sabiduría judía de calatayud y sefarad - galeon.comgaleon.com/karinacruz2/libro3p4.pdf ·...

139
- Esta mejora, no mencionada en la Biblia, consiste en compensar a la hija en el momento de casarse con parte de su herencia. Hasta ese momento “el padre tiene derecho sobre la hija en lo tocante al casamiento, ya se efectúe por dinero, docu- mento o unión sexual; tiene derecho sobre lo que ella encuentra y sobre la obra de sus manos; puede anular sus votos y recibir su acta de divorcio” (Ket 4, 4). Esta constatación vale para la hija menor de edad, es decir, para las menores de doce años (prescrita por el derecho rabínico). A partir de esa edad, por lo menos en teoría, la hija era independiente en la toma de sus decisiones. - La Tanak o Biblia judía no recoge ninguna ceremonia específica para celebrar el casamiento hebreo; únicamente se estipula que en caso de divorcio el marido debe dar a la mujer un acta de separación. - Por el contrario, el mundo rabínico institucionaliza el documento de la ketubbá (el documento “escrito”) como requisito obligatorio para el matrimonio. En él queda recogido qué dote aporta la novia y su padre(984), fijándose además la can- tidad mínima que el futuro esposo está dispuesto a entregar a la mujer en caso de divorcio y siempre que ella no sea la causante o culpable de la separación(985). Los textos rabínicos dejan claro que la decisión de disolver un enlace conyugal es potestad exclusiva del marido, una decisión que únicamente a él corresponde(986). - Respecto a la cuestión económica del matrimonio, el derecho rabínico determi- na que el marido es quien administra todos los bienes que pertenecen a su mujer. Con el dinero de la dote tiene que comprar terrenos (o los que pueda llegar a adquirir después) e inmuebles para garantizar así la revalorización de su dote y de sus bienes. Aunque son escriturados a nombre de ella, él puede beneficiarse del usufructo de dichos bienes. A cambio “está obligado a cuidar de su manutención, pagar su res- cate y encargarse de su entierro si este se produjera antes que el suyo” (Ket 4, 4). La Misná establece también las obligaciones mutuas de la mujer(987) y del mari- do(988) durante el matrimonio. 984. LOPEZ ASENSIO, A.; Op. Cit. Genealogía judía de Calatayud y Sefarad”, pag. 149. La base bíblica del divoricio se encuentra en (Dt 24, 1-2) “Cuando alguien toma una mujer y se casa con eella, si no le agrada, por haber hallado en ella alguna cosa indecente, le escribirá un acta de divircio, se la entregará en la mano y la despedirá de la casa. Una vez que ella esté fuera de la casa, podrá ir y casarse con otro hombre”. 985. VEASE APENDICE DOCUMENTAL Nº 106. 986. No hay semejanza entre el hombre que se divorcia y la mujer que es objeto de divorcio, pues la mujer se va con o sin su consentimiento, mientras que el marido puede despedirla sólo con que él quiera” (Yeb 14, 1). 987. “Estos son los trabajos que la mujer ha de realizar para su marido: moler el grano, cocer el pan, lavar, cocinar, amamantar al hijo, prepararle la cama, trabajar la lana. Si ella ha portado una escla- va, no tiene que moler el grano, ni cocer el pan, ni lavar… Si fueron cuatros las esclavas que trajo consigo puede sentarse tranquilamente en un sillón” (Ket 5, 5). 988. Le dará también una cama, un cobertor y una estera. Le ha de entregar también una pañoleta 319 Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

Upload: trinhthuan

Post on 15-Feb-2018

292 views

Category:

Documents


10 download

TRANSCRIPT

- Esta mejora, no mencionada en la Biblia, consiste en compensar a la hija en elmomento de casarse con parte de su herencia. Hasta ese momento “el padre tienederecho sobre la hija en lo tocante al casamiento, ya se efectúe por dinero, docu-mento o unión sexual; tiene derecho sobre lo que ella encuentra y sobre la obrade sus manos; puede anular sus votos y recibir su acta de divorcio” (Ket 4, 4).Esta constatación vale para la hija menor de edad, es decir, para las menores dedoce años (prescrita por el derecho rabínico). A partir de esa edad, por lo menosen teoría, la hija era independiente en la toma de sus decisiones.

- La Tanak o Biblia judía no recoge ninguna ceremonia específica para celebrarel casamiento hebreo; únicamente se estipula que en caso de divorcio el maridodebe dar a la mujer un acta de separación.

- Por el contrario, el mundo rabínico institucionaliza el documento de la ketubbá(el documento “escrito”) como requisito obligatorio para el matrimonio. En élqueda recogido qué dote aporta la novia y su padre(984), fijándose además la can-tidad mínima que el futuro esposo está dispuesto a entregar a la mujer en caso dedivorcio y siempre que ella no sea la causante o culpable de la separación(985).Los textos rabínicos dejan claro que la decisión de disolver un enlace conyugal espotestad exclusiva del marido, una decisión que únicamente a él corresponde(986).

- Respecto a la cuestión económica del matrimonio, el derecho rabínico determi-na que el marido es quien administra todos los bienes que pertenecen a su mujer.Con el dinero de la dote tiene que comprar terrenos (o los que pueda llegar aadquirir después) e inmuebles para garantizar así la revalorización de su dote y desus bienes.

Aunque son escriturados a nombre de ella, él puede beneficiarse del usufructo dedichos bienes. A cambio “está obligado a cuidar de su manutención, pagar su res-cate y encargarse de su entierro si este se produjera antes que el suyo” (Ket 4, 4).La Misná establece también las obligaciones mutuas de la mujer(987) y del mari-do(988) durante el matrimonio.

984. LOPEZ ASENSIO, A.; Op. Cit. “Genealogía judía de Calatayud y Sefarad”, pag. 149. La basebíblica del divoricio se encuentra en (Dt 24, 1-2) “Cuando alguien toma una mujer y se casa con eella,si no le agrada, por haber hallado en ella alguna cosa indecente, le escribirá un acta de divircio, sela entregará en la mano y la despedirá de la casa. Una vez que ella esté fuera de la casa, podrá ir ycasarse con otro hombre”.

985. VEASE APENDICE DOCUMENTAL Nº 106.

986. “No hay semejanza entre el hombre que se divorcia y la mujer que es objeto de divorcio, pues lamujer se va con o sin su consentimiento, mientras que el marido puede despedirla sólo con que élquiera” (Yeb 14, 1).

987. “Estos son los trabajos que la mujer ha de realizar para su marido: moler el grano, cocer el pan,lavar, cocinar, amamantar al hijo, prepararle la cama, trabajar la lana. Si ella ha portado una escla-va, no tiene que moler el grano, ni cocer el pan, ni lavar… Si fueron cuatros las esclavas que trajoconsigo puede sentarse tranquilamente en un sillón” (Ket 5, 5).

988. “Le dará también una cama, un cobertor y una estera. Le ha de entregar también una pañoleta

319

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

6.4.2.2.- La “ketubbá” matrimonial.

En la investigación moderna se discute mucho sobre el origen de la ketubbá(989)o contrato matrimonial. Lo cierto es que, al no estar justificada por la instituciónbíblica, los rabinos determinaron las cláusulas del acta matrimonial, adaptando a susideas religiosas ciertas costumbres legales de uso común y practicadas por el pueblo,esforzándose por convertirlas en norma general.

El la ceremonia del desposorio o kidushim(990) (comienzo del noviazgo), lasfamilias de los contrayentes redactaban la ketubbá que rubricaban con sus firmas losnovios y dos testigos. El documento tenía dos partes: una oficial escrita en arameo(ricamente adornada y de letra hebrea cuadrada) con una estructura fija, y otra manus-crita en romance donde se especificaban las dotes y obligaciones de los futuros con-yuges(991).

En la ceremonia nupcial o nisuím(992) (tras la bendición del rabino y colocacióndel anillo), el rabino leía los compromisos de la ketubbá, especialmente la entrega dela dote. Acto seguido se rompía un objeto de cristal en señal de que aún en losmomentos felices (como son esos) no olvidan la destrucción del Templo de Jerusalén.

La ketubbá era guardada por la esposa, custodiando así los derechos que le otor-gaba dicho contrato. Si se perdía había que redactar una nueva. Sin ketubbá la pare-ja no podía vivir junta.

para la cabeza, un cinturón para la cintura, zapatos de año en año, vestidos por valor de 50 denar-ios una vez al año. Pero no tiene obligación de darle vestidos nuevos en verano ni usados en invier-no, sino que debe entregarle vestidos por valor de 50 denarios en invierno. En verano se viste con laropa gastada. Los vestidos usados son de ella” (Ket 5, 8).

989. GÜNTER STEMBERGER; Op. Cit. “Los derechos de las mujeres en el mundo rabínico”. pag.49. La tradición dice que se trata de una institución introsducida por los “hombres de la GranSinagoga”, un grupo que según la tradición rabínica corresponde al período de transición entre lo bíbli-co y el movimiento de los fariseos. Hay quienes se refieren a unos documentos matrimoniales encon-trados no lejos del Mar Muerto, escritos a principios del siglo segundo. Pesto que muchas de las cláu-sulas de la ketubbá rabínica se encuentran literalmente entre documentos originales, demuestran lasupremacía de los rabinos ya después de la destrucción del Templo de Jerusalén. Pero hay que obser-var que documentos comparables se han encontrado también en Elefantina y Egipto; datándose en elsiglo V a.C. Por consiguiente, es mucho más probable que una tradición oriental más antigua se hicie-ra cada vez más y más común en los siglos posteriores.

990. LOPEZ ASENSIO, A.; Op. Cit. “La judería de Calatayud”, pag. 288.

991. VEASE EL CAPITULO: (4.3.5.5.3.- Dotes matrimoniales judíos: la “ketubbá”).

992. LOPEZ ASENSIO, A.; Op. Cit. “La judería de Calatayud”, pag. 288.

320

Alvaro López Asensio

6.4.2.3.- La “ketubbá” matrimonial de Calatayud.

321

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

Este fragmento de ketubbá pertenece a las solapas interiores de una cubierta depergamino reaprovechada para proteger el proceso que la inquisición instruyó contrael bilbilitano, Jayme Ramón(993) (Jacobus Remon), por judaizar. Dicho procesocomenzó el 17 de marzo de 1488 y terminó el 9 de abril de 1492 sin sentencia firme,tal vez porque le sobrevino la muerte de forma inesperada durante la instrucción delsumario.

El texto está escrito por una cara y corresponde a la segunda parte del contratomatrimonial, es decir, a las condiciones matrimoniales que acuerdan los contrayentesy sus respectivas familias. Está escrito en aljamiado, es decir, en lengua romance perocon caracteres hebreos. Este fragmento fue cortado del documento original, concre-tamente de la fórmula que encabezaba y cuyo texto estaba ricamente adornado yescrito en lengua aramea con caligrafía hebrea cuadrada.

El hecho de que sea un trozo del documento y esté cosido en el lomo del proce-so, dificulta mucho su lectura y la comprensión de su significado. No obstante, aúnse puede apreciar los protagonistas que se mencionan en el contrato matrimonial:

993. AHPZ, Proceso de inquisición contra Jayme Remón, inquisición, caja 7, Nº 7. (cubierta).

322

Alvaro López Asensio

ר' יוסףRAV (rabí) YOSEPH (Juçe)

אביו ר' יעקבRAV (rabi) YACOV (Jaco)

הבת של הרב אברהםבר יוסף בן פזגיןLA HIJA DE ABRAHAM BAR YOSEH BEN PAZGIN

יוסף בר ששון בן שפרוט

YOSEPH BAR SASON BEN SHAPRUT

Se trata de la boda del notario de la judería bilbilitana, rabí Yuçe Hazan(994) -hijodel también notario y rabino Jaco Hazan(995)- con una hermana de rabí Abraham barYuçe ben Paçagon o Pazgin (Brahem Paçagon), uno de los aristócratas y hombres másinfluyentes de la judería de Calatayud durante la segunda mitad del siglo XV.

Uno de los testigos de la boda fue Yuçe bar Sanson ben Shaprut (Yuçe Saprut),posiblemente algún pariente de los contrayentes que vivían en Calatayud(996). Estaboda supuso un gran acontecimiento social por el prestigio y abolengo de las fami-lias.

6.4.3.- EL INDICE DE UN TRATADO DE MEDICINA HEBREO.

6.4.3.1.- La medicina en el judaísmo.

- Los sacerdotes y sabios del Israel bíblico veían una conexión estrecha entre lamedicina y la religión, esto es, entre el cuerpo y el espíritu. Pensaban que el cuer-po pertenecía a Yahvé, por lo que era un deber de todo creyente cuidarlo, mante-nerlo limpio y sano para honrar al Creador. La higiene y profilaxis se convirtieronen dogmas religiosos cuyo objetivo era lograr el bienestar y la preservación de laidentidad y nación judía.

El médico de heridas aparece nombrado en la Tanak como hobes (Is 3, 7;Os 6, 1). En general, el terapeuta debía «restablecer» al debilitado por laenfermedad (Ez 30, 21; 34, 4). No se puede probar con claridad que elIsrael bíblico dispusiera de una clase médica propiamente dicha (como elresto de civilizaciones circundantes de Babilonia o Egipto), salvo un talJesús Sirac (Eclo 38, 1-15), quien en el siglo II a.C: habla con todo deta-lle del médico y farmacéutico(997).

- En los textos rabínicos de la Misná y el Talmud existen también nume-rosas prescripciones, teorías y sentencias relativas a la medicina, higiene y ciencias físico-naturales. Sin embargo, será el tratado Taharot (purifica

994. VEASE EL CAPITULO: (6.3.2.22.- Firma Nº 22: Salomon Xamblel (Samblel)).

995. VEASE EL CAPITULO: (6.3.2.20.- Firma Nº 20: Abraham aben Paçagon).

996. LOPEZ ASENSIO, A.; Op. Cit. “Genealogía judía de Calatayud y Sefarad”, pag. 103 ss.

997. (Ecle 28, 1-15) «Honra al médico de acuerdo con su profesión, pues también a él le haseñalado Dios su cometido. El médico es enseñado por Dios y del rey recibe regalos. Laciencia del médico yergue su cabeza y trata con príncipes. De la tierra saca Dios los reme-dios, y un hombre inteligente no los desprecia… Con ellos aplaca el médico el dolor, el far-macéutico prepara la mezcla…».

323

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

ciones) de la Misná donde más cuestiones de orden sanitario se dan aconocer. En el Talmud también hay materia médica suficiente como paraconocer importantes técnicas sanitarias, que los judíos han empleadohabitualmente durante generaciones(998).

6.4.3.2.- Los médicos judíos de Calatayud.

Las tres noticias documentadas más antiguas que tenemos sobre megesjudíos en Calatayud datan de 1287. En la primera, el rey de Aragón AlfonsoIII ordena al Justicia y Jurados que no cobren a Yuçe Horta(999), su físicopersonal, ninguna de las cargas tributarias impuestas a los judíos deCalatayud. Los dos restantes son instrumentos reales que exoneran tambiéna Yuçe Horta(1000) del pago del impuesto de la peyta o pecha y de cualquiertributo que se recauda en la judería bilbilitana.

Al igual que los demás hebreos de la Corona de Aragón, los de Calatayudtienen marcada afición por la medicina, de tal modo que, en la documenta-ción notarial de la segunda mitad del siglo XV, aparecen dieciocho judíosmeges(1001), el equivalente al 7 % del total de la ocupación judía bilbilitana.

- Efectivamente, en Calatayud hubo eminentes meges judíos. Su famahizo que por sus consultas pasaran infinidad pacientes, incluso de la casareal, como así ocurrió en 1307, cuando los Infantes don Alfonso y doñaLeonor (ésta monja en el monasterio de Sijena) ordenan al Bayle, Justiciay Regidores de Calatayud que sólo cobren 28 dineros de pecha al judíomédico bilbilitano, Salomon Alcalay, por un servicio médico que le hizo adoña Leonor(1002).

- El 10 de diciembre de 1326, la infanta María solicita a su padre, JaimeII, que se le exima del pago de impuestos a su médico personal, maestre Salomon, judío físico de Calatayud, ya “vale mas por mi, e yo tener vos lo

998. LOPEZ ASENSIO, A.; Op. Cit. “Oficios de los judíos de Calatayud”, pag. 316 ss.

999. ACA, Cancillería, Registros nº 75, Fol. 28 Vto. (fecha: 29 de septiembre de 1287).

1000. ACA, Cancillería, Registros nº 75, Fol. 33 Vto. (fecha: 26 de octubre de 1287).

1001. LOPEZ ASENSIO, A.; Op. Cit. “Oficios de los judíos de Calatayud”, pag. 513(Apéndice: oficios de Mege).

1002. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales, caja 23, Nº 2.953 (Jaime II) “Infant don Alonsoe Infant dona Elionor, vuestra hermana, frata del Monasterio de Sixena”, ordena al Bayle,Justicia y regidores de Calatayud, que sólo cobren al judío Salomon Alcalay y a sus hijos,XVIII dineros de pecha y no de otras “collaciones” por un servicio médico que le hizo a doñaLeonor.

324

Alvaro López Asensio

he en merced(1003)”, es decir, que es para ella mucho más valioso quelos impuestos que deba pagar.

- Uno de los más eminentes médicos judíos que tuvo la ciudad deCalatayud en el siglo XV fue mastre Tradoz Constantin, cuyo padre(Mosse) y hermano (Salomon) también fueron médicos. A don Tradoz, «acausa de ser tan gran fisico lo yban a visitar eclesiasticos, hidalgos, ciu-dadanos principales assi hombres como muxeres no reputando ser cargo-so a la conçienca(1004)» ya que era hombre «quasi de apasionado nuncasallia».

- La conversa bilbilitana, Isabel Lunell, mujer de Pedro de la Cabra, man-tuvo una estrecha amistad con mastre Tradoz. Los miembros de la fami-lia La Cabra iban a menudo a su casa para visitarle y pedirle “conse-xos(1005)”, ya que una hija de ellos estuvo muchos años enferma con el«mal de orinas» (cólicos nefríticos).

- La bilbilitana Leonor Álvarez, hija del converso Jayme Álvarez y viudade Esperandeo Ram, admitió (ante el tribunal de la inquisición que la juz-gaba por practicar ritos y ceremonia judaycas) que tuvo como meges decabecera a los judíos Vidal y Jehuda Avayut(1006). También María López,casada en segundas nupcias con el converso, Pedro de Santa Cruz, solíavisitar a su mege, Jehuda Avayut, cuando estuvo enferma hacia 1482,según testificó Sento Avayut (padre de Jehuda) en el proceso que la juz-gaba(1007).

- También las familias judías bilbilitanas de los Alpastán (Mosse Simuel ySalomón), Bendino (Jehuda y Mehe) y Gargonya (Jehuda y Mosse) tuvie-ron tradición médica, pasando sus conocimientos y el testigo de la profe-sión de generación en generación.

1003. VEASE EL APÉNDICE DOCUMENTAL Nº 152.

1004. ASCZ, caja Nº 6, proceso inquisitorial contra la conversa bilbilitana Isabel Lunell, Pág. 23.

1005. ASCZ, caja Nº 6, Proceso inquisitorial contra la conversa bilbilitana Isabel Lunell, Pág.5 Vto. En la confesión inicial que hizo la propia Isabel en el proceso que la condenaba porjudaizante, admitió que tenía por médico de cabecera a don Tradoz Constantin, y que iba asu casa de la judería «assi por le demandar algunos consexos para dolientes de mi casa yfuera de aquella como por verlo e visitarlo». Una de las testigos que declaró a su favor, susirvienta Isabel Molina, confesó (Pág. 72) que «conocio a la dicha Isabel Lunell una fija casa-da cuyo nombre no sabe al qual esta por dos o tres vezes vio que estava mala y se deziaque estava mala de mal de orinas y estava que no se podia tener drecha y hoyo dezir comolos medios la visitavan (tanto médicos cristianos como don Tradoz)».

1006. AHPZ, caja 10, Nº 6, Pág. 22 Vto. Proceso inquisitorial contra Leonor Álvarez, viudade Sperandeo Ram, habitante de Calatayud.

1006. AHPZ, caja 20, Nº 15, Pág. 35. Proceso inquisitorial contra María López, hija de GarciLópez, vecina de Moros.

325

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

- El judío Yuçe Manyan también fue un mege muy influyente enCalatayud, ya que aparece en infinidad de documentos como protagonis-ta de negocios y préstamos. Su fortuna la debió amasar gracias su profe-sionalidad médica.

- Los médicos cobraban sus honorarios bien por consulta esporádica,bien por los servicios médicos prestados como facultativos de cabecera opensionados. Jorge de la Cabra, hijo de Pedro de la Cabra, envió en cier-ta ocasión un cahiz de trigo a mastre Tradoz Constantin(1008). Hacia1451, el judío mege de Zaragoza Noha Chinillo(1009) iba a casa del con-verso bilbilitano Loys de Santangel (antes Azarías Chinillo). En 1480, tam-bién el jurista converso micer Jayme de Montesa(1010) acudió a él parapedirle que fuera a visitar a su cuñado, Anthon Ram, que residía enCalatayud. Por la visita cobró veinticinco florines de oro y ciertos peonespara acompañarlo después a Zaragoza.

- El judío médico de Calatayud, Vitalis Avayud, viendo que el entoncesDiputado y Justicia de Calatayud, Johan de Santangel estaba “muy debeli-tado y desmasado” le dijo que “que seque le venia gana y el dicho Anton deSanctangel dixo que de carabaraçat (un caldo de carne judío) y buscaronlo porla ciuda y visto que no se fallo”. Entonces el judío le ofreció “siqueria que sumadre deste deposant lo fiziesse y que el dicho Anthon de Sanctangel dixo quemucho plazer habria y este deposant ne fiziesse fazer en su casa a su madre destedeposant llamada Reyna el qual fizieron de carne judiega y assi fecho gelo envioeste deposant con uno cuyo nombre no le acuerda(1011)”.

- Las circuncisiones(1012) a los niños de ocho días la practicaba siempre unmohel o cirujano especialista en este tipo de intervenciones quirúrgicas menores.En este sentido, el 6 de enero de 1492, el bilbilitano Luis de Heredia comparecióante el tribunal de la inquisición que lo juzgaba. En esa ocasión confesó que, cier-to día le preguntó a su madre Isabel por qué “los mochachos me llaman rezime-llado, que mal he huvido yo en mi miembro la hoia respusso y dixo le la dichaYsabel madre suya fijo tu aguelo Luys de Heredia truxo a su casa unos jodios lla-mados maestre Juçe Toriel, medico, maestre Salomon Avayut, çilugiano, y HudaMoreno, çapatero y el dicho maestre Yuçe Lupielen presençia de los dichos jodios

1008. ASCZ, caja Nº 6, Pág. 3 ss. Proceso inquisitorial contra Isabel Lunell por judaizante.

1009. AHPZ, caja 7, Nº 3, pag. 115 vot. Proceso inquisitorial a Loys de Santangel por judai-zante.

1010. AHPZ, caja 12, Nº 7, Pag. 277, 381 y 382 Vto. Proceso inquisitorial contra Anthon deMontesa por judaizante.

1011. AHPZ, Inquisición, caja 12, Nº 8, pag. 12. Proceso inquisitorial contra Johan deSantangel (difunto), habitante de Calatayud. El judío Vitalis Avayud compareció ante el tri-bunal el 7 de marzo de 1488.

1012. LOPEZ ASENSIO, A.; Op. Cit. “La judería de Calatayud”, pag. 284 ss.

326

Alvaro López Asensio

y de tu aguelo te circuncido y te saquo un poco de sangre de tu miembro y tepusieron (pag. 10 vto.) nombre Jaquobiquo y te estrenaron quatro reales y erasde verdat quando te circunçidaron de edat de quatro o cinquo annos(1013)”.

6.4.3.3.- Los cirujanos judíos de Calatayud.

La palabra medieval cirurgico es una afección aragonesa muy común enla documentación notarial bilbilitana, cuya etimología provine de la latina chi-rurgus (cirujano), de ahí que su cometido aluda a tratar todas las dolenciasde carácter externo(1014), mientras que los meges se dedicarán a las enfer-medades y patologías internas del cuerpo.

Al considerarse una actividad manual se estimaba una práctica inferior ala del mege, cuyas prescripciones facultativas debía de seguir al pie de laletra(1015). Sus servicios de traumatología y cirugía propiamente dichos sehicieron imprescindibles en los años pródigos en guerras y alteracionessociales.

Algunos barberos del siglo XV también practicaron una cirugíamenor(1016), como extracción de muelas o patologías buco-faríngeos, entreotros. El oficio de barbero se consideraba subordinado al de cirujano. En losprotocolos notariales no he encontrado ninguna referencia a barberos judíosque desempeñasen esta especialidad higiénico-sanitaria.

El oficio cirurgico se aprendía por libre al lado de algún experto o en loslibros de consulta, ya que ni siquiera se enseñaba a nivel académico con unplan de estudios. En 1384, el infante Johan reconocía que los cirurgicos nopasaban ninguna prueba para ejercer su profesión(1017). Un año más tarde,la necesidad de superar un examen antes de desempeñar el oficio se hacíaextensiva también a los cirujanos(1018), según se deduce de la orden dadapor el mencionado infante para anular el proceso iniciado por Johan Navarro(mege de su séquito a quien el propio rey Pedro IV había encomendado latarea de examinar a los meges y cirurgicos del reino de Aragón) contra loshermanos Junez y Salomon Trigo, cirujanos judíos de Zaragoza(1019). A par-

1013. AHPZ, Inquisición caja 12, Nº 9, pag. 10. Segundo Proceso contra Luis de Heredia,vecino de Calatayud.

1014. BLASCO MARTÍNEZ, A.; Op. Cit. «Médicos y pacientes de las tres religiones», Pág. 162.

1015. BLASCO MARTÍNEZ, A.; Op. Cit. «Médicos y pacientes de las tres religiones», Pág. 161.

1016. BLASCO MARTÍNEZ, A.; Op. Cit. «Médicos y pacientes de las tres religiones», Pág. 163.

1017. A.C.A., Cancillería, Registros, nº 1288, Pág. 19 Vto. y 20.

1018. BLASCO MARTÍNEZ, A.; Op. Cit. «Médicos y pacientes de las tres religiones», Pág. 163.

1019. A.C.A., Cancillería, Registros nº 1691, Pág. 21 Vto. y 22 (20/11/1385).

327

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

tir de entonces, tanto los meges como cirurgicos aragoneses de cualquieretnia sociorreligosa pasarán pruebas de selección para profesionalizar el ofi-cio y regularizar su situación, lo que les dará también el reconocimientosocio-profesional de mastres o maestros.

En la documentación he encontrado a siete judíos bilbilitanos ejerciendode cirurgicos(1020): los tres miembros de la familia Benabez, Açach Cohen,Mosse Levi (mayor de días), Yuçe Lupiel (mayor de días) y Yuçef Miren; elequivalente al 2’5% de la sectorialización laboral hebrea(1021). No he conta-bilizado a los otros seis judíos que ejercieron indistintamente como meges ycirurgicos, como fue el caso de Salomon y Mosse Alpastán; Salomon, Jehuday Yuçe (menor de días) Lupiel, y Yuçe Manyan. A estos los he incluido en elíndice estadístico de meges, tal y como hemos visto a anteriormente.

La especialidad de los cirurgicos era limpiar, coser y curar todo tipo deheridas. En 1445, el judío cirurgico de Calatayud Ezmael Benabez estuvopreso en el castillo de la judería por agredir y causar graves heridas físicas asu mujer Aljófar. Su hermano y también cirurgico, Jehuda Benabez, requirióa su cuñada a que compareciera ante notario para que le enseñara las heri-das a fin de curárselas(1022). La familia judía Lupiel fue también una de lasmás populares de Calatayud no sólo por sus innumerables pleitos familiares,sino incluso por sus negocios y por su consagración al mundo de la medici-na y cirugía. En la documentación manejada hay infinidad de noticias sobreesta peculiar familia, entre las que cabe destacar las siguientes relacionadascon su profesión:

- El 3 de agosto de 1458, el rey Juan II exime del pago de impuestos entoda la Corona de Aragón a su cirujano de Calatayud, Salomon Lupiel y atoda su familia, por los servicios médicos prestados a la casa real(1023)El bilbilitano Pedro Sánchez llegó a enviar al cirurgico, mastre JehudaLupiel, fruta, melones y otros obsequios por las dos o tres «curaçionesacertadas(1024)» que había hecho a sus hijos.

1020. LOPEZ ASENSIO, A.; Op. Cit. “Oficios de los judíos de Calatayud”, pag. 232 ss.

1021. LOPEZ ASENSIO, A.; Op. Cit. “Oficios de los judíos de Calatayud”, pag. 509-510(APÉNDICE OFICIOS Y ACTIVIDAD LABORAL DE LOS JUDIOS BILBILITANOS: cirurgicos).

1022. VEASE APÉNDICE DOCUMENTAL Nº 152.

1023. A.C.A Real Cancillería, Registro 3353, fol. 52 “(ad grata plurimum et acepta serviciaper te… a magnis citra temporibus… nobis… et gentibus nostris et domus nostre, team inhoc Aragonum regno quam etiam in villa et castro Atinça (Ateca)… in officio tuo predictoetiam cum maximo dispendio tuo et non absque persone tue periculis prestita… debitumhabentes respectum…” VEASE TAMBIEN: BAER, Y.; Op. Cit. “Historia de los judíos en laEspaña Cristiana”, tomo II, pag. 861 ss.; documento Nº 539.

1024. AHPZ, Caja 9, Nº 1, pag. 1. Proceso inquisitorial contra Pedro Sánche, alias el reca-dero, tendero, habitante de Calatayud, acusado de judaizar.

328

Alvaro López Asensio

- En 1482, el bilbilitano Johan Malon pagó 20 florines de oro al judío ciru-jano, Yuçe Lupiel, porque «yo solia tener en el costado suio del braço mio-drecho una fistole apotemia de ulcera, la qual vos mastre Yuçe Lupielcirurgiano habitant en la ciudat de Calatayud me haveis curado e sanadomediant nuestro senyor Dios e con vuestra buena judista e trabaio, solici-to que en aquella ciudat de Calatayud en mi tenydo haveys en mi perso-na en la llaga de lo qual en mi pecho vos haveys tenido en cura, es yasana oy e corrada segunt lo ofrecisteis(1025)». Una vez cobrados sushonorarios, el cirujano Yuçe Lupiel se comprometió a «que si en todo eltiempo de la vida de vos ditho Johan Malon vos tornara la dita llaga devuestro pecho al costado drecho de vuestra persona por alli mismo de oyaquella vos curar e curare pora todo el tiempo de vuestra vida conque enel dicho e mesmo lugar no concertesse tornar el dicho accident o otros aculpa vuestra e cargo, carental caso no me obligo ni me astugo a curar...Et si caso que dentro de hunanyo apres de tornado el dito accidente queditos no mande, vos dito Johan a requerimiento, ordinacion e que en miono sanareys e la llaga no sia sana prometo en tal caso me obligo a tornarvos restituir e livrar los ditos vinte florines de oro en oro que de vos reci-bido...».

- En 1483, el converso bilbilitano Pedro de Segovia, confitero deCalatayud, juró ante la cruz dar a Yuçe Lupiel, judío cirurgico, diez florinespor haberle curado una fístole o fístula(1026).

- En 1492, el bilbilitano Johan Fernández, prometió pagar a Yuçe Lupiel,judío cirurgico, seis florines por haberle curado de «cierto mal que tieneen las camas(1027)».

6.4.3.4.- Indice de un tratado de médico en Calatayud.

En el pequeño tomo del proceso de inquisición que se instruyó contra la bilbilita-na Gracia de Blanas (por judaizar) encontramos cosido en su lomo, un fragmento depergamino escrito a mano por las dos caras y en caracteres hebreos(1028). El suma-rio se inició el 22 de febrero de 1514 y finalizó ese mismo año sin sentencia firme,tal vez por su posible fallecimiento. Veamos dichos fragmentos: uno perteneciente allomo y dos correspondientes a las solapas interiores:

1025. VEASE APÉNDICE DOCUMENTAL Nº 153.

1026. APNC, tomo 187, (25/8/1483), Johan Remón, Pág. 270.

1027. APNC, tomo 186, 1492, Johan Remón, Pág. 329 Vto.

329

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

330

Alvaro López Asensio

El Departamento de Manuscritos de la Biblioteca Nacional de Israel ha analizadosu contenido, llegando a la conclusión de que se trata de términos médicos ordenadosalfabéticamente, tal vez el índice manuscrito de algún tratado médico hebreo o la rela-ción de enfermedades escritas por algún judío médico de Calatayud. Espero que en elfuturo, filólogos en semíticas puedan desvelar su contenido y contribuir así al cono-cimiento de la medicina judía medieval en Aragón.

6.4.4.- UN FRAGMENTO DE TALMUD BABILÓNICO.

331

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

En el lomo del proceso de inquisición que juzga al notario Anthon deSayas(1029), escudero de Calatayud, por ejercer mal su profesión y levantar actasnotariales falsas, está cosido un fragmento de pergamino antiguo con letras hebreascuadradas escritas a mano. El proceso se inició el 7 de mayo de 1497, archivándoseenseguida por estar muerto. Este proceso es el primero que instruye la inquisición bil-bilitana a un ciudadano no converso.

El Departamento de Manuscritos de la Biblioteca Nacional de Israel ha analizadotambién su contenido, concluyendo que es un trocito del Talmud Babilónico(1030).Pese a su buena caligrafía (escrita en letras hebreas cuadradas), por desgracia ha sidoimposible traducir su contenido, así como descifrar e identificar la cita del tratado tal-múdico al que pertenece.

1028. AHPZ, Inquisición, caja 22, nº 1. Proceso inquisitorial contra la vecina de Calatayud,Gracia de Blanas.

1029. AHPZ, Inquisición, caja 23, Nº 6. Proceso inquisitorial contra el notario Anthon de Sayas, escu-dero de Calatayud.

1030. VEASE EL CAPÍTULO: (2.1.2.1.- La tradición judía: Midrás, Misná y Talmud).

332

Alvaro López Asensio

7.- APENDICE DOCUMENTAL.

DOCUMENTO Nº 1.

Nº 1.- Teruel, 30 de noviembre de 1.284.

Mandato del rey al juez de Calatayud y Bayle de los judios de la ciudad de Calatayud para quepermita y mande pregonar la venta de bienes de Juceff Avenalhut y otros judios. La publicación sehará en la sinagoga.

ACA, Real Cancillería, Registro Nº 43, fol. 95.

Mandato del rey al juez de Calatayud y Bayle de los judios de la ciudad de Calatayud para que permita ymande pregonar la venta de bienes de Juceff Avenalhut y otros judios. La publicación se hará en la sina-goga.

DOCUMENTO Nº 2.

Nº 2.- Figueras, 1 de junio de 1285.

Mandato del rey a la Aljama de judíos de Calatayud para que se reúnan en la sinagoga y hagan elreparto de la Peyta (pecha) o tributo ordinario.

ACA, Real Cancillería, Registro Nº 56, fol. 127 vto.

Mandato del rey a la Aljama de judíos de Calatayud para que se reúnan en la sinagoga y hagan el repartode la Peyta (pecha) o tributo ordinario.

DOCUMENTO Nº 3.

Nº 3.- Calatayud, 20 de Septiembre de 1368

Licencia dada por el Obispo de Tarazona, Don Pedro Pérez Calvillo, a las autoridades de la aljamajudía de Calatayud para la reparación y ampliación de la sinagoga Mayor.

ADT. cajón 18, Ligarza 13, Nº1.

“Conozcan todos que nos Pedro, por la gracia de Dios Obispo de Tarazona, hemos recibido de los judiosAçach Çadoch y Mossefo Avensaprut, clavarios o caballeros guardianes de la Aliama de la Ciudad deCalatayud; de la reina de Aragón, la ilustre dama Dª Leonor; y de otros bondadosos varones judíos de lareferida Aliama; una respetuosa petición de licencia para reconstruir y reedificar el Oratorio llamado lasinoga Mayor y añadir al mismo una pequeña casa contigua.Como ciertamente conocemos que el referido edificio Oratorio, llamado la sinoga Mayor, es viejo, fué con-struído con maderos unos gruesos y otros delgados, es bastante estrecho y poco espacioso, estaba y está enparte derruído y que podría llegar fácilmente a una total destrucción si no se repara de inmediato, a causa

335

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

principalmente de la arriba mencionada casa de adobes que tiene adosada.Nos, el arriba mencionado Obispo, habiendo recibido con benevolencia la referida petición y habiendoexaminado atentamente todo lo expuesto con anterioridad, en cuanto ha lugar en derecho y con el poderque nos corresponde, Autorizamos a los judíos de la mencionada “Aliama” a reconstruir y ampliar la sin-agoga, llamada “la Mayor”, y añadir a la misma la antedicha casa de adobes y el espacio que necesariofuere, haciendo nueva cimentación y sobre ella paredes o muros y la cubierta de maderos gruesos y tablassimilar a la antigua, pudiendo abrir nueva puerta o puertas, ventana o ventanas si fuere necesario e igual-mente tapiar las anteriores, poniendo como condición obligada que se destine en la parte superior del edi-ficio una estancia para oratorio en el que puedan reunirse para hacer oración y repartir limosnas algunoshombres y mujeres tal y como ha sido costumbre hasta la fecha, y que si esto no hicieren se tenga por noconcedida nuestra antedicha autorización. A las mencionadas reconstrucción, reedificaicón y ampliaciónotorgamos nuestra licencia y mandato con el poder que nos compete y en cuanto ha lugar en derecho.En prueba de todo ello, mandamos publicar las presentes letras refrendadas con la estampación colgantede nuestro sello. Dado en la Ciudad de Calatayud de nuestra Diócesis a día veinte del mes de Septiembredel año del nacimiento del Señor Mil Trescientos sesenta y ocho”.

DOCUMENTO Nº 4.

Nº 4.- Calatayud, 25 de Septiembre de 1368.

Licencia dada por el Obispo de Tarazona, don Pedro Pérez Calvillo, a la cofradía hebrea del“Hiqdes” para reedificar la SINAGOGA MENOR de Calatayud.

ADT; cajón 18, Ligarza 13, Nº1.

“Ponemos en conocimiento de todos que nos Pedro, por la gracia de Dios Obispo de Tarazona, hemosrecibido de Sabat Cahadías, Juçef Camaret y Salomon del Bispe, judíos procuradores de la Cofradías de laLimosna “del Higdes” y de otros honorables varones judíos de la antedicha confraternidad una humildesúplica para reedificar la casa-oratorio, llamada “Sinoga Menor”, en la que acostumbraron a reunirse losarriba mencionados judíos de la citada cofradía para hacer oración y recaudar y distribuir limosnas.En verdad la casa-oración, llamada “Sinoga Menor”, está en la actualidad demolida desde que el Rey, nue-stro Señor, ordenó que fuese partida por el medio para edificar la muralla de la Ciudad, que edificada sigue;y por otro lado los judíos de la mencionada confraternidad no tienen un lugar adecuado para reunirse yrepartir sus limosnas.En consecuencia Nos, el arriba mencionado Obispo, habiendo recibido con benevolencia la referida peti-ción y habiendo examinado con atención todo lo expuesto con anterioridad, en cuanto ha lugar en derechoy con la autoridad que nos compete, concedemos la presente licencia o permiso a los judíos de la nombra-da cofradía para reedificar el oratorio, llamado “la Sinoga Menor”, en unos terrenos de la casa que hancompado al clero de Santa maría de la Peña sobre la bodega existente en los mismos, construyendo nuevacimentación y sobre ella un nuevo edificio con su cubierta de maderos gruesos y también delgados, hacien-do al mismo tiempo armarios para los libros de la Ley, las vestiduras sagradas y candelabros o lámparasde acuerdo con las normas(midras) del Rabí Samuel o de los textos sagrados; igualmente poder abrir puer-ta o puetas y ventana o ventanas, con la condición de que la mencionada sinagoga se construya con unasdimensiones no superiores a cuarenta pies en largura y a trenta en anchura.En testimonio de lo cual hemos ordenado escribir las presentes letras refrendadas con la grabación colgantede nuestro sello. Dado en Calatayud, Ciudad de nuestra Diócesis, a día veinticinco del mes de Septiembredel año mil trescientos sesenta y ocho”.

336

Alvaro López Asensio

DOCUMENTO Nº 5.

Nº 5.- Calatayud, 27 de abril de 1455.

La aljama de judios de Calatayud, plegada en la sinagoga mayor por el pregonero-albedin SimuelGibie, recibe balance del que fuera clavario y bolsa durante el ejercicio anterior de 1454, donSimuel Alpastan. La aljama le aprueba la gestión y le perdona cualquier error o retraso.

APNC, tomo 24, 1455, Jayme Garcia, pag. 140 vto.

“Eadem die manifiesto sia atodos que clamada pleguada congreguada et avisada el aliama de los jodios dela ciudatde Calatayut dentro en la sinogua mayor de la juderia de la dita ciudat en la qual alima fuemos esomos pleguados nos don salomon Paçagon, maestre Salomon Avayut e don Mosse Catorze, clavarios dela dita aliama; don Brahem Alpastan, mayor et Jehuda Avenbolat, adelantados de la dita aliama; donBrahem Paçagon, David Avenrodrich, Simuel Alazan, Salomon Alvalid, Brahem Avenbolat, BrahemAlpastan, menor, Salomon Axequo, Barzelay Cohen, Yuçe Alazan, Jehuda Lupiel, Azarias Envarran,Abraham Truchas, Jehuda Truchas, Açach Canas, Yento Acrix, Çalema el Vayo, Salomon Lapapa. Et de sitoda el aliama et todos los ditos jodios de la dita aliama et singulares de aquella, pleguados en la dita sino-gua mayor de la dita aliama por voz de publico pregon ffecho por Simuel Gibie, corredor albedin et pre-gonero publico de la dita aliama, el qual fizo se relacion a mi infrascripto notario, presentes los testimo-nios infrascriptos que oy dia infrascripto por mandamiento de los ditos clavarios e adelantados havia pre-gonado en todos los lugares acostumbrados, que todos los judios de la dita aliama se pleguassen en la ditasinogua, siguiere midras, para fazer actos necesarios de la dita aliama. Nos toda los que vos desusso nom-brados en los nombres sobreditos en nombres nuestros propios et de cadauno de nos, en nombre e en vozde toda la dita aliama que de los singulares de aquella presentes, absentes, ad venideros aliamantes e alia-ma sugientes todos concordes e alguno de nos no discrepan ni contra dizientes, plegados dentro de la ditasinogua, siguiere midras mayor, alli e endo e según otras veguadas a tales e senblantes actos e negociospleguar nos havemos acostumbrado consideramos vos el honor Simuel Alpastan, bolsa et receptor de laspecunias, rendas cossas et bienes de la dita aliama del anyo que secontan de mil quatrozientos e cinquan-ta et quatro en el dito anyo havedes regido, recebido, havido provenido e administrado las pecunias, ren-das, cosas, penas de la dita e quonvenido muytas e diversas quantias en cossas, utilidades e necesidades dela dita aliama e singulares de aquella, atendientes asi mismo vos dito Simuel Alpastan, judio bolsa recptorclavario predicto haver dado bueno leal e verdadero quontento e razon a vos clavarios, adelantados e a todala dita aliama de los jodios de la dita ciudat del dito regimiento receptora e administración del dito anyo ede qualesquiere pecunias, cossas e bueos de la dita alliama por vos recebidoas e havidas dadas, pagadas,regidoas en el dito anyo e que havedes restituydeo vos a nos dita aliama et singulares de aquella todo quan-to en poder vustro es rescudo et sinquado e que restarr e quedar devia de la dita administración recebidosen quanto las paguas de dares que por nos dita aliama en el dito anyo havedes fechoo e paguado asi quehavedes restituydo realment et con fecto reliqua lade la dita receptoria, regimiento et administración a vosclavarios e a la aliama e singulares de aqeulla impugnado en aquellas cossas que en paguar se devia epodia. Et finalment e stado sin frau e engañillo quoncluido e por los calvarios e nos dita aliama e singula-res de aquella a provado e recebido por aquesto de nuestras ciertas ciencias e de todos nuestros derechos ede los derechos de la dita aliama e singulares de aquella pelnariament certificados por nos e por todos losnuestros presetntes, absentes e advenideros con lupresent carta publica de definimiento a todos tiempos seyfirme e valedero que en alguna cossa ni algun tiempo no revocadora ad solemos lolemos quitarnos e detodo en todo diffinimos e por absueltos quitos e de todo en todo deffenecisdos, damos e clamamos a vosdito Simuel Alpastan, bolssa receptor sobredito, a la dita aliama en el dito anyo ensaemble a vos ditoSimuel Alpastan, judio bodlsa clavario receptor sobredito e acadauno de vos e a vosotros bueneos e cadau-no de vos assi mobles como leyentes havidos et por haver doquierra es asaber de todas e qualesquiere

337

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

acciones, cuestiones, pensiones e demandas reales e personales civiles e criminales velos e duectos merasmixtas tantas et expresas ordinarias e extraordinarias e otras qualesquiere, la qual e las quales nos e la ditaalima e singulares de aquella havemos e haver podemos que anos e a la dita aliama quieren e peretenes-sen, querer e pretenescer porveden e deven por cualquier causa manera o razon quantia vis duti SimuelAlpastan, receptor e bosla sobredito e vos ditos calvarios de part de suso nombrados e contra cadauno evos e contra vosotros buenos e de cadauno de vos asi mobles como seyentes por razon de qualesquierequantias dineros, florines e otras quanlesquiere cossas que vis dito Simuel Alpastan, assi como bolsa, regi-dor, cullidor, receptor e expensero e vos ditos clavarios de part de suso nombrados de las quantias de laaliama e en otro qualesquiere nombre aya dar cullido, recebido, dado e despendido por nos e la dita alia-ma e singulares de aquella desde el primero dia del mes janero del dito anyo de millesimo CCCC L IIII eencara en otra qualquiere manera e forma e razon que dita o nobrada provada sey asi que nos ni la dita alia-ma, ni singulares de aqeulla no podamos ni puedan contra vos ni contra cadauno de vos ni contra vosotrosasi como de vos asi mobles como sedentes haver, mover, suscitar o intepretarpelyto e question alguna asenyor o juge eclesiastico o seglar. Et casso que lo fizierssemos nos o procurador nuestro o de aluno de noso de la dita aliama e singulares de aquella queremos encorrer e qui siamos encoridos en las penas de yssoescriptos. Et que no siamos sia hahavidos en judicio. Et en testimonyo de laqual cosa la presnete carta publ-cia de absolución difenecion instamiento fazemos a vos e alos vuestros, mandamos sey freyta a perpetuofirme e velledera. Et inpreviendo inponimos a nos e a los nuestros bienes e a la dita aliama e singulares deaqeulla qui son e por tiempo seran o bien las ante ditas cosas e cadahuna dellas sillencio e casamiento per-petuo agora e a todos tiempos. Et renunciamos en las sobredtias cosas e cadahuna dellas adaqeulla ley orazon que dize que los contos o razones una veguada dados pueden otras muytas veguadas sey de manda-dos e toda e qualesquiere otra ley fuero, e razon e ritu de Ley de judios que a nos e a la dita alima e sin-gulares de aquella que son e por tiempo seran pudiersen ayudar ni vallir e a vos dito Simuel Alpastan, judiobosa sobredito e a vos ditos clavarios de part de suso nombrados contrastar, nozer et excepcion non nume-ratepenunye et de no haver recebido las ditas restas e excepciones fraudes et doli. Et a toda qualesquiereotra ayuda de Ley, fuero o de dereyto o de Ley de judios contra las sobreditas cossas o alguna de las vivien-tes o venir pudientes. Et assi mesmo nos, los sobreditoso toda la dita aliama e singulares de aquella pro-metemos e nos obliguamos que si por ventura en algun tiempo, nuestro senyor rey de Aragon o a la sen-yora reyna o el senyor lugarteneient por nuestro senyor el senyor Rey de Aragon, o negun procurador (des-truido) ellos o algun otro senyor o juge o otra persona alguna moviesse de demandasse o inceptasse algu-na action qui stan o demanda o demandasse algun conto o rrazon a vos dito Simuel Alpastan, receptor ebolsa sobredito, o a vos ditos clavarios de part de ssusso nombrados e a los vuestros por razon de las ditasquantias por vos recebidas e espedidas en todo el tiempo sobredito et enpartida de aqeul nos et cadauno denos e toda la dita aliama e singulares de aquella prometemos, queremos e nos obliguamos por firme e vali-da stipulacion en poder del notario infrascripto legitimement assi como atenta persona e la present de nosa favor vuestra recibient salvar e defender a vos dito Simuel Alpastan, bolssa sobredito a vos ditos clava-rios depart de susso nombrados e levar el pleyto a propias misions e expensas nuestras e de la dita aliamaencora que vos siades quito et absuelto por suya diffinitiva de la qual no pueda sey apellado e paguar vosqualesquiere cosas, danyos missions que por la dita razon vos convendra fazer, sostener de los quales e delos quales queremos et expresament quonsentimos que vos o los vuestros ende fiades creydos por vueses-tras solas simples palabras fins jura. Testimonios e toda otra procuración algtuna. Et adaquesto tener etquomplir, obliguamos a vos e a los vuestros e acadauno de vos todos nuestros vienes e decadauno de nose de la dita aliama e singulares de aqeulla mobles e leyentes havidos e por haver doquiere. Et encora nosditos los de part de suso nombrados e cadauno de nos e toda la dita aliama o singulares de aqeulla cadau-no de nos o dellos por ssi, por el todo, prometemos e nos obliguamos tener e cumplir todas e cadaunas cos-sas sobreditas e contra aquellas ni alguna dellas no venir ni fer venir enalgun tiempo. Et si por ventura nosdita aliama no tenemos ni cumpliremos todos e cadaunas cossas sobreditgas o vertimos contra aquellas oalguna dellas, prometemos e nos obliguamos paguar de pena doze florines de buen oro de pesso del (des-truído) cofres del Senyor Rey, los quales en el dito casso agora por la ora e contra queremos seyer condp-nados. Et fi algun singular de la dita aliama no complira todas e cadaunas cossas sobreditas o venia contra

338

Alvaro López Asensio

aquellas o alguna de ellas queremos que tal singular sia encorido en penas ciento florines buenos de pssoet ruvyo de Aragon pa los cofreres del dito senyor Ry de los bienes de aquella singular exhigideros. Et porlas ditas penas si en aquellas contecera encorrir e por tener e cumplir todas e cadaunas cossas sobreditas,obliguamos todos nuestros bienes e de cadauno de nos e todos vuestros bienes de la dita aliama e singula-res de aqeulla assi mobles como leyentes havidos e por haver do quiera. Testes: Berenguer Marquo, scri-vient, Rodriguo de viriella e don Rabi Abraham Avenforna, judio de Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 6.

Nº 6.- Calatayud, 14 de diciembre de 1445.

Plega en la sinagoga menor de la aljama de judíos de Calatayud celebrada en 1407, dichos judiosvendieron a mossen Gonçalvo de Linyan, señor de Somet, 500 florines censales por precio de 7.000sueldos. Censal que en 1445 compró Johan Ximénez Cerdan, cavallero del Rey, pagándole la alja-ma ese año la cantidad de 38 florines y medio con 3 sueldos y 11 dineros de pensión censal.

APNC, tomo 4, 1445, Anthon Martínez de la Justicia, pag. 296 ss.

“Eadem die que yo Mossen Johan Casaldaguilla, cavallero senyor del lugar de La Yana, attendient que laaljama de los judios de la ciudat de Calatayut plegados en la sinoga menor de la juderia de la dita ciudat,todos los otros midrases cerrados, vendieron al honrado mossen Gonçalvo de Linyan, cavallero senyordellugar de somet, cincentos (500) florines de buen oro de cens e trehudo perpetuo, por precio de siet mielflorines, segunt quonsta por carta publica de venticion censal que fecha fue en la ciudat de Calatayut a VIIdias del mes de agosto, anno anativitate domini Millesimo CCCC VII quonsignada por el discrto PascualSanchez de Vadiello, vezino e notario publico de la ciudat de Calatayut, por autoridad real por todo elregno de Aragon. Et apres el dito mossen Gonçalvo de Linyan, vendio e livro al honor don Remon deCasaldaguila, mercader ciudadano de Çaragoça, dozientos e cinquanta florines de oro de dito cens paga-dos en el dia e fiesta de Sant Miguel del mes de setiembre, cadaun anyo, por precio de tres mil e cincien-tos florines de buen oro segunt quonsta por carta de vendicion fecha en la ciudat de Çaragoça a XIIII diasdel mes de octubre, anno anativitate domini Millesimo CCCC XII, testitticada por Guallart de Vayona,notario publico de la ciudat de Çaragoça e por autoridad del muyt alto senyor el Rey de Aragon, por todala tierra e sensoria suya. Et apres el dito don Remon de Casaldaguila dio e cedio los ditos dozientos e cin-quanta florines de buen oro censales ensemblecon muchos otros buenos a Johan Tagel, scudero habitant enla ciudat de Çaragoça e que segunt quonsta por carta publica de donacion que fecha fue en la ciudat deÇaragoça a XXIX dias desetembre anno anativitate domini Millesimo CCCC XXXX XVII testificada porAnton D’Aldana, notario publico de la ciudatde Çaragoça e por autoridad del senyor Rey por toda la tie-rra e sensoria suya, la qual dita donacion fue intimada devant del honor don Alfonso de Luna, savio enderecho, lugartenient por el muyt honor e circunscripto varon don Johan Ximenez Cerdan, cavallero delsenyor Rey, quonsellero e Justicia de Aragon, que fecha fue en la ciudat de Çaragoça a XVIII dias del mesde octubre, anno anativitate domini Millessimo CCCC XVII e testificada por Nicholau del Pueyo, notariopublico de la ciudat de Çaragoça e por autoridad del Illustrissimo senyor Rey de Aragon por toda su tierrae (ilegible) rigient la scrivanya de la cort del dito justicia, con el fillo del dito juste sellada. Et apres el ditoJohan Tagell dio e cobro los ditos dozientos e cinquanta florines segunt quonsta por carta publica de dona-cion que fecha fue en la ciudat de Çaragoça a XX dias del mes octubre anno anativitate domini MillesimoCCCC XVII testificada por el dito Anthon D’Àldana, la qual donacion fue intimada devant del honor donRemon del Castillo, savio en derecho, lustarte por el muyt honor e circunscripto varon don Berenguer deBardaxi, cavallero del Senyor Rey, consellero e Justicia de Aragon, que fecha fue en la ciudat de Çesara-

339

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

gusta a XI dias del mes de deziembre, anno anativitate domini millesimo CCCC XX e testificada por eldito don Nicholau del Pueyo rigient en la scrivania del dito Justicia, el dicho qual quontrato publico de ven-dicion censal fue firmado devant del honor Johan de Funes, doctor en leyes, lugartenient por el muyt honore circunscripto con razon de Johan Ximenez Cerdan, cavallero del senyor Rey, quonsellero e Justiciad’Aragon, que fecha fue en la ciudat de Çaragoça a VI dias del mes de setiembre anno anativitae dominiMillesimo CCCC VII Quonstant el dito Mossen Gonçalvo e testificada por Pedro de Buensa, vezino de laciudat de Çaragoça e por autoridad del senyor Rey notario publico por todo el regno de Aragon, por queen nombre mio propio e como procurador de Violant Calu, senyora e habitant del lugar de Layana, seguntquonsta por carta publica de presente fecha en el lugar de la Yana a primo dia del mes de deziembre annoanativitate domini millessimo CCCC XXXXV e testificada por Martin de Sanz, habitant en la villa deUncastillo, por autoridad real notario publico por todo el regno de Aragon, havient poder en daquella a losinfrarevendo e el a nos dichos clavarios, adelantados e aljamas de los judios de la dita ciudat, trenta e ochoflorines e medio e tres sueldos e once dineros por precio de ocho mil sueldos, los quales atorgo haver rece-bido los quales ditos trenta e ocho florines e medio e tres sueldos e onze dineros son de reduction de ladicha quantia es assaber que ent el dito don Remon de Casaldaguila en el tiempo que a el como dito es espertenencia el dito censal con otros treyedores de una parte e la dita aljama e sigulares de aqeulla e los ditosqui son de la otra parte por razon de los dichos censos devidos que se havian quontrahido por la dita alja-ma e singulares de aquella antes de la qui son de los ditos qui fueron firmados ciertos capitulos ent otrascosas quontenyentes que todas las quantias censos comandas e deudos por los ditos aljama e sigulares epor los ditos qui son devidos que se hayan quontraido por la dita aljama e singulares daquella antes de laquestion de los ditos qui son par assi las dos partes los ditos qui son e la tercera parte la dita aljama e sin-gulares daquella e que por el dito don Remon Padre mio e por los otros tres cobros no pudiese sey feytaclamacion o quonpuesa en los biens de los ditos quison por la presteencargada a la dita aljama e quontrade que las pensiones demandas fins a las oras fuesse acu uladas al principal e fuesse reducido a razon deXXX sueldos por millar segunt que las osbreditas cosas e otras mas largament parte por carta publica fechaen la ciudat de Calatayut los dias intitulados IIII, V, VI, VII, VIII, XI, XII, testificada por don Pascual Perezde Almaçan, habitant en Calatayut por autoridad del muy alto senyor Rey de Aragon, por toda su ciertaautoridad, notario publico de los quales la primera parte que viene a la dita aljama es XXXVIII florines yIII sueldos XI dineros …Testes: Anthon de Nueros, Pedro de almaçan e Jaco Carillo, judio habitant enCalatayut”.“Eadem die el dicho Mossen Johan de Casaldaguyla en los dichos nombres, absuelvoe defenezco e a ladicha aljama de qualesquiere censales, censos, pensiones, penas, salaryos a mi devidos en que me pertene-cen que la dita aljama e agora qualesquiere que sos qui a mi solian sey judios, senyaladament a MiguelPerez de Calatayut que olim le dizian Brahem Çadoch, a Anthon Ximenez de Rueda que olim le solian dizirAçach Arruet. Item a Johan Martinez Panyco qui olim solian dizir Brahem Payco (Panyero), a Loys deSanta Curz qui le solian dizir Brahem Chillielo (Chinillo) e a otros qulesquiere qui por rzaon de quales-quiere sueldos, e dio e livro en poder de don Salomon Quatorze, Brahem Alpastan, mayor, e BrahemPaçagon, clavaryos de la dita aljama, los quintos principales obre los sobreditos e los contos. Testes: quisupra”.

DOCUMENTO Nº 7.

Nº 7.- Calatayud, 15 de diciembre de 1445.

Plega de la aljama de judios de Calatayud para pedir al bilbilitano y honorable Mossen Johan deCasaldáguila, señor del lugar de Layana, 350 florines de oro. El pregonero es llamado “albedin”.

340

Alvaro López Asensio

APNC, tomo 4, 1445, Anthon Martínez de la Justicia, pag. 300.

“Eadem die plegada e ajustada el aljama de los judios de la juderia de Calatayud en el midras mayor deaquella, los otros midrases cerrados a voz de publico pregon fecho por Brahem milagro, albedin de la ditaaljama qui fizo relacion mandamiento de los clavarios de la dita aljama haver publicament clamada e cri-dado aljama en la sinoga fueron plegados don Salomon Quatorze, Brahem Paçagon, Brahem Alpastan,mayor, clavarios; Brahem Alpastan, menor, adelantado; don Brahem Alazan, don Jehuda Avayut, donDavid Avenrodrich, Jaco Enforna, Salomon Natan, Brahem Truchas, Cecri Lapapa, Sento Cohen, Çaçonde Calo, Yuçe Paçagon, Mosse Çarfati, Azarias Alram, Çalema Avenrodrich, Mosse Çadoch, YuçeBuenavida, Brahem Abenpesat, Brahem Atortox, Yuçe Paçagon, Brahem Danyon; Et de si toda la aljamade aquella, simul in solidum quonfessamos tener en comanda e tener vos el honorable Mossen Johan deCasaldaguila, senyor del lugar de Layana, son assaber trezientos guytanta (350) florines. Testes: JohanCaro, mayor de dias e rabi Abraham Benforna, judio habitante en Calatayut”.“Die XX mayo anno Millesimo CCCC XXXXVI, Andres de la Mata, assi como procurador de MossenJohan de Casaldaguila, senyor de Layana atorgo haver recebido de la aljama de los judios de Calatayut lostrezientos e quyntantos florenis de la present comanda, por manos de Simuel Alpastan, clavario e bolsa dela dita aljama, quonsta de la present fechaen Calatayuta dos dias de octubre anno Millesimo XXXXXXXXV, por Alvaro Gotor, notario de Calatayut. Testes: Alvaro de Gotor e Açach Çadoch, judio habitan-te en Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 8.

Nº 8.- Calatayud, 5 de junio de 1466.

La cofradía del “Sombre Holim” se reúne en la sinagoga Menor para solicitar en primer lugar deJohan de Buendía una comanda de 1.100 sueldos para acto seguido solicitar la misma cantidad encensal, con el fin de determinar la cantidad anual (pensión) que deben devolver.

APNC, tomo de preotocolo nº 41, Leonart de Sancta Fe, 1466, pag. 118.

“Sia atodos maniffiefto que nos Salomon Leridi, Mosse Ganancia, Brahem Panyero, Jaquo Citbon, MayrTorrellas, Ento Acrix, Huda Castiel, mayor de días, Mosse Enfrana, Yento Calboch alias farto, Huda Abet,Sento Enforna sastre, Jaquo de Ezra, menor de días, Yuçe de Palenciuela, Mosse Venrros, Açach Bahalu,Salomon Ezi, Levi de Funes, Yento Altexefi, Açach el Mallorqui, Huda Habrullo, mestre Yuçe Manyan,judío mege, Astruch vitales, Açach Acrix, texedor, Ento Zerubavel, Brahem Avenrros e BrahemCitbon,judíos habitantes en la Ciudat de Calatayut de grado et de nuestras ciertas Sciencias todos ensem-ble et cadauno de nos por si et por el todo otorgamos conffessamos et en verdat reconoscemos que tenemosen buena pura, fiel comanda e verdadero deposito de vos el honor don Johan de Buencía menor de díasmercader ciudadano de la dicha Ciudat de Calatayut, et de los vuestros son assaber mil et cient sueldosdineros jaqueses buena moneda usable en el regno de Aragon, los quales todos de vos contantes en podernuestro atorgamos haver hovido et recebido renunciantes a toda excepcion de frau et de enganyo et a laexcepcion de non numerata pecunya los quales vos pormetemos et nos obligamos todos ensenble etcadauno de nos por si et por todo dar, render, restituyr et tornar a vos dicho de ponient et a los vuestrostodo dia et ora que por vos o los vuestros con la present carta publica de comanda requeridos ende fere-mos obligantes adaquesto nuestras personas a fuero de comanda et todos nuestros bienes et de cadauno denos mobles et sedientes havidos et por haver doquiere, Specialment una Sinoga nuestra clamada la sinogamenor sitia en la juderia de la dita Ciudat que afruenta con casas de Yuçe Palencuela, con casas de Yuçe

341

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

Paçariel, con la carrera, con el monte viejo, Item asi mesmo todos e qualesquiere otros ornamentos nue-stros de oro, de seda, argent, livros e bienes dentro de la dicha sinoga stantes, a vender et enpenyar a todoprovecho vuestro e de los vuestros et danyo nuestro et de los nuestros et de cadauno de nos fasta tanto quede nos o de alguno de nos de la sobre dicha quantia de la present comanda con las missiones entregamentfiades contento et fanffecho. Et prometemos et nos obligamos haver dar et asignar bienes mobles nuestrosporpios franquos quitos et desenbargados en poder nuestro et de cadauno de nos doquiere que femos ohabitaremos valients et anplientes la sobre dicha quantia de la present quantia de la prensent carta publicade comanda con la missiones en los quales si menester ha exsecucion et entrega puedan sey feytas afuero,uso de cort et costumbre de alfarda. Et renunciamos en el caso present et infrascripto a nuestros propiosjudges ordinarios et locales et atoda firma de derecho et a las inhiviciones que de alli pueden sallir et ema-nar. Et renunciamos encara almihable auxilio de fazer cession de bienes a la Cort et al fuero de aragondizient que en los lugares que no son de junta exsecucion ni entrega non puedan fay fytas en personas sin-gulares sino por sus judges ordinarios et locales antes queremos confentimos e nos plaze que execucion etentrega puedan sey feytas a fuero uso de cort et costumbre de alfarda en nuestras personas e bienes et decadauno de nos por qualquiere protero, o sobre juntero, o otro qualquiere exetrir adaquesto comunientdequiere. Et insmetemos a nos et anuestros bienes et de cadauno de nos a la juredicion cohercion, judicio, conoscimiento, costreyta del senyor governador, justicia de Aragon, del senyor Obispo de Taraçona e desus ficiales e vicarios generales et del dito justicia, judex, oficiales de la dita Ciduat de Calatayut et de otrosqualesquiere senyores, o judges eclesiasticos, o seglares antel qual, o los quales por la dita razon mas sleyret convenir nos queredes et queremos et expresament con sentimos que podades vanarlos judicios, judges,accines, personas et lugares liberament et franqua a expensas nuestras tantas quantias vegadas queredes etlos vuestos a los otros dilatar contrastar, ni enparchar no puedan. E si por demandar han recebir et cobrarde nos o de los nuestros, o de alguno de nos la dicha comanda siquiere deposito a vos dicho de ponient eta los vuestros danyos costas, misiones, intereses o menoscabos vos convenian fazer e sostener enqualquiere manera todos aquellos vos prometemos et nos obligamos todos ensenble et cada uno de nos porsi et por el todo pagar restituyr, emendar e satisfazer a vuestra propia voluntat de los quales et de las qualesqueremos et expresament confentimnos que vos e los vuestros ende frades e frau cerdos por vuestra sola esimple palavra, sines, testimonyos, jura et toda otra manera de provacion requerida. Etnorresmenos nossobre ditos de positarios de nuestras ciertas sciencias et por pacto special entre vos dicho don Johan deBuendia e nos havido et firmado fazemos procuradores nuestros dt de canauno de nos a los honor MartinRomeo, Nicolau Bernat, Pedro Constantin, notarios, Anthon Azero, Miguel Luzero, Anthon Loçano etAznar Pardo, nuncios vezinos de la dicha Ciudat de Calatayut et Bartholome de Castaneta, Garcia deMoros, Domingo Perez et Venito Ram, notario habitantes en la Ciudat de Çaragoça a todos ensenble etacadauno dellos por si specialment aconparecer por nos et en nombre nuestro et de cadauno de nos devantqualesquiere senyores o judges eclesiasticos o seglares et conffessar et atorgar oyrse recebir acceptar etamologar por nos et en nombre nuestro et de cadauno de nos finan o ninas condepnatorias de la dita coman-da e preceptum de soluendo et restittuyr aquella a vos dicho deponient et alos vuestros fines alguna dela-cion et excepcion et con aquellas ensenble con los danyos missiones et expensas por ls dicha razon fechaset fazederas et puedan conffessar et atorgar qualquiere o qualesquiere demanda o demandas libello o libel-los contra nos o los nuestros dadera o daderas por la dicha razon en judicio o fuera de judicio et puedanrenunciar a toda carta de larga de gran givadge adjuricion e sobre seymiento del senyor rey de la senyorareyna del governador iusticia de aragon o de otros qualesquiere senyores o judges eclesiasticos o seglaresganadas o por ganar inpetradas o por inpetrar contrastants o dilatantes a la restituycion de la dita coman-da. Et pueda substituyr dis si uno o muytos pavador o pavadores que senblant poder ayan de fazer et ator-gar todas et cadaunas cosas sobre ditas et infrascriptas prometientes han por firme et valedero agora et poratodos tiempos qualesquiere cosa e que quiere que por los ditos pairadores nuestros o por quelesquiere del-los o por el substituyderos dellos o de qualquier dellos en las sobreditas cosas et cerqua de aquellas ha ator-gado conffessado renunciado oydo recebido dicho fecho et pairado bien asi como si por nos fesmos per-sonalment fuese atorgado conffessado renunciado oydo recebido dicho devho e pairado. Et prmentemos etnos obligamos star et parecer adereyto et pagarlo judgado con todas sus clausulas vuestras dis obligacion

342

Alvaro López Asensio

de todos nuestros bienes mobles et sedientes havidos et por haver doquiere. Et norresivenos nos sobredichos depositarios de grado et de nuestras ciertas sciencias enmanos et poder del notario infrascriptojuramos anuestro senyor dios a la ley santa de Moysen et a los diez santos mandamientos en aquella con-tenidos de dar e pagar et que daremos et pagaremos realment et de fecho a vos dicho deponient et a losvuestros la dita comanda siquiere deposito tododia et ora que por vos o los vuestros con la presente coman-da requeridos endefemos et de no firmar de derecho ni de firma de derecho gozar contra la restituycion dela dita comanda. Et si tener et conplir todsas et cadaunas cosas sobre ditas et contra aquellas ni alguna del-las no venir ni fazer venir directamente ni judirecta ni en alguna otra excogitada manaera dis pena de preiu-rios et de encorrer et seyer encorridos en aquellas pena e penas que preiurios mamfiestos de ley fuero dere-cho uso costumbre et observancia del Regno ant alias en tal caso encorren et concorrer pueden et devensey encorridos ffecho fue aquesto en la Ciudat de Calatayut quanto al otorgamiento de los sobre dichosSalomon Leridi, Mosse Ganancia, Brahem Panyero, Jaquo Citbon, Mayr Torrellas, Ento Acrix, HudaCastiel, mayor de días, Mosse el Huerto, Mosse Enfrana, Yento Caboch, alias farto, , Huda Abet, SentoEnforna, sastre, Jaquo de Ezra, menor de días, et yuçe de Palençiula a quinze dias del mes de abril annoanativitate demini millesimo quadragentesimo sexagesimo sexto et fueron testimonios presentes los honorMartin Martin, mercader, Andres Martin, hermanos Çapateros et Rabi Salomon Axequo, judío Çapatero,vezinos o habitants en la dicha Ciudat de Calatayut. Et quanto al atorgamiento e concession fecha por losdichos Mosse Venrros, Açach Bahalu, Salomon Ezi, Levi de Funes, Yento Alcexeffi, Açach el Mallorqui,et Huda Habrullo fue fecho en la dicha Ciudat de Calatayut a quatro dias del mes de mayor del sobre dichoe present anyo et fueron testimonyos presentes Gonçalvo de menes, carnicero, Simon Morellon, tiretero,et Yuçe el huerto, judio vezinos o habitantes en la dicha Ciudat de Calatayut. Et quanto al atorgameitno econcession fecha por el dicho mastre Yuçe Manyan judio mege en la dicha ciudat de Calatayut a vint enueve dias del sobre dicho mes de mayo et anyo de part de suso calendados et fueron testimonyos presentesa las sobre dichas cosas presentes Joahn fierro, mercader, Andres Ferriz, lavrador et Ysrael Alazar, judíovezinos o havitantes en la dicha Ciudat de Calatayut. Et quanto al atorgameinto et concession fecha por losdichos Astruch vitales, Açach Acrix texedro, Ento Zerubavel, Brahem Avenrros et Brahem Citbon, fuefecho en la dicha Ciudat de Calatayut a cinquo dias del mes de junyo del sobre dicho et present anyo depart de suso calendado et fueron testimonyos presentes el sobre dicho Gonçalvo de Menes, carnicero,Johan de maluenda, notario, et Ento de Funes, judío habitantes en la Ciudat sobre dicha de Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 9.

Nº 9.- Calatayud, 5 de junio de 1466.

Después de haber solicitado la comanda por 1.100 sueldos, la cofradía del “Sombre holim” formalizaun censal por la misma cantidad, y por 100 sueldos de pensión anual. La cofradía avala estaoperación con la “sinoga Menor” que es de su propiedad, con todas sus pertenencias.

APNC, tomo de protocolo nº 41, Leonart de Sancta Fe, 1466, pag. 124vto. y ss.

“Sia a todos maniffiesto que clamado plegado convocado siquiere ajustado capitol de los mayordomos econffradres de la confraria de Sombre Holim de la judería de la Ciudat de Calatayut et antigament clama-da de los texedores, dentro de la sinoga menor de la dicha juderia endo et segunt que atales e semblantesactos e cosas como por la infrascriptas se han acostumbrado plegar et ajustar a capitl por mandamientofecho por los mayordomos de la dicha confraria endo fuemos e somos presents plegados et ajustados acapi-tol nos Salomon Leridi, Mosse Ganancia et Brahem Panyero, judios mayordomos de la dita confraria,Jaquo Citbon, Mayr Torrellas, Ento Acrix, Huda Castiel (mayor de dias), Mosse el Huerto, Mosse

343

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

Enfferrana, Yento Cadoch (alias farto), Huda Abet, Sento Enforna (sastre), Jaquo de Ezi (menor de días) etJuçe Palençiuela, judíos conffradres de la dita confraria e habitantes en la dita Ciudat de Calatayut. Et desi todos los mayordomos e confradres de la dita confraria de Sombre Holim, plegados et ajustados en ladita Sinoga Menor capitulants et capitol fazients et representants todos unanimes e concordes e alguno denos no discrepant ni contradizient, conffiderants e actendients nos dichos mayordomos e confradres et ladicha conffraria, sey puestos et constituidos en muchas et diverssas necessidades a las quales de presentsupplir et conplir no podemos sino es por vendicion del censsal e cens infrascripto, por tanto esguardandoe acatando al provecho et unidat de nos ditos mayordomos e conffradres de la dita conffraria que somos,por tiempos seran de grado et de nuestras ciertas sciencias todos ensemble, et cadauno de nos por si et porel todo et de todos nuestros derechos biene et plenamnet certifficados saviament e aconfellada por nos etpor dodos nuestros presents, absentes et adveniedos concirol de la presnet carta publica de vendicióncenssal a todos tiempos ffirme e valedera et en alguna cosa ni en algun tiempo non renovadera, vendemoset vendiendo luego de present livramos relinquimos relegamos edefengamos agora e pora todos tiemposjamas a vos el honor don Johan de Buendia, menor de días mercader ciudadano de la dita Ciudat, e a losviros et aquien vos de aqui adelant querredes ordenaredes et mandaredes son assaber Cient sueldos dinerosjaqueses, buena moneda usable en el Regno de Aragón de cens siquiere Trehudo perpetuo censsaleesannuales redales et perpetuos sinos empo de loysino comisso e fadiga mas contodo otro qualesquiere dere-cho et costruyra de haver et recibio aquellos havederos et recebidos por vos dito comprador et los viros etpor quien vos de aqui adelant queredes perpetuament en cadaun anyo de nos e de los nuestros et de la ditaconfraria mayordomos et conffradies de aquella que son e por tiempo e de quelesquiere de nos e dellossalvos franquos liberos seguros de todo a carga de obligacion e mala voz sobre todas e quelesquiere pos-sessiones et heredades casas, casales, campos, vinyas, guertos, ortales, majuelos, fornos, tiendas reudas etotras qualesquiere bienes nuestros propios et de la dita conffraria mayor, domos e conffradres de aquellase de cadauno de nos e dellos mobles et sedientes privilegiados a no privilegiados havidos e por haver ento-do lugar et sobre la sinoga et bienes de present de yuso conffrontados et speçifficados. Los quales ditoscient sueldos dinero jaqueses de cens et trehudo perpetuo, nos ditos vendedores de part de suso nombra-dos ennombre nuestros propios e ennobre de en vos de la dita confraria, mayordomos et conffradres deaquella pertenecemos et nos obligamos a vos dito comprador e a los viros en aquesto sucesores e aquei vosquerredes dar a pagar el quinzeno dia del mes de abril e aquellos començaremos a pagar el quinzeno diadel mes de abril primo vinient del anyo primo vinient que se contara 1467 et de alli avant encada hun anyoperpetuament en el dito quinzeno dia del mes de abril de cadaun anyo dia a diado et termino e terminadofines de alguna monestacion e requisicion vuestra e delos viros pagados dentro en las casas de vuestra hav-itacion dela dita ciudat de calatayut salvanterra fortuna danyos missiones nuestras e de cadauno de nos etde la dita confraria mayordomos e confradres de aquella los quales ditos cient sueldos dineros jaqueses decens et trehudo perpetuo a vos ditos don Johan de Buendia, moneda usable en el regno de Aragon, lasquales de vos dito don Johan de buendia luego enconement hemos hovido e recebido realment de fecho eaquellos en utilidades e necessidades nuestras et de la dita conffraria hemos puesto e convertido e de aque-llos atoda nuestra propia voluntat bien pagados et contentos ende fuemos e somos renunciamos a todaexcepcion de frau e denganyo e de non haver, hovidos e contarido vendicion et adaquella ley o dereyto quesocorre e ayuda a los decebidos et enganyados en las vendiciones fechas la meytat del insto precio e denon sey feyta por nos a vos legitimament et si los ditos cient sueldos dineros jaqueses de cens siquiere tre-hudo perpetuo que vos vendemos valen et valran et podra sey dicho mas a vos dicho comprador e a losviros et aqui vos querredes de nuestras ciertas sciencisas vos en de fazemos remission por pacto especialrelexacion, renunciacion et pura, perfecta et irrevocable donacion inter bivos fecha. Et si por ventura nosno deremos e pagaremos o los nuestros no daran et pagan a vos et a los vuestros en cada hun anyo perpet-uamente en el dito quinzeno dia del mes de abril dio adiado en el lugar forma e manera predichos e ditocens e trehudo perptuo por aquesta razon a vos et a los vuestros concontestera andar entender vacar e tre-ballar fia de la dita ciudat de calatayut por demandar haver recebir e cobrar el dito cens missiones e penasde suso et de yuso escriptas a vos e menssage, nuncio e procurador vuestro et de los vuestros por razon devuestro salario e suyo cinquo sueldos dineros jaqueses por cada hun dia que vos o los vuestros e los ditos

344

Alvaro López Asensio

menssage, nuncio, procurador vuestro vacaredes o traballaredes cerqua la recuperacio del dito cens mis-siones et otras cosas de suso ditas e deyuso escriptas. Et encara prometemos, convenimos et nos obligamosque si en el dito dia daremos e pagaremos a vos dito comprador e a los vuestros el dito cens e trehudo per-petuo en cadahun anyo encontinent dentro tiempo e spacio de tres dias apres que por vos o procurador vue-stro con carta publica personalmente que en nuestras casas nos requeridos yremos e entraremos personal-ment dentro en la plaça del senyor Sant Pedro Martir de la dita Ciudad e alli cernemos ostages asi que dela dita plaça no saldremos en nuestros piedes ni enagenos de grado ni por fuerça, por la dinament ni escon-dida de dia ni de nothe por tierra ni por agua ni por algun enganyo art, manera, ni razon, sino conotorgamiento et expresa licencia e mandamiento vuestro daqui a entranto que el dito cens e trehudo per-petuo con las misssiones e falarios sian a vos e a los vuestros realment e defecho dados pagados e sanffe-chos. Et si por vimura como por vos fernos requeridos no vernemos a la dita plaça atener los ditos ostagese aquellos tener no querremos e de los ditos ostages sin licencia e mandamiento vuestro nos pertenecemose delas ditas casas et encadauno dellos et tantas vegadas quantas en esto salliremos e contra las cosas sobreditas vernemos o faremos, queremos et expressament conssentimos en correr e que seamos encorridostiempo facto enpena de cinquanta sueldos dineros jaqueses a vos dito comprador applicaderos et la penacomesa e no comesa et los ditos salarios vuestros pagados et graciosament relexados e los ditos ostagesteniendo que no refusenos tener e complir todas et cadaunas cosas sobre ditas en todo e por todas cosasqueremos sey compellidos. Et prometemos e nos obligamos tener e complir fins de alguna dilacion eexcepcion et fins de algun danyo e menoscabo e expenssas de vos dito comprador edelas vuestras. Et sipor sernos ser tenidos complir todas las cosas sobre ditas et cadauna dellas a vos dito comprador e a losvuestros danyos missions e expenssas vos conciernan fazer en qualquiere manera sustentada todas aquel-las et aquellas prometemos e nos obligamos pagar fanffer e emendar a vuestra propia voluntat de los qualese de las quales queremos que vos e los vuestros ende siades creydos por vuestra sola e simple palavra simasjura restimonio e otra manera de provacion alguna. Otro si prometemos e nos obligamos a vos e alos vue-stros et aqui vos querredes que los ditos cient sueldos dineros jaqueses del dito cens siquiere trehudo per-petuo que a vos vendemos faremos a vos e a los vuestros et aqui vuestra querredes haver, recebir encadahun anyo perpetuament en el dito quinzeno dia del mes de abril et que el dito cens et trehudo perpetuoa vos e a los vuestros daremos e pagaremos en cadahun anyo et queremos sey tenidos a vos e a los vue-stros a todos tiempos. ET por pagar a vos e a los vuestros e aqui vos querredes el dito cens e trehudo per-petuo en cadahun anyo en el dito dia adiado con las penas, falarios, missiones que por la dita razon a vose a los vuestros converna fazer e sostener. Et por tener e complir e guardar todas las cosas sobre dias econdonan dellas obligamos a vos dito comprador e a los vuestros mas perfonas e todos nuestros bienes ede cadauno denos e dela dita confraria mobles e sedientes havidos e por haver doquiere. Specialment lasobre dita sinoga menor nuestra sita en la juderia de la dita Ciudat que afruenta con casas de YuçePalençuela, con casas de Yuçe Paçariel, con la carrera, et con el Monte Viejo. Item asi mismo todos e qua-lesquiere otros ornamentos nuestros de oro, de seda, argent et livros dentro de la dita sinoga estantes, avender e empenyar a todo provecho de vos divho Johan de Buendia, comprador sobre dito e de los vue-stros et danyo de nos ditos vendedore de cadauno de nos e delos nuestros sucesores daqui a que denos, ode los nuestros vos los vuestros siades pagados e sanffechos de todo lo que a vos e a los vuestros sera dev-ido del dito cens, siquiere trehudo perpetuo con todas las penas, falarios, grenges, danyos, missiones,menofcabos e interesses que a vos e a los vuestros por la dita razon converna fazer e sostener. Et prome-temos e nos obligamos en nombres nuestros propios que en nombre e voz de la conffraria, mayordomos econffradre de aquella que son e por tiempo seran haver dar e asignar bienes nuestros propios franquos,quitos e desembargados empoder nuestro e de cadauno de nos daqui al cumplimiento de todas las sobreditas cosas e cadauna del las en las quales queremos que execucion e entrega pueda seyr, seyras a fuero,uso de cort e costumbre de alffarda. Et infiveremos anos e anuestos bienes e de cada uno de nos por larazon sobre dita a la invedicion, cohercion, indicion como costreyta e compuessa del senyor Gobernador,Justicia de Aragon, del Senyor Arcebispe de Çaragoça, del Senyor Obispo de Taraçona e de sus Vicariosgenerales e officiales Justica de la dita Ciudat de Calatayut de sus lugarteneientes dellos o de qualquieredellos o de otros qualesquiere senyores o judges en clerigos o seglares que por aquesta razon esleyreddes

345

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

e nos conconvernede, renunciantes en aqueste caso vuestros propios judges ordinarios e locales e adia deacuerdo e diez dias pa cartas cerqua e al ffuero de Aragon dizients que en los lugares que nuestro son deJunta, execucionni entrega, non pueda sey feyta sino por el ordinario judge a nos queremos, conffentimose nos plaze que execucion e entrega pueda sey feyta e se faga ennuetras personas e bienes e de cadauno denos por la dita razon fafta cumplimiento de todas las penssiones que de oy avent correran del sobre dichocenssal, penas, salarios et expenssas por qualquiere portero sobre juntero e otro official real que vos, o losvuestos mas queredes, las quales execuciones vos e los vuestros podades ser fazer e faquedes dexando unaspengoras e prendiendo ende otras e unas teniendo e otras anquietando e aquellas et encara a la eleccion delos judges e officiales variar tantas quantas vegadas a vos e a los vuestros plazcan, e bien visto vos hahaviendo remisso de hun judge a otro e encara las execuciones comentadas lexar e otras de nuevo fazer sere aquellas feytas siquiere privilegiadas por hun judge, o por otro, o otros ferconmunar e acabar en hun diaen muytos de aquellos solepnidat alguna de fuero o derecho, costumbre del Regno no suada e aquesto sinrefussion de expenssas algunas. Et prometemos e nos obligamos por la causa e razon sobre ditas no pro-posar ni allegar en judicio ni fuera de judicio, devant de judge alguno pendencia ni preocupacion de judi-cio a toda facultat e poder que nos havriamos e haver podriamos en poder las ditas pendencias e preocu-paciones de judicio a llegar scientiment e expressa renunciamos. Et norrefuremos nos ditos vendedores depart de fufo nombrados de nuestas ciertas sciencias otorgamos havver hovido e contantes recebido enpodernuestro e de la dita confraria, mayordomos e conffradres de aquella de vos dito don Johan de Buendia ven-dicion siguiere censsal renunciants a toda excepcion de frau e qualqueremos e otorgamos que por elnotario, infrascripto vos en de fia firme e valedero e enalguna cosa ni enalgun tiempo nuestro revocado.Et nos dichos mayordomos e confrafres de la dita conffraria de part de fufo nombrados vendedores sobred-itos de nuestras ciertas sciencias et por pacto efpecial entre vos dicho don Johan de Buendia, compradorsobre dito et nos , haviendo e firmado fazernos procuradores nuestros e de cadauno de nos e dela dita conf-fraria, mayordemos et confradres de quella es affaber a los honor Martin Romeo, Nicholau Bernat, PedroCosntantin, notario, Anthon Azero, Miguel Lucero, Anthon Loçano e Aznar pardo, nuncios vezinos de ladita Ciudatde Calatayut, et a Bartholomede Caftaneta, Garcia de Moros, Domingo Perez, Venito Aznar,notario, habitantes en la Ciudat de Çaragoça, a todos ensemble et acadauno dellos por si specialment acom-pester por nos e ennombre nuestro e de cadauno de nos e dela dita conffraria nuestra mayordomos e conf-frades de aquella que somos e por tiempo haver, devantel Senyor Rey de la Senyorra Reyna, delGovernador de Aragon de fuportant vezes, o del justicia de Aragon e de sus lugares, devant el synor arce-bispe de Çaragoça o del judez e del justicia, judez e officales de la dita Ciudat de Calatayut o de loslugarestenientes dellos o de qualquier dellos o devan de otro qualquiere senyor o judge clerigo o seglarconvinient de quien antel qual o los quales vos dito comprador e los vuestros nos querredes e devant del-los o qualesquiere dellos conffessar como ster e otorgar conffiessen, otorguen e conozcan en judicio e fuerade judicio los nate dichos cien sueldos dineros jaqueses de cens siquiere trehudo perpetuo por nos a vos departe de fufo vendidos en cadahun anyo pagados en el dito quinzeno dia de l mes de abril dia adrado a vosdito comprador e a los vuestros con las ditas obligaciones, renunciaciones, pactos, penas, oftages, ftipula-ciones, salarios et seguridades sobre ditas et sugunt que de part de fufo se contiene en la present e sobreditar carta publica de vendicion et todas las cosas sobre ditas supra sur fue tenor. Et afi mefmo por nos eten nombre nuestro e de cadauno de nos pueda los ditos procuradores nuestros et qualquierde dellos conf-effar e otorgar conffieffen otorguen qualquiere e qualefquiere libellos, demanda o demandas por la ditarazon contra nos dita razon contra nos dita conffraria, mayordomos, confradres de aquella o los nuestrospor vos o porcurador vuestro et por aquel de quisera interes en judicio o fuera de judicio et todas las cosasen las ditas demandas, libello o libellos et en cadauna della contenidas juxta et segunt su fie e tenor et oyret recebir vayan e reciban sentencia o sentencias condenaptorias contra nos dita conffraria mayordomos econffradres de aquella et contra alguno de nos por los ditos senyores o judges o qualesquiere dellos daderaso promulgaderas por razon del dito censsal, penas, falarios, missiones et otras cosas sobre ditas sin algunadilacion et excepcion et las ditas sentencias condempnatoria dada contra nos por la dita razon por el ditosenyor Governador, Justicia de Aragón, Justicia de la dita Ciudat de Calatayut et de otro qualesquiere judgede los sobre ditos los dito procuaradores nuestros, o qualesquiere dellos presentes queremos et expressa-

346

Alvaro López Asensio

ment conffesnimos verdadera bien affi como fi fueffe dada por fuge local e ordinario de nos ditos vende-dores, o de qualquiere de las sentencias celebrado en las cortes de Teruel ayan aquella valor virtut, effica-cia que el dito atribuere e da a los contratos apres de la edicion del dito fuero teftifficados e firmado conlos singulares personalment por los judges ordinarios entre los fingulares fugetos a fu juisdiccion. Etencara que por nos e enombre nuestro puedan los ditos procuradores nuestros e qualesquiere dellos por firenunciar en judicio e forma de judicio a toda forma de dereyto e a la inybiciones que de alli puede sallire emanar e a todos et qualesquiere fueros, leyes, liberados privilegios, proviffiones, cartas de larga de gra-cia de guiadge e de fobreseyment del fenyor Rey de la fenyora Reyna del Gobernador, Justicia de Aragone de otro qualesquiere senyor o juge eclesiaftico o seglar a nos otorgados e por otorgar impetrados o porimpetrar o por impetrar contrastantes a la paga et folucion deldito cenfal, falarios, penas et expenffas sobreditas. Et que puedan fubftituir por uno o muytos procurador o procuradores que semblant podra ayan deatorgar todas las sobre ditas cofas et cadauna dellas. Et prometemos e nos obligamos haver por firme etseguro qualesquiere cofa et que quien por los ditos procuradores nuestros o por qualesquiere dellos o porel subftituydo o subftituyderos dellos o de qualesquiere dellos en las sobre dichas cofas et cerque de aque-llas ha compefcido, otrogado, conffeffado, oydo, recebido, acceptado, loado a no logado, renunciado, fub-stituydo dito feyto e procurado bien affi como fi por nos mefmos perfonalmentfueffe compefcido, otorga-do, comffeffado, oydo, recebido, acceptado, loado, amologado, renunciado, subftituydo dito feyto e procu-rado et de no revocar la present procuacion ni los procuradores en aquellla contenidos ni los subftituydo osubftituideors por ellos ni alguno dellos entiempo alguno por algun dereyto, caufa, manera e razon. Et filofaziamos quremos e expreffament conffentimos que tal revocacion no tenga ni valga e que no obftant aque-lla que los ditos procuradores nuestros e qualesquiere dellos pueda uffar de la dita procuracion en judicioe fentencia de judicio afi como fi la dita clamada revocacion fecha ni atorgada no fueffe. Et fi lo faziamosqueremos e nos plaze encorrer e que fiamos, encorridos en pena de Cient sueldos dineros jaqueses por nosa vos pagaderos e la pena pagada o graciofament, o en otra manera relexada queremos que el prefent etfobre dito contrato cenffal et todas las cofas sobre ditas et cadauna della figuen e fian firmes e feguras etromangan enfu firmeza e valor. Et ultra de todo aquefto nos dita conffraria mayordomos e conffradres deaquella de part de fufo nombrados vendedores fobre ditos de nuestras ciertas sciencias volunterofament ede buen grado en mando e poder del notario inffrafcripto juramos a nuestro senyor dias a la Ley fancta deMoysen e a los diez mandamientos en aquella contenidos, de dar e pagar e que daremos e pagaremos real-ment e deffecho a vos dicho don Joahn de Buendia comprador sobre dito e a los vuestros los ditos cientsueldos dineros jaqueses cenffales en cadaun anyo en el fobre dito dia fin delacion e escufacion ceffants.Et que tenemos e compliremos firmement inviolable et con effecto obfnaremos todas et cadaunas cofassobre ditas e en la prefen et fobre dita carta publica de bendicion cenffal quontadas et expreffadas juxta etfegunt fu vonveniencia a tenor et que no pleytearemos ni ffirmaremos de derecho ni firmar faremos ni alle-garemos ni obligar faremos exceptcion ni deffenffion alguna contraftant la solucion e pagament del ditocenffal et aquefto de pena de perjurios et de encorrer e syr encorridos en aquellas penas e penas que injuriasmaniffiestos de ley, derecho, ufo, coftituirse et et observancia del Regno, en tal caso encorre pueden edeven seyr encorridos ffecho fue aquefto en la Ciudat de Calatayut a quinze días del mes de abril anno ana-tivitate domini Millefimo Quadragentefimo Sexagefimo Sexto, teftimonyos fueron a la fobre dotas cofasprefentes Martin Marin, mercader, Andres Marin, hermano suyo,y çapatero, et Rebi Salomon Axequo judiovezinos o habitantes en la dita Ciudat de Calatayut. Et apres de las fobre dichas cofas nos Mosse Venrros,Açach Bahalu, Salomon Ezi, Levi de Funes, Yento Altexeffi, Açach el Mallorqui, Huda Habrullo, YuçeManyan, mege, Astruch Vitales, Açach Acrix, texedor, Ento Zercibanel, Brahem Avenrros e BrahemCitbon, judios habitantes en la dicha Ciudat de Calatayut et confradres de la dita confraria de SombreHolim de grado e de nuestras ciertas sciencias todos ensemble e cadauno de nos pofi e por el todoAttendients los mayordomos e conffradres de la dita confraria de Sombre Holim ennombre et voz de la ditaconffraria et para neceffidades de la dita conffraria de los mayordomos e conffradres de aquella haver ven-dido e vendicion haver otorgado e fecho al honor don Johan de Buendia menor de dias y mercader ciu-dadano de la dita ciudat e a los suyos e queien el querra ordenaria e mandaria cient sueldos dineros jaque-ses buena moneda usable en el regno de Aragon, cenffales de cens e trehudo perpetuo en cadahun anyo

347

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

pagaderos el quinzeno dia del mes de abril dia adiado et por precio es affaber de mil fueldos dineros losquales en fu poder otorgaron haver recebido segunt que los sobre ditas cofas e otras mas largament conf-tan e peften por la sobre dichas por carta publica de vendicion de part de fufo escripta efpecifficada de fig-nada e declarada. Et por quanto en el tiempo de la fobre dicha vendicion cenffal e la fobre dicha quanti-dat fue vendida nos ni alguno de nos no eftituyemos alli refentes por caufa e neceffidat nuestra e dela ditaconffraria afi como conffradres que fomos de aquella en lo qual afi fomos tenidos como cadahun confradrede aquellos que la fobre dicha vendicion fizieron et otorgaron et en el dicho intrument publico de vendi-cion cenffal nombrados fon. Ecomo de razon puesto nos e cadauno de nos somos eguales en la utilidat eprovecho de la quantidat del precio sobre dicho de los dichos mil sueldos dineros jaqueses de la sobre dichavendicion censal de los dichos cient sueldos por tanto devemos seyr eguales afi como conffradres de ladicha confraria en las obligaciones danyos expenffas e intereffes los quales e las quales por la dicha ven-dicion cenffal deven efdener. Por tanto conffeffants e otorgants nos e cadauno de nos todas las sobre dichascofas sey verdaderas e contenidas verdat degrado e demas ciertas sciencias e de todos nuestros derechosbien o plenament certifficados entodo e por todas cofas todos enfenmble e codauno de nos por fi et por eltodo afi como confradres de la dicha confraria non slum singuli ut singuli set etiam singuli ut univerffivendemos ensemble con ls dicha confraria, mayordomos e confradres de aquella a vos dicho don Johan deBuendia los dichos Cient sueldos del dito cens e trehudo perpetuo en cadahun anyo pagados el dichoquinzeno dia del mes de abril segunt que en sobre dicha vendicion de part de fufo es expreffado et por eldicho precio de los dichos mil sueldos jaqueses los quales ensemble con los dichos mayordomos e conf-fradres de la dita confraria otorgamos haver hovido et en poder nuestro recebido et aquellos en utilidadese neceffidades nuestras e de la dicha conffraria, mayordomos et confradres de aquella haver puefto et con-vertido renunciantes a toda excepcion de frau e denganyo e ala excepcion. Et prometemos e nos oblig-amos enfemble con la dicha confraria mayordomos e conffradres de aquella tener, complir, guardar todaset cadaunas cofas en la fobre dicha carta pulbica de vendicion cenffal contenidas et expreffadas juxta efegunt fu convenencia ferse e tenor. Et queremos e expreffament conffentimos e prometemos e nos oblig-amos fazer tener e complir todas e cadaunas cofas que la fobre dicha conffraria mayordomos e conffradresde aquella fon tenidos e obligados por tenor de la dicha et preinferta carta publica de vendicion afi comofi en la fobre dicha vendicion e entodas e cadaunas cofas en aquella contenidas prefentes fueramos eenfemble con los dichos mayordomos e conffradres de la dita conffraria nos huvieffemos obligados. Etpor tenor e vigor del prefent instrument pulico fazemos todas aquellas obligaciones renunciaciones, penas,falarios, oftages, claufulas en la fobre dicha vendicion apueftas et rentados e por los dichos mayordomose conffradres de la dita confraria en el nombrados fechas otorgadas escriptas. Et no refivenos conftituymosprocuradores nueftros los por los fobre dichos mayordomos e conffradres de la dicha confraria en la fobredicha carta publica de vendicion cenffal nombrados e conftruydos dando a elos e a cada uno dellos todaaquella poteftat e poder que po la dicha conffraria mayordomos e conffradres de aquella les fue dadaatribuyda e otorgada e en la manera e forma en la dicha vendicion recitadas e expreffadas. Et encara denuestras ciertas sciencias juramos enmanos e poder del notario infrafcripto, afi como pulblica e autenticaperfona el prefent instrument publico de vendicio recibient e teftifficant a nueftro senyor Dios a la Leyfanta de Moysen e a los diez fantos mandamientos en aquella contenidos, jura propia que soltura no puedehaver a entendimiento de nuestro senyor Dios el fenior Rey de la part de tener fervar e coneffecto complirenfenble con la dicha conffraria mayordomos e conffradres de aquella todas et cadaunas cofas sobre dichase en la fobre dicha e prefent vendicion cenffal contenidas et expreffadas juxta e fegunt fu conveniencia fuee tenor, et con aquellas mefmas lohaciones santificaciones aprobamos amologaciones e comandas et cadaunos otras cofas contenidas en la fobre dicha e prefent cenffal juxta e fegunt fu continecia e tenor fo penade perjurios e de encorrer e feyr encorridos en aquellos pena e penas que perjurios maniffestos de ley,fuero, derecho, uso, coftumbre del regno que en tal cafo encorren e encorrer pueden e deven feyr encorri-dos ffecho fue aquefto en la ciudat de Calatayut quanto al otorgamiento ficho por los dichos MosseVenrros, Açach Bahalu, Salomon Ezi, Levi de Funes, Yento Altexefi, Açach el Mallorqui et Huda Habrullo,a quatro dias del mes de mayo del sobre dicho et present anyo mas propiament calendado contado anativ-itate domini millefimo quadringentefimo sexagefimo fexto, e fueron teftiminyos prefentes gonçalvo de

348

Alvaro López Asensio

Menes, carnicero, Simon Morellon e Yuçe el Huerto, judio vezinos o habitantes en la dicha ciudat deCalatayut. Et quanto al otorgamiento e conceffion fecha por el dicho maftre Yuçe Manyan mege en ladicha ciudat de Calatayut a vint e nueve dias del fobre dicho mes de mayo et anyo mas proximament cal-endados e fueron teftimonios prefentes Johan fierro, mercader, Andres Ferriz, lavrador, et Yfrael Alazar,judio vizinos o habitantes en la dicha ciudat de Calatayut. Et quanto al otorgamientoe conceffion fecha porlos dichos Aftruch vitales, Açach Acrix, texedor, Ento Zerubanel, Brahem Avenrros e Brahem Citbon fuefecho en la dicha Ciudat de Calatayut a Cinquo dias del mes de Junyo del fobre dicho e prefent anyo masproximament calendado et fueron testimonios prefent el fobre dito Gonçalvo de Menes, carnycero, Johande Maluenda, notario, e Ento de Funes judio, habitantes en la dicha ciudat de Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 10.

Nº 10.- Calatayud, 25 de marzo de 1468.

La viuda bilbilitana, Violant Dolz, alquila una casa suya en la judería a Yuçef Castellano, la cuallinda con “casasde Yuçe Çarfati, sinoga vieia cerrada e con carrera publica”.

APBG, tomo 6, 1468, Nicolau Bernat, pag. 22 vto.

“Eadem die Violant Dolz, viuda habitant en la ciudat de Calatayut muller de Garcia de Sant Angel, fillo deAnton de Sant Angel, certificada logo e do, qiquiere atorgo a loguero a vos Yuçef Castellano, judio pelay-re habitant en la dita ciudat, unas casas mias e que yo he, sitas en la dita ciudat a la juderia, que confron-tan con casas de Yuçe Çarfati, judio, con la sinoga vieia cerrada e con carrera publica, por tiempo de hunanyo… por precio de quinze sueldos pagaderos fasta el dia e fiesta de Sant Johan del ems de junio primovinient”.

DOCUMENTO Nº 11.

Nº 11.- Calatayud, 19 de marzo de 1464.

Plega de la aljama de judíos de Calatayud donde se acuerda pedir un préstamo en forma decomanda por importe de 9.000 sueldos a los frailes y convento del Santa María del Carmen deCalatayud. Actua como testigo el notario rabino de la aljama, rabi Juceff Haçan.

APBG, tomo 5, 1464, Nicolau Bernat.

“Eadem die XVIIII marci, clamada plegada siquiere aiustada la aliama de los judios de la juderia de la ciu-dat de Calatayut, dentro del midras mayor de la dita juderia por voz publica fecha por Brahem Cidi Caro,judio nuncio e pregonero publico de la dita aliama, el qual a mi Nicolau Bernat, notario infrascripto, fizo-se e relacion haver clamado la dita aliama por mandamiento de los ditos clavarios e adelantados a aquestelugar dia e ora. En el qual plegamiento de aliama fuemos e somos presentes Sento Avayud, Juçe Alazan,Brahem Paçagon, menor, CLARARIOS, Mosse Catorze, Jaco Enforna ADELANTADOS, BrahemPaçagon, mayor de dias, Brahem Truchas, Açach Naçan, Açach Çahadias, Jehuda Embolat, Davit Absalon,

349

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

Yuçe Passariel, CONSELLEROS; Salomon Paçagon ,Salomon Alazan, Salomon Alpastan, AbrahamXamblel, Mosse Alazan, Mosse Paçagon, Azarias Envarraf, Abraham Alvalit fillo de Çadoch, BrahemAlazan nillo de Mosse Alazan, Yuçe Çadoch, Jehuda Trucas, Jehuda Naçan, Jaco Lapapa, Gento Enforna,mayor, Mosse Gargonya e Salomon Hazday, JUDIOS. Et de si toda la aliama, aliamantes e pa nos e nues-tros sucesores, en nombre nuestros propios e no solidum singulari ut universi singulari ut singulari. Et ennombre de vuestros de los absentes e todos ensemble e cadauno de nos por si e por el todo confesamostener en comanda e puro deposito de vos los reverent por frayres e convento e sancta Maria el Carmen dela ciudat de Calatayut e los vuestros suma e quantia de vueve mil sueldos dineros jaqueses, los quales ennuestro poder haver deposado. Et nos aquellos atorgamos haver havido. Et vos aquellos atorgamos haverhovido e devenyentes de drechos otros e bienes todos e qualesquiere de la dita aliama e singulares. A ven-der empenyar. Et si expensas danyos intereses et por que ternemos hostales en la plaça de sant Andres seyspersonas de la dita aliama requeridos en sus casas, et fazemos procuradores a confesar los ditos nuevo milsueldos Anthon de Moros, Pedro Constantin, Martín Ramon, Johan Cortes, Garcia Perez, Anthon deMiedes, Leonart de Sancta Fe, Johan Maunyoz, notarios, Johan de Perez, Domingo Ruvio, Miguel Lazaro,Anthon Loçano et Anthon Azero, nuncio del justicia, Martin Simon, presbitero, Andres Sanchez, nunicosdel oficial, habitantes en Calatayut, Johan de Medina, Guallart Danchias, Miguel de Çaffrant, Bartholomede Castanera, Garcia de Moros e omingo Martin, notarios habitantes en Çaragoça, a todos ensemble e aca-dauno dellos por si e por todo, a confesar los ditos nuevo mi lsueldos que era sup dita. Et prometemos norevocar. Fiat large. Et confesor qualesquiere libello o libellos, demanda o demandas, juramos pa Dios losDiez Mandamientos de la Ley a intelligencia de la part, e restituyr los ditos nuevo mil sueldos toda orarevocar fins a totoal entrego. Large. Testes: Pedro Gormedino, scrivient, et Rabbi Juceff, judio scrivanoen la dita juderia, habitant en Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 12.

Nº 12.- Calatayud, anterior al año 1478.

El judío bilbilitano, Simuel Paçagon, recibe del diputado Domingo Martín, una vestidura de aliharajudía que había empeñado a Yuçe Albalan y que, tras convertirse al cristianismo, la reclamó “por vir-tut de mi aladmo nuestro echado en la sinoga mayor de los judios de la dita ciudat aquellos de mas pre-dicho recibi”.

APBG, 1478, Nicolau Bernat, Forro de pergamino del tomo 11.

“Sepan todos Simuel Paçagon, judio de Calatayut, de su cierta sciencia atorgo haver avido e recebido denos el honrado discreto Dominog Martin de Leytago de la expensaria del Senyor Duch, comisario por eldito Senyor a as cosas infrascriptas, personalment diputado, es asaber una alihara de una vestidura de judiode panno de seda, las quales lo tenia apennas (empeñado) de don Yuçe Albalan (Albala) qui fue judio dela dita ciudat por precio (blanco) las quales alihara vestidura yo dito Simuel libre en poder vuestro por vir-tut de mi aladmo nuestro echado en la sinoga mayor de los judios de la dita ciudat aquellos de mas predi-cho recibi (ilegible)…”.

350

Alvaro López Asensio

DOCUMENTO Nº 13.

Nº 13.- Calatayud, 26 de junio de 1488.

Plega de la aljama judía bilbilitana en la sinagoga mayor. Tras enunciar los cargos públicos, el nun-cio pregonero y los judíos o singulares asistentes, el acta aparece en blanco, salvo los testigos.

APNC, tomo 192, 1488, Johan Remón, pag. 124.

“Eadem die plegados congregados el aljama de los judios e clavarios de la juderia de la ciudat de Calatayut,en la sinoga mayor de la dita juderia de la dita ciudat, por voz et clamamiento de Brahem Cidi Caro, judiohabitante de la dita aljama, nuncio de aquella endo fueron presentes plegados los honrados don YuçeÇadoch, don Jehuda Avayut et Simuel Paçagon, clavarios de la dita aljama, Açach Enforna et don AçachPaçagon, adelatados de la dita aljama, Salomon Alazan y Ahar Alfrangil, lugartenient de Çalema Paçagon,Açach Naçan, Mosse Paçagon, Juce Enforna, Geuda Çahadias, lugartenientes, Mosse Avayut, SalomonEzi, lugartenientes de SentoAvayut, Salomon Quatorze, Alagar Arruet y Asser Abencrespo, SimuelAdaroch, Chaquo Lapapa, Yuçe Ayat, don Mosse Truchas, Guda Salfati, Mosse de Funes, Brahem Lapapa,Jaco Lapap, judios de la dita aljama (blanco)…. Testes: Johan de Segovia, nuncio de la enquesta habitantCalatayut e Mordohay Abencrespo judio habitant Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 14.

Nº 14.- Zaragoza, 5 de enero de 1333.

Carta del infante Pedro sobre la elección del rabino de la sinagoga del “Barrio Nuevo” de los judíosde Zaragoza.

ACA, Real Cancillería, Registro, nombramientos, Nº 582, fol 15-15 vto.

DOCUMENTO Nº 15.

Nº 15.- Zaragoza, 16 de septiembre de 1357.

Carta del rey Pedro IV al Justica de la entonces villa de Calatayud, en relación con la concesión aFernando Didac de Altarriba de la escribanía de las aljamas de judíos y sarracenos de Calatayud.

ACA, Real Cancillería, Registro, nombramientos, Nº 966, fol 58.

351

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

DOCUMENTO Nº 16.

Nº 16.- Zaragoza, 12 de marzo de 1389.

La reina de Aragón, doña Yolanda, escribe a la aljama de judíos de Calatayud para mandarles que,al rabino Salomon Reuhen (Ruben) se le prorrogue el contrato de rabino durante dos años más, algoque será muy beneficioso para dicha aljama. Al parecer este rabino había desempeñado dicho cargodurante algún tiempo con su correspondiente salario.

ACA, Real Cancillería, Registros, 2044, Fol.. 155-115 vto.

“Yolans, regina…fideli nostro baiulo aljame judeorum civitatis Calatayubii salutem et gratiam. Cum utpercepimus aljama ipsius civitatis affirmauerit temporibus retrolapsis Salomomem Rauhen, judeum, perreu dicte aljame ad certum tempos et pro certo salario quos quidem tempos est ut percepimus breviterfiniendum, propterca vobis dicimus et mandamus de certa sciencia et expresse quatenus a maiori et sanioriparte judeorum dicte aljame seu consilii eiusdem informaciones plenariam recipiatis an dictus SalomonusReuhen ad rau predicte almame sufficiens aut decens fuerit et si illum decentem aut sufficientem enuene-ritis in continente ad duos annos estune proxime sequuturos, illum in dicta aljama iterum refirmetis cumsalario asueto, distringendo ad istud aljamam eandem cum remediis assuetis quousque per nos aliter superipsis fuerit ordinatum. Quoniam nos sic de certa sciencia fieri providerimus et velimus…”.

DOCUMENTO Nº 17.

Nº 17.- Calatayud, enero de 1445.

Los vecinos de Villaroya de la Sierra, Johan Ruvio y Gomez Remiro, solicitan un crédito en formade comanda, por cuantía de 1.600 sueldos, al judío de Calatayud, Salomon Quatorze. Firma comotestigo el rabino Yoçef Abenbolat.

APNC, tomo 4, 1445, Anthon Martínez de la Justicia, pag. 8.

“Eadem die que nos Johan Ruvio e Gomez Remiro, vecinos del luagr de Villaroya, aldea de Calatayut,simul e insolidum quonfessamos terner en comanda de vos don Salomon Quatorze, judio habitant enCalatayut, son assaber mil e seyscientos sueldos dineros jaqueses. Specialment…(bienes y propiedades).A vender e juraron e el fiat e large cum parte. Testes: Pedro Sevastian, Johan Falcon, Johan de Vallupiele Rabi Yoçef Abenbolat, judio habitant en Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 18.

Nº 18, Calatayud, 13 de mayo de 1445.

Plega de la aljama de judios de Calatayud para pedir al bilbilitano Johan Ram, una comanda por

352

Alvaro López Asensio

importe de 24 florines de oro. Los dirigentes aljamiales son llamados “dayan”. El pregonero es lla-mado “albedin”.

APNC, tomo 4, 1445, Anthon Martínez de la Justicia, pag. 148.

“Eadem die que plegada e aiustada el aliama de los judios de Calatayut, en el midras mayor de aquella, porvoz de publico fecho por Jehuda Abrullo, albedin corredor e pregonero publico de la dita aliama, e el quifizo relacion el oy e mandamiento de los dayan de la dita aljama haver publicament clamado e cridadoaquella en do fuemos plegados nos Salomon Quatroze, Brahem Alpastan, mayor en dias, Brahm Paçagon,clavarios, Mosse Gormezano, Brahem Alpastan, menor de dias, Salomon Paçagon, adelantados, BrahemAlazan, en nombre suyo propio e como procurador de Mosse Alazan, alias Alvalit, fijo mio havient podia-lo segunt quonsta por carta de procuración que fecha fue en la villa de Arandiga a diez dias del mes de abrilanno anativitate domini millesimo CCCC XXXXII, testificada por domingo Catalán, vecino del lugar delFraxno, notario publico por autoridad real por todo el regno de Aragon, Brahem Avenpesat, BrahemTruchas, Brahem Avendanyon, Brahem Aototox, David Avenrodrich, Çecri Lapapa, Hehuda Avayut, YuçeCaro, Yuçe Passariel, Yuçe Paçagon, Jaco Benforna, Jaco Arruest, Mayr Aljófar, Mosse Çarfati, MosseLapapa, Mosse Paçagon, Çahadias Paçagon, Azarias Benabran e Çalema Avenrodrich, menor, SimuelAlpastan, Salomon Avayut, Salomon Enpice, Salomon Naçan, Çaçon de Calo, Sento Cohen, judios. Et desi toda la aljama de los judios de la dita juderia e simul e insollidum, en los ditos nombres e cadauno dellos,quonfessaron tener en Comanda renda de vos Anthon Ram, mercader ciudadano deCalatayut, son assabertrezientos vint e quatro florines de oro de dar e recebir. Fiat. Testes: Martin Durtilla, Rabi AbrahamAbenforna e Rabi Abraham Hayat, judios habitantes en Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 19.

Nº 19.- Calatayud, 1 de julio de 1445.

El rabino de la ciudadad de Albarracín, Rabi Yuçef Çerruch, solicita un crédito en forma de coman-da, por cuantía de 160 sueldos, al vecino de Calatayud, Anthon Ximénez de Rueda.

APNC, tomo 4, 1445, Anthon Martínez de la Justicia, pag. 184.

“Eadem die que yo Rabi Yocef Çerruch, judio de Alvarracin, quonfesso tener en comanda de vos donAnthon Ximenez de Rueda, mayor vezino de Calatayut, son assaber cient sexanta sueldos. Special unascasas mias sitias en la dita ciudat que affruetna con casas de la muller de Gil Sanchez, pelayre, con teindade sedas de Brahem Çerrut, a vender e juro. Fiat large. Testes: Johan Diaz de Sancta Clara, vecino deCalatayut e Yento Arruet, judio de Arandiga”.

DOCUMENTO Nº 20.

Nº 20.- Calatayud, diciembre de 1445.

El converso y mercader bilbilitano, Ferrant López de Villanueva, recibe de la aljama de judíos de

353

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

Calatayud, por manos del clavario y bolsa Salomon Quatorze, los 35 sueldos que le deben anualmen-te de un censo. Esta cantidad pertenece al ejercicio de 1445, pagadero el día de San Miguel deSeptiembre.

APNC, tomo 4, 1445, Anthon Martínez de la Justicia, pag. 302.

“Eadem die que yo Ferrant Lopez de Villanova, mercader ciudadano de Calatayut, atorgo haver recebidode la aljama de los judios de Calatayut, son assaber trenta e cinquo sueldos dineros jaqueses que la ditaaljama me faze de cens e trehudo perpetuo en el dia de Sant miguel de setiembre cadaun anyo que son delSan Miguel pasado del anyo present, por manos de don Salomon Quatorze, clavario e bolsa de la dita alja-ma por virtud de una carta publica de vendicion censal que fecha fue en la ciudat de Calatayut a (blanco)dias del mes de (blanco) anno anativitate domini Millesimo CCCC (blanco) e testificada por (blanco).Teste: Jayme Perez de Calatayut e rabi Abraham Hazan, judio habitant en Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 21.

Nº 21.- Calatayud, 1446.

El notario bilbilitano, Anthon Martínez de la Justicia, levantó acta en la judería de Calatayud en pre-sencia del çoffer o notario de la aljama, rabi Abraham, donde varios judíos de la aljama presentes lerequirieron el acta de la recaudación del impuesto de la pecha de los últimos cinco años, así como latasación de la misma que hicieron los oficiales de la misma Salomon Quatorze, Salomon Lapapa ySalomon Naçan. El coffer se negó a darsela sin la autorización de los clavarios, como así ordenan lasordenanzas aljamiales.

APNC, tomo 5, 1446, Anthon Martínez de la Justicia, pag. 10.

“Eadem ide en presencia de mi notario e de los testimonios dins scriptos e de rabi Abraham coffer de laaljama de los judios de la dita ciudat, fueron personalmente quostituydos Brahem Truchas, Açach Beneliez,Sento Cohen, Yuçe Buenavida, Azarias Benalraf, Çahadias Paçagon e Brahem Buendia, judios dela ditaaljama, los quales le requierieon que el les dasse copia de una azta que el como coffer del cahal de la ditaaljama sobre el complemento de la pecha de aquella por tiempo de cinquo anyos que ultimadament se esfecha de la tasación fecha por Salomon Quatorze, Salomon Lapapa e Salomon Naçan, que partidores deaquella e del poder quellos tenian la qual intimación les fizo a XXVIII de deziembre del anyo present comosian previstos facefelo e prestaron el qual en las prestaciones no quonsintielo dixo que atendido quel escoffer por toda la dita aliama e las hordinaciones que faze los clavarios e quonsello de aquella, sin manda-mientote aquellos no pueda dar copia anengunos singulres. Et por no sey recibido demando copia saquasefazient por mi notario infrascript sey le livrada e que hovida aaquella fara lo que devra. Testes PedroMolina e rabi Yoçef, judio habitante en Calatayut.Et asi yo notario prsentes los testimonios dins sccriptos fue personalmente a las casas del dito rabi Abrahama demande alli por el a Oro, muller suya quiendole livrar de la dicha copi, la qual le mostre signada e sefacient la qual respuso quel dito su marido no era en casa. Testes: Johan de Torrefermosa e Mosse Lapapa,judio habitant en Calatayut.Et apres de aquesto el dito dia yo dicho notario envie al dicho rabi Abraham la dicha copia signada e sefaziens la qual el atorgo haver recebido. Testes: Francisco Daçaffet, corredor, e Sento Avayut, judio habi-tant en Calatayut”.

354

Alvaro López Asensio

DOCUMENTO Nº 22.

Nº 22.- Calatayut, 30 de enero de 1446.

El judío bilbilitano, Brahem Paçagon, suscribe finiquito de una comanda que le deben varios morosdel lugar de Mesones de Isuela. Firma como testigo el rabino Abraham Hayat.

APNC, tomo 5, 1446, Anthon Martínez de la Justicia, pag. 39.

“Eadem die que yo Brahem Paçagon, judio habitant en Calatayut atrogo sey contento en diversas pagas epor divisas personas vos YBrahem de Celona, alias Cest, e Amiri, su muger, Mahoma el Rset, alamin,Mahoma el Peon e Yuçe el Calvo, moros de Mesones son tenydos restituir e tomar con carta publica decomanda que fecha fue en el dito lugar de Mosones a siet dias del mes de noviembre anno anativitatedomini M CCCC XXXX testifficada por Martin Cima, vicino del lugar de Arangiga, notario publico porauctoridat real por todos el regno de Aragon. Fiat Large. Testes: Anthon Torrellas, scrivient, Rabi AbrahamHayat, judio habitant en Calatayut et Mahoma el Gano, moro de Mesones”.

DOCUMENTO Nº 23.

Nº 23.- Calatayud, 23 de marzo de 1446.

La judía bilbilitana, Soli (viuda de Çalema Çadoch) recibe de Domingo Ybañez y Pascuala, conyugesy vecinos de Embid de la Ribera, 155 sueldos de los 278 que le deben de una comanda. Avalan laoperación con bienes de sus propiedades.Firma como testigo al rabino Abraham Abenforna.

APNC, tomo 5, 1446, Anthon Martínez de la Justicia, pag. 98 vto.

“Eadem die que yo Soli, muller qui fue de Çalema Çadoch , atorgo se quontonta de vos Domingo Yvanyese Pascuala muger del, vezinos de Embit de la Riba, atorgo haver recebido de vosotros cient e cinquanta ecinquo sueldos con que me tengo por quontenta de dozientos setanta e ocho sueldos de aquellos trezientose diez sueldos que vosotros a mi soys tenidos dar con comanda fecha en el dito lugar de Embit de la Ribaa X dias de mayo anno anativitate domini M CCCC XXXX V, testifficada por Pascual de de Cuenqua,habitant en el lugar de Pacuellos de la Riba. , note por actoridat real por los regnos de Aragon e de Valencia.Testes: Anthon Torrellas, notario e Rabi Abraham Abenforna, judio habitant en Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 24.

Nº 24.- Calatayud, 28 de marzo de 1446.

Varias personas, Johan López Rodrigo (vecino de Paracuellos de Jiloca), Johan de Buena Fe yAlvaro Gonçalvez (vecinos de Calatayud) piden un crédito en forma de Comanda por cuantía 800sueldos, al judío bilbilitano Brahem Paçagon. Avalan la operación con bienes de sus propiedades.Firma como testigo al rabino Abraham Hayat.

355

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

APNC, tomo 5, 1446, Anthon Martínez de la Justicia, pag. 101 vto.

“Eadem die que nos Johan Lopez Rodigo, vicario del lugar de Paracuellos de Xiloqua, Johan de Buena Fe,menor de dias e Alvaro Gonçalvez, tendero vecinos de Calatayut, simul e insolidum conffesamos tener encomanda de Brahem Paçagon, judio habitant en Calatayut, son assaber ochocientos sueldos dineros jaque-ses. Specialmente de mi dito Johan Lopez una pieça de tierra mia sitia en el Pontarron, termino del ditolugar que affruenta con pieça de Pedro de Spanya e pieça de la yglesia del dito lugar e con el rio. Itemotra pieça de tierra mia sitia en la canal, ternimo del dito lugar que affruenta con pieças de Anthon de Funese con el rio. Item unas casas mias sitias en el dito lugar que affurentan con casas de Bartholome Lopez econ casas de Domingo Casado. Item de mi dito Johan de Buena Fe unas casas mias sitias en la dita ciudatque affruentan con casas que eran de Pedro Lopez de Villa Nueva e de Johan Lopez de Villanova e concasas de don Tradoz Constantin. Item una vinya mia sitia en Escaravaxosa, termino de la dita ciudat queaffronta con vinya de Martin Navarro e con vinya de Martin Perez Juncosa. Item una vinya mia sitia en ValDarnedo, termino de la dita ciudat, que affuenta con vinya de Anthon de Maluenda e con vinya deherederos de Paulo de Sancta Clara. A vender. Large. Testes: Johan Dastro, Pedro de Morblona e RabiAbraham Hayat, judio haibtant en Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 25.

Nº 25.- Calatayud, 1446.

Los vecinos de Valtorrés, Garcia de Villalon y su muger menga, piden un crédito en forma de coman-da por cuantía de 50 sueldos al judío de Calatayud, Rabí Abraham Axequo. Avalan la operación conun majuelo de su propiedad.

APNC, tomo 5, 1446, Anthon Martínez de la Justicia, pag. 116 vto.

“Eadem die que nos Garcia de Villalon e Menga, muller del ,vecinos de Valtorres, simul e insolidumconffessaron tener en comanda de Rebi Abraham Axequo, judio habitant en Calatayut, son assabercinquanta sueldos, speical ment un majuelo sitio en Çelvilla, termino del dito lugar de Terrer, que affuen-ta con majuelo del Vicario del Valtorres e con vinya de la muller de Domingo Ferriz mercader. Large.Testes: Gomez Martinez, vezino de Manubles, Loys Diaz e Astruch Vitales, judio habitant en Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 26.

Nº 26.- Calatayud, 23 de abril de 1446.

Los vecinos de Calatayud, Anton Placio y Matea Gaston (conyuges) y Domingo Gaston (hijo deellos), piden un crédito en forma de comanda por cuantía de 48 sueldos al judío de Calatayud, RabiAbraham Axequo. Avalan la operación con un majuelo de su propiedad.

APNC, tomo 5, 1446, Anthon Martínez de la Justicia, pag. 133 vto.

356

Alvaro López Asensio

“Eadem die que nos Anthon Palacio e Mathea Gaston, conyuges e Domingo Gaston, fillo dellos, simul einsolidim quonffessamos tener en comanda de vos Rebi Abraham Axequo, judio de Calatayut son assaberquaranta et ocho sueldos dineros jaqueses. Specialment un majuelo nuestro sitio en Val de Vicort, terminode la dita ciudat que affuenta con majuelo de herederos de Miguel Palacio e con yermos de AnthonMagons. Item unas casas nuestras sitias en la dita ciudat en Vallupiel que affuenta con casas de herederosde Gil Sanchez de Salzedo e con casas de dona Emilia Ximenez de Sayas. A vender. Juraron. Fiat Large.Testes: Johan Venedit, avarquero, pedro Just, menor e Açach Gargonya, judio habitant en Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 27.

Nº 27.- Calatayud, mayo de 1446.

Los judíos bilbilitanos Brahem Alazan, Salomon Quatorze, Simuel Alpastan, Salomon Avayut, pidenun creédito en forma de comanda por cuantía de 1.050 sueldos, al ciudadano de Calatayud, GarcíaPerez de Calatayud. No se avala la operación con bienes. Firma como testigo el rabino AbrahamAvenforna.

APNC, tomo 5, 1446, Anthon Martínez de la Justicia, pag. 145 vto.

“Eadem die que nos don Brahem Alazan, Salomon Quatorze, Simuel Alpastan, Salomon Avayut, simul etinsolidum quonffessamos tener en comada de vos Garcia Perez de Calatayut son assaber mil e cinquantasueldos (no se avala con bienes). A vender. Juraron. Fiat Large. Testes: Ffrances Salvador e Rebi AbrahamAvenforna, judío habitant en Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 28.

Nº 28.- Calatayut, 1446.

El judío cirujano de Calatayud, Salomon Lupiel, vende a su hijo Jehuda Avenlupiel, una casa y tresviñas por precio de 500 sueldos. Firma como testigo el rabino Abrahm Abenforna.

APNC, tomo 5, 1446, Anthon Martínez de la Justicia, pag. 173.

“Eadem die que yo maestre Salomon Lupiel, judio cilurgico habitant en Calatayut, vendo a vos JehudaAvenlupiel, fillo mio unas casas con la bodega parte de corral mia adaquellas quontibuas que affruentancon casas e corral mio e con casas e corral de Andres Ganancia. Item una vinya sitia Carra Çaragoça, ter-mino de la dita ciudat, que affreunta con vinya de Maria, muller de Rodrigo de Barvola, e la carrera. Item

otra vinya sitia en el dito termino que affurenta con vinya de Martin Canaston e con vinya de Leonart deSant Angel. Item otra vinya sitia en Armantes, termino de la dita ciduat que affreunta con el mont de todaspartes e con el Rey passarillo, por precio es assaber de cincientos florines, los quales atorgo haver recebidoe obligome a eviccion present e consivient o antaprobant Venito el Luengo, menor de dias, special a salverunas casas mias que affuentan con casas que vos vendo e con la carrera de dos partes. Item un majuelo a

357

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

la Cruzeta de Pacuellos de Xiloqua, que affruenta con vinya de Anthon Garces e con vinya de AnthonMoracho e con la senda. A vender. Fiata large. Testes: Johan Lopez de Villanova, jubonero, Rebi AbrahamAbenforna, judio habitant en Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 29.

Nº 29.- Calatayud, 28 de agosto, 1446.

Los moros vecinos del lugar de Aranda, piden un crédito en forma de comanda por cuantía de 1.658sueldos al judío bilbilitano Salomon Quatorze. Avalan la operación con bienes de su propiedad.Firma como testigo el rabino Abraham Hayat.

APNC, tomo 5, 1446, Anthon Martínez de la Justicia, pag. 202.

“Eadem die que nos Farach de Çançala, mayor de dias e Brahem de Çançala, fillo del, (moros) vezinos dellugar de Aranda simul e insolidum quonffessamos tener en comanda de vos Salomon Quatorze, judio habi-tant en Calatayut son assaber dos mil seyscientos quitanta sueldos dineros jaqueses. Specialmente unascasas nuestras sitias en el dito lugar que affuenta con casas de Farach Verdugo, con casas de Ali Bamaz.Item un guerto nuestro sitio en los guertos del dito lugar que affruentan con guerto de Yuçe el melguizo econ guerto de Mahoma de Çalema. Item una pieça sitia en la Fuent, termino del dito lugar, que affruentacon pieça de Farach el Gamancho y con pieça de Farach Dalba. Item una pieça nuestra sitia en la Vastequa,termino del dito lugar que affruenta con pieça de Ali el Majo e con pieça de Mahoma el Majo. Item otrapieça nuestra sitia en Ancho, termino del dito lugar que affuenta con pieça de Hamet Dalmançor e conpieça deMosserrio el majo. Item una vinya sita en la cuesta, termino del lugar de Bies que affuenta convinya de Brahem Dabborga e con cuvaquera de Mahoma las Cias. Item otra vinya sitia en la Campeya, ter-mino de Brea que affruenta con la carrera e con vinya de Hamet el Bello. A vender. Juraron. Fiat large.Testes. Anthon Torrellas, notarios et Brahem el Rubio e Rabi Abraham Hayat, habitant en Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 30.

Nº 30.- Calatayud, 4 de noviembre de 1446.

La aljama de judíos de Calatayud acuerda en plega, constituir como procuradores a Johan de Soriay Benito Ram (habitantes de Calatayud) y a Matín de Peralta, Bartolomé Castanera y Pedro deSanta Fe (vecinos de Zaragoza) para hacer un seguimiento sobre los compromisos que tiene JohanGarcía con dicha aljama. Firma como testigo el rabino Abraham Enforna.

APNC, tomo 5, 1446, Anthon Martínez de la Justicia, pag. 236.

“Eadem die que plegada aljama de los clavarios, adelantados e judios de la juderia de Calatayut en elmidras mayor de aquella a clamamiento de Açach Alcastiel, judio albedin de la dita aliama qui fizo rela-cion el haver clamado aquella pa la ora present en la qual fueron plegados don Brahem Alazan, SimuelAlpastan, clavarios, Salomon Quatorze Brahem Paçagon, adelantados, Jehuda Benabez, Çaçon de Calo,

358

Alvaro López Asensio

Mosse Çadoch, Mosse Paçagon, Mosse Algualit, Mayt Aljófar, Brahem Alpastan, Açach Hiara, DaviEnrodrich, Brahem Buendia, Açach Enforna, judios. Et de si todos los judios de la dita juderia setra revo-cador, et ficieron procurador a Johan de Soria, Venito Ram, notario, habitantes en Calatayut, Martin dePeralta, Bartholome Castanera e Pedro de Sancta Fe, notario, habitantes en Çaragoça, specialment a den adar seguramiento a Johan Garcia e a otros quelesquiere, et ad lites et fiat large. Testes: Pero Polo e RebiAbraham Enforna judio habitante en Calatayud”.

DOCUMENTO Nº 31.

Nº 31.- Calatayud, 1455.

El vecino de Luco de Jiloca, Johan Pardo, Miguel Sanzano y Pascual Segura, así como el vecino deFuentes Claras, Johan García, piden un creédito en forma de comanda por cuantía de 600 sueldos,al judío bilbiltiano Sento Avayud. Avalan la operación con bienes de su propiedad. Firma como tes-tigo el rabino Simuel Almosnino.

APNC, tomo 24, 1455, Jayme García, pag. 114 vto.

“Eadem die Johan Pardo, Miguel Sanzano, Pascual de Segura, yerno del dito Johan Pardo, vezinos dellugar de Luquo, e Johan Garcia fijo de Johan Garcia, vezinos del lugar de Fuentes Claras, aldeas de la ciu-dat de Daroqua, simul et inssolidum atorgaron tener en comanda de Sento Avayut, judio mercader habitanten la ciudat de Calatayut, son asaber seyscientos sueldos. Specialment del dito Johan Pardo una vinya epieça quontiguos sitas en el Val, termino de luquo que affurenta con vinay de Domingo Remon e con vinyade Pedro Gonçalvo. Item otra vinya e pieça que sita en el dito termino que affruenta con vinya de DomingoAznar e con pieça (roto y desaparecido)… Item del dito Johan Pardo otra vinya sita en los correxuelos ter-mino de Luquo que affruenta con pieça de Hermat Dalva e con pieça de Marquo Lopez. Item del dichoMiguel Sanzano un majuelositio en Valdeburio, termino de Luquo que affreunta con majuelo de mossenRebolledo e con majuelo de Lorença de Heredia. Item una pieça sita en el Paruzello termino de Luquo queaffreunta con pieça de Gimach Sanchez e con pieça de Valero Marchos. Item del dito Johan Garcia unmajuelo sito en el dito termino de Valdeburio que afrfurenta con majuelo de Thomas de Blasco e conmajuelo de Johan Blasco. Item una vinya en el Tenillo, termino de Luquo que affruenta con via publica econ vinya de Marquo Lopez. Fiat large. Testes: Miguel de Guodos, vecino del dito lugar de Fuentes, PedroVicne, scrivient, e Rabi Simuel Almosnino, judio habiant en Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 32.

Nº 32.- Calatayud, 1455.

El vecino de Belmonte de Gracián, Anthon Frano, pide una comanda de 3 cahizadas de trigo al judíobilbilitano Jaquo Enforna. Firma como testigo el rabino Abraham Enforna.

APNC, tomo 24, 1455, Jayme García, pag. 119.

359

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

“Eadem die Anthon Frano, scudero menor de dias vezino de Belmont, atorguo tener en comanda de donJaquo Enfforna, judio mercader de Calatayut, tres cafizadas de triguo bueno limpio, posado en las casasde la habitacion del dito don Jaquo en la dita ciudat. Specialment un majulo e pieça sitia en la Voga deldito luga, que affruenta con pieça de Martin Gonçalvo e con pieças vanqualera. Item unas casas con bode-ga que affruentan con casas de Anthon de Valencia e con bodega de Pedro Yvanyes. Fiat Large. Testis, LopeVicent, scrivient, Francisco Darquos, pelayre e Rabi Abraham Avenfforna, judio, habitantes en Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 33.

Nº 33.- Calatayud, 8 de enero de 1456.

Los vecinos de Munébrega, Pacual Yvanyes y Bartholome Paricio, piden un crédito en forma decomanda por una cuantía de 300 sueldos, al judío bilbilitano Brahem Paçagon, mayor de días.Avalan la operación con bienes de su propiedad. Firma como testigo el rabino Açach Arragil .

APNC, tomo 25, 1456, Jayme García, pag. 12 vto.

“ Eadem die Pascual Yvanyes et Bartholome Paricio, vezinos de Munebregua, simul et insolidum atorgarontener en comanda de don Brahem Paçaguon, judio mayor de dias habitant en Calatayut, son assaber treaien-tos e diez sueldos. Specialment del dito Pascual Yvanyes unas casas suyas sitias en el dito lugar con labodega e vaxiellos vinales dentro de aquellas estantes que affruentan con casas de Domingo Março e concasas de Martin Gorgorio. Item hun maxuelo suyo sitio en Val de Onexuela, termino del dito lugar queaffruenta con maxuelo de Martin Garcia e con maxuelo de Martin Sancho. Item otro maxuelo suyo sitio enlas Coronas, termino del dito lugar que affruentan con la senda e con yermo de (blanco). Item es del ditoBartholome Paricio hun maxuelo suyo sitio en carrera Olves, termino del dito lugar que affruenta con max-uelo de Anthon de Funes damvas partes. Item otro maxuelo suyo sitio en el Campo, termino del dito lugarque affruenta con maxuelo de Martin Crespo e con maxuelo de Anthon Duelma. Item otro maxuelo sitioen el Campo, termino sobre dito que affruenta con maxuelo de Domingo Sapanya, clerigo e con maxuelode mastre Salomon Avayut. Fiat large. Testes. Guillero de Peralta, scribient, Gonçalvo Xanarch, çapatero,et Rabi Açach Arragil, judio, habitnates en la dita ciudat de Calatayut».

DOCUMENTO Nº 34.

Nº 34.- Calatayut, 1456.

Los ciudadanos de Calatayud, Remon Lopez de Villanova y su muger, vendieron a l judío bilbilitano,Brahem Paçagon, los 110 sueldos censales pagaderos todos los años, por precio de 1.100 sueldos.Firma como testigo el rabino Rabi Açach Arragil.

APNC, tomo 25, 1456, Jayme García, pag. 78 vto.

“Eadem die los honorables Remon Lopez de Villanova et Maria su muger ciudadanos de Calatayut, quon-sideraron et atendients que los infrascriptos Juez, almutaçan, officilaes, concello et prohombres del lugar

360

Alvaro López Asensio

de Villaliengua vendieron al dito Remon Lopez de Villanova son asaber ciento et diez sueldos dinerosjaqueses censsales de cens et trehudo perpoetuo paguaderos perpetuament el setzeno dia del mes de abrilpor porecio de mil et cient sueldos dineros jaqueses dins certos obligaciones stipularon mas clausulas quemas largament quonsta et present por carta publica de vendicion censsal que fecha fue en el lugar deVillaluengua a XVI dias del mes de abril anno anativitate domini millesimo CCCC quiquagesimo quin-totestifficada e recibida por mi Jayme Garcia, notario infrascripto por tanto los ditos conyuges simul etinssolidum vendicion siquiere revendicion a don Brahem Paçaguon, judio mayor de dias habitant en la ditaciudat e a los suyos todos los ditos ciento et diez sueldos censsales enssenble con la propiedat precio et suprincipal de aquellos, por precio es asaber de mil et cient sueldos, los quales los ditos conyuges bendedoressobre ditos en poder suyo atroguaron haver recibido et simul insolidum obligaronse a renunciacion por actotracto o contracto suyo. Fiat large. Testes: Pedro Bayllo, scribient, et Rabi Açach Arragil, judio, habitantesen la dita ciudat de Calatayut ».

DOCUMENTO Nº 35.

Nº 35.- Calatayud, 1456.

El vecino de Calatayud, Diago de la Torre, alquila o da a loguero a Rabí Abraham Avenforna, judiode Calatayud, unas casas suyas sitas en la judería que confrontan con las de Rabi Abrahma Axequo,por tiempo de un año y por precio de alquiler de 30 sueldos.

APNC, tomo 25, 1456, Jayme García, pag. 282.

“Eadem die Diago de la Torre, habitant en Calatayut, dio e atorguo a loguero a Rabi Abraham Avenforna,judio habitant en la dita ciudat unas casas suyas sitas en la jderia que affruentan con casas de Rabi AbrahamAxequo et con casas del dito Diaguo, por tiempo e spacio de hun anyo inmediatament siguient por preciode trenta sueldos dineros jaqueses, paguados de quatro en quatro meses terces avançados segunt constum-bre de la dita ciudat e bien paguando el dito Rabi Abraham, el dito diaguo prometio e se obliguo no tirar-le las ditas casas por mas ni por menos precio durant el timpo dins obligacion de sus bienes. Et el ditoRabi Abraham Avenforna tomo y recibio del dito Diaguo las ditas casas a loguero por el dito tiempo e porel dito precio e prometio e se obliguo paguar la dita quantidat en las tandas e terminos sobreditos dins obli-gacion de sus bienes. Fiat large con procura et juramento. Testes: Johan Lopez, notario, et Pedro Bayllo,scribien, et Yuçe Cohen, judio, habiantes en la dita ciudat de Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 36.

Nº 36.- Calatayud, 23 de diciembre de 1456.

La aljama judía de Calatayud se plega en la sinagoga mayor de la judería para debatir sus diferen-cias y pleitos con la Comunidad de Aldeas de Calatayud en lo referente a los deudos o préstamos delos concejos de dicha Comunidad. La asfixiante presión fiscal que soportan a los judíos les obliga aacordar una reducción fiscal.

361

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

APNC, tomo 25, 1456, Jayme García, pag. 486 vto.

“Eadem die clamada plegada congregada siquiere avisada el aliama de los judios de la ciudat de Calatayuten la sinogua siquiere midrás mayor de la dita aliama endo et segunt que tales et semblantes es acostum-brada plegar et avisar la dita aliama por clamamiento fecho por Açach Alcastiel, judio nuncio de la ditaaliama el qual fizo relacion que el por mandamiento de los clavarios, adelantados e regidores de la dita alia-ma havran clamado la dita aliama a la dita sinogua endo fueron e son plegados e avisados los honorBrahem Paçaguon, mayor de dias, Brahem Alapastan, menor de dias, Mosse Alazan, clavarios de la ditaaliama; Davitavenrrodrich, Salomon Paçaguon, Simuel Alpastan adelantados; Brahem Alpastan, mayor dedias, mastre Salomon Avayut, Sento Avayut, Açach Çadoch, Mosse Gargonya, Jaquo Enfforna, AçaachAvenforna, Mosse Quatorze, mastre Salomon Lupiel, Salomon La papa, Mosse Paçaguon e MosseGanancia, Jehuda Naçan, Salomon Alazan, Yuçe Alazan, Brahem Paçaguon, menor de dias, Jehuda Nardut,Brahem Panyero et de si toda la dita aliama de los jodios de la ciudat… considerantes e atendientes quepor causa de algunas diferencias o contenciones que en los tiempos passados son stados entre laComunidad de las Aldeas de la dita ciudat e singulares de aquellas e nos dita aliama e singulares judios deaquella fueron comprometidos por la ditha Comunidad e por nos ditha aliama qualesquiere pleytos movi-dos… entre la ditha comunidad e singulares de aquella e nos la dita laiama en poder del muy magnificosenyor el senyor Mossen Johan de Moncayo, cavallero consellero del senyor Rey e rigient el offficio de lagobernación de Aragon assi como en arbitro, arbitrador e amigable… entre las ditahas partes. Et entre otrascosas expresadas… en la dicha procuración es compreso e contenido hun capitol el qual es del tenorsiguient: primerament dezimos e mandamos que aclariaas las deudas de los singulares de la Comunidadcon los judios del aliama de Calatayut el qual acarimento se haya de fazerme dientes el ProcuradorGneneral de la Comunidad e otra persona por el dito Procurador seyda de aquel rio de donde fueran. Losdeudores e por dos personas por el aliama de los ditos judios sleydas por quales personas assi por el ditoProcurador como por la dita aliama se hayan de seyr dentro de diez dias apres de la promulgación de lapresent sentencia arbitral de todo lo que en verdat por las ditas personas ha trobado a los ditos judios seyerdevido por cadaun concello de los lugares de la dita Comunidad de los deudos de los singulares e aquel sehaya de formar censsales a los ditos judios a razon de quinze mil sueldos por mil sueldos con carta de gra-cia de poder luyr cadauno de aquellos la quinta parte en cadahuna luycion. Et los censsales ya formados sehayan a reducir a daquel mismo precio de quinze mil sueldos por mil con carta de gracia de poder cadau-no de aquellos de miel en mil. Empo que las proratas de aquellas se hayan de contar del dito precio de quin-ze mil sueldos por mil del primo dia de noviembre primo passado aqua. Et queriendo no dita aliama e sin-gulares de aquella tener, cumplir e inviolab.ement las cosas quontenidas en el ditho e proto capital e todase cadaunas cosas en aquel quontenidoas, juxta e segunt su continencia e tenor. Por tanto nos dita aliama ede los singulares daquella deputamos e sleymos personas devant los quales se hayan de fazer el dito acla-riment de contos et deudos, juxta el tenor del suso ditho capitol es assaber a los honor don MosseConstantin judio franquo e al ditho don Brahem Paçaguon, mayor de dias, judio habitantes en la ditha ciu-dat, qui present son de juxta el tenor del ditho capitl como ditho es por que los dithors fechos por el abs-sencia de los suso dichos, o ocupación de aquellos no uedan seyr en alguna manera empatados, dilatadoso retardados, por tanto en caso de abssencia de los suso dithos diputados, diputamos e sleymos a los dithosdon Davit Avenrodrich e Simuel Alpastan judios de parte de suso nombrados e por abssencia e ocupaciónde aquellos seymos e diputamos a los dithos don Salomon Paçaguon e Mosse Alazan judios de parte desusuo nombrados e por abssencia e ocupación de aqeullos selymos e diputamos a los dithos BrahemAlpastan e Mosse Quatorze, judios de part de suso dithos nombrados e por absencia e ocupación de aque-llos sleymos e diputamos al ditho maste Salomon Avayut judio de part de suso nombrado e a Yuçe Çadochjudio assi mismo habitant en la dita ciudat, ya sia abssent a los quales damos e atroguamos todo aquel podere facultat de dar et atorgar les podemose devemos juxta al tenor e continencia del suso ditho capitol expres-sado e contenido en la ditha sentencia arbitraria dada e promulgada por la sensoria suso dicha. Et de todase cadahuna cosas sobre dithas e confirmacion del dereyto de nos dita aliama e singulares judios de aque-lla e exavernacion e de cadauno de nos queremos, referimos e requerimos por el notario de yso supraes-

362

Alvaro López Asensio

cripto el present acto, fecha e testificada con carta publica testimonial. Teste: Johan de Buendia, menor dedias mercader ciudadano et Rabi Elias Levi, judio habitante en la dita ciudat de Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 37.

Nº 37.- Calatayud, 27 de enero de 1457.

Misiva del Justicia de Aragón, Ferrando de Lanuza, en la que se nombra como tutuores y criadoresde los menores de la familia judía Lapapa (Açach, Salomon el menor, Brahem y Bellida Lapapa) alos venerables Johan Franco, alias de Nueros, Dominico Lapuerta, Salomon Lapapa (mayor), JacoLapapa y Rabi Jaco Azan.

APBG, tomo 1, 1457, Nicolau Bernat.

“Martin de Raga, jurisprudenis del honor circunspecto viro depmino Ferrario de la Nuça, mastre serenis-simi domini regis consiliario Justicia Aragonum, benerabilis Johani Ffranco, alias de Nueros, DominicoLapuerta, alias Peret, Salomoni Lapapa, maiori, Jaco Lapapa, Rabi Jaco Azan, baynero tutoribus e criato-ribus personis bonas Açach Lapapa, Salo oni Lapapa, minor, Brahem Lapapa e Bellyda Lapapa, fratribusheredibus cecri Lapapa, judeis habitatoribus civitatis Calatayubii…”.

DOCUMENTO Nº 38.

Nº 38.- Calatayut, 14 de febrero de 1460.

En las diferencias que tienen los judíos, de una parte Simuel y Salomon Alpastan (judíos deCalatayud), y de otra Brahem Colom (judío de Borja), ambas partes nombran como arbitros pararesolver con su sentencia dichas diferencias a Paulo Díaz de Daroca (ciudadano de Calatayud) y aljudío bilbilitano Rabi Elias Levi.

APNC, tomo 26, 1460, Jayme García, pag. 63.

“Eadem die los ditos Paulo Diaz de Daroqua, ciudadano, Rabi Elias Levi, judio habirtant en la dita ciudat,arbitros arbitradores amigables componedos quisomos dados esleydos entre don Simuel Alpastan eSalomon Alpastan fijo suyo judios habitantes en la dita ciudat de la una part, e don Brahem Colom, judiohabitant en la ciudat de Borja de la otra part, de mandant e defendient mediant carta publica de compromisque fecha ffue en la ciudat de Calatayut a tretze dias del mes present de febrero del anyo present e infra-scripto recebida e testifficada por Jayme Garcia, notario inffrascripto por el poder aellos dado en el ditocompromis enentramos concordes procedieron a dar, promulgar e offrecer lo ha bien vista en la ffroma emanera siguient e inffrascripta, requeriendo por mi dito e infrascripto notario, seyer fecha carta publica tes-timonial a confrimacion del dereyto de las ditas partes e de cadauna dellas et a estar quo exhoneracion delos ditos arbitros, la qual dita sentencia es del tenor siguient”.

363

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

DOCUMENTO Nº 39.

Nº 39.- Calatayud, 12 de marzo de 1460.

Los judíos bilbilitanos Jaquo Lapapa y su mujer Çeti, perdonan o defenecen al también judío deCalatayud, Brahem Paçagon (hijo de Salomon Paçagon) cualquier deuda que a ellos les pudieradeber. Firman como testigo los rabinos Jaquo Azan y Elías Leví, ambos de Calatayud.

APNC, tomo 26, 1460, Jayme García, pag. 126 vto.

“Eadem die Jaquo Lapapa, mayor de dias e Çeti, suy muger, judios habitantes en la ciudat de Calatayut,simul e insolidum absolvieron, quitaron e deffenescieron por absueldto quito deffenecido, daron e cla-maron agora e pa todos tiempos jamas a vos el honor Brahem Paçaguon fiyo de don Salomon Paçaguon,judio habitant en la dita ciudat e a sus bienes de qualesquiere quantia de dineros florines, bienes e cosasque el le ffuese tendio restituyr e livrar con cartas e menos de cartas con escripturas e menos de escripturaspublicas o privadas e en otra qualesquiere manera de qualesquiere acciones, questiones peticiones edemandas asi civiles como crimynales que ellos comuntament de partida pudiesen han estar o intenptarquontra el dito Brahem Paçagon, dins bienes, et en otra qualquiere manera desde el principio del mundofasta el present dia de oy. Renunciat inzosado silencia perpetuo. Fiat large. Juramento de tener e complircontrano venyr. Fiat large. Et asi mesmo tomo quinyan en la falda de Jaquo Hazan, judio segnt Ley dejudios de tener e complir e contra no venyor. Testes. Luys Quoncaluz, notario, el dito Rabi Jaquo Azan etRabi Elias Levi, judios habitantes en la dita ciudat de Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 40.

Nº 40.- Calatayud, 12 de septiembre de 1460.

El procurador del Bayle General del reino de Aragón, Johan Palomar, recibe del aljama de judíos deCalatayud, los 1.000 sueldos de la tercia (¿de la pecha?) del mes de agosto de ese mismo año, pormanos de Brahem Paçagon,, menor de días y clavario de dicha aljama. También recibe de dicha ala-jama 700 sueldos como adelanto de la tercia (¿parte de la pecha?) de los 1.000 sueldos pertenecien-te al próximo mes de diciembre.

APNC, tomo 36, 1460, Leonart de Sancta Fe, pag. 39.

“Eadem die el honor Johan de Palomar, vezino de la villa de Alagon, asi como procurador bustituydo etsubdelegado por el muy magnifico et circunspecto varon mossen Martin de Lanuça, cavallero conssellerodel senyor Rey et Bayle General del regno de Aragon assi como receptor que es de todas et qualesquiererendas et emoluments pertenecients al dito senyor Rey et asu cort en el dito regno segunt que de la ditaconcesion e conmision principal del dito su oficio consta con cartas et provision del serenisimo senyor Reydon Alfonso de preeccelsamemoria Rey de Aragon en psthsmino scripta de su mano real signada de su sillocomun de los negocios de su alteza en pendient sellada dada en Gayera, a seys dias del mes de agosto annoanativitate domini millesimo XXXX quaragesimo e de la confirmación de la dita prevision consta por otraprovision del serenísimo senyor Rey don Johan agora bien a ventura davient regnant en pergamino scrip-ta e de la mano real de su alteza signada et de sillo de su alteza sillada dada en Çaragoça a vinte dias del

364

Alvaro López Asensio

mes de Agosto anno anativitate domini milesimo quadringentesimo quinquagesimo octavo, segunt que dela dita substitución et sus delegacion por el dito senyor Bayle del dito don Johan de Palomar, fecha quemas largament cosnta por carta publica de la dita substitución e sus delegacion en pergamino scripta et conel sillo del dito senyor Bayle en pendient sellada que ffecha fue en la ciudat de Çaragoça a siete dias delmes de octubre anno anativitae domini millesimo quadrigentesimo quinquagesimo octavo, rescebida et tes-tificada por el discreto Martin de Aluenda, vezino de la ciudat de Çaragoça et por actoridat real notariopublico por los regnos de Aragon et de Valencia en el dito nombre de su cierta sciencia atorgo haver hovi-do et empoder suyo recebido de los honor los clavarios adelantados aliama e prohombres de la juderia delos judios de la ciudat de Calatayut, por manos del honor Brahem Paçagon, menor de dias, judio clavariode la dita aliama son assaber mil sueldos dineros jaqueses de la tercia al dito senyor Rey pertenescient aremperar de la dita aliama del ultimo dia del mes de Agosto primo passado del anyo present et inffrascrip-to. Renunciant en el dito nombre. Fiat large. Testes: el honor don Jayme Garcia, menor de dias, notariociudadano et Yuçe Bernal, Rabi judio habitant en la dita ciudat.Eadem die el dito Johan de Palomar en el sobre dito nombre atorgo haver hovido empoder suyo recebidode los sobre ditos clavarios adelantados et aliama de judios de la dita ciudat de Calatayut, por manos deldito Brahem Paçagon, menor de dias judio habitant en la dita aliama son assaber sete cientos sueldos dine-ros jaqueses pertenecientes a remirar al dito Senyor Rey de aquellos mil sueldos de la tercia del ultimo diadel mes de deziembre mas cerqua sassado del anyo peresente et infrascripto. Renunciant en el dito nom-bre. Fiat Large. Testes: qui supra et Yuçe Alazan, judio habitant en la dita ciudat”.

DOCUMENTO Nº 41.

Nº 41.- Calatayud, noviembre de 1460.

El judío bilbilitano Simuel Alpastan, recibe de Francisco García y Martin Ortiz, habitantes del bar-rio de Huérmeda, 25 sueldos de los 200 sueldos que le deben de una comanda que se se constituyó elaño anterior. Firma como testigo el rabino Abraham Almosnino.

APNC, tomo 36, 1460, Leonart de Sancta Fe, pag. 71 vto.

“Eadem die Simuel Alpastan judio habitant en la ciudat de Calatayut de su cierta sciencia atorgo haverrecebido de Francisquo GTarcia et de Martin Ortiz, habitantes en Huermeda, barrio de la dita ciudat, sonassaber vint et cinquo sueldos dineros jaqueses de aquellos dozientos sueldos dineros jaqueses, los qualesditos Francisco Garcia et Martin Ortiz le son tenidos et obligados restituyr et tornar mediant carta publi-ca de comanda que fecha fue en la ciudat de Calatayut a dos dias del mes octobre, anno anativitate domi-ni millesimo quadringentesimo quinquagesimo nono, recebida et testificada por el discreto Jayme Garcia,habitant en Calatayut, por actoridat real notario publico por el regno de Aragon. Reunciant. Fiat large.Testes: don Jayme Garcia, menor de dias notario, et Rabi Abraham Almosnino, judio habitant en la ditaciudat de Calatayut”.

365

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

DOCUMENTO Nº 42.

Nºº 42.- Calatayud, Diciembre de 1460.

La judía bilbilitana, Soli, viuda muger de Çalema Çadoch, vende al ciudadano de Calatayud, Johande Buendía, un censal sobre el concejo de Valtorrés, de 34 sueldos y ocho dineros de pensión anual(520 de propiedad), por el precio de 520 sueldos. Firma como testigo al rabino Abraham Almosnino.

APNC, tomo 26, 1460, Jayme García, pag. 544..

“Eadem die dona Soli, viuda judia muger que fue de Çalema Çadoch, habitant en la ciudat de Calatayut.Atendient e considerant que el concello de los justicia, jurados, concello e prohombres buenos del lugar deValtorres, qui es del senyor don Jayme de Luna, le vendieron e luego de present livraron son assaber trentaquatro sueldos e ocho dineros jaqueses censales e de cens et trehudo perpetuo en cadahun anyo pagados eldia e fiesta de senyora sancta Maria del mes de Agosto, por precio es assaber de cincientisentos e vintesueldos dineros jaqueses et dins ciertas obligaciones, renunciaciones, penas, ostages, salarios, clausulas ecautelas que mas largament constan e parecen por carta publica de vendicion cnesal que fecha ffue en ellugar de Valtorres a vint e quatro dias del mes de Agosto anno anativitate domini millesimo CCCC quin-quagesimo septimo, recebida e testifficada por el discreto Martin Garcia, vezino de la ciudat de Calatayutpor autoridat real notario publico por todo el regno de Aragon, considerant en cara e actendient e a instan-cia e requisicion de la dita Soli e de su procurador sindico e actor fue sentenciado el dito censal en la cortdel senyor Justicia de Aragon por le honor et discreto don Jordan Vicent, jurista lugartenient por el muyhonor e circunspecto varon don Ferrer de Lanuça , cavallero del serenissimo senyor Rey, conselleroJusticia de Aragon, que fecha e dada fue en la ciudat de Çaragoça a cinquo dias del mes de octubre annoanativitate domini millesimo CCCC quinquagesimo nono, rescebida e testifficada por el discreto PedroSalvanert, habitant en la ciudat de Çaragoça, por auctoridat real noario publico por los regnos de Aragon ede Valencia. Por tanto dita dona Soli certifficada e de su derecho, vendio et luego de present livro al honordon Johan de Buendia, menor de dias mercader ciudadano de la dita ciudat e a los suyos, son assaber losditos trenta quatro sueldos e ocho dineros jaqueses censales e de coens e trehudo perpetuo en cadahun anyopagados en la manera sobredita ensemble con cincientos e vinte sueldos dineros jaqueses, precio, propiedate princiapl fuent de aqeullos por precio es assaber de cincientos e vitne sueldos dineros jaqueses, los qualesla dita vendedora en su poderatorgo haver recebido e obligosse a eviccion por acto, tracto o contracto suyo.Fiat large. Testes: Anthon Naharro, notario, et Rabi Abraham Almosnino, judio, habitantes en la ciudat deCalatayut”.

DOCUMENTO Nº 43.

Nº 43.- Calatayud, 1461.

La judía bilbilitana, Soli, viuda de Çalema Çadoch, vende al ciudadano de Calatayud, Martín Pérezde Calatayud, un censal sobre la aljama de moros de Terrer, de 43 sueldos y 4 dineros de pensiónanual (650 sueldos de propiedad), por precio de 650 sueldos. Firma como testigo el rabino AbrahamAlmosnino.

APNC, tomo 37, 1461-1462, Leonart de Sancta Fe, pag. 87 vto.

366

Alvaro López Asensio

“Eadem die la honor dona Soli, judia vidua muger que fue de Çalema Çadoch habitant en la ciudat deCalatayut, considerant e atendient que los honor alamin e aljama de moros de la moreria del lugar de Terrerle bendieron e luego de present livraron son assaber quaranta tres sueldos e quatro dinoeros jaqueses cen-sales pagaderos en cadahun anyo el quatreno dia del mes de ffebgrero por precio es assaber de seyscientoscinquanta sueldos dineros jaqueses, precio, propeidat e principal fuert de aquellos segunt que mas larga-ment consta por carta publcia de vendicion censal que fecha fue en la dita moreria del luagar de Terrer aquatro dias del mes de octuobre anno anativitate domini millesimo CCCC L septimo, tecebida e testiffcadapor el discreto Sthevan Pasasamont, vezino e habitant en el lugar de Ibdes, aldea de la ciudat de Calatayutet por actoridat real notario publico por toda la tierra e senyoria del muy illustre senyor Rey de Aragon,por tanto de grado e de su cierta sciencia certifficada de todo su derecho vendio siquiere revendio los ditosquaranta tres sueldos e quatro dineros jaqueses censales ensemble con los otros seyscientos e cinquantasueldos dineros jaqueses precio, propiedat et princial fuert de aquellos al honor Martin Perez de Calatayut,fijo de Jayme Perez de Calatayut, mercader ciduadano de la dita ciudat, et a los suyos por precio de seys-cientos e cinquanta sueldos diineros jaqueses, los quales la dita vendedroa en su poder atorgo haver rece-bido, obligose a eviccion por acto, tracto. Fiat large. Testes: Jayme Garcia, scrivient, et Rabi AbrahamAlmosnino, judio, habitantes en la dita ciudat de Calatayut».

DOCUMENTO Nº 44.

Nº 44.- Calatayud, 9 de febrero de 1463.

El judío franco de Calatayud, Mosse Constantin, vende todos sus bienes a su hijo Tradoz Constantin,por precio de 10.000 florines de oro. Testigo de esta compraventa es Rabí Abraham Almoxino.

APBG, tomo 4, 1463, Nicolau Bernat.

“Sia a todos que yo Mosse Constantin, judio franquo habitant en la ciudat de Calatayut, de mi cierta scien-cia et agradable voluntat testificado plenariament de mi derrito en todo et por todas cosas por mi et los miospresentes advenidero herederos et sucesores, vendo et por titol e pura por feta et yrrenovable vendieron atodos tiempos firme et valedera et en alguna cosa no revocada transporto a vos el honor mastre TradozConstantin, metge, judio francho habitant en la dita ciudat de Calatayut, fillo mio et a vosotros es asabertodos et qualesquiere bienes mios mobles e sedientes e cualesquiera manera, sitio, nombre o specie quesian assi como son cosas, campos, huertas, censales, ortales, vinyas, pieças, censales rendales, trehudo, oro,vino, pan, allaton, argen, ropas de lino, lana, seda, comandas, dentro, jura debita, reedita et acciones. Etotros todos et cadaunos o qualesquiere bienes assi mobles como sedientes de qualesquiere nombre… dre-cho de tal manera o razon pertenescient haver et cobrar siquiere sian sitiados en la ciudat, terminos et alde-as de Calatayut como en oro qualquiere lugar… por precio asaber es de diez mil florines de oro de cunyoet justo peso horrible en Aragon. Los quales ditos diz mil florines de vos dito mastre Tradoz compradorsobre dito atroga haver hovido et en contantes en poder mio recebido ensemble… Testes: Sento Avayud etRabi Abraham Almoyxuino, judios habitantes en Calatayut.

367

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

DOCUMENTO Nº 45.

N 45.- Calatayud, 30 de junio de 1463.

Plega de la aljama de judíos de Calatayud

Plega de la alajama judia de Calatayud para ratificar la gestión realizada por el clavario, bolsa yreceptor de la aljama durante el ejercicio de 1462, don Simuel Alpastan. Así mismo ratifican que noactuaran contra él por dicha gestión. Se hace mención de los derechos y leyes de los judíos en estamateria.

APNC, tomo 38, 1463, Leonart de Sancta Fe, pag. 33 ss.

“Sia a todos manifiesto que clamada, plegada congregada siquiere ajustada el aljama de judios de la ciu-dat de Calatayut, dentro de la sinoga et midras mayor de la dita aljama endo e segunt quoncordes et sem-blamentes actos como son los infrascriptos es acostumbrado plegar e ajustar la dicha aljama por clama-miento fecho por Açach Alcastiel, nuncio corredor de la dita aljama, el qual fizo fe et relacion ami notarioinffrascripto por los regnos inffrascripto, e por mandamiento de los clavarios, adelantados, regidores e ofi-ciales de la dita aljama, haver clamado la dicha aljama en la dicha sinoga mayor endo ffuemos et somosplegados nos Salomon Paçagon, Davit Enrrodrich, judios adelantados de la dita aljama, Jaquo Enforna, cla-vario, et Brahem Xamblel, lugartenient de clavario por Mosse Alazan, judios clavarios de la dita aljama,Brahem Paçagon, menor de dias, Yuçe Çadoch, Sento Avayut, Mosse Saprut, Yuçe Passariel, SalomonHazay, Brahem Embolat, Açach Naçan, Açach Truchas, Açach Alcalay, Jaquo Naçan, Mosse Naquez,Yento Cohen, Salomon Cey, Ento Zerubanel, Levi Abulhcen, Jaquo Naçan,Açach Vitales y Açach Çaha-dias, judios habitantes en la dita aljama. Et de si todos los judios de la dita aljama e singulares de aquellaaljamantes et aljama fazientes, nos todos los judios de suso nombrados todos concordes cadauno de nos nodiscrepant ni contradizient, conssiderants vos Salomon Alvalit haver feydo bolssa receptor de la pecunyasrendas cosas et bienes de la dicha aljama en el anyo mas cerqua passado que se contara anativitate domi-ni Millesimo CCCC LXII e en el dicho anyo havedes regido recebido hovido presentado et adminsitradolas pecunyas rendas cosas et bienes de la dita aliama et asi mesmo en el dito anyo havedes spendido e con-vertido muytas et diverssas quantias en cosas utilidades et necessidades de la dita aliama et singulares deaquella, atendientes vos Salomon Alvalit, judio bolssa et receptor, por tanto haver dado bueno leal et ver-dadero conto et razon a los clavarios, adelantados et a toda la dita aljama de todo el regimiento recptora eadministracion del dicho anyo et de qualquiere cosas et bienes de la dita aliama por vos recebidos et hovi-dos, dados, pagados et regidos en el dito anyo e que havedes restituydo vos a nos dita aliama e singularesde aquella todo quanto en vuestro poder es contado e restado et ssumar et restar devia de la dita adminis-tracion, recebidas en como las pagas et daras que por nos dicha aliama en el dicho anyo havedes dado fechoet pagado asi que havedes restituydo realment et con effecto reliqua de la dicha receptoria regimiento etadminsitracion a los clavarios de la dita aljama e sigulares de aquella, impugnando en aquellas cosas queimpognar se devia e podia. Et finalment es frau et enganyo conceleydo e por los clavarios e nos dita alja-ma et singulares aprovado e recebido por aquesto de nuestras ciertas sciencias e de todos nuestros dere-chos et de los derechos de la dita aliama bien et plenamente certifficados et por todos los nuestros presen-tes absentes et advenideros con la presente carta publica a todos tiempos sey ffrime et voluntat en algunacosa ni en algun tiempo no revocadera absolvemos, soltamos, quitamos, et deffenescemos et de todo entodo differimos e por absueltos sueltos quontos et deffenendos damos et clamamos a vos dito SalomonAlvalit et asi mesmo a vos don Brahem Paçagoon, mayor de dias, et Jehuda Embolat, judios clavarios dela dita aliama en el dito anyo ensenble con vos dito Salomon Alvalit, clavario, bolssa et receptor sabre ditoet a cadauno de vos a vuestors bienes et a cadauno de vos es assaber de todas et qualesquiere accions, ques-

368

Alvaro López Asensio

tiones, pensions e demandas reales et personales civiles e criminales utiles e directas meras muytas tantase expresas ordinarias e extraordinarias et otras qualesquiere la qual e las quales nos e la dicha alima et sin-gulares deaquella havemos et han podemos et que a nos e ala dita aliama conveniere e pretenesce conve-nir ae pertenescer que den e deven por qualquiere causa o razon contra vos dito Salomon Alazan, bolsa ereceptor predito et a vos ditos don Brahem Paçagon, mayor de dias, et Jehuda Embolat, clavarios de partde suso nombrados et contra cadauno de vos et contra vuestros bienes e de cadauno de vos por razon dequalesquiere quantias de dineros, florines et otras qualesquiere cosas que a vos dito Salomon Alvalit asicomo bolssa, regidor colida et recptor et expensero e a vos dichos don Brahem Paçagon et JerhudaEmbolar, clavarios de suso nombrados de las quantiás de la dita aljama et en otro qualesquiere nombre aya-des cullido recebido dado et spendido por nos e la dita aliama e singulares de aquella desde el primo diadel mes de janero del dito anyo de mil quatrozientos sexandta e dos, entro al primo dia del mes de janerode anyo presente e infrascripto que se contara anativitare domino millesimo quadrigentesimo sexagesimotercio et en otroa qualesqueire marea, forma e razon que dicha enombrada pueda sey assi que nos ni la ditaalima ni los singualres de aquella no podamos ni puedan contra vos e cadauno de vos e contra vuestrosbienes ni alfuno de vos haver, mover, pleytos e question alguna ante el senyor Rey, Gobernador, Justiciade Aragon o ante qualesquiere otro judge eclesiastico o seglar et cargo que lo fiziessemos nos o procura-dor nuestro et de alguno de nos de la dita aliama e singulares de aquella, queremos encorrer et que fiamosencorridos en las penas infrascritas et que no siamos sean oydos en judicio ni sentencia de judicio en tes-timonio de la qual cosa la present carta publica de absolucion fazemos a vos e a los vuestos et mandamossy fecha a perpetuo firme e valedera. Et imponendo, imponemos a nos e a la dita aliama et signulares deaqeulla que son e por tiempo han sobre las sobre ditas cosas et cadauna della silencio e callamento perpe-tuo agora e a todos tiempos. Et recunciamos en las sobre ditas cosas e cadauna de aquellas a daquella leyo dereyto que dize que los contos e rezones una vegada dados pueden sy una vegada e muytas demanda-dados et retractados e a toda e qualquiere ley et razon et ritu de ley de jodios a nos e a la dita aliama etsigulares de aquella que son et por tiempo seran pudiessen ayudar e valer et a vos dito Salomon Alvalit,bolsa e clavario sobre dito e a los ditos clavarios de part de suso nombrados e a cadauno de vos pudiessecontestar en voz et exceptuar no mandare pecunye et de no haver recebido las ditas restas et excepcion nifraudes et doli et atoda et qualesquiere otra ayuda de ley dreyto o de Ley de judios contra las sobre ditascosas de alguna dellas vinientes o venir pudientes. Et asi mismo nos todos los sobre ditos en la dita alja-ma e singulares de aquella prometemos e nos oblgamos que si por caso de ventura en algun tiempo nues-tro senyor el Rey de Aragon o la senyora Reya o algun procurdor dellos o de alugno dellos o algun otrosenyor, juge o otra persona alguna moviesse, demandasse algun acto, question o demanda o demandassealgun conto de razon a vos dito Salomon Alvlit, bolsa et recptor sobre dito et a vos ditos clavaros de partde suso nombrados e a los vuestors por razon de los dineros, quantias por vos recebidos et spendidos entodo el tiempo sobre dito o empartida que aquel nos et cadauno de nos e toda la dita aljama e singularesde aquella prometoemos e nos obligamos por ffrime e valedor en poder del notario legitimamente assicomo ante nuestra persona et la parte a nos a favor vuestra recibien, salvar e defender a vos dito SalomonAlvalit bolsa et recptor sobre dito e alos dichos clavarios de present desi nombrados et a cadauno de vos ea los vuestros et levar el pleyto a missiones e expensas nuestras e de la dita aliama e singulares de aquellaencara que vosotros stades al sueltos por pagar vos a qualesquiere cosas, missions et danyos que por la ditarazon vos convenida fazer et sobre las ditas quantias queremos e expressament conffentimos que os e losvuestras necessidades tenydos por vosotros et a cadauno de vos todos nuestros bienes e de la dita aljama esingulares de aquella mobles e sedientes havidos e por haver . Et encara nos todos de suso nombrados etcadauno de nos e toda la dita aljama et sigulares de aquella en cadauno de nos e dellos por si et por el todoprometemos e nos obligamos pagar de pena dozientos florines de buen oro de peso de Aragon por los cof-fres del senyor Rey, los quales en el dito caso agora por la ora e encontra queremos sy condemprados. Etsi algun singular de la dita aljama no terna e complira todas et cadaunas cosas sobre ditas o verna contraaquellas que alguna de las queremos que esta encorrido en pena de cient florines dineros de peso de ruvyode aragón para los cofres del dito senyor rey de los bienes que aquel sigular expresados. Et si por las ditaspenas en aquellos concestera encorrer e por tener e complir todas e cadaunas cosas sobre ditas obligados

369

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

todos nuestros bienes e rendas e de cadauno de nos e de los de dicha aljama et sigulares de aquella moblese sedentes havidos e por haverr donde quiere, ffecho fue aquesto en la ciudat de Calatayut dentro de lasobre dicha sinoga, el ultimo dia del mes de junyo anno anativitate dominini millesimo qudrigentesimosexagesimo tercio. Testes a las sobre ditas cosas fueron Pedro Pardos, carretero et rabi Yuçe hazan, judio,habitantes en la dita ciudat de Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 46.

Nº 46.- Calatayud, 15 de mayo de 1464.

Plega de la aljama de judíos de Calatayud donde se acuerda pedir un préstamo en forma de coman-da por importe de 600 sueldos a los frailes y convento del Santa María del Carmen de Calatayud.

APBG, tomo 5, 1464, Nicolau Bernat.

“Et post dita eadem die XV maii, plegada, congregada e avistada la aliama de los judios de la juderia de laciudat de Calatayut de los clavarios, adelantados dentro en la sinoga, siquiere midras mayor de la dita jude-ria, por clamamiento e voz de Brahem Miraglo (Milagro) et Brahem Cidi Caro, nuncios de los ditos cla-varios e adelantados fazieronse a mi dito Nicolau Bernat, notario, iuscato e relacion han clamado la ditaaliama por el present dia lugar e ora. En do fuemos e somos presentes clavarios, plegados, congregados eavistados mastre Salomon Avayut, metge, Yuçe Alazan, Brahem Paçagon, joven, CLAVARIOS, BrahemPaçagon, mayor, Jehuda Abembolat, Abraham Xamblel, Brahem Truchas, yuçe Passariel, SalomonAliaquota, Açach Çahadias, Açaach Naçan, CONSELLEROS, Mosse Catorze, Jaco Enforna, JehudaNardut, ADELANTADOS, Salomon Paçagon, Sento Avayud, Salomon Alazan, Mosse Alvalit, JehudaLupiel, Davit Avenrodrich, Salomon Hazday, Salomon Cey, Mosse Saprut, Menahem Avayut, YuçeÇadoch, Açach Çadoch, Jehuda Çaporta, Açach Enforna, Gento Enforna, fillo de Jaco Enforna, JehudaTruchas, açach Truchas, Gento Enforna, Mennahem Avayud, Brahem Alvalit, Mosse Gargonya, JacoLapapa, Salomon Alpastan, Jehuda Truchas, Mosse Paçagon, Yuçe Çarfati, Levi Abulliacen, SalomonAxequo (¿RABI o ANTES DE SER RABI?), Brahem Enforna, Yuçe Exorna, Brahem Alazan, Mastre NoaAvendino, Brahem Alazan fillo de Mosse Alazan, Jaco Naçan, mastre Yuçe Lupiel et Açach Lupiel, JacoTruchas, Sento Ezi, judios del aliama de Calatayut. Et de si nos toda la aliama aliamantes todos ensemblee cadauno de nos por si e por todo e por las presentes absentes, hembras. Et non salidum simple ut simple,lage. Atendient que havemos fecho expovenates seyscientos sueldos censales en la ciudat de Calatayut eotras procuras mediante corredores. Por tanto vendemos a vos los reverent frayres e convento del monas-terio de senyora Sancta Maria el Carmen de la dita ciudat de Calatayut seyscientos solidos buena monedacorrible en Aragon censales rendales e perpetuales pagaderos en cadaun anyo el dizeno dia adiocho delmes de março, dentro e por todos silven tras dentro en el dito monasterio. Et ha la primera paga el dia dizi-noveno del mes de março del anyo de M CCCC L XV. Et assi dalli a durant cada anyo perpetualment, epor precio de nueve mil sueldos dineros jaqueses buena moneda horrible en Aragon, los quales atgroga-mos haver hovido. Et si spensas, danos. Obligamos en special todas las casas, campos, venyas, huertos,ortales, drechos, posesiones, rendales, censles, joyas esdevenimuentos. A vender. Ostages a la plaça de santAndres. Salario al procurador que veciara cinquo sueldos por cada un dia. Et fazemos procuradores acon-fessar los ditos seyscientos sueldos censales e nuevo mil de propiedad sup et ut supra Calatayubii Çesarau-guste. Large. Juramos todos en manos e poder del notario infrascripto por Dios los Diez Mandamientos deal Ley sancta de Moyeses de no pleytear ni contravenir ni por question ni debat a las sobreditas cosas nialugna dellas. Large con poder empo de nos poder luyr dequantar. Testes: Pedro de Vera, portero real vezi-no, et Pedro Gormedino, scrivient, et Abraham Panyero, judio, habitantes en Calatayut”.

370

Alvaro López Asensio

DOCUMENTO Nº 47.

Nº 47.- Calatayud, 29 de mayo de 1464.

El judío y rabino de Calatayud, Yuçe Haçan, intima a Pascual Just, vecino de Santa Cruz de Grio, aque le pague dos comandas que le deben. Pascual Just reconoce que dichas comandas crediticiaseran de dona Bonosa de la Caballería, judía de Calatayud, la cual se las vendió a Rabi Yuçe Haçan.

APBG, tomo 5, 1464, Nicolau Bernat.

“Eadem die, Yuçe Haçan, Rabbi judio habitant en Calatayut, intimo e nortiffico a Pascual Just, vezino dellugar de Sancta Cruz, lugar que es de la comanda de Tovet, et como Bonosa de la Cavalleria, judia viudamuller de don Mosse Constantin, judio franquo que es de Calatayut le ha vendio al dito Juçe todos aque-llos trenta sueldos dineros jaqueses que el dito Pascual Just e Bartholome Lopez, veinos del lugar de SanctaCruz, confesaron tener de la dita Bonosa en Comanda con carta publica de comanda que fecha fue enCalatayut a XV dias del mes de febrero anno anativitate domini MCCCCLVIIII, testificada et asignada porel discreto Jayme Garcia, habitant en Calatayut e por auctoridat rela real notario publico por todo el regnode Aragon. Et otros treszientos sueldos dineros jaqueses, los quales el dito Pacual Just e Domingo Just, her-manos confesaron tener de la dita dona Bonosa en comanda con carta fecha en la dita ciudat el dito dia XVde febrero, anyo de LVIIII, testificada por el dito Jayme Garcia, la qual dita vendicion fue fecha en ciertoprecio segunt consta por cartas publicas de las ditas vendicones fechas al dicho Jyçe por la dita Bonosa quefechas fueron e testificadas en Calatayut a tres dias del mes de octubre anno anativitate dominiMCCCCLXIII, testificados e asignados por el discreto Garcia Perez, habitant e notario publico de la ciu-dat de Calatayut. Por tanto que le intimava e intimo al dito Pascual Just las ditas vendiciones e que respon-diesse a el de las ditas queantidades eno a persona alguna. Large. Et el dito Pascual Just en lo sobredito noconstituendo dixo que lo havia por intimado e faria lo que debiese. Large. Testes: Johan Ferrando, nota-rio vezino de Paracuellos de la Ribera, et Çaçon Eli, judio habitante del lugar de Arandiga”.

DOCUMENTO Nº 48.

Nº 48.- Calatayud, 19 de marzo de 1464.

Plega de la aljama de judíos de Calatayud en la sinagoga Mayor de la judería para pedir un créditoen forma de comanda a a los frailes y convento de Santa María del Carmen de Calatayud, por cuan-tía de 9.000 sueldos. Se nombra a los clavarios, adelantados, Consejeros y singulares de dicha alja-ma. Firma como testigo Rabi Yuçe (Hazan), judío “Scrivano”.

APBG, tomo 5, 1464, Nicolau Bernat (19/3/1464).

“Clamada plegada siquiere aiustada la aliama de los judios de la judería de la ciudat de Calatayut, entrodel midras mayor de la dita juderia por voz reuda publica fecha por Brahem Çidi Caro, judio nuncio e pre-gonero publico de la dita aliama, el qual a mi Nicolau Bernat, notario infrascripto, fizo fe e relacion haverclamado la dicha aliamapor mandamiento de los ditos clavarios e adelantados a aqueste lugardia e ora. Enel qual plegamiento de aliama fuemos e somos presentes Sento Avayud, Yuçe Alazan, Brahem Paçagon,menor, clavarios; Mosse Catorze, Jaco Enforna, adelantados; Brahem Paçagon, maor de dias, Brahem

371

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

Truchas, Açach Naçan, Açach Çahadias, Jehuda Embolat, Davit Absalon, Yuçe Passariel, Conselleros;Salomon Paçagon, Salomon Alazan, Salomon Apastan, Abraham Xamblel, Mosse Alazan, Mosse Paçagon,Azarias Envarraf, Abraham Alvalit, fillo de Çadoch, Brahem Alazan fillo de mosse Alazan, Yuçe Çadoch,Jehuda Trucas, Jehuda Naçan Jaco Lapapa, Gento Enforna, mayor, Mosse Gargonya e Salomon Hazday,judios. Et de si toda la aliama, aliamantes e por nos e nuestros sucesores, en nombres nuestros propios eno solidum singulari ut universi singulari ut singulari. Et en nombre de vuestros de los absentes e todosensemble e cadauno de nos por si e por el todo confesamos tener en comanda e puro deposito de vos losreverent por Frayres e convento de sancta Maria el Carmen de la ciudat de Calatayut e los vuestros sumaet quantia de nueve mil sueldos dineros jaqueses, los qualesen nuestro poder haver de pesado. Et nos aque-llos atrgamos haver havido. Et nos aquellos atorgamos haver hovido. Et prometemos aquellos tornar todaera e quondicion obligamos special todos las casas, casales, huertos, pieças, campos, hortales, vinyales,joyas, rendas, bienes, hemolumentos…”. Testes Rabi Yuçe (Hazan), judio scrivano en la dicha juderia”.

DOCUMENTO Nº 49.

Nº 49.- Calatayud, 15 de junio de 1469.

Testamento que hace la judía bilbilitana Ceti, mujer del judío Jaquo Enforna, en beneficio de sumarido, hijos y unas cofradías de la aljama de las que era devota.

APNC, tomo 45, año 1469, Leonart de Santa Fe, pag. 212.

“Eadem díe en el nombre de nuestro senyor Dios, creador de todo el mundo amen, como toda persona encarne puesta de la muerte corporal seyr ni escapar no pueda. Por tanto sia a todos manifesto que yo Çeti,jodia muller que so de don Jaquo Enforna, judio mercader de la Ciudat de Calatayut, estando enferma degran enfermedat de la qual temo morir empo estado en mi buen seso, sana memoria e palavra manifesta,temyendo las penas del purgatorio et deseando yr a la sancta gloria del paradiso, revocando, ceffando eanullando otras qualesquiere testaments, fago e ordeno el present mi ulimo testament buena voluntat en laforma e manera siguient e infrascripta.Primerament encomiendo aran a nuestro Senyor Dios. Item mi sepultura pa mi cuerpo se pellir e enterraralli endo a don Jaquo enforna, marido mio bien visto sea. Item lexo a la hevra de talmutora 5 sueldos. Itemlexo a la confraria de Cabarin 5 sueldos. Item a la de Sombre Holim 5 sueldos, los quales sian tenidos deonrrar mi cuerpo segun es acostumbrado.Item lexo que sian pagados mis tuertos e injurias sus 5 sueldos con su palavra e de alli avant carta e no enotra manera. Item lexo a Jayme Soler fijo mio, vecino de Villaffelich, Açach Enforna, Yuçe Enforna, EntoEnforna e brahem Enforna et Oro fija mia, muller de Barzilay Cohen, fijos mios judios habitantes deCalatayut por part e por legitima herencia cada 5 sueldos por bienes mobles et cada 5 sueldos por bienessitios e que mas han heredar ni alcançar no en de pueda. Item lexo a la dita oro fija mia una gonella mia ehun mongil de los vestidos mios lo aqual le sea dado por mano del dito mi marido.Item lexo el residuo de todos mis bienes asi mobles como sitios jura novan debita al dito don Jaquo enfor-na marido mio, al qual heredero mio universsal lo instistituezco pa fazer de aquellos a su propia voluntat.Item lexo executar e complidor de present mi ultimo testament e ultima voluntat al dito don Jaquo enfor-na marido mio. Aqueste es mi ultimo testament e mi ultima voluntat el qual quiero que valga por via detestament. Testimonios que son a los sobre ditas cosas presentes los honor Paqual Ximenez, scrivient,Salomon Quatorze et Rabi Simuel Azamuel, judíos haibtantes Calatayut.”

372

Alvaro López Asensio

DOCUMENTO Nº 50.

Nº 50.- Calatayud, 28 de marzo de 1470.

Plega de la aljama judía de Calatayud para pedir un censal de 16 sueldos de pensión pagadera anual-mente a María de Linyan, dinero que les presta de aquellos 19 de los 500 florines que le pertenecenpor dote matrimonial.

APNC, tomo 46, 1470, Leonart de Sancta Fe, pag. 109 ss.

“Eadem die clamada, plagada, convocada, siquiere instada el aliama de los clavarios, adelantados e aliamade judios de la ciudata de Calatayut, dentro de la sinoga, siquiere midras mayor de la dita aliama, para losactos et cosas comoson las infrascriptas, son acostumbrados plegar e instar los clavarios e adelantados dela dita aliama, todas las otras sinogas, siquiere midras, cerradas, por clamamiento de publico pregon fechopor Brahem Cidi Caro, nuncio corredor e publico pregonero de la aljama, el cual tal fe e relacion fizo a minotario los testimonios que el demandamento de los clavarios de la dita aliama habia clamado et publica-ment cuidado la dita aliama pa la present ora endo plegados e instados los honor Salomon Paçagon, JehudaAb¡venbolat, Mosse Paçagon, clavarios de la dita aliama, Mosse Quatorze, Yuçe Alvalit, fijo de donBrahem Alvalit, e Açach Çadoch, lugartenient por sento Avayut, adelantado de la dita aliama; BrahemPaçagon, mayor, Mosse Alvalit, Salomon Alvalit, Maestre Salomon Alpastan, cirugero, Jaquo Enforna,mayor, Açach Truchas, Açach Enforna, mayor, Ento Enforna, mayor, Hea Mehee, Jehuda Truchas, BrahemAlvalit, Yuçe Çadoch, Brahem Paçagon, menor fijo de Salomon Paçagon, Salomon Quatorze, JehudaEnvardut, Yuçe Çarffan, açach Çahadias, Menahem Avayut, Simuel Adaroch, Mosse Gargonya, EntoEnforna, menor, Brahem Enforna, Jaquo Truchas, Açach el Huerto, Yuçe Pasariel e Simuel Çarfan, judiosde Calatayut, e de si todos los clavarios e adelantados de la dita aliama de judios presentes todos unanimese concordes que la dita aliama sey obligados a muchas personas e quantias a grandes censes e usuras e seyposados en muchas e diversas necesidades e a los quales quantias pagar e a las otras necesidades suplir ecumplir no pueden sin gran danyo de la dita aliama e singulares de aquella, que la dita aliama sey mas utilvender el censal e cens infrascripto e no pagar e sostener los ditos danyos expensas e usuras, e por tanto,han cercado e fecho cercan por diversas partes del regno de Aragon asi por corredores como en otras mane-ras quien quisierse comprar sobre la dita aliama, universidad e singulares de aquella son asaber setze (16)sueldos que le dan a Maria Perez de Linyan, que ha preferido dar en aquellos son saber diezinueve de loscincientos florines de las dotes de la dita Maria Perez que ella tenia firmados, obligados sobre la personae bienes de Anthon Linyan, su marido, fecho en Calatayut a vint e cinquo dias del mes de marzo del anyoanativitate domini de millesimo quadringentesimo quatrenta, notario Benedit Ram… Et si por demandarhaber, recebir e cobrar danyos, cosas le convernontaze e sostenidos todos aquellos e aquellas. Et finieronprocuradores suyos a Martin Romeo, Nicolau Bernat, Loren de Venezia, Johan Martinez, Martin Vellido,Pedro Vayllo, Pedro Ferrer, Alvaro Gotor, notario, Johan Lunell, Luys Lopez, Venito Ram, Joahn Cortes,Pedro Ferrandez, Pedro Gotor, Pedro Tris, notario, Anthon Loçano, Johan de Paredes, Anthon Biniescas eAznar Pardos, vezino de la ciudat de Calatayut… Testes: Rabi Yuçe Hazan, judio de Calatayut”.

373

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

DOCUMENTO Nº 51.

Nº 51.- Calatayud, 1471.

El judío bilbilitano, Brahem Paçagon, recibe del Concejo de Alhama de Aragón, los 200 sueldos cen-sales que le pagaban anualmente todos los terceros dias de mayo. Firma como testigo el rabino YuçeFarhi.

APNC, tomo 47, 1471, Leonart de Sancta Fe, pag. 148.

“Eadem die Brahem Paçagon, mayor de dias, judio habitant en la ciudat de Calatayut, de su cierta scien-cia atorgo haver recebido de los honor los jurados conello e prohombres del lugar de Alhama, aldea de ladita ciudat, por manos de Anthon Ximeno, vezino e cogedor del dito lugar son assaber dozientos sueldosjaqueses, los quales el dito concello le fazen de pension en cadahun anyo el tercero dia del mes de mayo,los quales son de la solucion e pagament del tercer dia del mes de mayo mas cerqua passado del anyo LXX. Reunciant. Fiat larte. Testes: Martin de Villar, scrivient, et Rabi Yuçe Farhi, judio habitantes en la ciudatde Calatayut».

DOCUMENTO Nº 52.

Nº 52.- Calatayud, 1472.

El vecino de Calatayud, Diago de la Torre, alguiló o logó al rabino Yuçe Avensar, varios enseresdomésticos así como tres habitaciones o cambras que están encima de la sinagoga que se supone ibaa prestar su servio religioso. Este edificio esta situado en el barranco de la judería y linda con las deRabi Terach.

APNC, tomo 48, 1472, Leonart de Sancta Fe, pag. 14 vto.

“Eadem die Diago de la Torre, habitant en la ciudat de Calatayut de su cierta sciencia dio e atorgo a logueroa Rabi Yuçe Avensar, judio habitant en la dita ciudat es assaber dos camanyas de fusta entavladas con dosalinadrages, quatro licheras, tres caxas la una de noguera e las dos de pino, una cortina, tres partes delinçuelos. Item tres cambras e hun bodegon el que esta debaxo denta la sinoga de unas csas suyas sitas enla juderia de la dita ciudat que affruenta con el varranco, con casas de Rabi Terach, por tiempo et spaciode dos anyos de oy avant contaderos por precio en cadahun anyo de cinquanta soueldos jaqueses pagadosen tres tandas de quatro en quatro meses segunt costumbre de la dita ciudat, prometio e se obligo bienpagando el dicho Rabi Yuçe en cadahun anyo no tirarle la dita ropa por mayor ni menor precio dins obliga-cion de sus bienes. Et el dicho Rabi Yuçe Avensar, tomo e recibio del dicho Diago de la Torres las ditascamenyas, ropa e casas por el dicho tiempo e precio e en la manera predicha et prometio e se obligo et jurobien pagar. Fiat large cum renunciacionibus sub missionibus para e juramento. Testes: Luys Gonçalvez,jubonero e Juçe Enforna, judio habitant en la dita ciudat de Calatayut”.

374

Alvaro López Asensio

DOCUMENTO Nº 53.

Nº 53.- Calatayut, 4 de marzo de 1472.

El moro de la localidad de Ambel, solicita un crédito en forma de comanda, por cuantía de sieteflorines de oro, al judío de Calatayud Salomon Quatorze. Fima como testigo el rabino AbrahamAlmosnino.

APNC, tomo 53, 1472, Leonart de Sancta Fe, pag. 80.

“Eadem die Mahoma Granadam moro habitant en el lugar de Ambel de su cierta sciencia conffesso teneren comanda et verdadero deposito del honor Salomon Catorze, judio habitant en la dita ciduat deCalaatayut, seite florines y medio de oro en oro. Fiat large cum renunciacionibus, submissionibus procuraet juramento. Large. Testes: magniffico Martin Perez de Calatayut, notario, Rabi Abraham Almosnino,judio, habitantes en la dita ciudat de Calatayut et Brahem Fatho, moro habitant en la villa de Guesa”.

DOCUMENTO Nº 54.

Nº 54.- Calatayud, abril de 1472.

El ciudadano de Calatayud, Miguel Pérez de Calatayud, vende al judío de Calatayud, AçachEnforna, los 3 florines de Oro de censo que el también judío de Calatayud, Barzilay Cohen, le debeanualmente, por precio de 30 florines de oro. Firma como testigo el rabino Abraham Almosnino.

APNC, tomo 53, 1472, Leonart de Sancta Fe, pag. 75 vto.

“Eadem die Miguel Perez de Calatayud, mercader ciudadano de la ciudat de Calatayut, considerant e aten-dient que Barzilay Cohen, judio habitant en la dita ciudat de Calatayut, vendio tres florines de oro en orocensales et de cens et trehudo perpetuo en cadahun anyo pagaderos el onzeno dia del mes de abril por pre-cio es assaber de trenta florines de oro en oro, et dins ciertoas penas ostages salarios obligaciones.Renunçiaçones submissiones cláusulas et cautelos que mas largament constan e parecen por carta publicade vendicion censal que fecha fue en la ciudat de Calatayut a onze dias del mes de abril anno anativitedomini millesimo CCCC LXX quarto, recebida et testificada por el discreto Pedro de Gotor, habitant en laciudat de Calatayut et por auctoridat real notario publico por los regaos de Aragon et de Valencia. Por tantocertificado de todo su derecho vendio siquiere revendio los dichos tres florines de oro en oro censsales enla manera sobre dicha al honor Açach Enforna, judio mercader habitant en la dita ciudat de Calatayut et alos suyos, en la menera predicha, pagados ensemble conqualesquiere pensiones o prorratas, salvas, por pre-cio de trenta florines de oro en oro, los quales atorgo haver recebido, obligosse a evicción de acto tracto.Large cum renunciacionibus. Large. Testes: los magníficos Martin Perez de Calatayud, Gil de Margallon,notario, et Rabi Abraham Almosnino, judio habitant en la ciudat de Calatayut”.

375

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

DOCUMENTO Nº 55.

Nº 55.- Calatayud, 29 de julio de 1472.

Los judíos bilbilitanos, Jehuda Xucran y su mujer Ester y su hijo Alazar, piden un crédito en formade censal que se pagará anualmente por importe de 10 sueldos. Firma como testigo el rabino YuçeAvensar.

APNC, tomo 48, 1472, Leonart de Sancta Fe, pag. 268.

“Eadem die Huda Xucran e Ester, muller del, et Alazar Xucran, fijo del dito Huda Xucran, judios habi-tantes en la ciudat de Calatayut, conssiderants et actendients ellos sey puestos et constituidos en muchas ediverssas necessidades. E por tanto simul e insolidum vendieron e luego de present livraron al honor donDiago de la Torre, habitant en la dita ciudat e a los suyos diez sueldos dineros jaqueses, censsales e de cense trehudo perpetuo en cadahun anyo pagados vint y noveno dia del mes de julio que ha la primera soluciony paga el vint y noveno dia del mes de julio primero vinient del anyo LXXIII e de alli avant en cadahunanyo perpetuament, e po precio es assaber de cient sueldos jaqueses, los quales atrogaron haver recebido.Et simul e insolidum prometieron e se obligaron pagar el dicho cens en cadaun anyo perpetualment en eldicho dia, dins obligacion de sus personas e bienes. Specialment unas casas suyas sitias en la juderia queaffruentan con casas de Brahem Acrix, con las carreras e con cosas de Jehuda Envardut. A vender. Fiatlarge cum renunciacionibus sub missionibus penis ustages salariis. Juramento. Testes: Leonart de la Plan,barvero, et Rabi Yuçe Avenar, judio habitant en Calatayut.

DOCUMENTO Nº 56.

Nº 56.- Calatayud, 15 de agosto de 1473.

Plega de la aljama judía de Calatayud, donde el canónigo de Santa María de Calatayud presta ovende a censo treudo perpetuo a la aljama de judíos de Calatayud 133 sueldos de pensión, por pre-cio de 2000 sueldos de propiedad, pagaderos todos los años el 15 de agosto, día de Santa María.

APNC, tomo 49, 1473, Leonart de Sancta Fe, pag. 264 vto. y ss.

“Clamada, plegada, convocada siquiere instada el aljama de los clavarios, adelantados e aljama de losjudios de la ciudat de Calatayut, dentro de la sinoga siquiere midrás mayor de la dita aljama, todos las otrassinogas siquiere midrsases cerrdas en do e segunt que a semblantes actos e cosas como son las infrascrip-tas son acostumbrados plegar e a instar los clavarios e adelantados de la dita aljama por clamamiento epublico pregon fecho por Brahem Cidi Caro, judio corredor e publico pregonero de la dita aljama, el qualfizo se e relacion el demandamiento de los clavarios e adelantados de la dita lajama han clamado e publi-cament cridado dita aljama. En do sion presentes plegados e a isntados Mosse Catorze, Brahem Paçagon,fijo de Salomon Paçagon e Açach Enforna, clavarios de la dita aljama, Mosse Alazan, Açach Çadoch,lugarteneiente por Jehuda Embolat e Mosse Alpastan, lugartenient por don Salomon Alazan, adelantadosde la dita aljama, don Brahem Paçagon, mayor de dias, Brahem Xamblel, Sento Avayut, Yuçe Paçagon, fijodel dito Salomon Paçagon, Jaquo Enrrodrich, Jaquo Lapapa, Jehuda Avayut, Mosse Saprut, Jehuda Naçan,

376

Alvaro López Asensio

Jaquo Truchas, Yuçe Çahadias, Jaquo Naçan, Simuel Alpastan, Hea Mehee, Açach Naán, yuçe Enrrodrich,mastre Salomon alpastan, Salomon Ezi, Yuçe Buenavia, Levi Abulhacen, Ysrrael Çarruch, Açach de Funes,Brahem Alfrangeil, Açach Buendia, Mosse Gargonia, Açach Vendant, Jehuda Truchas, Astruch Vitales,Açach Paçagon fijo de Brahem Paçagon, Açach Avenyacar, Mosse el Huerto, Salomon Ezi, mayor de dias,Salomon Avayut, Ento Enforna, fijo de Jaquo Enforna, Salmon Haranon, Yuçe Paçagon, fijo de MossePaçagon et Simuel Adaroch, judios habitantes en la dita aljama. Et de si toda la dita aljama, aljamantes etalajam fazients et representantes todos unanimes e concordes, considerant ellos et la dita aljama sey con-tituydos en algunas necesidades. Por tanto de sus ciertas sciencias vendieron et vendiento luego de presentlivraron al venerable Mossen Jayme de Santa Cruz, canonge de la iglesia Mayor de Senyuora Sancta Mariade la dita ciudat de Calatayut, et a los suyos et aquel el querra ordenara e mandara, son assaber 133 suel-dos et quatro dinero jaqueses buena moneda usable en el regno de Aragon censsales e de cens e treudo per-petuo en cadaun anyo pagados el dia e fiesta de Sancta Maria de midant agosto, que por la primera slucione paga el dia de Sancta Maria de agosto primero vinient del anyo primero vinient que se contara en millCCCC LXXIIII de alli avant en cadaun anyor personalmente por precio es assaber de 2000 sueldos, losquales otrogaron haver recebido. Prometieron et se obligaron en nombre e voz de la dita aljama, universi-dat e sigulares de aquella pagar el dito cens en cadaun anyo perpetuament en el dito dia de obligacion desus propiedades e de los bienes suyos de la dita aljama. Testes: Alvaro de Gotor, notario de la ciduat deCalatayut, Joahn Sanchez, lavrador de Calatayud, et Rabi Yuçe Haçan, judio habitant en la dita ciudat deCalatayut”.

DOCUMENTO Nº 57.

Nº 57.- Calatayud, 6 y 7 de Octubre de 1472.

Plega de la aljama judia bilbilitana en la sinagoga Mayor y presidida por Iñigo Condon, lugarte-niente del Bayle General y encargado de las aljamas judía y mora de Calatayud, para ratificar elcumplimiento de las normas y ordinaciones que tiene la aljama para comprar la carne en la carnice-ria de la aljama y no en la ciudad, a fin de recaudar para la aljama la sisa de la carne. ElLugarteniente del Bayle ratifica las normas y las manda pregonar en la sinagoga a la hora deoración.

APNC, tomo 138, 1472, Gil de Magallón, pag. 70 ss.

“A VI octobris anno M CCCC LXXII. Se aplegaron a quonsello don Abraham Paçagon, mayor, AçachÇacoh, Salomon alanzan, clavarios; don Mosse Catoze, Abram Paçagon, Abram Alvalit, lugarteneient ade-lantados, Sento Abayut, Abram Xamblel, lugartenent, Açach Truchas de la mano mayor; Vidal enpesat,Yuçe Paçariel de la mano mediana; Menahem Abayut, Açach Guerto de la mano menor; fizo relacion CidiCaro que llamo a los del quonsello. E fueron lyegados por quanto avia venido aluir noticia que algunos sin-gulares defraudan la sisa de la carne e traeyen carne de fuera, e aquesto es e d danyo del aliama. Por tantoordenaron que ychen scomunion bastant e largament que ingun jodio ni jodia del aljama que hatan o hati-ran en el aliama no sia gosado trayr carne scorchadiza, poca ni menuda de fuera de la cibdat ni a sus ter-minos el ni otro por el, dins pena de LX sueldos, la meytad pa el Bayle, e la meytat pa el acusado, e dinspena de aladmo, niduy. Ni ninguno no sia gosado comer carne scorchaidza que ninguna manera ni de piesa cabeça en Calatayud o en sus terminos, sino en la carneceria de carne el aliama de Calatayut, en maneraque de aquella carne que combra (cobra) el aliama aya su sisa plenaria sinse captela alguna dins la ditapena, qualsequiere que lo fabra lo aya a notificara los clavarios, spaçificadament.

377

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

Item ordenaron que el dito aladmo se lançe oras sabado, a ora de oracion, quando se lançe se entime la ditaordinacion e ninguno no pueda quonstar, ni perturbar por ninguna via de que no se yche, no se entime elaladmo de manera que todo hombre lo oya, lo faiche por que todos hombre sta guardado de yerrar en eldito aladmo dins pena al quontra vinient de L florines pa los cofres del S.P.C. LY.S. la meytatd pa el Baylee la meytad pa el acusador, dins pena de aladmo, niduy, e las sobre ditas penas e cada una de ellas el Bayle,o su lugartenient por su actoridat pueda collir e e esecutar e levantar quanto asa parte tocant de la pnea elos LX sueldos avida informacion plenaria an pasado e las sobre ditas cosas o en qualquiere de aquellas.Avisieron que fuese ordenado lagament. Testimonios a los sobre dito don Mosse Alazan e yo Yuçe Hazan,notario (rabino).Eaden die dentro en la sinoga mayor de la juderia de la Ciudat de Calatayut, en presencia del muy mag-nifico et de grant finieza don Enyego de Condon, ciudadano et lugarteniente de Bayle por el muy magnifi-co et de gran providencia don Guillen de Peralta, Thesorero del senyor Rey de Aragon et Bayle de las alja-mas de los judios et moros de la Ciudat de Calatayut, et apendinas de aquellas et de mi notario de los tes-timonios infrascriptos, comparecieron et fueron personalmente constituydos los honrrados don BrahemPaçagon, mayor de dias, Açach Çadoch et Salomon Alazan, judios et clavarios de la dita aljama de la ditaCiudat; Mosse Quatorze, Brahem Paçagon, menor de dias et Brahem Alazan, adelantados de la dita alja-ma; los quales dixieron tales o semblantes palavras en efecto contenientes son quasi que como toda la alja-ma de los judios de la dita Ciudat huviesse fecho cierta ordiancion que ningun singular no fuesse osado deponer ni haber carne scorchadiza de fuera de la ciudat a la juderia de la dita ciudat, por quanto era engrantdanyo de la dita aljama et en frau de la sisa et aquesto de la qual ordiacion fecha et ordenada por la ditaaljama et testificada por Rabi Yuçe Azan, notario judio de la dita aljama el dito notario judio fizo relacioner o sentencia a mi dito notario el tenor de la de present de yuxo se antiene. Por tanto dixieron en nombreet voz de la dita aljama que suplicavan et suplicaron al dito senyor lugartenient de Bayle mandasse pub-licar el aladmo (Anatema) juxta et segunt que en la dita ordinacion se continient todas las penas en aquel-la quontenidos como por la publicacion del dito aladmo se sigua grant ulilidat, provecho a la dita aljamarequiriendo por mi dito et infrascripto notario de todalo sobre dicho sey fecha carta publica una et muchas.Teste Pedro Avarqua et Brahem Çidi Caro, judio habitante en la dita Ciudat.Et en continent el dito senyor lugartenient havida deliberacion consello et atendido que quecharian muypoco las suyas statutos et ordinaciones fechas por los judges e aquellos no trayan a total execucion et efec-to, por tanto dixo que mandava e mando yuxta la dita ordinacion echar et publicar el sobredito aladmo(anatema) en et segunt et por la firma que por la dita aljama era ordenado et deliberado. El qual enconti-nent demando el dito senyor Bayle por Rabi Yuçe Azan, notario judio et publicado el sobredito aladmo enet segunt que por la dita aljama era ordenado et deliberado por vigor de la sobredita ordinacion, de lo qualrequirieron todos lo sobreditos clavarios e adelantados por mi dito e infrascripto notario ende siguesse ettestificase carta publica una e los tenores de las quales ordinaciones e aladmo (anatema)e son los que sesigue: A Vl de octobre anno 1472 se aplegaron a quonsello don Abran Paçagon, mayor, Açach Çadoch,Salomon Alazan,clavarios; Don Mose Catorze, Abran Paçagon, Abran Alvalit, lugartenient, adelantados;Sento Abayut, Abran Xamblel, lugartenient, Açach Truchas de la mano mayor; Vidal Enpesat, YuçePasariel de la mano mediana; Menahem Abayut, Açach Guerto de la mano menor; fizo relacion Çidi Caroque llamo a los del quonsello. Et fueron lyegados por quanto aya venido aluir noticia que algunos singu-lares de fraudan la sisa de la carne, e trayen carne de fuera, e aquesto es en danyo del aljama. Por tantoordenaron que ychen scomunicaçon bastat e largament que ningunt jodio ni jodia del aliama que habitan ohabitaran en el aliama, no sia gosado trayr carne scorchadiza poca ni mucha de fuera a la cibdat ni a susterminos el ni otro por el dicha pena de 60 sueldos, la meytad pa el Bayle, e la meytad pa el acusador, dedicha pena de aladmo e niduy. Ni ninguno no sia gosado con carne scorchadiza de ninguna manera de piesa cabeça de Calatayut ni de sus terminos si no de la carneceria do comen el aliama de Calatayut, e maneraque de aquella carne que compra el aljama ayan su sisa plenaria sinse captela alguna dicha la dita pena,qualsequiere que lo sabra lo aya a notificar a los clavarios speçificadament. Et ordenaron que el dito alad-mo (anatema) se lançe eras sabado a ora de oracion quando se lançe se entieme la dita ordinacion enninguno no pueda quonstar ni perturbar por ninguna via de que no se yche, no se entime el aladmo

378

Alvaro López Asensio

(anatema) de manera que todo hombre lo oya, lo faiche porque todos hombre sia guardado de yerrar en eldito aladmo so pena al quontravinient de 50 florines pa los cofres del senyor Rey e 60 sueldos, la meytadpa el Bayle e la meytad pa el acusador, so pena de aladmo (anatema) “niduy”. Et las sobre ditas penas, cadauna de ellas el Bayle o su lugartenient por su autoridat pueda collir, efecutar e levantar quanto a su parttocat de la pena de los 60 sueldos anida informaçon plenaria an pasado en las sobre ditas cosas, e dequalquiere de aquellas. Avisieron que fuese ordenado largament. testimonios a los sobre dito don MosseAlazan e yo Rabi Yuçe Hazan, notario”.XVII octobre anno M CCCC LXII estando el aliama plegada en el midras mayor aora de oracion, en pres-encia del muy honor magnifico Enyego Condon, lugarteniente de Bayle e en presencia de los adelantados,clavarios e de aljama de Calatayut, por su mandado entime la sobre dita ordinacion, yche el aladmo, sco-munitacion en ellas quontenidos que ningun jodio ni jodia del aljama que habitan e habitanran en el alja-ma no traya carne scorchadiza poca ni mucha de fuera a la ciudat ni a sus terminos, ni coma carne scor-chadiza de pies a cabeça de Calatayut ni sus terminos si no de la carneceria que los judios que de aquellaaya el aliama su sisa plenariament, aquesto ningun singular salvo don Tradoc (Constantin), su fillo (MosseConstantin) e su yerno, los de sus casas, e el que lo pasara sia maldito en el dia e en la noche, Dios lodevore, struya, no le perdone, el aladmo fue echado largament con sus cirimonias. E esto a menos de lapena quontenida en la ordinacion. Testes Jehuda Habrullo, yo Yuçe Hazan, notoario (rabino)”.

DOCUMENTO Nº 58.

Nº 58, Calatayud, 8 de octubre de 1472.

La judía bilbilitana, Ster (viuda de Salomon Lupiel) jura por Dios y por los mandamientos de Moisésque no tenía más posesiones de su hijo Açach Lupiel, que ciertas ropas valoradas en ocho florines deoro, las cuales vendió para su alimentación y para pagar el impuesto de la Pecha de ese año.

APNC, tomo 138, 1472, Gil de Magallón, pag. 55 vto.

“Eadem die dona Ster, vidua, cumpliendo las cosas quontenidas dito quarto capitol jura devan del dito donEnyego (lugarteniente del Bayle) assi como juro por Dios e por los mandamientos de la Ley de Moisés subel tenor de capitol et por la jura respondio que era verdat que ella tenia ciertas ropas de su fixo AçachLupiel, las quales tenia por razon de ocho florines que el dito su fixo le devia que aquellas vendio pa sualimentación pa que de los dineros de aquellos havia pagado su pecha e que pa la sobre dita jura por ellapresta dixo que no tenia otros bienes ningunos que fuesen del dicho su fixo Açach Lupiel. Testes: RabiYuçe Hazan”.

DOCUMENTO Nº 59.

Nº 59.- Calatayud, diciembre de 1472.

El Judío bilbiltiano, Jehuda Embolat, como procurador de su madre Struga Abullamin, vecina deHuesa del Común, recibe de la Comunidad de Aldeas de Calatayud, los 500 sueldos censales que lepagan todos los años el día de San Martín.

379

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

APNC, tomo 53, 1472, Leonart de Sancta Fe, pag. 309 vto.

“Eadem die don Jehuda Embolat, judio habitant en la ciudat de Calatayut, assi como procurador que es deStruga Abullamym, judia madre suya constituido con carta publica de procuracion que fecha fue en la villade Huesa a XVI dias del mes de deziembre anno anativitate domini millesimo CCCC LX octavo, recebi-da e testificada por Johan de Cortes, habitant en el lugar de Blesa, por auctoridat real notario pulbico portoda la tierra e dominacion del illustrimo senyor Rey de Aragon, en el dicho nobre de su cierta scienciaatorgo haver hovido et en poder suyo recebido del magniffico don Polo Galindo, notario vezino del lugarde Athea, aldea de la dita ciudat, Procurador General de la Comunidat de las Aldeas de la dita ciudat e dela dita Comunidat, por manos del honor Pedro Lisanz, notario vezino del lugar de Fuentes, aldea de la ditaciudat, receptor de las pecunyas et rendtas de la dita Comunidat son assaber cincientos sueldos jaqueses,los quales la dita Comunidat le faze e son tenidos dar de patar de cens e trehudo perpetuo cdaun anyo eldia e fiesta de sant Martin, los quales son de la solucion que se le debe fazer el dia de sant Martin mascerqua passado del nayo presente. Renunciant en el dicho nombre excepcion de frau e de enganyo. FiatLarge. Testes: Garcia de Maluenda, marcader e Rabi Almosino (Abraham)”.

DOCUMENTO Nº 60.

Nº 60.- Calatayud, 1472.

Los judíos bilbilitanos, Salomon Alazan y Yuçe Enrodrich, piden un crédito en forma de comandapor cuantía de 1.200 sueldos. Avalan la operación con bienes de sus propiedades. Firma como testi-go el rabino Açach de Funes.

APNC, tomo 48, 1472, Leonart de Sancta Fe, pag. 78 vto.

“Eadem die Salomon Alazan et Yuçe Enrodrich, judios habitantes en la ciudat de Calatayut, simul einsolidum conffessaron tener en comanda et verdadero deposito de honor don Anthon Ram, mayor de dias,mercader ciudadano de la dita ciudat e a los suyos, dos mil et dozientos sueldos dineros jaqueses.Specialment del dicho Salomon Alazan unas casas suyas sitias en la juderia de la dita ciudat a la bodegaque affruenta con casas de Simon de Santa Clara e con las carreras de dos partes. Item una vinya suya sitiaen el varranco la Fuent., termino del lugar de Cervera, que affruenta con vinya de Johan Perez e con el var-ranco. Item otra vinya suya sitia en el Inestar, termino del dito lugar que affruenta con vinya de Johan deVerdejo e con la senda. A vender cum renunciacion sup judges insumetierose a la jurediccion de qualquierejudge. Fiat large cum pena e juramento. Testes: Ancres de Lunell, notario, et Rabi Açach de Funes, judio,habitantes en la dita ciudat de Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 61.

Nº 61.- Calatayud, 24 de mayo de 1474.

El judío bilbilitano, Açach Lapapa, perdonó a Anthon de Francia, vecino de Catjon de Mara, los

380

Alvaro López Asensio

dineros y deudos que a él le pudiera deber. Firma como testigo el rabino Abraham Almosnino.

APNC, tomo 50, 1474, Leonart de Sancta Fe, pag. 169.

“Eadem die Açach Lapapa, judio sastre habitant en Calatayut, de su cierta sciencia absolvio, quito et def-fenescio et por absuelto quanto et deffenescido dio e clamo agora e a todos tiempos jamas a Anthon deFrancia, vezino del lugar de Castejon de CaboMarha, aldea de la dita ciudat, e a sus bienes, e de qua-lesquiere quantias de dineros, florines, bienes e cosas que el le sia tenido dar pagar restituir, et tornar concartas o simas de cartas, dende el principio del mundo fasta oy, imposando silencio perpetuo. Large.Testes: Bartholome Royo, vezino del lugar de Sanctos et Rabi Abraham Almosnino, judio habitant enCalatayut”.

DOCUMENTO Nº 62.

Nº 62.- Calatayud, octubre de 1474.

Albarán de paga extendido por Domingo Lazaro y Asensio Lazaro, vecinos de Embid de la Ribera,a su acreedor Salomon Alazan. Se saldan todas las deudas menos una comanda de 106 sueldos quele siguen debiendo Domingo Lazaro y Dominog Clutient. Firma como testigo el rabino AbrahamAlmosnino.

APNC, tomo 50, 1474, Leonart de Sancta Fe, pag. 169.

“Eadem die Salomon Alazan, judio habitnt en la ciudat de Calatayut, de su cierta sciencia atrogo haverrecebido de Domingo Lazaro et Assensio Lazaro fijo suyo vezinos del lugar de Embit de la Ribera, qua-lesquiere quantias que le devia mediant qualesquiere cartas de comanda fechas por qualesquiere notario.Large. Exceptado una comanda de ciento y seys sueldos que el dicho Domingo Lazaro e Domingo Clutient,vezino de dicho lugar le ven, facha en Calatayut a vint y tres dias del mes de ffebrero anno anativitatedomini millesimo CCCC LXsecundo, testificada por Jayme Garcia habitant en Calatayut, por autoridat realnotario publico por le regno de Aragon, la qual comanda dize en nombre de Jaquo Carillo. Fiat large.Testes: Martin Martin, mercader, et Rabi Abraham Almosnino, judio habitantes en Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 63.

Nº 63.- Calatayud, enero de 1475.

Los castellanos y vecinos de Moron, Andrés Gómez y Fernando del Omeda, piden un crédito enforma de comanda por cuantía de 28 sueldos y 6 dineros, al judío bilbilitano Ruben Alvalit. Firmacomo testigo Rabino Abraham Almosnino.

APNC, tomo 52, 1475, Leonart de Sancta Fe, pag. 7.

“Eadem die Andres Gomez et Ferrando del Omeda, vezinos del lugar de Moron del regno de Castilla, de

381

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

sus ciertas sciencias entramos en semble et cadauno dellos por si et por el todo conffessaron tener encomanda et verdadero deposito de Revuen Alvalit, judio habitant en la ciudat de Calatayut del regno deAragon et de los suyos e son assaber ciento vinte y ocho sueldos et seys dineros jaqueses buena moneda.Et simul et insolidum prometieron et se obligaron aquellos restituir et tornarle, dins obligacion de sus per-sonas et bienes. Fiat large. Testes : Johan de la Mata, barvero, Paulo de Santangel, scrivient, et RabiAbraham Almosnino, judio habiants en la dita ciudat de Calatayut».

DOCUMENTO Nº 64.

Nº 64.- Calatayud, 24 de enero de 1475.

El judío bilbilitano, Salomon Lapapa, pide un crédito en forma de comanda por cuantía de 74 suel-dos, al ciudadano de Calatayud, Jayme Corriz. Firma como testigo el Rabino Yuçe Abensar.

APNC, tomo 52, 1475, Leonart de Sancta Fe, pag. 26.

“Eadem die Salomon Lapapa, judio calcetero habiant en la ciudat de Calatayut, de su cierta scienciaconffesso tener en comanda et verdadero deposito del honor Jayme Corriz, mayor de dias, mercader ciu-dadano de la dita ciudat e de los suyos, setanta e quatro sueldos jaqueses. Giat large cum revocacionibus.Testes: Johan de la Gasca et Rabi Yuçe Avensar, judio habiant en Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 65.

Nº 65.- Calatayud, diciembre de 1475.

El judío bilbilitano, Yuçe Çarfati, vende a su suegro, Açach Enforna, un 650 sueldos de un censal desu propiedad, así como cualquier otro deudo a él debido, por precio total de 750 sueldos. Tomo“quinyan” de la falda de Rabino Yuçe Hazan. Firma como testigo el rabino Yuçe Hazan.

APNC, tomo 52, 1475, Leonart de Sancta Fe, pag. 214 vto.

“Eadem die Yuçe Çarffan, judio mercader habiant en la ciudat de Calatayut. Attendient et conssiderant queMatheo Ximeno et Pedro Torrezilla ciudadanos de la dita ciudat et vendieron son assaber setanta y cinquosueldos jaqueses e conssales e de cens et trehdudo perpetuo en cadahun anyo pagados el segundo dia delmes de agosto por precio es assaber de setencientos et cinquanta sueldos jaqueses, et de sus ciertas penasostages florines obligaciones, renunciacione submissiones clausulas e cancellas que mas largament constanpor carta publcia de vendicion censal que fecha fue en la ciudat de Calatayut al segundo dia del mes deagosto anno anativitate domini millesimo CCCC LVI, recebida e testifficada por el discreto Jayme Garcia,habitant en Calatayut, par autoridat real notario publico por le regno de Aragon. Por tanto certifficado desu drecho en toda, por todas cosas, vendio siquiere revendio las predichas setanta cinquo sueldos de censen la present manera pagaderos al honor Açach Enforna, judio suegro suyo habitant en la dita ciudat e alos suyos, en la manera sobre dita pagaderos ensemble con los ditos setecientos cinquanta sueldos, preciopropiedat e principal daquellos ensemble encara con qualesquiere penssiones o prorratas corridos e devi-

382

Alvaro López Asensio

dos del dicho censal. Item assi miesmo le vendio et luego de present livro todas e qualesquiere quantias dedineros florines a el devidos por qualesquiere personas cuerpos o collegios, assi con cartas de comanda,vendiciones censsales, intrumentos e otras actos testifficados por qualesquiere notarios, los quales quisohan aquí por coalendados, los quales ditos setanta y cinquo sueldos jaqueses censsales ensemble a lapropiedat de aquellos ensemble en cara con las otras comandas por el vendidas e vende siquiere revendesalvas, franquas, liberas, quitas e seguras, con todos los derechos e acciones a el pertenescientes, et por pre-cio de setencientos e cinquanta sueldos dineros jaqueses, los quales atorgo haver recebido e sobligosse aeviccion de acto tracto. Et por mayor firmeza segunt Ley de judios tomo quinyan en falda de Rabi YuçeHazan, testimonio infrascripto de sen e complir contra uso. Vender. Large. Testes: Johan Arnaldin, pintor,Rabi Yuçe Hazan, et Brahem Çaçon, judio habitantes en Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 66.

Nº 66.- Calatayud, 4 de febrero de 1477.

El vecino de Calatayud, Johan de Maluenda, constituye proc urador suyo a Ruven Alvalit, judio deCalatayud, para cobrar las deudas a él debidas, especialmente las de Francisco de Villafranca, veci-no de Cariñena. Firma como testigo el rabino Abraham Almosnino.

APNC, tomo 54, 1477, Leonart de Sancta Fe, pag. 28.

“Eadem die Johan de Maluenda, cambiador vezino de Calatayut, setra renunciacione constituyo procuradorsuyo a Revuen Alvalit, judio habitant en la dita ciudat, absent, recebir apochas e albaranes concedinedo equalesquiere quantias que le deva Francisco de Villafranca,vezino de Carinyena. Large. Testes: AnthonDalvaro,vezino de Fuentes de Xiloqua, Rabi Abraham Almosnino, judio habtiant en Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 67.

Nº 67.- Calatayut, 24 de febrero de 1477.

Los judíos y hermanos bilbiltianos Jehuda Trucas y Jaquo Truchas, piden un crédito de 6.000 suel-dos a Pedro Pujadas, ciudadano de Calatayud. Se estipula que se pagarán en tres tandas en añossucesivos. Firma como testigo el rabino Yuçe Hazan.

APNC, tomo 54, 1477, Leonart de Sancta Fe, pag. 39.

“Eadem die Sia a todos maniffesto que no Huda Truchas et Jaquo Truchas, hermanos judios habitantes enla ciudat de Calatayut, atorgamos conffessamos en verdat reconsoscientes que venemos dar e pagar a vosel magniffico Pedro Pujadas, gentil hombre habitant en la dita ciudat son assaber siys mil sueldos dineroSjaqueses buena moneda usable en el regno de Aragon, los quales vos amigablemente nos habeys compen-sado para nuestras necessidades, por tanto de nuestras ciertas sciencias entramos ensemble e en cadaun denos por si e por el todo por mayor seguridat e dellos vos ermanos e poder del notario inffrascripto asi comopublica e autentica persona, juramos a nuestro senyor Dios a la Ley Sancta de Moysen e a los diez sanc-

383

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

tos mandamientos en aquella quontenidos jura por que soltura no puedehaver a entendimyento a nuestrosenyor Dios de dar e pagar et que daremos e pagaremos emtramos ensemble e cadauno de nos por si e portodo de nos dicho Pedro Pujaas e a los vuestros o aquien vos queriedes, ordenades e mandades son assaberlos ditos seys mil sueldos jaqueses assber es los dos mil sueldos jaqueses fasta por todo el mes de janerodel anyo que se contara anativitate domini millesimo CCCC septuagesimo nono. E los otros dos mil suel-dos jaqueses fasta por todo el mes de janero apres sequient del anyo que se contara anativitae domini MCCCC octuagesimo. Et los otros dos mil sueldos a complimyento de los ditos seys mil fasta por todo elmes de janero apres siguient del anyo que se contara anativitate domini M CCCC L XXX primo, toda dila-cion est sensacion cessantes e aquesto dins pena de sus salarios ende encorrer e sey encorridos en aquel-los pena e penas de perjurios maniffiestos de Ley fins derecho uso costumbre e observancia del regono deAragonaut alias en e caso concorde encorrer pueden e deven sey encorridos et encara dins oblgacion denuestras personas e de todos nuestros bienes en cadauno de nos mobles e sedientes havidos e por haver,specialment obligacion unas casas nuestras sitas en la juderia de la dita ciudat con la bodega e vaxiellosvinales dentro de aquellos stantes que affruentan con casas de Açach Paçagon e con casas de herederos deAçach Çahadias. Item otras casas nuestras sitas en la dita juderia que affruentan con casas de Ruven Alvalite con corral del dito Açach Paçagon., item (bienes agrícolas)…Et prometemos e nos obligamos estar epester a dereito e pagar lo judgado con todas sus clausulasuniversas dis obligacion de nuestras personas etodos nuestros bienes mobles e sedcientes havitos e por haver, quien fecho fue aquesto en la ciudat deCalatayut a vint e quatro dias del mes de febrero anno anativitate domini M CCCC septuagesimo septimo,testimonios sueorn de las sobre ditas cosas presetnes los honrados Joan Cortes, fijo de don Martin Cortes,Johan Pastor, pelayre et Rabi Yuçe Hazan, judio habitant en la dita ciudat de Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 68.

Nº 68.- Calatayut, 26 de julio de 1480.

Los judíos bilbilitanos Açach Paçagon, Yuçe Paçagon (hermanos) y Rabí Yoçef Hazan, piden un cred-ito en forma de comanda por cuantía de 660 sueldos, a la vecina de Calatayut, Beatriz de Sancta Fe.

APNC, tomo 71, 1480, Forcén López, pag. 135 vto.

“Eadem die Açach Paçagon et Yuçe Paçagon, hermanos fijos de Mosse Paçagon, et Rabi Yoçef Hazan,judios habitantes en la ciudat de Calatayut, simul et in solidum atrogan tener en comanda de la honorBeatriz de Sancta Fe, donzella fija de Manuel de Sancta Fe, a saber seyscientos et sexanta sueldos dinerosjaqueses, los quales en su poder atorgo haver recebido. Specialment del dicho Açach unas casas suyassitias en la jdueria de la dicha ciudat con la bodega e corral quontiguo que affruenta con casas de herederosde Açach Çahadias et con la carrera. A vender fiat large. Testes: Anthon Lopez et Johan Moran, sastres etSalomon Catroze, judio, habitantes en la ciudat de Calatayut”.

384

Alvaro López Asensio

DOCUMENTO Nº 69.

Nº 69.- Calatayud, 30 de noviembre de 1480.

El judío bilbilitano, Yuçe Paçagon, recibe del Concejo de Sancta Cruz (del Grío) los 200 sueldos cen-sales que le pagan todos los años de censo perpetuo el día de san Andrés. Firma como testigo el rabi-no Abraham Roso.

APNC, tomo 71, 1480, Forcén López, pag. 135 vto.

“Eadem die Yuçe Paçagon, judio habitant en la ciudat de Calatayut, de grado et de su cierta sciencia ator-go haver recebido de los honor los jurados et Concello del lugar de Sancta Cruz dozientos sueldos dinerosjaqueses, los quales en cadahun anyo le faze de cens perpetuo el dia de sant Andres los quales son del diade Sant Andres present. Fiat large. Testes: mosen Domingo Ferrer et Rabi Abraham Roso, judio habitanten Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 70.

Nº 70.- Calatayud, 8 de junio de 1481.

La judía y viuda bilbilitana, Çeti Çadoch, como heredera de los bienes de su marido, Açach Çadoch,recibe 200 sueldos de una comanda que ya le debían a su marido los vecinos de Orera, AnthonMaestro y Marco Torralva. Firma como testigo el rabino Abraham Almosnino.

APNC, tomo 185, 1481, Johan Remón, pag. 56.

“Eadem die Çeti Çadoch, viuda muller qui fue de don Açach Çadoch habitant de Calatayut, assi comoheredera universal de los bienes del dicho su marido, atorgo haver recebido de Anthon Maestro et MarchoTorralva, vezinos del lugar de Orera, aldea de Calatayut, dozientos sueldos dineros jaqueses los qualesdevian al dicho su marido mediant carta de comanda que fecha fue en la ciudat de Calatayut a XXV diasdel mes de febrero anno anativitate domini M CCCC LXXV por Johan de Lunelm notario real, los qualesrecibio por manos de Domingo Maestro fillo del dito Anthon Maestre. Et porque es verdat en el dito nom-bre atorgo el presente albaran. Fiat large. Testes: Johan Quilez, pelayre de Calatayut, et Rabi AbrahamAlmosnino, judio habitant Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 71.

Nº 71.- Calatayud, 1481.

Los pleitos amigables que litigan los judíos de Calatayud, Brahem Çahadias y Brahen Buenavista,conceden una prórroga de una año a sus árbitros, Bernat García y Mosse Paçagon, para solucionarlas diferencias de sus clientes.

385

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

APNC, tomo 185, 1481, Johan Remón, pag. 118 vto.

“Eadem die Bernat Garcia, ciudadano de Calatayud, et Mosse Paçagon, judio habitant dicte ciudat, asicomo arbitros, arbitradores que son entre Brahem Çahadias e Brahem Buenavida, judios habitantes en laciudat de Calatayut, segunt mas largament quonsta de parte por carta publica de compromis, tesfifficadapor Rabi Yuçef, judio de Calatayut e dentro de un tiempo por los ditos pleiteadores e ellos e cadauno dellosdado e atribuydo prorrogaron el dicho compromis por un anyo contadero del dia presente en adelant e man-daron sey intimado a toda una de las dichas partes. Fiat large. Testes: quanto al otorgamiento de BernatGarcia, Brahem Alazan e Johan de Grabiel Lopez, habitantes en Calatayut. Et quanto al atorgamiento deldito don Mosse, presentes testimonios fueron Johan de Grabriel Lopez e Brahem Panyero, judio habitantde Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 72.

Nº 72.- Calatayut, 25 de febrero de 1482.

En los pleitos y diferencias que tuvieron Rabi Salomon Axequo de una parte, y Jamila Hezi (viudade Sento Hezi) y Johan Garcez de la otra, nombraron como arbitros para resolver y sentenciar susdirerencias a los bilbilitanos Johan de Paracuellos y Marquo Xavar.

APNC, tomo 186, 1482, Johan Remón, pag. 42.

“Eadem die Johan de Paracuellos e Marquo Xavar, çapateros habitantes en Calatayut, assi como arbitrosarbitradores dados aseydos por Rabi Salomon Axequo de la una part, et Jamila Hezi, viuda muller qui fuede Sento Hezi, judio, e Johan Garcez, çapatero de la otra, según pertenece por carta publica de compro-mis que fecha fue en la ciudat de Calatayut a cinquo del mes de febrero del anyo present por mi notarioinfrascripto, pot tanto dentro del tiempo aellos dado otroaron el dicho compromis fasta el dia e fiesta desenyor sant Johan Banasta del present anyo. Fiat large. Teste: Forcne Lopez, notario e don Mosse Aalazan,judio, habitantes Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 73.

Nº 73.- Calatayud, 24 de abril de 1482.

Sentencia que emiten los arbitros asignados por litigantes, Rabi Salomon Axequo de una parte, yJamila Hezi (viuda de Sento Hezi), su hijo Mosse Hezi y Johan Garçez.

APNC, tomo 186, 1482, Johan Remón, pag. 92.

“Eadem die nos Johan de Paracuellos, mayor et Marquo Xavar, çapateros habitantes en la ciudat deCalatayut, arbitros arbitradores e amigables componederos dados e nombrados por los honrrados RabiSalomon Axequo, judio de una part, et Jamila Hezi, viuda muller qui fue de Ento Hezi, e Mosse Hezi,

386

Alvaro López Asensio

mayor e Johan Garçez, çapatero de la otra part agente segunt parece por carta publica de conpromis quefecha fue en la ciudat de Calatayut a cinquo dias del mes de febrero del anno present e por el notario infras-cripto, por tanto vista y oydas cada una de las dichas partes todo lo que devant nosotros han quesado por-poner et allegar solo Dios devant nuestros ojos haviendo del vulto del qual todo resto judicio puede pre-duidos present fayan en la maera siguient e infrascripta: Primerament setenciamos dezimos et declaramos nos idtos arbitros de part de suso nombrados damos con-cordes por el poder a nos dado por las ditas partes e cadahuna dellas conjuntament o de parrtida dentro deltiempo del dito compromis o prorrogación por nos ditos arbitros fecha que atendientes e considerantes queel honrrado Rabi Salomon Axequo, judio habitant en la ciudat de Calatayut tenia y tiene derecho o dere-chos siquiere vendicion de dos casas sitias en la dita juderia que affreuentan con casas de herederos deJaquo Arruest con casas de Mosse de Funes con corral de Jehuda Castiel e con via publica y con la penyacabronera, que el dicho Rabi Salomon Axequo sia tendio e obligado dins las penas del compromis derenunciar y revender libreament y franqua todos y qualesquiere derechos que sobre las dichas casas tengaa Mosse Serrana, mayor, jufio vezino de la villa de Arangiga, al qual se aya de obligar por evicción de actotracto contracto fecho por el, o aquesto de uno de dos dias después que la present sentncia le sera intima-da.Item pronunciamos dezimos et declaramos que por la present nuestra sentencia la dicha Jamila sia tenidaet obligada dentro de un dia natural que defenezca al dito Salomon Axequo de atodos sus bienes del prin-cipio del mundo fasta el dia de oy e assi mesmo el ditgo Salomon Axequo a la dita Jamila finiliter. Large.Item pronunciamos dezimos e mandamos que la dita Jamila sia tenida e obligada dar al dito SalomonAxequo fasta tres dias naturales después que la presente suya le sera intimada cient so¡ueldos dinerosjaqueses ius las penas en el dicho compromis puestas e contenidas.Item pronunciamos dezimos e mandamos que el dito Rabi Salomon Axequo sia tenido e obligado en con-tinent que la dita quantia de los ditos cient sueldos le sera livrada de restituyr e dar en poder del dito MosseSerrana todos los actos o vendicion que tieen sobre las ditas casas isus las penas.Item pronunciamos a nos ditos arbitros por nuestos trabajos cada sendos pares deconelas e qual avent paga-deras por cadahuna de las ditas partes en continent que la present suya ls sera intimada.Iem tachamos al notario la present suya e compromis testificant cada cinquo sueldos dineros jaqueses paga-deros equalment por las ditas partes en continet que la present suya les sera intimada.Item en quanto la present nuestra sentencia sabe a condenación condempnamos a cada una de las dichaspartes a tener e cumplir todo lo por nosotros sentenciado e en quanto sabe absolución absolvemos a cadauna de las ditas partes.Item retenemos a nos ditos arbitros para corregir fijar e de nuevo dezir assaber es un anyo contadero deldia present en adelant.Dada fue la present sentencia por los dichos arbitros los ditos dia mes lugar e anyo present calendados.Testes: -Sento Avayut, Levi de Funes, judios et Johan Rodríguez, panicero habitantes Calatayut.Die prima mensis madi anno present, intime al dito Salomon Axequo e a la dita Jamila la sobre dita sen-tencia, la qual havieron por inteimada e loharon aquella. Et en continent se absolvieron la una part a la otra.Large. Testes: Açach de Funes, judio e Pedro Lopez, çapatero, habitantes Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 74.

Nº 74.- Calatayud, 16 de abril de 1482.

El judío bilbilitano, Salomon Alazan, absuelve a Mahoma el Luengo, moro de Terrer, de qualquierdeuda, bienes y cosas a él debidos. Firma como testigo Rabi Açach de Funes.

387

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

APNC, tomo 58, 1482, Leonart de Sancta Fe, pag. 8.

“Eadem die Salomon Alazan, judio habitant en la ciudat de Calatayut, de su cierta sciencia absolvio, quitoet deffenescio a Mahoma el Luengo, moro habitant en el lugar de Terrer e a sus bienes de qualesquierequantias de camandas, florines, bienes e cosas que le sian tennido dar con cartas o fin cartas desde el prin-cipio del mundo fasta oy. Large. Testes: Lope Perez, escrivient, e Rabi Açach de Funes, judio habiant enCalatayut et Brahem el Ferrero, moro habitant en el dito lugar de Terrer”.

DOCUMENTO Nº 75.

Nº 75.- Calatayud, 27 de abril de 1482.

Tras la sentencia dada por los arbitros en las lites y diferencias entre Rabi Salomon Axequo de unaparte, y Jamila Hezi (viuda de Sento Hezi), su hijo Mosse Hezi y Johan Garçez, el rebino prometecumplir la sentencia ante los arbitros y ante el notario, quien levanta acta publica de compromiso.

APNC, tomo 186, 1482, Johan Remón, pag. 98.

“Eadem die Rabi Salomon Axequo, judio de Calatayut, atendient e consideran Johan de Paracuellos, mayore Marquo Xavar por virtud de una sentencia dada por ellos el XXIIII dia del mes present e del anyo pre-sente han le mandado dar una vendicion que el tenia de unas casas de Jamila Hezi judia viuda muller quifue de Sento Hezi que agora present mi notario e los testimonios infrascriptos dixo que la restituya e davasegunt que de fecho dio e livro a mi poder de los ditos arbitros, e petens sreri publicam instrumentum. Fiatlarge. Testes: Johan Tomas, calçetero, e Açach de Funes, judio habitrant Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 76.

Nº 76.- Calatayud, 11 de marzo de 1483.

Los moros de Calatayud, Brhem Aytona y Farach el Rubio, piden un crédito en forma de comandapor cuantía de 120 sueldos, del judío bilbilitano Yuçe Paçagon. Avalan la operación con bienes de suspropiedades. Firma como testigo el rabino Brahem Almosnino.

APNC, tomo 187, 1483, Johan Remón, pag. 77 vto.

“Eadem die Brahem Aytona e Farax el Ruvio, moros havitantes en Calatayut, simul e insolidum comandade Yuçe Paçagon, judio habitant de Calatayut de ciento e vinte sueldos dineros jaqueses, los quales atrog-aron haver recebido. Especialemnt un majuelo de dito Brahem de Aytona sito en Campiel, termino deCalatayut que affruenta con majuelo de Diego Perez e con majuelo de herederos de Johan Gormedino. Itemdel dicho Farache unas casas suyas sitas en la moreria de la dita ciudat que affruenta con la mezquita e concasas de Mahoma el Vallestero. A vender. Juraron. Large. Testes: Alfonso Sanchez, lavrador, BrahemAlmosnino Rabi, judio e Hali de Medina, moro habitant en Calatayut.

388

Alvaro López Asensio

DOCUMENTO Nº 77.

Nº 77.- Calatayud, 14 de marzo de 1483.

Los bilbilitanos Martín de Sancta Cruz y el judío Vidal Avempesat, piden un crédito en forma decomanda por cuantía de 1. 080 sueldos, del ciudadano de Calatayud, Paulo de Sancta Cruz. NoAvalan la operación con bienes de sus propiedades, sino juran devolver. Firma como testigo el rabi-no Salomon Axequo.

APNC, tomo 187, 1483, Johan Remón, pag. 82.

“Eadem die Martin de Santa Curz, menor de dias mercader, et Vidal Avempesat, judio habitant Calatayut,simul e insolidum en comanda de Paulo de Sancta Cruz, mercader ciudadano de Calatayut de mil ochentasueldos dineros jaqueses, los quales atogaron haver recebid e aquellos prometieron e se obligaron restituyrtoda ora e quando ende seran requeridos dins obligacion de sus peronas e bienes. Fiat large. Testes:Gonçalvo Xavarch, çapatero, Alfonso Sanchez, lavrador e Rabi Salomon Axequo, judio habitant enCalatayut”.

DOCUMENTO Nº 78.

Nº 78.- Calatayud, 2 de octubre de 1483.

Los judíos bilbilitanos, Sento Corcoz (Buendia) y Rabi Salomon Axequo, piden un crédito en formade comanda por cuantía de 800 sueldos, del vecino de Calatayud, Jayme de Funes. Rabi SalomonAxequo avala la operación con unas casas de su propiedad.

APNC, tomo 187, 1483, Johan Remon, pag. 352.

“Eadem die Sento Corcoz, sastre e Rabi Salomon Axequo, judios habitantes de Calatayut, simul einsolidum conffessaron tener en comanda de Jayme de Funes, çapatero vezino de la ciudat de Calatayut desetecientos sueldos dineros jaqueses, los quales atrogaron haver recebido. Specialment del dito RabiSalomon Axequo unas casas suyas sitias en la juderia de la dita ciudat que affronta con casas de SalomonXambriel e con casas de Yuçe Hayat. A vender. Jurament. Large. Testes: Anthon Millan, vezino de arenas,mercader, Venito de Savinyan e Yento Cohen, judio habitant de Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 79.

Nº 79.- Calatayud, 20 de octubre de 1483.

Los vecinos de Paracuellos de Jiloca, Anthon Jayme e Gil de Spanya, piden una comanda de diezcahices y medio de trigo, al judío de Calatayud, Rabi Yuçef Enrrodrich. Avalan la operación conbienes de sus propiedades.

389

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

APNC, tomo 187, 1483, Johan Remon, pag. 375.

“Eadem die Anthon Jayme e Gil de Spanya, vezinos del lugar de Paracuellos de Xiloqua, aldea deCalatayut, en comanda de Rabi Juceff Enrrodirch, de diez cafrfices y medio de trigo bueno limpio mer-caderos, el qual atrogaron haver recebido, e aquel metieron e se obligaron restituyr toda ora, quando endeseran requeridos dins obligacion. Specialment del dito Anthon un majuelo suyo sitio en Val Mont, termi-no dicho lugar que affruenta con majuelo de Anthon Pariente e con majuelo de Domingo Minyana. Itemunas casas suyas sitias en el dicho lugar que affruentan con casas de Anthon Gutierre e con casas deDominguo Marquos. Item del dito unas otas casas suyas sitias en el dito lugar que affurentan con casas deJohan de Bsta e con casas de Domingo Lopez. Item un majuelo suyo sititas en las Mendietas, termino dedito lugar que affurentan con majuelo de Johan Perez e con majuelo de Marquo Valles. A vender. Large.Testes: Jona de Santos, vezino del dicho lugar de Morata, Jayme el Ruvyo, avarquero e Jehuda Çarrucdh,judio habitgant de Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 80.

Nº 80.- Calatayud, 20 de octubre de 1483.

El judío bilbilitano, Vidal Quatorze, como procurador de Rabi Yuçeff Enrrodrich, en su nombrerecibe de Martín Alfonso (no se dice la vecindad) 14 florines de los 160 florines que le debe por uncrédito en forma de comanda que en su día le pidió.

APNC, tomo 187, 1483, Johan Remón, pag. 377 vto.

“Eadem (blanco) Vidal Quatorze, judio habitant en Calatayut, assi como procurador del dicho Rabi YuçeffEnrrodrich, atorgo haver recebio del dicho Martín Alfonso, quatorze florines de oro de aquellos ciento xix-anta florines que el dicho Martin Alfonso, vezino de dicho lugar, le devenmediant carta publica de coman-da que fecha fue (blanco)”.

DOCUMENTO Nº 81.

Nº 81.- Calatayud, 30 de diciembre de 1483.

Plega de la aljama de judíos de Calatayud donde los que desempeñaron el cargo de clavarios duran-te el año anterior, Salomon Quatorze, Jaquo Paçagon y Mosse Alazan rinden cuentas y balance desus cuentas y gestión. La aljama plegada absuelven a dichos clavarios “del regimiento, clavero bolsay administración”.

APNC, tomo 187, 1483, Johan Remon, pag. 1 vto.

“Eadem die plegada, congregada la aljama de los clavarios, adelantados y singulares judios de Calatayut…en la sinoga mayor, siguiere Midras mayor, todas las demas sinogas cerradas… Y cono se es acostumbra-

390

Alvaro López Asensio

do plegar e ajustar la dicha aljama por clamamiento publico pregon fecho por Brahem Cidi Caro, nunciocorredor publico de la dicha aljama… Somos presentes, plegados e instados nos Brahem Paçagon, AçachAvayut, Açach Enforna, clavarios, Jehuda Avayut, Yuçe Paçagon, adelantados; Sento Avayut, BrahemAlazan, Salomon Cohen, Rabi Yuçeff Miren (Haçan), Yuçe Lupiel, Jaquo Enforna, Brahem Buenavida,Salomon Xamblel, Salomon Hara, Jehuda Çahadias, Açach Abenyaquar, Yento Levi et Brahem Arruest,judios de la ciudat de Calatayut e de si toda la dicha aljama. Atendient e considerant los honor SalomonQuatorze y Jaquo Paçagon, judios de la dicha aljama y Mosse Alazan, judio de la dicha aljama en le tiem-po que havia haver seydo clavarios, recptores e bolsa de las pecunias y rendas de la dicha aljama, conside-rant en cara vos dicho Salomon Quatorze, Jaquo Paçagon y Mosse Alazan en el tiempo que havia haverdado bueno leal e verdadero… Habernos restitydo dado y pagado las quantidades, bienes y casas de juxtalas dichas cuentas y en otra manera dar e pagar e restuyr nos debíais las quales quantidades bienes y casasatorgamos haver habido… La alajama y los presentes y absentes absolvieron, quitaron y defenecieron a losdichos Salomon Quatorze, Jaco Paçagon y a los bienes del dicho Mosse Alazan del dicho regimiento, cla-vero bolsa y administración del. Testes: Yento Levi y Davit Levi judios habitantes en la ciudat deCalatayut”.

DOCUMENTO Nº 82.

Nº 82.- Calatayut, 12 de enero de 1484.

El notario bilbilitano Johan Remon levanta acta en unas casas de la judería, sitas en el Barranco yque lindan con las de Rabí Salomon Axequo, reconociendo que junto a un palacio en la planta callehay un bodegon con arcadas de rejola o ladrillo.

APNC, tomo 188, 1484, Johan Remón, pag. 26 vto.

“Eadem die dentro en unas casas sitias a la juderia de la ciudat de Calatayut, que affruentan con casas deRabi Salomon Axequo, con casas de (blanco) e con el varranquo de la dita juderia, e dentro de un palacioavant dereyta, entrando en las ditas casas empresencia de mi Johan Remon, notario e de los testimoniosinfrascriptos comparecio e fue personalment constituydo el honor Salomon Xamblel, el qual dixo tales osemblantes palabras en effecto contenyents velquasi cara daqui senyores conto en este palacio esta aquíeste bodegon con sus arquadas de rejola muy pacente e sin se obstaculo ninguno el qual nosotros ocular-ment videmos de lo qual requirio el dicho Salomon por mi dicho notario seyne fecha carta publica una omuytas. A conservacion de su derecho e para memoria en lo es devenir, dar havedera. Et yo dicho notariohe ande la present carta publica. Large ut licet. Testes: Gil de Viana, labrador, et Yuçe Perales, alias elMarho, judio habitant en Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 83.

Nº 83.- Calatayud, 12 de marzo de 1484.

Los vecinos de Torrijo de la Cañada, Domingo Andrés y María Acaraz, piden un crédito en formade comanda por una cuantía de 134 sueldos y 6 robos de trigo, al judío bilbilitano Jaquo Enrrodrich.

391

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

Avalan la operación con bienes de su propiedad. Firma como testigo el rabino Salomon Axequo.

APNC, tomo 188, 1484, Johan Remón, pag. 117 vto.

“Eadem die Domingo Andres et Maria Alcaraz, viuda muller qui fue de Pedro Lazaro, vezinos del lugarde Torrijo, aldea de Calatayut, simul e insolidum confessaron tener en comanda de Jaquo Enrrodrich, judiohabitant en Calatayut, son assaber ciento et trenta y quatro sueldos dineros jaqueses. Et seys rovos de trigobueno. Specialment de mi dito Domingo Andres unas casas suyas sitas en el dito lugar que affronta concasas de Johan Dominguez, con casas de Maria Serrano, viuda. Item una pieça mia sitia en el prado heles,termino de dito lugar que ffronta con pieça de Johan Garcia de dos partes. Item de la dita Maria Alcaraz,viuda una pieça suya sitia en Val de Nebril, termino del dito lugar que affronta con pieça de la yglesia deSanta Maria de la Vega e con pieça de Martin Alfonso. Item una pieça suya sitia en el prado las aveas, ter-mino de dito lugar que affronta con pieça de Martin Gil e con el rio. A vender. Large. Testes: Jayme deFunes, çapatero, Pedro Minguez, labrador, e Rabi Salomon Axequo, judio, habitantes en Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 84.

Nº 84.- Calatayud, 23 de mayo de 1484.

En las diferencias entre mossen Pedro Cartajena, vecino de Calatayud de una parte, y los judíosAçach Paçagon y Salomon Xambriel que actuan como tutores de los pupilos y menores de edadMosse, Brahem, Jaquo y Jamila Lapapa, de la otra (tutoría certificada en testamento hecho por supadre Açach Lapapa, hecho en documento aljamiado judío y calendado al modo judaico) nombranarbitro para solucionar dichas diferencias al clérigo de Santa María de la Peña, mossen BelenguerMartínez de Daroqua, quien se compromete a sentenciar hasta el día de San Juan de junio.

APNC, tomo 188, 1484, Johan Remón, pag. 200.

“Eadem die como debates questiones assi civiles como criminales set o es entre mossen Pedro deCartajena, habitant de present en la ciudat de Calatayut de la unoa part agent, et Açach Paçagon, mayor dedias e Salomon Xambriel, judios habitantes en Caalatayut, assi como tutores e criadores qui son de las per-sonas e bienes de Mosse Lapapa, Brahem Lapapa, Jaquo Lapapa e Jamila Lapapa, pubillos fillos de AçachLapapa, segunt que de la dicha tutella mas largament consta por carta publcia de su ultimo testament quefecho fue en la ciudata de Calatayut al conto de los cristianos a quatrozedias del mes de octobre anno ana-tivitate domini M CCCC otuagesimo primo et al conto de los judios a vinte y dos dias de Marhesvan anyode cinquo mil dzientos quaranta y dos por Rabi Yuçeff, notario de los judios testificado en carta deonliçençia de actoridat dada et atorgada por los honrrados Jehuda Benardut, Jaquo Paçagon e JuçeAvenrrodirch, adelantados de la dita aljama, según consta por cara publica de la dicha liçençia testificadapor el dicho Rabi Yuçeff, el primo dia de oy. En los dichos nombres de la part dita agentes, comprometierone fielment lexaron aquellos en poder de muy venerable mossen Belenguer Martinez de Daroqua, prior dela yglesia collegiada de Santa Maria de la Penya de dita ciudat official e Vicario General., tan solament enla qual aya de dezri fasta el dia e fiesta de senyor sant Johan primo vinient con una prorrogacion la quebien vista. Et prometieron e se obligaron las ditas partes, tener ecomplir qualesquiere cosa, e que por eldito arbitro sera senyalado, dins obligacion de sus persona e bienes. Dins obligacion de las personas ebienes de los ditos pupillos, et en cara dins pena de cinquanta florines de oro. Juran. Fitat large. Testes;Garcia Mancebo, pelayre e Simuel Çarffati, judio habitant en Calatayut”.

392

Alvaro López Asensio

DOCUMENTO Nº 85.

Nº 85.- Calatayud, 12 de junio de 1484.

Los vecinos de Calayud, Martin de Fuentes, Bartholome de Fuentes (hermanos) y Domingo Venedit(cuñado de ellos), piden un crédito en forma de comanda por una cuantía de 220 sueldos, al judíobilbilitano Simuel Çadoch. Avalan la operación con bienes de su propiedad. Firma como testigo elrabino Salomon Axequo.

APNC, tomo 188, 1484, Johan Remón, pag. 234.

“Eadem die Martin de Fuentes, Bartholome de Fuentes, hermanos et Domingo Venedit, cunyado dellosvezinos de Calatayut, simul e insolidum conffessaron tener en comanda de Simuel Çadoch, judio habianten Calatayut, dozientos y vinte sueldos dineros jaqueses. Specialment de martin unas casas suyas sitas alvarrio de Vallupiel de la dita ciudat que affruentan con casas de herederos de Miguel de Torralva e concasas de Jayme espanyol. Item de Bartholome un majuelo en Campiel, termino de la ciudat que affreuntacon majuelo de Diago Lopez, con majuelo de Domingo Benedit su cunyado. Item del dito Domingo otrascasas sitan en el dito barrio que affruenta con el dicho Martin e con el dito Jayme espanyol, A vender .Large. Testes: Tomas de Terrer, Anthon Gonçalvez e Rabi Salomon Axequo, judio, habitantes enCalatayut”.

DOCUMENTO Nº 86.

Nº 86.- Calatayud, 23 de julio de 1484.

El judío bilbilitano Salomon Quatorze, actuando como procurador de Paulo Besant, mercader deTeruel, en su nombre vende a su hermano, Vidal Quatorze, judío de Calatayud, varias comandas porprecio de 2.100 sueldos. Tomo “quinyan” en la falda de Rabí Abrahan Almosnino, quien firma comotestigo de la compraventa.

APNC, tomo 188, 1484, Johan Remón, pag. 264.

“Eadem die Salomon Quatorze judio habitant en la ciudat de Calatayut, de su cierta sciencia, assi comoprocurador qui es del honor Pau Besant, mercader habitant en la ciudat de Teruel… vendio a VidalQuatorze, judio de Calatayut…Por tanto de su cierta sciencia certificado de su derecho de las dichas car-tas de comanda que a el deven le vendio (a Vidal Quatorze) assaber todos los dichos XXXXVIII florinesdel dicho Mugel de la Fuen vezino de Biver et de los cient sueldos de la dicha comanda de Ali Lavrari, loscinquanta sueldos. Item de los setecientos LXXX sueldos de Johan Rebuelto y otros de Ybdes, losCCCLXXXX sueldos. Item de los XXXX sueldos que Domingo Vellestar, Bartholome de Munieraga yBartholome de Valverde de Athequa cinquant sueldos. Item del dito Gil bueno vezino de Athequa todos losdichos Xixanta y siete sueldos, los quales dichas quantias restants a el a cobrar en los dichos nombres delas ditas comandas vendio al dito Vidal Quatorze, hermnao suyo por precio es assaber de dos mil cint suel-dos dineros jaqueses, los quales ensemble con el aliahara siquiere rebradura atorgo haver recebido. Et obli-go… e eviccion de acto tracto contracto. Et tomo quinnyan gamur meharch en la falda en poder de RabiAbraham Almosnino, judio restimonio infrasscripto. Juraron albarano. Large. Testes: Lope de Mena,

393

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

mayor de dias, pelayre, Rabi Abraham Almosnino e Jehuda Habrullo, judios habitantes en Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 87.

Nº 87.- Calatayud, 23 de julio de 1484.

El judío bilbilitano Salomon Quatorze, actuando como procurador de Paulo Besant, mercader deTeruel, en su nombre vende a su hermano, Vidal Quatorze, judío de Calatayud, dos censales por elprecio de 1.125 sueldos. Firma como testigo el rabino Abraham Alnosnino.

APNC, tomo 188, 1484, Johan Remón, pag. 267 vto.

“Eadem die Salomon Quatorze… Certificado de su derecho vendio, siquiere revendio, al dicho VidalQuatorze… certificados su derecho vendio si quiere revendio al dito Vidal Quatorze hermano suyo de losditos cincientos sueldos redimidos en CCC sueldos, los cient cinquanta sueldos censales e los CCL suel-dos censales ensemble con los MCXXV sueldos propiedat de aquellos, los quales las vendio squiere reven-dio por otro con semblan precio de MCXXV seueldos, los quales atrogo haver recebido. Et obligosse aaviccion de acto tracto e contracto. Jurament. Large. Testes: qui supra (Lope de Mena, mayor de dias,pelayre, Rabi Abraham Almosnino e Jehuda Habrullo, judios habitantes en Calatayut)”.

DOCUMENTO Nº 88.

Nº 88.- Calatayud, 23 de julio de 1484.

El judío bilbilitano Vidal Quatorze se compromete a pagar a Pedro de Santa Cruz, ciudadano deCalatayud, los 1.038 seuldos de comanda, de los 1.330 que le debe en total junto a su hermanoSalomon y Brahem Alpastan. Firma como testigo el rabino Abraham Alnosnino.

APNC, tomo 188, 1484, Johan Remón, pag. 268.

“Eadem die el dito Vidal Quatorze atendient e considerant Salomon Quatorze et el y Brahem Alpastan,judio de Calatayut seyer obligados a Pedro de Santa Cruz, en MCCCXXXX sueldos mediant carta decomanda que fecha fue en Calatayut a XVIII dias del mes de octobre anno anativitate domine millesimoCCCC LXXXII por mi Johan Remon, notario testificada et por quanto de los ditos MCCCXXX sueldosende debe el dicho Vidal lo mil XXX VIII sueldos por aquesto prometio e se obligo redrarlo de saquarlosindepne de la dicha obligacion en los ditos MXXXVIII sueldos fasta XVIII de octobre del present anyo ofazer que el Pedro de Sancta Cruzse tenga por contento dins ogligacion de su persona e bienes. Restituir,Juramento. Large. Testes qui supra (Lope de Mena, mayor de dias, pelayre, Rabi Abraham Almosnino eJehuda Habrullo, judios habitantes en Calatayut)”.

394

Alvaro López Asensio

DOCUMENTO Nº 89.

Nº 89.- Calatayud, 23 de julio de 1484.

El judío bilbilitano Salomon Quatorze se compromete a pagar, junto con su hermano Vidal, todas lascuantías que deben, bajo el pago de sus bienes como aval. Firma como testigo el rabino AbrahamAlnosnino.

APNC, tomo 188, 1484, Johan Remón, pag. 268 vto.

“Eadem die el dito Salomon Quatorze atendido e considerado el con el dito su hermano ahun con otras per-sonas sey obligado en muytas e diversas quantidades y obligtaciones y el dito Vidal no dever en ello cosaalguna por aquesto prometio e se obligo redrarlo et saqurlo indempne de qualquiere obligacion que con elesta obligado dins obligacion de su persona e todos sus bienes mobles e sedientes havitos e por haver.Avender. Fiatl large. Testes qui supra (Lope de Mena, mayor de dias, pelayre, Rabi Abraham Almosninoe Jehuda Habrullo, judios habitantes en Calatayut)”.

DOCUMENTO Nº 90.

Nº 90.- Calatayud, 1 de octubre de 1484.

El judío bilbilitano, Sento Avayut, vendió a su hijo Jehuda Avayut, judío médico, todos sus bienes,entre los quedestacan su casa de la judería, por precio de 10.000 sueldos. Firma como testigo el rabi-no Jaquo Naçan.

APNC, tomo 188, 1484, Johan Remón, pag. 351 vto.

“Eadem die don Sento Avayut judio habitante en la ciudat de Calatayut de su cierta sciencia, certifficadode su derecho vendio et luego e presnet livro al honor maestre Huda Avayut, fijo suyo judio maestro en lamedicina todos sus bienes assi mobles como sedientes y jura nomina debita credita e acciones que le sigu-ieseque sian en especial unas casas con la bodega et vaxiellos vinales dentro dellos estantes sitas en la jdue-ria de la dita ciudat que afruentan con casas de Yuçe Buenavida e con via publica de tres partes e todos losbines mobles en aquellos contenidos y havidos e por haver do quiere, do quiere que son e seran trobadosen qualquiere part o lugar, por precio es assaber de diez mil sueldos, los quales ensemble con la dihara atro-go haver recebido. Large ut recebir albarano, juramentum.. Large. Testes: don Johan Lopez Coscollan,claçetero, et Rabi Jaquo Naçan, judio habitant en Calatayubii, et Yento Abenfforna, judio habitant enCalatayut”.

395

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

DOCUMENTO Nº 91.

Nº 91.- Calatayud, 17 de noviembre de 1484.

El judío y rabino bilbilitano, rabí Salomón Chauli, pide un crédito en forma de comanda por cuan-tía de 24 sueldos, al vecino de Calatayud, Pedro Simal.

APNC, tomo 78, 1484, Forcén López, pag. 285 vto.

“Eadem die Rabi Salomon Chauli, judio vezino de la ciudat de Calatayut, de grado et de su cierta scicen-cia, atorgo tener en comanda et verdadero deposito al honor Pedro Simal, vezino de la ciudat de Calatayut,et de los suyos son assaber vinte et quatro suelos dineros jaqueses, los quales en su poder atorgo haver rece-bido, los quales prometieron e se obligaron restituyr et tornar todo dia et ora que requerido ende dinsobligacion de sus bienes. A vender. Fiat Large cum procuraracion et jurament. Testes: Pascual deVixuesqua et Lope Sanz et Yçe el Vayo, judio de Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 92.

Nº 92.- Calatayud, 18 de noviembre de 1484.

El rabino Salomon Chauli, judio de Calatayut, solicita un crédito en forma de comanda, por cuan-tía de 24 sueldos, a Pedro Simal, ciudadano de Calatayut.

APNC, tomo 77, 1484, Forcén López, pag. 243 vto.

“Eadem die Rabi Salomon Chauli judio de Calatayut en comanda de Pedro Simal, ciudadano de Calatayut,vint quatro sueldos. Testes: Johan Çit, nenor, Martin de Almaçan, habitant en Calatayut, et Yuçe el Vayojodio de Calatayud”.

DOCUMENTO Nº 93.

Nº 93.- Calatayud, 5 de diciembre de 1484.

Los vecinos de Calatayud, Anthon de Morata y su mujer Antonia, piden un crédito en forma decomanda por cuantía de 100 sueldos, al judío de Calatayud Jehuda Lupiel. Avalan la orperacion conbienes de su propiedad. Firma como testigo el rabino Salomon Axequo.

APNC, tomo 188, 1484, Johan Remón, pag. 423 vto.

“Eadem die Anthon de Morata et Anthonia, conjuges labradores vezinos de la ciudat de Calatayud, conffe-saron tener en comanda de maestre Huda Lupiel, judio maestro en la cirugia, judio habitant de Calatayut,cient sueldos dineros jaqueses, los quales atorgaron haver recebido. Specialment una pieça suya sita enMelich, ternimo de dito lugar que affruenta con pieça de erederos de Pero Batista e con pieça de Johan de

396

Alvaro López Asensio

Santangel. Item otra pieça suya sita en la Valtorrin, termino de dito lugar, que affruentacon pieça deerederos de Miguel de Calçena e con pieça de erederos de Johan de Torre ruenga. Item una vinya suya sitiaen la Cuenqua, termino de dito lugar que affrueta con vinya de Johan Alazan e con vinya de herederos deldicho Miguel de Calçena. A vender. Fiat Large. Testes: Alonso Sanchez alias Calacapatero, Martin deSauquillo, lavrador, e Rabi Salomon Axequo, judio habitant en Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 94.

Nº 94.- Calatayud, 24 de diciembre de 1484.

El judío bilbilitano, Sento Avayut, vendió todos sus bienes al vizconde Ximeno de Urrea (especial-mente su casa de la judería), por precio todo de 10.000 sueldos. Firma como testigo el rabino JaquoNaçan.

APNC, tomo 188, 1484, Johan Remón, pag. 449.

“Eadem die don Sento Avayut, judio habitant en la juderia de la ciudat de Calatayut de su ciertascienciavendio agora e pora todos tiempos jamas al nobrel senyor don Ximeno de Urrea, vizcompte, todos susbienes asin mobles como sedientes havidos e por haver dequiere en especial unas casas suyas sitias en lajuderia de la dita ciudat de Calatayut con la bodega y baxillos vinales dentro dellos e stantes y etodos losbienes mobles dentro dellos estantes qualesquiere que sian dequiere queson o seran trobados, por precio esassaber de diez mil sueldos, los quales atorgo haver recebido. Et obligosse a eviccion de acto tracto e trac-to. Fiat large. Testes: don Jayme Corriz, mayor de dias ciudadano de la ciudat de Calatayut, et Rabi JaquoNaçan, judio habitant en Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 95.

Nº 95.- Calatayut, 25 de marzo de 1487.

El judío bilbilitano, rabino y notario de la aljama judía de Calatayud, rabi Yoçeff Azan, como pro-curador y tutor del judío menor de edad, Açach Lapapa, recibe en su nombre 50 sueldos de unacomanda que Pedro de Gotor, notario de Calatayud, le debe al dicho pupilo.

APNC, tomo 83, 1487, Forcén López, pag. 57.

“Eadem die rabi Yoçeff Azan, jodio notario habitant en Calatayut, como procurador, tutor et criador qui sedize seyr de los fijos et bienes de Açach Lapapa, judio habitant en Calatayut, en el dicho nombre atorgahaver recebido de Pedro de Gotor, notario ciudadano de Calatayut, cinquanta sueldos de aquellos ciento etvinte sueldos que le es obligado mediant comanda fecha en Calatayut a dos de junio del anyo de setenta etquatro, recebida por el dicho Pedro de Gotor, notario, et por que es verdat atrogo el presente. Large. Testes:Johan Remon, Notario et Mosse Gostantin Jodio habitant en Calatayut.Eadem die el dicho rabi Joçeff en el dicho nombre reconoscio et atorgo que dando et pagandole el dichoPedro de Gotor, notario, cinquanta sueldos de la restant quantia de la sobre dicha comanda le dara la dichaarta de comanda franqua et le atrogara albaran de toda la cantidad. Large. Testes: qui supra”.

397

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

DOCUMENTO Nº 96.

Nº 96.- Calatayud, 13 de julio de 1487.

El judío bilbilitano, Sento Avayut, vendió al también judío, Yuçe Carrillo, vecino de Illueca, todoslos derechos, acciones a él pertenecientes, especialmente las que consiguió en pleyto amigable a lafamilia López de Villanova, así como un acto de obligación (prestamo) que firmó con Jehuda Avayut.Dicho acto lo testificó el notario de la aljama, rabí Juceff. El documento se hizo en aljamiado y concalendario hebreo. Sento Avayut tomo “quinyan” en poder y falda de Salomon Alazan, judío deCalatayud.

APNC, tomo 197, 1487-1488, Johan de Sancta Fe, pag. 38.

“Eadem die Sento Avayut, judio habitant en la ciudat de Calatayut, atendiedo y considerado que entre el,de la una part, Jehuda Avayut e Mosse Avayut, hermanos fijo de mastre Salomon Avayut, judios habitan-tes en la dita ciudat de Calatayut, de la otra part, comprometieron fielmente lexaron qualesquiere diferen-cias pleytos debates cuestiones entre ellos fuesen o sperassen seyer en poder de los muy honorables donaGostança Lopez, viuda muger que fue de don Jayme de Montesa e Ferrant Lopez de Villanova, fijo de donJohan Lopez, mercaderes ciudadanos de la dicha ciudat, segunt consta por carta publica de compromis quefecha fue en la ciudat de Calatayut a quinze dias del mes de julio anno anativitate domini millesimo, qua-drigentesimo septuagesimo primo, recebido y testificado por el discreto Joan de Lunell, habitant enCalatayut por actoridat real notario publico por los regnos de Aragon e de Valencia. Actendido encara yconsiderado que los dichos arbitros daron y promulgaron su sentencia arbitral dada en la ciudat deCalatayut a cinquo dias del mes de setiembre anno anativitate domini milesimo quaringentesimo septua-gesimo primo, recebida e testificada por el discreto Johan de Lunell, notario. Actendido en cara y conside-rado que don Ferrant Lopez de Villanova, mayor de dias e don Ferrant Lopez de Villanova, menor de dias,mercaderes ciudadanos de la ciudat de Calatayut daron y promulgaron una adiccion a la dicha sentenciaarbitral entre las ditas partes segunt que de la dita adiccion consta mas largament por carta publica de adic-cion que dada fue en la ciudat de Calatayut a diez dias del mes de febrero anno anativitate domini millesi-mo quadringentesimo septuagesimo quarto, recebida y testificada por el dicho Joahn de Lunell, notario.Por tanto el dicho Sento Avayut de grado y de su cierta siciencia e de todos sus derechos bien y plenamentcertificado, vendio e luego de present livro a Yuçe Carillo, judio menor de dias habitant en la villa deIlluequa e a los suyos todos e qualesquiere derechos y acciones a el pertenecientes. E asi por la dita cartapublica de compromis como por las dichas sentencia arbibral e adiction e por qualesquiere dellos. Et asimesmo el dicho Sento Avayut vendio al dicho Yuçe Carillo el derecho y action a el pertenescient de e porhun acto de obligacion el qual dixo el dicho Sento Avayut haver testificado Rabi Oçeff (Juceff) judio habi-tant en Calatayut entre el e Jehuda Avayut, judio fijo de mastre Salomon Avayut, que habita en Calatayut,el qual acto dixo era fecho en la ciudat de Calatayut al conto de los cristiano a cinquo dias del mes desetiembre anyo mil quatrozientos setenta y uno. Et al cont ode los judios a viente dias del mes de Lul anyocinquo mil dozientos treinta y uno a reamiento del mundo. Los quales drechos y acciones el dicho SentoAvayut vendio al dicho Yuçe Carillo contados los derechos y acciones a el pertenecientes, por precio deocho mil sueldos dineros jaqueses buena moneda usable en el regno de Aragon, los quales en su poder ator-go haver recebido. Et obligosse a evicción de acto, tracto o contracto, fecho por el. Large. Et tomo quin-yan en poder y falda de Salomon Alazan, judio teestimonio infrascripto de tener y cumplir. Large. Testes:Pedro Ximenez, alias izquierdo, pelayre, Salomon Alazan e Salomon Cohen, judios habitantes en la ciudatde Calatayut”.

398

Alvaro López Asensio

DOCUMENTO Nº 97.

Nº 97.- Calatayud, 22 de octubre de 1487.

El judío de Calatayud, Brahem Aruet, constituye precurador suyo al también vecino de Calatayud,Johan Fierro. Especialmente para cobrar los ochocientos sueldos que le debe el judío SalomonQuatorze. Este compromiso se hizo mediante un “quinyan” testificado por rabi Yoçeff, notario de ladicha aljama.

APNC, tomo 56, 1480, Leonart de Sancta Fe, pag. 222.

«Eadem die Brahem Aruet, jodio habitant en la ciudat de Calatayut, de su cierta sciencia, citra revocacio-ne, constituyo procurador suyo a Johan Fierro, menor habiant de present en la ciudat de Calatayut.Specialment pora demandar, haver, recebir et cobrar todos aquellos ochocientos sueldos dineros jaquesesque Salomon Catorze, jodio habitant en Calatayut le es obligado dar et pagar mediant un quinyam quefecho fue en la ciudat de Calatayut, a catorze dias del mes de junyo anno millesimo quadringentesimo octo-gesimo sexto, recebido et testificado por Rabi Yoçeff, notario de la dicha aljama, et pora atorgar albaranesde aquellos, et ad lites cum pose subtituendi. Fiat large. Testes: Martin de Almaçan et Manuel Corcoz(Buendia) jodio habitant en la dicha ciudat de Calatayut.

DOCUMENTO Nº 98.

Nº 98.- Calatayud, 1455.

Plega de la alajama judia de Calatayud para ratificar la gestión realizada por el clavario, bolsa yreceptor de la aljama durante el ejercicio de 1453, don Simuel Alpastan. Así mismo ratifican que noactuaran contra él por dicha gestión. Se hace mención de los derechos y leyes de los judíos en estamateria.

APNC, tomo 24, 1455, Jayme García, pag. 140 vto. Y ss.

“Eadem die manifiesto, sia atodos que clamada pleguada, congreguada et aiustada el aliama de los jodiosde la ciudat de Calate, dentro en la sinogua mayor de la juderia de la dita ciudat, en la qual aliama fuemose somos plegados nos don Salomon Paçagon, mestre Salomon Avayut e don Mosse Catorze clavarios de ladita aliama, don Brahem Alpastan, mayor, et Jehuda Avenbolat, adelantados de la dita aliama, don BrahemPaçagon David Avenrodrich, Simuel Alazan, Salomon Alvalid, Brahem Avenbolat, Brahem Alpastan,menor, Salomon Axequo, Barzelay Cohen, Yuçe Alazan, Jehuda Lupiel, Azarias Envarran, AbrahamTruchas, Jehuda Truchas, Açach Canas, Yento Acrix, Çalema el vayo, don Salomon Lapapa; Et de si todael aliama et todos los ditos jodios de la dita aliama et singulares de aquella, pleguados en la dita sinoguamayor de la aliama, por voz de publico pregonado ffecho por Simuel Gibre, corredor albedin et pregone-ro publico de la dita aliama, el qual fizo se relacon a mi infrascripto note, presentes los testimonios infras-criptos que oy dia infrascripto por por mandamiento de los ditos clavarios, e adelantados havia pregonadoen todos los luguares acostumbrados que todos los judios de la dita alima se pleguassen en la dita sinogua,siguiere midras, pora fazer actos necesarios de la dita aliama. Nos todos los judios de sussso nombrados

399

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

en los nombres sobre ditos e en nombres nuestros propios et de cadauno de nos e ennombre e en voz detoda la dita aliama de los singulares de aquella presentes, absentes e advenideros alialiamantes e aliamafazientes todos concordes e alguno de nos no discrepan ni contra dizient pleguados dentro de la dita sino-gua siguiere midras mayor alli e endo e según otras vaguadas a tales e senblantes actos et negocios pleguarnos havemos acostumbrados, consideramos vos el honor Simuel Alpastan, bolsa e receptor de las pecunias,rendas, cossas et buenas de la dita aliama del annyo que contarva de mil quatrozientos e cinquanta et qua-tro en el dito annyo havedes regido, recebido havido, procurado e administrado las pecunias, rentas, cosase cenas de la dita aliama, et queriendo muytas et diversas quantias en cossas utilidades et necessidades dela dita aliama e singulares de aquella atendientes asi mismo vos dito Simuel Alpastan, judio bolsa recep-tor clavario predito, han dado bueno leal e verdadero quontento e razon a vos, clavarios, adelantados e atoda la dita aliama de los jodios de la dita ciudat del dito regimiento receptoria e administración del ditoannyo e de qualesquiere pecunias cossas e bienes de la dita aliama por vos recebidas e hovidas dadaspaguados, regidas en el dito annyo e que havedes restituydo vos a nos dita aliama et singulares de aquellatodo quanto en poder vuestro es rescudo et franguadoe que restar e quedar devia de la dita administraciónrecebidos en quanto las paguas o datas que por nos dita aliamaen annyo havedes fecho et paguado asi quehavedes restituydo realment et confecto reliqua de la dita receptoria regimiento et administración a los cla-varios e a la aliama e singulares de aquella en paguando en aquellas cossas que en paguar se devia e podra.Et finalment e stado sin frau e enganyo quoncludido, e por los clavarios e no sita alima e sigulares de aque-lla a provado e recebido por aquesto de nuestras ciertas sciencdias e de todos nuestros derechos e de losderechos de la dita alima, e singulares de aquella plenariamente certificados por nos e por todos los nues-tros presentes, absentes e advenideros con la present carta publica a todos tiempos sey firme e valedera, enla aliama cossa ni alguna tiempo no revocadora, absolvemos, soltamos, quitamos de todo en todo diffini-tivos e por absueltos, quitos e de todo defenecidos, damos e clamamos a vos dito Simuel Alpastan, bolssareceptor sobredito a los viros, aliama en el dito anyo ensemble con vos dito Simuel Alpastan, judio bolsaclavario e receptor sobre dito e acadauno de vos e a vosotros buenos e a cadauno de vos, assi mobles comoleyentes havidos et por haver doquiere es asaber de otras e qualesquiere actions, cuestiones, peticiones edemandas reales e personales et devidas meras muytas tantas et expresas ordinarios e extraordinarios eotras qualesquiere la qual que las quales nos e la dita aliama e singulares de aqeulla havemos e haver pode-mos que a nos e a la ditga alima quiere et preteñiste querido pretenester puede e debe por qualesquierecausa o razon quantia vos dito Simuel Alpastan receptor e bolsa sobredito e vos ditos calvarios de part desuso nombrados e contra cadauno de vos e contra vosotros buenso e de cadauno de vos asi mobles comoleyentes por razon de qualesquiere cossas que vos dito Simuel Alpastan assi como bolsa, cullidor, recptore expensero a vos ditos clavarios de part de suso nomvrados de las quantias de la aliama, e en otro, qual-quiere nobmre ayader cullido, recebido, dado e despendido por notario, e la dita aliama e sigulares de aque-lla desde el primero dia del mes de joyero del ditos annyo de mil CCCC LIII, e en cara en otra qualquieremanera e forma e razon que dita o nombrada pueda seyr asi que nos ni la dita aliama ni sigulares de aque-lla no podamos ni pueda contra vos ni contra cadauno de vos ni contra vuestros bienes asi mobles comosedentes haver manera suscitar o in interpretar, pleyto e question alguna Senyor o hijodalgo, eclesiastico oseglar. E casso que lo fiziesse nos o procurador nuestro o de alguno de nos o de la dita aliama e sigularesde aquella queremos encorrer e qui seamos encoridos en las penas de yuso escriptas. Et que no siamos siahay dosen judicio ni fuera de judicio. Et testimonio delaqual cosa la present carta publica de absolución,deffenecion e quitamiento fazemos a vos a los vuestos e mandamos sey feyta a perpetuo e valedera. Etinpedimeinto inponimos de nos e alos nuestros buenos e a la dita alima, singulares de aqeulla qui son depor tiempo feran sobre las anteditas cosas e cadahuna dellas. Et remitiamos en los sobreditas cosas e cada-huna dellas adaquella ley o razon que dize que los contos o razones una vaguada dados puede otras muy-tas vaguadas sey de mandados e recatados e cada e qualesquiere otra ley fueron e razon e ritu de ley dejudios e al adita aliama e singulares de aquella que son o por tiempo seran pudiersen ayudar ni vallir e avos dito Simuel Alpastan, judio bolsa sobredito, e a vos ditos clavarios de aprt de suso nombrados nozeretexcdepcion non numerate pecunye et de no haver recebido las ditas restas e excepciones sian dis et doli.Et a toda qualesquiere otra de ley, feuro o de reyto, o de ley de judios vuestra las sobre ditas cossas o algu-

400

Alvaro López Asensio

na dellas vivientes o venir providientes. Et assi mismo nos los sobreditos e toda la dita aliama e singularesde aquella prometemos e nos obliguamos que si por ventura en algun tiempo nuestro senyor el Senyor Reyde Aragon o a la Senyora Reyna o el Senyor Lugarteniente por nuestro Senyor el Senyor Rey de Aragon oalgun procurador, o algun otro senyor o juge o otra persona algun moviesse, demandasse o intintenptassealguna actuación o demanda o demandasse algun conto o razon a vos dito Simuel Alpastan, receptor e bolsasobredito, o a vos ditos clavarios de part dessusso nombrados, e a los vuestros por razon de las ditas quan-tias por vs recebidas, espedidas en cada el tiempo sobredito et enpartida deaqeul nos et cadauno de nos etoda la dita aliama e singulares de aqeulla prometemos, queremos e nos obliguamos por firme e valida sti-pulario en poder del notario infrascripto legitimament assi como antedita persona, la present dee nos afavor vuestra recibient salvar e defender a vos dito Simuel Alpastanbolssa sobredito e a vos ditos clavariosdepart de susos nombrados e levar el pleyto a propias misions e expensas nuestras e de la dita aliama quea vos siades quito et absuelvo por suya diffinicia de la qual no pueda sey apellado e paguar vos qualesquie-re cosas deanyos nissiones que por la dita razon vos convendra fazer, sostener de los quales e de quales-quiere queremos et expresament quonferimos a vos o los vuestros en de siades creydos por vuestras solassimples palabras finis jura. Testimonios e toda otra procuración alguna. Et adaquesto tener et quonplir obli-guamos a vos e a los vuestros, e acadauno de vos todos nuestros bienes e decadauno de nos e de la ditaaliama e sigulares de aquella mobles e leyentes havidos e pro haver doquiere. Et encara nos ditos los depart de suso nombrados e dadauno de nos e toda la dita aliama e sigulares de aquella cada stimo de nues-tros o dellos por ssi, e por el todo prometemos e nos obliguamos tener e cumplir todas e cadaunas cossassobreditas e contra aquellos ni alguna dellas no venir ni ser venir en algun tiempo. Et si por ventura nosdita aliama no tenemos ni cumpliremos todas e cadaunas cossas sobreditas, o vertimos contra aquellas oalguna dellas prometemos e nos obliguamos paguar de pene doze florines de buen oro de pesso del reinode Aragon e cofres del senyor Rey, los quales en el dito casso agora por la ora e contra queremos seyercondepenados. Et si algun singular de la dita aliama no lleva e complira todas e cadaunas cossas sobredi-tas o venia contra aquellas o alguna dellas queremos que tal sigular sia encorido en pena ciento florinesbueneos de pesso ruvyo de Aragon pa los cofres del dito senyor Rey o de los bienes de aquella singularexhigideros. Et por las ditas penas si en aquellos consejera encorri e por tener e cumplir todsas e cadaunascossas sobreditas obliguamos todos nuestros bienes o de cadauno de nos e todos los bienes de la dita alia-ma e singulares de aquella assi muebles como leyentes havidos e por haber; a vender supra scripto. TesteBerenguer Marquo, scribano, Rodriguo de Viriella, e don Rabi Abraham Avenforna, judio de Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 99.

Nº 99.- Calatayud, 17 de julio de 1488.

El matrimonio judío de Calatayud, Salomon Avayut y Strella, venden al clérigo de Muñe brega,Johan Vicen, una casa sita en la judería de la ciudad y un majuelo en Munébrega, por precio de 2.000sueldos. Firma como testigo el rabino Jaquo Naçan.

APNC, tomo 192, 1488, Johan Remon, pag. 134 vto.

“Eadem die Salomon Avayut, judio et strella, conjuges habitantes en la juderia de la ciudat de Calatayut,vendieron e luego de present livraron al honor mossen Johan Vicen, clerigo de la yglesia del lugar deMunebrega, aldea de la ciudat de Calatayut, unas casas suyas sitas en la juderia de la dita ciudat que afron-tan con la sinoga mayor de la dita juderia, con casas de Jaquo Paçagon e con la carrera publica. Item unmajuelo sito en los Frontones, termino del lugar de Munebrega, que afruentan con majuelo de mastreMosse Alpastan, con vinya de Pascual de spanya e con yermo de la de Francisco Forces, las quales le ven-

401

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

dieron por precio de dos mil sueldos, los quales atorgaron haver recebido con evicione plenaria. Large.Testes: Pascual Gorgorio, mayor de dias vezino del lugar de Munebrega, e Rabi Jaquo Naçan judio habi-tant en Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 100.

Nº 100.- Calatayud, 5 de diciembre de 1488.

El vecino de Calatayud, Johan Arrio, solicita un credito en forma de comanda de 200 sueldos a RabiAbraham Hazan, judío de Calatayud.

APNC, tomo 192, 1488, Johan Remon, pag. 208 vto.

“Eadem die mastre Johan de Arrio, çapatero vezino de la ciudat de Calatayut, de su cierta sciencia conf-fesso tener en comanda de RABI ABRAHAM HAZAN judio habitant en la ciudat de Calatayut son assa-ber dozientos sueldos dineros jaqueses, los quales atrogo haver recebido. Fiat large. Testes: MatheoCalaron, speciero, Domingo Sancho, moço suyo e açach Alazan, judio habitant en Calatayut”.“Die vecesima octava mensis julii plazio a Rabi Abraham Hazan, judio de Calatayut, fazer cancellara.Large. Testes: Gonçalvo de Adnar, carniçero, e Julian Arcin, calçetero, habitantes Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 101.

Nº 101.- Calatayud, 25 de enero de 1489.

Varios judíos de Calatayud, entre ellos Rabí Yoçef Azan, constituyen procuradores suyos a los tam-bién judíos bilbilitanos, Yuçe Çadoch, Brahem Alazan y Jaquo Paçagon, para llevar sus asuntos ynegocios, especialmente con la Comunidad de Aldeas de Calatayud

APNC, tomo 85, 1489, Forcén López, pag. 24 vto.

“Eadem die Simuel Çadoch , Açach Enforna, Jehuda Truchas, Mose Truchas, Brahem Truchas, JacoAvenrodrich, mastre Salomon Alpastan, Brahem Alpastan, Sento Avayut, mayor de dias, Salomon Alazan,Simuel Paçagon, Yento Avenbolat, Simuel Çarffati, Rabi Yoçef Azan, Bonafos Gostantin, PreciosaGostantin, vidua, Brahem Paçagon, Jehuda Naçan, Jaco Enforna, mastre Mose Alpastan, Mose Xamblel etÇeti de Çadoch, vidua, judios habitantes en la ciudat de Calatayut, de grado et de sus ciertas siciencas,simul et insolidum, citra revocacionem, quonstituyeron procuradores suyos a Yuçe Çadoch, BrahemAlazan et Jaquo Paçagon, judio habitant en Calatayut a todos concordes o los dos tan solament puedanvender por ellos et en nombre suyo todos et qualesquiere censales que tengan formados sobre el cuerpode la Comunidat de las Aldeas de la dicha ciudat et pora vender todos y qualesquiere deudos repulsos delos singulares de la dicha Comunidat a las persona o personas et por el precio o precios que a los dichosprocurador bien visto ha, et atorgar apoquas de los dichos precios, et obligarse por ellos et en nombre suyonote procuratirio a eviccion de acto o contracto. Item asin mismo les daron et atorgaron pleno et bastantpoder pora intervenyr en todos et cadahunas concordias capitulaciones que necesarias son, e con qua-

402

Alvaro López Asensio

lesquiere personas e segunt que ser seconvernan, et cum dependientibus incidentibus etemergentibus.provitens. Fiat large. Testes: Pedro Lopez, pellicero, Açach Avenyaquar et Mosse de Murcia,judio habitantes en Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 102.

Nº 102.- Calatayud, 9 de mayo de 1491.

El judío bilbilitano, Jaquo Paçagon, vende a Yuçe Carillo, judio de Sestrica, 7 sueldos de los 96 suel-dos censales que pertenecen a un censal de 244 sueldos, por precio de 200 sueldos. Firma como tes-tigo Rabi Abraham Almosnino.

APNC, tomo 199, 1491, Johan de Sancta Fe, pag. 50.

“Eadem die Jaquo Paçagon judio habitnt en la ciudat de Calatayut, atendidio y considerado que el concel-lo y aljama de moros del lugar de Mores vendieron a Yuçe Frances, judio habitant en el lugar del Almunyade dona Godina, dozientos y quaranta sueldos dineros jaqueses censsales annnuales rendales y perpetualesencadahun anyo pagaderos el seyseno dia del mes de agosto por precio de tres mil sueldos jaqueses seguntconsta mas largament por carta publica de vendicion censsal que fecha fue en el lugar de Mores a dizio-cho dias del mes de stiembre anno anativitate domini millesimo quadringentesimo quadragesimo septimo,testifficada por el discreto Domingo Gaston, habitant en el lugar de Paracuellos de la Ribera, notario pub-lico por actoridat real por los regnos de Aragon et de Valencia, Actendido en cara que en el dicho JaquoPaçagon han provenido noventa y seys sueldos jaqueses de los ante ditos dozientos quaranta y quatro suel-dos jaqueses de cens ensemble con mil y dozientos sueldos precio y propiedat de aquellos segunt constamas largament por carta publica de revendicion que fecha fue en la ciudat de Calatayut a quatro dias delmes de abril anno anativitate domini millesimo quadringentesimo octogesimo septimo, recebido y testiffi-cada por el discreto Pedro de Gotor, habitant en la ciudat de Calatayut e por actoridat real notario publicopor los regnos de Aragon e de Valencia, por tanto el dicho Jaquo Paçagon de grado e de su cierta scienciae de todos sus drechos certifficado vendio siquiere revendio a Yuçe Carillo, judio habitant en el lugar desestriqua y a los suyos setze sueldos dineros jaqueses de los ante ditos noventa y seys sueldos jaquesescenssales en la manera sobredita pagaderos ensemble con dozientos sueldos jaqueses de los ante ditos mily dozientos sueldos precio y propiedat de aquellos por precio es assaber de dozientos sueldos jaqueses, losquales en su poder atorgo haver recebido. Et obligosse eviction de acto, tracto o contracto fecho por el opor otra qualquiere persona havient titol drecho causa manera e razon del, dins obligacion de su persona ybienes. Renunciacion sus judges. Et insometiosse a la jurediction de qualquiere judge. Large. Testes: Pedrode Centenera, naganero, e Rabi Abraham Almosnino judio habitant es en la ciudat de Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 103.

Nº 103.- Calatayut, 14 de octubre de 1491.

El ciudadano y notario de Calatayud, Johan de Santa Fe, recibe de los judíos bilbilitanos, BrahemAlazan (menor), Salomon Xamblel, Açach Paçagon y Yuçe Paçagon (calcetero) los 60 sueldos que le

403

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

pagan todos los años de cneso perpetuo el segundo día de mayo. Firma como testigo el rabinoJehuda Almosnino.

APNC, tomo 241, 1490-1492, Alonso Daça, pag. 172.

“Eadem die Johan de Sancta Fe, notario habitant en la ciudat de Calatayut, de su cierta sciencia attorgohaver recebido de Brahem Alazan, menor, Salomon Xamblel, Açach Paçagon e Yuçe Paçagon, calcetero,judios habitantes en la dicha ciudat de Calatayut, por manos del dicho Brahem Alazan, son asaber sesentasueldos jaqueese, los quales los ditos le fazen de cens en cada hun anyo el segundo dia del mes de mayo eson de la solucion e paga que haver le devaianel segundo dia del mes de mayo mas cerqua passado.Renunciant, et po que es verdat atorgo el present albaran. Testes: Miguel Crespo, speciero et Rabi Huda(Jehuda) Almosnino, judio, habitantes de Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 104.

Nº 104.- Calatayud, 27 de febrero de 1492.

El bilbilitano Pedro Conqua solicita un crédito en forma de comanda, por cuantía de 1.200 sueldos,al judío y médico de Calatayud Jehuda Avayut. Firma como testigo el rabino Jehuda Almosnino.

APNC, tomo 88, 1492, Forcén López, pag. 65 vto.

“Eadem die Pedro Conqua de su cierta sciencia atorga tener en comanda del honor mastre Uda (Jehuda)avayut, meje jodio habitant en la ciudat de Calatayut, mil et dozientos sueldos, los quales atorgo haver rece-bido, los quales prometieron et se obligo restituyr et tornar todo dia et ora que requerido ende dins obliga-cion de sus bienes. A vender. Large. Testes: Andres de Cetina, ciretero, et Johan de Jaqua, et Rabi JehudaAlmosnino, habitant en Calatayut».

DOCUMENTO Nº 105.

Nº 105.- Calatayud, 29 de junio de 1492.

El judío bilbilitano, Jehuda Truchas, absolvió a Pedro Gallego de la Vilueña, de “qualesquiere daresy tornares del preincipio del mundo fasta la present jornada”. Firma como testigo el rabino Salomon(Chauli).

APNC, tomo 88, 1492, Forcén López, pag. 157 vto.

“Eadem die Jehuda Truchas, judio habitant en Calatayut, de sus derechos certifficado absolvyo et defenecioa Pedro Gallego de la Viluenya, habitant en Calatayut, de qualesquiere dares et tornares del principio delmundo fasta la presente jornada, con cartas. Large. Testes: Anthon de Rorralva, texedro et Rabi Salomon(Chauli), jodio habitant en Calatayut.

404

Alvaro López Asensio

DOCUMENTO Nº 106.

Nª 106.- Calatayud, 1492.

El judío franco de Calatayud, Mosse Constantin, dona en concepto de ayuda o dote matrimonial de2.500 sueldos a la doncella Regina Alazar, hija del también judío franco Simuel Alazar. La entregase formaliza mediante ciertos actos judaicos en presencia del rabino de la aljama Rabi Yoçef.

APNC, tomo 88, 1492, Forcén López, pag. 174 vto.

“Eadem die Regina Alazar, doncella fija de Simuel Alazar, judio franquo habitant en la ciudat de Calatayutde voluntad del dicho su padre, quei present es, atorga hanver recebido del honor Mosse Gostantin, jodiofranquo habitant en la ciudat de Calatayut, aquellos dos mil quinientos sueldos que le hera obligado de darpara ayuda de su matrimonyo, mediant ciertos actos judaycos, et testificados por Rabi Yocef, jodio, de losquales se tieen por bien pagada et contenta. Por tanto de sus derechos certificado, absuelve et defenece aldicho Mosse Gostantin et absuelve de qualquieres dares et tornares que con el havido de dar et que tomardel principio del mundo fasta la present jornada, et in posando silencio et perpetuo lamyento, dins obliga-cion de sus bienes. A vender. Fiat large. Testes: el honor Pedro Ferrer, notario ciudadano, et Simuel Çarfa-ti, jodio habitant en Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 107.

Nº 107. - Calatayud, 2 de marzo de 1414.

Albarán de liquidación de paga del judío bilbilitano Brahem Paçagon sobre una deuda que pidió ensu día Yuçe Çahadías al escudero Jayme García de Athequa.

ACA, Diversos, Varia 30, Volumen 8, año 1414, Anónimo, pag. 33 vto.

“Eadem die en la dita ciudat que yo Brahem Paçagon fijo de Yaquo Paçagon, judio habitant en la dita ciu-dat, de mi cierta sciencia e de todos mis derechos bien e plenament certificado por mi e por todos los miospresentes e advenideros, renuncio develinquo e desempano e renunciacion e derelinquimiento fago a vosJayme Garcia de Athequa, escudero fijo de don Garci Gil Dathequa et a los vuestros de todos e cualesquierderechos que yo he e haver puedo e devo o haver pudiera e devria en los bienes de Yuçe Çahadías, judiohabitant en la ciudat, la qual vendicion fue fecha en la ciudat de Calatayut, cinquo dias del mes de ffebre-ro anno et por el notario dins scripto. A suy que de oy en adelant vos e los vuestros, e fiat large …sse pro-clame según costumbre del Regno aconsssello de sabios contadas aquellas renunciaciones quel dito JaymeGarcia demandara et en la dita renunçiaçiom ordenar ffara (FIRMA JUDAICA). Testes, Pedro FFigueras,habitant en Calatayut, et Çulema Albibi, judio de la dita ciudat”.

405

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

DOCUMENTO Nº 108.

Nº 108.- Calatayud, 21 de marzo de 1441.

El vecino de Torralba de Ribota, Martín Aznar, solicita un crédito en forma de comanda de 50 flori-nes al judío bilbilitano, Jehuda Avayut, comprometiendo su persona y bienes como aval.

CANTERA BURGOS, F.; “Cartas de Comanda y venta referentes a judíos y conversos de Calatayud”,pag. 362-5.

“Sia a todos manifiesto que yo Martin Aznar, vezino de la villa de Torralba, aldea de la ciudat de Calatayut,de mi cierta sciencia atorgo, confieso e en verdat reconozco que tengo en buena, pura, fiel comanda e ver-dadero deposito de vos don Jehuda Bayut, judio habitant en la dita ciudat de Calatayut e de los vuestros,son asaber cinquanta florines de buen oro, justo peso e cunyo de Aragon, los quales todos de vos contan-tes en poder nuestro atorgo haver havido e recebido en la dita comanda siquiere deposito renunicant a todaexcepcion de frau e de enganyo e la excepcion de non numerata pecunia, los quales vos prometo e me obli-go dar, render, restituir e livrar a vos dito deponient o a los vuestros todo dia e hora que por vos o los vues-tros con la present carta publica de comanda requerido ende fuere, obligant adaquesto mi persona a fuerode comanda e todos mis bienes mobles e leyentes avidos e por haver doquie en general et en escpecial unmajuelo mio… Item unas casas mias sitias en el dito lugar…; Item una vinya mia sitia en el Plana termi-no del dito lugar…; a vender, e enpenyar a todo provecho vuestro e de los vuestros e danyo mio e de losmios fasta que de mi o de los mios de la dita quantia de la present comanda con las missiones que para ladita razon fecho e sostenido haviedes entergament siades pagado, contento e satisfecho de los quales e delas quales quiero e expressament consiento que vos e los vuestros ende siades pagado, contento e satisfe-cho de los quales e de las quales quiero e expressament consiento que vos e los vuestros ende siades crey-dos por vuestras solas simples palabras sin mas testimonios, jura e toda otra manera de probación. Et pro-meto e me obligo por la dita razon haver dar e asignar bienes mobles mios propios franquos, quitos e des-embargados en poder mio doquier que fuere o habitare valientes e cumplientes la dita comanda ensemblecon todos e cadaunos danyos, missiones, salarios, interesses e menoscabos que por la dita razon vos conue-na fazer e poseyer en los quales si menester fuere exsecucion e entrega pueda seyer fecha e fuero uso decort e costumbre de alfarda. Et renuncio en las sobre ditas e infrascritas cosas a mi judge ordinario e localet a toda firma de directo et a las inhibiciones que de alli pueden sallir e emanar. Et dius meto a mi e a misbienes a la jurediction, con hercion, judicio, conocimiento, disfruta(¿) et compulsa del senyor governadorjusticia de Aragon, del justicia, judez e officiales de la dita ciudat de Calatayut e de otros cualesquier sen-yores e judges eclesiastico e seglar ante el qual o los quales por la dita razon mas convenir e compelir mequeredes. Et siendo un judge al otro o otros podades haver recurso, e sobre aquesto liberament e francavariar el judicio e exsecucion una vegada. Et renuncio encara en las sobre ditas e infrascriptas cosas almiserable auxilio de fazer cession de bienes a la cort et al fuero de Aragon dizient que en los lugares queno sonde junta exsecucion ni entrega non puedan seyer fechas em personas ni en bienes de los singularessino por sus judges ordinarios e locales de los lugares do moraran o habitaran antes quiero e expresamentconsiento que el dito fuero no obstant las ditas exsecucion e entrega sian e puedan seyer fechas en mi per-sona e en mis bienes por cualquier portero o sobre juntero u otro cualquier exsecutor adaquesto convinientdoquier. Et no res menos yo sobre dito depositario de mi cierta sciencia e por pacto special entre vos e mifavido e firmado fago e constituezco e hordeno ciertos speciales e encara generales procuradores mios yes a saber a los honrados don Martin Ximenez de Pero…; vezinos de la dita ciudat de Calatayut etDomingo … habitantes en la ciudat de Çaragoça, a todos ensemble ae a cadauno dellos por si, specialmentpara confesar e atorgar, oyr e recebir, aceptar e amologar por mi e en nombre mio sentencia condepnato-ria de la sobre dita carta publica de comanda et preceptum de restituir e tornar aquella a vos dito deponiento a los vuestros sin alguna dilacion e excepcion o con aquellas ensemble con todos e cadauno danyos, mis-

406

Alvaro López Asensio

siones e exprenssas pro la dita razon fechas e fazederas. Et encara que puedan renunciar por mi e en nom-bre mio por el dito pacto especial entre vos e mi havideo e firmado y es assaber a toda firma de dereyto ea las inhibiciones que de alli pueden sallir e emanar e a toda carta de gracia, de larga, de quiadge e de sobreseymiento del senyor Rey, de la senyora Reyna, del governador, justica de Aragon, o de otros qualesquie-re senyores de judges eclesiasticos o seglares ganadas e por ganar a mi atrogadas e por atorgar, impetradaso por impetrar, contrastantes o delatantes a la restituycion de las dita comanda con las missiones por la ditarazon fecha e fazederas. Et puedan substituyr dius si uno o muchos procurador o procuradores qui sem-blant poder ayande fazer e atorgar todas e cadaunas cosas sobre ditas e infrascriptas. Et quiero et expres-sament consiento que las ditas sentencia o sentencias que sean dadas present cualquier o cualesquier de lossobre ditos procuradores mios o de cualquier dellos o del substituydo o substituydos dellos o de cualquierdellos ayan aquella firmeza virtud e valor que ahvrian e haver podrian si las ditas sentencia o sentenciasfuesen dadas present de mi dito depositario e consintient. Et si elegaren e recaban firmement de los bene-ficios de aquel fuero statuydo en las cortes ultimas de Teruel, que … comienza “Por que las exenciones”,los quales beneficios del dito fuero fueron statuydos a favor de las censales e de las sentencias daderas pre-sent la part por vigor de los contractos aps. La edictiondel dito fuero testificados prometient haverpor firmee valedero a todos tiempos cualquier cosa que por los ditos procuradores mios o por cualquier dellos e porel substituydo o substituydos dellos o de cualquier dellos en las sobre ditas cosas… sea atorgado, confes-sado, oydo, recebido, aceptado, amologado, renunciado, dito, feyto e procurado bien assin ocmo si por mimismo personalment fuesse atorgado… Et prometo e me obligo de star a judicio e pagar lo judgado contodas sus clausulas universas. Et prometo… de no revocar nifacer inhibir los ditos procuradores… daquea que la sobre dita carta publica de comanda sea conocida, sentenciada e a devida exsecucion leuada dius(bajo) pena de vint florines de buen oro a vos dito deponientpor mi pagados. Et la pena pagada ovo que lapresent procuración e todas e cadaunas cosas sobre ditas finquen en su firmeza e valor. Fecho fue aquestoen la ciudat de Calatayut a vintehun dia del mes de março, anno anativitate domini millessimo quadringen-tessimo quadragessiomo primo. Presentes restimonios fueron a las sobreditas cosas Johan Daça, menor dedias, Miguel de Cabanyellas e Jaco AVAYUT, judio habitant en la dita ciudat de Calatayut. Signo de miGrabiel Lopes de Villanova habitant e notario publico de la ciudat de Calatatut e por autoridad real por losreinos de Aragon e de Valeria qui a las sobreditas cosas emsemble con los sobreditos testimoniso fue eaquellas em parte screvi e em parte scrivir fiz e cerre”.

DOCUMENTO Nº 109.

Nº 109.- Calatayud, 31 de enero de 1445.

Los judíos hermanos del lugar de Arándiga, Mosse y Yento Arruet piden una comanda de 200 flori-nes de oro a David Sacerdot, mercader de Calatayud. Avalan la operación de préstamo con unascasas de Mosse Arruet en dicho lugar.

APNC, tomo 4, 1445, Anthon Martínez de la Justicia, pag. 28 vto.

“Eadem die que nos Mosse Arruet e Yento Arruet, hermanos hijos de Çulema Arruet, judios habitantes enArándiga, simul e insolum quonfessamos tener en comanda e reda a Davit Sacerdot, mercader ciudadanode de Calatayut assaber dozientos florines de buen oro, specialment de Mosse Arruet unas casas mias sitiasen la dita villa de Arandiga que conffruentan con el forno de la plaça de dos partes a vender e juraron defiat large (FIRMA JUDAICA). Testes: Pani Merqua e Yuçe Buena Vida, judio habiantes en Calatayut”.

407

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

DOCUMENTO Nº 110.

Nº 110.- Calatayud, 21 de febrero de 1445.

Johan Lazaro, vecino de Tierga y el judío de Illueca, Yento Najaron, piden una comanda de setze(siete) sueldos a Pedro de Valtierra, ciudadano de Calatayud. El préstamo se avala con bienes agrí-colas de Johan Lázaro.

APNC, tomo 4, 1445, Anthon Martínez de la Justicia, pag.47 vto.

“Eadem die que nos Johan Lazaro, vecinos de Tierga lugar que es de don Lope Perez Durrea e YentoNajaron, judio habitant de Illuequa simul e in solum quonfessamos tener en comandade Pedro de Valtierra,ciudadano de Calatayud son assaber setze (siete) solidos dineros jaqueses, specialment de Johan Lazarouna pieça mia sitia en la guerta Tierga, que affruenta con pieça de Johan Magallón e con la carrera. Itemun guerto en los guertos del dicho lugar que affruenta con guerto de Pedro Mot e con la carrera. Juraron(FIRMA JUDAICA). Testes: Pedro Crespo, vezino de Moros, Gil Tornos e Braem Alpullat, judio deCalatayut”.

DOCUMENTO Nº 111.

Nº 111.- Calatayud, 23 de febrero de 1445.

El judío bilbilitano, Simuel Alpastan pide una comanda de 23 florines de oro al converso, Johan Diazde Santa Clara, mercader de Calatayud. Al mes Simuel Alpastan devuelve la deuda.

APNC, tomo 4, 1445, Anthon Martínez de la Justicia, pag. 57 vto.

“Eadem die que yo Simuel Alpastan, judio habitant en Calatayut, quonfesso tener en quomanda de donJohan Diaz de Santa Clara, mercader ciudadano de Calatayut, vint e tres florines, juro. Testes: Anthon Roizde Meda, mayor, e Mosse Avayut, judio habitant en Calatayut (FIRMA JUDAICA).

Die XXII marci anni presnte Johan Diaz de Santa Clara atorgo haver recebido de Simuel Alpastan vint etres florines de comanda por que quontares. Testes: Martín Diaz de Santa Clara, mayor trapero, e BrahemAben Forna, judio habitant en Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 112.

Nº 112.- Calatayud, 16 de marzo de 1445.

Los judíos bilbilitanos Yuçe Paçagon y Yuçe Paçariel piden una comanda de 620 sueldos al ciudada-no de Calatayud, Anthon Ximenez de Rueda. Avalan la operación de préstamo con sus propiasviviendas

408

Alvaro López Asensio

APNC, tomo 4, 1445, Anthon Martínez de la Justicia, pag. 85.

“Eadem die que nos Yuçe Paçagon e Yuçe Passariel, judios habitantes en Calatayut, simul e insolum con-fesamos tener en comanda e de vos don Anthon Ximenez de Rueda, mayor ciudadano de Calatayut, sonassaber seyscientos e vint sueldos, specialment de mi dito Yuçe Paçagon unas casas mias sitas en la jude-ria de la dita ciudat que affruentan con el varranco e casas de Yuçe Caro e casas de Ferrant Lopez, e de midito Yuçe Passariel otras casas suyas sitas en la dita juderia en el varranco que affruentan con casas deSalomon Paçagon e con casa la sinoga de los texedores e con el varranco a vender, e juraron. Fiat large.Testes: Johan Daça, menor de dias, e Çahadías Paçagon, judio habitant en Calatayut (FIRMAS JUDAI-CAS)”.

DOCUMENTO Nº 113.

Nº 113.- Calatayud, 8 de abril de 1445.

El judío de Almonacid de la Sierra, Usúa Çarruch, y el judío bilbilitano, David Absalon, pidieronconjuntamente una comanda de 140 sueldos al mercader de Calatayud, Johan Díaz de Santa Clara.Ambos judíos juran devolver el préstamo sin avalar bienes.

APNC, tomo 4, 1445, Anthon Martínez de la Justicia, pag. 117.

“Eadem die que nos Ussua Çarruch, judio habitant en Almonaziz e David Absalon, judio habitant enCalatayut, simul e insolum quondessamos tener en comanda e renda vos don Johan Diaz de Santa Clara,mercader ciudadano de Calatayut, son assaber cient e quaranta solidos, a vender e juraron e el Fiat Large.Testes: Ferrando Dais e don Brahem Alpastan, mayor judío habitant en Calatayut (FIRMAS JUDAICAS)”.

DOCUMENTO Nº 114.

Nº 114.- Calatayud, Septiembre de 1445.

El judío bilbilitano, Salomon Naçan, pide una comanda de 80 florines al mercader de Calatayud,Jayme Pérez de Calatayud. Salomon Naçan avala el préstamo con su casa de la judería.

APNC, tomo 4, 1445, Anthon Martínez de la Justicia, pag. 226 vto.

“Edades die que yo Salomon Naçan, judio habitant en Calatayut, quonfiesso tener en comanda de vos donJayme Perez de Calatayut, mercader ciudadano de Calatayut, huytanta (ochenta) florines, specialment unascasas mias sitias en la juderia de la dita ciudat qe affuentan con casas de Leonart de Sant Angel e casas deCecri Lapapa, a vender, juro e Fiat Large. Testes: Francisco Daçaffet, corredor, e Yuçe Pasariel, judioHabitant en Calatayut (FIRMA JUDAICA).Eadem a VIII aprilis MCCCCXXXXVII de voluntad Jayme Perez de Calatayut fue recebida la presentcarta. Testes:Johan Daça e Rabi Abraham Aven Forna, judio habitant en Calatayut”.

409

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

DOCUMENTO Nº 115.

Nº 115.- Calatayud, 22 de septiembre de 1445.

El judío de Arándiga, Yento Arruet, pide una comanda de 100 florines de oro al mercader deCalatayud, Johan de Buen Dia. El préstamo lo avala con sus casas en la judería de dicho lugar.

APNC, tomo 4, 1445, Anthon Martínez de la Justicia, pag. 229 vto.

“Eadem die que yo Yento Arruet, judio habitant en Arandiga, quonfiesso tener en comanda de don JohanBuen Día, mayor de dias mercader ciudadano de Calatayut, son assaber cient florines, specialment unascasas mias sitas en el dito lugar que affruentan con casas de Mosse Arruet, Brahem Arruet e Alazar Arruete la carrera, a vender, d juro e Fiat Large. Testes: Yust Santero Salzedo, e Yuçe Arruest, judio habitant enCalatayut (FIRMA JUDAICA)”.

DOCUMENTO Nº 116.

Nº 116- Calatayud, julio de 1446.

Los judíos de la Almunia de doña Godina, Yuçe Arruet y Brahem Aven Namyas (Nanyas) e IsaacAven Namyas (Nanyas), hijo de Brahem, piden comanda de Loys de Santa Cruz, ciudadano deCalatayud, 14 florines de oro. El préstamo se avala con las casas de Yuçe Arruet.

APNC, tomo 5, 1446, Anthon Martínez de la Justicia, pag. 94.

“Eadem die que no Yuçe Arruet, Brahem Aven Nanyas e Isach Aven Nanyas fillo del dicho Brahem, judiosde la Almunia de dona Godina, simul insolium, confesamos tener en comanda e renda de vos don Loys deSanta Cruz, ciudadano de Calatayut, son assaber quatroze florines, specialment de mi dicho Yuçe Arruetunas casas mias sitias en el dicho lugar que affruenta con casas de Pedro el fuston e casas de Domingo elÇapaton e la carrera, juraron. Testes: Anthon Torrellas, notario, e Çalema Aven Rodrich , mayor, judio habi-tant en Calatayut (FIRMAS JUDAICAS)”.

DOCUMENTO Nº 117.

Nº 117.- Calatayud, 1446.

El judío de la Almunia de Doña Godina, Açach Necim, pide una comanda de cien sueldos al conver-so de Calatayud, Loys de Sancta Cruz.

APNC, tomo 5, 1446, Anthon Martínez de la Justicia, pag. 106 vto.

“Yo Açach de Necim, judio de la Almunia, quonfeso terner en comanda de vos don Loys de Sancta Cruz,

410

Alvaro López Asensio

ciudadano de Calatayut, cient sueldos, dineros jaqueses. A vender. Fiat largue. Testes: Anthon Torrellas,notario habitant en Calatayut en Calatayut et Simuel Atortox, judio de la Almunia”. (FIRMA JUDIA).

DOCUMETNO Nº 118.

Nº 118.- Calatayud, 11 de Septiembre de 1446.

Los judios bilbilitanos, Salomon Haym e Simuel Citbon piden comanda de 180 sueldos y 6 dineros,al mercader de Calatayud, Anthon Ximenez de Rueda. El préstamo se avala con las casas deSalomon Haym.

APNC, tomo 5, 1446, Anthon Martínez de la Justicia, pag. 208 vto.

“Eadem die que nos Salomon Haym e Simuel Citbon, judios habitantes en Calatayut, simul e insolum,quonfessamos tener en comanda de vos Anthon Ximenez de Rueda, menor de dias, mercader ciudadano deCalatayut, son assaber cient huytanta dos solidos, seys dineros, specialment de mi dicho Salomon Haym,unas casas mias sititas en la dicha ciudat en la juderia , que affurenta con casas de Açach Acrix e con casasde Rodrigo de Sayas, e juraron, e fiat large. Testes: Johan Perez Calçeton e Yuçe Buena Vida, judio habi-tant en Calatayut (FIRMA JUDAICA)”.

DOCUMENTO Nº 119.

Nº 119.- Calatayud, 28 de Septiembre de 1446.

El judio de Arándiga, Mosse Arruet pide una comanda de 84 florines al ciudadano de Calatayud,Johan de Buen día. El préstamo se avala con sus casas en dicha villa.

APNC, tomo 5, 1446, Anthon Martínez de la Justicia, pag. 219.

“Eadem die que yo Mosse Arruet, judio de la villa de Arandiga, quonfiesso tener en comanda de vos donJohan de Buen dia, mayor ciudadano de Calatayut, son assaber huytanta e quatro florines. Specialmentunas casas mias sitias en dicho lugar, que affruentan con la plaça e con el forno, a vender, e juro e fiat large(FIRMA JUDAICA). Testes: Martín de santa fe, jubonero e maestre Huda Abenabez, judio cirurgico habir-tant en Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 120.

Nº 120- Calatayud, 28 de Septiembre de 1446.

Albaran de paga del judío de Arándiga, Yento Arruet a Johan de Buen día, mercader de Calatayud,

411

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

de cien florines que le debía de una comanda que le pidió el 22 de septiembre de 1445.

APNC, tomo 5, 1446, Anthon Martínez de la Justicia, pag. 219vto.

“Eadem die que yo Johan de Buen dia, mayor de dias, mercader ciudadano de Calatayut, atorgo haver rece-bido de vos, Yento Arruet, judio habitant en Arandiga, son assaber aquellos cient florines que vos me sestenidos dar con carta publica de comanda que fecha fue en Calatayut a XXII dias del mes de setiembreanno anativitate domini MCCCCXXXX quinto e por el notario dins infrascripto, de los quales me tengopor quontento e todos los dichos cient florines (FIRMA JUDAICA). Teste: Martin de Santa Fe, mastre EntoAbenabez, judio habitant en Calatayut e plazio asi la dicha intención al dicho Yento”.

DOCUMENTO Nº 121.

Nº 121.- Calatayud, 4 de noviembre de 1449.

Los vecinos del lugar de Torralba, Johan Sebastián, mayro de dias, Domingo Izquierdo y JoahnSanchez, solicitan un crédito en forma de comanda de 300 sueldos al judío de Calatayud, AçachÇadoch; comprometiendo sus persoanas y bienes como aval.

CANTERA BURGOS, F.; “Cartas de Comanda y venta referentes a judíos y conversos deCalatayud”, pag. 362-5.

“… Asin mobles como sedientes havidos et por haver doquier, special de mi dito Johan Savastian unascasas mias sitias en el dito lugar con la bodega et baxiellos vinales dentro de aquellas stantes que afruen-tan con casas de Pero Fraxno et casas de Martin Mayor, et un mayuello (sic) mio sitio en los Finestaltes,etmino del dito lugar que afruenta con majuello de Martin Savastian et majuello de Venito Savastian. Itemde mi dito Domingo Izquierdo unas casas mias sitias en el dito lugar que afruentan con casas de Anthonuniyo et con casas de don Olalla con la bodega e baxiellos vinales dentro stantes. Item un majuello miositio en los planos termino del dito lugar que afreunta con majuello de Anthon Izquierdo et con majuellode Ferrando de Castro. Item de mi dito Johan Sanchez unas casas con la bodega e baxiello vinales dentrode aqeulla stantes mias sitias en el dito lugar que afruentan con casas de Domingo Sanchez e con cassasde Martin Matheo, joven. Item una pieça de tierra mia sitia en Chuela, termino del dito lugar que afruentacon pieça de Martin Crespo et con el rio a vender et enpenyar a todo provecho vuestro et de los vuestroset danyo nuestro et de los nuestros… Presentes testimonios fueron a las sobreditas cosas Venito de Moros,sogero, Johan de Segovia e Çahadias Manilla, judio, çapateros habitantes en la dita ciudat de Calatayut.Signo de mi Anthon Martinez de la Justicia, vezino e notario publico de la ciudat de Calatayut e por aut-toridat real por los reinos de Aragon e de Valeria qui a las sobreditas cosas emsemble con los sobreditostestimoniso fue e aquellas em parte screvi e em parte scrivir fiz e cerre”.

412

Alvaro López Asensio

DOCUMENTO Nº 122.

Nº 122.- Calatayud, 1455.

Los judíos bilbiltianos, Açach Avenforna y Yamila, conyuges, vendieron al también judío deCalatayud, Jaquo Enforna, unas casas suyas en la judería de dicha ciudad por precio de mil sueldos.A continuación Jaquo Avenforna y su mujer Çeti, vendieron otras casas (posiblemente en las quevivían antes de comprar la anterior) sitas en la judería en el barrio de Torremocha.

APNC, tomo 24, 1455, Jayme García, pag. 115 vto y ss.

“Eadem die Açach Aven Forna, mercader e Yamila muller suya, judios de Calatayut, simul insolum ven-dieron e luego de present livraron al honor don Jaquo Enfforna, judio mercader padre del dito AçachAvenfforna habitant en la dita ciudat, e a los suyos es asaber unas casas de los ditos cónyuges, sitos en lajuderia de la dita ciudat (blanco) fueron de don Pedro Martinez de de Sant Angel que agora son de (blan-co) con casas de maestre Tradoz quonstantin e contaneras de dos partes salvas liberas sin algun cens. Etprometieron, se obligaron en los ditos bendedores simul et insolum salvar et defender las ditas casas porellos bendidas de toda mala voz, es asaber de acto tracto o lousiato dellos o de alguno de qualquiere dellos,no al dique obligacion de sus bienes. Fiat Large por precio es asaber de mil sueldos los quales los ditosbendedores empoder suyo atorgaron haver recebido fiat large. Et no resueldos los dichos bendedores toma-ron quinyan Namur sigunt ley de judios en la falda de don rabi Abraham avenfforna, judio testimonieroinfrascripto e obligaación sus personas e bienes de no allegrarse de ningun judicio o en clausula que seguntley de judios autoridad al pudiesse jonguar o quontrastar la dicha bendicion o casas en aquella quonteni-das o alguna dellas fiat large con Agostin Alvarez, notario el dito don RABI ABRAHAM AVENFFORNAe don Salomon La papa, judios de Calatayut (FIRMA JUDAICA).(PAG. 116) Eadem die don Jaquo Avenfforna, mercader e dona Çeti, muier suya, judios de Calatayut, simulinsolidum vendieron et luego de present livraron pora ares dias de los ditos don Jaquo e dona Çeti su mugere de cadauno dellos e a Açach avenfforna, fijo dellos, unas casas de los ditos cónyuges sitias en la juderiade la dita ciudat, con bodega e vaxillos vinales dentro de aquellas stantes, que affruenta con la Torremocha,con corral clamado de Paçarial e corral de davit aven Rodrich e con casas de Yona Axenil, con la cerrerasalvas sitas.por precio es asaber de (blanco) dineros jaqueses, los quales los ditos vendidores con suyo ator-guaron, daver, recibido. Et obligaron se aplanariaa toda renunciacion e salvedad de las ditas casas. Dinsobligacion de todos sus bienes. Fiat Large cum albarano fuiccione. Et noresuremos los ditos bendedoressimul e insolum tomaron quinina Namur sugunt ley de judios et encara prometieron e se obligaron no benirquantia la present ni sobredita bendicion, ni allegar ni alegrarse de algun drecho, o clausula que segunt leyde judios ant a la dicha bendicion, cosas en aquella quintadas impugnase o impugnar o guastar pudiesse.Et sto empo como dito es pora apres muert de los ditos quonyuges, vendedores sobre ditos, de cadaunodellos fiat large. Testes qui supra por Yuçe nominati (FIRMA JUDAICA)”.

DOCUMENTO Nº 123.

Nº 123.- Calatayud, 25 de noviembre de 1456.

Los judíos bilbilitanos Yento y Simuel Avencanyas, hermanos, piden comanda de 120 sueldos, alnotario de Calatayud, Simón de Santa Clara, menor de días. Juran devolver el préstamo sin avalar

413

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

ninguno de sus bienes.

APNC, tomo 25, 1456, Jayme García, pag. 453.

“Eadem die Yento Avencanyas et Simuel Avencanyas, judios hermanos habitantes en la ciudat deCalatayut, simul et insolidum atorgaron tener en comanda del discreto Simon de Sancta Clara, menor dedias, notario ciudadano de la dita ciudat, son asaber ciento et vinte sueldos, fiat large, et juramento. Testes:Domingo Tomas, jubonero, et Brahem Levi, judio habitant en Calatayut (FIRMA JUDAICA)”.

DOCUMENTO Nº 124.

Nº 124.- Calatayud, 25 de noviembre de 1456.

El judío bilbilitano Barzilay Cohen vende una comanda de 146 sueldos que le debe el clérigo deParacuellos de la Ribera, Johan de Embid, al honorable Johan de Buendía, menor de días deCalatayud, por precio de 146 sueldos.

APNC, tomo 25, 1456, Jayme García, pag. 453.

“Eadem die vicesima sexta novembris, Barzilay Cohen, judío habitant en Calatayut, de grado et de su cier-ta sciencia, vendio al honorable Johan de Buendia, menor de dias, mercader ciudadano de la dita ciudat, alos suyos todos aquellos ciento quarenta seys sueldos et seys dineros jaqueses, los quales mossen Johande Embit, vicario de la yglesia de senyor Sant Pedro del luguar de Paracuellos de la Ribera, et DomingoDoz, menor de dias, vezino del dito lugar, simul et insolidum le son tenidos mediant comanda que fechafue en la ciudat de Calatayut a XXIII dias del present mes anyo et por mi Jayme Garcia notario inffrascrip-to, testificada et recebida por precio asaber de ciento quaranta seys solidos et seys dineros jaqueses, losquales en su poder atorgaron haver recebido. Et ogliguose a plenaria fuiccion dins obligacion de sus bien-es fiat large cum albara no es oi fuiccion. Testes Johan de Montesa, ciudadano de la dita ciudat deCalatayut, Yuçe Alazan, judio sastre habitant en la dita ciudat de Calatayut (FIRMA JUDAICA)”.

DOCUMENTO Nº 125.

Nº 125.- Calatayud, 4 de abril de 1459.

Los vecino de Orera, Miguel Pérez de Orera y su hijo Miguel Pérez de Orera, piden un crédito enforma de comanda al judío bilbilitano, Mosse Alazan, por cuantía de 1.000 sueldos. El 27 de juniode ese mismo año (1459) cancelan dicha comanda.

APBG, tomo 1, 1459, Nicolau Bernat.

“Eadem die yo nos Miguel Perez de Orera et Miguel Perez de Orera su fillo, notarios vezinos del lugar deOrera, aldea de la ciudat de Calatayut, entramos ensemble et cadauno de nos por si et por todo confesamostener en verdadera comanda de vos don Mosse Alazan, judio habitant en Calatayut et los vuestros, mil suel-

414

Alvaro López Asensio

dos dineros jaqueses, los quales en nuestro poder haveys deposado. Et prometemos aquellos restituyr todahora. Oligamos en special unas casas nuestras sitiadas en Orera que conffruentan con carrera publica et concasas de Johan Perez. Item una vinya sita en el Varranquo, las heras, termino del lugar ya dicho que conf-fruentan con carrera publcia e con vinya de Sant Bernabé hermita del dito lugar a vender, empenyar. E faze-nos procurador a confesar la dita conmanda los curiales de Çaragoça e Calatayut. Joramos en cara en poderdel notario infrascripto de restituyr los ditos mil sueldos de la dita comanda et de tener et cumplir. Fiatlarge. Teste: Miguel Ganancia, carnicero, Bartholome de Jana et Jehuda Xucran, judio obrero de casas,vezinos siquiere habirtantes en la dita ciudat de Calatayut».Die XXVII junii anno MCCCCLVIIII el dito Mosse Alazan, cancello e fue haviada por cancellado la ditaet present comanda del mil sueldos a los ditos Miguel Perez de Orera e a su fillo. Fiat large cancellacion.Testes: el dito Miguel Ganancia et Açach Chinyllo, judio de Ixar habitant en Calatayut. (FIRMAS JUDAI-CAS).

DOCUMENTO Nº 126.

Nº 126.- Calatayud, 1460.

Los judíos bilbilitanos, Brahem y Mosse Paçagon, padre e hijo respectivamente, piden comanda de1.620 sueldos al mercader de Calatayud, Simón Díaz de Santa Clara, mayor de días. El préstamo seavala con las casas de Brahem Paçagon sitas en la judería de dicha ciudad.

APNC, tomo 26, 1460, Jayme García, pag. 280 vto.

“Eadem die don Brahem Paçaguon, mayor de dias, et Mosse Paçaguon ffijo suyo judios habitantes en laciudat de Calatayut, de grado et de su ciertas ciencias, simul et insolidum, atorguaron tener en comanda dedon Simon Diaz de Santa Clara, mercader mayor de dias, ciudadano de la dita ciudat, son assaber mil seys-cientos et vinte sueldos dineros jaqueses, specialmente del dito don Brahem Paçaguon unas casas suyassitias en la judería de la dita ciudat con la bodega e vaxiellos vinales dentro de aquellos stantes que affuen-tan con casas de herederos de Ferrant Lopez et con casas de herederos de Salomon Naçan e con el varran-co a vender fiat large cum juramento. Testes: Johan de Funes, corredor mayor de dias ciudadano, et MosseGuanancia, judio habitantes en la dita ciudat de Calatayut (FIRMAS JUDAICAS)”.

DOCUMENTO Nº 127.

Nº 127.- Calatayud, 28 de marzo de 1464.

Francisco Daraffet y su mujer vendieron al judío de Calatayud, Brahem Paçagon, unas casas en elbarrio de la iglesia de Santo Domingo por precio de 600 sueldos. El 8 de junio del año siguiente secancela la vendición.

APBG, tomo 5, 1464, Nicolau Bernat.

“Nos Francisco Daraffet, sastre, e Isabel, Conyuges vezinos de Calatayut, certificados, vendemos a vos

415

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

Brahem Paçagon, fillo de don Salomon Paçagon judio habitant en Calatayut, unas casas nuestras sitas enla ciudat de Calatayut al varrio o parroquia de Sancto Domingo, que confrontan con casas de anthonDaraffet, mi hermano, con casas de Guillem Ortelano, con casas de herederos de Andres de la Matha e concarrera publica, franquas et quantas, por precio de seyscientos sueldos dineros jaqueses, los quales atorga-mos haver hovido e recebido, las quales casas vos vendemos con la bodega e vaxillos vinales dentro aque-llas stantes. Et si pleyto, question e a evitacion plenamentariamos ensemble e cadauno por si e por todo.Et yo Anthon Daçaffet, corredor hermano del dicho Francisco vendedro loho e la present vendicion. Et pro-meto no contravenir e sey tenido a vos dicho Brahem de evitación. Large. Testes: Pedro Gormedino,stuient, Hohan Remirez fillo de Pedro Remirez, lavrador e Hehuda Ferrer, judio habitantes en Calatayut.Die VIIII junii anno anativitate domini MCCCCLXV, Calatayut, Brahem Paçagon judio comprador aquírecosnocio fecha suya la present vendicion …fue cancellada… Testes: Bartholome Gila, scrivient, et MayrTorrellas, judio habirtant en Calatayut (FIRMA JUDAICA)”.

DOCUMENTO Nº 128.

Nº 128.- Calatayud, 11 de septiembre de 1464.

El judío bilbilitano Brahem Paçagon pide una comanda de 2.700 sueldos al mercader de Calatayud,Felipe Perez de Moros. El judío Brahem Paçagon avala la operación con una casa y viña de su pro-piedad.

APBG, tomo 5, 1464, Nicolau Bernat.

“Yo Brahem Paçagon, judio habitant en Calatayut confieso tener en comanda de vos don Ffelip Perez deMoros, mercader ciudadano de Calatayud, suma e quantia de dos mil setecientos solidos dineros jaqueses.Los quales atorgo haver hovido. Et si spensas, obligo en special unas casas con la bodega e vaxillos vina-les sitias en la ciudat de Calatayut a la juderia que confronta con casas de Salomon Paçagon, con casas dede mastre Tradoz Constantin, metge e la carrera. Item una vinya sita en las cabanyas termino de Munebregaque confronta con vinya de dos Johan Sanz e con vinya de Leonart Lopez, a vender empenyar e ffago pro-contres qui sup, ut supra Calatayubii e Çesarauguste, e juro por Dios los diez mandamientos, no pleytearni firmar de drecho ni allegar sino de verdaderapaga e solucion dins pena (FIRMA JUDAICA). Testes:Mossen Sancho Ferrer, presbitero habitant del lugar de Orera, et Mosse Saprut, judio habitant en Calatayut.Vide albaram infra, die XIII Marci anno MCCCCLXVI, por mi Nicolau Bernat, notario testifficatum”.

DOCUMENTO Nº 129.

Nº 129.- Calatayud, 16 de Agosto de 1482.

Mosse Paçagon vende cuarenta y dos sueldos (630 sueldos de propiedad) de un censal que hizo supadre Brahem Paçagon al Concejo de Torres (barrio de Calatayud) de trescientos cincuenta sueldos(5.250 de propiedad); por precio de seiscientos trenta sueldos.

APNC, tomo 58, 1482, Leonart de Sancta Fe, pag. 70vto.

416

Alvaro López Asensio

“Mosse Paçagon, habitant en la ciudat de Calatayut, Atendient e considerado a los justicia, jurados, regi-dores e prohombres del lugar de Torres, vendieron a vos a don Brahem Paçagon, mayor de días, judio habi-tant en la dita ciudat, padre suyo, trescientos et cinquanta solidos jaqueses censales cadaun anyo, pagade-ros el dia de Sant Miguel del mes de setiembre por precio de cinquo mil dozientos e cinquanta solidos,jaqueses…Mosse Paçagon (heredero de Brahem Paçagon) vendio, siquiere revendio a los dichos justicia yjurados del dicho lugar quarenta e dos sueldos censales de los trescientos et cinquanta solidos…con seys-cientos trenta de propiedad por precio de seyscientos trenta sueldos. Teste: Rabi Açach Arama, judio habi-tante en la ciudat de Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 130.

Nº 130.- Calatayud, 12 de agosto de 1491.

Los judíos bilbilitanos Jaquo Paçagon (a través de sus procuradores Rabi Açach Arama y ÇetiÇadoch), y Simuel Paçagon revenden a Açach Paçagon, hijo de Brahem Paçagon, trenta y cinco suel-dos de un censal de dosciento treinta y cinco sueldos, por precio de setecientos sueldos.

APNC, tomo 87, 1491, Forcén López, pag. 210.

“Eadem die los honor Rabi Açach Arama, habitant agora por Raf (rabino) en la ciudat de Calatayut, et Çetide Çadoch, jodia vidua habitant en la dicha ciudat, asin como procuradores quison de Jaquo Paçagon, judiohabitant en la dicha ciudat, segunt quonsta por carta publica de procuración que fecha fue en al villa deDeça del reyno de Castilla a cinquo dias del mes de agosto anno anativitate domini Millesimo quadrangen-tesimo nonagesimo primo, recebida et testificada por el discreto Pedro de Molina, vezino de la villa deDeça, por autoridad real scrivano public por toda la tierra et sensoria del muy illustrissimo rey e senyor deCastilla et de Aragon, havient poder en aquella por a ser et atorgar las casas infrascriptas. Et SimuelPaçagon jodio habitant en la dicha ciudat , en nombre suyo y propio. Atendient et considerant que delacomunidad delas Aldeas de la ciudat de Calatayut vendieron a los dichos Jaquo Paçagon et SimuelPaçagon, jodios sobre dichos dozientos trenta cinquo sueldos dineros jaqueses, en cadaun anyo pagados elprimero de janero, por precio de quatro mil setecientos sueldos con sus obligaciones, ostages, penas, clau-sulas et cancelis, segunt quonsta por bendición censal que fecha fue en la ciudat de Calatayut, por mil suel-dos jaqueses censales en cadaun anyo pagados primo de janero, por precio de vinte mil sueldos, los qualesatorgar et haver recevido con el diq ciertasobligaciones, segunt quonsta por carta publica de la dicha ven-dicion censal que fecha fue en la ciudat de Calatayut a vinte dos dias del mes de deziembre anno anativi-tate domini M quadrigentesimo octagesimo quinto, recebido e testificco por el discreto Athon Ferrer,menor de dias, habitant de present en la ciudatde Calatayut et por autoridad real notario publico por losregnos de Aragon e de Valencia. Atendient en cara los dichos Jaquo e Simuel Paçagon jodios comohavientes derecho en los bienes de Brahem Paçagon que vendieron a los magnificos Johan de Exea, maes-tro Racional del rey nuestro senyor et Mossen Pedro Monterde, Tesorero del muy Senyor LugartenientGeneral en el Reyno de Aragon los dichos mil sueldos censales pagaddos el sobre dicho dia por precio devinte mil sueldos, segunt quonsta por vendicion que fecha fue en la ciudat de Çaragoça a vinte dos dias delmes de setiembre anno nonagesimo, recebida et testificada por el discreto Francesco Veillalva, notariopublico de la ciudat de Çaragoça et por autoridad del serenísimo senyor rey por toda su tierra et sensoria,considerant asin mismo el magnifico Joahn Çapata, alguaziel del rey nuestro senyor, habitant en la ciudatde Calatayut, asin como procurador de los dichos Joahn de Exea, maestro racional, et Mossen PedroMonterde, tesorero, asin como a vientes derecho en los bienes que fueron del dicho Brahem Paçagon, que

417

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

segunt dicho es por segunt que dela dicha procuración mas largament quonsta et paresce por carta publicade procuración que fecha fue en la ciudat de Çaragoça a vinte dos dias del mes de março anno de la nati-vitate de nuestro senyor. Iesu XP de Mil CCCC LXXXX y uno, recebida e testificada por el discretoFrancisco de Villanueva, notario sobre dicho, havient poder. En el dicho nombre vendio siquiere revendioa los dichos Simuel Paçagon et Jaquo Paçagon, dozientos trenta cinquo solidos censales de los dichos milsueldos censales sobre la dicha comunitat, dorese pagaderos el primo de janero con la propiedad de qua-tro mil y setecientos sueldos del dicho censal, por precio de quatromil e setecientos sueldos, segunt quonstapor carta publica de la dicha revendición que fecha fue en la ciudat de Calatayut a diez dias de mes de mayoanno nonagesimo primo, recebida et testificada por el discreto Jayme de Santangel, habitant en la ciudatde Calatayut, por autoridad real, notario publcio por los regnos de Aragón et de Valencia, e por tanto losidchos Rabi açach Arama, Çeti Çadoch, viuda, en los dichos nombres de present et el dicho simuelPaçagon, en nombre suyo propio, vendieron, siquiere revendieron al honor Açach Paçagon, fijo de BrahemPaçagon, jodio habitant en la dicha ciudat, son assaber ciento trenta et cinquo sueldos dineros jaqueses cen-sales de los dichos dozientos trenta et cinquo solidos censales que el dicho Johan Çapata, nomine procu-ratorio predicho, revendio a los dichos Jaquo et Simeul Paçagon, jodios del dicho censal de la dicha comu-nidad en cadaun anyo , pagados en el dicho primero dia del mes de janero, por precio de dos mil et sete-cientos sueldos dineros jaqueses, los quales en los ichos nombres atorgaron haver recebido et obligaron seen los dichos nombres a eneccion de acto o cntrato en dins obligaicon de sus bienes. Fiat Large. Gestes:Miguel de Langa et Johan de Sant Torquat et Mosse de Murcia, jodio, habitantes en la dicha ciudat deCalatayut”.

DOCUMENTO Nº 131.

Nº 131.- Calatayud, 13 y 14 de septiembre de 1464.

Tras solicitar el judío bilbilitano Mosse Paçagon un crédito censal de mil sueldos de propiedad (paga-deros todos los años con 80 sueldos de pendión), su padre, Brahem Paçagon, avala el crédito al díasiguiente con unas casas de su propiedad. (Brahem Paçagon firma en hebraico).

APBG, tomo 5, 1464, Nicolau Bernat.

“Eadem die yo Mosse Paçagon judio habitgant en Calatayut, fillo de don Brahem Paçagon. Atendient quehe fecho expo venales huytanta sueldos (80 sueldos) censales rendales anuales e perpetuales. Et no hayatrobado que mas me haya ofrecido dar que vos don Felip Perez de Moros, mercader ciudadano deCalatayut, por tanto certificado vendo a vos huytanta sueldos censales e perpetuales, pagaderos cadaunanyo el XV dia de setiembre. Et ha la primera paga a XV de setiembre de LXV. Et assi cadaun anyo, porprecio de mil sueldos dineros jaqueses, los quales atorgo haver hovido. Et si spensas e solucion de part. Etostages a la plaça de Sant Andres. Procuradores todos los de suso acostumbrados de Calatayut e Çarago-ça. Juro por Dios e los Diez Mandamientos de pagar e no pelytear ni firmar de drecho ni allegar sino delapaga. Large. Testes: Leonart de Sancta Fe, notario ciudadano, e Mosse Saprut, judio habitant enCalatayut.Eadem die XIIII septiembres don Brahem Paçagon, judio mayor de dias habitant en Calatayut, attendientque el dia precedient su fillo Mosse Paçagon vendio el pretendido censal a Felip, sup obligo el dito Brahemen special al dito censal unas casas suyas sitas en el Varrranquo de la juderia con la bodega e vaxillos queconffronatn con casas de herederos de Ferrant Lopez e con casas de herederos de Salomon Naçan e con elVarranquo e carrera publica. Avender, empenyar. (FIRMA JUDAICA). Testes: Johan Sanchez, Pellicerovezino, e Açach Çadoch, judio habitant en Calatayut”.

418

Alvaro López Asensio

DOCUMENTO Nº 132

Nº 132.- Calatayud, 1478.

Los hermanos judíos de Calatayud, Mosse y Brahem Alpastan vendieron al también judío bilbilita-no, Jaquo Aben Rodrich, varios bienes de propiedad conjunta entre los hermanos y otros que MosseAlpastan tiene con Jehuda Naçan, por precio de 600 florines de oro.

APNC, tomo 156, Jacobo de Santangel, 1478, pag. 51ss.

“Eadem die Mosse Alpastan, jodio habitant en la ciudat de Calatayut, atendient que el tiene ciertos bienesen companya del honorBrahem Alpastan, hermanos suyo, jodio habitant en la ciudat, indivisos e por par-tir entre el et el dicho Brahem et son de entramos los bienes que se siguen: Primo unas casas con la bode-ga e vaxiellos vinales, sitias en la juderia de la dicha ciudat que affruenta con casas de Yuçe Avenpesat deManzanares e con las carreras de tres partes. Item otras casas con la bodega et vaxiellos dentro de aquellosstantes e corrales a ellos contiguos, sitia en la juderia de la dita ciudat que affuenta con casas de don MossePaçagon, jodio, con casas de don Mosse Alazan e con las carreras de dos partes. Item una vinya sitia en elGinestar, termino del lugar de Cervera, que affruenta con vinya de Anthon Perez, con yermo del concejodel dito lugar e con carrera publica. Item otra vinya sitia en el plano el Moliniello, termino del dicho lugarde Cervera, que affurenta con vinya de Martín Perez de Calatayu e con yermo del Concejo. Item otra vinyasitia en la Tajada, termino del dito lugar, que affruenta con vinya de Johan Pino, e con el Barranquo. Itemotra vinya sitita en la cruceta, termino del lugar de Munebrega, que afruenta con vinya de herederos deLorenço de Buendia e con yequos del Concejo. Item otra vinya sitita en el Pozuelo, termino de Athequaque affruenta con vinya de herederos de Pedro Tena de Athequa e con Yecos del Concejo. Item assi mesmotiene el dito Mosse Alpastan en companya indivisso e por partir entre el et Jehuda Naçan, jodio habitant enla ciudat de Calatayut es assaber hun çafranar sitio en Armantes, termino de la dicha ciudat, que affruentacon çafranar de Açach el Huerto e con el camino de Moros. Por tanto de su cierta sciencia et de todos susderechos bien et plenament certificado et informados, vendio et luego de present livro al honor Jaco AvenRodrich, jodio habitant en la dicha ciudat, es assaber la part a el toquant et pertenescient de todas las sobreditas casas, bodegas, vaxiellos, corrales, vinyas e çafranar de parte de suso confrontadas et specificados.Item una vinya suya sitia en carrera Aninyon, termino del lugar de Cervera, que affurentacon vinya deJohan Cubero e con el camino Real. Item todos e qualesquiere bienes sedientes et por si movientes suyos,havidos e por haver endondequiera. Et quando quiera de aquí adelant durant todo el tiempo de subida etadquirideros por qualquiere titol, derecho, causa, sucession, herencia, nanera o razon querient et quisohaver et ha aquellos mobles e por si movientes agora por la ora et econtra por expressos dichos nombra-dos confrontados escriptos assi como si por sus propios nombres de qualquiere natura, nombre, conto,mesura, peso, color, spena o genere qui sia, fuesse o sey pudean dichos fuesen aquí declaradament nom-bradndo los specifficados nombrados designados edeclarados. Et los sinos por dos, tres o mas confronta-ciones departidos e confrontados. Et derechos deudos nombres, creditos et acciones, e juro suyos e a el per-tenecientes en e por qualquiere forma vuestra manera derecho causa titol, sucession, o razon pretenescerpodentes e devientes doquiere que sian sinos et satantes eseran trobados e adquiira havra et le perteneceráen el esdenevidor. Et según que erassi como las dichas afrontaciones, salvas, franquas. Por precio es assa-ber de seyscientos florines de buen oro insto, peso del reino de Aragon, los quales en su poder atorgo haverrecebido. Et prometio et se obligo que non de ha fecho vendicion a ninguna persona. Et salvar et defenderaquellos contra qualesquiere persona o personas e mala vozimponientes en aquellos, dins obligacion de supersona et bienes, e atendient, e prometio e se obligo a cuicion de acto et tracto, o contracto feyto o incep-tando por el, o havient causa derecho, o razon del. Et si depresent o en algun tiempo el dito Mosse Alpastansia trobado enposesion por meno ese obligo tener aquellos por el dito comprador et en nombre suyo pre-cario. Et prometio ese obligo de no veir contra la present vendicion et le plazio fuese ordenada largament

419

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

a provecho del dicho comprador. Et juro por Dios por la Ley santa de Moysen et los diez mandamientosen ella contenidos. Tener e cumplir, dins pena de dozientos florines de oro en oro, partidos en tres partes,la tercera parte al senyor Rey, la tercera al judge que oyra la causa et la otra tercera parte pa vos dito com-prador, e dins pena de perjurio. Et tomoquinyan Namur meharsan segunt ley de jodios en poder de RabiAbraham Almosnino, cofer jodio testimoniero infrascripto, fiat large cum albarano. (FIRMAS JUDAI-CAS). Testes: Rabi Abraham Almosnino et Rabi Açach de Funes, jodios et Pascual Sanchez, notario habi-tant en Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 133.

Nº 133.- Calatayud, 7 de agosto de 1480.

El judío bilbilitano, Salomon Xamblel, como procurador de Salomon Constantin, judío franco deÇaragoça, vendió a Jayme Roiz una comanda de 120 sueldos que Mossen Marco Domingo y su herm-no Ibáñez Domingo que le debían (a Salomon Constantin): también 150 sueldos de aquellos 200 queMartín García y Marco Domingo también le debían. Item aquellos 60 sueldos que Mossen MarcoDomingo y su hermano Ibáñez también le debían en otra comanda, todo por precio total de 330 suel-dos.

APBG, tomo 12, 1480, Nicolau Bernat.

“Yo Salomon Xamblel, judio habitant en Calatayut, assi como procurador qui so de don SalomonConstantin, judío Franquo habitant en la ciudat de Çaragoça e qui solia habitar en la villa de Belchitz,constituydo con carta publica de procura que fecha fue en la ciudat de Çaragoça a vint e quatro dias delmes de diciembre del anyo de la natividad de nuestro Senyor Mil CCCC setanta e nueve, testificada por eldiscreto Johan de Varrachina, notario publico de la ciudat de Çaragoça. Habient special poder certificadoen el dicho procuratorio nombre vendo a vos el honor Jayme Roiz, mercader ciudadano de Calatayud e alos vuestros, todos aquellos cient e vint sueldos dineros jaqueses que Mossen Marcho Domingo , clerigobeneficiado en la iglesia de senyor Sant Miguel del lugar de Ivdes, e Yvanyes Domingo, ermano suyo habi-tant en el dicho lugar , aldea de la ciudat de Calatayut, simul e insolum atorgaron del dicho don Salomonmi procurado tener en comanda mediant carta publica de comanda que fecha fue en la ciudat de Calatayuta XXX dias del mes de junio anno anativitae domini Millesimo CCCC LX primo, testificada e signada porel discreto Leonart de Sancta Fe, habitant e notario publico de la ciudat de Calatayut. Item ciento e cin-cuenta solidos de aquellos dozientos solidos dineros jaqueses que Martin Garcia, mayor de dias e MarchoDomingo, clerigo vezinos e habitantes en el lugar de Ibdes, aldea de la ciudat de Calatayut e cadaunoPromy e por todo confesaron tener en comanda del dicho don Salomon Constantin judio habitant en la villade Belchitz, mediant carta publica de comanda fecha en la ciudat de Calatayut a XXV dias del mes de abrilanno anativitae domini Millesimo CCCC sexagesimo, testificada e recebida por el discreto Alvaro deGotor, habitant e notario publico de la ciudat de Calatayut e por autoridad real por los regnos de Aragon ede Valencia. De las quales vos livro en presencia del notario, e testigos infrascriptos los dichos dos instrosenpegamiento si nos en sub primas siguras. Item e como procurador que soy yo dicho Salomon del hono-rable Francisco Martinez, ciudadano de la ciudat de Teruel, con carta publica fecha fue en la ciudat deTeruel a (blanco) dias del mes de (blanco) anno anativitate dominit millesimo CCCC LXXVIII, testifica-da e signada por el discreto (blanco), certificado e vos vendo a vos dicho Jayme Roiz todos aquellos sixan-ta solidos jaqueses quel dicho Mossen Marcho Domingo, clerigo et Yvanyes Domingo, ermanos vezinose habitantes en el dicho lugar de Ibdes e cadauno por si e por el todo confesaron tener en verdadera coman-da del dicho mi procurado, mediant carta publica de comanda que fecha fue en la ciudat de Calatayut a IIII

420

Alvaro López Asensio

dias del mes de febrero anno anativitate domini MCCCCLXVI, testificada por Nicolau Bernat, notariopublico infrascripto, e con todos sus drechos acciones e instancias e franquas e quitas e por precio de tre-zientos e trenta sueldos jaqueses. Los quales atorgo haver havido. Et si Pleyto, question de acto tracto contracto. Large. Et como quinayan del tomarlo del testimoni infrascripto (FIRMA JUDAICA). Testes: donLeonart de Sancta Fe e Luys de Santangel, notarios ciudadanos, et Gento Avayud, judio habitant enCalatayut”.

DOCUMENTO Nº 134.

Nº 134.- Calatayud, 13 de junio de 1239.

Bulla del Papa Gregoio IX dirigido a los arzobispos de los reinos de la Península Ibérica, instruyén-doles contra el Talmud de los judíos.

Jiménez Soler, Andrés; “Los judíos españoles a fines del siglo XIV y principios del XV” (Zaragoza,1950).

“Universis archiepiscopis por regna Hispaniorum aragonum, Portugalis, Castelle et legiones cosntituits etceteris ad quos litere iste pervenerint si vera sunt que de judeis in regnos Aragonum, Portugalie, Castelleet Legiones et alliis provincis conmorantibus efferunt nulla de ipsis pena esset sufficiens sive digna. Ipsienum sicut accepimus lege veteri quam dominus per Moysem in scripturis dedit non contenti immo pror-sus pretermitentes eandem affirmant aliam que Talmut doctrina cicitur Dominum adidisse ac verbo Moysitraditam et insertam in eorum mentibus menstruantur tamdin sive scriptis servatam donec quidam venerutquos sapientes et scribes appellant qui eam ne per ablivionem a mentibus hominum laberetur in scripturamcuius valumen in inmensum excedit typum billie redegerunt in qua tot abusiones et tot nefaria continenturqud pudori referendi et au diendi sunt horrori. Cum igitur hec dicatur causa precipua que judeos in sua reti-net perfidia abstinates fraternitatem vestram monendam duximus attentius et hortandazm per apostolicascripta vobis precipiendo mandantes qutenus primo sabbato quadragesime proxime ventura mane quandojudei in sinagogis conveniunt universos libros judeorum vestrarum provinuarum auctoritate nostra capi etapud fratres predicatores vel minores faciatis fideliter conservari invocato ad hoc si necesse fuerint auxi-liu brachii secularis et nichilo minus in omnes tam clerigos quan laicos vestre jurisdicciones subdites quilibros habraicos si quos habent per vos generaliter in ecclesiis vel specialiter moniti noluerint assignareexcomunicationis sentencia promulgando. Datum laterani XIII K. julii Pontificatus nostri anno tercio deci-mo”.

DOCUMENTO Nº 135.

Nº 135.- Zaragoza, 20 de febrero de 1340.

Carta del rey Pedro IV al Justicia y jurados de la entonces villa de Calatayud, sobre la escribanía delos judíos de la dicha villa, a favor de un vecino de Zaragoza.

ACA, Cartas Reales de Pedro Iv, caja 28, Nº 3.781.

421

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

DOCUMENTO Nº 136.

Nº136.- Calatayud, 8 de enero de 1454,

El judío bilbilitano, Jehuda Avenbolat, como tutor de los pupilos huérfanos, Açach y Yuçe Paçagon,hijos de Mosse Paçagon, recibe los 300 sueldos Johan Dominguez, vecino de Maluenda, que le hacetodos los años de una comanda que le devían.. Esta comanda se la dejó Mosse Paçagon en testamen-to a sus hijos menores de edad en un documento aljamial, fechado a 4 de quizleo del año 5.208 desdedesde la creación del mundo (13 de noviembre de 1447).

APNC, tomo 28, 1454, Benedit Ram, pag. 2 vto.

“Eadem die yo Jehuda Avembolat, judio de la ciudat de Calatayut asi como tutor testamentario qui so dedlas personas e bienes de Açach y Yuçe Paçagon, pupillos fillos de Mosse Paçagon judio que lexado por eldito Mosse Paçagon en su legimitmo testament, fecho a quatro dias del mes de quizleo anno de cinquo mildoszientos e ocho al creamiento del mundo al conto de los judios, e al conto de los cristianos fue fecho atreze dias del mes de noviembre anno anativitate domini millesimo CCCC XXXX VII por Jacob, fillo derabi Yuçef Haçan, scrivano judio, de mi cierta sciencia, en el dito nombre, atorgo haver recebido de vosJohan Domínguez, vezino del lugar de Maluenda, aldea de la dita ciudat, trezientos sueldos dineros jaque-ses con los quales me tengo por pagado e quontento de todos aquellos seyscientos sueldos que vos ditoJohan Domínguez estades obligado dar e livrar al dito Mosse Paçagon, mediant carta publica de comandafecha en la ciudat de Calatayut a vint e ocho dias del mes de junio anno anativitate domini millesimoCCCC quadragesimo sexto, e por el discreto Alvaro de Gotor, habitant notario publico de la ciudat deCalatayut, por auctoridat real por los regnos de Aragon e Valencia. E porque es verdat en el dito nombrefago vos el present albaran a perpetuo valedero. Testes: Marquo Perez de la Franca, vezino del dito lugarde Maluenda e Mosse Gargonya, judio habitant en Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 137.

Nº 137.- Calatayud, 16 de septiembre de 1455.

El judío bilbilitano, Jehuda Abembolat, como tutor y criador de los pupilos Açach, Yuçe y MiraPaçagon, hijos de Mosse Paçagon, según carta de testamento romanceado (traducido del escrito encaracteres hebreos), nombra procurador suyo a Johan Casado, vecino de Paracuellos de Jiloca, paracobrar una comanda de 200 sueldos propiedad del fallecido Mosse Paçagon.

APNC, tomo 24, 1455, Jayme Garcia, pag. 319.

“Eadem die Jehuda Avenbolat, judio habitant en Calatayut, asi como tutor et cirador qui es de las personase bienes de Açach, Yuçe y Mira, fijos de Mosse Paçaguon, judio habitant en la dita ciudat, mediant cartapublica de testament por el dito Mosse, fecho, ordenado el qual ffue romanceado por el honor don Garciade la figuera, ciudadano qui es de la dita ciudat, segunt que de la dita romanciacion, actorgacion de ditotestament, mas largament quonsta por carta publica que fecha fue en la ciudat de Calatayut a XXIII diasde agosto anno anativitate domini millesimo CCCC XXXX octavo, testificada por mi Jayme Garcia, nota-rio infrascripto la scrivania del dito justicia, rigient en el nombre sobredito non revocando, quonstituyo pro-

422

Alvaro López Asensio

curador suyo a Johan Casado, Texedor, vezino del lugar de Paracuellos de Xiloqua, aldea de la dita ciudatpresent, el carguo de la present procuración en scrivient specialnuestro, expressa que por el et en nombresuyo el dito su procurador pueda demandar, exlegir, haver, recebir e cobrar todos aquellos dozientos qua-ranta sueldos dineros jaqueses, los quales Galacian Remirez e Domingo Lazaro, vezinos del lugar deCalamoxa, aldea de la ciudat de Daroca, simul insolum, son tenidos e obligados al dito Mosse Paçagon,padre de los ditos pupiellos, mediant carta publica de comanda que fecha fue en la ciudat de Calatayut, anueve dias del mes de octubre anno anativitate domini millesimo quadringentesimo vicesimo nono, rece-bida (destruído) Benedit Ram, habitant en la ciudat de Calatayut, notario publico por toda la tierra e seno-ria suya , de lo que el dito scriviente qonta recibia cobrara pueda fazer albaran o albaranes . Testes: Johande Santangel, notario e Jehuda Çaporta, judio de Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 138.

Nº 138.- Calatayud, de 1456.

Varios cofrades de la cofradía judía de la “Talmut Tora” constituyen procuradores de dicha cofradía.

APNC, tomo 25, 1456, Jayme García, pag. 177.

“Jaquo Enfforna, Mosse Çadoch et Açach Çahadías asi como coffrades et mayordomos de la coffariaclamada Talmut Tora de la dita juderia ia quonstituyeron procuradores suyos e de la dita coffraria alhonor Benedit Ram, Anthon de Moros, Jayme de Villaffran qua, Bartholome Gomez, Nicolayu Bernat,Pero Quonstantin, notarios, et Paulo Diaz de Daroqua, vecinos de Calatayut».

DOCUMENTO Nº 139.

Nº 139.- Calatayud, 12 de junio de 1456.

El judío bilbilitano, Jehuda Abembolat, como tutor y criador de los menores de edad, Açach, Yuçe yMira, hijos huérfanos de Mosse Paçagon, en sus nombres, recibe la cantidad de 760 sueldos de doscomandas propiedad del padre de los niños, Mosse Paçagon. La tutela se hizo mediante testamentoromanceado escrito en letras hebreas y latinas, hecho en la corte del justicia de la ciudad deCalatayud.

APNC, tomo 25, 1456, Jayme Garcia, pag. 251.

“Eadem die Jehuda Avembolat, judio habitant en la ciudat de Calatayut, en nombre suyo propio et asi comotutor et criador de las personas et hermanos, Açach, Yuçeff et Mira, fijos de Mosse Paçaguon, que medianttestament por el dito Mosse Paçaguon que fecho et ordenado et en la cort del justicia de la dita ciudat,romanceado de lengua et letras ebrayquas et lengua et letras latinas según que de la dita ramanciacion maslargament quantia por preceso et actos publicos fecho et mandado en la cort del justicia de la ciudat quefecho fue a XXII dias del mes de setiembre anno anativitate domini millesimo CCCC quadragesimo sep-timo, recibida et testificada por el discreto Anthon Martinez de la Justicia, vezino et noario publcio de la

423

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

ciudat de Calatayut et por actoridat real por los regnos de Araguon et de Valencia, todos aqeullos quatro-zientos sueldos dineros jaqueses, buena moneda usable en el regno de Araguon, los quales Martin Perez etBartholome Perez, hermanos vezinos del luguar de Casteron de Algarva, simul et inssolum, son tenidos etobligados al dito Jehuda Avenbolat, mediant carta publica de comanda que fecha fue en la ciudat deCalatayut a XXIII dias del mes de janero anno anativitate domini millesimo CCCC quadragesimo octavo,recebida et testificada por el discreto Paulo de Lunell, vezino et notario publico de la ciudat de Calatayut,et por actoridat real por los regnos de Araguon et de Valencia, por precio es asaber de setecientos et sexan-ta sueldos, dineros jaqueses, los quales el dito Jehuda en poder suyo atroguo haver recebido. Et no se obli-go a renunciacion. Testes: Pedro Vaylo, scrivient, et açach Avenfforna, judio habitant en la ciudat deCalatayut”.

DOCUMENTO Nº 140.

Nº 140.- Calatayud, 27 de julio de 1456.

El judío bilbilitano Açach Çahadias vendió al también vecino de Calatayud, Pedro de Santa Fe, undeudo de 10 florines que le deben el matrimonio judío Jaym Avenxoe y Oro, por precio de 10 flori-nes.. Como el préstamo se hizo entre judíos se redacto en hebraico por el rabino o notario de la alja-ma de Calatayud, Rabi Josef Azan.

APNC, tomo 25, 1456, Jayme García, pag. 301.

“Eadem die Açach Çahadias, judio sastre habitant en la ciudat de Calatayut, de su cierta sciencia, vendioal honor Pedro de Sancta Ffe, notario ciudadano de Çaraguoça, son asaber todos aquellos diez florines debuen oro de peso del cunyo de Araguon, los quales Haym Avenxoe et Oro su muger, judios habitantes enal dita ciudat de Calatayut, simul et insolidum le son tendios restituyr et livrar mediant segunt affirmo cartade deudo hebraico que fecho fue segunt affirmo en la ciudat de Calatayut a XXVIII dias del mes de julioanno anativitate domini Millesimo CCCC quinquagesimo quarto, testificada por Rabi Yoçef, fijo de RabiJaquo Azan, notario por autoridad real en toda las aliamas de Araguon, por precio es asaber de diez flori-nes de buen oro, los quales el dito Açach en su poder atorguo haver recibido. Et obliguo amecion por actotracto o cotracto suyo. Fiat large cum albarano. Testes Paulo diaz de Daroqua et Sento Avayud, judio habi-tant en la dita ciudat de Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 141.

Nº 141.- Calatayud, 8 de septiembre de 1463.

Tras la muerte del judío bilbilitano, Brahem Alpastan, sus hermanos recurren a un arbitro-procura-dor para interpretar el reparto de su testamento, escrito en hebraico y con calendario hebreo. Dichoárbitro distribuye la herencia en partes iguales y lo más justamente posible. Se levanta acta notarialarbitral.

APBG, tomo 4, 1463, Nicolau Bernat.

424

Alvaro López Asensio

“Sia a todos manifiesto yo Anthon Perez de Rueda, mercader ciudadano de la ciudat de Calatayut, aten-dient et considerant que don Brahem Alpastan, judio habitant en la ciudat de Calatayut, ya dita en su ulti-mo testament que fecho fue en la ciudat de Calatayut a vinte e cinquo dias del mes de abril anno anativi-tate domini millesssimo quadragesimo sexagesimo segundo. Et segunto el conto de los judios a XXVI deYyar anyo de cinquo mil dozientos et vinte e dos, scripta e recebido por Juçe Azan, judio habitant en laciudat de DCalatayut, notario de la aliama de los judios de la dita ciudat, quiso despuso e ordeno en effec-to entre las otras cosas que el residuo de sus bienes del dito Brahem Alpastan fuesse e stase de sus herma-nos Bienvenis Alpastan, judio habitant en Çaragoça e Duenya Alpastan, vidua judia habitant en Calatayut.Empa la posesion como se faria si han partes eguales, o no, o quanto tomara el dito Bienbenis et, o quan-to tomara la dita Duenya. Esto fuesse e sia a arbitrio bien vista e conosciemiento de dito Anthon Ximez.Et que no pueda ninguno dellos tomar ninguna cosa sino por dito su procurador donde les por tenor deldito su testament poder bastant pora partir la dita lexa a los ditos Bienvenis e Duenya ermanos. Et si salli-ceria alguno de los ditos herederos que fuese e stan a dicho suyo en cualquier heredaran aquello que lexa-va e lexo de aquel que falleceria, en su declaracion con que fuesse e sian herederos. Por tanto el dito AnthonXimenz, jurista e por virtut del dito poder arbitrado declarado ordeno que so e mando que en e de todoslos bienes sedientes e dineros o monedas que fueron e quedaron del dito Brahem Alpastan, judio e assi encartas como en otra manera en de haya tome et reciba el dito Bienvenist judio de Çaragoça la terçera partet las dos partes otros quiso declaro fuesse, sian e puedan a la dita Duenya Alpastan, judio. Et a vista e her-manos, fillos suyos. Et no resivemos hayan tomen et reciban en si los ditos Duenya, Rinca et Çeti todo etcualquier otro residuo de bienes mobles que fueron e restaron del dito Brahem Alpastan, que los qualesditas dos partes de dineros, monedas con cartas o sin cartas de bienes sedientes, sacada primo la dita unapart tercera part dito Bienvenist. Et todo et qualesquiere residuo que lo pan la dita Duenya et los ditos susdos fillas por quales partes et con la dita condicion et manera que haya de partir eguales partes la ditaDuenya con las ditas sus fillas, quiso mando supuso, declaro et ordeno el dito Anthon ximienz, los ditostodos et cada unas cosas sobreditas, a conservación del derecho de qui es et quede sey interes, requirió eldito Anthon Ximenez por mi dito et infrascripto notario et en testimonio de verfdat sey fecho et testifica-da carta publica. Et la dita Duenya, judia viuda de alli present era accepto aprobo ranffico et amologo todo-as et cadaunas cosas sobreditas et prometio contra aquellas, o alguna dellas no venir fazer ni venir en mane-ra alguna fecho fue en la ciudat de Calatayut a vint e ocho dias del mes de setiembre, anno anativitae domi-ni M CCCCLXIII. Testes. Açach Enforna, judio habitant de Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 142.

Nº 142.- Calatayud, diciembre de 1464.

La viuda judía bilbilitana, Cinha, como tutriz e matriz de los bienes de sus dos hijos pupilos, Jaco,Simuel et Yacar Alfrangil (según consta en el testamento hecho por su marido, Brahem Alfrangil, endocumento aljamiado que fecha fue en a 24 días del mes de An del año 5.214 desde la creación delmundo) absuelve a varios deudores del lugar de Burbáguena.

APNC, tomo 39, 1464, Leonart de Sancta Fe, pag. 211.

“Eadem die sia atodos manifiesto que yo Cinha, judia viuda muger que fue de Brahem Alfrangil, habitanten la ciudat de Calatayut, ennombre mio propio e asi como tutriz e matriz que so de las personas e bienesde Jaco, Simuel et Yacar Alfrangil, fillos mios e del dito mi marido, segunt que mas largament consta eparesce por carta publcia de ultimo testament por el dicho mi marido fecho e ordenado que fecho fue en la

425

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

dita ciudat de Calatayut al conto de los judios a XXIIII dias del mes de An anyo de cinquomil dozientos etquatorze al cramiento del munod al conto de los cristianos a XVIII dias del mes de Agosto anno anativita-te domini M CCCC quinquagesimo quarto, recebido e testificado por Yuçe Azan, fijo de Rabi Jaco Azan,por actoridat real notario publico en todas las aljamas de Aragon, en los ditos nombres e encadauno dellosdegrado e demi cierta siciencia e derechos mis derechos e de los derechos de los ditos pupillos bien e ple-nament certificada saviament aconsellada por mi e por todos los mios presentes e absentes e adveniderosde la present carta publica de disminución e absolución atodos tiempos firme e valedera e enalguna cosani enalgun tiempo no revocadora absuelvo quito e defenezco e por absueltos quitos e defenecidos do eclamo agora e pora todos tiempos havias a vos Martin Tellero, Domingo Peret e a los bienes e herederosde Pedro Olalla, menor de dias e Pascual Texero, vezinos del dicho lugar e a vuestros bienes e decadaunode vos e dellos o qualquiere quitos e dineros, florines, panes, bienes e cosas que vos dito Martin Tellero,Domingo Peret e los ditos Pedro Olalla e Pascual Texero que al dito mi marido e a mi siais tenidos e obli-gados restiuir e tornar con cartas o muchas de cartas o menos de cartas con scripturas e muchas de scrip-turas publicas o en otra qualesquiere maneras ede qualesquiere acciones pensiones o demandas a senten-cias como criminales reales e personales meras muytas directas e indirectas tantas e expresas e otras qua-lesquiere las quales yo en los sobreditos nombres e en cadauno dellos he e haver puedo mover o imemp-tar contra vos e a vuestros bienes e a los bienes e herederos de los sobre ditos Pedro Olalla e PasqualTexero, e decadauno de vos e dellos por cualquier causa titol dereyto manera o razon que dicha o nombra-da queda seyr desde el prinpio del munod fasta el prest dia de oy. En el present e sobre dito deffenamien-to e absolución yo dona Çinha fago e atorgo a vos ditos de part de suso nombrados por quanto de vos e decadauno de vos he hovido e recebido en los ditos nombres e encadauno dellos con digna sanssacion.Renunciant en los ditos nombres atoda protepcion de frau e denganyo e a la excepcion de no numaran, delo qual fago e atrogo el present e valedo et en alguna cosa ni en algun tiempo no revocadero. Et inposan-do inpeso a mi e a los mios en los sobre ditos nombes e encadauno en las sobre ditas cosas e cerqua deaqeullas e en las incidentes dependientes e aquellos o a daquellos anexas silencio perpetuo e allmiento digoobligacion de todos mis bienes e de los ditos pupillos mbles et sedietnes havidos e por haver caqui actumut supra. Testimonios fueron a las sobre ditas cosas Pascual Ruvyo, vezino del lugar de Bruvaguena, aldeade la dita ciudat de Daroqua, et Jehuda el Portillo, judio sastre habitant en la dita ciudat de Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 143.

Nº 143.- Calatayud, 28 de Enero de 1472.

Los mayordomos y cofrades de la cofradía judía «Talmut Tora» pleitean amigablemente con los rabi-nos Salomon Axeco y Samuel Avensamuel sobre los honorarios que deben cobrar por leer los sába-dos y fiestas antes y después de comer.

APNC, tomo 138, 1472, Gil de Magallón, pag. 13 ss.

«Eadem die nos Enyego de Condon ciudadano et lugartenient de bayle de las aljamas de jodios et morosde la ciudat de Calatayut por el magnifico don Guillen de Peralta, bayle de las ditas aljamas de la dita ciu-dat et Brahem Paçagon, judio habitant en la dita ciudat, arbitros, arbitradores amigables conponedoresdados asignados por part de todos los mayordomos e cofraderes jodios de la cofradria clamada de TalmutTora de la dita ciudat sobre cierta diferencia que entre los ditos mayordomos e cofradres era visto el podera nosotros dado e atribuydo por todos los sobreditos mayordomos e cofradres conjuntament de parte concarta publica de compromis fetha en la dita ciudat de Calatayut a XXl dias del mes de deziembre anno ana-tivitate domini MCCCCLXXl testificda por Gil Magallon, notario infrascripto, vistas, oydas et entendidas

426

Alvaro López Asensio

todos e cadaunas cosas que los sobre ditos de part de suso nombrados e qualesquiere dellos de palavra antenos dezir, proponer e allegar han quesido solo nuestro senyor Dios ante nuestros ojos, haviendo del bultodel qual todo rento judicio por la parte nuestra sentencia, pronunciación lo ha bien vista e amigable com-posición por bien de paz e concordia, por entrar a los sobreditos mayordomos e cofradres de la dita cofra-dria de litigios, spensas e altercaciones…damos preservamos la present nuestra sentencia pronunciación loha bien vista e amigable composición en el dins, la forma e manera presents e infrascritas: Et primament,pronunciamos por la present nuestra sentencia amigablement conponyendo dezimos e mandamos queattendientes que por las diferencias que entre los mayordomos et cofradres de la dita cofradria son acerquade los rabis et maestros que a la dita cofradria devian leyer porlo qual cessava el servicio de Dios et benef-ficio de la cofradria, por aquesto por el bien avenir et por la paz et concordia entre ellos et por el serviciode Dios que seu advientado, et beneficio de la cofradria pronunciamos, arbitramos, dezimos et mandamosque por el present anyo contadero del primo dia del mes de janero enadelant que se conta anativitate domi-ni MCCCCLXXl hayan de leyer a los cofradres de la dita cofradria las lecturas acostumbradas de leyer ala dita cofradria es asaber los sabados e fiestas acostumbradas todo aquello que con su bien leyer en lasmanyanas antes de comer haya de leyer rabi Salomon Axeco et en lo que costumbran de leyer en los ditossabados et fiestas apres de comer haya de leyer rabi Samuel Avensamuel, los quales rabis hayan de haverpor sus trebaxos de leyer cient sueldos dineros jaqueses es asaber al rabi Salomon Axeco cuarenta sueldoset al rabi Samuel Avensamuel los LX sueldos, los quales les son pagados a entramos a dos dentro del ditoanyo, pagaderos por los mayordomos de la dita cofradria. Et a que sto no obstamos qualesquiere privile-gis ordenaciones stantes fechos por los cofradres de la dita cofradria et usos et costumbres de aquella, losquales quanto toqua a la prensent sentencia por la present nuestra sentencia aquellos amillamos, castiga-mos et irritamos dins las penas en el dito compromis quontenidos: Item enquanto la present nuestra sen-tencia sabe o saber puede a su solucion las ditas partes e cadauna dellas absolvemos. Etquanto sabe osaberpuede aconsepnacion las ditas partes e cadauna dellas quondepnacions aten, cumplir et absolver la presentnuestra sentencia, cosas en aquella quontenidas, jus las penas en el dito quonpromis puestas e quontenidas.Item retenemos en nuestros ditos arbitros tiempo de tres anyos quontados del dia que la present nuestrasentencia sera dada en adelant pa poder corregir, emendar et anyader et encara pa de nuevo dezir una emuthas de vegades tantas quantas acorreran e nuestra sentencia por ditos arbitros bien vistos. Item tacha-mos a nosotros dithos arbitros por nuestros treballos toda sendos pares de capones los quales atorgamoshaver hovido enpoder nuestro recebido. Item tachamos al notario testificant al compromis et la presentnuestra sentencia cinquo sueldos dineros jaqueses, pagaderos porlos mayordomos de la dita cofradria delTalmut Tora dentro del present mes de janero. Empo sa la sentiencia e compromis querra sacar en formapublica que aquella hayan de pagar al dito notario que se hayan de avenyr con el. Item pronunciamos e porla present nuestra sentencia dezimos et mandamos que las ditas partes e cadauna dellas sean tenidas delohar e amologar la present nuestra sentencia e cosas en aquella contenidas luego tomo la present nuestrasentencia les sera intimada jus las penas en el dito quompromis puestos e quontenidos».

DOCUMENTO Nº 144.

Nº 144.- Calatayud, 1481.

Los judíos bilbilitanos Jehuda Avayut y la viuda y madre suya, Reyna Cinilla, como propietarios delos bienes de Salomon Avayut, de un censal que se formalizó en carta pública romanceada en proce-so que se hizo en 1466 en el conto de los cristianos y en el 5.227 en el conto de los judíos, venden aAgustín de Sabiñán, ciudadano de Calatayud, los 200 sueldos que Johan Donanilla e Isabel, vecinosde Calatayud, le eran obligados restituir en una carta de comanda hecha en 1454, los cuales otorganrecibir en este albarán.

427

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

APNC, tomo 185, 1481, Johan Remón, pag. 118.

“Eadem die Jehuda Avayut, judios habitant en la ciudat de Calatayut, e Reyna Chinilla, vidua muller quifue de mastre Salomon Avayut, habitant en la ciudat de Calatayut, assi como senyores e poseydores queson de los bienes rendas, deudos, censales e bienes que fueron del dito mastre Salomon, segunt mas larga-ment consta e parece por carta publica de vendicion testificada por (rabi) Juçe, fillo de Jaquo Hazan, judio,al conto de los judios a vinte dias del mes de Canizlen, anyo de cinquo mil dozientos y vinte y siete delcerramiento del mundo. Et en la ciudat de Calatayut, ano de Mil CCCC sixanta e seys al conto de los cris-tianos que después ratificada e aprobada por el discreto Bernat de la Guardia, habitant en la ciudat de Çara-goça por autoridad real por los regnos de Aragon e de Valencia, scrivient en la scrivania del Justicia deAragon, por el discreto Gil Diaz, notario de la dicha escribanía por el dicho Justica de Aragon, romancea-da en un processo intitulado “processo Jehuda Avayut, Pili Salomonys Avayut, jude habitator civitasCalatayutbi, contra jurssema”, los quales entramos ensemble testificados de su drecho, vendieron a Gostinde Savinyan, ciudadano de Calatayut, todos aquellos dozientos sueldos dineros jaqueses, los quales JohanDonanilla e Isabel, conyuges, Pedro de la Guardia, varvero habitant en Calatayut, eran obligados restituyrmediant comanda que fecha fue en la ciudat de Calatayut a XVIII dias del mes de agosto anno anativitatedomini Millesimo CCCC quinquagesimo quarto, recebido e testificado por el discreto Jayme Garcia, habir-tant en la ciudat de Calatayut, por autoridad real, por los regnos de Aragon, los quales atorgaron haver rece-bido. Fiat large. Non empero que si algunos albares de paga se hallaran de la dita comanda que aquellosayan de tomar en conto. Testes_ Domingo de Athequa, lavrador, Sento Avayut e Mosse de Murçia, judiohabitant en Calatayut”.

DOCUMENTO Nº 145.

Nº 145.- Calatayud, 10 de mayo de 1464.

El judío bilbilitano Salomon Paçagon, como procurador de Jehuda Naçan, recibe del Concejo deMaluenda 36 sueldos que le debe de un préstamo censal correspondiente a ese año. Actúa como tes-tigo Salomon Alfandary, judio “scrivano” de Calatayud.

APBG, tomo 6, 1464, Nicolau Bernat (10/5/1464).

“Salomon Paçagon, judio de la ciudat de Calatayut, assi como procurador de Jehuda Naçan, judio habitanten Calatayut, atorgo haver recebido de vos ditos Jurados e Conceio de Maluenda, por manos del ditoDomingo Bautista, todos aquellos treytanta y seys sueldos, onze dineros que al dia primo de março mascerqua passado del primo anyo me debíais dar e pagar”. Testes: Salomon Alfandary, judio scrivano deCalatayud”.

428

Alvaro López Asenio

DOCUMENTO Nº 146.

Nº 146.- Zaragoza, 8 de febrero de 1398.

El rey Martín concede licencia real a los Adelantados de la aljama de judíos de Calatayud para quepuedan elegir entre ellos a tres, cuatro o cinco jueces.

A.C.A.- Real Cancillería, Registros Nº 2.189.

“Nos Martín, por la gracia de Dios Rey de Aragón, autorizamos benévolamente que en lo sucesivo losAdelantados de la aljama judía puedan anualmente elegir de entre ellos mismos tres, cuatro o cinco judíoscomo jueces propios.Item que los referidos Adelantados tengan capacidad y autoridad para elegir un varón judío de la mismaaljama como úncio juez instructor y ejecutor de sentencias en todsas las apelaciones que de cualquier tipole presenten los arriba mencionados jueces. El mencionado Juéz úncio intervendrá y decidirá en todas lasdichas causas de apelación como mejor le parezca a él que es de justicia, debiendo actuar siempre de acuer-do con el derecho hebreo.Y velamos con sumo cuidado para que ningún otro representante oficial, juez, comisario real, cristiano ojudío, ordinario, delegado o subdelegado, tenga poder o autoridad para intervenir en las causas tanto civilescomo criminales que en el futuro se produzcan entre jduíos en la citada ciudad de Calatayud”.

DOCUMENTO Nº 147.

Nº 147.- Barcelona, 17 de octubre de 1387,

El rey Juan de Aragón, manda a los oficiales y Gobernador y Bayle de Aragón, para que velen y secumpla la licencia que ha concedido el obispo de Tarazona (de fecha 30 de julio de 1387) al judío deCalatayud, Yuçe Abinafia, alias Abencabra, a construir una nueva sinagoga junto al castillo deConstant y así no moleste a las iglesias limítrofes con los ruidos de la oración judaica.

ACA, Real Cancillería, Registros, Nº 1.893, fol 31 r – 32 r

“Juan, por la gracia de Dios, a vosotrosm nuestro querido consejero Sancho Martín de Biota, oficialVicegerente del Gobernador en el Reino de Aragón o a los fieles Bayle General del mismo Reino, y a losdemás ofilciales nuestros presentes y futuros y a los puestos de los mismos constituidos allí mismo, saludy amor. Según nos ha constatado por copia auténtica de un documento, a Yuçe Avencabra, judio de la ciu-dad de Calatayud, le fue concedida carta por el venerable padre en Cristo Obispo de Tarazona, bajo el tenorsiguiente: “Pedro, obispo de Tarazona, en la humilde súplica de Yuçe Abecabra, judio de la ciudad de Calatayud, pre-sentada a nosotros reverentemente, hemos visto que se contiene que fue edificada una sinagoga o midras,en unas casas que fueron del difunto don Aaron Abenafia, judio, que parecía ser suficiente en longitud yamplitud y que estaba en los límites (de la judería) con los cristianos, aunque dentro de la judería, y sobrelas iglesias parroquiales de Santo Domingo y San Andrés, incluso sobre la iglesia colegia y parroquial deSanta María la Moayor. Y cuando los judíos hacían oración mosaica en dicha sinagoga o midrás, según elrito de los judíos establecido por ley, por las grandes voces que daban en sus festividades, como se acos-

429

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

tumbraba hacer, se estorbaba en muchas ocasiones el oficio divino en las dichas iglesias, lo que daba lugarentre cirsitanos y clérigos de las nantedichas iglesias a tumultos, deslealtad y escándalo. Por lo cual se nosha pedido con revrencia que se eviten estas cosas y nazca la tranquilidad de la paz entre los referidos. Comoel antedicho judio (Avencabra) y otros judios de la dicha ciudad, para evitar dicho escándalo, están prepa-rados a destruir dicho midrás para que en lo sucesivo allí nunca más haya sinagoga o midrás, porque nos-otros queremos conceder -dentro de la dicha judería, en lugar separado de dichas iglesias, de tal modo queno se pueda oir por los cristianos las voces si no hay alli dicho midrás o sinagoga, sino es en otro lugar,debajo del castillo de la dicha judería, que está casi en el medio de dicha judería y muy separado de la ciu-dat y del entorno de dichas iglesias y cristianos- licenciapara edificar otro midrás o sinagoga que tenga deancha cuarenta pies y de larga sesenta y cinco. Este espacio, en efecto, linda con dicho castillo llamadoConstant y con la calle pública y con casas del referido Yuçe Abenafia, alias avencabra, judio, puesto quela sinagoga destruida fue más larga y ancha que la que se pide edificar de nuevo y que dicha sinagoga queha de edificarse tenga todas las cosas necesarias que son propias de una sinagoga u oratorio de judíos y lasque han acostumbrado a tener, de modo que haya en ella Thehua y lugar donde se encierre la Ley mosai-ca, vulgarmente llamada las toras, puesto que en la dicha sinagoga que se destruye estuvieron todas lascosas antedichas. Y que se levante en algura hasta una medida apropiada en cuanto que es la sinagogamayor de dicha judería. Y nosotros, atendiendo a que está prohibido tanto por el derecho canónico, comopor el civil que los judíos edifiquen sinagogas y oratorios de nuevo, y las leyes no se extienden a casosimprevistos. Y las cosas que se hacen por necesidad de ninguna manera son para sacar consecuencia. Y nohay novedad si, con el cambio del tiempo, la ley o el canon pierda su vigor y duerma hasta que puedan sur-tir sus efectos, sobre todo en un caso singular y peculiar como es el presente. Incluso, se deroga por la espe-ranza y el derecho común permanece en su ser. Y lo que se desvía del derecho común de ninguna maneraha de ser arrastrado a una consecuencia, y, para que se eviten asi los escándalos entre los antedichos, y quela dicha antigua sinagoga o midrás primeramente se destruya de tal manera que concedemos que allí no sepueda nunca tener ni estar un oratorio o sinagoga, y nos gusta que en ese espacio -en su lugar de ese midrásdestruído- podáis edificar y edifiquéis otra sinagoga o midrás de la dicha dimensión en longitud y anchu-ra y no más, y la levanteís de manera prporcionada, en cuanto que es la sinagoga mayor de la dicha jude-ría, ocn iguales maderas, piedras y pinturas y no más. Y que en ella podáis poner la Thorá y constuir ellugar de las toras donde se encierra la Lye mosaica y que tenga todo lo que una sinagoga o midrás y ora-torio ha acostumbrado a construir, sobre todas las cuales cosas y cada una de ellas que han de edificarse yhacerse a vosotros, dicho Yuçe Avencabra y a quienes vosotros queráis damos nuestra licencia autoridad ydecreto. En testimonio de lo cual hacemos y concedemos las presentes letras corroboradas con nuestrossello pendiente. Dado en Calatayud, el 30 de julio del año de la natividad del Señor mil trescientos ochen-ta y siete. Pedro, obispo de Tarazona”.A instancia, en conclusión y humilde súplica del anterior Yuçe Avencabra, preinserta para nosotros humil-demente, y todas y cada una de las cosas en ella contenidas mandamos al referido Obispo, para que él osus predecesores, confirmando que se haga lo acostumbrado en su totalidad, mandamos a vosotros y a lossobredichos, de nuestro cierto saber y expresamente bajo (la amenaza) de caer en nuestra ira que os aten-gáis y observéis lo contenido en la preinserta conexión. Y no lo contravengáis ni lo hagáis contravenir pormedio de otro. Por nuestra parte os adjuntamos omnímoda potestad de hacer lo contrario. Dado enBarcelona el día XVII de octubre de año de la natividad del Señor millesimo tecentesimo LXXX septimo”.

DOCUMENTO Nº 148.

Nº 148.- Monzón, 22 de septiembre de 1389.

Carta de la reina de Aragón, Dña. Yolanda, al Bayle de Calatayud para que no impida a los judíos

430

Alvaro López Asensio

de la judería de dicha ciudad ir a la sinagoga u oratorio de Yuçe Abencabra, dado que algunos judí-os publicaron en las antiguas sinagogas cierta ordenanza que establecía que ningún judío acudieraallí a ahcer oración bajo pena de Aladmo y nitudy (excomunión).

ACA, Real Cancillería, Resgistos Nº 2.029, fol 96 r. “Yolanda, regina, anuestro fiel Bayle de Calatayud o a su lugarteniente, salud y gracia. A los adelantados

y clavarios y a cada uno de los judíos y judías de la aljama de los jduíos de la dicha ciudad, gracia. Hemosrecibido la humilde súplica presentada ante nosotros por parte del judío Yuçe Avencabra de la dicha alja-ma, la cual contenía que él mismo construyó una sinagoga en la dicha aljama, a la que dotó de bancos ygradas, púlpito o Ghena, torá, lámparas y otras ocsas necesarias, con intencion adornarla con mas cosas. Yalgunos judíos de la misma aljama, imitadores del dicho Yuçe, queriendo impedir su propósito, hicieronpublicar por las antiguas sinagogas de la dicha ciudad cierta ordenanza que establecía en efecto que nin-gún judío o judía osara ir a hacer oración a no ser a las sinagogas ordenadas desde antiguo, bajo la penade Alatme y nitduy y otras contenidas en dicha ordenanza, con la que los dichos judíos que la redactaronavisaban o pretendían que se avisase que ningún judío accediese a hacer la oración a la sinagtoga recien-temente construida, os decimos y mandamos que todos y cada uno de los judíos y judías que quieran ir ahacer oración a la sinagoga recientemente construida por el referido Yuçe, vosotros, los dichos oficiales,les permitáis ir libremente y nos les pongáis ningún impedimiento o hagais o abolimos las penas que seocnitenen en la dicha ordenanza. Dado en Monzón el 22 de septiembre del año de la natividad del Señor1389”.

DOCUMENTO Nº 149.

Nº 149.- Calatayud, 30 de abril de 1367.

El rey Pedro IV revoca la transmisión de los rabinos del alajama de judíos de Calatayud, a MoisésAmalcavit, que él mismo verificó. Ya que contradice el privilegio de Jaime II, según el cual los rabi-nos de la sinagoga y dela casa de sacrificio de animales (carnicería) deben ser elegidos por la comu-nidad por libre elección.

ACA, Real Cancillería, Registro n 732, fol. 47.

“Petrus… fideli nostro baiulo civitatis Calatayubii vel eius tocamtenti salutem et gratiam. Pro parte aljamejudeorum civitaits jadicte fit nobis expositum conquerendo, quod, lic. Illustrissimus dominus rex bonememorie rex Aragonum avus noster cum privilegio suo concesserit dicte aljame, quod rabino sinagogue etcarnicerie judarie civitatis eiusdem constituantur et ponantur per ipsam aljamam et non per nos seu officia-les nostros, et dicta aljama a tempore dicti privilegii citra consueverit ponere dictos rabinos, verumtamennos ipsum rabinatus officium Mosse Amalcavit judeo comisimus et ipse utitur dicto officio in lesionemdicti privilegii et contra usum ae consuetudinem super co hactemus observatam. Quapropter… vobis dici-mus et mandamus, qutenus, si es tita et aliud non sit legitimum, quod obsistat, dictum judeum a regiminedicti officii amoveatis protinus ipsumque teneri per illum, cui dicta aljama ipsum comiserit, libere permit-tatis, comissione per nos de dicto officio ipsi judeo, ut predicitur, facta minime obsistente. DatumCesarauguste XXX die aprilis anno anativitate domini MCCCLXVII. Episcopus oscenses”.

431

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

DOCUMENTO Nº 150.

Nº 150.- Calatayud, 2 de febrero de 1381.

El rey Pedro IV confiere al clavario del Aljama de judíos de Calatayud poder absoluto para el recau-do de impuestos, para concebir estatutos y para declarar penas. Absuelve a aquellos de su juramen-to que se delitaron en no aceptar ningún cargo funcioarial de la comunidad.

ACA, Real Cancillería, Registro Nº 936, fol. 74.

“Nos don Pedro… porque alugnos judios e cristianos revoquen en dubdo, que los clavarios de la aljama delos judios de la ciudat de Calatayut, attesa la forma o poder por nos con letra nuestra dada en la villa deMonson a dos dias de junio en el anyo de natividat del Senyor MCCCLXXVI a aquellos clavarios dado nosestiende a las cosas dius scritas, a supplicacion por part de la dita aljama a nos feyta con tenor de la pre-sent a los clavarios de la dita aljama, qui son o por tiempo seran, atorgamos e damos pleno poder e facul-tat de eslayr taxadores, collidores de tallas, peytas o sisas entre los singulares de la dita aljama e de su colli-da e contribución fazederos e aquellos collidores e taxadores remover e otros poner, e otrossi esleir man-daderos o missatgeros por nombre de la dita aljama en todos e quales quiere negocios suyos, e de fazercapitoles e otras ordinaciones proveytosas a la cosa publica de la dita aljama, e en aquellas poner ponas erelevar e exegir e levar, segund que los parecerá, e todas otras cosas fazer, que seran bien vistas a expedi-ción, proveyto e utilidad de la dita aljama e singulares daquella. Otrossi como, segund havemos entendi-do, algunos judios singulares de la dita aljama, por que se pueden escusar de negocios de la dita aljama,alleguen, como son eslados por algunos aferes de la dita aljama, que han prometido con jura, que por losaferes de la dita aljama non iran dius cierta pena, e aytal prometença e jura no valla de derrito, como algu-no no se pueda de cargas comunas escusar, con esta misma damos por quitos todos judios, qui tales jura econtra ellos o lures bienes por atal prometiença se pueda fazer. Mandando… Data en Çaragoça a XV diasde febrero en el yo de natividat domini MCCCLXXXI… Narcius promotor”.

DOCUMENTO Nº 151.

Nº 151.- Calatayud, 10 de diciembre de 1236.

La infanta María solicita a su padre, el rey Jaime II, libertad del pago de impuestos a su médico,maestre Salomon, judío de Calatayud, quien es para ella mucho más valioso que los impuestos quedeba pagar.

ACA, Cartas reales de Jaime II, Caja 86, Nº 207.

“Padre señor, yo infanta donna Maria vuestra ffija, ffreyra del monesterio de Xixena, beso vuestros pies evuestras manos… Padre señor, don Braym, que pensso de vos en Teruel, e maestre Salomon, judio físicode Callatayut es judio, que me a ffecho mucho sservicio a mi e a donna Blaca mi ffija del su oficio en mane-ra, por que me yo tengo por servida del e sso tenida del ffaser bien e merced. Por que vos pido merced,padre señor, que tengades por bien del ffaser merced porlo mio, del quitar del ssu pecho de todo o de lameytat, que dis, que pecha dos sueldos e dos dineros en cada arca, o de aquello, que vos tovierdes por bien,por que el dicho maestre Salomon entienda, que vale mas por mi, e yo tener vos lo he en merced. E quel

432

Alvaro López Asensio

titedes de toda o calonno o pea, quel aliama a puesto contra quales quier, que anassen cartas de algun sennopor tecana, e quel mandedes ende dar vuestra carta, e de lo que tovieredes por bien de ffaser, que meloenbiedes decir por vuestra carta. Data en Callatayut, X dias de desienbre era de mille e CCCCLXIII annos.Yo Johan Ferrandez la fis por mandado de la infana”.

DOCUMENTO Nº 152.

Nº 152.- Calatayud, 1445.

El judío bilbilitano Ezmael Benabez es encarcelado por herir a su muger Aljofar. Tras serexaminada perdona a su marido.

APNC, tomo del protocolo nº 4, año 1445, notario: Anthon Martínez de la Justicia, pag.129vto.

«En mi presencia Aljofar judia mujer de Ezmael Benabez, judio cilurgico de Calatayut. HudaBenabez (su hermano), judio de Calatayut, presente el dicho Mastre Ezmael el qual le dixo quecomo el dito su hermano satasse preso a instancia della por razon de ciertas feriduras que elladizia que havia fechole el dito su marido que la requeria que ella le mostrasse aquellas com fues-se presto curarselas, o darle que gelas curasse en otra manera pretesto della e el, e ella dixoque no havia quedado por el dito su marido quererla ferir carlançado le avia con un gabinet a lacabeça e sino la havia ferido que fue por que ella se bolvio e que por aquello no la firio ni eraferida. Eadem die, el dicho presnte requirio a la dicha Aljofar que como el dito maestre Ezmaelstasse preso e le fuesse dado a entender que el fuesse preso por vigor de un apellido que ellahavia appellidado quontra el que la havia ferido e aquesto fuesse quontra ley de judios e el comoel no le huviesse fecho sino obras de marydo e obras que de ley de judios se pude fazer, ni lahoviesse feydo que la requiria aquella revocasse el dito appellido por tal que pudiesse yr e ganarpa provision a el e a ella e a sus fijos, e que la qual dixo que ella no sabra que dizirse que havriasu procurador e faya lo que deverya. Eadem die, el dito procurador requiryo a la dita Aljofar queella fuesse a ser quonpanya con el dito su marydo e star con su marydo a la prsio e fer aquellascosas que mujer deve fer a marydo, la qual dixo que le plazia e era prefentes leyr e guardar eldito mastre Ezmael como marydo e a senyor».

DOCUMENTO Nº 153.

Nº 153.- Calatayud, 7 de noviembre de 1482.

El cirujano judío de Calatayud, Yuçe Lupiel, curó una fístole o fístula en el costado al bil-bilitano, Miguel Malón, pagándole veinte florines de oro.

APBG, tomo 19, 1482, Nicolau Bernat.

«Nos Johan Malon, habitant en la ciudat de Calatayud, fillo de Miguel Malon, jurista ciudadano

433

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

de Daroqua, atendient yo solia tner en el costado suio del braço miodrecho una fistole apotemiade ulcera, la qual vos mastre Yuçe Lupiel cirurgiano habitant en la ciudat de Calatayud me haveiscurado e sanado mediant nuwestro senyor Dios e con vuestra buena judista e trabaio, solicitoque en aquella ciudat de Calatayud en mi tenydo haveys en mi persona en la llaga de loqual en mi pecho vos haveys tenido en cura, es ya sana oy e corrada segunt lo offrecisteys. Etyo haviendo complido vos meidant haver cartel de mi mano scripto e de manos de mastre PedroColobort, medico nuestro mayor del studio de Calatyut e de mi Johan de Vellido, canonge deCalatayut que se offrecio por mi complir si no cumplia. Et a esto a XV dias de mayo del anyo demil CCCC LXXXII present, de vos dar e pagar vinte florines de oro en oro tendios viente diasdespues que la llaga fia sana e cerrada. Et por quanto agora la ditha llaga yo ya tengo Dios gra-cias sana e cerrada, por tanto vos livro e pago los ditos vinte florines de oro en oro. Et asi e alos fueseys e says de todo en todo, por medicinas e todas casas pagado de mi complidament etsatisfecho. Et yo dito Yuçe Lupiel, judio cirurgiano recibo e de fecho en presencia de mi, notarioe testigos infrascriptos recebidos el dito jodio e atorgo haver, havido e recebido en mi poder con-tados buenos e buen oro en oro e del justo peso e corriente es en atorgo... Et con esto encaraprometo e me obligo yo dito mastre Yuçe Lupiel que si en todo el tiempo de la vida de vos dithoHohan Malon vos tornara la dita llaga de vuestro pecho al costado drecho de vuestra personapor alli mismo de oy aquella vos curar e curare pora todo el tiempo de vuestra vida conque enel dicho e mesmo lugar no concertesse tornar el dicho accident o otros a culpa vuestra e cargo,carental caso no me obligo ni me astugo a curar... Et si caso que dentro de hunanyo apres detornado el dito accidente que ditos no mande, vos dito Johan a requerimiento, ordinacion e queen mio no sanareys e la llaga no sia sana prometo en tal caso me obligo a tornar vos restituir elivrar los ditos vinte florines de oro en oro que de vos recibido...».

434

Alvaro López Asensio

8.- BIBLIOGRAFÍA.

ABARCA; “Reyes de Aragón en anales históricos”, Madrid, 1682.

ALBA, A.; “Cuentos de los rabinos”, Edic. Almendro, Córdoba, 1991.

ABERBACH, M.; “The golden calf episode in postbiblical literature”, (HUCA 39 (1968).

ALBERT, R. y ARAGO, N.J.; “Los judíos en tierras gironenses”, Cuadernos de la rev. de Girona,Diputación Provincial.

ACERETE TEJERO, J.; “ESTUDIO DOCUMETAL DE LAS ARTES EN LA Comunidad de Calatayuden el siglo XVI” (Centro de Estudios bilbilitanos – Institución Fernando el Católico, Calatayud, 2001).

ALGORA, Jesús y ARRANZ, Felicisimo; “El fuero de Calatayud”, Institución Fernando el Católico,Zaragoza, 1982.

ALANYA Y ROIG, Josep; “Besalú, vida y organització d’una juderia”, Ayuntamiento de Besalú (Girona), 1996.

ALSINA, T.; “La imagen visual y la concepció dels jueus a la Catalunya medieval”, Barcelona, 1975.

ALVAREZ, VALDES, A.; Revista Tierra Santa, Jerusalén, Enero-Febrero 1995.

AMADOR DE LOS RIOS, José; “Historia social, política y religiosa de los judios de España y Portugal”,Madrid, 3 vol.

AMADOR DE LOS RIOS, José; “Estudios históricos, políticos y literarios sobre los judíos en España”,Madrid, 1848.

ANDOLZ, Rafael; “Diccionario aragonés-catellano, Castellan-aragonés”, Librería General, Zaragoza, 1977.

ANDRES VALERO, S; “Cuentas del Baile de la Ciudad de Calatayud sobre los peajes” (Aragón en laEdad Meida, Tomo I – Estudios deeconomía y sociedad en la Baja Edad Medida – Universidad deZaragoza, 1997)

ARCO Y GARAY, Ricardo del; “La judería de Huesca. Noticias y documentos inéditos”, Boletín de laReal Academia de la Historia, LXVl.

ARCO Y GARAY, Ricardo del; “La aljama judaica de huesca”. Sefard, Vll.

ARCO Y GARAY, Ricardo del; “Las juderías de Jaca y Zaragoza”, Sefarad, XlV.

ARCO Y GARAY, Ricardo del y BALAGUER, Federico; “Nuevas noticias de la aljama judaica deHuesca”. Sefarad, lX.

ASSO Y DEL RIO, Ignacio Jordán de; “Historia de la economía política de Aragón”. Reimpresión fac-simil Editorial Guara, Zaragoza, 1983.

ATIENZA, Juan G.; “Caminos de Sefarad: guía judía de España”, Madrid, 1981.

AUSENJO, S.; “Diccionario de la Biblia”, Herder, Barcelona, 1966.

AUZOU, G.; “La tradición bíblica”, (Madrid ,1961. Rascar S.A. impresores”).

AZOU, G.; “La palabra de Dios”, Ediciones FAX. Madrid (1968).

AVRIL, Anne Catherine y MAISONNEUVE, Dominique de la; “Oraciones judías”, Editorial VerboDivino, Estella (Navarra) 1996.

BAEK, L.; “El judaísmo, su esencia y su vida”.

BAER, Fritz; “Die Juden Im Chsristlichen Spanien. Erster Teil: Aragón und Navarra”, Berlín, 2 vol.

BAER, Fritz; “Historia de los judios en la Corona de Aragón (siglos xlll y xlv)”. Colección “temas deHistoria Aragonesa” DGA, 1985.

BAER, Fritz; “Historia de los judíos en la España cristiana”, Altalena Editores, Madrid, 1981, 2 vol.

BALAGUER, Federico; “La población judía de Huesca en el siglo XV”. Sefarad, XLV.

437

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

BALAGUER, Federico; “Las juderías altoaragonesas y sus relaciones con Navarra”. Principe de Viana,Anejo 2, XLVll.

BAYER, Y.; “Historia de los judíos en la España cristiana”, Altalena, Madrid, 1981.

BARON, S.; “Historia Social y religiosa del pueblo judío”, Buenos Aires, 1968.

BENALBEZ, A.; “Historia de los Reyes Católicos D. Fernando y Doña Isabel”, cap- CXII.

BENINART, Haim; “Los conversos ante el tribunal de la Inquisición”, Riopiedras Ediciones, Barcelona, 1983.

BENTO RUANO, Eloy; “Los orígenes del problema converso”, Barcelona, 1976.

BERGMANN, S.H.; “Fe y razón, introducción al pensamiento judío moderno”.

BERNIS MADRAZO, Carmen; “Trajes y modas en la España de los Reyes Católicos. Las mujeres”.Consejo Superior de Investigaciones ciéntificas, Madrid, 1978-79.

BLASCO MARTINEZ, Asunción; “trabajo y ocio en el mundo hispanojudío”; El legdo de los judíos aloccidente europeo, de los reinos hispánicos a la monarquía española”. Cuartos encentros judaicos deTudela (Tudela, sept. 2000).

BLASCO MARTINEZ, Asunción; “Ebraísmo, sinónimo de judería”, Sefarad, Xll,, (1981).

BLASCO MARTINEZ, Asunción; “La judería de Zaragoza en el siglo XlV”. Institución Fernando elCatólico, 1988.

BLASCO MARTINEZ, Asunción; “Instituciones sociorreligiosas judías de Zaragoza (siglos XlV-XV):Sinagogas, cofradías, Hospitales”, Sefarad L, 1990.

BLASCO MARTINEZ, Asunción; “Juderías de Aragón en la Baja Edad Media”, Zaragoza, 1982, Vol l.

BLASCO MARTINEZ, Asunción; “Médicos y pacientes de las tres religiones” (Aragón en la EdadMedia, tomo XII, Universidad de Zaragoza, 1995).

BLASCO MARTINEZ, A.; “Las sinagogas de Aragón: Datos de los últimos diez años”, (Juderías ySinagogas de la Sefarad Medieval, ediciones de la universidad de Castilla-La Mancha, Cuenca, 2003).

BLASCO, A.; “Las sinagogas de Aragón: Datos de los últimos diez años”, (Juderías y Sinagogas de laSefarad Medieval, ediciones de la universidad de Castilla-La Mancha, Cuenca, 2003).

BLICKSTEIN, Iona (rabí); “La Toráh en familia”, pag 5. (Caracas, Octubre 2002).

BLOCH, S.; “La religión de Israel: su moral, sus ceremonias y sus prácticas religiosas”.

BOFARULL, Manuel; “Colección de documentos inéditos del Archivo Gral. de la Corona de Aragón”,Barcelona, 1856.

BORRAS GUALIS, Gonzalo; “Liquidación de los bienes de los judíos expulsados ede la aljama deCalatayud”. Sefarad, XXlX, pag. 31-50.

BONNIM, Pere; “Sangre judía”, Flor del viento Ediciones, Barcelona, 1998.

BORAO, Jerónimo; “Diccionario de voces aragonesas, precedido de una introducción filológica-históri-ca”, Imp. Calixto Ariño, Zaragoza, 1859.

BOTTERWECK, G.; “Der Sabbat im Alten Testament”, Theol. Quart., 134 (1954).

BRAMON, D.; “Contra moros y jueus”, Nacher, Balencia, 1981.

BROWN, R.E.; “La comunidad del Discípulo amado”, (Ed. Sígueme, Salamanca, 1983).

BUJANDA, Fernando y CANTERA, Francisco; “De como han de jurar los judíos”, Sefarad, Vll.

CABEZUDO ASTRAIN, José; “Noticias y documentos sobre los judios zaragozanos en el siglo XV”,Sefarad, XlV, pag. 372-384.

438

Alvaro López Asensio

CABEZUDO ASTRAIN, José; “La expulsión de los judíos zaragozanos”, Sefarad, XV.

CABEZUDO ASTRAIN, José; “Testamentos de judíos aragoneses”, Sefarad, XX.

CABEZUDO ASTRAIN, José; “Nuevos documentos sobre los judíos zaragozanos”, Sefarad, XX.

CAGIGAS, Isidoro de las; “El libro de Verde de Aragón”, Madird, 1929.

CAMON AZNAR, L.; “La costumbre como norma jurídica en Aragón y el problema agrario”. (Anuario

de Derecho aragonés, Vol. I, año 1944).

CANELLAS LOPEZ, Angel; “La judería de Zaragoza”, Cuadernos de Zaragoza, nº 2, Zaragoza, 32 pag.

CANTERA BURGOS, Francisco; “Cartas de comanda y venta referentes a judíos conversos deCalatayud”, Sefarad, Vll, pag. 361-369.

CANTERA BURGOS, Francisco; “Sinagogas Españolas”, Consejo Superior de InvestigacionesCientíficas, Madrid, 1983.

CANTERA BURGOS, Francisco y MILLAS José Mª; “Las inscripciones hebráicas de España”,Madrid, 1956.

CANTERA BURGOS, f.; “Cartas de comanda y venta referentes a judíos y conversos de Calatayud”,(Sefarad, nº VII, año 1947).

CANTERA BURGOS, F.; “Nota adicional al artículo: Liquidación de los bienes de los judíos expulsadosde la aljama de Calatayud”.

CANTERA MONTENEGRO, Enrique; “Los judíos de la diócesis de Calahorra en la Edad Meida”, Edit.Universidad Complutense de Madrid, 2 vol.

CANTERA MONTENEGRO, Enrique; “Los judíos en la Edad Media Hispánica”, Cuadernos de inves-tigación medieval; Colección Guía crítica de temas Hcos., nº 5, Madrid, 1986.

CANTERA MONTENEGRO, Enrique; “Actividades socio-profesinales de la mujer judía en los reinoshispanocristianos de la Baja Edad Media”, pag. 321 ss.

CARDONER Y PLANAS, Aantonio; “El hospital para judíos pobres de Barcelona”, Sefarad, XXLL(1962), pag. 373-375.

CARO BAROJA, Julio; “Los judios de la España Moderna y Contemporánea”, Ciclos y temas de laHistoria de España, Ediciones Istmo, Madrid, 1978.

CARRERAS ARTAU, J.; “Historia de la Filosofía”, (Ediciones Alma Mater, Barcelona, 1950).

CATALINA, S.; “Discurso de recepción de la Real Academia Española en 1861”.

CAZENAVE, L.P. de ; « Los judíos a través de los tiempos” (Editorial Atlántida, Buenos Aires, 1944).

CAZELLES; “Le code de l’Alliance”.

CIRCOURT; “Histoire des moros”, Vol. II.

GLICK, T.; “Paisajes de conquista, cambio cultural y geógrafo en la España medieval”, pag. 95. (Ed. PUV).

COMBLIN; “La liturgie de la nouvelle Jerusalem”, Eph. Theol. Lov., 1953.

CONDE, Rafael; “La expulsión de los judíos de la Corona de Aragón, Documentos para su estudio” (enprensa).

CONDE, José Antonio; “Historia de la dominación de los árabes en España”, Madird, 1874.

CONDE, R.; “La expulsión de los judíos e la Corona de Aragón. Documentos para su estudio”, InstituciónFernando el Católico, Zaragoza, 1991.

CONDE, R.; “Destierros aragoneses”, Institución Fernando el Católico, Zaragoza, 1988.

439

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

CONTEL BAREA, C.; “La aduana de Tiermas en 1444”; (Pirineos 1983-86 – año 1967).

CORRAL LAFUENTE, J.L.; “La génesis de la Comunidad de Aldeas de Calatayud”; Aragón en la EdadMedia, Tomo XVI, Universidad de Zaragoza, 2000.

CORRAL LAFUENTE, J.L.; “Estado actual y perspectivas de la Historia Medieval y Moderna deCalatayud y su Comunidad”; Actas III Encuentro de estudios bilbilitanos, 1992.

COS, Mariano; “Glorias de Calatayud y su antiguo Partido”, Fascimil Institución Fernando el Católico, 1988.

COUROYER, P.; “L’origine égyptienne du mot Paque” Rev. Bibl, 62 (1955).

CUELLA ESTEBAN, Ovidio; “Los judíos bilbilitanos en tiempos del Papa Luna”, l Encuntro de EstudiosBilbilitanos, tomo ll, Zaragoza, 1983, Pag. 133-140.

CUELLA ESTEBAN, Ovidio; “Situación social y política de la Comunidad de Calatatyud en el tránsitodel siglo XlV al XV”, l Encuntro de Estudios Bilbilitanos, tomo ll, Zaragoza, 1983.

CUELLA ESTEBAN, Ovidio; “Aportaciones culturales y artísticas del Papa Luna (1394-1423) a la ciu-dad de Calatayud”, Institución Fernando el Católico, Zaragoza, 1984.

CUELLA ESTEBAN, Ovidio; “Los mudéjares de la Comunidad de Calatayud a fines del siglo XlV ycomienzos del XV”, ll Encuntro de Estudios Bilbilitanos, tomo ll, Zaragoza, 1986.

CUELLA ESTEBAN, Ovidio; “Las exigencias financieras de la Cámara Apostólica durante el Cisma deOccidente y su repercusión en en el Arcedianto de Calatayud”, ll Encuntro de Estudios Bilbilitanos, tomoll, Zaragoza, 1986, Pag. 227-241.

CUELLA ESTEBAN, Ovidio; “Personalidades bilbilitanas relacionadas con el Papa Luna”, lV Encuntrode Estudios Bilbilitanos, tomo ll, Zaragoza, 1993.

CUELLA ESTEBAN, Ovidio; “Las órdenes militares bilbilitanas durante el pontificado del Papa Luna”,V Encuntro de Estudios Bilbilitanos, 1997.

CHABRET, Antonio; “Sagunto, su historia y monumentos”, tomo ll, Barcelona 1888.

CHARY, T; “Les prophetes et le culte a partir de l’éxil”, Tournai, 1955.

CHIRAT, H.; “Le dimanche dans l’antiquité chrétienne”, Estudios de Past. Lit., Col. “Lex Orandi”, París.

CLAVERÍA, carlos; “La vida en el Aragón del siglo XV”, Institución Fernando el Católico, 1988.

CZEKELIUS, Otto; “Antiguas sinagogas de España”, Arquitectura (Madrid), 150 (1931).

DIAGO HERNANDO, M; “Calatayud en la Baja Edad Meida. Organización sociopolítica y actividadeseconómicas” (VI encuentros de estudios bilbilitanos, Calatayud, 2000).

DÍEZ, A.; “Enciclopedia de la Biblia”, Garriga, Barcelona, 1964.

DIEZ FERNANDA, F.; “Guía de Tierra Santa, historia, arqueología, Bilbia”.

DHORME; “La religion des Hébreux nomades”/ “Les religions de Babylonie et d’Assirie”.

DOMINGUEZ, A.; “Los judeoconversos en España y América”, Edic. Istmo., Madrid, 1978.

DOZY; “Recherches” (3º Edición), tomo I, París, 1881.

DUPONT-SOMMER, A.; “Sur la fete de paque dans les documents araméens d’Elephantine” Rev. Et.Jiv., 107, 1946-47.

DURAN, A.; “Enciclopedia judáica”, Berlín, 1928.

DURAN, A.; “Enciclopedia judáica castellana”, Mexico, 1948-52.

ESTABLES ELDUQUE, José Mª; “un grupo de edificios anteriores al año mil en la comarca de

440

Alvaro López Asensio

Calatayud”, ll Encuentros de Estudios bilbilitanos, tomo l, Zaratoza.

FAIREN GUILLEN, V.; “La Alera foral”, pag. 50. Zaragoza, 1951.

FAIREN GUILLEN, V.; “Consideraciones jurídicas sobre los boalares de Aragón”, Anuario de derechoaragonés, 1944, Vol. II.

FALCON PEREZ, Mª Isabel; “La construcción en Zaragoza en el siglo XV: organización del trabajo ycontratos de obras en edificios privados”, Institución Principe de Viana, Pamplona, XLVll (1986).

FALCON PEREZ, Mª Isabel; “La ganadería aragonesa medieval”, pag. 893. Estado actual de los estu-dios sobre Aragón, Tarazona 1980, Vol. II.

FALCON PEREZ, Mª Isabel; “Organización Municipal de Zaragoza en el siglo XV” (Zaragoza,Ayuntamiento, 1978).

FALCON PEREZ, Mª I.; “La industria textil en Teruel a finales de la Edad Media” (Aragón en la EdadMedia, X-XI, Zaragoza, 1993).

FALCON PEREZ, Mª I.; “Comercio y comerciantes en Huesca a principios del siglo XV” (Aragón enla Edad Media, IX, Zaragoza, 1991).

FALCON PEREZ, Mª I.; “Las cofradías de oficio e Aragón durante la Edad Media” (Medievalismo, nº4, Zaragoza, 1994).

FALCON PEREZ, Mª I.; “Notas sobre los corredores de comercio de Zaragoza en el siglo XV” (Aragónen la Edad Media, tomo VI – Estudios de economía social- Universidad de Zaragoza, 1984).

FERNANDEZ GONZALES, Francisco; “Instituciones jurídicas del pueblo de Israel en los diferentesestados de la Penínsulo Ibérica desde su dispersión en timpo del Emperador Adriano hasta los principiosdel siglo XVL”, Madrid, Tomo l.

FERRER NAVARRO, Ramón; “Edicto de los Reyes Católicos (31 de marzo 1492) desterrando a todoslos judíos de sus estados”, Boletin de la Real Academia de la Historia, Xl.

FINKE, H.; “Acta Aragoensia”, vol II, (Berlín-Leipzig, 1908).

FITA, F.; “Lápidas hebreas en Calatayud”, BRAH, Xll, 1888.

LEIBWIT, N.; “Y en el día octavo será circuncidado”, (the Jewish Agency for Israel: Jewish ZionistEducation, 2008).

FITA Y COLOME, Fidel; “La sinagoga de Zaragoza”, Boeltín de la Real Acad. de la Historia, Madird,Xvlll (1881).

FONS RIUS, J.Mª.; “Comunidades”, pag. 393, (DHE, 1 – 1968).

FONTOYSONT; “Vocabulario griego”; (Ed., Santander, 1955).

FORD, H.; “El judío internacional, un problema del mundo” (Leipzig, 1932).

FUENTE COBOS, Concepción de la; “La alcaicería de Calatayud y el Monasterio de Piedra”, lEncuentro de estudios Bilbilitanos, tomo ll, Calatayud, 1983.

FLORIANO CUMBREÑO, Antonio; “El tribunal del Santo Oficio en Aragón. Establecimiento de laInquisición en Teruel”, Boletín de la Real Academia de la Historia, LXXXVl.

FLORIANO CUMBREÑO, Antonio; “La aljama de judíos de Teruel y el hallazgo de su necrópolis”,Teruel, 36 pag. y Xl láminas.

GALINDO ORTIZ DE LANDAZURI, Mº.C.; “Condiciones de existencia y nivel de vida deCalatayud”; Institución Fernando el Católico, 1980.

GALINO, M.A.; “Historia de la educación”, Gredos, Madrid, 1968.

441

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

GARCIA, L.; “Los judíos en la España antigua”, Edic. Cristiandad, Madrid, 1978.

GARCIA ARENAL, Mercedes y LEROY, Beatrice; “Moros y judios en Navarra en la Baja EdadMedia”, Hiperion, Madrid, 1984.

GARCIA CASAR, Mª. F.; “El pasado judío de Zamora”, (Consejería de cultura y Turismo de la Juntade Castilla y León, 1992).

GARCIA Y GARCIA, A.; “Obras de derecho común medieval en castellano”, (anuario de Historia delderecho español, 49, Madrid, 1971).

GARCIA HERRERO, Mª Carmen; “El tráfico comercial entre Aragón y Castilla, a través de Calatayud,a mediados del siglo XV”, l Encuentro de Estudios Bilbilitanos, tomo ll, Zaragoza, 1983.

GARCIA MARCO, Javier; “Las comundiades mudéjares de Calatayud en el siglo XV”, Centro deEstudios Bilbilitanos, 1993.

GARCÍA VALLE, A.; “El notariado hispánico medieval: consideraciones hitórico-diplomáticos y filo-lógicos”, (Departamento de Filología española de la Universidad de Valencia, Valencia, 1999).

GARCIA VILLOSLADA, PL; “Historia De la iglesia Católica”, tomos II.

GARIJO SERRANO, J.A.; “Aula de la Biblia”, (El canon de los libros sagrados, Albacete, 2006).

GAUL CAMARENA, M.; “La institució ramadera del lligallo: unes ordenances desconegudes”. Estudisd’historia medieval dedicats a Ferran Soldevilla, Barcelona, 1970, Vol. II.

GAY MOLINS, María Pilar; “Las viviendas en la judería nueva” Institución Fernando el Católico,Zaragoza, 1984.

GINNS, R.; “Rosh Hash-Shanah. Its date and significance”, Domin. St., 4, 1949.

GIN ZEI AM OLAM “The jews in the crown of Aragon (regesta of the cartas reales in the archivo dela Corona de Aragón), parte I, años 1066-1327”, (The central archives for the history of the jewish peo-ple-Jerusalem, the Hebrew University of Jerusalem, 1993).

GOMEZ-MENOR, J.; “Cristianos nuevos y mercaders de Toledo” (Ed. Zocodover – Toledo – 1971).

GOMEZ URDAÑEZ, C.; “La arquitectura civil en Zaragoza en el siglo XVI” (Excmo. Ayuntamientode Zaragoza, 1988).

GONZALO MAESO, David; “El legado del judaísmo español”, Madrid, 1972.

GÜNTER STEMBERGER; “Los derechos de las mujeres en el mundo rabínico”. (Universidad deViena, MEAH, sección Hebreo 54 (2005).

GUTIERREZ, I.; “Historia de la educación”, Narcea, Madrid, 1972.

GUTIERREZ NIETO, J.L.; “Semántica del término “comunidad” antes de 1.500”, año 1977.

GUAL CAMARENA, M.; “Vocabulario del comercio medieval”

GUITART APARICIO, Cristibal; “El conjunto fortificado de Calatayud”, (Papeles sueltos) Centro deEstudios Bilbilitanos, Calatayud, 1981.

GUITART APARICIO, C.; “Castillos de Aragón I”, (Zaragoza, Librería General, 1986).

GRANJA, F.; “Marca Superior en la obra de Al-Udrí”.

GRAU MONSERRAT, Manuel; “La judería de Besalú (Girona), siglos Xlll al XV”, Fundació PereSimón, Barcelona, 1975.

GUAL CAMARENA,Miguel; “Vocabulario del comercio medieval. Colección de aranceles aduaneros dela Corona de Aragón (siglos Xlll y XlV)”, Tarragona, Publicaciones Diputación Provincial, 1968.

442

Alvaro López Asensio

HALKIN, A.; “La época judeo-islámica”, Paidos, Buenos Aires, 1965.

HEIDE, A. van der; “Creatd at dusk; Abraham’s ram in medieval Jewish bible exegesis”, (Jewish stud-ies in a New Europe, 1998).

HINOJOSA MONTALVO, José; “Solidaridad judía ante la expulsión: contratos de embarque (Valencia,1492)”, Saitabi, XXXlll.

HINOJOSA MONTALVO, José; “Los judíos del reino de Valencia durante el siglo XV”, Anales de launiversidad de Alicante, 1984.

HÜBENER ; «Inscripciones Hispaniae Cristianae», 34 (Berlín, 1871).

JAUSSEN; “Las costumbres de los árabes en el País de Moab”.

JIMENEZ SOLER; “Los judíos españoles a fines del siglo XlV y principios del siglo XV”, Universidadde Zaragoza, XXVll, 1950.

KATZ, Ethel, “El ideal del estudio de la Torá y la mujer judía en el período medieval”.

KAUFMANN, Y.; “Der Kalender und der Priester Kidex”, Vet. Tes.,1954.

KAUFMANN, D.; «Revue Des étrudes juives», (París, 1882).

KAUMAN, Y.; “Historia del pueblo judío”, Edic. Omega, Barcelona, 1964.

KELLER, Werner; “Historia del pueblo judío”, De. Omega, Barcelona 1969.

KENIG, Evelyne; “Historia de los judíos españoles hasta 1492”, De. Paidos Estudio.

KRIEGEL, Maurice; “La prise d’une decision. L’expulsion de juits d’Espagne, 1492”.

LA CADIERA, Publicaciones; “Medidas Agrarias utilizadas en Aragón”, Zaragoza, 1986.

LACARRA Y DE MIGUEL, José Mª; “Aragón en el pasado”, colección Austral, Madrid 1972.

LACAVE, José Luis; “La carnicería en la Aljama zaragozana a fines del siglo XV”, Serarad, XXXV(1975), pag. 1-33.

LACAVE, José Luis; “Juderías y sinagogas españolas”, Colección Sefarad de Mapfre, madrid, 1992.

LACAVE, Jose Luis; “Las juderías aragonesas al terminar el reinado de Fernando l”, Sefarad, XXXlX, (1975).

LACAVE, José Luís; “judíos y juderías”, Historia any Vl, nº 58, 1981.

LA FUENTE, Vicente de; “Historia de la siempre augusta y fielísima ciudad de Calatayud”, Centro deEstudios Bilbilitanos, 1994, 2 volúmenes.

LA FUENTE, Vicente de; “Historia Sagrada”, tomo 49 (Diócesis de Tarazona).

LAGÜENS GRACIA, V.; “Lexico jurídico en documentos notariales argoneses de la Edad Media (sig-los XIV y XV)”, (departamento de cultura y educación del Gobierno de Aragón, Zaragoza, 1992).

LALINDE, J.; Comunitarismo agro-pecuario en el Reino de Aragón”, pag. 305ss. (Rev. Historia, institu-ciones, documentos, vol V, Sevilla, 1978).

LARA IZQUIERDO, Pablo; “Sistema aragonés de pesos y medidas”, Ediciones Guara, Zaragoza.

LASALA NAVARRO, Gregorio; “La cárcel en Aragón durante la época foral y las instituciones protec-tores de los presos que se fundaron”, cuadernos de Historia Jerónimo Zurita, 21-22.

LEA, Henry Charles; “Historia de la inquisición española”, Fundación Universitaria Española, Madird,1983, 3 vol.

LE BLANT; “Inscriptions chretiennes de la Gaule”, 621 (París, 1865).

LEDESMA RUBIO, María Luisa; “Judíos y juderías (bilbiografía)”, Estudios de la edd Media de laCorona de Aragón, Zaragoza, Vl (1956.

443

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

LEENHARDT; “Cece est mon Corps”; Delachaux et Niestlé; 1955).

LAFENTE, V.; “España Sagrada”, tomo 50.

LEIBWIT, N.; “Y en el día octavo será circuncidado”, ((the Jewish Agency for Israel: Jewish ZionistEducation, 2008).

LEROIR, L.; “Le sabbat judaïque, préfiguration du dimanche”, LMD 9 (1947).

LOEB, Y.; “Une inscription hébraique de Caaltayud”, REJ. XVl, 1888.

LOMBA, J.; “La filosofía judía en Zaragoza”, (D.G.A., 1988).

LOMBA FUENTES, J.; “La raíz semítica de lo Europeo” (Ediciones Akal, Madrid, 1997).

LOPEZ ASENSIO, Alvaro; “La judería de Calatayud, sus calles, barrios y casas”; Zaragoza 2003.

LOPEZ ASENSIO, Alvaro; “Sistema táctico defensivo musulmán en la ribera del Jiloca”, ll Encuentrosde Estudios Bilbilitanos, tomo l, Zaragoza, 1986.

LOPEZ ASENSIO, Alvaro; “Caracteres de construcción en las fortalezas musulmanas de la zona deCalatayud”, ll Encuentros de Estudios Bilbilitanos, tomo l, Zaragoza, 1986.

LOPEZ ASENSIO, Alvaro; “Origen y evolución urbana de Calatayud”, lll Encuetro de EstudiosBilbilitanos, tomo ll, Zaragoza, 1989.

LOPEZ ASENSIO, Alvaro; “Hagiografía del Patronato de Calatayud”, lV Encuentro de EstudiosBilbilitanos, tomo l, Zaragoza, 1997.

LOPEZ ASENSIO, Alvaro; “Organización y gobierno de la aljama judía de Calatayud”, lV Encuentro deEstudios Bilbilitanos, tomo ll, Zaragoza, 1997.

LOPEZ ASENSIO, Alvaro; “Ordenamiento jurídico de la aljama judía de Calatayud”, lV Encuentro deEstudios Bilbilitanos, tomo ll, Zaragoza, 1997.

LOPEZ ASENSIO, Alvaro; “Tradiciones y fiestas religiosas de la aljama judía de Calatayud”, lVEncuentro de Estudios Bilbilitanos, tomo ll, Zaragoza, 1997.

LOPEZ ASENSIO, Alvaro; “Episcopologio del Arcedianado de Calalatayud”, lV Encuentro de EstudiosBilbilitanos, tomo ll, Zaragoza, 1997, pag. 239-262.

LOPEZ ASENSIO, Alvaro; “La judería de Calatayud, sus casas, calles y barrios”, Zaragoza, 2003.

LOPEZ ASENSIO, A.; “Los diezmos en el Arcedianado de Calatayud”. (IV Encuentros EstudiosBilbil., 1993).

LOPEZ ASENSIO, A.; “Genealogía judía de Calatayud y Sefarad”, Ed. Libros Certeza, 2008.

LOPEZ IBOR, Marta; “Los judíos en España”, Anaya, Madrid, 1990.

LOPEZ LANDA, José Mª; “historia de Calatayud para escolares”, Centro de Estudios Bilbilitanos,Zaragoza, 1979.

LOPEZ PEREZ-UBIETO ARTAR; “Aproximación a la población bilbilitana”, Primer Encuentro deEstudios Bilbilitanos, Calatayud, 1983.

LORDA, J.L.; “Antropología bíblica”, (libros palabra, Madrid – 2005).

LOTHAR; “Diccionario Teológico del A.T.”.

LLEAL, Coloma; “El castellano del siglo XV en la Corona de Aragón”, Institución Fernando elCatólico, 1997.

MACHO Y ORTEGA, F.; “Condicion social de los mudéjares aragoneses”, pag. 207-211. Memorias de

444

Alvaro López Asensio

la Facultad de Filosogía y Letras, Zaragoza, 1923.

MAERTENS, Thierry; “Fiesta en honor a Yavé”, Ediciones Cristiandad, 1964.

MAESO, Gonzalo; “El legado del judaísmo español”, Barcelona.

MALLARA, J.; “La philosophia vulgar”, (Sevilla, Hernando díaz, 1568).

MARCO IDACHS, Luis; “Los judíos en Cataluña”, Ediciones Destino, Barcelona, 1985.

MARCO IDACHS, Luis; “Els jueus y nosaltres”, Ediciones Portic, Barcelona, 1977.

MARTIN-BALLESTERO Y COSTEA, L.; “La mayoría de edad en Aragón”, (PSDA, 1942).

MARTIN FUERTES, J.A.; “Los notarios de León durante el siglo XIII”, (Actas del VII CongresoInternacional de Diplomática, Notariado público y documento privado: de los orígenes al siglo XIV,Valencia, 1989).

MARIN PADILLA, Mª Encarnación; “Relación judeoconversa durante la segunda mitad del siglo XVen Aragón: nacimiento, hadas y circuncisiones”, Sefarad Xll (1981) pag. 273-300 y Xlll (1982) pag. 59-77.

MARIN PADILLA, Mª Encarnación; “Relación judeoconversa durante la segunda mitad del siglo XVen Aragón: matrimonio”, Sefarad, XLll (1982), pag. 243-298.

MARIN PADILLA, Mª Encarnación; “Relación judeoconversa durante la segunda mitad del siglo XVen Aragón”, Sefarad, Xlll (1983), pag. 251-343.

MARIN PADILLA, Mª Encarnación; “Notas sobre la familia Constantin de Calatayud (1482-1488)”,Aragón en la Edad Media V. Estudios de Economía y Sociedad, pag. 221-254.

MARIN PADILLA, Mª Encarnación; “Relación judeoconversadurante la segunda mitad del siglo Xvlen Aragón: La Ley”. Madrid, 1986.

MARIN PADILLA, Mª Encarnación; “Inventario de bienes muebles de judios bilbilitanos en 1492”,Sefarad XLVlll, 1988, pag. 309-341.

MARIN PADILLA, Mª Encarnación; “Contribución al conocimento de ritos y costumbres de conversosjudaizantes aragoneses en el siglo XV, según procesos inquisitoriales convervados en Zaragoza” (Tesisdoctoral inédita), Zaragoza, 1974.

MARIN PADILLA, E.; “Notas sobre la familia Lupiel de Calatayud”, (Aragón en la Edad Media V.Estudios de enconomía y sociedad, pag. 221-254).MARIN PADILLA, E.; “En torno a una demanda de pago a Rabí Açach Arama ante los Dayyanim deCalatayud (siglo XV)”, (Revista Michael: on tehe history of the Jews in the Diaspora, 1989).

MARTIN CRESPO, A.; “Mujer y medicina en la Edad Media” (Hispania LIV/1, nº 186 (1994)).

MARTINEZ DEL VILLAR, Miguel; “Tratado del Patronado, antiguedades, gobierno y variones ilustresde la ciudad y comunidad de Calatayud y su Arcedianado”, Fascimil editado por el Centro de EstudiosBilbilitanos, Zaragoza, 1980.

MARVIN, FOX; “Rabi Isaac Arama’s philosophial exegesis og the golden calf episode”, (Minhah le-Nahum, 1993).

MATEOS ROYO, J.A.; “Sobre tasas y monedas, ferias y usuras: municipio y mercado en Daroca bajoJuan II y Fernando el Católico (1495-1516); Aragón en la Edad Media, tomo XIII, Universidad deZaragoza, 1997.

MATEU Y LLOPIS, F.; “El sistema monetario del Reino de Aragón, síntesis histórica”; La monedaaragonesa – mesa redondea, Institución Fernando el Católico, 1982.

MAYER, F.; “Historia del pensamiento pedagógico”, Kapelusz, Buenos Aires, 1967.

445

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

MECHOULAN, Henry; “El honor de Dios: indios, judíos y moriscos”, Barcelona, 1981.

MELENDO POMARETA, J.; “Los documentos ganaderos de Carenas (Siglos XII-XX), pag. 49. (VIEncuentro de Estudios Bilbilitanos, Calatayud, 2.000).

MENENDEZ PIDAL, R.; “Historia de España”, Tomo XVII.

MICHAELI, F.; “Textes de la Biblia y del Antiguo Oriente”.

MILIK; “dix ans de découvertes dans le désert de Judá”.

MIRO MONTOLIU, Mª Isabel; “Historia de l’educació jueva a la catalunya de l’edat mitjana”, edicionesel Medol.

MIRO MONTOLIU, Mª Isabel; “L’ensenyança jueva als Països Catalans”, lll jornades d’Historia del?educació als Països Caltalans, Girona, 1979.

MOCHO, M.; “Usos y costumbres de los sefardíes de Salónica”, Madrid, 1949.

MOLINER, María; “Diccionario de la A-Z”.

MOLLAT, M.; “Les pauvres au Moyen Age”; París, Hachette.

MONSALVO ANTON, José María; “Teoría y evolución de un coflicto social: El antisemitismo en laCorna de Castillla en la Baja Edad Meida”, Siglo XXl de España Editores, Madrid, 1985.

MONTERDE Y LOPEZ DE ANSO, Miguel; “Ensayo para la descripción geográfica, física y civil delcorregimiento de Calatayud”, Institución Fernando el Católico, Zaragoza, 1999.

MORENO KOCH, Yolanda; “La conquista de Granada y la expulsión de Sefarad según las crónicas his-panoebreas”, Actas l congreso de Historia de Andalucía, Cordoba, 1978.

MORRIS, R.; “Hagadá de Pesaj”, Yedioth, Tel-Aviv, 1975.

MOTIS DOLADER, Miguel Angel; “Los judíos zaragozanos en la época de Fernando ll de Aragón”,Centre National de la Recherche Scientifique, Paris, 1986.

MOTIS DOLADER, Miguel Angel; “Cauces metodológicos para el estudio de las cofradías gremialesjudías (haburot) en el Aragón Bajomedieval”, l jornadas de metodología de la investigaicón científica sobrefuentes aragonesas, Zaragoza, 1986.

MOTIS DOLADER, Miguel Angel; “Los judíos aragoneses en la Baja Edad Media (1378-1479)”,Historia de Aragón, Vol Vl, Editorial Guara, Zaragoza, 1986.

MOTIS DOLADER, Miguel Angel; “Aplicación efectiva del Edictode Expulsión sobre la Comunidadjudía zaragozana”, Jerusalen, 1986.

MOTIS DOLADER, Miguel Angel; “La expulsión de los judíos de Zaragoza”, Col. Temas de Historiaaragonesa, Zaragoza, 1986.

MOTIS DOLADER, Miguel Angel; “La conversión de judíos aragoneses a raíz del Edicto de Expulsión”,Ciudad Real, 1987.

MOTIS DOLADER, Miguel Angel; “Corredores judíos en Aragón en la Baja Edad Media”, Aragón enla Edad Meida: Estudios de sociedad y Economía, Vll, 1987.

MOTIS DOLADER, Miguel Angel; “La emigaración de los judíos aragoneses a Navarra en laspostrimerías del siglo XV”, Primer congreso general de Historia de Navarra, Pamplona, 1988.

MOTIS DOLADER, Miguel Angel; “La expulsión de los judíos aragoneses”, Institución Fernando elCatólico, 1988.

MOTIS DOLADER, Miguel Angel; “Los judíos aragoneses en la época del descubrimiento de América”,Comisión del V centenario, Zaragoza, 1989.

446

Alvaro López Asensio

MOTIS DOLADER, Miguel Angel; “Los judíos de Borja en el siglo XV”, Institución Fernando elCatólico, Zaragoza, 1987.

MOTIS DOLADER, Miguel Angel; “La expulsión de los judíos del reino de Aragón”, DiputaciónGeneral de Aragón, 1990, 2 vol.

MOTIS DOLADER, Miguel Angel; “Los judíos en Aragón en la Edad Media (siglos Xlll-XV)”,Colección Pano rurata de la CAI, 1990.

MOTIS DOLADER, Miguel Angel; “La socidad judía aragonesa en la Edad Media”, Historia de Aragón,ll economía y sociedad. Institución Fernando el Católico, 1996.

MOTIS DOLADER, Miguel Angel; “La judería de Calatayud”, Edita Ayuntamiento de Calatayud.

MOTIS DOLADER, Miguel Angel; “Explotaciones agrarias de los judíos de Tarazona a finales del sigloXV” (Sefarad, XLV, 1485).

MOTIS DOLADER, Miguel Angel; “Los judíos de Jaca en la época de la Disputa de Tortosa (1410-1420)”. Anuario de Estudios Medievales, Zaragoza, 1996.

MOTIS DOLADER, Miguel Angel y AINAGA ANDRES, Maria Teresa; “Patrimonio urbanísticoaljamial de la judería de Tarazona (Zaragoza): las sinagogas, la necrópolis y las carnicerias”, Cuadernos deHistoria Gerónimo Zurita, nº 56, 1987.

MOTIS DOLADER, Miguel Angel; “Régimen alimentario de las comunidades judías y conversas en laCorona de Aragón en la Edad Media”, pag. 266. (Ir. Col.loqui d’historia de l’alimentació a la Coronad’Aragó edat meida, 1994).

MOTIS DOLADER, Miguel Angel; “La judería de Tarazona”, pag. 384 (Espacio Serarad, Diputaciónde Zaragoza).

MOTIS DOLADER, Miguel Angel; “Los corredores judíos en Aragón en la Baja Edad Media” (Aragónen la Edad Meida, tomo VII, Universidad de Zaragoza, 1987).

MOTIS DOLADER, M.A.; “Los judíos de Tarazona en el siglo XIV”, (Espacio Sefarad, Zargza 2004).

MOTIS DELADER, M. A.; “Catálogo de la exposición Hebraica Aragonalia”, nº 7 (la minoría confe-sional judía en la Comunidad de Calatayud).

MUND, E.; “Aqaydat Yitzchaq, commentary of rabbi Yitzchaq Arama on the Torah”, (Rubin Mass Ltd.;Jerusalem, 1986).

MUNK, E.; “Aqaydat Yitzchaq, commentary of rabbi Yitzchaq Arama on the Torah”, II volúmenes.

MYERS, E.; “La educación en la perspectiva de la historia”, Berviarios de méxico, 1966.

NACK, Emil; “Egipto y el próximo Oriente en la antiguedad”.

NAVARRO ESPINACH, G.; “El desarrollo industrial de Aragón en la Baja Edad Media” (Aragón en laEdad Media, tomo XVIII, Zaragoza, 2003).

NEUMAN, Abraham; “The Jews in Spain. Their social, political and cultural life during the middle ages”,Philadelphia, 5702/1942, 2 vol.

NEWMAN,J.; “Judaísmo A-Z”, Jerusalén, 1983.

NEUMAN; “El judaísmo A-Z” (Diccionario).

NORTH, R.; “The Derivation of sabbath”, Bibl., 1955.

OLMO, G. de; “Mitos y leyencdas de Canaam”.

ORCASTEGUI, C.; “Ferias y mercados en Aragón durante la Edad Meida” ((I Jornadas sobre el estadoactual de los estudios sobre Aragón, tomo I, Zaragoza ICE).

447

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

ORFALI, Moisés; “Los responsa rabínicos y la vida interna de las aljamas aragonesas”, (universidadde Bar-Ilán).

PELAEZ DEL ROSAL, Jesús; “Para entender a los judíos”.

PELAEZ DEL ROSAL, Jesús; “la sinagoga”, Ediciones el Almendor, Cordeba, 1988.

PILES ROS, L.; “Situación económica de las aljamas aragonesas a comienzos del siglo XV”, (Sefarad,tomo X (1950), pag. 73-114; 367-384).

PILES ROS, L; “Los judíosen el siglo XV, pagos de deudas”, Sefarad Vll (1947).

PITA, R.; “La sociedat jueva en els calls lleidatans”, Barcelona, 1978.

PONS, A.; “Los judíos del reino de Mallorca durante los siglos XIII y XIV”; Volumen I; (Collecio laRodella/2, Palma de Mallorca, 1984).

RAD, F.V. ; « Weishet », pag. 166 ss.

RIOS, AMADOR de los; “Historia de España”, Tomo III.

RISCO, V.; “Historia de los judíos, desde la destrucción del Templo. Barcelona, 1944.

RODRIGO ESTEVAN, Mª. L.; “Días feriados a fines dela Edad Meida” (Aragón en la Edad Meida,tomo XVI, Universidad de Zaragoza. 2000).

ROMANO, David; “Aljama frente a judería, call y sus sinónimos”, Sefarad, XXXlX (1979), pag. 347-354.

ROMANO, David; “Creencias y prácticas religiosas de los judíos de Valencia (1467-1492). Propestasmetodológicas a base de documentos inquisitoriales”. l Congreso Internacional Lluis de Santangel,Valencia (en prensa).

ROMANO, David; “Los judíos de la Corona de Aragón”, Barcelona, 1983.

ROMERO DE CATILLA, P.F.; “La expulsión de los judíos de España”, R.A.B. M., 1874.

ROSEN, D.; “Shema Israel”, Organización sionista Mundial, Jerusalén, 1977.

ROSEMBERG, S.E.; “El judáismo”, Mensajero, Bilbao, 1969.

ROY MARIN, Mª J.; “Documentos para el estudio de la dehesa boalar de Aniñón en la Edad Media”,pag. 35 (VI Encuentros de Estudios Bilbilitanos, Calatayud, 2000).

RUBIO, Adela y BLASCO, Santiago; “Ritos y creencias en el viejo Aragón: nacimiento judío, nacimien-to Cristiano, Revista Trébede, nº 23, febrero 1999.

RUIZ MARTIN, Felipe; “La expulsión de los judíos del reino de Nápoles”, Hispania, lX, 1949, pa.g 28-76 y 179-240.

SAEZ BADILLOS, A.; “Judaísmo y cristianismo, muchas heridas a flor de piel”, (www.mercaba.org).

SAEZ-BADILLOS, A.: TARGARONA BORRAS, J.; Op. Cit. “Diccionario de autores judíos(Sefarad, siglo X-XV)”. (Ediciones: el Almendor. Cordoba, 1988).

SAEZ-BADILLOS PEREZ, A.; “literatura y pensamiento del judaísmo español antes de la expulsión”,(III semana de estudios medievales – Najera 1992 – Ier Logroño 1993).

SALOMON, Norman, “El judaísmo y la ética de la guerra”, Revista internacional de Cruz Roja nº 858.

SANCHEZ MOLLEDO, José María; “El marco jurídico de la Comunidad de Calatayud en el sigloXVII: Ordenaciones reales de la comunidad y las de Malanquilla de 1681”; Actas de los IV Encuentros bil-bilitanos, tomo II.

SANCHEZ REAL, José; “La expulsión de los judíos de Tarragona”, Diario Español (6 de febrero de1948).

448

Alvaro López Asensio

SANMIGUEL MATEO, Agustín; “La modulación del muro de sillería de la ermita de la Virgen deConsolación de Calatayud, posible sinagoga mayor”, lV Encuento de Estudios Bilbilitanos, tomo 1,Zaragoza, 1993, pag. 249-253.

SANMIGUEL MATEO, A.; “El distrito musulmán de Qal’at Ayyud” (mudéjar digital).

SANTAMARIA, Ramón; “Ritos y costumbres de los hebreos españoles”, B.R.A.H. (1983), pag. 181-188.

SANZ ARTIBUCILLA, José María; “Los judíos de Aragón y Navarra”, Sefarad, V, (1945), pag. 337-366.

SARASA SANCHEZ, Esteban; “La hacienda real de Aragón en el siglo XV”, Instituto de estudios fis-cales, Madrid, 1982.

SCHMIDT, V.H.; “Schöpfungesgeschichte”.

SECALL Y GÜELL, Gabriel; “Notas de judíos aragoneses en el momento de la expulsión” Sefarad, Xlll(1982), pag. 103-112.

SERRANO, V.; “Fuentes del Pensamiento judío”, Studium, Madrid, 1974.

SERRANO Y SANZ, Manuel; “Los origenes de la dominación española en América”, Biblioteca deAutores Españoles, Madrid, 1918.

SERRANO Y SANZ, Manuel; “Notas acerca de los judíos aragoneses en los siglos XlV y XV”, Revistade Archivos, Bibliotecas y Museos (1917), pag. 324-346.

SERRANO Y SANZ, manuel; “Capitulaciones para el arriendo de la sisa del vino de la judería deZaragoza, desde el 26 de septiembre de 1464 a igual fecha de 1465”, Memorias de la Facultad de Filosofíay Letras de Zaragoza, l (1922-23), pag. 356ss.

SESMA ,J. Angel y LIBANO, Angeles; “Léxico del comercio medieval en Aragón (siglo XV), InstituciónFernando el Católico, 1982.

SESMA J.A.; y UTRILLA J.F.; “Antología de textos sobre la exonomia aragonesa medieval” (MiraEditores, Zaragoza, 2000).

SESMA MUÑOZ, Angel; “El establecimiento de la inquisición en Aragón (1484-86)”, InstituciónFernando el Católico, 1987.

SESMA MUÑOZ, Angel; “Zaragoza, centro de abastecimiento de mercaderes castellanos) (Aragón enla Edad Meida, tomo XIII, Universidad de Zaragoza, 1997).

SCHWAB, M. «Rapport inscriptions hebraiques de l’Espagne », pag. 241-244.

SIGUENZA PELARDA, Cristina; “La moda en el vestir en la pintura gótica aragonesa”, InstituciónFernando el Católico, 2000.

SNAITH, N.H.; “The Jewish New Year Festival”, Londres, 1948.

SOLA-SOLE, J.M.; “Sobre árabes, judíos y marranos y su impacto en la lengua y literatura españolas”,(Barcelona, Puvill, 1983).

SOTO, Serafín de; “Discurso Histírico sobre el traje de los españoles desde los tiempos más remotos hastael reinado de los Reyes Católicos”, Memorias de la Real Aad. de la Historia, tomo lX, 1878, pag. 1-215.

SOUTO LASALA, Juan Antonio; “Notas acerca de dos elementos islámicos en el conjunto fortificadode Calatayud”, l Encuentro de Estudios Bilbilitanos, tomo l, Zaragoza, 1982.

STECK, O.H.; “Paradieserzählung”.

SUAREZ FERNANDEZ, Luis; “Docuemntos acerca de la expulsión de los judíos”, Consejo Superior deInvestigaciones científicas, Valladolid.

SUAREZ FERNANDEZ, Luis; “Los Judíos españoles en la Edad Media”, de. Rialp, Madrid, 1980.

449

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

SUARES FERNANDES, Luis; “La España de los Reyes Católicos”, vol. II.

TASSIN, C.; “El judaísmo”.

TORRES BALBAS, Leopoldo; “La judería de Zaragoza y su baño”, Al-andalus XXl, 1956, pag. 172-190.

TORRRES BALBAS, Leopoldo; “Mozarabías y juderías de las ciudades hispanomusulmanas”, Al-Andalus (Madrid), XlX (1954), pag. 171-197.

UBIETO ARTETA, Antonio y GONZALES MIRANDA, Marina; “procesos de la inquisición deAragón”, Revista de Archvos, Bibliotecas y Museos, LXVll, pag. 549-599.

UBIETO ARTETA, Agustín; “Historia de Aragón en la Edad Media: bibliografía para su estudio”,Anubar, Zaragoza, 1980.

UBIETO, A; “Crónica de San Juan de la Peña”, (Valencia, 1962).

UNTERMAN, A.; “La sabiduría de los místicos judíos”, Buenos Aires, 1981.

URZAY, J. Angel, SANGUESA, Antonio, IBARRA, Isabel; “Calatayud a finales del siglo Xvl y princi-pios del Xvll (1570-1610)”, Centro de Estudios Bilbilitanos, Institución Fernando el Católico, 2001.

VAINSTEIN, J.; “El ciclo del año judío”, Jerusalén, 1975.

VAUX, R. de; “Lebensordnungen”, II tomos.

VAUX, R. de; “Instituciones del Antiguo Testamento”, (Herder, Barcelona 1985).

VICENS VIVES, J.; “Cataluña a mediados del siglo XV” (Real Academia de Buenas Letras deBarcelona, 1956).

VON RAD, G.; “Théologie de l’Ancien Testament II. (Génova, 1963).

WALTER WOLFF, H.; “Antropología del Antiguo Testamento” (Sígueme, Salamanca, 2001).

ZULAICA PALACIOS, F.; “Evolución de los precios y salarios aragoneses entre 1.300 y 1.430”(Aragón en la Edad Meida, tomo XII, Universidad de Zaragoza, 1995).

ZURITA, J.; “Anales de la Corona de Aragón”, (Institución Fernando el Católico, Zaragoza, 1980).

450

Alvaro López Asensio

9.- INDICE.

1.- LAS LENGUAS SAGRADAS EN LA BIBLIA Y PRESCRIPCIONES RABINICAS................... 9

1.1.- LAS LENGUAS SAGRADAS DE LA BIBLIA............................................................................. 11.1.1.1- LAS LENGUAS SEMITAS............................................................................................................. 11

1.1.1.1.- Lenguas semitas del antiguo Oriente Medio............................................................................ 11

1.1.1.2.- La lengua hebrea........................................................................................................................ 12

1.1.1.3.- La lengua aramea...................................................................................................................... 15 .1.1.2.- LA LENGUA GRIEGA.................................................................................................................. 16

1.1.2.1.- Origen de la lengua y alfabeto griego....................................................................................... 16

1.1.2.2.- El período Helenista en Palestina............................................................................................. 18

1.1.3.- SIGNIFICADO DE LOS NÚMEROS EN LA BIBLIA................................................................ 20

1.1.4.- DOS CIVILIZACIONES DIFERENTES: HEBREOS Y GRIEGOS............................................. 22

1.2.- LA FORMACIÓN DE LA BIBLIA HEBREA O TANAK........................................................... 25

1.2.1.- INTRODUCCIÓN........................................................................................................................... 25

1.2.2.- HISTORIA Y ELABORACIÓN DEL CANON JUDIO................................................................. 25

1.2.3.- EL CANON HEBREO.................................................................................................................... 26

1.2.4.- LA TRADUCCIÓN DE LA BIBLIA HEBREA AL GRIEGO: “LOS SETENTA”....................... 28 .1.3.- LA REDACCIÓN DE LA BIBLIA................................................................................................. 31

1.3.1.- ELEMENTOS LITERARIOS QUE COMPONEN LA BIBLIA................................................... 31

1.3.2.- LAS TRADICIONES LITERARIAS DE LA TORÁH.................................................................. 32

1.3.2.1.- La Toráh y su significado........................................................................................................... 32

1.3.2.2.- La recopilación de los libros de la Toráh................................................................................. 33

1.3.2.3.- Los redactores o hagiógrafos de la Toráh................................................................................ 34

1.3.2.3.1.- La obra del redactor “Yahvista”................................................................................................ 34

1.3.2.3.2.- La obra del redactor “Eloísta”.................................................................................................. 35

1.3.2.3.3.- La obra del redactor “Deutoronomista”.................................................................................... 37

1.3.2.3.4.- La obra del redactor del “Código Sacerdotal”.......................................................................... 38

1.3.3.- LA TRADICIÓN LITERARIA PROFÉTICA................................................................................ 39

1.3.4.- LA TRADICIÓN LITERARIA SAPIENCIAL.............................................................................. 42

1.3.5.- LA LITERATURA APÓCRIFA...................................................................................................... 44

1.3.6.- LA FE DE ISRAEL: EL OYENTE DE LA PALABRA................................................................. 45

1.4.- LAS LENGUAS SAGRADAS EN LAS PRESCIPCIONES RABÍNICAS................................. 48

1.4.1.- TEXTOS ESCRITOS EN LENGUAS SAGRADAS...................................................................... 48

1.4.2.- TEXTOS LEÍDOS EN LENGUAS SAGRADAS........................................................................... 49

1.4.3.- TEXTOS RECITADOS EN LENGUAS SAGRADAS................................................................... 49

1.4.4.- SOBRE LAS ESCRITURAS SAGRADAS.................................................................................... 49

1.4.4.1.- El estudio de la Toráh................................................................................................................. 49

1.4.4.2.- El aprendizaje de la Toráh......................................................................................................... 50

453

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

1.4.4.3.- Consecuencias del estudio de la Toráh.......................................................................................... 51

2.- EVOLUCION DEL PENSAMIENTO Y LITERATURA HEBREA.............................................. 53

2.1.- EVOLUCIÓN DEL PENSAMIENTO HEBREO.......................................................................... 55

2.1.1.- PUNTO DE PARTIDA: EL CONOCIMIENTO BÍBLICO........................................................... 55

2.1.2.- ORIGEN DEL PENSAMIENTO RABÍNICO................................................................................ 56

2.1.2.1.- La tradición judía: Midrás, Misná y Talmud........................................................................... 56

2.1.2.2.- Los protagonistas del rabinismo primitivo: la Misná.............................................................. 59

2.1.3.- EL PENSAMIENTO RABÍNICO EN LA ETAPA HISPANO-ROMANA..................................... 61.2.1.3.1.- Condición social de los judíos en el Imperio romano.............................................................. 61

2.1.3.2.- La libertad religiosa: origen del rabinismo.............................................................................. 62

2.1.4.- EL PENSAMIENTO RABÍNICO EN LA ETAPA HISPANO-VISIGODA.................................. 63

2.1.4.1.- Condición social de los judíos hispanovisigodos...................................................................... 63

2.1.4.2.- La defensa de la fe como valor intelectual................................................................................ 66

2.1.5.- PENSAMIENTO FILOSÓFICO EN LA ETAPA HISPANO-ISLÁMICA..................................... 67

2.1.5.1.- Condición social de los judíos en Al-Andalus.......................................................................... 67

2.1.5.2.- Libertad de expresión de los judíos en Al-Andalus................................................................. 70

2.1.5.3.- Influencia del pensamiento islámico en el judío....................................................................... 72

2.1.5.4.- Aproximación doctrinal de judíos y musulmanes.................................................................... 73

2.1.5.5.- El movimiento cultural de los judíos en Al-Andalus............................................................... 74

2.1.5.5.1.- La tradición bíblico-rabínica: el neoplatonismo........................................................................ 75

2.1.5.5.2.- Un cambio a la razón: el racionalismo aristotélico................................................................... 77.2.1.5.5.3.- Una respuesta anti-racionalista: la mística musulmana y judía................................................. 78

2.1.6.- EL PENSAMIENTO FILOSÓFICO EN LA ETAPA CRISTIANA...... ......................................... 80

2.1.6.1.- Condición social de los judíos aragoneses................................................................................. 80

2.1.6.2.- Libertad de expresión de los judíos aragoneses....................................................................... 84

2.1.6.3.- Judíos y cristianos: diferentes formas de ser y pensar.............................................................86

2.1.6.4.- Influencia del pensamiento semita en el cristianismo............................................................. 87

2.1.6.5.- Diferencias doctrinales entre judios y cristianos...................................................................... 89

2.1.6.6.- El mesianismo: principal diferencia entre cristianos y judíos............................................... 94

2.1.6.6.1.- El contexto histórico: el mesianismo judío............................................................................... 94

2.1.6.6.2.- Diferencias mesiánicas entre judíos y cristianos...................................................................... 97

2.1.6.7.- El movimiento filosófico de los judíos en la Baja Edad Media............................................. 98

2.1.6.7.1.- El racionalismo.......................................................................................................................... 98

2.1.6.7.2.- La tradición mística judía: la Cábala.......................................................................................... 99

2.1.6.7.3.- El antiracionalismo.................................................................................................................. 101

2.2.- LA LITERATURA HEBREA EN LA EDAD MEDIA................................................................ 102

454

Alvaro López Asensio

2.2.1.- LA LITERATURA MASORETA.................................................................................................. 102

2.2.2.- LA LITERATURA ÁRABE-JUDIA............................................................................................. 103

2.2.3.- LA LITERATURA BÍBLICO-EXEGÉTICA................................................................................ 105

2.2.4.- LA LITERATURA DE LOS RESPONSA RABÍNICOS.............................................................. 106

2.2.5.- LA INFLUENCIA DEL HEBREO EN EL IDIOMA ESPAÑOL................................................. 107

3.- HISTORIA DE LA PEDAGOGÍA JUDIA...................................................................................... 109

3.1.- LA EDUCACION EN EPOCA BÍBLICA..................................................................................... 111

3.1.1.- ÉPOCA PATRIARCAL: EDUCACIÓN FAMILIAR (1.850-1.000 A.C.)........................ 111

3.1.1.1.- Ambientación histórica............................................................................................................. 111

3.1.1.2.- La enseñanza en época Patriarcal........................................................................... 111

3.1.1.3.- EPOCA PROFÉTICA: ENSEÑANZA EN EL TEMPLO. (1.000-587 A.C.)............................ 113

3.1.1.4.- EPOCA DEL EXILIO: ENSEÑANZA EN LA SINAGOGA (587- 538 A.C.).......................... 114

3.1.1.5.- EPOCA POST-EXILICA: ENSEÑANZA EN LAS ESCUELAS (538-336 A.C)..................... 115

3.1.1.6.- EPOCA HELENÍSTICO-ROMANA: ENSEÑANZA PROFESIONAL (336 A.C -70 D.C.).... 117

3.1.1.6.1.- Ambientación histórica.......................................................................................................... 117

3.1.1.6.2.- La enseñanza en época helenístico-romana......................................................................... 118

3.2.- LA EDUCACION EN LA EDAD MEDIA................................................................................... 120

3.2.1.- LA EDUCACIÓN EN LA EPOCA HISPANO-VISIGOTICA..................................................... 120

3.2.2.- LA EDUCACIÓN EN EL AL-ANDALUS.................................................................................... 122

3.2.3.- EL ESTUDIO Y ENSEÑANZA EPOCA CRISTIANA................................................................ 124

3.2.3.1.- El ciclo educativo judío............................................................................................................. 124

3.2.3.1.1.- El hogar y la familia: la primera escuela................................................................................. 124

3.2.3.1.2.- La “Miqra” o enseñanza elemental.......................................................................................... 124

3.2.3.1.3.- La “Mishná” o enseñanza secundaria...................................................................................... 126

3.2.3.1.4.- El “Midrash” o enseñanza superior.......................................................................................... 127

3.2.3.2.- La importancia del maestro...................................................................................................... 128

3.2.3.3.- Los deberes del alumno............................................................................................................ 128

3.2.4.- LA EDUCACIÓN DE LA MUJER EN EL JUDAÍSMO.............................................................. 129

3.3.- EL EJE DE LA ENSEÑANZA: LOS LIBROS............................................................................ 131

3.3.1.- LA IMPORTANCIA DE LOS LIBROS PARA LOS JUDÍOS...................................................... 131

3.3.2.- LOS LIBROS EN EBRAYCO......................................................................................................... 133

3.3.3.- LAS BIBLIOTECAS PARTICULARES....................................................................................... 136

4.- ERUDICIÓN TALMÚDICA EN CALATAYUD............................................................................. 139

4.1.- LAS SINAGOGAS: LUGARES DE ERUDICCIÓN TALMÚDICA........................................ 141

4.1.1.- ORIGEN DE LAS SINAGOGAS.................................................................................................. 141

4.1.2.- ETIMOLOGÍA Y SIGNIFICADO DE LA SINAGOGA............................................................. 142

4.1.3.- DESCRIPCIÓN DE LAS SINAGOGAS MEDIEVALES........................................................... 143

455

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

4.1.3.1.- La apariencia exterior de las sinagogas................................................................................. 143

4.1.3.2.- El interior de las sinagogas...................................................................................................... 144

4.1.4.- LUGARES DONDE PODER HACER ORACION..................................................................... 148

4.1.4.1.- El “minyam”: la congregación mínima para orar................................................................. 148

4.1.4.2.- Lugares donde se permite hacer oración............................................................................... 149

4.1.5.- LAS SINAGOGAS DE CALATAYUD........................................................................................ 151

4.1.5.1.- La propiedad de las sinagogas................................................................................................. 151

4.1.5.2.- Sinagogas documentadas en Calatayud.................................................................................. 152

4.1.5.3.- Los edificios sinagogales........................................................................................................... 154

4.1.5.3.1.- La sinagoga mayor................................................................................................................... 154

4.1.5.3.2.- La sinagoga Menor................................................................................................................... 167

4.1.5.3.3.-La «sinoga chiqua de las mujeres»........................................................................................... 162

4.1.5.3.4.- La sinagoga la de “las Carneceries”........................................................................................ 164

4.1.6.- ORATORIOS PRIVADOS DOCUMENTADOS EN CALATAYUD........................................... 166

4.1.6.1.- El oratorio de Bayel Constantin............................................................................................. 166

4.1.6.1.1.- La sinagoga de su propiedad.................................................................................................... 166

4.1.6.1.2.- El personaje: un hombre de fama y fortuna............................................................................. 167

4.1.6.2.- El oratorio de Mosse ben Saprut............................................................................................ 169

4.1.6.3.- El oratorio de Aharon Yahya (Aaron Abinafia).................................................................... 170

4.1.6.3.1.- La sinagoga de su propiedad.................................................................................................... 171

4.1.6.3.2.- El personaje: un hombre de poder e influencia........................................................................ 171

4.1.6.4.- El oratorio de Yuçe Abinafia, alias Abencabra...................................................................... 175

4.1.6.4.1.- La licencia para construir el oratorio....................................................................................... 175

4.1.6.4.2.- Los problemas religiosos tras su construcción........................................................................ 177

4.1.6.4.3.- Su reconversión en templo cristiano: la iglesia de San Pablo................................................. 178

4.1.6.5.- El oratorio de la casa de la cofrafía de la “Pía Almoina”...................................................... 181

4.1.6.5.1.- La limosna en el judaísmo....................................................................................................... 181

4.1.6.5.2.- La sinagoga de la cofradía “Pia Almoina”............................................................................... 183

4.1.6.6.- La “Sinoga vieia cerrada”......................................................................................................... 185

4.1.6.7.- El posible oratorio de la «Cofradria que bisten los esnudos»................................................ 185

4.1.7.- FUNCIONES DE LA SINAGOGA............................................................................................... 186

4.1.7.1.- La Sinagoga: lugar de oración................................................................................................. 186

4.1.7.2.- La sinagoga: lugar de culto...................................................................................................... 188

4.1.7.3.-.- La sinagoga: lugar de reunión comunitaria......................................................................... 190

4.1.7.3.1.- Las reuniones comunitarias: informar y comunicar................................................................. 190

4.1.7.3.2.- Los acuerdos comunitarios: las “plegas”................................................................................. 191

4.1.7.4.- Las sinagogas: lugar de escuela y formación.......................................................................... 194

456

Alvaro López Asensio

4.1.8.- LA FORMACION DE JUDIOS ADULTOS: LAS MADRASSAS ................................................ 195

4.1.8.1.- Las “madrassas” o escuelas talmúdicas bilbilitanas............................................................... 195

4.1.8.2.- La cofradía judía de la “Talmutorá”........................................................................................ 196

4.1.8.3.- Las “Madrassas” de Calatayud................................................................................................ 199

4.1.8.3.1.- La “madrassa Mayor”.............................................................................................................. 199

4.1.8.3.2.- La “madrassa” ofrecida por Rabí Yaco ben Kalinah.............................................................. 199

4.1.8.3.3.- La “madrassa” de rabí Yom Tob Farhi................................................................................... 200

4.1.9.- ENSEÑANZA Y ANTISEMITISMO............................................................................................ 200

4.1.9.1.- Prohibición de la iglesia para construir sinagogas................................................................. 200.4.1.9.2.- Instrucciones de la iglesia contra el Talmud........................................................................... 202

4.1.9.3.- Predicaciones impuestas a los judíos....................................................................................... 203

4.1.9.4.- Controversias entre judíos y cristianos................................................................................... 205

4.2.- LOS RABINOS: MAESTROS DE JUDIOS................................................................................. 207

4.2.1.- ETIMOLOGÍA Y SIGNIFICADO................................................................................................. 207

4.2.2.- FOMACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE RABINOS................................................................... 208

4.2.3.- RABINOS DOCUMENTADOS EN CALATAYUD..................................................................... 210

4.2.4.- FUNCIONES DE LOS RABINOS................................................................................................ 221

4.2.4.1.- Estado de la cuestión................................................................................................................. 221

4.2.4.2.- El rabino y la sinagoga............................................................................................................. 222

4.2.4.2.1.- El rabino como guía espiritual................................................................................................. 222

4.2.4.2.2.- Diferencias entre rabinos y clérigos en la Edad Media........................................................... 224

4.2.4.3.- El rabino y la escuela................................................................................................................ 226

4.2.4.4.- El rabino y los jueces de la aljama.......................................................................................... 226

4.2.4.5.- El rabino de la degüella o matarife......................................................................................... 228

4.2.4.5.1.- Alimentos permitidos y prohibidos en el mundo judío............................................................ 228

4.2.4.5.2.- La reglamentación sobre la mantanza de animales.................................................................. 230

4.2.4.5.3.- El rabino de la degúella............................................................................................................ 231

4.3.- LOS NOTARIOS JUDIOS: LOS FEDATARIOS DE LA ALJAMA........................................ 234

4.3.1.- EL “ÇOFER” O NOTARIO DE LA ALJAMA............................................................................. 234

4.3.2.- LOS NOTARIOS JUDÍOS DE CALATAYUD............................................................................. 235

4.3.3.- EL NOMBRAMIENTO DE LOS NOTARIOS JUDÍOS.............................................................. 237

4.3.4.- INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDIEVALES: LAS “CARTAS”.............................................. 238

4.3.5.- FUNCIONES DE LOS NOTARIOS JUDÍOS.............................................................................. 242

4.3.5.1.- Estado de la cuestión................................................................................................................ 242. 4.3.5.2.- Las actas de las “Plegas” o Asambleas Comunitarias........................................................... 242

4.3.5.3.- Rubricar las Ordenanzas comunitarias.................................................................................. 243

4.3.5.4.- Publicar el “aladmo” o excomunión social.............................................................................. 245

457

Sabiduría Judía de Calatayud y Sefarad

4.3.5.5.- Legitimar “cartas públicas” y comprobación de hechos........................................................ 246

4.3.5.5.1.- Pleitos amigables entre judíos: “cartas de compromis”.......................................................... 247

4.3.5.5.2.- Compraventa de bienes entre judíos: “carta de vendicion”.................................................... 248

4.3.5.5.3.- Dotes matrimoniales judíos: la “ketubbá”............................................................................... 249

4.3.5.5.4.- Prestamos entres judíos: “carta de deudo”............................................................................. 250

4.3.5.5.5.- Testamentos entre judíos: “carta de testament”...................................................................... 250 .4.3.5.5.6.- Otras testificaciones judías....................................................................................................... 251

4.3.5.6.-Estructura de los instrumentos públicos judíos...................................................................... 251

5.- INTELECTUALES JUDIOS DE CALATAYUD............................................................................ 255

5.1.- BAJO LA ADMINISTRACIÓN MUSULMANA........................................................................ 257

5.1.1.- LA MARCA SUPERIOR DEL AL-ANDALUS: LA CALATAYUD ISLÁNICA....................... 257

5.1.2.- INTELECTUALES JUDÍOS EN LA CALATAYUD MUSULMANA........................................ 259

5.1.2.1.- Salomon Ben Abraham Iben Parhon (Salomon Parhon)...................................................... 259

5.2.- BAJO LA ADMINISTRACIÓN CRISTIANA............................................................................. 260

5.2.1.- ESTADO DE LA CUESTIÓN....................................................................................................... 260

5.2.2.- INTELECTUALES JUDÍOS EN LA CALATAYUD CRISTIANA............................................. 261

5.2.2.1.- Rabí Mosse Ben Sem Tob (Sento) Gabbay (Mosse Gabbay)............................................... 261

5.2.2.2.- Yishaq Sesét Perfet (Açach Seset Perfet)................................................................................ 262

5.2.2.3.- Rabí Açach Ben Mosse Arama (Açach Arama)...................................................................... 263

5.2.2.3.1.- Biografía y obras...................................................................................................................... 263

5.2.2.3.2.- Su estancia en Calatayud: noticias documentales.................................................................... 266

5.2.2.3.3.- Rabi Açach Arama denunciado ante los “Dayyamin” de Calatayud....................................... 267

5.2.2.3.4.- Claves de su pensamiento......................................................................................................... 271

5.2.2.3.4.1.- El antiracionalismo de las aljamas judías aragonesas........................................................... 271

5.2.2.3.4.2.- El racionalismo en la obra de rabí Açach Arama................................................................. 272

5.2.2.3.4.3.- La teología de la esperanza y arrepentimiento: el Becerro de Oro...................................... 276

5.2.2.3.4.4.- La teología midrásica: el Carnero de Abraham..................................................................... 279

5.2.2.3.5.- Otros aspectos de su pensamiento: la moral............................................................................. 281

5.2.2.3.5.1.- El comportamiento religioso................................................................................................. 281

5.2.2.3.5.2.- El comportamiento moral...................................................................................................... 283

5.2.2.4.- Rabí Meir Ben Açach Arama................................................................................................... 284

6.- VESTIGIOS DE ESCRITURA HEBREA EN CALATAYUD....................................................... 287

6.1.- LÁPIDAS FUNERARIAS DE CALATAYUD.............................................................................. 289

6.1.1.- LÁPIDA Nº 1: LA MÁS ANTIGUA............................................................................................. 289

6.1.2.- LAPIDA Nº 2: LA INCOMPLETA................................................................................................ 291

6.1.3.- LÁPIDA Nº 3: LA PEOR CONSERVADA................................................................................... 293

6.1.4.- OTRAS LÁPIDAS DESAPARECIDAS....................................................................................... 294

458

Alvaro López Asensio