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CARMEN VAQUERIZO VILLALBA RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS CONCEPTOS RELEVANTES

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CARMEN VAQUERIZO VILLALBA

RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS

CONCEPTOS RELEVANTES

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Carmen Vaquerizo Villalba Peritaciones Agronómicas y Medioambientales

www.carmenvaquerizovillalba.com

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LEY 22/2011 de RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS y REAL DECRETO 9/2005 de RELACIÓN DE ACTIVIDADES

POTENCIALMENTE CONTAMINANTES DEL SUELO.

http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/suelos-contaminados/

1.- Aspectos esenciales recogidos en ambas normas

La definición de un conjunto de actividades económicas que tienen la consideración de potencialmente contaminantes del suelo.

El establecimiento de un régimen de información en materia de suelos contaminados entre los titulares de las actividades potencialmente contaminantes y las administraciones regionales competentes.

Los criterios por los que un suelo puede ser declarado como contaminado tomando en consideración el riesgo que el mismo puede suponer para la salud de las personas o el medio ambiente.

La obligación, con carácter general, para los causantes de la contaminación o propietarios de los suelos afectados de acometer tareas de descontaminación. Igualmente establece un régimen voluntario de descontaminación a los que pueden acogerse los que así lo deseen sin que medie una declaración formal de suelo contaminado, debiendo quedar registrada la descontaminación voluntaria en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Las Comunidades Autónomas, conforme a dicha norma, tienen la obligación de elaborar un inventario de los suelos contaminados existentes en su ámbito territorial así como una relación priorizada de éstos. A partir de esta información, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaborará el inventario estatal de suelos contaminados.

Así mismo, el Plan Nacional Integrado de Residuos 2008-2015 aprobado en el Consejo de Ministros el 26 de diciembre de 2008 contempla una serie de objetivos en materia de suelos contaminados cuyo alcance es el de establecer las condiciones necesarias para hacer efectiva una política de protección del suelo frente a la contaminación.

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Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de mayo de 2016

https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-13046-consolidado.pdf

2.- Objeto de la Ley de Residuos y suelos contaminados

El objeto de esta ley es:

Regular la gestión de los residuos impulsando medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos.

Regular el régimen jurídico de los suelos contaminados.

3.- Ámbito de aplicación de la Ley

¿A qué tipo de residuos se aplica?

Esta Ley es de aplicación a todo tipo de residuos, con las siguientes exclusiones:

a) Las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como el dióxido de carbono capturado y transportado con fines de almacenamiento geológico y efectivamente almacenado en formaciones geológicas de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. Tampoco se aplicará al almacenamiento geológico de dióxido de carbono realizado con fines de investigación, desarrollo o experimentación de nuevos productos y procesos siempre que la capacidad prevista de almacenamiento sea inferior a 100 kilotoneladas.

b) Los suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraídos.

c) Los residuos radiactivos.

d) Los explosivos desclasificados.

e) Las materias fecales, si no están contempladas en el apartado 2.b), paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente.

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¿A qué residuos no se aplica?

Esta Ley no será de aplicación a los residuos que se citan a continuación, en los aspectos ya regulados por otra norma comunitaria o nacional que incorpore a nuestro ordenamiento normas comunitarias:

a) Las aguas residuales.

b) Los subproductos animales cubiertos por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002. No se incluyen en esta excepción, y por tanto se regularán por esta Ley, los subproductos animales y sus productos derivados, cuando se destinen a la incineración, a los vertederos o sean utilizados en una planta de biogás o de compostaje.

c) Los cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio, incluidos los que han sido muertos con el fin de erradicar epizootias, y que son eliminados con arreglo al Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

d) Los residuos resultantes de la prospección, de la extracción, del tratamiento o del almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras cubiertos por el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

3.- Definiciones

¿Qué se considera residuo a efectos de esta Ley?

a) «Residuo»: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

b) «Residuos domésticos»: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

c) «Residuos comerciales»: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

d) «Residuos industriales»: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

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e) «Residuo peligroso»: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

f) «Aceites usados»: todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos.

g) «Biorresiduo»: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.

¿Qué se considera subproducto a efectos de esta Ley?

Subproducto: Aquella sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, que cumpla las siguientes condiciones:

a) Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente.

b) Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual.

c) Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción.

d) Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.

¿Qué personas intervienen en la generación, distribución, tratamiento y eliminación de residuos?

a) «Productor de residuos»: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.

b) «Poseedor de residuos»: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

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c) «Negociante»: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.

d) «Agente»: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos.

e) «Gestor de residuos»: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

¿Qué operaciones y técnicas de tratamiento de residuos están definidas en esta Ley?

«Prevención»: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:

1º La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.

2º Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.

3º El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.

a) «Gestión de residuos»: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

b) «Recogida»: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

c) «Recogida separada»: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

d) «Reutilización»: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

f) «Tratamiento»: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

1) «Valorización»: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.

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«Preparación para la reutilización»: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

«Reciclado»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

«Regeneración de aceites usados»: cualquier operación de reciclado que permita producir aceites de base mediante el refinado de aceites usados, en particular mediante la retirada de los contaminantes, los productos de la oxidación y los aditivos que contengan dichos aceites.

2) «Eliminación»: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el anexo I se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.

3.- Características y Lista Europea de Residuos

¿Qué es la Lista Europea de Residuos (LER)?

Aquella que establece qué residuos son peligrosos y cuáles no son peligrosos (Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000).

El Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, podrá reclasificar un residuo, de acuerdo con los procedimientos previstos en el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE:

a) Se podrá considerar un residuo como peligroso cuando, aunque no figure como tal en la lista de residuos, presente una o más de las características indicadas en el anexo III.

b) Se podrá considerar un residuo como no peligroso cuando se tengan pruebas de que un determinado residuo que figure en la lista como peligroso, no presenta ninguna de las características indicadas en el anexo III. Cuando se den los supuestos de los dos apartados anteriores, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino lo notificará sin demora a la Comisión Europea y le presentará toda la información relevante.

La reclasificación de residuos peligrosos en residuos no peligrosos no podrá realizarse por medio de una dilución o mezcla cuyo objeto sea la disminución de las concentraciones iniciales de sustancias peligrosas por debajo de los límites que definen el carácter peligroso de un residuo.

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4.- Suelos contaminados

¿Qué es un suelo contaminado?

«Suelo contaminado»: aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno, y así se haya declarado mediante resolución expresa.

5.- Régimen jurídico de suelos contaminados regulados por esta Ley

Actividades potencialmente contaminantes

Están recogidas en el ANEXO I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-895

TEXTO CONSOLIDADO Última actualización publicada el 09/11/2017, en vigor a partir del 10/11/2017.

Los titulares de las nuevas actividades incluidas en el anexo I remitirán al órgano competente

de la comunidad autónoma correspondiente, en un plazo no superior a dos años desde la

fecha de entrada en vigor (10/11/2017), un informe preliminar de situación para cada uno

de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que

se recoge en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Para facilitar la aplicación del Real Decreto, el Ministerio de Medio Ambiente publicó la siguiente:

Guía Técnica de aplicación del RD 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de

actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración

de suelos contaminados

El objetivo de esta guía técnica de aplicación del Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, es orientar en la puesta en práctica del mismo, exponiendo los aspectos más relevantes y aclarando aquellas cuestiones que pueden resultar, a priori, más problemáticas a la vista de los comentarios y dudas que se han ido recogiendo durante su preparación y desde su entrada en vigor. En último término, lo que se pretende es proponer criterios homogéneos en la aplicación del Real Decreto para los distintos agentes involucrados y, en particular, para el desarrollo y aplicación de la norma por las comunidades autónomas a partir de unos principios comunes.

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Declaración de suelos contaminados

Las Comunidades Autónomas declararán y delimitarán los suelos contaminados, debido a la presencia de componentes de carácter peligroso procedentes de las actividades humanas, evaluando los riesgos para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que, establecidos en función de la naturaleza de los suelos y de sus usos, se determinen por el Gobierno previa consulta a las Comunidades Autónomas.

Inventarios de suelos contaminados

Las Comunidades Autónomas elaborarán un inventario con los suelos declarados como contaminados. Estos inventarios contendrán, al menos, la información que se recoge en el anexo XI y se remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, anualmente se remitirá la información actualizada.

Sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de suelos contaminados

1. Estarán obligados a realizar las operaciones de descontaminación y recuperación reguladas en el artículo anterior, previo requerimiento de las Comunidades Autónomas, los causantes de la contaminación, que cuando sean varios responderán de estas obligaciones de forma solidaria y, subsidiariamente, por este orden, los propietarios de los suelos contaminados y los poseedores de los mismos.

En los supuestos de bienes de dominio público en régimen de concesión, responderán subsidiariamente en defecto del causante o causantes de la contaminación, por este orden, el poseedor y el propietario. Las obligaciones previstas en este apartado se entienden sin perjuicio de lo establecido en los artículos 54 y 55.

2. Los responsables subsidiarios podrán repercutir el coste de las actuaciones que hubieran llevado a cabo en la recuperación de un suelo declarado contaminado, al causante o causantes de la contaminación. La recuperación de los costes de descontaminación no podrá exigirse por encima de los niveles de contaminación asociados al uso del suelo en el momento en el que se produjo la contaminación por el causante.

3. Serán responsables solidarios o subsidiarios, de las obligaciones pecuniarias que resulten de esta Ley, los sujetos que se recogen en el artículo 13 de la Ley 26/2007, de 24 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en los términos que dicho artículo establece.

4. Si las operaciones de descontaminación y recuperación de suelos contaminados fueran a realizarse con financiación pública, sólo se podrán recibir ayudas previo compromiso de que las posibles plusvalías que adquieran los suelos revertirán en la cuantía subvencionada en favor de la Administración pública que haya financiado las citadas ayudas.

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Reparación en vía convencional de suelos contaminados

Las actuaciones para proceder a la limpieza y recuperación de los suelos declarados como contaminados podrán llevarse a cabo mediante acuerdos suscritos entre los obligados a realizar dichas operaciones y autorizados por las Comunidades Autónomas, mediante convenios de colaboración entre aquellos y las administraciones públicas competentes, o, en su caso, mediante los contratos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. En todo caso, los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados correrán a cargo del obligado en cada caso, a realizar dichas operaciones. Los convenios de colaboración podrán concretar incentivos económicos que puedan servir de ayuda para financiar los costes de limpieza y recuperación de suelos contaminados.

El establecimiento de incentivos económicos para ayudar a financiar los costes de limpieza y recuperación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el punto 4 del artículo 36. Los convenios de colaboración a celebrar con la administración, en especial cuando la administración sea corresponsable de la contaminación del suelo incluirán criterios claros sobre estos incentivos.

Recuperación voluntaria de suelos

La descontaminación del suelo para cualquier uso previsto de este podrá llevarse a cabo, sin la previa declaración del suelo como contaminado, mediante un proyecto de recuperación voluntaria aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Tras la ejecución del proyecto se acreditará que la descontaminación se ha llevado a cabo en los términos previstos en el proyecto. La administración competente llevará un registro administrativo de las descontaminaciones que se produzcan por vía voluntaria.

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ANEXO I

Actividades potencialmente contaminantes del suelo

CNAE-

2009 Título de la actividad Alcance de la actividad

06 Extracción de crudo de petróleo y gas natural.

Se exceptúan las actividades sobre lámina permanente de agua.

07.29 Extracción de otros minerales metálicos no férreos.

Todas las actividades.

09.10 Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural.

Se exceptúan los servicios de prospección, los servicios de extinción de incendios y las actividades sobre lámina permanente de agua.

10.4 Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales.

Se exceptúan almazaras de aceite de oliva con un volumen de producción igual o inferior al señalado en el anejo 1 epígrafe 9.1.b.ii de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

13.30 Acabado de textiles. Todas las actividades.

13.96 Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial.

Únicamente la fabricación de tejidos impregnados, bañados, recubiertos o estratificados con materias plásticas.

15.11 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles.

Todas las actividades.

16.10 Aserrado y cepillado de la madera. Cuando se realizan tratamientos químicos.

16.21 Fabricación de chapas y tableros de madera.

Todas las actividades.

17.1 Fabricación de pasta papelera, papel y cartón.

Todas las actividades.

17.24 Fabricación de papeles pintados. Todas las actividades.

18.11 Impresión de periódicos.

– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado.

18.12 Otras actividades de impresión y artes gráficas.

– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias

peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado – Excepto actividades al por menor.

18.13 Servicios de preimpresión y preparación de soportes.

– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o

– Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no

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CNAE-2009

Título de la actividad Alcance de la actividad

pavimentado. – Excepto actividades al por menor.

19 Coquerías y refino de petróleo. Se exceptúa la fabricación de briquetas de turba y la fabricación de briquetas combustibles de hulla y lignito.

20 Industria química. Todas las actividades excepto el enriquecimiento de minerales de Uranio y Torio.

21 Fabricación de productos farmacéuticos.

Se exceptúa la fabricación de sustancias radioactivas para el diagnóstico en vivo.

22.1 Fabricación de productos de caucho.

Todas las actividades.

23.1 Fabricación de vidrio y productos de vidrio.

Todas las actividades.

23.31 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica.

Todas las actividades.

23.41 Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental.

Todas las actividades.

23.65 Fabricación de fibrocemento. Todas las actividades.

23.9 Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no metálicos n.c.o.p.

Todas las actividades.

24.1 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.

Todas las actividades.

24.2 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero.

Todas las actividades.

24.3 Fabricación de otros productos de primera transformación del acero.

Todas las actividades.

24.41 Producción de metales preciosos. Se exceptúa el comercio al por menor.

24.42 Producción de aluminio. Todas las actividades.

24.43 Producción de plomo, zinc y estaño.

Todas las actividades.

24.44 Producción de cobre. Todas las actividades.

24.45 Producción de otros metales no férreos.

Todas las actividades.

24.5 Fundición de metales. Todas las actividades.

25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

Todas las actividades.

26.1 Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados.

Todas las actividades.

26.2 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.

Se exceptúa el ensamblaje de componentes.

26.3 Fabricación de equipos de telecomunicaciones.

Se exceptúa el ensamblaje de componentes.

26.4 Fabricación de productos electrónicos de consumo.

Se exceptúa el ensamblaje de componentes.

26.51 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y

navegación.

Se exceptúa el ensamblaje de componentes.

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CNAE-2009

Título de la actividad Alcance de la actividad

26.6 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y

electroterapéuticos.

Todas las actividades.

27.1

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos, y de aparatos de distribución y control eléctrico.

Todas las actividades.

27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.

Todas las actividades.

27.3 Fabricación de cables y dispositivos de cableado.

Todas las actividades.

27.4 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación.

Todas las actividades.

27.51 Fabricación de electrodomésticos. Todas las actividades.

27.9 Fabricación de otro material y equipo eléctrico.

Todas las actividades.

28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

Todas las actividades.

29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

Todas las actividades.

30.1 Construcción naval. Todas las actividades.

30.2 Fabricación de locomotoras y material ferroviario.

Todas las actividades.

30.3 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria.

Todas las actividades.

30.4 Fabricación de vehículos militares de combate.

Todas las actividades.

30.91 Fabricación de motocicletas. Todas las actividades.

30.92 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad.

Todas las actividades.

31 Fabricación de muebles.

– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado.

33.11 Reparación de productos metálicos.

– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado.

33.12 Reparación de maquinaria.

– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias

peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado.

33.14 Reparación de equipos eléctricos. – Cuando existen depósitos enterrados de sustancias

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CNAE-2009

Título de la actividad Alcance de la actividad

peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base

no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado.

33.15 Reparación y mantenimiento naval.

– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o

– Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado.

33.16 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no

pavimentado.

33.17 Reparación y mantenimiento de otro material de transporte.

– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado.

35.12 Transporte de energía eléctrica. Subestaciones eléctricas y transformadores de potencia o reactancias.

35.13 Distribución de energía eléctrica. Subestaciones eléctricas y transformadores de potencia o reactancias.

35.15 Producción de energía hidroeléctrica.

Todas las actividades.

35.16 Producción de energía eléctrica de origen térmico convencional.

Todas las actividades.

35.18 Producción de energía eléctrica de origen eólico.

Únicamente las subestaciones y transformadores de potencia.

35.19 Producción de energía eléctrica de otros tipos.

Se exceptúa la producción de energía eléctrica por transformación de la energía solar en edificios residenciales. En actividades de producción de energía fotovoltaica únicamente las instalaciones de conversión y transformación.

35.21 Producción de gas. Todas las actividades.

37 Recogida y tratamiento de aguas residuales.

Tratamiento de aguas residuales industriales Tratamiento de aguas residuales urbanas en plantas de más de 2.000 habitantes equivalentes.

38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

Operaciones de valorización y eliminación de residuos

incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (anexos I y II) y sus normas de desarrollo Se exceptúan las instalaciones en las que únicamente se lleven a cabo operaciones R 12 y/o R 13 con residuos de «ropa» (20 01 10) o «papel y cartón» (20 01 01) y la encapsulación, preparación y otro tipo de tratamiento de los residuos nucleares para su almacenamiento.

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Título de la actividad Alcance de la actividad

45.2 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor.

– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o

– Cuando se consumen pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado.

45.4

Venta, mantenimiento y reparación

de motocicletas y de sus repuestos y accesorios.

– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen pinturas o barnices de base no

acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado – Se exceptúa la venta.

46.12 Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales.

Todas las actividades.

46.71 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos similares.

Se exceptúa el comercio al por mayor de combustibles gaseosos cuando: – no existen talleres o – no existen zonas destinadas a mantenimiento o – no existen zonas destinadas a la limpieza de medios de transporte o – no existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – no existen subestaciones con transformadores de potencia o reactancias o

– no existe almacenamiento de sustancias peligrosas no gaseosas.

46.72 Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos.

Únicamente cuando se produzca almacenamiento exterior o sobre suelo no pavimentado.

46.73 Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y

aparatos sanitarios.

Únicamente el comercio al por mayor de pinturas y

barnices.

46.75 Comercio al por mayor de productos químicos.

Todas las actividades.

46.77 Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho.

Todas las actividades.

47.3 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.

Únicamente cuando posean instalaciones de almacenamiento a granel distintas a las de gas licuado del petróleo.

47.78 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados.

Únicamente el comercio al por menor de combustibles líquidos para uso doméstico.

49.1 Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril.

– Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o

transformadores.

49.2 Transporte de mercancías por ferrocarril.

– Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o

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Título de la actividad Alcance de la actividad

– Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o

– Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores.

49.3 Otro transporte terrestre de pasajeros.

– Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o

– Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores.

49.4 Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza.

– Cuando existen talleres o

– Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores.

49.5 Transporte por tubería. Cuando se transportan y/o bombean sustancias peligrosas no gaseosas Cuando se transportan y/o bombean hidrocarburos líquidos.

52.1 Depósito y almacenamiento. Depósito y almacenamiento de mercancías peligrosas no gaseosas a granel.

52.21 Actividades anexas al transporte terrestre.

– Cuando existen talleres o

– Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores.

52.22 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

– Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores.

52.23 Actividades anexas al transporte aéreo.

– Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o

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Título de la actividad Alcance de la actividad

– Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o

– Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores.

74.2 Actividades de fotografía. Únicamente el revelado, positivado e impresión. Se exceptúa el comercio al por menor.

81.29 Otras actividades de limpieza. Únicamente la limpieza interior de camiones y buques

cisterna.

93.12 Actividades de los clubes deportivos.

Únicamente los clubes de tiro cuando se utilice munición.

96.01 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

Se exceptúa el comercio al por menor.