revista nro 28

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Pág. 3 SUMARIO PRODUCCION INTEGRAL B+C Consultores de Gabriela E. Blascetta y Alejandro F. Carranza. Redacción: Maite Espondaburu. Diseño y Diagramación: Florencia Rando. Colaboración: Javier Roig EDICIÓN XXVIII - AÑO XIII - DICIEMBRE DE 2009 EDITORIAL Dr.Gerardo Salas, Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires Página 4. INSTITUCIONAL Dra. Rosario Sánchez. Mediación. Página 6. Ministro de Justicia Dr. Ricardo Casal. “Pretendemos mediadores altamente capacita- dos en la materia, que no sea una chance laboral, sino una especialidad dentro de la profesión”. Página 10. Dr. Mariano Federico Anna. "El Colegio de Abogados frente al sistema ARBAnet". Página 12. Dra. María del Cramen Falbo. "Una mejor calidad del proceso no significa la superación de las condiciones que exceden el marco". Página 18. Dr. Luis Genoud. "La Justicia no puede estar en una caja de cristal, hay que bajar a la calle, hay que bañarse de realidad". Página 22. Dr.Gerardo Salas. Algunas preocupaciones en torno al servicio de justicia. Página 28. Dr. Guillermo Aiello. "El rol de la Abogacía en el Consejo de la Magistratura". Página 30. Causas Disciplinaria Página 32. CONVENIOS Registro de la Propiedad de la Capital -Sistemas SICOIT Y SICOIN. Página 35. Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires. Página 36. Ministerio de Justicia - Asistencia a la Víctima. Página 37. Convenio de colaboracion institucional con las principales Universidades. Página 40. NOVEDADES Fijación del valor del Bono Ley 8480 y Matrícula 2010. Página 41. Informatización Bono ley 8480. Página 43. CIJUSO Reseña de actividades. Página 45. Llamado a concurso de antecedentes para cubrir el cargo de director académico de la fundación CIJUSO. Página 48. XVI Conferencia Nacional de Abogados. Retiración de contratapa. COLPROBA_N” 28:COLPROBA 10/12/2009 23:45 PÆgina 3

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Revista del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires

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Page 1: Revista Nro 28

Pág.3

SUMARIO

PRODUCCION INTEGRAL B+C Consultores de Gabriela E. Blascetta y Alejandro F. Carranza. Redacción: Maite Espondaburu. Diseño y Diagramación: Florencia Rando. Colaboración: Javier Roig

EDICIÓN XXVIII - AÑO XIII - DICIEMBRE DE 2009

EDITORIAL

Dr.Gerardo Salas, Presidente del Colegio deAbogados de la Provincia de Buenos AiresPágina 4.

INSTITUCIONAL

Dra. Rosario Sánchez. Mediación.Página 6.

Ministro de Justicia Dr. Ricardo Casal. “Pretendemos mediadores altamente capacita-dos en la materia, que no sea una chance laboral,sino una especialidad dentro de la profesión”.Página 10.

Dr. Mariano Federico Anna. "El Colegio deAbogados frente al sistema ARBAnet". Página 12.

Dra. María del Cramen Falbo. "Una mejor calidad del proceso no significa la superaciónde las condiciones que exceden el marco".Página 18.

Dr. Luis Genoud. "La Justicia no puede estaren una caja de cristal, hay que bajar a la calle,hay que bañarse de realidad".Página 22.

Dr.Gerardo Salas. Algunas preocupaciones entorno al servicio de justicia.Página 28.

Dr. Guillermo Aiello. "El rol de la Abogacíaen el Consejo de la Magistratura". Página 30.

Causas DisciplinariaPágina 32.

CONVENIOS

Registro de la Propiedad de la Capital-Sistemas SICOIT Y SICOIN.Página 35.

Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires. Página 36.

Ministerio de Justicia - Asistencia a la Víctima.Página 37.

Convenio de colaboracion institucional conlas principales Universidades.Página 40.

NOVEDADES

Fijación del valor del Bono Ley 8480 y Matrícula 2010.Página 41.

Informatización Bono ley 8480.Página 43.

CIJUSO

Reseña de actividades.Página 45.

Llamado a concurso de antecedentes para cubrir el cargo de director académico de la fundación CIJUSO.Página 48.

XVI Conferencia Nacional de Abogados.Retiración de contratapa.

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EDITORIAL

Días pasados representantes de más decuarenta colegios de abogados de distintos paísesde los cinco continentes, reunidos en la ciudad deMadrid, en la sede del Ilustre Colegio Público deAbogados, firmaron una declaración sobre la „Res-ponsabilidad Social del Abogado‰.-

Se afirma en ella que „el abogado, comomiembro de una profesión que sirve al interés pú-blico de la justicia, tiene obligaciones no sólo paracon el cliente, sus compañeros y otros profesiona-les del derecho, jueces y tribunales, poderes públi-cos y Colegios de Abogados, sino también frentea la sociedad‰.

„Para el cumplimiento de tales deberes ycomo expresión de su compromiso con la socie-dad, se plantean objetivos tendientes a promovery apoyar el acceso a la justicia de las personas, co-lectivos o comunidades en situación de desventajao exclusión social, garantizando la asistencia de unabogado y la independencia de este‰.

Más allá de las demás responsabilidades ytareas que tienen a su cargo los colegios de aboga-dos, el acceso a los derechos fundamentales de quie-nes están en situación de exclusión social, mereceuna participación directa de los abogados y de loscolegios que los nuclean y debe ser uno de los pila-res de la responsabilidad social de que hablamos.

Vivimos en una sociedad en la que los de-

rechos fundamentales consagrados en nuestracarta magna, base de la organización política de lasociedad, se han olvidado, no se cumplen y lo quees peor aún, ni siquiera se reclaman.

Mucha gente ha perdido su lugar dentrode la estructura social o no la ha tenido nunca y novislumbra en su futuro, la inclusión que tanto sereclama. No sólo no cuenta con trabajo y educa-ción digna, sino que no tiene acceso al sustentodiario, a la vivienda y a la salud.

La constitución garantiza a todos los ciu-dadanos que habiten en estas latitudes el derechoa un trabajo digno con condiciones saludables, a laeducación, a la salud, a la vivienda, a vivir en fami-lia y no es una cuestión de ideologías políticas sinoque la ley de leyes garantiza el acceso a esos dere-chos, para todos los habitantes sin que cuenteraza, credo, religión o filiación política.

Desde el principio de los tiempos juntarseen una sociedad (las tribus primitivas) llevabacomo objetivo mejorar la calidad de vida de quie-nes se agrupaban y para ello, cada uno de los in-tegrantes de la tribu ocupaba un lugarcumpliendo su rol, desde el cacique o líder hastaquienes se ocupaban de la limpieza, la caza o ladistribución de las viviendas, y cada lugar en la so-ciedad era tan importante como las demás puessin el concurso de todos los habitantes de la aldea,

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EDITORIAL

la vida se tornaba más difícil. Si no es para mejorarla calidad de vida de los integrantes de una socie-dad, pierde sentido la asociación y si conciente-mente dejamos fuera de la organización social aalgunos de sus integrantes, la asociación se tornailegítima, pierden autoridad los líderes y se gene-ran conflictos insalvables.

En esas condiciones la paz social es invia-ble, el conflicto se genera inevitablemente y la vidaen sociedad comienza a ser peligrosa para todoslos integrantes, unos porque pugnarán por obte-ner bienes que les están vedados según el lugarque ocupan y otros que pretenderán defender lasposesiones a las que han accedido con su lugar,que en ese caso, se tornará en un privilegio frentea los excluidos.

Volveremos entonces, también inevitable-mente al estadio anterior a la organización tribal,al estado de salvajismo, a la ley de la selva, a la su-perioridad del más fuerte.

El rol del abogado en la sociedad es la bús-queda constante de la paz social y esta se consigueúnicamente logrando el triunfo de la justicia que sig-nifica dar a cada uno lo suyo, hacer cumplir la consti-tución para que todos los habitantes de este suelotengan garantizados los derechos fundamentales,desde la vida hasta el esparcimiento. Ossorio nos decíaque „de todas las obras humanas, la más interesante

y poética es la de hacer justicia. Los pueblos puedenvivir sin riqueza, sin belleza y hasta sin salud. Viviránmal, pero vivirán. Sin justicia no podrán vivir.‰

Hace un tiempo en Bahía Blanca, frente aataques desmesurados a la justicia debido a un ho-micidio que cometió un procesado en libertad con-dicional, señalábamos que no podemos pedir a lajusticia que con sus decisiones aleje el problema dela inseguridad y afirmábamos que por el contrario,son los tres poderes del Estado, cada uno en virtudde sus obligaciones y deberes, los que deben em-prender las acciones necesarias para incluir a todala sociedad, cumplir la manda constitucional y lo-grar la inclusión y la seguridad de todos los habi-tantes. Nosotros como actores sociales queocupamos un lugar de privilegio en la sociedad, de-bemos asumir la defensa de los sectores excluidosy exigir con todas las acciones pertinentes, que seinstrumenten las políticas publicas necesarias y efi-cientes para que no haya más hambre en la socie-dad, para evitar la falta de educación, para que seocupen del problema de la vivienda, para quetodos tengan trabajo digno.

Nuestra responsabilidad social concebida enlos términos de la declaración de Madrid, nos obligaa que aunemos esfuerzos y establezcamos caminospara peticionar en forma adecuada el cabal acceso alos derechos inherentes a la persona humana.-

„ Presidente del Colegio de Abogados de laProvincia de Buenos Aires y Presidente del

Colegio de Abogados de Bahía Blanca.‰

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Paralelamente se crearon Centros de Mediaciónen los Colegios de Abogados Departamentales, alamparo de los arts. 19 inc.18, 42 inc. 15, y 50 inc.M) de la ley 5177, dictando sus propios reglamen-tos para el funcionamiento. En otro orden se ha-bilitaron colegios departamentales comoInstitución Formadora del Ministerio de Justicia dela Nación, pudiendo citar entre ellos a La Plata,Lomas de Zamora, Morón, San Isidro, habiendoformado hasta la fecha un importante número deabogados mediadores. Los abogados para poder desempeñarse como

mediadores de los Centros de Mediación de los Co-legios de Abogados deben cumplir con los mismosrequisitos que exige el Registro en Capital Federal,debiendo encontrarse con la matricula habilitada,con los cursos de capacitación realizados y con laactualización anual que solicita el Ministerio deJusticia de la Nación.Durante estos últimos años se han incrementadolos casos que se someten a mediación, podríamosdecir que existe un paulatino crecimiento. Finalmente el 23 de diciembre del año próximopasado, se aprobó la ley que lleva el nÀ 13.951,publicada el 11 de febrero de 2009 y regulatanto la Mediación prejudicial obligatoria comola Mediación Voluntaria.

Dicho plexo normativo establece un procedi-miento similar al de la normativa nacional, con al-gunas particularidades, ya que prevé:a).-MEDIACION PREVIA OBLIGATORIA al inicio de

un juicio civil y comercial, con algunas exclusioneslegales, u optativas como el desalojo y cobro eje-cutivo. La misma debe realizarla un mediador abo-gado, y las partes concurrir con el debido patrocinioletrado. b) MEDIACION VOLUNTARIA que puedenefectuarla profesionales de otras disciplinas que cum-plan con los requisitos para desempeñarse como me-diador; esta mediación no se considerará como previao sea que si quien tuviere un conflicto realiza una me-diación voluntaria y luego debe iniciar un juicio de-berá inevitablemente realizar la mediación previaobligatoria ante un mediador abogado y con el de-bido patrocinio jurídico.Una de las características distintivas del procedi-miento de Mediación establecido a nivel nacionales que además de los principios de neutralidad, vo-luntariedad, confidencialidad e imparcialidad in-troduce el de CONSENTIMIENTO INFORMADO.Finalmente, se diferencia del procedimiento nacio-nal porque en la mediación provincial el ACUERDOal que se arribe requiere HOMOLOGACION JUDI-CIAL, obligando ello a que los mediadores otorguenespecial interés al tratamiento de la Justa Composi-ción de Intereses y las Nulidades Procesales.

Con el dictado de la normativa citada comenzó ungran desafío que es el de lograr una implementaciónadecuada. En virtud de ello el Colegio de Abogadosde la Provincia de Buenos Aires abordó dos ejes:

1.- La reglamentación de la Ley, mediante el tra-bajo de los representantes de los distintos colegios

Mediación.

El Colegio de Abogados de la Provin-cia de Buenos Aires ha participadoactivamente desde hace más de una

década en la elaboración y asesora-miento de distintos Proyectos de Leyde Mediación.

Por Rosario Sánchez*

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de abogados, quienes luego de un arduo debate yconfrontación de las distintas realidades socialesque existen en la Provincia, lograron consensuar untexto, que fuera presentado al Ministerio de Justi-cia de Buenos Aires.

2.- Capacitación: encomendó a la Fundación deCiencias Jurídicas y Sociales – CIJUSO, llevar a cabola misma.

EL PROGRAMA DE FORMACION INCLUYE:

1.-PROGRAMAS DE CURSOS Y SEMINARIOS:DESCRIPCION: Incluye todos los aspectos relacio-nados con la formación e información de los dife-rentes profesionales implicados en el proceso.OBJETIVOS: asegurar la calidad de los mediadoresasí como la comprensión y cooperación de todoslos otros profesionales participantes.-GESTION: Un responsable de gestión de los subpro-gramas. Un Comité 2 representantes de los Cole-gios de Abogados, 2 jueces, 2 profesores, 2Mediadores colegiados y el Director del Proyecto.A) SUBPROGRMA DE FORMACION DE MEDIADO-RES: El objetivo de este subprograma es la forma-ción de los futuros mediadores de una maneraacorde a los desarrollos que en el mundo se estánpresentando respecto del trabajo del mediador. Elprograma intenta corregir algunas de las deficien-cias que las formaciones tradicionales han presen-tado en relación al trabajo de los mediadores.-B).- SUBPROGRAMA DE FORMACION DE FORMA-

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INSTITUCIONAL

„El autor del PROGRAMA DE FORMACIŁN DE ME-DIADORES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES esel Dr. Raúl CALVO SOLER nacido y residente en Es-paña. Licenciado en Derecho por la Universidad Au-tónoma de Barcelona. Doctor en Ciencias Jurídicasy Sociales por la Universidad Pompeu Fabra de Bar-celona. Profesor de la Universidad de Gerona. Do-cente en las carreras de Derecho, Criminología,Comunicación y Relaciones Públicas y Ciencias delTrabajo. Director de la Colección de „Prevención,Administración y Resolución de Conflictos‰ de laEditorial Gedisa de Barcelona. Conferencista en dis-tintas Universidades de Italia, Colombia, Argentinay España. Profesor de la Maestría de Mediación Fa-miliar de la Universidad de Castilla-La Mancha. Pro-fesor de la Maestría de Conflictos Interculturales dela Universidad de Gerona. Profesor del Curso de Li-derazgo y Negociación para Ingenieros Civiles deEspaña. Profesor de los Cursos de Formación deMediadores de la Generalitat de Cataluña y del Ins-tituto Rosa Sensat de Barcelona. Profesor de loscursos del Instituto de la Administración Públicapara la Formación de Policías Municipales en la Ges-tión de Conflictos. Profesor de Negociación en laCarrera de Especialización en Asesoría Jurídica deEmpresas de la Universidad de Buenos Aires. Inves-tigador, participó en la redacción del Código deConducta Profesional para los Mediadores de Mé-xico. Negociador para instituciones públicas y pri-vadas. Autor de los libros „Prácticas deIntroducción a la Teoría del Derecho‰, "Uso de nor-mas jurídicas y toma de decisiones‰, „La negocia-ción con ETA. Entre la confusión y los prejuicios‰ yde diferentes artículos publicados en revistas euro-peas y sudamericanas.

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DORES: Tiene como objetivo la formación deaquéllos profesionales que formarán a los futurosmediadores. Para ello se trabajará en una doblevía, se formará a los formadores en lo referente alas nuevas temáticas que conforman la figura delmediador, incluyendo aspectos pedagógicos deestas temáticas. El objetivo es logar una igualacióndel nivel de formación que se obtiene en toda laprovincia.-C).-SUBPROGRAMA DE FORMACION DE ABOGA-DOS: Este suprograma incluye dos tipos de accio-nes: 1) los cursos a dictarse para los abogadosvinculados al rol de abogados durante el procesode mediación y 2) los cursos y actividades a realizarconjuntamente entre las universidades y los Cole-gios de Abogados para los estudiantes del grado.-D) SUBPROGRAMA DE INTERACCION CON LA JU-DICATURA: Este subprograma se desarrolla en dostipos de acciones 1) los seminarios para jueces, 2)la inclusión en las maestrías de un módulo sobremediación.-E) SUBPROGRAMA DE ACTUALIZACION DE ME-DIADORES FORMADOS.

2.-PROGRAMA INVESTIGADOR:

DESCRIPCION: Incluye todos los aspectos vincula-dos a la investigación de los diferentes aspectosdel sistema de mediación.OBJETIVOS: Generar una retroalimentación cons-tante con nuevas ideas y con las investigacionesque se lleven a cabo en otros países.GESTION: Un responsable de gestión de los sub-

programas. Un Comité Científico 2 asesores nacio-nales y 2 internacionales de reconocido prestigioen el ámbito de la resolución de conflictos, 1 re-presentante de las Universidades, 1 de los Colegiosy el Director del Proyecto).A.-SUBPROGRAMA DE DESARROLLO DE GRUPOSDE INVESTIGACION.: Tiene como objetivo promo-ver la conformación de grupos estables de investi-gación sobre éstas temáticas. Estos grupos puedenconstituirse tanto en Universidades como en losInstitutos de los Colegios de Abogados, así como,en otras instituciones públicas y privadas.B.-SUBPROGRAMA DE PUBLICACIONES: Tienecomo objetivo la generación de vías de publicaciónque permitan la difusión de las investigaciones ge-neradas.-C.-SUBPROGRAMA DE INTERCAMBIOS E INVESTI-GACIONES CONJUNTAS: Su objetivo es el desarro-llo de sinergias para la interacción de nuestrosinvestigadores con otros grupos del Subprogramade Desarrollo o con grupos de otros países. Paraello se proponen dos acciones que pueden servircomo inicio del subprograma, la realización de uncongreso nacional y otro internacional en el quesea posible establecer vínculos con otros gruposde investigación.

3.-PROGRAMA DE EVALUACION:

DESCRIPCION: Incluye las acciones relacionadascon la evaluación continuada y final de la imple-mentación de los programas y subprogramas delproyecto, así como de los aspectos positivos y ne-

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*Directora del Centro de Mediación del Colegio de Abogados de La Plata y Miembro de la Comisión de Mediación del COLPROBA.

gativos de la implementación del sistema de me-diación.OBJETIVOS: El programa de evaluación tiene dosobjetivos:, a) establecer un control periódico sobreel desarrollo e implementación del sistema de me-diación, b) generar una retroalimentación en refe-rencia a la implementación de los otros dosprogramas y c) delinear el informe a los dos añossobre todo el proyecto.GESTION: Un responsable de gestión de los subpro-gramas. Un Comité de evaluación 1 Mediador dereconocido prestigio, 1 Representante de las Uni-versidades, 1 de los Colegios de Abogados, 1 de losjueces y el Director del Proyecto).-A.- SUBPROGRAMA DE EVALUACION DE LOS CUR-SOS Y SEMINARIOS: Tiene como objetivo mante-ner una revisión actualizada de los resultados deeste programa, trabajando en el diseño de evalua-ción de cursos desde diferentes criterios así comohaciendo propuestas sobre las modificaciones a re-alizar. Está directamente relacionado con los Sub-programas de Investigación ya que es desde losresultados de este subprograma que se definiránlas nuevas necesidades de formación de los media-dores.B.-SUBPROGRAMA DE EVALUACION DE LA IMPLE-MENTACION: Se busca establecer criterios de efica-cia y eficiencia del sistema en tiempo real. Para ellose propone el desarrollo de un informe que deberá

completar el mediador tanto si la mediación con-cluyó en acuerdo como si no. Con estos informesserá posible establecer aquéllos elementos queestán condicionando el éxito de estos procesos.C.-SUBPROGRAMA DE EVALUACION: Establece uninforme final sobre los resultados a dos años de laimplementación de los diferentes programas. Esteinforme debe servir para identificar las debilidadesy las fortalezas del sistema así como para estable-cer las correcciones necesarias para su mejora.-

Hasta la fecha se ha dictado el SUBPROGRAMA DEFORMACION DE FORMADORES, llevado a cabo enel Colegio de Abogados de San Isidro durante losmeses de julio y agosto del corriente año. El mismose desarrolló durante setenta y dos horas (72),abordando temas actuales de la mediación a nivelmundial. Lo dictó el Director del Proyecto, Dr. RaúlCalvo Soler, y contó con la participación de 50 Me-diadores de toda la provincia de Buenos Aires queincluía docentes de las Universidades y de los Cole-gios de Abogados.Posteriormente se firmó un Convenio entre el Co-legio de Abogados de la Provincia de Buenos Airesy las Universidades a fin de consensuar los Progra-mas de Formación de Mediadores.Actualmente el Director del Proyecto y los Forma-dores se encuentran diseñando la implementaciónde la Capacitación de Mediadores.-

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En lo relativo a la capacitación del futuro media-dor judicial œQué condiciones deberá reunir paratrabajar en nuestra provincia?

Nosotros hemos tomado nota de un acuerdo quehizo el Colegio de Abogados de la provincia con laUniversidad Nacional, donde fijaron un protocolobásico de requisitos de formación. Adherimos por-que interpretamos que es fundamental que el rolde los Colegios de Abogados sea fortalecido a par-tir de este acuerdo, de modo que de ese protocolovan a surgir las condiciones curriculares y académi-cas requeridas para cada mediador.

Atento a la diversidad de criterios sobre quienes estaránhabilitados como mediadores, conforme a la nueva leyœQuiénes podrán realizar mediaciones judiciales?

La Ley es clara, plantea que la habilitación de losmediadores será por cuenta del Ministerio de Jus-ticia como autoridad de aplicación. Lo que nos-otros pretendemos es que la formación demediadores nuevos tenga la profundidad necesa-ria para generar recursos humanos altamente ca-pacitados en la materia, que esto no sea unachance laboral, sino por el contrario, una especia-

lidad dentro la profesión. En la provincia de Bue-nos Aires hay un sinnúmero de conflictos judicialesde orden civil y comercial, que tienen raigambresocial, temas de convivencia, de relación de servi-cio con la población. En estos temas la mediaciónva a ser una herramienta sustantiva para el mejo-ramiento de la convivencia social.

De acuerdo a la experiencia recogida a más de 10años de la puesta en marcha de la mediación enCapital Federal œSe ha buscado a través de la san-ción de la Ley optimizar el sistema de mediación?

Es difícil comparar la situación de la mediación enCapital con la de la provincia: son distintos actoresy distintas cuestiones sometidas a mediación. LaCapital Federal tiene básicamente un estándar ad-quisitivo muy elevado, lo que genera que la me-diación tenga un contenido económico muy alto.En este punto, se ha demostrado por ejemplo, quelas grandes corporaciones no van a juicio, porquetienen convenios para llevar sus asuntos ante losde tribunales arbitrales internacionales. Las media-nas, por su parte, tienen convenios de resoluciónde conflictos a través de tribunales arbitrales loca-les; y las que no forman parte de estas dos clasifi-

En una entrevista realizada en su despa-cho, Ricardo Casal, Ministro de Justiciade la provincia de Buenos Aires, se refirióa los pormenores de la Ley de mediaciónprovincial y de su pronta implementa-

ción. Además destacó la labor de la Co-misión del Mapa Judicial y el rol funda-mental que tienen los Colegios deAbogados y los matriculados en la actua-lidad bonaerense.

“Pretendemos mediadores altamentecapacitados en la materia, que no sea una chance laboral, sino una especialidad dentro de la profesión”.

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caciones, como compañías de seguros o bancos,generalmente dan por agotada la mediación trasla primera reunión y terminan yendo a juicio. Porlo tanto la experiencia de Capital no es trasladablea la provincia, motivo por el que aspiramos a queexista efectivamente en ella una mediación pre-ju-dicial, que resuelva los conflictos de los vecinos y ala vez ayude a descongestionar los Tribunales Civi-les y Comerciales de la provincia de Buenos Aires.

La Ley de mediación provincial fue aprobada en di-ciembre de 2008 œCuándo se reglamentará y en-trará en vigencia?

La reglamentación va a salir en los primeros días de di-ciembre y la cuestión más importante que tenemosque sortear para entrar en vigencia, es la tecnológica.Esto es porque se va a incorporar un software con ellistado de los mediadores en cada mesa de entradasde los Tribunales de los Departamentos Judiciales. Eneste tema estamos trabajando con la Suprema Cortede Justicia, así que cuando estén resueltas estas cues-tiones, daremos inicio al funcionamiento del sistemade mediación, que esperamos no sea más allá demarzo del año que viene.

En cuanto a la cuestión Mapa Judicial, œCuál es subalance?

El balance es positivo, salvo por una situación quegeneró controversia, cuando la Legislatura aprobóuna Ley creando tres juzgados descentralizados enla Costa y que afortunadamente ya está resuelta.Más allá de eso, el Mapa ha tenido una incidenciafundamental en la programación del Ejecutivo

para la creación de órganos, todos los órganos cre-ados -que han sido unos cuantos- durante el año2008 y lo que del 2009, han sido determinados porla Comisión del Mapa Judicial. Creo que es buenotener la Comisión del Mapa, es necesario, y ademáslos resultados han sido muy buenos.

Más allá de los temas tratados en esta entrevistaœDesea expresar alguna reflexión?

A modo de reflexión quiero destacar que en unEstado provincial como este, fundamentalmenteen el Estado de Derecho, con la normativa legalaplicable en todos sus sentidos, la función del abo-gado es esencial. Creo que una comunidad sin asis-tencia jurídica de un letrado que pueda canalizarsus reclamos, ya sean particulares o colectivos, yprocurar la solución de sus conflictos sería una si-tuación impensable. No es posible una sociedad or-ganizada sin abogados, ejercen un rol que hoy másque nunca está presente, se nota con la mediacióny en la asistencia a la víctima, y en ese sentidohemos firmado convenios con los Colegios. Es no-table que como entidad pública paraestatal siem-pre estan cerca del Estado para contribuir desde lamatrícula con diversas estrategias. Yo estoy muysatisfecho con la actuación, no sólo de los aboga-dos en forma individual, procurando la solución delos conflictos, sino también con las organizacionescolegiales de la provincia. En estos dos años quellevo de gestión han trabajado, por supuesto, conla independencia que corresponde al Ministerio deJusticia y los Colegios de Abogados, en una estre-cha comunidad y la verdad que todos sus aporteshan sido muy valiosos.

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EL NUEVO SISTEMA ARBANET.

Recordemos que históricamente, y tal lo que ocu-rre en la mayoría de las provincias, los anticiposdel Impuesto sobre los Ingresos Brutos son liqui-dados por los mismos contribuyentes.Para cada período mensual o bimestral –según lacategoría en que se encuentre el sujeto- el contri-buyente debía exteriorizar el monto total de susingresos –volcados en su facturación-, determinarel impuesto que debía ingresar a partir de aplicarla alícuota pertinente, computarse como créditolas por demás numerosísimas retenciones y per-cepciones de las que fuera objeto, y por último,de arrojar un saldo deudor, ingresar el mismo a lasarcas del Fisco.Todo esto se instrumentaba mediante la obliga-ción formal de la confección y presentación de lacorrespondiente declaración jurada –la cual eraenviada a través de Internet a los servidores deARBA-, y el cumplimiento del aspecto material,consistente en el pago del impuesto resultante.Para cualquier infracción a estos deberes, se esta-

blecen severas penas de índole pecuniaria en la le-gislación tributaria.De esta manera, período a período el contribu-yente iba anticipando el impuesto a ingresar, enbase a sus reales ingresos, los cuales en el caso delos abogados, se correspondían con los efectiva-mente percibidos. Al completarse el año fiscal,debía asimismo cumplirse con la obligación de pre-sentar la declaración jurada anual del impuesto –ya que, en esencia, se trata de un tributo deperíodo anual-, en la se resumían los pagos efec-tuados mediante los anticipos, y comúnmente re-vestía un carácter meramente declarativo.Ahora bien, cuando se anunciaba el sistema AR-BANet, surgió la inevitable pregunta de cómo ibaa hacer el Fisco para conocer los ingresos de cadauno de los miles de contribuyentes de la provincia,y poder calcular en forma legítima y debida el im-puesto que les correspondía ingresar.Con este nuevo sistema ya no existen las declara-ciones juradas. Ahora en cambio, mes a mes ARBApone a disposición del contribuyente –con nomucha antelación al vencimiento- una „boleta‰ o

El Colegio de Abogados frente al sistema Arbanet.

Hace aproximadamente un año, con el dic-tado de la Resolución Normativa 111/08 el 28de noviembre del 2008, se puso en marcha unnuevo sistema de liquidación de los anticiposdel Impuesto sobre los Ingresos Brutos cono-cido comúnmente como ARBANet.Algunos meses antes, con la sanción de la ley13.850 que estableció una amplia reformaimpositiva, se empezaba a avizorar este pro-blema. Ello, toda vez que entre los numero-

sos cambios que introducía al Código Fiscal,fijaba un cambio radical en el sistema de li-quidación de anticipos, por cuanto se limi-taba a establecer que, a partir de la ley, dichasobligaciones serían en el futuro liquidadas di-rectamente por el Fisco.Es así que con esta serie de normas, co-menzó el conflicto que se desembocara enla novedosa y notoriamente pública acciónjudicial que promoviera este Colegio.

Por Mariano Federico Anna

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simple liquidación a través de su sitio web, en lacual no constan mayores datos que el monto re-querido por el organismo en carácter de anticipo.Esta boleta no difiere en mucho a lo que cual-quiera recibe como liquidación de Impuesto Inmo-biliario, ni en su forma ni en sus efectos, toda vezque, producido el vencimiento sin que se haya abo-nado la misma, constituye título ejecutivo que dejaexpedita la vía del cobro judicial mediante juicio deapremio.Pero lo que más se le cuestiona al sistema, es lafalta total de información sobre los datos que seutilizan del contribuyente, como así también losmétodos de cálculo que se aplican, y que permitenllegar –en apariencia al menos- al monto final queARBA reclama en concepto de anticipo.La negativa a aportar o exteriorizar dichos datosha sido rotunda. En paralelo, los métodos de cál-culo o fórmulas matemáticas y/o estadísticas utili-zadas tampoco son dados a conocer, ni estánprevistas de forma legal, por lo que quedan a totalarbitrio y discreción de la autoridad de turno su fi-jación. Todo ello deriva en una prerrogativa estatalsin posibilidad alguna de contralor. Al contribu-yente se le exige un monto en concepto de apor-tes, sin que le asista posibilidad alguna deimpugnarlo, cuestionarlo o soportar las consecuen-cias de la falta de pago de una obligación que,bajo la apariencia de una relación tributaria lícita,no tiene nada de ello.Por último, este sistema desconoce por completolos lineamientos –de carácter obligatorio- que con-tiene la Ley de Coparticipación Federal. Estanorma, a la cual la provincia se ha adherido, esta-blece pautas y limitaciones a la hora del diseño delImpuesto sobre los Ingresos Brutos. En lo que nosconcierne, establece claramente que los anticiposque puedan reclamarse como adelanto del tributo,solo pueden ser exigidos sobre base cierta, que es,ni más ni menos, que tomar en cuenta los ingresosbrutos atribuibles al período por el que se exija eladelanto tributario.Pero los fines ocultos que verdaderamente se per-siguen no son inimaginables. Todo radica en lameta última de sustraerse a los distintos principios,garantías y limitaciones de índole constitucional y

legal, que en años de evolución, han conformadolo que hoy se concibe como el Derecho Tributario.Al igual que todo el Derecho Público, esta rama hasido una larga lucha en pos de establecer las limi-taciones en base a las cuales los particulares gocende ciertas garantías de no ver su patrimonio a lasuerte de los gobiernos de turno, pudiendo cumplirde esa manera, de forma justa y equitativa, con eldeber último de concurrir al levantamiento de lascargas del Estado.Es así que se pretende, a los efectos de sustraersea estas limitaciones, establecer un sistema depagos por anticipos, que como tales, cuenten conun régimen propio y autónomo, olvidando de esamanera que, al fin y al cabo, no constituyen otracosa que un adelanto de la obligación que en con-cepto de tributo se deberá ingresar, y por lo tanto,no puede ser completamente independiente de lanaturaleza de impuesto al que acceden.

LAS GESTIONES Y ACCIONES DEL COLEGIO.

Desde un primer momento, la situación que se ge-neró con motivo del sistema preocupó profunda-mente a este Colegio.No resulta novedosa la toma de posición de losabogados ante diversas normas que se mostraroncomo contrarias a los más elementales principiosconstitucionales. Y no resultando este un caso con-trario, se intentó llegar a los estamentos correspon-dientes a los fines de hacerle saber de nuestrapreocupación y los profundos cuestionamientos queofrece el sistema, adelantando desde un aspectolegal, las consecuencias posibles. Siempre no solo conuna concepción global, sino también teniendo espe-cialmente en cuenta las particularidades que pre-senta el ejercicio liberal de la profesión, y el impactoque tendría este nuevo sistema en tal caso.Así es que, desde un primer momento, se mantu-vieron reuniones con el por entonces Director Eje-cutivo de la ARBA, Lic. Santiago Montoya, comoasí también con el equipo técnico conformadopara la aplicación de ARBANet. Todo ello ten-diente a adelantar y prevenir los problemas que yase estaban perfilando, habiéndose solicitado unaserie de medidas y cambios que posibilitaran la ar-

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monización del sistema. Por motivos de notoriatrascendencia, luego del apartamiento de Mon-toya del cargo que ostentara, toda posterior nego-ciación quedó trunca, ante la terminante negativadel nuevo –y actual- Director Ejecutivo de recibircualquier tipo de „reclamos gremiales‰. La idea –casi textual- transmitida fue que, cualquier con-sulta a elevarse, debería ser respaldada con el casoconcreto donde se configure, identificando al con-tribuyente –en nuestro caso, un abogado, obvia-mente-, y que tal sujeto esté dispuesto a soportaruna fiscalización. Esta idea verdaderamente hablapor sí misma, no siendo necesario mayores detallespara explicar la posición de la ARBA respecto anuestro legítimo reclamo.Ante tal panorama, y quedando agotadas las po-sibilidades de lograr una solución ejecutiva del pro-blema, mediante las reformas necesarias, es quese decide dar curso a la acción judicial, que ya seestaba planeando ante cualquier eventualidad.

LA ACCIŁN JUDICIAL ENTABLADA.

El día 22 de mayo de 2009, si da ingreso a la de-manda impetrada por este Colegio, tendiente a laanulación de la Resolución Normativa 111/08, que

establece el sistema ARBANet.Dicha acción judicial es fruto de las tratativas in-fructuosas realizadas con ARBA. Asimismo, cabeponer de resalto que varias entidades Colegialesde la provincia se mostraron, en un principio, dis-puestas a tomar alguna acción de manera con-junta, pero llegado el momento final de decisión–dado que la articulación de la pretensión teníaun plazo de caducidad- ninguna otra entidadquiso aunar esfuerzos.La vía elegida fue la articulación de una pretensiónanulatoria – de acuerdo a la ley 12.008-, tendientea la anulación del acto administrativo de alcancegeneral que estatuye el sistema en pugna, junta-mente con la solicitud del dictado de una medidacautelar que suspenda la aplicación del mismo,hasta tanto de resuelva el fondo de la cuestión.Vale aclarar que la opción de dicha vía procesalpermitía introducir la legitimación amplia de esteColegio, sin necesidad de demostrar un caso con-creto –individualizando algún abogado afectado-, y en la cual, cualquier eventual pronunciamientoexpandiera sus efectos a todos los colegiados.Luego de una serie de recaudos previos solicitadospor el Juez interviniente –Dr. Luis Arias-, el 8 dejulio de 2009, se dicta la conocida resolución por la

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cual se concede la medida cautelar solicitada. Estadecisión judicial no solo fue notoria por la impor-tancia de la cuestión en juego, sino que constituyeun novedoso precedente judicial en materia tribu-taria, en donde se concede tutela judicial a un sinnú-mero de sujetos involucrados, a través de la accióninstaurada por la entidad que los agrupa. Luego dealgunos cuestionamientos por parte de ARBA, yferia judicial de por medio, proceden a dar cumpli-miento con la medida, excluyendo a los abogadosmatriculados en este Colegio del sistema ARBANet.Lamentablemente este logro tuvo un breve efecto,pues ante una apelación contra la medida cautelararticulada por ARBA, la Alzada decidió que el re-curso debía ser concedido con efectos suspensivoshasta tanto se resuelva la impugnación. Cabe aquíhacer una somera crítica a dicha decisión, pues nosolo la Cámara se extralimitó en sus funciones, in-miscuyéndose en competencias propias, exclusivasy excluyentes de la instancia de grado, sino que, elfundamento por el cual suspendió la aplicación dela medida cautelar radicaba en la alegada circuns-tancia –por parte de ARBA- de que el interés pú-blico se veía gravemente afectado, por cuanto eraimposible cumplir con la medida de manera inme-diata, dado que se requerían más de seis meses detrabajo, contratación de personal extra, y una in-versión de más de medio millón de pesos. Una ver-dadera falacia, dado que al momento en que sealegaba esto ya se había cumplido con la medidajudicial, sin costo alguno y con total celeridad.

LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA C˘MARA.

Luego de haberse dictado la medida cautelar por elJuez de Primera Instancia, la cuestión sigue el cursode debate en el marco de la Cámara de Apelacionesen lo Contencioso Administrativo de La Plata.Como se lo adelantó más arriba, en una primeraoportunidad la Alzada mostró un criterio peligrosa-mente inclinado hacia el Fisco, suspendiendo inde-bidamente los efectos de la medida cautelar,fundándose en aparentes afectaciones graves al in-terés público.Dicho fallo adolece de graves incongruencias, puestodo intento de demostración de la afectación del

interés público se refiere a las vacías afirmacionesefectuadas por el Fisco, respecto de que con lamera suspensión de ARBANet se provocaría unagrave mengua en la recaudación de las rentas públi-cas. Cabe preguntarse cómo se configuraría este per-juicio, si el conjunto de contribuyentes amparadospor la medida cautelar seguiría pagando sus impues-tos tal como lo ha hecho hasta diciembre del 2008,y, en su caso, que relevancia tendrá este conjuntomínimo de sujetos –comprendido por los abogadosmatriculados en el Colegio de Abogados-, respectodel total de contribuyentes de la provincia.El segundo argumento esgrimido por el Fisco, y delcual aparentemente se vale la Cámara de manerapreponderante en su decisión, se refiere a la impo-sibilidad de la ARBA de cumplir con la medida cau-telar de manera inmediata. Para sostener esto,afirmaron que la suspensión inmediata de ARBA-Net respecto a los abogados, insumiría variosmeses de trabajo para la readecuación de los siste-mas, afectación y contratación de nuevo personal,y una inversión que rondaría los $ 850.000. Comocualquiera podrá constatar, esto se constituye enuna gran falacia. La verdad es que el sistema fueperfectamente reformado para que, durante elbreve lapso de tiempo el que duraron los efectosde la medida cautelar, los abogados comprendidosen ARBANet pudieran presentar sus declaracionesjuradas y pagar el impuesto, sin ningún problemani inconveniente.Tal es así, que en la realidad no solo se pudo cumplircon el anticipo correspondiente al mes de julio me-diante el viejo –y por cierto, mucho más ajustado aderecho- sistema de „autoliquidación‰, sino que lamisma ARBA, de forma paralela, ha reconocido talcircunstancia. Sin necesidad de ir mucho más lejos,podrá comprobarse que en el Blog para Empresas,publicado en el sitio web de la Agencia de Recauda-ción (http://blogs.arba.gov.ar), se dio a conocer uncomunicado por el cual se expresaba lo siguiente:

“(…) En virtud de dicha medida cautelar, oportuna-mente se excluyó a los profesionales de esta rama delsistema Arbanet permitiéndoles anticipar el impuestomediante la presentación de las DDJJ por aplicativo.

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Con la suspensión de los efectos de tal medida cau-telar, se ha incorporado nuevamente a dichos con-tribuyentes al sistema ARBANet, impidiendo lacancelación de los anticipos mediante la presenta-ción DJ (…)”

En el mismo sentido, por ej., el Departamento de Pla-nificación y Control de Gestión de la ARBA, emitió elMemorando NÀ 422/09 dirigido a todas sus reparticio-nes, en donde se exponían las mismas circunstancias.Todo esto no hace sino exponer la verdadera natura-leza de la contraparte en el proceso. Cualquier in-tento de defenderse contra el sistema, y decuestionarlo, vía demanda individual, probablementeno hubiera surtido ningún efecto. De allí que reafirmacomo valiosísima la actitud adoptada por esta Enti-dad al salir a la defensa inmediata de sus matricula-dos, y en forma mediata, de la comunidad toda.Pero con posterioridad, el 1 de octubre pasado, laCámara finalmente se pronuncia sobre el fondo dela apelación articulada por el Fisco contra la medidacautelar, haciendo lugar a los argumentos defensivosexpuestos por este Colegio en su memorial, recha-zándose el recurso y confirmando la cautelar. Si bienno se decide sobre el fondo -de manera definitiva-,constituye un adelanto de la opinión favorable quetendrá la alzada sobre el fondo de la cuestión plan-teada en el juicio. Y más importante aún, se ponderade manera expresa y se reconoce la legitimación deeste Colegio de Abogados para acudir a la justicia enla forma en que lo hizo, algo que, en un principio, re-cibió duros cuestionamientos.Ante este nuevo panorama, que pone a esta partenuevamente en una posición preponderante, seestán evaluando posibilidades de reformas a intro-ducirse en la normativa, que tiendan a corregir losaspectos adversos del sistema. Ante una negativaa acceder a ello por parte de las autoridades, noquedará otra vía que la continuación del procesopara dirimir de manera definitiva la cuestión de laconstitucionalidad de ARBANet.

CONCLUSIONES Y PERSPECTIVAS.

Indudablemente la actitud asumida por este Cole-

gio, tomando un papel patagónico en la cuestión,y accionando en defensa de sus matriculados, haadquirido una notoriedad pública innegable, re-posicionando a la entidad en un rol esencial en lalucha por la legalidad y la justicia, como fin últimode un organismo que forma parte del sector pú-blico no estatal; y que agrupa a una función tanesencial para el Estado de Derecho como lo es laabogacía.Por otro lado, resulta también sumamente impor-tante el hecho de haberse logrado, desde la abo-gacía, un pronunciamiento judicial destacado einnovador en una materia en constante desarrollocomo es la tributaria, y en una cuestión suma-mente novedosa como ARBANet. Otro hito impor-tante lo constituye el reconocimiento de lalegitimación activa para accionar a favor del Colegio,que marcará una pauta para futuros casos, expan-diendo sus efectos hacia el resto de las entidades Co-legiales de la provincia.En los últimos tiempos, la voracidad fiscal, impul-sada por una insaciable necesidad de recaudaciónsin fines inmediatos en donde el ciudadano puedaobtener una devolución, como parte de los bene-ficios de vivir en sociedad y bajo la protección deun Estado; han „legitimado‰ medidas cada vezmás reñidas con los principios y garantía constitu-cionales más básicos. El sistema ARBANet es qui-zás, la última y más acabada expresión de esteconstante avasallamiento de derechos.En el marco descripto, las posibilidades reales dedefensa de los contribuyentes resultan práctica-mente nulas. No solo por la inexistencia de meca-nismos legales previstos para subsanar cualquiererror que el sistema -ya de por sí ilegal- pudieraocasionar; sino que además, cualquier intento deprotección judicial se mostraría como tarde y de-masiado costoso en relación a los valores econó-micos en juego de manera individual; pero que, demanera constante y progresiva, constituyen unagran fuente de financiación para el Estado, noapoyada en bases del todo lícitas.Quizás sea esta una de las mayores „genialidades‰del sistema, el estado de indefensión del ciuda-dano individual -nótese que ARBANet no se aplicaa las grandes empresas, sino a los contribuyentes

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pequeños y medianos- permite que las posibilida-des de impugnación del mecanismo sean casinulas, y este, mes a mes sigue sirviendo a sus fines.Súmese a ello el secreto casi absoluto de la infor-mación y pautas de cálculo. Esto no hace otra cosaque pensar en que necesidades ocasionales de re-caudación lleven a „retocar‰ el sistema, de maneraque se incrementen todas las liquidaciones, lo-grando de esa manera cubrir de manera silenciosalas necesidades apremiantes de caja. Y es ante talpanorama que este Colegio ha marcado una posi-ción definitiva para imponerse como un Cuerpo deprofesionales que está dispuesto a dar lucha antetales arrebatos.Como se lo expusiera en la demanda, la Ley 5177no solo impone al Colegio lo relativo a la defensadel libre ejercicio de la profesión conforme a lasleyes (art. 19, inc. 10), sino que también, y conmayor énfasis, impone el „CUMPLIR Y HACERCUMPLIR EL MANDATO ÉTICO SUPERIOR DE LAABOGAC¸A, DE DEFENDER LA JUSTICIA, LA DEMO-CRACIA, EL ESTADO DE DERECHO Y LAS INSTITU-CIONES REPUBLICANAS EN TODA SITUACIŁN ENQUE ESTOS VALORES SE ENCUENTREN COMPRO-METIDOS, CONFORME A LOS DERECHOS Y GA-RANT¸AS CONSTITUCIONALES‰ (art. 19, inc. 9° Ley

5177). En este sentido es que, en el debate parla-mentario previo a la sanción de la ley 5177, y al ex-poner los motivos de la creación del Colegio y susfines, se expuso que:

“Los abogados y procuradores tendrán así garantiza-dos el libre ejercicio de la profesión sin trabas ni incon-venientes, y encontrarán en el Colegio Profesional elorganismo que ha de ser el celoso defensor de sus de-rechos frente a lo que sea necesario hacerlo…”

En definitiva, las diversos sucesos que se han dadocomo consecuencia de la problemática con ARBA-Net, ha posicionado al Colegio en un rol protagó-nico, marcando una línea que todos los matriculadosesperamos se continúe, en defensa de la profesión,de los ciudadanos, del Estado, y de la justicia comofin último. Cualquiera sea el ámbito o la circunstanciaen donde se deba defender el Derecho, en todas susexpresiones, debe estar el Colegio, como celososguardián de la libertad de todos, y honrando losfines para los cuales se lo creó.Al fin de cuentas, como decía el maestro Couture:„En el derecho, el tiempo se venga de las cosas quese hacen sin su colaboración‰.

*Abogado. Egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de LaPlata. Especialista en Derecho Tributario por la Universidad Austral. Asesor tributario del Colegio deAbogados de la provincia de Buenos Aires. , Asesor tributario del COLPROBA. Miembro de la AAEF(Asociación Argentina de Estudios Fiscales). Expositor, ponente y participante de diversos cursos, con-gresos, seminarios y jornadas sobre la especialidad.

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œExiste la posibilidad de ejercer por parte de los abo-gados un rol preponderante dentro del sistema deflagrancia y es viable la capacitación para ello?

Desde el inicio de la experiencia en el Departa-mento Judicial de Mar del Plata se pensó tambiénen los abogados particulares como operadores delprocedimiento especial de flagrancia; aún cuandono con un rol preponderante toda vez que lafranja de delitos comprendida en aquél no es pre-cisamente la que demanda mayormente los servi-cios de la defensa privada. Tal es así que en variosdepartamentos judiciales no sólo hubo contactocon los colegios profesionales sino además hemosde resaltar la buena predisposición de la mayoríade ellos. Nos facilitaron en reiteradas ocasiones elespacio físico para desplegar la capacitación entécnicas de litigación que de manera preponde-rante se dirigió a los magistrados y funcionariosdel fuero penal, pero en donde se participabatambién a abogados de la matrícula que fueraninvitados por los Colegios locales. Cierto es que no

se puso el mismo énfasis con que se trabajó a nivelinterno y esto probablemente se deba, en parte, aalguna deficiencia en la implementación del pro-yecto y por otro lado, al diagrama con el quenació, un convenio interinstitucional del que per-maneció ajeno el Colegio Provincial. No se des-pertó el interés suficiente para activar unaparticipación masiva de los matriculados, de todosmodos hubo algunas excepciones. Recuerdo enparticular el caso de Mercedes que contaba conun número significativo de abogados en los cursosque allí se dictaron. Por otro lado el diagrama dela capacitación implica un desarrollo casi persona-lizado de los cursos ya que las técnicas sin prácticano logran ser incorporadas por los destinatarios;de allí que los cupos de asistentes eran una pri-mera limitación para una difusión más amplia delos cursos. Ahora bien, hoy por hoy hemos incluso formado ca-pacitadores en varios puntos de la provincia, con locual estarían dadas las condiciones para respondera la demanda que pudiese surgir desde los colegios

María del Carmen Falbo, Procuradora General de la SupremaCorte de Justicia de la provincia en diálogo con esta revista tocótemas preponderantes para el ejercicio de la profesión: el Sistemade Defensa Mixta y la descentralización de organismos judiciales.Por otra parte, también se refirió a cuestiones que han generadopolémica en el seno de la sociedad como la policía judicial, laReforma Penal y el nuevo Código Procesal Penal Juvenil.

“Una mejor calidad del proceso no significa la superación de las condiciones que exceden el marco”.

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departamentales e incluso de las facultades de De-recho, ya que muchos de aquellos integran los plan-teles docentes de diferentes unidades académicas.

œCuál es la posibilidad de implementación del Sis-tema de Defensa Mixta?

Creo que el punto de partida lo impone la mandaconstitucional de garantizar a todos los ciudada-nos el acceso a la Justicia. De ahí en más, todo loque resta es construir. En este sentido, la provinciade Buenos Aires garantiza el acceso, la gratuidady la asistencia técnica a través de la organizaciónde defensorías oficiales. Sin perjuicio de ello, no podemos dejar de advertirciertos datos de la realidad que tornan más com-pleja la situación: por ejemplo, la población de laprovincia ha aumentado ostensiblemente desdehace quince años a la fecha. Por otro lado, se haacentuado la complejidad en la modalidad delic-tiva, incrementando y requiriendo mayor especia-lidad en la labor diaria de la defensa pública. A esohabrá que sumarle un aumento importante en elflujo de causas penales que ingresan al sistema.Frente a esta realidad, se erige la necesidad de re-estructurar el sistema de defensa oficial, inte-grando a la escena a otros actores de fundamentalimportancia y cuyo aporte resulta sumamente va-lioso, como lo son los abogados de la matrícula.Tanto el Colegio de Abogados de la provincia deBuenos Aires como así también los respectivos Co-legios de Abogados Departamentales, han demos-trado un fuerte compromiso en materializar ladefensa mixta y creo que dichas instituciones re-sultan indispensables para instaurar definitiva-mente el nuevo sistema de defensa.En este sentido, el Colegio de Abogados de la pro-vincia de Buenos Aires, elaboró un proyecto en lanecesidad de reglamentar el Sistema de DefensaMixta contemplado en la Ley de Ministerio Públicoy en aras de optimizar la seria labor que hoy vienedesarrollando la defensa oficial.Es decir que la Ley de Ministerio Público ya prevéla posibilidad de incorporar al Servicio de DefensaOficial, en calidad de colaboradores, a los abogadosde matrícula –lo establece la Ley 12.061, art. 3-. De

hecho, la Procuración General ha dictado varias re-soluciones en este sentido. Por este motivo, me pa-rece que tenemos allanado el camino paraimplementar el sistema de Defensa Mixta, aunqueentiendo que todavía nos resta contar con unmarco legal que prevea las partidas presupuestariasnecesarias para no tornar ilusorio el proyecto.

œQué balance le merece el funcionamiento delservicio de Justicia desde la puesta en marcha dela Reforma Penal? œHa dado adecuada respuestaa las demandas ciudadanas?

El balance de las reformas introducidas por la Ley13.943 es, en general, positivo. Muy particularmentecon referencia al procedimiento de flagrancia y al ré-gimen de apelación contra sentencias definitivas co-rreccionales y criminales. El procedimiento deflagrancia ha dado muy buenos resultados en toda laprovincia y ha generado una nueva dinámica proce-sal; ya que antes se debía esperar a que los juecesaceptaran el pedido formulado por el fiscal, pero ac-tualmente es este último quien tiene la facultad dedecidir este modo abreviado de tramitación.Por su parte, el nuevo régimen recursivo posibilitóque los imputados en causas correccionales acce-dan a una revisión más rápida de su condena, conla posibilidad de apelar ante la Cámara, descon-gestionando con ello al Tribunal de Casación.Otra medida muy importante es la unipersonaliza-ción de los TOC y la creación de la Secretaría deGestión Administrativa. Sobre el primer punto,aún se están evaluando los resultados en relacióncon la duración de los procesos, y en cuanto al se-gundo, si bien todavía no se ha efectivizado la cre-ación de dicha Secretaría, permite vislumbrar uncambio importante en las modalidades de trabajode los tribunales.

œCree que el nuevo Régimen Procesal Penal Juvenilmejorará las condiciones de los menores en con-flicto con la ley penal?

La condición de las personas menores de edad invo-lucradas en un proceso penal, como sujeto de impu-tación, sin duda hoy ya ha mejorado. El hecho de

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contar con un proceso acusatorio, con roles bien de-finidos y profesionales especializados es un avancesignificativo que en este sentido y por sí sólo implicaun cambio trascendental. Por supuesto que enten-dido esto en la real dimensión que le podemos dara una herramienta procesal, que por otro lado, y sinduda, hay que ajustar y en algún caso completar.Una mejor calidad del proceso no significa supera-ción de las condiciones que exceden aquel marco. Enprevención y en ejecución de medidas y programasresta mucho por hacer y sólo luego de haber avan-zado en estos aspectos y en aquellos que requierenuna modificación de la Ley sustantiva, podremos afir-mar que se ha mejorado su condición en un sentidomás amplio, que es el que nos impone la Convenciónde los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing. El

grado de vulnerabilidad al que están expuestos granparte de nuestros niños y adolescentes excedenaquél propio de su edad y esto es algo que hemospermitido. Aún cuando este descuido no parezca res-ponder al estereotipo que los argentinos tenemosde nosotros mismos, donde la familia y la infanciaconmueven como conceptos nuestras raíces mayori-tariamente latinas, pero que al tiempo de traduciren políticas públicas no logramos priorizar frente aotros valores que, aún legítimos, no deberían actuarcomo condicionantes.

œCuales son los avances en el proyecto de imple-mentación de la Policía Judicial?

Antes que nada, entiendo que el Estado provin-

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cial posee una deuda en cuanto a la creación dela policía judicial. Mas allá de ello, quiero des-tacar que desde hace unos años se han presen-tado innumerables proyectos legislativostendientes a crear un cuerpo propio de policíasjudiciales, pero que hasta el día de la fecha yentiendo que por cuestiones presupuestarias,no pudo efectivizarse.Por suerte, sé que actualmente la creación dedicho cuerpo ha tomado un nuevo impulso dentrode la Cámara de Diputados, justamente porque elpresidente de la Comisión de Asuntos Constitucio-nales y Justicia solicitó mi opinión al respecto. Sin embargo, quiero subrayar que en el año 1998se implementó dentro de la órbita de esta Procu-ración la policía judicial, a cargo de un Secretarioe integrado por abogados, informáticos y conta-dores. Estos instructores judiciales, además de laespecialidad propia, poseen conocimientos sólidosen criminalística y técnicas de investigación y sonllamados a desempeñar funciones en los distintosdepartamentos judiciales de acuerdo a la comple-jidad y necesidad que la tarea demande. Dehecho, han intervenido en causas de gran trascen-dencia, por ejemplo colaborando con el fiscal enforma exclusiva en la investigación de la muertede Maximiliano Kosteki y Darío Santillán. De todas maneras, el número de instructores judi-ciales sigue siendo insuficiente para la cantidad deIPP que requieren del apoyo de este grupo, es unequipo que realiza diariamente un enorme esfuerzo,al tener que movilizarse por todo el territorio bonae-rense, y cumplir así con sus funciones. Creo que frente a las modalidades delictivas que senos presentan, teniendo en cuenta también la reali-dad de la provincia, se torna imperioso contar con uncuerpo propio. Un cuerpo que sea considerable-mente mayor y dependiente de este Ministerio Pú-blico, para investigar directamente y bajo la direccióndel Fiscal de la causa, delitos que por la complejidado por los actores implicados, así lo exige.

Dado que se ha impulsado la descentralización delas Fiscalías. œCómo ha sido la experiencia de estecriterio de proximidad? œCuál es el estado en la ca-pital de la provincia?

El proceso de descentralización que se ha impul-sado desde el Ministerio Público no abarca úni-camente a las fiscalías, para comprender suesencia es necesario tener presente cuál es suprincipal objetivo: posibilitar a la gente un in-mediato acceso a la justicia. Pero especialmentebusca generar un contacto directo con el Minis-terio Público como representante de los intere-ses de la sociedad en aquellas situaciones en lascuales es necesario investigar en el lugar de loshechos, atender los requerimientos de las vícti-mas y asistir jurídicamente a quienes lo necesi-tan. Por tal motivo, la descentralización abarcafiscalías, ayudantías fiscales y defensorías oficia-les u oficinas de la defensa oficial.La experiencia es, obviamente, muy positiva,pues cuando los integrantes de la comunidadsaben que tienen a su disposición en forma di-recta a quienes los representen en la problemá-tica jurídica que les toque vivir, acuden enforma inmediata. Y además se establece un vín-culo estrecho de confianza funcional entre laciudadanía y el representante del Ministerio Pú-blico, quien además, por hallarse asentado físi-camente en el lugar conoce cabalmente laproblemática delictiva y social.Particularmente en La Plata, capital de la pro-vincia y del Departamento Judicial homónimo,se cuenta desde el año 2005 con oficinas des-centralizadas en Brandsen, Cañuelas, Lobos,Presidente Perón, Saladillo y San Vicente ytodas ellas están en pleno funcionamiento. Enbreve habrá de inaugurarse una nueva ayudan-tía fiscal con doble sede en los partidos de Be-risso y Ensenada, se observará que laslocalidades presentan diversas distancias res-pecto de la ciudad de La Plata.Recordemos que en toda la provincia se instalarona partir del año 2005, doscientas oficinas entre fis-calías y defensorías descentralizadas y treinta ysiete Ayudantías Fiscales, además a la brevedad seinstalarán diecinueve más. Los criterios objetivosque se han evaluado a los efectos de fijar las sedesdescentralizadas han sido no solamente la distan-cia o cercanía físicas, sino también el índice delic-tivo y la densidad poblacional del lugar.

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“La Justicia no puede estar en una cajade cristal, hay que bajar a la calle, hay que bañarse de realidad”.

En una entrevista llena de cordialidad y unapredisposición destacable, Luis Esteban Ge-noud, presidente de la Suprema Corte de Jus-ticia de la provincia habló de su gestión, semanifestó a favor de acercar la Justicia a la

gente y de adecuar el sistema a las necesida-des actuales. “La Justicia en la costa no se vade vacaciones” es el novedoso plan impulsadodesde la Corte para garantizar atención judi-cial durante la época de receso.

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œCuál es su opinión respecto a la descentralizaciónde Juzgados y Tribunales?

En mi opinión es altamente positiva. Vengo bre-gando desde hace muchísimos años desde distin-tos lugares por lo que técnicamente llamamosdescentralización y que desde el punto de vista so-cial significa acercar la Justicia a la gente. Tal es así que en su momento, cuando me desem-peñé en la Legislatura, tuve la oportunidad de im-pulsar Proyectos de Ley sobre el tema, uno deellos, el que posibilitó la creación de dos Juzgadosde Menores descentralizados en Berazategui y enFlorencio Varela. La descentralización transita por varios ejes, el fun-damental, como ya dije, es acercar la justicia a lagente. Otro no menor es que la realidad actual, eldevenir de la Justicia, de la administración públicay las pautas culturales en la provincia de BuenosAires, han hecho que la idea de municipio „ce-rrado‰ como se lo concebía históricamente noexista más. Hoy por hoy, tenemos que empezar a pensar y aresolver en función de zonas o regiones, que im-plica hablar de un ámbito que posee característi-cas y necesidades comunes, por ejemplo el caso deDepartamento Judicial de Quilmes que junto a Be-razategui y Florencio Varela forman un conglome-rado donde la pauta cultural es la misma. En estetipo de casos las fronteras son caprichosas, casi unaccidente geográfico, porque no se puede decirque existan diferencias sustanciales entre las nece-sidades de uno y otro distrito. Similar es el caso deLa Plata, Berisso y Ensenada que siguiendo estamisma lógica están integrados a lo que es el dis-trito Capital.Esto se puede ver también en otras organizacio-nes, como por ejemplo la división de la provinciade Buenos Aires en ocho secciones electorales,donde La Plata es a la vez distrito y sección. Eneste caso llama la atención que la Octava Sección,en la actualidad conformada sólo por La Plata, nola integren Berisso, Ensenada, Magdalena, PuntaIndio y otras localidades de la región. Entonces, a partir del concepto de „Región‰ debe-mos nivelar las cargas y no concentrar los organis-

mos judiciales en un solo lugar. En este punto esque el Servicio de Justicia, la primera instancia quees a lo que la gente acude, debe estar lo más cercay accesible que sea posible. Después, las Cámarasde Apelación y demás, ya no se justifica tanto, yaque es sólo el profesional el que acude y cuentacon otra disponibilidad.En un primer momento se sancionó la Ley de Fis-calías descentralizadas y después se observó quefaltaban los Juzgados de Garantías. Por ejemplo,La Plata tiene Fiscalías descentralizadas en Saladi-llo, pero el Juzgado de Garantías sigue estando enLa Plata. Esta situación condena al fracaso al Fiscal,porque las distancias siguen siendo muy grandes.Mi posición respecto del tema se resume en unafrase: Sí a la descentralización, no a más Departa-mentos Judiciales.

œEn este sentido, son esos los parámetros que seutilizan para determinar la descentralización de or-ganismos judiciales?

Los parámetros que se utilizan para proponer unadescentralización son estadísticas de litigiosidadque cada región aporta, siempre partiendo deeste concepto de región que mencionaba antes.Entonces se tienen en cuenta varios aspectos,como la cantidad de población y a su vez la contri-bución del conglomerado humano a la litigiosidadde cada distrito. A su vez, también sabemos quecuando acercamos dependencias a la gente la liti-giosidad aumenta, es decir, al acercar la oferta deJusticia, la gente demanda más. Lo que se hace es un estudio al respecto; hay in-tendentes que solicitan que se tenga en cuenta sucaso, pero como no es cuestión de andar repar-tiendo tribunales, juzgados y fiscalías como si fue-ran caramelos, debe existir una demandaimportante y una situación anterior que justifiquela decisión. De lo contrario se puede generar undispendio de recursos humanos y de órganos judi-ciales, por lo cual estas decisiones merecen un ma-nejo cuidadoso y yo diría realista: si la estadísticalo marca, la necesidad existe.En este punto, si bien son las leyes las que consti-tuyen las „partidas de nacimiento‰, esto va de la

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mano del Mapa Judicial, que es donde se gestaneste tipo de decisiones legislativas que son acom-pañadas por el Poder Judicial. Existen casos en losque algunos integrantes olvidan la vigencia delMapa Judicial y a veces sancionan leyes que nocuentan con este abanico de opiniones críticas,sean positivas o negativas, que merece el caso.Opiniones de todos los estamentos que allí concu-rren, porque están representados el Poder Ejecu-tivo, el Legislativo, el Judicial, los magistrados, losabogados, lo que posibilita que cuando hay con-senso, la decisión transite con toda fluidez. Dehecho recientemente hubo alguna rispidez res-pecto al tema de obviar el Mapa Judicial y en sumomento dimos a conocer junto con la Procura-dora nuestro disgusto.

El Control de Gestión sobre los órganos jurisdiccio-nales ha sido un objetivo institucional de la Corteen los últimos años, œQué avances se han logradoen este aspecto?

Se lograron avances, pero no todo lo necesario, nitodo lo que nos hubiese gustado.Hay varias cuestiones a señalar, por un lado tene-mos una ley dictada por la Legislatura que indicalo que el Poder Judicial debe hacer. Por otra parte,la inquietud sobre el Control de Gestión es ante-rior a la sanción de la ley, que le dio un marcolegal. Fue necesario darle un vuelco importante,una inyección de dinamismo a los „Servicios Infor-máticos‰ de la Suprema Corte que hoy muestranun avance vigoroso, dando respuesta a muchasnecesidades que deberían haberse resuelto antes.Estamos implementando sistemas que permitenque la estadística, como combustible que alimentael Control de Gestión, surjan de una manera másfluida, más inteligente, de la mano de los produc-tos informáticos que hemos construido.Digo construido porque de la mano de gente muycapaz e idónea que trabaja en la Secretaría de In-formática se crean aquí los sistemas que necesita-mos. Como dicen ellos: „En vez de comprarenlatados, producimos en casa‰. Esto forma partede una política que implica no comprar productospreelaborados porque implica ser rehén del fabri-

cante y cada vez que se necesita incluir una modi-ficación o adecuar algo hay que recurrir a quien lovendió, con el costo económico que eso conlleva.Esto, de todos modos, se hace evaluando el costo-beneficio. Por ejemplo, no se hace trabajar al equipoen un software que se utiliza sólo en un servicio au-xiliar, que por muchos años no va a ser modificado.En esos casos se puede adquirir un „enlatado‰ per-mitiendo que el personal idóneo se avoque a losgrandes softwares que van a movilizar los fueros,como es el caso del nuevo sistema „Augusta‰.Ese es el nombre del sistema que estamos imple-mentando en toda la provincia. Para ello suscribi-mos un convenio con la Universidad TecnológicaNacional, que nos brinda capacitadores para hacerla migración de todos los juzgados civiles, de fami-lia y laborales prevista para el 2010. Esto implica que todos van a tener y utilizar elmismo sistema, producido por la Secretaría de Infor-mática de la Corte y todo el personal de las delega-ciones va a estar capacitado para resolver losinconvenientes que se presenten. Con respecto alfuero Penal, firmamos un convenio con la Procura-dora para adecuar el Sistema Informático del Minis-terio Público (SIMP) a las necesidades actuales de losJuzgados de Garantías y luego las Cámaras de Ga-rantías, incluyendo a Casación y la Suprema Corte. Esta adecuación permitirá que el expediente consu IPP, independientemente de donde inicie,tenga un número que lo acompañe hasta el final,durante toda su historia, lo que será para los le-trados de una utilidad superlativa, brindando in-formación confiable y en tiempo real. En estesentido hay algunas fiscalías que ya están muyavanzadas como es el caso que conozco de la Fis-calía General de Quilmes a cargo del Dr. Dragui,donde los letrados tienen información al instantehasta de las IPP que tramitan en fiscalías descen-tralizadas.

œExisten ya evaluaciones Sobre el Proyecto de De-sarrollo de Juzgado Modelo (PROJUM)?

Si, la primera experiencia piloto fue la del JuzgadoNÀ 14 en el Departamento Judicial de La Plata, acargo del Dr. Soto. En cuanto a las evaluaciones,

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por un lado el Colegio de Abogados de La Platase manifestó de manera positiva al respecto, y porel otro se hicieron una encuesta de opinión a tra-vés de la Universidad Tecnológica Nacional quearrojó resultados favorables, y un estudio a travésde la Subsecretaría de Control de Gestión que fuecoincidente. Cada monitoreo se hizo de maneraseparada, sin que cada uno de los encuestados su-piera lo que respondía el otro y las conclusiones alas que se arribaron fueron muy similares. Ademásde La Plata hay juzgados con experiencia piloto enQuilmes y Lomas de Zamora, por ejemplo, y otrostantos repartidos en una decena de Departamen-tos Judiciales. Luego de las evaluaciones se corrigiólo que hacía falta y ahora se comienza con la mi-gración al sistema Augusta que mencionaba ante-riormente. Asimismo, cada uno de los nuevosjuzgados comenzarán su vida en la comunidad ju-dicial utilizando este nuevo sistema.

Atento a la declaración de „Emergencia edilicia‰œQué previsiones existen y cuáles son los avancespara la solución de un problema tan complejo?

Son inversamente proporcionales a los deseos. Laemergencia edilicia es un tema complicado y por

eso se hizo necesario solicitar la prórroga de la ley,lo cual se hizo recientemente.Vamos a poner el ejemplo de La Plata, que yosiempre digo que si Dios fuera judicial atenderíaen La Plata. El Poder Ejecutivo y Banco Provincianos han transferido el dominio de lo que fuera laClínica Malvinas en calle 20 y 50, lugar que hayque reacondicionar para poder utilizarlo como de-pendencia judicial. Por otro lado estamos llegandoa la culminación de los trámites sobre un terrenodonde había una fábrica en Villa Elisa, un galpónde 3400 metros y otro de 400 metros. La idea eshabilitar ese lugar como un espacio para archivosregionales, en este caso para La Plata, Lomas deZamora y Quilmes. Sólo con la mitad del galpónmás grande se podría habilitar un archivo de estascaracterísticas. Estamos en las vísperas de que seconcrete, siempre hay algún funcionario que sedemora un poquito más de lo necesario, pero laidea es poder contar con esto antes de fin de año.Y después como novedad, porque aún no se hafirmado pero ya está acordado, está la resolucióndel fideicomiso de recuperación crediticia delBanco de la Provincia de Buenos Aires, por el cualse le transfiere a la Suprema Corte de Justicia de laProvincia el predio de CIAP y estamos en tratativas

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con la Municipalidad para poder hacer algo enconjunto. Este nuevo predio puede servir para es-tablecer nuevos órganos o bien para trasladar de-pendencias penales, ya que por su ubicación, a500 metros del distribuidor, en las afueras de LaPlata, es sumamente apropiado. Existe una creciente tendencia de trasladar orga-nismos penales hacia la periferia de las ciudades,que busca darle otro destino a los edificios céntri-cos con los que se cuenta.También hemos decidido avocarnos a determinarun lugar digno para el funcionamiento del Tribu-nal de Casación Penal, que en la actualidad se vemuy acotado en tanto comparte la sede física conlo que fuera Vialidad provincial.

œHay posibilidades de desarrollar „ciudades judi-ciales‰ en el Poder Judicial provincial?

El tema de la emergencia edilicia despertó la con-ciencia de mucha gente, sobre todo de los Inten-dentes que son los titulares de los Ejecutivosmunicipales donde se asientan las cabeceras de-partamentales.En ese sentido el Municipio de Dolores dio a través deuna ordenanza un predio muy cercano al edificio cen-tral, para que se construyan dependencias. Tambiénestamos en tratativas para que una casona en lamisma ciudad pase al dominio del Poder Judicial. En Junín nos han ofrecido un lugar muy grande

que podría tranquilamente satisfacer todas las ne-cesidades del caso. En Campana hay posibilidadesmuy buenas y también se está buscando en Quil-mes; hay toda una movilización en pos de generaro construir espacios para dependencias judiciales.También se avanzó mucho en Mar del Plata,donde estamos arreglando la transferencia de unterreno lindero a la estación de Ferrocarril provin-cial, para construir la ciudad judicial allí. En esa ciu-dad se está trabajando mucho en coordinacióncon el Colegio de Abogados, autoridades y fuerzaspolíticas. En relación a este punto siempre aprove-cho para sugerir humildemente algo: que se loconsidere, se lo tome y se lo piense como unacausa de todos, de bien común, que nadie quieraadueñarse de esa idea, porque si así sucede loúnico que se consigue es que el proyecto fracase.La creación de complejos judiciales - quizás lla-marlas ciudades es un poco exagerado- es unproceso que debe ser asumido por toda la co-munidad. De hecho se han constituido forospara debatir la conveniencia de emplazarlos ental o cual lugar, por ejemplo.Con esto nos remontamos al principio: esto no sepuede pensar con un criterio de sector, de ciudadcerrada. Las dependencias que hace veinte añosse ubicaron en lugares céntricos, cerca de cen-tros comerciales o lugares muy transitados sonun tema de debate en la actualidad. Las ONGs ylo que serían las fuerzas vivas de la sociedadestán pidiendo que muchas de estas dependen-cias se trasladen. Por eso es que antes de asen-tar un nuevo órgano, se debe planificar muybien. Se debe hacer un plan estratégico de aquía veinte o veinticinco años, de modo tal queesté quien esté, lo único que pueda hacer seamarcar su impronta en la consecución de objeti-vos que en su momento la totalidad de los acto-res ya supo consensuar.No puede haber un plan estratégico de los aboga-dos, otro de los jueces y otro de la Corte, porqueasí se neutralizan uno a otro y no termina ha-biendo nada.Así mismo, hoy parece un anacronismo que elpresupuesto del Poder Judicial sea un capítulomás como si fuera un ministerio. En este mismo

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sentido es que digo que no hay que confundir in-dependencia con aislacionismo, porque décadasatrás el Poder Judicial se aisló creyendo que coneso era más independiente y este es el precio queestamos pagando. Hay mandatos que vienen del siglo XIX o princi-pios del siglo XX y la realidad los ha superandoampliamente. Entonces hay que interactuar, por-que cuidado, los poderes son tres, pero el Estadoes uno y la sociedad es una. Nosotros somos unode los tres poderes, pero la relación que hay queatender es que el Estado debe dar respuestas a lasociedad. Como parte integrante del Estado haynecesidades que nos toca atender a nosotros, ala vez que tenemos las propias. Para poder hacerun buen trabajo hay que interactuar con los otrospoderes y esa es la realidad a la que hay que ade-cuarse. Hay un dicho que sostiene que „la únicaverdad es la realidad‰.

En cuanto a la Corte œQué medidas se han adop-tado y se piensan tomar para optimizar su funcio-namiento?

En primer lugar la Constitución contempla que laPresidencia de la Suprema Corte de Justicia se tur-nará anualmente entre sus miembros, principiandopor el mayor de edad. Entonces, si a ese año se leresta lo que uno tarda en „ponerse en tema‰, laFeria Judicial, las actividades en la Junta Electoralen un año electoral como al actual, sin contar cual-quier circunstancia eventual como fue el cese deactividades por la Gripe A, lo que dura el cargo re-almente son nueve meses. Por suerte tengo unabuena relación con la vicepresidente Hilda Kogan,con quien establecimos un plan de trabajo quevamos cumpliendo. Ella se ocupa de todo lo juris-diccional y yo me ocupo de lo relacionado al Go-bierno y Superintendencia. La verdad agradezcoque pueda trabajar de esta manera con ella por-que las actividades que debo realizar son muchas,desde los Jury de Enjuiciamiento, pasando por pre-sidir la Junta Electoral provincial y ser miembro dela Junta Electoral nacional Ahora bien, en la parte jurisdiccional hicimos algu-nos cambios, se suprimió la Secretaría de Actuación

y reasignamos sus funciones entre las restantes se-cretarías del Tribunal. En la actualidad las secreta-rías actuarias son cuatro y el expediente entradirectamente a aquella que incumbe con la mate-ria. Esta decisión sirvió para facilitar la tarea deasignación y traspaso de causas y agilizar los tiem-pos de actuación. Respecto a lo relacionado con Superintendenciame reuní con diecisiete de las dieciocho CámarasDepartamentales, aún me falta reunirme con lade La Plata. Les pedí que me hicieran llegar conanticipación su listado de necesidades estructura-les, en estos momentos estoy devolviendo las visi-tas en Junín, Pergamino, Quilmes, Lomas deZamora, llevando respuestas, incluso las negati-vas, en los casos en los que no se ha podido acce-der a cumplir los pedidos. Porque en definitiva lopeor que podemos hacer es no darle respuestas ala gente que está esperando saber en qué direc-ción dar el próximo paso y con qué cuenta. Estollevó a la conclusión de que debemos reflotar in-defectiblemente los Consejos de Superintenden-cia, que las Cámaras gobiernen, funcionen en unarelación de inmediatez con todos los Łrganos dePrimera Instancia.Por otra parte estamos diseñando una propuestapara que los colegas del Tribunal lo analicen, quepropone una nueva estructura de Superintenden-cia, actualizarla, ponerla a tono con la realidad.Asimismo, hemos potenciado algunas áreas, su-mando profesionales con los que estoy muy con-forme, como es el caso de la Secretaría deInformática, la Dirección de Arquitectura, la Se-cretaría de Administración y la Dirección de Ase-sorías Periciales.Y por último, está lo que llamamos „La Justicia enla Costa no se va de vacaciones‰, ya que hemos lo-grado un acuerdo con todos los Jueces de Paz delos distritos de la costa que van a articular con losMunicipios y la policía para trabajar en conjuntodurante el verano. Si no, parece que fuéramos acontrapelo, cuánta más gente hay en esa zona,nosotros nos vamos de vacaciones. Realmente hayque acompañar lo que le pasa a la gente, la Justiciano puede estar en una caja de cristal, hay quebajar a la calle, hay que bañarse de realidad.

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Por: Gerardo Salas (*)

El Colegio de Abogados dela Provincia observa perma-nentemente con gran preo-cupación el funcionamientode los órganos de justicia,tanto en materia jurisdiccio-nal como del Ministerio Pú-

blico. Es permanente el bregar por su mejorfuncionamiento, pues ello redundará en el serviciode justicia y en sustanciales mejoras para el ejerci-cio profesional del abogado, que día a día debeconcurrir a defender los derechos de sus asistidos.

Ya en el año 2008 se aprobó en la reunión del Con-sejo Superior, llevada a cabo en Bahía Blanca, un do-cumento respecto del funcionamiento de la justiciaque fue presentado luego ante la Suprema Corte enpleno, donde nos impusimos el compromiso de ges-tionar algunas de las propuestas allí contenidas.

Uno de los aspectos que más despierta nuestraatención, es la informatización del Poder Judicialpues entendemos que en estos tiempos, resultaimprescindible tener un desarrollo pleno de ella,ya que el abogado y sus representados necesitancontar con las herramientas más modernas que seactualizan en forma permanente. Al respectohemos insistido en reiteradas oportunidades e in-cluso acercado propuestas en la materia. La Su-prema Corte ratificó la decisión de desarrollar unprograma propio que abarque los requerimien-tos del sistema y nos remitió un informe respectodel plan de informatización y de su marcha ac-tual, el que será materia de estudio por especia-listas para poder efectuar nuestro aporte y

parecer al alto Tribunal.

También abordamos la problemática de la emer-gencia edilicia que afecta en algunos casos grave-mente el funcionamiento de los Tribunales, ya quevemos Juzgados, Oficinas, Fiscalías y demás depen-dencias con importantes inconvenientes de funcio-namiento, hecho reconocido por todas lasautoridades públicas. Hemos mantenido diversasreuniones con integrantes de la Dirección de Ar-quitectura para conocer el estado de los requeri-mientos que se efectúan.

El Colegio participa en la Mesa del Mapa Judicialcon dos representantes y contribuimos con opi-nión en proyectos y estudios respecto de la insta-lación de órganos jurisdiccionales o del MinisterioPúblico; compartiendo con el resto de los integran-tes, representantes de los tres poderes del Estadoy del Colegio de Magistrados principios básicos,como la necesidad de abstenerse de crear nuevosdepartamentos judiciales, debiendo trabajar en ladescentralización de órganos de primera instancia,en el convencimiento que ello cumple con el obje-tivo de acercar la justicia a la gente; así como hacerimprescindible la consulta sobre índices de litigio-sidad y crecimiento de la población, antes de lacreación de órganos, con el objeto de efectuar lamejor cobertura de la Provincia y la más eficienteasignación de los recursos.

Con el Ministerio Público mantenemos tambiénpermanente contacto para desarrollar proyectoscomunes como la defensa mixta que implicará par-ticipar de la tarea de la defensa, compartimos lapreocupación por la creación de la policía judicial,lo que constituye una obligación estatal a partir

Algunas preocupaciones entorno al servicio de justicia.

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de la reforma de la Constitución Provincial de 1994y que sin embargo continúa postergada.

También trabajamos con el Ministerio de Justiciaen la búsqueda de políticas que mejoren los aspec-tos desarrollados hasta aquí. Hoy estamos colabo-rando con la implementación de la mediación ennuestra provincia, habiendo acercado al Ministerioprogramas de la materia y un convenio firmadocon las Universidades Nacionales, para llevar ade-lante un programa conjunto desde los primerosdías del año judicial venidero. Asimismo pusimosen marcha en prácticamente todos los departa-mentos judiciales el Programa de Asistencia a laVíctima a partir del convenio firmado con el Minis-terio de Justicia. Hemos sido consultados para lareforma del Código Procesal Penal y también con lapropuesta de reforma del Código Procesal Civil.

Finalmente hemos participado en numerosas reu-niones con representantes legislativos para acercarinformes sobre proyectos de leyes, propuestas dereformas o emprender tareas conjuntas que impli-quen participación activa en la tarea legislativa,que tenga relación directa con nuestra profesión ycon los derechos que defendemos.

El objetivo es mejorar el sistema de justicia, hacermás eficiente la respuesta a los justiciables para in-tentar acercar la paz social; sabemos de las carenciaspresupuestarias, los problemas de infraestructura, elaumento de los índices de litigiosidad; trataremos deestar presentes para llevar los reclamos de la aboga-cía intentando en nuestra labor acercarnos al ideal.

(*) Presidente COLPROBA

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El Consejo de la Magistraturade la Provincia de BuenosAires surge del art. 175 de laConstitución Provincial, a par-tir de la reforma de su textodel año 1994, como el orga-nismo creado con el fin de se-leccionar los postulantes a

desempeñarse como Magistrados, ya sea de la Juris-dicción como del Ministerio Publico de la Justicia Pro-vincial. Originariamente fue diseñado como unórgano con una composición compleja, por cuantose dispuso que estuviera integrado por representan-tes de los tres poderes del estado y de los abogadosde la matrícula si bien es un órgano estatal, no inte-gra ninguno de los Poderes del Estado. Es un error muy común, aun cometido por perso-nas y organismos vinculados al propio Estado, con-fundir sus funciones con otros organismos, comoel Consejo de la Magistratura de la Nación, queademás tiene atribuciones presupuestarias y disci-plinarias sobre los jueces, no siendo éste el obje-tivo de los constituyentes provinciales del 94.

œCOMO SE COMPONE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA?

Acorde lo estableció luego la ley 11.868 y su re-forma, el Consejo es presidido por un Ministro dela Suprema Corte de Justicia y esta compuesto pordicho Magistrado; un (1 ) juez de Cámara; un (1 )juez de primera o única instancia y un (1) miembrodel Ministerio Publico; seis (6) representantes delPoder Legislativo; cuatro (4) representantes del

Poder Ejecutivo y cuatro (4) representantes del Co-legio de Abogados de la Provincia. De entre sus miembros se elige un VicePresidente,en forma rotativa entre los cuatro estamentos referi-dos y con un mandato por dos años. En mi caso inte-gro el Consejo desde Junio de 2006, actualmente conel Dr. Bienvenido Rodriguez Basalo, Jorge ˘lvarez yJulian Oliva, Presidentes de los Colegios de Abogadosde Quilmes, San Martin y Mercedes respectivamente.Desde el mes de julio de 2009, tengo el honor dehaber sido designado por mis pares Presidentes delos Colegios de Abogados de la Provincia como elmiembro titular para aspirar al único cargo electivodel Consejo, el de Vicepresidente, siendo dicha pro-puesta aprobada por el Consejo en plenario.La puesta en funcionamiento de este Consejo de laMagistratura ha sido un hito en la organización judi-cial bonaerense, ya que introduce una forma de selec-ción de postulantes que permite una extensaevaluación previa a su puesta en funciones, conside-rando diversos aspectos que son de singular relevan-cia a la hora de tomar tan importante decisión.

RASGOS DEL PROCESO DE SELECCIŁN.

Es un proceso en donde el aspirante a ocupar uncargo en la Magistratura, debe recorrer por unaserie de pasos obligatorios, comenzando por unexamen escrito destinados a establecer su idonei-dad desde el punto de vista del conocimiento -etapa en donde intervienen asesores académicosde reconocidos antecedentes en cada rama del de-recho – y pasando a su desempeño, antecedentes,perfil psicológico y en especial, su apego a las nor-mas democráticas y su respeto por los derechos

El Rol de los representantes de la Abogacía en el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires.

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Por el Dr. Guillermo Aiello (*)

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humanos. Durante el proceso de selección, se re-cabn informes de distintos órganos consultivos,como las Cámaras de Apelaciones y los Colegios deAbogados, se oye a la Procuradora General y ade-más, tienen derecho a opinar, distintos actores dela vida judicial, entidades sociales, etc. Culminados los procedimientos previos, el Consejo enreunión plenaria, procede a la votación de una ternavinculante que es enviada al Poder Ejecutivo, en piede igualdad, que selecciona uno de ellos para ser en-viado al Senado Provincial a los efectos del acuerdo.Votación que requiere de un real consenso, ya queexige un mayoría calificada de dos tercios.Como todos los sistemas es perfectible, es un an-helo de nuestro estamento colegial, que en una fu-tura reforma legislativa, se restablezca el equilibriodel articulo 175 de la Constitución Provincial, yaque actualmente desde su composición, se sigueobservando una preeminencia de los estamentosdenominados políticos, lo que influye en el com-puto de las mayorías al momento de las votacio-nes. Queda, por otra parte, mucho por hacer paramejorar los sistemas de evaluación y para acercarlas herramientas de capacitación necesaria a todoslos Departamentos de nuestro vasto territorio pro-vincial, objetivos que se verán en gran parte cum-plidos con la implementación de la Escuela Judicialcreada en la ultima reforma legislativa.

EL ROL DE LOS REPRESENTANTES DE LOS COLEGIOS

DE ABOGADOS

Cabe señalar que la incorporación constitucionalde los representantes Colegiales en la estructuradel organismo, es un avance muy loable en el sis-tema de selección, en consonancia con criterios in-ternacionales, puesto que introduce a unainstitución que por un lado detenta el poder dele-gado del Estado en el control de la matrícula delos abogados y por otro, es quien con mayor liber-tad puede proyectar el futuro desempeño delpostulante en el cargo al que aspira, en base al co-nocimiento de su desempeño profesional, vistodesde el mismo campo en donde desarrolla su ac-tual actividad, ya dentro de la estructura judicial,ya en el ejercicio libre de la profesión.

Esta mirada es fundamental para una correcta eva-luación integral del aspirante, pauta de difícil men-sura y que implica una gran responsabilidad a la horade responder ante los matriculados y la sociedad porel apoyo hacia uno u otro postulante, lo que nosobliga como representantes de los abogados de lamatrícula, a redoblar los esfuerzos y actuar con me-sura en cada informe que se emite al respecto. Tengo el convencimiento personal, compartidocon una gran mayoría de mis colegas Presidentes,que el recurso mas importante de la Justicia es elRecurso Humano, por lo que es imprescindible ele-gir buenos Magistrados. Las falencias del sistemajudicial no se suplen solo con mayor presupuesto,ni con mayor cantidad de organismos, tambiéncon una previa y necesaria optimización de lo exis-tente en base a la profesionalidad, al apego al tra-bajo, a la capacitación permanente y a laadaptación a las realidades y los tiempos que de-manda la sociedad de la Justicia. Esto solo puedelograrse partiendo desde una base de estricta ló-gica en el proceso de selección de aquellos destina-dos a ser los titulares de los órganos judiciales. Yaque si dejamos pasar la única oportunidad real yconcreta de permitir a quienes consideramos mejorpreparados para acceder a la función, si no hace-mos un esfuerzo por efectuar una consideraciónreal de los postulantes basada en el conocimientode sus virtudes personales, académicas, su trato conabogados y justiciables, experiencia en el manejo depersonal, en la optimización de los recursos existen-tes, en su apego al trabajo: es decir, si no cumplimoscon nuestro rol de órgano de consulta en primer tér-mino y de actores directos en la decisión del Consejode la Magistratura; mal podremos luego agraviar-nos por el accionar de los Magistrados que no cum-plen cabalmente con sus funciones.

(*) Presidente del Colegio de Abogados del Depar-tamento Judicial de Pergamino. Se desempeñadesde 2006 como Consejero Titular por los Cole-gios de Abogados del Interior y desde Julio de2009 como Vice-Presidente del Consejo de la Ma-gistratura de la Provincia de Buenos Aires.

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AÑO 2008 del mes 6 al 12ESTADÍSTICA

Categoría de sanciones

Exclusión 0Suspensión 23Advertencia individual 16Advertencia en presencia del C.D. 13Multa 10Absoluciones decretadas 6

Causas Disciplinarias. Recursos. Resueltos.

De conformidad a la manda del art 29, segundo pá-rrafo y 50 inc. g) de la Ley 5177, que prevé la interven-ción del Consejo Superior del Colegio de Abogados de

la Provincia de Buenos Aires como Tribunal de Alzada,la máxima autoridad intervino durante el período 06-2008/ 2009 de la siguiente manera:

Total de recursos considerados: 114

Sentencias confirmadas 44Sentencias modificadas 23

Colegios de origen:

La Plata 17Mar del Plata 9 Mercedes 7San Martín 9Dolores 1San Isidro 14 Bahía Blanca 1 La Matanza 1Quilmes 1Junín 1Lomas de Zamora 1Morón 1Necochea 1 San Nicolás 0 Trenque Lauquen 0 Zárate-Campana 2Azul 1Pergamino 0

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AÑO 2009ESTADÍSTICA

Total de recursos considerados: 71

Sentencias confirmadas: 50Sentencias modificadas: 21Multa: 14Absoluciones decretadas: 10

Categoría de sanciones

Exclusión 1Advertencia individual 13Suspensión 29Advertencia en presencia del C.D 3Prescripción 1

Colegios de origen:

Azul 6Bahía Blanca 7Dolores 2Junín 2La Matanza 2La Plata 5Lomas de Zamora 3Mar del Plata 18Mercedes 3Morón 1Necochea 1Pergamino 1Quilmes 0San Isidro 10San Martín 7San Nicolás 0Trenque Lauquen 3Zárate-Campana 0

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La cuestión suscitada en torno a la declaración de in-constitucionalidad de la norma del epígrafe motivóuna ingente labor del organismo, en procura de tra-tar de reivindicar el contenido y los principios que dansustancia a la potestad disciplinaria de los Colegios deAbogados, practicada desde el comienzo de vigenciade la ley 5177. Se realizaron más de 80 presentaciones judiciales ha-llándose la mayoría para su resolución ante la SCJBA.Habiéndose presentado asimismo al Ministerio deJusticia provincial un proyecto de ley sobre la ma-teria que dentro de sus fundamentos argumentaque la sanción del Código en lo Contencioso Admi-nistrativo (Leyes 12008, y 13101) dio lugar a unnuevo sistema de control de legalidad, posibili-tando que los profesionales eventualmente objetode sanción ética interpusieran una acción ante losJuzgados y/o Tribunales de dicho fuero, lo cualtrajo aparejada la reproducción de un proceso sus-tanciado en la fase originaria, con una amplitud yalcance que representa, en síntesis, una amenazaconcreta contra la propia potestad disciplinaria deColegios y Consejos Profesionales.Advirtiéndose que la instauración de todo unnuevo juicio pleno de conocimiento en el fuerocontencioso administrativo, sobre hechos ya deba-tidos, probados y juzgados ante los órganos disci-plinarios colegiales, con todas las garantías deldebido proceso, es susceptible, así, de convertirseen una reiteración innecesaria y dispendiosa de laactividad jurisdiccional, como lo evidencia la cir-cunstancia de que no se ha llegado aún al análisiscabal de un solo caso concreto en ninguno de losrecursos interpuestos para impugnar la actuaciónde los aludidos tribunales administrativos, limitán-dose, pese al considerable tiempo transcurrido, ameras declaraciones de inconstitucionalidad, queni siquiera han terminado de sustanciarse. Señalando que ello obliga a restaurar la esenciade la función disciplinaria delegada por el Estadoa las entidades profesionales, eliminando el serioriesgo que corre la existencia de las mismas, noobstante la protección otorgada por el artículo 41de la Constitución bonaerense, pues se ha afir-

mado, con rigurosa autoridad (Morello, AugustoM. y Berizonce, Roberto O., „Abogacía y colegia-ción‰, Ed. Hammurabi, 1981, pág. 76), que „LACOLEGIACIŁN OBLIGATORIA CARECE DE SEN-TIDO SIN LA ATRIBUCIŁN DISCIPLINARIA‰.Poniendo de manifiesto que para salvar cualquierobjeción, el proyecto que se eleva contempla enforma expresa la posibilidad de que la revisión ju-dicial pueda abarcar asimismo el contralor deoportunidad y razonabilidad del acto impugnado,sin necesidad, por ello, de enervar la jurisdicciónadministrativa originaria de los Colegios y ConsejosProfesionales, a fin de otorgar mayores garantíasal recurrente y ajustarse a la obligación impuestapor los tratados que integran el plexo constitucio-nal argentino conforme al art. 75, inc. 22À, denuestra Ley Fundamental.

El antecedente inmediato a la problemática suscitadase halla en la declaración de inconstitucionalidad delart. 74 del Código Procesal Contencioso Administra-tivo, en un recurso que involucra al Colegio de Bio-químicos de la Provincia, y que por sus característicasse asimilaba prácticamente a un „leading case‰, porlo cual era dable presumir que habría pronunciamien-tos similares en numerosas acciones impulsadas por elColegio de la Provincia –y de otras instituciones pro-fesionales de ley-, dada la coincidencia conceptual delcontenido de las mismas.

El aludido pronunciamiento del más alto Tribunal,emitido el 22/12/08, fue suscripto por los JuecesDres. Hitters, Pettigiani, Kogan, Genoud, Negri yde Lázzari, que, con excepción de este último,coincidieron en rechazar el recurso extraordinariointerpuesto por el Dr. Bustos, apoderado del men-cionado Colegio de Bioquímicos, en la causa A.68.782, caratulada "Colegio de Bioquímicos de laProvincia de Buenos Aires contra doctor M.H.M.Acción disciplinaria".

Cuestión que en el presente habrá de derivar en ladilucidación de la cuestión al ámbito de la CorteSuprema de Justicia de la Nación.

El artículo 74 del Codigo Contencioso Administrativo.

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CONVENIOS

A partir del mes de marzo del 2009 los ColegiosDepartamentales tienen la posibilidad de comen-zar a brindar, para todos los matriculados, el servi-cio de „informes‰ que ofrece el sistema SICOIT(¸ndice de Titulares de Dominio de bienes ubicadosen la Capital Federal) y el SICOIN (Registro de Inhi-biciones General de Bienes, del Registro de la Pro-piedad Inmueble de la Capital Federal), adhiriendoal convenio marco oportunamente suscripto por elCOLPROBA con la Dirección General del Registrode la Propiedad Inmueble.

Estableciendo en el referido convenio que para elcumplimiento del indicado servicio de publicidadregistral cada Colegio de Abogados Departamen-tal que se adhiera al presente, por acuerdo ex-preso, recibirá en una etapa inicial-experimental,un número de „créditos‰ que se indicará en el con-venio de adhesión, el que se comprometerá a suabono dentro de los 30 días de serle requerido elpago. El convenio de adhesión implicará el conoci-miento y ratificación de la normativa existente enlos servicios indicados, como asimismo el compro-miso de pago de cada una de las consultas efec-tuadas contra el recibo de „nota‰ por parte del RPIde Capital Federal, en la que se le indicará elmonto respectivo. A la fecha el costo de dicho ser-vicio es de $ 46.- En caso de modificación del valordel servicio se aplicará el que resulte, conforme seaplica a todos los usuarios por igual. Los pagos de-berán ser efectuados en las únicas cajas habilitadaspor el sistema ley 17050 en la sede del RPI.de Ca-pital Federal (calle Venezuela 1135 planta baja)

y/ó en Banco Itau, cuenta corriente n*02854761000. CBU: 2590035610028547610004.titular: Registro de la Propiedad Inmueble.CUIT:30707794549.- Acordándose que a fin de „prestar el servicio‰ encada Colegio de Abogados Departamental que seadhiera, deberán disponer de:

1.1. P.C. (completa con impresora) de uso comúnhabilitada para TRABAJAR CON INTERNET.

1.2. Un operador especialmente designado por elColegio. Que será adiestrado por el RPI.de CapitalFederal para „operar‰ ambos sistemas.

1.3. Horario de atención a los Colegas debida-mente matriculados (en ese u otro Colegio de la Pro-vincia) (Se deberá disponer de la „base‰ al día deabogados con matrícula habilitada conforme ley)

1.4. Un lugar o „Caja‰ en la cual el abogado abo-nará el servicio al Colegio.

1.5. El CONVENIO FIRMADO entre el Colegio De-partamental y el RPI.de la Capital Federal medianteel cual se le asigna una „clave de acceso‰ Institu-cional al Colegio y este se compromete a abonarlas consultas que se formulen, según establece lacláusula anterior. Con posterioridad a los 180 díasde vigencia se prevé el cese de la suspensión mo-mentánea del „sistema prepago‰, conforme se in-dica, y se pondrá en pleno vigor el sistema vigenteal respecto, atento el carácter de período deprueba y experiencia que tiene el presente.-

Sistemas SICOIT y SICOIN al alcance de los matriculados.

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CONVENIOS

Se ha celebrado un convenio entre el COLPROBAy la Dirección Provincial del Registro de la Propie-dad de la Provincia de Buenos Aires en el que sehan comprometido a implementar la prestaciónde un servicio a través de internet, respecto aciertas formas de publicidad-consultas electróni-cas- que suministrará el Registro a los abogadosmatriculados en el Colegio, a través de un PINotorgado por éste y con el que se identificaráante el Registro, generando una clave de seguri-dad personal.

La prestación del servicio se efectuará sólo a través dela ´pagina web oficial del Registro www.rpba.gov.ar,que consistirá en la visualización de la información so-licitada, con la posibilidad de imprimir su contenido.

El servicio por Internet funcionará sólo en días há-biles administrativos de 00.00 a 20.00 Hs. El valorde cada servicio se corresponderá con el tipo deacto que se requiera y habilitará a su titular, den-tro de las 24 horas de ser adquirido, a solicitar sólo

el tipo de informe por el cual fue devengado.

En el marco del convenio, en una primera etapa, secomenzará con la prestación del servicio denomi-nado „Consulta de Anotaciones Personales‰, quecomprenderá la consulta vía Internet de Inhibicio-nes y Cesiones de Derechos y Acciones Hereditarios.

Asimismo también se brindará el servicio de „Consultasobre Antecedentes de Publicidad Registral‰ que com-prenderá aquellas solicitudes de publicidad, mediantecertificados, informes o solicitud de copias, expedidassobre un inmueble, en un período de 90 días anterio-res a la fecha de requerimiento.La información que brinde el Registro carecerá devalor legal alguno.

Las tasas especiales por el servicio serán:a) Consulta de Anotaciones Personales Pesosveinte ($ 20)b) Consulta sobre Antecedentes de Publicidad Re-gistral Pesos trece ($ 13)

Convenio con el Registro de la Propiedad de la Provincia

Servicios a través de Internet.

1.6. Dejándose expresamente establecido que„el abogado‰ y tal como lo establece el régimentanto de Sicoit como del Sicoin, podrá en formaindividual y para sí solicitar su habilitación como„usuario‰. En tal caso el trámite es „personal‰ ydeberá asistir para su atención por los horariosdel servicio en calle Venezuela 1135 de la CapitalFederal, por donde será atendido al efecto.Aese efecto deberá acreditar su matricula colegialvigente y abonar el número de consultas que encada sistema estime.-

Habiendo fijado las partes que cuando las con-diciones técnicas lo permitan se establecerá en

cada Colegio de Abogados Departamental, unsistema de recepción de documentación desti-nada a ser inscripta en el RPI de Capital Fede-ral, sobre la base de „Ingresar el documento alLibro Diario‰ (art.19 y 40 ley 17801) con el valorlegal conocido („prioridad registral‰), al mo-mento en que se presenten en el RPI los docu-mentos que „colectó‰ el Colegio. Asimismo quetoda cuestión derivada del presente será mo-tivo de tratamiento entre las partes firmantespara su modificación, adecuación y/ó cancela-ción de los efectos del presente, por vía de ladenuncia que cada parte puede efectuar, ago-tada la tratativa indicada.

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CONVENIOS

El gobierno bonaerense y el Colegio provincial deAbogados firmaron un acuerdo que permite brin-dar asistencia jurídica gratuita a las víctimas de de-litos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

El objetivo del convenio es garantizar el derecho, aaquellas personas que han resultado víctimas de de-lito y que carezcan de los recursos económicos, a serdefendidas. En tal sentido, el Ministerio de Justiciay el Colegio profesional se comprometieron a asistira las personas y a intervenir en los procesos judicia-les iniciados ante los órganos judiciales penales ordi-narios por los hechos que las damnifiquen.

El Colegio de Abogados acordó crear un listadodonde podrán inscribirse de manera voluntaria losabogados que tengan la matrícula profesional al díay reúnan los antecedentes, condiciones y requisitosque a tal efecto determine la entidad profesional.Además, ambos organismos dispusieron crear unaunidad de coordinación integrada por un miembrotitular y un miembro suplente del Colegio de Aboga-dos y del Ministerio de Justicia para brindar asistenciatécnico-profesional de manera permanente.

De acuerdo a lo convenido se prosiguió en formaactiva con la tarea de implementación del conveniosuscripto oportunamente con el Ministerio de Jus-ticia, para la atención del servicio de asistencia a lavíctima carente de recursos.

En consecuencia, se dispuso cursar una convocatoriaa inscripción, en cumplimiento del art. 3À de dichoconvenio-marco, estableciendo que los interesadosdeberían cumplir los requisitos determinados en los

arts. 5À y 7À del respectivo reglamento, a saber:

ARTICULO 5À: LISTADO DE PROFESIONALES. ElConsultorio abrirá una lista de profesionales abo-gados que deberán reunir los siguientes requisitos,consignados en el artículo 135 de la reglamenta-ción de la ley 5177 (Decreto 2885/01):- Ser abogado matriculado en el Departamento Ju-dicial que corresponda al Consultorio Jurídico quelo hubiere designado.

Tener vigente la matrícula profesional respectiva.Cumplir con los cursos de actualización y especializa-ción que al efecto disponga el Colegio de Abogadosde la Provincia de Buenos Aires en forma conjuntacon el Ministerio de Justicia de la Provincia de BuenosAires. El Consultorio Jurídico y/o el Consejo Directivopodrán eximir de esta exigencia en aquellos casos enque se acredite en forma fehacientemente probadasu experiencia e idoneidad en la materia.

ARTICULO 7À: CONSTITUCION DE DOMICILIO. Los pro-fesionales desinsaculados deberán constituir domicilioen la localidad que corresponda a la jurisdicción de lacausa adjudicada, siendo de aplicación las disposicionescontenidas en los artículos 76 y siguientes de la ley 5177y 133 y siguientes de su decreto reglamentario.

Aclarándose que las inscripciones se recibirían condi-cionadas a la obligatoriedad del curso de capacita-ción previsto, salvo en los supuestos señalados en laparte final del artículo 5°; desarrollándose asimismouna amplia deliberación, en torno a la futura regla-mentación del régimen de asistencia a la víctima, conmotivo del acta que suscribieron el presidente de la

Asistencia gratuita a víctimas de delitos en provincia de Buenos Aires.

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CONVENIOS

institución y el señor Ministro de Justicia de la Pro-vincia, la que a continuación se transcribe:

„Protocolo Adicional al acuerdo-marco suscripto el8 de febrero de 2008, entre el Ministerio de Justiciade la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Abo-gados de la Provincia de Buenos Aires, aprobado porResolución NÀ 1 de fecha 26 de febrero de 2008.

El presente Protocolo Adicional se celebra entre elMinistro de Justicia, doctor Ricardo Casal, y el pre-sidente del Colegio de Abogados de la Provincia deBuenos Aires, doctor Gerardo Salas, a los efectos dedeterminar los criterios de admisión, así como laspautas y lineamientos tendientes a implementar elbeneficio contemplado en el mencionado AcuerdoMarco. En tal sentido, las partes establecen que:

Primero: Criterios de admisión al beneficio: se ten-drá en consideración la gravedad del delito delque resultara víctima el peticionante, y la carenciade recursos conforme las pautas objetivas aludi-das en el Acuerdo.Quedan excluidos los asuntos judiciales suscepti-bles de apreciación pecuniaria.

Segundo: El ingreso de los casos previstos en el AcuerdoMarco se implementará de la siguiente manera:a) El Centro de Protección de los Derechos dela Víctima del Ministerio de Justicia de la Provin-cia de Buenos Aires será quien evalúe la incor-poración de los beneficiarios del presenteconvenio, según los criterios mencionados en elpunto anterior.b) El Centro de Protección de los Derechos de laVíctima del Ministerio de Justicia de la Provincia deBuenos Aires llevará un registro de beneficiarioscorrespondiente a cada Colegio de Abogados.c) En aquellos casos donde las víctimas se presen-ten espontáneamente en los Colegios de Aboga-dos, éstos indicarán cuál es el procedimiento parala admisión al beneficio del convenio.

Tercero: Conforme lo estipulado en el AcuerdoMarco, el Ministerio de Justicia abonará el 50% de loshonorarios regulados al profesional interviniente porsu actuación en el proceso judicial.A sus efectos, una vez firme la resolución regulatoria,el profesional elevará al Ministerio de Justicia unacopia certificada de la resolución, a los fines de su per-cepción en el porcentaje indicado en el convenio‰.

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CONVENIOS

En cuanto al reglamento pertinente, su texto defini-tivo quedó conformado de la siguiente manera:

ARTICULO 1À: MODALIDAD. El servicio de asis-tencia a la víctima previsto en el acuerdo marco ce-lebrado entre el Colegio de Abogados de laProvincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justiciade la Provincia de Buenos Aires, de fecha 6 de fe-brero de 2008, se desarrollará dentro de la órbitadel Consultorio Jurídico Gratuito de cada uno delos Colegios de Abogados Departamentales, o áreaespecífica que los mismos determinen, bajo laspautas que los rigen.

ARTICULO 2À: FORMA. Cada Consultorio JurídicoGratuito facilitará la prestación de servicios profesio-nales de abogados a las víctimas o damnificados dedelitos que carezcan de recursos económicos. Laspautas objetivas para encuadrar a los representadosdentro del concepto de carentes de recursos, serándeterminadas de común acuerdo por las partes fir-mantes del mencionado acuerdo marco.

ARTICULO 3À: DEFINICION. La prestación de servi-cios profesionales mencionados en el artículo 2Àdel presente, consistirá en lo prescripto por el ar-tículo 77 del Código de Procedimiento Penal de laProvincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4À: BENEFICIARIOS. Cada ConsultorioJurídico Departamental determinará las pautas ob-jetivas para encuadrar a los representados por estesistema dentro del concepto de „carentes de recur-sos económicos‰.ARTICULO 5À: LISTADO DE PROFESIONALES. ElConsultorio abrirá una lista de profesionales abo-gados que deberán reunir los siguientes requisitos,consignados en el artículo 135 de la reglamenta-ción de la ley 5177 (Decreto 2885/01):- Ser abogado matriculado en el Departamento Ju-dicial que corresponda al Consultorio Jurídico quelo hubiere designado.- Tener vigente la matrícula profesional respectiva.- Cumplir con los cursos de actualización y especia-lización que al efecto disponga el Colegio de Abo-gados de la Provincia de Buenos Aires en forma

conjunta con el Ministerio de Justicia de la Provin-cia de Buenos Aires. El Consultorio Jurídico y/o elConsejo Directivo podrán eximir de esta exigenciaen aquellos casos en que se acredite en forma fe-hacientemente probada su experiencia e idonei-dad en la materia.

ARTICULO 6À: ADJUDICACION DE LAS CAUSAS.Cada Consultorio Jurídico Gratuito procederá a sor-tear la desinsaculación pertinente, de la lista de pro-fesionales confeccionada a tales efectos.Quien resulte elegido no integrará la lista para desin-saculaciones posteriores hasta tanto no se haya ago-tado la totalidad de los integrantes de la nómina.

ARTICULO 7À: CONSTITUCION DE DOMICILIO. Losprofesionales desinsaculados deberán constituirdomicilio en la localidad que corresponda a la juris-dicción de la causa adjudicada, siendo de aplica-ción las disposiciones contenidas en los artículos 76y siguientes de la ley 5177 y 133 y siguientes de sudecreto reglamentario.

ARTICULO 8À: ACEPTACION DEL NOMBRAMIENTO.El abogado desinsaculado conforme a los artículosanteriores deberá aceptar la designación dentro delos tres (3) días de notificada la misma.En el supuesto de que no la acepte sin justa causa osi abandonare el patrocinio del carente de recursos,será excluido del listado por un (1) año, independien-temente de la responsabilidad derivada del incum-plimiento de sus obligaciones profesionales y éticas.

ARTICULO 9À: HONORARIOS. Los abogados así de-signados percibirán por su labor profesional, comomínimo, el cincuenta por ciento (50%) de los ho-norarios establecidos en los artículos 9, 16 y 58 dela ley 8904, cuyo pago y los correspondientes apor-tes estarán a cargo del Ministerio de Justicia de laProvincia de Buenos Aires. Este organismo proce-derá a abonarlos dentro de los diez (10) días con-tados a partir del momento en que el Colegio deAbogados de la Provincia de Buenos Aires, previoinforme de cada Consultorio Jurídico Gratuito, pre-sente al Ministerio la liquidación respectiva, con-forme a la regulación que se practique en las

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En el marco de la implementación de la ley 13.951,que rige el establecimiento de la mediación previaa la resolución judicial de conflictos, el Colegio deAbogados de la Provincia de Buenos Aires ha fir-mado un convenio de colaboración institucionalcon las Facultades de Derecho de las principalesUniversidades con asiento en la provincia.Se basa en la necesidad de desarrollar cursos deformación de formadores, formación de mediadoresy de actualización de mediadores, en mediación ju-dicial obligatoria, de conformidad con lo normadopor la ley 13.951 y el Ministerio de Justicia como au-toridad de aplicación en la materia.Dichos cursos se llevarán a cabo tanto por las Univer-sidades como por los Colegios de Abogados Depar-tamentales, con procedimientos unificados sobre labase inicial de los programas, que de manera con-junta presentarán al Ministerio y con profesores quehayan aprobado el curso de formadores.Un Comité de Evaluación integrado por partes

iguales analizará la implementación y funciona-miento del régimen de mediación estatuido y pro-pondrá los ajustes y/o modificaciones que resultenconvenientes.Se propondrá a la autoridad de aplicación la inte-gración de una Mesa Examinadora Mixta a efectosde proceder a la evaluación y acreditación de losegresados de los cursos, para ser inscriptos en elRegistro de mediadores a crearse. También se ha previsto integrar un Comité Mixtoque será el encargado de definir los criterios a cum-plir por los candidatos que deseen ser admitidos enlos cursos de formación y actualización, además deresolver los casos dudosos que se presenten.Para finalizar se acordó que los mediadores inscrip-tos asumirán la obligación de presentar informessobre distintos tópicos que solicite la Mesa Exami-nadora Mixta con fines de investigación; cuyocumplimiento será tomado en cuenta para la res-pectiva evaluación dentro del sistema.

Convenio de colaboración institucionalcon las principales Universidades.

Instauración de la Mediación en la provincia de Buenos Aires.

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CONVENIOS

actuaciones judiciales pertinentes. El Colegio de Abogados de la Provincia de Bue-nos Aires estatuirá el procedimiento a seguirsepara la correspondiente efectivización inme-diata de sus honorarios a los profesionales quecorrespondan.

ARTICULO 10: DISCIPLINA. El poder disciplinariopara el juzgamiento de los abogados que actúenen el ejercicio de la asistencia a la víctima estaráexclusivamente a cargo del Colegio de AbogadosDepartamental respectivo.

ARTICULO 11: TASA DE JUSTICIA. Los procesos enlos que se intervenga como particular damnificadodentro de esta normativa quedarán exentos delpago de la tasa de justicia, sellado de actuaciones o

cualquier otro gravamen similar, de conformidad conlo normado en el artículo 104 de la Ley 5177.

ARTICULO 12: RESPONSABILIDAD. El Colegio deAbogados Departamental no será responsable porcualquier circunstancia derivada del desempeñode los profesionales desinsaculados.

ARTICULO 13: DIVULGACION Y ESTADISTICA. CadaConsultorio Jurídico Gratuito realizará, a través de losmedios habituales de comunicación (radio, prensa,escritos, carteles, etc.), la difusión de la actividad aque se refiere el presente reglamento.Asimismo, confeccionará anualmente una estadís-tica sobre los casos en los cuales ha intervenido ysu resultado, y elevará la misma al Colegio de Abo-gados de la Provincia de Buenos Aires

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NOVEDADES

ACTA NÐMERO 160/09: Visto el intercambio decriterios en torno a la fijación de la cuota anualde matriculación que regirá durante 2010, yexistiendo mayoría de opiniones en el sentidode establecer un incremento prudencial que seestima indispensable para no alterar el equili-brio funcional y financiero de los Colegios; elConsejo Superior del Colegio de Abogados dela Provincia de Buenos Aires, en uso de sus atri-buciones (art. 50, inc. „j‰, de la ley 5177, modi-ficada por la ley 12.277, t. o. por decreto2885/01), RESUELVE:

1°) Fijar la cuota de matriculación para el año 2010,que deben abonar los abogados y procuradores quepertenezcan y/o se inscriban en los Colegios Departa-mentales de Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junín, LaMatanza, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata,Mercedes, Morón, Necochea, Pergamino, Quilmes,San Isidro, San Martín, San Nicolás, Trenque Lauquen,Zárate-Campana y cualquier otro que como conse-cuencia de disposición legal pudiera crearse, en la can-tidad de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA ($ 640.-),con vencimiento el 31 de marzo de 2009, aunque losColegios podrán disponer que el pago se divida encuatro (4) cuotas de pesos ciento sesenta ($ 160.-)cada una, con vencimientos el 31 de marzo, 30 dejunio, 30 de setiembre y 30 de noviembre de 2010,respectivamente.

2°) En los casos en que se optare por la cancelaciónen cuatro cuotas, la falta de pago de la primeracuota hará caducar la extensión del mencionadoplazo y tornará exigible la totalidad del importe fi-jado, con la aplicación automática de los interesesque correspondan, tomando en cuenta la tasa activadel Banco de la Provincia de Buenos Aires, a partirdel vencimiento de cada una de dichas cuotas.

3°) Fijar en PESOS TRESCIENTOS VEINTE ($ 320.-),la cuota de matriculación para el año 2010 quedeberán abonar los abogados que no tengan másde tres años de antigüedad computados desde lafecha de expedición del título habilitante. Laforma de pago se regirá por los mismos plazos yprocedimiento que los determinados en los arts.1° y 2°, con la aclaración de que las cuotas serán dePESOS OCHENTA ($ 80.-) cada una.

4°) Fijar en PESOS TRESCIENTOS VEINTE ($ 320.-) lacuota de matriculación para el año 2010, que debe-rán abonar los procuradores inscriptos en la matrícularespectiva, con igual diferenciación por antigüedadque la establecida en el art. 3°, en idéntica propor-ción, y con similar forma de pago y procedimientoque los determinados en los arts. 1°, 2° y 3°.

5°) Determinar que para la satisfacción íntegra de laobligación legal, se requerirá el pago total del montofijado en los artículos precedentes, al 30 de noviem-bre de 2010, careciendo de validez cancelatoria cual-

Variación del Valor del Bono Ley 8480 yCuota Anual de Matriculación para 2010.

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NOVEDADES

quier pago parcial que se hubiese efectuado, aunqueel importe del mismo se deducirá del total.

6°) Aclarar que la antigüedad del abogado y del pro-curador, a los fines de la cuota diferencial que esta-blecen los arts. 3° y 4° de la presente, se computará, entodos los casos, por el año calendario correspondientea la expedición del título habilitante, tomando comoreferencia el día 1À de enero del año al que corres-ponda la satisfacción de la referida cuota.

7°) Autorizar a los Colegios Departamentales a re-ducir el monto de la cuota anual de matriculaciónen un cincuenta por ciento (50%), en los casos deabogados o procuradores con discapacidad, con-forme a la valoración que haga el respectivo Con-sejo Directivo y siempre que medie peticiónexpresa del interesado, debiéndose certificar laexistencia de la discapacidad de acuerdo con lo es-tablecido por la ley 10.592 y su decreto reglamen-tario 1149/90.

8°) Determinar específicamente que del importe delas cuotas que se perciban conforme a los artículosanteriores, los Colegios Departamentales transferiránel importe de $ 15.- por matriculado a la orden de laFundación de Ciencias Jurídicas y Sociales (CIJUSO), yel importe de $ 5.- con destino al Fondo de ReservaInstitucional creado por resolución 241/94. En loscasos de pago en cuotas, los referidos importes se de-ducirán exclusivamente de la primera de ellas, inde-pendientemente de la disminución del valor de lamatrícula por antigüedad o por categoría profesionalque pudiere determinarse, dado que aquéllos tienenel carácter de un monto fijo y no se establecen enforma proporcional al quántum de la matrícula.

9°) Fijar los valores del derecho fijo ley 8480, a par-tir del lunes 16 del corriente, en las sumas de pesosVEINTISIETE ($ 27.-) y TRECE CON CINCUENTACENTAVOS ($ 13,50) para los bonos verdes y azu-les, respectivamente, disponiéndose asimismo sus-pender la venta de bonos el día viernes 17, ydeterminar que los Colegios Departamentales efec-túen, al concluir el mes actual, y mediante comuni-cación vía fax al COLPROBA, la respectivadiscriminación de los bonos que hubieren vendidohasta el 16/11/09 y desde el 17/11/09 hasta el31/11/09, especificando los montos pertinentes.

10°) Disponer que el Colegio de la Provincia publicite lapresente resolución a través de los medios de prensa,sin perjuicio de la difusión que realicen los Colegios De-partamentales en sus respectivas jurisdicciones.

(Adoptada por mayoría, cumpliendo el requisitodel art. 52, párrafo 2°, „in fine‰, de la ley 5177, t.o. decreto 2885/01).

Resolución tomada en Mar del Plata el 12/11/09.

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A partir del año 2010 el abogado no deberá con-currir al Colegio Departamental cada vez que ne-cesite adquirir un Bono Ley 8480, podrá accederdesde su computadora, a través de Internet, a unnuevo sistema que le permite generar e imprimirel Bono y abonar el mismo en cualquier sucursaldel Banco Provincia de Bueno Aires, Colegio De-partamental o en la Caja de Previsión Social paraAbogados de la Provincia de Buenos Aires.

El Colegio de Abogados de la Provincia de BuenosAires, desarrolló durante el año 2009 un nuevo me-canismo para la gestión de Derecho Fijo que debeabonar el profesional al iniciar o contestar cualquiergestión judicial ante los Jueces o Tribunales de cual-quier fuero y ante la Administración Pública (art. 3Ley 8480 TO Ley 10.596). Poniéndose en funciona-miento a través de una prueba piloto, que se desarro-llará en determinados Departamentos Judiciales‰

Desde un comienzo tuvo como objeto facilitar latarea diaria del profesional, al no obligarlo a con-currir al Colegio Departamental cada vez que ne-cesite adquirir un Bono, por otro lado, controlarla utilización del comprobante generado, permi-tiendo identificar al profesional que presentó eldicho Bono en un expediente en particular.

Luego de analizar los requisitos y definir el pro-ceso, se desarrolló una herramienta acorde a lanueva forma de trabajo. Este sistema permite ges-tionar la información referente a cada una de laspartes intervinientes en el proceso de vida delbono, interactuando entre sí para llevar un controlefectivo sobre cada acción, evitando la necesidadde sostener un mecanismo de control paralelodesde diversos puntos de administración.

El sistema, realiza un seguimiento de todos los pasosrelativos a la gestión del Bono Ley, desde el momentoque el colegiado genere el comprobante vía Internet,el cobro del mismo en los distintos entes recaudado-res (Colegios, Caja de Abogados o Bco. Provincia), yel registro de la presentación del Bono en Receptoríao en los distintos Juzgados del Poder Judicial, mante-niendo una base de datos actualizada con toda la in-formación relativa al proceso de vida del mismo.

De este modo nos permite conocer quién, dónde ycuándo hizo uso de un bono, cuando y quien lo cobróy en qué momento se generó, identificando bonos nopagados, falsos, adulterados y/o „gemelos‰.

A su vez, la nueva herramienta generará transpa-rencia a los Colegios Departamentales respecto ala „contabilidad‰ del proceso de cobro de losbonos y el reparto de los ingresos, que a la fechase realiza en planillas manuales.

En el sistema quedarán registrados los derechos fijosvendidos por cada Departamento, los cobrados enlos lugares habilitados, las distintas rendiciones de losmismos al Colegio de Provincia; como así también losmontos correspondientes a cada uno de los Colegios,de acuerdo a los porcentajes establecidos para el re-parto de los ingresos producidos.

FUNCIONAMIENTO

El Colegiado, generará su propio bono a través deInternet, accediendo al sistema e ingresando suTomo, Folio y el Depto. Judicial donde está matri-culado, como también la carátula del Expedientey el Depto. Judicial donde se utilizará el Bono Ley.Una vez generado, podrá imprimirlo para abonar

Nuevo sistema que prevé la generación por parte del abogado del Derecho Fijo que abona para el ejercicio profesional

Informatización del Bono Ley 8480.

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NOVEDADES

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NOVEDADES

el mismo en un lugar habilitado o acercarse al Co-legio Departamental para solicitar la impresión yproceder a su pago.

El Bono Ley contendrá un número unívoco, los datosdel Colegiado y la carátula del expediente donde seráutilizado, también contará con un código de barraspara su rápida lectura y validación de datos.

En caso que se requiera más de un bono, el sistemagenerará automáticamente el número solicitado,con los mismos datos del abogado, a fin de agilizaral proceso de creación de los mismos, permitiendoingresar sólo los datos de cada una de las carátulasdonde se utilizarán los mismos.

Una importante característica del sistema, es quetendrá un vínculo con el sistema centralizador de lamatrícula y sólo permitirá generar Bonos Ley a loscolegiados que se encuentren en condición de ejer-cer la profesión, de acuerdo a lo informado porcada Colegio Departamental.

Por último, desde la Receptoría Gral. de Expedien-tes y los órganos jurisdiccionales de cada Departa-mento Judicial, informaran sobre los bonosregistrados en los inicios de juicios y en las contes-taciones de demanda, para así poder detectar (através del cruce de información) bonos inválidos ytomar las medidas que la Ley prevé.

Los Colegios Departamentales efectuarán rendicio-nes de los bonos cobrados y luego de un períodode tiempo, desde la administración central se efec-tuará el reparto de los ingresos de acuerdo a lo es-tablecido en la Ley 8480.

TRABAJO EN EQUIPO

Es importante destacar, que para la implementaciónde este nuevo sistema se suscribió un convenio de co-laboración con la Caja de Previsión Social para Aboga-dos de la Pcia. de Bs.As., con el fin de no poner enmanos de 3ros datos sensibles referentes a la colegia-ción, donde, el área de Informática del Organismo seráresponsable del mantenimiento del servidor y de losenlaces dedicados para el sistema de gestión de bonos.

Por otro lado, se logró renovar y poner en práctica elconvenio firmado con la Suprema Corte de Justicia dela Provincia de Buenos Aires para recabar la informa-ción proveniente de los Juzgados y Receptorías detoda la provincia, obteniendo directamente de lasbases de los Juzgados, los datos necesarios para regis-trar la utilización de los bonos, indispensables para elcorrecto funcionamiento del sistema.

Estos vínculos, resultan un hecho sin precedentes, dondeinteractuarán los 3 Organismos en un sistema único.

Sin dudas, confiamos en que este sistema será el co-mienzo de un proceso de trabajo en conjunto paraoptimizar los procesos referentes al ejercicio del laprofesión, con el fin de transmitir seguridad e igual-dad de condiciones para los profesionales de la Pro-vincia, comenzando una etapa de expansión yorganización institucional, donde la interrelacionesde los sistemas e instituciones serán el principal actor.

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ACTIVIDAD DEL EJERCICIO 2007/2008‰

1. Maestría en Ciencia de la Legislación

La Maestría en Ciencia de la Legislación es el primerprograma de postgrado que se realiza en la Argen-tina, sobre técnica y ciencia legislativa, y se dictaen la Universidad del Salvador con el patrocinio dela Universitá de Pisa. El Consejo de Administración de la CIJUSO evaluóla posibilidad de otorgar una beca a cada uno delos Colegios de Abogados de la Provincia. El pro-grama de la Maestría tiene una duración de dosaños, habiéndose iniciando el ciclo en el mes deMarzo de 2008; las clases se dictan en dos cuatri-mestres anuales, en la sede de la USAL, los díaslunes y martes en horario de 18 a 21:30 hs.La materialización de esta beca demanda un signi-ficativo esfuerzo económico, representativo del25% de los recursos anuales de la CIJUSO, de modotal que se requiere, como contrapartida, por partedel abogado seleccionado un compromiso formalde cumplimiento del plan curricular durante los dosciclos lectivos, incluyendo la presentación y defensade la tesis de maestría. Se ha suscripto un convenio entre las partes involucra-das -Fundación, Colegio y becario- del que resulta elcompromiso de honor del postulante de cumplir elplan curricular y, concluida la maestría, realizar progra-mas y actividades académicas sobre temas relaciona-das con la misma en las respectivas jurisdicciones delos Colegios, y asimismo participar en Comisiones afi-nes del COLPROBA y la CIJUSO.

2. Fondo Especial para Apoyo de ActividadesAcadémicas.

La Fundación decidió continuar con el desarrollode sus programas académicos, contando para ellocon el aporte del Consejo Asesor siguiendo las in-quietudes y propuestas de los Colegios fundadores;

advirtiéndose que, periódicamente, ingresaban so-licitudes de colaboración y/o auspicio material paraprogramas implementados por las ˘reas Académi-cas de los Colegios Departamentales y para posibi-litar ese auspicio a todos los Colegios, el Consejode Administración dispuso la creación de un FondoEspecial cuyo monto se determinará anualmente.El en el período 2007/2008 fue de $80.000.- y en2008/2009 de $100.000.- prorrateándose en formasimilar a la distribución del bono ley 8480.

Actividad del ejercicio 2008/2009.

Durante el período 2008/2009 se destacó la realizaciónde veinte programas y cursos de la Propuesta Acadé-mica en distintos Colegios Departamentales, la habili-tación de Cursos Virtuales sobre Derecho Municipal,Habeas Data y Daños y Perjuicios, con más de 400 ins-criptos asistentes.Se auspició el „IV Encuentro de ˘reas Académicas delos Colegios Departamentales de la Provincia deBs.As.‰, celebrado en el Colegio de Abogados de Tren-que Lauquen, asistiendo como invitados el Presidentedel Colegio de Abogados de la Pcia.de Buenos Aires,Dr. Gerardo Salas; de La Pampa, Dra. Leonardo Ananíay miembros del Consejo Directivo e Institutos, lo queposibilitó un interesante intercambio de experienciasratificándose el acuerdo de colaboración con este úl-timo Colegio. Asimismo durante el ejercicio, con una inscripción dequince becarios a cargo de la CIJUSO, y de acuerdo alconvenio con la Universidad del Salvador que recono-ció una bonificación especial del 50% en todas las cuo-tas mensuales que corresponda abonar, comenzaronlos cursos de la Maestría en Ciencias de la Legislaciónque tiene una duración de dos años.

DESIGNACIŁN DE AUTORIDADES DEL CONSEJO

DE ADMINISTRACIŁN, POR DOS AÑOS. DISTRIBUCIŁN DE CARGOS.

De conformidad con resuelto en la asamblea ordinaria

Reseña de actividades.

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con la participación de los miembros fundadores, sedispuso completar la distribución de cargos del Con-sejo de Administración con mandato por dos años, elque quedará así integrado: Presidente: Dr. Julio CésarJonás; Secretario: Dr. Diego Alejandro Molea; Teso-rero: Dr. Gustavo Fioravante Capponi; prosecretario:Carlos Alberto Borrelli; protesorero: Dr. Jorge EduardoBarberis Vocales: Dres. Marcela Nussbaum, FernandoRomán González y Guillermo Sergio Aiello.

FONDO ESPECIAL DE APOYO A ACTIVIDADES

ACADÉMICAS. INVERSIONES.

De acuerdo al estado de cuentas de la Fundación,que incluye la totalidad de gastos e ingresos delejercicio económico iniciado el 01/06/2008 quepresenta una evolución equilibrada, si bien se hanutilizado parte de las reservas para afrontar losmayores gastos por matrícula y cuota mensual bo-nificada correspondiente a los becarios de la Maes-tría en Ciencias de la Legislación, que se cursa enla Universidad del Salvador. No debiendo perderse de vista que a los maestran-dos se les reconoce una suma módica por movili-dad desde sus respectivos colegios y viáticos paratodos los que han cursado en forma regular.Habiéndose además cumplido con cinco progra-mas académicos sin cargo a los Colegios Departa-mentales, que se suma al Fondo especial de apoyoa Actividades Académicas. Inversiones.

MAESTR¸A EN CIENCIAS DE LA LEGISLACIŁN.

Próximos a concluir los cursos del primer año, se reci-bió informe con la nómina de los catorce maestran-dos que han cursado regularmente y quecorresponden a diez de los Colegios Departamenta-les: Mar del Plata (2), Lomas de Zamora (2), TrenqueLauquen (2), Zárate-Campana (2), Dolores, Junín, LaMatanza, La Plata, Mercedes y Necochea.El total abonado por inscripción, matrícula anual ycuota mensual fue de $57.820.- Por movilidad yviáticos a maestrandos: $64.580.- y por hoteleríacontratada por la Fundación: $19.393.- lo quehace un total de $141.793.- siendo el promediopor becario de $10.128.

PROPUESTA ACADÉMICA AÑO 2009.

Se dispuso que se evalúen alternativas de imple-mentación, tarea que incluirá producir un informesobre el proyecto original del Instituto Superior dePosgrado para Abogados, que fuera el objetivoinicial de la Fundación CIJUSO, y los motivos queobstaron su concreción.Se analizó la posibilidad de introducir cambios enel programa actual ofrecido a los Colegios Depar-tamentales, así como también las características deestas propuestas y considerar también el nivel aca-démico de los profesores a cargo de los mismos. Fue ofrecida toda la estructura de cursos y progra-mas implementados por el Colegio de Abogadosde San Isidro, ya que debe apuntarse a un nivel deexcelencia en los cursos y en el cuerpo docenteEntre los diversos criterios se ha entendido que elprograma debe ajustarse a los requerimientos de losColegios, considerando como alternativa celebrarconvenios con Universidades Nacionales de nuestraprovincia, para elaborar programas que se ofrezcana todos los matriculados; sumando opiniones a favorde la implementación de cursos a distancia. Puntualizando la necesidad de replantear no sólola estructura administrativa de la Fundación, sinotambién la actividad del Director Académico, y delConsejo Académico Consultivo, que no actúa for-malmente y su integración lo fue a modo de res-paldo para la Fundación CIJUSO; dado que

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algunos de los especialistas dictan cursos dentro dela misma -es el caso de los profesores Gozzaini, Sabsayy Ghersi- pero en rigor no se ha reunido ni ha eva-luado y menos sugerido alternativas de investigación,estudio o desarrollo académico que podrían imple-mentarse con el auspicio de la Fundación. Se evaluó la designación de un Secretario o Direc-tor Académico Ejecutivo que, rentado por la Fun-dación, no sólo supervise el accionar de laestructura académica, sino también que tengacomo responsabilidad a implementación de nuevosprogramas, procediendo llamar a concurso de an-tecedentes para esa designación.

Resolviendo remitir nota a todos los Colegios De-partamentales para que hagan llegar sus inquietu-des sobre propuestas de capacitación que puedanser desarrolladas desde la CIJUSO.

PROGRAMA DE FORMACIŁN DE FORMADORES

Y FORMACIŁN DE MEDIADORES.

Se ha convocado a colegas que tienen activa partici-pación en los Institutos y Centros de Mediación quefuncionan en los distintos Colegios Departamentales,y que están trabajando, contemporáneamente, den-tro de la Comisión Provincial de Mediación que pre-side el doctor Florencio Llanos, en la formulación delproyecto de reglamento de la ley 13.951. Se analizó la necesidad de acordar un programa

común para los cursos que otorgarán la acredita-ción para actuar como mediadores en todo el ám-bito de la Provincia de Buenos Aires y que esteprograma sea aprobado también por el Ministeriode Justicia de la Pcia. de Bs.As.Expresándose formalmente el interés que tanto en laformulación del programa como en el posterior dictadode los cursos sea con intervención de la Fundación CI-JUSO, lo que asegurará la mejor capacitación posible,evitando también la proliferación de cursos que seandictados por institutos no universitarios u otros orga-nismos que no aseguren la adecuada formación de for-madores y la posterior actividad de éstos.Siendo el objeto capacitar adecuadamente a los futurosmediadores que actuarán en el marco de la ley que co-menzará a hacerse efectiva en el mes de febrero de 2010.

Como paso previo, debe elaborarse un programacurricular con las exigencias para la formación deformadores, y una vez que éstos obtengan la acre-ditación pertinente, sean los designados para des-arrollar en los Colegios Departamentales los cursosde formación de mediadores.Se acordó que deberá confeccionarse un pro-

grama con similar nivel de exigencias y carga hora-ria para estos cursos que será sujeto a laaprobación oficial. El Presidente del Colegio de San Isidro, Dr. Capponicomprometió para una próxima reunión la asisten-cia del profesor Raúl Calvo Soler, Licenciado en De-recho por la Universidad Autónoma de Barcelona.Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Uni-versidad Pompeu Fabra de Barcelona. Profesor dela Universidad de Gerona, y entre otros numerososantecedentes académicos, es Profesor de Negocia-ción en la Carrera de Especialización en AsesoríaJurídica de Empresas de la Universidad de BuenosAires. Anticipa que profesor Soler quien tenía dis-posición de trabajar en el desarrollo del programaFormadores y de Mediadores que podrá imple-mentarse a través de la CIJUSO.

COMISIŁN DE FORMADORES DE MEDIADORES.

Se ha desarrollado, a partir de la reunión de losabogados mediadores designados por los ColegiosDepartamentales y la participación del profesorRaúl Calvo Soler, un Programa de Formación Inten-siva de Formadores, para seguidamente desarrollarun Programa Básico para la Formación de Media-dores, con un equipo de docentes, saldo del ante-rior programa intensivo, que debería realizar loscursos por regiones. Debido la extensión de este último y advirtiéndoseque el mismo deberá ser también evaluado y apro-bado por el Consejo Superior del COLPROBA., seresolvió que el denominado „Programa del Pro-yecto de Implementación del Sistema de Mediado-res de la Provincia de Buenos Aires‰, que haelaborado el Colegio de Abogados de San Isidrocon la asistencia del Dr. Calvo Soler, sea presentadodirectamente al Consejo Superior en próxima reu-nión que se coordinará al efecto.

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1. REQUISITOS Y PERFIL PARA CARGO

LOS POSTULANTES DEBER˘N ACREDITAR:Encontrarse matriculado en alguno de los 18 Cole-gios de Abogados de la provincia de Buenos Aires.Ejercicio liberal de la profesión legal.Antigüedad en la matricula de un mínimo de 10años.Actividad en la docencia del derecho, de grado opostgrado universitario.Experiencia en la Dirección y/o coordinación de ac-tividades académicas en colegios departamenta-les, unidades académicas, centros de estudios oCasas de Altos Estudios Universitarios.Trayectoria ética en el ejercicio de la profesión.

Los postulantes deberán acompañar en ocasión desu inscripción:- Solicitud de inscripción- Curriculum- Copias de certificados, diplomas y antecedentesque considere oportunos y respaldatorios de lo se-ñalado en el curriculum.- Constancia de matriculación del colegio departa-mental donde conste la antigüedad.- Constancia de inexistencia de sanciones disci-plinarias.- Plan de gestión Académico semestral.

2. FUNCIONES DEL DIRECTOR ACADÉMICO

Diseñar, dirigir y coordinar la gestión de todas lasactividades académicas que se realicen en el marco

del CIJUSO, teniendo como objetivo brindar unaoferta de calidad orientada en diversas accionesdestinadas a la formación, capacitación y actuali-zación profesional.

EN VIRTUD DE ELLO LE COMPETE:

- Elaborar el Plan de Gestión Anual, el cual podráser estructurado en semestres, que integre la másamplia oferta de actividades académicas.- Planificar las actividades académicas que se des-arrollarán conforme los objetivos y metas estable-cidos por el Consejo de Administración.- Ofrecer cursos y actividades de capacitación y ac-tualización basadas en la premisa de educaciónpermanente y continua.- Brindar cursos de formación acerca de diversasdisciplinas.- Procurar una adecuada selección de los mediosmás idóneos, en cuanto a modalidad e intensidadnecesarios a fin de favorecer el aprendizaje y laapropiación del conocimiento.- Fijar los temarios y decidir la convocatoria de ju-ristas y docentes destacados para llevar adelantelas actividades académicas.-Articular con diferentes Casas de Altos Estudios lapropuesta de postgrado, con la finalidad de dictarcarreras y cursos en forma conjunta.- Asegurar la más alta calidad y nivel científico enlas actividades desarrolladas.- Realizar acciones tendientes a esclarecer aquellastemáticas de mayor interés para los colegiados ydestinatarios de las distintas propuestas.

Llamado a concurso de antecedentes

para cubrir el cargo de director

académico de la fundacion CIJUSO.

Se efectuó el presente llamado a concurso habiéndose preseleccionado cinco candidatos,entre los cuales se designará próximamente al futuro Director Académico de la Funda-ción CIJUSO, en orden a sus méritos y antecedentes

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- Procurar acciones a fin de ofrecer diferentes pro-puestas académicas con alcance a toda la provinciade buenos aires.- Promover la realización de jornadas y encuentrosfacilitadores del análisis y debate legal.- Asegurar la más amplia participación y libertadideológica, doctrinaria y jurídica, en cuanto a laconvocatoria y participación de disertantes y cole-gas destinatarios en las diversas actividades.- Convocar a expertos de reconocida trayectorianacionales o extranjeros.- Coordinar las acciones de Institutos o centros deInvestigación orientadas en la producción del co-nocimiento científico. - Llevar adelante todas las acciones necesarias parael cumplimiento de los fines, objetivos y metas es-tablecidos.- Presentar al Consejo de Administración los aspec-tos relativos aranceles y honorarios a los efectos desu ratificación y aprobación. - Participar en eventos académicos en representa-ción del CIJUSO promoviendo acciones para la in-tegración de actividades académicas de carácterregional, provincial, nacional e internacional.- Supervisar y elaborar los dictámenes, opiniones y

juicios de alcance académico, científico, jurídicoque le fueran solicitados.

3. DURACIŁN EN EL CARGO

La duración en el cargo será de 2 años. El Consejo deAdministración podrá prorrogarlo por 2 años más.-

4. HONORARIOS

Los honorarios estimados serán de $ 5000 por mesy la dedicación requerida Part-Time.

5. EVALUACIŁN DE ANTECEDENTES:

El Consejo Académico de la Fundación CIJUSO ela-borará un informe evaluando los antecedentesacadémicos y la propuesta de los postulantes.

6. RESOLUCIŁN

El Consejo de Administración podrá entrevistarsecon los candidatos y solicitar la ampliación o pre-sentación de los antecedentes enunciados.El Consejo de Administración resolverá designando enel Cargo a quien considere en condiciones de desem-

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Presidente: Dr. Julio César JonásSecretario: Dr. Diego Alejandro MoleaProsecretario: Dr. Carlos Alberto BorrelliTesorero: Dr. Gustavo Fioravante Capponi

Protesorero: Jorge Eduardo BarberisVocal: Dr. Guillermo Sergio AielloVocal: Dr. Fernando Román GonzálezVocal: Dra. Marcela Nussbaum

peñar tal función. La resolución será inapelable.

7. PLAZO DE PRESENTACIŁN

Actividades de Difusión hasta 31 de Julio del co-rriente.-Presentación de Postulantes hasta el 12 de Agostode 2009 en los Colegios Departa-Mentales y hasta el 14 de Agosto de 2009 en lasede de la Fundación CIJUSO.-

8. PROCEDIMIENTO. Difusión

Se remitirá a los Colegios de Abogados Departa-mentales la convocatoria para la selección de Di-rector Académico de la Fundación CIJUSO,mediante el concurso de antecedentes a fin dedar la mayor difusión disponible. También sedará difusión en diversos ámbitos académicos ypagina web.

INSCRIPCIŁN

Los postulantes deberán presentar su solicitudconforme los requisitos y perfil enunciado y acom-pañar en el acto de inscripción la totalidad de ladocumentación señalada precedentemente. Lapresentación se llevara a cabo en la sede del CI-JUSO cita en la calle Villanueva 908 en el horariode 09 a 15, de lunes a viernes. Los postulantesacompañaran el material relativo a su inscripción

en 3 juegos o copias papel, completando ademásla solicitud de inscripción. Vencido el plazo indi-cado, se pondrán a disposición del Consejo Acadé-mico asesor.-

CONSEJO ACADÉMICO. ORDEN DE MÉRITO.

El Consejo Académico analizará las postulaciones,pudiendo rechazar in limine aquellas que no seajusten al procedimiento o al perfil explicitado.Podrá convocar a los postulantes a una entrevistapersonal con la finalidad de efectuar consultasacerca de los alcances del Plan de Gestión Acadé-mica presentado. También podrá solicitar se pre-senten las certificaciones o constanciasrespaldatorias conforme los antecedentes indica-dos en el curriculum vitae teniéndolas por inexis-tentes en caso de su no presentación. Analizadaslas presentaciones el Consejo Académico con la to-talidad de sus miembros, deberá efectuar unorden de merito de las postulaciones recibidas, re-mitiendo un máximo de 3 candidatos con su res-pectivo orden para consideración por parte delConsejo de Administración. Se librara acta circuns-tanciada de estas actuaciones.

Consejo de Administración. Resolución.

Recibida la terna con el orden de mérito, el Con-sejo de Administración se expedirá dentro de losdiez días siguientes, siendo su decisión inapelable.

Autoridades elegidas en Reunión Extraordinaria del Consejo de Administración y Miem-bros Fundadores celebrada en la ciudad de Dolores el 3 de octubre de 2008 y Distribuciónde cargos del Consejo de Administración en reunión celebrada en San Fernando el 24 deoctubre de 2008.

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