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LEY 5 DE 1992 La ley 5 reglamenta el funcionamiento del congreso de la republica 1. Celeridad de los procedimientos. Guardada la corrección formal de los procedimientos, las normas del Reglamento deben servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las labores de todo orden del Congreso. 2. Corrección formal de los procedimientos. Tiene por objeto subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, en el entendido que así se garantiza no sólo la constitucionalidad del proceso de formación de las leyes, sino también los derechos de las mayorías y las minorías y el ordenado adelantamiento de las discusiones y votaciones. 3. Regla de mayorías. El Reglamento debe aplicarse en forma tal que toda decisión refleje la voluntad de las mayorías presentes en la respectiva sesión y consulte, en todo momento, la justicia y el bien común. 4. Regla de minorías. El Reglamento garantiza el derecho de las minorías a ser representadas, a participar y a expresarse tal como lo determina la Constitución.

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LEY 5 DE 1992La ley 5 reglamenta el funcionamiento del congreso de la republica1. Celeridad de los procedimientos. Guardada la correcciónformal de los procedimientos, las normas del Reglamento debenservir para impulsar eficazmente el desarrollo de las labores de todoorden del Congreso.2. Corrección formal de los procedimientos. Tiene por objetosubsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, en elentendido que así se garantiza no sólo la constitucionalidad delproceso de formación de las leyes, sino también los derechos de lasmayorías y las minorías y el ordenado adelantamiento de lasdiscusiones y votaciones.3. Regla de mayorías. El Reglamento debe aplicarse en forma talque toda decisión refleje la voluntad de las mayorías presentes en larespectiva sesión y consulte, en todo momento, la justicia y el biencomún.4. Regla de minorías. El Reglamento garantiza el derecho de lasminorías a ser representadas, a participar y a expresarse tal como lodetermina la Constitución.

FUNCIONES DEL CONGRESO

Función constituyente, para reformar la Constitución Políticamediante actos legislativos.Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogarlas leyes y códigos en todas las ramas de la legislación.Función de control político, para requerir y emplazar a losMinistros del Despacho y demás autoridades y conocer de lasacusaciones que se formulen contra altos funcionarios del EstadoFunción judicial, para juzgar excepcionalmente a los altosfuncionarios del Estado por responsabilidad política.Función electoral, para elegir Contralor General de la República,Procurador General de la Nación, Magistrados de la CorteConstitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del ConsejoSuperior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente dela República, cuando hay falta absoluta. ESTA EN EL ARTICULO 18y 20 DE LA LEY 5 Y EN LA CONSTITUCION ART 135 y 141 SOBRELAS FACULTADES DEL CONGRESO

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONGRESO.Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Congreso pleno.Coordinar el trabajo y las buenas relaciones entre las Cámaras ysus miembros, estableciendo los vínculos de comunicaciónnecesarios para un eficaz trabajo legislativo.RENUNCIAS. Sólo el Congreso podrá admitir la renuncia que desus cargos presenten EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICAY LOS MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONALDISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

El Congreso pleno, el Senado y la Cámara de Representantestendrán un órgano o medio oficial escrito de publicidad de susactos, denominado Gaceta del Congreso..

Función administrativa, para establecer la organización yfuncionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara deRepresentantesFunción de protocolo, para recibir a Jefes de Estado o deGobierno de otras naciones. (Artículo 18)

FUNCIONES. LOS PRESIDENTES DE LAS CÁMARASLEGISLATIVAS CUMPLIRÁN LAS SIGUIENTESFUNCIONES:

Presidir la respectiva Corporación.Abrir y cerrar las sesiones, una vez instaladas.Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, mantener el

orden interno.Repartir los proyectos presentados para el estudio

legislativo. Suscribir los proyectos de acto legislativo y de ley

aprobados en las Comisiones y en plenarias, asícomo las respectivas actas.

LOS DEBERES DEL SECRETARIO GENERAL DE CADA CÁMARA:

Asistir a todas las sesiones. Llevar y firmar las actas debidamente. Dar lectura a los proyectos, proposiciones y demás

documentos y mensajes que deban ser leídos en sesión plenaria.

Informar sobre los resultados de toda clase de votación que se cumpla en la corporación.

Elaborar las comunicaciones oficiales que deban ser enviadas por el Presidente.

6 Coordinar la grabación de las sesiones plenarias y vigilar la seguridad de las cintas magnetofónicas y las actas.

Disponer la publicidad de la Gaceta del Congreso.

PROHIBICIONES AL CONGRESO. Se prohíbe al Congreso y acada una de las Cámaras: y está en el artículo 136 de laconstitución

• Exigir al Gobierno información sobre instrucciones enmateria diplomática o sobre negociaciones de carácterreservado.

• Dar votos de aplauso a los actos oficiales.• Decretar a favor de personas o entidades

donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas asatisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a laley preexistente.

• Decretar actos de proscripción o persecución contrapersonas naturales o jurídicas.

• Autorizar viajes al exterior con dineros del erario, salvo encumplimiento de misiones específicas, aprobadas almenos por las tres cuartas partes de los miembros de larespectiva Cámara.

SANCIONES POR IRRESPETO. Al Congresista que faltare al respeto debido a la corporación, o ultrajare de palabra a alguno de sus miembros, le será impuesta por el Presidente, según la gravedad de la falta, alguna de las sanciones siguientes:

• Llamamiento al orden. • Declaración pública de haber faltado al orden y al

respeto debidos. • Suspensión en el ejercicio de la palabra. • Suspensión del derecho a intervenir en el resto del

debate o de la sesión, y • Suspensión del derecho a intervenir en los debates de

la Corporación por más de un (1) día y hasta por un (1) mes, previo concepto favorable de la Mesa Directiva.

CLASES DE SESIONES. Las sesiones de las Cámaras y susComisiones son públicas, con las limitaciones establecidas en elpresente Reglamento.Las sesiones se dividen en:sesiones ordinarias, las que se efectúan por derecho propiodurante los días comprendidos entre el 20 de julio y el 16 dediciembre y el 16 de marzo al 20 de junio, gozando las Cámarasde la plenitud de atribuciones constitucionales;sesiones extraordinarias, las que son convocadas por elPresidente de la República, estando en receso constitucional elCongreso y para el ejercicio de atribuciones limitadas;sesiones especiales, las que por derecho propio convoca elCongreso, estando en receso, en virtud de los estados deexcepción;sesiones permanentes, las que durante la última media horade la sesión se decretan para continuar con el orden del díahasta finalizar el día,

INICIATIVA LEGISLATIVA. Pueden presentar proyectos deley:

Los Senadores y Representantes a la Cámaraindividualmente y a través de las bancadas.

El Gobierno Nacional, a través de los Ministros delDespacho.

La Corte Constitucional. El Consejo Superior de la Judicatura. La Corte Suprema de Justicia. El Consejo de Estado. El Consejo Nacional Electoral. El Procurador General de la Nación. El Contralor General de la República. El Fiscal General de la Nación. El Defensor del Pueblo

INICIATIVA POPULAR. Podrán también presentarproyectos de ley, en razón del mecanismo departicipación popular:

Un número de ciudadanos igual o superior al 5% delcenso electoral existente en la fecha respectiva.Un 30% de los Concejales del país.Un 30% de los Diputados del país.

FALTAS. Son faltas de los Congresistas:• El desconocimiento de los deberes que impone este

Reglamento.• El cometer actos de desorden e irrespeto en el

recinto de sesiones.• No presentar las ponencias en los plazos

señalados, salvo excusa legítima

LAS ATRIBUCIONES DE LA CÁMARA.

La Cámara de Representantes tiene como atribucionesespeciales las siguientes:Elegir al Defensor del Pueblo.Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del

tesoro que le presente el Contralor General de la República.A una comisión de cuentas integrada por 9 miembrosdurante 2 años

Acusar ante el Senado, cuando hubiere causasconstitucionales, al Presidente de la República, a losMagistrados de la Corte Constitucional, a losMagistrados de la Corte Suprema de Justicia, a losmiembros del Consejo Superior de la Judicatura, a losMagistrados del Consejo de Estado y al Fiscal Generalde la Nación. Esta conformada por 15 miembroselegidos por el sistema del cuociente electoral.

LAS ATRIBUCIONES DEL SENADO.ATRIBUCIONES ESPECIALES. Son atribuciones especiales del Senado de la República:

Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la República o el Vicepresidente. Conceder licencia al Presidente de la República para

separarse temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermedad. Declarar el abandono del cargo y la incapacidad física

permanente del Presidente de la República. Decidir sobre las excusas del Vicepresidente para

ejercer la Presidencia de la República. Elegir los Magistrados de la Corte Constitucional.

periodo 8 añosElegir al Procurador General de la Nación. Periodo 4

años

Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde Oficiales Generales y Oficiales de Insignia de la Fuerza Pública, hasta el más alto grado. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra

Nación. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el

territorio de la República. Rendir concepto previo al Gobierno sobre la prórroga

para el segundo período del Estado de conmoción interior. Conocer de la dejación del ejercicio del cargo, por

motivo de enfermedad y por el tiempo necesario, del Presidente de la República. Elegir los miembros de la Comisión de Administración

del Senado.

DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.TRÁMITES ESPECIALES EN EL SENADO. En el Senado de laRepública, por virtud de sus atribuciones constitucionalesespeciales, se tramitarán las renuncias, licencias, permisos,abandono del cargo, avisos, excusas e incapacidades físicaspermanentes del Presidente de la República y elVicepresidente.

LEY 3 DE 1992

Esta ley reglamenta las Comisiones del Congreso de Colombia yhay 7 comisiones

COMISIÓN PRIMERA. Compuesta por diecinueve (19) miembrosen el Senado y treinta y cinco (35) en la Cámara de Representantes,conocerá de: reforma constitucional; leyes estatutarias;organización territorial, reglamentos de los organismos decontrol; normas generales sobre contratación administrativa;notariado y registro; estructura y organización de laadministración nacional central; de los derechos, las garantíasy los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para lapaz; propiedad intelectual; variación de la residencia de losaltos poderes nacionales; asuntos étnicos.

Comisión Segunda. Compuesta por trece (13)miembros en el Senado y diecinueve (19) miembrosen la Cámara de Representantes, trata los temas de:política internacional; defensa nacional y fuerzapública; tratados públicos; carrera diplomáticay consular; comercio exterior e integracióneconómica; política portuaria; relacionesparlamentarias, internacionales ysupranacionales, asuntos diplomáticos noreservados constitucionalmente al Gobierno;fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración;honores y monumentos públicos; serviciomilitar; zonas francas y de libre comercio;contratación internacional.

Comisión Tercera. Compuesta de quince (15)miembros en el Senado y veintinueve (29)miembros en la Cámara de Representantes, trata lostemas de: hacienda y crédito público; impuesto ycontribuciones; exenciones tributarias; régimenmonetario; leyes sobre el Banco de la República;sistema de banca central; leyes sobremonopolios; autorización de empréstitos;mercado de valores; regulación económica;Planeación Nacional; régimen de cambios,actividad financiera, bursátil, aseguradora y decaptación de ahorro.

Comisión Cuarta. Compuesta de quince (15) miembros en elSenado y veintisiete (27) miembros en la Cámara deRepresentantes, conocerá de: leyes orgánicas depresupuesto; sistema de control fiscal financiero;enajenación y destinación de bienes nacionales;regulación del régimen de propiedad industrial, patentesy marcas; creación, supresión, reforma u organización deestablecimientos públicos nacionales; control de calidady precios y contratación administrativa.

Comisión Quinta. Compuesta de trece (13) miembros en elSenado y diecinueve (19) miembros en la Cámara deRepresentantes, conocerá de: régimen agropecuario;ecología; medio ambiente y recursos naturales;adjudicación y recuperación de tierras; recursosictiológicos y asuntos del mar; minas y energía;corporaciones autónomas regionales.

Comisión Sexta. Compuesta por trece (13) miembros en el Senadoy dieciocho (18) miembros en la Cámara de Representantes,conocerá de: comunicaciones; tarifas; calamidades públicas;funciones públicas y prestación de los servicios públicos;medios de comunicación; investigación científica y tecnológica;espectros electromagnéticos; órbita geoestacionaria; sistemasdigitales de comunicación e informática; espacio aéreo; obraspúblicas y transporte; turismo y desarrollo turístico; educacióny cultura.Comisión Séptima. Compuesta de catorce (14) miembros en elSenado y diecinueve (19) en la Cámara de Representantes, conoceráde: estatuto del servidor público y trabajador particular;régimen salarial y prestacional del servidor público;organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo;seguridad social; cajas de previsión social; fondos deprestaciones; carrera administrativa; servicio civil; recreación;deportes; salud, organizaciones comunitarias; vivienda;economía solidaria; asuntos de la mujer y de la familia.

LEY 131 DE 1994

ESTA LEY REGLAMENTA EL VOTO PROGRAMÁTICO y se dictan otrasdisposiciones. En desarrollo del artículo 259 DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA, se entiende por Voto Programático el mecanismo departicipación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegirgobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido elcumplimiento del PROGRAMA DE GOBIERNO que haya presentado comoparte integral en la inscripción de su candidatura En desarrollo de losARTÍCULOS 40 Y 103 de la Constitución Política,

Los candidatos a ser elegidos popularmente como gobernadores yalcaldes deberán someter a consideración ciudadana UN PROGRAMA DEGOBIERNO, QUE HARÁ PARTE INTEGRAL DE LA INSCRIPCIÓN ANTE LASAUTORIDADES ELECTORALES RESPECTIVAS, debiéndose surtirposteriormente su publicación en el órgano oficial de la entidadterritorial respectiva o, en su defecto, las administracionesdepartamentales o municipales ordenarán editar una publicación dondese den a conocer los programas de todos los aspirantes, sin perjuicio desu divulgación pública de acuerdo con la reglamentación en materia deuso de medios de comunicación.

LA REVOCATORIA DEL MANDATO O PRONUNCIAMIENTOPOPULAR PROCEDERA CUANDO CUMPLE CON LOS

SIGUIENTES REQUISITOS:1. Haber transcurrido no menos de un año, contado apartir del momento de la posesión del respectivomandatario.2. Mediar por escrito, ante la RegistraduríaNacional, solicitud de convocatoria apronunciamiento popular para revocatoria, medianteun memorial que suscriban los ciudadanos quehayan sufragado en la jornada electoral que escogióal respectivo mandatario, en un número no inferior al40% del total de votos válidos emitidos.

LA REGISTRADURÍA DE LA RESPECTIVA ENTIDAD TERRITORIALCERTIFICARÁ, EN UN LAPSO NO MAYOR DE 30 DÍAS, QUE LASCÉDULAS DE QUIENES FIRMAN EL MEMORIAL, CORRESPONDANA CIUDADANOS QUE VOTARON EN LAS RESPECTIVASELECCIONES.El memorial de solicitud de convocatoria a pronunciamientopopular para la revocatoria deberá sustentar las razones que laaniman habiéndose cumplido los requisitos las autoridadeselectorales del departamento o municipio deben divulgar ypromocionar la convocatoria a pronunciamiento popular

SÓLO PARA EFECTOS DEL VOTO PROGRAMÁTICO, procederá larevocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes al ser éstaaprobada en el pronunciamiento popular por un número de votos noinferior al 60% de los ciudadanos que participen en la respectivaconvocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 60%de la votación registrada el día en que se eligió el mandatario, yúnicamente podrán sufragar quienes lo hayan hecho en la jornadaelectoral en la cual se eligió el respectivo gobernador o alcalde.

Después de haberse hecho el escrutinio de los votos la registraduriainforma al presidente de la república o al gobernador según sea el casopara que ordene la remoción del cargo.Revocado el mandato al gobernador o al alcalde, se convocará aelecciones de nuevo mandatario dentro de los dos (2) meses siguientes ala fecha de revocatoria. Durante el período que transcurra entre la fechade revocatoria y la posesión del nuevo mandatario, será designado encalidad de encargado por el Presidente de la República o elgobernador, según sea el caso, un ciudadano del mismogrupo, movimiento, sector o partido político del mandatario revocado.

LEY 819 DE 2003La ley 819 del 2003 LEY ORGÁNICA EN MATERIA DE PRESUPUESTOcontiene el conjunto de reglas, normas, y procedimientos quesometen a una administración de las finanzas publicas, tantonacionales, como territoriales, aun control continuo de cuentassobre el monto y la utilidad de los recursos públicos a través deltiempo.En materia de presupuesto se dictan otras disposiciones conocidascomo ley de responsabilidad fiscal su objetivo principal esracionalizar la actividad fiscal y hacer sostenible la deuda publicacon el fin de generar una estabilidad económica para garantizar elpaís los niveles de desarrollo necesarios.El objeto de esta norma es:• Realizar el marco fiscal de mediano plazo• Garantizar la transparencia del manejo de los recursos públicos• Hacer más eficiente la programación y ejecución presupuestal• Reforzar controles a nivel de endeudamiento• Transparencia y rendición de cuentas.

El Marco fiscal de mediano plazo. Es presentadoAntes del 15 de junio de cada vigencia fiscal debecumplir con unos requisitos,El Gobierno Nacional, presentará a las ComisionesEconómicas del Senado y de la Cámara deRepresentantes, un Marco Fiscal de MedianoPlazo, el cual será estudiado y discutido conprioridad durante el primer debate de la Ley Anualde Presupuesto.

DECRETO 115 DE 1996

Por el cual se establecen normas sobre la elaboración,conformación y ejecución De los presupuestos de lasempresas industriales y comerciales del Estado y de Lassociedades de economía mixta sujetas al régimen de aquéllas,dedicadas a Actividades no financieras

El presente decreto se aplica a las empresas industriales ycomerciales del Estado y a las sociedades de economía mixtasujetas al régimen de aquéllas, del orden nacional dedicadas aactividades no financieras, y a aquellas entidades del ordennacional que la ley les establezca para efectos presupuestalesel régimen de empresas industriales y comerciales delEstado..

• Planificación • Anualidad• Universalidad• Unidad de caja• Programación integral• Especialización• Coherencia macroeconómica• Homeostasis presupuestal

Este decreto tiene unos principios que son:

El presupuesto de ingresos comprende ladisponibilidad inicial, los ingresos corrientes que seesperan recaudar durante la vigencia fiscal y los recursosde capital. El presupuesto de las empresas podrá incluirla totalidad de los cupos de endeudamiento autorizadospor el Gobierno.El presupuesto de gastos comprende las apropiacionespara gastos de funcionamiento, gastos de operacióncomercial, servicio de la deuda y gastos de inversión quese causen durante la vigencia fiscal respectiva.

Las empresas enviarán a la Dirección General delPresupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y alDepartamento Nacional de Planeación elanteproyecto de presupuesto antes del 31 de octubrede cada año.

Cuando los órganos que hacen parte del PresupuestoGeneral de la Nación efectúen distribuciones queafecten el presupuesto de las empresas, las juntas oconsejos directivos harán los ajustes presupuestalescorrespondientes sin variar la destinación de losrecursos, mediante acuerdo o resolución, los cualesdeberán enviarse a la Dirección General delPresupuesto Nacional para su información yseguimiento.

El jefe de presupuesto garantizará la existencia de losrecursos del 1o de enero al 31 de diciembre de cadaaño fiscal.

LEY 1474 DE 2011

Esta ley busca fortalecer los mecanismos de prevención,investigación y sanción de actos de corrupción y efectividad delcontrol de la gestión pública por medio de medidasadministrativas, que busca sancionar con inhabilidad paracontratar a aquellos que incurran en actos de corrupción queafecten el patrimonio del estado,

Además aquellos que financien campañas políticas para alcaldías,presidencias y gobernaciones, también aquellas personas quehaya celebrado un contrato estatal de obra pública o de concesión,NO PODRÁN CELEBRAR CONTRATOS DE INTERVENTORÍA conla misma entidad, además de ello mediante medidas penales,permite la exclusión de beneficios a todos aquellos que HAYANATENTADO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,

Aquellas personas que busque beneficios para sí mismo o paraterceros, mediante ofrecimientos de dineros u otros, incurrirán a 4o 8 años de prisión y multas hasta los 1000 salarios mínimosmensuales vigentes.

Esta ley busca combatir la corrupción en la contrataciónmediante la modificación de la ley 80 del 93, buscando proteger lamoralidad administrativa, prevenir los actos de corrupciónmediante la supervisión o interventora.

Al final nos establece el control fiscal, como procesoindispensable para el normal actuar de los mecanismos públicos uentidades gubernamentales, para finalizar el nuevo estatutoAnticorrupción solo busca mejorar la forma en que nuestrosdirigentes gobiernan nuestro estado, propender por una mejorconvivencia y una mejor sociedad.