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RUBIO │LEGUIA │NORMAND www.rubio.pe Xennia Forno Setiembre, 2011 Fiscalización y Supervisión en Minería

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Fiscalización y Supervisión en Minería. Xennia Forno Setiembre, 2011. RUBIO │LEGUIA │NORMAND www.rubio.pe. Función Supervisora de la Administración. - PowerPoint PPT Presentation

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RUBIO │LEGUIA │NORMAND

www.rubio.pe

Xennia Forno

Setiembre, 2011

Fiscalización y Supervisión en Minería

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Función Supervisora de la Administración

• Facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas, compromisos asumidos, entre otros, de las actividades económicas bajo su ámbito de competencia.

• Comprende fiscalizar el cumplimiento del marco regulatorio aprobado.

• Sujeta a los límites propios de la actuación administrativa: proscripción de la arbitrariedad

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Alcance de Fiscalización Minera

• Normas de seguridad e higiene minera.

• Normas de protección y conservación del medio ambiente.

• Minería Informal.

• Otras obligaciones (objeto de fiscalización, no incluidas en la legislación bajo el término “fiscalización minera”).– Derecho de vigencia y penalidad– Contratos de promoción a la inversión– Empresas contratistas mineras, etc.

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Ámbito Medio Ambiente Seguridad Minera

- Gran Minería

- Mediana Minería

- Depósitos de Concentrados

OEFAMINTRA

¿OSINERGMIN?

- Pequeña Minería

- Minería Artesanal (acreditados o no ante la DGM)

- Minería Informal

GOBIERNOS

REGIONALESGOBIERNOS REGIONALES

Autoridades Competentes

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Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental

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Protección del Medio Ambiente

• Reglamentación ambiental específica para las actividades mineras (exploración, explotación, beneficio, transporte minero) y almacenamiento de concentrados de minerales.

• Límites Máximos Permisibles para efluentes líquidos minero metalúrgicos y emisiones gaseosas.

• Cumplimiento de instrumentos de gestión ambiental.

• Remediación de Pasivos Ambientales.

• Cierre de Minas.

• Residuos Sólidos.

• Denuncias sobre impactos ambientales.

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ExplotaciónInicio/Ampliación

BeneficioConstrucción/Ampliac.

AlmacenamientoInicio

ESTUDIO DE IMPACTOAMBIENTAL

PLAN DE

CIERRE

Exploración DIAEIA sd

PAMA

PLAN DE CIERRE DEPASIVOS AMBIENTALES

Unidades abandonadas

Gestión Ambiental

Unidades operandoantes de 1993

TransporteConstrucción/Ampliac.

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Fiscalización Ambiental

• Facultad de investigar el incumplimiento de:

– Instrumentos de gestión ambiental– Normas ambientales – Mandatos y disposiciones emitidas por la autoridad

fiscalizadora.

• Determinar la comisión de infracciones administrativas sancionables

• Facultad complementaria a la función sancionadora.

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Materias de Fiscalización

• Instrumentos de Gestión Ambiental:– PAMA– DIA– EIAsd– EIA

• Normas Ambientales

• Mandatos de Autoridad:

– Recomendaciones– Obligación de informar emergencias e incidentes graves– Medidas de seguridad, cautelares, correctivas, otras.

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1990 1997 2001 20092008200520041994

Ley Orgánica para Aprovechamiento Sostenible de los RRNN. Ley 26821

Ley de ANP Ley 26834

Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Ley Nº 27446

Reglamento de la Ley de ANP D.S. Nº 038-2001-AG

Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Ley Nº 28245

Ley General del Ambiente. Ley Nº 28611

Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. D.S. Nº 008-2005-PCM

Creación del Ministerio del Ambiente (SERNAMP, OEFA). Dec.Legislativo Nº 1013.

ECA Agua. D.S. 002-2008-MINAM

ECA Aire. D.S. 003-2008-MINAM

Ley de Recursos Hídricos. Ley Nº 29338

Reg. Protección Ambiental Actividad Minero Metalúrgica. D.S. 016-93-EM

1993 1996

TUO de la Ley General de Minería D.S. 014-92-EM

1992 2003

Ley que Transfiere competencias de Supervisión y Fiscalización Minera a OSINERG. Ley Nº 28964

2007

Ley queregula el Cierrede Minas. Ley 28090

RM 011-96-EM, que aprueba los Niveles Máximos Permisibles para efluentes

1995

Normas sobre Regulación Ambiental en Minería

RM 315-96-EM, que aprueba los Niveles Máximos permisibles de emisiones

Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera. DS020-2008-EM

Reglamento del SEIA. D.S. 019-2009-MINAM

Política Nacional del Ambiente. D.S. 012-

2009-MINAM

Reglamento sobre Transparencia, Acceso

a la Información Pública Ambiental y

Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. D.S. 002-2009-MINAM

Reglamento del Procedimiento Administrativo

Sancionador de OSINERGMIN.

Resolución Nº 233-2009-OS-CD

Proceso de Transferencia del OSINERGMIN a OEFA. D.S. 001-

2010-MINAM

2010

Aprueban aspectos objeto de

transferenciaResolución N° 003-

2010-OEFA/CD

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Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA

• Asegura cumplimiento de legislación ambiental.

• Supervisa y garantiza que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente.

• El OEFA es el ente rector del SINEFA.

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Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA

• Adscrito al Ministerio del Ambiente.

• Creado por la 2ª Disposición Transitoria Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que crea el MINAM.

• Es competente para realizar acciones de fiscalización ambiental y ejercer potestad sancionadora, entre otras.

• Asume funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción ambiental mediante Decreto Supremo

• El proceso de transferencia de funciones ambientales del OSINERGMIN se inició con el Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM.

• Asumió las facultades fiscalizadoras en materia de minería, el 22 de julio de 2010. Resolución N° 003-2010-OEFA/CD.

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Órganos del OEFA 1/3

• Consejo Directivo (i) aprueba el plan anual de fiscalización y supervisión ambiental; (ii) propone al MINAM la política de incentivos; (iii) propone mejoras a la normatividad ambiental; (iv) resuelve en segunda y última instancia administrativa recursos de apelación interpuestos contra resoluciones o actos administrativos impugnables, emitidos por los órganos de línea.

• Dirección de Evaluación (i) realiza acciones de vigilancia y monitoreo de calidad ambiental; (ii) propone instrumentos de orden económico o financiero para la optimización de la gestión ambiental; (iii) absuelve consultas y emite opiniones técnicas en el ámbito de su competencia.

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Órganos del OEFA 2/3

• Dirección de Supervisión: (i) supervisa cumplimiento de normatividad ambiental; (ii) supervisa y evalúa a las entidades que ejercen funciones de supervisión y fiscalización ambiental; (iii) Cuando detecta infracciones administrativas sancionables pone en conocimiento de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos.

• Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos: (i) dispone aplicación de sanciones en las actividades bajo su competencia; (ii) Diseña y administra el Registro de Buenas Prácticas Ambientales; (iii) Dispone el otorgamiento de incentivos cuando corresponda.

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Órganos del OEFA 3/3

Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA)

• Última instancia administrativa.

• Conformado por cinco (5) vocales designados mediante Resolución Suprema, por un período de cuatro años.

• Sus resoluciones son de obligatorio cumplimiento y constituyen precedente vinculante en materia ambiental, siempre que se señale en la misma resolución y se publique de acuerdo a Ley.

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Procedimiento Administrativo Sancionador

• Dos instancias administrativas.

• Los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones de sanción impuestas por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos se tramitan ante el TFA del OEFA.

• Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA. Resolución Nº 003-2011-OEFA/CD.

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Supervisión y Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud Ocupacional

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• Segunda Disposición Complementaria Final ha transferido las competencias de fiscalización de la mediana y gran minería (seguridad y salud ocupacional) al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA).

• MINTRA no cuenta con personal calificado para aspectos técnicos de seguridad minera.

• Se viene analizando una propuesta para devolver las competencias en seguridad minera al OSINERGMIN y dejar al MINTRA la fiscalización laboral: Incertidumbre institucional.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST)

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• La LSST no ha establecido disposición alguna respecto a la aplicación temporal de la normativa emitida por dicho organismo supervisor en tanto el sector trabajo apruebe la propia que sea aplicable a actividades mineras

• Conforme al artículo 95° de la LSST, la fiscalización del sector minero bajo competencia del MTPE estaría a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo, resultando aplicable la  Ley General de Inspección del Trabajo No. 28806 respecto a los procedimientos de supervisión, comunicación de emergencias y sanciones aplicables.

Transferencia de Competencias y Fiscalización

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• Supervisar el cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-EM:

– Fiscalización periódica del cumplimiento de esta norma.

– Investigar accidentes mortales o situaciones de emergencia.

Seguridad y Salud Ocupacional

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Procedimiento de Fiscalización

• Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN / MINTRA (¿Ley General de Inspección de Trabajo?)

– Aplicación: Minería, Energía y Electricidad.

– Supervisión de:• Obligaciones legales, contractuales, técnicas, otras materia

de verificación.• Disposiciones normativas y/o reguladoras dictadas por

OSINERGMIN

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Modalidades de Supervisión (OSINERGMIN)

• Regular: Plan Operativo Anual

• Especial:

– Fines específicos o circunstanciales (accidentes fatales, emergencias ambientales)

– Adicionales al Programa Anual de Supervisión

– Inopinados.

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Etapas

• Aprobación de Programa Anual de Supervisión

• Asignación de Supervisora

• Acción de supervisión

• Presentación de informe de supervisión

• Revisión y evaluación

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Procedimiento Administrativo Sancionador

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Base Legal

• Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN

(Resolución Nº 233-2009-OS-CD)

• Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OEFA

(Resolución Nº 003-2011-OEFA/CD)

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Procedimiento Administrativo Sancionador

– Puede haber instrucción preliminar, previa.– De Oficio: (i) propia iniciativa, (ii) como resultado de una

supervisión, (iii) por denuncia de particular, o (iv) por comunicación de alguna entidad del Estado.

– Plazo: 180 días hábiles (máximo); ampliación automática 90 días. – 5 días hábiles para presentar descargos.– El Uso de la Palabra es facultativo– Acumulación de procedimientos que guarden conexión– Fin de procedimiento: sanción o archivo– Pago voluntario de la multa: Reducción del 50% (OSINERGMIN)

y archivamiento, dentro del plazo de presentación de descargos.– Recursos Administrativos: reconsideración y apelación (90 días)– Prescripción: (4) años de cometida la infracción (OSINERGMIN) /

5 años de cometida la infracción (OEFA).

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Infracciones de Supervisados

• Tipificación: legal o por acuerdo de CD OSINERGMIN/OEFA

• Concurso

• Responsabilidad objetiva.

• Solidaridad cuando el incumplimiento sea conjunto.

• Cese de infracción no exime de responsabilidad

• Infracciones Continuadas (nuevas sanciones)

• Reincidencia

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Sanciones 1/2

Objetivos- Regulación eficaz- Conducta más ventajosa

Tipos- Amonestación- Multa- Comiso- Cierre y/o clausura- Retiro de equipos - Suspensión

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Sanciones 2/2Gradualidad:– Gravedad del daño– Perjuicio económico– Repetición y/o continuidad – Circunstancias – Beneficio ilegalmente obtenido– Intencionalidad

Criterios Complementarios: – Engaño o encubrimiento– Colaboración, diligencia, entorpecimiento o negativa– Subsanación voluntaria– Capacidad económica

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Medidas Complementarias

• Medidas Correctivas

• Medidas cautelares

• Medidas de seguridad

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Escenario Actual y Perspectivas

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Escenario Actual

ASPECTO SITUACIÓN

NORMATIVO

Falta de potencialización de un régimen de PPM y PMA que combata la minería ilegal.

Falta de incentivos

Discrecionalidad en la imposición de sanciones

PRESUPUESTALRecursos limitados para la fiscalización de la minería informal.

Presupuesto exiguo del OEFA

INSTITUCIONAL

Capacitación, alta rotación de recursos humanos.

Implementación eficaz del OEFA

Incertidumbre: ¿Implementación de la fiscalización en el MINTRA?

MINTRA: ¿Organismo con experiencia en minería?

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• El modelo actual de fiscalización minero-ambiental no se sustenta en políticas de largo plazo, por lo que seguirá siendo objeto de modificaciones.

• La minería informal rebasa la capacidad de acción de los Gobiernos Regionales y debe ser afrontado multisectorialmente.

• Urge la expedición de un reglamento para la fiscalización de actividades mineras por los Gobiernos Regionales.

Conclusiones

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• Capacitación de funcionarios y supervisores

• Sustituir/Actualizar el Reglamento de Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica aprobado por Decreto Supremo 016-93-EM. (Proyecto Publicado)

• Facilitar a las autoridades con competencias en fiscalización minera la interconexión en línea con la información que generan otras instituciones públicas (MINEM, INGEMMET, DIGESA, SUNARP, etc.)

Conclusiones

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Gracias

[email protected]