resoluciÓn directoral nro. 310. nº 0310-2017... · por el decreto supremo nº 001-2010-ag...

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CUARTO.- Que, en este contexto, el señor Domingo Huamán Quispe solicitó licencia de uso de agua superficial, adjuntando a su solicitud los siguientes documentos: memoria descriptiva para la acreditación de disponibilidad hídrica superficial y memoria descriptiva para la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico superficial, según Formatos Anexos 07 y Nº 12 de la Resolución Jefatura! 007-2015-ANA, copia de la Constancia de Posesión Nº 078-2017-GOREMAD-GRDE/DRA-AAT, emitida por la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Madre de Dios, copia de la Resolución Directora! Nº TERCERO.- Que, el numeral 16.1 del artículo 16º del RPA establece que la Autoridad Administrativa del Agua en un solo acto otorga la: a) Aprobaci n del Plan de Aprovechamiento, b) Aprobaci n del Sistema Hidráulico del Proyecto y e) Autorizaci n de ejecuci n de obras de aprovechamiento hídrico; asimismo el numeral 16.2 del RPA establece que para obtener la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico el administrado debe demostrar que cuenta con: a) La acreditación de disponibilidad hídrica, b) Cuando corresponda, la propiedad o posesión legítima del predio, lugar o unidad operativa donde se efectuaran las obras de captación o alumbramiento, e) La propiedad o posesión legítima del predio, lugar o unidad operativa donde se utilizará el agua solicitada, d) Certificación ambiental del proyecto( ... ), e) Cuando corresponda, la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destinará el uso del agua emitida por la autoridad sectorial competente( ... ) y f) La implantación de servidumbres en caso se requieran. ( ... ). SEGUNDO.- Que, el artículo 79º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG modificado por el Decreto Supremo 023-2014- MINAGRI, establece que los procedimientos para el otorgamiento de la licencia de uso de agua son los siguientes: a) Autorizaci n de ejecuci n de estudios de disponibilidad hídrica, b) Acreditaci n de disponibilidad hidrica y, e) Autorizaci n de ejecuci n de obras de aprovechamiento hidrico; dichos procedimientos se tramitan conforme a lo establecido en el nuevo Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecuci n de Obras en Fuentes Naturales de Agua (RPA) aprobado mediante la Resolución Jefatura! Nº 007-2015-ANA, pudiendo acumularse los dos últimos procedimientos, siempre y cuando se cumplan con todo los requisitos establecidos para ambos casos. PRIMERO.- Que, según establece el artículo 15° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua. CONSIDERANDO: El Expediente Administrativo con registro CUT Nº 143224- 2017, instruido por la Subdirección de Administración de los Recursos Hídricos, presentado por el señor Domingo Huamán Quispe, con DNI. 23937572, sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial con fines acuícolas. VISTO: Puerto Maldonado, 2 5 OC1 2017 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 310 -2017-ANA/AAA-Xlll MDD

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Page 1: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 310. Nº 0310-2017... · por el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014- MINAGRI, establece que los procedimientos

CUARTO.- Que, en este contexto, el señor Domingo Huamán Quispe solicitó licencia de uso de agua superficial, adjuntando a su solicitud los siguientes documentos: memoria descriptiva para la acreditación de disponibilidad hídrica superficial y memoria descriptiva para la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico superficial, según Formatos Anexos N° 07 y Nº 12 de la Resolución Jefatura! N° 007-2015-ANA, copia de la Constancia de Posesión Nº 078-2017-GOREMAD-GRDE/DRA-AAT, emitida por la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Madre de Dios, copia de la Resolución Directora! Nº

TERCERO.- Que, el numeral 16.1 del artículo 16º del RPA establece que la Autoridad Administrativa del Agua en un solo acto otorga la: a) Aprobación del Plan de Aprovechamiento, b) Aprobación del Sistema Hidráulico del Proyecto y e) Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico; asimismo el numeral 16.2 del RPA establece que para obtener la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico el administrado debe demostrar que cuenta con: a) La acreditación de disponibilidad hídrica, b) Cuando corresponda, la propiedad o posesión legítima del predio, lugar o unidad operativa donde se efectuaran las obras de captación o alumbramiento, e) La propiedad o posesión legítima del predio, lugar o unidad operativa donde se utilizará el agua solicitada, d) Certificación ambiental del proyecto( ... ), e) Cuando corresponda, la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destinará el uso del agua emitida por la autoridad sectorial competente( ... ) y f) La implantación de servidumbres en caso se requieran. ( ... ).

SEGUNDO.- Que, el artículo 79º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014- MINAGRI, establece que los procedimientos para el otorgamiento de la licencia de uso de agua son los siguientes: a) Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica, b) Acreditación de disponibilidad hidrica y, e) Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hidrico; dichos procedimientos se tramitan conforme a lo establecido en el nuevo Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua (RPA) aprobado mediante la Resolución Jefatura! Nº 007-2015-ANA, pudiendo acumularse los dos últimos procedimientos, siempre y cuando se cumplan con todo los requisitos establecidos para ambos casos.

PRIMERO.- Que, según establece el artículo 15° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua.

CONSIDERANDO:

El Expediente Administrativo con registro CUT Nº 143224- 2017, instruido por la Subdirección de Administración de los Recursos Hídricos, presentado por el señor Domingo Huamán Quispe, con DNI. N° 23937572, sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial con fines acuícolas.

VISTO:

Puerto Maldonado, 2 5 OC1 2017

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 310 -2017-ANA/AAA-Xlll MDD

Page 2: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 310. Nº 0310-2017... · por el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014- MINAGRI, establece que los procedimientos

ARTÍCULO 4º.- OTORGAR en vía de regularización Licencia de Uso de Agua Superficial con fines acuícolas, para el desarrollo de la Actividad de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), solicitado por el señor Domingo Huamán Quispe, con DNI. Nº 23937572, para aprovechar un volumen de hasta 326 975,62 m3/año, conforme a los siguientes detalles:

ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR en vía de regularización la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Superficial con fines acuícolas, conforme a las características señaladas en la memoria descriptiva, a favor del señor Domingo Huamán Quispe.

ARTÍCULO 2º.- APROBAR en vía de regularización el Plan de aprovechamiento Hídrico del proyecto así como el Sistema hidráulico conforme a las características señaladas en las memorias descriptivas, a favor del señor Domingo Huamán Quispe.

ARTÍCULO 1°.- ACREDITAR en vía de regularización la Disponibilidad Hídrica Superficial con fines acuícolas, a favor del señor Domingo Huamán Quispe.

RESUELVE:

OCTAVO.- Que, con el visto de la Subdirección de Administración de Recursos Hídricos, de la Subdirección de la Unidad de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; esta Autoridad Administrativa del Agua XIII Madre de Dios.

SÉTIMO.- Que, de la revisión del expediente administrativo se colige que el procedimiento administrativo se ha tramitado conforme a las recomendaciones señaladas en el Informe Técnico N° 071-2016-ANA-DARH-ORDA, precisando que, al venir haciendo uso del agua, el administrado y, al cumplir con los requisitos establecidos para los procedimientos de acreditación de disponibilidad hídrica y de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico conforme al informe técnico de la Subdirección de Administración de los Recursos Hídricos, corresponde otorgar el respectivo derecho de uso de agua en vía de regularización.

SEXTO.- Que, siguiendo las recomendaciones del Memorando (M) 049-2016-ANA-DARH- ORDA, la Subdirección de Administración de Recursos Hídricos en su calidad de ente instructor, y, por venir haciendo uso del agua el señor Domingo Huamán Quispe, la solicitud de licencia de uso de agua superficial se tramitó bajo los alcances de dicho memorándum, evacuando para tal efecto el Informe Técnico N° 093-2017-ANA-AAA.Xlll-MDD-SDARH, señalando que el administrado cumplió con presentar los requisitos establecidos para la acreditación de disponibilidad hídrica y para la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, precisando que se tiene una oferta hídrica de 505 958,40 m3/año, existiendo la disponibilidad hídrica suficiente para satisfacer la demanda requerida de hasta 326 975,62 m3/año, con un caudal de aprovechamiento de 10,34 Lis.; asimismo señala que el sistema hidráulico y el plan de aprovechamiento hídrico propuestos son adecuados, por lo tanto, recomendó en vía de regularización acreditar la disponibilidad hídrica, autorizar la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico y otorgar la licencia de uso de agua superficial con fines acuícolas, precisando que este tipo de proyectos por su finalidad y naturaleza, no requiere de certificación ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 º de la Ley General de Acuicultura, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 1195 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE.

QUINTO.- Que, en fecha 04.10.2017 se llevó a cabo la verificación técnica de campo, habiéndose constatado que el señor Domingo Huamán Quispe viene haciendo uso del agua sin autorización, cuya ubicación de los puntos de captación y devolución se precisó mediante coordenadas UTM.

179-2017-GOREMAD/DIREPRO, que otorgó la autorización para el desarrollo de la Actividad de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL}, pago por derecho de trámite y pago por verificación técnica de campo, según TUPA- ANA.

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Director Administrativa del Agua Madre de Dios.

-=:::::==3F-:::;:D~.,_.-V-::-~--ii GREGORIO COLCA HUARANCA

Regístrese y comuníquese.

SDUAJ/skpm

ARTICULO 6º.- ENCARGAR a la Unidad de Trámite Documentario remita una copia a la Subdirección de Administración de Recursos Hídricos de este órgano desconcentrado y a la Administración Local de Agua Tahuamanu - Madre de Dios, así como notificar al señor Domingo Huamán Quispe, en su domicilio real ubicado en el Jirón Tailandia s/n, distrito de Huepetuhe, provincia de Manu y departamento de Madre de Dios.

ARTÍCULO 5º.- INSCRIBIR la licencia de uso de agua otorgada mediante la presente resolución en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua.

DESCP. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV OIC TOTAL Caudal 10,34 10,34 10,34 10,34 10,34 10,34 10,34 10,34 10,34 10,34 10,34 10,34 11/sl

Volumen 27 694,66 25 014,53 27 694,66 27 694,66 27 694,66 26 801,28 27 694,66 27 694,66 26 801,28 27 694,66 26 801,28 27 694,66 326 975,62 lm3l

b) Volumen mensual de aprovechamiento:

UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE DEVOLUCIÓN

Politica Hidrográfica Geográfica UTM Datum WGS 84 -19 L

Región Provincia Distrito Sector Cuenca Unidad Este (m) Norte(m) hidroaráfica

Madre de Dios Man u Huepetuhe Tigre Mayo lntercuenca Alto 4554g 335 992 8 569 695 Madre de Dios

Madre de Dios Man u Huepetuhe Tigre Mayo lntercuenca Alto 46649 335 994 8 569 723 Madre de Dios

UBICACIÓN DEL PUNTO DE CAPTACIÓN FUENTE DE AGUA Geográfica Política Hidrográfica UTM Datum WGS 84 ·19 L

Clase 1

npo 1

Nombre Región 1

Provincia 1

Distrito 1

Sector Cuenca 1 Unidad Este (m) 1

Norte(m) hidroaráfica

Superficial 1 Quebrada 1 Tigre Mayo Madre de Dios 1 Manu 1

Huepetuhe 1 Tigre Mayo lntercuenca PJto 1

4554g 336 070 1

8 569 675 Madre de Dios

a) Puntos de Captación y Devolución:

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