resoluciÓn directoral nro . 11 o nov 2017 · con un caudal de aforo de 12.00 1/s que discurre por...

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RESOLUCIÓN DI RECTORAL N ro . .:¡ 1-=r -20 17- ANA/AAA XI I. UV. Cusco, VISTO: 11 O NOV 201 7 El expediente administrativo Nº347-2016, con CUT Nº66456-2016, tramitado ante la Administración Local de Agua Sicuani, en fecha11 de mayo del 2017, presentado por el Señor Fermin Puma Huallpa, identificado con DNI N°24665401 , en calidad de Presidente del Comité de Regantes Ccanccahua, ubicado en la Comunidad Campesina de Ccanccahua, distrito de Sicuani , provincia de Canchis y departamento del Cusca, la cual solicita Licencia de uso de Agua con fines Agrarios. C ONSI DERANDO: Q ue, el Artículo 23° de la Ley de Recursos H ídricos -L ey 29338, señala que Las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en primera instancia administrati va los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional , a través de las Autoridades Administrativas del Agua, tiene presencia a nivel nacional ; su designación, ámbi to territorial y funciones son determinados en el Reglamento; Q ue, la Autoridad Nacional del Agua t iene presencia en el país a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua que d irigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y normas dict adas por el consejo directivo y J efatura! de la Autoridad Nacional del Agua; Q ue, el Artículo 15°, de la Ley 29338, Ley de Recu rsos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, pr evio estudio técnico, derechos de uso de agua; Que, el artículo 44º de la Ley en concordancia con el artículo 64º del Reglamento de la precitada Ley, establece que para usar el recurso agua, salvo el uso primario se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua; Que, el artículo 47° de la precitada Ley prescribe que la Licencia de uso de agua, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural , con un fin y en un lugar determinado, asimismo el art ículo 54 º establece los requisitos para acceder a este derecho; Q ue, en la Resolución Jefatura N º484-2012-ANA, que según la segunda disposición complementaria transitoria final , de la acotada ley, los usuarios que no cuenten con derechos de uso de agua, pero que estén usando el recurso natural de manera, pacífica, publica y conti nua durante 5 años o más pueden solicitar a la Autoridad Nacional el otorgamiento de su correspondiente derecho de uso de agua, para lo cual deben acreditar dicho uso de acuerdo con las condiciones establ eci das en el Reglamento, siempre que no afecte el derecho de terceros ( .. . ); Que, mediante escrito de fecha fecha11 de mayo del 2017, presentado por el Señor Fermin Puma Huallpa, identificado con DNI N°24665401, en calidad de Presidente del Comité de Regantes Ccanccahua, ubicado en la Comunidad Campesina de Ccanccahua, distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento del Cusca, la cual sol icita Licencia de uso de Agua con fines Agra rios , para lo cual el administrado cumple con pr esen tar los siguientes requisitos: Sol icitud ( folio 01),Copia Simple de DNI ( folio 02) , Resolución de Reconocimi ento ( folio 03) , Copia Simple de Resolución Administrativa N°0016-2003MINAG- CTAR-DRA-C/ ATDRS( folio 05), Declaración Jurada sobre el Uso del Recursos Hídrico {folio 06) , Padrón de Usuarios de Uso de Agua Agrícola ( fojas 11 - 114), Memoria Descriptiva ( foj as 115-157), Certificado de Habili dad Prof esional ( folio 158); Que, mediante Notificación N°322-2016-ANA/ AAA XII -UV-ALA-SICUANI, de fecha 06 de diciembre del 2016 que obra en folios 167, mediante el cual se sol icita al administr ado para que cumpla con subsanar las observaciones contenidas en la presente notificación , la misma que fue válidamente notifi cad a en fecha 09 de diciembre del 2016, para lo cual se le otorga un plazo de 1 O días hábiles; 1

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Page 1: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro . 11 O NOV 2017 · con un caudal de aforo de 12.00 1/s que discurre por el Rio Ccancacahua, aguas abajo próximamente 9.00 metros del manantial antes mencionado

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro . .:¡ 1-=r -2017-ANA/AAA XII.UV. Cusco,

VISTO: 11 O NOV 2017 El expediente administrativo Nº347-2016, con CUT Nº66456-2016, tramitado ante

la Administración Local de Agua Sicuani, en fecha11 de mayo del 2017, presentado por el Señor Fermin Puma Huallpa, identificado con DNI N°24665401, en calidad de Presidente del Comité de Regantes Ccanccahua, ubicado en la Comunidad Campesina de Ccanccahua, distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento del Cusca, la cual solicita Licencia de uso de Agua con fines Agrarios.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 23° de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338, señala que Las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional, a través de las Autoridades Administrativas del Agua, tiene presencia a nivel nacional; su designación, ámbito territorial y funciones son determinados en el Reglamento;

Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en el país a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el consejo directivo y Jefatura! de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, el Artículo 15°, de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua;

Que, el artículo 44º de la Ley en concordancia con el artículo 64º del Reglamento de la precitada Ley, establece que para usar el recurso agua, salvo el uso primario se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua;

Que, el artículo 47° de la precitada Ley prescribe que la Licencia de uso de agua, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, asimismo el artículo 54 º establece los requisitos para acceder a este derecho;

Que, en la Resolución Jefatura Nº484-2012-ANA, que según la segunda disposición complementaria transitoria final, de la acotada ley, los usuarios que no cuenten con derechos de uso de agua, pero que estén usando el recurso natural de manera, pacífica, publica y continua durante 5 años o más pueden solicitar a la Autoridad Nacional el otorgamiento de su correspondiente derecho de uso de agua, para lo cual deben acreditar dicho uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento, siempre que no afecte el derecho de terceros ( .. . );

Que, mediante escrito de fecha fecha11 de mayo del 2017, presentado por el Señor Fermin Puma Huallpa, identificado con DNI N°24665401, en calidad de Presidente del Comité de Regantes Ccanccahua, ubicado en la Comunidad Campesina de Ccanccahua, distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento del Cusca, la cual solicita Licencia de uso de Agua con fines Agrarios , para lo cual el administrado cumple con presentar los siguientes requisitos: Solicitud ( folio 01),Copia Simple de DNI ( folio 02),Resolución de Reconocimiento ( folio 03),Copia Simple de Resolución Administrativa N°0016-2003MINAG-CTAR-DRA-C/ATDRS( folio 05),Declaración Jurada sobre el Uso del Recursos Hídrico {folio 06),Padrón de Usuarios de Uso de Agua Agrícola ( fojas 11 -114), Memoria Descriptiva ( fojas 115-157),Certificado de Habilidad Profesional ( folio 158);

Que, mediante Notificación N°322-2016-ANA/AAA XII -UV-ALA-SICUANI, de fecha 06 de diciembre del 2016 que obra en folios 167, mediante el cual se solicita al administrado para que cumpla con subsanar las observaciones contenidas en la presente notificación, la misma que fue válidamente notificada en fecha 09 de diciembre del 2016, para lo cual se le otorga un plazo de 1 O días hábiles;

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Page 2: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro . 11 O NOV 2017 · con un caudal de aforo de 12.00 1/s que discurre por el Rio Ccancacahua, aguas abajo próximamente 9.00 metros del manantial antes mencionado

Que, mediante Carta Nº001-2016, de fecha 04 de enero del 2017, con Nº de registro de ingreso 008-2016, que obra a fojas (168-189), el Comité de Regantes Ccancahua, ubicado en la Comunidad Campesina de Ccancahua, distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento del Cusca, realiza las subsanación de observaciones en referencia a la notificación Nº Notificación N°322-2016-ANA/AAA XII -UV-ALA-SICUANI, de fecha 06 de diciembre del 2016;

Que, en merito a la Notificación N°184-2016-ANA/AAA XII UV/ALA-SICUANI (folios 162), se procede a efectuar la verificación técnica de campo en fecha 15 de Julio del 2016 (fojas 190-193), con la participación del administrado y personal de la ALA Sicuani, se constituyeron en la Comunidad Campesina Ccanccahua, del distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento del Cusca, donde en la margen izquierda del Rio Ccanccahua se aprecia un Manantial de ladera que aflora en su estado natural, de tipo concentrado y lo denominan Manantial Huavllavocpujio, ubicado en las Coordenadas UTM WGS 84 Z19 S E:257780 N:842967 4, con una altitud de 3804 msnm, con un caudal de aforo de 12.00 1/s que discurre por el Rio Ccancacahua, aguas abajo próximamente 9.00 metros del manantial antes mencionado en la margen derecho del Rio Ccanccahua, se aprecia una captación de concreto con ventana, barraje sumergido, en regular estado de conservación con ubicación geográfica en Coordenadas UTM WGS 84 Z 19 S E:257771 N:8429668 con una altitud de 3804 msnm, y un caudal en la captación de Q=2.40 1/s, el agua fluye por un canal de concreto de sección variada de 20 x 15 cm x h =20 cm, cabe indicar que ha este canal fluye de la parte alta del manantial denominado Manantial Usapujio, ubicado en las Coordenadas UTM WGS 8419 S E:257538 N:8428912, con una altitud de 3758 msnm y presenta un caudal de aforo de Q=0.49 1/s, así mismo ha este canal fluye otro manantial denominado Manantial Chillcapujio, ubicado en las Coordenadas UTM WGS 84 Z 19 S E:257365 N:8428347, con una altitud de 3769 msnm con un caudal de aforo de Q=0.178 1/s, cabe indicar que la captación del canal se denomina Captación Huayllayoc que capta de la margen derecha el Rio Ccanccahua, este canal es un sistema de riego por gravedad , donde desde la captación hasta el último manante fluye agua un total de Q=3.161 1/s, en el momento de la verificación por el RIO Ccanccahua fluye agua como oferta Q=12.00 1/s, la organización tiene otro tipo de sistema de riego por

-J.~---.. ...... ,edad en la parte alta de la Quebrada Huasamayo y lo denominan la Captación Pataraycca , ubicado en las Coordenadas UTM WGS 84 19 S E:259017 N:8429860 con una altitud de 3984 msnm y un caudal de oferta en la Quebrada de Q=2.80 1/ s, el agua fluye hacia un reservorio concreto en mal estado de conservación con Coordenadas UTM WGS 84 Z 19 S E:258950 N:8429860, con una altitud de 3974 msnm y otra captación según manifestación del administrado, no usan esta captación, el administrado indica que existe otra captación que si utilizan para este sistema y captan por la margen izquierda de la Quebrada Huasamayo y lo denominan Captación Ccolontera ubicado en las Coordenadas UTM WGS 84 Z 19 S E:258879 N:8429828 con 3961 msnm y un caudal de aforo de 2.0 1/s, así mismo en la Quebrada Yanaccacca, se aprecia una filtración por varios puntos, y en el expediente lo denominan Manantial Yanaccapujio ubicado en las Coordenadas UTM WGS 84 Z 19 S E:258923 N:8429731, con un altitud de 3975 msnm, aguas abajo de las filtraciones, el sistema capta todas las aguas hacia el canal con una ubicación UTM WGS 84 19 S E:258754 N:8429808 con 3942 msnm, con un caudal de Q=3.0 1/s, el sistema capta de las dos quebradas denominadas Huasamayo y Yanaccacca con un caudal total de 5.00 1/s para este sistema, así mismo se aprecia otro sistema de riego por gravedad en la margen izquierda de la Quebrada Huasamayo y se observa una captación de concreto en mal estado de conservación con ta~eta metálica malograda y lo denominan Captación Jopia, ubicado en las Coordenadas UTM WGS 84 Z 19 S E:258628 N:8429893 con un altitud de 3922 msnm y un caudal de oferta de Q=3.1 1/s, el agua fluye por un canal de concreto de sección variada de 30 x 20 cm aguas debajo de esta captación Jopia se observa que ingresa agua al canal que proviene del manantial denominado Quinsapujio Quesire ubicado en las Coordenadas UTM WGS 84 Z 19 S E:258663 N:8429927 con 3923 msnm y su caudal de aforo del manante Quinsapujio Quesire es de Q=0.634 1/s, el sistema capta un total de caudal de Q=3.734 1/s., se puede observar otro sistema de riego por gravedad con una captación en la margen derecha de la Quebrada Huasamayo y se aprecia una captación de concreto simple con barraje sumergido en el cauce de la Quebrada, en estado de conservación regular, por manifestación el administrado lo denominan Captación Moccopata, ubicado en las Coordenadas UTM WGS 84 Z 19 S E:258243, N:8430013 con una altitud de 3858 msnm con un caudal de aforo de Q=2.0 1/s , el agua fluya por un canal de concreto de sección variada de 0.20 x 0.20 m, la organización tiene otro sistema de riego por gravedad con una captación en la margen izquierda de la Quebrada Huasamayo, en regular estado de conservación, la captación es de concreto simple con rejilla, el agua fluye por un canal de concreto y rustico con sección variado de 20x 15 cm, esta captación lo denominan Captacion Ccancahuaní, ubicado en las Coordenadas UTM WGS 84 19 S CON e:258100 N:8429850, con una altitud de 3843 msnm , la captación tiene un caudal de aforo de Q=3.20 1/s, asi mismo aguas abajo se observa que al canal ingresa agua proveniente del manantial denominando Manantial Rosaspata Pujio, ubicado en las Coordenadas UTM WGS 84 Z 19 SE: 258130 N:8429827 con una altitud de 3846 msnm y un caudal de aforo de Q=0.090 1/s el sistema hace uso

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de un caudal total de Q=3.29 l/s, la organización tiene 05 sistemas de riego por gravedad, 04 sistemas se encuentran en la Quebrada Huasamayo y uno en el rio Ccancahua;

Que, mediante Informe Técnico Nº072-2017-ANA-AAA-UV/ALA-SICUANl/wrmg, de fecha 29 de setiembre del 2017, que obra a fojas (231-241 ), evaluado por el Responsable de Estudios y Proyectos Hidraulicos Multisectoriales y ratificado por el Administrador Local del Agua Sicuani, mediante el cual concluye: 1) El comité de Regantes Ccanccahua Comunidad Campesina de Ccanccahua, distrito de Sicuani, ha cumplido con presentar la información necesaria y requisitos exigidos bajo la aplicación de la R.J Nº484-2012-ANA y Memorándum N°046-2015-ANA-DARH, ll)Durante el proceso de trámite administrativo no se han presentado oposiciones a la solicitud de licencia de uso de agua sobre las fuentes denominadas manantiales :Monyopampa, Chilcapujio, Yanaccapujio, Quinsapujiom Quesire, Rosaspatapujio, Huayllayocpujio, Usapujio, Quishuarana, Lobranpujio, Monyapampa Chilcapujio, también de la Quebrada Huasamayo y del Rio Ccanccahua que tiene un caudal aforado por la ALA Sicuani de 28,985 1/s, y según la verificación técnica de campo realizado por la ALA Sicuani, el caudal de oferta hídrica promedio disponible en las fuentes de agua es 28.985 1/s para el mes de interés , para satisfacer la demanda hídrica del comité de Regantes Ccanccahua, Comunidad Campesina de Ccanccahua, distrito de Sicuani, provincia de Canchis- Cusco, 111) La demanda hídrica calculada ha sido tomando en cuenta los datos de la memoria descriptiva bajo los parámetros considerados por el consultor para un total de 145 usuarios empadronados , 25.20 has, definidos en el Bloque de Riego , que está confirmado por 05 sistemas de riego , Quebrada Huayllalloc, Patarayca, Jopia, Moccopata, Ccanccahuani, para el proyecto , se ha planteadop una cedula de cultivo, por lo tanto el volumen anual calculado es de 194,501 .26 m3/año , 41 066.61 m3/año, 43,145.12 m3/año, 21935.08 m3/año , 40,978.69 m3/año, respectivamente con un volumen anual total de 341 ,626.76 m3/año, lo cual difiere del cálculo realizado por el consultor, siendo válido el cálculo hecho por el especialista los parámetros consignados en el expediente, de acuerdo a la descripción efectuada en el ítem 3.3 de la Demanda Hídrica, por lo que es PROCEDENTE , otorgar viabilidad a la solicitud de Acogimiento a la Formalizacion de Derechos de Uso de Agua con fines Agrarios, al comité de Regantes Ccanccahua, por cuanto se tiene una oferta total de 2,057,752.18 m3/año, de oferta hídrica de la fuente hídrica denominada :Manantial Yanaccaccapujio, Quinsapujio Quesire, Manantial Rosaspatapujio, Manantial Huayllayopucpujio, Manantial Usapujio, Manantial Quishuarani labrapujio y Manantial · Monyapmapa, también de la Quebrada Huasamayo y del rio Ccanccahua, aforado ene I mes de Julio 201 7, hecho el balance oferta demanda por sistemas se ha determinado que existe un superávit hídrico en todos los meses y en los 05 sistemas de riego , lo cual para el otorgamiento del derecho de uso se tomara en cuenta la oferta disponible en las fuentes y la distribución, lo realizaran de acuerdo a usos y costumbres propios de la organización;

Que, mediante Informe Técnico N°235-2017-ANA-AAAUVSDARH, de fecha 07 de noviembre del 2017 que obra a fojas (248-249), evaluado por la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos, mediante el cual concluye:!) La Sub DARH reviso el análisis técnico emitido por la ALA Sicuani; en la cual resuelve el procedimiento bajo los lineamientos de la R.J N° 484-2012-ANA, concluyendo procedente el otorgamiento de licencia de uso de agua con fines agrarios para el sistema de riego Comité de Regantes Ccanccahua, que abastece a (05) sub sistemas como: Huayllaloc, Pataraycca, Jopia, Moccopat y Ccanccahuani; según la disponibilidad hídrica en las fuentes de agua el caudal aforado total por la ALA ha sido de 28.98 1/s; con un volumen total anual de 2,057,752. 18 m3, 11) La demanda hídrica para el sistema de riego por gravedad es de 290,409.55 m>; los datos calculados es según la información que obra en la memoria descriptiva y el boletín de la FAO 56; el volumen de asignación ha sido en base al caudal disponible en las fuentes de agua, y al caudal de mayor demanda hídrica; el sistema de riego es en beneficio de 145 usuarios, 648 predios, 25.20 hectáreas, con un volumen total anual de 290,409.55 m3, distribuido en 05 Sub Sistemas : Huayllaloc, Pataraycca, Jopia, Moccopat y Ccanccahuani, 111) Por lo tanto, al haberse verificado el cumplimiento de requisitos y a lo verificado en campo sobre la existencia de la infraestructura de riego, la Sub DARH emite CONFORMIDAD para el otorgamiento de licencia de uso de agua de uso productivo con fines Agrarios a favor del Comité de Regantes Ccanccahua. IV) Que en el plazo de (03) meses, el titular del derecho instale el sistema de medición de caudal en la fuente y reporte los volúmenes de agua utilizados en forma mensual a la Administración Local de Agua Sicuani; el titular del derecho de uso de agua queda obligado al pago de la retribución económica por el uso del agua, y que el incumplimiento al pago, por el lapso de dos (02) años consecutivos y el cambio de uso, trae consigo la extinción de la Licencia, V) Dar a conocer al titular del trámite que el uso de las aguas disponibles, está condicionado a las necesidades reales del objeto al cual se destinan y a las fluctuaciones de las disponibilidades de agua, originadas por causas naturales y por la aplicación de la Ley y el Reglamento;

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Que, de la revisión de los actuados del expediente administrativo, asi como la información técnica, sobre la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial con fines Agrarios, se colige que el procedimiento administrativo se ha llevado de manera regular, en la cual se ha cumplido con los requisitos legales formales, especiales y procedimentales establecidos en la ley;

Que, con vistos de la Unidad de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 365-2017-ANA/AAA XII-UV-UAJ-efsa, y mediante Informe Técnico N°235-2017-ANA-AAAUVSDARH, de la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos y de conformidad con lo establecido por el articulo 38° Lit. d) del D.S. Nº 06-2010 AG, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; y la R.J. Nº 190-2013-ANA, esta Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba-Vilcanota;

RESUELVE:

ARTICULO 1º.· APROBAR, la Delimitación del Bloque de Riego "Huayllaloc, Pataraycca, Jopia, Moccopat y Ccanccahuani", el sistema de riego es en beneficio de 145 usuarios, 648 predios, 25.20 hectáreas, distribuido en 05 Sub Sistemas : Huayllaloc, Pataraycca, Jopia, Moccopat y Ccanccahuani, que está delimitado por los puntos extremos siguientes:

CoordeMdas UTM-'MlS-MZ-19 Sur 81oqu• <MI AMtgo .... No'1o

Ublud6n (m) (m)

P1-N 257800 8429000

Huayl atoe. P2-S 257400 8428a00 P3-E 257400 8428000 P<.0 257600 8428000 P1 -N 258000 8429800

Moecopata P2-S 257800 8429200 P:l-E 257400 8428200

"'·º 258000 8429200 P1 -N 259000 8429800

Jopa Patwa)Cca y P2,S 258000 8430000 Cc.nccahu1rw P3-E 257800 8429200

P<-0 258200 8429000

ARTÍCULO 2º.· OTORGAR, Licencia de uso de agua superficial con fines Agrarios, a favor del Comité de Regantes Ccanccahua, ubicado en la Comunidad Campesina de Ccanccahua, distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento del Cusco, para el riego de 25.20 hectáreas, de acuerdo al siguiente detalle:

F uon111 do Agua Ubi<Kión Polltica Hldrograftca Geograr-tea

Tipo Nombro Punto do Captaclon O.partomonto Provlncf1 D11tr1to Cuenca Unidad

Oatum Zona Proyocclon UTM

Hidrogmlca Este(m) No,..(m)

M8'1anl8 Mony¡pamp1 ChiJJcapu110 Cutco canc:11,. S.:ulf> Urubamba \4 ,:.,nota UH. 49949 WGS84 19Sur 250018 8429821 Mananlo Yanacea¡- Cutco canc:1 ... Sicuani Urubamba \41canota UH 49949 WGS84 19Sur 25e923 8429731 Mananto Quinsapu¡10 QU8Slre Cusco Caneh,s S.cuaru Urubamba \41eanola UH· 49949 WGS84 19Sur 25&,63 8429927 Mananl8 Rosaspatapu110 Cusco Canch11 S.Cuani Urubamba \41canota UH· 49949 v\GS84 19Sur 258130 8429827 Mananlo Hu")lll)(X:pu¡,o Cusco Canehi, $,cuan, Urubamba \41canota UH 49949 WGS84 19Sur 257778 8429674 Ma,anll Uga¡¡u,o Cuteo Canet .. 1 Siculf> Urubamba Weanota UH· 49949 WGS84 19Sur 257538 8428912 Mananll Owshuwarn LambranP1410 Cuteo Canehi1 s.: .... Urubamba \41eanota UH 49949 WGS84 19Sur 257449 8428750 Mananle Mon)"pampa CholleapuJ'O Cuseo Canch1s Sicuanl Urubamba \41eanola UH 49949 WGS84 19Sur 257365 8428347 Ouebtada Huasamayo • captac ,on Patarac)0 Cusco Canchis Sicuani Urubamba \lleanola UH 49949 WGS84 19Sur 259017 8429860 Quebrada Huasanaio. ea¡,tac,on Ceolonlera CUseo Canelws S.C:uan, Urubamba \41eanota UH 49949 WGS84 19Sur 25M79 8429828 Oueb<ada Huasama,o -eap!ae,on Jop,a Cuteo Canehis S.C:uan, Urullamba \41eanota UH 49949 WGS84 19Sur 258628 8429893 Quebrada Huaumaio. ea¡,l.ac,on Moeeopala Cuseo Canehi1 S.:ulf> Urubamba \41eane<a UH 49949 WGS84 19Sur 258243 8430013 Quebrada Huasama)O • captact0n Ccanccahuan1 Cuteo Canehis S.Cuani Urubamba \lleanela UH 49949 WGS84 19Sur 258100 8429850

Rio Ceaneeahua. eaptac,on Hua~la,oe CUsco Canch11 S.:uano Urubamba \lleanota UH· 49949 WGS84 19Sur 257171 8429668

ARTÍCULO 3º.· ESTABLECER que la Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines Agrarios, a favor del Comité de Regantes Ccanccahua, ubicado en la Comunidad Campesina de Ccanccahua, distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento del Cusco, alcanza al 100% para todos los meses, por lo que se le asignara de acuerdo a la disponibilidad hídrica que será hasta por un volumen anual de 290.409.55 m3 /año; que tendrá la siguiente distribución mensual:

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Page 5: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro . 11 O NOV 2017 · con un caudal de aforo de 12.00 1/s que discurre por el Rio Ccancacahua, aguas abajo próximamente 9.00 metros del manantial antes mencionado

.. -·-·- i>ld U\ICÚlit'J'Wlflnlln~\IIOi ... ---· Tipo - Sillf.-. en. ... Mw .,,, lhy ...., Jul '90 Sto> , Oct ... Ole TOlll{<II') Outbrada Cuncc;ahua lis 0,00 0.00 ... 32• 26' 2«> ,.., 20A 218 228 , .. 000

(mJ) 000 0.00 10$'2787 e,:msos 7~70ll8 8220.80 5 142Sl 5463.iA 5,$872 $.10fi75 sMua 0.00 61.772.S.C Manantial UsapuJio lis , w 000 OJo 013 "'° º·"" 0,07 o ... o.o, ,09 010 0.00

Sistema (m3) 000 000 423.46 315<3 21,00 2,1 oe 19921 21173 21695 23864 2fi516 000 2,393.59

Qui:thuarani ,,. ... 000 OS3 066 º"' º" 0.311 0 , 2 º" 047 º"' _.. .. Manantial Hu ayllayoe

labranpujlo (mJ) 000 000 2.23111 1.71461 1,4439& 1,'1.7008 1,049.93 1.1155.S 1,143.07 1.24680 139709 000 12,61188

Moyapampa lis Ow 000 O.JO º" 020 018 º" 015 º" .1 .,20 000 Manantlal Cl'lilk:apojio (m~ 000 000 81048 622.8' 4,876 17 .. 138 38140 ..,.,. 41524 45? 92 50751 000 8,73321

Sub 10111 (mJ) 0.00 o.00 1<4 ,392.92 11 ,0609, 13,'6.t.81 8,193,1 a,n1.1, 1,tM.4' '·"'·" 1,043.10 9.012.64 0.00 IS.511.33 OtHbrlda Huuamayo

,,. 0 .09 0 ,2 0 16 011 º" 011 011 01S 016 018 O 16 009 Sistema lmJ) 24705 300S8 43717 29>89 26802 2-~•s )l27A 39589 4209 491 43 402.87 231118 4,10&&6

Ouebnda Y1nacc1cc1 P11arayc:c1 lis º" '" 1'7 103 0,1 097 102 1.33 1 .. 165 1«l 080

1ml) 222349 2708.81 3113'55 2663.00 259218 2524.01 272,t.$7 3563D5 3824.87 4422 85 3'2S86 215281 38.59 95 Sub Total 1ml) 2110..51 3009,7'1 4371.72 2951.89 188020 2 ....... 3027.41 3958-94 U49.M 4914.28 4021.73 239171 '1,066.61

Cutbnida Huasamayo 1 Slsttn'lfJopia

,,. 009 0,09 013 010 010 0.09 º'º 012 015 018 O 17 º"" (m~ '2200 311799 590.55 4'219 45843 4176' 45503 54873 6111.86 86224 M127 ,,sas 8,47177

M111anlial Ounírt lis OJ1 085 113 087 0.68 0.83 0,1 105 139 166 1 S1 0.80

1ml) 23!11 .31 225529 33'642 250572 259718 236<165 257853 3t09'5 311650, A68603 431384 2356 .. 36.fl7335 Sub fotal (m3) 2813.31 2603.21 lt31.t7 2947,90 3051.19 278'.29 3033.56 365,8,.19 '665.75 5741.27 5075.10 2772.31 43,145.12

Quebrada Siscema lis 000 0.03 058 079 011 072 on 0.90 111 135 124 0.08 Huas:an'llyo

Moccopatl lmJ) 000 8200 1549 17 lOAOOO >086.85 188244 2053-82 240219 281093 3809,s 320649 211.51 21'3501!1 Sub Totlil (m~ 12052..80 9'3'.68 9106.56 ....... 5892..48 5184 00 .uas..u '553.21 "6&5.IIO 5068.96 5702..W MV&.00 79,M0.10

Queb111da lis 000 000 1.Cl2 1« 138 128 1.JO 159 "7 2J2 213 000 H11au mayo Sisttma 1ml) 000 0 00 273,t,2 372859 389887 331775 3&3727 42UD3 510365 6225.9A 500965 000 3822386

Manantial Rosaspatapujlo Ceancc11huani lis 000 015 0 15 012 0.10 º"" OD1 OD8 008 009 010 005

(m3) 000 3'<25 ..... 80 3103 ~ 5 18 23328 t92.M 20490 2011.95 22900 l53J1 121 OSI 2,801.!1 SUb ToUII (ml) 0.00 3'<.25 3,143.12 4,043.52 3,964.03 3,551.04 3,130.1 1 4,472.93 5,313.60 6~_9,t SJ5&.25 121.09 41.025.69

Tolal (m3) 17.33U .S 15,-662.20 3'~5109 28.(10!1.&I 29.257.71 22,S17.10 20,949.66 23~39.,0 2",268,7'1 JO)A!l.56 29,585.13 11 ,951 19 290,A09,55

ARTÍCULO 4º.· INSCRIBIR la licencia de uso de agua, otorgada mediante la presente Resolución en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua.

ARTÍCULO 5º.· PRECISAR que la Licencia de Uso de Agua, establece también obligaciones a ser cumplidas por los titulares de los derechos de uso de agua, contenidas en el Art. 57° de la Ley 29338 y su Reglamento D.S.001-2010-AG, modificado por D.S. Nº023-2014-MINAGRI, debiendo entre otros utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos · esenciales, y evitando su contaminación; debiendo cumplir oportunamente con el pago de la retribución económica por el uso del agua y las tarifas, cuando corresponda; permitir las inspecciones que realice o disponga la Autoridad Nacional, en cumplimiento de sus funciones; debiendo instalar los dispositivos de control y medición de agua, conservándolos y manteniéndolos en buen estado, etc. Igualmente respetarán los caudales ecológicos establecidos por la Autoridad y los volúmenes de libre disponibilidad establecidos en la evaluación técnica.

ARTICULO 6º.· PRECISAR , que los Certificados Nominativos, que representan una parte de la asignación de agua que le corresponde a dicho bloque, deberá darse por el titular de la Licencia de Uso de Agua con fines Agrarios, así mismo una vez notificada la Licencia de uso de Agua en bloque, la organización de usuarios en un plazo no mayor de 30 días naturales, deberá remitir a la Administración Local del Agua Sicuani, los Certificados Nominativos emitidos para su aprobación mediante Resolución Administrativa.

ARTÍCULO 7º.· REMITIR copia de la presente Resolución a la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Unidad del Sistema Nacional de Información de Recursos Hidricos, y a la Administración Local de Agua Sicuani.

ARTÍCULO 8º.· NOTIFICAR la Resolución al administrado en su domicilio legal.

REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE.

MPBCH/\JAJ/efsa Ce. Arch

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