rri 250615

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CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL “RÍO EBRO” Carretera de Orón, 78-B Tfno.: 947-320512 FAX.: 947-331379 09200 MIRANDA DE EBRO (BURGOS) Consejería de Educación 1 REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR Modificación curso 2014/15 Aprobado en el Claustro del 25/06/2015

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REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR 25062015

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    REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR

    Modificacin curso 2014/15

    Aprobado en el Claustro del 25/06/2015

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    INDICE

    1.- INTRODUCCIN

    2.- TITULO I DERECHOS Y DEBERES DE ALUMNOS Y PARTICIPACIN Y

    COMPROMISOS DE LAS FAMILIAS EN EL PROCESO EDUCATIVO

    CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES

    CAPITULO II DERECHOS DE LOS ALUMNOS

    CAPITULO III DEBERES DE LOS ALUMNOS

    CAPITULO IV PARTICIPACIN DE LAS FAMILIAS EN EL PROCESO

    EDUCATIVO

    3.- TITULO II LA CONVIVENCIA ESCOLAR

    CAPITULO I DISTRIBUCIN DE COMPETENCIAS

    CAPITULO II INSTRUCCIONES PARA FAVORECER LA CONVIVENCIA EN EL

    CENTRO

    4.- TITULO III LA DISCIPLINA ESCOLAR

    CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.

    CAPITULO II ACTUACIONES INMEDIATAS

    CAPITULO III CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL

    CENTRO

    CAPITULO IV LA MEDIACIN Y LOS PROCESOS DE ACUERDO

    REEDUCATIVO

    CAPTULO V CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA

    CONVIVENCIA DEL CENTRO

    5.- TITULO IV ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DE LOS ALUMNOS

    6.- TITULO V USO Y CONSERVACIN DE LAS INSTALACIONES

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    7.- TITULO VI ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y RECURSOS HUMANOS

    CAPTULO I ORGANOS DE GOBIERNO

    CAPTULO II COMISIN DE COORDINACIN PEDAGGICA

    CAPTULO III DEPARTAMENTOS DIDCTICOS

    CAPTULO IV DEPARTAMENTO DE ORIENTACIN

    CAPTULO V DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

    CAPITULO VI VIAJE DE FIN DE ESTUDIOS

    CAPTULO VII TUTORES

    CAPTULO VIII PROFESORES

    CAPTULO IX PROFESOR DE GUARDIA

    CAPTULO X DELEGADOS DE ALUMNOS

    CAPTULO XI PERSONAL NO DOCENTE

    CAPTULO XII SUGERENCIAS, RECLAMACIONES Y NO CONFORMIDADES

    8.- TTULO VII APROBACIN Y VIGENCIA

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    1.- INTRODUCCIN

    El Reglamento de Rgimen Interior del Centro Integrado de Formacin Profesional

    Ro Ebro es un documento que marca las pautas de funcionamiento para lograr que el

    centro educativo sea un instrumento de convivencia, educacin social y perfeccionamiento

    en la responsabilidad.

    El C.I.F.P. Ro Ebro est formado por profesores, alumnos, personal no docente,

    padres de alumnos, administracin y agentes sociales, en el que cada estamento posee

    una funcin especfica en el desarrollo de proceso educativo. La dignidad de la persona, los

    derechos individuales que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el

    respeto a los derechos de los dems, sern el fundamento de la convivencia en el Centro.

    La misin fundamental de nuestra Comunidad Escolar es preparar personas en los

    mbitos laboral, intelectual, social y cultural capaces de incorporarse de forma activa y

    responsable en el entorno socioeconmico, apoyndonos en una formacin de calidad en

    contacto con el entorno productivo, una educacin en valores y la comunicacin con las

    familias.

    El CIFP Ro Ebro busca consolidar el Centro como entidad con una Formacin

    Profesional de calidad, donde los ciudadanos y empresas de nuestro entorno

    encuentren un referente que satisfaga sus expectativas personales y profesionales.

    Contribuyendo a que la Innovacin y Formacin Continua a lo largo de la vida, sea un

    reto para todos los profesionales. Priorizando la relacin con el entorno social y

    productivo para conocer sus necesidades y fomentar proyectos conjuntos. Avanzando

    en el compromiso de la mejora continua, de la participacin y colaboracin de toda la

    comunidad educativa.

    El profesorado trabaja para transmitir y practicar actitudes como un buen clima

    de convivencia, el trabajo en equipo, responsabilidad y esfuerzo por el trabajo, as

    como el inters por el aprendizaje, la innovacin y la capacidad de superacin; todo ello

    basado en el respeto, la igualdad, la solidaridad, el cumplimiento de las normas, la

    dedicacin, la iniciativa, la receptividad, la cooperacin y el reconocimiento.

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    La elaboracin de este reglamento se ha basado en aspectos tan fundamentales

    como la importancia de la prevencin, el dilogo, la responsabilidad comn, el refuerzo de

    la autoridad del profesor, la necesaria colaboracin entre padres y profesores o la

    relevancia de la actuacin colegiada y directiva en la creacin de un buen clima escolar.

    Este documento ha sido elaborado al amparo de lo establecido en el Decreto 51/2007,

    de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participacin

    y los compromisos de las familias en el proceso educativo; el Decreto 23/2014 por el que se

    establece el marco de gobierno y autonoma de los centros docentes sostenidos por fondos

    pblicos que impartan enseanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y Len; la

    Ley Orgnica 2/2006 de 3 de mayo, de Educacin; el Real Decreto 83/ 1996, de 26 de

    enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgnico de los Institutos de Educacin

    Secundaria y la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educacin,

    Decreto 49/2010, por el que se regula la organizacin y funcionamiento de los centros

    integrados en la Comunidad de Castilla y Len.

    Para lo no dispuesto en el presente reglamento, ser de aplicacin lo establecido en la Orden

    EDU/1921/2007 de 27 de noviembre por la que se establecen medidas y actuaciones para la

    promocin y la mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y Len, en el

    Decreto 51/2007 de 17 de mayo que regula los derechos y deberes de los alumnos y en el

    Decreto 23/2014 por el que se establece el marco de gobierno y autonoma de los centros

    docentes sostenidos por fondos pblicos que impartan enseanzas no universitarias

    TITULO I DERECHOS Y DEBERES DE ALUMNOS Y PARTICIPACIN DE

    LAS FAMILIAS EN EL PROCESO EDUCATIVO

    CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES

    Artculo 1: Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin ms distinciones,

    en su forma de ejercicio, que las derivadas de su edad, desarrollo madurativo y del nivel que

    estn cursando.

    Artculo 2: Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitucin

    Espaola y el Estatuto de Autonoma de Castilla y Len, con el fin de formarse en los valores

    y principios reconocidos en ellos.

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    Artculo 3. Todos los miembros de la comunidad educativa estn obligados al respeto de

    los derechos que se establecen en el presente reglamento.

    Artculo 4. El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implica el deber correlativo

    de conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad

    educativa.

    CAPITULO II DERECHOS DE LOS ALUMNOS

    Artculo 5: Derecho a una formacin integral.

    Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formacin integral que contribuya al pleno

    desarrollo de su personalidad, este derecho implica:

    a) La formacin en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los

    principios

    democrticos de convivencia.

    b) Una educacin emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones

    interpersonales.

    c) La adquisicin de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan

    integrarse personal, laboral y socialmente.

    d) El desarrollo de las actividades docentes con fundamento cientfico y acadmico.

    e) La formacin tica y moral.

    f) La orientacin escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de

    acuerdo con sus aptitudes y capacidades.

    Artculo 6. Derecho a ser respetados.

    Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad

    personales, este derecho implica:

    a) La proteccin contra toda agresin fsica, emocional o moral.

    b) El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideolgicas, religiosas o

    morales.

    c) La disposicin en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene,

    a travs de la adopcin de medidas adecuadas de prevencin y de actuacin

    d) Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades

    acadmicas y fomente el respeto mutuo.

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    e) La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones

    necesarias para la Administracin educativa y la obligacin que hubiere, en su caso, de

    informar a la autoridad competente.

    Artculo 7. Derecho a ser evaluados objetivamente.

    Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicacin, esfuerzo y rendimiento sean valorados

    y reconocidos con objetividad, este derecho implica:

    a) Recibir informacin acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la

    evaluacin, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseanza.

    b) Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones,

    respecto de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones

    parciales o en las finales del curso escolar, en los trminos que reglamentariamente se

    establezca.

    Este derecho podr ser ejercitado en el caso de alumnos menores de edad por sus padres o

    tutores legales.

    Artculo 8. Derecho a participar en la vida del centro.

    Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del centro y en su funcionamiento en

    los trminos previstos por la legislacin vigente, este derecho implica:

    a) La participacin de carcter individual y colectivo mediante el ejercicio de los

    derechos de reunin, de asociacin, a travs de las asociaciones de alumnos, y de

    representacin en el centro, a travs de sus delegados y de sus representantes en el

    Consejo Social.

    b) La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y

    colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la

    comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos

    constitucionales, merecen las personas y las instituciones.

    c) Recibir informacin sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad educativa

    en general.

    Artculo 9. Derecho a proteccin social.

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    Todos los alumnos tienen derecho a proteccin social, de acuerdo con lo dispuesto en la

    legislacin vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias, este derecho

    implica:

    a) Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias o

    desventajas de tipo personal, familiar, econmico, social o cultural, con especial

    atencin a aquellos que presenten necesidades educativas especiales, que impidan o

    dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

    b) Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una

    adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la

    imposibilidad de continuar o finalizar los estudios que estn cursando.

    CAPITULO III DEBERES DE LOS ALUMNOS

    Artculo 10. Deber de estudiar. Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse

    para conseguir el mximo rendimiento acadmico, segn sus capacidades, y el pleno

    desarrollo de su personalidad, este deber implica:

    a) Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades

    acadmicas programadas.

    b) Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus

    funciones docentes, as como seguir sus orientaciones y directrices.

    Artculo 11. Deber de respetar a los dems.

    Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los dems, este deber implica:

    a) Permitir que sus compaeros puedan ejercer todos y cada uno de los derechos

    establecidos en el presente reglamento.

    b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la

    dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, y

    evitar cualquier discriminacin por razn de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra

    circunstancia personal o social.

    c) Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los profesionales que

    desarrollan su actividad en el centro, tanto en lo referido a su persona como a sus

    pertenencias.

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    Artculo 12. Deber de participar en las actividades del centro.

    Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades que configuran la vida del

    centro, este deber supone:

    a) Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las actividades

    lectivas y complementarias, as como en las entidades y rganos de representacin

    propia de los alumnos.

    b) Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus mbitos de

    responsabilidad, as como de los rganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de

    hacer valer sus derechos cuando considere que tales decisiones vulneran alguno de

    ellos.

    Artculo 13. Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro.

    Todos los alumnos, siguiendo los cauces establecidos en el centro, tienen el deber de

    colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecucin de un adecuado clima de

    estudio y respeto, este deber implica:

    a) Respetar las normas de organizacin, convivencia y disciplina del centro,

    establecidas en el presente reglamento de rgimen interior.

    b) Participar y colaborar activamente con el resto de personas del centro para favorecer

    el desarrollo de las actividades y, en general, la convivencia en el centro.

    c) Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los

    materiales didcticos.

    Artculo 14. Deber de ciudadana.

    Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democrticos de

    nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.

    CAPITULO IV PARTICIPACIN DE LAS FAMILIAS EN EL PROCESO EDUCATIVO

    Artculo 15. Implicacin y compromiso de las familias. A los padres, madres o tutores legales,

    como primeros responsables de la educacin de sus hijos o pupilos, les corresponde adoptar

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    las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que su

    proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada.

    Artculo 16. Derechos de los padres o tutores legales.

    1. Los padres o tutores legales, en relacin con la educacin de sus hijos o pupilos, tienen los

    derechos reconocidos en el artculo 4.1 de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del

    derecho a la educacin.

    2. La administracin educativa garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en el

    apartado anterior. Con especial atencin, y de acuerdo con los principios informadores de este

    Decreto, garantizar el derecho de los padres o tutores legales a:

    a) Participar en el proceso de enseanza y en el aprendizaje de sus hijos o pupilos y estar

    informados sobre su progreso e integracin socio-educativa, a travs de la informacin y

    aclaraciones que puedan solicitar, de las reclamaciones que puedan formular, as como

    del conocimiento o intervencin en las actuaciones de mediacin o procesos de acuerdo

    reeducativo.

    b) Ser odos en aquellas decisiones que afecten a la orientacin personal, acadmica y

    profesional de sus hijos o pupilos, sin perjuicio de la participacin sealada en el prrafo

    anterior, y a solicitar, ante el consejo escolar del centro, la revisin de las resoluciones

    adoptadas por su director frente a conductas de sus hijos o pupilos que perjudiquen

    gravemente la convivencia.

    c) Participar en la organizacin, funcionamiento, gobierno y evaluacin del centro

    educativo, a travs de los cauces asociativos que tienen legalmente reconocidos como

    sugerencias, reclamaciones y por medio de las encuestas de satisfaccin de las familias.

    Artculo 17. Deberes de /os padres o tutores legales.

    1. Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educacin de sus hijos o

    pupilos, tienen las obligaciones establecidas en el artculo 4.2 de la Ley Orgnica 8/1985, de 3

    de julio.

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    2. La administracin educativa velar por el cumplimiento de los deberes indicados en el

    apartado anterior. Con especial atencin, y de acuerdo con los principios informadores de este

    Decreto 23/2014, velar por el cumplimiento de los siguientes deberes de los padres o tutores

    legales:

    a) Conocer la evolucin del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia

    el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su

    caso, de su conducta.

    b) Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o pupilos su

    asistencia regular a clase as como su progreso escolar.

    c) Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen el centro

    escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del

    respeto y el pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad

    educativa.

    TITULO II LA CONVIVENCIA ESCOLAR

    CAPITULO I DISTRIBUCIN DE COMPETENCIAS

    Artculo18. Competencia.

    De conformidad con lo dispuesto en el ttulo V de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de

    Educacin, corresponden al Consejo Social, al claustro de profesores y a la direccin del centro

    las funciones y competencias referentes a la convivencia escolar.

    Los coordinadores de convivencia, los tutores de los grupos de alumnos y los

    profesores sin atribuciones de coordinacin especfica, deben intervenir de manera concreta,

    tanto a travs de sus funciones propias y de los contenidos curriculares como de las estrategias

    metodolgicas pertinentes, en el refuerzo de los derechos y deberes explicitados en este

    reglamento y en la consecucin de un clima escolar adecuado para el desarrollo de la actividad

    educativa en el aula y en el centro.

    Artculo 19. El Consejo Social.

    Corresponde al Consejo Social del centro en materia de convivencia escolar:

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    a) Conocer anualmente el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se

    contemplen en el reglamento de rgimen interior.

    b) Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, conocer la

    resolucin de los conflictos disciplinarios y garantizar su adecuacin a la normativa

    vigente.

    c) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la

    igualdad entre hombres y mujeres y la resolucin pacfica de conflictos en todos los

    mbitos de la vida personal, familiar y social.

    d) Revisar, a instancia de los padres o tutores legales, las medidas adoptadas por la

    direccin del centro en relacin con las sanciones por conductas de los alumnos

    gravemente perjudiciales para la convivencia, proponiendo las medidas oportunas.

    e) Evaluar y elaborar peridicamente un informe sobre el clima de convivencia, especialmente

    sobre los resultados de la aplicacin del plan de convivencia.

    Artculo 20. El Claustro de Profesores.

    Corresponde al claustro de profesores proponer medidas e iniciativas que favorezcan la

    convivencia en el centro. Estas propuestas sern tenidas en cuenta en la elaboracin del plan

    de convivencia que anualmente se apruebe por la direccin.

    En sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en reuniones extraordinarias, conocer la

    resolucin de conflictos disciplinarios y la imposicin de sanciones y velar para que stas se

    atengan a la normativa vigente.

    Artculo 21. El Equipo Directivo.

    Corresponde al equipo directivo fomentar la convivencia escolar, e impulsar cuantas

    actividades estn previstas en el plan de convivencia del centro.

    Artculo 23. Son competencias del Director:

    a) Favorecer la convivencia del centro, garantizar la mediacin en la resolucin de los

    conflictos imponer las medidas disciplinarias que corresponden a los alumnos y

    alumnas y aprobar el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se

    contemplen en el reglamento de rgimen interior.

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    b) Imponer las medidas de correccin que se establecen en el presente reglamento,

    que podr delegar en el tutor docente del alumno o en el jefe de estudios,.

    c) Garantizar el ejercicio de la mediacin y los procesos de acuerdo reeducativo para la

    resolucin de conflictos segn los procedimientos establecidos para cada uno de ellos en

    el D23/2014

    d) Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que

    correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Social, y segn

    el procedimiento establecido en este reglamento.

    e) Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos trminos.

    Artculo 24. Corresponde al Jefe de Estudios.

    a) Coordinar y dirigir las actuaciones del coordinador de convivencia, de los tutores y

    de los profesores, establecidas en el plan de convivencia y en el reglamento de

    rgimen interior, relacionadas con la convivencia escolar.

    b) Imponer y garantizar, por delegacin del director, las medidas de correccin y el

    ejercicio de la mediacin y los procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo

    en el centro.

    Artculo 25. El coordinador de convivencia.

    El director designar, entre los miembros del claustro, un coordinador de convivencia, quien

    colaborar con el jefe de estudios en la coordinacin de las actividades previstas para la

    consecucin de los objetivos del plan de convivencia.

    Artculo 26. Los tutores docentes.

    Corresponde a los tutores, en el mbito del plan de accin tutorial, la coordinacin de los

    profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutora, mediando entre

    profesores, alumnos y familias o tutores legales.

    Los tutores impulsarn las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de

    convivencia, con el alumnado del grupo de su tutora.

    El tutor tendr conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas

    por los profesores que imparten docencia en su grupo de tutora, con el objeto de resolver los

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    conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la

    actividad educativa.

    Artculo 27. El ejercicio de la autoridad del profesorado.

    1. El profesorado de los centros sostenidos con fondos pblicos, en el ejercicio de las

    funciones de gobierno, docentes, educativas y disciplinarias que tenga atribuidas, tendr la

    condicin de autoridad pblica y gozar de la proteccin reconocida a tal condicin por el

    ordenamiento jurdico.

    2. En el ejercicio de las actuaciones de correccin y disciplinarias, los hechos constatados

    por el profesorado y miembros del equipo directivo de los centros docentes sostenidos con

    fondos pblicos, tendrn valor probatorio y disfrutarn de presuncin de veracidad iuris

    tantum o salvo prueba en contrario, cuando se formalicen por escrito en documento que

    cuente con los requisitos establecidos reglamentariamente, sin perjuicio de las pruebas que,

    en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan ser sealadas o aportadas.

    3. La direccin del centro docente comunicar, simultneamente, al Ministerio Fiscal y a la

    Direccin Provincial de Educacin correspondiente, cualquier incidencia relativa a la

    convivencia escolar que pudiera ser constitutiva de delito o falta, sin perjuicio de que se

    adopten las medidas cautelares oportunas.

    CAPITULO II INSTRUMENTOS PARA FAVORECER LA CONVIVENCIA

    Artculo 28. Instrumentos de la convivencia en los centros educativos.

    El plan de convivencia del centro y el reglamento de rgimen interior, contribuyen a

    favorecer

    el adecuado clima de trabajo y respeto mutuo entre los miembros de la comunidad

    educativa.

    Artculo 29. El plan de convivencia.

    1. El centro elaborara anualmente un plan de convivencia que se adjuntar a la

    programacin general anual. Este plan recoge todas las actividades que se programen para

    fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concrecin de los

    derechos y deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de su

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    incumplimiento con arreglo a la normativa vigente y la realizacin de actuaciones para la

    resolucin pacfica de conflictos con especial atencin a las actuaciones de prevencin de la

    violencia de gnero, igualdad y no discriminacin.

    2. El establecimiento de las medidas correctoras tiene en cuenta la situacin y condiciones

    personales del alumnado.

    3. Al final del curso escolar se evala el desarrollo del plan introduciendo las modificaciones

    que sean pertinentes para la consecucin de sus objetivos, que sern la base para la

    elaboracin de la programacin general anual del curso siguiente.

    TITULO III LA DISCIPLINA ESCOLAR

    CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.

    Artculo 30. Calificacin de las conductas que perturban la convivencia y tipos de

    correccin.

    Las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro podrn ser

    calificadas como:

    Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, que sern consideradas

    como leves.

    Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que podrn ser

    consideradas como graves o muy graves.

    Actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras de la convivencia. Podrn ser:

    Actuaciones inmediatas, aplicables en primera instancia directamente por el

    profesorado presente, en el uso de sus capacidades y competencias y teniendo en

    cuenta su consideracin de autoridad pblica, a todas las conductas que perturban la

    convivencia en el centro, con el objetivo principal del cese de la conducta, pudiendo

    ser seguidas de medidas posteriores.

    Medidas posteriores: una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y teniendo

    en cuenta la calificacin posterior de la conducta de acuerdo con lo establecido en el

    apartado anterior. Se podrn adoptar las siguientes medidas posteriores:

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    1. Medidas de correccin, a las que se refiere el artculo 39 de este RRI, las

    medidas de correccin se podrn llevar a cabo en el caso de conductas

    calificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro, y

    consideradas como faltas leves. Las medidas de correccin que se adopten

    sern inmediatamente ejecutivas.

    2. Procedimientos de acuerdo abreviado.

    Los procedimientos de acuerdo abreviado tienen como finalidad agilizar las

    actuaciones posteriores de las conductas perturbadoras para la convivencia,

    reforzando su carcter educativo mediante la ejecutividad inmediata.

    Se podrn llevar a cabo con cualquier conducta perturbadora ya sea su

    calificacin como contraria a la convivencia en el centro, y considerada como

    falta leve, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, y

    considerada como falta grave o muy grave, y se concretarn en la apertura de

    procesos de mediacin, procesos de acuerdo reeducativo y la aceptacin

    inmediata de sanciones.

    El acogimiento a estos procedimientos es voluntario y necesita del acuerdo de

    las partes en conflicto para su inicio, pudiendo ofrecerse y acogerse a ellos

    todo el alumnado del centro.

    3. Apertura de procedimiento sancionador.

    En el caso de conductas calificadas como gravemente perjudiciales para la

    convivencia en el centro, y consideradas como faltas graves o muy graves que

    no se hayan acogido a un procedimiento de acuerdo abreviado, se proceder

    a la apertura de procedimiento sancionador.

    En la apertura del procedimiento sancionador se tendr en consideracin las

    circunstancias que han impedido la adopcin de un procedimiento de acuerdo

    abreviado.

    Artculo 31. Criterios para la aplicacin de las actuaciones correctoras.

    La comunidad educativa, y en especial el profesorado, ante las conductas de los alumnos

    perturbadoras de la convivencia en el centro, aplicar las correcciones que, en su caso,

    correspondan.

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    Los alumnos no pueden ser privados del ejercicio de su derecho a la educacin y, en el caso

    de la educacin obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

    En ningn caso se llevarn a cabo correcciones que menoscaben la integridad fsica o la

    dignidad personal del alumno.

    Los criterios para la aplicacin de las actuaciones correctoras son:

    a) Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras tendrn un

    carcter educativo y recuperador, debiendo contribuir a la mejora del proceso

    educativo del alumnado, a garantizar el respeto a los derechos y a la mejora en

    las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

    b) Las actuaciones correctoras debern ser proporcionadas a las

    caractersticas de la conducta perturbadora del alumnado y tendrn en cuenta

    su nivel acadmico y edad, as como las circunstancias personales, familiares

    o sociales que puedan haber incidido en la aparicin de dicha conducta.

    c) Las conductas con la consideracin de muy graves, llevarn asociada como

    medida correctora la expulsin, temporal o definitiva, del centro. Durante las

    etapas de escolarizacin obligatoria, la expulsin definitiva supondr el cambio

    de centro.

    Las medidas de correccin que se lleven a cabo sobre las conductas especificadas en el

    artculo 38 y que, dada su reiteracin, pudieran ser consideradas como conductas

    disruptivas en el mbito escolar, debern ir acompaadas por las actuaciones de ajuste

    curricular y las estrategias de trabajo que se estimen necesarias por parte del profesorado.

    Artculo 32. mbito de las conductas a corregir.

    La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las conductas perturbadoras de

    la convivencia se extender a las ocurridas dentro del recinto escolar en horario lectivo,

    durante la realizacin de actividades complementarias o extraescolares y transporte escolar.

    Tambin podrn llevarse a cabo actuaciones correctoras en relacin con aquellas conductas

    de los alumnos que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estn directa o

    indirectamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algn miembro de la comunidad

    educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligacin de poner en conocimiento de las

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    autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros

    rganos o administraciones, en el mbito de sus respectivas competencias.

    Artculo 33. Gradacin de las medidas correctoras y de las sanciones

    1. A efectos de la gradacin de las medidas de correccin y de las sanciones, se consideran

    circunstancias que atenan la responsabilidad:

    El reconocimiento espontneo de la conducta, as como la peticin de excusas y la

    reparacin espontnea del dao producido ya sea fsico o moral.

    La falta de intencionalidad.

    El carcter ocasional de la conducta.

    Otras circunstancias de carcter personal que puedan incidir en su conducta.

    Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez

    alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno

    perjudicado, esta circunstancia ser tenida en cuenta como atenuante de la

    responsabilidad.

    2. A los mismos efectos, se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:

    La premeditacin.

    La reiteracin.

    La incitacin o estmulo a la actuacin individual o colectiva lesiva de los derechos de

    los dems miembros de la comunidad educativa.

    La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con

    especial atencin a aquellos actos que presenten caractersticas de acoso o

    intimidacin a otro alumno.

    La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de

    la comunidad educativa.

    La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a travs de

    aparatos electrnicos u otros medios.

    3. En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes ambas podrn

    compensarse.

    4. Cuando la reiteracin se refiera a la conducta sea la falta de puntualidad o de asistencia a

    clase, cuando no est debidamente justificada; y que dada su reiteracin pudieran ser

    consideradas como conductas disruptivas en el mbito escolar, debern ir acompaadas

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    por las actuaciones de ajuste curricular y las estrategias de trabajo que se estimen

    necesarias por parte del profesorado.

    Artculo 34. Responsabilidad por daos

    1. Los alumnos que individual o colectivamente causen daos de forma intencionada o

    por negligencia a las instalaciones del centro o a su material, as como a los bienes y

    pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a

    reparar el dao causado o hacerse cargo del coste econmico de su reparacin, en

    los trminos previstos en la legislacin vigente.

    2. Los alumnos que sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la

    comunidad escolar debern restituir lo sustrado, de acuerdo con la legislacin

    vigente, sin perjuicio de la correccin a que hubiera lugar.

    3. Los padres o tutores legales del alumno sern responsables civiles en los trminos

    previstos en las leyes.

    Artculo 35. Coordinacin interinstitucional.

    1. De acuerdo con la disposicin adicional vigsimo tercera de la Ley Orgnica 2/2006,

    de 3 de mayo, de Educacin, para una mayor precisin y eficacia de las actuaciones

    correctoras, el centro podr recabar los informes que se estime necesarios acerca de

    las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno a los padres o tutores

    legales o, en su caso, a las instituciones pblicas competentes.

    2. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la correccin oportuna, el

    alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la

    convivencia en el centro, ste dar traslado, previa comunicacin a los padres o

    tutores legales en el caso de menores de edad, a las instituciones pblicas del

    mbito sanitario, social o de otro tipo, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a

    modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que

    puedan ser determinantes de la aparicin y persistencia de dichas conductas.

    3. En aquellas actuaciones y medidas de correccin en las que el centro reclame la

    implicacin directa de los padres o tutores legales del alumno y stos la rechacen de

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    forma expresa, el centro pondr en conocimiento de las instituciones pblicas

    competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas.

    CAPITULO II ACTUACIONES INMEDIATAS

    Artculo 36. Actuaciones inmediatas.

    1. Las actuaciones inmediatas tienen como objetivo el cese de la conducta

    perturbadora de la convivencia, sin perjuicio de su calificacin como conducta

    contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia

    en el centro, al objeto de aplicar las medidas posteriores.

    2. Con carcter inmediato a la conducta de un alumno que perturbe la convivencia en el

    centro, el profesor llevar a cabo una o varias de las siguientes actuaciones:

    a) Amonestacin pblica o privada.

    b) Exigencia de peticin pblica o privada de disculpas.

    c) Suspensin del derecho a permanecer en el lugar donde se est llevando a cabo

    la actividad durante el tiempo que estime el profesor. La suspensin de este

    derecho estar regulada en el reglamento de rgimen interior del centro,

    quedando garantizado, en todos los casos, el control del alumno y la

    comunicacin posterior, en caso de ser necesario, al jefe de estudios.

    d) Realizacin de trabajos especficos en perodos de recreo u horario no lectivo, en

    este caso con permanencia o no en el centro.

    Artculo 37. Competencia.

    El profesor comunicar las actuaciones inmediatas llevadas a cabo a Jefatura de

    Estudios, a travs de la notificacin de alteracin del comportamiento que se cumplimentar

    en jefatura de estudios registrando hora y modo en el que se ha comunicado el hecho a los

    tutores legales del alumno.

    Jefatura de Estudios comunica la situacin al tutor acadmico del alumno.

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    CAPITULO III: CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL

    CENTRO

    Artculo 38. Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

    1. Se considerarn conductas contrarias a las normas de convivencia del centro las

    siguientes:

    a) Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democrticos

    legalmente establecidos.

    b) Las acciones de desconsideracin, imposicin de criterio, amenaza, insulto y falta de

    respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no

    sean calificadas como faltas.

    c) La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no est debidamente

    justificada.

    d) La incorreccin en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la

    indumentaria, que pudiera provocar una alteracin en la actividad del centro,

    tomando en consideracin, en todo caso, factores culturales o familiares.

    e) El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando

    la actuacin del profesorado y del resto de alumnos.

    f) El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de pertenencias de

    otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada.

    g) La utilizacin inadecuada de aparatos electrnicos.

    h) Cualquier otra incorreccin que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y

    no constituya falta segn el artculo 49 de este Reglamento.

    Artculo 39. Medidas de correccin.

    1. Las medidas de correccin que se pueden adoptar en el caso de conductas contrarias a

    las normas de convivencia del centro son las siguientes:

    a) Amonestacin escrita.

    b) Modificacin temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida

    del centro como al periodo de permanencia en l, por un plazo mximo de 15 das

    lectivos.

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    c) Realizacin de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del

    centro o, si procede, dirigidas a reparar el dao causado a las instalaciones o al

    material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad

    educativa por un mximo de 5 das lectivos.

    d) Realizacin de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un mximo de 15

    das lectivos.

    e) Suspensin del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por

    un periodo mximo de 15 das.

    f) Cambio de grupo del alumno por un mximo de 15 das lectivos.

    g) Suspensin del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior

    a 5 das lectivos. Durante dicho periodo quedar garantizada la permanencia del

    alumno en el centro, llevando a cabo las tareas acadmicas que se le encomienden.

    2. Para la aplicacin de estas medidas de correccin, salvo la prevista en el apartado 1. a),

    ser preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales en caso de ser

    menor de edad. As mismo se comunicara formalmente su adopcin.

    Artculo 40. Competencia.

    La competencia para la aplicacin de las medidas previstas en el artculo 39 corresponde al

    director del centro, teniendo en cuenta la posibilidad de delegacin prevista en el artculo

    22.2.b) del D 23/2014.

    Artculo 41. Rgimen de prescripcin.

    Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirn en el plazo

    de 30 das, contado a partir de la fecha de su comisin. Asimismo las medidas correctoras

    impuestas por estas conductas, prescribirn en el plazo de 30 das desde su imposicin.

    CAPTULO IV. LA MEDIACIN Y EL ACUERDO REEDUCATIVO

    Artculo 42. Disposiciones comunes.

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    1. Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las

    conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, podrn

    llevarse a cabo actuaciones de mediacin y procesos de acuerdo reeducativo de

    conformidad con lo dispuesto en este captulo.

    2. Para la puesta en prctica de dichas medidas se tendrn en cuenta los siguientes

    aspectos:

    a) Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas perturbadoras

    calificadas como contrarias a las normas de convivencia podrn tener carcter

    exclusivo o conjunto con otras medidas de correccin de forma previa, simultnea o

    posterior a ellas.

    b) Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras

    calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y se haya

    iniciado la tramitacin de un procedimiento sancionador, ste quedar

    provisionalmente interrumpido cuando el centro tenga constancia expresa, mediante

    un escrito dirigido al director, de que el alumno o alumnos implicados y los padres o

    tutores legales, en su caso, aceptan dichas medidas as como su disposicin a

    cumplir los acuerdos que se alcancen. Igualmente se interrumpirn los plazos de

    prescripcin y las medidas cautelares, si las hubiere.

    c) No se llevarn a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la

    convivencia en las que concurran alguna de las circunstancias agravantes de la

    responsabilidad que se mencionan en el artculo 32.2 de este RRI.

    d) Una vez aplicada una sancin, podrn llevarse a cabo actuaciones de mediacin y

    procesos de acuerdo reeducativo que, con carcter voluntario, tendrn por objeto

    prevenir la aparicin de nuevas conductas perturbadoras de la convivencia escolar.

    e) As mismo, y dadas sus caractersticas, podrn desarrollarse, inclusive, con

    conductas no calificadas como perturbadoras para la convivencia en el centro. En

    este caso tendrn el carcter de estrategias preventivas para la resolucin de

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    conflictos y podrn ponerse en prctica con todos los miembros de la comunidad

    educativa.

    La mediacin escolar

    Artculo 43. Definicin y objetivos.

    1. La mediacin es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o ms personas,

    contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador.

    2. El principal objetivo de la mediacin es analizar las necesidades de las partes en

    conflicto, regulando el proceso de comunicacin en la bsqueda de una solucin

    satisfactoria para todas ellas.

    Artculo 44. Aspectos bsicos para su puesta en prctica.

    Adems de las disposiciones comunes establecidas en el artculo 42, para el desarrollo de

    la mediacin ser preciso tener en cuenta lo siguiente:

    a) La mediacin tiene carcter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella

    todos los alumnos del centro que lo deseen.

    b) La mediacin est basada en el dilogo y la imparcialidad, y su finalidad es la

    reconciliacin entre las personas y la reparacin, en su caso, del dao causado.

    Asimismo, requiere de una estricta observancia de confidencialidad por todas las

    partes implicadas.

    c) Podr ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee,

    siempre y cuando haya recibido la formacin adecuada para su desempeo.

    d) El mediador ser designado por el centro, cuando sea ste quien haga la

    propuesta de iniciar la mediacin y por el alumno o alumnos, cuando ellos sean

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    los proponentes. En ambos casos, el mediador deber contar con la aceptacin

    de las partes afectadas.

    e) La mediacin podr llevarse a cabo con posterioridad a la ejecucin de una

    sancin, con el objetivo de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar

    nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir.

    Artculo 45. Finalizacin de la mediacin.

    1. Los acuerdos alcanzados en la mediacin se recogern por escrito, explicitando los

    compromisos asumidos y el plazo para su ejecucin.

    2. Si la mediacin finalizase con acuerdo de las partes, en caso de haberse iniciado un

    procedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos alcanzados, la persona

    mediadora lo comunicar por escrito al director del centro quien dar traslado al instructor

    para que proceda al archivo del expediente sancionador.

    3. En caso de que la mediacin finalice sin acuerdo entre las partes, o se incumplan los

    acuerdos alcanzados, el mediador comunicar el hecho al director para que acte en

    consecuencia, segn se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia,

    aplicando las medidas de correccin que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la

    convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto,

    reanudndose el computo de plazos y la posibilidad de adopcin de medidas cautelares

    previstas en el artculo 51 de este Decreto.

    4. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado,

    por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, esta

    circunstancia deber ser tenida en cuenta como atenuante de la

    responsabilidad.

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    5. El proceso de mediacin debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados,

    en su caso, en el plazo mximo de diez das lectivos, contados desde su inicio. Los

    periodos de vacaciones escolares interrumpen el plazo.

    Los procesos de acuerdo reeducativo

    Artculo 46. Definicin y objetivos.

    1. El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y solucionar los

    conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a

    cabo mediante un acuerdo formal y escrito, entre el centro, el alumno y sus padres o

    tutores legales, en el caso de alumnos menores de edad, por el que todos ellos adoptan

    libremente unos compromisos de actuacin y las consecuencias que se derivarn de su

    desarrollo.

    2. Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del alumno que

    perturben la convivencia en el centro y, en especial, aquellas que por su reiteracin

    dificulten su proceso educativo o el de sus compaeros.

    Artculo 47. Aspectos bsicos.

    1. Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarn a cabo por iniciativa de los

    profesores y estarn dirigidos a los alumnos, siendo imprescindible para su correcta

    realizacin la implicacin de los padres o tutores legales, si se trata de menores de

    edad.

    2. Los procesos de acuerdo reeducativo tienen carcter voluntario. Los alumnos y los

    padres o tutores legales, en su caso, ejercitarn la opcin de aceptar o no la

    propuesta realizada por el centro para iniciar el proceso. De todo ello se dejar

    constancia escrita en el centro.

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    3. Se iniciarn formalmente con la presencia del alumno, de la madre y el padre o de

    los tutores legales y de un profesor que coordinar el proceso y ser designado por

    el director del centro.

    4. En el caso de que se acepte el inicio de un proceso de acuerdo reeducativo como

    consecuencia de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro

    se estar a lo dispuesto en el artculo 42.2.b). Si no se aceptara se aplicarn las

    medidas posteriores que correspondan, sin perjuicio, en su caso, de proceder

    conforme al artculo 34.3 del Decreto 23/2014.

    5. El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe incluir, al menos:

    a) La conducta que se espera de cada una de los implicados.

    b) Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos

    pactados.

    Artculo 48. Desarrollo y seguimiento.

    1. Para supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados los centros podrn

    establecer las actuaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo establecido en

    el presente Decreto.

    2. Se constituirn comisiones de observancia para dar por concluido el proceso de

    acuerdo reeducativo o para analizar determinadas situaciones que lo requieran.

    Dichas comisiones estarn formadas, al menos, por la madre y el padre del alumno

    o, en su caso, sus tutores legales, el profesor coordinador del acuerdo reeducativo,

    el tutor del alumno, en caso de ser distinto del anterior, y el director del centro o

    persona en quien delegue.

    3. Si la comisin de observancia constatase el cumplimiento de lo estipulado en el

    acuerdo reeducativo, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador el

    director del centro dar traslado al instructor para que proceda al archivo del

    expediente disciplinario.

    4. En caso de que la comisin de observancia determinase el incumplimiento de lo

    estipulado en el acuerdo reeducativo, el director actuar en consecuencia, segn se

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    trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas

    de correccin que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en

    el centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudndose el

    computo de plazos y la posibilidad de adopcin de medidas cautelares previstas en

    el artculo 51 Decreto. 23 As mismo, podr actuar conforme a lo dispuesto el artculo

    34.3 de Decreto 23.

    5. Los acuerdos reeducativos se llevarn a cabo por periodos de 25 das lectivos. Este

    periodo comenzar a contabilizarse desde la fecha de la primera reuni presencial

    de las partes intervinientes en el acuerdo.

    CAPTULO V. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

    Artculo 49. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.

    Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro y, por

    ello, calificadas como faltas, las siguientes:

    a) La falta de respecto, indisciplina, acoso, amenaza y agresin verbal o fsica, directa o

    indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa, y en

    general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestacin de servicios en el

    centro educativo.

    b) La suplantacin de personalidad en actos de la vida docente y la falsificacin o

    sustraccin de documentos y material acadmico.

    c) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de

    su material o de los objetos y las pertenencias de los dems miembros de la

    comunidad educativa.

    d) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la

    integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.

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    e) La reiteracin en la comisin de conductas contrarias a las normas de convivencia en

    el centro.

    f) Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la

    comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminacin o

    acoso basado en el gnero, la orientacin o identidad sexual, o un origen racial,

    tnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el

    alumnado ms vulnerable por sus caractersticas personales, sociales o educativas,

    tendrn la calificacin de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en

    el centro, con la consideracin de muy graves.

    Artculo 50. Las sanciones

    Las sanciones que pueden imponerse por la comisin de las faltas previas son las

    siguientes:

    a) Realizacin de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del

    centro o, si procede, dirigidas a reparar el dao causado a las instalaciones o al

    material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad

    educativa. Dichas tareas no podrn tener una duracin inferior a 6 das lectivos ni

    superior a 15 das lectivos.

    b) Suspensin del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por

    un periodo superior a 15 das lectivos e inferior a 30 das lectivos.

    c) Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 das lectivos

    y la finalizacin del curso escolar.

    d) Suspensin del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un

    periodo superior a 5 das lectivos e inferior a 30 das lectivos, sin que eso comporte

    la prdida del derecho a la evaluacin continua y entregando al alumno un programa

    de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control

    oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho.

    e) Cambio de centro.

    f) Expulsin temporal o definitiva del centro.

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    Artculo 51. Incoacin del expediente sancionador.

    1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro slo podrn

    ser sancionadas previa tramitacin del correspondiente procedimiento.

    2. El procedimiento se iniciar de oficio mediante acuerdo del director del centro, a

    iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en

    un plazo no superior a dos das lectivos desde el conocimiento de los hechos.

    3. La incoacin de los procedimientos sancionadores se formalizar con el siguiente

    contenido:

    a) Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar, conducta

    gravemente perjudicial para la convivencia cometida y disposiciones vulneradas.

    b) Identificacin del alumno o alumnos presuntamente responsables.

    c) Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la complejidad del

    expediente as lo requiera, de un secretario. Tanto el nombramiento del instructor

    como el del secretario recaer en el personal docente del centro, estando ambos

    sometidos al rgimen de abstencin y recusacin establecido en la Ley 30/1992,

    de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del

    Procedimiento Administrativo Comn. El acuerdo de incoacin contendr una

    expresa referencia al rgimen de recusacin.

    d) En su caso, la posibilidad de acogerse a los procesos para la resolucin de

    conflictos establecidos en el captulo IV de este ttulo.

    4. La incoacin del procedimiento se comunicar al instructor y, si lo hubiere, al

    secretario, y simultneamente se notificar al alumno y a sus padres o tutores

    legales, cuando este sea menor de edad. Asimismo, se comunicar, en su caso, a

    quin haya propuesto su incoacin y al inspector de educacin del centro, a quin se

    mantendr informado de su tramitacin.

    Artculo 52. Medidas cautelares.

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    1. Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, el director del centro podr adoptar

    motivadamente las medidas cautelares de carcter provisional que sean necesarias para

    garantizar el normal desarrollo de la actividad del centro y asegurar la eficacia de la

    resolucin final que pudiera recaer. Las medidas cautelares podrn consistir en el cambio

    temporal de grupo, o en la suspensin temporal de la asistencia a determinadas clases,

    actividades complementarias o extraescolares o al propio centro.

    2. El periodo mximo de duracin de estas medidas ser de 5 das lectivos. El tiempo que

    haya permanecido el alumno sujeto a la medida cautelar se descontar, en su caso, de la

    sancin a cumplir.

    3. Las medidas cautelares adoptadas sern notificadas al alumno, y, si ste es menor de

    edad, a sus padres o tutores legales. El director podr revocar, en cualquier momento,

    estas medidas.

    Artculo 53. Instruccin.

    1. El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, llevar a cabo

    las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinacin de las

    responsabilidades, formulando, en el plazo de tres das lectivos, un pliego de cargos que

    contendr los siguientes extremos:

    a) Determinacin de los hechos que se imputan al alumno de forma clara y concreta.

    b) Identificacin del alumno o alumnos presuntamente responsables.

    c) Sanciones aplicables.

    2. El pliego de cargos se notificar al alumno y a sus padres o representantes legales si

    aqul fuere menor, concedindole un plazo de dos das lectivos para alegar cuanto estime

    oportuno y proponer la prctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos o

    intereses convenga. Si el instructor acordara la apertura de periodo probatorio, ste tendr

    una duracin no superior a dos das.

    3. Concluida la instruccin del expediente el instructor redactar en el plazo de dos das

    lectivos la propuesta de resolucin bien proponiendo la declaracin de no existencia de

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    infraccin o responsabilidad sobre los hechos bien apreciando su existencia, en cuyo caso,

    la propuesta de resolucin contendr los siguientes extremos:

    a) Hechos que se consideren probados y pruebas que lo han acreditado.

    b) Calificacin de la conducta o conductas perturbadoras en el marco del presente RRI

    c) Alumno o alumnos que se consideren presuntamente responsables.

    d) Sancin aplicable de entre las previstas en el artculo 49 y valoracin de la

    responsabilidad del alumno, con especificacin, si procede, de las circunstancias la

    agraven o atenen.

    e) Especificacin de la competencia del director para resolver.

    4. El instructor, acompaado del profesor-tutor, dar audiencia al alumno, y si es menor,

    tambin a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de

    resolucin y ponerles de manifiesto el expediente, concedindoles un plazo de dos das

    lectivos para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes.

    5. Recibidas por el instructor las alegaciones y documentos o transcurrido el plazo de

    audiencia, elevar todo el expediente al rgano competente para adoptar su resolucin

    final.

    Artculo 54. Resolucin.

    1. Corresponde al director del centro, en el plazo mximo de dos das lectivos desde la

    recepcin del expediente, la resolucin del procedimiento sancionador.

    2. La resolucin debe contener los hechos imputados al alumno, la falta que tales hechos

    constituyen y disposicin que la tipifica, la sancin que se impone y los recursos que cabe

    interponer contra ella.

    3. La resolucin se notificar al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes

    legales y al miembro de la comunidad educativa que inst la iniciacin del expediente, en

    un plazo mximo de veinte das lectivos desde la fecha de inicio del procedimiento.

    4. Esta resolucin, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 127.f) de la Ley Orgnica

    2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, ser comunicada al claustro y al Consejo Social del

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    centro quien, a instancia de padres o tutores, podr revisar la decisin adoptada y

    proponer, en su caso, las medidas oportunas, en el plazo mximo de cinco das lectivos. Si

    el instructor del expediente forma parte del consejo escolar del centro deber abstenerse de

    intervenir.

    5. Contra la resolucin se podr presentar recurso de alzada ante la Direccin Provincial de

    Educacin correspondiente en los trminos previstos en los artculos 114 y siguientes de la

    Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    6. La resolucin no ser ejecutiva hasta que se haya resuelto el correspondiente recurso o

    haya transcurrido el plazo para su interposicin. No obstante, en la resolucin se podrn

    adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea

    ejecutiva.

    Artculo 55. Rgimen de prescripcin.

    Las faltas tipificadas en el artculo 48 de este reglamento prescribirn en el plazo de

    noventa das contados a partir de la fecha de su comisin. Asimismo, las sanciones

    impuestas por estas conductas prescribirn en el plazo de noventa das desde su

    imposicin.

    TITULO IV ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DE LOS ALUMNOS

    Artculo 56. Principios generales.

    La asistencia a clase de los alumnos del centro es un deber y un derecho de todos y cada uno

    con independencia del nivel acadmico que se est cursando. Profesores y alumnos acudirn

    con puntualidad al inicio de la clase.

    El inicio y la finalizacin del periodo lectivo vendrn sealizados por un aviso acstico.

    Dicho aviso indicar el momento en que el alumnado debe de incorporarse al aula, as

    como servir de indicador para que el profesor decida el final de la

    clase. Los alumnos no podrn incorporarse al aula una vez transcurridos cinco minutos de la

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    seal; debiendo permanecer ese perodo en la biblioteca donde comunicarn la incidencia al

    profesor de guardia.

    En enseanzas no obligatorias, y siempre por causas debidamente justificadas, se puede

    anular la matrcula de forma parcial o total, cuando las circunstancias impidan la

    asistencia regular a clase y as lo contemple la normativa vigente.

    Artculo 57. Control y seguimiento de asistencia y puntualidad

    1. Los retrasos y faltas de asistencia se computarn por mdulos, siendo controladas

    diariamente por el profesor correspondiente.

    2. El profesor pasar las faltas y retrasos semanalmente a la base de datos de cada curso

    (programa IESFcil).

    3. Los retrasos en la incorporacin a las clases sern computados y acumulados. La suma

    de tres retrasos se interpretar como una falta de asistencia no justificada.

    4. Cuando un alumno llegue tarde a clase, sin justificacin, el profesor tiene la potestad de

    enviarlo a Jefatura de Estudios, quin lo dirigir a la Biblioteca con el fin de que la clase

    sufra las menos interrupciones posibles.

    5. En ningn caso los alumnos permanecern en patios o pasillos, sino en la Biblioteca.

    6. El tutor revisar peridicamente las faltas de asistencia registradas por los profesores y

    las comunicar por escrito, o telefnicamente, a los padres o tutores legales del

    alumnado

    7. Artculo 58. Justificacin de las faltas.

    1. Se consideran faltas justificadas del alumnado las siguientes:

    a. Las causadas por enfermedad, visita mdica accidente u hospitalizacin

    b. Las causadas por fallecimiento, enfermedad, accidente u hospitalizacin de

    familiares

    c. Las debidas al cumplimiento de un deber inexcusable de carcter pblico o

    personal

    d. Las debidas a representacin del alumnado

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    e. Las debidas a la concurrencia a exmenes oficiales u otros como los destinados

    a la obtencin del permiso de conducir.

    2. Cualquier retraso o falta de asistencia de un alumno ser anotada al inicio de la clase

    por el profesor correspondiente, aun cuando estuviera justificada de antemano.

    3. Los retrasos o faltas de asistencia previstos sern justificados de antemano por el

    alumno o sus padres ante el tutor o profesor correspondiente. En caso contrario, la

    justificacin se har el mismo da de su reincorporacin a clase.

    4. Los alumnos justificarn al profesor y al tutor la falta de asistencia a las actividades

    complementarias y extraescolares programadas por el centro.

    5. La justificacin de las faltas de asistencia se har mediante una nota personal o un

    documento que el alumno puede recoger en Jefatura de Estudios o Conserjera, en

    ambos casos firmado por los padres o representante legal. El profesor puede pedir que

    se entregue o acompae, otra documentacin que estime oportuna.

    6. Los retrasos o faltas de asistencia previstos sern justificados de antemano por el

    alumno o sus padres ante el tutor o profesor correspondiente. En caso contrario, la

    justificacin se har el mismo da de su reincorporacin a clase y en ningn caso en un

    plazo superior a tres das desde la misma.

    7. El profesorado justifica las faltas de su mdulo.

    8. Los tutores analizarn las faltas de asistencia de su grupo, contrastan con el

    profesorado y se pondrn en contacto con los padres o tutores legales, siempre que lo

    estimen necesario. Existe un formato F-04-PO-04 para la justificacin de faltas de

    asistencia alumnos.

    Artculo 59. Perdida de la evaluacin contina

    La prdida de la evaluacin continua se podr deber a:

    a) Faltas de asistencia no justificadas

    b) Actividades no realizadas

    El alumno que supere el 5% de faltas de asistencia injustificadas, durante un trimestre, en

    un mdulo profesional, podr motivar la prdida del derecho a la evaluacin continua en

    ese mdulo y en esa evaluacin.

    http://cifprioebro.centros.educa.jcyl.es/OBSOLETOS/Formatos/F-04-PO-04%20Justificante%20de%20faltas.doc
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    En la programacin didctica de cada mdulo profesional se reflejar el nmero mximo de

    faltas de asistencia no justificadas y/o se especificaran las actividades no realizadas que

    determinar la imposibilidad de aplicar la evaluacin continua.

    El profesor comunicar al tutor, al alumno y a sus padres o representantes legales la

    situacin de riesgo de prdida de la evaluacin continua, en caso de producirse.

    En la programacin didctica estar reflejado el procedimiento a seguir para la evaluacin

    del alumnado al que no pueda aplicarse la evaluacin continua

    Artculo 60. Falta de asistencia colectiva no justificada.

    Se considera falta colectiva aquella situacin que implique injustificadamente ms del 25%

    del alumnado perteneciente a un grupo, tomando como referencia el nmero de alumnos

    que regularmente asisten a clase

    1. Las faltas colectivas sern aadidas al cmputo general de cada alumno.

    2. Cuando en la realizacin de una actividad complementaria no participe la totalidad del

    grupo, los no participantes asistirn a clase, en caso contrario la falta tendr el carcter

    de colectiva para los no participantes.

    3. Para cerciorarse de la ausencia total de alumnos

    a. El profesor permanecer en el aula durante los quince primeros minutos del

    periodo de clase

    b. El profesor se lo comunicar de forma inmediata, a Jefatura de Estudios que

    informar al tutor del grupo de alumnos, y se tramite la medida correctora que

    corresponda, informando a los padres o tutores legales de los alumnos

    TTULO V USO Y CONSERVACIN DE LAS INSTALACIONES

    Artculo 61. Normas generales

    1. Las instalaciones del centro, el mobiliario y el material didctico estn reservados

    para uso de los miembros de la comunidad escolar y deben ser mantenidas en

    perfecto estado de uso. El uso de las instalaciones por parte de otras personas o

    instituciones requerir de la autorizacin la Direccin.

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    2. El profesorado que necesite acceder a un local o armario especfico de un mdulo o

    grupo al que no imparte clase:

    1 Solicitar la llave al profesor responsable y si no le localiza utilizar la

    copia del Departamento

    2 Dejara por escrito su nombre, fecha y el material utilizado. Si el material es

    inventariable tambin la fecha de devolucin y observaciones si son necesaria

    3. No estn permitidas, en horario de clase, la circulacin o agrupacin injustificadas de

    alumnos en pasillos, vestbulo, aseos, patios o accesos.

    4. Los alumnos que individual o colectivamente causen daos o sustracciones de forma

    intencionada o por uso indebido a las instalaciones, mobiliario o material del Centro,

    quedan obligados a reparar el dao causado o hacerse cargo del coste econmico

    de su reparacin o reposicin. Si tras las averiguaciones pertinentes no apareciese

    el/los responsable/s del dao, la Direccin proceder a responsabilizar al grupo,

    curso o sector de alumnos que puedan tener relacin con el hecho, adems de

    estudiar la posibilidad de aplicar una sancin colectiva.

    5. Las normas de funcionamiento en los talleres y laboratorios sern comunicadas a los

    alumnos por sus profesores al inicio de curso y estarn siempre expuestas en lugar

    visible.

    6. Los alumnos estarn acompaados por el profesorado para acceder a las aulas.

    7. El alumno deber aportar siempre a clase el material personal previsto para el

    desarrollo de la programacin.

    8. No est permitido el uso de mquinas, herramientas y equipos sin el permiso del

    profesor.

    9. Queda totalmente prohibido el consumo de cualquier comestible durante el

    desarrollo de la labor docente.

    10. El profesorado debe de comprobar al finalizar la clase que los equipos y

    herramientas se encuentran en el lugar que corresponda

    11. Al abandonar aulas y talleres deben quedar ordenados.

    12. Si el alumnado tiene que cambiar de aula o salir al recreo el profesor/a ser el ltimo

    en salir y cerrar el aula.

    13. Las situaciones anmalas en los locales y armarios se trasladarn al Equipo

    Directivo por escrito F-01-PA-01.

    http://cifprioebro.centros.educa.jcyl.es/aula/location.cgi?wseccion=12&id_curso=283&wid_repositorio=R1&wid_objeto=292
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    14. La falta de un/a profesor/a la comunicar el delegado al profesor de guardia, siendo

    el nico que debe desplazarse a Jefatura de estudios.

    Artculo 62. Biblioteca

    1. La biblioteca estar atendida por el profesorado de guardia, siempre que exista

    disponibilidad

    2. Siempre que exista disponibilidad horaria se nombrar un profesor/a responsable de

    biblioteca.

    3. La biblioteca es un lugar para el estudio y la lectura, por lo que se debe estar en

    silencio. Estando prohibido jugar o comer.

    4. Prstamo de libros: Se pueden llevar libros a casa, apuntndose en el libro de

    prstamos. El tiempo mximo de prstamo se establece en dos semanas. Cuando se

    devuelvan se registrar la entrega en el libro de prstamos.

    5. El responsable de biblioteca controlar los prstamos de libros. En caso de superar la

    fecha de la devolucin se lo comunicar al alumn@ a travs de la plataforma o

    mediante comunicacin directa, para que devuelva el libro o renueve el prstamo.

    Artculo 63. Aulas de informtica

    1. El aula de Informtica se encuentra a disposicin del profesorado. Semanalmente en los

    tablones de la sala de profesores se pondrn hojas para la reserva de aulas con

    recursos audiovisuales. El profesorado que utilice el aula ser el responsable de

    mantener el orden y la limpieza de la misma.

    2. No se cambiar la configuracin de los equipos ni se alterar el contenido de los

    discos duros sin comunicarlo previamente al responsable de mantenimiento de los

    equipos informticos.

    3. Los alumnos no podrn permanecer en ningn aula que albergue equipos y sistemas

    informticos sin un profesor a su cargo.

    4. Para evitar virus informticos, queda no est permitida la utilizacin de programas

    ajenos al aula, as como el trnsito injustificado de material de almacenamiento

    informtico por parte del alumnado. De igual forma no est permitida la instalacin de

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    cuentas de correo electrnico por parte del alumnado, as como el acceso a pginas

    web de contenido inapropiado, daino o ajeno a la materia objeto de estudio.Tambin

    queda prohibido la utilizacin de cualquier aparato electrnico y / o digital que se

    conecte al ordenador sin el consentimiento expreso del profesor

    Artculo 64. Fotocopiadora y telfono

    1. El personal de conserjera son los encargados de hacer las copias.

    2. Los profesores procurarn hacer los encargos con la suficiente antelacin (un da). Las fotocopias y encuadernaciones realizadas se registran segn su utilizacin: al centro, Departamento o alumnado.

    3. Las fotocopias personales realizadas por los profesores se pagan directamente a los conserjes.

    4. Los alumnos podrn solicitar a los conserjes, que les hagan fotocopias, durante los recreos, pagndolas directamente.

    5. El centro velar por el cumplimiento de la normativa legal sobre derechos de autor que prohbe expresamente el fotocopiado de libros. En todo caso, la responsabilidad es exclusiva del usuario.

    6. Los telfonos del Centro son para ser utilizados en asuntos ligados a la actividad docente.

    7. Llaves:

    El profesorado dispondr de las llaves maestras de aulas y de la de su departamento,

    adems de las de las aulas especiales en las que trabajen. El resto de las llaves deben

    solicitarse en conserjera, para ser devueltas al acabar la clase o la actividad.

    Los locales y armarios propios de cada familia profesional, contarn con una copia en el

    propio Departamento o en Conserjera

    TITULO VI ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y RECURSOS HUMANOS

    CAPTULO I ORGANOS DE GOBIERNO

    Artculo 65. El centro tiene los siguientes rganos de gobierno

    rganos unipersonales de gobierno.

    El Director, Jefe de Estudios, Jefes de Estudios Adjuntos y Secretario. Los rganos de

  • CENTRO INTEGRADO DE FORMACIN

    PROFESIONAL

    RO EBRO Carretera de Orn, 78-B

    Tfno.: 947-320512 FAX.: 947-331379

    09200 MIRANDA DE EBRO (BURGOS)

    Consejera de Educacin

    40

    gobierno unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del Centro

    El Equipo Directivo se constituye en un grupo de trabajo plenamente integrado, con la

    finalidad de ejecutar las decisiones tomadas en los distintos rganos colegiados. Se reunir

    al menos una vez a la semana con objeto de planificar y coordinar las actividades a realizar.

    rganos de participacin

    Consejo Social y Claustro de Profesores

    Artculo 66. Consejo Social

    Composicin:

    a) Cuatro representantes de la Administracin: uno de los cuales ser el director del centro,

    que lo presidir, otro ser designado por la consejera de la que dependa el centro y los dos

    restantes sern designados uno por la consejera con competencias en materia de

    educacin y otro por la consejera con competencias en materia de empleo.

    b) Cuatro representantes del centro: el jefe de estudios, otro designado por el director, otro

    por el Claustro de Profesores y uno en representacin del alumnado.

    c) Cuatro representantes de los agentes econmicos y sociales: dos de ellos miembros de

    las organizaciones empresariales y otros dos de las organizaciones sindicales ms

    representativas y con presencia en el Consejo Regional de Formacin Profesional,

    designados por las citadas organizaciones.

    Actuar como secretario del Consejo Social, con voz pero sin voto, el secretario del

    centro.

    Funciones:

    1. Establecer las directrices para elaborar el proyecto funcional de centro.

    2. Conocer el presupuesto y el balance anual.

    3. Realizar el seguimiento de las actividades del centro, asegurando la calidad y el

    rendimiento de los servicios.

    4. Emitir informe con carcter previo al nombramiento del Director del centro.

    Artculo 67. Claustro de profesores

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    El Claustro de Profesores es el rgano de participacin del profesorado en la actividad del

    centro y estar formado por el profesorado del centro.

    Rgimen de funcionamiento:

    1. El Claustro se reunir en sesin ordinaria, como mnimo tres veces al ao, de las cuales

    una reunin se celebrar al comienzo del curso escolar y otra al final. Adems, se podr

    reunir, en sesin extraordinaria, siempre que lo convoque el director o lo solicite al menos

    un tercio de sus miembros.

    2. La asistencia a las sesiones del Claustro ser obligatoria para todos sus componentes.

    Funciones:

    1. Participar en el desarrollo de planes de mejora de la calidad del centro.

    2. Colaborar con el equipo directivo en el desarrollo de la programacin de las acciones

    formativas.

    3. Aprobar y evaluar la concrecin del currculo y los aspectos educativos de los

    proyectos y de la programacin general anual.

    4. Elegir un representante del Claustro de Profesores en el Consejo Social del centro.

    5. Colaborar en las labores de informacin y orientacin del alumnado del centro.

    6. Participar en la elaboracin de planes de deteccin de necesidades formativas.

    7. Participar en el desarrollo de las acciones dirigidas a fomentar el contacto con el

    entorno productivo y los agentes econmicos y sociales.

    8. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en otras disposiciones normativas

    vigentes.

    CAPTULO II COMISIN DE COORDINACIN PEDAGGICA

    Artculo 68. La Comisin de Coordinacin Pedaggica

    Estar integrada por el Director, que ser su presidente, el jefe de estudios y, en su caso,

    los jefes de estudios adjuntos y los jefes de departamentos. Actuar como Secretario el

    Jefe de departamento de menor edad. La C.C.P. se reunir una vez por semana.

    Artculo 69. Funciones

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