL. Setenta Y siete / OOI c.a., adjuntaba copia certificada de la sentencia19. Ordenada su remisin al rgano competente, se reapertur el proceso20. El cuatro de abril de dos mil uno la seorita Jueza del Dcimo Sexto Juzgado Penal de Lima se INHIBI de su conocimiento por no ser competente para tramitar procesos penales con reos en crcel21. Recibidos los autos por el Cuarto Juzgado Penal de Lima22, ese despacho dado que ()por Resolucin Administrativa nmero cero cuarenta y siete guin dos mil uno P-CSJLI/PJ, del dos de febrero del ao en curso,Fojas 1711 mismo Tomo. Sentencia expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Caso Barrios Altos. Parte Decisoria, puntos: 4 y 5, pgina 19. 18 Fojas 1692 mismo Tomo. 19 Fojas 1691 a 1730 mismo Tomo. 20 Resolucin del 04 de abril de 2001, de fojas 1735 y vuelta mismo Tomo (por error material se consign 24/01/01, corregido por Decreto del 17/04/01 de fojas 3092 Tomo 06), cuando la Primera Sala Penal Corporativa de la Corte Superior de Lima, declar (...) INSUBSISTENTE el concesorio de fojas mil cuatrocientos cuarentinueve, su fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventicinco y SIN EFECTO la resolucin de fojas mil seiscientos diez a mil seiscientos doce vuelta, su fecha catorce de julio de mil novecientos noventicinco, que Por Mayora DECLARA NULA la resolucin de fecha diecisis de junio de mil novecientos noventicinco, obrante de fojas mil cuatrocientos quince a fojas mil cuatrocientos diecisiete, que declara inaplicable el artculo primero de la Ley nmero veintisis mil cuatrocientos setentinueve y Declara: Aplicable dicha norma en el proceso seguido contra Julio Salazar Monroe, Santiago Martin Rivas, Nelson Carbajal Garca, Juan Sosa Garca y Hugo Coral Goycochea, por delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de asesinato y lesiones graves, en agravio de Luis Antonio Len Borja y otros;(...). Y REPONIENDO el proceso al estado que le corresponde DISPUSIERON: Que en el da y bajo responsabilidad, se remitan los autos al Dcimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a fin de que se contine el trmite del mismo. (Fojas 1735 vuelta Tomo 04). 21 Fojas 1740 mismo Tomo. 22 Fojas 1753 mismo Tomo.17

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se designan Jueces Penales Especiales para conocer en forma exclusiva los procesos instaurados y los que se instauren como consecuencia de las investigaciones que se realicen en relacin al ciudadano Vladimiro Montesinos Torres; y por Resolucin Administrativa nmero cero cincuentinueve dos mil uno P- CSJLI/PJ, del quince de febrero ltimo () la forma de distribucin de las causas instauradas y las que se instauren () contra el mencionado ciudadano y otros vinculados a l tambin se INHIBI de su conocimiento23. Derivado el expediente a este Sub Sistema Especializado, correspondi su conocimiento al Quinto Juzgado Penal Especial. c) Reapertura del Incidente de Contienda de Competencia N 28-01-C y Actos del Fuero Privativo. Por resolucin dictada el diez de abril de dos mil uno24, la Seora Jueza del 5 Juzgado Penal Especial de Lima: ATENDIENDO: (...)Que,[la tramitacin del Cuaderno de Contienda de Competencia] (...) se interrumpi como consecuencia de la resolucin Superior de fojas mil seiscientos diez () que declar APLICABLE el artculo primero de la Ley veintisis mil cuatrocientos sesenta y nueve () resolucin [que] ha quedado sin efecto () [al] ejecuta[rse] lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos () en relacin con el fondo del caso Barrios Altos () Que, estando a ello el proceso penal () ha sido reabierto () debindose () proseguirse con () [su] tramitacin () se RESUELVE: declarar Nula la resolucin de fojas treinticuatro [vuelta] su fecha treintiuno de enero de mil novecientos noventisis, [que] () ordenaba archivar el presente Cuaderno de Contienda de Competencia; DISPONIENDOSE: se contine con arreglo a su estado () Djese en despacho para emitir la resolucin correspondiente. El cuatro de mayo de dos mil uno, tramitando la incidencia, la seora Jueza emiti informe, dijo: Conforme a lo establecido en el artculo veinticinco concordante con el artculo veintiocho del Cdigo de Procedimientos Penales, cumplo con informar que en el proceso penal seguido contra Santiago Martin Rivas y otros por el delito de Homicidio Calificado en agravio de Luis Antonio Len Borja Caso Barrios Altos-; la Vocala de Instruccin del Concejo Supremo de Justicia Militar con fecha veinticinco de Abril de mil novecientos noventa y cinco entabl contienda de competencia, segn la cual reclam el conocimiento exclusivo del presente caso (). Que luego de analizar el requerimiento

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Fojas 2799 Tomo 05. Fojas 35 del Incidente 028-01-C Cuaderno de contienda de competencia.

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en referencia, la suscrita Juez Penal de Lima considera que debe seguir en el conocimiento de la presente causa ()25. Recibido el incidente este superior colegiado por resolucin dictada el veinticuatro de mayo de dos mil uno (...)DISPUSIERON:Elevar los actuados a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica ()26. El veinticuatro de abril de dos mil uno, el Seor Presidente de la Corte Suprema de la Repblica adjunto al Oficio nmero mil ciento noventa y nueve dos mil uno-SG-CS-PJ remiti al Seor Vicealmirante Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar (...) para su conocimiento y fines consiguientes, copia de la sentencia expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en fecha 14 de marzo ltimo, referido al caso Barrios Altos27, el que por resolucin del veintisis de abril de dos mil uno remiti (...) los de la materia al seor FISCAL GENERAL Y AL AUDITOR GENERAL, por su orden, para que con el carcter de urgente, emitan opinin sobre () lo resuelto por el Tribunal Supranacional.28 El Fiscal General del CSJM29, as como el Auditor General del CSJM30, fueron de la opinin: que en cumplimiento de la sentencia expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se declaren Nulas las Resoluciones de Sobreseimiento de la Sala Revisora de fechas veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y cuatro y veintisis de julio de mil novecientos noventa y cinco que confirmaban las resoluciones de sobreseimiento de la Sala de Guerra del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro y seis de julio de mil novecientos noventa y cinco, respectivamente. El primero de junio de dos mil uno la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar, () con el Voto singular del miembro de la Sala Plena Contralmirante Carlos Mesa Angosto; (...) RESUELVE: DECLARAR NULAS las Ejecutorias de la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar, de fechas veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y cuatro y veintisis de julio de mil novecientos noventa y cinco25 26

Fojas 186 a 188 Incidente N028-01-C. Fojas 428 Incidente N028-01-C. 27 Fojas 2106 a 2145 Tomo V del Fuero Militar: Causa 494-V-94, corre como anexo. 28 Fojas 2147 del Tomo V del Fuero Militar: Causa: 494-V-94, corre como anexo. 29 Contralmirante C.J. Luis Temple De La Piedra, a fojas 2190 a 2195 del Tomo V del Fuero Militar: Causa 494-V-94, corre como anexo. 30 Contralmirante C.J. Carlos E. Mesa Angosto, a fojas 2196/2201 del Tomo V del Fuero Militar: Causa 494-V-94, corre como anexo.

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que confirman las resoluciones de la Sala de Guerra de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventicuatro y seis de julio de mil novecientos noventicinco, obrantes a fojas mil doscientos sesenta y cuatro y mil cuatrocientos cincuenta y cuatro respectivamente, que SOBRESEEN al General de Ejrcito Nicols de Bari HERMOZA ROS, General de Divisin Pedro VILLANUEVA VALDIVIA, General de Brigada Juan RIVERO LAZO, y Capitn Ejrcito del Per en situacin de retiro Vladimiro MONTESINOS TORRES de los delitos de homicidio y abuso de autoridad en agravio de los civiles Juan Len Borjas y otros, lesiones graves y abuso de autoridad en agravio de Alfonso Rodas Alvitez y otros, y negligencia y contra la administracin de justicia en agravio del Estado y al General de Divisin Julio SALAZAR MONROE, Mayores Ejrcito del Per Santiago MARTIN RIVAS y Carlos Eliseo PICHILINGUE GUEVARA y los Sub Ofciales Ejrcito del Per Pedro Guillermo SUPPO SNCHEZ, Julio CHUQUI AGUIRRE, Hugo CORAL GOYCOCHEA, Jess Antonio SOSA SAAVADRA, Nelson Rogelio CARBAJAL GARCA, Wilmer YARLEQU ORDINOLA, Jhony BERROS ROJAS y Silvia IBARRA ESPINOZA de los delitos contra la vida el cuerpo y la salud (homicidio), lesiones graves y abuso de autoridad en agravio de Luis Len Borjas y otros, y por los delitos negligencia y contra la administracin de justicia en agravio del Estado(...)31. Vueltos los autos a los despachos del seor Fiscal General y del seor Auditor General de ese fuero privativo, el primero: () es de OPINION: Porque se declare NULAS las resoluciones de la Sala de Guerra de fechas 21OCT94 y 06JUL95, que sobreseen al Gral. Ejto. del Per Nicols De Bari HERMOZA RIOS y Otros por los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la salud (Homicidio) en agravio de Luis LEON BORJAS y Otros, y por delito de Negligencia y Contra la Administracin de Justicia en agravio del Estado; e INSUBSISTENTE el dictamen del Auditor de fecha 18OCT94 y 03JUL95 y NULA la Resolucin del Vocal instructor de fecha 25ABR95 que plantea la contienda de competencia al Fuero Comn y remitir los actuados al juzgado penal especial que conoce de estos hechos()32. El segundo: SOY DE OPINION: Que las Resoluciones de Sobreseimiento de fs. 1,300 su fecha 24ENE95 y fs 1463 su fecha 26JUL95, no se encuentran arregladas a ley, debiendo declararse NULAS en todos sus extremos, disponiendo vuelvan los actuados a la Vocala de Instruccin a fin que contine la investigacin contra el Gral Nicols de Bari HERMOZA RIOS y otros, por delito de Homicidio, Abuso de Autoridad y31 32

Fojas 2203 a 2206 Tomo V del Fuero Militar: Causa 494-V-94, corre como anexo. Fojas 2209 a 2211 del Tomo V del Fuero Militar: Causa 494-V-94, corre como anexo.

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otros en agravio de Juan Len Borjas y otros, practicando las diligencias que crea conveniente para el descubrimiento de los sucesos as como la responsabilidad penal de sus autores33. El cuatro de junio de dos mil uno la Sala Revisora del CSJM () con lo expuesto en el acto de la deliberacin; RESOLVIERON: Declarar NULAS las resoluciones de Sobreseimiento expedida por la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar, de fechas veintiuno de octubre de mil novecientos noventicuatro y seis de julio de mil [novecientos] noventicinco, () a favor del General de Divisin Nicols De Bari HERMOZA RIOS, General de Divisin Pedro VILLANUEVA VALDIVIA, General de Brigada Juan RIVERO LAZO y Capitn Ejrcito Peruano en situacin de Retiro Vladimiro MONTESINOS TORRES, de los delitos de Homicidio y Abuso de Autoridad en agravio de los civiles Juan LEN BORJAS y otros, Lesiones Graves y Abuso de Autoridad en agravio de los civiles Alfonso RODAS ALVITES y otros, Negligencia y contra la Administracin de Justicia, al General de Divisin Julio Rolando SALAZAR MONROE, Mayores Ejrcito del Per Santiago MARTIN RIVAS y Carlos PICHILINGUE GUEVARA y Suboficiales Ejrcito del Per Pedro Guillermo SUPPO SANCHEZ, Julio CHUQUI AGUIRRE, Hugo CORAL GOYCOCHEA, Jess Antonio SOSA SAAVEDRA, Nelson Rogelio CARBAJAL GARCIA, Wilmer YARLEQU ORDINOLA, Jhony BERRIOS ROJAS y Silvia IBARRA ESPINOZA de los Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Asesinato en agravio del civil Juan LEON BORJAS y otros civiles; y de los delitos de Lesiones Graves y Abuso de Autoridad en agravio de los civiles Alfonso RODAS ALVITES y otros y de los delitos de Negligencia y contra la Administracin de Justicia en agravio del Estado; INSUBSISTENTE, los dictmenes del Auditor de Sala de Guerra, de fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventicuatro y tres de julio de mil novecientos noventa y cinco, obrantes a fojas mil doscientos sesenta y uno y mil cuatrocientos cuarentinueve; NULA la resolucin del Vocal Instructor, de fecha veinticinco de abril de mil novecientos noventicinco, que plantea la Contienda de Competencia al Fuero Comn, obrante a fojas mil trescientos diez; INSUBSISTENTE, la Vista del Fiscal y dictamen del Auditor de Sala de Guerra de fecha veinticuatro de abril de mil novecientos noventicinco, obrantes a fojas mil trescientos tres y mil trescientos nueve; ACORDARON: INHIBIRSE del conocimiento de la presente causa a favor del Fuero Comn; ORDENARON: Remitir los actuados al Juzgado Penal Especial del Fuero Comn que conoce de estos hechos, para que proceda conforme a sus atribuciones; con33

Fojas 2212 a 2213 del Tomo V del Fuero Militar: Causa 494-V-94, corre como anexo.

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conocimiento de la Corte Suprema de la Repblica, para los efectos a que se contrae la Contienda de Competencia planteada; que por la presente resolucin se declara nula; COMUNIQUESE y lo remitieron34. El tres de agosto de dos mil uno, (...) la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica: ORDENA la devolucin del cuaderno de Contienda de Competencia derivada de la instruccin que se sigue al procesado Julio Salazar Monroe y otros, por el delito de asesinato y otros en agravio de Luis Antonio Len Borja y otros, al Quinto Juzgado Penal Especial de Lima, del Distrito Judicial de Lima, con conocimiento del Consejo Supremo de Justicia Militar y del seor Procurador Pblico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, por su relacin con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos35, d) Denuncias y Autos Ampliatorios Primera Denuncia Ampliatoria N003-200136 presentada el seis de abril de dos mil uno: Se dict el auto de siete de abril de dos mil uno37, que ampla el de instruccin para comprenderse a: (...) VLADIMIRO MONTESINOS TORRES, JUAN NOLBERTO RIVERO LAZO, NICOLS DE BARI HERMOZA ROS, FEDERICO AUGUSTO NAVARRO PREZ, FERNANDO RODRGUEZ ZABALBEASCOA, JULIO CHUQUI AGUIRRE, WILMER YARLEQU ORDINOLA, JUAN PAMPA QUILLA (cmplice), CARLOS ELISEO PICHILINGUE GUEVARA, MIGUEL o JOS PINO DAZ, FERNANDO LECCA ESQUN, PEDRO GUILLERMO o JUAN SUPPO SNCHEZ, GABRIEL ORLANDO VERA NAVARRETE, SHIRLEY ROJAS CASTRO y CSAR HCTOR ALVARADO SALINAS, por el delito contra la Vida, El Cuerpo y La Salud Homicidio Calificado-, en agravio de, Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto Daz Astovilca, Octavio Bagnino Huamanyauri Nolasco, Luis Antonio Len Borja, Filomeno Len Len, Mximo Len Len, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramrez Alberto, Teobaldo Ros Lira, Manuel Isaas Ros Prez, Javier Manuel Ros Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly Mara Rubina Arquiigo, Odar Mender Sifuentes Nez y Benedicta Yanque Churo; y, por delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Lesiones Graves-, en agravio de Natividad Condorcahuana Chicaa, Felipe Len Len, Toms Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvitez y contra la Tranquilidad Pblica -Agrupacin Ilcita- en agravio de La Sociedad (...)

34 35

Fojas 2214 a 2216 Tomo V del Fuero Militar: Causa 494-V-94, corre como anexo. Fojas 480 a 490 del Inc. 028-01-C 36 Fojas 2794 a 2798 Tomo 05 37 Fojas 2884 a 2890 Tomo 06

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Segunda Denuncia Ampliatoria s/n, fue presentada el diez de abril de dos mil uno38, por auto dictado el da veintinueve del mismo mes se ampli el de instruccin, para comprender a: (...) Julio Salazar Monroe, Santiago Martin Rivas, Nelson Carbajal Garca, Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral Goycochea, como presuntos autores de delito contra la Tranquilidad Pblica -Agrupacin Ilcita en agravio de la Sociedad y El Estado. Se ampli el auto apertorio de instruccin para tener al encausado Juan Sosa Saavedra tambin como Jess Antonio Sosa Saavedra o Juan Sosa Flores39. El seis de junio de dos mil uno40, se ampli () el auto cabeza del proceso para tener al procesado Julio Salazar Monroe, por sus nombres completos, (...): JULIO ROLANDO SALAZAR MONROE. Tercera denuncia ampliatoria, presentada el catorce de junio de dos mil uno41, dio lugar a que por resolucin de fecha seis de agosto de dos mil uno se ampliara el auto apertorio de instruccin () para comprender a MARCOS FLORES ALBN como presunto autor del delito contra la Tranquilidad Pblica, delito contra la Paz Pblica -ASOCIACIN [ILCITA] PARA DELINQUIR- en agravio del Estado (...)42. El doce de setiembre de dos mil uno43, se ampli el auto de apertura de instruccin () para tener al procesado Miguel o Jos Pino Daz, por sus nombres correctos, esto es NGEL ARTURO PINO DAZ(...). Cuarta denuncia ampliatoria, su fecha diez de octubre de dos mil dos44, por auto de fecha veintids de enero de dos mil tres, se dispuso () AMPLIAR el auto de procesamiento para tener a VCTOR SILVA MENDOZA, LUIS ALBERTO CUBAS PORTAL, MXIMO HUMBERTO CCEDA PEDEMONTE (como presuntos cmplices)[,] (...) DOUGLAS HIVER ARTEAGA PASCUAL y JORGE o LUIS ORTIZ MANTAS (como presuntos coautores) del delito de contra la Vida, El Cuerpo y La Salud Homicidio Calificado en agravio de Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto Daz Astovilca, Octavio Bagnino Huamanyauri Nolasco, Luis Antonio Len Borja, Filomeno Len Len, Mximo Len Len, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramrez Alberto, Teobaldo Ros Lira, Manuel Isaas Ros Prez, Javier Manuel Ros Rojas, Alejandro38 39

Fojas 3412 a 3413 Tomo 06. Fojas 3429 a 3432 mismo Tomo. 40 Fojas 4517 Tomo 08. 41 Fojas 4615 a 4619 mismo Tomo. 42 Fojas 6161 a 6164 Tomo 11. 43 Fojas 7054 Tomo 12. 44 Fojas 15842 a 15847 Tomo 22.

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Rosales Alejandro, Nelly Mara Rubina Arquiigo, Odar Mender Sifuentes Nez, y Benedicta Yanque Churo; y en la misma condicin por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -Homicidio Calificado en grado de Tentativa[,] en agravio de Natividad Condorcahuana Chicaa, Felipe Len Len, Toms Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvitez; as mismo AMPLIESE el Auto Apertorio de Instruccin para tener a los procesados JULIO ROLANDO SALAZAR MONROE, NICOLS DE BARI HERMOZA ROS, JUAN NOLBERTO RIVERO LAZO, VLADIMIRO MONTESINOS TORRES, SANTIAGO ENRIQUE MARTIN RIVAS, FERNANDO RODRGUEZ ZABALBEASCOA, FEDERICO AUGUSTO NAVARRO PREZ, CARLOS ELISEO PICHILINGUE GUEVARA, NELSON ROGELIO CARBAJAL GARCA, JUAN SOSA SAAVEDRA, HUGO FRANCISCO GOICOCHEA, JULIO CHUQUI AGUIRRE, WILMER YARLEQU ORDINOLA, JUAN PAMPA QUILLA, NGEL ARTURO PINO DAZ, FERNANDO LECCA ESQUN, PEDRO GUILLERMO SUPPO SNCHEZ, GABRIEL ORLANDO VERA NAVARRETE, SHIRLEY SANDRA ROJAS CASTRO y CSAR HCTOR ALVARADO SALINAS, como presuntos autores del delito contra la Vida , el Cuerpo y la Salud Homicidio Calificado en grado de Tentativa en agravio de Natividad Condorcahuana Chicaa, Felipe Lon Len, Toms Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvitez(...)45. e) Autos Integradores Por resolucin dictada el cinco de abril de dos mil cuatro46, cumpliendo lo ordenado por la Superior Sala47, se INTEGR el primer auto ampliatorio, precisndose ()que se ampla instruccin contra VLADIMIRO MONTESINOS TORRES, JUAN NOLBERTO RIVERO LAZO, NICOLS DE BARI HERMOZA ROS, FEDERICO AUGUSTO NAVARRO PREZ, FERNANDO RODRGUEZ ZABALBEASCOA, JULIO CHUQUI AGUIRRE, WILMER YARLEQU ORDINOLA, JUAN PAMPA QUILLA (cmplice), CARLOS ELISEO PICHILNGUE GUEVARA, MIGUEL o JOS PINO DAZ, FERNANDO LECCA ESQUN, PEDRO GUILLERMO o JUAN SUPPO SNCHEZ, GABRIEL ORLANDO VERA NAVARRETE, SHIRLEY ROJAS CASTRO y CSAR HCTOR ALVARADO SALINAS, por el delito contra La Vida, El Cuerpo y La Salud Homicidio Calificado-, en agravio de, Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto Daz Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolasco, Luis Antonio Len Borja, Filomeno Len Len, Mximo Len Len, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramrez Alberto, Teobaldo Ros Lira, Manuel Isaas Ros Prez,45 46

Fojas 16621 a 16642 Tomo 23. Fojas 21363 a 21368 Tomo 29. 47 Fojas 21329 a 21331 Tomo 28.

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Javier Manuel Ros Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly Mara Rubia Arquiigo, Odar Mender Sifuentes Nez y Benedicta Yanque Churo; y por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -Lesiones Graves-, en agravio de Natividad Condorcahuana Chicaa, Felipe Len Len, Toms Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvites; y, contra la Tranquilidad Pblica -Agrupacin Ilcita-, en agravio de la Sociedad; delitos tipificados y sancionados en los artculos ciento seis, ciento ocho, ciento veintiuno y trescientos diecisiete respectivamente del Cdigo Penal (). As mismo se INTEGRARON: el tercer auto ampliatorio de instruccin, ()para entenderse que los agraviados en el precitado auto de apertura de instruccin son la Sociedad y el Estado (); y, el cuarto auto ampliatorio ()para entenderse que el inciso tercero del artculo ciento ocho del Cdigo Penal prev la conducta materia de instruccin de Homicidio Calificado(); debiendo tenerse en cuenta que en su grado de tentativa se encuentra previsto por los artculos 16 y 108 del cuerpo normativo citado: y, advirtindose que se ha omitido consignar el apellido paterno del procesado Hugo Francisco Coral Goycochea, debe entenderse como sus nombres completos el sealado, y no como errneamente se haba consignado: Hugo Francisco Goicochea. Por auto de fecha cuatro de febrero de dos mil cinco, se convalid el auto de fecha siete de abril del ao dos mil uno48, en lo que se refiere a la ampliacin ()contra VLADIMIRO MONTESINOS TORRES, JUAN NOLBERTO RIVERO LAZO, NICOLS DE BARI HERMOZA ROS, FEDERICO AUGUSTO NAVARRO PREZ, FERNANDO RODRGUEZ ZABALBEASCOA, JULIO CHUQUI AGUIRRE, WILMER YARLEQU ORDINOLA, JUAN PAMPA QUILLA (cmplice), CARLOS ELISEO PICHILINGUE GUEVARA, MIGUEL o JOS PINO DAZ, FERNANDO LECCA ESQUN, PEDRO GUILLERMO o JUAN SUPPO SNCHEZ, GABRIEL ORLANDO VERA NAVARRETE, SHIRLEY ROJAS CASTRO y CSAR HCTOR ALVARADO SALINAS, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud Homicidio Calificado, en agravio de Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto Daz Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolasco, Luis Antonio Len Borja, Filomeno Len Len, Mximo Len Len, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramrez Alberto, Teobaldo Ros Lira, Manuel Isaas Ros Prez, Javier Manuel Ros Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly Mara Rubia Arquiigo, Odar Mender Sifuentes Nez y Benedicto Yanque Churo; y por delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Lesiones Graves-, en agravio de Natividad Condorcahuana Chicaa, Felipe Len Len,48

Resolucin de fecha 05 de abril del 2004 de fojas 21363 a 21368 Tomo 29.

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Toms Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvites y contra la Tranquilidad Pblica -Agrupacin Ilcita-, en agravio de la Sociedad; delitos tipificados y sancionados en los artculos ciento seis, ciento ocho, ciento veintiuno y trescientos diecisiete del Cdigo Penal (), debiendo tenerse en cuenta tambin la segunda parte del artculo ltimo antes mencionado, conforme lo opinado por el Representante del Ministerio Pblico en el segundo otros digo de su dictamen obrante en autos a fojas veintids mil cuatrocientos cuarenta y tres().49 B.-EXPEDIENTE N44-2002 PEDRO YAURI Formalizada el dos de octubre de mil dos, por el Seor Fiscal Provincial en lo Penal de Lima50, la denuncia N 007-2001, el cuatro de octubre de dos mil dos51, la seora Jueza del Segundo Juzgado Penal Especial, dict auto de apertura de ()instruccin en la VA ORDINARIA contra VLADIMIRO MONTESINOS TORRES, NICOLS DE BARI HERMOZA ROS, JUAN NOLBERTO RIVERO LAZO, SANTIAGO ENRIQUE MARTIN RIVAS, CARLOS ELISEO PICHILINGUE GUEVARA, HUGO CORAL GOYCOCHEA, JESS ANTONIO SOSA SAAVEDRA, JULIO CHUQUI AGUIRRE, WILMER YARLEQU ORDINOLA, GABRIEL ORLANDO VERA NAVARRETE, HCTOR GAMARRA MAMANI, JORGE ENRIQUE ORTIZ MANTAS, FERNANDO LECCA ESQUN, NGEL ARTURO PINO DAZ, PABLO ANDRS ATNCAR CAMA, HRCULES GMEZ CASANOVA, CARLOS LUIS CABALLERO ZEGARRA BALLN, ROLANDO JAVIER MENESES MONTES DE OCA, NGEL SAUI POMAYA y JOS ALARCN GONZALES, como presuntos coautores de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud -Homicidio Calificado- y contra la libertad ()-violacin de la libertad personal en la modalidad de secuestro agravado- en agravio de Pedro Herminio Yauri Bustamante; () contra JULIO ROLANDO SALAZAR MONROE, FEDERICO AUGUSTO NAVARRO PREZ, CARLOS INDACOCHEA BALLN, VCTOR RAL SILVA MENDOZA, ALBERTO PINTO CRDENAS, LUIS CUBAS PORTAL y NELSON ROGELIO CARBAJAL GARCA como c[]mplices de la presunta comisin del delito contra la vida, el cuerpo y la salud Homicidio Calificado, y contra la libertad violacin de la libertad personal en la modalidad de secuestro agravado en agravio de Pedro Herminio Yauri Bustamante, y contra CARLOS INDACOCHEA BALLN, VCTOR RAL SILVA MENDOZA, ALBERTO PINTO CRDENAS, LUIS CUBAS PORTAL, MXIMO HUMBERTO CCEDA PEDEMONTE, PEDRO SANTILLN GALDS, ROLANDO JAVIER MENESES MONTES DE OCA, HCTOR GAMARRA MAMANI, JOS WILLIAM TENA JACINTO, PABLO49 50

Fojas 48729 a 48732, Tomo 80. Por error material se consign: 2004 Fojas 25196 a 25203 Tomo 34. 51 Fojas 25204 a 25218 Tomo 34.

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ATNCAR CAMA, JULIO RAMOS ALVAREZ, LUZ IRIS CHUMPITAZ MENDOZA, JOS ALARCN GONZALES, CARLOS LUIS CABALLERO ZEGARRA BALLN, ISAAC PAQUILLAURI HUAYTALLA, JUAN VARGAS OCHOCHOQUE, ESTELA CRDENAS DAZ, NGEL SAUI POMAYA, HRCULES GMEZ CASANOVA, JORGE ENRIQUE ORTIZ MANTAS, JULIO SALAZAR CORREA, VCTOR MANUEL HINOJOSA SOPLA, EDGAR CUBAS ZAPATA, AUGUSTO PASTOR VENEGAS CORNEJO, HAYDE MAGDA TERRAZAS ARROYO, ROSA RUIZ ROS, ARTEMIO VCTOR ARCE JANAMPA y ALBERT VELSQUEZ ASCENCIO, por delito contra la tranquilidad pblica, delito contra la Paz Pblica en la modalidad de Asociacin Ilcita, en agravio de la Sociedad y El Estado(...). a) Denuncia Ampliatoria s/n. Presentada el veinticuatro de enero de dos mil cuatro52; mediante resolucin de fecha tres de febrero de dos mil cuatro53, que corre de fojas veintiocho mil doscientos setenta y seis a veintiocho mil doscientos ochenta se dispuso ampliar el auto apertorio de instruccin, comprendiendo a ()VCTOR LARA ARIAS, IVN MUOZ SOLANO y JORGE BENITES LEN como presuntos autores del delito contra la Tranquilidad Pblica -Asociacin Ilcita, en agravio de la Sociedad y el Estado(...), [asimismo se dispuso] (...)tngase al procesado Julio Salazar Correa, tambin con el nombre de Carlos Salazar Correa(). C.- EXPEDIENTE N 01-2003 CASO DESAPARECIDOS DE EL SANTA Formalizada el treinta de diciembre de dos mil dos, por la Seora Fiscal Provincial Penal, la denuncia penal N016-200254, la Seora Jueza del Segundo Juzgado Penal Especial de Lima, por auto dictado el catorce de febrero de dos mil tres55, ()ABR[I] instruccin en la VA ORDINARIA, contra VLADIMIRO MONTESINOS TORRES, NICOLS DE BARI HERMOZA ROS, JUAN NOLBERTO RIVERO LAZO, SANTIAGO ENRIQUE MARTIN RIVAS, CARLOS ELISEO PICHILINGUE GUEVARA, JORGE ENRIQUE ORTIZ MANTAS, CARLOS LUIS CABALLERO ZEGARRA BALLN, HUGO CORAL GOYCOCHEA, JOS ALARCN GONZALES, JESS ANTONIO SOSA SAAVEDRA, NGEL ARTURO PINO DAZ, GABRIEL ORLANDO VERA NAVARRETE, ROLANDO JAVIER MENESES MONTES DE OCA, JULIO CHUQUI AGUIRRE, WILMER YARLEQU ORDINOLA, NGEL SAUI POMAYA, HRCULES GMEZ CASANOVA,52 53

Fojas 28167 a 28170 del Tomo 40. Por error material se consign 2003. 54 Fojas 35111 a 35116 Tomo 54. 55 Fojas 35215 a 35231 Tomo 54.

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PEDRO GUILLERMO SUPPO SNCHEZ, y JORGE FUNG PINEDA, como presuntos coautores de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud Homicidio Calificado- y contra la libertad () -violacin de la libertad personal en la modalidad de secuestro agravado- en agravio de Carlos Alberto Barrientos Velsquez, Roberto Barrientos Velsquez, Denis Atilio Castillo Chvez, Federico Coquis Vsquez, Gilmer Ramiro Len Velsquez, Pedro Pablo Lpez Gonzales, Jess Manfredo Noriega Ros, Carlos Martin Tarazona More y Jorge Luis Tarazona More; () contra JULIO ROLANDO SALAZAR MONROE, VCTOR RAL SILVA MENDOZA, FEDERICO AUGUSTO NAVARRO PREZ, CARLOS INDACOCHEA BALLN, ALBERTO PINTO CRDENAS, LUIS CUBAS PORTAL, NELSON ROGELIO CARBAJAL GARC y ESTELA CRDENAS DAZ como cmplices de la presunta comisin de delito contra la vida, el cuerpo y la salud Homicidio Calificado y contra la libertad[,] violacin de la libertad personal en la modalidad de secuestro agravado en agravio de Carlos Alberto Barrientos Velsquez, Roberto Barrientos Velsquez, Denis Atilio Castillo Chvez, Federico Coquis Vsquez, Gilmer Ramiro Len Velsquez, Pedro Pablo Lpez Gonzales, Jess Manfredo Noriega Ros, Carlos Martin Tarazona More y Jorge Luis Tarazona More(). D.- ACUMULACIONES En el mes de marzo de dos mil tres, la Procuradura Pblica Ad Hoc solicit ante el despacho de la seora Jueza del Segundo Juzgado Penal Especial la ACUMULACIN de los procesos nmero 01-2003 (Caso Santa) y 03-2003 (Caso Cantuta) al expediente nmero 44-2002 (Caso Yauri)56. Peticin a la que se opusieron las defensas de los procesados Vladimiro Montesinos Torres, Nicols de Bari Hermoza Ros y Julio Rolando Salazar Monroe. Desestimando las oposiciones, el despacho declar PROCEDENTE la acumulacin de los procesos.57 Impugnada esa decisin, la Sala Penal Especial A por auto dictado el veinte de febrero de dos mil cuatro, la CONFIRM58, disponiendo por resolucin del seis de abril de dos mil cuatro devolver los actuados y sus antecedentes al Juzgado de origen, para que proceda conforme a lo ordenado59.

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Escrito recepcionado por la Mesa de Partes de los Juzgados Penales Especiales de fecha 17 de marzo del 2003, obrante de fojas 110 a 114 del Incidente N 045-2002-1. 57 Auto de fecha 18 de julio del 2003, de fojas 243 a 251 del mismo incidente. 58 Fojas 379 a 381 del incidente citado. 59 Fojas 46555 Tomo 74.

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Por resolucin del veintinueve de abril de dos mil cuatro, la seora Jueza orden la ejecucin del mandato referido60. En el mes de junio de dos mil cuatro, esa misma Procuradura solicit al Quinto Juzgado Penal Especial la ACUMULACIN del proceso nmero 44-2002 al identificado con el nmero 32-200161. Peticin a la que se opusieron las defensas de los procesados: Fernando RODRGUEZ ZABALBEASCOA, Julio Rolando SALAZAR MONROE, Vladimiro MONTESINOS TORRES, Nicols de Bari HERMOZA ROS y Douglas Hiver ARTEAGA PASCUAL. Por resolucin del 12 de octubre de 2004 se declar: FUNDADAS las OPOSICIONES e IMPROCEDENTE el pedido de acumulacin62. Decisin impugnada por la peticionante. Concedido el recurso y elevados los autos, la Sala Penal Especial A dict resolucin el veintiuno de diciembre de dos mil cuatro: REVOC la resolucin de primera instancia que la desestimaba: Declarando (...)INFUNDADAS las oposiciones formuladas por los encausados (); y, PROCEDENTE la solicitud de ACUMULACIN planteada por el seor Procurador Pblico Ad Hoc; debiendo acumularse el expediente nmero cero cuarenticuatro - Dos mil dos que gira ante el Segundo Juzgado Penal Especial, al expediente nmero cero treintids- Dos mil uno de conocimiento del Quinto Juzgado Penal Especial () 63 . Dispuso el diez de enero de dos mil cinco remitir los autos al Juzgado de origen para que se proceda a la ejecucin de lo resuelto64. El dieciocho de enero de dos mil cinco65 el Quinto Juzgado Penal Especial dict resolucin, ejecutoriando lo dispuesto por el Colegiado66. E.- DICTMENES FISCALES E INFORMES FINALES Agotada la etapa de instruccin, los autos fueron remitidos al Despacho del Seor Fiscal de la Fiscala Provincial Especializada en Derechos Humanos: Emiti dictamen N01467 el catorce de abril de dos mil tres, en el Expediente N32-2001 (Caso Barrios Altos) lo complement el dos de

60 61

Fojas 33601 a 33602 Tomo 50. Escrito recepcionado por el Quinto Juzgado Penal Especial con fecha 14 de septiembre de 2004, corre de fojas 343 a 350 del Incidente nmero 028-2001-Y1. 62 Fojas 615 a 627 del incidente citado. 63 Fojas 845 a 846 vuelta del incidente citado. 64 Fojas 24479 y siguiente Tomo 33. 65 Por error material se consign como 2004. 66 Fojas 24517 Tomo 33. 67 El Seor Fiscal Dr. Eduardo F. Mundaca Manay, fojas 18913 a 19041 del Tomo 25.

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junio de dos mil tres mediante Dictamen N1668. El dos de septiembre de dos mil tres la seora Jueza del Quinto Juzgado Penal Especial, emiti informe final69. Seguidamente se dio el Dictamen complementario N04-200470 de fecha seis de julio de dos mil cuatro, emitindose el respectivo informe final complementario el doce de octubre de dos mil cuatro71. Luego de la acumulacin de los procesos: N01-2003 (El Santa) y N032003 (La Cantuta), al Expediente N44-2001 (caso Yauri); el seis de julio de dos mil cuatro, se emiti el Dictamen N0372. La seora Jueza del Segundo Juzgado Penal Especial emiti Informe Final73 el veintinueve de octubre de dos mil cuatro. Acumulado el Expediente N 44-2002 al N 32-2001 (Barrios Altos); el nueve de febrero de dos mil cinco se emiti Dictamen Fiscal sin nmero74; el Quinto Juzgado Penal Especial el catorce de febrero de dos mil cinco emite Informe Complementario. Se elevaron los autos mediante oficio del veinticinco de febrero de dos mil cinco75, constando el principal desde el Tomo A (fojas uno a cuatrocientos noventa y uno) al Tomo 82 (fojas cuarenta y nueve mil novecientos a cincuenta mil ciento treinta y tres) 2.- DEL JUICIO ORAL . Recibido el expediente por sta Superior Sala, en la que el tres de mayo de dos mil uno, al conocer de un incidente, se le haba ingresado a la Base de Datos correspondindole el N028-2001, dispuso su remisin al despacho del Seor Fiscal Superior, quien emiti: A. ACUSACIN FISCAL: (...) EL GRUPO COLINA 1. En el ao 1991 las Fuerza[s] Armadas estaban bajo la jefatura real del asesor presidencial y jefe de facto del Servicio de Inteligencia Nacional Vladimiro Montesinos Torres, de tal manera que, toda actividad, plan de operaciones, operativo de inteligencia, entre68 69

Fojas 19700 a 19705 del Tomo 26. Fojas 20575 a 20722 del Tomo 27. 70 El Seor Fiscal Dr. Hctor R. Villar Huamn, fojas 22443 a 22457 del Tomo 30. 71 Fojas 23350 a 23361 del Tomo 31. 72 El Seor Fiscal Dr. Hctor R. Villar Huamn, fojas 47330 a 47384 del Tomo 76. 73 Fojas 47736 a 47821 del Tomo 77. 74 El Seor Fiscal Dr. Hctor R. Villar Huamn, fojas 49100 a 49107 del Tomo 80. 75 Fojas 50134 a 50135 del Tomo 82.

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otros, deba ser aprobado por el SIN, jefaturado formalmente por el procesado Julio Rolando Salazar Monroe. En estas circunstancias, a principios del ao (), a raz de la incautacin de los vdeos donde aparece Abimael Guzmn con su cpula partidaria, as como de diversa documentacin terrorista, desde el SIN, dirigido () por el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres y con la anuencia del alto mando del ejrcito, se dispuso la conformacin de un equipo de anlisis integrado por gente del SIE (Servicio de Inteligencia del Ejrcito), del SIN y de la Marina de Guerra del Per, haciendo un total de 6 agentes entre los que se encontraban Santiago Martin Rivas, Fernando Rodrguez Zabalbeascoa y Carlos Pichilingue Guevara, con el pretexto de que fueran a la DINCOTE a colaborar con el anlisis de la referida documentacin, () dicho grupo () en un primer momento trabaj en las instalaciones de la DINCOTE, () luego fue trasladado al taller de mantenimiento ubicado en el SIN, dotndosele de numeroso personal subalterno procedente del SIE. Es que en realidad se trataba de un comando operativo clandestino para operaciones especiales, que formaba parte de la poltica de Estado en la lucha contra el terrorismo y que recibi el nombre de Grupo Colina en memoria de un oficial del ejrcito que fue asesinado por los terroristas en Hunuco. Este grupo era una organizacin militar, jerarquizada, cuyo fin era eliminar extrajudicialmente a presuntos miembros de las c[l]ulas terroristas. El Grupo Colina, administrativa y funcionalmente dependa del Servicio de Inteligencia del Ejrcito (SIE), jefaturado el ao 1991 por Vctor Silva Mendoza, quien a su vez dependa de la Direccin de Inteligencia del Ejrcito (DINTE) que tena como Director en el ao 1991 a Juan Nolberto Rivero Lazo y como Sub Director a Carlos Indacochea Balln,() el ao 92 estuvo jefaturada por Alberto Pinto Crdenas, teniendo como Sub Director a Vctor Silva Mendoza, () el SIE deba dar cuenta a la Jefatura del Estado Mayor General del Ejrcito a cuya cabeza, para el ao 1991, se encontraba el procesado Nicols de Bari Hermoza Ros() es de anotar que, por la preponderancia que adquiri el SIN Colina termin como brazo ejecutor de las rdenes de Montesinos; la DINTE, (), proporcionaba el apoyo logstico para el desarrollo de las llamadas operaciones especiales tales como vehculos, armas de fuego, equipos de comunicacin entre otros, que se sumaba al apoyo logstico que brindaba el SIE a travs de Luis Cubas Portal, jefe de Administracin del SIE, contando () con el apoyo de la

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Jefatura de Frente Interno dirigida por Federico Navarro Prez, quien adems, en el ao 1991, en su calidad de analista en el rea de subversin,(), confeccionaba las notas de inteligencia a partir de las cuales se planificaban los operativos del grupo Colina. 2. La forma de actuar del grupo: partiendo de la informacin previamente recogida a travs del personal de inteligencia infiltrado o de sus colaboradores se elaboraban los planes de operaciones. [los que] Posteriormente () eran aprobados por la DINTE, con participacin de la Comandancia General del Ejrcito y de acuerdo a las rdenes impartidas por Vladimiro Montesinos Torres,() con la aquiescencia del entonces Presidente de la Repblica quien lleg a oficializar un reconocimiento entre otros, a los procesados Fernando Rodrguez Zalbabeascoa, Luis Cubas Portal, Santiago Martin Rivas, Carlos Pichilingue Guevara y Marcos Flores Alvan, so pretexto de sus eficientes servicios en materia de Seguridad Nacional y defensa de los altos valores de la democracia. 3. La estructura del grupo Colina (): la Comandancia del grupo fue asumida por el entonces Comandante del Ejrcito Fernando Rodrguez Zabalbeascoa hasta el ao 1992 en que () es asumida por Federico Augusto Navarro Prez; el grupo tena como jefe operativo al entonces Mayor Santiago Martin Rivas y como jefe administrativo al entonces Mayor Carlos Eliseo Pichilingue Guevara. A su vez, los agentes operativos integrantes del grupo, cuyo nmero oscilaba entre 30 a 40 personas, se encontraban divididos en 3 sub grupos, al mando de los sub oficiales Julio Chuqui Aguirre, Jess Antonio Sosa Saavedra y Wilmer Yarleque Ordinola, siendo () Suppo Snchez () designado como el supervisor de los tres grupos y como tal se encargaba de mantener informados de todo lo que aconteca a Martin Rivas, Pichilingue Guevara y Rodrguez Zabalbeascoa. () Gabriel Vera Navarrete Kiko, era el chofer de Martn Rivas, manejando indistintamente el automvil, las camionetas Cherokee, trasladaba a los integrantes del grupo Colina a la playa Tiza, donde se realizaban los entrenamientos fsicos y a otros lugares; Flores Alvn se encargaba de redactar las notas informativas con la informacin que proporcionaban los agentes de sus labores de vigilancia y Juan Pampa Quilla, como abogado, estaba encargado de los aspectos legales del grupo Colina, como de la empresa COMPRANSA Consultores y Constructores de Proyectos Amrica Sociedad Annima,[que serva de cubierta del grupo] la misma que coincidentemente tuvo como () socios fundadores a

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Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, Juan Rivero Lazo, Fernando Enrique Rodrguez Zabalbeascoa y Santiago Enrique Martin Rivas (). Eran miembros operativos del grupo Colina Nelson Rogelio Carvajal Garca, Hugo Coral Goycochea, Angel Arturo Pino Daz, Fernando Lecca Esqun, Shirley Sandra Rojas Castro, Csar Hctor Alvarado Salinas, Hctor Gamarra Mamani, Jorge Ortiz Mantas, Pablo Andrs Atuncar Cama, Hrcules Gmez Casanova, Carlos Luis Zegarra Balln, Rolando Javier Montes de Oca, ngel Saui Pomaya, Jos Alarcn Gonzles, Pedro Manuel Santilln Galds, Jos William Tena Jacinto, Julio Hernn Ramos lvarez, Luz Iris Chumpitaz Mendoza, Haydee Magda Terrazas Arroyo, Rosa Ruiz Ros, Estela Crdenas Daz, Isaac Paquillauri Huaytalla, Juan Vargas Ochochoque, Julio Salazar Correa, Vctor Manuel Hinojosa Sopla, Edgar Cubas Zapata, Augusto Venegas Cornejo, Artemio Arce Janampa, Albert Velsquez Ascencio, Vctor Lara Arias, Ivn Muoz Solano y Jorge Benites Len. 4. (), el destacamento Colina era beneficiado con una determinada suma de dinero para gastos operativos y sus miembros reciban una retribucin econmica especial adicional a sus remuneraciones que oscilaba entre S/150 a S/200 soles quincenales, dinero que era entregado con autorizacin del jefe de Economa de la DINTE, el entonces mayor Mximo Humberto Caceda Pedemonte(...). BARRIOS ALTOS HOMICIDIO CALIFICADO El tres de noviembre de mil novecientos noventa y uno, los agraviados Filomeno Len Len y Manuel Ros Prez (ambos fallecidos), inquilinos de los departamentos ciento uno y ciento seis del inmueble sito en el Jirn Huanta ochocientos cuarenta Barrios Altos - Lima, organizaron una pollada bailable. Previo a tal fecha el agente infiltrado Arteaga Pascual inform que tal actividad se desarrollara por miembros de S.L. con la finalidad de obtener dinero para la organizacin. Por lo que Vladimiro Montesinos Torres y altas esferas del Ejrcito peruano Comandancia General del Ejrcito, Estado Mayor General, DINTE y SIE, aprueban que sea el grupo Colina, el que lleve a cabo la operacin denominada Barrios Altos, teniendo por fin, eliminar a los elementos terroristas. -La agente Shirley Sandra Rojas Castro y otras personas no identificadas, fueron al lugar de los hechos, aparentando ser parejas de enamorados; al verificar que se efectuaba la actividad, informaron al grupo Colina que estaban en los exteriores.

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-A las 10:30 pm, lleg este grupo - NELSON ROGELIO CARBAJAL GARCIA, JUAN SOSA SAAVEDRA o JESUS ANTONIO SOSA SAAVEDRA o JUAN SOSA FLORES, HUGO FRANCISCO CORAL GOYCOCHEA, FERNANDO RODRIGUEZ ZABALBEASCOA, JULIO CHUQUI AGUIRRE, WILMER YARLEQUE ORDINOLA, CARLOS ELISEO PICHILINGUE GUEVARA, ANGEL ARTURO PINO DIAZ, FERNANDO LECCA ESQUEN, CESAR HECTOR ALVARADO SALINAS y JORGE o LUIS ORTIZ MANTAS -, al lugar indicado, al mando de Martin Rivas, en dos camionetas Jeep modelo Cherokee rural de lunas polarizadas, sin placas, con circulinas y sirena, manejadas por Gabriel Vera Navarrete y Pedro Suppo Snchez. Estaban armados con pistolas ametralladores de 9mm con silenciadores, ingresaron al inmueble, amenazando a los participantes y obligndolos a tirarse al piso, y disparando contra todos, resultando quince personas fallecidas y cuatro heridos de gravedad, huyendo luego del lugar hacia la playa La Tiza, donde celebraron el xito de la operacin. (...)[a]l () procesado LUIS CUBAS PORTAL le alcanza responsabilidad en calidad de cmplice de estos hechos toda vez que, en su condicin de Jefe del Departamento Administrativo del Servicio de Inteligencia del Ejrcito y conocedor de las actividades ilcitas,() proporcion parte del material logstico con que operaba el grupo Colina, entre el que se encontraba el armamento que se utiliz en el delito en comento, apoyo sin el cual no hubiera sido posible su perpetracin. En el caso del procesado MAXIMO HUMBERTO CACEDA PEDEMONTE su responsabilidad en el homicidio se sustenta en que colabor () como jefe del Departamento de Economa de la DINTE () encargado de proporcionar las retribuciones econmicas extraordinarias que reciban los agentes operativos del grupo Colina, entre ellos por el operativo de Barrios Altos, siendo su participacin () en calidad de cmplice. () FEDERICO AUGUSTO NAVARRO PEREZ, en su calidad de analista en el rea de subversin de la DINTE, concretamente() del Comit Regional Metropolitano de Sendero Luminoso, confeccionaba las notas de inteligencia a partir de las cuales se planificaban las operaciones del grupo Colina, entre ellas la de Barrios Altos () le alcanza responsabilidad en calidad de cmplice (...). EL SANTA SECUESTRO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO () HERMOZA ROS fue quien medi para hacer posible el contacto entre el grupo Colina y el empresario Jorge Fung Pineda [procesado ya fallecido], quien deseaba que dicho grupo operativo realice una incursin en el distrito del Santa(...).

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El primero de mayo de mil novecientos noventa y dos, en casa del Seor Fung Pineda, se llev a cabo una reunion, entre ste, con Santiago Martin Rivas y Carlos Eliseo Pichilingue Guevara; acompaados de Juan Antonio Sosa Saavedra y Pedro Guillermo Suppo Snchez; en la que se trat sobre los problemas de Fung con personas aparentemente terroristas, habiendo sufrido atentados en su planta de algodn. () RIVERO LAZO como Jefe de la DINTE fue quien dispuso que los mandos del Grupo Colina se reuniesen con Jorge Fung Pineda a fin de acordar las acciones a desarrollar en el Santa(). El dos de mayo de mil novecientos noventa y dos, a las cero cero horas con treinta minutos, un grupo de quince a veinticinco personas vestidas casi todas en forma militar-pantalones camuflados, chompas con cuellos Jorge Chvez negras, pasamontaas y borcegues-, y provistos de armas de largo alcance fusiles, metralletas, ametralladoras-, de corto alcance pistolas-, y un reflector, ingresaron a la localidad de El Santa en cuatro camionetas doble cabina, de lunas polarizadas. () SANTIAGO ENRIQUE MARTIN RIVAS, como jefe operativo, () dispuso la ejecucin de los pobladores luego de haber sido secuestrados,() encarga[n]do dicha labor a CARLOS ELISEO PICHILINGUE GUEVARA, el mismo que estuvo acompaado por los procesados JESUS ANTONIO SOSA SAAVEDRA, PEDRO GUILLERMO SUPPO SANCHEZ, JORGE ENRIQUE ORTIZ MANTAS, CARLOS LUIS CABALLERO ZEGARRA BALLON, NELSON ROGELIO CARBAJAL GARCIA, JOSE ALARCON GONZALES, ROLANDO JAVIER MENESES MONTES DE OCA, WILMER YARLEQUE ORDINOLA () ANGEL SAUI POMAYA y HERCULES GOMEZ CASANOVA, quienes () ultimaron a los nueve pobladores del Santa, desapareciendo los cuerpos, por lo cual les corresponde responsabilidad en calidad de coautores. Ingresaron primero al Asentamiento Humano Javier Heraud, luego a San Carlos y finalmente a La Huaca; del primero secuestraron a Jess Manfredo Noriega Ros, del segundo se llevaron a Carlos Martin Tarazona More, Jorge Luis Tarazona More, Roberto Barrientos Velsquez, y Carlos Alberto Barrientos Velsquez; y finalmente del ltimo, se llevaron Gilmar Ramiro Len Velsquez, Dennis Atilio Castillo Chvez, Federico Coquis Vsquez y Pedro Pablo Lpez Gonzles. No conocindose sus paraderos hasta la actualidad. PEDRO YAUR SECUESTRO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO En junio de mil novecientos noventa y dos, el periodista Pedro Yauri Bustamante, tena un programa en Radio Universal, denominado Punto Final- crtico al gobierno de Alberto Fujimori, mediante una lnea telefnica abierta, la poblacin expresaba sus opiniones y haca

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sus denuncias; esta situacin aunada a los antecedentes que tena por supuesto delito de terrorismo, justific al Servicio de Inteligencia del Ejrcito (SIE) para ser considerado como un activista terrorista, encargndose al grupo Colina, la desaparicin del periodista. El veintitrs de junio de mil novecientos noventa y dos el jefe del grupo Colina Martin Rivas, conjuntamente con un grupo de agentes operativos: Carlos Pichilingue Guevara, Hugo Coral Goycochea, Jess Antonio Sosa Saavedra, Julio Chuqui Aguirre, Wilmer Yarlequ Ordinola, Gabriel Vera Navarrete, Hctor Gamarra Mamani, Jorge Ortiz Mantas, Fernando Lecca Esqun, Antonio Pretell Dmaso, ngel Arturo Pino Daz, Pablo Atncar Cama, Hrcules Gmez Casanova, Carlos Caballero Zegarra Balln, Rolando Meneses Montes de Oca, ngel Saui Pomaya, y Jos Alarcn Gonzales; se dirigieron a Huacho a bordo de dos camionetas, cada uno de los integrantes portaba armas de fuego ametralladoras HK, fusiles automticos y gran[a]das de guerra-, cal y palas; antes de llegar a Huacho se detienen cerca de una playa de la zona, y Martin Rivas detalla y distribuye el trabajo que deban de realizar; un grupo se dirigi a la casa de Pedro Yauri a fin de secuestrarlo y llevarlo a la playa, integraba este sub grupo: Pichilingue Guevara, Chuqui Aguirre, Atncar Cama, Ortiz Mantas, Vera Navarrete, Pretell Dmaso y Alarcn Gonzales, quienes portando armas de fuego y a bordo de una camioneta llegaron a la Plaza de Armas de Huacho el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos a las dos horas aproximadamente, estacionndose frente a la casa del periodista, tocando la puerta colindante Casino Huacho amenazando al vigilante que custodiaba el lugar Cavero Huallanay, subiendo al segundo piso, desde donde descendieron al pasadizo que daba al cuarto de Pedro Yauri, quien pernoctaba en compaa de su Seor padre Anastacio Yauri Leandro, ingresaron violentamente, solicitando documentos; y, luego de golpear y maniatar a Yauri Leandro, sacaron al periodista y lo condujeron a la playa de Huacho, donde esperaban Martin Rivas y el resto del grupo Colina; siendo interrogado sobre direcciones y personas vinculadas con organizaciones terroristas, obligndolo incluso a cavar una fosa en la arena, la que ya haba sido empezada por miembros del grupo; y ante la negativa de declarar, el agente Ortiz Mantas, por orden de Martin Rivas, le dispar en la cabeza ocasionndole la muerte, y luego enterraron el cadver, retornando a Lima a casa de Carbajal Garca La Ferretera.

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NELSON CARBAJAL GARCA, su participacin en los hechos consisti en guardar las armas y dems equipos utilizados por el Grupo Colina, as como la mquina de escribir que haba sacado del domicilio de Pedro Yauri Bustamante. (...)En el caso de autos se aprecia que, los procesados VLADIMIRO MONTESINOS TORRES como jefe de facto del SIN, JULIO ROLANDO SALAZAR MONROE como jefe oficial del SIN, NICOLAS DE BARI HERMOZA RIOS primero como Jefe del Estado Mayor General del Ejrcito y luego como Comandante General del Ejrcito, JUAN NOLBERTO RIVERO LAZO como Jefe de la Direccin Nacional de Inteligencia del Ejrcito (DINTE) y VICTOR SILVA MENDOZA como jefe del Servicio de Inteligencia del Ejrcito (SIE), si bien no participaron en los operativos fueron quienes no slo decidieron la conformacin de un grupo operativo especial (destacamento) dentro de las Fuerzas Armadas, creado para el cumplimiento de objetivos estratgicos en la poltica de pacificacin en el campo militar contra la subversin, encargado de obtener informacin sobre supuestos grupos subversivos, ubicarlos, detenerlos y posteriormente eliminarlos, sino que tuvieron conocimiento y aprobaron previamente a su realizacin cada uno de los planes operativos de Colina y desde sus posiciones dentro de la estructura del SIN y el Ejrcito Peruano realizaron actividades de soporte al citado grupo brindando cobertura institucional y logstica para facilitar su accionar ilegal, por lo cual les alcanza responsabilidad en calidad de autores de cada uno de estos actos(...). Y los devolvi76. B. AUTO SUPERIOR DE ENJUICIAMIENTO. El trece de julio de dos mil cinco se dict el Auto Superior de Enjuiciamiento:77 (...)DECLARARON: HABER MRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL CONTRA: VLADIMIRO MONTESINOS TORRES, JULIO ROLANDO SALAZAR MONROE, VICTOR SILVA MENDOZA o VICTOR RAUL SILVA MENDOZA, CARLOS INDACOCHEA BALLON, ALBERTO PINTO CARDENAS o ALBERTO SEGUNDO PINTO CARDENAS, LUIS CUBAS PORTAL o LUIS ALBERTO CUBAS PORTAL, JUAN NOLBERTO RIVERO LAZO, NICOLAS DE BARI HERMOZA RIOS, FEDERICO AUGUSTO NAVARRO PEREZ, SANTIAGO MARTIN RIVAS o SANTIAGO ENRIQUE MARTIN RIVAS, NELSON ROGELIO CARBAJAL GARCIA, JUAN SOSA SAAVEDRA o JESUS ANTONIO SOSA SAAVEDRA o JUAN SOSA FLORES,76 77

Fojas 50171 a 50528 Tomo 82. Los resaltados son de la Sala. Fojas 52187 a 52196 vuelta Tomo 84.

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HUGO CORAL GOYCOCHEA o HUGO FRANCISCO CORAL GOYCOCHEA, FERNANDO RODRIGUEZ ZABALBEASCOA, JULIO CHUQUI AGUIRRE, WILMER YARLEQUE ORDINOLA, JUAN PAMPA QUILLA, CARLOS ELISEO PICHILINGUE GUEVARA, ANGEL ARTURO PINO DIAZ, FERNANDO LECCA ESQUEN, PEDRO GUILLERMO o JUAN SUPPO SANCHEZ, GABRIEL ORLANDO VERA NAVARRETE, SHIRLEY SANDRA ROJAS CASTRO, CESAR HECTOR ALVARADO SALINAS, HECTOR GAMARRA MAMANI, JORGE o LUIS ORTIZ MANTAS o JORGE ENRIQUE ORTIZ MANTAS, PABLO ANDRES ATUNCAR CAMA, HERCULES GOMEZ CASANOVA, CARLOS LUIS CABALLERO ZEGARRA BALLON, ROLANDO JAVIER MENESES MONTES DE OCA, ANGEL SAUI POMAYA o ANGEL FELIPE SAUI POMAYA, JOSE ALARCON GONZALES o JOSE CONCEPCION ALARCON GONZALES, MAXIMO HUMBERTO CACEDA PEDEMONTE, PEDRO MANUEL SANTILLAN GALDOS o PEDRO SANTILLAN GALDOS, JOSE WILLIAM TENA JACINTO, JULIO HERNAN RAMOS ALVAREZ, LUZ IRIS CHUMPITAZ MENDOZA, HAYDEE MAGDA TERRAZAS ARROYO, ROSA RUIZ RIOS, ESTELA CARDENAS DIAZ, ISAAC PAQUILLAURI HUAYTALLA o ISAAC JESUS PAQUIYAURI HUAYTALLA, JUAN ORESTES EPIFANIO VARGAS OCHOCHOQUE, JULIO SALAZAR CORREA o CARLOS SALAZAR CORREA, VICTOR MANUEL HINOJOSA SOPLA, EDGAR CUBAS ZAPATA, AUGUSTO PASTOR VENEGAS CORNEJO, ARTEMIO VICTOR ARCE JANAMPA, ALBERT VELASQUEZ ASCENCIO, VICTOR LARA ARIAS o VICTOR MANUEL LARA ARIAS, IVAN MUOZ SOLANO o IVAN ALI MUOZ SOLANO y JORGE BENITES LEON, como autor de delito Contra la Tranquilidad Pblica Asociacin Ilcita para Delinquir, en agravio del Estado y la Sociedad; DECLARARON: HABER MRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL CONTRA: MARCOS FLORES ALVAN o MARCOS FLORES ALBAN, como autor de delito Contra la Tranquilidad Pblica Asociacin Ilcita para Delinquir, en agravio del Estado; DECLARARON: HABER MRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL CONTRA: VLADIMIRO MONTESINOS TORRES, JULIO ROLANDO SALAZAR MONROE, JUAN NOLBERTO RIVERO LAZO, NICOLAS DE BARI HERMOZA RIOS, VICTOR SILVA MENDOZA o VICTOR RAUL SILVA MENDOZA, como autores mediatos de delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud Homicidio Calificado, en agravio de Luis Antonio Len Borja, Luis Alberto Daz Astovilca, Alejandro Rosales Alejandro, Filomeno Len Len, Odar Mender Sifuentes Nuez, Teobaldo Ros Lira, Mximo Len Len, Octavio Benigno Haumanyauri Nolasco u Octavio Bagnino Huamanyauri Nolasco, Lucio Quispe Huanaco, Manuel Isaas Prez o Manuel Isaas Ros Prez, Benedicta Yanche Churo, Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Nelly Mara Rubina Arquinigo, Tito Ricardo Ramrez Alberto, Javier Daz Rojas [o] Javier Manuel Ros Rojas y como autores de

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Homicidio Calificado en Grado de Tentativa, en agravio de Natividad Condorcahuana Chicaa, Felipe Len Len, Toms Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvitres o Alfonso Rodas Alvites; DECLARARON: HABER MRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL CONTRA: SANTIAGO MARTIN RIVAS o SANTIAGO ENRIQUE MARTIN RIVAS, NELSON ROGELIO CARBAJAL GARCIA, JUAN SOSA SAAVEDRA o JESUS ANTONIO SOSA SAAVEDRA o JUAN SOSA FLORES, HUGO CORAL GOYCOCHEA o HUGO FRANCISCO CORAL GOYCOCHEA, FERNANDO RODRIGUEZ ZABALBEASCOA, JULIO CHUQUI AGUIRRE, WILMER YARLEQUE ORDINOLA, CARLOS ELISEO PICHILINGUE GUEVARA, ANGEL ARTURO PINO DIAZ, FERNANDO LECCA ESQUEN, PEDRO GUILLERMO o JUAN SUPPO SANCHEZ, GABRIEL ORLANDO VERA NAVARRETE, SHIRLEY SANDRA ROJAS CASTRO, DOUGLAS HIVER ARTEAGA PASCUAL, CESAR HECTOR ALVARADO SALINAS, JORGE o LUIS ORTIZ MANTAS o JORGE ENRIQUE ORTIZ MANTAS, como autores de delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud Homicidio Calificado, en agravio de Luis Antonio Len Borja, Luis Alberto Daz Astovilca, Alejandro Rosales Alejandro, Filomeno Len Len, Odar Mender Sifuentes Nuez, Teobaldo Ros Lira, Mximo Len Len, Octavio Benigno Haumanyauri Nolasco u Octavio Bagnino Huamanyauri Nolasco, Lucio Quispe Huanaco, Manuel Isaas Prez o Manuel Isaas Ros Prez, Benedicta Yanche Churo, Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Nelly Mara Rubina Arquinigo, Tito Ricardo Ramrez Alberto, Javier Daz Rojas [o] Javier Manuel Ros Rojas y como autores de Homicidio Calificado en Grado de Tentativa, en agravio de Natividad Condorcahuana Chicaa, Felipe Len Len, Toms Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvitres o Alfonso Rodas Alvites; DECLARARON: HABER MRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL CONTRA: LUIS ALBERTO CUBAS PORTAL o LUIS CUBAS PORTAL, FEDERICO AUGUSTO NAVARRO PEREZ y MAXIMO HUMBERTO CACEDA PEDEMONTE como cmplices del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud Homicidio Calificado, en agravio de Luis Antonio Len Borja, Luis Alberto Daz Astovilca, Alejandro Rosales Alejandro, Filomeno Len Len, Odar Mender Sifuentes Nuez, Teobaldo Ros Lira, Mximo Len Len, Octavio Benigno Haumanyauri Nolasco u Octavio Bagnino Huamanyauri Nolasco, Lucio Quispe Huanaco, Manuel Isaas Prez o Manuel Isaas Ros Prez, Benedicta Yanche Churo, Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Nelly Mara Rubina Arquinigo, Tito Ricardo Ramrez Alberto, Javier Daz Rojas [o] Javier Manuel Ros Rojas y como autores de Homicidio Calificado en Grado de Tentativa, en agravio de Natividad Condorcahuana Chicaa, Felipe Len Len, Toms Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvitres o Alfonso Rodas Alvites; DECLARARON: HABER MRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL CONTRA: VLADIMIRO

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MONTESINOS TORRES, NICOLAS DE BARI HERMOZA RIOS, JUAN NOLBERTO RIVERO LAZO, JULIO ROLANDO SALAZAR MONROE, ALBERTO PINTO CARDENAS o ALBERTO SEGUNDO PINTO CARDENAS, VICTOR SILVA MENDOZA o VICTOR RAUL SILVA MENDOZA y FEDERICO AUGUSTO NAVARRO PREZ, como autores mediatos del (...) delito contra la Libertad Violacin de la libertad personal (Secuestro Agravado), en agravio de Jess Manfredo Noriega Ros, Carlos Martn Tarazona More, Jorge Luis Tarazona More, Roberto Barrientos Velsquez, Carlos Alberto Barrientos Velsquez, Gilmar Ramiro Len Velsquez, Dennis Atilio Castillo Chvez, Federico Coquis Vsquez y Pedro Pablo Lpez Gonzales; DECLARARON: HABER MRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL CONTRA: SANTIAGO MARTIN RIVAS o SANTIAGO ENRIQUE MARTIN RIVAS, CARLOS ELISEO PICHILINGUE GUEVARA, JULIO CHUQUI AGUIRRE, JUAN SOSA SAAVEDRA o JESUS ANTONIO SOSA SAAVEDRA o JUAN SOSA FLORES, PEDRO GUILLERMO SUPPO SANCHEZ, JORGE o LUIS ORTIZ MANTAS o JORGE ENRIQUE ORTIZ MANTAS, CARLOS LUIS CABALLERO ZEGARRA BALLON, ANGEL ARTURO PINO DIAZ, GABRIEL ORLANDO VERA NAVARRETE, HUGO CORAL GOYCOCHEA o HUGO FRANCISCO CORAL GOYCOCHEA, NELSON ROGELIO CARBAJAL GARCIA, JOSE ALARCON GONZALES o JOSE CONCEPCION ALARCON GONZALES, ROLANDO JAVIER MENESES MONTES DE OCA, WILMER YARLEQUE ORDINOLA, ANGEL SAUI POMAYA o ANGEL FELIPE SAUI POMAYA, HERCULES GOMEZ CASANOVA, ESTELA CARDENAS DIAZ, como coautores del (...) delito contra la Libertad Violacin de la libertad personal (Secuestro Agravado), en agravio de Jess Manfredo Noriega Ros, Carlos Martn Tarazona More, Jorge Luis Tarazona More, Roberto Barrientos Velsquez, Carlos Alberto Barrientos Velsquez, Gilmar Ramiro Len Velsquez, Dennis Atilio Castillo Chvez, Federico Coquis Vsquez y Pedro Pablo Lpez Gonzles; DECLARARON: HABER MRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL CONTRA: VLADIMIRO MONTESINOS TORRES, NICOLAS DE BARI HERMOZA RIOS, JUAN NOLBERTO RIVERO LAZO, JULIO ROLANDO SALAZAR MONROE, ALBERTO PINTO CARDENAS o ALBERTO SEGUNDO PINTO CARDENAS, VICTOR SILVA MENDOZA o VICTOR RAUL SILVA MENDOZA y FEDERICO AUGUSTO NAVARRO PREZ, como autores mediatos del (...) delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud Homicidio Calificado, en agravio de Jess Manfredo Noriega Ros, Carlos Martn Tarazona More, Jorge Luis Tarazona More, Roberto Barrientos Velsquez, Carlos Alberto Barrientos Velsquez, Gilmar Ramiro Len Velsquez, Dennis Atilio Castillo Chvez, Federico Coquis Vsquez y Pedro Pablo Lpez Gonzles; DECLARARON: HABER MRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL CONTRA: SANTIAGO MARTIN RIVAS o

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SANTIAGO ENRIQUE MARTIN RIVAS, CARLOS ELISEO PICHILINGUE GUEVARA, JUAN SOSA SAAVEDRA o JESUS ANTONIO SOSA SAAVEDRA o JUAN SOSA FLORES, PEDRO GUILLERMO o JUAN SUPPO SANCHEZ, JORGE o LUIS ORTIZ MANTAS o JORGE ENRIQUE ORTIZ MANTAS, CARLOS LUIS CABALLERO ZEGARRA BALLON, NELSON ROGELIO CARBAJAL GARCIA, JOSE ALARCON GONZALES o JOSE CONCEPCION ALARCON GONZALES, ROLANDO JAVIER MENESES MONTES DE OCA, WILMER YARLEQUE ORDINOLA, ANGEL SAUI POMAYA o ANGEL FELIPE SAUI POMAYA, HERCULES GOMEZ CASANOVA, como coautores del delito contra la vida, el cuerpo y la salud Homicidio Calificado, en agravio de Jess Manfredo Noriega Ros, Carlos Martn Tarazona More, Jorge Luis Tarazona More, Roberto Barrientos Velsquez, Carlos Alberto Barrientos Velsquez, Gilmar Ramiro Len Velsquez, Dennis Atilio Castillo Chvez, Federico Coquis Vsquez y Pedro Pablo Lpez Gonzles; DECLARARON: HABER MRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL CONTRA: VLADIMIRO MONTESINOS TORRES, JULIO ROLANDO SALAZAR MONROE, FEDERICO AUGUSTO NAVARRO PREZ, VICTOR SILVA MENDOZA o VCTOR RAL SILVA MENDOZA, ALBERTO PINTO CRDENAS o ALBERTO SEGUNDO PINTO CARDENAS, NICOLS DE BARI HERMOZA ROS y JUAN NOLBERTO RIVERO LAZO, Como autores mediatos del delito contra la Vida[,] El Cuerpo y La Salud Homicidio Calificado, y del delito contra La Libertad Violacin de la Libertad Personal Secuestro Agravado, en agravio de Pedro Herminio Yauri Bustamante; DECLARARON: HABER MRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL CONTRA: SANTIAGO MARTIN RIVAS o SANTIAGO ENRIQUE MARTN RIVAS, CARLOS ELISEO PICHILINGUE GUEVARA, HUGO CORAL GOYCOCHEA o HUGO FRANCISCO CORAL GOYCOCHEA, JUAN SOSA SAAVEDRA o JESS ANTONIO SOSA SAAVEDRA o JUAN SOSA FLORES, JULIO CHUQUI AGUIRRE, WILMER YARLEQUE ORDINOLA, GABRIEL ORLANDO VERA NAVARRETE, HCTOR GAMARRA MAMANI, JORGE o LUIS ORTIZ MANTAS o JORGE ENRIQUE ORTIZ MANTAS, FERNANDO LECCA ESQUEN, NGEL ARTURO PINO DAZ, PABLO ANDRS ATUNCAR CAMA, HRCULES GOMEZ CASANOVA, CARLOS LUIS CABALLERO ZEGARRA BALLN, ROLANDO JAVIER MENESES MONTES DE OCA, ANGEL SAUI POMAYA o ANGEL FELIPE SAUI POMAYA y JOS ALARCN GONZALES o JOSE CONCEPCION ALARCN GONZALES, como coautores del delito contra la Vida El Cuerpo y La Salud Homicidio Calificado, y del delito contra La Libertad Violacin de la Libertad Personal Secuestro Agravado, en agravio de Pedro Herminio Yauri Bustamante; DECLARARON: HABER MRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL CONTRA: NELSON ROGELIO CARBAJAL GARCA, como cmplice del delito contra la Vida El Cuerpo y La Salud

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Homicidio Calificado, y delito contra La Libertad Violacin de la Libertad Personal Secuestro Agravado, en agravio de Pedro Herminio Yauri Bustamante(...); sealndose fecha para inicio del juicio oral. C. DE LAS SENTENCIAS DE CONCLUSION ANTICIPADA. Instalada la audiencia el diecisiete de agosto de dos mil cinco. En Sesin nmero cuatro del siete de setiembre del mismo ao, la Seora Directora de Debates, estando a lo que dispone el artculo 244 del Cdigo de Procedimientos Penales, modificado por Decreto Legislativo N 959 y con observancia de lo preceptuado por Ley N 28122, pregunt a los acusados, si se acogan a la Conclusin Anticipada del Proceso, suspendiendo la Audiencia78. En la sesin siguiente, los acusados: ISAAC PAQUILLAURI HUAYTALLA79, JULIO CHUQUI AGUIRRE80 y MARCOS FLORES ALVAN o MARCOS FLORES ALBAN81, manifestaron su conformidad con la Acusacin Fiscal, razn por la cual la Sala suspendi la sesin de audiencia para dictar sentencia82. El diecisis de septiembre de dos mil cinco, en Sesin nmero seis, se dict sentencia de Conclusin Anticipada contra los procesados: JULIO CHUQUI AGUIRRE y MARCOS FLORES ALVAN o MARCOS FLORES ALBAN, lo que determin el archivo del proceso respecto a ellos. Se desestim similar pretensin del procesado ISAAC PAQUILLAURI HUYATALLA83 por haber concluido el procedimiento de Colaboracin Eficaz al que se haba sometido84. D. RECUSACIONES: a) En Sesin nmero siete del veintiuno de septiembre de dos mil cinco la defensa de los procesados Hermoza Ros y Salazar Monroe, RECUS a sta Superior Sala85, invocando la causal prevista en el artculo 29 inciso 7 del Cdigo de Procedimientos Penales86, se78 79

Fojas 54790 a 54791, Tomo 89. Fojas 54989, mismo Tomo. 80 Fojas 54991, mismo Tomo. 81 Fojas 54994, mismo Tomo. 82 Fojas 55000 mismo Tomo. 83 Fojas 55372 a 55393 Tomo 90, obra copia certificada de dicha sentencia, remitida el 19/09/2005 por el 5 Juzgado Penal Especial. 84 Fojas 55191 a 55211, Tomo 89. 85 Fojas 55427 a 55437, Tomo 90. 86 (..)falta de imparcialidad por contaminacin de criterio(..), al haberse dictado sentencia anticipada.

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adhirieron las defensas de los procesados: Hinojosa Sopla; Rojas Castro y Crdenas Daz; Rivero Lazo; Rodrguez Zabalbeascoa; Lecca Esqun y Gamarra Mamani; Martin Rivas y Coral Goycochea; Cubas Portal, Portella Nez, Carbajal Garca, Suppo Snchez, Pino Daz, Santilln Galds y Vera Navarrete; Gmez Casanova, Ortiz Mantas y Atncar Cama. La defensa del acusado Alvarado Salinas formul Recusacin independientemente amparndose en el Artculo 31 y 40 del Cdigo de Procedimientos Penales87 El Colegiado en sesin nmero nueve, de fecha cinco de octubre de dos mil cinco, procedi al rechazo IN LIMINE, de las recusaciones88. Apelada, esa decisin, se concedi el recurso sin efecto suspensivo. Formado el incidente respectivo89, se elevaron a la Segunda Sala Penal Transitoria de La Corte Suprema de Justicia de la Repblica Recurso de Nulidad 3974-2005- declararon NO HABER NULIDAD90. b) El tres de octubre de dos mil cinco, la defensa del procesado Martin Rivas, plante por escrito nueva Recusacin contra esta Sala91, (...)por motivo fundado para que pueda dudarse de su imparcialidad, amparo legal Art. 31 del Cdigo de Procedimientos Penales (causal abierta)(...). Oraliz su pedido en sesin nmero nueve, del cinco de octubre de dos mil cinco92. En sesin nmero doce, su fecha dos de noviembre de dos mil cinco procedi a su rechazo IN LIMINE93. Interpuesto el recurso impugnatorio. Elevado el cuaderno ordenado formar a la misma Sala Penal Suprema, por Ejecutoria del veintids de mayo de dos mil siete, Recurso de Nulidad N4356-200594 declar: NO HABER NULIDAD en la recurrida95.87

(..)en el sentido de que han sobrevenido causas que me permiten concluir y dudar de la imparcialidad del Colegiado(...). 88 Fojas 56098 a 56103 Tomo 91. 89 Signado con el N 028-01-N3. 90 (...)que no se ha producido la causal prevista en el inciso sptimo del artculo veintinueve del Cdigo de Procedimientos Penales, que corresponde a la contaminacin de criterio(...) al haber dispuesto la conclusin anticipada del proceso, cuya aplicacin constituye un acto procesal vlido del ejercicio de la funcin jurisdiccional, contemplado en el inciso cuarto del artculo quinto de la Ley veintiocho mil ciento veintids(...). 91 Fojas 55787 a 55790 Tomo 90. 92 Fojas 56080 a 56087 Tomo 91. 93 Fojas 56582 a 56584 Tomo 92. 94 Fojas 600/601 del Incidente de Recusacin N028-01-N3. 95 (...)se advierte que la audiencia se inici el diecisiete de agosto del dos mil cinco y (...), la recusacin fue planteada con fecha tres de octubre de dos mil cinco, esto es extemporneamente, toda vez que el artculo doscientos treinta y cuatro del acotado es claro al sealar que el Tribunal

Exp. 28-2001

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c) En sesin nmero ciento cincuenta y dos, del diecisiete de abril de dos mil ocho, la defensa de los procesados Julio Rolando Salazar Monroe y Nicols de Bari Hermoza Ros recusa nuevamente a esta Sala96 invocando la misma causal: inciso 7 del artculo 29 del Cdigo de Procedimientos Penales; argumentando contaminacin de criterio97. Se adhirieron las defensas de los procesados Juan Nolberto Rivero Lazo, Fernando Rodrguez Zabalbeascoa, Carlos Pichilingue Guevara, Csar Hctor Alvarado Salinas, ngel Pino Daz, Nelson Rogelio Carbajal Garca, Santiago Enrique Martin Rivas y Wilmer Yarlequ Ordinola. En sesin nmero ciento cincuenta y cuatro del ocho de mayo de dos mil ocho98. La Sala por mayora, procedi a su RECHAZO IN LIMINE, planteado el recurso, se elev el Incidente99 Recurso de Nulidad N2364-2008, a la Sala Penal Suprema, por Ejecutoria de veintitrs de julio de dos mil ocho, de fojas setecientos setenta y siete a setecientos setenta y ocho, declar: NO HABER NULIDAD en la resolucin recurrida100. E. DESACUMULACIN En sesin veintinueve su fecha ocho de marzo de dos mil seis, este Superior Colegiado dict resolucin, ordenando: la DESACUMULACIN del proceso denominado Caso Cantuta.101 F. HOMOLOGACIN DE LOS ACUERDOS POR COLABORACIN EFICAZ. En sesin siete de fecha veintiuno de septiembre de dos mil cinco, se dio cuenta del Auto expedido con forma de sentencia de fecha trece de septiembre de dos mil cinco102, aprobando el Acuerdo de Beneficio pordeclarar abierta la audiencia, la que continuar durante las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su conclusin, disposicin que de ninguna manera debe entenderse como si cada sesin consecutiva pueda considerarse como de inicio de juicio oral() 96 Fojas 78479 a 78483 Tomo 121. 97 Dada la emisin de sentencia en el expediente 03-2003 (caso Cantuta) en que ya se ha determinado, sostiene la defensa, la existencia del denominado Destacamento Colina; lo que constituye prejuzgamiento que afecta el debido proceso, en particular el principio y derecho a un juez imparcial y la presuncin de inocencia. 98 Fojas 78931 a 78935 Tomo 121. 99 Signado con el N028-01-E4 100 Indicando: (...)no se encuentran sustentadas en ninguna de las causales expresamente sealadas en el artculo veintinueve del Cdigo de Procedimie