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SEGUNDO INFORME TRIMESTRAL VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES “Proyecto de automatización de procesos y denuncias en materia de violencia de género” Junio 2019 Con la colaboración de:

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SEGUNDO INFORME TRIMESTRAL

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES“Proyecto de automatización de procesos y denuncias en materia de violencia de género”

Junio 2019

Con la colaboración de:

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Directores: Dres. Luis Cevasco, Juan G. Corvalán y Daniel Pastor

Coodinación: Lucía Bellocchio, Hugo Álvarez

MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO” Titular de Proyecto: Nieves Macchiavelli1

- María Victoria Finn - María Elena Lumiento - - Paula Rodríguez - Gabriela Busellini - Fiorella Vigo - Carolina Cinalli - Valeria Pastorella - María José Mazzaro

1 Secretaria General del Ministerio Público Fiscal de la CABA a cargo de la Secretaría Judicial de la Fiscalía General. Abogada por la Universidad de Buenos Aires, Especialista en Derecho Administrativo por la Universidad de Belgrano, Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad de Salamanca. Magíster en Administración de Justicia por la Universitá degli Studi di Roma Unitelma Sapienza. Actualmente maestrando en “Prevención de la Violencia de Género” por la Universidad de Salamanca. 2 El equipo de investigación y los colaboradores integran la Fiscalía General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y Tributario y la Secretaria Judicial de la Fiscalía General, ambas del Ministerio Público Fiscal de la CABA.

María José Manjarín

Colaboraciones:

“PROYECTO DE AUTOMATIZACIÓN DE PROCESOS Y DENUNCIAS EN

- Susana Medina AMJA(Asociación de Mujeres Juezas de Argentina)- Matías Puig- Denise Ciraudo- Julián Palumbo- Belén Ranocchia- Solange Betanzos- Lihué Albertsen- Nicolás Papalía- Estefanía Mullaly

Equipo de Investigación :2

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LABORATORIO DE INNOVACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

2

Investigación aplicada sobre la Violencia Económica contra las

mujeres en el ámbito de la CABA:

Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

“2do Informe de avance de investigación

1. Introducción ................................................................................................................................... 2

2. Objetivos ........................................................................................................................................ 4

3. Metodología ................................................................................................................................... 5

A.-Gobernanza de datos................................................................................................................................................9

1. Análisis del proceso frente a denuncias por presunta infracción al art. 1º y 2 de la Ley 13.944..............................................................................................................................................................................9

2. Mapa conceptual del proceso penal por presunta infracción de los deberes de asistencia familiar........................................................................................................................................................................10

3. Reconstrucción previa del patrimonio del varón denunciado........................................................10

4. Estimación de los plazos..................................................................................................................................11

B.- Reingeniería del proceso.....................................................................................................................................14

1. Criterio General de Actuación: modificaciones en la tramitación del caso por infracción al artículo 1 y 2 de la Ley 13.944......................................................................................................................14

2. Mejoramiento de los tiempos........................................................................................................................19

3. Árbol de decisión................................................................................................................................................21

C.- Inteligencia Artificial aplicada.........................................................................................................................24

1. “Prometea”............................................................................................................................................................24

2. Inteligencia artificial aplicada: Automatización asistida de documentos.................................25

D.- Prueba de concepto “Prometea- violencia de género”............................................................................33

1. Creación de usuario y contraseña a Fiscalía Especializada en Violencia de Género...........33

2. Trabajando para finalizar la automatización de documentos del árbol....................................33

4. Colofón ......................................................................................................................................... 34

ANEXO I .............................................................................................................................................. 37

ANEXO II ............................................................................................................................................. 49

1. Introducción

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LABORATORIO DE INNOVACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

3

A fin de poner en contexto el “Segundo Informe de avance de la

investigación”, conviene recordar que el “Proyecto de automatización de

procesos y denuncias en materia de violencia de género” tiene, entre sus

objetivos, sugerir mejoras a los procesos existentes a partir de instar la

incorporación de distintas técnicas de inteligencia artificial. Todo ello, con

el fin de optimizar el servicio de justicia que actualmente es brindado a las

mujeres víctimas de delitos cometidos en contexto de violencia de género3.

Es así que, como correlato del trabajo de investigación efectuado durante

el primer trimestre, se ha elaborado el “Primer Informe de avance de la

investigación”4, el cual se corresponde con la etapa inicial de la tarea

encomendada.

Como allí se expresa, en dicha etapa la investigación se ha centrado en

analizar un segmento de denuncias por presuntos hechos delictivos

cometidos en contexto de violencia contra la mujer que han sido ingresadas

ante el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

durante el año 20175.

Puntualmente, se ha explicado que la investigación se ha enfocado en la

violencia económica y, más precisamente, en aquellas denuncias instadas

por mujeres ante el presunto incumplimiento de los deberes de asistencia

familiar6.

En la primera fase, el trabajo exploratorio se dispuso a utilizar técnicas de

gobernanza de datos,7 con el fin de evaluar y concretizar qué tipo de

3 Conforme Res. IA Lab. del 6 de octubre de 2018. 4 Ver Primer Informe trimestral: “Proyecto de automatización de procesos y denuncias en materia de violencia de género”. 5 Disponible en: https://www.fiscalias.gob.ar/mision-y-funciones/ 6 La violencia económica representó el 22% de los casos analizados (denuncias por violencia de género ingresadas por canales exclusivos del Ministerio Público Fiscal de la CABA en el año 2017), y dentro de este tipo de violencia, un 82% han sido instadas por el presunto incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. 7 La Gobernanza de datos es el oxígeno de la aplicación de sistemas de inteligencia artificial para automatizar grandes porciones de tareas rutinarias, repetitivas y estandarizadas. Gobernar datos comprende dos grandes grupos de acciones: 1) el análisis cuantitativo y la segmentación; 2) la profundización de la información a través

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4

acciones y sistemas inteligentes corresponde aplicar en dichos casos

(automatización o predicción). Para dilucidar ello, fue determinante la

conclusión parcial allí arribada en tanto, a partir de un análisis normativo de

la figura penal involucrada, se descartó la necesidad de aplicar un sistema de

inteligencia artificial de tipo predictivo para optimizar los procesos en ese

tipo de casos8.

Expuesto ello, el análisis posterior de la investigación que es objeto del

presente informe, se ha direccionado hacia la observación de los procesos

penales en trámite como paso previo a la aplicación de sistemas inteligentes.

Para tal fin, se han utilizado las mismas denuncias que formaron parte del

primer informe trimestral para, de esa forma, poder determinar qué mejoras

sugerir y cuáles han de ser los sistemas inteligentes que mejor apliquen a

estos casos cuando, lo que la mujer víctima denuncie sea, precisamente, el

incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1º y 2º de la Ley

13.944).

2. Objetivos

del análisis cualitativo. A partir de esto, podremos identificar patrones comunes, extraer reglas y excepciones, detectar respuestas que ya estén estandarizadas o, que sean susceptibles de estandarización. 8 En efecto, como primer punto se estableció que no sería necesario aplicar inteligencia artificial para determinar si la conducta denunciada –de acuerdo al tipo penal descripto en el art. 1º y 2º de la Ley 13.944- posee o no un riesgo de reiterarse. Ello, en tanto la estructura del tipo penal allí prevista, tal como se explica en el informe, describe en cualquiera de sus formas típicas, un delito omisivo, permanente y de peligro abstracto y, por tanto, representa un riesgo en sí misma. En otros términos, ya el tipo penal presume el riesgo que genera la conducta del autor. Esto determina que la prueba de la efectiva existencia de la probabilidad de un resultado lesivo resulte innecesaria, en tanto, basta con que el autor obligado omita prestar los medios indispensables respecto de los sujetos objeto de protección, para que el riesgo se imbrique en sí mismo. Al no ser necesaria una predicción de riesgo, se sigue entonces que en este tipo penal es innecesaria una nueva evaluación acerca de si existe un riesgo para el bien jurídico tutelado, salvo, claro está, que el delito concurra con otra figura típica de tipo comisiva. Asimismo, en la medida que lo que se denuncie es un incumplimiento que persista al momento de instar la acción y que se sostenga de manera continuada, las acciones que al respecto deberán, en ese caso tomarse, no se orientan a la predicción y prevención de un hecho que efectivamente está ocurriendo sino, directamente, a su cesación.

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5

El presente informe contempla el avance de la investigación

encomendada, recorriendo sobre lo que hemos denominado: Segunda fase de

investigación sobre la violencia económica.

En concreto, el objetivo principal de esta segunda fase se centra en sugerir

mejoras al proceso penal existente e incursionar en pruebas de concepto para

aplicar inteligencia artificial –en su faz de automatización- a los procesos

penales por presunto incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

Dado que un sistema de predicción fue descartado para este tipo de delitos

es que, mediante la automatización de documentos, se busca generar una

mejora de los sistemas en áreas de calidad, eficiencia, fiabilidad y seguridad.

3. Metodología

Tal como se aclara en el Primer Informe de avance, la investigación

general tiene un diseño no experimental que, en último término, pretende

abordar el análisis de denuncias correspondientes al año 2017, las cuales han

sido instadas por presuntos delitos o contravenciones, cometidos en contexto de

violencia contra la mujer ante el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de

Buenos Aires.

• Revisión y mejora de procesos existentes. • Análisis y diseño de nuevos procesos.

• Mejora del servicio de justicia que se brinda a las mujeres que acuden a denunciar delitos cometidos en contexto de violencia

contra la mujer ante el Ministerio Público Fiscal de la CABA.

OBJ ETIVO

AUTOMATIZACIÓN

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En cuanto al grado de estructuración, se han obtenido al momento

resultados de carácter cuantitativo en su mayoría, y resultados cualitativos en

cuanto al análisis de variables particulares.

Los resultados obtenidos, también se aclara, son de carácter exploratorio.

Es decir, no pueden extenderse a la población general del estudio (dadas las

características de la muestra y las condiciones generales del relevamiento).

Expuesto ello, teniendo como fuente de información los ya datos

recabados en el primer informe trimestral9, se ha segmentado la segunda fase

de la violencia económica de la siguiente manera:

A.- La Gobernanza de datos

Por un lado, continuamos con la gobernanza de datos iniciada en el primer

informe trimestral, la cual consistió en la elaboración de un mapa conceptual

del proceso y mediciones de los plazos consecuencia de dichos datos.

B.- La Reingeniería del proceso

En función de los datos alcanzados y mediciones obtenidas, se han

analizado posibles mejoras al proceso penal para lo cual se ha sugerido

realizar una reingeniería del proceso actual.

C.- Aplicación de IA

Consecuencia de lo anterior, la investigación se ha concentrado en la

aplicación de inteligencia artificial de dos maneras:

Por un lado, la “automatización con intervención humana reducida”, lo

que implica que las personas interactúen con un sistema automatizado, a fin

de completar o agregar valor a la creación de un documento.

Por otra parte, la detección de documentos a partir de árboles de decisión

reglados. 9 Ver fs. 30/35 del Primer Informe trimestral: “Proyecto de automatización de procesos y denuncias en materia de violencia de género”.

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7

D.-Prueba de Concepto “Prometea- violencia de género”

Luego de la automatización realizada, su resultado es aplicado como

prueba de concepto en la Fiscalía especializada en violencia de género.

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LABORATORIO DE INNOVACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

9

A.-Gobernanza de datos

1. Análisis del proceso frente a denuncias por presunta infracción al

art. 1º y 2 de la Ley 13.944.

Mejorar los procesos existentes por denuncias de incumplimiento de los

deberes de asistencia familiar -artículos 1 y 2 de la Ley 13.944- supone conocer

previamente el modo en que los procesos penales son llevados adelante. Ello así,

en tanto, la aplicación de las técnicas de inteligencia artificial, se presentan hacia

el final del camino de la investigación y no antes.

En efecto, sugerir mejoras a los procesos existentes a partir de la

innovación y de la inteligencia artificial supone conocer de antemano cómo

estos son llevados a cabo por los operadores jurídicos. Y, ello es posible, a

partir de otro proceso: la gobernanza de datos.

De otro modo, si solo se tratara de incorporar nuevas tecnologías a

procesos existentes, llegaríamos al absurdo de proponer hacer más eficiente

aquello que, aun con mayor tecnología, continuará presentándose como un

proceso ineficiente o que resulten contrarios a las previsiones de la Convención

para la erradicación de la violencia contra la mujer10.

Se trata, por tanto, de conocer los procesos, de comprender el modo en

que estos son razonados, de evaluar las fortalezas y de proponer mejorar sus

debilidades. Cumplido ello, recién se está en condiciones de analizar qué tipo de

innovación resulta apropiada para estos casos en concreto.

Es así que, la segunda fase del análisis, ha tenido el foco en relevar el

proceso penal, entendido este a los fines de la presente investigación, como

aquellas acciones que son llevadas a cabo por parte de los integrantes del

10 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Ratificada en la Argentina por Ley N° 23.179.

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10

Ministerio Público Fiscal luego de la denuncia: por ejemplo, las medidas de

investigación, las de protección o la intimación del hecho al presunto autor11.

2. Mapa conceptual del proceso penal por presunta infracción de los

deberes de asistencia familiar.

A partir del análisis de las denuncias descriptas en el “Primer Informe

Trimestral” por infracción al art. 1° y 2° de la Ley N° 13.944, se pudo

reconstruir y confeccionar el siguiente mapa conceptual del proceso:

Disponible también en:

https://www.ialab.com.ar/fiscalia/genero/arbol_genero.pdf

Dicha reconstrucción ha tenido por fin inmediato comprender el modo en

que, este tipo de casos, era tramitado por parte de las fiscalías especializadas

intervinientes, todo lo cual es explicado a continuación.

3. Reconstrucción previa del patrimonio del varón denunciado

11 Se indicó: la fecha de toma de la medida, la fecha de reiteración en algunos casos y de contestación en los que correspondiese, cuál era la información solicitada y a qué organismos. Asimismo se midió el tiempo de demora entre la toma de denuncia y la primera medida tomada. Finalmente se hizo un relevamiento sobre el estado de las causas analizadas en la muestra, y la motivación del estado en los casos de archivo.

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11

De dicho mapa, se pudo establecer que, luego de la denuncia de la mujer,

los pasos procesales iniciales estaban dirigidos a investigar y reconstruir de

modo previo el patrimonio del varón denunciado12.

De tal forma, la tramitación del proceso en general se llevaba adelante de la

siguiente forma: frente a la denuncia de la mujer, y salvo que procediera la

incompetencia del fuero13 o el archivo inmediato por atipicidad manifiesta,14

primero se investigaba y, con su resultado, se evaluaban acciones. Por ejemplo,

la citación del imputado en los términos del art. 161 del Código Procesal Penal

de la CABA o el archivo del caso15.

4. Estimación de los plazos

La referida investigación patrimonial previa del varón denunciado por

infracción al art. 1 y 2 de la ley 13.944 suponía solicitar información obrante, en

su mayoría, en poder de órganos públicos, los cuales han sido identificados en

el Primer Informe Trimestral16

12 En el 81% de las denuncias analizadas, en primer lugar se toman medidas de investigación previas a la citación de la persona denunciada. 13 Por tener los menores víctimas domicilio fuera de la CABA. 14 Por ejemplo cuando el denunciado no resulta ser el obligado. 15 Cuando de la información patrimonial recolectada no era posible inferir el dolo del denunciado de sustraerse para con las obligaciones parentales a su cargo. 16 Ver fs. 36/38 del Primer Informe trimestral: “Proyecto de automatización de procesos y denuncias en materia de violencia de género”.

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12

Así, se ha podido advertir que, requerir ese tipo de información suponía

solicitar la intervención de, al menos, 15 organismos públicos. Y, en promedio,

el primer pedido de información tenía lugar luego de 25 días corridos, en

promedio, contados desde que el hecho era denunciado.

Por otra parte, también se ha podido advertir que la intervención previa de

los órganos estatales provocaba la paralización del caso en tanto, su continuidad,

estaba condicionado a la efectiva producción de la totalidad de las respuestas

que eran requeridas, provocando una extensa demora en la tramitación del caso.

En resumen, de lo expuesto, si consideramos la demora inicial promedio en

solicitar las medidas de investigación y, la demora en obtener las respuestas de

los organismos públicos cuya intervención era solicitada, se han obtenido las

siguientes mediciones:

*Desde que se instaba la denuncia y hasta el dictado de la primera medida de

investigación transcurrían, en promedio, 25 días corridos.

* Desde la recepción de la denuncia hasta la orden de citación del

denunciado transcurrían, en promedio, 85 días corridos.

*Desde la recepción de la denuncia y hasta el paso procesal de archivo o de

intimación del hecho 17 transcurrían, en promedio, 195 días corridos.

17 En el 54% de las denuncias analizadas, el denunciado no fue intimado de los hechos que se le imputan. Sin perjuicio de ello, es dable mencionar que en algunos casos el denunciado no ha sido notificado fehacientemente atento a que no se ha podido dar con su paradero.

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14

B.- Reingeniería del proceso

1. Criterio General de Actuación: modificaciones en la tramitación del

caso por infracción al artículo 1 y 2 de la Ley 13.944.

En virtud de lo expuesto anteriormente y, siendo una de las funciones

encomendadas al proyecto sugerir mejoras al proceso existente, se ha instado

acoger medidas tendientes a la reingeniería del trámite del proceso desde una

perspectiva de género, a fin de no re victimizar a la mujer que padece violencia

económica.

Recordemos que, lo que da en llamarse “perspectiva de género” es una

expresión polisémica que abarca una multiplicidad de teorías, prácticas,

interpretaciones que no conforman un corpus homogéneo ni se agotan en el

discurso jurídico. La violencia de género asume formas diversas, no ocurre en

un único espacio ni se activa solo entre sujetos vinculados por algunas y solo

algunas relaciones personales. De los jueces cabe esperar, al menos que

atiendan a la peculiaridad y a las diversas dimensiones de los casos en los que

deben decidir y que adviertan que sus miradas no son ajenas ni están libres de

las marcas culturales que durante siglos han discriminado y subestimado a las

mujeres desconociendo sus derechos, naturalizando relaciones de poder y

subordinación e invisibilizando los contextos en los que la violencia de género

se produce” (Expte. n° 13751/16 “Scarnato, Leonardo Javier”, 13/09/2017, voto

de la Dra. Ruiz, considerando 3).

Lo expuesto anteriormente, dio origen al Criterio General de Actuación18

del Ministerio Público Fiscal de la CABA, instrumentado mediante Resolución

FG Nº 62/19 de fecha 22 de febrero de 2019.

18 De acuerdo con el art. 5 de la Ley orgánica del Ministerio Público Fiscal N° 1903 “Los titulares de cada uno de los tres organismos que componen el Ministerio Público elaboran criterios generales de actuación de sus integrantes, los que deben ser públicos y comunicados por escrito a cada uno de ellos/as y simultáneamente a la Legislatura y al Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. Estos criterios no pueden referirse a causas o asuntos

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LABORATORIO DE INNOVACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

15

Con dicho criterio, dirigido a todas las fiscalías especializadas en

violencia de género, se dejó asentada la postura del Ministerio Público Fiscal

local en cuanto a que, esos casos, constituyen violencia económica. Por tanto, en

todos los casos en los que una mujer denuncie el delito de incumplimiento de los

deberes de asistencia familiar previsto en los artículos 1º y 2 de la ley Nº 13.944

se debe dictar, de inmediato, el decreto de determinación de los hechos e

intimarse directamente el hecho al presunto autor.

Se previó además que, dicho criterio, resultaba aplicable a las causas en

trámite y aun cuando se encontraran pendientes de respuesta los informes

patrimoniales requeridos.

Para la sugerencia referida, se relevó y consideró la jurisprudencia vigente

del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.19 Por otra parte,

y tal como lo expone el criterio general referido, se consideró la existencia de un

conjunto de normas y de obligaciones20 internacionales que obligan llevar

adelante una investigación eficaz que ponga fin, en el menor plazo, a la situación

de violencia a la que se hayan expuestas las mujeres.

Así, se consideró que en el ámbito internacional se estableció el derecho de la

mujer a una vida libre de violencia y el deber general de investigar de los

Estados con la debida diligencia, siendo que ese derecho y ese deber, se

encuentran contenidos en la Convención para la Eliminación de todas las formas

de discriminación contra la mujer, la que goza de jerarquía constitucional

conforme al art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.

particulares ni ser contradictorios con la misión de cada integrante del Ministerio Público de promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad.” 19 Cuyo detalle se encuentra en el Anexo I. 20 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, (Convención de Belém Do Pará), Artículo 7; Recomendación General Nº 19 De la CEDAW, entre otras.

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16

En virtud de esos deberes internacionales, la Corte Suprema de Justicia de la

Nación emitió el fallo “Góngora21” y sentó el criterio general de “debida

diligencia”.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entendió que la

violencia de género representa un atentado contra la dignidad humana y, por

tanto, queda dentro del ámbito de protección de la Convención Americana de

Derechos Humanos (art.11). Así, sostuvo que: “La violencia contra la mujer no

sólo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es una ofensa a

la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder

históricamente desiguales entre hombres y mujeres, que trasciende todos los

sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico,

nivel de ingresos cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta

negativamente a sus propias bases”.

Asimismo, y como una concreción de ese deber, la Corte Interamericana de

Derechos Humanos interpretó, en el caso “Campo algodonero22”, que la base en

materia de prevención de casos de violencia de género debe ser el concepto de

“riesgo real e inmediato”. Es decir, la intervención estatal debe atender al

contexto en el cual se enmarcan los hechos y debe brindar una reacción rápida al

momento de tomar conocimiento de los hechos. Lo que implica, entonces, un

deber de diligencia reforzada para investigar los casos de violencia de género.

Las consideraciones anteriores advirtieron la necesidad de sugerir arbitrar las

medidas tendientes a mejorar los plazos de tramitación del proceso en pos de

brindar una respuesta eficaz a las situaciones de violencia económica padecidas

por las mujeres denunciantes.

No puede perderse de vista además que, arbitrar medidas importa, entre otras

cosas, el deber de interpretar con perspectiva de género todas aquellas normas

que puedan resultar condicionantes de las obligaciones descriptas. Y, por tanto, 21 Fallos: 336:392 22 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso “González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México”, sentencia del 16 de noviembre de 2006, Serie C, Nº 205.

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17

es bueno recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido

que “(l)as normas deben interpretarse siempre teniendo en cuenta el contexto

general y los fines que las informan, evitando darles un sentido que ponga en

pugna sus disposiciones” (Fallos: 314:107). De las misma manera, es sabido

que, según el Alto Tribunal federal, “para interpretar la ley debe rastrearse el

espíritu de la misma, en procura de una aplicación racional que avente el riesgo

de un formalismo paralizante, como así también el propósito que tuvo el

legislador, al que se debe asignar pleno efecto en armonía con la Ley Suprema y

el resto del ordenamiento” (Fallos: 314:1018, 1445).

Ahora bien, en lo que aquí interesa, el ordenamiento procesal local, en su

artículo 161, deja en consideración de el/la fiscal la decisión de proceder a la

intimación del hecho, cuando exista “sospecha suficiente” de que la persona

imputada puede ser autora, cómplice o encubridora del delito investigado.

Recordemos que el llamado a declarar en tales términos no es otra cosa que un

acto de defensa en el cual se le anoticia de una imputación en su contra y se le

brinda la posibilidad de dar a conocer su versión. Por ello, la decisión

discrecional de citar a declarar al imputado que efectúa el Ministerio Público

Fiscal no causa gravamen alguno y, por otro lado, si el imputado pretende

cuestionar la hipotética calificación legal que se le asigne al hecho, este extremo

sólo podrá ser revisado una vez que medie pronunciamiento jurisdiccional y que

aquél haya sido objeto de recurso apelatorio23.

Con lo expuesto, considerando el extenso plazo que transcurría desde la

denuncia hasta la decisión de citar del imputado, no era posible condicionar la

existencia del “estado de sospecha” a las resultas de la previa reconstrucción del

perfil económico del denunciado pues, en estos casos, la sospecha, se construye

con el valor probatorio que representa en sí misma la denuncia formal que

efectúa la mujer víctima de violencia la cual merece de una especial 23 Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala VI. Causa N° 22.283 “Tiesi, Gonzálo”; Rta: 27/10/2003.

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18

consideración. De lo contrario, una interpretación restrictiva del la expresión

“estado de sospecha” en casos de violencia de género, vería colisionar los

estándares de debida diligencia antes descripto.

A Mayor abundamiento no debemos olvidar que:

a.-Tratándose, como en el caso, de una figura típica de naturaleza omisiva

y de peligro abstracto, no resulta necesaria la previa constatación de resultado

lesivo alguno.

b.-El testimonio formal y convincente de la mujer víctima no debe ser

minimizado de antemano, ni la mujer debe ser expuesta a prácticas burocráticas

revictimizantes en tanto resulta incompatible con los principios y estándares

previstos en la normativa internacional a la que el país ha adherido y ostenta

jerarquía constitucional.

c.- Sin perjuicio de las facultades y atribuciones que corresponden al

Ministerio Público Fiscal como órgano acusador, la intimación del hecho

constituye ante todo, un acto de defensa del imputado y, por ello, es este quien

se encuentra en mejor posición de proponer las medidas de prueba que mejor

considere adoptar en su defensa dado que, en definitiva, se le atribuye una

conducta de tipo omisiva que no requiere comprobación de resultado lesivo

alguno.

Así, y tal como lo expone la Resolución FG Nº 62-19, “Ello significa que,

debidamente escuchada la denunciante y, a partir de la convicción que genere

su testimonio, no pueden ser relativizados, soslayados, minimizados o

descalificados de antemano sus dichos y expresiones como un óbice para

construir el mencionado estado de sospecha al cual refiere la norma, dado que

ello determinaría el ejercicio de prácticas dilatorias y burocráticas

revictimizantes, contrarias a los parámetros internacionales en la materia ya

mencionados y a la necesidad de hacer cesar el peligro generado por el delito

de manera inmediata”.

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19

Corolario de lo expuesto, el criterio general de actuación no sólo mejora los

tiempos del proceso, dado que reduce sensiblemente los plazos, sino que mejora,

en general, la investigación preliminar al establecer que primero se intime el

hecho y luego, se reconstruya el patrimonio del presunto autor, en la medida que

el caso lo así requiera, lo que dependerá en definitiva de la defensa que, al

efecto, formule el imputado.

Tal como se explica en el acápite siguiente, la reingeniería del proceso

coadyuda al mejoramiento de los plazos para casos de violencia económica

contra la mujer, cumplimentando con ello los estándares de debida diligencia

reforzada para erradicar y eliminar la violencia contra la mujer.

2. Mejoramiento de los tiempos

Con la entrada en vigencia del referido criterio general, se pudo constatar

que, con su aplicación, desde la denuncia y hasta la orden de citación del

imputado transcurren, en promedio, 16 días corridos. Y por otra parte, desde la

denuncia hasta la efectiva intimación del hecho transcurren, en promedio, 36

días corridos24.

24 Porcentual en base al análisis de 35 denuncias en las que se cumplió con la Resolución del Criterio General de Actuación N° 62/19 (conforme surge de los movimientos en el sistema informático del Ministerio Público Fiscal de la CABA).

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20

Ello permite concluir que, con las mejoras sugeridas, los plazos se han visto

reducidos en un 80%.

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21

3. Árbol de decisión

Como consecuencia de la Resolución FG N° 62/19 y con el objeto de

aplicar automatización al proceso, se comenzó con la confección de lo que se

conoce como un “árbol de decisión”.

Los árboles de decisión pueden construirse automáticamente a través de

algoritmos específicos y sirven para representar y categorizar una serie de

condiciones que ocurren de forma sucesiva, para la resolución de un problema.25

A partir de ello, con cada pregunta que se formula se pueden desprender

dos o más posibles cursos de acción. Así, cuanto más grande y completo sea el

árbol, más ramificaciones tendrá. Al final de cada rama, se visualiza la solución

propuesta para ese curso de acción.

Así, para lograr su confección se procedió a:

1) Proponer una temática;

2) Establecer distintas hipótesis o circunstancias fácticas dentro de la

temática

3) Identificar las respuestas jurídicas/administrativas para cada variable

fáctica.

Es así que, luego del análisis de los casos, de las normas y del dictado del

criterio general de actuación antes referido, se pudo confeccionar el siguiente

esquema- árbol-de decisión:

25 BID-INTAL (2018), Algoritmolandia. Inteligencia artificial para una integración predictiva e inclusiva de América Latina, pág. 127, disponible en: https://publications.iadb.org/en/integration-and-trade-journal-volume-22-no-44-july-2018-planet-algorithm-artificial-intelligence.

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22

Disponible en:

https://www.ialab.com.ar/fiscalia/genero/arbol_genero2.pdf

Este árbol de decisión, ha sido confeccionado a partir de incorporar las

previsiones del criterio general de actuación ya referido, lo que permitió avanzar

con el desarrollo de la automatización de tareas para este tipo proceso.

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23

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24

C.- Inteligencia Artificial aplicada

1. “Prometea”

La expresión “inteligencia artificial” a menudo es utilizada para designar

brevemente el aumento de la independencia, la velocidad y la magnitud

relacionado con la adopción informática y automatizada de decisiones…”26

Este concepto puede subcategorizarse en:

a) inteligencia artificial restringida en tanto integra técnicas de aprendizaje

automático27, asistentes vocales o chatbots y es trazable en la medida en que

podemos conocer cómo llega a los resultados que obtiene y

b) inteligencia artificial moderna, que es básicamente una caja negra que

logra un desempeño superior al humano sin que las personas comprendan

cabalmente como se obtiene ese resultado.28

“Prometea”29, por su parte, es un sistema de inteligencia artificial

restringido que posee distintos niveles o capas de innovación, pudiendo

utilizarse de la siguiente manera:

i. Inteligencia en la interfaz (a través de voz o por chat)

ii. Automatización

iii. Clasificación y detección inteligente

26 La Resolución Nº 73/348 de la Asamblea General “Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión” A/73/348 (29 de agosto de 2018), considerando 3, disponible en: http://undocs.org/es/A/73/348 27 “El aprendizaje automático es una clase de técnicas de inteligencia artificial restringida que se usan en la capacitación de algoritmos para que usen conjuntos de datos a fin de reconocer y ayudar a resolver problemas. Por ejemplo, los dispositivos domésticos inteligentes dotados de inteligencia artificial ‘aprenden’ continuamente, de los datos reunidos sobre el lenguaje cotidiano y las pautas lingüísticas, a procesar y responder más exactamente a las preguntas de sus usuarios. (La Resolución Nº 73/348 de la Asamblea General “Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión” A/73/348; 29 de agosto de 2018, considerando 4), disponible en: http://undocs.org/es/A/73/348). 28 Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL, ‘Datos, algoritmos y políticas: la redefinición del mundo digital’, LC/CMSI.6/4, pág. 171, Santiago de Chile, 2018, disponible en: https://www.cepal.org/es/publicaciones/43477-datos-algoritmos-politicas-la-redefinicion-mundo-digital. 29 Prometea es un modelo de distribución de software creado a través de la Resolución del Ministerio Público Fiscal N°388-17 en el que tanto el software como los datos manejados son centralizados y alojados en un único servidor externo a la organización. En cuanto al diseño, es un proceso de co-creación entre especialistas en inteligencia artificial de este Ministerio Público y el equipo técnico de la organización que quiera implementarlo.

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25

iv. Predicción

2. Inteligencia artificial aplicada: Automatización asistida de

documentos.

Tal como se anticipara en la introducción del presente informe, luego del

proceso de gobernanza datos efectuado, se ha descartado el uso de la

inteligencia artificial de tipo predictiva para los casos de incumplimiento de los

deberes de asistencia familiar previstos en los arts. 1 y 2 de la Ley 13.944.

Por tanto, para esta prueba de concepto, se ha optado por sugerir utilizar la

técnica de automatización con intervención humana reducida para la tramitación

de las denuncias por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, lo

que permitirá reducir el tiempo empleado en la confección de los documentos

que confeccionan las fiscalías.

Conviene señalar que, el concepto de automatización, presenta diversos

matices en función de múltiples variables. Y, principalmente, comprende dos

grandes grupos: automatización completa y automatización con intervención

humana reducida.

Dicha técnica ha sido desarrollada con el propósito de:

A) Ser aplicada luego de la toma de denuncia, en cada una de las acciones

descriptas en el árbol de decisión que fuera realizada durante la etapa de

“reingeniería de estos procesos” ya explicada.

A la fecha, se han automatizado (15) documentos que se corresponden con

las diferentes ramas del proceso arbolado confeccionado para casos de

infracción a los arts. 1 y 2 de la Ley N°13.944. Todos ellos se encuentran

itemizados y agregados en el Anexo II.

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26

B) Ser aplicada para la confección de la denuncia inteligente, y en

adelante. Es decir, la investigación también se ha abocado a desarrollar un

documento para que “Prometea” pueda confeccionar de modo inteligente la

denuncia y luego continuar con las acciones automatizadas según el árbol de

decisión confeccionado. El formulario sugerido de toma de denuncia inteligente

se encuentra agregado en el Anexo II.

La siguiente imagen muestra cómo “Prometea”, con la toma de denuncia

inteligente, confecciona el documento de citación del imputado tal como lo

ordena el criterio general de actuación del Ministerio Público Fiscal, enviando

los documentos para revisión del operador.

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27

Para visualizar el proceso en video se puede acceder al siguiente link:

https://ialab.com.ar/wp-content/uploads/2019/05/Nieves-Genero-IALAB-

modelo-plantea-incompetencia.mp4

La diferencia entre uno y otro caso es la siguiente:

En los procesos actualmente en trámite, la denuncia ya ha sido recibida,

de modo tradicional. Por ello, solo es posible utilizar los documentos

automatizados con posterioridad a ello. Por tal motivo, también se ha sugerido

implementar la denuncia inteligente a fin de que “Prometea” confeccione

directamente el documento de toma de denuncia.

De tal modo:

*En la automatización de documentos posteriores a la denuncia tomada de

forma tradicional, los mismos pueden ser obtenidos individualmente o bien

puede obtenerse una serie ilimitada de documentos concatenados, dependiendo

el caso, respondiéndole a “Prometea” una serie de preguntas.

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28

La cantidad de preguntas dependerá del tipo de documento seleccionado

que pueda corresponder a cada una de las ramas del árbol30.

En cualquier caso, se aclara, los documentos automatizados que

“Prometea” confecciona luego de las preguntas, son enteramente adaptables a la

necesidad del operador judicial. Es decir, los mismos resultan ser editables, en

tanto son confeccionados en formato “Word” con la finalidad de ser revisados,

siempre, por parte del operador humano.

*En la toma de denuncia inteligente, las preguntas que “Prometea”

formula se verán sustancialmente reducidas cuando se encuentre vinculada la

interfaz del sistema informático “KIWI” que se utiliza en el Ministerio Público

Fiscal CABA. De esa manera, sobre ciertos datos se podrá obtener la

información necesaria por única vez a fin de evitar que el operador deba duplicar

datos ya existentes para automatizar documentos.

Para llevar adelante la automatización, se han identificado todos los datos

variables (como por ejemplo el nombre y apellido de la persona denunciante),

damos a conocer su “trazabilidad”, es decir, cuál es el primer ingreso y cuántas

veces se repite en el flujo de trabajo total. En este caso, el documento principal y

que retroalimenta a los restantes modelos es el acta de denuncia. En ella

vertimos toda la información necesaria para que, ingresándolos una sola vez al

sistema, pueda ser utilizado para la confección de los documentos posteriores

que forman parte de este proceso.

Conviene aclarar que, el acta de denuncia, no es la única forma de obtención

del dato sino que también es posible obtenerlos a partir de las “tablas

relacionadas” o tabla de datos preexistentes.

Para tomar un ejemplo, el sistema permite identificar quién es el fiscal que

firmará los documentos confeccionados con el sólo ingreso del número de

30 En el Anexo II se aclara en cada documento la cantidad de preguntas que Prometea formula.

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LABORATORIO DE INNOVACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

29

fiscalía. Ello sucede cuando existe un dato que varía según el caso –como ser el

número de fiscalía interviniente- pero que está asociado a otro dato variable que

ya hemos ingresado –como por ejemplo la sede de la fiscalía, el número

telefónico o la casilla de correo electrónico.

Volviendo a la retroalimentación de documentos, conforme al art. 85 del

Código Procesal Penal de la CABA, una vez tomada la denuncia, el/la fiscal

podrá tomar 3 caminos: a) disponer el archivo, b) plantear la incompetencia o c)

dar curso a la investigación preparatoria.

Es así que, a partir de la confección de la denuncia inteligente, “Prometea”

puede detectar cuál es el modelo a utilizar mientras que, en caso de tratarse de

una denuncia instada de manera tradicional, el operador puede seleccionar el

modelo automatizado que corresponda.

Veamos los siguientes ejemplos:

a) Si el domicilio de las víctimas se encuentra en la Provincia de Buenos

Aires, el modelo a utilizar que detecte “Prometea” o decida utilizar el operador

jurídico será el denominado “Plantea incompetencia” conforme siguiente

imagen:

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LABORATORIO DE INNOVACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

30

b) Si el domicilio de la víctima es en la Provincia de Buenos Aires pero

existe un proceso civil radicado en la CABA con fijación de cuota alimentaria

que ha de ser abonada en la CABA31, se generará el Decreto de Determinación

de los Hechos y la citación al imputado para la audiencia del art. 161 del

CPPCABA. Incluso, si así lo desea el operador, se generará un pedido de

informes sobre el estado del expediente hacia el Juzgado Civil interviniente.

c) Si el domicilio de la persona denunciante es en la CABA, el sistema

devolverá el Decreto de Determinación de los Hechos y la citación al imputado

para la audiencia del art. 161 del CPPCABA. Si, a su vez, existiere un proceso

en sede civil radicado en la CABA, también puede elaborar un pedido de

informes dirigido al fuero civil.

d) Una vez realizada la audiencia de intimación del hecho, el fiscal a

cargo de la investigación podrá, a través de Prometea, ordenar el libramiento de

todos los pedidos de informes que considere necesarios para tomar una decisión

sobre el caso. Para ello, con la sola confección del despacho correspondiente, se

crearán los documentos con las diferentes solicitudes.

Es así que, para la confección de los 15 documentos que, en promedio

demoraban 30 minutos32, con la utilización de “Prometea”, la confección de

todos los documentos desciende a 2 minutos, cualquiera sea la cantidad de

pedidos de informes que sean requeridos pues todos pueden ser confeccionados

al mismo tiempo.

31 Corresponde que intervenga la justicia local porque la jurisdicción donde se dispuso el pago de alimentos y el domicilio de pago de los mismos es en la Ciudad de Buenos Aires y la beneficiaria de los alimentos (y quien tiene a los menores a cargo) acudió a la justicia de la Ciudad para que intervenga en la causa penal. 32 Esta selección se realizó en base a la identificación, caso por caso, de las medidas de investigación adoptadas.

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33

D.- Prueba de concepto “Prometea- violencia de género”

1. Creación de usuario y contraseña a Fiscalía Especializada en

Violencia de Género.

Mientras se avanza en la interfaz del sistema, “Prometea” ya se encuentra

disponible para ser utilizada como prueba piloto (en su modalidad de

automatización asistida de documentos) por la Fiscalía especializada en

violencia de Género N° 33.

La misma ya cuenta con un usuario y una contraseña de acceso a

“Prometea” y se le ha brindado a sus integrantes la capacitación correspondiente

para poder utilizarse, lo que le permitirá testear la herramienta en su faz de

automatización creada, por el momento, con 15 documentos del árbol de

decisión creado.

Los documentos automatizados disponibles tienen algunos párrafos que se

mantienen fijos y otros que, de acuerdo con cada caso, varían. Asimismo,

pueden ser modificados y/o solicitarse las mejoras y correcciones necesarias.

2. Trabajando para finalizar la automatización de documentos del árbol

Actualmente, se continúa trabajando en automatizar la totalidad de los

documentos que se corresponden con cada una de las ramas del árbol de

decisión, todo lo cual se irá poniendo a disposición de la Fiscalía especializada

para ir incorporándose al proceso.

De igual manera, una vez aunado el formulario de denuncia inteligente con

el sistema Kiwi, se harán también los ajustes necesarios de cada uno de los

documentos automatizados para reducir las preguntas que actualmente son

requeridas

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LABORATORIO DE INNOVACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

34

4. Colofón

El trabajo desarrollado al momento ha permitido cumplir con los

objetivos propuestos y encomendados en relación a los procesos que involucran

violencia económica contra la mujer.

En efecto, la investigación llevada adelante ha permitido lograr metas

concretas tendientes no solo a sugerir las mejoras a la forma en que eran

tramitadas las denuncias por incumplimiento de los deberes de asistencia

familiar (arts. 1 y 2 de la ley 13.944) sino que, con ello, se ha podido decantar

que la automatización constituye, en dichos casos, una herramienta innovadora

que busca reducir los tiempos de tramitación de los casos y cumplimentar de

modo sostenible con los estándares internacionales de protección hacia la mujer

víctima de violencia de género.

Puede decirse entonces que, luego del proceso de gobernanza de datos y

de la reingeniería del proceso, se ha podido trabajar de manera exitosa con

“Prometea” y desarrollar la automatización de documentos para casos de

violencia económica contra la mujer, lo que permitirá optimizar el proceso y

brindar un servicio de justicia más eficiente hacia la mujer víctima de violencia

económica.

Todo ello, sin perjuicio de trabajar de manera simultánea en la interfaz

con el sistema informático propio del Ministerio Público Fiscal para mejorar la

rapidez del proceso en busca de consolidar un efectivo servicio de justicia

prestado hacia las mujeres víctimas de violencia, a partir de incorporar técnicas

innovadoras y sistemas inteligentes.

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37

ANEXO I Listado de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la CABA

Por otra parte, en esta segunda etapa se realizó un relevamiento de la

jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de CABA en materia de

incumplimiento de deberes de asistencia familiar. La cantidad de casos

relevados han sido cincuenta y dos (52); de los cuales en veinte (20) se rechazó

o desestimó el planteo. En cinco (5) casos se dio efecto suspensivo a la queja, en

cuatro (4) se tuvo por desistida la queja, en dos (2) se tuvo por concluido el

proceso y, por último, de veinte (21) casos se pudieron extraer conclusiones.

16036 “Incidente de apelación en autos Zakaryan, Armen s/ art. 1,

LN 13944 (incumplimiento de los deberes de asistencia

familiar) p/L 2303 s/ recurso de inconstitucionalidad

concedido” (28/12/2018)

15052 “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Sur de la

CABA— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad

denegado en: ‘Gregori, Fernando s/ art. 2 bis, LN nº 13.944

(incumplimiento de los deberes de asistencia familiar)’”

(20/12/2018)

15956 “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Sur de la

CABA— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad

denegado en: ‘Inga Cueva, Germán Antonio s/ art. 1, LN

13.944 (incumplimiento de los deberes de asistencia

familiar) (p/L 2303)’” (21/11/2018)

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38

15001 “Aros González, Joel Jonatan s/ queja por recurso de

inconstitu-cionalidad denegado en: ‘Aros González, Joel

Jonatan y otros s/ infr.art(s). 2 bis, ley nº 13944

(incumplimiento de los deberes de asistencia familiar); 149

bis, amenaza’” (06/09/2018)

14826 “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Sur de la

CABA— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad

denegado en: ‘Ariel Hernán, Marinelli s/ recurso de

inconstitucionalidad, ley penal nº 2303, CABA, 1, LN nº

13.944 (incumplimiento de los deberes de asistencia

familiar), p/L nº 2303’” (05/09/2018)

14823 “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Oeste de la

CABA— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad

denegado en: ‘Medinelli Willig, Jorge Luis s/ infr. art(s). 1,

Ley nº 13.944’” (18/06/2018)

14985 “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Sur de la

CABA— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad

denegado en: ‘Aros Gonzalez, Joel Jonatan y otros s/ infr.

art(s). 2 bis LN 13944 (Incumplimiento de los deberes de

asistencia familiar); 149 bis, Amenaza’” (21/03/2018)

14526 “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Este de la

CABA— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad

denegado en: ‘Ponga, Carlos Andrés s/ infr. ley n° 13.944’”

(28/02/2018)

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LABORATORIO DE INNOVACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

39

14597 “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Este de la

CABA— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad

denegado en: ‘Palomino Orellana, Edith Katherine c/ Zas,

Hugo Daniel por recurso de inconstitucionalidad, LN 13.944

(incumplimiento de los deberes de asistencia familiar) P/L

2303’” (21/02/2018)

14651 “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Este de la

CABA— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad

denegado en: ‘García, Juliana Gisele c/ García Mello,

Adrián s/ recurso de inconstitucionali-dad, ley nº 2303,

CABA, LN 13.944 (incumplimiento de los deberes de

asistencia familiar) p/l 2303’” (07/02/2018)

14826 “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Sur de la

CABA— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad

denegado en: ‘Ariel Hernán, Marinelli s/ recurso de

inconstitucionalidad, ley penal nº 2303, CABA, 1, LN nº

13.944 (incumplimiento de los deberes de asistencia

familiar), p/L nº 2303’” (20/12/2017)

14398 “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Este de la

CABA— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad

denegado en: ‘Recurso de inconstitucionalidad en autos

Escobar, Amancio Ariel s/ infr. ley nº 13.944’” (07/02/2018)

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LABORATORIO DE INNOVACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

40

14249 “Ministerio Público —Defensoría General de la CABA— s/

queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado en:

‘Legajo de juicio en autos: Quiroga, Sergio Aníbal s/ infr.

art(s). 2 bis, Ley n° 13944’” (27/10/2017)

14378 “L. R., R. O. s/ queja por recurso de incons-titucionalidad

denegado en: ‘L. R., R. O. s/ infr. art. 1°, LN 13.944

(incumplimiento de los deberes de asistencia familiar) p/L

2303’” (11/10/2017)

14254 “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Norte de la

CABA— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad

denegado en: ‘Alvarenga, Cristian Gastón s/ art. 1 LN

13.944’” (11/10/2017)

14056 “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Oeste de la

CABA— s/ queja por recurso de inconstituciona-lidad

denegado en: ‘Incidente de apelación en autos ‘Oliveira,

Alcides Ramón s/ art. 1°, Ley 13944’” (11/10/2017)

14597 “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Este de la

CABA— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad

denegado en: ‘Palomino Orellana, Edith Katherine c/ Zas,

Hugo Daniel por recurso de inconstitucionalidad, LN 13.944

(incumplimiento de los deberes de asistencia familiar) P/L

2303’” (04/11/2017)

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LABORATORIO DE INNOVACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

41

14398 “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Este de la

CABA— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad

denegado en: ‘Recurso de inconstitucionalidad en autos

Escobar, Amancio Ariel s/ infr. ley nº 13.944’” (02/08/2017)

14087 “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Norte de la

CABA— s/ queja por recurso de inconstituciona-lidad

denegado en: ‘Incidente de apelación en autos Biancotti,

Juan Carlos s/ art. 1, Ley 13.944’” (21/06/2017)

13663 “Paradiso, Sandra s/ queja por recurso de

inconstitucionalidad denegado en: ‘Recurso de

inconstitucio-nalidad en autos De Giusti, Ricardo Guido s/

infr. art. 2 bis, LN 13944’” (10/05/2017)

14087 “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Norte de la

CABA— s/ queja por recurso de inconstituciona-lidad

denegado en: ‘Incidente de apelación en autos Biancotti,

Juan Carlos s/ art. 1, Ley 13.944’” (04/04/2017)

13732 “Ministerio Público —Defensoría General de la CABA— s/

queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en

‘Legajo de juicio en autos Rinaldelli, Ariel Martín s/ art. 2

bis LN n° 13.944 (Incumplimiento de deberes de asistencia

familiar)’” (22/03/2017)

13002 “Camino, Matías s/ queja por recurso de

inconstitucionalidad denegado en: ‘Labandeira, Héctor

Daniel s/ infr. art. 1, LN 13.944 (incumplimiento de los

deberes de asistencia familiar), p/L 2303’” (14/12/2016)

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42

13203 “Caffaro Kramer, Rodolfo Ernesto s/ queja por recurso de

inconstitucionalidad denegado en: ‘Caffaro Kramer, Rodolfo

Ernesto s/ infr. art. 2 de la ley n° 13944, incumplimiento de

los deberes de asistencia familiar: hijos respecto a los

padres’” (21/09/2016)

13002 “Camino, Matías s/ queja por recurso de

inconstitucionalidad denegado en: ‘Labandeira, Héctor

Daniel s/ infr. art. 1, LN 13.944 (incumplimiento de los

deberes de asistencia familiar) p/L 2303’” (17/08/2016)

13023 “Ministerio Público —Defensoría General de la CABA— s/

queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en:

‘Legajo de juicio en autos: Garcés, Fernando Gabriel s/ infr.

art(s). 1, Ley n° 13.944, inconstitucionalidad’” (06/07/2016)

12808 “Ministerio Público —Defensoría General de la CABA— s/

queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en:

‘Legajo de juicio en autos: Andrada, Leonardo Sebastián s/

infr. art(s). 1, Ley 13944’” (28/06/2016)

12748 “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Sur de la

CABA— s/ queja por recurso de inconstituciona-lidad

denegado en ‘Lupone, Adrián Augusto s/ art(s). 11179: 149

bis, parr. 1, CP: LN 13944 (incumplimiento de los deberes

de asistencia familiar)’” (02/12/2015)

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43

11415 “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Sudeste de la

CABA— s/ queja por recurso de inconstituciona-lidad

denegado en: ‘Sarachaga, Martín s/ infr. art(s). 1, LN n°

13.944 (incumplimiento de los deberes de asistencia

familiar) p/L2303’” y su acumulado expte. n° 11439/14

“Perazzo, María Luján s/ queja por recurso de

inconstitucionalidad denegado en: ‘Sarachaga, Martín s/ infr.

art(s). 1, LN n° 13.944 (incumplimiento de los deberes de

asistencia familiar) p/L2303’” (02/09/2015)

11096 “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Oeste de la

CABA— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad

denegado en: ‘Valdivia, Jorge Alberto s/ inf. art. 149 bis,

amenazas, CP’” (26/08/2015)

10881 “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Norte de la

CABA— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad

denegado en: ‘Legajo de juicio en autos Espina, Juan Carlos

s/ infr. art. 1, Ley 13.944’” (08/04/2015)

10089 “Muchnik, Carlos Alberto s/ queja por recurso de

inconstitucionalidad denegado en: ‘recurso de

inconstitucionalidad en autos Muchnik, Carlos AIberto s/

infr. art. 2 LN 13944’” (26/11/2014)

11096 “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Oeste de la

CABA— s/ queja por recurso de incons-titucionalidad

denegado en: ‘Legajo de juicio de Valdivia, Jorge Alberto s/

art. 149 bis, CP’” (15/10/2014)

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44

10797 “Irabedra, Hugo Fabián s/ SAC —otros— en: ‘Incidente

de revisión en autos Irabedra, Hugo Fabián s/ infr. art. 1 Ley

13.944’” (17/09/2014)

10881 “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Norte de la

CABA— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad

denegado en: ‘Legajo de juicio en autos Espina, Juan Carlos

s/ infr. art. 1, Ley 13.944’” (10/09/2014)

9875 “Arias, César Augusto s/ queja por recurso de

inconstitucionalidad denegado en: ‘Arias, César Augusto s/

infr. art(s). 1, LN 13944 (incumplimiento de los deberes de

asistencia familiar) p/L 2303’” (14/07/2014)

9677 “Agüero, Ada Martha s/ queja por recurso de

inconstitucionalidad denegado en ‘Miguez, Norberto Oscar

s/ infr. art. 1 LN 13.944, apelación” (14/05/2014)

10661 “Ministerio Público —Defensoría General de la CABA— s/

queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en

‘Recurso de Inconstitucionalidad en autos Ponce, Néstor

Fabián s/ infr. art. 1 de la ley 13.944’” (15/04/2014)

9429 “Incidente de apelación en autos Meta, José s/ infr. ley

13.944 (incumplimiento de los deberes de asistencia

familiar) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” –

REF (15/04/2014)

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45

9875 “Arias, César Augusto s/ queja por recurso de

inconstitucionalidad denegado en ‘Arias, César Augusto s/

infr. art. 1, LN 13.944 (incumplimiento de los deberes de

asistencia familiar) p/L 2303’” (19/03/2014)

9166 “Incidente de apelación en autos Ucha, Sebastián Alberto s/

infr. art. 1 Ley N 13.944 s/recurso de in-constitucionalidad

concedido” (12/02/2014)

9329 “Ministerio Público —Defensoría General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires— s/ queja por recurso de

inconstitucionalidad denegado en: ‘Legajo de juicio en

autos: Varga, Daniel Ramón s/ infr. art(s) 1, LN 13.944

(incumplimiento de los deberes de asistencia familiar), CP

(P/L 2303)’” (23/12/2013)

9443 “Ministerio Público —Defensoría General de la Ciudad de

Buenos Aires— s/ queja por recurso de incons-titucionalidad

denegado en ‘Incidente de competencia en autos Galantine,

Atilio Javier s/ inf. art. 1, ley 13.944 (recurso de

inconstitucionalidad)’” (18/12/2013)

10089 “Muchnik, Carlos Alberto s/ queja por recurso de

inconstitucionalidad denegado en: recurso de

inconstitucionalidad en autos ‘Muchnik, Carlos AIberto s/

infr. art. 2 LN 13944’” (26/11/2013)

9429 “Incidente de apelación en autos ʻMeta, José s/ infr. ley

13.944 (incumplimiento a los deberes de asistencia

familiar)ʼ s/ recurso de in-constitucionalidad concedido”

(20/11/2013)

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9381 “Ministerio Público —Defensoría General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires— s/ queja por recurso de

inconstitucionalidad denegado en ‘Aguirre, Edgardo Gable

s/ infr. art. 1° LN 13.944 (Incumplimiento de los Deberes de

Asistencia Familiar) p/L2303)’” (06/11/2013)

9190 “Ministerio Público —Defensoría General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires— s/ queja por recurso de

inconstitucionalidad denegado en ‘Incidente de apelación en

autos Bazo, Alejandro Carlos s/ infr. art. 1, LN 13.944

(incumplimiento de los deberes de asistencia familiar) (p/L

2303)ʼ” (05/06/2013)

8241 “Valdez, Víctor Gustavo s/ infr. art. 1 de la Ley 13.944 s/

recurso de inconstitucionalidad concedido” (22/08/2012)

8280 “Ministerio Público —Defensoría General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires— s/ queja por recurso de

inconstitucionalidad denegado en autos ‘Incidente de

apelación en autos “Bazo, Alejandro Carlos s/ infr. art. 1,

LN 13.944” (28/03/2012)

7950 “Brandoni, Claudio Augusto s/ infr. art.(s) 1, LN 13.944

(incumplimiento de los deberes de asistencia familiar) (p/L

2303) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido’”

(07/09/2011)

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7158 “Valdez, Víctor Gustavo s/ infr. art. (s) 1, LN 13.944

(incumplimiento de los deberes de asistencia familiar) p/ L

2303 s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” y expte.

nº 7159/10 “Ministerio Público —Fiscalía ante la Cámara de

Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional

y de Faltas— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad

denegado en: ‘Valdez, Víctor Gustavo s/ infr. art. (s) 1, LN

13.944 (incumplimiento de los deberes de asistencia

familiar) p/ L 2303’” (15/11/2010)

5930 “Incidente de incompetencia en autos ‘Grosso, Marcos

Emereo s/ infr. art. 1, LN 13944 (incumplimiento de los

deberes de asistencia familiar) p/ L 2’ s/ recurso de

inconstitucionalidad concedido y su acumulado: Expte. n°

5933/08 “Ministerio Público —Defensoría General de la

Ciudad de Buenos Aires— s/ queja por recurso de

inconstitucionalidad denegado en Incidente de

incompetencia en autos ‘Grosso, Marcos Emereo s/ infr. art.

1, LN 13944 (incumplimiento de los deberes de asistencia

familiar) p/ L 2’” (08/10/2008)

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49

ANEXO II

Documentos automatizados según árbol de decisión

1. Acta de recepción de denuncia (33 preguntas)

2. Archivo (10 preguntas)

3. Plantea Incompetencia (11 preguntas)

4. Decreto de determinación de los hechos + citación al imputado (13 preguntas)

5. Decreto de determinación de los hechos + citación al imputado + oficio al

juzgado civil interviniente (14 preguntas)

6. Solicitud de medidas de investigación (11 preguntas)

7. Solicitud de medidas de investigación + oficio al juzgado civil interviniente

(12 preguntas)

8. Oficio al Juzgado Civil (8 preguntas)

9. Mail a la Cámara Civil (7 preguntas)

10. Mail al Registro Civil (8 preguntas)

11. Oficio a AFIP (6 preguntas)

12. Oficio a AGIP (6 preguntas)

13. Oficio a ANSES (5 preguntas)

14. Oficio a Registro de la Propiedad Inmueble de la CABA (5 preguntas)

15. Oficio a Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires

(5 preguntas)

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1. Acta de recepción de denuncia (33 preguntas)

ACTA DE RECEPCION DE DENUNCIA

(art. 79 y 85 CPPCABA)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el ${HOY_LARGO}, a las

${HORA} horas, comparece ante esta dependencia del Ministerio Público

Fiscal, ${NOMBRE_DENUNCIANTE}, identificada con el

${DNI_DENUNCIANTE}, que exhibe y retiene para sí, con domicilio actual en

${DOMICILIO_DENUNCIANTE}, de ${EDAD_DENUNCIANTE} años de

edad, de nacionalidad ${NACIONALIDAD_DENUNCIANTE},

${ESTADO_CIVIL_DENUNCIANTE}, número de contacto

${CONTACTO_DENUNCIANTE}, correo electrónico

${EMAIL_DENUNCIANTE}, quien manifiesta su deseo de formular la

presente denuncia.- Acto seguido, se le hacen saber los derechos que asisten a

las víctimas regulados en los artículos 37, 38 y 39 del Código Procesal Penal de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también las inhabilidades y

obstáculos para denunciar (art. 80 y 122 del mismo cuerpo legal), haciéndosele

entrega de un folleto explicativo acerca de los derechos enunciados con

antelación y poniéndosele en conocimiento de las penas que incurren quienes

denuncian con falsedad, conforme lo normado en el art. 245 del Código Penal de

la Nación.- Conforme a ello, presta juramento de decir la verdad.- Explicadas

que le son las generales de la ley (vínculos de parentesco, amistad, enemistad, o

relaciones económicas con las personas involucradas en los hechos), dice que sí

le comprenden por cuanto la persona que viene a denunciar es su

${VINCULO_DENUNCIANTE_DENUNCIADO}, no obstante lo cual

mantiene el juramento anticipado.- Preguntada por los hechos que son motivo de

denuncia, MANIFESTÓ su interés en interponer la presente contra

${NOMBRE_DENUNCIADO}, identificado/a con el

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51

${DNI_DENUNCIADO}, domiciliado/a en ${DOMICILIO_DENUNCIADO},

por delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Que el aquí

denunciado resulta ser

${VINCULO(VINCULO_VICTIMA_DENUNCIADO).TEXTO} de

${INFO_VICTIMAS}. Preguntada para que diga si la persona denunciada posee

empleo, refiere que ${EMPLEO_DENUNCIADO}.

${#DENUNCIADO_TIENE_EMPLEO} Preguntada para que diga el lugar de

trabajo del denunciado, indica que trabaja en

${LUGAR_EMPLEO_DENUNCIADO}. Preguntada para que diga bajo qué

modalidad se encuentra trabajando la persona denunciada, contesta que

${MODALIDAD_EMPLEO_DENUNCIADO}. Preguntada para que diga cuál

es el ingreso que percibe la persona denunciada, refiere que

${INGRESO_DENUNCIADO} pesos argentinos

aproximadamente.${/DENUNCIADO_TIENE_EMPLEO} Preguntada para que

diga si la persona denunciada tiene bienes inmuebles o muebles registrables a su

nombre, indica que ${BIENES_DENUNCIADO}.

${#DENUNCIADO_TIENE_BIENES} Preguntada para que detalle cuáles son

esos bienes, indica que posee ${DETALLE_BIENES_DENUNCIADO}.

${/DENUNCIADO_TIENE_BIENES} Preguntada para que diga desde cuándo

se produce el incumplimiento refiere que desde

${FECHA_INCUMPLIMIENTO} que incumple. Preguntada para que indique

si existe un acuerdo formal en donde se haya fijado una cuota alimentaria,

refiere que ${EXISTENCIA_ACUERDO}. ${#HAY_ACUERDO_FORMAL}

Preguntada para que diga cuál ha sido el monto y/o rubro acordado en concepto

de cuota alimentaria, indica que ${MONTO_ACORDADO}. Preguntada para

que indique cuál es el monto y/o rubro incumplido, dice que

${MONTO_INCUMPLIDO}. ${/HAY_ACUERDO_FORMAL} Preguntada

para que diga si existe un proceso en sede civil, refiere que

${PROCESO_CIVIL}.${#HAY_JUICIO_CIVIL} Preguntada para que diga si

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52

conoce cuál es el juzgado interviniente, indica que el Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil N° ${JUZGADO_CIVIL}.${/HAY_JUICIO_CIVIL}

Preguntada para que diga si tiene algo más que agregar, indica que

${RELATO_LIBRE}. Preguntada para que indique si puede aportar

documentación, expresa que

${APORTA_DOCUMENTACION}.${#HAY_DOCUMENTACION}

Preguntada para que detalle qué documentación aporta, indica que acompaña

${DETALLE_DOCUMENTACION}.${/HAY_DOCUMENTACION} A

continuación, se le hace saber a la dicente que la conducta descripta encuadraría

“prima facie”, dentro de lo previsto y reprimido por el

${VINCULO(VINCULO_VICTIMA_DENUNCIADO).INCISO} de la Ley

13.944 (incumplimiento de los deberes de asistencia familiar).- Asimismo, se le

hacen saber a la dicente los métodos alternativos para la resolución de conflictos

comprendidos en el artículo 204 del CPPCABA, mas no se la interroga sobre tal

posibilidad dadas las circunstancias descriptas anteriormente. En este acto se le

hace entrega a la declarante del teléfono de la Oficina Central Receptora de

Denuncias (0800-33-FISCAL), ante lo cual manifiesta que ante cualquier

eventualidad se comunicará al número indicado. Acto seguido, se le informa de

la existencia y funciones de la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo

dependiente de este Ministerio Público Fiscal, prestando conformidad en ser

atendida por sus profesionales. Se deja constancia que la presente es copia

íntegra de su igual en formato papel, que se encuentra suscripta por la

denunciante y la funcionaria actuando en cada una de sus fojas. Asimismo en

este acto se hace entrega de la copia de la presente acta a requerimiento de la

denunciante. Se transcriben los arts. mencionados ut supra, para su mejor

información. Art. 37.- Derechos de la víctima y testigos. Se garantizará a las

víctimas del delito y a los/las testigos los siguientes derechos: a. A recibir un

trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes. b. A la

restitución de los gastos causados por la obligación de concurrir a declarar en el

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53

proceso. c. A requerir medidas conducentes, de protección física y moral y toda

otra que sea necesaria para la seguridad propia, de sus familiares y la de los

testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes. d. A ser

informado sobre los resultados del acto procesal en el que ha participado. e. A

cumplir el acto procesar en el lugar de su residencia, de ser ello posible, cuando

se trate de personas mayores de setenta (70) años, mujeres embarazadas,

personas con discapacidad o enfermos graves que no puedan trasladarse, y así lo

soliciten con la debida anticipación. Art. 38.- Derechos de la víctima en

particular. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37, la víctima tendrá

derecho: a. A ser informado/a por el/la Fiscal interviniente acerca de las

facultades que puede ejercer en el proceso y sus consecuencias. b. A ser

informado/a sobre el estado de la causa y la situación del/la imputado/a; c. A

aportar información durante la investigación. d. A ser acompañado/a por persona

de su confianza, cuando sea menor o incapaz, durante los actos procesales en los

cuales intervenga, siempre que ello no coloque en peligro el interés de obtener la

verdad de lo ocurrido. e. A ser informado/a de los resultados del procedimiento,

aun cuando no haya intervenido en él. f. A requerir la revisión del archivo

dispuesto por el/la fiscal, aun cuando no haya intervenido en el procedimiento

como querellante, en los casos previstos por este Código y a ser notificado/a de

las resoluciones que pueda requerir su revisión. La víctima será informada sobre

sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el

procedimiento. Art. 39.- Información. Los derechos reconocidos en este capítulo

serán enunciados por el/la magistrado/a del Ministerio Público Fiscal, al

momento de practicar la primera citación formal de la víctima o del testigo. No

siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura en alta voz, firmando

la compareciente para constancia, por ante mí, que doy fe.

Preguntas:

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54

¿Cuál es el nombre y apellido de la persona denunciante?

¿Cuál es el número de identificación de la persona denunciante?

¿Cuál es el domicilio de la persona denunciante?

¿Cuál es la edad de la persona denunciante?

¿Cuál es la nacionalidad de la persona denunciante?

¿Cuál es el estado civil de la persona denunciante?

¿Cuál es el número de contacto de la persona denunciante?

¿Cuál es el correo electrónico de la persona denunciante?

¿Cuál es el vínculo que tiene la persona denunciante con la

persona denunciada?

¿Cuál es el nombre y apellido de la persona denunciada?

¿Cuál es el número de identificación de la persona denunciada?

¿Cuál es el domicilio real y/o laboral y localidad de la persona

denunciada?

¿Cuál es el artículo de la Ley N° 13.944 que corresponde

encuadrar en la causa?

¿Cuántas/os hijas/os menores de edad tiene el denunciado con

la denunciante?

¿Cuál es el nombre y apellido de los/las menores de edad?

¿Cuál es el número de identificación de los/las menores de

edad

¿Cuál es la fecha de nacimiento de los/las menores de edad

¿Cuál es el domicilio del tutelado? (por ejemplo, Paseo Colón

1333, Capital Federal).

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55

¿La persona denunciada tiene empleo?

¿Dónde trabaja la persona denunciada?

¿Bajo qué modalidad se encuentra trabajando la persona

denunciada?

¿Cuál es el ingreso que percibe la persona denunciada

aproximadamente?

¿La persona denunciada posee bienes inmuebles o muebles

registrables a su nombre?

¿Cuáles?

¿Desde cuándo se produce el incumplimiento?

¿Existe un acuerdo formal en donde se haya fijado una cuota

alimentaria?

¿Cuál es el monto y/o rubro de la cuota acordada (formal o

informal)?

¿Cuál es el monto y/o rubro de la cuota incumplido?

¿Existe un proceso en sede civil?

¿Cuál es el juzgado interviniente?

¿Desea agregar algo más a la declaración?

¿Aporta documentación?

¿Cuál?

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56

2. Archivo (10 preguntas)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ${HOY_LARGO}.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente caso MPF N° ${CASO_MPF} del registro interno de este Ministerio Público Fiscal, caratulado “${NOMBRE_DENUNCIADO} s/infr. ${VINCULO(VINCULO_VICTIMA_DENUNCIADO).INCISO}–LN 13.944” del registro interno del Ministerio Público Fiscal y, CONSIDERANDO:

1.-El presente proceso se inició el ${FECHA_INICIO_PROCESO} por la denuncia de ${NOMBRE_DENUNCIANTE} en orden al delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (${VINCULO(VINCULO_VICTIMA_DENUNCIADO).INCISO} de la Ley 13.944) respecto ${NOMBRE_DENUNCIADO} en calidad de ${VINCULO(VINCULO_VICTIMA_DENUNCIADO).TEXTO} de ${INFO_VICTIMAS_ARCH}.

La denunciante relató que ${NOMBRE_DENUNCIADO} no se encontraba cumpliendo con su obligación alimentaria. En concreto, declaró a esta fiscalía que ${DECLARACION_DENUNCIANTE}.

2.- Expuesto ello, considero que corresponde disponer el archivo del caso

en los términos del art. 200 del CPPCABA, el cual regula el supuesto de archivo

por proceso injustificado cuando “por la naturaleza e importancia del hecho no

se justifica la persecución”. De tal manera y, aún sin adentrarse en un análisis de

la tipicidad de la conducta, considero que en casos como el presente, el

legislador deja en manos del fiscal la ponderación de hechos en los que la lesión

al bien jurídico protegido es tan mínima, que, a la luz del conjunto de bienes

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57

jurídicos a proteger y la consideración del derecho penal como instrumento de

ultima ratio, resulta desproporcionada la acción estatal frente al hecho. En

efecto, en el presente caso observo que el incumplimiento denunciado se ciñe a

${ARGUMENTO_ARCHIVO}.

Por lo expuesto, a la luz del modo en que se desarrollaron los hechos, no advierto que el presente se trate de un conflicto que actualmente revista suficiente envergadura como para que sea resuelto mediante la aplicación de los medios represivos que prevé el derecho penal. En consecuencia, conforme lo adelantara, habré de disponer el archivo del caso en los términos del art. 200 del CPPCABA.

Por ello, y de conformidad con las argumentaciones expuestas a lo largo del presente resolutorio, entiendo que de la objetiva valoración de los elementos acompañados, corresponde y así,

RESUELVO:

ARCHIVAR el presente caso MPF N° ${CASO_MPF} del registro de este Ministerio Público Fiscal, en virtud de lo previsto en el art. 200 del CPPCABA.

Notifíquese a la denunciante de lo resuelto haciéndole saber los derechos que le asisten.

Preguntas:

¿Cuál es el número de caso del MPF?

¿Cuál es el nombre y apellido de la persona denunciada?

¿Qué día se inició el proceso?

¿Cuál es el nombre y apellido de la persona denunciante?

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¿Cuál es el artículo de la Ley N° 13.944 que corresponde encuadrar en la causa?

¿Cuántas/os hijas/os menores de edad tiene el denunciado con la denunciante?

¿Cuál es el nombre y apellido de los/las menores de edad?

¿Qué declaró la denunciante sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria?

¿Cuál es el argumento que fundamenta el archivo por proceso injustificado?

¿Cuál es el número de fiscalía interviniente?

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3. Plantea incompetencia (11 preguntas)

PLANTEA INCOMPETENCIA

Señor/a Juez:

En mi carácter de Fiscal a cargo de la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° ${FISCALIA} de la Ciudad de Buenos Aires, en el caso N° ${CASO_MPF} caratulado “${NOMBRE_DENUNCIADO} s/infr. ${VINCULO(VINCULO_VICTIMA_DENUNCIADO).INCISO} – LN 13.944” ante Usted me presento y digo:

1.- En legal tiempo y forma vengo a plantear que, en virtud de lo normado por el artículo 85 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires, se decline la competencia para intervenir en el presente caso toda vez que el hecho denunciado, habría acontecido fuera de la órbita jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.- En efecto, el presente se origina a partir de la denuncia radicada en el Ministerio Público Fiscal de la CABA el día ${FECHA_DENUNCIA} en la que ${NOMBRE_DENUNCIANTE} relató que la persona denunciada, ${NOMBRE_DENUNCIADO}, en calidad de ${VINCULO(VINCULO_VICTIMA_DENUNCIADO).TEXTO} de${INFO_VICTIMAS_INC}, se habría sustraído de cumplir con sus deberes de asistencia familiar previstos en el ${VINCULO(VINCULO_VICTIMA_DENUNCIADO).INCISO} de la Ley N° 13.944. Sin embargo, de acuerdo a las manifestaciones de la denunciante, ésta se domicilia en la calle ${DOMICILIO_DENUNCIANTE}, Localidad de ${LOCALIDAD_DOMICILIO_DENUNCIANTE}, Provincia de ${PROVINCIA_DOMICILIO_DENUNCIANTE}.

Lo expuesto resulta suficiente como para establecer, de manera clara y precisa, que el hecho denunciado habría acontecido fuera de la circunscripción

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territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, al respecto, hay consenso en la doctrina, y es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el lugar de materialización del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar – ${VINCULO(VINCULO_VICTIMA_DENUNCIADO).INCISO} de la Ley 13944–, se concreta en el domicilio de la/s víctimas.

Por otra parte, en la denuncia no consta que exista un proceso en sede civil en el que se haya establecido cumplimentar el pago de una obligación alimentaria dentro de la jurisdicción local.

Así las cosas, considero que resulta de aplicación el art. 17 del CPPCABA que establece –en lo que aquí interesa- que: “(...) La competencia por razón del territorio es improrrogable y la incompetencia por esta causal deberá ser declarada por el órgano jurisdiccional, de oficio o a pedido de parte, en cuanto sea advertida”.

Por todo lo expuesto, observando que la consumación del delito previsto en la Ley 13.944 al que se alude en estas actuaciones no acaece dentro los límites territoriales en los que debe imperar la justicia local, es que habré de postular la declinatoria de competencia a favor del Poder Judicial de la Provincia de ${PROVINCIA_DOMICILIO_DENUNCIANTE}, solicitando a V.S. que se dicte incompetente para ese hecho, debiéndole dar intervención al órgano jurisdiccional señalado.

3.-En conclusión, y por lo dicho hasta aquí, es que solicito decline su competencia para entender en el caso N° ${CASO_MPF} caratulado “${NOMBRE_DENUNCIADO} s/infr. ${VINCULO(VINCULO_VICTIMA_DENUNCIADO).INCISO} – LN 13.944” respecto del delito previsto y reprimido en el ${VINCULO(VINCULO_VICTIMA_DENUNCIADO).INCISO} de la Ley 13.944 en favor de la Justicia de la Provincia de

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${PROVINCIA_DOMICILIO_DENUNCIANTE} y remita las actuaciones al departamento Judicial correspondiente al domicilio de la denunciante a efectos de que desinsacule el Juzgado que habrá de tomar intervención ante la posible existencia de delitos de su competencia.

Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° ${FISCALIA}; ${HOY_LARGO}.

Preguntas:

¿Cuál es la fiscalía interviniente?

¿Cuál es el número de caso del MPF?

¿Cuál es el nombre y apellido de la persona denunciada?

¿Qué día fue realizada la denuncia?

¿Cuál es el nombre y apellido de la persona denunciante?

¿Cuál es el artículo de la Ley N° 13.944 que corresponde encuadrar en la causa?

¿Cuántas/os hijas/os menores de edad tiene el denunciado con la denunciante?

¿Cuál es el nombre y apellido de los/las menores de edad?

¿Cuál es el domicilio de la persona denunciante?

¿Cuál es la localidad correspondiente al domicilio de la persona denunciante?

¿Cuál es la Provincia que se corresponde con ese domicilio?

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4. Decreto de determinación de los hechos + citación al imputado (13

preguntas)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ${HOY_LARGO}.

1.- De conformidad con lo estipulado por el artículo 92 del CPPCABA, la

presente investigación preparatoria registrada como caso MPF N°

${CASO_MPF} tendrá por fin determinar si desde el día

${FECHA_INCUMPLIMIENTO} hasta al menos el día de la fecha,

${NOMBRE_DENUNCIADO}, titular del DNI N° ${DNI_DENUNCIADO},

en calidad de ${VINCULO(VINCULO_VICTIMA_DENUNCIADO).TEXTO}

de ${INFO_VICTIMAS}, se sustrajo de prestar los medios indispensables para

su subsistencia, fruto de la relación mantenida con la aquí denunciante,

${NOMBRE_DENUNCIANTE}, titular del DNI N°

${DNI_DENUNCIANTE}; no habiendo efectuado aporte dinerario alguno para

los gastos de alimentación, educación, vivienda y gastos de salud en general.

La conducta descripta encuadra preliminarmente en el delito de incumplimiento

de los deberes de asistencia familiar, previsto y reprimido en el

${VINCULO(VINCULO_VICTIMA_DENUNCIADO).INCISO} de la Ley

13.994.

Respecto al hecho anteriormente descripto, es necesario hacer hincapié en que

nos encontramos frente a un caso que reúne las características típicas de

violencia de género, lo que implica, como punto de partida, la consideración de

distintas normas internacionales que la Nación Argentina, ha suscripto y se ha

obligado a respetar, entre ellas la Convención Interamericana para Prevenir

Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém Do

Pará, la cual ha establecido que la violencia contra la mujer constituye una

violación a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, siendo una

ofensa a la dignidad humana.

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En esta inteligencia me remito a la definición que se plasmó en la Ley de

Violencia Contra la Mujer (26.485), que en su artículo 4 prescribe: “Se entiende

por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera

directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una

relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física,

psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad

personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus

agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda

conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que

ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.”.

De ahí que todas las agencias de Estado deben investigar, juzgar y castigar

aquellas conductas que –como en el caso- se encuentren dentro de los

parámetros de las leyes 24.632, 26.485 y 24.417.

Teniendo en cuenta los parámetros establecidos por la normativa previamente

citada, entiendo que la conducta ejercida por ${NOMBRE_DENUNCIADO}

genera una subordinación que responde a una “jerarquía de géneros” en la que el

hombre se posesiona por sobre los intereses de la mujer.

2.- Requiérase a la Brigada de Protección Familiar de la Policía de la Ciudad que

se sirva constituirse en el domicilio de la denunciante,

${NOMBRE_DENUNCIANTE} con el objeto de practicar un amplio informe

de situación tendiente a conocer sus condiciones de vida. Específicamente, se

deberá hacer hincapié en la situación laboral, habitacional y con qué sustenta las

necesidades de los menores.

3.- Atento a las características del caso, désele intervención al Asesoría Tutelar

que por turno corresponda.

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4.- En atención al estado actual del presente proceso, encontrándose configurado

el grado de sospecha exigido, cítese a ${NOMBRE_DENUNCIADO}, a efectos

de que el día ${FECHA_AUDIENCIA} del corriente año, a las

${HORA_AUDIENCIA} horas, comparezca ante esta Fiscalía en los términos

del art. 161 del CPPCABA. Hágasele saber que a dicha audiencia deberá

comparecer en compañía de su letrado defensor de confianza o, en caso

contrario, podrá ser asistido por medio de un Defensor Oficial; y que en caso de

incomparecencia injustificada podrá disponer su comparendo por medio del

auxilio de la fuerza pública.

Preguntas:

¿Cuál es el número de caso del MPF? ¿Desde cuándo se produce el incumplimiento?

¿Cuál es el nombre y apellido de la persona denunciada?

¿Cuál es el número de identificación de la persona denunciada?

¿Cuál es el artículo de la Ley N° 13.944 que corresponde encuadrar en la causa? ¿Cuántas/os hijas/os menores de edad tiene el denunciado con la denunciante? ¿Cuál es el nombre y apellido de los/las menores de edad?

¿Cuál es el número de identificación de los/las menores de edad? ¿Cuál es el nombre y apellido de la persona denunciante?

¿Cuál es el número de identificación de la persona denunciante?

¿Cuál es la fecha de audiencia fijada? ¿Cuál es la hora de la audiencia? ¿Cuál es el número de fiscalía interviniente?

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5. Decreto de determinación de los hechos + citación al imputado + oficio al

juzgado civil interviniente (14 preguntas)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ${HOY_LARGO}.

1.- De conformidad con lo estipulado por el artículo 92 del CPPCABA, la

presente investigación preparatoria registrada como caso MPF N°

${CASO_MPF} tendrá por fin determinar si desde el día

${FECHA_INCUMPLIMIENTO} hasta al menos el día de la fecha,

${NOMBRE_DENUNCIADO}, titular del DNI N° ${DNI_DENUNCIADO},

en calidad de ${VINCULO(VINCULO_VICTIMA_DENUNCIADO).TEXTO}

de ${INFO_VICTIMAS}, se sustrajo de prestar los medios indispensables para

su subsistencia, fruto de la relación mantenida con la aquí denunciante,

${NOMBRE_DENUNCIANTE}, titular del DNI N°

${DNI_DENUNCIANTE}; no habiendo efectuado aporte dinerario alguno para

los gastos de alimentación, educación, vivienda y gastos de salud en general.

La conducta descripta encuadra preliminarmente en el delito de incumplimiento

de los deberes de asistencia familiar, previsto y reprimido en el

${VINCULO(VINCULO_VICTIMA_DENUNCIADO).INCISO} de la Ley

13.994.

Respecto al hecho anteriormente descripto, es necesario hacer hincapié en que

nos encontramos frente a un caso que reúne las características típicas de

violencia de género, lo que implica, como punto de partida, la consideración de

distintas normas internacionales que la Nación Argentina, ha suscripto y se ha

obligado a respetar, entre ellas la Convención Interamericana para Prevenir

Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém Do

Pará, la cual ha establecido que la violencia contra la mujer constituye una

violación a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, siendo una

ofensa a la dignidad humana.

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En esta inteligencia me remito a la definición que se plasmó en la Ley de

Violencia Contra la Mujer (26.485), que en su artículo 4 prescribe: “Se entiende

por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera

directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una

relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física,

psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad

personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus

agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda

conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que

ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.”.

De ahí que todas las agencias de Estado deben investigar, juzgar y castigar

aquellas conductas que –como en el caso- se encuentren dentro de los

parámetros de las leyes 24.632, 26.485 y 24.417.

Teniendo en cuenta los parámetros establecidos por la normativa previamente

citada, entiendo que la conducta ejercida por ${NOMBRE_DENUNCIADO}

genera una subordinación que responde a una “jerarquía de géneros” en la que el

hombre se posesiona por sobre los intereses de la mujer.

2.- Requiérase a la Brigada de Protección Familiar de la Policía de la Ciudad que

se sirva constituirse en el domicilio de la denunciante,

${NOMBRE_DENUNCIANTE} y ${PLURAL} con el objeto de practicar un

amplio informe de situación tendiente a conocer sus condiciones de vida.

Específicamente, se deberá hacer hincapié en la situación laboral, habitacional y

con qué sustenta las necesidades de los menores.

3.- Atento a las características del caso, désele intervención al Asesoría Tutelar

que por turno corresponda.

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4.- En los términos del art. 93 del Código Procesal Penal dispongo se libre

oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°

${JUZGADO_CIVIL} a fin de ponerlo en conocimiento sobre la existencia del

presente proceso y solicitarle que informe sobre el estado de la causa en trámite.

5.- En atención al estado actual del presente proceso, encontrándose configurado

el grado de sospecha exigido, cítese a ${NOMBRE_DENUNCIADO} a efectos

de que el día ${FECHA_AUDIENCIA} del corriente año, a las

${HORA_AUDIENCIA} horas, comparezca ante esta Fiscalía en los términos

del art. 161 del CPPCABA. Hágasele saber que a dicha audiencia deberá

comparecer en compañía de su letrado defensor de confianza o, en caso

contrario, podrá ser asistido por medio de un Defensor Oficial; y que en caso de

incomparecencia injustificada podrá disponer su comparendo por medio del

auxilio de la fuerza pública.

Preguntas:

¿Cuál es el número de caso del MPF? ¿Desde qué fecha se produce el incumplimiento de los deberes de asistencia? ¿Cuál es el nombre y apellido de la persona denunciada?

¿Cuál es el número de identificación de la persona denunciada? ¿Cuál es el artículo de la Ley N° 13.944 que corresponde encuadrar en la causa? ¿Cuántas/os hijas/os menores de edad tiene el denunciado con la denunciante? ¿Cuál es el nombre y apellido los/las menores de edad?

¿Cuál es el número de identificación de los/las menores de edad? ¿Cuál es el nombre y apellido de la persona denunciante?

¿Cuál es el número de identificación de la persona denunciante?

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68

¿Cuál es la fecha de audiencia fijada? ¿Cuál es la hora de la audiencia? ¿Cuál es el juzgado civil al que se quiere enviar el oficio? ¿Cuál es el número de la fiscalía interviniente?

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6. Solicitud de medidas de investigación (11 preguntas)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ${HOY_LARGO}.

En los términos del art. 93 del Código Procesal Penal dispongo:

Se requiera por el medio que corresponda a:

a) Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas que

remita copia certificada de las partidas de nacimiento de

${INFO_VICTIMAS}

b) Oficina Central de Identificación que por su intermedio se

requiera al Registro Nacional de Reincidencia y a la División

de Antecedentes de la Policía Federal Argentina los

antecedentes que nominativamente registre

${NOMBRE_DENUNCIADO}, titular del DNI N°

${DNI_DENUNCIADO}.

c) Registro de Deudores Alimentarios, constate si

${NOMBRE_DENUNCIADO}, titular del DNI N°

${DNI_DENUNCIADO} se encuentra inscripto en dicho

registro.

d) Cámara Nacional Civil y Comercial a los fines de informar si

existe/n causa/s en que tenga como partes a

${NOMBRE_DENUNCIANTE}, titular del DNI N°

${DNI_DENUNCIANTE} y

${NOMBRE_DENUNCIADO}, titular del DNI N°

${DNI_DENUNCIADO}. En caso de respuesta positiva,

líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Civil que corresponda a fin de ponerlo en conocimiento sobre

la existencia del presente proceso y solicitarle que informe

sobre el estado de la causa en trámite.

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Se libre oficio a:

a) Administración Federal de Ingresos Públicos a los fines de

informar si ${NOMBRE_DENUNCIADO}, titular del DNI

N° ${DNI_DENUNCIADO}:

- se encuentra registrado en dicha dependencia, y en su caso,

remita todos los datos y acompañe toda la documentación al

efecto. Asimismo, si estuviere registrado en relación de

dependencia informe remuneraciones mensuales, empleador

y datos previsional.

- las cuentas bancarias con las cuales operó entre los meses de

${PERIODOS} (inclusive); y a qué entidades bancarias

pertenecen, junto con su detalle de movimientos y

acreditaciones.

- si posee tarjetas de crédito a su nombre, tanto en carácter de

titular como de adicional, y en su caso, cuáles son las sumas

de los consumos realizados entre los meses de

${PERIODOS} (inclusive);

- si forma parte de alguna sociedad y en caso positivo, se

detalle razón social, C.U.I.T., domicilio social y fiscal de la

misma.

- si tuvo a su cargo personal en relación de dependencia entre

los meses ${PERIODOS} (inclusive), debiendo especificar

sus nombres, apellidos, números de documentos de identidad,

remuneraciones, domicilios y durante qué tiempo prestaron

sus servicios;

- los bienes registrables que figuran inscriptos a su nombre;

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- si ha presentado declaraciones juradas del impuesto a las

ganancias entre los meses de ${PERIODOS} y en su caso

remita copias certificadas abiertas de las mismas;

- si ha presentado declaraciones juradas del Impuesto al Valor

Agregado en los períodos correspondientes entre los meses de

${PERIODOS}, y en su caso, remita copias certificadas de

las mismas;

- si se encuentra inscripto en la base de datos A-POC, y en su

caso, indique los motivos por las cuales fue incluido en

aquella y acompañe copia del legajo correspondiente.-

b) Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos a fin de que

informe si el Sr. ${NOMBRE_DENUNCIADO}, titular del

DNI N° ${DNI_DENUNCIADO}:

- si se encuentra inscripto en ese organismo, y en su caso,

remitir copia certificada del legajo de inscripción y sus

modificaciones; b)

- si ha presentado declaraciones juradas de anticipos del

impuesto sobre los ingresos brutos entre los meses de

${PERIODOS} y en su caso remita copias de las mismas;

- si ha presentado la declaración jurada anual del mencionado

tributo entre los meses de ${PERIODOS}, y en su caso,

acompañe copia de la misma; y

- la actividad comercial declarada y todos los domicilios

informados (fiscales, legales, comerciales y alternativos).

c) Administración Nacional de la Seguridad Social a los fines de

informar si ${NOMBRE_DENUNCIADO}, titular del DNI

N° ${DNI_DENUNCIADO}: a) registra aportes en dicha

entidad; b) obra social en la que pudiera estar inscripto y si

posee algún familiar a cargo; c) recibe algún Asignación

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72

Universal por Hijo y/o cualquier otro subsidio por parte del

Estado y especifique el monto que percibe

d) Registro de Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos

Aires y al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia

de Buenos Aires a fin de que comunique si

${NOMBRE_DENUNCIADO}, titular del DNI N°

${DNI_DENUNCIADO}, posee bienes registrados a su

nombre y, en caso afirmativo, remita copia del informe de

dominio.

Preguntas:

¿Cuál es el artículo de la Ley N° 13.944 que corresponde encuadrar en la causa?

¿Cuántas/os hijas/os menores de edad tiene el denunciado con la denunciante?

¿Cuál es el nombre y apellido de los/las hijos menores de edad?

¿Cuál es el número de identificación de los/las hijos menores de edad

¿Cuál es la fecha de nacimiento de los/las hijos menores de edad?

¿Cuál es el nombre y apellido de la persona denunciante?

¿Cuál es el número de identificación de la persona denunciante?

¿Cuál es el nombre y apellido de la persona denunciada?

¿Cuál es el número de identificación de la persona denunciada?

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73

¿Entre qué período se intenta conocer las cuentas bancarias; los consumos realizados con tarjetas de crédito, las declaraciones juradas presentadas, y el personal a cargo en relación de dependencia que hubiere tenido la persona denunciada?

¿Cuál es el número de la fiscalía interviniente?

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7. Solicitud de medidas de investigación + oficio al juzgado civil

interviniente (12 preguntas)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ${HOY_LARGO}.

En los términos del art. 93 del Código Procesal Penal dispongo:

Se requiera por el medio que corresponda a:

e) Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas que

remita copia certificada de las partidas de nacimiento de

${INFO_VICTIMAS}.

f) Oficina Central de Identificación que por su intermedio se

requiera al Registro Nacional de Reincidencia y a la División

de Antecedentes de la Policía Federal Argentina los

antecedentes que nominativamente registre

${NOMBRE_DENUNCIADO}, titular del DNI N°

${DNI_DENUNCIADO}.

g) Registro de Deudores Alimentarios, constate si

${NOMBRE_DENUNCIADO}, titular del DNI N°

${DNI_DENUNCIADO} se encuentra inscripto en dicho

registro.

h) Cámara Nacional Civil y Comercial a los fines de informar si

existe/n causa/s en que tenga como partes a

${NOMBRE_DENUNCIANTE}, titular del DNI N°

${DNI_DENUNCIANTE} y

${NOMBRE_DENUNCIADO}, titular del DNI N°

${DNI_DENUNCIADO}. En caso de respuesta positiva,

líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Civil que corresponda a fin de ponerlo en conocimiento sobre

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75

la existencia del presente proceso y solicitarle que informe

sobre el estado de la causa en trámite.

Se libre oficio a:

e) Administración Federal de Ingresos Públicos a los fines de

informar si ${NOMBRE_DENUNCIADO}, titular del DNI

N° ${DNI_DENUNCIADO}:

- se encuentra registrado en dicha dependencia, y en su caso,

remita todos los datos y acompañe toda la documentación al

efecto. Asimismo, si estuviere registrado en relación de

dependencia informe remuneraciones mensuales, empleador

y datos previsional.

- las cuentas bancarias con las cuales operó entre los meses de

${PERIODOS} (inclusive); y a qué entidades bancarias

pertenecen, junto con su detalle de movimientos y

acreditaciones.

- si posee tarjetas de crédito a su nombre, tanto en carácter de

titular como de adicional, y en su caso, cuáles son las sumas

de los consumos realizados entre los meses de

${PERIODOS} (inclusive);

- si forma parte de alguna sociedad y en caso positivo, se

detalle razón social, C.U.I.T., domicilio social y fiscal de la

misma.

- si tuvo a su cargo personal en relación de dependencia entre

los meses ${PERIODOS} (inclusive), debiendo especificar

sus nombres, apellidos, números de documentos de identidad,

remuneraciones, domicilios y durante qué tiempo prestaron

sus servicios;

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76

- los bienes registrables que figuran inscriptos a su nombre;

- si ha presentado declaraciones juradas del impuesto a las

ganancias entre los meses de ${PERIODOS} y en su caso

remita copias certificadas abiertas de las mismas;

- si ha presentado declaraciones juradas del Impuesto al Valor

Agregado en los períodos correspondientes entre los meses de

${PERIODOS}, y en su caso, remita copias certificadas de

las mismas;

- si se encuentra inscripto en la base de datos A-POC, y en su

caso, indique los motivos por las cuales fue incluido en

aquella y acompañe copia del legajo correspondiente.-

f) Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos a fin de que

informe si el Sr. ${NOMBRE_DENUNCIADO}, titular del

DNI N° ${DNI_DENUNCIADO}:

- si se encuentra inscripto en ese organismo, y en su caso,

remitir copia certificada del legajo de inscripción y sus

modificaciones; b)

- si ha presentado declaraciones juradas de anticipos del

impuesto sobre los ingresos brutos entre los meses de

${PERIODOS} y en su caso remita copias de las mismas;

- si ha presentado la declaración jurada anual del mencionado

tributo entre los meses de ${PERIODOS}, y en su caso,

acompañe copia de la misma; y

- la actividad comercial declarada y todos los domicilios

informados (fiscales, legales, comerciales y alternativos).

g) Administración Nacional de la Seguridad Social a los fines de

informar si ${NOMBRE_DENUNCIADO}, titular del DNI

N° ${DNI_DENUNCIADO}: a) registra aportes en dicha

entidad; b) obra social en la que pudiera estar inscripto y si

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posee algún familiar a cargo; c) recibe algún Asignación

Universal por Hijo y/o cualquier otro subsidio por parte del

Estado y especifique el monto que percibe

h) Registro de Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos

Aires y al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia

de Buenos Aires a fin de que comunique si

${NOMBRE_DENUNCIADO}, titular del DNI N°

${DNI_DENUNCIADO}, posee bienes registrados a su

nombre y, en caso afirmativo, remita copia del informe de

dominio.

i) Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°

${JUZGADO_CIVIL} a fin de ponerlo en conocimiento

sobre la existencia del presente proceso y solicitarle que

informe sobre el estado de la causa en trámite.

Preguntas:

¿Cuál es el artículo de la Ley N° 13.944 que corresponde encuadrar en la causa?

¿Cuántas/os hijas/os menores de edad tiene el denunciado con la denunciante?

¿Cuál es el nombre y apellido de los/las menores de edad?

¿Cuál es el número de identificación de los/las menores de edad?

¿Cuál es la fecha de nacimiento de los/las menores de edad?

¿Cuál es el nombre y apellido de la persona denunciante?

¿Cuál es el número de identificación de la persona denunciante?

¿Cuál es el nombre y apellido de la persona denunciada?

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¿Cuál es el número de identificación de la persona denunciada?

¿Entre qué período se intenta conocer las cuentas bancarias; los consumos realizados con tarjetas de crédito, las declaraciones juradas presentadas, y el personal a cargo en relación de dependencia que hubiere tenido la persona denunciada?

¿Cuál es el número de juzgado civil interviniente?

¿Cuál es el número de la fiscalía interviniente?

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8. Oficio al Juzgado Civil (8 preguntas)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ${HOY_LARGO}

Al Titular a cargo

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° ${JUZGADO_CIVIL}

S / D

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en

relación al caso N° ${CASO_MPF}:

“${NOMBRE_DENUNCIADO} s/infr. art(s)

${VINCULO(VINCULO_VICTIMA_DENUNCIADO).INCISO} -

LN 13.944”, en trámite ante la Fiscalía PCyF Nº ${FISCALIA} a los

fines de a los fines de poner en su conocimiento la radicación de la

presente denuncia por incumplimiento de los deberes de asistencia

familiar.

Asimismo, le solicito tenga a bien informar a

esta Fiscalía el estado procesal del expediente en donde

${NOMBRE_DENUNCIADO}, titular del DNI N°

${DNI_DENUNCIADO} y ${NOMBRE_DENUNCIANTE}, titular

del DNI N° ${DNI_DENUNCIANTE} sean parte.

Saludo a Ud. atentamente.

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Preguntas:

¿Cuál es el número de caso del MPF?

¿Cuál es el nombre y apellido de la persona denunciada?

¿Cuál es el inciso en el que corresponde encuadrar la causa?

¿Cuál es el número de fiscalía interviniente?

¿Cuál es el número de identificación de la persona denunciada?

¿Cuál es el nombre y apellido de la persona denunciante?

¿Cuál es el número de identificación de la persona denunciante?

¿Cuál es el número de juzgado civil interviniente?

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9. Mail a la Cámara Civil (7 preguntas)

Buenos Aires, ${HOY _LARGO}

A la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

S / D

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación al caso N°

${CASO_MPF}: “${NOMBRE_DENUNCIADO} s/infr.

${VINCULO(VINCULO_VICTIMA_DENUNCIADO).INCISO}–

LN 13.944” , en trámite ante la Fiscalía PCyF Nº ${FISCALIA}, a

los fines que tenga a bien informar si existe/n causa/s cuyas partes

resulten ser ${NOMBRE_DENUNCIADO}, D.N.I. N°

${DNI_DENUNCIADO} y ${NOMBRE_DENUNCIANTE} D.N.I.

N° ${DNI_DENUNCIANTE}.

Saludo a Ud. atentamente,

Preguntas: ¿Cuál es el número de caso del MPF?

¿Cuál es el nombre y apellido de la persona denunciada?

¿Cuál es el inciso en el que corresponde encuadrar la causa?

¿Cuál es el número de fiscalía interviniente?

¿Cuál es el número de identificación de la persona denunciada?

¿Cuál es el nombre y apellido de la persona denunciante?

¿Cuál es el número de identificación de la persona denunciante?

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10. Mail al Registro Civil (8 preguntas)

Buenos Aires, ${HOY_LARGO}.

Al Sr. Director del

Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la C.A.B.A.

S/D

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación al caso MPF

${CASO_MPF}: “${NOMBRE_DENUNCIADO} s/infr.

${VINCULO(VINCULO_VICTIMA_DENUNCIADO).INCISO}–LN

13.944” , en trámite ante la Fiscalía PCyF Nº ${FISCALIA} a fin de que tenga a

bien remitir a esta dependencia copia certificada de la partida de nacimiento de

${INFO_VICTIMAS}. A efectos de facilitar la búsqueda, se hace saber que sus

progenitores son ${NOMBRE_DENUNCIANTE] y

${NOMBRE_DENUNCIADO].

Se hace saber que la presente solicitud se realiza de manera

electrónica en virtud del convenio celebrado entre el Ministerio Público Fiscal

de esta Ciudad y el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas el 9 de

enero de 2019, el cual se encuentra en plena vigencia.

Saludo a Ud. atentamente,

Preguntas:

¿Cuál es el número de caso del MPF?

¿Cuál es el nombre y apellido de la persona denunciada?

¿Cuál es el inciso en el que corresponde encuadrar la causa?

¿Cuál es el número de fiscalía interviniente?

¿Cuál es el nombre y apellido de las/los menores de edad?

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¿Cuál es el número de identificación de las/los menores de edad?

¿Cuál es la fecha de nacimiento de las/los menores de edad?

¿Cuál es el nombre y apellido de la persona denunciante?

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11. Oficio a AFIP (6 preguntas)

Buenos Aires, ${HOY_LARGO}.

A la Dra. Fabiana Luján Comes

Directora de la Dirección de Planificación Penal

Subdirección General de Asuntos Jurídicos

A.F.I.P.

S/D.

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación al caso N° {CASO_MPF}, caratulado “${NOMBRE_DENUNCIADO} s/infr. ${VINCULO(VINCULO_VICTIMA_DENUNCIADO).INCISO}–LN 13.944” , en trámite ante la Fiscalía PCyF Nº ${FISCALIA}, a fin de solicitarle, respecto de ${NOMBRE_DENUNCIADO}, titular del D.N.I. N° ${DNI_DENUNCIADO}, tenga a bien informar:

a) si se encuentra inscripto en ese organismo, y en su caso, remitir copia certificada del legajo de inscripción y sus modificaciones;

b) la actividad comercial declarada y todos los domicilios informados (fiscales, legales, comerciales y alternativos);

c) las cuentas bancarias con las cuales operó entre los meses de ${PERIODOS} (inclusive); y a qué entidades bancarias pertenecen, junto con su detalle de movimientos y acreditaciones;

d) si posee tarjetas de crédito a su nombre, tanto en carácter de titular como de adicional, y en su caso, cuáles son las sumas de los consumos realizados entre los meses de ${PERIODOS} (inclusive);

e) si forma parte de alguna sociedad y en caso positivo, se detalle razón social, C.U.I.T., domicilio social y fiscal de la misma.

f) si tuvo a su cargo personal en relación de dependencia entre los meses de ${PERIODOS} (inclusive), debiendo especificar sus nombres, apellidos, números de documentos de identidad, remuneraciones, domicilios y durante qué tiempo prestaron sus servicios;

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g) los bienes registrables que figuran inscriptos a su nombre;

h) si ha presentado declaraciones juradas del impuesto a las ganancias entre los meses de ${PERIODOS} y en su caso remita copias certificadas abiertas de las mismas;

i) si ha presentado declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado en los períodos correspondientes entre los meses de ${PERIODOS}, y en su caso, remita copias certificadas de las mismas;

j) si se encuentra inscripto en la base de datos A-POC, y en su caso, indique los motivos por las cuales fue incluido en aquella y acompañe copia del legajo correspondiente; y

k) si ha sido objeto de fiscalizaciones en los términos de la ley N° 11.683 y en caso afirmativo, remita copia del informe final de inspección;

Le hago saber que lo solicitado se efectúa en el marco de una investigación penal preparatoria (I.P.P.) y en los términos del artículo 77 del Código Procesal Penal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Saludo a Ud. muy atentamente.

Preguntas:

¿Cuál es el número de caso del MPF?

¿Cuál es el nombre y apellido de la persona denunciada?

¿Cuál es el inciso en el que corresponde encuadrar la causa?

¿Cuál es el número de fiscalía interviniente?

¿Cuál es el número de identificación de la persona denunciada?

¿Entre qué período se intenta conocer las cuentas bancarias; los consumos realizados con tarjetas de crédito, las declaraciones juradas presentadas, y el personal a cargo en relación de dependencia que hubiere tenido la persona denunciada?

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12. Oficio a AGIP (6 preguntas)

Buenos Aires, ${HOY_LARGO}.

A la Dra. Verónica Laviero

Jefa del Departamento Penal Tributario

Dirección General Legal y Técnica

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (A.G.I.P.)

S/D.

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación al caso N° ${CASO_MPF}, caratulado “${NOMBRE_DENUNCIADO} s/infr. ${VINCULO(VINCULO_VICTIMA_DENUNCIADO).INCISO}–LN 13.944” en trámite ante la Fiscalía PCyF Nº ${FISCALIA}, a fin de solicitarle, respecto de ${NOMBRE_DENUNCIADO}, titular del D.N.I. N° ${DNI_DENUNCIADO}, tenga a bien informar:

a) si se encuentra inscripto en ese organismo, y en su caso, remitir copia certificada del legajo de inscripción y sus modificaciones;

b) si ha presentado declaraciones juradas de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los períodos fiscales ${PERIODOS}y en su caso remita copias de las mismas;

c) si ha presentado la declaración jurada anual del mencionado tributo correspondiente al ejercicio anual ${PERIODOS}, y en su caso, acompañe copia de la misma; y

d) la actividad comercial declarada y todos los domicilios informados (fiscales, legales, comerciales y alternativos).

Saludo a Ud. muy atentamente.

Preguntas:

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¿Cuál es el número de caso del MPF?

¿Cuál es el nombre y apellido de la persona denunciada?

¿Cuál es el inciso en el que corresponde encuadrar la causa?

¿Cuál es el número de fiscalía interviniente?

¿Cuál es el número de identificación de la persona denunciada?

¿Entre qué período se intenta conocer las cuentas bancarias; los consumos realizados con tarjetas de crédito, las declaraciones juradas presentadas, y el personal a cargo en relación de dependencia que hubiere tenido la persona denunciada?

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13. Oficio a ANSES (5 preguntas)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ${HOY_LARGO}

Al Sr. Director de la Administración Nacional de la Seguridad

Social

S / D

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en

relación al caso N° ${CASO_MPF}: “${NOMBRE_DENUNCIADO}

s/infr.

${VINCULO(VINCULO_VICTIMA_DENUNCIADO).INCISO}–

LN 13.944” , en trámite ante la Fiscalía PCyF Nº ${FISCALIA}, a

los fines de que detalle los siguientes datos de

${NOMBRE_DENUNCIADO}, DNI N° ${DNI_DENUCNIADO} :

a) si registra aportes en dicha entidad; b) obra social en la que pudiera

estar inscripto y si posee algún familiar a cargo; c) si recibe algún

Asignación Universal por Hijo y/o cualquier otro subsidio por parte

del Estado y especifique el monto que percibe

Saludo a Ud. atentamente.

Preguntas:

¿Cuál es el número de caso del MPF?

¿Cuál es el nombre y apellido de la persona denunciada?

¿Cuál es el inciso en el que corresponde encuadrar la causa?

¿Cuál es el número de fiscalía interviniente?

¿Cuál es el número de identificación de la persona denunciada?

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14. Oficio a Registro de la Propiedad Inmueble de la CABA (5 preguntas)

Buenos Aires, ${HOY_LARGO}

Sr. Director Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires S / D

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación al caso

N° ${CASO_MPF}: “${NOMBRE_DENUNCIADO} s/infr.

${VINCULO(VINCULO_VICTIMA_DENUNCIADO).INCISO} –LN

13.944” , en trámite ante la Fiscalía PCyF Nº ${FISCALIA}, a los fines que

tenga a bien informar si ${NOMBRE_DENUNCIADO}, DNI N°

${DNI_DENUNCIADO}, posee inmueble/s registrado/s a su nombre. En caso

afirmativo, remita copia del detalle de los inmuebles inscriptos.

Saludo a Ud. atentamente. Preguntas:

¿Cuál es el número de caso del MPF?

¿Cuál es el nombre y apellido de la persona denunciada?

¿Cuál es el inciso en el que corresponde encuadrar la causa?

¿Cuál es el número de fiscalía interviniente?

¿Cuál es el número de identificación de la persona denunciada?

Page 91: SEGUNDO INFORME TRIMESTRAL VIOLENCIA CONTRA LAS … · 2020-01-22 · Inteligencia artificial aplicada: ... informe trimestral, la cual consistió en la elaboración de un mapa conceptual

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15. Oficio a Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos

Aires (5 preguntas)

Buenos Aires, ${HOY_LARGO}. Sr. Director Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires S / D

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación al caso

N° ${CASO_MPF}: “${NOMBRE_DENUNCIADO} s/infr.

${VINCULO(VINCULO_VICTIMA_DENUNCIADO).INCISO}–LN

13.944” , en trámite ante la Fiscalía PCyF Nº ${FISCALÍA}, a los fines que

tenga a bien informar si ${NOMBRE_DENUNCIADO}, DNI N°

${DNI_DENUNCIADO}, posee inmueble/s registrado/s a su nombre. En caso

afirmativo, remita copia del detalle de los inmuebles inscriptos.

Saludo a Ud. atentamente.

Preguntas:

¿Cuál es el número de caso del MPF?

¿Cuál es el nombre y apellido de la persona denunciada?

¿Cuál es el inciso en el que corresponde encuadrar la causa?

¿Cuál es el número de fiscalía interviniente?

¿Cuál es el número de identificación de la persona denunciada?