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Page 1: REGLAMENTO DE PERITAJE - … · del procedimiento de peritaje. Profesionalidad: ... No contar con antecedentes disciplinarios o fiscales vigentes al momento de la solicitud de inscripción

REGLAMENTO DE PERITAJE La Cámara de Comercio de Bogotá a través de su Centro de Arbitraje y Conciliación, ha dispuesto las siguientes reglas para la prestación del servicio de expertos o peritos. Con el servicio que se reglamenta se puede acceder a una lista de expertos o peritos, preparados para emitir conceptos de carácter técnico, bien sea dentro de un trámite judicial, arbitral o administrativo, con el fin de dirimir una controversia o, simplemente, por fuera de un trámite determinado, para contar con una opinión experta, sin vinculación laboral alguna con la Cámara de Comercio de Bogotá.

CAPÍTULO I ACTIVIDADES Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1. Actividades y funciones El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Comercio de Bogotá, en adelante CAC, podrá cumplir o atender una o varias de las siguientes actividades y funciones: 1. Proponer expertos o peritos cuando cualquiera persona natural o jurídica, tribunal de

arbitramento, autoridad administrativa o judicial, solicitare el suministro de su listado de expertos o peritos.

2. Administrar lo concerniente con peritaje. En caso de que la solicitud se base en la existencia de una controversia, las partes podrán acordar que, el concepto emitido por el perito, sea vinculante para ellas.

Cuando en un contrato se determine que las controversias podrán resolverse mediante perito o experto, se estará a lo que haya sido previsto en el mismo. En todo caso, en lo no regulado por las partes, se dará aplicación a lo establecido en este reglamento.

Artículo 2. Principios Celeridad: el peritaje se realizará con la mayor prontitud posible, y todas las actividades que se desarrollen propenderán para alcanzar tal fin. Las comunicaciones serán realizadas por medios electrónicos o por los medios que el Centro considere más expeditos.

Prevalencia: prevalecerá la voluntad de las partes para acudir al peritaje y acogerse a las presentes reglas. Confidencialidad: la actividad e información desarrollada en ejercicio de este reglamento es de carácter confidencial, por lo que deberá ser reservada por todos los que participen del procedimiento de peritaje. Profesionalidad: el perito deberá ser experto conocedor de la materia objeto de estudio, por lo que deberá acreditar sus calidades así como su experiencia.

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Objetividad: todas las actuaciones realizadas en el marco del procedimiento de peritaje, deberán observar los criterios de imparcialidad y transparencia. Artículo 3. Políticas y parámetros de calidad El CAC pondrá a disposición de los usuarios toda la experiencia y recursos para la adecuada prestación del servicio, motivo por el cual deberán seguirse las políticas, procedimientos de calidad y todas aquellas disposiciones que existan para tal fin.

CAPÍTULO II

LISTA DE PERITOS

Artículo 4. De los peritos Tendrán la calidad de peritos o expertos aquellos que cumplan los requisitos establecidos para el efecto y sean aceptados para integrar la lista correspondiente. Los peritos o expertos, serán tenidos en cuenta para el desarrollo de las actividades previstas en este reglamento o en aquellas disposiciones del CAC que así lo determinen. Los peritos o expertos están cobijados por el reglamento general del CAC en lo que tiene que ver con obligaciones, deberes, código de ética y régimen disciplinario. Artículo 5. Requisitos para integrar la lista de peritos o expertos. Para integrar la lista de peritos o expertos se deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Persona Natural

1. Formación técnica, tecnológica o profesional, relacionada con la especialidad

respectiva. 2. Experiencia acreditada, no inferior a cinco (5) años, en la especialidad en que se solicita

la inscripción. 3. Contar con matrícula profesional, cuando se trate de profesiones que así lo

reglamenten. 4. Tener renovada la matrícula mercantil, si se trata de comerciante. 5. No haber sido excluido de la lista de auxiliares de la justicia. 6. No contar con antecedentes judiciales, disciplinarios o vigentes al momento de la

solicitud de inscripción.

b. Persona Jurídica

1. Experiencia acreditada, no inferior a cinco (5) años, en la especialidad en que se solicita la inscripción.

2. Tener renovada la matrícula mercantil si se trata de una sociedad comercial. 3. No haber sido excluido de la lista de auxiliares de la justicia. 4. No contar con antecedentes disciplinarios o fiscales vigentes al momento de la solicitud

de inscripción.

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5. Haber realizado sus actividades con buen crédito, por un término no inferior a cinco (5) años contados desde el momento de su constitución.

6. No encontrarse en estado de liquidación. Las personas naturales vinculadas a las personas jurídicas deberán cumplir los requisitos previstos en el literal a) de este artículo. Artículo 6. Documentación necesaria para acreditar los requisitos El aspirante a perito o experto debe allegar la siguiente documentación: a. Persona Natural

1. Formulario de inscripción debidamente diligenciado. 2. Carta convenio en la que manifieste conocer, respetar y comprometerse a cumplir los

deberes de conducta, establecidos en la Ley y en los reglamentos del CAC. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 4. Fotocopia de la tarjeta profesional, cuando se trate de profesiones que así lo

reglamenten. 5. Certificado expedido por la entidad competente en el que conste que no ha sido

sancionado en el ejercicio de su profesión, cuando se trate de profesiones que así lo reglamenten.

6. Fotocopia del acta de grado o diploma que acredite sus estudios técnicos, tecnológicos, profesionales, de especialización, maestría o doctorado o aquellos que acrediten educación no formal, cuando a ello hubiere lugar.

7. Los demás certificados y documentos, que acrediten su idoneidad. b. Persona Jurídica

1. Formulario de inscripción debidamente diligenciado. 2. Carta convenio en la que el representante legal de la persona jurídica manifieste

conocer, respetar y comprometerse a cumplir los deberes de conducta, establecidos en la Ley y en los reglamentos del CAC.

3. Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la autoridad competente con fecha de expedición no superior a tres (3) meses. El aspirante debe allegar el certificado siempre que no esté matriculado en la CCB.

4. Certificados o constancias que indiquen expresamente el tiempo, la labor y la experiencia en la(s) especialidad(es) a la(s) cual(es) aspira a ingresar.

El CAC podrá solicitar documentación adicional en lo que considere pertinente. Las personas naturales vinculadas a las personas jurídicas deberán allegar la documentación prevista en el literal a) de este artículo. El CAC, mediante comunicación electrónica, informará, si los documentos allegados se encuentran en la forma solicitada. De no estarlo, el aspirante podrá corregirla o complementarla dentro de los 5 días hábiles siguientes al envío de la comunicación. Se entiende que el aspirante desiste de su solicitud si guarda silencio o no corrige en la oportunidad debida.

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El CAC estudiará la documentación y la idoneidad acreditada por el aspirante para presentar su hoja de vida ante la Corte Arbitral del CAC, que decidirá sobre su ingreso a la lista. La decisión de la Corte Arbitral se comunicará dentro de los 15 días hábiles siguientes a su adopción. Artículo 7. Causales de rechazo de la solicitud. Procede el rechazo de la solicitud de inscripción cuando, a consideración de la Corte Arbitral, el aspirante no cumpla con los requisitos o las calidades previstas. El rechazo de la solicitud no tendrá recursos, ni se explicarán, en ningún caso, las razones de rechazo. Artículo 8. Deberes, obligaciones y prohibiciones de los peritos o experto Son deberes de los peritos o expertos los siguientes:

1. Aquellos contenidos en los criterios y políticas institucionales de la CCB y del CAC. 2. Los contenidos en la Ley y en los reglamentos generales, de procedimiento de arbitraje

nacional, de arbitraje comercial internacional, y en los demás instructivos y documentos que regulen lo pertinente. Adicionalmente, está cobijados por las normas, decretos o reglas que rijan su ciencia, arte u oficio.

3. Cumplir con diligencia, eficiencia, objetividad e imparcialidad las actividades que se le encomienden.

4. Mantener bajo su responsabilidad, cuidado y reserva los documentos e informes que se le entreguen en ejercicio de sus funciones de perito.

5. Actuar con lealtad, precisión, seriedad y probidad. 6. Guardar reserva sobre información confidencial que conozca en desarrollo de sus

funciones. 7. Abstenerse de utilizar directa o indirectamente la información que conozca por razón de

su desempeño como perito o suministrarla a terceros. 8. Mantener el secreto y la reserva profesional respecto de toda información relacionada

con la autoridad que lo designó o el cliente y con los trabajos que para él se realizan, salvo obligación legal de revelarla o requerimiento de autoridad competente.

9. Actualizar la información personal o profesional cada doce meses (12) contados desde la fecha de admisión a la lista oficial de peritos o en la oportunidad que el CAC así lo solicite.

10. Abstenerse de utilizar la imagen de la Cámara de Comercio de Bogotá o del Centro de

Arbitraje y Conciliación, sin autorización previa y por escrito.

11. Usar los recursos y herramientas tecnológicas suministrados por la Cámara de

Comercio de Bogotá, única y exclusivamente para desarrollar las actividades que estén

claramente vinculadas con la entidad.

12. Participar en las actividades académicas del CAC.

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Artículo 9. Acciones para el mejoramiento continuo Se podrá aplicar cualquiera de las siguientes acciones correctivas cuando se advierta incumplimiento a los deberes de los peritos o expertos: 1. Remitir comunicación escrita advirtiendo al perito o experto de la situación de

incumplimiento invitándolo a corregir el comportamiento. 2. Citar al perito a una reunión en la que se le informará del incumplimiento de sus deberes

y se le solicitará que asuma un compromiso de adecuarse al comportamiento requerido. De la reunión se levantará un acta.

Artículo 10. Exclusión de la lista La exclusión de la lista de perito o experto, procede en los casos y en la forma prevista por el reglamento del CAC, y así mismo por incumplimiento de cualquiera de los deberes previstos en este reglamento.

CAPÍTULO III COMITÉ DE PERITAJE

Artículo 11. Composición El Comité de Peritaje estará integrado por las siguientes personas: 1. El integrante de la Corte Arbitral que sea designado para el efecto. 2. El Director del Centro de Arbitraje y Conciliación 3. El Subdirector del Centro de Arbitraje y Conciliación 4. El Jefe del Área de Arbitraje 5. El funcionario a cargo del servicio de peritaje Artículo 12. Funciones del Comité. Son funciones del Comité las siguientes: 1. Consultar a universidades, sociedades, gremios o cualquier entidad que sea pertinente

sobre la idoneidad, reputación y buen crédito de los peritos o expertos que aspiran a integrar la lista. De ser el caso, el CAC les remitirá los parámetros básicos del servicio así como los requisitos necesarios para integrar la lista de peritos, de modo que puedan suministrar un listado de hojas de vida que cumplan con dichos aspectos. El concepto emitido, no será vinculante para el CAC.

2. Definir las políticas de prestación del servicio de perito o experto. 3. Hacer seguimiento y adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la

prestación oportuna, eficiente y adecuada del servicio de peritos o expertos. 4. Recomendar a la Corte, una vez verificados los requisitos y calidades del aspirante, la

entrada de nuevos peritos o expertos a la lista.

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Artículo 13. Periodicidad de las reuniones Las reuniones del Comité de Peritaje serán convocadas cuando fueren necesarias. No obstante, se deberá reunir por lo menos una vez por semestre, con el fin de hacer seguimiento a la prestación del servicio y atender todos aquellos aspectos que consideren pertinentes revisar.

CAPÍTULO IV

PROPOSICIÓN DE PERITOS O EXPERTOS Artículo 14. Solicitud Cualquier persona natural o jurídica, tribunal de arbitramento, autoridad administrativa o judicial podrá solicitar al CAC la postulación de uno o varios peritos o expertos de calidades específicas en campos de experticia determinados para que presente dictamen en el marco de un proceso judicial o arbitral, o dictamen no vinculante o emita un concepto vinculante en el marco de un conflicto. Artículo 15. Proposición El CAC, de conformidad con las calidades y campos de experticia solicitados, remitirá el nombre o los nombres de los peritos o expertos que las cumplan, así como sus datos de contacto.

CAPÍTULO V

PERITAJE Artículo 16. Peritaje Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar la designación de un perito o experto de calidades específicas y en campos de experticia determinados, con el fin de que emita un concepto sobre los aspectos solicitados. Artículo 17. Peritaje vinculante Si la solicitud se basa en la existencia de una controversia, las partes podrán acordar que el concepto emitido por el perito o experto sea vinculante para ellas. El concepto tendrá los efectos de una transacción y resolverá definitivamente las diferencias. Para esto el convocante podrá solicitar al CAC que previo a la designación del perito o experto, se cite al convocado y se defina el alcance y los efectos del peritaje. El servicio de peritaje no constituye un arbitraje técnico, pues se trata simplemente de un concepto vinculante para las partes, cuyo objeto es el de buscar un camino más ágil para resolver diferencias contractuales y extracontractuales.

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Artículo 18. Inicio del peritaje Con el fin de proceder con la designación del perito, el CAC citará a reunión inicial para que se definan las calidades, la forma de designación, el alcance de la peritación y duración de la actuación. Si se trata de un peritaje vinculante, las partes así lo expresarán, y se suscribirá entre ellas el respectivo documento donde así conste. El CAC presentará a los peritos o expertos que cumplan con el perfil solicitado, hayan cotizado sus servicios de conformidad con lo establecido en la reunión inicial y manifiesten su independencia y el cumplimiento debido del encargo, para que el solicitante, o las partes de ser el caso, designen a quien consideren de la lista presentada. Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del perito o experto, no existiere pronunciamiento alguno, el CAC procederá a designar al perito o experto. De lo anterior se informará al solicitante o a las partes, según corresponda. El solicitante o las partes, según sea el caso, podrán delegar al CAC para que directamente designe al perito o experto que cumpla con las condiciones previstas. En caso de faltas definitivas del perito o experto, se procederá a designar a quien lo reemplace, del mismo modo en el que se realizó la designación inicial. Artículo 19. Procedimiento del peritaje El procedimiento se regirá por las siguientes reglas: 1. Designado el perito o experto y previa acreditación del pago del monto solicitado por el

CAC, se llevará a cabo reunión tendiente a fijar el alcance del peritaje que se citará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del pago.

2. En dicha reunión, el perito o experto y el solicitante, o las partes, si es del caso, definirán

en un documento los elementos que se incluirán en el concepto final, la metodología que se implementará, el lugar de realización del peritaje, el cronograma de trabajo, la fecha de entrega del concepto final y todos los aspectos necesarios para la adecuada gestión del perito o experto.

3. El perito o experto y el solicitante, o las partes, si es del caso, podrán variar el

cronograma o las condiciones del peritaje. En caso de que dichas modificaciones incrementen los honorarios y gastos del peritaje, deberán fijarse y pagarse las sumas adicionales. Es obligación del perito o experto informar de dicha situación al CAC.

4. Llegada la fecha de entrega del concepto o dictamen del peritaje, el CAC verificará el

cumplimiento de las condiciones establecidas. Las mismas deben ser realizadas por el perito o experto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que fueron comunicadas.

5. El CAC procederá a citar al perito o experto y al solicitante, o a las partes, si es del caso,

para que en reunión de terminación del peritaje, se emita el concepto o dictamen y se realicen las aclaraciones que sean pertinentes. De ser procedente, el solicitante o

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cualquiera de las partes podrán solicitar, por una sola vez, la suspensión de la reunión, y contarán con cinco (5) días hábiles para que indiquen los aspectos que deben ser aclarados o complementados.

Artículo 20. Aclaraciones y complementaciones del dictamen Recibidas las solicitudes de aclaración o complementación, el CAC citará al perito o experto y al solicitante, o a las partes, si es del caso, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, para que se rinda el dictamen final. Si el peritaje fue vinculante, las partes pondrán fin a su controversia, mediante documento que tendrá los efectos de una transacción. Surtida esta etapa, no habrá lugar a aclaración o complementación del dictamen emitido. Artículo 21. Contenido dictamen Como mínimo el dictamen emitido por el perito contendrá: 1. La descripción de la materia objeto de estudio, delimitando claramente el alcance del

peritaje y los puntos revisados en la labor. 2. La metodología adoptada para la realización del análisis, así como las actividades

practicadas y los medios científicos o técnicos en los que se ha apoyado para emitir su concepto.

3. Las conclusiones 4. Los demás aspectos que se consideren necesarios para el dictamen. 5. Los anexos pertinentes. El dictamen deberá cumplir con lo definido en la reunión inicial y de fijación del alcance del peritaje o con las condiciones que hayan sido establecidas con posterioridad.

MARCO TARIFARIO Artículo 22. Gastos iniciales Con toda solicitud de peritaje debe cancelarse la suma correspondiente a veinticinco (25) salarios mínimos legales diarios vigentes más IVA. Esta suma no es reembolsable por ningún motivo. Artículo 23. Honorarios del perito o experto y gastos administrativos. El monto de los honorarios del perito o experto será el fijado en la cotización que hubiere presentado, o el establecido en las modificaciones del cronograma o en las condiciones del peritaje, y se calculará teniendo en cuenta el tiempo razonable que requiere la realización de la labor, la complejidad del asunto, los gastos del perito y todos aquellos aspectos necesarios para el desarrollo del peritaje. Los gastos administrativos del CAC serán equivalentes al 20% de los honorarios del perito o experto.

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El monto total por el servicio será el cotizado al momento de la designación del perito o experto. Artículo 24. Oportunidad del pago Designado el perito, el Centro requerirá al solicitante o a las partes, según corresponda, para que, dentro de los diez (10) días siguientes, efectúen un pago en un monto suficiente para cubrir inicialmente, los honorarios y gastos del perito o experto, así como los gastos administrativos del CAC. El peritaje no se iniciará hasta tanto el Centro haya recibido el monto solicitado. Si el solicitante no realiza el pago respectivo, se entiende que no tiene interés de continuar con el trámite y se procederá con la devolución de la documentación que haya aportado. En caso de que una de las partes de peritaje vinculante, no consigne la porción que le corresponde, el CAC informará de este hecho, en el menor tiempo posible, a la parte cumplida, para que si a bien tiene hacerlo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes efectúe el pago de la suma restante. De no hacerlo, se dará por terminado el trámite y se procederá con la devolución al solicitante de toda la documentación presentada así como de las sumas pagadas por concepto de gastos y honorarios. Recibido el pago y surtido el peritaje, el Centro requerirá al solicitante o a las partes, según corresponda, para que, dentro de los diez (10) días siguientes, efectúen el pago restante de los honorarios y gastos del perito o experto así como de los gastos administrativos del CAC. No se citará a reunión de terminación del peritaje si no se acredita el pago correspondiente. Artículo 25. Vigencia El presente reglamento entrará en vigencia con la publicación en la página web del Centro de Arbitraje y Conciliación y sustituye todas las disposiciones anteriores.