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Retenciones IR y Auto traslación del IVA Ley 822 Ley de Concertación Tributaria Dirección de Asistencia al Contribuyente 2014 CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! Dirección General de Ingresos

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Retenciones IR y

Auto traslación del IVA

Ley 822

Ley de Concertación Tributaria

Dirección de Asistencia al Contribuyente

2014 CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA!

Dirección General de Ingresos

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Ley de Concertación Tributaria

Impuesto sobre la Renta

Rentas del Trabajo

Rentas de actividades económicas

Rentas de capital y de las ganancias y pérdida

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Tipos de

Retenciones

Salariales Rentas del

Trabajo

A cuenta del IR

Actividades económicas

Definitivas

Rentas de Capital y GPC

Rentas Trab. (no Res.)

Bolsas Agropecuaria,

Bolsas de Valores

Tipos de Retenciones - LCT

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Ley 822 - Ley de Concertación Tributaria

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Rentas del

trabajo

(art. 11 LCT)

Sueldos

Sobre sueldos

Zonaje

Antigüedad

Bonos

Sueldos variables

Reconocimientos

al desempeño

Vacaciones

Ingresos sujetos a las

rentas del trabajo

Ingresos exentos

(art. 19 LCT)

Los primero C$100,000.00

El décimo tercer mes o aguinaldo

Primeros 5 meses de indemnizaciones Cod. Laboral

Indemnización adicional hasta C$500,000.00

Beneficios en especies, según Convención Colectiva, otorgados de forma general

Prestaciones pagadas por regímenes de Seguridad Social (pensiones y jubilaciones)

Prestaciones pagadas por fondos de ahorro y/o pensiones

Uso y asignación de medios y servicios necesarios

Entre otras

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Deducciones - Rentas del trabajo

Deducciones Autorizadas

(art. 21)

Cotización

laboral a la

seguridad

social

Aportes a fondos de ahorro y

pensiones

2014: Deducción del 25% de gastos

en salud, educación y

servicios profesionales

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Retenciones Rentas del Trabajo

Quienes están obligados a

efectuar las retenciones?

Art. 25 de la LCT, obligados:

Los empleadores personas naturales o jurídicas y

agentes retenedores,

Se incluyen a las representaciones diplomáticas y

consulares, siempre que no exista reciprocidad de no

retener,

Organismos y misiones internacionales, obligados a

retener mensualmente a cuenta del IR anual de

rentas del trabajo que corresponda pagar al

trabajador,

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Cuando Retener al empleado?

Art. 25 de la LCT, liquidar, declarar y enterar el impuesto, conforme

las disposiciones siguientes:

Cuando las rentas del trabajador del período fiscal completo

perciba ingresos netos que exceda el monto de los

C$100,000.00 anuales, se deberá efectuar la retención,

Rentas del trabajador de período incompleto perciba ingresos

netos que exceda el monto de los C$100,000.00 anuales, se

deberá efectuar la retención,

Cuando incluyan rentas variables, deberán hacerse los ajustes a

las retenciones mensuales correspondiente,

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Art. 25 de la LCT, liquidar, declarar y enterar el impuesto, conforme

las disposiciones siguientes:

Liquidar y declarar el IR anual de rentas del trabajo, a más

tardar 45 días después de finalizado el período fiscal.

Los empleadores o agentes retenedores que no retengan el IR

de rentas del trabajo, serán responsables solidarios de su pago

(art. 26 LCT),

Emitir constancia de retención dentro de los 45 días después de

finalizado el período fiscal (art. 27 LCT).

Cuando Retener al empleado?

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Tarifa Progresiva – art. 23 LCT

Estratos de Renta

Neta

Impuesto

Base

Porcentaje

Aplicable

Sobre

Exceso de

De C$ Hasta C$ C$ % C$

0.01 100,000.00 0.00 0.0% 0.00

100,000.01 200,000.00 0.00 15.0% 100,000.00

200,000.01 350,000.00 15,000.00 20.0% 200,000.00

350,000.01 500,000.00 45,000.00 25.0% 350,000.00

500,000.01 A mas 82,500.00 30.0% 500,000.00

Esta tarifa se reducirá en un punto porcentual cada año, durante cinco años

subsiguientes, a partir del año 2016.

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Retenciones Rentas del Trabajo

Metodología – art. 19 Reglamento

1) Período fiscal completo:

Al salario mensual bruto se le restarán las deducciones

autorizadas, para obtener el salario neto, el que se

multiplicará por 12 para determinar la expectativa anual,

A la expectativa anual se le aplicará la tarifa progresiva,

para obtener el IR anual, el que se dividirá entre 12 para

determinar la retención mensual,

Si hubiese otros períodos de pagos, el agente retenedor

deberá aplicar el procedimiento equivalente a esas

condiciones de pago.

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Retenciones salariales

Ejemplo 1 – Salario fijo

Ejemplo # 1 ENERO 2013

Salario mensual 15.000,00

INSS 6,25% 937,50

Aporte Fondo Ahorro -

Salario mensual neto 14.062,50

Meses del año 12

Expectativa anual 168.750,00

Salario exento 100.000,00

Renta sujeta 68.750,00

Alícuota 15%

IR sobre exceso 100,000 10.312,50

Impuesto sobre la Renta 10,312.50

Retención del mes 859.37

ejemplo # 2

Salario mensual 30.000,00

INSS 1.875,00

Aporte Fondo Ahorro -

Salario mensual neto 28.125,00

Meses del año 12

Expectativa anual 337,500,00

Salario exento 200,000,00

Renta sujeta 137.500,00

Alícuota 20%

Impuesto 27.500,00

Mas impuesto base 15.000,00

IR anual 42.500,00

Meses del año 12

Retención del mes 3,541.67

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Retenciones Rentas del Trabajo

Metodología – art. 19 Reglamento

2) En casos de existir pagos ocasionales (vacaciones,

bonos, incentivos semestrales o anuales, o similares)

la metodología siguiente:

a) A la expectativa anual, se adicionará el pago

ocasional y debe liquidarse a fin de determinar el

nuevo IR anual, al que se deberá restar IR calculado

anteriormente

b) La diferencia será la retención por el pago ocasional,

c) La retención del mes será la sumatoria de ambos

cálculos.

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Retenciones salariales

Ejemplo 2 – Pagos ocasionales - Vacaciones

Retención mensual ENERO 2013

Salario mensual 15.000,00

INSS 6,25% 937,50

Aporte Fondo Ahorro -

Salario mensual neto 14.062,50

Meses del año 12

Expectativa anual 168.750,00

Salario exento 100.000,00

Renta sujeta 68.750,00

Alícuota 15%

IR sobre exceso 100,000 10.312,50

Impuesto sobre la Renta 10,312.50

Retención del mes 859.37

Retención por pago ocasional

Expectativa anual 168,750.00

Vacaciones pagadas 14,062.50

Expectativa anual 182,812.50

Menos 100,000,00

Renta sujeta 82,812.50

Alícuota 15%

Impuesto 12,421.87

Menos IR anual (anterior) 10,312.50

Ret. Pago de vacaciones 2,109.37

Más, Ret. Del mes 859.37

Retención del mes 2,968.74

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Retenciones Rentas del Trabajo

Metodología – art. 19 Reglamento

3) Incrementos salariales:

a) Se sumaran los ingresos netos desde el inicio del

período hasta la fecha del incremento salarial,

b) El nuevo salario neto se multiplicará por el número de

meses que falten para concluir el período,

c) Se sumarán los dos resultados,

d) El IR se calculará conforme la tarifa progresiva,

e) Al nuevo IR se le restarán las retenciones efectuadas,

f) El IR pendiente de deducir se dividirá entre el número

de meses que faltan para concluir el período.

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Retenciones salariales

Ejemplo 3 – Incremento salarial

Mes Salario neto Retención

Enero 2013 14,062.50 859.37

Febrero 2013 14,062.50 859.37

Marzo 2013 14,062.50 859.37

Abril 2013 14,062.50 859.37

Mayo 2013 14.062.50 859.37

Junio 2013 14,062.50 859.37

Sub Total 84,375.00 5,156.22

Nuevo salario 18,750.00

Nueva retención

Sobre C$ 18,750.00

Salario acumulado (6m) 84,375.00

Proyección nuevo salario 112,500.00

Expectativa anual 196,875.00

Nuevo IR anual 14,531.25

Menos retención acumulada 5,156.22

Diferencia x retener 9,375.03

Nueva Ret. mensual 1,562.51

Mes Salario

neto Retención

Enero – Junio 84,375.00 5,156.22

Julio – diciembre 112,500.00 9,375.06

Total 196,875.00 14,531.28

IR anual 14,531.25

Salario anterior C$ 15,000.00,

Salario actual C$ 20,000.00

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Retenciones Rentas del Trabajo

Metodología – art. 19 Reglamento

4) Período fiscal incompleto:

La retención mensual se calculara conforme la

metodología indicada en el numeral 1) del art. 19 del

Reglamento,

5) Los trabajadores con períodos incompletos, deberán

presentar su declaración y en el caso que tengan saldo

a favor, deben solicitar la compensación o devolución

ante la Administración Tributaria,

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Retenciones Rentas del Trabajo

Metodología – art. 19 Reglamento

6) Ingresos variables:

a) La retención del primer mes se calculara conforme lo indicado en el

numeral 1 del art. 19 del Reglamento,

b) Para el segundo mes, se establecerá la renta neta acumulada sumando al

ingreso del mes, el ingreso del mes anterior (dos meses),

c) La renta neta acumulada se divide entre el número de meses

transcurridos (2),

d) La renta neta promedio se multiplicará por 12 para establecer la

expectativa anual,

e) A la nueva expectativa anual se le calculará el IR anual,

f) El nuevo IR anual se dividirá entre 12, y el resultado se multiplicará por el

número de meses transcurridos, incluido el mes que se va a retener, y

g) Al resultado anterior, se le restará la retención acumulada, la diferencia

será la retención de ese mes a retener.

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Rentas del trabajo

Ingresos variables

SALARIO VARIABLE CON PERIODO COMPLETO ARTO. 19 REGLAMENTO

12

MESES SUELDO MENSUAL NETO SUELDO

ACUMULADO

MESES TRANSCURRID

OS

SUELDO PROMEDIO/MES

MESES DEL AÑO

ESPECTATIVA ANUAL IMPUESTO ANUAL IR-ANUAL / 12 IR MESES TRANSCURRIDOS (-) RETENCION ACUMULADA

RETENCION MENSUAL

ENERO-13 12,550.00 12,550.00 1 12,550.00 12 150,600.00 7,590.00 632.50 632.50 632.50

FEB-13 13,465.00 26,015.00 2 13,007.50 12 156,090.00 8,413.50 701.13 1,402.25 632.50 769.75

MARZO-13 13,546.00 39,561.00 3 13,187.00 12 158,244.00 8,736.60 728.05 2,184.15 1,402.25 781.90

ABRIL-13 17,851.00 57,412.00 4 14,353.00 12 172,236.00 10,835.40 902.95 3,611.80 2,184.15 1,427.65

MAYO-13 12,494.00 69,906.00 5 13,981.20 12 167,774.40 10,166.16 847.18 4,235.90 3,611.80 624.10

JUN-13 14,586.00 84,492.00 6 14,082.00 12 168,984.00 10,347.60 862.30 5,173.80 4,235.90 937.90

JUL-13 12,854.00 97,346.00 7 13,906.57 12 166,878.86 10,031.83 835.99 5,851.90 5,173.80 678.10

AGOST-13 13,458.00 110,804.00 8 13,850.50 12 166,206.00 9,930.90 827.58 6,620.60 5,851.90 768.70

SEPT-13 12,654.00 123,458.00 9 13,717.56 12 164,610.67 9,691.60 807.63 7,268.70 6,620.60 648.10

OCT-13 13,485.00 136,943.00 10 13,694.30 12 164,331.60 9,649.74 804.15 8,041.45 7,268.70 772.75

NOV-13 14,752.00 151,695.00 11 13,790.45 12 165,485.45 9,822.81 818.57 9,004.24 8,041.45 962.79

DIC-13 15,465.00 167,160.00 12 13,930.00 12 167,160.00 10,074.00 839.50 10,074.00 9,004.24 1,069.76

10,074.00

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Retenciones Rentas del Trabajo

Metodología – art. 19 Reglamento

7) De la declaración anual de las rentas del trabajo, se deducirán las

retenciones efectuadas durante el mismo período fiscal,

8) La liquidación y declaración deberá presentarse en los formularios

suministrados por la DGI,

9) En ningún caso las retenciones efectuadas deben exceder el monto

del impuesto a pagar, se deberán efectuar los ajustes necesarios,

10) El agente retenedor estará obligado a devolver el excedente que

en concepto de retenciones, cuando el empleado haya laborado el

período completo,

11) La devolución del agente retenedor le originará un crédito

compensatorio aplicable al pago de las retenciones en los meses

subsiguientes.

Las retenciones efectuadas en un mes deben declararse y pagarse en

los primeros 5 días hábiles del mes siguiente.

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Ley 822 - Ley de Concertación Tributaria

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Retenciones a cuenta del IR

de actividades económicas

Art. 56 LCT

El IR de Rentas de actividades económicas, deberá

pagarse anualmente mediante anticipos y retenciones

en la fuente a cuenta del IR…

Art. 44 Reglamento

Es un mecanismo de recaudación del IR, mediante el

cual, los contribuyentes inscritos en el régimen

general retienen por cuenta del Estado, el IR

perteneciente al contribuyente con quien están

realizando una compra de bienes, servicio o el uso o

goce de bienes,

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Retenciones a cuenta del IR

de actividades económicas

Alícuota Concepto Base Legal

1.5% -Venta de bienes, presentación de servicios, uso o goce de bienes en que se utilice como medio de pago tarjetas de crédito y/o débito.

Art. 44 numeral 2.1 Reglamento.

2% -Compra de bienes -Prestación de servicios en general -Trabajos de construcción -Arrendamiento y alquileres*

Art. 44 numeral 2.2 Reglamento.

3% - Compraventa de bienes agropecuarios

Art. 44 numeral 2.3 Reglamento.

5% - Metro cúbico de madera en rollo Arto. 44 numeral 2.4 Reglamento

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Retenciones a cuenta del IR

de actividades económicas

Alícuota Concepto Base Legal

10% Servicios profesionales o técnico superior (p.nat), Importador (próxima importación), Importador no inscrito en AT, o que no sea su actividad principal, sobre montos mayores al equivalente a los US$2,000.00, Exportadores no inscritos en AT, sobre montos mayor al equivalente a los US$500.00, Montos generados en cualquier actividad no indicada en los anteriores.

Art. 44 numeral 2.5 Reglamento.

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Retenciones de actividades

económicas

Art. 44 numeral 1 del Reglamento, sujetos exentos

Grandes Contribuyentes no sujetos a retenciones,

pero sí están afectos a retenciones por pagos con

tarjetas de crédito y/o débito, las que son realizadas

al momento del pago por la institución bancaria

emisora,

Art. 44 numeral 3 Reglamento

Monto mínimo para retenciones C$1,000.00

Excepto, numerales 2.3, 2.4 y 2.5

Los montos retenidos en el mes, deben ser enterados

durante los primeros cinco días hábiles del mes

siguiente.

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Alícuota Base Imponible Base Legal

1.5% Valor de las ventas de bienes y prestaciones de servicios, Supermercados GRACOS y estaciones de servicio, sobre su margen de comercialización

Art. 45 numeral 1 Reglamento.

2% -Valor de la copra del bien o el servicio prestado, -Inclusive el arrendamiento y alquileres, cuando son rentas de actividad económica, -Sobre avalúos por avance de obras,

Art. 45 numeral 2 Reglamento.

Retenciones de actividades económica

Base imponible de las retenciones

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Retenciones de actividades económicas

Base imponible

Alícuota Base Imponible Base Legal

3% Sobre valor promedio por cabeza de ganado en pie para exportación, Sobre el valor promedio por cabeza de ganado de descarte o destace, Sobre el valor pactado en toda comercialización de ganado en pie nacional, Valor de compra mataderos, Valor total de la compraventa bienes agropecuarios.

Art. 45 numeral 3 Reglamento.

5% Precio m3 de madera en rollo, según precios publicados por el INAFOR

Art. 45 numeral 4 Reglamento.

10% a) Valor pactado o precio del recibo, b) C) y d) valor aduana, e) Monto que figure en comprobante de

pago.

Art. 45 numeral 5 Reglamento

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Ley 822 - Ley de Concertación Tributaria

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Retenciones Definitivas

Rentas del Trabajo

Alícuota Concepto Base imponible Base Legal

10% Sobre indemnización adicional a los 5 meses mayor a C$500,000.00

Sobre excedente a los C$500,000.00

Art. 24.1 LCT y art. 18.1 Reglamento

12.5% -Dietas Sobre el monto de las dietas pagadas a personas domiciliadas en el país,

Art. 24.2 LCT y art. 18.2 Reglamento

20% - Remuneración por rentas del trabajo a no residentes

Sobre el monto bruto pagado, incluso dietas a no domiciliados.

Art. 24.3 LCT y art. 18.3 Reglamento

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Retenciones Definitivas

Rentas de actividades económicas

Alícuota Concepto Base imponible Base Legal

1% Bolsas Agropecuaria – arroz y leche Valor de la venta Art. 267.1 LCT,

1.5% Bolsas Agropecuarias - bienes agrícolas primarios

Valor de la venta Art. 267.2 LCT,

1.5% Reaseguros pagados a no residentes Monto bruto prima Art. 53.1 LCT, art. 40 R.

2% Bolsas Agropecuarias - Los demás bienes autorizados a transar en Bolsas

Valor de la venta Art. 267.3 LCT,

3% Primas de seguros y fianzas, Transporte marítimo y aéreo Comunicaciones telefónicas internacional

Monto de la prima, monto del flete, monto a pagar,

Art. 53.2.a, Art. 53.2.b y 53.2.c LCT, art. 40 R.

5% Fondos de Inversión Diferencia ente valor y costo,

Art. 280.1 LCT, art. 182 R.

15% Resto de actividades económicas (N/R) Monto a pagar Art. 53.3 LCT, art. 40 R.

17% Operaciones con paraísos fiscales Sobre monto a pagar Art. 49 LCT, art. 36 Rto.

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Retenciones Definitivas

Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de

Capital

Alícuota Concepto Base imponible Base Legal

0.25% Transacciones bursátiles Títulos valores Art. 279 LCT, 181 R.

1% Transmisión de bienes sujetos a registro hasta US$50,000.00

Sobre el monto mayor entre la escritura y el avalúo catastral

Art. 83.2 y 87 de la LCT, y art. 66 R.

2% Transmisión de bienes sujetos a registro entre US$50,000.01 y US$100,000.00

Idem. Art. 83.2 y 87 de la LCT, y art. 66 R.

3% Transmisión de bienes sujetos a registro entre US$100,000.00 y US$200,000.00

Idem. Art. 83.2 y 87 de la LCT, y art. 66 R.

4% Transmisión de bienes sujetos a registro por más de US$200,000.00

Idem. Art. 83.2 y 87 de la LCT, y art. 66 R.

5% Fideicomisos Art. 87.1 LCT, art. 66 R.

5% Fondos de Inversión Ganancia de capital Art. 280.2 LCT, art. 182 R.

10% Otros tipos de rentas, residentes y no residentes

Art. 80 y 81 LCT. Art. 87.2 LCT, art. 66 R.

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Retenciones Definitivas

OTROS TIPOS DE RENTAS DE CAPITAL

CONCEPTO Alícuota

BASE

IMPONIBLE

Base Legal

Alquileres (cuando no figura como actividad económica)

10% -Es Renta de Capital inmobiliario, la base imponible es el 70% del monto a pagar.

-Art. 15.1 LCT, -Art. 80 LCT, -Art. 12.1 RLCT, -Art. 61.1 RLCT.

Pago de intereses 10% Es Renta de Capital mobiliario incorporal, su base es el importe total a pagar.

-Art. 15.3 LCT -Art. 81 LCT, -Art. 12.5.b RLCT, -Art. 62.1.b RLCT.

Royalty o Regalías por uso de marca

10% Es Renta de Capital mobiliario incorporal, su base es el importe total a pagar.

-Art. 15.3 LCT, -Art. 81 LCT, -Art. 12.5.b RLCT, -Art. 62.1.b RLCT,

Pago de Dividendos 10% Es Renta de Capital mobiliario incorporal, su base es el importe total a pagar.

-Art. 15.3 LCT, -Art. 81 LCT, -Art. 12.5.b RLCT, -Art. 62.1.b RLCT,

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Ley 822 - Ley de Concertación

Tributaria

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Art. 115 LCT – Auto traslación

Cuando la prestación de un servicio en general, o el

uso o goce de bienes gravados, sea suministrado u

otorgado por una persona natural residente, o una

natural o jurídica no residente, que no sean

responsable recaudadores del IVA, el pagador o

usuario deberá efectuar una autotraslación por el

impuesto causado.

La acreditación de esta autotraslación, se aplicará

conforme lo disponen los artículos 117, 118, 120 y

121 de esta Ley.

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Art. 134 LCT – Auto traslación

Tercer Párrafo:

Cuando la prestación de un servicio en general,

profesional o técnico sea suministrado por una

persona natural residente, o natural o jurídica no

residente o no domiciliada que no sean

responsables recaudadores del IVA, el usuario del

servicio gravado, responsable recaudador, deberá

efectuar y enterar un auto traslación por el impuesto

causado.

DAG # 06-2013, Modifica contenido de la DAG # 03-

2013, referente a la autotraslación de los no

Responsables Recaudadores del IVA.

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Auto traslación Art. 79 del Reglamento

Como servicios en general se incluyen los

servicios profesionales, no aplica a los cuota fija,

No aplica a los gastos colaterales a la importación,

Consiste en la aplicación de la alícuota (15%) del

IVA al valor total de la contraprestación o pago,

Liquidar, declarar y pagar en el mismo formulario y

plazo,

El IVA auto trasladado será debito fiscal en el mes

que lo paga y crédito fiscal en el mes siguiente.

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La auto traslación del IVA no es una retención,

La asume el pagador o usuario del servicio,

El responsable recaudador usuario de la VET,

debe declarar el IVA auto trasladado del mes,

en el renglón # 26 del formulario # 110 y se lo

debe acreditar en la declaración del mes

siguiente en el renglón # 23.

Auto traslación del IVA

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“Inversiones Futura” es una empresa productiva,

recaudadora del IVA, que contrata los servicios de un de

un médico para atender los días martes y miércoles a sus

trabajadores. El médico no esta inscrito en la DGI.

Pregunta: esta operación genera la autotraslación?

EJERCICIOS AUTO TRASLACIÓN IVA

El “El Camino del Bien” es una Organización sin Fines de

lucro, que contrata los servicios profesionales de un

contador público para la actualización contable de sus

operaciones, la persona que brinda el servicio no es

recaudador del IVA, ya que no esta inscrito en la DGI.

Pregunta: la ONG esta obligada a la auto traslación?.

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Muchas gracias

CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA!

Dirección General de Ingresos