resolucion 0256 050315_cantagallo

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a sSydm República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES RÓ S t IN os MAR 2015 "POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS, OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos 3570 y 3573 del 27 de septiembre de 2011. el Decreto 2041 de 2014, y CONSIDERANDO Que CORASEO S. A. E.S.P, mediante radicado 6868 del 24 de octubre de 2005, solicitó a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS J los términos de referencia para la construcción y operación de un Relleno Sanitario, localizado en el corregimiento de Pijiguayal, Vereda Cantagallo a 7 Km aproximadamente del casco urbano del municipio de Ciénaga de Oro. Que mediante oficio 7579 del 26 de diciembre de 2005, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS, remitió a CORASEO S. A. E.S.P, los términos de referencia para la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DM. Que mediante Auto 1150 del 9 de noviembre de 2006, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS, inició el trámite de evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DM, para un proyecto de construcción y operación de un Relleno Sanitario. Que la Corporación Autónoma Regional de los Valles dl Sinú y del San Jorge - CVS I mediante Concepto Técnico ULP No, 0223 del 21 de diciembre de 2006, seleccionó la alternativa ambiental propuesta por CORASEO S. A. E.S.P, en el estudio de Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DM, para la Construcción del Relleno Sanitario de la región conformada por los municipios de Cereté; Ciénaga de Oro y San Carlos; que consistía en el sitio No. 5, ubicado en el municipio de Ciénaga de Oro, vereda Cantagallo, corregimiento de Pijiguayal, en las coordenadas Norte 1 .469.553m y Este 837.766m. Que mediante radicado 7786 del 26 de diciembre de 2006, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS, remitió a CORASEO S. A. E.S.P. los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental - EIA. Que mediante Auto 1499 del 17 de diciembre de 2007, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS J inició el trámite administrativo de solicitud de licencia ambiental, para la construcción y operación de un Relleno Sanitario, localizado en el corregimiento de Pijiguayal, Vereda Cantagallo a 7 Km aproximadamente del casco urbano del municipio de Ciénaga de Oro. Que el Auto 1499 del 17 de diciembre de 2007, fue notificado personalmente el día 19 de diciembre de 2007.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

RÓSt INos MAR 2015"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LA

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN

CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos 3570 y 3573 del 27 de septiembre de2011. el Decreto 2041 de 2014, y

CONSIDERANDO

Que CORASEO S. A. E.S.P, mediante radicado 6868 del 24 de octubre de 2005, solicitó a la CorporaciónAutónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS J los términos de referencia para laconstrucción y operación de un Relleno Sanitario, localizado en el corregimiento de Pijiguayal, VeredaCantagallo a 7 Km aproximadamente del casco urbano del municipio de Ciénaga de Oro.

Que mediante oficio 7579 del 26 de diciembre de 2005, la Corporación Autónoma Regional de los Valles delSinú y del San Jorge - CVS, remitió a CORASEO S. A. E.S.P, los términos de referencia para la elaboracióndel Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DM.

Que mediante Auto 1150 del 9 de noviembre de 2006, la Corporación Autónoma Regional de los Valles delSinú y del San Jorge - CVS, inició el trámite de evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DM,para un proyecto de construcción y operación de un Relleno Sanitario.

Que la Corporación Autónoma Regional de los Valles dl Sinú y del San Jorge - CVS I mediante ConceptoTécnico ULP No, 0223 del 21 de diciembre de 2006, seleccionó la alternativa ambiental propuesta porCORASEO S. A. E.S.P, en el estudio de Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DM, para la Construccióndel Relleno Sanitario de la región conformada por los municipios de Cereté; Ciénaga de Oro y San Carlos;que consistía en el sitio No. 5, ubicado en el municipio de Ciénaga de Oro, vereda Cantagallo, corregimientode Pijiguayal, en las coordenadas Norte 1 .469.553m y Este 837.766m.

Que mediante radicado 7786 del 26 de diciembre de 2006, la Corporación Autónoma Regional de los Vallesdel Sinú y del San Jorge - CVS, remitió a CORASEO S. A. E.S.P. los Términos de Referencia para laelaboración del Estudio de Impacto Ambiental - EIA.

Que mediante Auto 1499 del 17 de diciembre de 2007, la Corporación Autónoma Regional de los Valles delSinú y del San Jorge - CVS J inició el trámite administrativo de solicitud de licencia ambiental, para laconstrucción y operación de un Relleno Sanitario, localizado en el corregimiento de Pijiguayal, VeredaCantagallo a 7 Km aproximadamente del casco urbano del municipio de Ciénaga de Oro.

Que el Auto 1499 del 17 de diciembre de 2007, fue notificado personalmente el día 19 de diciembre de 2007.

Resolución No 0256 de 05 MAR 2015Hoja No. 2

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

Que mediante Resolución 12200 del 10 de abril de 2008, la Corporación Autónoma Regional de los Vallesdel SinO y del San Jorge - CVS impone a la empresa CORASEO S.A E.S.P, medida preventiva desuspensión inmediata de las actividades de construcción del Relleno Sanitario regional de los municipiosCereté, San Carlos y Ciénaga de Oro; por iniciar actividades sin la respectiva Licencia Ambiental.

Que la Resolución 12200 del 10 de abril de 2008, fue notificada personalmente el día 07 de mayo de 2008.

Que mediante Resolución 13279 del 11 de Mayo de 2009, la Corporación Autónoma Regional de los Vallesdel SinO y del San Jorge - CVS, niega la solicitud de Licencia Ambiental realizada por CORASEO S. A.E.S.P. de conformidad con las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 2009-038 del 07 de abrilde 2008.

Que la Resolución 13279 del 11 de Mayo de 2009, fue notificada personalmente el dia 20 de mayo de 2009.

Que CORASEO S. E.S.P, mediante radicado 9812 del 23 de diciembre de 2009, presentó nuevamente a laCorporación Autónoma Regional de los Valles del SinO y del San Jorge - CVS, solicitud para la construcción yoperación de un Relleno Sanitario, localizado en el corregimiento de Pijiguayal, Vereda Cantagallo a 7 Kmaproximadamente del casco urbano del municipio de Ciénaga de Oro.

Que mediante oficio de número 014 de 05 de enero de 2010, la Corporación Autónoma Regional de los Vallesdel Sinú y del San Jorge - CVS, requirió al señor DIEGO MAURICIO MOSCOSO DIAZ, como Representantelegal de CORASEO SA. E.S.P información complementaria para poder seguir con el proceso delicenciamiento.

Que en oficio número 308 de 25 de Enero de 2010, dirigido a la Corporación Autónoma Regional de los Vallesdel SinO y del San Jorge - CVS, el Representante1 legal de CORASEO S.A. E.S.P. manifiesta lo siguiente enlo concerniente con los requerimientos hechos por esa Corporación:

"En lo relativo al Diagnóstico Ambiental de Alternativas debe ser tenido en cuenta el estudio quereposa en la CVS y que tenga en cuenta la alternativa escogida dentro del anterior proceso desolicitud de Licencia Ambiental.

Con relación al Estudio de Impacto Ambiental se deberá tener en cuenta para tramitar la nuevasolicitud de Licencia Ambiental lo siguiente; el documento que se encuentra en la CVS, todos losrequerimientos y respuestas dadas a estos y que fueren anexos a la solicitud anteriormentepresentada, consistente los siguientes documentos:

Estudio de Impacto Ambiental.Oficio CyS No. 2611 de Mayo 15 de 2008 - Solicitud de información complementaria al EIApresentado, oficio Coraseo S.A. ESP. No, 8987 de Julio 21 de 2008 dando respuesta a estosrequerimientos.Oficio CVS No. 4265 de agosto 11 de 2008 - solicitud de ajuste de la información presentada en eloficio Coraseo SA, ESP. No, 8987 de julio 21 de 2008.Oficio CVS No 5053 de Septiembre 15 de 2008.Oficio Coraseo S.A. ESP, No. 10820 de Septiembre 16 de 2008 - respuesta a requerimientostécnicos solicitados en oficio CVS No, 4265 de Agosto 11 de 2008 y No 5053 de septiembre 15 de2008,Oficio CVS No. 5187 de Septiembre 22 de 2008 - Requerimientos de Ajuste de información.Oficio Coraseo S.A. ESP, No. 11127 de septiembre 25 de 2008- respuesta a requerimientos técnicossolicitados en oficio CVS No, 5187 de septiembre 22 de 2008.Oficio CVS No 5720 de octubre 1 de 2008.Oficio Çoraseo S ÉSP No. 12868 de Noviembre 24 de 2008.Información complementaria remitida como anexo al oficio No. 9812 de diciembre 23 de 2009

Dado que tratándose del mismo proyectd "Construcción del relleno sanitario Canta Gallo Municipiode Cienaga de Oro", solicitamos a usted sea aceptada la alternativa escogida en el trámite anteriorde Solicitud de Licencia Ambiental, teniendo en cuenta que las condiciones y circunstancias técnicasdel proyecto no han variado".

Resolución No O Z 5 6deIi 5 NAIR 2015Hoja No. 3

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINO Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-29414 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

Que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinó y del San Jorge - CVS, mediante Resolución14266 del 16 de junio de 2010, otorgó Licencia Ambiental a COR.ASEO S. A. E.S.P para la construcción yoperación de un Relleno Sanitario, localizado en el corregimiento de Pijiguayal, Vereda Cantagallo a 7 Kmaproximadamente del casco urbano del municipio de Ciénaga de Oro.

Que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge - CVS y el Municipio de Ciénagade Oro suscribieron el Convenio Interadminístrativo No. 048 del nueve (09) de diciembre de dos mil diez(2010), cuyo objeto es brindar apoyo financiero para la ejecución de las obras correspondientes al proyectodenominado "Construcción de la primera etapa del relleno sanitario, corregimiento Cantagallo, municipio deCiénaga de Oro, departamento de Córdoba", que a su vez el municipio de Ciénaga de Oro, que a su vez elMunicipio contrataría con COR.ASEO SA, la ejecución de las obras. Las cuales incluyen la adecuación delterreno, instalación de un sistema de extracción y evapuación de gases, construcción de un sistema deevacuación y tratamiento de lixiviados y la construcción de obras para el tratamiento de aguas lluvias.

Que mediante escrito del 23 de noviembre de 2011, el Cacique del Resguardo Indígena Zenú de San Andrésde Sotavento solicitó ante el Ministerio del Interior que ordenara la suspensión de los trabajos deconstrucción del relleno sanitario, hasta que se adelantara de forma efectiva el procedimiento de consultaprevia.

Que posteriormente el MINISTERIO DEL INTERIOR, expide Certificación 785 del 9 de mayo de 2012,informando que no se identifica presencia de comunidades indígenas en el área de influencia directa para elProyecto: "RELLENO SANITARIO DE CANTAGALLO" localizado en la jurisdicción del municipio de Ciénagade Oro departamento de Córdoba, a solicitud de COASEO S.A E.S.P de fecha del 21 de marzo de 2012.

Que la Sala de Revisión Primera de la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-294 de 2014del 22 de mayo de 2014, ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, a través de laAutoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, asuma la competencia para el licenciamientoambiental del proyecto de relleno sanitario de Cantagallo y, en consecuencia, proceda a revisar los términosen que fue otorgada la licencia ambiental a este proyecto, a fin de tomar las determinaciones que esdmepertinentes, sea en orden a su revocatoria o a requerir su ajuste.

Que la Honorable Corte Constitucional, estableció que en un término de diez (10) días, contados a partir dela notificación de esa providencia, funcionarios de la ANLA, debían efectuar una visita al lugar actualmenteprevisto para la construcción del relleno sanitario, con el propósito de establecer las condiciones actuales dela obra, determinar en concreto su área de influencia y efectuar una caracterización de la población que enella habita. A partir de los resultados de esta visita, la ANLA dispondrá de diez (10) días adicionales pararendir un informe al Tribunal que decidió en primera instancia esta acción de tutela, en el que determine siprocede revocar la licencia ambiental del proyecto o bien requerir su ajuste.

Que bajo el radicado 4120-El -57009 del 15 de octubre de 2014, la Corporación Autónoma Regional de losValles del Sinú y del San Jorge —CVS, remite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, eloriginal del expediente contentivo del trámite de la Licencia Ambiental del proyecto del Relleno SanitarioCantagallo, compuesto por siete tomos.

Que mediante la Resolución 1679 del 16 de octubre de 2014, por la cual cumple con una orden judicial, elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cumplimiento del resuelve tercero de la Sentencia T-294de 2014, ordeno a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, asumir la competencia para ellicenciamiento ambiental del proyecto de relleno sanitario de Canta gallo y, proceder a revisar los términos enque fue otorgada la licencia ambiental a este proyecto, a fin de tomar las determinaciones que estimepertinentes, sea en orden a su revocatoria o a requerir su ajuste.

Que el Procurador 10 Judicial II Ambiental y Agrado de Córdoba, mediante el radicado 4120-E1-57728 de¡ 17de octubre de 2014— Registro SIM 24656-2013, solícita se informe sobre el cumplimiento de lo ordenado porla Corte Constitucional en Sentencia T-294 de 22 de mayo de 2014.

Que con oficio radicado 4120-El -58045 del 20 de octube de 2014, el Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible - MADS, envió copia de la Resolución 1679 del 16 de octubre de 2014, por medio de la cual se

Resolución No 025 bdeÚ 5 MAR 20 15Hoja No, 4

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES",

cumple una orden judicial, relacionada con el proyecto de Relleno Sanitario Cantagallo, localizado en laVereda Cantagallo, Corregimiento de Pijiguayal, Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba.

Que en comunicación 4120-E2-57728 del 23 de octubre de 2014, Autoridad Nacional de licenciasAmbientales - ANLA, responde a la Procuraduria 10 Judicial II Ambiental y Agraria de Córdoba, informandoque en cumplimiento de lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia T-294 de 22 de mayo de 2014, seprogramé visita técnica al Relleno Sanitario Cantagallo para los días 29 a 31 de octubre de 2014.

Que el Grupo Técnico de Evaluación y Seguimiento de esta Autoridad, realizó visita de evaluación ambientallos días 29, 30 y 31 de octubre de 2014 al Relleno Sanitario Cantagallo, ubicado en el municipio de Ciénagade Oro del Departamento de Córdoba.

Que por Auto 5050 del 7 de noviembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA,avocó conocimiento del proyecto construcción y operación Relleno Sanitario Cantagallo, conforme lo ordenala Resolución 1679 del 16 de octubre de 2014.

Que mediante radicado ANLA 4120-El- 63503 de 14 de noviembre de 2014 CORASEO S.A E.S.P envíainformación adicional relacionada con el Diagnóstico Ambiental de Alternativas - D.A.A. y el Estudio deImpacto Ambiental - EIA, del proyecto relleno sanitario Cantagallo.

Que mediante radicado 41120-E2-63081 del 14 de noviembre de 2014 la Autoridad Nacional de LicenciasAmbientales - ANLA, solicitó plazo a la Corte Constitucional para evaluar información relacionada con elproyecto relleno sanitario Cantagallo.$

Que mediante radicado 4120-E1-63735 del 18 de noviembre de 2014 la Corporación Autónoma Regional delos Valles del Sinú y del San Jorge —CVS en cumplimiento de la sentencia T-294 de 2014 de la H. CorteConstitucional informa a esta Autoridad la disposición para coordinar las actividades relacionadas con locontenido en el numeral Cuarto de dicha sentencia.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA mediante radicado 4120-E2-66017 del 26 denoviembre de 2014 solicita a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior Ministerio una reuniónde coordinación para dar cumplimiento al fallo de tutela, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta.

Que mediante radicado 2014071267-2-000 de? 19 de diciembre de 2014 la Oficina Asesora Jurídica de estaAutoridad, solicitó a la H. Corte Constitucional plazo de tres (03) meses para el término al que se refiere elnumeral 3 de la sentencia T-294 del 2014.

FUNDAMENTOS LEGALES

De la protección al medio ambiente como deber social del Estado

Que el artículo 8 de la Constitución Política establece que 'Es obligación del Estado y de las personasproteger las riquezas culturales y naturales de la nación".

Que la Constitución Política elevó a rango constitucional la obligación que tiene el Estado de proteger elmedio ambiente, y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano y así mismo Esdeber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especialimportancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines." (Artículo 79 de la ConstituciónPolítica). El medio ambiente es un Derecho colectivo que debe ser protegido por el Estado, estableciendotodos los mecanismos necesarios para su protección.

Que adicionalmente, el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales paragarantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, tal y como lo establece elartículo 80 de la Constitución Política. Al efecto, la planificación se debe realizar utilizando una serie demecanismos que permitan analizar, evaluar y prever unas circunstancias que faciliten la toma de decisión, conel fin de alcanzar un objetivo propuesto, en este caso, el Desarrollo Sostenible.

Resolución No U L 5 bdeQ 5 MAR 2015Hoja No. 5

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO 'RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-29414 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

La protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber delEstado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursosnaturales. De ahi el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Vivienda Territorial (Hoy Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible) como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales,al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la políticaambiental de protección, conservación y preservación.

De lo anteriormente expuesto, se debe entender que los proyectos, obras o actividades que emprendan laspersonas, sea naturales o jurídicas, que eventualmente produzcan un impacto de carácter ambiental al medioambiente, comprendiendo sus recursos naturales renovables o no renovables, los ecosistemas y la diversidadbiológica allí existente, deberán efectuarse en el marco de un desarrollo sostenible, entendiéndose éste en elsentido de que las actividades se deberán ejecutar de tal manera que se preserve, de manera equitativa, elmedio ambiente y sus recursos naturales para las generaciones presentes y futuras.

En concordancia con lo expuesto, es pertinente hacer referencia a algunos criterios de la Corte Constitucionalen materia de conservación y protección del ambiente, y en este sentido el máximo tribunal jurisdiccionalseñaló en la Sentencia 411 del 17 de junio de 1992, de la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional,con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Martínez Caballero, lo siguiente:

'La conservación y protección del ambiente, en cuanto tienden a asegurarla salud y la vida y/a disponibilidady oferta constante de elementos ambientales a las generaciones presentes y futuras, constituyen un cometidoesencial del Estado.

"Es indudable, que la conservación y protección del ambiente, en cuanto tienden a asegurar la salud y la viday la disponibilidad y oferta constante de elementos ambientales a las generaciones presentes y futuras,constituyen un cometido esencial del Estado, como se desprende del sistema normativo del ambiente queinstitucionaliza en varias de sus disposiciones la Constitúción (arta 8, 49, 63, 66, 67, 72, 79, 80, 81, 88, entreotros)."

Así mismo, a través de la Sentencia T-453 del 31 de agosto de 1998, la Sala Séptima de la CorteConstitucional, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Martínez Caballero señala:

"El medio ambiente desde el punto de vista constitucional, involucra aspectos relacionados con el manejo,uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protecciónde la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre entendido comoparte integrante de ese mundo natural, temas, que entre otros, han sido reconocidos ampliamente por nuestraConstitución Política en muchas normas que establecen claros mecanismos para proteger este derecho yexhortan a las autoridades a diseñar estrategias para su garantía y su desarrollo,

En sentencia C-671 de junio 21 de 2001, Magistrado Ponente Jaime Araújo Renteria, se señaló:

"La protección del medio ambiente ha adquirido en nuestra Constitución un carácter de objetivo social, que alestar relacionado adicionalmente con la prestación eficiente de los servicios públicos, la salubridad y losrecursos naturales como garantía de la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, ha sidoentendido como una prioridad dentro de los fines del Estado y como un reconocimiento al deber de mejorar lacalidad de vida de los ciudadanos. Artículo 366 C. P.

La defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestroEstado Social de Derecho.

En cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de lasgeneraciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo que la jurisprudencia ha denominado'Constitución ecológica', conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestosa partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en granmedida, propugnan por su conservación y protección." (No está en negrilla en el texto original)

Resolución No 0 2 5 6de 05 MAR 2015Hoja No. 6

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294.14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

'El derecho al medio ambiente no se puede desligar del derecho a la vida y a la salud de las personas. Dehecho, los factores perturbadores del medio ambiente causan daños irreparables en los seres humanos y siello es así habrá que decirse que el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de lahumanidad. A esta conclusión se ha llegado cuando esta Corte ha evaluado la incidencia del medio ambienteen la vida de los hombres y por ello en sentencias anteriores de tutelas, se ha afirmado que el derecho almedio ambiente es un derecho fundamental.'

De los Servicios Públicos Domiciliarios.

Que sobre los Servicios Públicos, el Estado Colombiano ha dedicado el Capítulo 5 de la Constitución Políticade Colombia, señalando:

"DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO YDE LOS SERVICIOS PUBLICOS.ARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estadoasegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por elEstado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estadomantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interéssocial, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativadel Gobierno decide reservarse determinadas 'actividades estratégicas o servicios públicos, deberáindemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio deuna actividad licita.ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidadessociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechasde salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto públicosocial tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.ARTICULO 367. La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los serviciospúblicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta ademásde los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las característicastécnicas y económicas del servicio y íes conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y losdepartamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación.La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas.ARTICULO 368. La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadaspodrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresospuedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.ARTICULO 369. La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección ysus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio.Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresasque les presten servicios públicos domiciliarios.ARTICULO 370. Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticasgenerales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por mediode la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de lasentidades que los presten".Que el Decreto 2811 del 18 de 1974, Código de Recursos Naturales, establece:

'DE LOS RESIDUOS, BASURAS, DESECHOS Y DESPERDICIOS

Artículo 34°. - En el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios, se observarán las siguientesreglas:

Resolución No 0 2 5 6deQ 5 MÁR 2015Hoja No. 7

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294 .14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

a.- Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para larecolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general,de desechos de cualquier clase.

b.- La investigación científica y técnica se fomentará para:

1.- Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de los demás seresvivientes;

2.- Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos, provenientes deindustrias, actividades domésticas o de núcleos humanos en general;

3.- Sustituir la producción o importación de productos de difícil eliminación o reincorporación al procesoproductivo;

4.- Perfeccionar y desarrollar nuevos métodos para el tratamiento, recolección, depósito, y disposición final delos residuos sólidos, líquidos o gaseosos no susceptibles de nueva utilización.

e. - Se señalarán medios adecuados para eliminar y controlar los focos productores del mal olor".

Que la Ley 142 de 1994 establece el régimen general de los servicios públicos domiciliarios, incluido elServicio Público de Aseo.

Que el articulo 14.24 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 1 de la Ley 689 de 2001, define elservicio público de aseo como "El servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos.También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento,aprovechamiento ..... y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividadescomplementarías de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado deestas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento,"

Que el Decreto 2981 de¡ 20 de diciembre de 2013, expedido por el entonces Ministerio de Vivienda, Ciudad yTerritorio, reglamenta la prestación del Servicio Público de Aseo y establece:

"Articulo 3. Principios básicos para la prestación del servicio de aseo. En la prestación del servicio público deaseo, y en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, se observarán los siguientes principios:prestación eficiente a toda la población con continuidad, calidad y cobertura; obtener economías de escalacomprobables; garantizar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de la prestación;desarrollar una cultura de la no basura; fomentar el aprovechamiento; minimizar y mitigar el impacto en lasalud y en el ambiente que se pueda causar por la generación de los residuos sólidos.

Artículo 6. Responsabilidad de la prestación del servicio público de aseo. De conformidad con la ley, esresponsabilidad de los municipios y distritos asegurar que se preste a todos sus habitantes el servicio públicode aseo de manera eficiente. Articulo

Artículo 7, Responsabilidad en el manejo de los residuos sólidos. La responsabilidad por los impactosgenerados por las actividades del servicio público de gaseo, incluido el aprovechamiento, recaerá en lapersona prestadora a partir del momento en que deba efectuar la recolección, la cual deberá cumplir con lasdisposiciones del presente decreto y demás nomiatividad vigente.

Articulo 9. Función social y ecológica. Las personas que prestan el servicio público de aseo deben cumplircon las obligaciones de la función social' y ecológica de la propiedad, de conformidad con lo dispuesto en laConstitución Política y en la ley.

Que en sentencia C-122 de 2012. Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. La HonorableConstitucional, reitera lo que por esa Corporación ha venido precisando como los criterios para ¡decuándo la actividad corresponde a un servicio público esencial:

Resolución No 0 25 6de 05 MAR 2015Hoja No. 8

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINO Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T•294•14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES'.

(i) El carácter esencial de un servicio público se predica, cuando las actividades que lo conformancontribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereseso a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de losderechos y libertades fundamentales.

(u) La esencialidad del servicio no debe considerarse exclusivamente por el servicio mismo, esto es,por su naturaleza intrínseca, ni por la importancia de la actividad industrial, comercial oprestacional en la economía global de! país y consecuentemente en relación con la magnitud delperjuicio que para ésta representa su interrupción por la huelga.

En este sentido, la Corte Constitucional ha acogido el criterio de la Organización Internacional deltrabajo para la determinación del contenido esencial del servicio público de acuerdo con el cuales fundamental analizar si la interrupción del mismo pueda poner en peligro la vida, la seguridado la salud de la persona en toda o parte de la población.

(iii) El concepto de servicios públicos esenciales necesariamente comporta una ponderación devalores e intereses que se suscita entre los trabajadores que invocan su derecho a la huelga y lossacrificios válidos que se pueden imponer a los usuarios de los servicios

(iv) El concepto de servicio público ha sido objeto de un permanente desarrollo ligado a la constanteevolución de la situación política, económica y social del mismo Estado1E.

Por lo anterior, la determinación de si un servicio público es esencial debe tener en cuenta lossiguientes factores: sí contribuye de modo directo y concreto al respeto, vigencia, ejercicio y efectividadde los derechos y libertades fundamentales; si su interrupción puede ocasionar grave perjuicio a unaparte de la población; si prevalecen los derechos garantizados mediante la prestación del serviciosobre el ejercicio del derecho de huelga en el caso concreto; y la situación política económica y socialdel Estado.

Así mismo dentro de la misma sentencia se señaló que de acuerdo a la ley 142 de 1994 tienen elcarácter de esencial los servicios públicos domiciliarios.

"Además en la ley 142194, se enuncian los 0 servicios públicos domiciliario?, entre ellos el aseo, y elartículo 40 de esa ley textualmente dice Servicios Públicos Esenciales. Para los efectos de lacorrecta aplicación del inciso primero del artículo 56 de la Constitución Política de Colombia, todos losservicios públicos, de que trata la presente ley, se considerarán servicios públicos esenciale?

De la Participación de las Comunidades en las decisiones que puedan afectarlos

Que en este sentido la Constitución Política de Colombia ha señalado:

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará laparticipación de la comunidad en las decisiones que puedan afectado.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especialimportancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que en Sentencia T-348 de 2012, Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, sobre los mecanismosde participación en la toma de decisiones ambientales, se indica lo siguiente:

"La participación en la toma de decisiones ambientales en el marco de megaproyectos.

El derecho a la participación ciudadana ha sido concebido dentro del sistema democrático, no sólo para losámbitos electorales, sino también para todos aquellos campos en los que las decisiones de la administracióntiene relevancia para la ciudadanía en materias económicas, sociales, rurales, familiares y ambientales, entre

Resolución No J 2 5 6de 05 MAR 2015Hoja No. 9

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294A4 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

otros'. Es así como este derecho se traduce como la facultad que tienen los ciudadanos de escuchar yconocer las propuestas de las entidades estatales que les puedan afectar de alguna forma, e intervenir,informarse y comunicar sus intereses frente a ellas2.

Adicionalmente, para garantizar el derecho a la participación, hay múltiples mecanismos, según el ámbito enel que se vaya presentar la intervención estatal. Por ejemplo, las consultas populares son un mecanismo departicipación en el ámbito político. En materia ambiental, existen otros mecanismos de participaciónadministrativa, dentro de los cuales está la consulta previa, la audiencia pública ambiental, la intervención enlos procedimientos administrativos ambientales, el derecho de petición, las veedurías ciudadanas en asuntosambientales y la participación en los procesos de planificación ambientaP, entre otros".

En el marco de la toma de decisiones sobre megaproyectos, es especialmente importante referirse a laparticipación en las decisiones ambientales, derecho que es reconocido por misma Carta. En efecto, elderecho a la participación de la comunidad en megaproyectos cuando estos implican una afectación delambiente y de los recursos naturales, se encuentra garantizado en el articulo 79 de la Constitución, así:

"Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de lacomunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especialimportancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines" (resaltado fuera de texto original)

Por su parte la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo hace referencia a que siempre sedeben garantizar espacios de participación para las comunidades que puedan verse afectadas con laejecución de un proyecto de infraestructura, teniendo en cuenta sus oficios e intereses sobre los recursosnaturales que se verán intervenidos. Consagra en su artículo 22: "Los pueblos indígenas y sus comunidades,así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medioambiente y el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberíanreconocer y prestar el apoyo debido a su identidad, cultura e intereses y velar porque participaranefectivamente en el logro del desarrollo sostenible". (resaltado fuera del texto)

La importancia de garantizar los espacios de participación de la comunidad en el diseño y ejecución demegaproyectos que intervienen recursos del medio ambiente, se fundamenta además en que el medioambiente es un bien jurídico constitucionalmente protegido en el que concurren varias dimensiones: es unprincipio que irradia todo el orden jurídico en cuanto se le atribuye al Estado la obligación de conservarlo yprotegerlo, procurando que el desarrollo económico y s'ocial sea compatible con la protección de los recursosnaturales, es un derechoA constitucional de cada individuo como ciudadano y puede ser exigido por víajudiciales, es origen de la obligación a cargo del Estado de prestar saneamiento ambiental como un serviciopúblico, como la salud, la educación y el agua, cuya protección garantiza al mismo tiempo la calidad de vidade los habitantes, y finalmente, es "una prioridad dentro de ¡os fines del Estado, comprometiendo la

El derecho a la participación ciudadana indica la posibilidad que llenen el Individuo de hacer parle de la vida social, no sólo comomiembro de la comunidad, sino como titular de derechos y deberes que implican un ejercicio consciente y responsable. La ley debedisponer mecanismos de participación en los que cada ciudadano pueda ejercer adecuadamente su participación dentro del mediosocial. Ver 'La Participación en la Gestión AmbientaL Un reto para el nuevo milenio' Rodriguez Gloria Amparo y Múñoz Ávila, LinoMarcela, Colección de textos de jurisprudencia. Ed. Universidad del Rosario (2009),

"C.) la participación puede darse tanto en el ámbito particular como en el colectivo y que puede concebirse como un proceso socialcuyo fin es influir en la toma de decisiones que, de alguna manera, se vinculan a los intereses de los participantes ". Sobre esta definiciónpuede verse el libro "La Participación en la Gestión Ambiental. Un rbto para el nuevo milenio" Rodrigues, Gloria Amparo y MúñozAvila. Lino Marcela. Colección de textos de jurisprudencia, Ecl Universidad del Rosario (2009). Por su parte la Corte Constitucional ensentencia T- l23de 2009 M. P. Clara Inés Vargas Hernández: "La participación ciudadana en escenarios distintos deielectoral alitnenta la preocupación y el interés de la ciudadan(a por los problemas colectivos, contribuye a la formación de linosciudadanos capaces de interesarse de manera sostenida en los procesos gubernamentales y, adicionalmente, hace más viable larealización del ideal tic que cada ciudadano tenga iguales oportunidades para lograr el desarrollo personal al cual aspira y tienederecho

Ver "La Participación en la Gestión Ambiental. Un reto para el nuevo milenio" Rodrigues, Gloria Amparo y Múñoz Ávila, LinoMarcela. Colección de textos de jurisprudencia, Ecl Universidad del Rosario (2009).

Bajo ese entendido, el derecho al medio ambiente a pesar de ser colectivo, también ha adquirido el carácter de dere che fundamentaldesde la sentencia T-092 de 1993, por su relación íntima con los derechos a la vida ya la salud de las personas, toda vez que los dañosambientales afectan al mismo tiempo la calidad de vida de los seres humanos que están permanentemente en contacto con cada uno desus componentes y que hacen porte del ecosistema. Ver sentencias T-092 de 1993 M. P. Simón Rodrigues Rodríguez C-293 de 2002 M.P.Alfredo Beltrán Sierra y T-851 de 2010 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, entre otras.

Resolución No 0 2 5 6defj 5 MAR 2015Hoja No. 10

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294•14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

responsabilidad directa del Estado al atribuirle los deberes de prevención y control de los factores de deterioroambiental y la adopción de las medidas de protección'.

'Con fundamento en las anteriores consideraciones, en sentencias C-328 6 y C-593 de 1995 7, y C-535 de19968, la Corte Constitucional estudió la participación ciudadana y comunitaria en los procesos delicenciamiento ambiental, y en general, en las decisiones y procesos de planificación de políticas que puedanafectar el ambiente sano. En la última providencia mencionada, la Corte estableció que la participacióncomunitaria debe ser previa, toda vez que es la mejor forma de armonizar las obligaciones estatales deprotección del medio ambiente con los intereses de la comunidad, y ad quiere mayor relevancia en loseventos en que la actividad pueda ocasionar un daño considerable o irreversible al medio ambiente, paraconcertar medidas de compensación y de reparación acordes con la naturaleza de la comunidad afectada'.

"En este orden de ideas, la Sala observa que en la construcción de megaproyectos que implican la afectacióno intervención de recursos naturales, las autoridades estatales tienen la obligación de garantizar espacios departicipación que conduzcan, de un lado, ala realización de diagnósticos de impacto comprensivos, y de otro,a concertaciones mínimas en las que tanto los intereses del proyecto u obra a realizar como los intereses dela comunidad afectada se vean favorecidos.

En primer lugar, la participación tiene una función instrumental en el mamo de las decisiones ambientales, yaque sirve al propósito de realizar diagnósticos de impacto comprensivos. En efecto, cuando se van a realizarproyectos que afectan el ambiente, es necesario realizar estudios de impacto, los cuales sirven para verificarcuáles serán las posibles afectaciones que se producirán, y en esa medida, establecer las medidas decompensación y de corrección más adecuadas. En esta etapa es indispensable entonces garantizar laparticipación de las comunidades asentadas en el área de influencia del proyecto, pues ellas tienenconocimiento de primera mano y son quienes eventualmente sufrirán los impactos, de modo que lainformación que aporten al proceso garantizará la realización de una evaluación completa.

Así, la Ley 99 de 1993, la cual regula los procesos de otorgamiento de licencia ambiental para la realizaciónde macmpmyectos que tienen un efecto en el medio ambiente, señala, en su artículo 49, que la licenciaambiental es "la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra oactividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca enrelación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectosambientales de la obra o actividad autorizada" (resaltado fuera de texto). De esa manera, antes de realizarcualquier proyecto que implique la intervención o afectación del medio ambiente, es necesario obtener unalicencia ambiental, la cual comprende necesariamente el análisis del impacto del megaproyecto en el área deinfluencia.

Además, el articulo 57 de esta ley contempla la necesidad de realizar un "Estudio de Impacto Ambiental"dentro del proceso de obtención de la licencia ambiental, el cual debe contener "información sobre lalocalización del proyecto, ylos elementos abióticos, bióticos, y socioeconómicos del medio que puedansufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluaciónde los impactos que puedan producirse. Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación,corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad' (resaltado fuerade texto).

Ahora bien, como puede evidenciarse, para la evaluación del impacto que puede tener la construcción delmegaproyecto es necesario tener en cuenta los elementos "socioeconómicos del medio que puedan sufrirdeterioro por la respectiva obra o actividad"; es este uno de los momentos en los que la participación de lacomunidad cobra importancia, pues la información que ésta suministra y su conocimiento del área de

'Cfr. Sentencia C-632 de 2011 MP. Gabriel Eduardo Mendoso Martelo.M. P. Eduardo C (fuentes Muñoz.

'M P. Fabio Morón Díaz.'M P. Alejandro Martínez Caballero.

"La participación comunitaria debe ser previa, pues es la mejor forma de armonizar ambas obligaciones estatales, lo cualjustifica la existencia de figuras como la licencia ambiental, la cual prevé en su trámite una importante participación de lasociedad civil (..) en aquellos eventos en que la actividad pueda ocasionar un daño considerable o irreversible al medioambiente o, en tratándose de las comunidades indigenas, a la identidad y existencia de las mismas, la ley el gobierno debenasegurar un mecanismo previo de participación comunitaria, pues los costos de la decisión pueden ser muy altos en términoseconómicos, socio/es y humanos". Sentencia C-535 de 1996 MP. Alejandro Martínez Caballero.

Resolución No 0 2 5 6de05 MAR 2015Hoja No. 11

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

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influencia permite llevar a cabo una evaluación comprensiva. Por esta razón, las autoridades inte,vinientesdeben garantizar espacios para que la comunidad ejerza el derecho a la participación, y así hacer un buendiagnóstico de impacto del megaproyecto en el ambiente de influencia; en otras palabras, la participaciónadquiere una importancia instrumental para el éxito de las evaluaciones.

Es así como, según cada caso y la decisión que se esté adoptando, deben analizarse cuáles son lascomunidades que se verán afectadas, y por ende, a quienes debe garantizársele los espacios de participacióny de concertación oportunos para la ejecución de determinada decisión. En ese orden de ideas, cada vez quese vaya a realizar la ejecución de una obra que implica la intervención de recursos naturales —tomando elcaso concreto-, los agentes responsables deben determinar qué espacios de participación garantizar segúnlos sujetos que vayan a verse afectados; si se trata de comunidades indígenas o afrodescendientes, o si setrata de una comunidad, que a pesar de que no entra en dichas categorías, su subsistencia depende delrecurso natural que se pretende intervenir, y en esa medida, también será obligatoria la realización deespacios de participación, información y concertación, que implican el consentimiento libre e informado.

En segundo lugar, la participación es indispensable para el diseño de las medidas de compensación ycorrección 10 que deben adoptarse en los megaproyectos; éstas deben ser producto de una concertación conlas comunidades locales afectadas, según sus intereses. Bien serán distintas las medidas adoptadas en unaconsulta previa con una comunidad indígena, que las adoptadas con una comunidad campesina en el espaciode participación con ella, toda vez que las cualidades de ambos grupos y su relación con los recursosnaturales será distinta, pero de igual importancia para su subsistencia".

Del desarrollo sostenible

Para abarcar este tema, se estima conveniente referir la Sentencia T-055 de 2011. Magistrado Ponente.Jorge van Palacio Palacio, a través de la cual la Honorable Corte Constitucional, presenta los siguientesargumentos:

"El derecho al medio ambiente como garantía constitucional.

La Constitución de 1991 se ha caracterizado por el reconocimiento o visibilización de muchos derechos, entreellos, los fundamentales de las personas, los derechos económicos sociales y culturales y (también elderecho - deber a preservar y asegurar la protección de otros que nos atañen a todos, como son el medioambiente sano, las riquezas naturales y el ecosistema) los derechos colectivos como el medio ambiente sano.

En efecto, la Carta Política ha sido catalogada co/no la Constitución verde o ecológica, II en tanto plantea laimperiosa necesidad de la protección del medio ambiente por su directa relación y conexidad con derechos

"El decreto 2041 de 2014 en su articulo /dispone que las medidas de compensación 'son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir alas comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra oactividad, que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos". Las de corrección son 'las acciones dirigidas a recuperar,restauro, o reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto. obra o actividad"." En la sentencia C-595 de 2010, la Corte señaló que 'El Constituyente de 1991 instituyó nuevos pará metros en la relación persona)'noiuraieza. Concedió una importancia cardinal al medio ambiente que ha llevado a catalogaría como una 'Constitución ecológica' oConstitución verde'. Además, en dicho pronunciamiento se hizo una pormenorizada enumeración de las variadas normas

constitucionales que reconocen al medio ambiente como un Interés superior, señalando al respecto que: 1) obligación del Estado y de laspersonas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8°); 2)/a atención del saneamiento ambiental como serviciopúblico o cargo del Estado (art 49); 3) la función social que cumple la propiedad, siendo Inherente una función ecológica (art, 58); 4)condiciones especiales de crédito agropecuario teniendo en cuenta las calamidades ambientales (art. 66); 5) la educación como procesode formación para la protección del ambiente (art. 67); 6) el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; laparticipación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar/o; ye/deber del Estado de proteger la diversidad e Integridad delambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica yfomentar la educación para el logro efectivo de estos fines (art. 79);7) la obligación del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollosostenible, su conservación, restauración o sustitución; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, Imponer las sancioneslegales y exigir la reparación de los daños causados; y cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas en las zonasfronterizas (art. 80); 8) la prohibición de fabricación, Importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, como laintroducción al territorio de residuos nucleares y desechos tóxicos; la regulación de ingreso y salida del país de los recursos genéticos ysu utilización, conforme al Interés nacional (art. 81); 9) el deber del Estado de velar por la protección de la integridad del espaciopúblico y su destinación al uso común, que prevalece sobre el interés particular (art 82); 10) las acciones populares para la protecciónde los derechos e Intereses colectivos como el espacio)' el ambiente; así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva porel daño inferido a los derechos e intereses colectivos (arr. 88); 11) el deber de la persona y del ciudadano de proteger los recursosculturales y naturales del país y de velar por la conservación de un ambiente sano (art 95.8); 12) la función del Congreso dereglamentar la creación y funcionamiento de corporaciones autónomas regionales (art 150.7); 13) la declaratoria de la emergenciaecológica por el Presidente de la República y sus ministros y la facultad de dictar decretos legislativos (art. 215); 14) el deber delEstado de promover la internacionalización de las relaciones ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional

Resolución No 0256 de 05 MAR 2015Hoja No. 12

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

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fundamentales como la vida (art. 11 superior), la salud (art. 48 superior), entre otros, imponiendo al Estado y atodos sus habitantes la responsabilidad por la adecuada protección. Ello es así, ya que un fin esencial delEstado es la promoción de la prosperidad y el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de lapoblación. Esta responsabilidad encuentra su mejor camino para materializarse a través de la solución por elEstado de las necesidades insatisfechas de la población, procurando la adecuada prestación de los serviciospúblicos de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable (aif 5. 20. 49 y366 de la Constitución).

Cabe señalar que existen unos deberes estatales encaminados a la protección de la diversidad e integridaddel ambiente, la conservación de las áreas de especial importancia ecológica y el fomento de la educaciónpara obtener esos fines. Ello implica una planificación del manejo y aprovechamiento de los recursosnaturales de manera que se garantice su desarrollo sostenible, conservación y restauración, así como laprevención y control de los factores de deterioro ambientaL Para ello el Estado debe emprender accionesencaminadas a la preservación del medio ambiente, además de tener la competencia para imponer sancioneslegales y exigir la reparación de los daños causados. Finalmente, esta responsabilidad de protección a nivelinterno encuentra una dimensión internacional a través de la suscripción de acuerdos de cooperación conotras naciones para la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas (art 5. 80, 79 y 80superiores).

Forma parle de ese abanico de potestades y deberes estatales, la facultad de intervención que por mandatode la ley tiene el Estado en ciertas actividades como es la dirección general de la economía, regulando einterviniendo en la explotación de los recursos naturales (art. 334 C. P.). Sobre el particular se ha pronunciadoesta Corte en los siguientes términos:

"El medio ambiente desde el punto de vista constitucional, involucra aspectos relacionados con el manejo,uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protecciónde la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre entendido comoparte integrante de ese mundo natural, temas, que entre otros, han sido reconocidos ampliamente por nuestraConstitución Política en muchas normas que establecen claros mecanismos para proteger este derecho yexhortan a las autoridades a diseñar estrategias para su garantía y su desarrollo.

En efecto, la protección del medio ambiente ha adquirido en nuestra Constitución un carácter de objetivosocial, que al estar relacionado adicionalmente con la prestación eficiente de los servicios públicos, lasalubridad y los recursos naturales como garantía de la supervivencia de las generaciones presentes yfuturas, ha sido entendido como una prioridad dentro de los fines del Estado y como un reconocimiento al

(art. 226); 15) la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye un control financiero, de gestión y de resultados fundado en lavaloración de los costos ambientales (art 267, inc. 3°); 16) presentación por el Contralor General al Congreso de un informe anualsobre el estado de los recursos naturales y el medio ambiente (art. 268.7); ¡ 7)flinción del Procurador General de defender los interesescolectivos, especialmente el ambiente (art 277.4); 18) función del Defensor del Pueblo de interponer acciones populares (art. 282.5);19) por mandato de la ley, la posibilidad que los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas adelanten con la entidadterritorial limitrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración dirigidos a la preservación del inediaambiente (art. 289); 20) la competencia de las asambleas departamentales para regular el ambiente (art. 300.2); 21) posibilidad legal deestablecer para los departamentos diversas capacidades y competencias de gestión administrativa yfiscal diferentes a las mencionadasconstitucionalmente, en atención a mejorar la administración o prestación de los servicios públicos de acuerdo a las circunstanciasecológicas (art. 302); 22) el régimen especial previsto para el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,uno de cuyos objetivos es la preservación del ambiente y de los recursos naturales (art. 310); 23) la competencia de los concejosmunicipales para dictar normas relacionadas con el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico (art. 313.9); 24) ladestinación mediante ley de un porcentaje de los tributos municipales sobre la propiedad inmueble a los entidades encargadas delmanejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables (art. 317); 25) las funciones que se atribuyen alas territoriosindígenas (consejos) para velar por la aplicación de las normas sobre usos del suelo y la preservación de los recursos naturales (art.330, núms. ]'Y 5°); 26) la creación de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena la cual tiene cutre susobjetivos el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables (art. 331);27) el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos yperfeccionados con arreglo o las leyes preexistentes (art. 332); 28) la empresa tiene una función social que implica obligaciones; la leydelimitará el alcance de la libertad económica citando así lo exija el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación(art. 333); 29) la intervención del Estado por mandato de la ley en la explotación de los recursos no/urales, en el liso del suelo, en laproducción, distribución utilización y consumo de los bienes, yen los servicios públicosypri vados, para racionalizar la economía con elfin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficiosdel desarrollo 3 , la preservación de un ambiente sano (art. 334); 30) lo necesidad de incluir las políticas ambientales en el Plan Nacionalde Desarrollo (art. 339): 31) existencia de un Consejo Nacional de Planeación integrado por represen/antes de los sectores ecológicos.entre otros (art. 340): 32) el seialomiento de la preservación del ambiente como una destinataria de los recursos del Fondo Nacional deRegalías (art. 361); y 33) la inclusión del saneamiento ambiental como uno de las finalidades sociales del Estado (art 366). Esteconjunto de disposiciones permiten mostrar la trascendencia que tiene el medio ambiente sano)' el vínculo de interdependencia con losseres humanas y no humanos.

Resolución No 0 2 5 6de05 MAR 2015'Hoja No. 13

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS ' IALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE— CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

deber de mejorarla calidad de vida de los ciudadanos. 12 (Artículo 366 C.P.)". (Sentencia T-453 de 1.998)(Negrilla y subraya fuera del texto original).

Esa misma responsabilidad y obligación de protección ambiental le atañe a la comunidad y a todas laspersonas en general, quienes pueden tener una participación activa en la consecución de los objetivos enmateria ambiental, en su conservación como en el adecuado goce en cuanto derecho de carácter colectivocuya esencia resplandece como "derecho-deber' 3 (C.P., aris. 70, 79 y 95).14

En el contexto de la legislación internacional, se ha dicho, que el derecho al medio ambiente sano estáreconocido en el artículo II del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos enmateria de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador". En el referido artículose establece que 'Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con serviciospúblicos básicos" [...J"2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento delmedio ambiente."

Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA

Que la Ley 99 de 199315, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible, como el "organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturalesrenovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y definir laspolíticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, usoy aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar eldesarrollo sostenible'.

Que el Decreto 2041 de 2014 reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del articulo 18 de la Ley 1444de 2011, el gobierno Nacional expide el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, crea la Autoridad Nacional deLicencias Ambientales - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos ytrámites ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Leyy los reglamentos.

Que la Sala de Revisión Primera de la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-294 de 2014 del 22 demayo de 2014, ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que a través de la Autoridad Nacional deLicencias Ambientales - ANLA, asuma la competencia para el licenciamiento ambiental del proyecto de rellenosanitario de Cantagallo y, en consecuencia, proceda a revisar los términos en que fue otorgada la licencia ambientala este proyecto, a fin de tomar las determinaciones que estime pertinentes, sea en orden a su revocatoria o a requerirsu ajuste.

Sentencia T-254 de 1993."Sentencia C-059 de 1994."En efecto, en sentencia C-245 de 2004 la Corte señaló lo siguiente: "Nuestra Constitución, de manera especial, en los artículos 79y80. consagra los siguientes pri ncipios e instrumentos de gestión ambiental:O El derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano, y la garantía de participación de la comunidad en lasdecisiones que puedan afectar el medio ambiente.u) El deber de protección de la diversidad e integridad del ambiente y la conservación de las áreas de especial importancia ecológica,así como la obligación defoinentar la educación para estos fines.ti,) La planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrolla sostenible, su conservación,restauración o sustitución.,v) La prevención y control de los factores de deterioro ambiental, la imposición de las sanciones legales y exigencia de reparación delos daños causado,,.y) El deber de cooperación con otras naciones en la protección de los ecosistemas situadas en las zonas fronterizas.Atiende entonces nuestra Constitución, en armonía can los instrumentos internacionales, a la necesidad universal de preservación de losecosistemas naturales en beneficio de las generaciones presentes y futuras, consagrando para el efecto un catalogo de disposicionestendientes a la protección y preservación del medio ambiente y los recursos naturales del país. Se consa gra sor un lado el ambientecongo un derecha, ligada (ntín,a,,,ente can la vida, fa salud y la integridad ftsíca de los asociados: y también como un deber, por cuantoexige de las autoridadesy particulares acciones encaminadas a su protección.Ypara el debido cwnpliinlentoy logro de los fines constitucionales de protección del medio ambiente a través de laprevenclóny control

de su deterioro en la búsqueda del mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables, para defender lasalud y el bienestar de todas los habitantes del territorio nacional, dado que a todas las personas les asiste el derecho de gozar de unambiente sano, la 'planificación y fijación de políticas estatales son elementos fundamentales como así ya lo ha determinado la CorteConstitucional. " (Negrilla ysubrayafuera del texto original)

"Artículo 20 de la Ley 99 de 1993.

Resolución No 0 2 5 6de 95 MAR 2015Hoja No. 14

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, mediante la Resolución 1679 del 16 de octubre de2014, por la cual cumple con una orden judicial, "En cumplimiento del resuelve tercero de la Sentencia T-294 de2014, ordenó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, asumir la competencia para el licenciamientoambiental del proyecto de relleno sanitario de Canta gallo y, proceder a revisar los términos en que fue otorgada lalicencia ambiental a este proyecto, a fin de tomar las determinaciones que estime pertinentes, sea en orden a surevocatoria o a requerir su ajuste.

Que por Auto 5050 del 7 de noviembre de 2014, La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, avocaconocimiento del proyecto "Construcción y Operación del Relleno Sanitario Cantagallo, conforme lo ordena laResolución 1679 del 16 de octubre de 2014.

Así las cosas esta Autoridad es competente, respecto del asunto cuyo conocimiento asumió mediante el Auto 5050del 07 de noviembre de 2014.

De conformidad a lo anterior, esta Autoridad es competente para expedir el presente acto administrativo, teniendo encuenta las funciones y la especialidad que sobre la materia por ley le asiste.

CONSIDERACIONES DE ESTA AUTORIDAD

Que en cumplimiento con lo ordenado en el artículo tercero de la Sentencia T-294 de la Sala Primera de Revisiónde la Corte Constitucional, Magistrada Ponente María Victoria Calle Corma, el Grupo Técnico de Evaluación ySeguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, práctico visita los días 29, 30 y 31de octubre de 2014, al proyecto "Relleno Sanitario Cantagallo" y adicionalmente revisó los términos en quefue otorgada la Licencia Ambiental, a fin de tomar determinaciones sobre su Revocatoria o requerir su ajuste,en consecuencia se expide el Concepto Técnico 724 del 20 de febrero de 2015..

Que el Concepto Técnico 724 del 20 de febrero de 2014, que fundamenta la decisión que se profiere eneste Acto Administrativo, hará referencia a las condiciones actuales de la obra, determinación concreta delárea de influencia y caracterización de la población que en ella habita, tal como se pide en el artículo tetero dela Sentencia T-294-2014 y se expone a continuación:

(...)

1.5. Objeto del Proyecto

Construcción, operación y clausura del Relleno Sanitario Cantagallo, ubicado en el Municipio de Ciénaga deOro, Departamento de Córdoba.

1.6. Localización

El proyecto Relleno Sanitario Cantagallo se encuentra ubicado en el departamento de Córdoba, municipio deCiénaga de Oro, corregimiento P(jiguayal, vereda Cantagallo, en el kilómetro 7 de la vía que conduce desdeel mismo municipio hasta el municipio de Sahagún.

1.7. Componentes y Actividades

Es importante destacar inicialmente que el EIA no establece la complejidad del proyecto, le cual según laGUÍA RAS 001 "Definición del nivel de complejidad y evaluación de la población, dotación y la demanda deagua", se obtiene al comparar el resultado mayor de la población urbana de los municipios beneficiados,proyectada al periodo de diseño del relleno sanitario Cantagallo (30 años) o de la capacidad económica de lapoblación usuaria del servicio, con la tabla A3. 1"Asignación del nivel de complejidad" de esta GUlA RAS 001,en donde se establece que para poblaciones mayores a 60.000 habitantes el nivel de complejidad es alto. Deacuerdo con la población presentadas en el numeral 5.1 Población" del DAA la población urbana total de losmunicipios de Cereté, Ciénaga de Oro y San Castos para el año 2005 es de 76.475 habitantes, estableciendoun nivel de complejidad ALTO para el relleno sanitario Cantagallo, más aún con la proyección de la poblacióna 30 años, tiempo contemplado para el proyecto. Lo anterior reviste de importancia, dado que depende de la

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OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO 'RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 '(rSE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

clasificación de la complejidad así mismo son los requerimientos que establece Reglamento Técnico delSector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS el cual tija los requisitos técnicos que deben cumplirlosdiseños, las obras y procedimientos correspondientes al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y susactividades complementarias, señaladas en el artículo 14, numerales 14,19, 14.22, 14.23 y 14.24 de la Ley142 de 1994, que adelanten las entidades prestadoras de los servicios públicos municipales de acueducto,alcantarillado y aseo o quien haga sus veces.

A continuación se listan los componentes que hacen parte del proyecto Relleno Sanitario Cantagallo

Tabla 1 Infraestructura y obras que hacen parte del proyecto.

EstadoExtensión

lnfraestructural0bras -. Comentarios2 .tC o.2

•2 SL -a'—

Se realizó la excavación del vaso A con unacapacidad de 550.804,3m3 y están proyectadas las

Vasos de disposiciónxx excavaciones de los vasos e y c con capacidad de120.444,1m3 y 409567.04 0 respectivamente. La

capacidad global de/os vasos es de 1.060.054 m3,La vía de acceso principal se encuentra conformadahasta el sitio proyectado para la construcción del vaso2Vías de acceso xX 8. fa/te la instalación de obras hidráulicas y el trazadode/as vías de acceso secundarias.Se proponen dos pondejas de lixiviados contiguos slos vasos A y C con capacidad de 833,1 ni3 y 346.40 respectivamente.

3 Pondajes de lixiviados X Actualmente existe una excavación para el pondajede lixiviados del vaso A en donde se represó agualluvia y generó Alud superficial, de lodos que afectóalgunas familias ubicadas aguas abajo de dichopondaje.En el documento del EM no hay un diseño técnico de

4Pondajes da agua lluvia X esta estructura, sin embargo el plano ILL estableceun pondaje de 11360.Se propone realizar e través de chimeneas tipogavión que rodea un tubo PEAD perforado,Manejo d e gasesabarcando un área de 40m y sobresaliendo Im de lacapada cobertura del relleno sanitario.Se proponen realizar actividades complementariascomo recirculación y evaporación tratando de reducirlas cargas contaminantes que contiene el lixiviado.Como tratamiento se propone una PTAR con

6 Manejo de lixiviados x tratamiento tísico químico y biológico a través de untanque imhoff y lodos activados en fase anaeróbica yaeróbica respectivamente, con postratamiento através de un filtro fitopedológico para disponer elafluente en riego.

Caseta de entrada, bascule de Esta infraestructura se proyecta construir, sobre el7pesaje, oficinas y área dex costado Este dala vía principal, la cual no se describe

- lavado y engrase. - - en ningún aparte del documento E/A.Fuente: Elaborado por el grupo de evaluación con base anal EIA

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Tabla 2 Actividades que hacen parte del proyecto.

Actividades Comentarios1.

o

Se realizó descapote para la excavación del vaso A y para la conformaciónde la vía de acceso hacia los vasos A y a Por el abandono de la obra por

Descapote parte de CORASEO S.A E,S.P la escorrentía superficial que discurre por lasáreas descapotadas generó afectación a los habitantes colindantes al

- ____________________________________ proyecto ubicado al Sur y al Sureste del proyecto.La excavación del vaso A se encuentre parcialmente finalizado, faltandonivelar el fondo y perfilar la zona Norte. El abandono de las obras encumplimiento de una orden de suspensión emitida por la CVS generó unflujo de lodos que afectó a las familias ubicadas al Sureste del rellenosanitario.

2Excavación de vasos Los pondajes de almacenamiento de lixiviados están proyectados colindantesa los vasos A y 8. No se contemple la ubicación del pondaje denominado P2a utilizarse en el bombeo del lixiviado del vaso O hacia la PTAR.

En el EIA no se describe el diseño técnico del pondaje de agua lluvias,limitándose e ubicarlo en el plano ILL, con una capacidad de 1. 136,156 m3Las vías de acceso estén conformadas hasta la entrada del vaso A, faltandola construcción de las obras hidráulicas. Después del vaso A, la via de

3 Conformación de vías de acceso acceso se encuentra en descapote llegando hasta el vaso R El abandono delas obras por parte de CORASEO S.A ESP generó procesos erosivos sobrelas caras expuestas del terraplén que sostiene le via de acceso, queafectaron directamente a las familias ubicadas al sur- oriente del proyecto.El numeral 23.5 Evacuación de gases del capítulo 2 del EIA establece laconstrucción de filtros drenantes sobre la masa de residuos en los niveles Z5, 8, II, 14, 17, 21, 24 y 27 de cada vaso comunicadas con las demáschimeneas, actividad que garantiza una adecuada extracción de gases.

No se establece un mecanismo de quema de biogás, actividad importante4instalación de drenajes de lixiviadosesescomo medida de prevención y mitigación por el impacto generado en el

}' componente atmosférico por la emisión de metano el cual es un gasconsiderado entre los seis gases con mayor potencial de efecto invernadero.Igualmente, esta medida es coherente con los esfuerzos establecidos por laConvención Merco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático(CMNUCC) en el protocolo de Kioto, Japón y en la Cumbre de la Tierra deRío de Janeiro, Para ello es indispensable la conversión del CH4 en CO conla quema total complete del mismo.La celda diaria está definida en dos dimensiones; La primera es su altura y

5Conformación de celda diaria corresponderá con la altura del nivel de llenado, la segunda es la profundidadde la celda le cual se fijará por quinquenios, como se demuestra en la tablaNo, 2.19 dimensiones para celdas diarias por quinquenios del EIA.El EIA establece que a la zona de entrada al relleno sanitario, las víasdeberán ir pavimentadas con el propósito de no alterar los pasajes, seinstalará un sistema de báscula con su entrada independiente de los otrosaccesos vehiculares, la cual tendré una capacidad de 60 toneladas y tendré

6Recepción de residuos una longitud de 14 metros.

El estudio no establece la zona de descarga de lixiviados desde los vahiculoscompactadores, la cual debe estar lo más cerca a los pondajes de lixiviados yevitar su disposición en la masa de residuos.Se propone realizar dos coberturas de las celdas de disposición, unatemporal y una final, para esta última es necesario contar con materiales depréstamo especialmente arcillas que en el predio no se encuentran, de

7 Cobertura de residuos sólidos acuerdo a lo observado en la visita de campo, aspecto importante aconsiderar teniendo en cuenta que es un criterio de evaluación de acuerdo aldecreto 838 de 2005. Actualmente no hay claridad en el EIA con relación altercero que proveerá estos materiales.

Fuente: Elaborado por el grupo de evaluación con base en el EIA

Resolución No 0256 de05 MAR 2015Hoja No. 17

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Consideraciones abióticas sobre los componentes y qctividades

De acuerdo al EIA, se establece que:

El relleno sanitario Cantagallo será conformado por terrazas que brindan estabilidad a la masa de residuossólidos, la cual estará cubierta por un geomembrana de baja densidad que mejora la degradación de losresiduos por las condiciones de temperatura y humedad que brinda el aislamiento total de las condicionesclimáticas, especialmente las precipitaciones. En seguimientos de licencie ambiental realizados por el grupoevaluador a rellenos sanitarios que implementan coberturas temporales con geomernbrana de baja densidad,se ha evidenciado que la masa de residuos sólidos se degrade rápida y eficientemente produciendoasentamientos a tal punto, que se aumenta considerablemente la vida útil del relleno sanitario y permitendisponer nuevamente en las celdas cerradas,

Para la disposición de los residuos sólidos en el relleno sanitario Cantagallo, se propone la construcción detres vasos (A, B y C) que almacenarán los residuos sólidos municipales, comerciales y domiciliariosindustriales de los municipios de Cereté, Ciénaga de Oro y San Carlos durante un periodo de 30 años. Lostres vasos ocupan un área equivalente al 45.46% del área del Lote Cantagallo, con una capacidad máxima de1'080.815 toneladas de residuos sólidos. Cada vaso a su vez estará conformado por una o varias celdas dedisposición; para el caso del Vaso A, por cuatro: Celda Al, Celda A2, Celda A3 y Celda A4; para el Vaso 8,una única celda 81; y para el Vaso C, las celdas Cl y C2. Es importante mencionar que dentro de losresiduos industriales y comerciales a disponer, el EIA es claro en informar que se eximen los residuosespeciales a que se refiere la Resolución No. 2309 del 24 de febrero de 1986.

En el plano ILX se observan sobre los fondos de los vasos de disposición las conducciones a instalar para elmanejo del lixiviado en cada una de las celdas proyectadas acorde a lo mencionado en el ETA. También sedescribe claramente el método constructivo de los drenajes del lixiviado constituidos por filtros tipo gavión contubería perforada en su interior y las conducciones hacia los pondajes de lixiviados ubicados al Este de losvasos A y C. Adicional a esto, se proyecta la construcción de trincheras drenantes tipo gavión sobre la masade residuos en la etapa de operación que complementan yoptimizan la extracción del lixiviado de la masa deresiduos, acción que se considera garantiza la estabilidad de las celdas de disposición y presiones de porobajas, acción que se considera acertada, teniendo en consideración las altas tasas de colmatación que sepresentan en los filtros por la recirculación del lixiviado, como se presenta en proyectos de rellenos que tienenrecirculación.

Los parámetros de diseño del relleno sanitario Canta gallo son los siguientes:

3. Parámetros do diseñoVALOR

TOTALTIPO DE RESIDUOSTIPO DE RELLENO SANITARIO

2 metros

MANEJO DE LIXIVIADOdo noviembre de 2014

El diseño del relleno sanitario presenta las siguientes características geométricas:

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Sobre los Vasos de disposición el Concepto Técnico 724 de 20 de febrero de 2015, se refiere en lossiguientes términos:

Los criterios de diseño contemplados para la impermeabilización de los tres vasos de disposición estánacordes a los criterios técnicos requeridos en el Titulo E del RAS 2000 y en el Decreto 838 de 2005,estableciendo tres capas impermeables; la primera, en material arcilloso del sitio compactado al 90% delproctor; una segunda, en geomembrana de polietileno de afta densidad de 1.5 mm de espesor; y finalmenteuna tercera capa en geotextil no tejido con una densidad de 400 gr/m 2 que protege la geomembrana deelementos punzantes que puedan afectarla impermeabilización de los vasos.

El vaso A tendrá cuatro fondos a diferentes cotas conformados con diques de contención internos, queayudaran a estabilizar la masa de residuos, en consideración a la gran cantidad de residuos sólidos que sedispondrán en este vaso, acción que se considera acertada teniendo en cuenta la conformación geológica delsector, tema que se evaluará más adelante en el componente geológico.

Se considera que los vasos de disposición están acordes a la cantidad de residuos que se proyecta disponeren ellos correspondiente a 1'080.054 toneladas teniendo en consideración la densidad de compactaciónestablecida en el EIA delton/m 3, sin embargo es preciso decir que el diseño debe tener un margen deseguridad en la capacidad de disposición, para garantizar vida útil sin riesgos ambientales y sanitarios.

Si se realizaran excavaciones para la construcción de los vasos B y C deberían cumplir con lo establecido enel HA, especialmente en el sentido de excavar a media ladera, ya que las viviendas ubicadas al Norte delproyecto presentan alta vulnerabilidad por contaminación de las aguas de sus aljibes por arrastre de material,como lo que presuntamente sucedió en las viviendas ubicadas al sur del proyecto con la excavación del vasoA.

En la visita de evaluación realizada al proyecto, se observó que en la excavación del vaso se presentaba unestancamiento de agua pluviales sobre el costado Sureste, ocasionado por el abandono del proyecto, y lafalta de atención oportuna por parte de CORASEO S.A ESP, un flujo de lodos que afectó la comunidadasentada aguas abajo de este vaso A, especialmente la familia Domínguez en donde se generaron impactosambientales por pérdida de suelo, cultivos de pan coger y su producción, socavación de orillas, y unaafectación en la calidad del agua para consumo humano, doméstico y agrícola la cual se corroboro de maneraorganoléptica por los técnicos que visitaron el área en la que se observaba una fuerte coloración a hierropropia de la zona en la que se ubica el pozo presuntamente por la intervención aguas arriba, sin que a lafecha de la visita, se hubiera implementado actividad contundente para solucionar esta eventualidad.

A continuación se sigue con lo Conceptuado por el Grupo Técnico, sobre las vías de acceso:

El proyecto plantea una vía principal desde la entrada sobre la vía nacional hasta los vasos de disposicióncon las siguientes características:

Resolución No 6de0 5 MAR 2015Hoja No. 19

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• Ancho de la Calzada = 8.00 metros (Doble vía, das carriles)• Longitud = 826.00 metros• Radio mínimo = 30.00 metros• Pendiente máxima = 15%• Velocidad de diseño 40 Km/li• Tipo de rodadura = Base granular tipo B600. Eventualmente durante la operación se analizará la

conveniencia técnica y económica de mejorar la rodadura a carpeta asfáltica.• Tipo de drenaje = cunetas a ambos lados de la vía.• Espesor base granular = 40 cm. (superficie de rodadura)

Las vías secundarias cumplen la función de permitir el tránsito de los vehículos hasta la celda diaria ypresentan las siguientes características:

• Ancho de la Calzada (4.5 - 6.0) metros dependiendo de su localización. (Un solo sentido)• Longitud Total = 1729,50 metros• Radio mínimo ajustado en obra• Pendiente máxima= 18%• Velocidad de diseño = 20 Km/h• Tipo de rodadura = Base granular tipo 8200.• Tipo de drenaje cunetas a un lado de la vía• Espesor base granular = 30 cm, (superficie de rodadura)• Sub-base en material seleccionado de la excavación y eventualmente sobre los residuos sólidos.

Es importante mencionar sobre las vías de acceso, que mediante informe de visita ULP 089 del 2008realizado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge CVS, se constató el iniciode actividades de adecuación de estas vías para la construcción del Relleno Sanitario Cantagallo sin larespectiva autorización, (Folio 845 tomo II) razón por la cual la CVS impuso una medida preventiva a lasactividades de construcción del relleno sanitario.

Las vías del relleno sanitario se pueden constituirse como un foco importante de contaminaciónespecialmente para el componente suelo e hídrico, debido a los posibles derrames que pueden presentarsepor el vertimiento de lixiviado desde los carros compactadores cuando carretean, de allí la importancia para elgrupo evaluador de tener claridad respecto a los diseños de las obras hidráulicas de estas vías, ubicación,disposición final de aguas recolectadas, etc., consideraciones que no se tienen en cuenta en el EIA eimposibilitan evaluar la infraestructura vial del relleno con respecto la totalidad del proyecto, comunidadcolindante y factores ambientales representativos, como es el caso de los cuerpos de agua y aljibesartesanales cercanos al proyecto.

De otra parte en relación con el Manejo de Lixiviados, el Concepto Técnico 724 del 20 de febrero de 2015,precisa:

Para el manejo de los lixiviados en el relleno sanitario Canta gallo se propone un drenaje a través de tuberíade polietileno de alta densidad (PEAD) perforada a "tres bolillos", de diámetros 1"y 6", en el fondo de cadauna de los vasos de disposición tipo "espina de pescado », adaptándose a las pendientes de perfilado deexcavación para evitar alta velocidad en la conducción. Las tuberías perforadas irán inmersas en un canal engrava 0,5m por debajo del nivel de fondo, con el fin de mejorar la evacuación de los lixiviados. Adicionalmentese instalará una capa de grava sobre el fondo de los vasos para mejorar la distribución de los lixiviados, elpeso de la masa de residuos y evitar zonas muertas que sobremaduren los lixiviados, condición directamenterelacionada con el tratamiento de los lixiviados, en donde a mayor maduración, mayor concentración y mayordemanda de energía para su degradación.

Los vasos A y C tienen proyectado la construcción de pondajes de lixiviados colindantes a ellos, con unacapacidad de 833.1 m 3 y 348.4 m 3 respectivamente. El pondaje C tendrá una estación de bombeo paraevacuar los lixiviados del mismo vaso e impulsarlos hasta un pequeño pondaje referenciado como N° P2, elcual no está ilustrado en el plano ILX de los anexos del EIA, para posteriormente ser conducidos porgravedad hasta el pondaje principal ubicado al constado Sureste del Vaso A. En cada pondaje de lixiviados se

Resolución No 0 2 5 6de 05 MAR 2015Hoja No. 20

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proyecta instalar estaciones de bombeo para la recirculación de los lixiviados sobre la masa de residuos,método de tratamiento para los lixiviados en la primera fase de operación. Al respecto, se considera que no sepresenta un sustento técnico que respalde la propuesta establecida en el EtA para la puesta en marcha de laPTAR al final del quinquenio, ya que solo se presenta un diagrama teórico de la evaporación (perdida vsganancia) durante un año que no garantiza la eficiencia de este método de pretratamiento de lixiviados,adicionalmente, el estudio no evaluó las cargas contaminantes adicionales que se presentarán en el afluentede la PTAR producto de la recirculación y el bombeo desde el vaso C, considerándose un riesgo potencialpara la calidad ambiental del sector ya que el sistema de tratamiento propuesto no tendrá la capacidadsuficiente de reducir estas cargas contaminantes y no podría ser vertido hasta demostrar el cumplimientocon la norma, para lo cual el relleno sanitario no tiene la capacidad de almacenar lixiviados como sedemuestra más adelante, pudiendo presentar reboces y fugas de lixiviado que afectarían directamente lascomunidades que rodean el proyecto, el componente litológico y especialmente el componente hídrico(superficial y subterráneo), más aun considerando el carácter sanitario de la composición de los lixiviados y laalta peligrosidad de los mismos, ante lo cual el EIA no presenta un manejo contundente de contingencias porposibles fugas de éstos.

Adicional a lo anterior, los volúmenes de los pondajes de lixiviados son muy limitados como se mencionóanteriormente, situación que aumenta el riesgo de contaminación a los recursos agua y suelo debido a lareducida información que se tuvo en consideración para su diseño y a la deficiente evaluación de la totalidadde actividades descritas en el FIA sindicadas a lixiviados y los riesgos asociados a los mismos, que sumado ala falta de inclusión del volumen de lixiviado recirculado en las proyecciones, imposibilita la toma dedecisiones respecto al almacenamiento manejo de los lixiviados.

o vaso A- (1,03 Us x 833.1001 x día)! 86400 = 9,93 díasO vaso C= (0,91 Us x 348.100 Lx día)/ 86400 = 3,67 días

Como se observa en los anteriores cálculos, los tiempo de retención hidráulica de los pondajes de lixiviadosobtenidos con los volúmenes máximos de producción de lixiviado reportados en el E/A son muy bajos y nosuperan 10 días de almacenamiento con el caudal máximo diario, considerando la necesidad de ajustar losvolúmenes de cada pondaje para prever contingencias, especialmente las relacionadas con el tratamiento delixiviados teniendo en consideración que la segunda y tercera fase de tratamiento de la PTAR son procesosbacterianos altamente susceptibles a variaciones climáticas o cambios en las características de los lixiviados,especialmente el pH y las demandas químicas y biológicas de oxigeno que alteran directamente los ciclosbacterianos; y considerando que la PTAR se encuentra planificada para el quinto año de funcionamiento yque según la bibliografía de Jairo Romero Rojas . Teoría y principios de diseño, Tratamiento de AguasResiduales de la editorial Escuela Colombiana de Ingeniería, el tratamiento bacteriano es cíclico ya quepresenta una muerte a gran escala de las colonias bacterianas por el déficit de energía (nutrientes entre otros)que reduce significativamente la eficiencia del sistema y por ende la calidad del efluente de la PTAR, caso enel cual se tendría qua almacenar el lixiviado hasta alcanzar nuevamente la eficiencia de diseño, lo cualrepresenta un gran riesgo teniendo en cuenta las condiciones en las que se planeta la operación del relleno

Para el tratamiento de los lixiviados se proponen varios métodos antes de la construcción de la PTARcontemplada después del quinto año; el primero es la evaporación (método físico) que se genera con lainteracción del área superficial del lixiviados con la atmosfera, se presentará en los pondajes de lixiviados y enel riego por aspersores sobre zonas que presenten fenómenos erosivos, método que debe ser justificado demanera técnica cumpliendo lo establecido en el RAS, el cual indica en el literal b. numeral 4 del apartadoE 6.7,4.2 Lixiviados:

¶. Evaporación de lixiviados. Para rellenos sanitarios con una disposición final menor a 15 toneladas por día ycuando la evaporación anual sea mayor que la precipitación anual, se podrá realizar éste con el objeto de quelos lixiviados se sometan al proceso de evaporación.., cuando se defina por el diseñador la implementaciónde este proceso, se deberá realizare! balance de aguas..."

Para el presente caso, no se presentó el respectivo balance de aguas, ni el respectivo análisis climatológicoque permita tener certeza científica frente al tratamiento propuesto y la disposición final es mayor a 15toneladas por día.

Resolución No 0 2 5 6de 05 MR 2015Hoja No. 21

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OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T•294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

Es importante mencionar que la evaporación trae como consecuencia la concentración de sustanciascontaminantes y aumenta, la salinidad del medio, ambos efectos perjudiciales para algunos microorganismosy en consecuencia afectará el equilibrio biológico de los módulos de tratamiento imhoff y lodos activadoscomo se mencionó anteriormente, situación que no fue identificada en el estudio y por consiguiente genera unriesgo de contaminación hídrica y edáfica debido a las omisiones anteriormente descritas, condición que seevaluará con más detalle en las consideraciones del Plan Ile Contingencias.

El segundo método es la recirculación de los lixiviados a través de aspersores conectados a bombasportátiles que conducirán los lixiviados a través de varias cajas acondicionadas para evitar derrames,localizadas a la altura de las bermas de residuos sólidos, rociando un área de 0,5 Ha sobre la masa deresiduos. Al respecto se considera que el estudio carece de profundidad al momento de describir estemétodo de tratamiento de lixiviados, sin evaluar las afectaciones sobre la estabilidad de la masa de residuos,olores, colmatación de filtros de manejo de lixiviados por las altas tasas de escurrimiento de finos quegenerará la recirculación y/a infiltración de aguas lluvias sobre la zona de aspersión de lixiviado contempladaen 1 Ha. No se describe claramente el manejo de reboces en cajas de inspección y pondajes, fugas en laconducción, omisión que genera un riesgo de contaminación hídrica y edática en la zona del proyecto ya queno se contemplan medidas contingentes, situación que se evaluará con mayor detalle en las consideracionesdel Plan de Contingencias. Un ejemplo de lo anterior es la carencia de detalle y descripción al momento dedescribir las cajas para el bombeo de lixiviado, sin especificar los materiales de impermeabilización, métodode control de reboce, ubicación, dimensiones, mantenimientos etc., omisiones que impiden la evaluacióntécnica de este método de su manejo.

La recirculación de lixiviados propuesto para el relleno sanitario puede generar aumentos significativos de laspresiones internas de los fluidos, gases y líquidos, que comprometen la estabilidad estructura! de lostaludes, los efectos de la humedad en las conductividades hidráulicas de los gases y los líquidos en un mediono saturado como lo es un relleno sanitario, obedecen a relaciones altamente no lineales, en donde pequeñasvariaciones de la humedad pueden generar grandes variaciones en la conductividad, estas variaciones en laconductividad de los gases y líquidos dentro de la conformación del relleno sanitario, se pueden ver reflejadasen aumentos de las presiones internas en el relleno, por lo que es necesario cuando se propone este tipo desistemas analizar a fondo los aspectos de seguridad geotécnica que presenta el relleno por lo que esnecesario establecer medidas de manejo especial en términos de la instrumentación geotécnica del relleno,y en los sistemas de drenaje y evacuación de líquidos y gases. Actividad que se presentó de maneradeficiente en el ElIA

Como tratamiento de lixiviados se propone la construcción en el quinto año de una planta de tratamiento deaguas residuales PTAR con dos lineas paralelas de 0,52 LIs cada una, iniciando con un tratamientofisicoquimico (igualación, mezcla rápida mecánica, floculación mecánica, sedimentación simple yneutralización mecánica), pasando por una fase anaeróbica (tanque imhofi), aeróbica (lodos activados), conun postratamiento a través de un filtro fitopedologico si es el caso de necesitar reducir aún más lasconcentraciones de sustancias en el lixiviado para cumplir con la norma. Evaluando las memorias de cálculo ylos diseños presentados en los mapas de los anexos del EtA se considera que la PTAR cumple con loscriterios hidráulicos y de diseño establecidos en el titulo E del RAS 2000 y el la bibliografía referenciada por elgrupo evaluador16 , estableciendo procesos para la depuración de cada una de los agentes contaminantes.

Sin embargo, se considera por parte del equipo evaluador no viable la instalación de la PTAR al quinto año yaque el estudio carece de sustento técnico para la recirculación de lixiviados en este periodo, ya que no existeevidencia técnica requerida como la falta de balance de agua, y análisis de parámetros climatológicos.

El proceso descrito en el ElIA para tratar los metales pesados consiste en aumentar el pH entre 9 y 10unidades en fase de pretratameinto, dado que en medios ácidos los metales son insolubles y se precipitan enforma de hidróxidos, favoreciendo su separación. Sin embargo la misma referencia bibliográfica' advierte queel aumento del pH favorece la re suspensión de los sólidos totales ST, especialmente los sólidos suspendidostotales SST, formando una capa de flotantes en la superficie de los tanques que no se precipitarán hasta queel lixiviado sea neutralizado nuevamente con la adición de un agente básico, en este caso según el EIAhidróxido de calcio, para posteriormente entrar al tratamiento anaeróbico; esta situación podría generar

' Ja/ro Romero Rojas TEORÍA Y PRINCIPIOS DE DISEÑO. TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES- Escuela Colombiana deIngeniería Tercera Edición Febrero de 2004.

Resolución No 025 6de 05 flRHoja No. 22

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

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vulnerabilidad en el reactor imhoff por sobresedirnentación y reduciría la periodicidad de los mantenimientosde este módulo, limitando la formación de colonias y por ende la eficiencia del tratamiento del lixAñadocontemplada en 50%, ante lo cual se tendrán que realizar las adecuaciones pertinentes en el diseño de laPTAR con el fin de evitarla situación descrita anteriormente.

Como tratamiento aeróbico se proponen lodos activados tipo convencional mediante aireación con difusorescon una remoción de por lo menos el 80% de la carga orgánica según EIA. Dentro de esta fase deltratamiento también se incluye un clarificador secundario circular en fibra de vidrio y las tuberías pare larecirculación de lodos al tanque de aireación, acorde a los criterios técnicos de diseño del RAS 2000.

El postratamiento definido en el EIA a través de un filtro fitopedologico carece de diseño, ubicación, einformación de disposición final, lecho filtrante y especie vegetal que se incubará en el filtro, tasas deabsorción de contaminantes especialmente nutrientes del lixiviado tratado, limitándose solo a informar ladescripción teórica del filtro y su funcionamiento, impidiendo la evaluación de este módulo de tratamiento.

Dependiendo de las características del efluente del filtro fitopedológico y solo en el caso en donde sepresenten niveles de coliformes por encima de los permitidos para aguas de riego, se proyecta la construcciónde un sistema de desinfección mediante la aplicación de hipoclorito de sodio, sin información técnica que lorespalde, método de adición, almacenamiento de cloro; considerado un elemento altamente corrosivo,dosificación, lo cual no permite contemplar riesgos de sobredosis de cloro en el agua residual en relación ala formación de cloramirias, compuesto considerado altamente cancerígeno según la Organización Mundial dela Salud OMS.

Como tratamiento de lodos a generarse en los diferentes procesos de tratamiento del lixiviado, se propone unbombeo a un espesador donde se recogerán manualmente para disponerlos en una celda de seguridad juntocon los lodos de los pondajes, actividad que generará un riesgo de contaminación de aguas dada lamanipulación manual de los mismos que no se tuvo en cuenta en el EIA. Adicionalmente no se presentan lasmemorias técnicas y diseños de este módulo, su funcionamiento, ubicación etc., lo que no permite evaluar elmanejo de los lodos.

No son aceptables los argumentos presentados en el EIA respecto a la construcción de la PTAR después delquinto año de funcionamiento, sustentado en el desconocimiento de la composición del lixiviados a generarseen el proyecto, ya que la guía Ambiental de Rellenos Sanitarios del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienday Desarrollo Territorial MA VDT establece una aproximación de la composición de un lixiviado típico, la cualpuede ser tomada como referencia para el diseño de sistemas de tratamiento, teniendo en cuenta que noimplementar PTAR en estos años de operación y teniendo en cuenta las omisiones en el diseño de la PTAR,eleva los riesgos de contaminación hídrica y edáfico en la zona, teniendo como referencia la informaciónreportada en el EIA en donde es claro que el proceso de evaporación como pretratamiento es experimental,por lo que carece de certeza técnica y científica.

No hay claridad con la ubicación de la PTAR y la disposición final de los lixiviados tratados, ya que en losplanos anexos al EIA se establece que serán vertidos a cuerpos de agua transitorios y en el documento delEIA se informa que serán dispuestos por medio de riego a empradizaciones y zonas afectadas por la erosión,aclarando que según el EIA el efluente de las dos alternativas estará cumpliendo con las concentracionesestablecidas en el Artículo 40 del Decreto 1594 de 1984: Con el objetivo de evaluar la descarga de lixiviadostratados del proyecto, el grupo evaluador determina que la alternativa 2 para el tratamiento de lixiviadosseria la más apropiada dado que por las bajas precipitaciones de la zona, la descarga a cuerpos de aguatransitorios estaría supeditada a la construcción de nuevos pondajes de lixiviados no contemplados en el EIAya que no se podría disponer cuando no presentan caudal. No obstante se considera ese tratamiento notiene en cuenta elementos indispensables para su evaluación como la capacidad de percolación del suelo,niveles de saturación, conducción hacia los aspersores, la ubicación de acuíferos; específicamente la alturadel mismo en las zonas donde se realizará dicha aspersión y las pendientes de la zona, las cuales en sumayoría discurren sobre la zona de recarga hídrica superficial de los aljibes artesanales de los habitantesubicados al sur del proyecto, impidiendo la evaluación de la disposición final de los lixiviados tratados. Eneste punto es pertinente informar con relación a las pendientes del predio en donde se pretende construir elrelleno sanitario, que los vasos A y B se encuentran en laderas que discurren hacia el sur del proyecto, lugarque es considerado en el EIA como zona recarga del acuífero, situación que limite la disposición de lixiviado

Resolución No 0256 de05 MIAR 2015Hoja No. 23

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

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tratado teniendo en cuenta que el numeral 2 de! Artículo 24 del Decreto 3930 de 2010 prohibe cualquier tipode vertimientos en acuíferos. Adicional a esto no se identificó ni hubo relación entre el riesgo decontaminación del acuífero con los aljibes ubicados al sur del proyecto que abastecen de agua para consumohumano a las familias de este lugar para satisfacerlas necesidades domésticas y pecuarias.

Se considera que las actividades establecidas en el EJA para el manejo de lixiviados carecen de certezatécnica, y considerando las características de importancia sanitaria y ambiental de los lixiviados y lascaracterísticas del área del proyecto como la existencia de aljibes de uso y consumo humano de la poblacióncolindante que determina la vulnerabilidad del recurso hídrico y edá fico, el grupo de evaluación considera queno es pertinente aprobar las actividades de manejo de lixiviados como fueron aprobadas en su momento.

En lo relacionado con el Manejo de Gases, el Concepto Técnico 724 del 20 de febrero de 2015, menciona:

La evacuación de los gases se realizará mediante chimeneas tipo gavión de Im x Im sobresaliendo de lamasa de residuos Im, con una tubería en el centro PEAD lisa de diámetro 4" perforada a "tres bolillos" quegarantiza la extracción del biogás. En la etapa de operación del proyecto se prevé en los niveles, 5, 8, 11, 14,17, 21, 24 y 27 de cada vaso, la construcción de un sistema de trincheras drenantes excavadas en losresiduos sólidos ya depositados y rellenadas en material de filtro (grava o triturado) en secciones de 4m x 6m,las cuales comunicarán entre si a todas las chimeneas que sobresalgan en el mismo nivel de llenadogarantizando la extracción del biogás. Esta previsión se considera acertada ya que evita la generación debolsas de gas, reduce las presiones de poro, contribuyendo con la estabilización de las misma masa deresiduos ya su vez con la conducción de lixiviados hacia el fondo del vaso a través de las chimeneas.

En la información reportada en el EIA no se establecen mecanismos para la quema del biogás con el fin dereducir los gases de efecto invernadero emitidos hacia la atmosfera, por lo que considerando que el metanoCH4 es una sustancia con alto potencial de efecto invernadero, de acuerdo al protocolo de Kioto y la Cumbrede la Tierra de Río de Janeiro, se considera inadecuado no haber contemplado la quema de este gas.

Es de tener en cuenta que la recirculación del lixiviado genera un aumento en las tasas de producción debiogás en el relleno sanitario, maximización de la producción de gas por tonelada de residuo dispuesta,aumento en algunos casos de las tasas de estabilización y asentamientos en el relleno.

El estudio en relación a la contaminación atmosférica, no contempla los pobladores que se ubican sobre elcostado Oeste del proyecto, sector en donde predominan la periodicidad de los vientos según la rosa devientos presentada y por donde se dispersaran la mayoría de los gases emitidos por las diferentes chimeneasa la atmosfera, Para predecir las posibles afectaciones a esta población, se deben realizar modelos dedispersión de contaminantes atmosféricos. Se considera que las actividades para el manejo de gases delrelleno sanitario están acordes a lo contemplado en el RAS 2000 ya! Decreto 838 de 2005.

El Concepto Técnico 724 del 20 de febrero de 2015, además considera sobre el manejo de aguas pluvialesy Balance de Masas, lo siguiente:

Para evitar que las aguas lluvias y de escorrentía ingresen en las celdas de disposición de los tres vasos seestablecen medidas de coberturas intermedias y finales de los residuos sólidos a través de materialesimpermeables; la primera cobertura cubriría la celda de disposición diaria con un polietileno de baja densidad,evitando la percolación de aguas lluvias y reduciendo la producción de los lixiviados, así como la generaciónde olores y proliferación de vectores especialmente gallinazos. No es claro el manejo de las aguas lluvias enla zona de intersección entre la cobertura temporal y el frente de trabajo, zona que se considera debe contarcon medidas de manejo especiales por la interseccióh entre la masa de residuos y la geomembrana decobertura temporal, con el fin de impedir el ingreso de lixiviados en las conducciones de aguas lluvias quesegún el EIA se conformarán construyendo canales con la misma cobertura las cuales irán a un pondaje deagua lluvias que no está en los diseños del estudio, además de no determinar los lugares de disposición deestas aguas(..).

Resolución No 0 2 5 6de 05 4AR 205Hoja No. 24

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BALANCE DE MASAS

En el E/A presentado a la CVS en el año 2010 y radicado en la ANLA por medio del NUR 4120-El- 63735 de14 de noviembre de 2014, CORASEO S.A. ES)', relacionó:

Excavación manual y mecánica:529.174,9 m3,Rellenos de préstamo: 57.090,1 m3,Rellenos de la excavación114.239,8 m3,Retiros 497.922,2 m3,Tierra negra 23.000 m3

Sin embargo el usuario no indica la localización de los ZODMES y por tanto la capacidad de los mismos,elementos que son esenciales para la evaluación del balance de mases requerido. De igual manera e!Usuario no entrega la información necesaria que permita determinar los posibles sitios de préstamos y lalegalidad de los mismos.

En relación con las consideraciones bióticas sobre los componentes y actividades, el Concepto Técnico724 de 20 de febrero de 2015, expresa:

Es importante mencionar que en las consultas realizadas por ésta Autoridad en SIC WEB ANLA y al ubicarlas coordenadas del sitio propuesto por la empresa para el desarrollo del proyecto del relleno sanitarioCantagallo, se encontró que el área se superpone con el ecosistema de Bosque seco Tropical (Bs T) el cual esaltamente sensible, porque representa uno de los ecosistemas característicos del país, que de manerareiterada se menciona en el estudio pero que no se analizó en su contexto ecológico, ni se consideró laimportancia de tales coberturas respecto a la fauna asociada, para la cual también se encontró que el áreaestá reportada como área de distribución de especies sensibles, ya que alberga fauna característica asociadaa éste tipo de ecosistemas. Es importante resaltar que el Bosque seco Tropical (Bs 1) es uno de losecosistemas más amenazados de nuestro país y se considera un ecosistema especial, dado el estado críticode fragmentación del BST en Colombia donde se ha perdido más del 90% de este ecosistema, en cuanto a sufauna asociada, se ha reportado que de las 83 especies de anfibios que se conocen hasta ahora en el BST,58 han sido evaluados por la UICN y están bajo alguna categoría de riesgo, para el grupo de los mamíferos,el 95% de las especies encontradas en éste tipo de ecosistemas se encuentran bajo alguna categoría deamenaza, endemismo o peligro de extinción 17. Dadas las consideraciones anteriores, el Bosque seco Tropicales un ecosistema altamente sensible y vulnerable, el cual es importante preservar dado su valor intrínseco nosólo como ecosistema, además por las funciones que cumple en la estabilización de los suelos, el ciclaje denutrientes, la regulación hídrica y climática, y la provisión de alimentos y madera como serviciosecosistémicos. El suministro de estos servicios depende del delicado balance entre uso y abuso de losecosistemas, que además determina la prevención de la desertificación, la cual representa la principalamenaza para los ecosistemas secos de todo el planeta:

CONCEPTOS TÉCNICOS RELACIONADOS

A continuación se listan los conceptos de negación y aprobación de la Licencia Ambiental del relleno sanitarioCantagallo realizados por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge.

Entidad 'YUU$CI 1uaOUO TRadicadoradicaciónem

Corporación Autónoma N.A N.A Concepto técnico No. 038 de abril 7 de 2009, mediante el cualRegional de los valles del no se aprueba la Licencia Ambiental del Relleno sanitarioSinú y San Jorge

Canta gallo, considerando que la empresa CORÁSEO S.A ESPno presentó la información solicitada previa al inicio de

lón Autónoma N.A N.A Concepto técnico No, 018 de abril 16 de 2010, mediante el cualde los Valles del se aprueba la Licencia Ambiental del Relleno sanitarion Jome111 Cantaoello. condicionado al cumolimiento de oblioaciones.

El Bosque seco Tropical en Colombia. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Instituto de Investigación deRecursos Biológicos Alexander van Humboldt 2014.

Resolución NoQ 25 6de 05 MAR 2015.Hoja No. 25

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3 SOBRE LA LÍNEA BASE DEL PROYECTO

Al respecto, el Concepto Técnico 724 del 20 de febrero de 2015, determina:

3.1.1Medio Físico

La revisión y análisis de los aspectos físicos presentados por CORASEO S.A. E.S.P., en el EIA (2010 a laCVS y radicado en la ANLA en oficio 4120-El- 63053 de 14 de noviembre de 2014), se harán con base en eldesarrollo normativo vigente al momento del otorgamiento de la Licencia Ambiental 816 de octubre de 2010);es decir, el análisis se hará con fundamento en: Resolución 1274 del 30 de junio de 2006 que acoge la GuíaAmbiental para Rellenos -Sanitarios (Ministerio de Ambiente, 2002), el Decreto 838 de 2005 y el RAS 2000(Resolución 1096 de 2000), así como las observaciones realizadas por el Grupo Técnico de la ANLA durantela visita del 28, 29 y 30 de Octubre de 2014.

El decreto 838 de 2005, establece en su título II lo siguiente:

"...TITULO II CONSIDERACIONES AMBIENTALES Y TECNICAS DE PLANEACION, CONSTRUCCIONY OPERACION DE RELLENOS SANITARIOS - CAPITULO 1 -De la planeación y reglamento operativo,Articulo 7° - De Planeación.

El proceso de planificación del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposiciónfinal de residuos sólidos, se realizará con base en lossiguientes instrumentos:

- Los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS.- Los Planes de Ordenamiento Territorial.- Licencia Ambiental.

Reglamento Técnico del Sector, RAS.- Reglamento operativo"

A continuación se detalla el estado de arte, de los estudios presentados por CORASEO S.A E SP; losresultados esperados y el análisis realizado por la ANL.4, tanto en relación con los estudios, así como lasdeterminaciones realizadas por la CVS como autoridad encargada de otorgarla licencia ambiental.

3.1.1.1Levantamiento Topográfico

a)Contenido básico (F6,3)

- Planimetría:- Referida a sistemas de coordenadas;- Con bancos de nivel (preferible oficiales)- Ángulos, azimut y rumbos en la poligonal- Libretas de campo

Altimetría- Bancos de nivel oficiales- Curvas equidistantes según RAS

Secciones- Perpendiculares a la vía de acceso- 20 m a lado y lado de la vía de acceso- K0+000 vía de acceso.

Resultado esperado- Capacidad volumétrica

Resolución No 0 2 5 6de 5 MM 2015\Hoja No. 26

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- Servidumbres- Área de influencia: vías de acceso y aspectos urbanísticos del entorno

b) Observaciones de ANLA con relación a los estudios previos:

- La planimetría y altimetría no están referidas a bancos de datos oficiales, que permitan lareconstruirla topografía.

- No hay planimetría detallada que identifique los cuerpos de agua, temporales y permanentes queexisten en el sector, tampoco identifica asentamientos humanos, ni viviendas dispersas(contradiciendo el aif. 189 de resolución 1096 de 2000).

- No se realizan las secciones en las condiciones "cero » y las referidas a cada una de las cotas dellenado.

- No se establece la metodología por la cual se llega al cálculo de la capacidad volumétrica delrelleno.

- No se presentan las secciones tal como lo requiere el titulo F numeral F 6.3, del RAS- No se identifican las servidumbres del proyecto.- No se presentan los aspectos urbanísticos.- En el levantamiento topográfico no presenta las obras complementarias al relleno sanitario, como

tampoco se muestran los diseños eléctricos, sanitarios, hidráulicos.- Como aspecto positivo, el sitio del relleno, se encuentra cerca de una vía principal, tal como lo

recomienda el RAS.

c) Observaciones en campo de ANLA:

- Al no contar con puntos de referencia oficiales, tampoco se presentan los puntos que servirán debase para los controles topográficos permanentes.

- El levantamiento topográfico no tuvo en cuenta los aspectos urbanísticos del entorno, lo quehubiera permitido identificar asentamientos humanos en la zona más cercana al relleno y laposible afectación sobre ellos.

- La vía de acceso al sitio del Vaso A, del relleno sanitario Canta gallo, presenta pendiente queoscila entre 6% y 10%, lo que puede derivar en derrames de lixiviados desde los vehículos yconsecuentemente contaminación del suelo, agua sub-superficial, así como riesgos operativospor la pérdida de control de los mismos.

- No hay secciones, ni perfiles de la topografía original del terreno.- No hay localización georreferenciada de las perforaciones realizadas por el grupo de geotecnia.

d) Observaciones de ANLA con relación al Plan de Manejo Ambiental

El PMA presentado por CORASEO S.A. E. S. P, no realiza fichas para el manejo, control y mitigación de losimpactos ambientales generados en los asentamientos dispersos, así como tampoco medias de manejo oprevención frente a la fuerte pendiente en la vía acceso y su impacto a los cuerpos de agua, en general.

e) Observaciones de la CVS.

En la Resolución 13279 del II de mayo de 2009 (por medio de la cual se niega la Licencia Ambiental), laCorporación relacionó una serie de faltantes en el estudio topográfico, los cuales, fueron subsanados en elmismo acto administrativo y que corresponden a:

- No establece en los planos, la ubicación de las z'onas de almacenamiento de material, celda de seguridad,caseta de control, bascula, sistema de tratamiento de lixiviados, servicios que requiere como iluminación,punto de acometida eléctrica, sistema hidro - sanitario, tratamiento de aguas residuales domésticas,

Resolución No0 2 5 6de Ü 5 'ci?jR 2015Hoja No. 27

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laboratorio, almacenamiento de herramientas, cercas perimetrales, barreras vivas, reubicación de especiesde fauna, ubicación de señales entre otras.

- Los planos no cuentan con cotas finales de excavación, las proyectadas en el alcantarillado interno delixiviados, vías y sus detalles.

- No existen detalles de cajas interceptoras de lixiviados, capa intermedia, cerca general y cerca viva, barrerarompe olores, tratamiento de aguas residuales domésticas, tratamiento de lixiviados, interconexión entre loscanales de lixiviados, filtro de evacuación de gases y capa intermedia, caseta de control, entre otras que serequirieran.

Se debe mencionar que en la Resolución 14266 del 16 de junio de 2010 por medio de la cual se otorga laLicencia Ambiental al Relleno Sanitario de Cantagallo, no hace ningún tipo de mención al estudio topográfico.

La caracterización ambiental del EIA presentada por CORASEO S.A E. 5. P no presenta ningunaconsideración respecto a los cuerpos de agua lenticos y loticos que se encuentran en el área de 2Kmdefinidos como AID, omisión que se considera relevante al momento de levantar la línea base delcomponente que presenta el mayor riesgo a ser impactado por las actividades de manejo del relleno sanitarioCantagallo y se limitó a transcribir la literatura que contiene el inventario de las corrientes en la subcuencaArroyo Venado, sin entrar al detalle requerido en un estudio de impacto ambiental, en especial en un proyectoque contiene múltiples riesgos de contaminación hídrica identificados en el ítem componentes y actividades.

Analizando la fotografía satelital, los mapas hídricos del IGAC y lo observado en la visita de evaluación, seconsidera que la hidrología del sector presenta arroyos superficiales y subsuperficiales que están asociados alacuífero del sector que según el EIA se encuentra al sur de proyecto sin sustentar técnicamente estaafirmación.

Estos cuerpos de agua brindan una oferta hídrica t importante para las actividades domésticas y pecuariasdesarrolladas por los habitantes que se encuentran en el AID definida por CORASEO S.A E SP, en el mapabase del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, se pueden identificar los Arroyos Aguas Vivas,Salguero, El Venado y Mojaculos, todos ubicados a una distancia mayor a 500m del proyecto, a excepción deun tramo del arroyo Aguas Vivas el cual en se encuentra a una distancia de 240m (sector colindante con lavía Cereté-Sahagún).

Figura 5. Arroyos cercanos al proyectoElEl'JEl couyoContentoDelirio

o

La FlorestaeeLas- oPalmas

Ln Hue,_Las I-1

San JoséLa Zona Mi 4

Hactonda •k La Zona El Palmar BeMirafloresHaciendaAgua Viva Buenos

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Fuente: hflp://peopofla/.jgac.pov.co.

Resolución No 0 2 5 6de 05 MAR 2GISIHoja No. 28

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Tabla 6. Cuerpos de agua superficiales cercanos al proyecto

CUERPO DE AGUA TIPOUBICACIÓN COMENTARIOS

Arroyo El Venado SuperficialEste del proyectoCuerpo de agua más representativo del sector,presentando la cuenca hidrográfica más importante

Distancia más cercana al de la zona de estudio. A/li confluyen todos losrelleno sanitario: 1258m arroyos referenciados posteriormente.

Desemboce en la Ciénaga Grande ubicada a 27Kmal norte del proyecto.

Arroyo Aguas Vivas SuperficialSur del ProyectoCuerpo de agua que en algunos tramos seencuentra a distancias de 240m del proyecto que

Distancia más cercana al por su cercanía con el proyecto se considera de altorelleno sanitaria-240m riesgo de contaminación. Afluente del arroyo El

Venado.

Arroyo Salguero Superficial Este del proyecto Cuerpo de agua que en algunos tramos seencuentra e 580m de/proyecto que por su cercaníacon el proyecto se considera de alto riesgo decontaminación. Afluente del arroyo El Venado

Este cuerpo de agua nace según el mapa básico delIGAC, sobre el costado sur de la colina en donde se

Afluente arroyo MojaculosSuperficialNorte del Proyecto encuentra proyectado la construcción del vaso C delrellenosanitario.Estearroyorecarga

Distancia más cerca al relleno superficialmente por escorrentía los aljibes de aguasanitario: 855m ubicados al norte del proyecto.

Jagüey SuperficialNorte del proyecto Cuerpo de agua lentico ubicado a 130m, no estáreferenciado en el EIA ni en el CTNo 18 de 2010 la

Distancia al relleno sanitario: CVS.130m

Superficial

Jagüey Oeste,del Cuerpo de agua a 300m del proyecto, no estáproyectoreferenciado en el EIA ni en el CT No 18 de 2010 de

Distancia al rellano sanitario: la CVS.300m

a

oResolución No 025 6de0 MAR 2015Hoja No. 29

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CUERPO DEAGUA TIPOUBICACIÓN COMENTARIOS

Jagüey Superficial Cuerpo de agua a 380m del proyecto, no estéproyecto referenciado en al SA ni en el CT No 18 de 2010 la

Distancia al relleno sanitario: cva380m

Fuente: Elaborado por el grupo de evaluación

Los arroyos Salguero, Aguas Vivas y Venado ubicados al Este del proyecto, presentan un amenaza decontaminación por parte de la construcción del vaso C y su pondaje de lixiviados; los reboces de lixiviados,escorrentía y demás actividades que impliquen un riesgo de contaminación hídrica, confluirán sobre estoscuerpos de agua a través de la divisoria de agua (flechas negras) como se observa en la figura 6, en dondeestá proyectado la construcción de este vaso, sin presentar ninguna medida de manejo especial o contingenteal respecto.

6.

4Ç1

-

•--e

--

ir

e

I - -— ..e 4 -...9 L4J7flJ -

Fuente: Fotogrefia tomada da Google Earth con fecha 28 de marzo de 2014, con la ubicación de los arroyos Aguas Vivas ! Salguero yEl Venado y la verlienta que confluye sobra ellos proveniente del vaso C al costado Este del proyecto.

En el costado Norte del proyecto, se observan vados afluentes del arroyo Mojaculos sin tener certeza dellugar de su nacimiento, sin embargo con la georeferenciación realizada en la visita de evaluación medianteGPS marca Garmin de Referencia Monterra, se pudo observar que los drenajes naturales ubicados sobre laladera norte del proyecto (flechas negras) discurren hasta confluir en este afluente. Vale aclarar que la líneaazul dibujada en la fotografía (figura 7) corresponde al track trazado por el GPS al momento de realizar elrecorrido por este sector y no representa cuerpos de agua superficiales, el afluente de arroyo Mojaculocorresponde a la línea punteada.

Resolución No 0 2 5 6de 95 MAR 2015Hoja No. 30

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINO Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294 .14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"!

costado Norte del proyecto

Para determinar la oferte hídrica de la cuenca del arroyo EL Venado, como la más representativa del sector,el EtA presenta una serie de cálculos matemáticos con información secundaria que al final concluyó que "losrendimientos más altos se presentan en el mes de Septiembre (50.3 L/sIKm2), seguido por el mes de Mayocon un valor de 49.2 L/sIKm2, en general el rendimiento promedio de esta subcuenca (26.8L1s1Km2)"resultado que se considera de afta importancia dada la posibilidad de realizar la disposición final de loslixiviados tratados en este cuerpo de agua, dado el alto riesgo que generaría el riego de zonas inestables ocon problemas erosivos, situación analizada en las consideraciones de manejo de lixiviados.

En el EIA se presentó la georeferenciaciór, de algunos a(jibes artesanales ubicados en el AID determinada porCORASEO S.A ESP, con caracterización de aguas a través del laboratorio PROA MBIENTE acreditado por elIDEAM por medio de la Resolución 021 del 8 de febrero de 2007 con vigencia hasta el 25 de octubre de 2013,haciendo la aclaración que no se caracterizaron la totalidad de los aljibes de la zona de influencia delproyecto.

Tabla?. Puntos de caracterización de aguas subterráneas

CÓDIGO 1 COORD X 7 GOORD Y 1 NIVEL 1 TIPO 1 PROPIETARIO 1 ....!TicO -

Aljibe

MercadoDulce,NoBuena

No146918395 124

Danis EstradaDulce. 1NoBuena

1469282 388

En la tabla 3.3 del EIA Comparación de resultados de las caracterizaciones realizadas en los años 2008 y2012 a los aljibes artesanales dentro del AID, se pudo evidenciar que el laboratorio AMBIELAB LTDA para el2008, solo tenia acreditados por el IDEAM los parámetros de DBO, DQO, SST según la Resolución deacreditación 0161 del 27 de febrero de 2012, dejando sin validez los demás resultados reportados,especialmente los correspondientes con metales pesados, presentando limites de detección muy bajo que no

Resolución No 0256 de 05 MAR 28151Hoja No. 31

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permiten determinar las variaciones entre los dos monitoreos. No obstante se tiene como referencia base,antes del descapote y la excavación del vaso A.

La caracterización del año 2008 concluye que la calidad de las aguas de los aljibes ubicados dentro de lainfluencia del proyecto, no cumplen con las concentraciones establecidas en el Artículo 39 del Decreto 1594de 1984, por lo tanto los pozos ubicados en la zona de influencia no serán impactados una vez que ningunoes apto para el consumo humano. Ante lo cual se considera que esta condición no puede ser un argumentotécnico para degradar las condiciones de calidad de los mismos o no ser evaluados, ya que aunque el aguano cumpla con los criterios admisibles para destinación del recurso para uso doméstico, consumo humano oagrícola, los habitantes dependen de este recurso para su supervivencia, y se evidencié su utilización para elconsumo de la población existente, más aun considerando que la región carece de fuentes superficiales en elárea del proyecto o de servicios públicos o comunitarios de acueducto.

En el radicado 4120-E1-63503 del 14 de noviembre de 2014, se presentó una nueva caracterización de losaljibes ubicados dentro del área de 2Km de fecha 8 de agosto de 2012 realizado por el laboratorioPROAMBIENTE acreditado por el IDEAM mediante la Resolución 2101 del 11 de octubre de 2010,monitoreando los siguientes parámetros: pH, temperatura, conductividad, COT, DBO, DQO, SST, SA.AM,fenoles, G y A, Amonio, Nitratos, Nitritos, Color real, Cloruros, Sulfatos, Organoclorados y Organoforfrados,PCB 's, COV's, Cianuro, Metales y CT, en los siguientes puntos:

Figura 7. Sitios de muestreo de aljibes - linea base del proyectoFECHAHORARIO.SITIO DE MUESTREO CÓDIGO

• -- LUQUL'F.I2012-08-08- 0:00 Pozo David Estrada. -1208-1524-2

20120808130 Pozo1endas01ahos 12081524-32012080811 00 Pozo Nesly Martinez 1208-1524-42012-08-08 -.11:30 P&oMcadioMáfflnez. 1208-152452012-08-081200 Pozo Luis Ñgumedo - Restaurante, 1208-1524 62012 08-081230 PozoGuilfeçmoMercalo 1208-1524-72012-08-08- fjoo Pozo Pedro Vergara 3208-1524-8201248-081330 Pozo Carmelo Bermcal 1208-1524-92012-08.0814:00 Pozo Finca San Nicolás Toledo 12081524-10

Nota: No se tomó la muestra en el puntel corespondiquits al señor Federman Behaine. con código 1208-1524-1; portuo & pozo no seencontraba en funcionamiento y presentaba estancamiento de agua Ikavia.

Fuente: EtA coRAsEo año 2007.

Es importante mencionar que este laboratorio no tiene acreditados los parámetros de metales pesados,fenoles e hidrocarburos totales, dejando sin validez los resultados de esos parámetros para esta Autoridad.

Tabla S. comparación de resultados de las

Federman

a años 2008 y 2012 a los aljibes artesanales dentro delAiD

RESULTADO"'- ]-Punto 1PuntoYrPunto

Danís EstradaTendda BolañoNelsy Martínez

Parámetro

352 1267

080

Orgánico

327

26,38

20

Resolución No 0 25 6de g 5 t4M 20151Hoja No. 32

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SST 525 2536304

Nitratos 0.094,42 3,40,75,71

Nitrilos 0,0050,16 0,160,020,16

Color real 357,5515062,5

Amoniaco 6,43 6,43 6,43

Cloruros 11512,37715,825535,5

Cromo Hexavalente 0,080,020,080,020,080,02

Hierro 0,19 0,1 8,37

Cobre 0,08000110,080.000170,080,0019

Mercurio 0,110,00020,110,00020,140,0002

Plata 0,0006 0,00076 0,0004

Arsénico 0,020,00020,020,00020,020,0002

Bario 0,0045 0,0009 0,015

Cadmio 0,030,000070,030,000070,030,00007

Níquel 0,080,050,080,0060,080,005

Zinc 0,0300,0410,350,0170,120,02

Plomo 0,20,050,20,050,20,05

Selenio 0,0004 0,0004 0,0004

Boro 0,0180,0180,018

Sulfatos 6712,4658,4423228,7

SAAM 0,020,050,020,050,020,05

Fenoles 0,010,50,010,50,20,5

Cianuro 0,002 0,002 0,002

Hidrocarburos totales 2202202,120

Organoclorados 0,0005 0,0005 0,0005

Organofosforados 0,0005 0,0005 0,0005

PC8's 0,0001 0,0001 0,0001

COVs 0,10,00160,10,00160,10,0016

Coliformes totales 110002300930001,8110000049000

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728700341388180120737521915conductividad

20142,0142,0142,015DHO

9,3159,3159,5459,547,6DQO

1,7 1,4 0,6 2,8Carbono Organico

2,120220220220GyA

1325525525525ssT

0,134,460,315,480,173,960,137,03Nitratos

0,0050,160,0050,160,0060,160,0050,16Nitritos

307,5156,511,25,2lO8,1Color real

6,43 6,43 6,43 6,43Amoniaco

14916,36452,213683,8681246,4Cloruros

0,080,020,080,020,080,020,080,02Cromo Hexavalente

0,85 0,69 0,16 0,07Hierro

0,08 0,00270,080,00250,080,000150,080,00011Cobra

0,110,00020,110,00020,110,00020,110,0002Mercurio

0,004 0,0004 0,0015 0,0031Plata

0,02 0,00020,020,00020,020,00020,020,0002Arsénico

0,009 0,0021 0,0009 0,0014Bario

0,03 0,00260,030,000080,030.000150,030,00007Cadmio

0,080,0190,080,0150,080,00040,080,0004Nigua!

0,440,10,030,080,230,010,160,01Zinc

0,20,050,20,050,20,050,20,05Plomo

0,0004 0,0004 0,0004 0,0004Selenio

0,0180,0180,0180,018Boro

18730,97811,935021,9349IZISulfatos

0,020,050,020,050,020,050,020,05SAAM

0,10,50,10,50,010,50,010,5Fenoles

0,002 0,002 0,002 0,002Cia unuro

0,220220220220Hidrocarburos totales

0,0005 0,0005 0,0005 0,0005Otpanoclorados

0,0005•0,0005 0,0005 0,0005Organofosforados __________

0,0001 0,0001 0,0001 0,0001PCB's _____ ____ _____ ______ _____ ______

0256 ¡ OS4AR 25151Resolución No de' Hoja No. 34

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Resolución No 0256 .de05 MAR 2015Hoja No. 35

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01 010,50,50,5Fenoles

0,002 0,002Cianuro

220221Hidrocarburos totales

0,0005 0,0005Organoclorados

0,0005 0,0005Organofosforados

0,0001 0,0001PCB's

0,10,00160,10,0016CO Vs

110000

46000 1600017000Coliformes totales

Fuente: Elaborado por el grupo evaluador con relación a los resultados de las ca ecterizaciones realizadas a los aljibes en los años2008 y 2012.

Los monitoreos de aguas realizados a los aljibes muestran grandes diferencias en los resultados de algunosparámetros cuando se comparan los monitoreos de los años 2008 y 2012; el caso más representativo son loscoliformes totales que en algunos casos las diferencias oscilan hasta en 1.083.000 NMPJ también sonimportantes las diferencias que presenta la conductividad, sulfatos, los cloruros, nitritos y nitratos,evidenciados en la tabla 3.3 Comparación de resultados de las caracterizaciones realizadas en los años 2008y 2012 a los aljibes artesanales dentro del AID.

Para ilustrar mejor estas diferencias, se gra fican las diferencias más representativas al comparar los dosmonitoreos.

rwvrw. CIdUU(duU pur VI 9IUU Vvwuauur UufI rWaÇIOII a ¡05 ,&u,Iauu cje jU3 çaraçcenzacrurj&s teaiizacias & (OS 81)1065artesanales los años 2008 y 2012

Resolución No 025 de Q5 MAR 205 Hoja No. 36

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ru&nre: cravoroo por et grupo evaivaoor con reiacton a sos resusraaos as ¡as caractenzactones reaiizaaas e ¡os aljibesartesanales los años 2008 y 2012.

1-u9nte: elaborado por el QflJPO evaluador con relación a los resultados de las caracterizaciones realizadas a/os aljibes artesanales los

artesanales los años 2008 y 2012.

Resolución No 0 2 5 6deji 5 MAR 2015Hoja No. 37

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Comparando los resultados se puede observar la drástica reducción en las concentraciones de los coliformestotales como se observa en la gráfica 1, pasando de 8 aljibes que se encontraban por encima de lasconcentraciones establecidas para uso doméstico y humano en el Articulo 39 del Decreto 1594 de 1984, apresentar solo un aljibe inapropiado para este uso en el año 2012, correspondiente al aljibe de Nelsy Martínez(punto 3).

Este mismo caso se observó con el mercurio (Hg) y el Plomo (Pb), pasando de incumplir en todos los aljibesen el 2008, a cumplir en todos los monitoreos del 2012 aclarando que los límites de detección del monitoreode 2008 estaban superando la norma. Los compuestos fanáticos en los puntos 2, 3, 4, y 5 correspondientes alos aljibes de Danis Estrada, Ten/Ida Bolaño, Nelsy Martínez, Arcadio Martínez y Luis Argumedo presentaronconcentraciones superiores a las requeridas por al Articulo anteriormente referenciado.

La conductividad presentó una alta diferencia en el punto 6 aljibes de Luis Argumedo, pasando de 7,28unden el 2008 a 700 und en el 2012, caso contrario se presentó en el aljibe 7 del señor Pedro Vergara en dondela conductividad se redujo de 3.752 unidades a 1915 unidades.

En relación las concentraciones de los nitratos, es evidente que el punto 9, aljibe de la finca San Nicolás(corone Burgos) los nitratos aumentaron de 1,21 a 274, debido a factores ajenos al proyecto.

Los sulfatos presentan un comportamiento normal en el año 2012, oscilando entre valores menores a 100mgl)Ç sin embargo se observan diferencias importantes en los puntos 3, 4, 6, 7 y 9 reportando valores porencima de 150 ppm, con una mayor predominancia en los puntos 6 y 7 en donde la diferencia está por elorden de 328 unidades.

Es evidente la afectación del parámetro de SST que se presentó en el aljibe No. 3 ubicado en la propiedad deNelsy Martínez, posiblemente debido a la escorrentía que se generó en las vías internas del relleno sanitario,que por su abandono, arrastraron gran cantidad de sólidos hacia el terreno y el aljibe, razón por la cual lausuaria se vio en la obligación de construir un nuevo aljibe, prueba de ello son los resultados de la gráfica 5,en donde se observa con claridad los niveles de SST (mg/L) antes y después de las obras desarrolladas. Esimportante indicar que en la visita de evaluación, también se evidenció un volumen importante de arena quepresenta actualmente el predio y la socavación de orillas del drenaje que genere la escorrentía que vienedesde el predio del relleno hacia el predio de Nelsy Martínez, afectando por ende la calidad de vida de estafamilia.

El parámetro SST es el único que muestra una tendencia clara de aumento comparados los monitoreos de2008 y 2012, sin embargo se observa que los aljibes ubicados a más de 500m también presentaronalteraciones en los SS T, como es el caso del punto 8, aljibe de Carmelo valencia que paso de presentarconcentraciones de SST de 5 mg/l en el 2008 a 25 mg/l en el 2012, considerando que este aumento es ajenoa las actividades de descapote y excavación del proyecto para este último caso,

350

300

250

200

150

loo

50

Grafica 5. Concentración de S5T

• 2008

• 2012

Fuente: Elaborado por el grupo evaluador con relación a los resultados de las caracterizaciones realizadas a los aljibes artesanales losaños 2008 y 2012

Resolución No 0 2 5 6de .0 5 MAR 20151

Hoja No. 38

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No se realizó el monitoreo al antiguo aljibe ubicadp en la finca de la familia Domingo, el cual en la visita deevaluación organolépticamente evidenciaba una alta turbiedad y mal olor, razón por la cual se construyó unnuevo aljibe artesanal para satisfacer las necesidades domésticas y agrícolas de la familia, que según lasdeclaraciones de los propietarios sigue saliendo en malas condiciones de calidad, desde que se realizaron lasexcavaciones del vaso A, afectando la calidad de vida de las familias asentadas en este sector.

Se considera que de acuerdo a los anteriores resultados del aljibe No 3. de Nelsy, y organolépticamente lascondiciones de calidad de Domingo, la ubicación con respecto al proyecto, y la evidencia de campo de laafectación de los predios con volumen de arenas importantes provenientes del deslizamiento desde el vaso Adel relleno sanitario en el año de 2012, donde se realizaron excavaciones y posterior abandono por parte deCORA SEO S.A ESP en el año 2011, ocasionó una afectación evidente a las mencionadas familias,deteriorando la calidad de sus aljibes, fuente principal del agua de consumo, sus cultivos y sus predios. Espreciso evidenciar la vulnerabilidad de éstos terrenos, considerando que estos impactos ambientalesnegativos, se presentaron en etapa de construcción del proyecto, sin operación. Esta vulnerabilidad no seevaluó en la matriz de impactos ambientales. Complementando lo anterior, en la visita de evaluación seobservó que el acceso por la vía primaria desde la vía que comunica al municipio de Ciénaga de Oro con elmunicipio de Shinú hacia la báscula de pasaje proyectada, presenta una pendiente considerable que no sedeterminó en la visita de evaluación, pero aparentemente es mayor al 30%, hecho que podría generarescorrentia de los lixiviados generados en los compactadores hacia los aljibes ubicados al sur del proyecto,con riesgo de contaminar también el aljibe del señor Ismael Moreno, el cual presenta la mayor demanda porlos habitantes del sector.

En la visita de evaluación se realizó una georeferenciación de todos los aljibes que se encuentran en el AIDdefinida por CORA SEO 514 ESP, identificando 8 nuevos aljibes a los identificados en el E!A para un total de18 aljibes de agua artesanales como se ilustran en la Tabla 14 - Revisión de aljibes.

En relación a los aljibes y cuerpos de agua dentro del área de influencia del proyecto, el CT No. 018 de 2010de la CVS se limitó a transcribir el contenido el EIA, sin realizar ninguna consideración técnica al respecto, Delo anterior se considera que para el componente hídrico no se realizó una caracterización completa ambiental,ni una evaluación suficiente y pertinente de éste importante componente altamente vulnerable a éste tipo deproyectos. Igualmente, se considera que no había suficiencia de información para aprobar la construcción,operación y clausura del proyecto, especialmente por la deficiencia básicas relacionadas con de estudios dehidrología, ubicación de drenajes naturales, recargas hídricas, cantidad y calidad de las fuentes hídricas,caracterización de cuerpos de agua lenticos en el sector y de un plan de contingencias que considere todoslos riesgos de contaminación hídrica asociados al manejo de lixiviados, tal como lo establece el título F yresolución 1096 de 2000.

En lo que corresponde al Componente Atmosférico, el Grupo Técnico, argumenta en el Concepto Técnico724 del 20 de febrero de 2015, lo siguiente:

El componente atmosférico está caracterizado en dos monitoreos de calidad de aire, el primero del año 2009para los parámetros de PST, PM-lo, dióxidos de Azufre y Nitrógeno con puntos de muestreo en las fincasSan Sebastian, Semana Santa, Cantagallo y La Lucha, ubicadas al norte, este y sur del proyecto y fueronanalizadas por el laboratorio SGS Colombia SA, acreditado por el IDEAM en todos los parámetrosmuestreados con Resolución inicial No: 0270 del 8 de noviembre de 2004, extendida hasta el 16 de julio de2010 mediante Resolución 1432 de misma fecha. Las muestras del 2012 fueron analizados en el mes demayo del 2012 por el laboratorio Control de Contaminación LTDA, acreditado por el IDEAM en todos losparámetros muestreados mediante Resolución 2255 del lO de diciembre de 2009, vigente hasta el 2015 Lasmuestras se tomaron en la entrada al relleno sanitario y en la vereda Canta gallo para los parámetros PSEmonóxido de carbono, dióxidos de Azufre y Nitrógeno

Los resultados son los siguientes:

Tabla 9. Resultados rnonitoreos de calidad de aire y mido año 2009

CALIDAD DE AIRE

PST1 Diurno

Resolución No 0 2 5 6de05 MAR 2015'Hoja No, 39

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CALIDAD DE AIRE

Semana Santa

Can fa Gallo

La Lucha

NormaFuente: Elaborado porexpediente LAM 6567

CALIDAD DE AIRE

Entrada al relleno (2)Vda Canta gal/o (entJosé Dominao) (3)

$021 NO2PM-1(27175317,511.6321

801100113001Día grupo evaluador con referencia en los reultados del Laboratorio SGS para

Tabla 10. Resultados monitoreos de calidad de aire y ruido año 2012.

NO2CO

6,520,320

28,9159,5

8,030,3 0

22,2263

45,6

55

40.000(13001Día 55

posteriordel

casa

Fuente: Elaborado por el grupo evaluador con referencia enradicado 4120-El-63503 expediente LAM 6567.

49,4

51,4

53,9

57

cheZOrs el año

También se caracterizó el ruido ambiental en la zona del proyecto realizado el 2 de septiembre de 2009 através de sonómetro modelo soundPro SP DL-2-113, anexando la evidencia de la calibración del equipo. Losresultados de los dos monitoreos se referenciaron con el sector D Zona Suburbana o rural de tranquilidad yruido moderado, establecida en el Articulo 3 de la Resolución 627 de abril de 2007, evidenciando unincumplimiento de la norma en las horas de la noche exceptuando el punto entrada al relleno. En el día seevidencia incumplimiento en los puntos entrada al relleno y Vda Canta gallo (entrada José Domingo). Esteincumplimiento de la norma se debe las actividades de extracción de material ilegales (canteras) existentes enla zona, ya que en el periodo monitoreado no había actividad relacionada con el proyecto

Los resultados de los monitoreos de calidad de aire muestran para los dos puntos en común rnonitoreados(vereda cantagallo y entra al relleno) en los monitoreos de 2009 y 20012, como los contaminantescaracterizados se encuentran por debajo de los límites máximos permitidos en la norma y las concentracionesde los contaminantes monitoreados no varían ampliamente.

Se considera que los dos puntos monitoreados en el año 2012 no son suficientes para identificar y evaluar loscontaminantes atmosféricos generados en un relleno sanitario, más aun teniendo en cuenta los resultados dela rosa de los vientos en donde se observa una clara tendencia hacia la dirección Oeste, Noroeste y Suroeste,formando un abanico hacia estas direcciones, que define claramente la dirección que podrían tomar laspartículas aerotransportadas emitidas por las chimeneas del relleno. Es por ello que se debe determinar ladistancia de dispersión de estas partículas a través de modelos de simulación que integre todas las variablesclimatológicas y geomorfológicas del sector.

Se considera que las emisiones atmosféricas es el criterio que define el área de influencia directa AID delproyecto, para el componente abiótico por ello es indispensable contar con una modelación de calidad de aire(partículas aerotransportadas) para su determinación.

Más aun teniendo en cuenta que la composición y cantidad de los gases producidos depende de una serie defactores específicos como su antigüedad, extensión, temperatura, pluviosidad, material, tipo de cobertura,densidad de compactación, entre otros. Los gases encontrados en un relleno sanitario típico son dióxido decarbono (CO2), monóxido de carbono (CO), hidrogeno (H2), sulfuro de hidrogeno (H23), metano (CH4),nitrógeno (N2) y oxigeno (02), así como compuestos orgánicos no metánicos (NMOC). El CO2 y el CH4 sonlos principales gases producidos y la combinación de! estos dos gases se conoce como biogás, el cual por logeneral es una mezcla de 60% de CH4, 35% de CO2, 1% de H2S y trazas de N2, 02, H2, y CO, es casiinodoro y arde con una llama azul sin humo. El CH4 y el CO2 se producen por la descomposición anaerobia

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"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294•14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

de la celulosa y las proteínas (los residuos en un relleno sanitario producen gas por un espacio de treintaaños)18

Por lo anterior el componente atmosférico juega un papel fundamental en la determinación del área deinfluencia ya que al realizar un análisis exhaustivo permitirle en primer lugar realizar un estimación somera ladirección en la que los contaminantes se transportaran y además deslumbrar las concentraciones de losmismos y de e esta manera determinar las áreas que serían directamente impactadas por olores ofensivos

Existen inconsistencias en la información secundaria plasmada en el EIA, en especial las precipitaciones ylarosa de los vientos que por carecer de fuente no tiene validez para los efectos de la presente evaluación.

Hace falta en el E/A del proyecto un análisis de los impactos acumulativos que puede presentar elcomponente atmosférico en re/ación a la emisión de ruido, dado que actualmente se está incumpliendo conlos decibeles permitidos por la norma.

Cre fice 6. Resultados Leq de monftoreo de mido ambiental horario nocturno

EE52

so48

46

44.Punto 1

asultados Leq emisIón HorarioNocturno de (A)

arena Horario Nocturno dG (A)50cado 4120-E1-63503 del 14 de noviembre de 2014

11.no 1 Punto 3Punto 4

49.4Si.4 57.0

Adicionalmente, sobre el Estudio Geológico, se señala en el Concepto Técnico 724 del 20 de febrero de2015 lo siguiente:

De acuerdo al RAS, Titulo F numeral F.6.3, el contenido básico que debe presentar un proyecto deconstrucción de un relleno sanitario de complejidad alta a nivel geológico es:

Geología regional y local

1. Identificarlas diferentes unidades litológicas

2. Geometría

3. Distribución e identificación de discontinuidades, tales como fallas y fracturas;

4. Identificar posibles fenómenos de inestabilidad de laderas.

5. Verificación que no se genere fenómenos de carsismo o fenómenos de licuación.

6. Garantizar que la unidad resista la máxima aceleración horizontal y que permanezca estable - zonade amenaza

Resultado esperado en el numeral F. 6.3 del RAS

s GARCIA RENTERIA, Francisco Fernando: Determinación luantitaliva y cualitativa de los contaminantes atmosféricos emitidos porla disposición de residuos en rellenos sanitarios, estudio de caso: relleno sanitario Curva de Rodas. Medellin, 2003. Trabajo de grado(Magister en Ingenieria Ambiental), Universidad de Antioquia. Facultad de Ingenieria. Departamento de Ingeniería Sanitaria.

Fuente. le 2014

Resolución No 0 2 5 6de05 MAR 2015Hoja No. 41

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• Determinar que el sitio de disposición final no está en áreas propensas a zonas de fallas (estáprohibido dentro de los 60 m de zonas de fallas geológicas que hayan experimentadodesplazamiento del sitio desde los últimos 10.000 años).

Determinar que el área no es susceptible a presentar carsismo.

e Determinación de la estabilidad del relleno, frente a fenómenos sísmicos.

a) Observaciones de ANLA con relación a los estudios previos y el reconocimiento de camporealizado por el Grupo de Evaluación de la ANLA.

Con respecto a la geología regional, el Usuario hace la descripción geológica departamental, del área deinfluencia, sin embargo, no se presenta el mapa que permita identificar la ubicación del proyecto y lascondiciones geológicas reales del sitio.

El Grupo de Evaluación de la ANLA, retoma el marco geológico y estructural regional en la zona de interés(figura FG-0 1) al nivel presentado por el Usuario, en ella se observa que el proyecto (cuadro rojo), se ubicasobre la secuencia sedimentaria (Pgoco), que según lo indicado, corresponde a capas interestratificadas deareniscas, shales y calizas; es de resaltar que tanto las areniscas como las calizas, son explotadas tanto deforma artesanal como industrial, los cuales no son reportados en el EJA presentado por CORASEO S.A.E.S.P.' ... )

Posteriormente el levantamiento de la geología local se limita a! Caserío de Cantagallo, (EIA mapa Z anexo 1—en realidad corresponde al mapa de ¡so-profundidades), se describe de base a techo la secuenciaestratigráfica, que según el Usuario, corresponde a arenas medias a conglomeráticas arenas finas y limolitasque gradan a bancos de calizas, hacia el tope de la secuencia se encuentran bancos de calizas (evidentes alEste, zona de canteras). Según el usuario, las areniscas presentan cementante ferruginoso, que le da el colorrojizo y presentan intercalaciones de shales grises, en tanto que las aren itas finas están intercaladas conlodolitas muy ferruginosas (ver figura 9, presentada por el Usuario como geología local).

Es de resaltar que el mapa geológico local suministrado por el Usuario, no evidencia los rasgos lito-estratigráficos (rumbo y buzamiento) reportados en el estudio tampoco ubica los datos de diaclasas yfracturas. El usuario no realiza cortes y perfiles geológicos que permitan determinar con mayor precisión ladisposición estructural de las unidades.

De lo anterior es claro, que las diferentes unidades, geológicas, así como la geometría de las mismas, no fuerealizada con el rigor requerido; la geología local del sitio del relleno sanitario no se apoya en apiques,trincheras o sondeos, que permitieran verificar la litología existente debajo de la espesa cubierta vegetal; lasfotografías presentadas por el Usuario, así como la descripción de las capas, la ausencia columnasestratigráficas debidamente levantadas, demuestran que la geología no se apoyó en los sondeos superficiales

Resolución No 25 6de 95 MAR 2015Hoja No. 42

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reportadas en el estudio geotécnico; por lo tanto, el diseñador del relleno, no contaba con los elementosamplios y suficientes del macizo geológico en el cual estaba proponiendo la construcción del relleno sanitariode Cantagallo.

El Usuario, indica la presencia de material ferruginoso como cementante de algunas de las sedimentitas, perono presenta esta afirmación sobre una columna estratigráfica, con el fin que demuestre si las excavacionesalcanzan dichos niveles; la correlación de los afloramientos. La realización de perforaciones conprofundidades apropiadas hubiese permitido al Usuario prever la existencia de capas de hierro duras y coninclinaciones tales que representan un riesgo para las geomembranas de fondo de Vaso, igualmente no hacemención que se trata de suelos lateríticos, con costras continuas y nódulos de hierro, esta particularidad,determina la coloración de las aren itas, pero también de cuerpos de agua, esta circunstancia debió seranalizado en detalle tanto por el Usuario como por la CVS.

Se debe reconocer que los cortes y excavaciones realizados por CORASEO en el Vaso A, facilitan elreconocimiento de la estratigrafía de la zona del proyecto, los cuales no existían al momento de hacer elestudio geológico, pero esta falta de la observación directa debió ser suplida con métodos indirectos, talescomo sísmica y control con los sondeos a mayores profundidades, en los cuales se podía reconocer tanto ladisposición geológico-estructural en profundidad de las secuencias sedimentarias, como las característicashidráulicas de las unidades: porosidad y permeabilidad primaria, que favorecen la infiltración y cuyatransmisibilidad dependería del contacto y disposición estructural de las capas más impermeables, que segúnlo observado en campo corresponde a las secuencias de lodolitas, arcillolitas, lateritas y capas de hierro; enambos casos, se determinaría allí mismo la participación de una permeabilidad secundaria, que incida en lascondiciones hidro geológicas del macizo.( ... )

Así, las cosas el movimiento de tierras en el sitio del Vaso A, acompañado de lluvias, escorrentía e infiltraciónen el suelo, generó lavado de los iones de hierro de las unidades clásticas, lo que derivó en el cambio de lacalidad organoléptica de fuentes de agua superficiales, impacto que fue evidente en campo al comparar elagua que fluye desde el pondaje de lixiviados y el arroyo "El Agua", ubicado en las estribaciones de donde seubicará el Vaso C, área sin ningún tipo de intervención actual, pero en consideración que la geología essimilar, es de esperar que la futura conformación de este vaso, derive en los cambios en la calidad de aguasuperficial. ( ... )

En relación con la distribución e identificación de discontinuidades, tales como fallas y fracturas, comocomponentes esenciales de la geología estructural, el usuario indica que no se presentan estructurascercanas a la zona del relleno, menciona la existencia de la falla El Curial aproximadamente a 2.6 km aloccidente. Así mismo, reporta dos familias de diaclasas con tendencia semi-ortogonales (NW/SW - NE/SE),que generan bloques métricos en las calizas (base de la secuencia) y en las areniscas (tope de la secuencia),espaciamientos centimétricos en las unidades blandas de la Formación Canta gallo. Tal como se mencionóanteriormente, los datos estructurales reportados por el Usuario, no fueron debidamente indicados en el mapageológico y tampoco se presenta el diagrama polar que permita visualizar la situación estructural del macizo ylos riesgos inherentes a la caída de bloques.

La inspección de la imagen remota, permite observar un alineamiento estructural, al que se asocian algunoselementos estructurales, como son ganchos de falla, lagunas de falla y drenajes deflectados; de acuerdo conla interpretación remota este alineamiento se ubica a una distancia mínima de 128 m (ver línea roja). Estaobservación reitera lo indicado, en los párrafos anteriores, en relación a la falta de profundidad y detalle alestudio geológico estructural.

De igual forma, en el sitio destinado para la instalación del Vaso C, se puede apreciar la morfología típica decopa de vino, con dos sag pond o lagunas de fallas y quiebres de abruptos que dan idea de la posiblepresencia de otro alineamiento estructural, el cual puede afectar de manera directa la instalación del relleno.En este punto debe recordarse que el RAS 2000 y el Decreto 838 de 2005, definen que a menos de 60 m delos sitios de los rellenos sanitarios no pueden existir fallas geológicas, de confirmarse que el alineamiento fotogeológico corresponde a una falla, no permitiría la instalación del relleno en el sitio propuesto por CORASEOS.A. E S.

En ese mismo sentido, el mapa geológico del SGC (ver figura 10), indica la presencia de una falla inversa (sinidentificar) con tendencia aproximada E-SE en fa margen occidental de la zona en colina, a una distancia

Resolución No Q 7 5 6de05 MAR 2015Hoja No. 43

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aproximada de 1 Km, del sitio del proyecto, que si bien no está dentro del margen de seguridad establecidoen el RAS 2000, sí debió ser considerada al momento de la evaluación del relleno. Sumado a estasestructuras de comportamiento frágil, el Servicio Geológico reporta la existencia de un sistema sinclinal -anticlinal al oriente del proyecto, estructuras que son determinantes en el flujo del agua subterránea.

Con lo anterior, se puede concluir que de los resultados presentados en este aparte por CORASEO S.A.E. S. P., solo se logra corroborar que no existen fallas a distancias iguales o menores de 60m pero fenómenoscomo carsismo no logran ser descartados, a fin de controlar de manera plena la generación de inestabilidadesen la zona del relleno, por tanto, el estudio previo de geología de acuerdo con el contenido básico de lanorma técnica RAS 2000 Sección II - Capítulo F - Estudios Previos F62, no cumple con los resultadosesperados y necesarios para contar con la confiabilidad técnica requerida para la toma de decisiones.

A nivel geomorfológico, CORASEO 8. A. ES. P., clasifica el AlI en diferentes unidades, dentro de las cualesse encuentran relieve colindado estructural-denudativo (cblizas), colinas redondeadas (facie arenosa), colinascon cima angular (facie areniscas finas y limolitas) y llanuras aluviales. En el expediente correspondiente alEIA (suministrado por la CVS) no se encontró el mapa geomorfológico. Teniendo en cuenta que lageomorfología se obtuvo con la interpretación de fotografías aéreas a escala 1:56.000, cartografiadas a1.25.000, demuestran que gran parte de los rasgos geomorfológicos asociados a la dinámica estructural de lazona no se visualizaron, el análisis de las formas no se realizó a escalas mayores, que permitiesen evidenciarlos posibles fenómenos de interés tectónico en la zona. Aún de ello, se debe indicar que el proyecto fueplaneado entre los niveles medio y superior de una geo forma colmada, que emerge de la zona de llanura, lasladeras se caracterizan por ser cortas y rápidas vertientes, patrón de drenaje superficial recto a rectangular,con baja capacidad de carga, pero que en condiciones de máximas lluvias y deforestación puede generarflujos como a lo largo de todas sus laderas.

Dentro de los procesos geodinámicos externos identificados, el Usuario indica la presencia de surcos, erosiónlaminar, desarrollo de saprolito diferencial de acuerdo con la facies sedimentarias (arenosas, lodosas ocalizas). Pata el lote de relleno, el Usuario no identifica fenómenos de erosión severa como cárcavas oremoción en masa, asociado a la baja intervención antrópica y espesa cobertura vegetal de la zona, pero queen condiciones de pérdida de cubierta vegetal se acentuarán tal como especifica el mismo estudio.

Preocupa a la ANLA las evidencias de inestabilidad geológica evidenciada aguas-abajo del pondaje delixiviados y en la zona alta del Vaso A.

Inicialmente la situación de la laguna de lixiviados, se refiere a la construcción en zona de baja pendiente yconformación de dique de cierre a fin de facilitar la estanqueidad de los lixiviados (ver fotografía 10); sinembargo, con el transcurso de los días, las lluvias se embalsaron generando una amenaza para la familia deDomingo González, por inundación y alud superficial como consecuencia del posible rompimiento del dique(que no es reforzado, ni presentaba sistemas de drenaje o subdrenaje); se debe indicar esta situación no fueatendida por CORASEO S.A. ESP; ante la inminente ruptura del dique, la misma comunidad decidió rompergenerando una zona de descarga.

Para la parte alta del Vaso A, se evidenciaron surcos profundos, reptaciones, movimientos mesetas lentos,frente a los cuales CORASEO S.A E. SP, instaló una serie de trinchos de madera, sin embargo, laintervención no fue exitosa y por el contrario la erosión se ha profundizado y los trinchos paulatinamente vanperdiendo la estabilidad ( ... ), de no realizarse una pronta intervención es de esperarse que las lluviassobresaturen el terreno y se genere un flujo de lodo y tierra aguas abajo y que como se observa en la figura13, arrasaría el asentamiento humano constituido por la familia de Domingo González.

Así los dos procesos geodinámicos externos descritos en los párrafos anteriores, muestran una posible líneade deslave, avalancha e inundación, desde la laguna de pondaje de lixiviados, así como un fenómeno deinestabilidad en la parte superior del Vaso A, evidente por la presencia de surcos , reptaciones y trinchosvencidos por la dinámica superficial La consolidación de uno o ambos fenómenos, afectarán de maneradirecta la vida e integridad de la familia de Domingo González, de ahí la urgente necesidad de trasladar a estegrupo humano a un sitio que no represente riesgo para su supervivencia, traslado que deberá estar a cargóde CORASEO dado que la amenaza se derivó de los movimientos de masa en el sitio del relleno.

Resolución No 0 2 5 6' de 05 MAR 20151Hoja No. 44

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Finalmente es importante mencionar que el dique de contención del Vaso A, con forma trapezoidal, alturaaproximada de lO m -12m, base de SO rn y ancho de hombro de 15 m se encuentra totalmente afectado porlos fenómenos climáticos y la descompresión misma de los materiales; ( ... ) se evidencian fracturas abiertasen diagonal con profundidad aproximada 0.25 m, así como desplomes laterales. Se debe mencionar que elrompimiento de este dique puede llegar afectar de manera directa la vida e integridad de un gran número defamilias asentadas al sur del relleno sanitario.

b) Observaciones de la CVS:

Al respecto de cada uno de los componentes que hacen parte de la geología (estructural, procesosgeodinámicos externos) del proyecto, la Corporación del Valle del Sinú y San Jorge (CVS) en Resolución13279 del 2009 (en donde se niega inicialmente la licencia ambiental) hace mención de la correlación entrelas pendientes del relleno y las disposición estructural de los estratos, consideración que al parecer essubsanada al momento de resolver de fondo el asunto. Ya en la Resolución 14266 del 2010 que otorga laLicencia Ambiental, la CVS, no se observa análisis alguno geológico, únicamente se limita a trascribir apartesdel estudio, aspecto importante teniendo en cuenta las particularidades del área del proyecto descritas, laobligatoriedad de su análisis de acuerdo al Reglamento de Agua Potable y Saneamiento, RAS 2000(Resolución 1096 de 2000) y el Decreto 838 de 2005.

3.1.1.2 Estudio Geotécnico

De acuerdo al RAS, título F numeral F. 6.3, el contenido básico que debe presentar este tipo de proyectos anivel geotécnico es:

- Definir el grado de complejidad del proyecto.

- Investigación del subsuelo.>Del Sitio: Geología, Sismicidad, Clima, Vegetación, Infraestructuras y Estudios anteriores

- Información del proyecto, debe ser suministrada al geotecnista:.Levantamiento topográfico, altura del relleno, secuencias de construcción, niveles de

excavación, cargas, redes de servicio.

Exploraciones de campoA piques, trincheras, perforaciones estáticas o dinámicas, u otros procedimientosreconocidos en la práctica, con el fin de ejecutar pruebas directas o indirectas en el terreno yobtener muestras para ensayos de laboratorio

»Número mínimo de sondeos: Se establecen de acuerdo con la complejidad del rellenodepende del nivel de detalle del estudio geotécnico)

Características y distribución de los sondeos•Del total de sondeos, al menos en el 50% se deberá recuperar la muestra.•La muestra será en cada cambio de material o por cada 1.5 m de longitud del sondeo.• Los sondeos practicados dentro del desarrollo del estudio preliminar pueden incluirse como

parte del estudio definitivo, siempre y cuando hayan sido ejecutados con la misma calidad ysiguiendo las especificaciones dadas en el RAS 2000.

•El número de sondeos deberá cubrir el área que ocupa el relleno.

- Profundidad de los sondeos. Porto menos el 50% de todos los sondeos debe alcanzarla máximaprofundidad dada por las siguientes alternativas:

Profundidad en la que el incremento de esfuerzos causados por el relleno sanitario sobre elterreno sea el 10% del esfuerzo con el terreno natural.

Nivel de detalle- s...—s, ondeo

IV1lo

7,002 7,003 7,004 7,00

61I0,1101

Ni

E/A - CORA SEO S.A. ES. P.,El- 63053 de 2014

Alternativa(m) 1 Nivel freatico

raatcaao 4120-LI- 5303 de ¿014

Resolución No (3 2 5 6de05 MAR 2015.Hoja No. 45

( "POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE— CVS,

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.1.5 veces la altura del relleno.> En los casos donde se encuentre roca firme, o aglomerados rocosos o capas de suelos

asimilables o rocas, a profundidades inferiores a las establecidas, los sondeos debenpenetrar un mínimo de 3 m dichos materiales.

- Ensayos de laboratorio• Ensayos para suelos: como mínimo ensayos de clasificación, completa para cada uno de los

estratos o unidades estratigráficas, sus niveles de meteorización, su humedad natural, pesounitario y permeabilidad.

•Ensayos para rocas. Para materiales rocosos deben realizarse como mínimo ensayos depeso especifico, compresión simple, absorción, alterabilidad y permeabilidad.

Resultado:»La exploración debe ser amplia y suficiente para garantizar un adecuado conocimiento del

subsuelo hasta la profundidad afectada por el relleno sanitario»Conocimiento de las condiciones reales del subsuelo.»Determinación de la capacidad de carga del suelo.»Determinación de zonas vulnerables a asentamientos, inestabilidades»Diseño del relleno acorde con las condiciones del terreno.

a)Observaciones de ANLA con relación a los estudios previos y el reconocimiento de camporealizado por el Grupo de Evaluación de la ANLA.

El estudio geotécnico presentado por CORASEO S.A. E.S.P., indica la realización de 6 sondeos, con unaprofundidad máxima 10 m tal como se presenta en las tablas 11 y 12, en la Figura 14, el Usuario presenta lalocalización de los seis (6) sondeos en las zona del relleno, distribuidos así: Vaso A sondeo No. 1, Vaso Bsondeos 2y5 yen el Vaso Clos sondeos 3,4 y 6.

Resolución No 0 2 5 6de 05 MAR 2015Hoja No. 46

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Al respecto se debe indicar, que el estudio geotécnico, no presentó la metodología que determinó el nivel decomplejidad del relleno y en consecuencia el número de sondeos por realizarse, sin embargo, enconsideración de la ANLA, teniendo en cuenta lo descrito en la norma RAS 2000, Título A-3 Asignación delnivel de complejidad del sistema, el RS Cantagallo el nivel de complejidad del relleno es alto como se ilustraen, con variabilidad del suelo III, según la tabla E 6.2 del RAS 2000 (ver Tabla 12), el Usuario realizó unsondeo más del mínimo requerido.

Tal como se observa en la figura FG-06, los sondeos realizados por el Usuario, se ubican generalmente en laparte media de las laderas, así, éstos solo logran capturarlos primeros metros de la litología, donde ademásno encuentran el nivel freático, el cual ha de encontrarse más profundo, según la evidencia de los pozosartesianos de la zona.

Es de mencionar que en la visita realizada por los profesionales de la ANLA, los lugareños indicaron quedesde las áreas seleccionadas para la conformación de los A, B y C no se presentan nacimientos o cuerposde agua en superficie: las quebradas se han ido secando desde hace muchos años, por el corte de losárboles, hoy solo tenemos los pozos para consumir agua", así lo mencionó la Señora Ana CelestinoMontalvo, esta descripción se confirma con el canal en actual proceso de colmatación observado en el Vaso A( ... ) así como la morfología asociada a este sitio.

Por tanto, con los sondeos superficiales realizados a media ladera y el tipo de material detectado, era pocoprobable cortar el nivel freático; en este punto debe indicarse que la profundidad de los sondeos no respondióa los requerimientos de la norma técnica RAS 2000, el cual y como se do al principio del presente subtítulocontiene tres diferentes alternativas para el cálculo de la profundidad; en consideración de la ANLA, si sehubiera tenido en cuenta, la profundidad de la norma (ver numeral 3.1.1.2 -Estudio geotécnico - Profundidadde los sondeos) muy probablemente hubiesen alcanzado las capas de óxidos de hierro, las lateritas así comola determinación del nivel freático, elementos cruciales para el diseño de la obra.

De otro lado, los análisis de laboratorio presentados en el informe de geotecnia, refieren la presencia dearenas con apreciables contenidos de suelo fino en un 86%, limos 13.33 % y un 3.33% de arcillas de baja amediana plasticidad; se debe reiterar que esta litología sólo cubre los primeros 7 m (y un sondeo de 10 m) delmacizo y son justamente los que deben ser removidos en el proceso de excavación de cada uno de los vasos;por tanto los cálculos de capacidad de carga y factor de seguridad, fueron hechos sobre materiales sobre loscuales la masa de residuos no reposará, cuando el estudio menciona: "todas las muestras ensayadasresultaron poco permeables de acuerdo con los valores relativos de la conductividad hidráulica expresadospor Terzaghi y Peck", debe entenderse que esta particularidad es aplicable a los primeros metros del perfilestratigráfico, puesto que las arenas en los niveles inferiores presentan bajo contenido de limos, siendo enalgunos casos gravosas; lo cual reitera que los sondeos por ser superficiales no demuestran la realidad de lossitios sobre los cuales se conformarían los vasos y que a su vez contrasta con lo descrito en el mismoestudio: la naturaleza poco plástica o no plástica de un gran porcentaje de los ¡¡gentes (suelos finos) de estossuelos aunado a la topografía quebrada del sitio del proyecto, permite afirmar que existe un considerableriesgo de erosión de los materiales expuestos superficialmente, lo cual redundaría en un aumento de lapermeabilidad'.

En concordancia, se debe indicar que el estudio no hace mención a la zona de posibles asentamientos einestabilidades, tampoco realiza las recomendaciones necesarias para el plan de monitoreo geotécnico. Sibien, menciona las posibles fenómenos de erosión al indicar "erosión por viento, gotas de lluvia y laminardurante la vida útil del relleno, estos fenómenos producirán volúmenes adicionales de residuos no deseados yafectaran la estabilidad de los cortes", y por tanto es de vital importancia partir de la premisa establecida porel Usuario: la estabilidad del área está directamente asociada a ser un área de conservación de la vegetacióny ausencia de intervención antrópica" así mismo no tiene en cuenta la disposición estructural de la unidadessedimentarias y la sobre-carga que recibirán por el peso de los residuos; aspecto cuestionado por la CVS enla Resolución 13279 de 2009 y subsanado por CORASEO S.A de acuerdo a la misma Corporación ambiental,y el cual será analizado posteriormente y a lo que se debe adicionar aspectos como el clima y movimientossísmicos.

Finalmente, el estudio indica que según la norma Colombiana de Diseño y Construcción Sismo ResistenteNSR 98 ubica el municipio de Ciénaga de Oro en una zona de riesgo sísmico intermedio, coeficiente deaceleración pico efectiva, Aa de 0. 15, perfil del suelo S3.

Resolución No 0256 de05 MAR 2015Hoja No. 47

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En virtud de lo anterior, la ANLA considera que el estudio geotácnico no responde a las exigencias para laconformación de un relleno sanitario, según lo establecido en la Norma Técnica del Sector.

b) Observaciones de la CVS

La Resolución 13279 del 11 de mayo de 2009 que niega inicialmente la Licencia Ambiental, señala que losrequerimientos realizados por la Corporación Autónoma Regional de los Va/les del Sinú y del San Jorge -CVS, fueron subsanados a excepción de aquellos previstos a adelantarse por el operador, previo al inicio dela fase de construcción de las obra, por lo cual asegura no es procedente otorgar la Licencie Ambiental.

No obstante lo anterior, la ANLA, presenta las siguientes observaciones:

- CVS 1). No es coherente el proyectar cortes en el terreno con pendientes de 450, estando encontradicción con lo establecido en la evaluación geológica, en donde se establece que enpendientes mayores de 300 pueden presentarse movimientos en masa, no se considera pertinenterealizar cortes con pendientes IV: IH.

Frente a esta observación, CORASEO en oficio radicada en la CVS 8987 del 21 de julio de 2008, subestimalas observaciones de índole geológico realizadas por la CVS, sin tener en cuenta que ambas especialidadesestán tratando temas diferentes, así el cálculo de factor de seguridad (1.5) fue establecido a la masa deresiduos como tal, en tanto que las pendientes se relacionan a los taludes y paredes sobre los cualesdescansarán los residuos. En este sentido las observaciones de carácter geológico, realizadas en campo porel personal de la ANLA descritas ampliamente en las consideraciones sobre la caracterización ambiental,fundamenta las razones por las cuales este cuestionamiento sigue pendiente.

- CSV 2). Las pendientes proyectadas en las celdas, de acuerdo con el RAS deben ser de IV: 31-1como mínimo y justificado con el análisis geotécnico, por tanto no se entiende el uso de pendientesde 1V.-2H.

Al respecto CORASEO S.A. E. 5. P. en oficio radicado en la CVS 8987 del 21 de julio de 2008,acepta conformación de taludes con pendientes IV: 3H para los taludes de la celda diaria, peroreitera, con base en el estudio geotécnico que para la celda de compactación la pendiente será de1 V.2H. En este sentido la ANLA, considera que el estudio geotécnico no realizó el análisis Fuerzasactuantes vs. Fuerzas resistentes en la zona de las laderas sobre las cuales reposará la masa deresiduos.

CVS 3). Dado que se plantea un diseño en ladera con posibles problemas de estabilidad, no seconsidera procedente el uso de recirculación de lixiviados.

Al respecto CORASEO S.A. E SP. (CVS 8987 del 21 de julio de 2008), retoma lo descrito en elmanual operación de relleno (sin referencia bibliográfica), donde indica que la recirculación es unapráctica aceptada en el primer quinquenio de operación de rellenos, siendo de carácter experimental.Se debe mencionar que sumado a los problemas de estabilidad que plantea la CVS, se debeconsiderar el riesgo por contaminación de la masa de agua subterránea, si bien es cierto queCORASEO S.A. E.S.P., propone impermeabilización de fondo y paredes de vaso; la ANLA actuandoal amparo del Principio de Prevención, no considera aceptable y pertinente la recirculación del 100%de los lixiviados, dado que aunque es una bráctica aprobada por el RAS (numeral F.6.7.4.2Lixiviados), se debe sustentar con las condiciones establecidas para ello (% de humedad menor al60%, monitoreo de pH). Igualmente, la evaporación solo aplica para disposiciones menores de15tonldia, y para ello debe sustentarse que la evaporación anual, sea mayor a la precipitación anual;presentando el respectivo balance hídrico. Frente a lo anterior, CORASEO S.A ESP no presentó unbalance hídrico en la masa de residuos que demuestre los criterios técnicos para proponer larecirculación.

CVS 4) Para este nivel de complejidad, debe respetarse lo establecido por el RAS en cuanto aimpermeabilización del fondo del relleno sanitario, es decir, contar con una capa de arcilla

0.20 rn

0.20 m

os

(19 Ro5MAR 20151Resolución No J L_ U U de Hoja No. 48

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SIN) Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

homogénea con una conductividad hidráulica ñienor o igual a lxl0'7 cm/s, y un espesor mínimo de 1m y adicionalmente geomernbrana.

Con relación a este aspecto, el estudio de geotecnia presentó la siguiente figura 14, como esquemageneral de impermeabilización de fondo, el cual dista considerablemente de las exigencias mínimasde la norma técnica, ello demuestra que no se tienen en cuenta los bordes y aristas de las capas deóxido de hierro que fácilmente puede afectar la geomembrana como consecuencia directa del lavadode fino bajo de la capa de arcilla. Así,este sistema tampoco responde a las necesidades delproyecto y de la realidad geológica de la zona

de fondo RS

Fuente: FÍAS-

3.1.1.3 Estudio hidrogeológico

a) Contenido básico según e! RAS(F. 6.3)

• Establecer la ubicación y distribución de todos los cuerpos de agua subterránea superficiales (noconfinados) y profundos (confinados), a escala regional y local

• Identificar las unidades hidrogeológicas: extensión y geometría, tipo de acuífero (libre, confinado,semi-confinado) y relación entre las diferentes unidades hidro geológicas que definen el sistemaacuífero de la zona.

• Determinar los valores de conductividad hidráulica, carga hidráulica, porosidad efectiva enpartículas del sistema de flujo, posición del nivel freático, con los cuales se definirá la dirección yvelocidad del agua subterránea.

• Se debe analizar la composición fisicoquímica del agua subterránea con el fin de calcular losniveles de fondo de la calidad del agua

- Resultado:

• Garantizar que el relleno sanitario no generará disminución en la calidad del agua superficial y/osubterránea de los acuíferos localizados bajo el relleno y de las aguas superficiales adyacentes a launidad

• Garantiza la distancia mínima entre el fondo del relleno y la tabla de agua (5 m), esta distanciadebe verificarse que ocurra aún en condiciones de altura máxima del nivel freático,

• Demostrar que las aguas superficiales y/o subterráneas no serán contaminadas.

b) Observaciones de ANLA con relación a los estudios previos y el reconocimiento de campo realizadopor el Grupo de Evaluación de la ANLA.

De acuerdo con la información revisada por el Usuario, la Formación Ciénaga de Oro, se encuentra en unaregión hidrogeológica, con bajo o nulo potencial acuífero Oye que en su mayoría son impermeables por laconsolidación de los materiales o por la granulometría fina de los sedimentos que lo con formanr(C VS; 2005)'Çde acuerdo con esta aseveración es de esperarse que en el sitio del relleno y sus alrededores no seencuentren manantiales, pozos , aljibes, lagunas, entre otros, que evidencian el potencial acuífero de unsector. Contrario a lo esperado, el EIA presentado por CORASEO S.A. E.S.P,, en el año 2007, relacionanueve (9) puntos de agua ubicados al sur del relleno sanitario (Tabla 13), en la comunidad de Cantagallo,según los usuarios la altura de las columna de agua, varia de acuerdo con la época del año y de la ubicación

Resolución No 0 2 5 6de05 MAR 2015Hoja No. 49

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del pozo, encontrándose niveles entre 2.4 m y 6.45 m siendo las más superficiales en el sector S W yprofundizándose hacia el NE, al interior del relleno los niveles tienden a disminuir.

Sin embargo, el Grupo de Evaluación de la ANLA, corroboró la presencia de otros nueve pozos artesianosadicionales sumando en total 18, los cuales están evidenciados en la cartografía social del proyecto, pero queno fueron incluidos en el EIA del proyecto.

Con base únicamente en estos datos, CORA SEO concluye: "una recarga de los acuíferos libres de Canta gallohacia el sector suroccidentar, de acuerdo con ello, la recarga se da desde la base del lomerío (sitio delrelleno) hacia el suroccidente, esto es en sentido contrario a las corrientes superficiales y sistema de drenajesintermitentes y permanentes de la zona; así mismo el Usuario, indica que el acuífero se confina hacia el nortey noroccidente donde es suprayacido por la unidad de limolitas; por tanto, con los datos suministrados porCORASEO la empresa concluye que:

- En la zona de relleno sanitario el Nivel Freático no se encontrará puesto que estará por debajode la unidad de limolitas;

- Los movimientos de tierra no afectarán la calidad del agua subterránea.- En el supuesto caso de no existir permeabilidad secundaria se esperada que la recarga en

forma de agua de infiltración drenara hacia el NE, es decir, en sentido similar a la inclinación delos estratos.

15. S.A. ES.P.

ESQUEMA H1DRO GEOLÓGICO

Z&w,. d flicng.

-

-

Fuente: Radicado 4120-El- 63053 del 14 de noviembre

As¡ las cosas, en el EIA presentado por el Usuario no se relaciona un plano en planta con clararepresentación de las zonas de recarga hídrica, no se realizaron perforaciones con análisis de laspropiedades hidráulicas de los materiales, no hay una representación las zonas con aljibes y su interrelaciáncon el proyecto, en especial en aquellos ubicados en el sector oriental y sur, donde a hoy se han evidenciadolas principales afectaciones, según lo informado por la comunidad.

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Al respecto la ANLA, objete técnicamente las afirmaciones realizadas en el estudio por CORA SEO en elsentido de la determinación del tipo de acuífero, sentido de recarga y hasta extensión, únicamente con laubicación de aljibes y datos y observación exclusiva de la perforación, ya que el análisis del estudiohidrogeológico se debe fundamentar en:

- Inventado detallado de puntos de agua, que como se dijo antes, corresponde a todas lasmanifestaciones de agua en superficie y no exclusivamente a pozos excavados. Descripción dela columna geológica y en especial del sitio del nivel del agua, especificaciones de lascondiciones climáticas días antes y durante la observación del aljibe, época del año y sucorrespondencia con el ciclo climático.

- Realización de sondeos y perforaciones debidamente direccionadas, recuperación de muestras,cálculo del potenciales hidráulicos de la unidad geológica, bien sea en laboratorio o tablasespecíficas para este fin; mención específica del nivel de la tabla de agua

- No se observan los cálculos de infiltración, potencial de recarga; así como pruebas de bombeoque permitan identificar el tipo, caudal y capacidad del acuífero.

- Adicionalmente, la presencia de las lagunas de falla, evidenciadas en el Vaso C (ver apartado4.213), demuestran que el inventado de los puntos de agua no corresponde con la realidad encampo.

En este sentido, no es claro para el Grupo de evaluación cuáles fueron los elementos que llevaron al usuarioa concluir que se trataba de un acuífero libre y presentar el esquema hidrogeológico para el acuífero deCanta gallo, si no contó con los elementos de análisis: Conductividad hidráulica de las rocas, carga hidráulica,porosidad efectiva en partículas del sistema de flujo, posición del nivel freático en condición estático ydinámico, aspectos esenciales y mínimos para determinar la dirección y velocidad del agua subterránea.

En relación con la presencia de pozos artesianos en los alrededores del sitio del relleno, en el numeral 3.2.1.3

- Estudio de hidrogeología, de la Línea Base Ambiental el Usuario indica: tas características de los aljibesson similares, tienen tubos en husillos de cemento de 90 cm. de profundidad y en su mayoría se encuentranprotegidos con tapas de diferentes materiales como zinc o madera. Presentan profundidades entre 3 y 8metros, y sólo la parte más superficial está protegida con husillos de cemento; la parte inferior estadescubierta, esculpida en saprolito y sobre él se profundiza unos 2 a 3 metros. Lo anterior permitió observarque el material litológico que capta el acuífero en la comunidad de Canta gallo, es el nivel 2 del saprolito de laarenisca media a gruesa'

Con base en ello y con el fin de verificar la vulnerabilidad de los pozos artesianos, frente a las actividades enel relleno sanitario, se revisaron los aljibes apostados en los alrededores del proyecto (tabla 14), se debemencionar que esta actividad fue acompañada por el personal de CORA SEO y por algunos miembros de lasociedad civil:

Resolución No U ¿ 5 tide05 MAR 2015Hoja No. 51

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o con pendientes cercanas a 35%,mitigarla falta de agua, la familia realizó un segundo aljibe peto

no sirvieron para consumo,

cia al limite del relleno: 46dañado por sedimentación

ación: 8'50'10,47N, 75°33'11 23'Oancia al límite del relleno,' 72 mas cambio en el sabor con coloración amarilla rojizaal dejarse en reposo genere sedimento de fondo.e para aguas de lavado y para controlar el polvo en

Foto 16 A j/íbe Lis Martinez

por excavaciones vaso A Sin certeza

registro del EIA, el aüibe se encuentra registrado a no:señor Arcadio, pero las respuestas son dadas por su hijo

acuerdo con el EIA, el aljibe era usado solo para lavadoores agrícolas, el agua para el consumo humano debía s:

iiada desde el a(jibe de Francisco Luna.contradicción el Señor Luis Martínez indice que el aljit

rvia para abastecer a la familia, pero que desde el movimienjtierras en relleno (2010), el agua se puso amarga y con col:arillo; según el afectado desde entonces el agua pa

nsumo debe transportarla desde el aljibe de Francisco Luna,acuerdo con las observaciones de la ANL4, entre el relleno

pozo del señor Arcadio se encuentra el arroyo 'Mojaculos',al se constituye en un limite para las lineas de fltbterráneo en ambos sentidos. Se debe tener en cuenta que kerpos de agua superficiales, son áreas de recarga de Itviferos y por tanto la dirección de flujo convergen hacia9nte hidrica; para el caso del eWbe del señor Arcadio no E

obable que la linea de flujo subterránea descargue enmimo nivel del arroyo para luego ascender y alcanzarla tabagua donde aflora el aljibe, contaminando éste, por lo que

ncluye que este aljibe no pudo ser afectado por el arro

mión: 8'50'09,77W, 75033 V7, 56'O,cia al limite del relleno: 84m7.0-6.Omra4mtro: 1 m

aractaristica: husilloen concreto, tapa metálica(tracción: motobomba de 1/2 HPiministro: 40 Udía/ibe para aguas de lavado, de acuerdo con la comunidadmbió el sabor, por lo que ahora no se puede consumir, 4coloración (amarilla rojiza).menos de 15 m se presenta cruce del cuerpo de agua

CORASEOS.A, ES.P

Reportado en el SA

16. Localización del pozo con relación

vaso

rresponde al sitio de un parador y restaurante, según indica la señora Yadiswimiento de tierras alteró la calidad del pozo y luego el pozo se secó''y el agua para las actividades comerciales del restaurante y para el consuramo, es obtenida desde el aljibe del señor Francisco Lunaaljibe de la señora Vadis se ubica en la parte baja de las estribaciones de la cclinda tendrá asiento el relleno sanitario, de la observación in-situ, se tiene quecorre ntia fácilmente se infiltra y discurre por el interior de/macizo, lavando tos ionricos, tal como se indicó en el numeral relacionado con la geología.la reunión realizada con la comunidad expresaron que no están de acuerdo conyecto del relleno sanitario y aducen que se han visto afectados por la ejecuciónyecto en cuanto a que se ha deteriorado la calidad del agua y finalmente se hcado los pozos que tenían en sus predios para el consumo diario.

¿'u

IJ1.

Google earth consultado en?de20l4.

17. Aibe señora Vadis

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extraer agua del pozo, esta se observa turbia, con color pardo rojiza ydebe indicar que en puntos caracterizados por el Usuario en a! año 2007,

de! presente CD el agua da este aljibe se reportó como: Dulce, sin color, ni

Ubicación: 8°50'I l, 71W, 7533V6,49"ONivel, 9.0 mRealce: a 4 mCuadradoS lado-I,0 mCaracterística: husillo en concreto,metálica y maderaExtracción: motobomba de 112 HPSuministro: 40 1/díaDistancia al límite del rellano: dentro

4. Guillermo Mercado y/o Luis Martínez

Código CORASEO S.A. ES.P 004- Reportado en el E/ALK =837823,054Coordenadas Iv=1469o76,oll Foto 18. Aljibe antiguo - en funcionamiento

NivelTipoj.4lJibeSabor jDulce, Buena

Observaciones.' ¶En esta hacienda se dan actividades pecuarias: ganadería y un galpónon cerca de 2000 pollos. Las aguas de los aljibes son usadas en ambas

actividades, además del consumo doméstico.El señor Oscar indica que el aWbe antiguo, sirve para el suministro dagua para el ganado; en observación da la ANLA, el agua es dulce, conalto grado de turbidez, lo cual se relaciona directamente con el contactopermanente con al suelo y (alta de mantenimiento.Si bien, los señores Martínez refieren que las obras el relleno, afectaron ealjibe, en la visita de campo de !a ANLA, se observó el patrón dafectación en la calidad del agua (sabor levemente metálico, coloraciónamarillenta), no existe evidencia de aporte de sedimentos pro eniente derelleno, adicionalmente el aljibe está ubicado a media ladera de vr'nonticulo. Los dueños aseguran que el 'aguase dañó" y ahora es d6 Aibe antiguomala calidad con las obras del relleno, sin embargo teniendo en cuenta l Ubicación: 8°50'05,03W, 75033106,1610morfología descrita y el arroyo que prácticamente encierra la hacienda y Nivel: no se sabeen ella los aljibes, no es probable que la estela de contaminación Realce: 0.4 mgenerada en el sitio del relleno, haya alcanzado los niveles del aljibe.Diámetro: 1.0 mEl aljibe nuevo se ubica a 70 m arriba del antiguo, a menos de 50 m delCaracterística: aljibe excavado en tierra solo cuenta concuerpo de agua denominado 'Mojaculos'; es importante indicar que e husillo en concreto, en la parte superior, lapa metálicaagua del aljibe es transparente y dulce, y es usada en las labores dE, Extracción: motobomba de 2 HPdomésticas y pecuarias. Suministro: 2000- 40001/día

Distancia al limite del relleno: 220 m

Afectado: En duda

Foto 19-Aljibe nuevo

Resolución Nofl 2 5 6de05 MAR 2015.Hoja No. 53

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CORASEO S. A. ES.P 1 005— Reportado en el EtA

extracción de agua tiene uso industrial (ladrillera y piedra9spondiente a « Trituradora Cantegallo', con 17 años de operación.ún informe el administrado Señor Fidel Alfonso Vergara Remero73 26 746), el agua siempre ha tenido fines industriales y para

la zona industrial, la ANLA evidenció la presencie de dos (2) aljibes,wización por parte de la CVS, los sitios de extracción evidenciados;entan en ¡as fotografías 20 y 22, con sus respectivas caracteristicas,las cosas, los datos presentados en el EIA no corresponden con

lenciado por la ANLA en campo, tanto en la cantidad de aljibes, calidada, niveles y uso.

ión: 8 050'5.60w, 75°33144"O lasnadas presentadas por el Usuario, no,onden con el sitio en el plano.

Nivel: 7,5de triturados Realce: 1,5 m

Diámetro: 1 mCaracterística: en concretoSin tapeExtracción: sin conexiónSuministro: 3000 lIdie

- . '.. Distancie al limite del relleno: 164, 25 mFoto 22 Aljibe 2

Resolución No Q 2 5 6de05 MAR 2015Hoja No. 54

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6. Carmelo Berrocal

Código CORASEO S.A. E.S.P 006— Reportado en el EM(=836383,2l5Coordenadas 504 Foto 23. Aljibe Carmelo Berrocal

Nivel 8 ...Tipo Aljibe 4.

Sabor Salobre 1

ir

Observaciones: ?!IADe acuerdo con el £14, el aljibe solo era usado solo para lavado y labores .i-

agrícolas.En contradicción el Señor Carmelo indica que el aljibe servía para abastecer a hfamilia, pero que desde el movimiento de tierras en relleno (2010); según elafectado el agua se puso amarga y con color amarillo desde entonces el agua

ara consumo deben transportada desde el aljibe de Francisco Luna. Ubicación: 8°50107'N, 75'3247.460De acuerdo con lo observado en la visita de campo de la ANLA, el nivel del agua Nivel: 15 m(ver foto gratia 23), demuestran que está afectada por proceso de estancamiento Nivel: no identificadofalta de mantenimiento dele infraestructura misma del sUibe. Realce: 1,0 m

Diámetro: 0.5 mTal como se expuso para los casos del aljibe del señor Arcadio Martínez Y Característica: husillo en concretoGuillermo Mercado, es improbable que la pluma contaminante por iones de hierro, Sin lapaderivados del movimiento de tierra hayan alcanzado este aljibe. Extracción: sin conexión

Suministro: 5 gal/dia (en verano)Distancia al limite del relleno: 474,41 m

Resolución No 0 2 5 6de05 MAIR 2015Hoja No. 55

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y/o Ismael Morales

= 146918395

Ismael Morales

el E/A, el aljibe es para consumo humano, no presenta olor o sabor, el agua

acuerdo con el señor Ismael que atendió al grupo de la ANLA , de este pen agua gran parte de los habitantes de la zona, de acuerdo con él, el aljibe no;entado alteración por las actividades del relleno, es por eso que muchas famiiperdieron el aljibe, ahora toman el agua de este sitio, entre ellas:,ilie de: Ligia Masa, Ovidio Barón, Alfredo Pantoja, Nelsy Mercado, Ohjuero, Federmen Vehaine, entre otros.

de resaltar que este pozo artesano¡ es muy importante para la comunidad, debíla gran cantidad de personas que abastece, por tanto se debe preservar dadacases del liquido en la zona; por ello la importancia de cumplir la distanciaotección establecida en el RAS yen el articulo 6 del decreto 836 de 2005 a pozagua potable (500 m), y éste se encuentra a tan solo 38,231n incumpliéndose cridad esta orohibición establecida.

ión: 8'5010.3^, 75°339. 93'O0.5ma: a3m1ro: 1.Omerística: husillos en concretole plástico rotoplaxción: manualistro: 2001/díacia al limite del relleno: 36.23 m

Félix Tobías Villadiego y/o David Estrada

aljibe so pudo comprobar que se encuentra cerca del Vaso 1, deervaclón de la figura 17 se evidencia que el aWbe del señor Toblasuentra en el perímetro definido para el relleno sanitario Canta gallo,no es permitido según la norma técnica RAS 2000.

ún lo observado el agua se encuentra turbia, aun es!, el agua sea consumo de la familia del Señor Tobías y demás vecinos,cación: 8°5016.25W, 75*3316.40'Oel. aomelce: 0,5 mmetro: 1,5m'ecteristica: husillo en concretotegido con ramas y plásticosracción: manualninistro: 1201/díatancia al limite del relleno: dentro del perímetro del rellenodado: Nola entrevista realizada al señor Félix Tobías Villadiego indica que él

de acuerdo con el relleno sanitario Canatagallo y quiere venderoiedad que es de 2 hectáreas y media, pues no quisiera ser yacndante con el relleno sanitario por las afectaciones que se pueaata presentar en la comunidad por el proyecto.

Figura 17 ubicación relativa de/aljibe

ca1VASØ

4 tiiFuente: Google earth consultado en 14 noviembre de 2014.

Resolución No Q 2. 5 6de 05 MAR 20151Hoja No. 56 o

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CORASEO S.A. E S,P

be que no fue reportado en el E/A; en la visita se pudo comprobarencuentra aproximadamente a 26 m del limite del proyecto ya 62 m-de externo del pondaje de lixiviados.la zona, se pudo evidenciar que el aljibe se ubica en le zona de desela laguna de lixiviados. En este punto se debe reiterar que la estrucl;me del pondaje y las fuertes y frecuentes lluvias, favorecióancen,iento del agua; ante el peligro inminente (2010) de rompimiedique de contención, las familias asentadas aguas-abajo hicieron

9rtura en el dique del pondaje, la velocidad del agua derivó enlave, que corno se observa en la fotogralía 27 arrasó la cubk

7etal de los alrededores del aljibe, situación que se repite con cide lluvia.de resaltar que en el punto en cuestión no hay viviendas, ni

18. ubicación relativa del

-

f4 - V6BLfrJ

1

Google eadh consultado en 14 noviembre

ión: 8?5022.41W, 75°3302'O6m1.5m?: 1,5m

tica: husillo en concretocon ramas y plásticos: manual

): no identificadoal limite del relleno: 26.04 niSi

27. Pozo Mariana Paujil

Resolución No 0256de35 MAR 2015Hoja No. 57

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19. ubicación relativa del

, el sitio, reside el grupo familiar compuesto por 5 familias para un loroximado de 30 personas. Para el suministro de agua para consumo,upo familiar se abastecía del aljibe de la Señora Marina Paujil, el cualectado por el deslave del año 2010, que como se ha indicado afectóizo, ya/mismo tiempo dañó los cultivos da pancoger de la familia.

acuerdo con lo mencionado por los afectados: 'el aljibe permanedimentado a pesar de realizarla mantenimientos periódicos, el agua

color amarillo rojiza, mancha la ropa y se ha endurecido, cortatergente", en virtud de ello, el grupo debió construir un nuevo aljibe (ttografia 28), el cual presenta aguas de color amarillo —rojizas, con saLnargo, pero que debido a la escasez del liquido debe ser consumidow los adultos y niños que componen el grupo familiar.l como fue indicado para el pozo de la Señora Marina Paujil, los aWbmo las viviendas se localizan en la zona de descole del pondajeiviados, cuya estructura de contención tuvo que ser abierta a fin de libejvolumen de agua estancado en la piscina y que amenazaba con romíforma abrupta la estanqueidad (2010).

eocupa a la AP/LA, la ubicación de los aqibes y del asentamiento demillas, los cuales se encuentran muy cerca del proyecto a 138 m del borlerno del pondaje de lixiviados, área afectada por el deslave del año 20que aún reviste riesgo para la vida e integridad de les miembros demilia de Domingo González,, teniendo en cuenta que el vaso A y)ndaje de lixiviados se encuentran en una cota más alta, un MLtancamiento del aguas puede derivar en un desastre sobre este gni

otro lado, la familia manifiesta su preocupación por la afectación quecon los lixiviados, mencionan: 'el arroyo que pasa por nuestro lind

e desde aguas arriba del pondaje y sirvió como canal para el alud y sire el que se descarguen los lixiviados, que llegarán a Arroyo Venadoal caño Aguas Prieta y de ahí a Ciénaga La Grande, esto quiere detodo será contaminado con los lixiviados que no tendrán una planta

respecto al nacimiento de agua arriba del pondaje, da acuerdo aa de campo, el grupo de la ANLA no evidenció el sitio de afloramie,mismo, igualmente enlos estudios hidrogeológicos presentados porrio no hacen mención al mismo.tado: Sí

-.4-,

'fr,. p-JMM.pg

Fuente: Google earth consultado en 14 noviembre de2014.

8-5024.22-N, 75°33'3,22'01,5m

e: 0.6 metro: 1.Omterlstica: husillo en concretorústica de tabla y plásticocción: manualistro: no identificado

CORASEO SA.

29.

e acuerdo con lo observado en campo, el sito del pozo artesanal, s,icaba e nivel del terreno a menos de 5,0 m del arroyo 'El Agua",- segúndicen los residentes de la zona y usuarios del aiibe, éste se afectó y 5?rdió como consecuencia del arrastre de sedimentos desde el relleno,mo consecuencia del movimiento de tierras. De ahí, la necesidad d)nstruir un nuevo pozo artesanal alejado dala corriente da agua (3m).

agún indican los lugareños, de este aljibe se surtió la comunidad de Lelestinos (7 familias), durante varios años, dado que el agua era chstali;de buena calidad.

debe considerar que la construcción del Vaso C. si preserficiones geológicas similares a las evidenciadas en el Vaso A, porpodría llegar a alterar la calidad del agua, de este aljibe 8'51'1402'N, 75'3311.21'0

1,0 m: 0.1 m

Resolución No 0 2. 5 6de 0 5 MAR 2015\Hoja No. 58

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

1,u mtice: husillo en concreto200 t1

it/imite del relleno: 1013mNo es posible encontrar conexión directa, en

por sedimentación como consecuencia

Franciscoreportado

responde a un aljibe que ha servido para suministrar el liquido aas generaciones.

rOn indica la dueña de casa, el pozo artesanal no se ha visto afectadojlas actividades del relleno sanitario, el agua siempre ha sido de colouro pero la comunidad hierve el agua para consumirla.debe considerar, que la construcción del Vaso C, en condicionlógicas similares a las evidenciadas en el Vaso A, pueden llegarrar la calidad del agua, afectando e un gran número de tugareñ(dependen de este aljibe para su consumo diario, tal situación podr

firmarse sise tuvieran los estudios hidrogeológicos correspondiente

: !tbt•.f;P&.

0

ión: 8°51'04,24W, 75°3347,40O6,0 m5,0 m: loro1ro: 1,Omterística: husillo en concretoistro: 400 1/diacía al límite del relleno: 856 ro

14. Samir Causilódiqo CORASEO S.A. ES.P

afibe suministraba agua el caserío Emérito(30 personasmadamente); según indican los lugareños, el pozo cambio de_ color Foto 31. Aibe antiguo dañadohace más de un año y medio, posteriormente se fue danando

hace 9 meses, en donde colapsó (ver fotografía 31).do en cuenta que el patrón de contaminación del aljibe, !

ponde al evidenciado en otros pozos, esto es alteración del sabor 4x del agua, es posible inferir, transporte de sustancias viTánea que pudieran afectar el agua y que según lo descrito por losños se dio, como consecuencia del movimiento de tierras en e

y que aún persiste en aljibes como el del señor Samir. (ver fig.

servir a la comunidad se construyó un nuevo pozo artesiano,ro se muestra en la fotografía 32; el cual fue excavado hasta el nde se encontró la arena roja (con alto contenido de hierro), conoro tierra muerta, sin embargo, dado qua ambos aljibes distan c€300 m uno de otro, es posible que el agua presente algún sticuler y coloraciones particulares, pero solo será confirmado cuaiitoree la calidad del agua.•cación: 8°50'51,39 'N, 75°3323,69'0el* 9,Omel: 6.Omlce: 1,Om

:

,icación: W5050,7^, 751320, 11'0stancia al limite del relleno: 545 méctado: Sito 32. Aljibe nuevo

Resolución No° 2 5 6de05 MAR 2015Hoja No. 59

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

Foto 33.

Observaciones:

El aljibe se localiza a menos de 2 m del arroyo 'El Agua!, como se veen foto greña el cuerpo de agua arrastra gran cantidad de arenas (sonexplotadas por la comunidad), pero debido a la protección artesanalde/pozo con tubería, la sedimentación no afecta el pozo.

Según mencionan los vecinos, durante el movimiento de tierras en elrelleno, el agua paso de ser transparente a ser rojiza, sin cambiar elsabor dele misma, hoy el color ha vuelto o ser transparente.

De este pozo artesiano se surten las personas de la vereda LosCelestinos, ante te pérdida del aljibe de Rafael Zúñiga. Ubicación: 8'5118,72W, 75033115,8 7'O

Nivel: 8,0 mNivel: 5.0 mRealce: 1,5 mDiámetro: l,OmCaracterística: husillo en concretoSuministro: 3501/díaDistancia al limite del relleno: 1300m

16. Felipe Zúñiga

Código CORASEO S.A. ES. P No reportado

Observaciones: Foto 34. Aljibe

Según lo mencionado por el señor Felipe, el aljibe no ha sido afectadopor al movimiento de tierras del relleno, en un momento se secó perofue debido a un fuerte verano de la zona.

El agua siempre ha sido clara, dulce y como puede verse en lafotogral7a no tiene tapa, ni protección de/a intemperie.

'14,31W, 7503323,86*0

Realce: 0,8 mDiámetro: 1,0mCaracterística: husillo en concretoSuministro: 120 11diaDistancia al limite del rellano: 1235 m

Afectado: No

o

Resolución No 0256de [fi Hoja No. 60

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T•294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

17. Coronel Burgos - Finca Son Nicolás

Código CORASEO S.A. ES.P No reportado

Foto 35. Aiibe nuevo'e

Observaciones:La administradora de la finca, que atendió la visita desconoce todas¡es características inherentes al aljibe, únicamente refiere que desdea/fi se extrae el agua para el consumo de su familia.Ubicación: 8 '5030,99W, 75'32'46, 39'ONivel: 4,5 mReo/ce: 0,8 mDiámetro: 1/3mCaracterística: husillo en concretoSuministro: no se sabeDistancia el limite del relleno: 462,78 m

Afectado: No

18. Escuela Los Venados

Código CORASEO SA ES.P No reportado

Foto 36 Aljibe

Observaciones:

Pozo artesieno que sude la totalidad de ¡a vereda 'El Venado', en lavisita el sitio se pudo observar el deficiente mantenimiento, el aguacon altos niveles de turbiedad, sedimentación de fondo, presencie decieno y algas dispuestas en las paredes de los husillos, si bien elrealce del aljibe no permite el ingreso de sedimentos por escorrentía, la presencia de crecimiento de vegetación en le boca del pozo,puede ser el origen de los restos de vegetales flotando,

Los aspectos mencionados hacen parte del mantenimiento, pero nose identificó que el relleno sanitario haya afectado la calidad del agua.Es preciso mencionar que entre el sitio del proyecto y el aljibe, seevidenció la presencia del arroyo 'El Venado' y distintos tributados al Ubicación: 8°4955,04W, 75'3221,W0mismo. Nivel: 9,0 m

Realce: 0,5 mDiámetro: 1,0mCaracterística: husillo en concretoSuministro: 5000 lldiaDistancia al limite de/relleno: 1560 m

Afectado: No

Así como consecuencia de la visita realizada por el grupo de la ANLA y de las entrevistas se pudo observarque las actividades desarrolladas en el sitio del relleno sanitario Cantagallo, derivaron en la posibleafectación de varios de los aljibes que se relacionan a continuación:

Tabla 15.

U° 1 Nombre de/Propietario

Nelsy Mercado (001)

Samir CausilFuente Visita Grupo evaluador ANLA 2014.

Resolución No 0 2 5 6 .de0 5 MR 2015Hoja No. 61

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINO Y DEL SAN JORGE— CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

Nombre de! Propietario

1Pedro Vergara —dos aljibes (005)

2Francisco Luna yio Temilda So/años y/o Ismael Mora/esFI,),,'

31 Félix Tobías y/o David Estrada (008)

Francisco Maota y/o Pu fino Alguarin

Nombre del Propietario

Mirlan, Zúñiga

Felipe Zúñiga

Corone! Burgos y/o finca San Nicolás

De lo anterior se pueden obtener varias conclusiones:

1. Con los datos actuales no es posible establecer un patrón de flujo, que permita dilucidar lasdirecciones de las probables plumas de contaminación subterránea, ni el tipo de acuífero existenteen la zona, tal como es afirmado por el Usuario.

2. Los niveles freáticos confirman que la tabla de agua se encuentran a menos de 20 m de la superficie,llegando en algunos casos a 1.0 m y 1.5 m, indicando que el nivel freático varia posiblemente encorrespondencia con la geología y la topografía.

3. El sitio del proyecto se encuentra en un nivel topográfico superior con respecto a los aljibes, lo quedefine vulnerabilidad de los mismos, ya que por escorrentía pueden contaminarse con vertimientosde la operación del relleno.

4. El nivel del agua casi superficial (menos de 2 ) 0 m) en los aljibes más cerca al relleno muestran queel nivel freático puede encontrarse muy cerca del fondo del Vaso A, lo que podría definir lavulnerabilidad a la alteración en la calidad del agua subterránea de los acuíferos existentes.

5. El sitio del proyecto se encuentra aguas arriba de los pozos, lo que determina mayor vulnerabilidadcon respecto a lo que establece la norma "... aguas arriba de cualquier sitio de captación," riesgoque se manifestó con el flujo de lodos sobre los cultivos de la familia Domingo-González

6. El E/A únicamente evidenció el 50% de los aljibes existentes, lo que demuestra la falta de rigor en ellevantamiento de la información y por tanto la baja asertividad en el mismo.

7. Del total de 18 aljibes evidenciados en campo, solo cinco (5) aljibes están fuera del perímetro deexclusividad de 500 m exigidos en el Articulo 6 del Decreto 838 de 2005.

Por tanto el estudio hidro geológico presentado por el Usuario, no tuvo en cuenta otros nueve (9) aljibes, delos cuales cuatro (4) tienen evidencias de hacer sido afe6tados por el movimiento de tierras, en tanto que loscinco restantes pueden presentar alteraciones con la construcción de los Vasos B y C, de acuerdo con lageomorfología de esta zona de influencia del proyecto, hipótesis que sólo puede ser descartada o confirmadacon un adecuado estudio hidro geológico.

En este sentido el PMA - PROGRAMA 3 - PROTECCIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS Claramenteexpresa: "De conformidad con las recomendaciones del estudio geológico, evitar el diseño del flujo delixiviados hacia las áreas de recarga del acuífero libre de Cantagallo. Luego de acopiar información de lafreatimetría al interior del lote, y para efectos de diseño, se debe considerar que el ascenso de los niveles esde hasta 2,78m. Para los períodos húmedo?.

Por tanto el Estudio Hidrogeológico, no garantizó contar con los elementos técnicos para evitar la disminuciónen la calidad del agua superficial y/o subterránea de los acuíferos localizados bajo el relleno y de las aguassuperficiales adyacentes a la unidad, que sise presentó.

En este sentido, las observaciones realizadas por la CVS en el año 2008 (oficio con radicado 090.1.2611), encuanto a presentar un documento y mapas a escala 1:5.000 que establezcan como es la interacción delsistema relleno sanitario con el componente agua subterránea, definiendo la dirección de flujo de aguassubterráneas, las zonas de interés hidro geológico, como también la delimitación de las zonas de recarga,debió reiterarse y la omisión por parte del Usuario debió ser objeto fundamental para la negación de lalicencia, en la segunda ocasión que inició el trámite de licenciamiento..

En concordancia con lo requerido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-294 de 2014, en el sentido de"establecer las condiciones actuales de la obra", derivada de la visita de campo, se puede concluir que de

Resolución No U L b bde95 MAR 2015Hoja No. 62

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294 . 14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

acuerdo a la visita realizada por el Grupo de Evaluación ambiental de la Autoridad Nacional de LicenciasAmbientales - ANLA, en los días 28, 29 y 30 de octubre de 2014, se pudo evidenciar que:

- La empresa CORASEO S.A ES. P. ha realizado movimientos de tierras, tendientes a:- Establecimiento de vías de acceso.- Cortes de laderas y excavaciones para la conformación del Vaso A, pondaje de lixiviados.- A hoy la obra se encuentra abandonada, lo que paulatinamente ha fomentado y detonado

fenómenos erosivos y movimientos en masa, que amenazan la vida e integridad de la familia deDomingo González.

- Se evidenciaron nueve aljibes adicionales a los descritos por CORASEO, en el estudiohidrogeológicos, para un total de 18 aljibes, en los alrededores del relleno, con distanciasvariables entre 20 m 1300 m aproximadamente.

- Del total de aljibes alterados, cinco (5) presentan indicios de alteración de la calidadorganoléptica del agua, y que al parecer se asocia con el movimiento de tierras en la zona delVaso A.

Como consecuencia de ello, dos fenómenos de alta gravedad fueron observados en sitio:

Cinco (5) pozos artesianos o aljibes ubicados a distancias entre 20 y 600 metros del área el proyecto, fueronafectados, lo que a la fecha ¡imita y dificulta el acceso al agua para consumo humano. Se debe reiterar queel Decreto 838 de 2005, establece en el numeral 1 del artículo 6, como prohibición para la localización,construcción y operación de rellenos sanitarios dentro de la faja paralela al sitio de pozos de agua potable adistancias inferiores de 500 m,

La geología de la zona, el retiro de la cobertura vegetal y el movimiento de tierras, están determinandonuevas zonas de amenaza por alud y flujos de lodo, que ya afectaron los bienes del grupo familiar deDomingo González, pero la inestabilidad de los diques de contención y el evidente deterioro de los mismos,genera un grave riesgo para este grupo familiar, compuesto por aproximadamente 30 personas, donde seincluyen niños y ancianos. Esta situación en especial, requiere de la pronta y adecuada atención tanto de laANLA, autoridad facultada de acuerdo la Resolución 1679 del 16 de octubre de 2014 del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, y sentencia T-249 de la Corte Constitucional como órgano rector en elrestablecimiento de derechos, de la CVS, como autoridad ambiental regional, quién dispuso y aprobó el sitiodel relleno sanitario y las obras que hasta el momento se han adelantado allí y CORASEO S.A. E.S.P., comobeneficiaria de la licencia ambiental 14266 del 16 de junio de 2010 y ejecutora del proyecto y por tantoresponsable de los impactos, modificaciones, alteraciones y riesgos que se están derivando de la obra. Es detener en cuenta, que las obras fueron suspendidas por orden de la CVS.

Adicionalmente sobre el medio biótico, el Concepto Técnico 724 del 20 de febrero de 2015, asegura:

En el estudio presentado por CORASEO S. A. ESP., en el capítulo 3, numeral 3.5 medio biótico, se identificóla cobertura de Bosque seco Tropical (Bs 1) de acuerdo al sistema de clasificación de zonas de vida oformaciones vegetales de Holdridge (1967), de igual manera el estudio presentó en la tabla 3.7 el inventariode especies identificadas en el predio del relleno sanitario, según dicho inventario en el predio hay SIespecies, distribuidas en 43 géneros y 24 familias, para las cuales atributos tales como abundancia ybiodiversidad son descritos de forma general sin aportar información alguna sobre la estructura y composiciónfloristica de la vegetación presente en el área, pese a que en el estudio se señala de manera explícita que:

(...)La vegetación presente en la zona de estudio es típica de bosque seco tropical, en su mayoría son deporte arbustivo, espinosa y con frutos secos ( ... )

Respecto a la información presentada por la empresa en la caracterización floristica, se considera que no sepresenta un análisis detallado del área, que refleje el estado del bosque seco tropical y bosque de galería,que constituyen ecosistemas de alta importancia en la zona de estudio, tampoco se observa que se hayaincluido información secundaria (cartografía temática, IGAC, centros de investigación, Instituto de CienciasNaturales de la Universidad Nacional de Colombia -ICN, universidades, IDEAMJ Corporación AutónomaRegional de los Valles del Sinú y del San Jorge -CVS; Unidad Administrativa Especial del Sistema de ParquesNacionales Naturales -UAESPNN, Asociación Red Colombiana de Reservas de la Sociedad Civil, Institutos

Resolución No 0 2 5 6de0 5 MAR 2015Hoja No. 63

'POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294.14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

"Alexander Von Humboldt », "John von Neumann", SINCHI, Herbario Nacional, jardines botánicos, autoridadesambientales regionales y locales; como base para la información primaria recolectada en campo.

Adicionalmente, en las consultas que se han realizado en información oficial de fuentes como el IDEAM, IAvH,SPNN, IGAC entre otras, las cuales reposan en SIC web ANLA, se encontró superposición del polígono delrelleno sanitario con Áreas Prioritarias de Conservación, de acuerdo con lo establecido en el CONPES 3680de 2010 donde se definen a nivel regional las áreas prioritarias para conservación, según se observa en lafigura a continuación:

(...).

Al respecto de las Áreas Prioritarias de Conservación es importante mencionar que ( ... ) en la identificación deáreas prioritarias para la conservación "in situ" de la Biodiversidad, el criterio fundamental para laidentificación de estas áreas es la representatividad, definida como el porcentaje mínimo necesario de unaunidad de análisis, para asegurar la homeos tasis de los atributos de la biodiversidad, en términos decomposición, estructura y funcionalidad de la Biodiversidad. Criterios subsidiarios son la irremplazabilidad, lacontinuidad, la amenaza, la vulnerabilidad y el riesgo. Adicionalmente la categoría de altas insuficienciasse refiere a aquellas unidades que apenas alcanzan una representatividad menor o igual al 10% de la Metade Conservación.

El criterio fundamental para la identificación de estas áreas es la representatividad, definida como elporcentaje mínimo necesario de una unidad de análisis, para asegurar la homeostasis de los atributos de labiodiversídad, en términos de composición, estructura y funcionalidad de la Biodiversidad. Criteriossubsidiarios son la irremplazabilidad, la continuidad, la amenaza, la vulnerabilidad y el riesgo. Adicionalmentela categoría de altas insuficiencias se refiere a aquellas unidades que apenas alcanzan una representatividadmenor o igual al 10% de la Meta de Conservación.

Adicional a lo anterior, el área seleccionada para el desarrollo del proyecto relleno sanitario Cantagallo,corresponde a la unidad ecosistémica de Vegetación secundaria del zonobioma seco tropical del Caribe,clasificada como Área Prioritaria de Conservación como se mencionó antes y catalogada como de altainsuficiencia ( ... ).

En cuanto a los biomas, se encuentra que la mayor parte del área del proyecto (96% aproximadamente) seencuentra dentro de un Bosque seco Tropical (BsT), aproximadamente un 3% en sabanas bien drenadasTropicales y un 1% en Bosque de Galería Tropical, de acuerdo a la información obtenida de las coberturaspresentes en el área.

El Bosque seco Tropical (Bs T), es de particular importancia por su papel en la estabilización de los suelos, elciclaje de nutrientes, la regulación hídrica y climática, y la provisión de alimentos y madera. El suministro deestos servicios depende del delicado balance entre uso y abuso de los ecosistemas, que además determina laprevención de la desertificación, la cual representa la principal amenaza para los ecosistemas secos de todoel planeta. De acuerdo con los estudios desarrollados por el lA VI-!, es evidente que hay una enormenecesidad de restaurar el BST y sus servicios ecosistémicos en todas las regiones donde ocurre en el país.En particular, los bosques secos estabilizan los suelos, previenen la erosión y regulan el agua, lo cual evita ladesertificación y asegura la productividad de los sistemas agrícolas, ganaderos y naturales19.

Cabe anotar, que en el AID donde se ubican las sabanas bien drenadas y el bosque de galería se encuentranasentadas las Familias Domínguez y Los Celestinos, y durante la visita se pudo observar que éstas familiashan establecido sus huertas familiares dentro de éstos biomas, también se observó el desarrollo deactividades de extracción de arena aledaños al área del relleno sanitario y de las familias referenciadas, éstasactividades extractivas pre existentes en la zona generan impactos negativos sobre éstos ecosistemas einestabilidad de la zona de lomerio donde está ubicado el proyecto del relleno sanitario.

El estudio presentado por el usuario, reporta información de forma muy general limitándose a los listados delas especies de flora y fauna, sin realizar un análisis del ecosistema como tal y la relación de coberturas y

El BOSqUe Seco Tropical en Colombia. MADS, IAVH. 2014

Resolución No 0 2 5 6de5 MAR 2015Hoja No. 64

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

especies de fauna presentes en el área Adicionalmente, no se encuentran datos de los muestreos realizadosen campo ni la metodología utilizada para la caracterización de flora y fauna, tampoco se presentan datos deíndices de diversidad asociados a cada cobertura, ni los planos de coberturas, zonas de vida y ecosistemassensibles a la escala que se requiere para que el análisis sea consistente (1:25.000), En cuanto a lacaracterización de la fauna el estudio no tuvo en cuenta la composición y riqueza de especies, no identificaespecies ecológicamente significativas (endémicas, sombrilla, migratorias), tampoco presenta lasinteracciones existentes entre fauna y flora como refugio, alimento) hábitat, corredores de migración, sitios deconcentración estacional y distribución espacial que es información clave en la caracterización del ecosistemay su manejo para el desarrollo del proyecto. En cuanto a los ecosistemas acuáticos el estudio no reportainformación alguna para dicho componente, debido a que no se tuvo en cuenta la delimitación de coberturasen la definición y delimitación del área de influencia.

Respecto a la caracterización de fauna y flora se considera que por las características de las coberturaspresentes en el AID, hay ecosistemas sensibles y la dinámica de la fauna silvestre asociada defineinteracciones existentes en términos de refugios, hábitat, alimento y corredores de migración. En las consultasrealizadas por ésta Autoridad para las especies de fauna y flora mencionadas en el estudio se incluyen lassiguientes consideraciones qué no fueron tenidas en cuenta en el estudio en relación a la vulnerabilidad delas especies en el área del relleno sanitario:

Bradypus variegatus (oso perezoso): Normalmente se alimentan del dosel alto, se encuentra asociado a laespecie Pseudobombax septenatum, árbol descrito en el EIA como Majagua. Alrededor de una vez a lasemana descienden al suelo para defecar: se aferran a un tronco de árbol para cavar un agujero, dentro delcual defecan y lo vuelven a cubrir. Los Perezosos de tres dedos dan a luz a una sola cría, que pasa susprimeros 6-9 meses aferrada a su madre. Ésta especie se encuentra en estatus CITES Apéndice II; Lista Rojade Especies Amenazadas IUCN. IUCN 2006 y catalogado por el lAvH en el listado preliminar de mamíferoscolombianos con algún riesgo de extinción. Chiarello & miembros del Grupo de Especialistas en Edentados(2006. Bradypus vade gatus. 2006

Dasypus novemcinctus (armadillo de nueve bandas): es una especie cuya población se ha visto reducidadebido a la fuerte presión de la población local que se alimenta de su cama, habita en los bosques secostropicales y bosques de galería encontrados en el área de influencia. Es un animal de hábitos nocturnos, muyescurridizo y tímido se orienta por el olfato, y el agudo sentido de audición. Durante el día permanece en sumadriguera, excavada en la tierra a mediana profundidad, y por las noches se aventura en campo abiertopara cazar insectos y larvas, de los que se alimenta. Es un animal insectívoro, alimentándose principalmentecon hormigas, termitas y otros pequeños invertebrados, es una especie amenazada según en la Lista Roja deEspecies Amenazadas de la UICN, Abba, A. M. & Superina, M. (2009). ((Das ypus novemcinctus», Lista Rojade especies amenazadas de la (JICN 2014. Consultado el 17 de marzo 2011,Gardner, A. (2005). Wilson, O.E; Reeder, D. M, eds. Mammal S pecies of the World. A Taxonomic and Geo graphic Reference (3 8 edición).Johns Hopkins University Press. pp. 94-95. ISBN 0-801-88221-4,(...)

El oso hormiguero (Tamandua mexicana) es un mamífero que tiene una gran variabilidad individual ya queson tanto diurnos como nocturnos, son arborícolas o terrestres. Generalmente son solitarios y territorialespero pueden ser sociales en época reproductiva, tienen sólo una cría por parto y aunque su alimentación esvariable, consiste principalmente de termitas y hormigas. Es una especie cuyas áreas de distribución otamaño de sus poblaciones han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todosu hábitat natural. A nivel internacional esta especie se considera como vulnerable dentro del marco deltráfico ilegal de animales, por lo cual se encuentra categorizada dentro del apéndice III de CITES. Su hábitatlo constituyen los bosques de galería y bosques secos tropicales2°. ( ... )

Leopardus pardalis (tigrillo): especie reportada en el EIA del área de influencia directa del proyecto, seencuentra en la lista roja de la UICN en el apéndice 1, allí mismo se hace referencia a que actualmente, lasprincipales amenazas son la pérdida y fragmentación del hábitat, el comercio ¡legal (mascotas y pieles),Incluido en el Apéndice 1. La especie está protegida a través de la mayor parte de su área de distribución, con

20 arr 3, F., Muftoz, J. Manual de huellas de al gunos mamiferos terrestres de Colombia. Edición de campo. Mosto del 2000.

Resolución No0 2 5 6de0 5 MAR 2015Hoja No. 65

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINO Y DEL SAN JORGE— CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T•29$14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

la caza prohibida en Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Guayana Francesa, Guatemala,Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Suriname, Trinidad, Estados Unidos, Uruguay yVenezuela, y regulación de la caza en el lugar en el Perú (Nowell y Jackson 1996). Parte de la gama deespecies incluye las áreas protegidas, incluyendo algunos capaces de mantener poblaciones viables a largoplazo (Oliveira, T., Leite-Pitman, R., Kelly, M. & Valderrama, C. 2008. Leopardus pardalis. The IUCN Red Listoí Threatened Species). También se encuentra en el apéndice 1 de CITES.

Por lo anterior, se considera que el ecosistema en el cual se pretende desarrollar el proyecto, posee una altavulnerabilidad con especies de fauna en categoría de vulnerabilidad y amenaza, lo cual aunado a suscaracterísticas ecológicas y el estatus de Área Prioritaria de Conservación impiden su aprovechamiento o sueliminación como ha sido planteado en el estudio. Adicional a lo anterior y como se mencionó anteriormente,dada la omisión de la existencia de superposición del proyecto con ecosistemas estratégicos (Bosque secoTropical) en Áreas Prioritarias de Conservación dentro del área de influencia del Relleno SanitarioCantagallo.

De otra parte el Concepto Técnico 724 dei 20 de febrero de 2015, sobre la Zonificación del Proyecto,considera:

3.3.1 Consideraciones sobre el medio físico

Como áreas de exclusión el estudio, presenta el acuífero confinado localizado aproximadamente 20 metrosdel limite sur del lote del relleno, proponiendo evitar los flujos de lixiviados hacia este sector, Ante lo cual seconsidera, que el EIA no presenta las evidencias técnicas y científicas requeridas para establecer esta zonade exclusión; por lo que la zona de acuíferos podría extenderse hasta el proyecto.Las deficiencias en la información de la línea base hacen que las zonas de exclusión no estén totalmenteevaluadas, es así como se identificó en la visita de evalúación 18 aljibes de los cuales 6 no cumplen con ladistancia mínima requerida en el Artículo 6° de la Resolución 838 de 2005 establecida en 500m. Esteincumplimiento también acoge un tramo del arroyo Aguas Vivas al sur del proyecto el cual se encuentra a unadistancia menor a la referida por la norma respecto al proyecto, como se menciona en la tabla FG-04 Revisiónde aljibes

El Decreto establece las siguientes prohibiciones:

'Artículo 6°. Prohibiciones y restricciones en la localización de áreas para disposición final de residuossólidos. En la localización de áreas para realizar la disposición final de residuos sólidos, mediante latecnología de relleno sanitario, se tendrán en cuenta las siguientes:

Prohibiciones: Corresponden a las áreas' donde queda prohibido la localización, construcción yoperación de rellenos sanitañosFuentes superficiales. Dentro de la faja paralela a la línea de mareasmáximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, como mínimo de treinta (30) metros de ancho olas definidas en el respectivo POT, EOT y PBOT, según sea el caso; dentro de la faja paralela al sitiode pozos de agua potable, tanto en operación como en abandono, a los manantiales y aguas arriba decualquier sitio de captación de una fuente superficial de abastecimiento hídrico para consumo humanode por lo menos quinientos (500) metros; en zonas de pantanos, humedales y áreas similares.

Fuentes subterráneas: En zonas de recarga de acuíferos.

Hábitats naturales críticos: Zonas donde habiten especies endémicas en peligro de extinción.

Áreas con fallas geológicas. A una distancia menor a sesenta (60) metros de zonas de la fallageológica.

Áreas pertenecientes al Sistema de Parques Nacionales Naturales y demás áreas de manejo especialy de ecosistemas especiales tales como humedales, páramos y manglares ( ... )"

Al establecer una franja de protección de SOOm, se evidencia la exclusión de la totalidad del proyecto conrespecto al aljibe de la familia Domingo, la totalidad de los vasos A y B con respecto al aljibe del señor Tobías,y la totalidad del vaso A con los aljibes ubicados en las propiedades ubicadas el sur del proyecto. Así mismo

Resolución No 0 2 5 6de'fi . 5 MAR 2015Hoja No. 66

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294•14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

la exclusión para el tramo del Arroyo Aguas Vivas que pasa al sur del proyecto se superpone con el pondajede lixiviados del A y la mitad de su vaso.

Se deben incorporar las laderas y sus afluentes naturales como zonas de exclusión, así como los múltiplesreservorios de agua antrópicas existes al sur del proyecto fuera del AID.

En el EIA se encuentra la siguiente información; "Por otra parte habrá necesidad de afrontar una problemáticaexistente en el área y es la relacionada con el descapote de la cobertura vegetal, que altera la disponibilidadde hábitats y refugios para las especies faunísticas presentes en la zona. Es por ello que el descapote delterreno plantea un problema no solo para la fauna y flora si no para las comunidades humanas que obtienenbeneficios de este sitio. donde claramente se identifica que el sector seleccionado para la construcción deproyecto tiene una gran oferta ambiental.

Para el componente abiótico, la oferta hídrica del sitio en donde se pretende establecer el proyecto es elfactor más relevante para establecer la zonificación ambiental del sector, teniendo en consideración la espesacobertura vegetal que funciona como un regulador hídrico para la zona y las evidencias en la visita deevaluación de múltiples flujos superficiales intermitentes que se forman en épocas de lluvia y discurren hacialas zonas colindantes del proyecto donde está emplazada la población que se surte de agua a través de losaljibes

Se evidencia que en la evaluación previa para el otorgamiento de la Licencia , no se le otorgó el pesorequerido a la población vulnerable que se ubica en la zona de influencia del proyecto, teniendo enconsideración la deficiente caracterización de la zona de influencia, la falta de análisis de riesgos en todas lasactividades de operación, especialmente los relacionados con lixiviados y gases y las deficientes medidasestablecidas en la presente zonificación para excluir las zonas de importancia ambiental descritasanteriormente.

Corno zonas de intervención con restricciones se establecieron las siguientes zonas, las cuales se consideranestán acordes debido a la susceptibilidad del suelo a ser intervenido

- Zonas del proyecto con tendencia NE- SE en cualquier litología y las pendientes que superan los300, ya que en los análisis geológicos realizados dentro de/presente estudio de Impacto Ambiental,se identificaron con una alta susceptibilidad ante los procesos de remoción en masa.

- Áreas en donde se encuentran unidades de unidades de limolitas y areniscas finas (Pgoco2) y lasde caliza (Pgoco3).

Llama la atención una de las consideraciones establecidas en el EIA con relación a las zonas de intervencióncon restricciones en donde se menciona que "Es importante tener en cuenta que a pesar que el área delproyecto, actualmente se presenta hoy día estable, en él no hay manifestación de procesos geodinámicosextensos y severos como cárcavas o fenómenob de remoción en masa. Esta aparente estabilidad estadirectamente asociada a la ausencia de intervención antrópica en el sector, lo cual también se relaciona conla espesa cobertura vegetal presente». Ante lo cual el EIA no establece restricciones claras en la zonificacióndel proyecto para los potenciales fenómenos erosivos que han de generarse con la ejecución del proyecto enconcordancia con el EIA. De igual manera la zonificación presentada, no identifica ni protege los aljibesfamiliares que se encuentran a menor distancia que la requerida por la norma (500m), considerandos por elgrupo de evaluación como población vulnerable dada la cercanía con el proyecto y las afectacionesocurridas a la calidad de agua de estos pozos con las actividades de descapote y excavación del vaso A, y lasgeneradas por el abandono de la obra. Tampoco hay evidencias de acciones para garantizar los 5m entro elnivel freático y el fondo de los vasos o pondajes, tal como lo establece el decreto 838 de 2005, en relación alas restricciones de esta clase de proyectos.

En relación a las zonas de intervención, el estudio no es claro en definir esta área y se limita a informar que"se estudiaron (20 ha) de zonas planas y colmadas, de las cuales presentan un mediano grado deintervención y sitios en pendiente altamente intervenidos. Estos ponen al descubierto un estado primariototalmente deteriorado, estados secundarios muy intervenidos y algunos en proceso de regeneración" sindefinir claramente una zona específica, impidiendo el pronunciamiento por parte del grupo evaluador dadoque no se cuenta con las herramientas técnicas necesarias para evaluar las áreas de intervención delproyecto.

Resolución N0 2 5 6deU 5 MAR 2015Hoja No. 67

'POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 YSE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

Se considera que la zonificación presentada en el EIA es deficiente, carece de análisis técnico y metodologíapara determinar la susceptibilidad ambiental del entorno del proyecto frente a la totalidad de actividadesconstructivas, operativas de cierre y abandono del proyecto relleno sanitario Cantagallo, adicionalmente nohay cartografía de zonificación ni un criterio técnico aplicado para determinar las áreas de exclusión, lascuales se definieron de acuerdo al PO T del municipio de Ciénaga de Oro, careciendo de la rigurosidad técnicanecesaria para evaluar la zonificación ambiental de un proyecto que presenta potenciales impactosambientales, en consideración el entorno ambiental y los múltiples actores que se encuentran donde sepretende construir el relleno.

El concepto técnico 018 de 2010 realizado por la CVS considera únicamente lo referido en el EIA, haciendouna trascripción del documento en lo referente a las zonas de exclusión, sin realizar ningún análisis oconsideración al respecto.

3.2.2 Consideraciones sobre el medio biótico

La zonificación presentada por CORASEO S. A. ESP., en el capítulo 6 del EIA radicado ante la CVS para eltrámite de Licencia Ambiental, menciona las áreas de exclusión, áreas de intervención con restricciones yáreas de intervención. En el numeral 6.3 Áreas de Intervención se justifica la intervención total del áreaincluyendo los ecosistemas de Bosque seco Tropical dado que se argumenta la intervención del área poractividades de ganadería y extracción de arena. De igual manera, se afirma que no existen especies encategoría de vulnerabilidad y se menciona que las coberturas vegetales existentes sirven como refugio dealgunos individuos de armadillos, conejos y palomas de las cuales se alimenta la población aledaña.

Al respecto se considera y se resalta que la empresa no presenta la metodología de análisis por la cual sedeterminó la importancia o significancia ambiental del área en su condición sin proyecto, la selección de laszonas y sus categorías de sensibilidad debe responder a un análisis de la vulnerabilidad por componente, sibien es cierto que en el EtA se mencionan algunos aspectos relacionados con la inestabilidad del terreno, lapresencia de acuíferos y sus zonas de recarga, y la aparente estabilidad del suelo que se mantiene gracias ala cobertura vegetal existente, no se identifican, ni se delimitan, ni se valoran claramente las zonas que seexcluyen de cualquier tipo de intervención. Así mismo, las zonas de intervención con restricciones se analizanúnicamente desde el punto de vista de las pendientes del terreno, pero no plantea ningún análisis en relacióna la remoción de cobertura vegetal, la pérdida y fragmentación de hábitats para las especies de faunapresentes en el área de influencia.

Por lo anterior, se considera que la zonificación ambiental presentada por la empresa en el componentebiótico no cumple con el nivel de análisis requerido para establecer la categoría de intervención y enconsecuencia no valora las características intrínsecas del ecosistema objeto de intervención ni la dinámicapoblacional de las especies que habitan en el predio del relleno, no se considera ni se valora la presencia deespecies amenazadas o en peligro crítico, áreas de importancia para cría, reproducción, alimentación yanidación y, zonas de paso de especies migratorias u otros criterios de valoración pertinentes y que esténorientados a establecer las áreas en las que se puede desarrollar el proyecto teniendo en cuenta los riesgospotenciales.

3.2.3 Consideraciones socioeconómicas

No se consideró aspectos relevantes para determina? áreas de exclusión, intervención con restricciones y deintervención, como por ejemplo: que sucede con la oferta de escorrentías superficiales y subsupen'iciales queregula el bosque y que surten a las comunidades circundantes?, que obras y actividades como lasexcavaciones y movimientos de tierras pueden generar riesgos por erosión o flujos de sedimentos y lodoshacia áreas habitadas, colindantes con el proyecto?, como podrían ser afectados los pozos domésticoscircunvecinos por el proyecto?, respuestas que hubieran contribuido a determinar más claramente que zonaso áreas permiten o no realizar determinado tipo de actividades, donde no se debe intervenir, donde intervenircon restricciones que eviten riesgos, y donde podrían haber intervenciones en el marco de aplicación de lasmedidas estándar correspondientes.

Considerando la cercanía de viviendas, siempre en sentido cuesta abajo, se debió elaborar un mapa deriesgos para apoyar la identificación de áreas de intervención con restricciones. La identificación y análisis delos servicios ambientales, especialmente la oferta hídrica, que el Bs T presta a las familias de los alrededores,

Resolución No 0 2 5 6 -defi 5 MAR 2015Hoja No. 68

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habría permitido identificar áreas de exclusión desde la perspectiva social, sin embargo, estos análisis no serealizaron por lo cual se consideró que no habría inconvenientes con una intervención franca en toda el áreadel proyecto.

Sobre la Demanda de Recursos el Concepto Técnico 724 de¡ 20 de febrero de 2015, señaló:

(«.)

Se realiza la aclaración que en el CT No. 018 de 2010 realizado por la CVS, no se considera un conceptotécnico relacionado, sin embargo y en cumplimiento a la sentencia T294 -14 de la Corte Constitucional, sedebe evaluar la totalidad de los componentes. Razón por la cual se describe su pronunciamiento ante lospermisos ambientales solicitados por el proyecto.

4.2.1 Consideraciones de conceptos técnicos relacionados

El concepto técnico No. 018 del 26 de abril de 2010, realizado por la Corporación Autónoma Regional de losValles del Sinú y San Jorge CVS, no contempla permisos de exploración de aguas subterráneas, ya que elagua se transportará a través de carro tanques, sin embargo informa que cuando se requiera utilizar loscuerpos de agua (acuífero) necesitara iniciar el permiso de exploración y explotación.

4.2.2 Consideraciones de la ANLA

El EIA radicado por CORASEO SA E.S.P. (2.007), se indica que 'Es posible que el recurso hídricosubterráneo pueda llegar a afectarse", en virtud de ello, el Usuario propone la implementación de piezómetrosen el área perimetral del relleno. Estos instrumentos debieron ser instalados al momento de evidenciar queen el área del relleno, la tabla de agua oscilaba entre 2,4 y 6,45 m de profundidad, así mismo realizar laspruebas de bombeo para determinar el caudal, de esta manera se contaría con la información necesariapara tramitar los permisos de exploración de aguas subterráneas por parte de CORASEO S.A ESP J teniendoen cuenta que el EIA establece la necesidad de realizar exploraciones del acuífero para la construcción delos pozos subterráneos que suplirán la demanda de agua del proyecto. Al respecto es pertinente aclarar quedichos pozos deberán estar a una distancia mayor de 500m en cumplimiento a lo establecido en el Decreto838 de 2005.

4.3. Concesión de Aguas

4.3.1Aguas superficiales

4.3.1.1 Consideraciones de conceptos técnicos relacionados

El concepto técnico No. 018 del 26 de abril de 2010, realizado por la Corporación Autónoma Regional de losValles del Sinú y San Jorge CVS, no contempla la evaluación de demanda de aguas superficiales,

4.3.1.2 Consideraciones de la ANLA

El proyecto no requiere aguas superficiales dado que en el predio en donde se proyecta construir el rellenosanitario, no existen cuerpos de agua superficiales permanentes, razón por la cual toda la demanda de aguase suplirá del acuífero.

4.3.2 Aguas subterráneas

4.3.2.1Consideraciones de conceptos técnicos relacionados

El concepto técnico No. 018 del 26 de abril de 2010, realizado por la Corporación Autónoma Regional de losValles del Sinú y San Jorge CVS, no contemple la evaluación de demanda de aguas subterráneas,

Resolución N0 2 5 6def 5 MAR 2015Hoja No. 69

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4.3.2.2 Consideraciones de IaANLA

El agua necesaria para el proyecto será demandada del acuífero a través de pozos subterráneos, ubicadosdespués de conocerse los resultados las exploraciones para ubicar el acuífero (exploración de aguassubterráneas). Al respecto es pertinente aclarar que dichos pozos no podrían ubicarse a una distancia menorde 500m al proyecto, en cumplimiento del Decreto 838 de 2005,

4.4 Vertimientos

4.4. 1Consideraciones de conceptos técnicos relacionados

El concepto técnico No. 018 del 26 de abril de 2010, realizado por la Corporación Autónoma Regional de losValles del Sinú y San Jorge CVS, se limita a copiarlas criterios técnicos del manejo de lixiviados establecidosen el EIA, sin realizar ninguna consideración técnica o analizar lo propuesto en el EIA para la disposición finalde los lixiviados tratados.

4.4.2 Consideraciones de la ANLA

El estudio propone el manejo de lixiviados por medio de filtros tipo gavión con tubería perfrada de 4" en suinterior instalados en el fondo de los vasos de disposición, los cuales por medio de bombeo serán conducidoshacia dos pondajes contiguos a los vasos A y C, en donde serán almacenados, para posteriormente sertratados en la PTAR por medio de tratamiento fisicoquimico y biológico. Es de aclarar que la PTAR estáproyectada a construirse en el primer quinquenio de operación teniendo en cuenta los bajos caudales delixiviados proyectados para estos primeros años y la recirculación y evaporación del lixiviado. Comodisposición final se propone riego en zonas afectadas por fenómenos erosivos, actividad que generaría unriesgo de contaminación hídrica como se mencionó en las consideraciones de la caracterización del proyecto.Igualmente, no hay datos confiables que demuestren las tasas de generación y evaporación del lixiviado, ni elbalance hídrico correspondiente que le brinde argumentos técnicos a la propuesta de evaporación,contradiciendo el numeral F614.2 del RAS.

4.5 Ocupación de Cauces

4.5. 1Consideraciones de conceptos técnicos relacionados

El concepto técnico No. 018 del 26 de abril de 2010, realizado por la Corporación Autónoma Regional de losValles del Sinú y San Jorge CVS, no contempla permiso de ocupaciones de cauce.

4.52 Consideraciones de la ANLA

El proyecto de construcción del relleno sanitario no contempla ocupaciones de cauce dado la inexistencia decuerpos de agua superficiales.

4.6 Zonas para la disposición de materiales - ZODMES

4.6. 1Consideraciones de conceptos técnicos relacionadosEl concepto técnico No. 018 del 26 de abril de 2010, realizado por la Corporación Autónoma Regional de losValles del Sinú y San Jorge CVSJ no realiza consideraciones al respecto.

4.6.2Consideraciones de la ANLA

Al respecto, el usuario indica una cantidad de 497.922,2 m 3para material de retiro, esto implica que el Usuariodebería prever un ZODME, para la adecuada disposición de éste volumen de materiales, sitio que no esrelacionado en el EIA y por lo tanto no se presentan las solicitudes respectivas.

Resolución No2 5 6dej 5 MAR 2015Hoja No. 70

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4.7 Aprovechamiento Forestal

4.7. 1Consideraciones de conceptos técnicos relacionados

En el Concepto Técnico ULP No. 2009-038 del 7 de abril de 2009, de la Corporación Autónoma Regional delos Valles del Sinú y San Jorge - CVS, se estudió la información aportada por CORASEO S. A. ESP., enrelación al aprovechamiento forestal. Según dice el Concepto en sus consideraciones técnicas de laevaluación, la CVS requirió a CORA SEO S. A. ESP., la siguiente información:

( ... ) 24. Como base para definir el volumen de aprovechamiento, el solicitante deberá presentar de formacartografiada el inventario forestal de las especies presentes en el área de influencia del proyecto, ( ... )

Posteriormente, en el mismo Concepto se da por cumplido el requerimiento de información y se solicita aCORASEO S. A. ESP., el siguiente requerimiento previo al inicio de la fase de construcción del rellenosanitario:

( ... ) 1. Definir las pautas de manejo correspondientes por el aprovechamiento de las especies forestales, elcronograma de actividades, número y tipo de especies a plantar y el diseño de la arborización en un plano aescala apreciable. ( ... )

No obstante las consideraciones anteriores, vale la pena resaltar que en éste Concepto no se tuvo en cuentaen primera instancia las características ecológicas del área, la presencia de Bosques de Galería y BosqueSeco Tropical (BsT), la importancia ecológica de los mismos, sus servicios ecosistémicos, las categorías desensibilidad y vulnerabilidad de las especies presentes en el área de influencia. En segunda instancia, no setuvo en cuenta que dadas las particularidades del aprovechamiento forestal que plantea CORASEO S. A.ESP., ¡a compensación por pérdida de cobertura vegetal es considerable ya que se plantea realizar elaprovechamiento forestal único y al 100% de la vegetación existente, sin distinguir tipos de cobertura nifranjas de protección hídrica. Tampoco se contempló la obligación de la compensación forestal que tendríaque ejecutar CORASEO S. A. E. S. P., por el aprovechamiento forestal planteado en el cual no se calcularonlos volúmenes por tipo de cobertura, ni los factores de compensación.

En relación al Concepto Técnico OLP No. 2010-018 del 16 de abril de 2010, se menciona la importancia deconservar la cobertura vegetal presente por su relación con la estabilidad de los suelos y como refugio de lafauna presente en el área y para la conservación de hábitats, lo cual pone en evidencia el carácter defragilidad del ecosistema, sin embargo, no se establecen obligaciones o requerimientos para protección dedichas áreas para su preservación. Tampoco se menciona requerimiento alguno para el permiso deaprovechamiento forestal autorizado por la Corporación, de acuerdo a lo establecido en e! Decreto 1791 de1996.

Es importante mencionar también que en la evaluación que realizó la Corporación no se establecieronrequerimientos en cuanto al Plan de Manejo Ambiental ni a! Programa de Seguimiento y Monitoreo paraasegurar que las labores de "restauración forestal y paisajística" se lleven a cabo por parte de la empresa.Tampoco se evidencia requerimiento alguno en cuanto a la inclusión de indicadores de tipo cualitativo ycuantitativo que permitan verificar el cumplimiento en la ejecución de las medidas aprobadas para mitigar losimpactos de magnitud severa que genera el proyecto sobre el componente biótico.

4.7.2 Consideraciones de la ANLA

4.7.2.1 Análisis del aprovechamiento forestal.

Dadas las consideraciones anteriores y la vulnerabilidad del ecosistema que se eliminaría con el desarrollodel proyecto no se considera viable el aprovechamiento forestal en el Bosque seco Tropical ni en el Bosquede Galería. Por lo tanto no se debió autorizar ésta actividad más aun cuando en el E/A y en lasconsideraciones de los Conceptos Técnicos mencionados anteriormente, se evidencian los impactos severosque se causarán sobre el componente biótico afectando directamente otros recursos como el suelo, pues seevidencia que al remover la cobertura vegetal se potencializa el riesgo de remoción en masa y erosión. Otrocomponente que resulta afectado es el social, ya que al remover la totalidad de la cobertura vegetal se altera

Resolución No 025 6 -defi 5 I4Á19 215Hoja No. 71

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el ecosistema yen consecuencia hay una alteración de los bienes y servicios ambientales, de los que disponela comunidad actualmente.

4.8 Emisiones Atmosféricas

4.8. 1Consideraciones de conceptos técnicos relacionados

El concepto técnico No. 018 del 26 de abril de 2010, realizado por la Corporación Autónoma Regional de losValles del Sinú y San Jorge CVS, se ¡imita a copiar las criterios técnicos del manejo de gases, sin realizarninguna consideración técnica o analizar lo propuesto en el EIA, con el fin de corregir o mejorar lascondiciones de manejo de gases establecidas en el E/A.

4.8.2Consideraciones de la ANLA

Para la extracción de los gases generados en el relleno sanitario se proyecta la instalación chimeneas tipogavión con tubería perforada de 4" interconectadas con ¡os filtros de manejo de lixiviados en el fondo de lasceldas y los trinchos drenantes en los niveles 2,5,8,11,14,17,21,24 y 27 de llenado de la celdas, garantizandola extracción del biogás generado en la degradación de los residuos.

Se considera debió solicitarse, una propuesta de quema de biogás en concordancia con al protocolo de Kiotoy Cumbre de río, de los cuales nuestro país se ha comprometido en la reducción de la emisión de gases deefecto invernadero; teniendo en cuenta que el EIA no lo contempla.

4.9 Demanda de otros recursos

4.9, 1Aprovechamiento de materiales de construcción

4.9.1.1Consideraciones de conceptos técnicos relacionados

El concepto técnico No. 018 del 26 de abril de 2010, realizado por la Corporación Autónoma Regional de losValles del Sinú y San Jorge CVS no tiene ninguna consideración al respecto.

4.9.2Consideraciones de la ANLA

En el E/A presentado por CORASEO no establece claramente el proveedor de materiales de construcción, sinembargo menciona que la fuente de estos materiales debe estar en la bases de datos de a CVS lo cualgarantiza la legalidad del proveedor y las medidas de manejo para reducir, mitigar o compensar los impactosambientales ya que debe contar mínimamente con un PMA aprobado por dicha Corporación (..).

Para abordar el tema que viene a continuación, sobre la Evaluación de Impactos, el Concepto Técnico 724del 20 de febrero de 2015, indicó:

5.2 Consideraciones sobre la Identificación y Valoración de Impactos

La regionalización de ¡os rellenos sanitaros trae consigo una serie de beneficios como reducción de costos deoperación por tonelada dispuesta, de administración, reducción de impactos ambientales a nivel regional,disminución de áreas intervenidas y reducciones en ¡os costos de la tarifa para los usuarios. El rellenosanitario Cantagallo está constituido como un relleno sanitario regional en donde ¡os municipio de Cereté, SanCarlos y Ciénaga de Oro dispondrán sus residuos sólidos urbanos e industriales, reduciendo los significativosimpactos ambientales que se generaban de las malas las prácticas de disposición de residuos sólidos que serealizaban antiguamente en estos sectores, en doncM se formaban pequeños puntos satélites de disposiciónde basuras a los costados de las vías o de los arroyos del sector, generando pequeños botaderos a cieloabierto que ocasionaban degradación de los recursos naturales y afectación a la salubridad de los habitantescolindantes a estos sitios.

La concentración en un lugar de los residuos sólidos municipales generados en los centros poblados de losmunicipios referidos anteriormente, facilita el manejo de los mismos, así como el control de los impactos

Resolución No fl 2 5 6de 05 MAR 2015'Hoja No. 72

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ambientales. Sin embargo la magnitud ambiental de los mismos aumenta considerablemente cuando sedisponen un solo punto, aumentando las concentraciones de sustancias contaminantes como gases ylixiviados que presentan un alto grado de riesgo para el deterioro al medio ambiente. Por lo anterior laimportancia de un EIA que identifique cada uno de los impactos ambientales a generarse en el rellenosanitario Cantagallo, las zonas susceptibles, la población impactada, plan de manejo ambiental, plan demonitoreo, manejo de contingencias y cierre y abandono del proyecto.

La presente evaluación toma como referencia nuevamente las consideraciones técnicas establecidas en losDecretos 1594 de 1984 y 838 de 2005 y las Resolución 1096 de 2000 (RAS), 610 de 2010, 1274 de 2006 y627 de 2006, con el fin de fijar criterios básicos y requisitos mínimos que deben cumplir los procesosinvolucrados en el diseño, construcción, seguimiento, operación, mantenimiento, clausura y post clausura derellenos sanitarios, con el fin de garantizar la seguridad de los habitantes cercanos al proyecto, durabilidad,funcionalidad, calidad y eficiencia, previniendo reduciendo, y mitigando cualquier impacto ambiental asociadoal proyecto.

Para la identificación de los impactos ambientales, el estudio implementó la metodología de CONNESAbasada en el procedimiento de las matrices causa-efecto, comparando el universo ambiental con lasactividades a desarrollarse en la construcción, operación y clausura del proyecto. La valoración de losimpactos se realiza a través de la importancia del impacto, dando valores cuantitativos para la intensidad,extensión, momento, persistencia, reversibilidad, sinergia, acumulación, efecto, periodicidad y recuperabilidadde los potenciales impactos ambientales del proyecto.

Es importante indicar que la metodología aplicada por CORA SEO S.A ES. P. en el Diagnóstico Ambiental deAlternativas DM para establecer la localización de áreas para disposición final de residuos sólidos, mediantela tecnología de relleno sanitario en cumplimiento a los establecido en el Artículo 5 del Decreto 838 de 2005,presenta tres omisiones importantes y ponderaciones confusas que aparentemente favorecen al predio 5.

En la carpeta DAA Evaluación de Predios del EIA año 2007, se presenta la valoración de cada uno de losnumerales del articulo referenciado anteriormente, en donde es evidente que al momento de evaluar lacapacidad del proyecto; definiendo capacidad como "El área donde se ubicará el relleno sanitario, debe sersuficiente para permitir que la vida útil de este sea compatible con la producción proyectada de residuossólidos a disponer en el mismo, considerando tanto el municipio receptor como aquellos ubicados dentro deun radio de 60 kilómetros ( ... )" según el Decreto en mención, se establece como criterio ponderativo lacantidad de residuos sólidos que se proyectan disponer, "dando O puntos, según el Decreto, para unacapacidad igual o menor a 0.5 veces la producción de residuos producidos en treinta (30) años, hasta 200puntos para una capacidad igual o mayor a 1.5 veces la producción de residuos sólidos producidos en treintaaños (30) años, calificándose en forma lineal a partir de 0.5 veces la producción de residuos producidos en lostreinta (30) años.

Considerando que se omitieron las capacidades de los demás predios, equivale en la práctica a que estecriterio no fue considerado pues no pudo ser comparado, de tal modo que justificara un puntaje cualquiera,que entre otros posibles indicara claramente que se pudo instalar el relleno sanitario en otro lugar con lamisma o mejor capacidad de la altemativa 5.

Así mismo no se evaluaron los numerales 2 Ocupación actual del área, 7 Densidad pobiacional en el área,9 Distancias a cuerpos hídricos y 12. Restricciones en la disponibilidad del área del Artículo 5 delDecreto 838 de 2005, resaltando lo mencionado en el numeral 12:

"12. Restricciones en la disponibilidad del área. Este criterio hace referencia a las restricciones del área enque se efectuará la disposición final de residuos, con base en las definidas en el Artículo 60 Numeral 2 delpresente decreto, calificándose de acuerdo con el número de posibles restricciones así:

- No existen restricciones 60 puntos- Existe una restricción 40 puntos- Existen dos restricciones 20 puntos- Existen más de dos restricciones 0 puntos"

Resolución No° 2 5 6de0 5 MM 2015Hoja No. 73

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Estas omisiones en la metodología establecida por el decreto, inciden directamente en el pun faje final paradeterminar el Jugar de disposición final de residuos sólidos y genera un vicio en el procedimiento deevaluación y selección de la alternativa más favorable de aquellas propuestas en el Diagnóstico Ambiental deAlternativas, en el sentido que la aplicabilidad de la metodología descrita en el Decreto 838 de 2005 es deobligatorio cumplimiento y por consiguiente se lleva a una decisión equivocada para escoger el sitio dedisposición, en contravía a lo requerido por la normativa ambiental, situación que no se <tuvo en cuenta almomento de seleccionarla alternativa 5 como la más favorable para ubicar el relleno sanitario Cantagallo, delo contrario, podría haber advertido con anticipación las afectaciones ambientales potenciales que se derivande la construcción del relleno sanitario en el lugar actual. Aclarando que en la evaluación del DAA descrita enla presente consideración, se tomó en cuenta la información presentada por CORASEO S.A E.S.P despuésde haberse negado la licencia ambiental para este proyecto (23 de diciembre de 2009), cuando ya era vigenteel Decreto 838 de 2005.

De modo similar se observan incumplimientos con los términos de referencia establecidos por el entonesMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MA VDT para el Diagnóstico Ambiental de AlternativasDAA de rellenos sanitarios, evidenciando que no se determinó la demanda uso, aprovechamiento y/oafectación de recursos naturales y no se implementaron mecanismos utilizados para informarle a lacomunidad sobre la construcción y operación del relleno sanitario (para cada una de las áreas potenciales dedisposición final.

Las anteriores omisiones permiten concluir que para la selección del predio 5 (Cantagallo) no seconsideraron la totalidad de los criterios contemplados en el artículo 5 del decreto 838 de 2005.

5.2,1Situación sin proyecto

5.2.1.1Medio físico

De la revisión y análisis de la identificación de impactos sin proyectos, esta autoridad considera, que elproyecto de relleno sanitario de Canta gallo, se desarrolla en su totalidad en un área donde no hay desarrollode actividades antrópicas, la zona mantiene aún características bióticas naturales originales y abióticamente,al momento no se evidencian procesos de inestabilidad o fenómenos de remoción en masa, en la zona delproyecto.

La zona donde se proyecta construir el relleno sanitario es una colina con drenajes naturales que discurrenhacia las partes bajas del predio recargando superficialmente los cuerpos de agua permanentes y transitoriosexistentes en la zona de influencia del proyecto, especialn5 ente 9 aljibes artesanales de los 18 identificados enla visita de evaluación utilizados para el consumo humano, doméstico y agropecuario.

Al sur del proyecto se encuentra ubicado el arroyo Aguas vivas, afluente del arroyo Salguero que cruza porcostado este del proyecto, desembocando en el arroyo Venado, principal cuerpo de agua del sector queconfluye en la Ciénaga . Al norte se encuentra ubicado el arroyo Mojaculos con afluentes que desciendendesde la cara norte de la ladera en donde está proyectado construir el relleno sanitario, como se muestra enla figura 7 Ubicación de arroyos y afluentes al Norte del proyecto.

En la tabla 5.1 Identificación de Efectos Ambientales en la Zona de Pijiguayal del EIA, se realiza unacomparación entre los potenciales impactos a generarse por el relleno sanitario y los impactos ambientalesactuales causados por cuatro actores: Zona Pjiguayal, actividad minera y asentamientos urbanos,mencionando que los monitoreos de mido ambiental se encontraban incumpliendo la norma aun sin haberactividades constructivas u operacionales en el relleno sanitario, debido a las actividades mineras que serealizan ilegalmente en el sector, al igual que la contaminación de los a4ibes a causa de las malas prácticasde saneamiento de los habitantes de sector,

No se aplicó una metodología para identificarlos impactos ambientales sin proyecto, no se identificaron todaslas actividades impactantes y solo se describe un tabla que contiene el factor ambiental impactado y suincidencia con el escenario evaluado, sin realizar ninguna ponderación o evaluación de la información. Ante locual se considera que esta evaluación carece de rigor técnico e impide evaluar los impactos ambientales quese presentan antes de la construcción del mismo.

Resolución No 0256 de05 MAR 2015Hoja No. 74

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

En materia geológica el área presenta presencia secuencias de rocas sedimentarias con bajos niveles deconsolidación (areniscas y lodo/itas), que al momento de las obras y generación de cargas, pueden generarplanos de deslizamiento, ocasionando procesos dinámicos de desestabilización.

A nivel hidrogeológico, la presencia de pozos artesianos a bajas profundidades (entre 2,4 m y 6,5 m), da ideade la presencia de masas de agua a nivel superficial, que sumado al tipo de litológico en el cual se encuentrael acuífero, dan idea del alto riesgo de su contaminación de, como consecuencia de la remoción y lavadoiones férricos y ferrosos, durante los movimientos de tierra, incremento de pluviosidad en terrenosdescubiertos, El EIA (2007), no establece la explotación fuentes artesanales de calizas, como fenómenoactual de generación de impactos en la zona.

5.2.1.2 Medio biótico

En el capítulo 5 del EIA presentado por la empresa se menciona el riesgo potencial que tiene el área delrelleno sanitario en términos de estabilidad y su relación con las coberturas vegetales presentes:

(.jLa estabilidad del área está directamente asociada a ser un área de conservación de la vegetación yausencia de intervención antrópica. Por lo anterior es de esperarse que las actividades de construcción yfuncionamiento de la obra puedan activar los procesos de degradación del paisaje, por cuenta de la tala,exposición del suelo, disposición de materiales y drenaje de lixiviados

Dadas las características lisio gráficas del área del relleno sanitario, el fenómeno que podría ocasionaramenaza a la estabilidad de la obra son los movimientos en masa (...)

Respecto a lo anterior, es importante mencionar que según el Banco Mundial, la degradación de la tierra y laerosión del suelo en Colombia son generalizadas y se traducen en pérdidas económicas anuales estimadasen el 0,7% del PIB. La degradación de los ecosistemas y de la cobertura vegetal y la desertificación hacenque el país pierda flexibilidad para responder de imanera adaptativa a los climas extremos, haciendo másfrecuentes y extremas las inundaciones y las sequías. Según estudios del Ministerio del Medio Ambiente, en2004, el 79% de las zonas secas ya presentaban algún nivel de deserlificación como consecuencia de laerosión y la salinización.21

Igualmente, se plantea la reubicación de fauna que habita actualmente en el área del relleno sanitario, ya quecomo se ha evidenciado anteriormente la empresa plantea deforestar la totalidad del área, lo que genera ladestrucción de hábitats y el desplazamiento de la fauna presente en el área de influencia:

( ... )De acuerdo a los estudios biológicos de la zona, no se encontraron especies endémicas, ni amenazadas,claro esta se deben tener en cuenta algunas especies faunisticas que deben ser de especial interés y cuidadopara preservarlos y mantener su abundancia poblacional como el morrrocoy, mono aullador, armadillo y osohormiguero. Razón por la cual para estas especies de animales y las especies arbóreas de plantas presentesen el sitio donde se pretende llevar a cabo el proyecto, amante establecer medidas de reubicación en zonasverdes cercanas o aledañas a la obra, lo cual implicaría una labor de salvamento y extracción de fauna y flora,antes y durante el descapote del terreno para evitar un impacto mayor(...)

Adicional a lo anterior, el usuario presenta un anexo con las matrices de evaluación de impactos sin proyectoy con proyecto. Para el escenario sin proyecto, se mencionan los factores de flora y fauna dentro delcomponente biótico y como actividades actuales sin proyecto se menciona nuevamente el Relleno Canta gallo,la Zona Pijiguayal, actividades mineras y asentamientos urbanos. En dicha matriz se encuentran los impactosocasionados por el relleno Canta gallo como: de la biodiversidad (riqueza y abundancia deespecies), debido a la destrucción de sus habitats, durante las actividades de descapote y operación. No seda repoblamiento con vegetación nativa" y "Modificaciones al hábitat natural limitando el regreso de faunaespecializada". Para lo que describe la empresa como actividad denominada Zona Pijiguayal la empresaincluyó los siguientes impactos: "Existe diversidad de flora; Perdida del hábitat natural y Diversidad de faunasilvestre" y para la actividad descrita como asentamientos urbanos los impactos descritos en la matriz son:

21 Juan Pablo Soto. Verano, degradación y desertificación. 2014

Resolución No Q 256 de 05 MAR 2015Hoja No. 75

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"Utilización de frutos para consumo y Posible alteración del hábitat acuático en fuentes hídricas afectadas porcontaminación orgánica».

Respecto de la evaluación de impactos presentada por la empresa se considera que dicha evaluación no esclara en su metodología, tampoco se evidencia valoración de los mismos, no tiene en cuenta los criterios aconsiderar para la evaluación cuantitativa y cualitativa que pueden ser entre otros, carácter, cobertura,magnitud, duración, resiliencia, reversibilidad, recuperabilidad, periodicidad, tendencia, tipo y posibilidad deocurrencia. Adicionalmente, en el escenario sin proyecto, se incluye al Relleno Sanitario Cantagallo, lo cual noes procedente para la evaluación y valoración de impactos en una etapa previa a la realización del proyecto.

5.2.1.3 Medio socioeconómico

En el EIA presentado por CORASEO S.A E. S. P. para los aspectos relacionados con el componentesocioeconómico presentes en el sector del Relleno Sanitario de Canta gallo, en el escenario sin Proyecto, laempresa no realizó un análisis con la información presentada en la línea base.

Igualmente en la identificación de impactos ambientales no se tuvo en cuenta el análisis de aquellosimpactos preexistentes o potenciales causados por otras actividades regionales y Municipales.

5.2.2 Situación con proyecto

5.2.2.1 Medio físico

Componente Atmosférico

- Material particulado

En las matrices de identificación de impactos ambientales, no se valoraron las actividades de movimiento detierras y descapote para las fases de adecuación, construcción y operación del relleno sanitario, actividadesconsideradas por el grupo evaluador como las de mayor importancia ambiental asociadas a la suspensión dematerial a la atmosfera. Así las cosas la evaluación de los impactos relacionados a material particuladocarece de rigor técnico y no contempla las actividades más impactantes, por lo cual no se puede realizarninguna a evaluación por parte del grupo.

- Emisión de ruido

Para el ruido ambiental no se valoraron los impactos asociados a movimientos de tierra, descapote yadecuación de vías de acceso para la fase de adecuación del terreno; en la fase de construcción no sevaloraron las actividades de movimientos de tierra, transito de maquinaria y construcción de pondajes delixiviados y aguas lluvias, actividades que al ser realizadas con maquinaria, genera un ruido ambientalrepresentativo, consideración que fue omitida en la evaluación.

El estudio presenta una contradicción en términos de ruido ambiental relacionada con el sector 22 en donde seproyecta construir el proyecto; el EIA menciona que según el POT de Ciénaga de Oro, el proyecto seencuentra en un corredor industrial, sin embargo al momento de comparar con la norma los resultados de losmonitoreos de ruido se realiza referenciando el sector D Zona suburbana o rural de tranquilidad, en dondetan solo con la operación de la maquinaria se estaría sobrepasando los niveles máximos permisibles de ruidoambiental.

Se considera que la valoración de impactos por ruido ambiental está sobrevalorada teniendo en cuenta quese comparó con una zona más restrictiva a la establecida en el PO T de Ciénaga de Oro y subvalorado en elsentido de omitir los horarios de operación del relleno.

22 Sector establecido en la tabla 2 de la Resolución 627 de 2006 ESTÁNDARES MÁXIMOS PERMISIBLESDE NIVELES DE RUIDO AMBIENTAL, EXPRESADOS EN DECIBELES DB(A).

Resolución No 0 2 5 6de0 5 MAR 2015Hoja No, 76

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- Gases

Nuevamente no se tuvieron en cuenta al momento de evaluar los impactos ambientales las actividades dedescapote, movimientos de tierra, adecuación de vías de acceso y transporte de maquinaria, actividades quegeneran emisión de gases por la combustión de sus motores. No obstante los resultados de los monitoreosde calidad de aire presentados evidencian que el sector se encuentra por debajo de los límites permisiblesestablecidos en la Resolución 610 de 2005.

No hay evidencias de la evaluación del material partículado que se genera en las actividades anteriormentedescritas y en las actividades de cobertura final de la celda realizadas con material arcilloso que tienen un altopoder de dispersión Tampoco se evaluaron las posibles afectaciones a la población colindante el proyecto,especialmente la que se encuentran al costado oeste del mismo teniendo en consideración los resultados dela rosa de los vientos presentada en el EIA. Razones por la cuales se considera que la valoración por gasescontaminantes esta subvalorada y no corresponde a la realidad del proyecto.

- Olores

Se valoraron las actividades de esparcimiento de residuos con buldózer con un valor de 55, la compactaciónde residuos con un valor de 47, la generación y tratamiento de Lixiviados con un valor de 59 y la producciónde gases con un valor de 57. También se identificó en relación a olores las actividades de tratamiento de loslixiviados con una importancia del impacto afta, acorde a la realidad del proyecto.

El EIA no establece claramente los criterios y la metodología para establecer las afectaciones por olores ycarece de evaluación al momento de identificar la población vulnerable, teniendo en consideración la cercaníade viviendas al proyecto y la inversión te,niica que se manifiesta a mayor escala en las horas de la noche,donde los gases no ascienden rápidamente a la atmosfera y se quedan suspendidos sobre la troposfera,impidiendo el ascenso de los contaminantes a' la atmosfera aumentando la magnitud de los impactosambientales por olores.

En la matriz de valoración de impactos la producción de gases se toma como un impacto ambientalmoderado, criterio que no es coherente teniendo en consideración las reducidas distancias de algunasviviendas al proyecto y las composiciones de los gases emitidos por un relleno sanitario

Los contaminantes atmosféricos son considerados por el grupo de evaluación como uno de los impactosambientales con mayor importancia dada su dispersión en la atmosfera y la afta extensión, situaciónfundamental para determinar el AID del proyecto. Razones por la cual se considera que la valoración porgases contaminantes esta subvalorada y la evaluación de impactos carece de rigor técnico que imposibilitaevaluar claramente los impactos de relacionados con emisión de gases.

Componente hídrico

- Escorrentía y drenaje

La escorrentía superficial no tiene valoración en la matriz de impactos ambientales, omisión que se consideragrave teniendo en consideración las evidencias de la visita de evaluación en donde se pudo identificar laintervención directa sobre vertientes de agua que descienden de la parte afta de la colina, las cuales en épocade lluvias forman arroyos temporales que discurren por ellas hacia las zonas bajas donde se recargan losaljibes que abastecen a las familias del sector.Un ejemplo de la intervención de vertientes con la excavación del vaso A como se observa en la foto 50, endonde se intervino un canal de aguas natural evidenciado en campo, presentando surcos debido alescurrimiento de agua desde la parte afta, evidencias de la existencia de cuerpos de agua transitorios. Estaintervención interrumpió la dinámica hídrica superficial sobre el sector ubicado al sur del relleno sanitario yaque esta escorrentía dejó de fluir hacia los aljibes ubicados al sur del proyecto y se estanca en la depresióndel vaso A.

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De igual manera los vasos B y C están proyectados a construirse sobre vertientes naturales de la ladera,según el EIA 'a media ladera" para garantizarla estabilidad de los vasos.

En la visita de evaluación se evidenciaron surcos sobre el suelo descapotado en el vaso B, generados por elagua de escorrentia que baja desde la zona alta de la colina por la vertiente donde se proyecta construirdicho vaso, situación que confirma la intervención que tendrán los drenajes del sector y la inexistenteidentificación y valoración de estos impactos, impidiendo la evaluación por parte del grupo ya que el E/Acarece del rigor técnico requerido.

Para esta Autoridad no es claro, porqué el Usuario, no reconoce la afectación a la calidad del aguasubterránea y superficial, como tampoco el impacto sobre los drenajes intermitentes o de escorrentía, factoresque son sensibles a los cambios en superficie, tanto por lb alteración directa a las lineas de escorrentía comoa la presencia sub-superficial de los niveles freáticos. COR4 SEO no evalúa los factores mencionados que deacuerdo al mismo Usuario son relevantes y que pueden ser afectados por la ejecución del proyecto;CORA SEO debió replantear y revalorar la matriz de impactos para este componente en su totalidad lo quepermitiría generar un efectivo plan de manejo ambiental y de monitoreo.

- Calidad del agua subterránea

Este factor ambiental no fue valorado en la matrices de identificación de impactos ambientales, no seconsideró la afta vulnerabilidad que el proyecto ejerce sobre la calidad de vida de los habitantes del AID, loscuales en su totalidad dependen de los aljibes artesanales para satisfacer sus necesidades.

En la visita de seguimiento, se observó sobre el predio de Nelsy Mercado gran cantidad de arena que cubreuna buena parte de su predio, generada por la escorrentía del proyecto, en especial de las vías de acceso,que como se mencionó anteriormente, por su condición de abandono, generó impactos ambientalesadicionales a los identificados inicialmente. En los resulté dos de la caracterización de aguas del año 2012realizados en los aljibes artesanales de los pobladores, en este caso tomando como referencia el de NelsyMercado, los SST aumentaron considerablemente comparadas las concentraciones reportadas en el 2008 (36ppm) y en el 2012 (304ppm), ante lo cual tuvo que cambiar la ubicación de su aljibe ya que el actual por sucalidad, no suplía sus necesidades diarias.

El impacto ambiental sobre los aljibes se considera como el de mayor importancia dado la vulnerabilidad delos mismos y la importancia que estos tienen al ser la única fuente de agua de consumo de la población, y portanto en relación a su Derecho fundamental al acceso al agua. Esta falta de valoración y en si, deidentificación de actividades altamente impactantes a la calidad de las aguas de los aljibes, imposibilitanaprobarla identificación de impactos ambientales, teniendo como referencia que es a través de estas matricesdonde técnicamente se identifican los impactos ambientales para determinar las medidas de manejoambiental que sean necesarias aplicar en las diferentes etapas del proyecto. Esta omisión y la falta de larigurosidad técnica al momento de evaluar los impactos ambientales, dejan expuestos a los habitantes delsector y no garantiza el óptimo manejo ambiental del proyecto.

- Morfología y paisaje

La valoración de los impactos asociados a las actividades que impactan la morfología de la zona estasubvalorados, presentando valores de impactos moderados ante lo cual se considera que este impactopresenta una importancia afta dada las coberturas vegetales que se encuentran en la zona, la intervención delas vertientes naturales de la colina donde se proyecta construir el relleno sanitario y la altura proyectada de lamasa de residuos la cual se encuentra en una zona alta y se observaría a distancias considerables.

Es cierto que el área a ser intervenida presenta una intervención antrópica anterior relacionada con laexplotación ilegal de canteras como lo menciona el EIA, pero estas actividades se desarrollan en esta zonaantes que el proyecto, debiendo haber realizado ui5a consideración acumulativa en relación a la evaluación dela morfología y el paisaje. Se considera que el impacto paisajístico generado por las actividades deexplotación es muy bajo comparado con el que se generaría en la fase de descapote del proyecto,Inicialmente debe aclararse que el factor denominado 6. Restos arqueológicos", no corresponden alcomponente geosférico, su análisis y pleno desarrollo debe realizarse en el componente socio-económico,

Resolución No 0 2 5 6de05 MAR 2015Hoja No. 78

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puesto que se trata de un aspecto netamente social, que si bien está es ajena a la naturalezamisma de la litoestratigra ifa.

No es aceptable, el análisis de estabilidad, dado que como fue mencionado en el EIA, la remoción de lacobertura vegetal, puede favorecerla dinámica de desestabilización de los cortes y laderas, que sumado a lalitología, disposición estructural de las unidades sedimentarias y diaclasas, que sumado a la componente decarga dinámica por la conformación de los vasos de disposición puede favorecer y determinar ladesestabilización de todo el macizo. Además como se mencionó el cálculo fue realizado sobre los primeros 7m del perfil geológico, nivel que debe ser removido en las excavaciones y por tanto no es representativo delas cargas evaluadas.

La variación morfológica, paisajística y uso del suelo, no tuvo en cuenta en cuenta el fuerte cambio en lazona, tanto en el área de influencia local como regional.

Finalmente, el EIA no contempló los impactos que serán generados como consecuencia de la operación yclausura del proyecto, tales como manejo de maquinaria, acopios de materiales de uso y sobrantes, manejode fuentes de materiales, impactos por la captación de agua subterránea en el campamento, afectación alsuelo, entre otros impactos que imposibilitan la toma de decisiones por parte del grupo evaluador.

Consideraciones Abióticas

Al realizarla suma de cada una de las importancias de impactos valoradas para cada actividad (columnas), seobserva como las actividades más impactantes se generarán en la fase de postclausura con valores entre204 (generación de lixiviados) y 465 (operación del sistema de lixiviados), resaltando la actividad degeneración y tratamiento de lixiviados en la fase de operación como la actividad que generara un mayorimpacto, con un valor de 494.

Al realizar la suma de cada una de los factores ambientales a ser impactados (filas) de observa que el factorambiental más impactado será el componente social con un puntaje de 1092, seguido del componenteatmosférico con un puntaje de 1072. Individualmente el componente flora presenta el mayor valor deimportancia relativa al ser impactado por la remoción de la capa vegetal con un puntaje de 74, valoración quecomo se mencionó anteriormente está sobrevalorada.

Las múltiples omisiones al evaluar las actividades impactantes del proyecto, dejaron incompleta la evaluaciónde impactos ambientales del proyecto relleno sanitario Canta gallo donde se excluyeron actividades altamenteimpactantes, situación que genera un riesgo alto de contaminación hídrica y atmosférica especialmente parala población cercana al proyecto, teniendo como premisa que la identificación de impactos funda las medidasde manejo necesarias para desarrollar el proyecto de forma sostenible con el ambiente. Esta consideración setendrá en cuenta en la evaluación del plan de manejo ambiental presentado

5.2.2.2 Medio biótico

En las matrices de evaluación de impactos presentadas por la empresa, no es clara la identificación de losmismos, ya que para las actividades de remoción de cobertura vegetal y descapote se valora un factorllamado población que no es claro ni en las matrices presentadas ni en el capitulo 5 a qué se refiere.Adicionalmente, a lo largo del documento se expresa que la remoción de la cobertura vegetal generará lainestabilidad del terreno, lo cual tampoco es evidente en la valoración de los impactos. Con el objeto deaclarar lo que se define como impacto, se extrae la definición del artículo primero del Decreto 1220 de 2005,el cual aplicó la CVS en su momento para otorgarla licencia ambiental:

(...)Impacto ambiental: Cualquier alteración en el sistema ambiental biótico, abiótico y socioeconómico, quesea adverso o beneficioso, total o parcial, que pueda ser atribuido al desarrollo de un proyecto, obra oactividad('...).

De acuerdo a lo anterior, la empresa no realizó una clara identificación de los impactos sobre el medio bióticoque se derivan del desarrollo de las actividades en cada una de las etapas del proyecto. A manera deejemplo se muestran algunos impactos que se han considerado en la Guía Ambiental para Rellenos

Resolución No 0256 de05 MAR 2015Hoja No. 79

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Sanitarios, ésta guía fue considerada por la CVS en el concepto técnico y se le sugirió a la empresa que latomare como referencia:

Antropizaclón enCuencas visualesmosaico Grado de cobertura vegetal.

Biótico

Hidráulica Tipo de especies vegetalesPaisajeMejoramiento de lasplantadas

visuales paisajísticasDistribución espacial de las es-_________ pecies vegetales.

Superficie de cobertura vege-Cambio en la cantidad tal afectada.de biomasaNúmero de individuos estable-

cidosSuperficie empradizado

etaPérdida de especies en Dominancia AbsolutaVegetaciónc n

Afectaclóndelavegeta- Cantidad de material sólidodón por depositación volátil por unidad de áreade material paniculado.

i de fauna

Fauna de Avifauna

.a de avi fauna.

Fuente Gula Ambiental para Rellenos Sanitarl

Por otra parte, es importante mencionar que la pérdida de cobertura vegetal y la eliminación de hábitatspresentes en el área de influencia son factores que claramente tienen un carácter negativo, una magnitudconsiderable y no son reversibles dadas las consideraciones mencionadas y los ecosistemas que seafectarían. Entre los impactos negativos que se producen en la vegetación y que se debe controlar son losdebidos al biogás, el cual reduce la cantidad de oxígeno disponible en la zona de descomposición. Estacarencia de oxigeno puede deberse bien al desplazamiento del oxigeno por el gas de relleno, o bien por laoxidación del metano, Las altas concentraciones de dióxido de carbono (20 %) y algunos componentes traza(ácido sulfhídrico, compuestos orgánicos halo geriados, etc.) son también tóxicos para las plantas23.

Por lo anterior, se considera que los impactos prósentados por la empresa no valoran de manera correcta nicoherente los impactos que genera el proyecto, dicha evaluación de impactos no cumple con la rigurosidadtécnica que requiere el proyecto.

5.2.2.3 Medio socioeconómico

De acuerdo al análisis de impactos sobre el medio socioeconómico realizado por la empresa, los másrepresentativos generados por el proyecto en el área de influencia son: "la generación de vectores y roedores,puesto que este tipo de actividad trae consigo este tipo de problemas, que si no se toman las medidasadecuadas, pueden llegar a causar problemas con la comunidad y sumado a ello, afectación en la calidad devida y aumento de enfermedades.

23 Quia Ambiental para Rellenos Sanitarios. MMA. 2002. wq

Resolución No 0 2 5 6 de05 MAR 2015Hoja No. 80

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La empresa menciona que dada las implicaciones o beneficios laborales del proyecto, por requerimiento demano de obra no calificada, es posible que se presenten conflictos en la población, debido al aumento de ladensidad poblacional, lo que conlleva a una demanda en la ocupación de terrenos no destinados para usohabitacional, ésta llegada de personas en busca de mejores condiciones de vida, tras la expectativa deempleo en el proyecto, puede ocasionar conflictos con los usos del suelo, debido a que no es procedente laubicación de las mismas en áreas cercanas al proyecto, pues lo mejor es que se encuentren alejadas delmismo para que no se vean afectada directamente

Así mismo en el escenario con proyecto, la empresa no identifico ni evaluó suficientemente los aspectos,impactos y efectos ambientales (positivos y negativos) que pueden generar las actividades de construccióndel relleno Sanitario Cantagallo, su interacción con el medio natural donde se ejecutarán (Área deInfluencia Directa) y su relación con el Área de Influencia Indirecta previamente definidas para e/ componentesocioeconómico en el presente estudio.

En relación con lo anterior, el Grupo Evaluador de la ANLA, considera que CORASEO S.A E. SP, no hizoreferencia a todos los impactos que el desarrollo de este tipo de obras genera y que fueron evidenciados porla comunidad en el momento que CORASEO S.A E. 5. P realizó la encuesta de caracterización social, de cualse mencionan algunos aspectos:

> Deterioro del Medio Ambiente> Malos olores> Aparición de enfermedades en la piel,> Destrucción del Medio Ambiente> Se acaba la tranquilidad> Contaminaría el agua de los pozos, entre otros.

En este mismo sentido, las entrevistas realizadas por el personal de la ANL4, corroboraron el sentir de lacomunidad, haciendo manifiesto los temores sobre los impactos que el proyecto generará en sus territorios.

En las entrevistas realizadas por la AltA, la comunidad reiteró lo que en numerosas ocasiones le habíaexpresado a la e ipresa, como se evidencia en las entrevistas descritas en el capítulo lineamientos departicipación,

En la visita a la familia Domínguez Gonzales, en donde se encontraba el capitán menor del Cabildo Venado,el señor Silvio castaño, José Domínguez Gonzales, José miguel Gonzales, ¡mar Bisat Ramos Regino, HernánDavid Gonzales Polo, Israel Antonio Pérez Metrano, Yenis Elvira Gonzales Pacheco (secretaria del CabildoVenado), Cristina Regino Regino, Malca Irma Gonzales Pacheco Flórez, Adelina Socorro Polo Pérez, SilvioManuel Castaño Hoyos, comentaron que por la construcción del relleno sanitario en e! año 2010 se presentóuna avalancha en el predio y destruyó cultivos de autoconsumo de plátano, plantas medicinales, coco,ahuyama, palmas, etc.Que tenían sembrado, área que fue recorrida por el equipo de la ANLA y corroborados los dañosmencionados y el lugar de origen del flujo de lodos que se generó desde los taludes de la que iba a ser lapiscina de lixiviados, colindante con el vaso A distante a 150 mts de las viviendas, es decir, el predio de losDomínguez-González colinda, por el costado oriental con el del proyecto en una cota más baja.

En el capitulo 5 se encuentran las consideraciones sociales de la evaluación de impactos con y sin proyectorealizado por la empresa CORASEO S.A.

El equipo de evaluación de la ANLA durante la visita y los recorridos de campo, obtuvo información puntual,precisa y particular sobre las circunstancias y características de los impactos que según la población fueronrecibidos por cada una de las familias del área circundante tanto étnicas como no étnicas, que ha sidopresentada y descrita a lo largo del concepto técnico que se acoge en este acto administrativo, (en lo referidopuntualmente al recursos hídrico, ver tabla 14), lo cual le permite al equipo presumir sobre los posiblesimpactos ambientales y sus consecuencias sociales.

Resolución No 025 6de0 5 MAR 2015Hoja No. 81

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Como se ha indicado en otros apartes del concepto técnico, el Decreto 836 de 2005 (marzo 23), Artículo 6°indica de manera taxativa:

1. Prohibiciones: Corresponden a las breas donde queda prohibido la localización, construccióny operación de rellenos sanitarios:

Fuentes superficiales...

dentro de la faja paralela al sitio de pozos de agua potable, tanto en operación como en abandono,a los manantiales yaguas arriba de cualquier sitio de captación de una fuente superficial deabastecimiento hídrico para consumo humano de por lo menos quinientos (500) m;:::".

Se establece que la prohibición de la nomiatividad anteriormente expuesta no es solamente de tipo ambientalsino también de tipo social, como es el caso del proyecto Cantagallo y el cual se pudo observar en la visitalos profesionales de la ANLA en donde verificaron que 5 de los 18 pozos fueron presuntamente afectadoscomo se relaciona en la tabla 14 Revisión de aljibes, los cuales son de uso doméstico y familiar en cada unode los predios que circundan con el proyecto como se describe en la tabla FG-04 Revisión de aljibes.

Es de anotar que según lo expresado por la familia Zenú Domínguez Gonzales no solo recibió lasafectaciones a su pozo sino los flujos de materiales provenientes de la obra destruyeron los cultivos depancoger, además es pertinente mencionar que los flujos de material ocurridos configuraron en este sentidose puede afirmar por el equipo técnico que actualmente existe una situación de riesgo que se mantiene a lafecha yque debe ser reparada.

Es de mencionar que esta Autoridad recibió información por parte de los pobladores de que un conjunto defamilias Zenú ya han recibido impactos directos de las actividades del proyecto y varias familias no étnicashan sufrido daños en sus pozos. Por otra parte, es de mencionar que debido a la cercanía de las familiascon la posible ubicación del relleno existiría un riesgo tanto para familias étnicas como no étnicas colindantescon el proyecto. Un elemento que debería considerarse es que de ser necesario el desplazamientoinvoluntario, en el caso de familias étnicas si se comprobara que asilo son podría hacer necesario queopere y se aplique el consentimiento previo, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional,adicionalmente las familias manifestaron expresamente a la ANLA que no tienen interés en ser desplazadosde su tierra ancestral (recuérdese que se trata del área de un resguardo colonial).

Conclusiones del área social sobre el análisis de impactos.

El desconocimiento de la prohibición expresa establecida en el artículo sexto del decreto 838 de 2005 condujoa una posible vulneración de derechos fundamentales que fueron expresados por la comunidad durante lavisita, En el caso específico de la comunidad habitante del área inmediatamente circundante del proyecto derelleno sanitario, el desacatamiento del mencionado artículo 60, conllevo una posible afectación según loinformaron los pobladores, esto posiblemente por la cercanía de los pozos al sitio donde se desarrollaron lasobras y además adujeron una afectación social sobre los beneficiarios y usuarios del recurso, cuyas únicasfuentes de agua lo constituyen los pozos mencionados, como ya se ha descrito en el análisis del componentefisico del presente concepto técnico. Efectivamente como lo menciona la sentencia T-249 -2014, estaAutoridad durante la visita de evaluación, constato en campo que no existe acueducto ni municipal ni vereda¡en la vereda Canta gallo, lo que le da una connotación de, especial al incumplimiento del mencionado artículo,pues comporta una afectación social, puesto que la obra podría afectar la única fuente de agua domésticadisponible en el sector para consumo y servicios.

Sobre la Zonificación De Manejo Ambiental , se menciona en el Concepto Técnico 724 del 20 de febrero de2015, lo siguiente:

El EIA no presentó la zonificación ambiental requerida, sin embargo se realizan las siguientesconsideraciones en relación a la información presentada en la zonificación del proyecto que pueden sertomadas para la zonificación ambiental.

Resolución No 0 2 5 6de 15 w 2Q15Hoja No. 82

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

6.3 Consideraciones sobre las áreas de exclusión

En primera medida vale la pena resaltar que en el EtA presentado por la empresa no se hace ningunadiferencia entre la zonificación ambiental y la zonificación de manejo y sólo se presenta la zonificación demanejo en el capítulo 6 del estudio.

El EtA establece solo un área de exclusión correspondiente a "En la zona existe un acuífero libre asociado ala unidad de areniscas medias hacia el sur-occidente del área del relleno. El acuífero se confina hacia la zonadel relleno sanitario. El área de recarga del acuífero se localiza a aproximadamente 70 metros del límiteinferior del lote de/ml/eno. Por lo tanto se debe evitar el flujo de lixiviados hacia el área del acuífero."

Teniendo en cuenta la delimitación realizada por el usuario en relación con el acuífero y como estejustamente empieza a profundizase debajo del relleno, existe un alto riesgo que reciba los lixiviadosprovenientes de la vía de acceso. De acuerdo con las observaciones realizadas por el personal de la ANLA,en la visita de campo, y tal como se indicó anteriormente, la pendiente aproximada de la vía de acceso es del10%, sobre una geología de arenas erodables y con alta capacidad de infiltración, características quefavorecen la infiltración de lixiviados hacia el acuífero. Los datos suministrados por CORASEO SA E. S. P y enespecial la distancia de 70 m entre el inicio del relleno y el del límite inferior del relleno, no están técnicamentesoportados.

En este sentido y sin contar con un estudio hidrogeológico técnicamente sustentado y detallado, no puededecirse que el área de exclusión es únicamente el sector 5W donde el EIA (radicado CVS-2007, CVS-2009,4120-El-63503 I4NLA) repotta 9 aljibes; debe realizarse un nuevo análisis de la zona de exclusión queincluya los nueve (9) nuevos pozos artesianos verificados en campo y los cuales como se ha dicho, se ubicanal Nor - Noreste y Este del relleno sanitario.

De acuerdo a las consideraciones planteadas anteriormente, no hay en el EIA un análisis de la fragilidad delos ecosistemas que serán intervenidos, lo cual llama la atención porque a lo largo del documento se haceénfasis en las afectaciones por pérdida de cobertura vegetal, la connotación del Bosque seco Tropical y lapérdida de hábitats para las especies de fauna presentes en el área.

Por lo anterior, se considera que la zonificación ambiental del área no está lo suficientemente soportada nidocumentada para su aprobación, tampoco se evidencia en la información aportada por el usuario el análisisprevio para delimitar y establecerla ubicación de las áreas con restricciones o de exclusión, se considera quela información es insuficiente y no es posible aprobar la zonificación de manejo presentada por la empresa.

Consideraciones sobre las áreas de intervención con restricciones

Las áreas de intervención con restricciones en el EIA son las siguientes:

(..Evitar el uso de áreas para la constitución del proyecto en las zonas con tendencia NE- SE encualquier litología, y las pendientes que superan los 30 0, ya que en los análisis geológicosrealizados dentro del presente estudio de Impacto Ambiental, se identificaron con una altasusceptibilidad ante los procesos de remoción en masa, éstas zonas, cubren una superficie de 6,6Ha correspondientes al 23% de la superficie del relleno y se ubican hacia el noroccidenle en launidad de limolitas y areniscas finas, se recomienda tomar las precauciones necesarias debido aque se pueden generar deslizamientos rotacionales en coberturas con saprolito, como tambiéndeslizamientos planaresLas áreas de susceptibilidad moderada ocupan 12,3 Ha que corresponde aproximadamente al 43%de la superficie del terreno, Se distribuye en toda el área, indistintamente sobre las unidades delimolitas y areniscas finas (Pgoco2) y las de caliza (Pgoco.Las áreas con pendientes inferiores a 10° fueron clasificadas con susceptibilidad baja, ocupan 9,74Ha de terreno y se distribuyen en un 34% de la superficie. Se identifican hacia el sur del lote eninmediaciones de la carretera hacia La Yé. Ocupan las unidades de limolita y areniscas muy finas ensu mayoría, y un sector muy pequeño en la unidad de calizas. (..)'

Resolución No 0 2 5 6de05 MAR 2015Hoja No. 83

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OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO (RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T•29414 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

No hay una cartografía que delimite claramente esta zona, dificultando su interpretación, ya que lo presentadoen el documento del EIA parece una serie de recomendaciones que deben ser tenidas en cuenta con laintervención antrópica del sector.

Desde el punto de estabilidad de laderas, el Usuario determina como zona de intervención con restriccionesaquellas, donde se pueda presentar con movimiento en masa, como consecuencia del tipo y tendencia delitologia, así como del grado de inclinación de la pendiente. Al respecto se determinan zonas que cubren 213del total del predio. Sin embargo, en consideración de la ANLA, la tendencia o rumbo de las unidadesgeológicas en la zona del relleno es muy uniforme, la dificultad relacionada con los movimientos en masa, serelaciona de manera directa con el grado de inclinación o buzamiento de las capas y claro está la pendientede ladera. De acuerdo con lo visto por los funcionarios de la ANLA, los movimientos en masa tambiénpueden darse como consecuencia del asentamiento de los residuos en capas inclinadas, donde los vectoresde velocidad se suman favoreciendo el movimiento a lo largo de las unidades geológicas. Por tanto y a nivelde susceptibilidad a fenómenos en masa, el Usuario deberá redefinir esta área de intervención, tomandocomo base los aspectos aquí descritos.

Según las consideraciones del numeral 6. 1, todo el proyecto se encuentra superpuesto con las zonas deexclusión de los pozos artesanales de Tobías Villadiego y la Familia Domingo, teniendo en consideración unradio de 500m a la redonda establecido en el Decreto 838 de 2005, por lo tanto no se realizanconsideraciones relacionadas con las áreas de intervención con restricciones

En el EIA se menciona la fragilidad del suelo dadas sus características físicas, además se hace evidente elriesgo potencial en cuanto a la manifestación de procesos geodinámicos extensos y severos que sedescriben en el estudio como cárcavas o fenómenos de remoción en masa También se habla de una"aparente estabilidad" la cual se atribuye a (...)la ausencia de intervención antrópica en el sector y serelaciona con la espesa cobertura vegetal presente(..).

Por otra parte se evidencia en el estudio ( ... ) la problemática existente en el área y es la relacionada con eldescapote de la cobertura vegetal, que altera la disponibilidad de hábitats y refugios para las especiesfaunísticas presentes en la zona, que genera a su vez impactos a las comunidades humanas que obtienenbeneficios de este sitio, o lo que se denomina: servicios ecosistémicos.

No obstante lo anterior, la empresa no plantea ninguna restricción dadas las consideraciones anteriores, ni setuvo en cuenta el análisis de sensibilidad para definir las restricciones acordes a las consideraciones que lamisma empresa hace en relación a las coberturas vegetales y servicios ecosistémicos.

Es de mencionar que en la zonificación de manejo ambiental la empresa CORA SEO no tuvo en cuenta elmedio socioeconómico en donde debió incluir en el Área de Intervención con Restricciones los sitiosidentificados como vulnerables para la comunidad en el sentido de que pueden incrementarse en ellosdificultades con las comunidades del AID, tales como cultivos de pancojer, viviendas que se verán afectadas,así mismo no tuvieron en cuenta aspectos que también denotan importancia y que son de gran sensibilidadsocial como es el caso de los territorios étnicos que se encuentran en el área de influencia Directa del rellenoSanitario Cantagallo.

Las viviendas colindantes con el proyecto también debieron tenerse en cuenta en las zonas con restricción,ya que son impactadas directamente por el proyecto.

Es de mencionar que respecto a la Zonificación de Manejo Ambiental, no se realiza ningún análisis, toda vezque la Resolución 14266 de 16 de junio de 2010, se limita a trascribir los apartes de lo que presentó laempresa CORASEO S.A E.S.P, en el EIA.

6.3 Consideraciones sobre las áreas de Intervención sin restricciones

Como áreas de intervención no se establece un área determinada y únicamente se informa que en estasáreas se implementaran los distintos programas de manejo ambiental, finalizando el documento dezonificación, informando que en el POT del municipio de Ciénaga de Oro no se especifican usos prohibidos orestringidos para el área en estudio. También se indica que esta área corresponde a zonas con algún grado

Resolución No 0 2 5 6deo 5 MAR 2015Hoja No. 84

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de intervención antrópica, tanto por la destinación de zonas para el pastoreo de ganado, como sitios para laextracción de arenas; ambas actividades fueron evidenciadas en la zona por el personal de la ANLA, aunquela minería artesanal, fue asociada a cuerpos de agua superficiales y no tanto a áreas planas como lo indica elusuario. Es importante destacar que las magnitudes de los impactos ambientales que generaría el proyectoen la zona son superlativas a las magnitudes de la minería ilegal, la cual en mayor proporción es artesanal sinherramientas mecánicas, aclarando que en fotografías del expediente evaluado (LAM 6567-00) se evidencianretroexcavadores en la zona este del proyecto.

Con base en estudios hidrogeológicos, la afectación a aljibes y la estabilidad de los vasos en relación con lospatrones litológicos, así como con la remoción de la cobertura vegetal y del suelo, se considera que lazonificación ambiental es insuficiente al no representar la realidad de la zona del relleno sanitario deCantagallo.

6.4 Consideraciones generales

Tabla 3 Zonificación de Manejo Ambiental definida por la ANLA.Amas de Intervención Áreas de ExclusiónDe las 20 Has (área total de/predio) para el desarrollo del proyecto del Toda el área del proyecto debido al incumplimiento con larelleno sanitario se plantea intervenir la totalidad del área, pero no se norma, la cual requiere una distancia mínima de 500m adefine claramente las áreas que corresponden a bosques ni se pozos de aguas de consumo.diferencian de otro tipo de coberturas encontradas en el área talescomo rastrojos bajos, cuerpos de agua.

ÁREAS DE INTERVENCIÓN CON RESTRICCIONES __________________________________Descripción de/área RestriccionesÁreas susceptibles a movimientos en masa, como consecuencia de la Se plantean restricciones en e! E/A, se considera que detendencia litológica, la pendiente y/a acción antrópica. acuerdo a lo planteado en el estudio se deberla establecerSuelos con aparente estabilidad dado que no se ha removido la una restricción para la intervención de los bosques decobertura vegetal presente ni se ha realizado movimiento de tierras.galería y bosque seco tropical, dado que están definidosÁreas donde se encuentren bienes y servicios ambientales que son como áreas prioritarias para la conservación y áreas deaprovechados por la comunidad, derivados de la presencia de los distribución de especies sensibles, Es importantebosques y fauna presente en el área mencionar que pare definir las áreas de intervención con

restricciones la empresa no aportó la información mínimade base para el análisis de sensibilidad en cuanto a losatributos de las coberturas y ecosistemas objeto de laintervención, tales como: tamaño, y contexto paisajístico,este último se refiere a la conectividad del fragmento delecosistema con otros fragmentos con coberturasnaturales.

Ahora en lo que corresponde a los Planes y Programas, se menciona en el Concepto Técnico 724 del 20 defebrero de 2015, lo siguiente:

7.2 Plan de Manejo Ambiental

El Plan de Manejo Ambiental presentado por CORASEO S.A E. S.P se estructuró teniendo en cuentaúnicamente los factores bióticos y abióticos que serán impactados directamente con la construcción delrelleno, no se tiene en cuenta todas las actividades que en el marco de la operación generarán nuevosimpactos, los cuales si no son identificados, controlados y/o evitados de manera oportuna, redundarán en eldeterioro acelerado del medio.

Los programas se presentaron en forma de fichas cuyo contenido se puede sintetizar de la siguiente manera:

Tabla 16. Estructura general del Plan de Manejo Ambiental propuesto por CORASEO S.A ESP

PROGRAMA FICHA DE MANEJO

Código Nombre Código NombrePrograma 1 protección de flora y aprovechamiento forestalN.A N.APrograma 2 Protección de Fauna Silvestre N.A N.A

Programa 3 Manejo y Protección de Aguas Subterráneas N.A N.A

Programa 4 Centrol de erosión N.A N.A

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7.2.1 Consideraciones del medio físico

El PMA propuesto no presenta fichas de manejo dentro de programas ambientales sino que cada programaes una ficha de manejo, ningún programa tiene un indicador de seguimiento que garantice la ejecución de losmismos, resultados y posibles ajustes, que permita su evaluación y seguimiento.

Una vez evaluada la información presentada en el EIA se considera que no hay coherencia con lo evaluadoen las matrices de impacto ambiental del EtA y el plan dé manejo ambiental PMA J prueba de ello es la fichade manejo Programa 3 "Protección de aguas subterráneas", teniendo en cuenta que este factor ambiental nopresenta ninguna valoración de impactos.

Evaluado el contenido del programa 3 se observa que se limita solo a plantear acciones en los fondos de losvasos de disposición como la impermeabilización a través de la geomembrana PEAD y manejo de coberturastemporales para evitar la percolación de aguas pluviales, las cuales según el estudio "cuenta con la ventaja deque es prácticamente impermeable y si está bien instalada, la probabilidad de que se infiltren grandesvolúmenes de lluvia es casi nula, disminuyendo la generación de nuevos lixiviados » sin definir claramentemedidas de manejo para identificar el nivel freático y garantizar una altura de Sm entre el fondo de los vasosye/posible nivel freático..

Para el control y monitoreo, se indica el monitoreo de calidad de agua con los parámetros caracterizados en elmonitoreo de 2012 (ver tabla 8) en los lO pozos evidenciados en el EIA (2007, 2009 y 4120-E1-63503 ANLA),sin especificar periodicidad, ni tener en cuenta los compuestos químicos de la roca madre de los acuíferos.

Igualmente se propone la instalación de una red de piezómetros en el perímetro del relleno, sin presentar lalocalización precisa, de acuerdo con la dirección de flujo de las aguas subterráneas, no se especifica númerode instrumentos, tipo, tiempo de instalación, periodos de medición y profundidades de los mismos.

En este sentido se debe recordar que la CVS en oficio 090.1-2611 del 15 de mayo de 2008, había solicitadoel diseño de la red de piezómetros, definiendo su ubicación cartográfica, criterios de localización, número deinstrumentos y diseño de los mismos (profundidad, diámetro, zona de filtros, etc). La red debe garantizar elcontrol, seguimiento y monitoreo de los sistemas acuíferos presentes. Al respecto CORASEO S.A. E SP.,(CVS 8987 del 21 de julio de 2008), indica que la red será ubicada en el sector sur del relleno (no a nivelperimetral como se había indicado en este programa), en los puntos de explotación de agua, según el Usuariose instalarían de manera provisional 6 piezómetros a 2.5 m de profundidad, considerando esta medidainsuficiente dado la altura mínima requerida en la norma. En el mismo oficio CORASEO S.A. E.S.P., expresa:'es importante indicar que el área de recarga de las aguas subterráneas se dispone al sur y suroriente delrelleno, consideradas sectores de mayores vulnerabilidad intrínseca y que al interior del relleno los nivelesfreáticos alcanzan valores por debajo de 3.5 m, con tendencia a disminuir, por lo que la vulnerabilidad de losacuíferos es menor»; el usuario presenta tabla con la localización de los piezómetros, pero ninguna de estainformación es incluida en el programa específico.

Igualmente no se contempla la instalación de estos mismos instrumentos en el relleno a fin de contar con uncontrol sobre los niveles de lixiviados en el relleno.

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METAS:no se indicanINDICADORES: no se presentanFRECUENCIA DE MONITOREO: no se precisa

De acuerdo con lo anterior el programa, no contiene indicadores, ni cuenta con las herramientas necesariaspara determinar el avance de las medidas, tampoco permite verificar la modificación que está presentando elmedio.

Se considera que la información establecida en este programa no garantiza el manejo de las actividades delrelleno sanitario y no garantiza la protección del acuífero. Adicionalmente desde el punto de vista de lamagnitud y lo complejo del proyecto, las medidas propuestas sin insuficientes para prevenir los efectos de unrelleno sobre este medio. El Usuario ya tenía el conocimiento de la presencia de aljibes en la zona cercanadel proyecto, debió entonces programar una instrumentación tal que le permitiese con mayor certeza conocerla posición del nivel freático en lluvia y en sequía; además previa a la insta/ación de los piezómetros debiópromover perforaciones que le condujeran a con certeza técnica, determinar el tipo, dimensión y distribucióndel o de los acuíferos de la zona.

Las actividades de manejo planteadas en el programa 4. Control de la erosión, trata de compilar en losobjetivos, diferentes fenómenos de erosión superficial como movimientos en masa y desestabilización detaludes; aspectos que deben trabajarse en fichas ambientales diferentes, dada la geología y dinámica externaevidenciada en el estudio geológico. Ahora bien en las medidas y acciones a desarrollar, el Usuario, incluyeademás aspectos relacionados con el descapote, lo cual debe trabajarse también de manera independientepor el impacto que se genera, además de ser necesario el control permanente sobre este aspecto. A nivelgeneral en este programa no se establecen:

METASINDICADORESFRECUENCIA DE MONI TOREO

De acuerdo a los impactos a controlar establecidos en el programa 5 Abastecimiento del recurso hídrico, estemanejo esta direccionado a mejorar la cantidad de recurso hídrico y no a la calidad, la cual fue impactada conlas actividades de descapote y excavación el vaso A. Es importante mencionar que este impacto ambientalasociado a la cantidad del recurso hídrico no fue identificado y por ende valorado en la matrices de impactoambiental, evidencia de la falta de coherencia con lo evaluado en las matrices de impacto ambiental del EJA yel plan de manejo ambiental PMA, como se mencionó en la ficha de manejo 3.

Para el suministro de agua dentro del proyecto, CORASEO S.A E.S.P., propone la instalación de un pozo,que deberá responder a las condiciones geológicas e hidro geológicas de la zona, por tanto no indica sitios, noespecifica los estudios que deberán realizarse y cuándo deberán llevarse a cabo, tampoco especifica elcaudal que será necesario extraer, no tomo en consideración que los pozos registrados en el EIA están porfuera del terreno del relleno y por tanto se hace necesario entrar en negociaciones con particulares oasentamiento indígena para la extracción y la servidumbre de la tubería. Al igual que en los casos anteriores,no se establecen metas, indicadores y frecuencia de monitoreo.

En este sentido se reiteran las consideraciones realizadas por la CVS en el oficio 090. 1.2611 del 15 de mayode 2008, en el sentido de requerir información pertinente para el trámite de la exploración y explotación deagua subterránea; para lo cual CORASEO S.A. E. S.P. (CVS 8987 del 21 de julio de 2008), indica que "elagua de suministro será proveída (sic) por la empresa UNIAGUAS a través de carro-tanques inicia/mente elUsuario deberá aclarar a qué se refiere con agua de suministro, en segundo término, el programa deberíaincluir este suministro, determinando con claridad bajo qué condiciones se llevaría a cabo la explotación deagua subterránea, estableciendo plan, monitoreo y estudios específicos, caudales requeridos, usos ypermisos ante la autoridad ambiental local.

Resolución No 0 2 5 6de05 MAR 2015Hoja No. 87

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Finalmente y en relación al componente geosférico e hidrosférico, el Usuario no contempló los aspectosesenciales como:

Afectación del sueloManojo y control de fuentes de materialesManejo y acopio temporal de materiales tanto sobrantes como de usoManejo disposición final de materiales sobrantesManejo de taludesManojo de zonas en riesgoManejo y mantenimiento de maquinaria y equipoManejo de cruces de cuerpos de agua temporales y permanentesManejo de residuos líquidosManejo de la escorrentía

La fiche propone la construcción de aljibes teniendo en cuenta el flujo de las aguas subterráneas y losestudios que se realizarán para determinar los sitios más idóneos, sin describir claramente los estudiospertinentes y procedimientos a que haya luga( los cuales podrían generar impactos ambientales noidentificados en el EIA o afectaciones a terceros, como se evidenció en la visita de evaluación. Así mismo laficha propone tramitar los respectivos permisos de aprovechamiento de aguas subterráneas ante la autoridadambiental CVS, de conformidad con el procedimiento establecido para el permiso de concesión de aguassubterráneas.

No hay coherencia con las medidas establecidas en la ficha de manejo del Programa 9 Control de la calidaddel aire, en donde se menciona la utilización del agua para el riego de vías internas, teniendo en cuenta en elprograma 5 ABASTECIMIENTO DEL RECURSO HIDRIÓO informa que el agua de los aljibes es para usodoméstico.

En las medidas de control y monitoreo no se establecen las actividades para medir las reducciones en lacantidad del recurso, teniendo en cuenta que el único impacto a controlar es "agotamiento del recursohídrico" según el programa evaluado, estableciendo medidas de control para los parámetros fisicoquímicos delos aljibes, medida que ya fue propuesta en el programa 3.

No hay indicadores que garanticen la eficiencia de la implementación de la ficha.

Programa 8. Señalización

Se considera que las actividades establecidas en esta ficha están acordes con las actividades de! proyecto.

Programa 9. Control de la Calidad de/Aire

Se considera que el lugar de aplicación de este programa se debe ajustar, adicionando a los pondajes dealmacenamiento de lixiviados y PTAR, ya que este programa solo contempla las vías de acceso del proyectoy los frentes de descargue en el relleno. En este sentido se vuelve a demostrarla falta de concordancia con lavaloración de impactos y el establecimiento del PMA, teniendo en consideración que los olores generados enel sistema de tratamiento tuvieron valores por encima, de los evaluados para los gases y olores ofensivosgenerados en los vasos de disposición; en el programa se plantea realizar un monitoreo de calidad de aireantes del inicio de las obras, el cual ya se realizó y se presentó, evidenciando que los parámetros monóxidode carbono, partículas suspendidas totales, óxidos de azufre y óxidos de nitrógeno están por debajo de loslímites máximos permisibles establecidos en la Resolución 610 de 2010.

No se consideró las determinaciones contra la emisión de sustancias agotadoras de la capa de ozono,establecidas en el protocolo de Kioto, no se contempló medidas para el quemado progresivo del metano araconvertirlo en monóxido de carbono y reducir el efecto invernadero de este gas.

Para el control de polvo se propone humectación de las vías de acceso con riego desde carro tanques,considerando que esta demanda hídrica no se contempló en el programa 5. Teniendo en cuenta las aftastemperaturas que se presentan en la zona se considera indispensable conocerla demanda del recurso hídrico

Resolución No fl 2 5 6de 05 MAR 2015Hoja No. 88

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para las actividades industriales que no se contemplaron en este el programa ni en la identificación deimpactos ambientales, en donde no se idéntico en el factor hídrico la demanda del recurso.

No hay claridad con las actividades de préstamo de materiales necesarios para las coberturas finales de lasceldas de disposición correspondientes a arcillas, las cuales tienen una capacidad de resuspención en el airemuy alta No hay conocimiento si estas fueron evaluadas dentro del factor atmosférico material particuladodado que en el documento de evaluación ambiental no se describen las actividades o insumos que podríangenerar impactos ambientales adicionales.

Se considera que las medidas de manejo para el control de ruido están acordes con las actividades delproyecto, sin haber claridad con relación al sector en donde está ubicado el relleno sanitario de acuerdo conlo dispuesto Artículo 17 de la Resolución 627 de 2006, ya que al inicio del EIA se informa que el POT deCiénaga de Oro establece este sector como corredor industrial, pero en el informe de monitoreo de ruido semenciona el cumplimiento con el sector D, Zona suburbana o rural de tranquilidad y ruido moderado.

Programa 10. Manejo de campamento

Se considera que las medidas de recon formación paisajísticas y revegetalización de taludes generados en lainstalación de los campamentos son pertinentes y sumadas al control de la erosión y a las aguas pluvialesque proponen en la ficha, garantizan la estabilidad de la estructura y de la zona de parqueo que se pretendeconstruir, la cual no se describe en ningún aparte de la ficha. Se desconocen los diseños del sistema detratamiento de aguas residuales domesticas como del campo de infiltración, la falta de certeza de los diseñosno permite definir claramente medidas que eviten la contaminación del acuífero.

7.2.2 Consideraciones del medio biótico

En relación a las fichas de manejo planteadas por CORASEO S. A. ESP, para prevenir, mitigar, corregir ocompensar los impactos y efectos ambientales que se causen por el desarrollo del proyecto, se encontró en eltema metodológico que los objetivos no corresponden al manejo de los impactos identificados, se confunde eldesarrollo de actividades puntuales con los objetivos, tal es el caso de la actividad de remoción de vegetación,enunciada en el numeral 3 de los objetivos de la ficha PROGRAMA 1: PROTECCIÓN DE FLORA YAPROVECHAMIENTO FORESTAL:

( ... )OBJETI VOS: Realizar la remoción de vegetación, descapote existente en forma controlada con el fin deevitar la contaminación de las aguas y la dispersión de material particulado. (..)

Si el impacto que se pretende controlar es la emisión de material particulado, el objetivo debe corresponderentonces a la meta que se desea alcanzar y debería replantearse para controlar el impacto de emisión departículas al aire.

Por otra parte, no hay coherencia entre los impactos que se pretende controlar (Alteración y pérdida de lacobertura vegetal; Disminución de la biodiversidad local) con los objetivos planteados. No se plantea ningunamedida orientada a prevenir los impactos sobre los ecosistemas sensibles que el mismo EIA considera encapítulos anteriores, más bien al contrario se plantea deforestar totalmente el área y se plantea comobeneficio que ( ... ) la madera talada se podrá utilizar en las obras de protección del proyecto( ... ) al respecto esimportante resaltar la confusión que se presenta en la ficha de manejo, ya que lo que se plantea como unbeneficio corresponde al aprovechamiento forestal que se deriva de la remoción de la cobertura vegetal.

No se evidencia los indicadores cuantitativos y cualitativos que debe tenerla ficha para asegurar el adecuadoseguimiento, registro y control de las actividades planteadas.

La ficha no es coherente con las actividades a desarrollar y los impactos a controlar, por lo tanto y dadas lasconsideraciones del presente concepto y por la fragilidad de los ecosistemas involucrados se considera que laficha no cumple con las medidas necesarias para prevenir, corregir, mitigar y compensar los impactoscausados durante el desarrollo del proyecto..

Resolución No 0 2 5 6de05 MAR 2015Hoja No. 89

( 'POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-29$14 Y'SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

Programa 2: Protección de fauna silvestre

En la ficha se planteó un objetivo orientado a Mitigar la fragmentación de hábitats, para lo cual se plantea laconstrucción de corredores para facilitar la circulación de la fauna presente en el área. Sin embargo, noespecifica las actividades para la construcción de dichos corredores, únicamente se ¡imita a describir lasactividades del aprovechamiento forestal y la recolección de especies y tampoco especifica las actividades adesarrollar en coordinación con la CVS para las labores de reubicación de fauna.

Se considera que la empresa no propone medidas claras con indicadores medibles en lo cualitativo ycuantitativo para garantizar la efectividad de dichas medidas y la estabilidad del medio en el mediano y largoplazo. Por lo anterior, se considera que la ficha no cumple con las medidas necesarias para prevenir,corregir, mitigar y compensar los impactos causados durante el desarrollo del proyecto.

Programa 6: Revegetalización

La ficha presentada, pretende mitigar los impactos en el suelo por la conformación de los taludes, por lo tantoésta 1/cha corresponde al Programa de Manejo de Suelos, para evitar los impactos por erosión ydeslizamientos asociados a la actividad.

Ésta ficha no corresponde a las medidas requeridas para mitigar los impactos ocasionados por ladeforestación. Dadas las consideraciones anteriores y dado que la 1/cha no cumple con el diseño de objetivos,metas e indicadores que permitan verificar la efectividad de las medidas en el mediano y largo plazo, por locual se considera que la 1/cha no cumple con las medidas necesarias para prevenir, corregir, mitigar ycompensarlos impactos causados durante el desarrollo del proyecto.

Programa 7: Restauración paisajistica y repoblamiento vegetal

De acuerdo a lo señalado en la evaluación de impactos y las inconsistencias en la identificación de losmismos, se evidencia que los objetivos de la 1/cha no son coherentes con los impactos que se producirán enlos aspectos paisajísticos (cambio en las geo formas, cambio en la composición floristica, activación deprocesos erosivos). Adicionalmente, es importante aclarar que acciones tales como compensación y controlde plagas, no hacen parte de las acciones y medidas correspondientes a ésta 1/cha, ya que adicional a lacompensación que debe desarrollar la empresa por el aprovechamiento forestal que se propone, se debellevar a cabo la recon formación paisajística del área con el fin de mitigar los impactos antes mencionados. Asímismo, no especifica las especies a sembrar, densidades de siembra y la ubicación de los individuos porsectores dentro del relleno, tampoco incluye los indicadores cuantitativos para garantizar la efectividad de lasmedidas propuestas, no se mencionan los registros que se tomarán para hacer el seguimiento a laimplementación de las medidas ni el cronograma de ejecución de las labores tanto de siembra como elmantenimiento para garantizar la sobre vivencia del 100% del material vegetal. Por lo cual se considera que seconsidera que la 1/cha no cumple con las medidas necesarias para prevenir, corregir, mitigar y compensar losimpactos causados durante el desarrollo del proyecto.

Programa 11. Control de vectores

Una de las medidas propuestas por la empresa es la utilización de material inerte para cubrir los residuos,pero no especifica qué tipo de material será utilizado, ni dónde lo va a obtener, también se plantea comomedida el cerramiento del área y la siembra de avispas. Al respecto, ésta autoridad se permite aclarar que lasmedidas propuestas por la empresa deben ser efectivas para el control de todo tipo de vectores que ponganen riesgo la salud pública e incluso la seguridad de los trabajadores del relleno y la operación misma. Seconsidera que las medidas propuestas por la empresa son muy generales y no especifica ni hace referenciaa diferentes alternativas de control de plagas. La incorporación de controles biológicos como las avispas quepropone la empresa debe estar documentado y se debe especificar con qué especie se realizará y suefectividad comprobada en el blanco biológico que se quiere combatir y asegurarlas condiciones controladasde inoculación, detalles que no se incluyeron en la 1/cha.

Resolución No 0 2 5 6de5 MAR 2Ü15Roja No. 90

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINO Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

7.2.3 Consideraciones del medio socioeconómico

El Plan de Manejo Ambiental para el medio socio económico comprende las actividades que se deberánimplementar con el propósito de prevenir, controlar, mitigar y compensar aquellos efectos ambientalesproducidos durante la construcción y la operación del Relleno Sanitario Cantagallo sobre la comunidadubicada en las Áreas de Influencia Directa e Indirecta.

A continuación se realizarán las consideraciones respecto a los programas presentados para el aspecto socioeconómico.

Programa 12. Conformación del Grupo de Gestión Social: en esta ficha la empresa plantea los siguientesobjetivos:

• Coordinar y apoyar la ejecución de los proyectos de tipo social contenidos en el P, MA.• Garantizar el cumplimiento de los acuerdos establecidos entre las comunidades afectadas por la obra y

el contratista.• Diseñar una estrategia de comunicación en doble vía que permita la generación de un clima de

confianza y que conduzca al restablecimiento de las redes sociales y culturales.• Establecer los contactos que sean necesarios con las diferentes instituciones propuestas por el P.M.A.

ya sea de orden gubernamental o no gubernamental, para la ejecución de los proyectos,"

Los impactos que propone la empresa controlar son:

"Generación de conflictos y malestares en la comunidad y Resistencia de la comunidad para la realización delproyecto"

De acuerdo a lo anterior si bien los objetivos que plantea la empresa en la ficha permitirían abrir los espaciosde concertación, como debe proceder en coherencia con el hecho de que existe una comunidad con la cualse debe íntefiocutar, y que de acuerdo con la información obtenida por el equipo técnico de la ANLA durantelos recorridos por el área de influencia del proyecto, los objetivos planteados no colmaban las expectativas dela población. Determinando que los impactos fueron formulados de una manera general, sin una identificaciónprecisa, particular y explícita de los impactos negativos que se podrían generar, explica en buena parte lainoperancia de los objetivos.

Así mismo en este programa relaciona los subpro gramas de Contratación de mano de obra, VeeduríaCiudadana y Participación comunitaria en donde para los dos primeros subpro gramas incluyen lo siguiente:

"SUBPROGRAMA: I CONTRA TACIÓN DE MANO DE OBRA

OBJETIVOS:

• Estimular la acción y participación comunitaria.• Definir una política de contratación de mano de obra basada en criterios de equidad, justicia e igualdad.• Disminuir temporalmente los niveles de desocupación en el corregimiento [sic] de cantagallo y localidades

aledañas, a través de la contratación de mano de obra (especialmente no calificada).

• JUSTIFICACIÓN: Para lograr la viabilidad ambiental de un proyecto no es suficiente realizar diversosestudios que identifiquen las características de la zona a intervenir, sino también que la poblaciónimpactada puede a partir de su conocimiento aportar al éxito del mismo y beneficiarse social yeconómicamente.

BENEFICIOS: Favorecerla generación de empleo e integrarlas comunidades al proyecto.

Frente a los impactos que la comunidad dice haber recibido y que recibirá en el futuro de realizarse elproyecto, la oferta de algunos empleos de manos de obra calificada no se percibe como una compensaciónproporcional a los efectos negativos causados y por causar.

'Resolución No0 2 5 6de05 MAR 2015Hoja No. 91

F

POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,TORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO 'RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN

CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA P29414 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

Así entonces, no tiene coherencia que se vaya a lograr "estimular la acción y participación comunitaria", ytampoco puede verse como cabe la justificación invocada por la empresa para proponer este subpro grame,cuando los apodes que la comunidad quiso hacer a los estudios sobre el tema de los impactos, nunca fueronconsiderados.

Sin embargo, la contratación de mano de obra local no calificada en general contribuye a mitigar lasexpectativas cuando la llegada de un proyecto genere un mínimo de expectativas positivas entre la poblacióncircundante, en este caso, las expectativas que genera el proyecto son abrumadoramente negativas entre lapoblación vecina, por lo cual la oferte de contratación no logra cambiar las expectativas negativas frente alproyecto, finalmente, en la actualidad este programa no es objeto seguimiento por parte de esta Autoridad deacuerdo con la Ley 1636 de 2013 Por medio de la cual se crea el Mecanismo de Protección al Cesante enColombia y el Decreto 2852 de 2013 del Ministerio del Trabajo, por el cual se reglamente el servicio públicode empleo y el régimen de prestaciones del mecanismo de protección al cesante que regulan esta actividad.

"SUBPROGRAMA: 2 VEEDURÍA CIVICA AMBIENTAL

OBJETIVOS:

• Promover la participación ciudadana mediante la creación de una veeduría ambiental en el proyectorelleno sanitario Cantagallo.

• Incentivar y motivarla participación de la comunidad en la veeduría ambiental.• Capacitar a los miembros de la veeduría ambiental en aspectos técnicos y ambientales del relleno y,

gestión integral de residuos sólidos.

• JUSTIFICACIÓN: En el marco del programa de Gestión Social se buscará involucrar a la comunidadasentada en el área de influencia del proyecto, en actividades relacionadas con el seguimiento y veeduríaambiental de las actividades del relleno que puedan causar afectación a los recursos naturales. A travésde éste subprograma el proyecto le ofrece una herramienta de vinculación a la comunidad que generarácomo valor el aumento de la confianza y la seguridad en el proyecto.

BENEFICIOS: Vinculación de la comunidad, reducción de conflicto entre comunidad y proyecto."

La empresa incluyo fichas en las que contempla objetivos, justificación, beneficios, metodología, recursosutilizados responsabilidad de ejecución, costos, no obstante la empresa no plantea a que impactosambientales están asociados los objetivos debido a que no fue identificado ni valorado en la matriz de impactoambiental, así mismo la empresa no incluyó la Ficha para el subprograma de participación comunitaria.

• Es de mencionar que la empresa no incluyo en la ficha, metas e indicadores, los cuales permiten conocer laefectividad de las medidas planteadas en la ficha.

• Existe un beneficio importante no considerado: fomentare! control social sobre proyectos de alto impacto.• Se enfrente a una dura oposición al proyecto que le resta sustancialmente capacidad de convocatoria y

confianza a la empresa en la comunidad del AID.• Sin embargo, es una ficha que tiene coherencia con el hecho de tratarse de un proyecto de alto impacto y

de estar ubicado en medio de una comunidad que recibirá los impactos de éste.• Finalmente, no plantea la vinculación del La Personería o Defensoría, que son las instituciones

responsables de adelantar este tipo de programas.

PROGRAMA 13. Información. En esta ficha la empresa plantea en el objetivo "Informar amplia ypedagógicamente a la comunidad acerca del proyecto, su importancia, sus implicaciones ambientales, yexponer las medidas propuestas en e! PMA para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactosnegativos y hacer especial énfasis en potenciar los positivos."

Los impactos que va controlar la empresa son "Generación de falsas expectativas sobre el proyectoSurgimiento de información falsa y errónea que pueda perjudicar el proceso.

'«e

Resolución No2 5 6de.05 MAR 2015Hoja No. 92.'

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE — CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO 'RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

Disminución del nivel de stress e incertidumbre ante creencias de desplazamiento de la población por elproyecto." Es importante mencionar que este impacto ambiental asociado a la información no fue identificadoni valorado en la matriz de impacto ambiental, al respecto se puede determinar la falta de correspondenciaentre lo evaluado en las matrices de impacto ambiental del EIA y el plan de manejo ambiental PMA.

En esta ficha no se presenta metas e indicadores lo cual no permite medir la efectividad de las medidas demanejo planteadas.

Si bien la información suficiente, oportuna, pertinente, completa y veraz es necesaria en cualquier situación, laficha dista sustancialmente de los estándares de participación que ha establecido la jurisprudencia de la CorteConstitucional en materia de garantías del derecho fundamental a la participación "efectiva y significativa"de las poblaciones no étnicas en las decisiones relacionadas con la ejecución de proyectos susceptibles decausar impactos ambientales que alteren las condiciones de vida de las comunidades asentadas en su áreade influencia

Programa 14. Educación ambiental

"Compensar a la población afectada por el proyecto, a través del apoyo o creación de proyectoscomunitarios y ambientales.Elaborar una propuesta educativa en la cual la comunidad, al final del proceso, esté en capacidad departicipar activamente en la solución y ejecución de proyectos de protección, mejoramiento yrecuperación de las condiciones ambientales relacionadas con su entorno inmediato.Realizar acciones de educación ambiental que se apoyen en las actividades desarrolladas en los viveros:siembras, y reforestación, entre otro?.

En el impacto a controlarla empresa estableció: "Presión sobre los recursos naturales"

Las Medidas y Acciones a Desarrollar en esta ficha no están acordes con los objetivos, por ejemplo:

"La educación ambiental del personal del proyecto se llevará a cabo en cada frente de obra. Los gruposvinculados serán capacitados antes de iniciar sus labores acerca de las normas ambientales y planes demanejo; enfatizando los aspectos relacionados con las actividades que desempeñará cada cuadrilla, medianteuna sesión teórico - práctica.

Salvo la medida y actividad planteada: La dinámica de los talleres, tanto los dirigidos a la comunidad como losdel personal del proyecto, deberan responder a las condiciones socio-culturales del público al que irándirigidos, teniendo en cuenta técnicas adecuadas que fomenten su interés.

De acuerdo a lo anterior se evidencia que los objetivos que plantea la empresa en esta ficha no es coherentecon los impactos que se producirán en los aspectos bióticos, sociales, y abióticos.

La empresa no planteo en la ficha metas e indicadores lo cual no permite evaluar la efectividad de las medidasde manejo planteadas.

En la actual situación, resulta paradójico que la empresa plantee como uno de los objetivos "Elaborar unapropuesta educativa en la cual la comunidad, al final del proceso, esté en capacidad de participar activamenteen la solución y ejecución de proyectos de protección, mejoramiento y recuperación de las condicionesambientales..." y como el impacto a controlar "presión sobre los recursos naturales", cuando a los ojos de lacomunidad del AID es precisamente la empresa la que ejercerá actividades contrarias a "la protección,mejoramiento y recuperación de las condiciones ambientales » y la que ejercerá una impactante "presión sobrelos recursos naturales". Por lo tanto, si bien sobre el papel la ficha puede verse pertinente, con los ajustesnecesarios, a la luz del contexto social concreto del proyecto, puede resultar inviable.

Respecto al PMA, en la Resolución de otorgamiento no se realiza ningún análisis, toda vez que se limita atrascribir lo presentado por CORASEO S.A E S. en el EIA.

Resolución No 0 2 5 6de 05 HM 2015Hoja No, 93

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Adicionalmente sobre el Plan de Seguimiento y Monitoreo, el Concepto Técnico 724 de¡ 20 de febrero de2015, ha señalado:

CORASEO S.A E. P., propone el plan de seguimiento monitoreo para dos programas: Calidad de agua yaire, y variación en los niveles y flujo de lixiviados al interior de la masa de residuos, entre otros aspectosque deben ser permanentemente monitoreados.

El Pían de monitoreo ambiental es la herramienta para determinar el cumplimiento de las acciones de controlplanteadas en el PMA a través de sus programas y así detectar afectaciones ambientales adicionales a lasidentificadas inicialmente o generadas por deficiencias de manejo del relleno sanitario.

A continuación se realizan observaciones a cada uno de los programas de seguimiento propuestos porCORASEO SA:

Programa 1. Monitoreo y seguimiento de la calidad de las aguas subterráneasObservando la ubicación de la red de piezómetros propuestos para el monitoreo de la calidad de losacuíferos, se considera que esta no abarca los puntos extremos del relleno sanitario, estando ubicados soloen la zona sureste del proyecto. Si bien es cierto que el relleno sanitario está ubicado en las zonas sur y estede la colina donde se pretende construir el relleno sanitario, es necesario monitorear las zonas en las cualesse presenta un riesgo de contaminación del acuífero, especialmente cuando existen familias que dependendel recurso para su subsistencia.

No obstante el programa plantea el monitoreo de los aljibes artesanales con los parámetros establecidos en elArtículo 74 del Decreto 1594 de 1984, además de los establecidos en este programa correspondientes anutrientes, carga orgánica, sales disueltas, pH, Temperatura, Conductividad. Se considera necesariomonitorear todos los parámetros establecidos en la línea base del proyecto para contar con un referentecomparativo, con la adición de los parámetros del Artículo 40 del referido Decreto teniendo en cuenta que seplantea como disposición final del efluente de la PTAR riego sobre pastos.

Dado que en EIA no tiene claridad con la ubicación exacta del acuífero, su altura máxima ni obviamente lascondiciones de calidad del mismo, se considera que esta programa no garantiza el control y monitoreo decontaminación del acuífero ya que no existen las herramientas técnicas requeridas para analizar esta gradode contaminación.

En el plano No. LO Localización general de los anexos del radicado 4120-E1-63053 del 14 de noviembre de2014, se observa al sur del proyecto la proyección de la construcción de las oficinas y las áreas de lavado yengrase: para las actividades domésticas se establecen un sistema de tratamiento doméstico, no existeningún manejo. No se identificaron estas actividades dentro de la identificación y valoración de impactos,teniendo en cuenta que los agentes tensoactivos y desinfectantes como Cloro CI o yodo afectan ladegradación que realizan las bacterias, principal componente del tratamiento de la segunda fase de lixiviados,especialmente el tratamiento en el reactor imhoff y en el tratamiento de lodos activos, lo cual al no garantizarlas remociones requeridas de materia orgánica, sólidos y grasas podría afectar al recurso hídrico colindante alproyecto.

Resolución No 0 2 5 6de9 5 MAR 2015Hoja No. 94

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Para finalizar este programa no contempla la periodicidad de ejecución, consideración indispensable pararealizar un correcto control de sustancias peligrosas, especialmente las de interés sanitario, teniendo comopremisa la alta vulnerabilidad de los aljibes de las familias colindantes al proyecto a ser contaminados.Adicionalmente no hay evidencias de la evaluación de este programa por parte de la CVS.

Se considera que este programa no garantiza medidas idóneas para controlas los posibles contaminantes delas aguas superficiales y subterráneas.Programa 2. Monitoreo y seguimiento a la calidad del aire.

Se debió adicionar el monitoreo del parámetro de Metano CH 4 dentro de los contaminantes a sercaracterizados, en cumplimiento a lo establecido en el protocolo de Kioto como uno de los contaminantes queafectan directamente la capa de ozono y generan calentamiento global.

Los puntos establecidos en el programa para el monitoreo de contaminantes atmosféricos no establececlaramente un punto referente en donde a través del tiempo se puede observar las diferentes concentracionesde las sustancias control. El programa propone dos sitios para la toma de muestras; uno en el predio delrelleno sanitario y otro en una de las viviendas que se encuentran cercanas al relleno sanitario, propuesta quedeja abierta la posibilidad de cualquier ubicación, sin tener un sustento técnico de peso para la determinaciónde estos puntos.

El programa no establece las acciones necesarias para atender una emisión de gases y olores ofensivos porencima de la norma, teniendo como premisa lo establecido en la parte metodológica del Plan de Seguimientoy Monitoreo el cual establece claramente que con este plan se contribuye a "cumplir con los requerimientosregulatorios, mejorar las prácticas ambientales y proveer a los ejecutores de capacidad de respuesta frente alos riesgos e impactos ambientales asociados a las fases de construcción, operación y cierre del proyecto"situación que claramente no se tuvo en cuenta al momento de formular este programa

En lo referente al ruido, se considera que lo consignado en el programa no considera ningún criterio técnico,limitándose a informar que se dará cumplimiento al protocolo de toma de muestras de ruido establecido en laResolución 627 de 2006, sin realizar un análisis de la zona, la distancia de las viviendas al proyecto, direccióny velocidad del viento, horarios de muestreo etc., consideraciones técnicas para establecer el seguimiento ymonitoreo. No hay evidencias de la evaluación de este programa por parte de la CVS.

Se considera que este programa no garantiza medidas idóneas para controlas los posibles contaminantesatmosféricos

Programa 3. Monitoreo y control del biogás

No hay claridad con el siguiente ítem de la metodología «Medición en el entorno de la chimenea de laconcentración de gases tanto con el sistema apagado como encendido" ya que en ningún aparte del EIA semencionó la quema de biogás, por consiguiente no se identificaron impactos ambientales asociados a estaactividad ni se propusieron medidas de manejo ambiental, adicional a esto, de desconocer a qué chimenease le realizaran las mediciones de velocidad, concentración y caudal, suponiendo que serán las chimeneasde las celdas de disposición. No hay evidencias de la evaluación de este programa por parte de la CVS.

Programa 4. Monitoreo a la estabilidad geotécnica

El monitoreo de estabilidad se establece para prevenir que la masa de residuos se desplace, para controlarlos movimientos verticales y horizontales se propone la instalación de puntos de control topográfico, sinembargo no se especifica en qué lugar y cuántos, igualmente no se establece unos puntos de referencia fijosbásicos a partir de los cuales se establezca la red de medición. Para cada una de las patas de los diques deconfinamiento se propone la instalación de un inclinómetro (dos en total), no se tiene en cuenta la piscina delixiviados y el empuje que allí se puede generar. Para la medición de presión de poro, se propone lainstalación de una red de piezómetros previo al inicio de obras, en este caso no es claro, si el objetivo esmedir la variación en el relleno, para qué se hará y previo a las obras. El plan indica además, la inspección yseguimiento permanente de grietas y brotes de lixiviados. Finalmente se indica que se llevará control sobre el

Resolución No2 5 6de05 MAR 2615Hoja No. 95

( "POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

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caudal de lixiviado generado al interior de la masa de residuos a partir de aforos volumétricos, se obvia queen el mismo estudio se propone la recirculación del mismo durante /os primeros cinco años.

Revisado el CT No. ULP-010-018 de 16 de abril de 2010 de la CVS acogido mediante Resolución 1-4266 de!16 de junio de 2010, la Corporación requiere la presentación de informes trimestrales, obtenida de lainstrumentación geotécnica

Programa 5. Monitoreos de lixiviados

El seguimiento y control de este programa se enfoca en el manejo de la recolección y tratamiento de loslixiviados, con el objeto de mantener la disponibilidad del agua subterránea y superficial. Dentro de lametodología descrita en el programa de observa que algunas consideraciones están proyectadas para elrelleno sanitario de Loma Grande.

Es importante en este punto resaltar que actualmente CORASEO S.A ESP no tiene definido aún el lugardonde se instalará la planta de tratamiento de lixiviados, ni la disposición final del mismo, ya que en los planosse informa sobre un vertimiento de lixiviado tratado a un cuerpo de agua superficial transitorio y en algunasconsideraciones del E/A se informa sobre la disposición al suelo a través de riesgo de zonas con problemasde inestabilidad.

Los parámetros criterio establecidos en este programa para el control de la degradación hídrica son muybásicos, sin contemplar parámetros importantes y de interés sanitario como los establecidos en el Artículo 74del Decreto 1594 de 1984 y el Artículo 42 del mismo Acto Administrativo en donde se definen los criteriosadmisibles para la destinación del recurso para uso agrícola. Adicionalmente no se tienen en cuenta losparámetros de control establecidos en el RAS 2000 y en la Guía Ambiental para Rellenos Sanitarios delentonces MAVDT.

Dentro de la metodología no son claras las actividades de control que se realizarán sobre la conducciones delixiviados, medidas a seguir sise observa alguna deficiencia, controles en los pondajes de almacenamiento.No se establecen controles para los lixiviados a generarse entre el frente de trabajo desprovisto de coberturatemporal j/ el cubrimiento.

Las fichas de monitoreo seguimiento y monitoreo no contemplan controles frente a la contaminación edáfica,elemento que debe ser tenido en cuenta dado el alto riesgo de contaminación al suelo que presenta algunasactividades de operación del relleno sanitario, especialmente las relacionadas con manejo de lixiviados. (p. ej.Tránsito de compactadores por vías con alta pendiente)

En relación al monitoreo de las fichas del componente biótico;

No se tuvo en cuenta las especies de fauna en categoría de vulnerabilidad, ni los ecosistemas sensibles comoel Bosque seco Tropical, las comunidades hidrobiológicas, programas de revegetalización y reforestación,programas de compensación ni el seguimiento a vectores y plagas que para el componente biótico y dado elcontexto ecológico en el que se propone el proyecto como mínimo se debió incluir en los Programas deSeguimiento y Monitoreo. La empresa tampoco tuvo en cuenta lo establecido en los Planes de Seguimiento yMonitoreo de la Guía Ambiental para Rellenos Sanitarios (MMA, 2002) y la inclusión de indicadores deseguimiento que correspondan y guarden coherencia con el Plan de Manejo Ambiental, ya que el Plan deSeguimiento se diseña para efectuar adecuado control y seguimiento a los Programas propuestos en el Plande Manejo Ambiental.

El programa debía incluir un sistema de indicadores para medir su efectividad y cumplimiento y las tendenciasde calidad del medio ambiente y debe contemplar como mínimo:

- La identificación de elementos y de procesos ambientales a controlar y vigilar en cada fase delproyecto.

- La selección de indicadores ambientales para estimar la evolución de la calidad del mediorespecto de los elementos y procesos a controlar.

- La definición de sitios de muestreo y fre&uáhcia de seguimiento.

Resolución No 0 2 5 6de05 MAR 20154Hoja No. 96

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINO Y DEL SAN JORGE - CVS,

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- Los lineamientos para la comparación de los resultados del monitoreo frente al estado ambientalinicial del área de influencia del proyecto..

- Los lineamientos para establecer la efectividad de las medidas de manejo implementadas.- Los lineamientos pare identificar los impactos no previstos y la necesidad de proponer medidas

adicionales.- Y definir las limitaciones y ajustes de los monitoreos efectuados.

Dada la falta de información y de análisis en el Plan, de Seguimiento y Monitoreo presentado por la empresa,se considera que dicho plan no cumple con los requisitos mínimos para asegurar un adecuado monitoreo yseguimiento de las medidas e impactos

PROGRAMA: 6 MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE GESTIÓN SOCIAL

En el programa la empresa plantea que el equipo de profesionales encargados del programa de gestión socialrealice un monitoreo consistente en la generación y sistematización de información sobre la marcha delconjunto de actividades contempladas en dicho programa, de manera que sean comparables entre sí ypermitan obtener conclusiones tanto a nivel particular como general.

El programa incluye indicadores macro a ser utilizados como:

Porcentaje de articulación de las comunidades a las propuestas planteadas por el proyecto"

"Porcentaje de pertenencia e interés de las comunidades a la operación y manejo del relleno sanitario"

«Nivel de mejoramiento de la calidad de vida de la población objetivo"

Otros indicadores por proyecto a ser utilizados podrían ser:

Puntos de vista de la comunidad escuchados y atendidos

Nivel de acuerdo de las comunidades con respecto a los programas del P.M.A.

Porcentaje de inclusión de las propuestas de las comunidades en el P. MA. final

Porcentaje de Interés de las comunidades durante todas las etapas del proyecto

No. De inquietudes de las comunidades atendidas y solucionadas

No. De acuerdos establecidos con las comunidades durante el desarrollo del proyecto vs. Acuerdoscumplidos."

Aunque los indicadores son pertinentes, en el programa la empresa no contempló formatos de verificacióncomo: Actas de reuniones, registros fotográficos, registros de asistencia, los formatos de quejassolicitadas y resueltas, volantes, etc., que sentirán para la verificación de la implementación delprograma de Gestión Social.

Sobre el Plan de Contingencia, Plan de Inversión del 1% y Plan de Cierre y Abandono, en el ConceptoTécnico 724 del 20 de febrero de 2015, el Grupo Técnico, ha señalado:

'Plan de Contingencia

Para el componente abiótico se considera que el Plan de Contingencias se encuentra acorde a las amenazasque presenta el proyecto, estableciendo amenazas a derrame de lixiviados, incendios, explosiones,accidentes vehiculares, deslizamientos, alta exposición a olores ofensivos, accidentes operacionales yamenazas externas como sabotajes, sismos e incendios ambientales.

4)

Resolución No 0 2 5 6de 05 HM 2015Hoja No. 97

F

POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,TORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN

CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T•294 .14YSE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

CALIFICACIÓN DEL VALORPARÁMETROBajo Menor o igual a 16Media Entro 16 y 32Alta Mayor a 32

Fuente: Radicado ANLA 4120-E1-63053 de¡ 14 de noviembre de 2014

En la calificación de amenazas, la generación de olores ofensivos presenta la mayor ponderación con un valorde 48, seguido del derrame de lixiviados con un valor de 36. En la cuantificación de la vulnerabilidad sepresentan algunas discrepancias con el criterio de evaluación del EtA, puesto que se establece que losincendios y las explosiones son el evento con mayor vulnerabilidad y para el grupo de evaluación seconsidera que el derrame de lixiviados es el evento con la mayor vulnerabilidad, dado la relación entre lacalidad de los aljibes artesanales de donde se abastecen los habitantes de la zona para el consumo humano,doméstico y agropecuario.

Se debió solicitare! acompañamiento de las diferentes instituciones mencionadas en el Plan de Contingenciaspara aportar en la elaboración del mismo, y no solo a que entre a apoyar como tal la atención de cualquierevento contingente.

Durante la etapa de construcción del proyecto ocurrió una contingencia generada por el almacenamiento deaguas pluviales en el proyectado pondaje de lixiviados del vaso A debido al abandono del proyecto, las cualesal momento de ser drenadas por parte de personal de la comunidad, generaron una avalancha por el colapsodel dique de contención a raíz de la energía cinética que generó esta apertura, lo que ocasionó socavación deorillas, profundización de cauce, pérdida de suelo y cultivos en la familia Domingo González, situación que nofue valorada en el plan.

En oficio 090.1-2611 del 15 de mayo de 2008, la CVS requirió a CORASEO S.A E.S.P. "definir el Plan deContingencia en caso de que se afecte el recurso hídrico subterráneo por efecto de la operación del rellenos,además se solicitó programa de monitoreo, frecuencia del mismo y las medidas a implementar en caso decontaminación del recurso subterráneo, pero no se incluyen acciones concretas para subsanar la disminuciónen la calidad o cantidad de agua en los aljibes del área de influencia del proyecto.

Plan de Inversión de¡ 1%

En el EIA no se plantea ninguna consideración frente a la inversión del 1% que se requeriría por uso de aguatomada directamente de una fuente natural subterránea como se propone en el capítulo 4 del EIA:

( ... )Adicíonalmente para suplir las necesidades hídricas del proyecto, en cuanto a campamentos yedificaciones, se plantea la exploración del recurso para la construcción de pozos artesanales, para los cualesse seguirá y aplicarán los formatos adoptados por la Autoridad ambiental CVS para los trámites de lospermisos respectivos, Concesión de Aguas Subterráneas y permiso de exploración de Aguas Subterráneas,para los cuales en su momento se realizaran las gestiones pertinentes ante la Subdirección de GestiónAmbiental de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS(..)

Plan de Cierre y Abandono

En el Plan de cierre y Abandono presentado por la empresa en el capitulo 10 se encuentran las labores quepropone el usuario para la empradización del área y descçibe las actividades a realizar:

(...)"la empradización como una primera fase de recuperación del mismo, la cual se realizará con gramíneasde la región principalmente Braquiaria decumber, Braquiaria huminicola, estas dos si el suelo presenta acidezalta, Cynedon dactylon (grama común), Zoysia japónica (grama senopeza), Paspalum conjugatum (hierbaagría" ( ... )

Es importante resaltar que en los capítulos anteriores se menciona en el estudio las labores derecon formación paisajística y la re forestación propuesta en el Plan de Manejo Ambiental para la cual seinvertirían $61.200.000 de acuerdo a lo presentado por la empresa en la Tabla No. 7.2: Costos ResumidosPlan de Manejo AmbientaL Sin embargo en éste capítulo del Plan de Cierre y Abandono carece de detalle y

e-

Resolución No 0 2 5 6de0 5 MAR 2015.Hoja No. 98.l

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T•294•14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

descripción, limitándose a informar las actividades que se realizaran para el control geotécnico, de gases,lixiviados y de cobertura final sin presentar planos, ubicaciones manejo de aguas, estabilidad de la pendientede la cubierta (subsidencia) establecidas en el RAS 2000, situación de deja sin rigor técnico dicho plan. ( ... )

Que el Articulo Tercero de la Sentencia T-294-14 de la Sala Primera de Revisión de la Honorable CorteConstitucional, Magistrada Ponente Maria Victoria Calle Corma, ordenó lo siguiente:

"Tercero.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9 0 parágrafo 40 del Decreto 2820 de 2010,ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, a través de la Agencia Nacional deLicencias Ambientales - ANLA, asuma la competencia para el licenciamiento ambiental del proyecto derelleno sanitario de Cantagallo y, en consecuencia, proceda a revisar los términos en que fue otorgada lalicencia ambiental a este proyecto, a fin de tomarlas determinaciones que estime pertinentes, sea en orden asu revocatoria o a requerir su ajuste.

Para tal efecto, en el término de diez (10) días, cqntados a partir de la notificación de esta providencia, losfuncionarios de esta entidad deberán efectuar una visita al lugar actualmente previsto para la construccióndel relleno sanitario, con el propósito de establecer las condiciones actuales de la obra, determinar enconcreto su área de influencia y efectuar una caracterización de la población que en ella habita. Apartir de los resultados de esta visita, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales dispondrá de diez (10)días adicionales para rendir un informe al Tribunal que decidió en primera instancia esta acción de tutela, enel que determine si procede revocar la licencia ambiental del proyecto o bien requerir su ajuste.(Resaltado fuera de texto).

En este último caso, en el trámite de ajuste de la licencia ambiental deberá vigilar que el Estudio de ImpactoAmbiental y Social que sustente las decisiones sobre la viabilidad definitiva del proyecto colme los vacíos deinformación sobre la determinación precisa del área de influencia y de la población impactada, e incluya unavaloración en concreto - que tenga en cuenta el conocimiento local y la voz de los afectados - de los impactossociales, económicos y culturales que la construcción y operación del relleno generará para los habitantes dela zona de influencia y para las fuentes de agua de las cuales se abastecen"

Que el Concepto Técnico 724 del 20 de febrero de 2015, sobre el cumplimiento al Artículo Tercero de laSentencia T-294 del 2014, determinó:

(...)

1. Condiciones actuales de la obra

(...) El proyecto se encuentra en etapa de abandono dado la suspensión de actividades impuesta por laCorporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge CVS mediante Resolución 12200 del lOde abril de 2008.

A la fecha se han realizado las actividades de desbapote, movimientos de tierra para el emplazamiento de lavía de acceso principal y la excavación del 90% del vaso A. Este estado de abandono ha generado un riesgoinminente para la vida e integridad de las miembros de la familia de Domingo González, ubicados al Este delproyecto, teniendo en cuenta que el vaso A y su pondaje de lixiviados se encuentran en una cota más alta, unfuturo estancamiento del aguas puede derivar en un desastre sobre este grupo familiar. También se hagenerado afectaciones a la propiedad de la señora Nelsy Mercado por al arrastre de material generado en lavía de acceso anteriormente referenciada ( ... ).

Debido a las condiciones actuales de abandono del proyecto, en la parte Resolutiva del presente ActoAdministrativo, esta Autoridad impondrá obligaciones ambientales adicionales, de conformidad con lodispuesto en el Articulo 40 del Decreto 2041 de 2014, la cuates serán objeto de control y seguimiento por laAutoridad competente.

'Resolución No de65 MM 2015Hoja No. 99

POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE — CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

II. Determinar en concreto su área de influencia directa (AID)

Con el propósito de cumplir con lo ordenado en la Sentencia T-294 del 2014, el Concepto Técnico 724 de¡20 de febrero de 2015, en el Capítulo 3. Consideraciones sobre la Línea Base del Proyecto, hacereferencia al Área de Influencia de directa - AID, en los siguientes aspectos:

(. ..)

Área de influencia Indirecta Al!

El E/A del proyecto relleno sanitario Canta gallo establece un área de influencia regional o indirecta AlIestablecida hasta los sectores que se verán beneficiados por el proyecto, especialmente las cabeceraspobladas de los Municipios de Cereté, San Ca Nos y Ciénaga de Oro en el departamento de Córdoba Alrespecto debe indicarse que CORASEO S.A E.S.P desconoce que el área de influencia indirecta - Ah, debecontener tanto los "beneficios" como los impactos negativos que puedan derivarse de la construcción,operación y cierre del relleno sanitario; en este caso, el AlI debe contemplar, las vías de transporte deresiduos, alcance de la estela de olores ofensivos, pluma de contaminación en acuíferos, entre otros.

Área de influencia Directa

Para la determinación del área de influencia directa - AID, el Usuario menciona que se será "aquella que severá influenciada por el proyecto... dentro de ella se tomaron en cuenta entre otras, consideraciones sociales,geomorfológicos, edáficos, bióticos y económicos' continuación indica: "El área de influencia directa seestableció como el predio en donde se harán las labores inherentes al desarrollo del proyecto y donde losimpactos más significativos están asociados al proyecto"

En diferentes citas bibliografías, en especial en los términos de referencia establecidos por esta Autoridadpara algunos proyectos objeto de Licenciamiento Ambiental se define el área de influencia directa con lassiguientes consideraciones:

• Proyectos de construcción y operación de plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas, AP-TER- 1-01 y Estudio de impacto ambiental proyectos de construcción de carreteras VI-TER-1-01

"La caracterización del AID debe ofrecer una visión detallada de los medios y basarse fundamentalmente eninformación primaria"

• Proyectos de perforación exploratoria de hidrocarburos, M-M-INA-01, 2014

"El área de influencia es aquella en la que se manifiestan los impactos ambientales significativos ocasionadospor el desarrollo del proyecto, obra o actividad, sobre los medios abiótico, biótico y socioeconómico..

Así se encuentra una contradicción de fondo, dado que los impactos ambientales, tienen condición puntual ylocal, asilas alteraciones directas no solo serán recibidas en el punto específico del proyecto, sino en aquellaárea que se manifiesten modificaciones (positivas y negativas) como consecuencia directa de cada una de lasetapas del mismo.

Al respecto es importante recordar la definición que para este tipo de proyectos hace el Ministerio deAmbiente24: "Área de Influencia, o espacio sobre el cual se pueden causar impactos ambientales por elproyecto. Se debe tener en cuenta que el área de influencia puede ser directa (puntual y local) e Indirecta(Municipio, Región, Departamento, Nación)".

De acuerdo con ello, el Usuario debió establecer el AID, teniendo en cuenta, el contexto geológico, hídrico,hidrogeológicb y social, como elementos esenciales a tener en cuenta en la definición del área de influenciadirecta; es claro que en el análisis geotécnico y de estabilidad, así como las condiciones especiales y depotencial hidro geológico de la zona le demostrarán al Usuario que el AID, se constituye más allá de las 23 Ha

4G,,ia ambiental para rellenos sanitarios, Ministerio del Medio Ambiente, Bogotá, 2002.

Resolución No 0 2 5 6de 95 MAR 20154Hoja No. 100

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE — CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294•I4YSETOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

a

del proyecto y su posible impacto, tanto al ambiente como a las comunidades asentadas en los alrededoresdel proyecto sanitario, tal como se evidenció en la visita de evaluación

También existen contradicciones con relación a la delimitación de AID ya que el EIA presenta una delimitaciónde 23 Ha como se mencionó anteriormente y en la reunión que se realizó con la empresa CORA SEO S.AE. P durante la visita de evaluación, se presentó un plano con una franje de 2Km de radio a la redonda delproyecto medidos desde el centro del vaso A (información que no fue entregada o radicada a la ANLA). Esimportante aclarar que la definición del AID es una de las solicitudes que requiere la H. Corte Suprema en lasentencia T294114. En la cual se determinó en el resuelve tercero lo siguiente:

con el propósito de establecer las condiciones actuales de la obra, determinar en concreto su área deinfluencia y efectuar una caracterización de la población que en ella habita. A partir de los resultados deesta visita, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales dispondrá de diez (10) días adicionales para rendirun informe al Tribunal que decidió en primera instancia esta acción de tutela, en el que determine si procederevocar la licencia ambiental del proyecto o bien requerir su ajuste. ( ... )"

Comparadas las dos informaciones establecidas por CORA SEO S. A E. S. P para definir el AID del proyecto, seestablece que el área comprendida por un radio de 2Km es la alternativa que más se ajusta a la realidad delproyecto, en concordancia con la extensión de los impactos ambientales relacionados con contaminantesatmosféricos y lixiviados. No obstante el EIA establecido por CORASEO S.A E. S. P no justifica claramentelos criterios técnicos tenidos en cuenta para la delimitación del AID.

Figura 1. Localización del área de influencia directa AID del relleno sanitario Canta gallo propuesta por CORASEO SA ESP enreunión de visita de evaluación, oct 29 de 2014

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ra.jr.•.4'.. 4_... a-.....................de fecha 27 de nfaao de 2014 con la

ESP pera el proyecto,

4

por CORASEO S.A

El área del AID establecida por un radio de 2Km acoge la vereda Venado, situación que difiere a lapresentada por CORASEO S.A E. S. P en el EIA donde se establece el límite del predio como AID.

Desde el punto de vista abiótico, se considera que el factor ambiental que define del AID del proyecto son loscontaminantes que serán emitidos por las chimeneas del relleno sanitario que serán dispersos en laatmósfera en las direcciones predominantes de la rosa de vientos presentada en el EIA.

Por lo anterior esta Autoridad considera que COPÚ4SEO S.A E.S.P limita, sesga y reduce el área deinfluencia directa al un área del predio donde se construiría el relleno sanitario y queda claro que los impactosabióticos rebasan significativamente dicho predio, y en ese mismo sentido la CVS en Concepto Técnico (JLPNo - 2010-18, que otorga la Licencia Ambiental, omite estas definiciones (Allí - AID), desconociendo uncomponente fundamental en la evaluación ambiental del proyecto.

Resolución No 0 2 5 6de135 MAR 2015Hoja No. 101

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Aspectos Bióticos

En la información contenida en el expediente LAM 6567-00 de la Licencia Ambiental otorgada por la CVSmediante Resolución 14266 del 16 de junio de 2010 para la construcción y operación de! Relleno SanitarioCantagallo, se encontró que la empresa definió como área de influencia directa el predio donde se pretendedesarrollar el proyecto, desde el cerramiento hacia su interior, a su vez definió esta área con un radio de 2 kmalrededor de dicho predio. El área de influencia indirecta son los municipios de Cereté, San Carlos y Cienagade Oro beneficiados por la construcción del relleno sanitario.

Respecto a lo anterior se considera que no se tuvo en cuenta la identificación de los impactos, ni las unidadesfisiográ ficas naturales y ecosistémicas. El área de influencia directa es aquella, donde de acuerdo a lazonificación de manejo ambiental del proyecto se pueden adelantar actividades de construcción y operación yse manifiestan los impactos generados por dichas actividades. Es necesario tener en cuenta en la definicióndel área de influencia de un proyecto, obra o actividad, que tal área varía de un componente a otro y de unaactividad a otra dentro de un mismo componente. Durante la visita de campo al sitio del Relleno Sanitario, serealizó el recorrido por el predio definido como área de influencia directa por la empresa, se observó lacobertura vegetal existente la cual excepto en las áreas de excavación y adecuación de accesos realizadosen su momento por parte de la empresa, presenta cobertura boscosa con parches de Bosque seco Tropical(BsT) con sectores intervenidos con cultivos sembrados por los vecinos del predio del relleno ( ... ).

En relación al área de influencia indirecta referida por la empresa en el EIA radicado ante la CVS el 13 deNoviembre de 2007, se realizó el recorrido por las veredas: Cantagallo; Suárez; Mayorías; Barro Prieto y SanAntonio, así como el corregimiento del Pijiguayal del Municipio de Ciénaga de Oro. En dicho recorrido se pudoobservar que el área de influencia indirecta corresponde' a sabanas bien drenadas en las cuales se ubicanfincas dedicadas a la ganadería en su mayor parte, el único fragmento de Bosque seco Tropical que aúnpersiste en el área es el que se mencionó anteriormente y que se encuentra ubicado a/interior del rellenosanitario.

Adicional a los recorridos en campo, se validó la información en la base cartográfica del SIG WEB ANLA y sepudo constatar la presencia de coberturas boscosas en el área del predio del relleno. ( ... )

Al verificar las coberturas presentes en el área de influencia, se pudo constatar que el área se superpone conBosque seco Tropical, sabanas bien drenadas y Bosques de Galería, dichas coberturas no se tuvieron encuenta en el estudio para establecer el área de influencia, más aun cuando se propone realizar ladeforestación total de las coberturas en el área del relleno.

En conclusión, para el componente biótico, la empresa CORASEO S. A. E. S. P, no presentó la información delos ecosistemas naturales terrestres y vegetación secundada partiendo de la fotointerpretación de coberturavegetal y uso actual del suelo a escala mínima de 1:25.000. Tampoco se Identificó, sectorizó ni se describiólos ecosistemas naturales y vegetación secundada para cada fragmento de ecosistema natural y vegetaciónsecundada no se estableció su tamaño, y su contexto paisajístico, este último se refiere a la conectividad delfragmento del ecosistema con otros fragmentos con coberturas naturales. Dicha información era necesariapara delimitar el AID en el componente biótico y es información de vital importancia a tener en cuenta en laidentificación y valoración posterior de los impactos en las coberturas vegetales, ya que la empresa planteaen el estudio, la deforestación total de las coberturas presentes en el AID del relleno, se debió incluir todaslas coberturas ya que la deforestación genera impactos como la fragmentación de los ecosistemas presentes,la pérdida de biodiversidad, la migración de especies de fauna, fragmentación de hábitats y efectos de borde.Se hace referencia a los impactos para resaltar la importancia de la sectorización y delimitación de lascoberturas vegetales presentes en el área de influencia.

Aspecto Socioeconómico

Área de Influencia Directa (AiD)

Para el medio socioeconómico, en el EIA se plantea que el Área de Influencia Directa (AID), estácomprendida por las inmediaciones del predio en donde se han previsto las obras inherentes al desarrollo delproyecto y donde los impactos más significativos están asociados principalmente a la alteración del paisaje ymovimientos de tierra. De esta manera fue definida como zona de influencia directa el predio Cantagallo,

Resolución No 0 2 5 6de5 MAR 2015Hoja No. 102

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

teniendo en cuenta la utilización de los recursos naturales que se van a intervenir, que como claramente se haexpresado, no obedece a la definición de AID contenida en los términos de referencia y descrita en lasconsideraciones para el medio abiótico y biótico.

Según el Área de Influencia Directa (AID), planteada por CORASEO S.A E,S,P, no se identificó ni secaracterizó debidamente la población que recibirá los impactos directos del proyecto, ni se garantizaron losespacios de participación en la evaluación de los impactos y las medidas de tal modo que se excluyó laperspectiva de quienes recibirían los impactos directamente. Lo que no sólo resultó en una omisión deimpactos críticos sobre los pozos de las familias circunvecinas dando lugar a situaciones de riesgo ycorrelativamente a la ausencia de las medidas necesarias para contrarrestadas, así entonces, desde uncomienzo, los núcleos de familias que habitan en la periferia del área del proyecto no quedaron incluidas en elárea de influencia directa.

Adicionalmente lo establecido en la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales "En elárea de influencia directa (AID) se debe acudir a fuentes de información primaria a través de métodosparticípativos y etnográficos con la aplicación de las técnicas pertinentes como entrevistas, encuestas,observación directa, entre otras. (Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, 2010, p. 20, deobligatoria aplicación según el art. 13 De los términos de referencia, del decreto 1220 de 2005).

(...)

De acuerdo a la visita de campo, el AID desde el punto de vista del medio social, son todas las familias y suspredios, usufructuadas de los pozos y aljibes relacionados en la tabla 14 del presente concepto técnico y en elnumeral 3.1.3.- Consideraciones sobre el medio socio-económico de la línea base, subcapitulo"Consideraciones sobre comunidades étnicas y no étnicas del AID".

En consonancia con lo hasta aquí expuesto, si bien no es posible establecer el AID de manera precisa desdeel punto de vista abiótico y biótico puesto que, como se mencionó anteriormente, el sistema propuesto demanejo, tratamiento y vertimiento de lixiviados adolece de precisiones técnicas, del mismo modo hayimprecisión en el tema de áreas para la obtención de materiales de cobertura y zonas de disposición demateriales de excavación, todo lo cual impide tener claridad de hasta donde podrían llegar los impactos desdeel punto de vista del componente abiótico; algo similar ocurre con el componente biótico pues tratándose deun área de la región que concentra parches de bosque seco tropical y que topográficamente se ubica a unaaltura por encima de las sabanas que lo rodean, no se analizó la relación que puede tener este bosque conlos pozos y aljibes a través del servicio ambiental de recarga, infiltración, escorrentías subsupeificiales yestabilidad del terreno, sin embargo, desde el punto de vista social, dadas las afectaciones constatadas encampo al recurso hídrico y las situaciones de riesgo que ha creado el avance del proyecto hasta el momentode la suspensión de obras, éstas permiten mayor precisión en la delimitación del AID, (ver relación de pozosanalizados en la tabla 14 y de familias relacionadas en el numeral 3.1.3.- Consideraciones sobre el mediosocio-económico de la linea base, subcapítulo "Consideraciones sobre comunidades étnicas y no étnicas delAlD.

La definición del AID descrita en el EIA y aceptada explícitamente en el texto de la licencia ambiental otorgadapor la CVS sin ningún comentario al respecto, se caracterizó por su reduccionismo y exclusión de las áreascircundantes, donde se asienta la comunidad campesina y Zenú afectada.

Esta omisión conllevó a la minimización de potenciales impactos directos sobre la población del áreacircunvecina al proyecto, los cuales hubieran podido ser identificados y contemplados de haberse aplicado ladefinición de AID de los términos de referencia y de haberse garantizado el derecho fundamental a laparticipación. ( ... )

Área de Influencia Indirecta (A11)

Para el medio socioeconómico el Área de Influencia Indirecta (Al!) son los municipios beneficiados con ladisposición final de sus residuos sólidos en el Relleno Sanitario Cantagallo. Estos municipios se veránbeneficiados, debido a que la empresa operadora del servicio de aseo) CORASEO S.A. E.S.P., de losmunicipios de Cereté, San Carlos y Ciénaga de Oro, se ha propuesto mejorar dicho servicio y disponer de un

Resolución No2 5 6de 05 MAR 2015Hoja No. 103

F

POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,TORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, EN

CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

sitio para la disposición final y tratamiento de los residuos sólidos que se generan en el Regional quecomprende el área de su operación de/proyecto de/Relleno Sanitario Canta gallo.

CORASEO SA, E S.P incluye en el E/A información general del POT para cada municipio (Cereté, SanCarlos y Ciénaga de Oro), efectúa una descripción socioeconómica más detallada del municipio de Ciénagade Oro, al cual pertenece el Corregimiento de Pljiguayal, lugar donde se ubica el relleno Sanitario deCantagallo.

De esta manera el Concepto Técnico 724 de¡ 20 de febrero de 2015, en relación al Área de Influencia,concluye:

(..

COR.48E0 S.A E.S.P, considera como Área de Influencia Directa - AID, las 23 Ha planteadas para laejecución del proyecto; sin embargo y tal como se describe en el capítulo III del Concepto Técnico que seacoge en este Acto Administrativo, de acuerdo con los impactos que se pudieran llegar a causar al ambientecomo a las comunidades asentadas van más allá del área del proyecto del relleno sanitario, máxime cuandopara su definición el operador omite realizar el análisis de /os componentes atmosférico, geológico, hídrico,hidro geológico y social, elementos que son esenciales para definir el AID.

Continuando con lo solicitado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-294, se debe tener en cuenta quesegún los Términos de Referencia acogidos por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial, mediante Resolución 1274 de/ 30 de junio de 2006.

"El área de influencia es aquella en la que se manifiestan los impactos ambientales significativos ocasionadospor el desarrollo de/proyecto, obra o actividad, sobre /os medios abiótico, biótico y socioeconómico..."

"La caracterización del AID debe ofrecer una visión detallada de los medios y basarse fundamentalmente eninformación primaria".

En consonancia los principales impactos que se derivan de la Construcción y Operación del relleno sanitario,en el componente abiótico revierten en /a posible afectación de aguas subterráneas, aguas superficiales ycalidad del aire (proliferación de partículas suspendidas y olores); sin embargo se reitera que a la fecha ycomo se ha venido mencionando se carece de información primaria hidrogeológica que permita determinar/osacuíferos existentes, su dirección de flujo y la posible afectación que puede generar en los aljibescaracterizados en el capitulo 3.1. Consideraciones sobre la Caracterización Ambiental; igualmente se carecede información de la ubicación del punto de vertimiento de la PTAR de lixiviados, que también es unparámetro requerido para definir el área de influencia,' así como de la modelación de calidad del aire quepermita determinar el radio de influencia de la producción de olores y el de partículas suspendidas.

No obstante lo anterior, para el componente social se considera que las familias visitadas y relacionadas enla tabla 14 y en el capitulo: "Consideraciones sobre comunidades étnicas y no étnicas del AID », del conconcepto técnico 724 de 20 de febrero de 2015, son parte de/ AID por haber recibido afectación oencontrarse en riesgo de ello.

(...)

Para el caso Sub Júdice, vale la pena citar la Sentencia C-746 de 1012. Magistrado Ponente Luis GuillermoGuerrero Pérez, la cual recuerda lo expuesto en Sentencia C-328 de 1999, sobre el carácter de la LicenciaAmbiental y en ello dice lo siguiente:

... )Uno de los mecanismos técnicos de que dispone el Estado para el cumplimiento de su deber de preveniry controlar e/ deterioro ambiental (OP. Art. 80), es el establecimiento de estudios ambientales previos quepermitan a la autoridad a (sic) conceder o no la correspondiente licencia y sólo así,la administración estará encapacidad de evaluar si la persona o entidad, pública o pfivada, ha tenido en cuenta todas las consecuenciasde la intervención en el ambiente y ha elaborado /os planes adecuados, necesarios y suficientes paracontrolar sus resultados (.4"

e

Resolución No 025 6de:. 05 MAR 2015Hoja No. 104)

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, PO7CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN J,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMIN

En este sentido, esta Autodad no puede desconocer los requisitos jurídicos que se preditudioAmbientales y que para el otorgamiento de la Licencia Ambiental mediante la Resolució6 dejunio de 2010, debieron ser tenidos en cuenta por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú ySan Jorge —CVS, debido a que para la época se encontraba vigente el Decreto 1220 del 21 de abril de 2005,se hace necesario referirse a lo dispuesto en el Título III, así:

"Artículo 12. De los estudias ambientales. Los estudios ambientales a los que se refiere este título son elDiagnóstico Ambiental de Alternativas y el Estudio de Impacto Ambiental que deberán ser presentados ante laautoridad ambiental competente.

Los estudios ambientales son objeto de emisión de conceptos técnicos, por parle de las autoridadesambientales competentes.

Artículo 13. De los términos de referencia. Los términos de referencia son los lineamientos generales quela autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben serpresentados ante la autoridad ambiental competente.

Los estudios ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que sean expedidos por elMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La autoridad ambiental competente podrá adaptar/osa las particularidades del proyecto, obra o actividad.

El solicitante de la licencia ambiental deberá utilizar los términos de referencia, de acuerdos con lascondiciones específicas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar.

Conservarán plena validez los términos de referencia proferidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, con anterioridad a la entrada en vigencia de este decreto. No obstante, dentro del plazode seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente decreto, este Ministerio, deberá expedir oactualizar aquellos que se requieran.

Mientras el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expide tales términos de referencia, lasautoridades ambientales los fijarán de forma específica para cada caso dentro de los quince (15) díassiguientes a la presentación de la solicitud:

No obstante la utilización de los términos de referencia, el solicitante deberá presentar el estudio con elcumplimiento de la metodología general para la presentación de estudios ambientales, que para el efectoexpedirá este Ministerio y que serán de obligatorio cumplimiento.

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Tqrritorial, expedirá esta metodología en un plazo de seis (6)meses contados a partir de la publicación del presente decreto, la cual podrá ser actualizada cuando seconsidere pertinente.

(..

Artículo 20. Del estudio de impacto ambiental. El estudio de impacto ambiental es el instrumento básicopara la torna de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental y seexigirá en todos los casos en que se requiera licencia ambiental de acuerdo con la ley y este reglamento. Esteestudio deberá corresponder en su contenido y profundidad a las características y entorno del proyecto, obrao actividad, e incluirlo siguiente:

1. Objeto y alcance del estudio.2. Un resumen ejecutivo de su contenido.3. La delimitación del área de influencia directa e indirecta del proyecto, obra o actividad.4. La descripción del proyecto, obra o actividad, la cual incluirá: localización, etapas, dimensiones, costos

estimados, cronograma de ejecución, procesos, identificación y estimación básica de los insumos,productos, residuos, emisiones, vertimientos y riesgos inherentes a la tecnología a utilizar, sus fuentes ysistemas de control.

Resolución No 0 2 5 6de 05 MAR 2015Hoja No. 105

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

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'5. La información sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el P071 Loanterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 2201 de 2003.

6. La información sobre los recursos naturales renovables que se pretenden usar, aprovechar o afectar parael desarrollo del proyecto, obra o actividad.

7. Identificación de las comunidades y de los mecanismos utilizados para informarles sobre el proyecto, obrao actividad.

8. La descripción, caracterización y análisis del medio biótico, abiótico, socioeconómico en el cual sepretende desarrollare! proyecto, obra o actividad.

9. La identificación y evaluación de los impactos ambientales que puedan ocasionar el proyecto, obra oactividad, indicando cuáles pueden prevenirse, mitigarse, corregirse o compensarse.

lO. La propuesta de Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad que deberá contener losiguiente:

a) Las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales negativosque pueda ocasionar el proyecto, obra o actividad en el medio ambiente y/o a las comunidades durante lasfases de construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación delproyecto obra o actividad;

b) El programa de monitoreo del proyecto, obra o actividad con el fin de verificar el cumplimiento de loscompromisos y obligaciones ambientales durante la implementación del Plan de Manejo Ambiental, yverificar el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental establecidos en las normas vigentes.Asimismo, evaluar mediante indicadores el desempeño ambiental previsto del proyecto, obra o actividad,la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental adoptadas y la pertinencia de las medidascorrectivas necesarias y aplicables a cada caso en particular;

c) El plan de contingencia el cual contendrá las medidas de prevención y atención de las emergencias quese puedan ocasionar durante la vida del proyecto, obra o actividad;

d) Los costos proyectados del Plan de Manejo en relación con el costo total del proyecto obra o actividad ycronograma de ejecución del Plan de Manejo.

Parágrafo. El estudio de impacto ambiental para lab actividades de perforación exploratoria deberáadelantarse sobre el área de interés geológico específico que se declare, siendo necesario incorporar en sualcance entre otros aspectos, un análisis de la sensibilidad ambiental del área de interés, los corredores delas vías de acceso, instalaciones de superficie de pozos tipo, pruebas de producción y el transporte en carrotanques y/o líneas de conducción de los fluidos generados.

Artículo 21. Criterios para la evaluación de! Estudio de Impacto Ambiental Para la revisión y evaluacióndel Estudio de Impacto Ambiental, la autoridad ambiental competente deberá verificar que este cumple con elobjeto y contenido establecidos en los artículos 13 y 20 del presente decreto; contenga información relevantey suficiente acerca de la identificación y calificación de los impactos, especificando cuáles de ellos no sepodrán evitar o mitigar, sí como las medidas de manejo ambiental correspondientes.

De igual manera, se debe evaluar y verificar que el Plan de Manejo Ambiental presento las medidasadecuadas para la mitigación, corrección, prevención y/o compensación de los impactos ambientalesidentificados, así como los recursos (técnicos y financieros) requeridos; presente un plan de contingenciaconsistente con el análisis de riesgos y vulnerabilidad del proyecto, obra o actividad, y presento un plan demonitoreo con indicadores que faciliten la verificación del cumplimiento de los compromisos y obligacionesambientales'.

(. .

Es claro que en la actualidad, los estudios ambiéntales que acompañan el Licenciamiento de un proyecto,obra o actividad deben presentarse conforme a lo dispuesto en el Decreto 2041 del 15 de octubre de 2014;sin embargo, lo anterior se menciona para indicar que de acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental - EIA,presentado por CORASEO S.A. E.S.P, este adolece de la información primaria hidrogeológica y otrosrequisitos técnicos ya mencionados que no permiten a esta Autoridad, definir el Área de Influencia Directa -AID, aspecto que pierde relevancia para la decisión que se adopta en este acto administrativo y que cobraríaimportancia siempre que se ordenara el ajuste la Licencia Ambiental de acuerdo con lo resuelto en laSentencia T-294-14.

Resolución No Ç 2 5 6de. 05 MAR 2015Hoja No. 106

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

oj

III. Efectuar una caracterización de la población que habita en el área de influencia

De acuerdo a la visita de evaluación realizada al proyecto se evidenció la presencia de comunidades étnicas yno étnicas, cuyas observaciones están descritas en el numeral 3.2.2 Consideraciones sobre el medio socio-económico de la linea base, del Concepto Técnico 724 del 20 de febrero de 2015, de la siguiente manera:

3.2.2 Consideraciones sobre el medio socio-económico de la línea base

3.1.1.1 Lineamientos de participación

En la revisión documental se encontró que CORASEO S.A. E. 5. P logró acercamiento y dio a conocer elproyecto a las autoridades locales, realizó invitación para que participaran en las reuniones de socializaciónde la construcción del Relleno sanitario Canta gallo a la Alcaldía Municipal de Cereté, San Carlos y Ciénagade Oro, Personero municipal de cerete, Personero Municipal de Ciénaga de Oro, - Personero Municipal deSan Carlos, Contralor departamental montería y procurador 10 judicial II Agrario y Ambiental de Córdoba.

Se realizó reunión el 22 de enero de 2009, en la vereda Cantagallo. El objeto de ésta fue la socialización dela Construcción y Operación de un Relleno Sanitario en la Vereda Canta Gallo Municipio de Ciénaga de Oro,esta reunión conté con la presencia de Felipe Santiago Pérez Diaz-Contralor Departamental, CarlosRodríguez Santos-Personero Municipal de Cerete, Mamo Tulio Noriega-Procurador lO Judicial II Agrario yAmbiental de Córdoba, Rafael Chica Guzmán —Alcalde Municipal de Cerete, Daniel Narciso Soto - AlcaldeMunicipal San Carlos, Guillermo Oviedo Castaño-Personero Municipal de Ciénaga de Oro, Jaime AruachanEljach Personero Municipal de San Carlos, Plinio de Paola Cuello - Alcalde Municipal de Ciénaga de Oro.

CORASEO S.A. E.S.P informa que realizó reunión de socialización el 19 de marzo de 2010 en la finca VillaNancy a las 10 am con las autoridades el Gobernador de Córdoba, Procurador 10 judicial II Agrario yAmbiental de Córdoba, alcaldes del municipio Cereté, San Carlos, Ciénaga de Oro y Canta Gallo., GerenteCOR.4SEO, Defensor del Pueblo —Regional de Córdoba y representante de la comunidad de Canta Gallo.

El objetivo de esta reunión fue la socialización de la Construcción y Operación del Relleno Sanitario en laVereda Canta Gallo Municipio de Ciénaga de Oro, esta reunión contó con la presencia de Felipe SantiagoPérez Diez-Contralor Departamental, Marta Sáenz Correa -Gobernador de Córdoba Carlos Rodríguez Santos-Personero Municipal de Cerete, Marco Tulio Noriega-Procurador 10 Judicial 11 Agrario y Ambiental de CórdobaJulia del Carmen Rodríguez Guerra- Defensor del Pueblo —Regional Córdoba, Rafael Chica Guzmán —AlcaldeMunicipal de Cerete, Daniel Narciso Soto - Alcalde Municipal San Carlos, Guillermo Oviedo Castaño-Personero Municipal de Ciénaga de Oro, Jaime Aruachan Eljach Personero Municipal de San Carlos, Pliniode Paola Cuello - Alcalde Municipal de Ciénaga de Oro, Diego Mauricio Moscoso Din-Gerente CORA SEOS.A. E S.P y Julio Trujillo- Representante de la comunidad de Canta Gallo.

Representantes comunitarios

En la documentación presentada por CORASEO S.A E.S.P reportaron acercamiento directo con la comunidaden general mediante la realización de 9 talleres como se mencionan a continuación:

Informar con detalle el alcance delproyecto de construcción primeraetapa como comp timiento a loestablecido ente Licencia Ambiental

Con la JAC de la vereda Cante Gallo, el Presidente deASOCUM(JNAL del municipio de Cienega de Oro, Veedores decontrol de Servicios Públicos funcionarios de la corporación lalntervenloria técnica del proyecto representantes de la empresaCOR4SEO con el fin de informar con detalle el alcance del proyectode construcción primera etapa como complimiento a lo establecidoen la Licencie Ambiental. Sin embargo no se pudo concluir el tallerdebido a la intervención del presidente de la JAC el señor CarmeloBerrocal Argumentando 'que no están de acuerdo con el proyectoen el sentido que se ha desconocido la comunidad, la comunidadmanifestó su queja en el sentido de que no fueron tenidos encuenta en el momento de escogencia del lote y aseguran que no

'Resolución No de65 MAR 2015Hoja No. 107

[ "POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294•14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES'.

"iTFecha objetivo Descripción de la ANLAproyecto', después del taller las protestas durante el proyectofueron más contundentes, reflejado en las pancartas instaladas enel sitio de/a obra.En la visita realizada por los profesionales de la AtILA se evidencioen las entrevistas realizadas a miembros de la comunidad, quienesmanifestaron que no se tuvo en cuenta e la comunidad pera queayudaran a escoger el área en donde se ejecutaría el proyecto delRelleno Sanitario Canta gallo.

22110512011Taller de socialización del proyecto de Los profesionales de CORASEO inician 'describiendo el proyecto econstrucción relleno sanitario canta informa a la comunidad que puede estar confiada por que se tienegallo todas las seguridades técnicas ambientales para proteger las aguas

subterráneas y un buen manejo da los lixiviados explica laimpermeabilización del fondo que se realizara en tres capas'(..).'Esta capacitación no se pudo realizar por la intervención deconcejales que se oponen al proyecto y la participación delpresidente de Asocomunal, el señor Gustavo Durango, doctorSegundo Sáez.'

3 0410612011 CORASEO notificó a los líderes de la Los profesionales de Coraseo visitaron la casa de la señora Elviracomunidad la entrada de la maquinaria Pacheco quien es una de las lidares de la comunidad que noque seria el 30 de junio de 2011 en las permite la entrada de maquinaria, de acuerdo a esto loshoras de la mañana la empresa profesionales sostuvieron diálogo con la señora en donde lograronsolicitó su colaboración, que aceptara el ingreso de la maquinada.

Los líderes negaron firmar electa. Anexaron registro fotográfico.4 29/0612011 CORASEO notificó a los líderes de la Los profesionales de Coreseo visitaron la case de la señora Elvira

comunidad la entrada de la maquinaria Pacheco quien es una de las líderes de la comunidad que noque seria el 30 de junio de 2011 en las permite la entrada de maquinaria, de acuerdo a esto loshoras de la mañana la empresa profesionales sostuvieron diálogo con la señora en donde lograronsolicitó su colaboración. que aceptara el ingreso dele maquinada.

Los líderes negaron firmar el acta. Anexaron registro fotográfico.530/0612011La empresa inició la primera fase dala Coraseo dio inicio a la entrada de la maquinaria para la

construcción del Relleno Sanitario construcción del relleno, la comunidad no permitió el ingreso delemaquinaria, colocaron como barrera a los niños, mujeres yhombres, algunos se encontraban con armas blanca, Anexan acta

62107/2011La profesional de Coraseo llevó a cabo La empresa realizó esta reunión en la casa del Secretario de lareunión con la JAC y el presidente de JAC el señor Luis Femando Martinez de la empresa asistió elAsojuntas. ingeniero Ricardo Ruiz, la trabajadora Social Mónica Arroyo con el

objd?ivo de solucionar el inicio dele entrada de la maquinaria.El Presidente de Asocomunal expresó que 'no vamos a permitir queingresen la maquinaria hasta cuando ustedes nos convenzan deque relleno no atentara con contra la calidad de vida de lacomunidad'(.,)La trabajadora social realizó aclaraciones al respecto y llegaron aalgunos acuerdos como 'Que se realizarla un taller con elIngeniero ambiental Gustavo Restrepo el die 12 de julio con la juntade acción comunal y veeduria en representación el señor JulioCesar Trujillo, representante de aso comunal GUSTAVODURANGO' anexen acta.

71210712011Coreseo realizó taller informativo La empresa llevó acabo el taller en el hotel Cacique con lasobre la primera fase de la asistencia de los alcaldes de los Municipios de Careta, san Carlosconstrucción del Relleno Sanitario y el delegado de Ciénaga de oro. De la comunidad el presidente de

aso comunal, la JAC de Canta Gallo, representantes del Consorciode Cantagallo, gerente de interventoría del proyecto, gerente deinterventoria ambienta, gerente de CORASEO S.A ESP, y el grupode gestión social. con el objetivo de socializar el proyecto delRelleno Sanitario Cantagallo.Anexan foto de la reunión.

81410712011La empresa contrata mano de obra Coraseo realizó contratación del personal de la comunidadinicio de cerramiento y rocería del Pigicuayal para trabajar en rocería, cerramiento y levantamientorelleno sanitario Canta gallo. topográfico del relleno sanitario ,este actividad la realizaron en la

casa del señor pedro Vergara miembro de la comunidad decanta gallo a quien se le dio empleo, as¡ mismo contrataronpersonas de la comunidad de mayoría, el Salado que hacen partedel corregimiento de Pffuguayal anexa foto.

9 18/07/2011 La empresa realiza capacitación al Coraseo capacitó al personal contratado en el manejo y protecciónpersonal contratado en el relleno de fauna y flora del terreno, la trabajadora social enfatizó sobre lasanitario Canta gallo para capacitados preservación de los ecosistemas, con énfasis en el conocimiento deen normas ambientales. especies de flora y fauna que se encuentran en peligro de extinción

presentes en la zona y las cuales se tienen que preservar, queAnexan foto.

lO24/08/2011La empresa notificó a la comunidad 1 Coreseo realizó reunión en la casa del señor Vadis Argumedo

Resolución No 0 2 5 6de 05 MAR 2015Hoja No. 108

"POR LALA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVSI

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T•294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

7TFecha objetivo Descripción de la AP/LAde Canta gallo el inicio de la primera donde participó el señor Luis Fernando Madinez secretario de lafase de la construcción del relleno JAC, miembros de la comunidad de Cante gallo señor Alcaldesanitario, encargado Guillermo Vergara Soto, Personara Municipal Doctora

Emilse Martie Martínez secretario de gobierno OsmanVilladiego, Capitan Cesar Augusto Pardo Chamorro, Contratista dela empresa Coraseo Doctora Monica Arroyo social de la empresa.El objetivo de la reunión fue la notificar a la comunidad que el día25 de agosto de 2011,iniciarían la primera fase de construcción delrelleno sanitario

En el desarrollo de la reunión intervino el señor alcalde GuillermoVergara quien explicó que la alcaldía municipal realizó convenio conla CVS para la construcción del relleno sanitario y a la vez contratóa CORASEO para gerenciar el proyecto, así mismo comentó queesa obra debería haber empezado el 28 de enero del 2011 y lostérminos están vencidos, la CVS exige a Coraseo el cumplimientoda la obra , el a su vez asume la responsabilidad y no puedepermitir una multe, solícita a la comunidad su colaboración enparticipar en el proceso; en la intervención fue interrumpido por elseñor Luis Fernando Martínez quien fue agresivo refutó laintervención del alcalde diciendo Señor Alcalde usted no estéenterado como la CVS no tuvo en cuenta a la comunidad y ustedquiere que nosotros hoy te digamos que si, este proceso vienehace más de 4 años y la guerra apenas comienza'(...) el señorLuis Fernando Martínez convoca a la comunidad para que noescuchen y no permitan que se construyan el relleno sanitario,después de haber otras interrupciones por parte del señor LuisFernando, el señor alcalde notifica a toda la comunidad que el día25 de agosto estarían entrando fa maquinaria al lote del relleno,solicitó a la comunidad no interrumpir el ingreso. La empresa anexeacta y fotos.

II2510812011Inicio de la primera fase de la La empresa dio inicio a la entrada de la maquinaria con apoyoconstrucción del Relleno Sanitario policivo para iniciar la construcción del Relleno Sanitario, al llegarvereda cantegallo Municipio de al sitio de te obra la comunidad no permitió el ingreso de laCienaga de Oro maquinaria , colocaron como barrera a los niños mujeres y

hombres, algunos se encontraban con armas blancas a la entradadel lote, el Capitán de policía de Ciénaga de Oro dio la orden decancelar el operativo del ingreso de la maquinaria argumentó que laentrada la tenía que hacer el SMAO con acompañamiento delbienestar familiar. Anexan acta

De acuerdo a lo anterior se puede determinar que pese a las acciones desarrolladas por la empresaCORASEO S.A E.S.P, con Ja comunidad, insistentemente mantienen su posición de negarse al proyecto, ellosmanifestaron que ya se han Visto afectados porto que va de Ja ejecución del relleno sanitario, lo exteriorizadopor Ja comunidad se pudo evidenciar en la visita realizada por los profesionales de la ANLA así como lasafectaciones en cuanto al uso y consumo del agua, afectación en la salud de la comunidad, en los cultivos depancoger entre otros.

Por otra parte, en visita realizada por los profesionales de la ANLA asistieron a una reunión el 31 de octubrede 2014, en la vivienda de Ja familia Argumedo con miembros y representantes del cabildo indígena VenadoSahagun-Cordoba, el Alguacil Menor Marcos Gregorio Galeano y los siguientes asistentes: Regato peña,Pedro Pantoja, Beatriz Pantoja, Luz Elena Agudelo, David Celestino, Jorge Zabaleta, Claudia Mendoza, julioTrujillo, Oscar Martínez, Diana Pantoja, John Agudelo, Luís Fernando Martínez, Augusto Argumedo, DanisPeña, Juan Hernández, Pablo Peñas, Alvaro Madrid, Nayid Durango, Jorge Sánchez, Luz Argumedo, MarcosGaleano, Sadis Pastrana Landero, Carmelo José Berrocal, Vadit Argumedo y Yaneth Vásquez, en donde elprofesional social de la ANLA, explica a los asistentes lo que ordenó la Corte Constitucional a esta Autoridady en ese orden de ideas, se aclaró cuál era el objetivo de la visita.

Mencionaron los asistentes a esta reunión que no están de acuerdo con el proyecto del relleno sanitario yaducen que se han visto afectados por su ejecución en cuanto a que se ha deteriorado la calidad del agua yfinalmente se han secado los pozos que tenían en sus predios para el consumo diario y que la empresa no sereconoce como responsable.

Resolución NoO 2 5 6de 05 MAR 2015Hoja No. 109

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OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

Así mismo se preguntan hacia donde van a verter las aguas del relleno y si no hacen un buen manejo deestos residuos afectarían a otros municipios ya que los lixiviados caerían a fuentes hídricas que seencuentran cerca de/área del relleno sanitario y estas a su vez desembocaran a la ciénaga.

Los integrantes del cabildo que asistieron a la reunión mencionan que CORASEO S.A. E.S.P quieremanipular la comunidad instalándoles luz en las viviendas de algunos habitantes de la zona y entregandomercado a las familias.

El alguacil menor el señor Marcos Gregorio Galeano expresa que las cosas se deben hacer de acuerdo a laley.

Durante la reunión la profesional en geología de la ANLA, explicó a la comunidad que la labor que estabarealizando ese día era inspeccionando los pozos de las personas que habitan cerca donde está el proyectodel relleno sanitario, así mismo revisó con algunos asistentes la ubicación donde se encontraban susviviendas en un plano y procedió a realizar la verificación pertinente en algunos predios y pozos de losasistentes a la reunión.

En la visita algunos de los propietarios de los prediós ' colindantes al Relleno Sanitario Cantagallo manifestaronestar "resignados y otros se oponen al proyecto », aducen que se están viendo afectados por la ejecución delproyecto en cuanto a la afectación de sus pozos de aguas de consumo, ya que se ha deteriorado la calidadde las aguas y algunos se han secado. Ellos manifiestan que no quieren ser desplazados, deseanpermanecer en el lugar, ni tampoco piden dinero por su propiedad, sino que simplemente desean que no seconstruya el relleno sanitario porque acarreará diversas afectaciones como son los malos olores, moscas,roedores y enfermedades para la comunidad que viven en el área directa del proyecto.

Se entrevistó al señor Rubén Argumedo quien fue integrante del cabildo menciona que este no tiene prediosen el área de influencia del relleno sanitario, él fue empleado del relleno sanitario y menciona que la empresarealizó socialización con la comunidad.

Consideraciones generales sobre lineamientos de participación

Analizado lo anterior acerca de la población del AID de la vereda Cantagallo perteneciente al corregimientode Pguayal, que se vena directamente impactada en el desarrollo del proyecto, habiendo revisado lossoportes de las socializaciones que se encuentran en el expediente y lo expresado por los representantes delas comunidades durante la visita realizada por los profesionales de la ANLA, esta Autoridad consideradeficiente la información presentada por CORASEO S.A. E.S.P pues no cumple con un adecuado proceso deinformación y socialización ya que estas no alcanzaron a despejar dudas ni incluir las inquietudes e impactosseñalados por parte de la comunidad frente al desarrollo del proyecto, como tampoco las medidas para lamitigación de impactos, en cuanto a la protección del agua, los canales de comunicación directa entre laempresa - comunidad, la participación comunitaria activa, o las inconformidades de los habitantes frente altema de reconocimiento de grupos étnicos.

Finalmente se concluye que de acuerdo a lo corroborado en campo) estos espacios no cumplieron con lasexigencias propias del derecho fundamental a la participación de las comunidades locales, tanto no étnicascomo étnicas impactadas por el desarrollo del proyecto objeto de licenciamiento ambiental, tal como estáestablecido en la jurisprudencia constitucional25 para el caso de comunidades no étnicas, y en la norma que

2$ .10 cierto es que cuando se trata de la realización de grandes proyectos de infraestructura que conllevan una afectación al ambiente,

es necesario garantizar la participación de las comunidades afectadas con base en lo consagrado en los artículos 2, 40, 79 y 103 en laConstitución. De la misma forma, como parte de las decisiones que toma (a administración y que afectan las tradiciones y la vida diariade las poblaciones, el derecho al debido proceso administrativo y el derecho a la participación, obligan a concertar con la comunidadlas medidas previas, interinas y posteriores que se adoptarán en el desarrollo de la ejecución del proyecto, encaminadas a proteger susderechosfundamentales. (Sentencia T-348 de mayo 15 de 2012, numeral 2.6.3.2).

la Sala advierte que la participación de una comunidad especifica no se puede reducir a que la autoridad competente organicereuniones de información o de socialización del proyecto, sino que éstas deben realizarse en coordinación con la comunidad, y debencontener espacios que garanticen efectivamente la participación. En otras palabras, los espacios no deben ser de naturaleza únicamenteinformativa sino verdaderos espacios de concertación teniendo en cuenta los intereses de la comunidad afectada, y no sólo los delproyecto a realizar. (Sentencia T-348 de mayo 15 de 2012, numeral 26.3.2).-. 85. Como quedó establecido en las consideraciones precedentes, las poblaciones que no son titulares del derecho ala consulta previa,en todo caso tienen un derecho fundamental a la participación efectiva y significativa en las decisiones relacionadas con la ejecución deproyectos susceptibles de causar impactos ambientales y de alterar de manera significativa sus condiciones de vida. Se trata de un

Resolución No Q 2 5 6 -dea 5 MAR 2015Hoja No. 110

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINO Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-29414 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

regula el proceso de consulta previa para el caso de comunidades étnicas, ordenamientos enderezados agarantizar la participación efectiva y significativa ciç la comunidad que recibirá directamente las afectaciones,en la identificación de impactos, concertación de las medidas y en la incorporación de su conocimiento propiodel entorno en el SA, por el contrario, los procesos de contacto directo con la comunidad se redujeron areuniones meramente informativas y en las que en todo caso, la participación de la comunidad se redujo auno o pocos miembros de la comunidad que se limitaron a expresar su desacuerdo reiterado con el proyecto,más en ningún momento, sus inquietudes, opiniones, apreciaciones y conocimiento del entorno local pasó ahacer parte del EIA, o de la identificación de impactos o la concertación de medidas, tampoco hicieron partede la agenda de estos espacios de socialización.

Sin embargo, una vez otorgada la licencia y cuando la oposición al proyecto se hizo manifiesta y generalizadaCORASEO S.A. ES. P intensifica su acercamiento a la comunidad a través de los talleres que se relacionaronen el cuadro anterior.

Comunidades étnicas

Mediante oficio 0323 de! 5 de junio de 2007 la Unidad de asuntos Indígenas de la Gobernación de Córdobainforma que en el corregimiento de Pqiguayal Vereda Cantagallo, municipio de Ciénaga de Oro. "no existen[sic] registrados en los archivos existentes en la Unidad de Asuntos Indígenas de la Gobernación de Córdobagrupos de afrodescendientes o indígenas'

De acuerdo con la información que reposa en el expediente entregado a esta Autoridad por la CorporaciónAutónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge —CVS, la empresa CORASEO SA, ES. P, presentó lacertificación número 765 de no presencia de comunidades indígenas y/o negras en el sector, expedida por elMinisterio del Interior y de Justicia el día 09 de mayo de 2012.

Consideraciones sobre Comunidades étnicas y no étnicas

Es de mencionar que durante la visita realizada por los profesionales de esta Autoridad y de acuerdo a lasentrevistas realizadas, se verificó la presencia de integrantes de la comunidad étnica Zenú, aun cuando existela certificación del Ministerio del Interior haciendo constar que no se identifica la presencia de comunidadesétnicas en la zona de influencia del proyecto, la cual se expidió dos años después de otorgada la licenciaambiental. 26. ( ... )

Las comunidades Zenú asentadas ancestralmente en la vecindad inmediata del proyecto se constatódirectamente tanto su auto reconocimiento como pertene,ncia a la comunidad Zenú, su forma de vidatradicional de acuerdo a costumbres étnicas y además el reconocimiento que los no indígenas de la zonahacen de quienes se dicen miembros de la comunidad Zenú.

El desconocimiento de estas comunidades en el proceso de licenciamiento que se está evaluando condujo aomisiones y deficiencias sustanciales del componente social de la línea base, pues quedaron sin identificacióny caracterización comunidades que irían a recibir directamente los impactos, lo que correlativamente llevó a

derecho consagrado de manera especifica en el articulo 79 de la Carta, al que se ha reconocido carácter fundamental y, por tanto, esexigible a través de la acción de tute/a.Uno de los contenidos que la jurisprudencia constitucional ha adscrita a esta disposición constitucional, es el derecho de la poblaciónlocal impactada por la ejecución de este tipo de proyectos a disponer de espacios de participación y concertación, y no de merasocialización, en el momento de la evaluación de las impactos y del dise ño de medidas de prevención, mitigación y compensación. demodo tal que en ellos se incorpore el conocimiento loca/y la voz de los afectados. (numeral 85, sentencia (-294 de 20)4).-. Tal y como ha destacado la Corte, la exigencia de participación efectiva y significativa para la población afectada no se satisface conlas reuniones de socialización que, a lo sumo, cumplen una finalidad informativa, pero no constituyen verdaderos espacios deconcertación en los que se tenga en cuenta los intereses de la comunidad afectada y no sólo los del proyecto a realizar, (numeral 87,sentencia T-294 de 2014).26 sin embargo, en la sentencia T-249 se relacionan numerosas pruebas de la existencia de comunidades Zent en el área de influenciadel proyecto desde el año 2005, algunas de ellas muestran , que la propia empresa tuvo conocimiento de la existencia de estascomunidades, puesto que uno de los argumentos que expresó paro solicitar tanto al Tribunal como a la Corte la negación de la tuiela,fue la existencia de un proceso similar anterior de tutela fallado negativamente interpuesto por la comunidad de Los Celestinas,Ignorando asilo que la misma certificación del Minintenior ordena en su parte final: "en caso de constatarse por la empresa o por untercero la presencia de grupos étnicos en el área referenciada y que eventualmente resulten afectadas con el proyecto descrito. Seránecesario realizar una visita de verificación en terreno en el área del proye cta

Resolución No (3 2 5 6de 05 MAR 2015Hoja No. 111

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una incorrecta identificación de impactos y medidas, tema sobre el que se volverá en el capítulocorrespondiente.

Familias Zenú pertenecientes al Cabildo menor el venado:

Familia de José Domingo Gonzáles: 30 personas, habitan colindando el costado oriental del predio delproyecto.

Familia Argumedo: 20 personas, habitan al sur oriente colindando con el predio del proyecto.

Familias: Mártinez-Roquelme-Argumedo: 34 personas ubicadas al sur del predio del proyecto a una distanciapromedio de 57 mis. de/predio de/proyecto Ver fotos.

Familias Zenú No pertenecientes al Cabildo Venado:

Visita caserío los celestinos: Se trata de una pequeña comunidad Zenú, ligada por estrechos lazos deparentesco. Se entrevistó a la señora Anita Celestino quien expresó que había durado en el cabildo 18 añosy se retiró hace varios años pues no se sintió satisfecha con la efectividad de la gestión del Cabildo, dice quehablaban de proyectos que se pretendían efectuar pero que no lograban los resultados previstos.

El predio que habitan comprende 30 hectáreas, en donde viven 5 familias que guardan estrechos lazos deparentesco entre si con 52 integrantes, allí en este predio cultivan ahuyama, ñame, yuca, plátano utilizadospara autoconsumo. Este predio colinda con el predio del proyecto al noreste.

La arquitectura de las viviendas conserva el estilo tradicional Zenú de paredes en varas de madera y techosde palma. Su fuente de ingreso proviene de pequeñas explotaciones artesanales de arena. Es importantemencionar que los vecinos no indígenas e indígenas del área, entre los que se cuentan algunos miembros delCabildo Venado, los consideran "Zenúes puros", por la permanencia de costumbres de vida tradicional deproducción de autosubsistencia, relaciones de parentesco, apariencia fisica, manejo colectivo de su pequeñoterritorio, el cual no está titulado en resguardo. Así mismo mencionan que no ha habido cambio en el pozoque utilizan para el consumo diario, lo cual se explica porque se encuentran alejados de la vaso A, único vasoexcavado hasta la suspensión de obras, aunque se encuentran muy cerca de donde se proyecta laexcavación del vaso C al norte del predio del proyecto. ( ... )

En la visita realizada a la Vereda Venado se entrevistó al señor, Víctor Vergara Hoyos, quien hace parte delcabildo menor del venado. El señor Víctor Vergara menciona que el cabildo no está de acuerdo con laconstrucción del relleno sanitario Cantagallo, pues manifiesta que los pozos se han secado.

Adicionalmente se resalta que la certificación número 785 del día 09 de mayo de 2012, expedida por elMinisterio de/Interior y en el ítem quinto dice que "Si posterior a la expedición de este acto administrativo yen todo caso durante la ejecución de las actividades del proyecto obra o actividad que trata esta Certificación,se establece o verifica que existe la presencia de grupos étnicos, dentro del área de influencia directa delproyecto, el interesado tendrá la obligación de informar por escrito a le Dirección de Consulta Previa delMinisterio del Interior y solicitar que este inicie el proceso en concordancia con lo preceptuado en el Decretoreglamentario 1320 de 1998". ( ... )

Síntesis de la caracterización social del Al!

En el documento del E/A para la Licencia Ambiental, para el Al! se presenta la información de lascaracterísticas más relevantes de los municipios de Coreté, San Carlos y Ciénaga de Oro, Economía,Agricultura, Ganadería, Sector piscícola, Comercio- Artesanías, - Industria, Comercialización, e informacióngeneral del POT de cada municipio.

Dimensión demográfica

Es de mencionar que en esta dimensión para el AlI no se incluye información de los municipios de Cereté,San Carlos y Ciénaga de Oro.

.2

Resolución No 07-5 6deQ 5 M20151Roja No. 112 .'

"POR LA CUÁL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUÁL LA\CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINO Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

Es pertinente señalar que la identificación de la población ubicada en el área de influencia directa (AID)socioeconómica del E/A se realizó con base en el análisis del trabajo de campo producto de encuestasrealizadas a la comunidad como procedimiento adoptado para el levantamiento de información real y veraz,en mayo de 2012, casi dos años después del otorgamiento de la licencia ambiental el 16 de junio de 2010.

La cabecera del corregimiento de Piguayal está conformada por 93 viviendas y 530 habitantes, las veredasdel Corregimiento tienen una población distribuida así: El Templo tiene aproximadamente 420 habitantes, LasPiedras (Abajo, del Medio, Arriba) 1.100 habitantes, El Carmen 112 habitantes, Aguas Coloradas 150habitantes, La Mina 90 habitantes, La Camarona, Cantagallo 126 habitantes y El Peñón 120 habitantes

Las familias de mayor tradición de éste Corregimiento son: Vida¡, Araujo, Fuentes, Durango y Urango. Lasactividades económicas de este poblado son la agricultura y la ganadería extensiva, hay explotación decalizas, se prevé para el futuro explotación de carbón, plomo y petróleo.

En documento del EIA para la Licencia Ambiental, Coraseo diseñó un instrumento de recolección deinformación para la recolección de información primaria para el proyecto en donde a continuación serelacionaran los resultados obtenidos:

La empresa reporta que el Caserío Cantagallo (lugar de construcción del relleno), cuenta con 22 familias, lascuales constituyen una población de 126 habitantes, distribuidos de la siguiente manera: 36 hombres querepresentan el 29% de la población, 32 mujeres que representan el 25%, 34 niños que representan el 27% y24 niñas que representan el 19% de la población objeto de estudio.

De las encuestas aplicadas a las 22 viviendas que existen en el AJO, respondió que el 27% de ellas viven 6personas, el 23% es habitada por 5 personas, el 14% por 7 personas, el 5% por 13 personas, mientras que enel 31% de las viviendas restantes es habitada por cuatro, tres, dos y una persona.

El patrón de asentamiento en Cantagallo el 73% es nuclear, es decir, que su núcleo fundamental estáconformado por el padre, la madre y los hos, mientras que e! 27% de las familias restantes es extensa,además de estar integradas por el núcleo familiar, las integran otros parientes como: abuelos, tíos, sobrinosentre otros, así mismo de las 22 viviendas que existen en la comunidad, 18 son unifamiliares (ocupadas poruna sola familia) y las otras 4 son viviendas multifamiliares, en el caso de Cantagallo ocupadas por dosfamilias

Según los resultados de la encuesta el 50% de las familias son oriundas de Cantagallo y el 50% restanteviene de otros lugares como: Pelayo, Cotorra, Sahagún, Cienaga de Oro, San Andrés Córdoba, Cereté entreotros.

Teniendo en cuenta las unidades sociales encuestadas el 36% cuenta con población entre los O y 12 añosde edad, el 33% entre los 19 y 45 años, el 16% entre los 13 y 18 años y el 15% tiene más de 46 años.

Dimensión espacial

En el documento se hace mención a la cobertura y calidad de los servicios públicos (acueducto, alcantarillado,sistemas de manejo de residuos, energía y telecomunicaciones) servicios sociales (salud, educación, vivienday recreación) e infraestructura vial del Al! y AID del proyecto.

Servicios públicos

El Municipio de Ciénaga de Oro se abastece del acueducto regional de Uniaguas S.A. E S.P (Cereté, Ciénagade Oro, San Carlos y Sahagún), la fuente de abastecimiento del acueducto regional es el Río Sinú en el sitiodenominado Caño Lara en Cereté. Es de mencionar que el servicio de acueducto no es permanente, pues elvolumen de agua tratada desde Cereté debe ser compartido con el Municipio de Sahagún. Por tanto, encondiciones normales de operación con servicio continuo, de las 24 horas del día, durante 12 horas se lesuministra el servicio a Ciénaga de Oro y/as 12 restantes son para abastecer a Sahagún.

¿JNIAGUAS S.A. - ESP, vende agua tratada en bloque a los cuatro municipios que lo conforman: Cereté,Ciénaga de Oro, San Carlos y Sahagún; cada uno de ellos la distribuye dentro del casco urbano y rural y lacomercializa.

Resolución N0Q 2 5 6de05 MAR 2015Hoja No. 113

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE— CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

Para e/AID, las 22 viviendas de la Población de Cantagallo carecen del servicio de acueducto, por lo que el95% de las viviendas obtienen el agua de los pozos profundos y solo una (1) vivienda, es decir, el 5% utilizael agua lluvia, los mecanismos utilizados para tratar el agua para el consumo, el 68% de las familias se tomanel agua sin ningún tipo de tratamiento, el 23% la hierve y solo un 9% la dora, por lo cual, salta la vista laimportancia estratégica de los pozos familiares que se ha analizado en el presente concepto técnico yconstituye un aspecto sobre el cual debió ser específicamente profundo y detallado el EIA, pero como ya seha dicho, incluso por lo menos 9 pozos no fueron siquiera identificados y menos analizados en el EIA.

Alcantarillado

En el AlI la cobertura del alcantarillado es prestado por l empresa Uniaguas S.A. E. 5. P. El sistema funcionacon tres vertientes principales independientes entre si, las redes funcionan por gravedad y conducen haciacuatro estaciones de bombeo, tres de estas estaciones entregan a una cuarta (Venus), la cual vierte lasaguas residuales al Río Sinú en el sitio denominado Caño Lara sin ningún tipo de tratamiento.

En el sector urbano ante la falta de un sistema de alcantarillado pluvial o mixto pluvial, las aguas sonevacuadas a través de un sistema de canales de drenaje constituido por dos vertientes, una que entrega lasaguas al canal colector que va paralelo a la vía Ceretó - Ciénaga de Oro y que a su vez vierte sus aguas alcanal de Berástegui, la otra entrega sus aguas al canal colector que atraviesa los barrios Montecristo, Corinto,Prado y prosigue por predios del sector rural hasta verter sobre el canal de Berástegui. Este sistema esdeficiente ya que presenta represamiento en periodos de eventos altos.

En el sector rural sobre la margen derecha del Río Sinú existe un sistema de canales de drenaje que funcionabastante bien, producto del proceso de adecuación de tierras por parte del INA T para la explotación agrícolaLa margen izquierda presenta problemas de drenaje a la altura del corregimiento de Severá por lacolmatación del cauce de los caños del Chorrillo y caño Viejo.

En el AID no existe el servicio de alcantarillado el 77% de las familias elimina las excretas a campo abierto, el14% lo hace en letrinas y un 9% utiliza otro mecanismo para su eliminación.

Aseo

En el AlI en el Municipio de Cereté, la recolección de residuos en el sector urbano, se da con una frecuenciade 2 veces por semana en barrios con una cobertura del 39% y diario en el centro y plaza de mercado, conuna cobertura del 80%. Los barrios que no son atendidos con el servicio proceden a las prácticas de laquema, enterramiento en sus predios o disposición en el caño Bugre y los lotes de engorde.

El Municipio de San Carlos, el manejo de los residuos sólidos carece de sitios de disposición y la frecuenciade recolección solo se hace en el casco urbano,

En el Municipio de Cienaga de Oro el servicio de aseo tiene una cobertura de un 80% en la cabeceramunicipal. Los residuos son almacenados en los patios de las casas sin ningún criterio técnico y recogidos poruna volqueta que presta el servicio de recolección, es deficiente, los habitantes próximos al Caño de AguasPrietas, arrojan sus desechos orgánicos (sólidos y líquidos) al cauce del canal y los sectores urbanos alejadosdel canal coloquen los residuos en sitios públicos, constituyéndose estos en criaderos de moscas y de focosde contaminación generadores de insalubridad, principalmente para la población infantil.

La carencia de un relleno sanitario con sus especificaciones técnicas, además del deficiente servicio derecolección, transporte y disposición final de basuras, se constituye en uno de los más serios y gravesproblemas ambientales y sanitarios de! Municipio de Ciénaga de Oro.

Para el AID, la vereda de Cantagallo no cuenta con el servicio de recolección y disposición de residuos, en lasencuestas realizadas, el 95% respondió que la disposición final de los residuos lo queman y solo una viviendala arroja a cielo abierto.

Electrificación

En el AlI en el documento se reportó que este servicio en la vereda de Ciénaga de Oro es prestadoactualmente por la empresa Electrocosta S.A. se ha mantenido estable en cuanto al número de usuarios delservicio,

a

Resolución No Q 7 5 6de 0 5 MAR 2015Hoja No. 114 .'

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En la cabecera municipal el número de usuarios se estima en 5.474. El mayor uso actual es en zonaresidencial con el 93%, El sector oficial utiliza el 6% y el comercial el 1 %. El servicio puede considerarseregular por los continuos apagones que se presentan. De acuerdo con el SISBEN, el 45% de las viviendascuentan con el sistema de alumbrado o energía eléctrica y un 55%, utilizan kerosene, gasolina, etc.

En el Municipio de Cerete el suministro de energía eléctrica esté a cargo de la Electrificadora de la Costa"ELEC TROCOS TA", presenta una cobertura total de 92.5%, con 7.281 suscriptores. El servicio se presta enregulares condiciones por baja carga y mala distribución debido a antigüedad de las redes y de lostransformadores.

El servicio en el sector rural es deficiente por baja carga y mala distribución debido a la antigüedad de lasredes y los pocos transformadores instalados, las veredas de las Panelas, Galilea y Tres María no cuentancon el servicio.

En el AID de las 22 viviendas existentes en la vereda de Cantagallo, 15 de ellas tienen el servicio deenergía eléctrica que equivale al 68% de cobertura.

Servicio de Gas Natura!

En el All la cobertura en el municipio de Cerete el servicio es prestado por la E S.P "SUR TIGAS SA.", cuentacon 7.863 suscriptores, en la cabecera municipal y 1562 distribuidos en los corregimientos de Mateo Gómez,Retiro de los Indios y Martínez. El resto del sector rural no cuenta con este servicio.

En el Municipio de Cienaga de Oro presta el servicio la empresa privada SURTIGAS S.A. - ESP. 3.900suscriptores (lo que representa una cobertura del 789/6), los cuales estén divididos en tres estratos para elcobro del consumo, subsidiándose parcialmente los estratos 1 y 2. Es bueno anotar que la tubería de gasnatural cubre un 98% en la cabecera municipal.

En el AID, de acuerdo a las encuestas realizadas a las 22 viviendas de la vereda de Canta gallo no existe elservicio de gas natural.

Comunicaciones

En el Al! el Municipio de Cienaga de Oro es bajo el servicio de telefonía, por no decir nulo. El servicio sepresta a través de una oficina de Telecom que cuenta con cuatro cabinas las cuales son insuficientes para lademanda de la población.

En la zona rural existen SAI en cada corregimiento. De otra parte el Ministerio de Comunicaciones a travésdel Plan de Telefonía Social (Compartel) ha implementado un programa de telefonía rural en las siguienteslocalidades: Santiago Pobre, Laguneta, Berásteguí, Pjiguayal, El Siglo y Punta de Vánez. Además, laEmpresa Escarsa S.A. también presta el servicio telefónico con un buen número de usuarios.

Para efectos de las comunicaciones, también existe una antena repetidora de televisión de dos canalesnacionales.

En el municipio de Cerete el servicio lo presta TELECOM, tiene 2.842 suscriptores, la zona urbana cuentacon 2.690 teléfonos instalados y el sector rural con 152 líneas instaladas. Además existen cuatro oficinas decorreo una de Adpostal y tres de carácter privado.

En el AID, de acuerdo a las encuestas realizadas en las 22 viviendas de la vereda de Cantagallo no existe elservicio de telefonía.

Servicios sociales

Vivienda

En el EIA para el Al! municipio de Cerete, San Carlos y Ciénaga de oro no se reporto el número deviviendas que existen en cada Municipio.

En el AID en la vereda cantagallo es de 22 viviendas de acuerdo a la realización de las encuestas, respecto ala tenencia de la vivienda yal tiempo de habitarla se encontró que el 73% de las familias son propietarios del

Resolución No 0 2 5 6de115 MAR 2315Hoja No. 115

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inmueble mientras que el 27% restante ocupan casas que pertenecen a otros familiares. Así mismo seaveriguó que un 43% de las familias tienen 25 años de habitarías viviendas, un 9% tiene 20 años y un 48%tiene entre quince, diez, cinco y dos años.

Recreación

En el E/A no reportan información de recreación del Al!, municipio Cereté, Ciénaga de Oro y San Carlos. Enel AID del proyecto, la población de Cantagailo no cuenta con ningún sitio para realizar algún tipo de actividadDeportiva y/o Recreativa; los niños y jóvenes que juegan al fútbol lo hacen en los patios de sus casas.

Educación

En el EIA no reportan información respecto a las instituciones educativas que existen en AY, municipio deCerote, Ciénaga de Oro y San Carlos.

En el AID, se reporta en el documento que en la vereda Canta Gallo no existen centros educativos, lo queobliga a la población estudiantil a estudiar en los centros educativos ubicados en Ciénaga de Oro y Sahagún,es de mencionar que de los 126 habitantes que conforma la comunidad de Canta gallo tenemos que solo 44personas estudian, de los cuales 28 personas (59%), cursan básica primaria y 16 personas (33%), están ensecundaria.

Así mismo encontramos que del total de la población (126), 17 personas no saben leer ni escribir de loscuales II son hombres (65%) y 6 son mujeres (35915).

Salud

En el EJA para AlI no se reporta información de los establecimientos que presta el servicio de salud y a cualsistema de salud pertenece la población de las veredas de Cerete, Cienaga de Oro y San Carlos

Para el AID, en la vereda Canta gallo existe en fa cabecera corregirnental un Puesto de Salud en estadoregular el cual no está funcionando como tal; no hay Promotora ni médico. En materia de urgencias el tiempoque tarda un paciente para ser trasladado en vehículo al Hospital de Ciénaga de Oro, al '?ugar más cercano»,es de media hora.

De acuerdo con la encuesta realizada solo 14 de las 22 familias de la comunidad de Cantagallo, es decir, el64% se encuentran afiliadas al SISBEN y las 8 familias restantes, es decir, el 36% no tienen acceso a ningúnrégimen de salud.

Infraestructura de transporte

Vías de acceso

En el EIA para AlI no se reporta información de Infraestructura de transporte de las veredas de Cerete,Cienaga de Oro y San Carlos.

En el AID se reporta que el estado de la vía para acceder al corregimiento de P/iguayal es regular hasta lasPiedras del Medio y de ésta en adelante es mala.

En el AlI la economía del Municipio de Ciénaga de Oro está relacionada principalmente con el sectoragropecuario, con una ganadería extensiva y agricultura poco tecnificada la cual se basa en monocultivos demaíz, yuca, algodón, arroz, ñame - yuca, maíz - ñame - yuca como cultivos múltiples, siendo estos utilizadospara autoconsumo quedando poco excedente para vender.

La explotación pecuaria es el segundo renglón económico en el Municipio es extensiva y está basada en lacría, levante y engorde de reses, para luego ser vendidas en los mercados regionales de Córdoba, Sucre,Bolívar, Atlántico y Antio quia

La piscicultura sólo se cultiva a nivel de estanques con bajas producciones de especies como el Bocachico yla Cachama.

LP'

Resolución No2 5 61 de05 MAR 2015Hoja No. 116.

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINO Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

La actividad económica del Municipio de Cereté, la constituye la agricultura siguiéndole en orden deimportancia la ganadería.

El sector agrícola en el Municipio de Cereté tiene aproximadamente una extensión de 27.880 hectáreas, delas cuales están dedicadas a actividades del sector primario 26.736 Has (agricultura 16.010 Has y Ganadería10,753 Has) que corresponden al 96% del total del área de Municipio, 226 Has el 0.81% están representadasen humedales, el resto del área del Municipio el 3.19% están representadas por otros usos,

En el AID, la dinámica económica se analizó teniendo en cuenta las encuestas realizadas, entre lasactividades que desarrolla la población tenemos que el 53% realiza varias actividades entre las quedestacaron: vender dulces, frutas y administrar fincas, el 23% se dedica a extraer material de las canteras, el17% a la agricultura y solo un 7% se dedica a la ganadería.

De acuerdo a lo presentado en el EIA ylo evidenciado en campo, con respecto al acceso al agua, al manejode aguas servidas domésticas, de residuos sólidos y acceso a servicios sociales, puede colegirse lasprecarias condiciones de vida y de saneamiento básico de la población del AID, precisamente uno de losargumentos cruciales que observó la Corte para fundamentar el desconocimiento de las exigencias dedistribución equitativa de cargas y beneficios ambientales y participación de la población impactada comoconsecuencia de la construcción e instalación del relleno sanitario de Canta gallo, puesto que además de lasdeficitarias condiciones sanitarias preexistentes al desarrollo del proyecto, a esta misma comunidad sepretende cargarle los impactos que generaría la construcción y operación del relleno, lo que podría aumentaraún más sus ya precarias condiciones de vida y de saneamiento básico, puesto que si bien los rellenossanita ríos son infraestructuras de saneamiento básico necesarias, a su vez, son generadores de impactosambientales importantes susceptibles de afectar derechos fundamentales. (Sentencia T-294114).

Si además de las condiciones de saneamiento básico, calidad de vida y acceso a servicios sociales de lapoblación impactada antes comentados, consideramos su nivel de ingreso de acuerdo a las actividadesproductivas descritas, básicamente informales, puede concluirse que la población del AID presenta nivelesaltos de vulnerabilidad, lo que de suyo le otorga a la ruptura del principio de distribución equitativa de cargasy beneficios ambientales un nivel critico de desigualdad, en perjuicio de la comunidad que recibirá losimpactos directos del proyecto, agravada por el hecho del carácter deficitario de las medidas del PMA,coherentes con el grado de vulnerabilidad, de desigualdad en la distribución equitativa de cargas y beneficiosambientales y con los impactos recibidos.

Dimensión cultural

En el EIA no reportaron información respecto a la dimensión cultural para el AlI de los Municipios de Corete,Cienaga de Oro y San Carlos

En el AID en cuanto a las fiestas religiosas los habitantes de la vereda Canta gallo expresaron en las 22encuestas realizadas en la comunidad de Cantagallo que no se celebran festividades; ellos asisten a lascelebraciones que hacen en Ciénaga de Oro como las de: La Virgen del Carmen, Cruz de Mayo, SantosReyes, Semana Santa entre otras.

Dimensión político-organizativa

En el EIA no reportaron información respecto a la dimensión político-organizativa del Afl de los Municipios deCerete, Cienaga de Oro y San Caños.

En el AID en la vereda Cantagallo, el 77% de las familias, de acuerdo a las encuestas realizadas, afirmaronque en la comunidad de Cantagallo no existen Organizaciones ni Asociaciones y solo el 23% restantereconoce la existencia de una Junta de Acción Comunal.

Los miembros de 19 familias, es decir, el 86% no ha hecho parte de las Organizaciones que se hanconformado en Cantagahlo y solo los integrantes de 3 familias que equivalen a un 14% afirmaron haber hechoparte de ellas.

El 82% de las familias de Cantagallo no conoce el nombre de sus líderes comunitarios, solo el 18% de lasfamilias afirmo saberlo. Entre estos nombres mencionaron: Olivia Argumedo, Carmelo Berrocal, YenniGonzález Pacheco y José Domingo González.

Resolución No 0 2 5 6de 05 MAR 2015Hoja No. 117

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Sin embargo, la inminencia del desarrollo del proyecto activó la importancia y reconocimiento de lasorganizaciones sociales, especialmente del Cabildo Menor del Venado como quedó evidenciado en laasistencia a la reunión con los miembros de éste, ya mencionada, que realizó con el equipo técnico de laANLA, en adición, todas las unidades sociales entrevistadas conocen de las acciones legales en curso, laoposición realizada por el Cabildo Menor y mostraron explícito interés en la suerte del proyecto, en adición,consideraron conveniente que una institución del orden nacional como la ANLA tomara cartas en el asunto,puesto que la percepción generalizada es que ni la empresa ni la CVS ha atendido significativamente susinquietudes y afectaciones.

Tendencias de desarrollo

De las 22 encuestas aplicadas en el AID en la vereda Cantagallo, 21 de las familias rechazó el proyecto y solo1 familia (la que vendió el predio), manifestó estar de acuerdo con el proyecto.

Las familias de Canta gallo consideraron que este proyecto les traerá muchos perjuicios, entre los cualesmencionaron: Deterioro del Medio Ambiente y malos olores, aparición de enfermedades en la piel, destruccióndel Medio Ambiente, disminución de la tranquilidad, problemas de salud en general para la comunidad,insectos, rasquiñas, deterioro Ambiental, Perjudicaría la salud de los niños y de los adultos, contaminada elagua de los pozos, Proliferación de moscas y malos olores, presencia de ratas, Presencia de avescarroñeras, Se dejaría de vender las frutas en los puestos, invasión de las fincas por recicladores ydesvalorización de las casas.

Igualmente la comunidad de Cantagallo manifestó en la encuesta que realizo CORASEO no aprobar elproyecto del Relleno Sanitario, debido a que hace algún tiempo vivieron una mala experiencia con laubicación de una trituradora y secadora de huesos en su comunidad, situación que les causo muchasmolestias en cuanto a malos olores y proliferación de moscas, además de los problemas de salud (vómitos),que presentaron los adultos, jóvenes y niños por los malos olores que se generaban.

En el EIA CORA SEO reportó que 19 familias de la comunidad respondieron en la encuesta que ningúnproyecto, ni dinero compensaría el daño que se les haría con este proyecto y solo 3 de las 22 familias,escogieron el proyecto del consultorio con atención gratuita.

Se destaca y resalta la abierta y franca oposición al proyecto desde sus inicios, se hace una identificación porparte de la comunidad de los posibles impactos negativos que recibirían y una valoración de lo que se tienehoy con respecto a la situación futura con proyecto muy desfavorable hacia la comunidad, en concordanciacon el análisis que hace la Corte Constitucional en las partes considerativas referidas a los derechosfundamentales vulnerados y en coherencia con la evaluación que hace la ANLA, especialmente con respectoa las deficiencias del EIA que se han venido identificando a lo largo del concepto técnico y del PMA que másadelante se puntualiza, evidenciando la estrecha relación entre deficiencias del EIA y PMA con la vulneraciónde derechos fundamentales.

Consideraciones generales sobre la caracterización del medio socioeconómico.

Es de mencionar que los términos de referencia que entregó la CVS para la elaboración del EIA CORA SEO,no tuvo en cuenta en el componente socioeconómico aspectos importantes como la caracterización culturalde comunidades étnicas e Información de población a reasentar.

Hizo falta incluir información primaria y secundaria de la vereda el Venado.

La información aportada para el AID, sin embargo es suficiente para corroborar la situación de vulnerabilidadque le otorga un nivel critico a la ruptura del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios, pero asu vez invisibiliza y no evalúa la serie de impactos posibles que la población directamente afectadareiteradamente señaló, en este sentido, la línea base social se considera deficitaria, lo cual tieneconsecuencias directas en los capítulos de análisis de impactos y formulación de medidas.

Es de mencionar que la CVS no incluye ninguna observación en la Resolución 14266 del 16 de junio de2010, con respecto a la caracterización socioeconómica, aceptando la caracterización social tal como fuepresentada ( ... ).

Resolución No 0 2 5 6de 05 MAR 2015Hoja No. 118

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Con lo antehormente descrito, esta Autoridad cumple con lo ordenado por la Corte Constitucional en laSentencia T-294-2014, en relación con la caracterización de la población que habita en el Área de Influenciadel proyecto del Relleno Sanitario Cantagallo.

VI. Para continuar con lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional, sobre el ajuste o Revocatoria de laLicencia Ambiental otorgada a CORASEO S.A E.S.P, para el Proyecto: "Construcción y Operación del RellenoSanitario Cantagallo", se hará referencia al numeral 9. Resultados de Evaluación que menciona elConcepto Técnico 724 de¡ 20 de febrero de 2015, así:

"El Grupo Técnico de la ANLA, realizó la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental - EIA y demásdocumentación hallada en el expediente entregado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles delSinú y del San Jorge - CVS, a esta Autoridad, determinando, que acuerdo con las observaciones realizadassobre los aspectos físico, biótico y social, el proyecto "Construcción y Operación del Relleno SanitarioCantagallo" no es viable amblen talmente ni tiene la posibilidad de ajuste técnico en las condiciones enlas que se presentó para su evaluación, por lo que se concluye que es necesario Revocar la LicenciaAmbiental otorgada a COR4SEO S.A E.S.P.(resaltado fuera de texto).

En la evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DAA, para la selección del sitio de construccióndel Relleno Sanitario Cantagallo, se olvidó lo dispuesto en el Artículo 5° del Decreto 838 de 2005, razón por lacual se hace imperante acudir a lo dispuesto en esta norma:

A nivel técnico, la prohibición establecida en el Artículo 6 del Decreto 838 de 2005, impide la aprobación de lalicencia ambiental del proyecto relleno sanitario Cantagallo, debido a la existencia de pozos artesanales deagua a una distancia menor de 500 m. Adicional a los múltiples riesgos potenciales de contaminación hídricaque podrían llevarse a cabo

En el componente biótico, dada la existencia de superposición del proyecto con ecosistemas estratégicos(Bosque seco Tropical) en Áreas Prioritarias de Conservación dentro del área de influencia directa, por partede la empresa CORA SEO S. A. ESP y la prohibición que establece el Decreto 838 del 28 de marzo de 2005,en su Artículo Sexto, numeral 1:

1. Prohibiciones: Corresponden a las áreas donde queda prohibido la localización, construcción y operaciónde rellenos sanitarios:

Áreas pertenecientes al Sistema de Parques Nacionales Naturales y demás áreas de manejo especial y deecosistemas especiales tales como humedales, páramos y manglares ( ... )

Se concluye que al momento en que se otorgó la Licencia Ambiental para el proyecto, se pasaron por alto lasprohibiciones establecidas en el Decreto 838 del 23 de marzo de 2005 y en la Resolución No. 1096 del 17 denoviembre de 2000, "Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable ySaneamiento Básico - RAS." Modificada por la Resolución 2320 de noviembre 27 de 2009,

En cuanto al permiso de Aprovechamiento Forestal, se omitió la existencia de las Áreas Prioritarias deConservación definidas por el Sistema Nacional de Parques Naturales, como se menciona en el numeral 4.7del Concepto Técnico que se acoge en el presente acto administrativo. Adicionalmente, el permiso otorgadono considera ningún requerimiento para compensar la pérdida de biodiversidad por tipos de cobertura, ni seestablecieron las áreas de protección dada la fragilidad del ecosistema, incumpliendo lo señalado en elartículo 12, literales c y d, parágrafo segundo y artículo 25 del Decreto 1791 de 1996 "Por medio del cual seestablece el régimen de aprovechamiento forestar.

Resolución No0 2 5 6de85 MAR 2015Hoja No. 119

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T•294•14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

Aunado a lo anterior, el Concepto Técnico 724 de 20 de febrero de 2015, destacó lo siguiente comoResultado de la Evaluación Ambiental del Proyecto:

"Con base en la evaluación ambiental del proyecto Relleno Sanitario Cantagallo y de acuerdo con el análisis ylas consideraciones presentados a lo largo de este Concepto Técnico, se recomienda, desde el punto de vistatécnico, lo siguiente:

REVOCAR LA LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO RELLENO SANITARIO CANTAGALLO por lassiguientes consideraciones

Incumplimiento al decreto 838 de 2005 Artículos Quinto (5) y Sexto (6) en tres aspectos fundamentalesque se argumentan en el presente concepto técnico:

En relación a la omisión de aspectos importantes considerados en la Evaluación del DM, a saber:Capacidad, ocupación actual del área, densidad poblacional, distancias a cuerpos hídricos y restricciones dela disponibilidad de! área

En relación a las prohibiciones establecidas en el numeral uno del artículo 6:

.1. Prohibiciones: Corresponden a las áreas donde queda prohibido la localización, construcción yoperación de rellenos sanitarios:

- Fuentes superficiales. . . .dentro de la faja paralela al sitio de pozos de agua potable, tanto en operacióncomo en abandono, a los manantiales y aguas arriba de cualquier sitio de captación de una fuente superficialde abastecimiento hídrico para consumo humano de por lo menos quinientos (500) metros; en zonas depantanos, humedales y áreas similares.

- Hábitats naturales críticos: Zonas donde habiten especies endémicas en peligro de extinción.

- Áreas pertenecientes al Sistema de Parques Nacirinalds Naturales y demás áreas de manejo especial y deecosistemas especiales tales como humedales, páramos y manglares..."

Y en relación a las restricciones del numeral 2 del articulo 6:

Fuentes subterráneas. La infraestructura instalada, deberá estar ubicada a una altura mínima de cinco (5)metros por encima del nivel freático... Dado que no se evidenció, ni la certeza técnica de los nivelesfreáticos del terreno, ni las medidas para garantizar la distancia de protección establecida.

Incumplimiento a la Resolución 1096 de 2000 (Reglamento de agua potable y saneamiento básico).Articulo 189, 191 y título F 6.2 del RAS donde se establecen Requisitos Obligatorios para la disposición finalde los residuos sólidos ordinarios mediante la técnica de relleno sanitario.

Incumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 30 del decreto 1320 de 1998 quereglamenta el proceso de consulta previa:

"si durante la realización del estudio el interesado verifica la presencia de tales comunidades indígenas onegras dentro del área de influencia directa de su proyecto, obra o actividad, deberá integrarlas a los estudioscorrespondientes, en la forma y para los efectos previstos en este decreto e informará al Ministerio del Interiorpara garantizarla participación de tales comunidades en la elaboración de los respectivos estudios".

Se otorgó la licencia ambiental mediante la Resolución 14266 de junio 16 de 2010 sin exigir el requisito previode la certificación del Ministerio del Interior de presencia o no de comunidades étnicas en la zona de influenciadel proyecto, la cual fue presentada por medio de la certificación No. 785 del 9 de mayo de 2012, según loestablecido en el artículo 24 "Del Formato único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental », del decreto1220 del 25 de abril de 2005 (...).

Resolución No 0 2 5 6de 05 MAR 2015Hoja No. 120

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINO Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-29414 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

La Honorable Corte Constitucional, en la Sentencia T-294- 14, estima que, con independencia de la disputasurgida en tomo a la identidad indígena de los integrantes de la comunidad de Venado, la CorporaciónAutónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS y la empresa CORASEO SA. E.S.P.desconocieron las exigencias de equidad en la distribución de cargas y beneficios ambientales y departicipación, en las decisiones adoptadas a propósito de la definición del sitio de localización, el trámite delicencia ambiental y el inicio de la construcción del relleno sanitario de Canta gallo. Ello se tradujo en lavulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida en condiciones dignas, debido a lavulneración del derecho de acceso al agua potable, y a la participación de la comunidad accionan te y demáspoblación asentada en la zona de influencia del mencionado proyecto.

Antecedentes de daño y vulnerabilidad

Ocurrencia de alud superficial de lodos que afectó la comunidad asentada aguas abajo del vaso A,específicamente la familia Domingo González.Deficiencia de medidas preventivas y contingentes para atención de eventos.

Deficiencias técnicas:

'• Falta de detalle técnico respecto a los diseños de las obras hidráulicas de las vías, ubicación,disposición final de aguas recolectadas, que imposibilitan evaluar la infraestructura vial del relleno conrespecto la totalidad del proyecto, comunidad colindante y factores ambientales representativos.

• No presenta un manejo contundente de contingencias por fugas de lixiviados más aun considerando elcarácter sanitario de la composición de los lixiviados y la alta peligrosidad de los mismos.

• Los volúmenes de los pondajes de lixiviados son muy limitados, que sumado a la falta de inclusión delvolumen de lixiviado recirculado en las proyecciones, imposibilita la toma de decisiones respecto alalmacenamiento manejo de los lixiviados.

• El estudio carece de profundidad al momento de describir el método de tratamiento de lixiviados,evaluación de las afectaciones sobre la estabilidad de la masa de residuos, olores, colmatación de filtrosde manejo de lixiviados por las altas tasas de escurrimiento de finos que generará la recirculación y lainfiltración de aguas lluvias sobre la zona de aspersión de lixiviado.

• No se describe claramente el manejo de reboces en cajas de inspección y pondajes, fugas en laconducción, omisión que genera un riesgo de contaminación hídrica y edáfica en la zona del proyectoya que no se contemplan medidas contingentes.

• El postratamiento a través de un filtro fitopedoiógico carece de diseño, ubicación, e información dedisposición final, lecho filtrante y especie vegetal que se incubará en el filtro, tasas de absorción decontaminantes especialmente nutrientes del lixiviado tratado, limitándose solo a informar la descripciónteórica del filtro y su funcionamiento, impidiendo la evaluación de este módulo de tratamiento.

• El sistema de desinfección mediante la aplicación de hipoclorito de sodio, se planea en el caso en dondese presenten niveles de coliformes por encima de los permitidos para aguas de riego sin informacióntécnica que lo respalde, método de adición, almacenamiento de cloro; considerado un elementoaltamente corrosivo, dosificación, lo cual no permite contemplar riesgos de sobredosis de cloro en elagua residual en relación a la formación de cloraminas, compuesto considerado altamente cancerígenosegún la Organización Mundial de la Salud OMS.

• Como tratamiento de lodos, se propone un bombeo a un espesador donde se recogerán manualmentepara disponerlos en una celda de seguridad junto con los lodos de los pondajes, actividad que generaráun riesgo de contaminación de aguas dada Ip manipulación manual de los mismos que no se tuvo encuenta en el EIA. Adicionalmente no se presentan las memorias técnicas y diseños de este módulo, sufuncionamiento, ubicación etc., lo que no permite evaluar el manejo de los lodos.

• Aunque la recirculación de lixiviados es una práctica aprobada por el RAS (numeral F. 6.7.4.2 Lixiviados),se debe sustentar con las condiciones establecidas para ello (Yo de humedad menor al 60%, monitoreode pH). Igualmente, la evaporación solo aplica para disposiciones menores de 1 5ton/dia, y para ellodebe sustentarse que la evaporación anual, sea mayor a la precipitación anual; presentando elrespectivo balance hídrico. Frente a lo anterior, CORA SEO S.A ESP no presentó un balance hídrico enla masa de residuos que demuestre los criterios técnicos en que se funda para demostrar la reducciónde cargas contaminantes del lixiviado.

• No hay claridad con la ubicación de la PTAR y la disposición final de los lixiviados tratados.

Resolución Nofl 2 a 6de 052015Hoja No. 121

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINO Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES'.

• No se evaluó de qué manera las condiciones locales bióticas, topográficas e hidro geológicas vinculen elárea del proyecto con las recargas de pozos y aljibes de los que se sirve la comunidad circunvecina alproyecto.

• Las vías de acceso al relleno sanitario se pueden constituir como un foco importante de contaminaciónespecialmente para el componente suelo e hídrico, generado como consecuencia del escurrimiento delixiviado de los carros recolectores, aspecto no evaluado ni vinculado al PMA.

• No se presenta el diseño detallado del proyecto en su integralidad: almacenamiento de material, celdade seguridad, caseta de control, bascula, sistema de tratamiento de lixiviados, servicios que requierecomo iluminación, punto de acometida eléctrica, sistema hidro - sanitario, tratamiento de aguasresiduales domésticas, laboratorio, almacenamiento de herramientas.

• Los planos no cuentan con cotas finales de excavación, las proyectadas en el alcantarillado interno delixiviados, vías y sus detalles.

• Con respecto a la geología regional, no se presenta el mapa de detalle que permita identificar lasunidades particulares asociadas al proyecto y las condiciones geológicas reales de! sitio.

• Las perforaciones realizadas, no están georreferenciadas de manera que no se puede establecer elpunto base de interpretación geotécnica.

• El estudio geotécnico no responde a las exigencias para la conformación de un relleno sanitario, segúnlo establecido en la Norma Técnica del Sector (Resolución 1096 de 2000), además presentó unesquema general de impermeabilización de fondo, el cual dista de las exigencias mínimas de la normatécnica.

• El estudio hidrogeológico no cuenta con los elementos básicos para la determinación de las zonas derecarga, capacidad, distribución y tipo de acuíferos, e interrelación con el proyecto, por lo tanto no sepuede dilucidarlas direcciones de las probables plumas de contaminación subterránea.

• Los niveles freáticos confirman que la tabla de agua se encuentran a menos de 20 m de la superficie,llegando en algunos casos a 1.0 m y 1.5 m, indicando que el nivel freático varia posiblemente encorrespondencia con la geología y la topografía, información que no es exacta en el estudio, y dado larestricción de conservar 5 metros entre el fondo de la infraestructura y los niveles freáticos, no seobservan medidas claras que protejan los acuíferos existentes en la zona.

• El nivel del agua casi superficial (menos de 2,0 m) en los aljibes más cerca al relleno muestran que elnivel freático puede encontrarse muy cerca del fondo del Vaso A, lo que podría definir la vulnerabilidada la alteración en la calidad del agua subterránea de los acuíferos existentes considerando que elesquema de impermeabilización dista de las exigencias mínimas de la norma técnica.

• El sitio del proyecto al encontrarse aguas arriba a los pozos, incrementa la vulnerabilidad de los sitiosde acceso al agua, para la comunidad.

• No se realizó inventario detallado de puntos de agua, que corresponde a todas las manifestaciones deagua en superficie y no exclusivamente a pozos excavados, con la respectiva descripción de la columnageológica y en especial del sitio del nivel del agua, especificaciones de las condiciones climáticas díasantes y durante la observación del aljibe, época del año y su correspondencia con el ciclo climático. Delmismo modo, no se identificaron los flujos de escorrentías, su relación con los pozos domésticos aguasabajo y como podrían ser afectados por las obras.

• No presentó la información de los ecosistemas naturales terrestres y vegetación secundaria partiendo dela fotointerpretación de cobertura vegetal y uso actual del suelo a escala mínima de 1:25.000.

• No se identificó, sectorizó ni se describió los ecosistemas naturales y vegetación secundaria para cadafragmento de ecosistema natural y vegetación secundaria no se estableció su tamaño, y su contextopaisajistico, este último se refiere a la conectividad del fragmento del ecosistema con otros fragmentoscon coberturas naturales. Dicha información era necesaria para delimitar el AID con criterios delcomponente biótico y es información de vital importancia a tener en cuenta en la identificación yvaloración posterior de los impactos en las coberturas vegetales.

• El desarrollo del proyecto relleno sanitario Canta gallo, corresponde a la unidad ecosistémica deVegetación secundaria del zonobioma seco tropical del Caribe, clasificada como Área Prioritaria deConservación y catalogada como de alta insuficiencia, lo que no fue tenido en cuenta en el estudioambiental.

• El ecosistema en el cual se pretende desarrollar el proyecto, posee una alta vulnerabilidad con especiesde fauna en categoría de vulnerabilidad y amenaza, lo cual aunado a sus características ecológicas y elestatus de Área Prioritaria de Conservación impiden su aprovechamiento o su eliminación como ha sidoplanteado en el estudio.

Resolución No2 5 6de05 MAR 20154Hoja No. 122

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINO Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

• El concepto técnico 018 de 2010 realizado por la CVS considera únicamente lo referido en el E/A,haciendo una trascripción del documento en relación a varios de los capítulos mencionados en elpresente concepto técnico, sin realizar ningún análisis o consideración al respecto.

• Del total de 18 aljibes evidenciados en campo, solo cinco (5) aljibes están fuera del perímetro deexclusividad de 500 m exigidos en el Articulo 6 del Decreto 838 de 2005

• El E/A únicamente evidenció el 50% de los aljibes existentes, lo que demuestra la falta de rigor en ellevantamiento de la información y por tanto la baja asen'ividad en el mismo.

• Las excavaciones y posterior abandono por parte de CORASEQ S.A ESP en el año 2011 ocasionaronuna afectación evidente a las familias de Nelsy Martínez y la familia Domingo, deteriorando la calidad desus pozos de agua, fuente principal para sus actividades domésticas pecuarias y agrícolas.

• Se observó que el acceso por la vía primaria desde la vía que comunica al municipio de Ciénaga de Orocon el municipio de Shinú hacia la báscula de pesaje proyectada, presenta una pendiente considerableque no se determiné en la visita de evaluación, pero aparentemente es mayor al 30%, hecho que podríagenerar escorrentía de los lixiviados generados en los compactadores hacia los aljibes ubicados al surdel proyecto, con riesgo de contaminar también el aljibe del señor Ismael Moreno, el cual presenta lamayor demanda por los habitantes del sector.:

• No se consideraron las medidas que exigía el decreto 838 de 2005, en relación a la protección deacuíferos garantizando una distancia de 5 metros entre la infraestructura y el nivel freático del áreaprevista para la construcción del relleno sanitario.

• Las anteriores omisiones y la falta de la rigurosidad técnica al momento de evaluar los impactosambientales, dejan expuestos a los habitantes del sector y no garantiza el óptimo manejo ambiental delproyecto. No se garantizó el derecho fundamental a la participación de las comunidades étnicas y noétnicas como lo establece la norma para el caso de comunidades étnicas y la jurisprudenciaconstitucional para comunidades no étnicas asentadas en el área de influencia directa del proyecto loque condujo a una falta de valoración de los impactos identificados por la población que lo recibiría.

• No realizó ninguna consideración y análisis de la existencia de comunidades étnicas en el área deinfluencia directa del relleno sanitario Cantagallo, omitiendo un requisito previo necesario para otorgaruna licencia ambiental.

• No se evaluaron los riesgos sobre la población colindante con el predio del proyecto.• No se evaluó la relación entre existente entre el bosque seco tropical y la oferta hídrica superficial y

subsuperficial y su relación con los pozos de uso doméstico ubicados en el área circundante del prediodel proyecto.

ARGUMENTOS DE ESTA AUTORIDAD QUE FUNDAMENTAN LA DECISIÓN

Sea lo primero señalar que el Decreto 838 del 23 de mayo de 2005, regula lo relacionado con la disposiciónfinal de residuos sólidos y lo atinente al manejo de la técnica de relleno sanitario, razón por la cual se haceimperante acudir a lo normado en ella especialmente en lo siguiente:

"Artículo 5°. Criterios y metodología para la localización de áreas para disposición final de residuos sólidos,mediante la tecnología de relleno sanitario, Para la localización de áreas potenciales para disposición final deresiduos sólidos, mediante la tecnología de relleno sanitario, las entidades territoriales, considerando latotalidad del área bajo su jurisdicción, tendrán en cuenta los criterios y la metodología de evaluación que seexpone:

1. Capacidad. El área donde se ubicará el relleno sanitario, debe ser suficiente para permitir que la vida útilde este sea compatible con la producción proyectada de residuos sólidos a disponer en el mismo,considerando tanto el municipio receptor como aquellos ubicados dentro de un radio de 60 kilómetrosdel mismo. Por lo tanto, este criterio se calificará en función de la cantidad de residuos sólidos que sepuedan disponer dando O puntos para una capacidad igual o menor a 0.5 veces la producción deresiduos producidos en treinta (30) años, hasta 200 puntos para una capacidad igual o mayor a 1.5veces la producción de residuos sólidos producidos en treinta años (30) años, calificándose en formalineal a partir de 0.5 veces la producción de residuos producidos en los treinta (30) años.

Para cuantificar en esta fase la cantidad de residuos sólidos producidos para el período de 30 años, seutilizará el parámetro de producción per cápita definido en la Tabla F. 1.2 y las proyecciones de poblaciónde acuerdo con los métodos establecidos en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y

¿

Resolución No2 5 6dei05 MAR 2015Hoja No. 123

'POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO 'RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

Saneamiento Básico, RAS, según el nivel de complejidad del proyecto de las entidades territoriales quedispondrán en el relleno sanitario.

2. Ocupación actual del área. Determina las actividades que actualmente se vienen realizando con el objetode prever posibles impactos sobre la comunidad o los recursos naturales dando un puntaje así:

- Suelo Rural

80 puntos, III- Suelo Suburbano 40 puntos- Suelo Urbano 20 puntos- Otros suelos de protecciónO puntos

3 Accesibilidad vial. Este criterio corresponde a la facilidad y economía que la persona prestadora delservicio público de aseo en el componente de recolección y transporte, tiene para llevar los residuossólidos al área en que se efectuará dicha disposición final, mediante la tecnología de relleno sanitario. Elcriterio se divide en los siguientes subcriterios:

Condiciones de la vía principal (puntaje máximo 20 puntos)

• Pavimentada

- Sin pavimentar

Pendiente promedio de la vía principal (puntaje máximo 20 puntos)-0-3%- 3,13%

- 5,1-7%- 7,Iymayores

Distancia de la vía de acceso (puntaje máximo 20 puntos)

- O a 5 km

5,1 al 10 km10,lalSkm

-mayor de 15 km

Pendiente promedio de la vía de acceso (puntaje máximo 20 puntos)

-0-3%- 3,1-5%- 5,1-7%

- 71 ymayores

Número de vías de acceso (puntaje máximo 20 puntos)- 2 o más vías- Una vía-No hay vías

Condiciones de la vía de acceso (puntaje máximo 20 puntos)- Pavimentada -

- Afirmado

- Carreteable

20 puntos

8 puntos

20 puntos

12 puntos8 puntos

O puntos

20 puntos

12 puntos

4 puntosO puntos

20 puntos12 puntos8 puntos

O puntos

20 puntos8 puntos

O puntos

20 puntos

12 puntos

8 puntos

9

E

Resolución No 0256de05 MAR 2015Hoja No. 124

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T•294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

- Trocha/no existe 0 puntos

4 Condiciones del suelo y topografía. Este criterio determina las facilidades de construcción, operación ytrabajabilidad en el área en que se efectuará dicha disposición final, mediante la tecnología de rellenosanitario, calificadas bajo los siguientes subcriterios:

Pendiente promedio del terreno (puntaje máximo 40 puntos):

40 puntos30 puntos

-7,1%-12%

20 puntos-12,1%-25%

10 puntos- Mayor de 25%

O puntos

Facilidad para el movimiento de tierras del área en que se efectuará dicha disposición final, mediante latecnología de relleno sanitario (puntaje máximo 40 puntos):

Muy fácil

40 puntosFácil

32 puntosRegular 20 puntosDi!! cii

12 puntosImposible O puntos

5. Distancia entre el perímetro urbano, respecto del área para la disposición final de residuos sólidos,mediante la tecnología de relleno sanitario. Este criterio se asocia a los costos de transporte en queincurriría la persona prestadora del servicio público de aseo para llevar los residuos sólidos desde elperímetro urbano, incluida la zona de expansión urbana, al área en la que se efectuará la disposición finalde residuos sólidos:

- 2 km a 5 km 140 puntos-5,lkma 10 km 100 puntos-10,1 kma25km 60 puntos- 25,1 km a 50 km 20 puntos- Mayores a 50 km O puntos

6. Disponibilidad de material de cobertura. Este criterio se asocia a los costos de transporte en que incurrela persona prestadora del servicio para obtener y llevar el material de cobertura necesario para darcumplimiento a las especificaciones técnicas y ambientales en los procesos de operación diaria y cierre yclausura del relleno sanitario, calificado bajo dos subcriterios así:

Distancia del sitio de obtención de material de cobertura hasta el área de disposición final (puntaje máximo 60puntos)

- O km a 2 km 60 puntos- 2,1 km a 4 km 40 puntos- 4,1 km a 6 km 20 puntos-6,lkma 10km 10 puntos

Resolución No 0256 de05 MAR 2015Hoja No. 125

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE— CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

Mayor de 10 km O puntos

Calidad del material de cobertura medida por su textura (puntaje máximo 40 puntos)

Recebo granular 40 puntosArcille arenosa 32 puntosLimo arenoso 20 puntos

- Arcilla 16 puntos• Limo arcilla 8 puntos

Limos O puntos

7. Densidad poblacional en el área. Este criterio determina la posible afectación dele población "ubicada enel área de influencia directa del área en la que se efectuará la disposición de residuos sólidos:

- O habitantes/hectárea a 2 habitantes/hectárea 40 puntos- 2, 1 habitantes/hectárea a 5 habitantes/hectárea 20 puntos- Mayor de 5 habitantes/hectárea O puntos

8. Incidencia en la congestión de tráfico en la vía principal. Este criterio determina la incidencia que puedetener sobre el tráfico de la vía principal, el desplazamiento de los vehículos que transportarán desde elperímetro urbano hasta el del área en la que se efectuará la disposición de residuos sólidos,cuantificados así:

Ninguna 40 puntosModerada 20 puntosGrande O puntos9. Distancias a cuerpos hídricos. Este criterio establece la relación que tendrá el área en la que se efectuará

la disposición final de residuos, respecto a las fuentes hídricas permanentes y superficiales existentes enla zona, cuantificándose de la siguiente forma:

Mayor de 2. 000 metros 60 puntos1.000 metros a 2.000 metros 40 puntos500 metros a 999 metros 20 puntos50 metros a 499 metros 10 puntosmenor de 50 metros O puntos

lO. Dirección de los vientos. Este criterio determina la incidencia que puede tenerla dirección de los vientoscon respecto al casco urbano, en la operación de la infraestructura instalada en el área en que seefectuará la disposición final de residuos:

- Dirección en sentido contrario al casco urbano más cercano 40 puntos- Dirección en sentido del casco urbano más cercano O puntos

II. Geo formas del área respecto al entorno. Este criterio hace referencia a la incidencia que puede tenersobre el paisaje y el entorno, calificándose respecto a la zona urbana, la operación de la infraestructuraubicada en el área en que se efectuará la disposición final de residuos, así:

Resolución No 0 2 5 6de05 MAR 2015Hoja No. 126

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLÜCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE— CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

- Zona quebrada y encajonada 40 puntos- Zona en media ladera parcialmente encajonada 32 puntos- Zona en media ladera abierta 20 puntos- Zona plana y abierta 12 puntos

12. Restricciones en la disponibilidad del área. Este criterio hace referencia a las restricciones del área enque se efectuará la disposición final de residuos, con base en las definidas en el Articulo 6° Numeral 2del presente decreto, calificándose de acuerdo con el número de posibles restricciones así:

- No existen restricciones 60 puntos- Existe una restricción 40 puntos- Existen dos restricciones 20 puntos- Existen más de dos restricciones O puntos

El puntaje máximo de la evaluación será de 1.000 puntos. El puntaje obtenido por cada área potencial noindica el descarte o rechazo de alguna de las mismas, sino que indica una posición dentro de un orden deelegibilidad, de mayor a menor, de acuerdo con el valor del puntaje obtenido, y con base en este orden seincorporarán al POE EOT o PBOT, según sea el caso, de cada entidad territorial.

Parágrafo 1 ° Deberá incluirse, en los Planes de que trata el numeral 4 del articulo 40 del presente decreto,todas aquellas áreas que obtengan un puntaje igual o superior al 60% del puntaje obtenido por el área mejorcalificada en el orden de elegibilidad.

Parágrafo 2°. La identificación y ubicación de los proyectos de rellenos sanitarios, dentro de las áreaspotenciales para la disposición final de residuos sólidos señaladas en el POE EOT o PBOT, según sea elcaso, de cada entidad territorial, corresponderá a los prestadores del servicio público de aseo en la actividadcomplementada de disposición final, mediante la tecnología de relleno sanitario ( ... ).

Para contextualizar de nuevo sobre la elección del lugar a donde se desarrollarla el Proyecto: "ConstrucciónOperación del Relleno Sanitario Cantagaio" se reitera que la metodología aplicada por CORASEO S.AE.S.P. en el Diagnóstico Ambiental de Alternativas- DAA, para establecer la localización de áreas paraDisposición Final de Residuos sólidos, mediante la Tecnología de Relleno Sanitario, no prevé la totalidad delos criterios que se establecen en el Artículo 5 0 del Decreto 838 del 28 de marzo de 2005, tal como lo señalael Concepto Técnico 724 de 20 de febrero de 2015, así:

"En la carpeta DM Evaluación de Predios del EIA año 2007, se presenta la valoración de cada uno de losnumerales del artículo referenciado anteriormente, en donde es evidente que al momento de evaluar lacapacidad del proyecto; definiendo capacidad cori?o "El área donde se ubicará el relleno sanitario, debe sersuficiente para permitir que la vida útil de este sea compatible con la producción proyectada de residuossólidos a disponer en el mismo, considerando tanto el municipio receptor como aquellos ubicados dentro deun radio de 60 kilómetros (.4" según el Decreto en mención, se establece como criterio ponderativo lacantidad de residuos sólidos que se proyectan disponer, "dando O puntos, según el Decreto, para unacapacidad igual o menor a 0.5 veces la producción de residuos producidos en treinta (30) años, hasta 200puntos para una capacidad igual o mayor a 1.5 veces la producción de residuos sólidos producidos en treintaaños (30) años, calificándose en forma lineal a partir de 0.5 veces la producción de residuos producidos en lostreinta (30) años.

Así mismo no se evaluaron los numerales 2 Ocupación actual del área, 7 Densidad poblacional en el área,9 Distancias a cuerpos hídricos y 12. Restricciones en la disponibilidad del área del Articulo 5 delDecreto 838 de 2005, resaltando lo mencionado en el numeral 12:

"12. Restricciones en la disponibilidad del área. Este criterio hace referencia a las restricciones del área enque se efectuará la disposición final de residuos, con base en las definidas en el Artículo 60 Numeral 2 delpresente decreto, calificándose de acuerdo con el número de posibles restricciones así:

aResolución No 0256de05 MAR 2015Hoja No. 127

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

No existen restricciones 60 puntosExiste una restricción 40 puntosExisten dos restricciones 20 puntosExisten más de dos restricciones O puntos"

Estas omisiones en la metodología establecida por el decreto, inciden directamente en el puntaje final paradeterminar el lugar de disposición final de residuos sólidos y genera un vicio en el procedimiento deevaluación y selección de la alternativa más favorable de aquellas propuestas en el Diagnóstico Ambiental deAlternativas, en el sentido que la aplicabilidad de la metodología descrita en el Decreto 838 de 2005 es deobligatorio cumplimiento y por consiguiente se lleva a una decisión equivocada para escoger el sitio dedisposición, en contravía a lo requerido por la normativa ambiental, situación que la CVS no tuvo en cuenta almomento de seleccionar la alternativa 5 como la más favorable para ubicar el relleno sanitario Cantagallo, delo contrario, podría haber advertido con anticipación las afectaciones ambientales potenciales que se derivande la construcción del relleno sanitario en el lugar actual. Aclarando que en la evaluación del DM descrita enla presente consideración, se tomó en cuenta la información presentada por CORASEO S.A ES. P despuésde haberse negado la licencie ambiental para este proyecto (23 de diciembre de 2009), cuando ya era vigenteel Decreto 836 de 2005."

De esta manera para el caso en concreto y de acuerdo con el Diagnostico Ambiental de Alternativas - DM,que reposa en el expediente entregado a esta Autoridad, por la Corporación Autónoma Regional de los Vallesdel Sinú y del San Jorge - CVS J para los demás predios no se definió la capacidad, es decir que este criteriono fue considerado pues no pudo ser comparado, arrojando como mejor capacidad la alternativa 5, hecho quesin lugar a dudas no permitió hacer una valoración real de las demás alternativas presentadas.

Continúa el Decreto 838 del 23 de marzo de 2005, señalando de manera taxativa las Prohibiciones yRestricciones en la Localización de Áreas para Disposición Final De Residuos Sólidos; de manera especial semenciona lo siguiente:

Artículo 6°. Prohibiciones y restricciones en la localización de áreas para disposición final de residuossólidos. En la localización de áreas para realizar la disposición final de residuos sólidos, mediante latecnología de relleno sanitario, se tendrán en cuenta las siguientes:

1. Prohibiciones: Corresponden a las áreas donde queda prohibido la localización, construcción yoperación de rellenos sanitarios:

Fuentes superficiales. Dentro de la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanentede ríos y lagos, como mínimo de treinta (30) metros de ancho o las definidas en el respectivo PO'T, EOT yP80 T, según sea el caso; dentro de la faja paralelé al sitio de pozos de agua potable, tanto en operacióncomo en abandono, a los manantiales y aguas arriba de cualquier sitio de captación de una fuente superficialde abastecimiento hídrico para consumo humano de por lo menos quinientos (500) metros; en zonas depantanos, humedales y áreas similares.

Fuentes subterráneas: En zonas de recarga de acuíferos.

Hábitats naturales críticos: Zonas donde habiten especies endémicas en peligro de extinción.

Áreas con fallas geológicas. A una distancia menor a sesenta (60) metros de zonas de la falla geológica.

Áreas pertenecientes al Sistema de Parques Nacionales Naturales y demás áreas de manejo especial y deecosistemas especiales tales como humedales, páramos y manglares.

2. Restricciones: Corresponden a las áreas donde si bien se pueden localizar, construir y operarrellenos sanitarios, se debe cumplir con ciertas especificaciones y requisitos particulares, sin loscuales no es posible su ubicación, construcción y operación:

Resolución No 0256 de5 MAR 2015Hoja No. 128 a

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

Distancia al suelo urbano. Dentro de los mil (1.000) metros de distancia horizontal, con respecto al límite delárea urbana o suburbana, incluyendo zonas de expansión y crecimiento urbanístico, distancia que puede sermodificada según los resultados de los estudios ambientales específicos.

Proximidad a aeropuertos. Se deberá cumplir con la normatividad expedida sobre la materia por la UnidadAdministrativa Especial de la Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces.

Fuentes subterráneas. La infraestructura instalada, deberá estar ubicada a una altura mínima de cinco (5)metros por encima de/nivel freático,

Áreas inestables. Se deberá procurar que las áreas para disposición final de residuos sólidos, no se ubiquenen zonas que puedan generar asentamientos que desestabilicen la integridad de la infraestructura allíinstalada, como estratos de suelos altamente compresibles, sitios susceptibles de deslizamientos y aquellosdonde se pueda generar fenómenos de carsismo.

Zonas de riesgo sísmico afro. En la localización de áreas para disposición final de residuos sólidos, se deberátener en cuenta el nivel de amenaza sísmica del sitio donde se ubicará el relleno sanitario, así como lavulnerabilidad del mismo.

Parágrafo. En el evento en que por las condiciones geotécnicas, geomorfológicas e hidrológicas de la región,se deba ubicar infraestructura para la disposición final de residuos sólidos en áreas donde existenrestricciones, se garantizará la seguridad y estabilidad de la infraestructura en la adopción de las respectivasmedidas de control, mitigación y compensación que exqa la autoridad ambiental competente.

Nótese entonces que como se afirma a lo lamo del Concepto Técnico 724 de 20 de febrero de 2015,también se pasaron por alto las restricciones y prohibiciones establecidas en el mencionado Decreto 838 del23 de marzo de 2005 y en la Resolución No.1096 del 17 de noviembre de 2000. 'Por la cual se adopta elReglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS." Modificada por laResolución 2320 de noviembre 27 de 2009, debido a la existencia de pozos artesanales de agua a unadistancia menor de 500 m; adicionalmente queda claro para esta Autoridad, que el lugar de ubicación delRelleno Sanitario Cantagallo, se superpone con el ecosistema de Bosque seco Tropical (BsT), consideradocomo un ecosistema especial por su alta sensibilidad y vulnerabilidad, toda vez que se caracterizan por ladiversidad de especies de fauna y flora con distintos tipos de adaptación a su medio ambiente, debido enparticular a que están expuestas a regímenes de grave sequia y temperaturas extremas, tal como se menciona,en las consideraciones bióticas sobre los componentes y actividades del citado concepto.

En suma de lo anterior, se añade lo dicho en la Sentencia T•294-14, en la que de manera acertada laHonorable Corte Constitucional se pronuncia resaltando:

"64. Como quedó establecido, la construcción y adecuada operación de lugares para la disposición controladade residuos sólidos constituye una obligación a cargo del Estado, en cumplimiento del mandato que le ordenagarantizar el servicio público de saneamiento ambiental (arts. 49 y 366 CP). Se trata de un imperativoconstitucional cuyo cumplimiento no da espera, mientras subsista el incremento exponencial del volumen deresiduos derivados de las prácticas dominantes de producción y consumo y no se logre una exitosaimplementación de los demás componentes de la gestión integrada de residuos sólidos, capaces de reduciresa manifestación tangible y maloliente de nuestra huella ecológica. Pero, a su vez, la tecnología que en laactualidad se implementa para la disposición final de las basuras, basada en el sistema de rellenos sanitarios,genera múltiples impactos negativos para el medio ambiente y para la vida de las personas situadas eninmediaciones de este tipo de instalaciones. De ahí, que la elección de los lugares de disposición final de lasbasuras y la gestión de los impactos ambientales y sociales derivados de dicha elección constituya unaprueba decisiva para verificar la manera en que una sociedad satisface los imperativos éticos yconstitucionales de ¡ajusticia ambiental.

Habida cuenta de los considerables efectos socio ambientales generados por este tipo de instalaciones,existen una serie de prohibiciones, restricciones y criterios que disciplinan la elección del lugar destinado a laconstrucción de un relleno sanitario. Así, el artículo 6 0 del Decreto 838 de 20052 7 prohibe que estos estén

27 ' .Por el cual se modifica el Decrelo /7/3 de 2002 sobre disposicion final de residuos solidos y se dictan otros disposiciones

Resolución NoU Z 5 6de 95 MAR 2015Hoja No. 129

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

localizados en: (;) zonas próximas a fuentes de agua supen'iciales 28, a menos de 500 metros de pozos deagua potable o en zonas de recarga de acuíferos; (it') zonas donde habiten especies endémicas en peligro deextinción; (iii) a una distancia menor a 60 metros de zonas de falla geológica; (iv) áreas pertenecientes alSistema de Parques Nacionales Naturales y demás áreas de manejo especial y de ecosistemas especialestales como humedales, páramos y manglares.

La misma disposición establece las siguientes zonas de restricción, en las que se admite la instalación derellenos sanitarios, aunque sometidos a especiales condiciones y requisitos: (i) a menos de mil (1.000) metrosde distancia del limite de áreas urbanas o suburbanas, incluyendo. zonas de expansión y crecimientourbanístico; (it') proximidad a aeropuertos, debido a la mayor presencia en estos lugares de gallinazos quepuede interferir la operación aérea; (iii) el relleno debe ubicarse a una altura mínima de cinco (5) metros porencima del nivel freático, con el fin de evitar la contaminación de aguas subterráneas; (7v) áreasgeológicamente inestables o de riesgo sísmico alto.

65. Entretanto, el mencionado Decreto en su artículo 5 1 dispone una metodología para la elección de lasáreas potenciales para la instalación de rellenos sanitarios, que comprende una evaluación de los siguientescriterios, a cada uno de los cuales se asigna el puntaje determinado en dicha norma, de los cuales resulta unalista de áreas elegibles entre aquellas que obtengan mayor puntaje: (i) capacidad para acoger los residuosproducidos por los municipios a los que servirá el relleno; (it) ocupación actual del área, privilegiando suubicación, en orden decreciente, en suelo rural (80 puntos), suburbano (40 puntos), urbano (20 puntos) ysuelos de protección (0 puntos); (ii) accesibilidad vial (condiciones de las vías, distancia, pendientes, númerode vías); (iv) condiciones del suelo y topografía; ( y) menor distancia del perímetro urbano (para disminuircostos de transporte); (vi) mayor disponibilidad de material de cobertura; (vi¡) menor densidad poblacional delárea; (viii) incidencia en la congestión del tráfico en la vía principal; (ix) mayor distancia a cuerpos hídricos; (x)dirección de los vientos contraria al casco urbano; (xi) geo formas del área, evitando aquellas que tienenmayor incidencia sobre el paisaje y el entorno de la zona urbana; (xii) presencia de alguna de las restriccionesestablecidas en el articulo 60 del Decreto 838 de 2005.

Que es importante mencionar que la solución a la Disposición Final de los Residuos Sólidos, no se puedeseparar del concepto de Desarrollo Sostenible, para lo cual acudimos a la Sentencia 339-02. MagistradoPonente Jaime Araujo Renteria, en la que se afirma:

"El desarrollo sostenible no es solamente un marco teórico sino que involucre un conjunto de instrumentos,entre ellos los jurídicos, que hagan factible el progreso de las próximas generaciones en consonancia con undesarrollo armónico de la naturaleza. En anteriores oportunidades esta Corte trató el concepto del desarrollosostenible a propósito del "Convenio sobre la Diversidad Biológica" hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de1992. En esa oportunidad destacó:

"La Constitución Política de Colombia, con base en un avanzado y actualizado marco normativo en materiaecológica, es armónica con la necesidad mundial de lograr un desarrollo sostenible, pues no sólo obliga alEstado a planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales sino que además, al establecer elllamado tríptico económico determinó en él una furición social, a la que le es inherente una función ecológica,encaminada a la primacía del interés general y del bienestar comunitario. Del contenido de las disposicionesconstitucionales citadas se puede concluir que el Constituyente patrociné la idea de hacer siemprecompatibles el desarrollo económico y el derecho a un ambiente sano y a un equilibrio ecológico. '

Desde esta perspectiva el desarrollo económico y tecnológico en lugar de oponerse al mejoramientoambiental, deben ser compatibles con la protección al medio ambiente y la preservación de los valoreshistóricos y culturales. El concepto de desarrollo sostenible no es nuevo, los principios 4, 8, 11 y 14 de laDeclaración de Estocolmo30 establecen la importancia de la dimensión económica para el desarrollo

2N Al respecto, la disposición citada prohibe la instalación de rellenos sanitarios: "Dentro de la faja paralela a la línea de mareasmáximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, como mínimo de treinta (30) metros de ancho o las definidas en el respectivoPOT LOT y PBOT, según sea el caso,' dentro de la faja paralela al sitio de pozos de agua potable, tanto en operación como enabandono, a los manantiales y aguas arriba de cualquier sitio de captación de una frente superficial de abastecimiento hídrico paraconsunto humano de por lo enanos quinientos (500) metros; en zonas de pantanos, humedalesy áreas similares"."i C-519 de 1994. MP. Vladimiro Naranjo Mesa,'° Organización de la Naciones Unidas. Declaración del Medio Ambiente Humano. Estocolmo, 16 de junio de 1972. Principia 4: "Ellso,,,bre tiene una especial responsabilidad de salvaguardar y manejar sabiamente el legado de la vida silvestre y su hábitat, los malesse encuentran ahora en grave riesgo debido a una combinación de factores adversos. La conservación de la naturaleza, incluyendo la

Resolución No 0 2 5 6de 05 MAR 2015Hoja No. 130

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLCJCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

sostenible, que luego fue reproducido por el Tratado de la Cuenca del Amazonas, del cual Colombia es unode -sus miembros exclusivos, en el cual se refirió a la relación entre ecología y economía de la siguientemanera: «(,..) con el fin de alcanzar un desarrollo integral de sus respectivos territorios amazónicos, esnecesario mantener un equilibrio entre el crecimiento económico y/a conservación del medio ambiente(.)".

Es precisamente en este derrotero de los Servicios Públicos Domiciliados, que se hace conveniente citar alreconocido tratadista y catedrático en la materia, Doctor Alberto Montaña Plata, quien en su libro "ElConcepto de Servicio Público en el Derecho Administrativo" advierte:

'¿ Subsidiaridad de la Prestación de Los Servicios Públicos por parte de los entes de Naturaleza Pública?

La Garantía de la libertad económica de los particulares indiscutiblemente pude colisionar con actividadespúblicas derivadas de la intervención del Estado, en la Economía. De este modo, el Estado puede intervenir,aunque encuentra un aparente límite en la garantía que a su vez ha otorgado a los ciudadanos de participarlibremente en la economía. Pese a ser ambos postulados constitucionales, que deben ser tenidos en cuentapor las entidades públicas en el desarrollo de sus funciones, vale la pena señalar como su armonía, enprimera instancia, puede encontrarse en desarrollo del mismo texto constitucional, que como lo señalábamosestablece de manera expresa unos límites a la libertad económica de los particulares: el "bien común" y la"responsabilidad derivada del ejercicio del derecho de la libertad de empresa", perfectamente concordantescon los fines del Estado, orientados hacia el interés general y la efectiva realización de los principios y valoresconstitucionales, así como a ¡a tutela de derechos fundamentales".

Hacemos mención a esta tesis, puesto que esta Autoridad no puede desconocer la importancia de laintervención de la empresa privada en la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios, tal como loconsagra la Constitución Política de Colombia en su "Articulo 365. PRESTS4CION DE SERVICIOSPUBLICOS.

( ... ) Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar suprestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidosal régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, porcomunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el controly la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante leyaprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarsedeterminadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a laspersonas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita. (...). (Resaltadofuera de texto).En procura de ello, el Estado ha regulado en materia de Disposición Final de los Residuos Sólidos, expidiendoel Decreto 838 del 23 de marzo de 2005, a través del cual establece el Procedimiento, criterios, metodología,prohibiciones y restricciones para la localización de áreas para la disposición final de residuos sólidos, normaque se complementa en la Resolución No.1096 del 17 de noviembre de 2000, "Por la cual se adopta elReglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS." Modificada por laResolución 2320 de noviembre 27 de 2009, específicamente en el título F, esto por mencionar aquellas queson más relevantes en el tema, sin dejar de lado los demás postulados normativos, como ocurre con la Ley1450 del 16 de junio de 2011, que se enfoca en soluciones integrales y en la implementación de áreasestratégicas para la construcción y operación de rellenos sanitarios de carácter regional, como se encuentraconcebido el Proyecto: "Construcción Operación del Relleno Sanitario Cantagallo' cobijando los Municipio deCiénaga de Oro, Cereté y San Carlos en el Departamento de Córdoba; sin embargo es esencial que todoProyecto, Obra o Actividad, este debidamente fundada en los aspectos técnicos y jurídicos que lo regulan, esaquí en donde la Libertad de empresa, encuentra su limites y no puede esta Autoridad pasar por alto las

vida silvestre, debe, en consecuencia, ser tenida en consideración al momento de planear el desarrollo económico '. Principio 8.' Eldesarrollo económico y social es esencial para asegurar una vida favorable y un ambiente funcional, y para crear las condicionesnecesarias -en el planeta- para el mejoramiento de la calidad de vida '. Principio 11:" las políticas ambientales de todos los Estadosdeberían mejorar y no afectar adversamente el potencial del desarrollo presente yjirntro de los paises en vías de desarrollo, os' comotampoco deberían ellos estorbar la consecución de mejores condiciones de vida para todos, y los Estados y organizacionesInternacionales deberían dar pasos apropiados con miras a lograr acuerdos para acceder a las posibles consecuencias económicasnacionales e internacionales que resulten de la aplicación de las medidas ambientales ". Principio 14: "La planeación racionalconstituye una herramienta esencial para reconciliar cualquier conflicto entre las necesidades de desarrollo y lo necesidad de mejorar elmedio ambiente

Resolución NoØ 2 5 6de05 MAR 2015Hoja No. 131

( "POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINO Y DEL SAN JORGE — CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294•14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

deficiencias en el Estudio de Impacto Ambiental - EIA, que dio origen a la Licencia Ambiental, otorgadamediante la Resolución 14266 del lO de junio de 2010; dn este sentido se procederá a su Revocatoria.En aras de armonizar lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-294-14, con ladecisión de Revocar la Resolución 14266 del 10 de junio de 2010, esta Autoridad encuentra pertinente hacerreferencia a lo relacionado en Sentencia T-345 de 2010 de la Corte Constitucional, la cual alude:

"El derecho de acceso ala administración de justicia.

La jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en señalar que el cumplimiento de las providenciasjudiciales por parte de las autoridades y de los particulares, al tiempo que constituye una garantía deefectividad de los derechos de quienes acceden a la administración de justicia, configura un elementointegrante del derecho fundamental al debido proceso. Ello, de conformidad con lo establecido en los artículos2°, 29 y 229 de la Constitución Política.

De esta manera, uno de los presupuestos esenciales del Estado Social de Derecho, es el de poder brindarle alos ciudadanos el acceso efectivo a la administración de justicia, lo cual implica (,) la posibilidad de quecualquier persona acuda ante las autoridades judiciales para poner en su conocimiento una situacióndeterminada con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de sus derechos. Sin embargo, dichaprerrogativa no se agota con el solo acceso, sino que además comprende (u) la solución de la controversiadentro de un plazo razonable, con garantía del debido proceso y (II,) el cumplimiento de la orden que en estesentido emita el operador jurídico. Al respecto, la Corte ha manifestado lo siguiente:

"La observancia de las providencias ejecutoriadas, además de ser uno de los soportes del Estado Social deDerecho, hace parte del derecho de acceder a la administración de justicia -articulo 229 Superior-. Este seconcreta no sólo en la posibilidad de acudir al juez para que decida la situación jurídica planteada, sino en laemisión de una orden y su efectivo cumplimiento; valga decir, en la aplicación de la normatividad al casoconcreto". [6]

Bajo esa perspectiva, esta Corporación ha considerado que el derecho de acceso a la administración dejusticia es fundamental per se y, en tal sentido, su vulneración se genera, entre otros casos, cuando laautoridad pública o el particular, a quien la decisión contenida en un fallo judicial le fue adversa, se rehúsa adar cumplimiento a lo ordenado en el mismo. Lo anterior, no significa desconocer que con dicha actuacióntambién pueden verse afectados otros derechos de igual naturaleza que surgen del contenido de la decisiónjudicial, tal es el caso del derecho al mínimo vital, en los eventos de reconocimiento y pago de pensiones,pero con los cuales no es necesario realizar juicios de conexidad.

Sobre el particular, es importante señalar que en la Sentencia T-262 de 1997(73 la Corte sostuvo que: "elEstado de Derecho no puede operar si las providencias judiciales no son acatadas, o silo son según el ánimoy la voluntad de sus destinatarios. Estos, a juicio de la Corte, no pueden tener la potestad de resolver si seacogen o no a los mandatos del juez que conduce determinado proceso, independientemente de las razonesque puedan esgrimir en contra, pues el camino para hacerlas valer no es la renuencia a ejecutar lo ordenadosino el ejercicio de los recursos que el sistema jurídico consagra".

Que as¡ mismo el articulo Y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,establece:

"Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debidoproceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia,publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad."

Que el numeral once del artículo tercero del citado Código en relación con los principios orientadores de lasactuaciones administrativas, señala que:

"En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, parael efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones oretardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, enprocura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa (...)".

Resolución No 0 2 5 6de 35 MAR 2015Hoja No. 132--

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINO Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-294-14Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

En virtud de lo anterior esta Autoridad considera nedesárib Revocar la Resolución 14266 de¡ 10 de junio de2010, a través del cual la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge - CVS, otorgóLicencia Ambiental a CORASEO S.A. E.S.P, atendiendo lo resuelto por la Honorable Corte Constitucional enel Articulo 3 de la Sentencia T-294-14 y por las razones expuestas en la parte motiva del presente ActoAdministrativo:

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la Resolución 14266 del 10 de junio de 2010, a través del cual laCorporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge - CVS J otorgó Licencia Ambiental aCORASEO S.A. E.S.P, para el Proyecto: "Construcción y Operación del 'Relleno Sanitario Cantagallo", porlas razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer a CORASEO S.A. E.S.P, las siguientes obligaciones adicionales:

1. Realizar reconformación morfológica, paisajistica y vegetal de la totalidad del área intervenida por elproyecto "Construcción y Operación de/Relleno Sanitario Cantagallo" previo a esta actividad en el términode dos (02) meses contados, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá presentarpara su evaluación, lo siguiente:

a. Topografía de detalle (1:10.0000 mayor), de la condición actual del sitio del relleno debidamenteamarrada a bancos de datos nacionales, en formato físico y digital.

b. Plan de recuperación morfológica del total del área del relleno sanitario Cantagallo, con ladescripción detallada y acompañado de planos de detalle (1:10.000 o mayor), cronograrna y plande ingeniería.

c. Plan para la recuperación o reposición de los aljibes afectados por el relleno sanitario Cantagalloy descritos en el presente concepto técnico, presentación de actas de acuerdo con lospropietarios; se debe acompañar de cronograma y plan de ingeniería.

d. Plan integral para la re-localización de la familia de Domingo González; asentados en un radio de25 m desde las coordenadas 8°50'23,67"N, 75°33'03,470.

ARTÍCULO TERCERO: Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar personalmente o poraviso, cuando a ello hubiera el contenido del presente acto administrativo al representante legal,apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada por CORASEO S.A E.S.P, deconformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a los Alcaldes Municipales de Cereté, SanCarlos y Ciénaga de Oro - Departamento de Córdoba, al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales yAgrados, a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS, a la HonorableCorte Constitucional - Sala Primera de Revisión y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial deMontería.

ARTICULO QUINTO: Disponer la publicación de la presente resolución, en la gaceta ambiental de estaentidad.

ARTÍCULO SEXTO: RECURSOS. En contra del presente acto administrativo procede el recurso dereposición, el cual se podrá interponer por su representante o apoderado debidamente constituido, por escritoante el Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la diligencia de notificación personal, o

- -.4Resolución No 0 2 5 6de05 t4AR 2515Hoja No. 133

"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN 14266 DEL 16 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINO Y DEL SAN JORGE - CVS,

OTORGÓ LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO 'RELLENO SANITARIO CANTAGALLO, ENCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T294•14 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".

dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino depublicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 de¡ Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASEDada enBoaotá. D.C..alos

MAR 2015

¿ Revisó: Adriana Paola Rondón García —Abogada Líder - Grupo de Infraestructura\Proyectó: Magda Jhael vega Mejia - Abogada contrafisia - Grupo JulidioD Infraestructura ANLA.¶xedienIe LAM6567-00