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REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG (15-05-2014) CONVERSATORIO Ministerio de Salud Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas PERÚ

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REGLAMENTO

DE

INFRACCIONES

Y SANCIONES

Resolución de Contraloría

N° 276-2014-CG

(15-05-2014)

CONVERSATORIO

Ministerio

de Salud

Instituto Nacional de

Enfermedades Neoplásicas PERÚ

REGLAMENTO DE

INFRACCIONES Y SANCIONES

FINALIDAD

Regular el procesamiento, criterio y requisitos para

la aplicación de la potestad para sancionar por

infracciones al ejercicio del Control Gubernamental (Potestad Sancionadora).

Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG

REGLAMENTO DE

INFRACCIONES Y SANCIONES

AMBITO DE APLICACIÓN

Titulares, Funcionarios y Servidores Públicos.

Jefe y Personal del OCI que dependen de las entidades que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control.

Las Sociedades de Auditoria (SOA), incluyendo a socios y a su personal.

Personas Jurídicas y Naturales que manejen recursos del Estado.

Las personas naturales o jurídicas que presenten una denuncia maliciosa ante la Contraloría General de la República.

Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG

REGLAMENTO DE

INFRACCIONES Y SANCIONES

INFRACCIÓN

Se considera Infracción:

Omitir, rehusar o retardar la entrega de documentación relacionada con la materia sujeta al control gubernamental; así como entregarla en forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos, la comisión de esta falta se considera Muy Grave.

Proporcionar información falsa, o con indicios de fraude o alteraciones, la comisión de esta falta se considera Muy Grave.

Impedir a los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de la entidad examinada, el acceso a la documentación necesaria para la presentación de sus aclaraciones a los hallazgos de auditoría. La comisión de esta infracción se considera Muy Grave.

Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG

REGLAMENTO DE

INFRACCIONES Y SANCIONES

ORGANO INSTRUCTOR

“Es el encargado de llevar acabo las actuaciones conducentes a la determinación de la infracción,

observando el derecho de defensa y el debido proceso”

Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG

REGLAMENTO DE

INFRACCIONES Y SANCIONES

ORGANO SANCIONADOR

“Impone las sanciones o declara que no ha

lugar la imposición de sanción”

Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y

SANCIONES

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Dependiendo del tipo de infracción materia de

procesamiento, el procedimiento administrativo

sancionador puede ser:

Procedimiento Sumario, tramita las infracciones de

omisión en la presentación de la información

solicitada, deficiente o inoportuna

Procedimiento Ordinario, aquellas que no se

sustancie en el procedimiento sumario.

Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y

SANCIONES

1) Fase Instructiva, está a cargo del Órgano Instructor, comprende las actuaciones previas, el inicio del procedimiento sancionador y su desarrollo, culminando sobre la existencia de infracción y proponiendo la imposición de sanción o la inexistencia de infracción.

2) Fase Sancionadora, está a cargo del Órgano Sancionador, y comprende desde la recepción del pronunciamiento del Órgano Instructor hasta la emisión de la resolución que decide sobre la imposición de sanción o que la declara no ha lugar.

Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Principales Infracciones:

Obstaculización o Dilación para el Inicio de las Acciones de Control.

Omisión o Incumplimiento a la Implantación e Implementación de los Órganos de Control Institucional y de la Afectación de su Autonomía.

Interferencia o Impedimento para el Cumplimiento de las Funciones Inspectivas inherente al control gubernamental.

Omisión en la Implantación de las Medidas Correctivas Recomendadas en los Informes Elaborados por los Órganos del Sistema.

Omisión de la Presentación de la Información Solicitada o su Ejecución en Forma Deficiente o Inoportuna

Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG

DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Principales Infracciones:

Incumplimiento en la remisión de documentos e información

en los Plazos que señalen las leyes y los reglamentos

Personas naturales o jurídicas privadas o relacionadas con

entidades sujetas al sistema que no acuden a un

requerimiento o no proporcionen información y

documentación a la Contraloría.

Obligación de mantener al día los Libros, Registros y

Documentos, por un período no menor de 10 años.

Denuncia Maliciosa, se comete infracción al denunciar ante la

Contraloría un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se

cometido, lo que se considera como infracción Muy Grave.

Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG

DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

OBJETIVOS DE LA SANCIÓN

Orientar la conducta de los funcionarios y servidores públicos, personal del sistema, de la SOA y otros.

Disuadir comportamientos que atenten contra el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la gestión pública y control gubernamental.

Prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el administrado que cumplir las disposiciones infringidas.

Cumplir con su carácter punitivo.

Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG

SANCIONES

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Los administrados podrán ser sancionados

administrativamente con:

Amonestaciones Escritas

Multa

Suspensión Temporal o Exclusión Definitiva del

Registro de Sociedades de Auditoría, cuando

corresponda.

Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG

TIPOS DE SANCIONES

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Los sancionados quedarán automáticamente

rehabilitados:

A los dos (2) años de cumplida la sanción respectiva.

En caso de Multa, dicho plazo se contará desde el

momento que son canceladas íntegramente.

Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG

REHABILITACIÓN

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Infracción Leve, sancionada con amonestación escrita

o multa: 0.5 UIT hasta 5 UIT (S/. 1,950 hasta S/. 19,250)

Infracción Grave, sancionada con multa: 6 UIT hasta 15

UIT (S/. 23,100 hasta S/. 57,750)

Infracción Muy Grave, sancionada con multa: 30 UIT

hasta 50 UIT ( S/. 115,500 hasta S/. 192,500) con

suspensión temporal por un período entre 24 y 36

meses.

Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG

ESCALAS DE SANCIONES (P. Jurídicas)

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Infracción Leve, sancionada con amonestación

escrita o multa: 0.5 UIT hasta 1 UIT (S/. 1,950 hasta S/.

3,850)

Infracción Grave, sancionada con multa: 1.5 UIT

hasta 5 UIT (S/. 5,775 hasta S/. 19,250)

Infracción Muy Grave, sancionada con multa: 5.5 UIT

hasta 10 UIT ( S/. 21,175 hasta S/. 38,500)

Denuncia Maliciosa, Multa no mayor a 5 UIT (S/.

19,250

Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG

ESCALAS DE SANCIONES (P. Naturales y Denuncias Maliciosa)

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Se podrá retener hasta el 30% de las remuneraciones

mensuales, bonificaciones, pensiones, dietas o

ingresos de contrato de servicios del administrado

hasta cancelar el integro de la multa impuesta.

Cuando la obligación corresponda a varias

personas conjuntamente, responderán en forma

solidaria

Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG

VARIOS

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Causas Eximentes: Incapacidad mental, caso fortuito o fuerza mayor, subsanación de la infracción leve, ejercicio de un debe legal encomendada, error inducido por la administración o disposición administrativa confusa o ilegal.

La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones siempre que el funcionario o servidor publico hubiera expresado su oposición por escrito u otro medio que permita verificar su recepción por el destinatario

Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG

CRITERIOS PARA EXIMIR, IMPONER Y REDUCIR SANCIONES

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Prescripción, la facultad sancionadora prescribe a

los 4 años a partir del día en que la infracción se

hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una

acción continuada.

Persistencia en el incumplimiento de obligaciones, si

se sigue cometiendo la misma infracción luego de

30 días posteriores a aplicación de la sanción, podrá

imponerse una nueva sanción.

Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG

CRITERIOS PARA EXIMIR, IMPONER Y REDUCIR SANCIONES

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

La unidad orgánica competente podrá reducir hasta el 50% de la multa, por comisión de infracción leve siempre que:

a) Pague el 50% de la multa impuesta dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución.

b) Presente documentos que acredite la subsanación de la infracción.

c) Renuncie por escrito a interponer cualquier recurso impugnatorio.

Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG

REDUCCIÓN DE LA MULTA

Muchas gracias!