riesgo laboral

Upload: fany-moliiniitta

Post on 07-Jan-2016

217 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

ley federal del trabajo

TRANSCRIPT

Unidad 2Artculos relacionados con Riesgo Laboral

Molina Bravo Alma Delia Stephanie Este Esta presentacin, que se recomienda ver en modo de presentacin, muestra las nuevas funciones de PowerPoint. Estas diapositivas estn diseadas para ofrecerle excelentes ideas para las presentaciones que crear en PowerPoint 2010.

Para obtener ms plantillas de muestra, haga clic en la pestaa Archivo y despus, en la ficha Nuevo, haga clic en Plantillas de muestra.1Artculo 473:

Riesgos de trabajo:

Son los accidentes y enfermedades a que estn expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Es obligacin del patronal la prevencin de los riesgos.

Ttulo Noveno de la LFT. Riesgos de Trabajo

2 Artculo 474:Accidente de trabajo es toda lesin orgnica o perturbacin funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definicin anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de ste a aqul. Accidentes fuera de las horas de servicio.Cuando el trabajador sale de la empresa a tomar sus alimentos.

3

Enfermedad de trabajo es todo estado patolgico derivado de la accin continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Artculo 475:

4El patrn es responsable de la seguridad e higiene y de la prevencin de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Artculo 475 BisEs obligacin de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, as como las que indiquen los patrones para la prevencin de riesgos de trabajo.

5Sern consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine esta Ley y, en su caso, la actualizacin que realice la Secretara del Trabajo y Previsin Social, en el artculo 513.Artculo 476

6La Secretara del Trabajo y Previsin Social, previa opinin de la Comisin Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluacin de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarn en el Diario Oficial de la Federacin y sern de observancia general en todo el territorio nacional.

Artculo 513Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiracin de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral.

Enfermedades de las vas respiratorias producidas por inhalacin de gases y vapores.

Afecciones debidas a inhalacin de polvos de lanaAfecciones provocadas por substancias qumicas inorgnicas u orgnicas que determinan accin asfixiante simple, o irritante de las vas respiratorias superiores, o irritante de los pulmonesTrabajadores de la industria textil y dems manipuladores de este productoAsfixia por el zoe o nitrgenoTabla de enfermedades7Artculo 477Cuando los riesgos se realizan pueden producir: Incapacidad temporal; Incapacidad permanente parcial; Incapacidad permanente total; y La muerte.

8Incapacidad temporal es la prdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempear su trabajo por algn tiempoArtculo 478

9 Artculo 479Incapacidad permanente parcial es la disminucin de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar

10Incapacidad permanente total es la prdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempear cualquier trabajo por el resto de su vida. Artculo 480

11Artculo 487:

Asistencia mdica y quirrgica; Rehabilitacin; Hospitalizacin, cuando el caso lo requiera; Medicamentos y material de curacin; Los aparatos de prtesis y ortopedia necesarios; y La indemnizacin fijada en el presente TtuloLos trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrn derecho a:

12 El patrn queda exceptuado de las obligaciones que determina el artculo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:

I. Si el accidente ocurre encontrndose el trabajador en estado de embriaguez; II. Si el accidente ocurre encontrndose el trabajador bajo la accin de algn narctico o droga enervante, salvo que exista prescripcin mdica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrn y le hubiese presentado la prescripcin suscrita por el mdico; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesin por s solo o de acuerdo con otra persona; y IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna ria o intento de suicidio. Artculo 488El patrn queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro mdico.

13