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Responsabilidad Administrativa Responsabilidad Administrativa Ambiental Ambiental Taller: “EL Derecho Ambiental Taller: “EL Derecho Ambiental en Rep. Dom ” en Rep. Dom ” Dirigido a: Estudiantes de Derecho Dirigido a: Estudiantes de Derecho 24 de Febrero de 2007 24 de Febrero de 2007 Santo Domingo, R. D. Santo Domingo, R. D. Dra. Marisol Castillo Dra. Marisol Castillo Subdirectora Legal Subdirectora Legal

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Page 1: Responsabilidad Administrativa Ambiental Taller: EL Derecho Ambiental en Rep. Dom en Rep. Dom Dirigido a: Estudiantes de Derecho 24 de Febrero de 2007

Responsabilidad Administrativa Responsabilidad Administrativa AmbientalAmbiental

Taller: “EL Derecho AmbientalTaller: “EL Derecho Ambiental en Rep. Dom ”en Rep. Dom ”Dirigido a: Estudiantes de DerechoDirigido a: Estudiantes de Derecho 24 de Febrero de 200724 de Febrero de 2007Santo Domingo, R. D.Santo Domingo, R. D.

Dra. Marisol CastilloDra. Marisol CastilloSubdirectora LegalSubdirectora Legal

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AntecedentesAntecedentesAntecedentesAntecedentes

En la República Dominicana, la legislación ambiental se concentraba en normas sectoriales de tipo casual, las cuales no se complementaban entre si, manteniendo ciertos niveles de diferencias y contradicciones.

De igual manera, existía una dispersión institucional que impedía entre otras cosas una gestión eficaz y una complejidad en las ejecutorias de las medidas ambientales (coordinación, protección, conservación, etc.).

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Ley GeneralLey GeneralLey General sobre Medio Ambiente y Recursos NaturalesLey General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales

Considera la legislación existente hasta la

fecha.

Tiene principios

Tiene sus objetivos

Crea la Secretaría de Estado de MedioAmbiente y Recursos Naturales

Reorganiza las Instituciones existentes

Dispone de instrumentos de gestión deldesarrollo sostenible

Crea sanciones administrativas y jurídicas

Contenido

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O b j e t i v o sO b j e t i v o s ObjetivosObjetivos

Es el marco jurídico que tiene por objetivo establecer las normas y políticas ambientales para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, buscando alcanzar el desarrollo sostenible del país.

Previene, regula y controla cualquiera de las causas y actividades que generen deterioro al medio ambiente, con el propósito de evitar la degradación o destrucción del patrimonio natural y cultural.

Ley No. 64-00, General sobre Medio Ambiente y

Recursos Naturales, de fecha 18-Ago-00

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O b j e t i v o sO b j e t i v o s Objetivos

Establece los medios, formas y oportunidades para la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales.

Promueve la utilización correcta del espacio físico a través de un ordenamiento territorial.

Propicia un ambiente sano que contribuya al sostenimiento de la salud y prevención de las enfermedades (Art.15)

Ley No. 64-00, General sobre Medio Ambiente y

Recursos Naturales, de fecha 18-Ago-00

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P r i n c i p i o sP r i n c i p i o sPrincipios

Art. 2: “Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público”.

Art. 3: “Los recursos naturales y el medio ambiente son patrimonio común de la nación y un elemento esencial para el desarrollo sostenible del país.

Art. 5: “Es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del país proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles”.

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P r i n c i p i o sP r i n c i p i o sPrincipios

Art. 6: La libertad de los ciudadanos en el uso de los recursos naturales se basa en el derecho de toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano. El Estado garantizará la participación de las comunidades y los habitantes del país en la conservación, gestión y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente, así como el acceso a información veraz y oportuna sobre la situación y el estado de los mismos.

Art. 8: El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos naturales. No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme al principio de precaución.

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Creación, ObjetivosCreación, ObjetivosDe su Creación, Objetivos y Funciones

Art. 18: Corresponden a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales las siguientes funciones:

• Elaborar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales del país;

• Ejecutar y fiscalizar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales;

• Administrar los recursos naturales de dominio del Estado que les hayan sido asignados;

• Propiciar la integración de la sociedad civil y las organizaciones comunitarias a los planes, programas y proyectos destinados a la preservación y mejoramiento del medio ambiente.

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Instrumentos Instrumentos Instrumentos de la Gestión Ambiental

Planificación Ambiental

Legislación Ambiental

Sistema Nacional de Áreas Protegidas

Permisos y Licencias

Evaluación de Impacto Ambiental

Sistema Nacional de Información

Vigilancia e Inspección

Educación y Divulgación

Incentivos

Desarrollo Científico y Tecnológico

Fondo de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Ordenamiento Territorial

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Instancias CreadasInstancias CreadasInstancias Creadas por la Ley 64-00

Cinco Subsecretarías (Arts. 20-23)

El Consejo Nacional de MA y RN (Art. 19)

Oficina Sectorial de Plan y Programación (Art. 21)

Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Arts. 24-26)

El Fondo Nacional MA y RN (Arts. 71-75)

Unidades de Gestión Ambiental Municipales y Sectoriales (Arts. 24-26)

Procuraduría Ambiental (Arts. 165-166)

Policía Ambiental (Decreto 1194-00 d/f 13-Nov-00)

Nuevo Marco Institucional

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Ley GeneralLey GeneralLey General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales

Entidades e Instancias CreadasEntidades e Instancias Creadas

La estructura de cinco (5) Subsecretarías de Estado surge de la transferencia y dependencia de viejas Instituciones:SUBSECRETARIAS ANTES

Áreas Protegidas y Biodiversidad

Dirección Nacional de Parques (DNP) y Subsecretaría de Estado de Recursos Naturales (SURENA)

Gestión Ambiental Instituto Nacional de Protección Ambiental (INPRA)

Recursos Costeros y Marinos Dos (2) Departamentos de Subsecretaría de Estado de Recursos Naturales (SURENA) (Ver Arts.20 y 22)

Recursos Forestales Instituto Nacional de Recursos Forestales (INAREF)

Suelos y Agua Oficina de Protección de la Corteza Terrestre de SEOPC

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Concepto de Responsabilidad Ambiental Administrativa

El hombre, a través de su existencia, ha hecho uso de la naturaleza sin medir las consecuencias que esto pudiera ocasionarle a las generaciones futuras. No es sin embargo hasta hace pocos años que múltiples organizaciones internacionales, grupos ecologistas y finalmente los gobiernos, se han dado cuenta del límite de las capacidades que tiene la naturaleza, si sobre ella no se toman las medidas correspondientes para su protección.

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En la Declaración de Río, consagrado en el Número 7: todos tenemos una cuota de responsabilidad en esta tarea y para ello debemos disponer de los medios para sancionar aquellas conductas que lesionen la utilización racional del medio ambiente y la sostenibilidad del desarrollo, siendo tema de los hombre y en particular de los juristas.

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Tenemos que la Responsabilidad Objetiva, persigue el establecimiento de una garantía jurídica para exigir la reparación de daños y la indemnización por los perjuicios sufridos, con independencia de las características del actuar del sujeto responsable. Sin embargo los daños producidos al medio ambiente pueden ser irreversibles, lo que imposibilita en muchas ocasiones volver la situación creada al estado anterior, por lo que se pretende es tratar de evitar acciones que dañen el medio.

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Alcances y Limites de la Responsabilidad Administrativa:

Procedimiento Administrativo

La Potestad Sancionadora de la Administración es una realidad jurídica y ese poder represivo es ejercido sobre los administrados mediante la legislación en materias como la Tributaria, Inmigración, Tránsito Terrestre, Sanidad Pública, Telecomunicaciones, Aduanas, Medio Ambiente, entre otras.

Según Jorge Prats (1996) estas Sanciones Administrativas ingresan al ordenamiento jurídico dominicano con la primera intervención militar norteamericana en el 1916 cuando se establecieron multas administrativas en materia fiscal.

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La Sanción Administrativa es un acto dictado a través del procedimiento correspondiente que impone un mal jurídico al administrado, privando, limitando o restringiendo parte de sus derechos o imponiendo ciertas obligaciones de hacer o de no hacer, como consecuencia del incumplimiento de una obligación legalmente predeterminada.

Su diferencia con la Sanción Penal estriba en el órgano llamado a apreciar y aplicar la Sanción Administrativa que es la Administración. No pudiendo conllevar la privación de libertad, la cual debe imponerse por orden judicial en virtud de nuestro mandato constitucional.

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Los Tribunales Penales son ajenos a la fiscalización de los actos administrativos-sancionadores, sólo impugnables ante la jurisdicción contenciosa-Administrativa en República Dominicana puesto que nuestra actual Constitución solo exige la intervención judicial para la imposición de Sanciones privativas de libertad (Art.8, numeral 2) implicando por razonamiento contrario la potestad de la Administración de imponer sanciones no privativas de la libertad. La Suprema Corte de Justicia (B. J.751, Pág.1601, del 15 de junio del 1973) admitió “la validez de esa Potestad, señalando que se trata de un poder condicionado y que debe ser ejercido razonablemente por la Administración”.

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2. Existen límites derivados del necesario respeto al principio de la legalidad y al derecho de defensa que suponen el necesario control judicial a posteriori de los actos administrativos mediante el oportuno recurso, y la necesidad de respetar la cosa juzgada.

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Por otro lado, La primera nota que caracteriza la acción de la Administración en defensa del medio ambiente es su carácter preventivo. Incluyendo las sanciones administrativas, a las que hace referencia la Ley 64-00, aunque operan cuando la lesión al medio ambiente ya se han consumado, desempeñan también una finalidad preventiva muy importante, en cuanto la amenaza de sanción actúa como elemento de disuasión de las conductas que se pretenden evitar.

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• Por lo que la Administración, cuando concede o deniega por ejemplo una licencia para la instalación de una industria molesta o insalubre, ejerce también, junto a la defensa del bien colectivo medio ambiente, una actividad arbitral entre los administrados.

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• La responsabilidad Administrativa Ambiental, se sustancia en la actualidad en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo que responde al papel preponderante de la Administración y del Derecho administrativo en la ordenación y protección de los bienes ambientales. Ante esta Jurisdicción, las acciones de los particulares se dirigirán contra las actuaciones de la Administración, o la inactividad de la misma, que lesionen el interés colectivo o particular a un medio ambiente adecuado.

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El derecho de acceso a la jurisdicción competente el sancionado administrativamente tiene derecho a que un órgano revise su legalidad y adecuación del procedimiento sancionador. Esto se garantiza a través del Recurso Contencioso-Administrativo ante la Cámara de Cuentas en función de Tribunal Superior Administrativo, a través del Recurso de Casación contra dichas decisiones emanadas de instancias ante la Suprema Corte de Justicia en función de Corte de Casación.

Se requiere de un debido proceso administrativo, comparecencia del administrado (s), presunción inocencia, derecho de defensa. Prueba.

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Procedimiento Administrativo AmbientalProcedimiento Administrativo Ambiental

• El cuerpo de inspectores de la Secretaría es la estructura institucional responsable de realizar las acciones de vigilancia, monitoreo, inspección y control ambiental necesarias para verificar el cumplimiento de la [legislación ambiental vigente]. Una vez realizada la inspección, el inspector debe elaborar un informe técnico. De ser necesario, remitir el expediente a la Dirección Legal con recomendaciones para proceder aplicar las medidas administrativas correspondientes

• Los inspectores están facultados para tomar medidas cautelares de prevención y protección. Las inspecciones se realizan por procedimiento (previas al otorgamiento de una autorización o licencia para verificar el cumplimiento), denuncia y de oficio.

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De las Sanciones De las Sanciones AdministrativasAdministrativas

Conforme a los establecido en el Art. 167 de la Ley 64-00, laSecretaría está facultada para disponer [...] las siguientes medidas:

• Sanción Pecuniaria;• Decomiso;• Incautación;• Prohibición-suspensión temporal-provisional de actividades [...];• Limitación-restricción de actividades [...];• Sujeción de actividades a modalidades especiales[...];• Clausura Parcial-Total de locales-establecimientos;• Suspensión de la Autorización Ambiental;• Cancelación de la Autorización Ambiental

La Dirección Legal prepara el expediente para la imposición de las sanciones administrativas y su posterior notificación de la resolución sancionadora al administrado.

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Procedimiento Administrativo Ambiental

• Una vez notificada la resolución sancionadora, el administrado o ente regulado se ajustará al procedimiento establecido en la Ley 1494-47, del 2 de agosto de 1947, que establece la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en la República Dominicana

• La responsabilidad Administrativa Ambiental, se sustancia en la actualidad en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo que responde al papel preponderante de la Administración y del Derecho administrativo en la ordenación y protección de los bienes ambientales. Ante esta Jurisdicción, las acciones de los particulares se dirigirán contra las actuaciones de la Administración, o la inactividad de la misma, que lesionen el interés particular y/o colectivo a un medio ambiente adecuado.

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Nuestra Ley define a los efectos de nuestro tema medio ambiente, daño ambiental, contaminación y riesgo ambiental (Ver Arts. 16, numeral 35, 16, 11 y 47) a tal efecto vemos que:

Medio Ambiente: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en que viven, y que determinan su relación y sobrevivencia.

Daño Ambiental: Toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione el medio ambiente o a uno o más de sus componentes.

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Contaminación: La introducción al medio ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, que degraden o disminuyan la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general.

Riesgo Ambiental: Potencialidad de una acción de cualquier naturaleza que, por su ubicación, características y efectos puede generar daños al entorno o a los ecosistemas.

Se reconoce la protección del medio ambiente como responsabilidad del Estado, de la Sociedad y de cada habitante, y de hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente y eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles.

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• Artículo 168, establece lo siguiente: “ Las resoluciones administrativas dictadas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales son independientes de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de las violaciones a la presente ley”.

• De lo cual se interpreta que el establecimiento de una sanción administrativa es independiente de las acciones civiles y penales que pudieran ejercer los particulares afectados, la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales por los daños ocasionados al ambiente.

• Se plasma por igual que “Son libres los ciudadanos en el uso de los recursos naturales y se basa en el derecho de toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano” (Art.6). Y ante una acción o hecho que impacte negativamente el ambiente, vemos que se legitiman los intereses difusos, como establece el Art. 178:

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Art.178; Toda persona o asociación de ciudadanos tiene legitimidad procesal activa para enunciar y querellarse por todo hecho, acción, factor, proceso, o la omisión u obstaculización de ellos, que haya causado, esté causando o pueda causar daño, degradación, menoscabo, contaminación y/o deterioro del medio ambiente y los recursos naturales.”

Párrafo. Igualmente podrán exigir ante la Secretaría [...] y cualquier otra autoridad competente establecida por esta ley y la legislación vigente, o ante la Procuraduría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley y demás leyes ambientales, normas de calidad ambiental, reglamentos, dictámenes y resoluciones, demandando el cese, la corrección, o la reparación de la situación anómala que la impulsa o causa, y las sanciones estipuladas para los infractores.

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Pero de manera más precisa el Art.179 establece lo siguiente:

“Son titulares de la acción ambiental, con el solo objeto de detener el daño y obtener la

restauración, las personas naturales o jurídicas que hayan sufrido el daño o perjuicio, el Estado Dominicano, por intermedio de la Secretaría

de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otros organismos del Estado con

atribuciones ambientales.”

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El artículo 182 establece lo siguiente: “El ejercicio de la acción judicial ambiental no implica renuncia a la acción por daños y perjuicios”.

• Nuestra Ley contempla la definición de Responsabilidad Ambiental en el Título V en su Capítulo III De la Responsabilidad Civil, Art.169 cuando establece: “Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que cause daño al medio ambiente o a los recursos naturales, tendrá responsabilidad objetiva por los daños que pueda ocasionar, de conformidad con la presente ley y las disposiciones legales complementarias. Asimismo estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo conforme a la ley.

• Párrafo.- la reparación del daño consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho, en los casos que sea posible, en la compensación económica del daño y los perjuicios ocasionados al medio ambiente o a los recursos naturales, a las comunidades o los particulares.

• Art. 171.- El funcionario que, por acción u omisión autorice la realización de acciones, actividades o instalaciones, que causen daños y perjuicios a los recursos ambientales, al equilibrio del ecosistema, a la salud y calidad de vida de la población, será solidariamente responsable con quien las haya ejecutado.

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Recursos de los particulares frente a la Administración Pública

• El Recurso AdministrativoRecurso Administrativo es un mecanismo legal del cual puede hacer uso el particular, cuando éste considere que sus derechos o intereses han sido perjudicados por un determinado acto administrativo, con la finalidad de alcanzar su revocación, nulidad o reformulación, de la autoridad administrativa correspondiente. A partir de la fecha de la publicación del Acto Administrativo el ciudadano tiene diez (10) días para interponer el recurso de revisión. La Administración tiene veinte (20) días para responder.

• Recurso GraciosoRecurso Gracioso.- Este recurso que es denominado indistintamente como de gracia, de reconsideración, gracioso, , o de revocación administrativa, es interpuesto por ante la misma autoridad que ha dictado un acto administrativo, con el propósito de que éste sea revocado o reformado.

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Recurso JerárquicoRecurso Jerárquico.-.- Este recurso se conoce con los nombres de alzada, gubernativo, jerárquico, administrativo, y se interpone por ante funcionario de mayor jerarquía en relación con el que ha tomado la decisión impugnada.

El interesado tiene diez (10) días para interponer este recurso. recurso jerárquico, que como se sabe no es contencioso, se puede obtener la suspensión, anulación o modificación de los actos administrativos realizados por autoridades inferiores, ya que sus decisiones no adquieren la autoridad de la cosa juzgada. Una vez la Administración se pronuncia en relación al Recurso, si el interesado no está conforme dispone de dos (2) meses de plazo para apelar ante el Tribunal Contencioso-Administrativo.

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Los Recursos ContenciososLos Recursos Contenciosos.- Los recursos jurisdiccionales o contencioso sólo se pueden interponer por ante las jurisdicciones administrativas y son dirigidos contra decisiones de la Administración activa o contra sentencias, siendo en éste último caso una “Vía de recurso”.

Los particulares después de haber agotado por ante las autoridades administrativas, los recursos gracioso y jerárquico, tiene la oportunidad de que su caso sea resuelto por un órgano jurisdiccional, es decir, por un juez que garantice la aplicación imparcial y correcta de la ley.

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Acciones en Materia AmbientalAcciones Administrativas

Sede: Secretaría y Subsecretarías de Estado de MA y RN (Arts. 167-168)

Actos Administrativos: Ilegales, irregulares, violatorios. Principio Legalidad Administrativa, violación normas, Principios Administrativos (No Ley)

Interpone: Órgano del Estado, Subsecretarías, Policía Ambiental, Procesados, Sociedad, Denunciante.

Debido Proceso Administrativo, Constitución

Acciones JurisdiccionalesSede: Procuraduría Fiscal =

Procuraduría para la Defensa del MA y los RN / Tribunal = Juzgado de 1ra. Instancia en Atribuciones Correccionales (CPP)

Actos Ilícitos Punibles: Delitos Ambientales (Arts. 174-175)

Interpone: Secretaría, Código Procesal Penal, Procuraduría, Policía Ambiental, Denunciante, Querellante.

Debido Proceso Penal,Constitución

Derecho Fundamentales

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Acciones en Materia AmbientalAcciones Administrativas

Recursos Administrativos: Jerárquico, Revisión.

Recursos Jurisdiccionales:Contencioso Administrativo, Revisión y Casación.

Acciones Jurisdiccionales

Recursos Jurisdiccionales: Apelación, Revisión y Casación.

Amparo

Pruebas:

Informes Ambientales, Actas de Inspecciones.

Finaliza: Resolución Administrativa.

Pruebas: Informes Ambientales, Actas de Inspecciones, Testimonios, Peritajes, Documental.

Finaliza: Sentencia.

Legitimidad

Accionar

Derechos Comunitarios

Tutela Derechos Colectivos Difusos

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Dra. Marisol CastilloDra. Marisol Castillo

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