resolución nro. 05resolución nro. 0654

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA Juzgado de Paz Letrado de Barranca JUZGADO PAZ LETRADO - Sede JPL Barranca EXPEDIENTE : 01473-2010-0-1301-JP-CI-01 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO ESPECIALISTA : TOALA FELICIANO JOSE LUIS DEMANDADO : ORTEGA MENDOZA, KATTY LEYLA : MONTILLA SALINAS, HARLAN : ORTEGA BRAVO, ANTERO AUGUSTO DEMANDANTE : ROSALES VILLANUEVA, MARIA NELLY AUDIENCIA UNICA En la ciudad de Barranca, siendo horas once de la mañana del trece de enero año dos mil once, ante el Juzgado de Paz Letrado de Barranca, que despacha el señor Juez doctor PEDRO ALVA LOLI, asistido por el Secretario Judicial José Luis Toala Feliciano; fue presente en calidad de parte demandante doña MARIA NELLY ROLSALES VILLANUEVA, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 15621403, de estado civil soltera, con grado de instrucción quinto de primaria, de ocupación comerciante, con domicilio actual en el Asentamiento Humano Señor de los Milagros Mz. I, Lote 11 – Barranca, asesorada por su Abogada Defensor Dra. Elsa Selene Lucar Milla, con registro del Colegio de Abogados de Huaura N° 282; y de otra parte el demandado, KATTY LEYLA MENDOZA ORTEGA, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 41245682, de estado civil soltera, con grado de instrucción secundaria completa, de ocupación cobradora, con domicilio actual en la calle Garcilazo de la Vega Primer Pasaje s/n Barranca, religión católica; sin la concurrencia de los demandados Antero Augusto Ortega Bravo

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Resolución Nro. 0654

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

Juzgado de Paz Letrado de Barranca

JUZGADO PAZ LETRADO - Sede JPL Barranca

EXPEDIENTE: 01473-2010-0-1301-JP-CI-01

MATERIA

: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO

ESPECIALISTA: TOALA FELICIANO JOSE LUIS

DEMANDADO: ORTEGA MENDOZA, KATTY LEYLA

: MONTILLA SALINAS, HARLAN

: ORTEGA BRAVO, ANTERO AUGUSTO

DEMANDANTE: ROSALES VILLANUEVA, MARIA NELLY

AUDIENCIA UNICA

En la ciudad de Barranca, siendo horas once de la maana del trece de enero ao dos mil once, ante el Juzgado de Paz Letrado de Barranca, que despacha el seor Juez doctor PEDRO ALVA LOLI, asistido por el Secretario Judicial Jos Luis Toala Feliciano; fue presente en calidad de parte demandante doa MARIA NELLY ROLSALES VILLANUEVA, identificada con Documento Nacional de Identidad N 15621403, de estado civil soltera, con grado de instruccin quinto de primaria, de ocupacin comerciante, con domicilio actual en el Asentamiento Humano Seor de los Milagros Mz. I, Lote 11 Barranca, asesorada por su Abogada Defensor Dra. Elsa Selene Lucar Milla, con registro del Colegio de Abogados de Huaura N 282; y de otra parte el demandado, KATTY LEYLA MENDOZA ORTEGA, identificada con Documento Nacional de Identidad N 41245682, de estado civil soltera, con grado de instruccin secundaria completa, de ocupacin cobradora, con domicilio actual en la calle Garcilazo de la Vega Primer Pasaje s/n Barranca, religin catlica; sin la concurrencia de los demandados Antero Augusto Ortega Bravo y Harlan Montilla Salinas, quienes han sido convocados a fin de llevarse a cabo la AUDIENCIA UNICA sealada para la fecha, la misma que se lleva a cabo en los siguientes trminos:

I. SANEAMIENTO PROCESALRESOLUCIN NUMERO CINCOBarranca, trece de enero del dos mil once.-

AUTOS Y VISTOS; Y, ATENDIENDO:

UNO: De la revisin de autos se aprecia, que las partes no han planteado excepciones ni defensas previas ni existe causal de nulidad, observndose que la relacin jurdica material se reproduce en la relacin jurdica procesal.--------

DOS: Cumplindose con los presupuestos procesales y condiciones de la accin.-----------------------------------------------------------------

TRES: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artculo 465 del Cdigo Procesal Civil, se declara SANEADO El PROCESO y la existencia de una relacin jurdica procesal vlida.------------------------------------

II. CONCILIACION

El seor Juez indica que no es posible llevar a cabo la conciliacin por la inasistencia de los demandados, Antero Augusto Ortega Bravo y Harlan Montilla Salinas.

III.- FIJACIN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS:En ste estado se procede a fijar los puntos controvertidos:

1.- Determinar la entrega de dinero efectuada por la parte demandante a la demandada Katty Leyla Ortega Mendoza

2.- Determinar el monto de la suma de dinero entregado a la demandada y la forma de entrega.3.- Determinar si la devolucin le es exigible a la demandada en referencia.

IV. ADMISIN Y ACTUACIN DE MEDIOS PROBATORIOS:--

DE LA PARTE DEMANDANTE.-------------------------------

1) AL PUNTO 1: Admtanse los vouchers y constancias de depsito de fojas 05 a fojas 45; y siendo documentos tnganse presente al momento de resolver.------------------2) AL PUNTO 2: En este acto se procede a tomar la declaracin de parte a doa Katty Leyla Ortega Mendoza, a quien el seor Juez le toma el juramento de ley, jurando decir la verdad, quien procedi a constar las preguntas en el siguiente modo:A LA PRIMERA PREGUNTA: DIJO que tiene una cuenta ene blanco Azteca pero que no recuerda su nmero.-

A LA SEGUNDA PREGUNTA: DIJO que de los depsitos que efectu la demandante no puede precisar.-

A LA TECERA PREGUNTA: DIJO que nunca pretendi viajar a Alemania.

A LA CUARTA PREGUNTA: DIJO que no le entrego nada de dinero.-

En este acto el Seor Juez procede a formular preguntas a la declarante a fin de aclare o aporte mayores luces a lo declarado en relacin a los puntos controvertidos.

PREGUNTADA PARA QUE DIGA: Cual fue la razn por la cual recibi dinero de la demandante: Dijo que no recibi dinero de la demandante, sino de su padre.-

PARA QUE DIGA: Explique usted porque razn la demandante personalmente efectu los depsitos a su nombre: DIJO que su padre estaba trabajando y le pidi de favor que vaya y lo deposite.-

PAR QUE DIGA: Es cierto que le pidi dinero a la demandante con fines de prstamo, los cuales iban a ser retornados por una seora de Brasil que usted conoci va Internet?.- Dijo que es falso.PARA QUE DIGA: En donde se encontraba usted cuando recibi los depsitos: DIJO que viaj a lima el 20 de enero del 2008, en donde estuvo aproximadamente diez das y estando all recibi depsitos.-

PARA QUE DIGA Estando en Lima, quien le efectu los depsitos; DIJO Que recibid los depsitos pero no sabe quien los hizo, y luego se fue a Pucallpa donde estuvo dos das y tambin recibi depositas, luego viaj a Iquitos, y ah tambin recibi depsitos, y luego retorna a Lima, y estuvo donde su familia unos cinco a siete das y retorna a Barranca.

PARA QUE DIGA Estando aqu en Barranca recibe depsitos de la demandante: DIJO que luego de llegar se fue a Huacho y de all pidi a su padre le hiciera depsitos, pero los cobr en Barranca, y que fueron los ltimos depsitos que le hizo y que el los deposit personalmente

PARA QUE DIGA: Esos depsitos que tenan eran prestamos o con que condicin los entegaba.- DIJO que siempre su pap la ha apoyado econmicamente para sus hijas y que no era para ser devuelto-

PARA QUE DIGA: Si usted ha sido requerida por la demandante para la devolucin del dinero: DIJO que no ha recibido ninguna comunicacin.-

PARA QUE DIGA Que tipo de relacin hubo entre su padre y la demandante: Dijo que hubo una relacin, y que no ha habido convivencia.-

PARA QUE DIGA: Si su padre y la demandante tenan un negocio en conjunto; DIJO que nunca han trabajado juntos

PARA QUE DIGA. Si conoce la actividad econmica de la demandante: DIJO que se dedica a la venta de harinas, menestras en la Parada.-

3.- AL PUNTO 03.- Respecto de la Declaracin de parte de don Harlan Montilla Salinas, quien no habiendo concurrido a la audiencia tngase presente su conducta procesal parta el momento de resolver.-PRUEBAS DE OFICIO

En este acto el seor Juez al amparo del artculo 194 del Cdigo Procesal Civil, ya efectos de un mejor esclarecimiento de los hechos materia de litis, a fin de formar mayor conviccin en este Juzgador, orden ala actuacin de la Declaracin de Parte de don Antero Augusto Ortega Bravo, sealndose para su actuacin una Audiencia Completara, a llevarse a cabo el da 26 de enero del presente ao 2011, a horas doce del medio da; debiendo de concurrir obligatoriamente el demandado Antero Augusto Ortega Bravo, bajo apercibimiento de ley.-

DE LA PARTE DEMANDADA.------------------------------------------

Encontrndose rebeldes conforme a la resolucin N 04, de fecha 18 de noviembre del 2010.-----------------------------------

En este estado el Juez comunica a las partes la suspensin del presente proceso hasta la realizacin de la audiencia complementaria; dndose por concluida la presente diligencia, firmando los comparecientes en seal de conformidad luego que lo hiciera el seor Juez, lo que doy fe.