resoluciÓn directoral nro. -2017-anajaaa … · de oficio, con carácter masivo y gratuito, de...

3
Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua 'Año del B uen Se rvicio al Ciuda dano' RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 1 o5 -2017-ANAJAAA XII.UV. Cusco, t13 FEB 2017 VISTO: El Expedi ente Admini strativo 393-2014, con CUT 117663-2014, t ramitado ante la Administración Local de Agua S icuani, con fecha de recepción 17-03-2014, presentado por Crisologo Ccoyori Mamani , en calidad de Presi dente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Central Urinccoscco del distrito de Quiq uijana, provincia de Quispicanchi , Departamento del Cusco; solicitando Acogerse a la Formali z ación de Uso de Agua. CONSIDERANDO: Que, la Resolución Jefatura! N°484-2012- ANA - Metodología para la Formalización del Uso del Agua Poblacional y Agrario1. Norma que concuerda con la Resolución Jefatura! Nº007-2 0015-ANA - Reg lamento ~Dtt de Procedimientos A dministrativos para el otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de /,_,.., __ , "'1'ras en F uent es Naturales de Agua 2 ; P. 1 Que, el procedimiento se ins truyó en el marco de la Resol ución Jefatura! N°484-2012- ; ~NA; y cons iderando el Pri ncip io de lnformal ismo previ sto en el Decreto Legislativo 1272 que modifica la Ley del ,-o(I. Procedimiento Administrativo General Ley 27444 y deroga la Ley 29060, establece " Las normas de procedimi ento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisn final de / as pretensiones de los administrados , de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos f ormales que puedan ser subsanados dentro del procedimi ento, siempr e que d icha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público· , s iendo así ; revi sado el 7 x pediente admini strativo y la documentación presentada por el administrado, que corre a (foj as 01 al 53), se o bserva que , cumple con los requ isitos establecidos por la R.J . N°484-2012-ANA; por consiguient e, debe proceder la Formalización de Uso de Agua s olicitada; Que, se efectuó la verificación técnica de campo, en fecha 18-10- 2016 (foj as 39 al 41 ), con participación del admin istrado y personal de la ALA S icuani , constatándose la existencia de la fuente hldrica: M anan tial ~~>Aisr~ ii uaylla Huaylla, ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 Zona 19S 255150 E, 8480732 N y altitud 4 11 4 msnm, con un udal de 0. 0861/s; Manantial Chuñoyocpata 1 , ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 Zona 1 9S 224849 E, 8480409 N y g '~:f . an! · tud 3936 msnm, con un caudal de 0. 075 1/ s; Manantial Chuñoyocpata 11 , ubicado en las coord e nadas UTM WGS 84 Z ona !,~~. S 224797 E, 8480304 N y a ltit ud 3912 msnm, con un caudal de 0. 3875 1/ s; Manantial Chuñoyocpata 111 , ubicado en las \. - ~ordenadas UTM WGS 84 Zona 19S 224799 E, 8480299 N y a lti tud 3912 msnm, con un ca udal de 1. 312 1/s; "8º""'"'" Que, con Informe Técnico 033-2016-ANA/AAA XII- UV/ALA-SICUANl/hpch (fojas 42 al 50) elaborado por el Técnico de Campo y suscrito p or el Administrador Local de Agua Sicuani, informe que concluye: De a cuerdo al estudio del expediente la deman da anual es de 13,315.20 m3, m ientras que la oferta hídrica según lculo es de 58, 672.73 m3, con un su perávit de 45.357. 53 m3, lo que se deduce que la fuente hídrica ofrece mayor oferta hídrica a la demanda; por lo que en mi opinión es procedente otorgar a Licencia de Uso de Agua vía formalización a la Junta 1 La sección 4, de la Metodologla de Formalización de los Usos de Agua Poblacional y Agrario, Objetivos Específicos, establece a. Formalízar con carácter masivo y gratuito, en los sectores rurales del país, los usos de agua en bloque de las organizaciones de usuarios reconocidas, comunidades campesinas y nativas que vengan usando el agua con fines poblaciona/es y agrarios, de manera pública, pacifica y continua por más de cinco os antes de la entrada en vigenci a del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, instaurado mediante la Resoluci ón Jefatura/ N" 579-201().ANA (mod ificada por Resolución Jefatura/ N°OOl -2015-ANA). b. Inscribir los derechos de usos de agua que se otorguen a mérito de la presente metodologla en el Registro Admini strativo de Derechos de Uso de Agua (RADA). c. Promover el uso eficiente y sostenible del agua en el marco del modelo de Gestión Integrada de Recursos Híd ricos contemplada en la Ley de Recursos dricos. d. Brindar seguridad jurldica a los usuarios de agua poblacional y del sector agrario garanli zando su acceso al uso del recurso hi drico, en concordancia con el desarrollo productivo e inclusivo. e. Ac,edilar la disponibifdad hldrica para la ejecución de pequeños proyect os de mejoramiento de sistemas de saneamiento y agrlcolas. Igua lmente la sección 6.3 Requisitos, en el acápite 6.3.1 U so Pobla cional, es tablece: Las organizaci ones comunales o municipaúdades presentarán una so6cítud ante la Administración Local de Agua, según modelo d el Formato Anexo N" 01, acompañ ada c on los documentos siguientes: a. Reconocimiento de la Organización Comunal u Operador Especia.izado emitido por la munici palidad correspondi ente. b. Documento que avale la aptitud del agua para consumo humano, otorgado por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) o qui en haga sus veces en el ámbito regional. La muestra de agua deberá ser tomada después de la i nfraestruc tura de tratamiento existente. c. M emoria Descriptiva de la obra ej ecutada, que incluye la j ustificación de la demanda y uso del agua, debidamente suscrita por un i ngeniero e speci aNs ta colegi ad o y habilitado, según Formato A nexo N" 03-A d. C ertifi cación Ambient al, en caso corresponda 2 : Primera Disposición Compl ementaria Fin al Manté ngase el proceso de formañ zación de derechos de uso de agua conducido por la DARH, dest inado al ot orgamiento de oficio, con carácter masivo y gratui to, de .icencias de uso de agua en bloque a las organizaciones de usuarios de agua y organizaciones que p restan su ministro de agua poblacional en ámbitos rurales, el que se desarrollará con la melodo/ogla aprobad a.

Upload: duongthien

Post on 01-Oct-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. -2017-ANAJAAA … · de oficio, con carácter masivo y gratuito, de .icencias de uso de agua en bloque a las organizaciones de usuarios de agua y organizaciones

Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua

'Año del Buen Servicio al Ciudadano'

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 1 o5 -2017-ANAJAAA XII.UV.

Cusco, t13 FEB 2017 VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 393-2014, con CUT N° 117663-2014, tramitado ante la Administración Local de Agua Sicuani, con fecha de recepción 17-03-2014, presentado por Crisologo Ccoyori Mamani, en calidad de Presidente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Central Urinccoscco del distrito de Quiquijana, provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco; solicitando Acogerse a la Formalización de Uso de Agua.

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Jefatura! N°484-2012-ANA - Metodología para la Formalización del Uso del Agua Poblacional y Agrario1. Norma que concuerda con la Resolución Jefatura! Nº007-20015-ANA - Reglamento

~Dtt de Procedimientos Administrativos para el otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de /,_,.., __ , "'1'ras en Fuentes Naturales de Agua2;

~ P. 1 ~ ~ Que, el procedimiento se instruyó en el marco de la Resolución Jefatura! N°484-2012-

;~NA; y considerando el Principio de lnformalismo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1272 que modifica la Ley del ,-o(I. Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 y deroga la Ley Nº 29060, establece "Las normas de procedimiento

deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de /as pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público·, siendo así; revisado el

7xpediente administrativo y la documentación presentada por el administrado, que corre a (fojas 01 al 53), se observa que ,cumple con los requisitos establecidos por la R.J. N°484-2012-ANA; por consiguiente, debe proceder la Formalización de Uso de Agua solicitada;

Que, se efectuó la verificación técnica de campo, en fecha 18-10-2016 (fojas 39 al 41 ), con participación del administrado y personal de la ALA Sicuani, constatándose la existencia de la fuente hldrica: Manantial

~~>Aisr~iiuaylla Huaylla, ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 Zona 19S 255150 E, 8480732 N y altitud 4114 msnm, con un ~~ ~ udal de 0.0861/s; Manantial Chuñoyocpata 1, ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 Zona 19S 224849 E, 8480409 N y g '~:f . an! ·tud 3936 msnm, con un caudal de 0.075 1/s; Manantial Chuñoyocpata 11 , ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 Zona ~ !,~~. ~ S 224797 E, 8480304 N y altitud 3912 msnm, con un caudal de 0.3875 1/s; Manantial Chuñoyocpata 111 , ubicado en las \. • -~ordenadas UTM WGS 84 Zona 19S 224799 E, 8480299 N y altitud 3912 msnm, con un caudal de 1.312 1/s;

"8º""'"'" Que, con Informe Técnico Nº 033-2016-ANA/AAA XII-UV/ALA-SICUANl/hpch (fojas 42 al 50) elaborado por el Técnico de Campo y suscrito por el Administrador Local de Agua Sicuani, informe que concluye: De acuerdo al estudio del expediente la demanda anual es de 13,315.20 m3, mientras que la oferta hídrica según cálculo es de 58,672.73 m3, con un superávit de 45.357.53 m3, lo que se deduce que la fuente hídrica ofrece mayor oferta hídrica a la demanda; por lo que en mi opinión es procedente otorgar a Licencia de Uso de Agua vía formalización a la Junta

1 La sección 4, de la Metodologla de Formalización de los Usos de Agua Poblacional y Agrario, Objetivos Específicos, establece a. Formalízar con carácter masivo y gratuito, en los sectores rurales del país, los usos de agua en bloque de las organizaciones de usuarios reconocidas, comunidades campesinas y nativas que vengan usando el agua con fines poblaciona/es y agrarios, de manera pública, pacifica y continua por más de cinco años antes de la entrada en vigencia del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, instaurado mediante la Resolución Jefatura/ N" 579-201().ANA (modificada por Resolución Jefatura/ N°OOl -2015-ANA). b. Inscribir los derechos de usos de agua que se otorguen a mérito de la presente metodologla en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA). c. Promover el uso eficiente y sostenible del agua en el marco del modelo de Gestión Integrada de Recursos Hídricos contemplada en la Ley de Recursos Hídricos. d. Brindar seguridad jurldica a los usuarios de agua poblacional y del sector agrario garanlizando su acceso al uso del recurso hidrico, en concordancia con el desarrollo productivo e inclusivo. e. Ac,edilar la disponibifdad hldrica para la ejecución de pequeños proyectos de mejoramiento de sistemas de saneamiento y agrlcolas. Igualmente la sección 6.3 Requisitos, en el acápite 6.3.1 Uso Poblacional, establece: Las organizaciones comunales o municipaúdades presentarán una so6cítud ante la Administración Local de Agua, según modelo del Formato Anexo N" 01, acompañada con los documentos siguientes: a. Reconocimiento de la Organización Comunal u Operador Especia.izado emitido por la municipalidad correspondiente. b. Documento que avale la aptitud del agua para consumo humano, otorgado por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) o quien haga sus veces en el ámbito regional. La muestra de agua deberá ser tomada después de la infraestructura de tratamiento existente. c. Memoria Descriptiva de la obra ejecutada, que incluye la j ustificación de la demanda y uso del agua, debidamente suscrita por un ingeniero especiaNsta colegiado y habilitado, según Formato Anexo N" 03-A d. Certificación Ambiental, en caso corresponda 2: Primera Disposición Complementaria Final Manténgase el proceso de formañzación de derechos de uso de agua conducido por la DARH, destinado al otorgamiento de oficio, con carácter masivo y gratuito, de .icencias de uso de agua en bloque a las organizaciones de usuarios de agua y organizaciones que prestan suministro de agua poblacional en ámbitos rurales, el que se desarrollará con la melodo/ogla aprobada.

Page 2: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. -2017-ANAJAAA … · de oficio, con carácter masivo y gratuito, de .icencias de uso de agua en bloque a las organizaciones de usuarios de agua y organizaciones

• Ministerio de Agricultura y Riego

1

1

' 1

Autoridad Nacional del Agua

(

"Año del Buen Servicio al Ciudadano·

Administradora de Servicios de Saneamiento Central Urinccoscco del distrito de Quiquijana, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco. Con Oficio Nº 1077-2016-ANA/AAA XII-UV/ALA-SICUANI (folio 51 ) el Administrador Local de Agua Sicuani, remite el expediente a la Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota para la prosecución del trámite;

Que, con Informe Técnico N° 014-2017-ANA-AAA-XII-UV/SubDARH/EASS/rma (fojas 52 y 53) elaborado por el Especialista SDARH y suscrito por la Sub Dirección de Administración de Recursos Hidricos, el Especialista SDARH da conformidad a la evaluación técnica realizada por la ALA Sicuani, mediante Informe Técnico Nº 033-2016-ANA/AAA XII-UV/ALA-SICUANl/hpch;

Que, de la revisión de los actuados del expediente administrativo, así como la información técnica, se colige que, el procedimiento administrativo se ha llevado de manera regular, sin mediar vicio que lo invalide, cumpliendo con los parámetros y requisitos técnicos legales, por lo que resulta amparable;

Que, con los vistos de la Unidad de Asesorla Jurídica Informe Legal Nº 049-2017-ANA-AAA. UV-UAJ/MBC, la Sub Dirección de Administración de Recursos Hidricos con Informe Técnico Nº 014-2017-ANA­AAA-XII-UV/SubDARH/EASS/rma; y de conformidad con lo establecido por el D.S. N° 06-2010-AG, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; esta Autoridad Administrativa del Agua XII-Urubamba -Vilcanota;

RESUELVE:

cf~r~,, .. ,, RTICULO 1º.· OTORGAR, Licencia de Uso de Agua Superficial para Uso Poblacional en el marco de la Formalización de [ 1 P. ~rechos de Uso de Agua, a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Central Urínccoscco del ~ JA11111*1,0.1a f-;trito de Quiquijana, Provincia de Quispicanchí, Departamento del Cusco; de acuerdo al siguiente detalle:

-~ ·o, ec10\'-;~ PUNTO DE CAPT ACION

TIPO DE NOMBRE DELA COORDENADAS UTM DATUM (WGS VOLUMEN UBICACIÓN POLITICA FUENTE DE FUENTE DE 84_z0NA 19 Sur) OTORGADO

AGUA AGUA ESTE(m) NORTE(m)

ALTITUD (m3) (manm)

Manantial Huaytla Huaytla 225150 8480 732 414 4 6 98.09

Sector : Huavtla Huavfla Manantial e.e. : Urinccoscco Chul'loyocpata 1 224849 8480409 3936 6 08 .8 0

Dísbito --: Quíguijana Manantial

Provinc ia : Ouispicanchi Chui'loyocpata 11 224797 8480 304 3912 3 145 .45

Dapartamento: Cusca Manantial Chut'\oyocpata 111 224 799 8480299 3912 10 649 .90

~~,~TRA7¾ TOTAL 15,102.24

¡ ~ ~ g 1rtí: svanf 1:> s FI av ~ TICULO 2º.· ESTABLECER, la Licencia de Uso de Agua Superficial para Uso Poblacional en el marco de la "'\ <e>e10AA_<formalización de Derechos de Uso de Agua, a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Central

.80

Al'-~/~"urinccoscco del distrito de Quiquijana, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco; y según el Balance Hidrico (oferta - demanda), existe superávit hídrico para todos los meses del año, según el siguiente detalle:

Ene Oct Nov

OFERTA H1DRICA(m3I 4983.16 4500~ 4983.16 4822.42 4983.16 4822.42 4983.16 4983.16 4822.42 4983.16 4822.42 4983.16 58,672.73

DEM.AJlDA IIMCA ~3) 1282€6 1158.53 128266 124128 1282$ 124128 1282.€6 128266 124128 1282.66 1241.28 1282€6 1~10114

OFERTA,0WNDA(m3) 3700.51 334139 370051 358W 310051 3581.14 310051 310051 3581.14 310051 3581.14 3700.51 43,510A9

Por lo tanto; se le otorga el recurso hldrico hasta por un volumen anual de 15,102.24 m3/año, con una distribución mensual según el siguiente detalle:

2

Page 3: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. -2017-ANAJAAA … · de oficio, con carácter masivo y gratuito, de .icencias de uso de agua en bloque a las organizaciones de usuarios de agua y organizaciones

Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua

'Ano del Buen Servicio al Ciudadano·

'"i "1\\ ...... ,.

~! -=•! ~ f ,.,.. ,H ~ ,_ .. ,,_ .~ ; ~ ·"~ 1rir~ ,. • lfP:J

. , ..... - e ..,.. ' '-~·,,,.; ;;~ ~.,~ ;~ U:1i31 'iJ t .• ".<': -

Is 0.02 0.02 0.02 0.02 0.02 0.02 0.02 0.02 0.02 0.02 O.o2 0.02 t~uyla ~ayb

m3 5919 57.31 5919 5919 5919 13.55 5919 57.31 5919 57.Ja 5919 57.Ja 69U9

Is 0.02 0.02 0.02 0.02 0.02 0.02 0.02 0.02 0.02 0.02 0.02 0.02 Chuftoyocp,ti 1

m3 5111 so.o, 50.44 5111 so.o, 51.71 60UO 04 Manantiales

51.71 46.70 51.71 51.71 S1J1 so~, Is 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10

Chuioyocp,ti 1 ,nJ 267.15 267.15 241.34 267.15 25153 267.15 25a.53 267.15 267.15 25U3 267.15 251.53 3145.45

Is 0.34 0.34 0.34 0.34 0.34 0,3.4 0,3.4 0.34 0.34 0.34 0.34 0.34 Chuioyocp1ti 1

m3 90451 90451 175.33 904.51 175.33 90451 904.51 17533 904.51 175.33 904.51 10649.90 116.91

TOTAL 1)12.66 1,151.53 1)12.66 1)4111 1,212.66 1)4111 1,212.66 1,212.66 1)4111 1)12.66 1)4111 1)12.66 15,18214

ARTICULO 3º.· INSCRIBIR, la Licencia de Uso de Agua, otorgada mediante la presente Resolución en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua.

ARTÍCULO 4º.· REMITIR, copia de la correspondiente resolución a la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos y a la Unidad del Sistema Nacional de Información de Recursos Hidricos de esta Autoridad, y a la Administración Local del Agua Sicuani.

ARTICULO 5º.· DISPONER, que en cumplimiento el numeral 21 .3 del Art. 21º de la Resolución Jefatura! Nº00?-2015-ANA, "Disposiciones Aplicables a todo Procedimiento de Licencia de Uso de Agua", que establece: Para uso poblacional, el administrado debe presentar el Compromiso de Inscripción en el "Registro de las Fuentes de Agua de Consumo Humano" a cargo de la autoridad de Salud. La constancia de inscripción será presentada en un plazo de treinta (30) días; en caso de incumplimiento se declarará la extinción del derecho, previo procedimiento sancionador; la administrada deberá cumplir con Pf esentar la referida Constancia en el plazo establecido por norma, computado a partir de la notificación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- PRECISAR, que la Licencia de Uso de Agua, establece también obligaciones a ser cumplidas por los titulares de los derechos de uso de agua, contenidas en el Art. 57° de la Ley 29338 y su Reglamento D.S. Nº 001-2010-AG,

~ISTR.i modificado por D.S. N° 0023-2014-MINAGRI, debiendo entre otros utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y .pY.~~~~nómica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos

/, n1 e nciales, y evitando su contaminación; debiendo cumplir oportunamente con el pago de la retribución económica por el ; F'fu . V.u del agua y las tarifas, cuando corresponda; permitir las inspecciones que realice o disponga la Autoridad Nacional, en "~$U& ' 1 ~ plimiento de sus funciones; Igualmente respetarán los caudales ecológicos establecidos por la Autoridad y los

-.so,41\~;volúmenes de libre disponibilidad establecidos en la evaluación técnica.

ARTÍCULO ?º.· DISPONER, la supervisión del uso del agua, que periódicamente y bajo responsabilidad realizará la Administración Local del Agua Sicuani verificando entre otros el uso del agua en la cantidad, lugar y para el tipo otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, de lo cual efectuará Informes documentados, adjuntando evidencias fotográficas, debiendo ejercer las facultades otorgadas por norma en caso de encontrar incumplimiento a la Ley y el Reglamento de los Recursos Hídricos.

ARTÍCULO 8º.· NOTIFICAR la resolución a la administrada, en su domicilio legal.

REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE.

MPBCH/1.JAJ/mbc. Ce. Arch

3