recurso reposicion msm

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Page 1: Recurso reposicion MSM

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SEÑORA PRESIDENTA Y VOCALES DE LA SALA PLENATR¡BUNAL SUPREMO ELECTORAL

POR LOS FUNDAMENTOS QUE EXPONE,

PRESENTA RECURSO DE REPOSICIÓN

oTRoSí t.- Recusa;¡ón.

OTROSí Z.- na¡unta docurnentación.

OTROSI 3.- Domicitio.MOVIMIENTO S¡N MIEDO (MSM), Partido Político legalmente representado por JUANFEFNANDO DEL GRANADC cosío y JAVTER ANToNto vtscARRA osuNA, ambos

' mayores de edad, hábiles por derecho, bolivianos, abogados, con Cédulas de ldentidad'Nos': 804246 Cbba., y 3340909 - LP respectivamente, en su condición de presidente y

'.Delegado Nacional, presentándonos ante vuestras autoridades con todo respetoexponemos y pedimos:

I. APERSONAMIENTO

Habiendo tomado conoc¡miento respecto al contenido de la Resolución TSE-RSP No.001 12014 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en fecha 02 de'enero'ü e'2014; instrumento que vulnera preceptos legales incluidos en las Leyes 018 delorgano' 'Electoral y 026 de Régimen Electoral, además de derechos y garantíasconsagradas en la prop¡a constitución Política del Estado; por medio del presente nosapersonamos ante la Sala Plena del TSE con la finalidad de que en el futuro se nos haganconocer posteriores diligencias emergentes de la tramitación del 'presente Recurso deReposición' A este efecto, a fin de acred¡tar nuestra personería como representantes

'legales'del Movimiento sin Miedo (MSM), adjuntamos la siguiente documentación: .

. i :Auto TSE N: 014/2013 de 29 de abril de 2013 pronunciada por el rribunal

.Supremo Electoral.i'-' i

llovioencia de 29 de mayo de 2013 pronunciada por' el Tribunal Supremo

Electoral por la que se registra a los ciudadanos Javier Antonio Viscarra osuna y! "" Jorge Eduardo Silva Candia como delegados titular y alterno de la organización

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La Resolución TSE-RSP No. o01 12014 fue emitida por ra sala plena del rsE en fecha de02 de enero de 2014 Entre otros puntos, Ia Resolución TSE-RSp No. 001/2014 resuelve:

PRIMERO'- Fijar el monto'de las multas y sanciones por faltas electorales cometidas porjurados electorales, notarios electorales, servidores púbricos, organizaciones políticas yparticulares que regirán para la gestión 2014.TERCERo'- Las sanciones descritas en la presente Resolución serán impuestas por iosJueces Eleciorales en el marco de las atribuciones establecidas en el Art. 54 de la Ley 018

' del Órgano Efectoral cuando estén en ejercicio de funciones y por el rribunal srpr"n.,o, Electoral o el rribunal Electoral Departamental, según .orr"roonda, cuando los Jueces

Electorales no estén en funciones.

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Page 2: Recurso reposicion MSM

La parte considerativa de dicha Resolución establece como su fundamento tegal los Arts.

el Régimen Electorai que en forma textual establecen:

ii,i,i1lt¡i?,r:iARfíCUlO,Z3S.:(SANCIONES). Las sanciones por faltas electorales serán establecidas.:i...,1 .

iii'.''¡:,':''' .' ',r "'. ñ ^ -r--- ^-!^ ., ^^r:^^-J^^ ^^- l^^ r.,^^^^ Er^^t^raln¡ft;1;,i,;

:,;lii ijpor:el.Tribunal Supremo Electoral en Reglamento y aplicadas por los Jueces Electorales.

Las sanciones podrán consistir en multas pecuniarias, arresto o trabajo social.

ARTicuLo, 236. (FtJActótq pr MuLTAS). Et rribunal supremo Electoral fijará.;,.i-:r¡ñ,ljt:r.-, \

niiii.:,, :: anualrne¡rte el monto de las multas, en función al salario mínimo nacional, a ser aplicado

ffi';,lj , , €r-r procesos electorales, referendos o revocaiorias de mandato, mediante resoluciÓn de

ffiili"'ii'1: -'.,t'

Satb'plená dictada con la debida anticipación y publicada antes de los comicios.;ttl .,'i;,.,;,, ,., .. 1

iili;,,+.'' j; j'':

ARTícu'L,o'237. (DEpóslros DE MULTAS). Las multas provenientes de la aplicación dei:..j:r ,:,:.,.

esta Luy " deberán ser depositadas . en la cuenta especial del Tribunal Electoralt:.:t

.

i*,' ,|il. 1.1r; r:, psp¿rtamental ' correspondiente y serán destinadas al Tesoro General del Estado

!-.,' ,r;:iiti,,tr: ,Ii plur¡nacional. En caso de incumplimiento del pago, la aplicaciÓn de multas se convertirá en

arresto o trabajo social. El Tribunal Supremo Electoral deierminará el compensatorio por un

día de detención

arte considerativa de la Resolución TSE-RSP No. C01 12014 invoca et Art-

iii¡A-eo,ge,Ja Ley..g1B.que.en su numeral B) dispone: "El Tribunal Supremo Electoral tiene las

,HFii:,tiiriguientes atribucigtes jurisdiccionales:1q--üonocéT- y tleciclir; sin recurso ulLerior, las

F,i;t ;..conlroversias sobre faltas electorales y curnplimiento de derechos políticos, individuales y

agratoáorafo ll de la Ley 018 ha previsto que las decisiones Y

tanto,:ias resoluqiones asumidas por el TSE en materia electoral son de cumplimientojll , .. I

t,i:,,,,,obligatorio, inapelables e irrevisables, el presente Recurso de ReposiciÓn .tiene comoI .' ... ..

lii ,',* rqndqme¡to, legal lo dispuesto por los Art. 215 y siguientes del cÓdigo de Procedimiento

::il'r¡.,'-1,'.."' 'r

l,,ilCivil.li'cuer0o,leqal ,que debe ser aplicado de manera supletoripletoria a fin de que el TSt,i'; "'' oio qin efecro TSE-RSP No. 0A112014 por ser éstal;it,,,ii,,a$veqtido,

de ,su error, deje sin efecto ia Resolución

li;',,,.', vulneratoria de preceptos constitucitucionales y tegates expresamente contenidos en las

,,r,,L*y*u 018 (Del órgano Electoral) y 026 (Del Régimen Electoral), marco normativo que

fi, i,,,riggpe rggular las actividades y funcionamiento de dicho Ór'gano Estatal'

..¡.' : :

ir,t'.,;'Ad¡cionalmente,,' eS, necesario mencionar que el Recurso Extraordinario de RevisiÓn

i,'.,,, právisto por los Art..217 y siguientes de la Ley 026 procede únicamente en los casos de

i:i, ,r¡ decisiones.de los ,Tribunales Electorales Deparlamentales y del TSE cuando, corr' \n qohrer¡eno: evos o Se descubran hechosposterioridad a la ResoluciÓn, sobrevengan hechos nu

l\ i- i.. '| .tf

,,r1, ,,i,, preexrsientes'que ''demuestren con prueba de reciente obtencrón que la ResoluciÓn fueIl

1 l'r, '.. !.' , r: -.-r- ^l^'r-^.,i^iA^ l^!ra onr:l;1,,1. ,'.*,OiCtaOa erróneamente. Consideiando que el Recurso Extraordinario de RevisiÓn debe ser,1', ¡

"'"pianteado úni'cambnte sobre cuestiones de hecho y que el presente recurso tiene corno

:' tu'ñoá*ento cuestiones de derecho, reiteramos la procedencia del Recurso de ReposiciÓn

Page 3: Recurso reposicion MSM

de acuerdo a lo previsto por el código de Procedimíento civil como norma de aplicaciónsupletoria:

'l:

. :.,t3,.?::;,, ; FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSOEn este contexto, consideramos que ra sala plena del rsE debetramitad,o,€jl mismo debe dejar sin efecto ra Resorucíón TsE-RSp

en esta Ley, serán establecidas

Reglamento.

admitir este recurso y

No. 00112014 por losfundamentos legares que a continuación se exponen:

, ,1..: lnexistencia de una convocatoria a proceso

: ,,.; Reglamento de Faltas y Sanciones.eleccionario y ausencia de un

Tqdas las sanciones y procedimientos con base en un proceso eleccionario, se aperturan,,.9o'1, la convocatoria a un proceso electoral, mientras aquello no ocurra, el rsE no tiene

c'qmp.elencia ni jurisdicción puru imponer sanciones electorales, ya que como se ha' remarcado precedentemente su competencia se circunscribe al conocimiento y resolución

sobre faltas electorales en procesos electorales, y a la fecha no se ha convocado, y., pol -e''de, no se ha iniciado un proceso ereccionario.La Ley'q26 determina en más de un añiculado el requisito sine quanon de'la existencia deun Reglamento aprobado por el rSE para la determinación sanciones, tal con.lo señalanI .r - -t¡os antculos:

ARTíCULO 119' (PROH¡BlcloNES). t . I V. Et rribunal supremo Etectorat podra.,establecerprohibicionesadicionalesen

: ¡ ARTÍCULO 120. (MULTAS y sANCtoNES).l' ta propaganda electoral .que contravenga las disposiciones establecidas en esta'" '. , :

Ley y/o en el Reqlamento del rribunal supremo Electoral constituye falta electoraly dará lugar a ra imposición de sanciones y murtas " ,u ;;";;;; ;;" ,"

las responsabilidades que correspondan.

r i : por er rribunar supremo Erectorar en er respectivo, ¡ ARTícuL o 12L (DENUNc¡AS).

'' j,'.,r,

l,: .., i

:'' vll' El medio de comunicación que no suspenda de inmediato la propaganda quei' : : :i, vulnere las prohibiciones establecidas en ra presente Ley y/o flggglgmento oet'r :,:"'i, Tribunal supremo Electoral, será sancionado con una multa equivalente al doble

..: r ,' del monto de la tarifa más alta inscrita ante el órgano Electoral plurinacional.,

:: T::lucion TSE-RSP No' 001[.a14, no aprueba ningún Resramento y no tiene ras jcaracterísticas de un Reglainento de sanciones por Fartas erectorares, como manda erArt. 235 de la Ley 026 que determina: -:I

ARTíCULO 235' (SANCIoNES). Las sanciones por faltas electorales serán: establecidaS

Jueces Electorales. -------.:::-::En este sentido queda claro que a la fecha el rsE no ha emitido un Reglamento desanciones por Faltas Electorales como le impone la ley que lo r,"g", r¡*noo que fijar elmont*;i'::':''';'r¡ultas y sanciones porfaltas electorafes, a través d.;;; simple Resolución

Page 4: Recurso reposicion MSM

d,e los deberes que tiene ese AIto Tribunal, con ras responsabilidades

y un incumplimiento

¡1,;;:.,:,; eflo supone. La norma es clara al señalar que debe realirzarse a través

de índole penal que

de un Reglamento,* ,.i.,,, i¡g!¡gme¡to que a la fecha no se ha redactado.rr ¡4. i ',.:

l;':,,uEli,TSE i no,l.i,l

sti lo 'puede . pretender desconocer la emisión del Reglamento respectivo para

illi;ti?"tionar faltas electorales toda vez que se tiene como antecedenie la aprobación por

JiB,,eWtUclon deisala Plena del "Reglamento del Régimen de propaganda para el proceso,¡¡r1, L,¡sr

^sgr¡¡rerr ue rropaganca para el procesc

iii'j, 0,"'Elección de Autoridades del Órgano Judicial y del rribunal constitucional,,. por tanto,üii:l¡;'f3{-91¡elrProc.qqo eleccionario a desarrollarse durante la presente gestión, debe ocurrir'.i: i,.. .' :

iiiLi,,,,,,,,i1,Qe{gctiblemente lo mirsmo, debe existlr el Reglamento para sanciones' por faltast,':' :,,,,'glep,torales. Tratar de implementar.otro mecanismo es atentar contra los derechos

llr:"''' Adicionalmente, a objeto de abundar en este punto y que el rSE advertido de su error$'*,-,,' 'l"i.'''. proceda conform€ ?. procedimiento anulando la Resoiución TSE-RSP Nc. 00112014 en;^:-,

..' .-

..' 1 ¡ ¡

iii,i,g,s,g¡c!o cumplimiento a lo previsto por la Ley 026 y su Art. 235, en fecha 26 de julio de.'i' 2013, en respuesta-a la solicitud efectuácia.por el McMovimiento SiSin Miedo (l\4SM) en fecha

'12 de junio de'2013, a requerimiento expreso emitido por un medio de comunicación,recepcionó la nota CITE: PRES-DNJ-358/2013 de 05 de julio de 2013, mediante la cuat Ia

li:lfi "

Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, Dra. Vilma Velasco Aguilar, declara que el

'TSE "no cuenta con un Reglamento de Difusión de lnformación de Carácter político en

fu,,,' , ;'f,t'em,oo: ,: lectorales, debido a que esfa documentación se concentra en procesosrf.sr .'¡.i,,i'...r.,'...: lr t..

li i: .."1i3!orate1,, refereldos y revocatorias de mandato, de acuerclo al CronograrT)a que para el

se esfab lezca"

,V13,yez mgs,,l? qlopia Presidenta del TSE refiere que cualquier tipo de documentación

'coll estas características no existe en "tiempos no electorales" de acuerco a cronograma.

iOu* para. el efecto se establezca, aceptando de esta manera que la jurisdicción y

:lcqnpqtencias.relectorales del TSE no están vigentes debido a que aún no se convocó

,,oficialmente a proceso eleccionario alguno. En consecuencia, es la propÍa presidenta del

,iTSE'quien reconoce expresamente que a Ia fecha no existe proceso electoral r¡igente, nimucho'menos ci'ónograma establecido para el efecto, por lo que cüatquier otra actuación

.i

'o'decisiÓn que'pueda asumirse por el TSE, mientras no de apertura oficialmente el.i:roieso'eleccionario previsto para la presente gestión, es nula de pteno derecho.

,1": t,..-

i;i,, 'tn. consecuencia, el TSE no puede atribuiirse funciones y atribuciclones con las que no

il¡¡ ,., cuenta' para pretender sancionar faltas electorales, siin uii Reglamento debidamente

i,i: ' aprobado, 'desconociendo inclusive las atribuciones de los jueces electorales, toda vez

iit que ? Ia fechl, l3u mismos ni siquiera han sido designados. Et rsE, no puede tomar

:il:

':::."

?c?io-l,e:, QU€,, pretendan norrnar las actividades de las organizaciones políticas u1,1.. I i. , -1' .li, 'i : . : ", ;i :::' . v¡ :,ur r'Aqv¡v¡ ¡lv\) yvl¡tluqD U

i,, tgllp3Siones ,|it1oloanas' en, materia de campaña electoral por cuanto su marco de

rT'Í'':"' acciÓn se circunscribe al tiempo electoral convocado por este organismo, convocatoria'lili;,'

Page 5: Recurso reposicion MSM

que a la fecha no se ha practicado, por lo que no es posíble abrir la competencia delÓrgano] Electoral, ' la competencia no nace para este tiempo pre electoral, no se halanzadóila'convocatoria y no hay candidatos inscritos, lo que hagan las agrupaciones u'organizacion'políticasies el simple ejercicio de la libertad de expresión y er ejercicio dederechos potíticos reconocidos por la constitución política del Estado, que no pueden serrestringidos' No puede existir regulación anticipada, la competencia del rsE se abre apartir de la apertura del proceso electoral, que debe ser convocado por TsE a través deuna Resolución de Sala plena.

Por tanto' mientras el rsE no cumpla con el mandato legal establecido por el Art. 235 dela Ley 026' las sanciones por faltas electorales establecidas mediante Resolución TsE-Rsp No.001/2014 son inapricabres. 'vv's¡¡tr' r\Er\r¡uu¡urt I

2' La Resolución TsE-RsP No' 001t2014 otorga iregarmente a favor der TSE" ' atribuciones exclusivas a cargo de los Jueces Electorales.' Pese a todo lo mencionado; pese a que las sanciones por ralta, ; J;rares pretenden serilegalmente establecidas a través de una n".oruoion y no así por medio de un

,.. i..:l'i,l.;. ; :..

Reglamento como expresamente lo determina er Art. 235 de ra Ley c26; pese a haberemitido dicha resolución sin que exista"

' t. t'l i ' " f

vue exsia convocatoria para las elecciones generales at"'q,lirtlt9 ,e! presente año y por tanto, pese a que no .";r:;;-" oficiarmente racompetencia y jurisdicción del rsE para juzgar actos erectorares , ;;:"jt';:t:rr"

''l¡.; i,j ;

sancionar actos contrarios a la normativa erectorar; ahora, ", ,ra i,,u ,u Resorución

iri,1l ., ,. ,i

TsE-RsP No' oo1/2014 usurpando competencias;urisoirc;r;;rr;r;=;, re son propias yqu9'

:on, exclusivas de los Jueces e ,..,or"ru. " ;; ;-,.oo,, :";ir" de un proceso9l:!19!ario vigente.

D9' '9"'erdo

al Art' 235 de la Ley 026, las sanciones por fartas erectorares serán.::lTj:9:'lt:ot.u' rribunal supremo Erecrorar en Regramento v Anri¡^rr,o- r-

;,J#=:ffil ;":*J;en funciones' De esta manera' la Resolución TsE-Rsp No. 001/2014 nosóro vurnera ro

'i

previsto por el Aft' 235 antes iitado sino también ros Arts .24 -30 de Ley 018 Ley der. 't'

organo Electoral que estabtece de manera,""",r" ;r ;;r;r.,".", 0",,ru, atribucion",que no incluyen la aplicación de sanciones por fartas erectorares debido a que dichaatribución' en primera instancia, es excrusiva de ros Jueces Erectorares.La Ley 018 del Órgano Electo¡-al es clara al estabrecer y desarroilar, desde er Art. 24 hasta ,el 30' el contenido y alcance de lr,

"tr¡nuciones conl,eridr, ,, iau "astas

atribuciones,electorales' de Registro civil, ;rriroi..ionares, para er fortarecimiento democrático,vinculaces a legislaciÓn' sobre organizaciones poríticas y administrativas, en su extensodesarrollc ';' "'-iyen la airibución de imponer sancione, oo,. fartas erectorares debido a

ffi:::L:::l::n' ar rnenos en primera instancia, es

"*orr*r"u -r,, a carso de los

Page 6: Recurso reposicion MSM

iSi bien la Ley 0J 8 establece que es atribución del TSE garantizar que ia propaganda

, ielecto¡"al y los: estudios de opinión con efecto electoral difundidos en los procesos de

,¡,.:,. , ialcance nacional se .ajusten a la normativa vigente y su reglamentación, estableciendoJ --' -<J'-'-'-'rit.'..- - -::.-.'-- --.-J-

:.. .: l ¡ .j, . i.";:

i:,1:r,,:,sanciones en caso de'incumplimiento (Art,.24, numeral 31); en ningún momento la norma:r. ..'" .. , ,

ffi:iiha rprevisto que sea;el TSE la entidad que imponga dichas sanciones. Dicha atribución,,\;r;¡' .., r. -¡¡,!i ':

¡il¡rreite¡amos,r es exclusiva de un Juez Electoral debido a que existen derechos y garantías

liJi,¡*n rontroversia. :, ,

;¡:ltl: fn este contexto, el num eral 2 del Aft. 54 de Ia Ley 018 esiablece como atribucionesEi..'¡ '' ''Í'L- .: r.

iiilf,,,losli'Jueces , Electorales: "sancionar, en primera instancia, las faltas electorales

i"$¡;,i.li,. procesos'electórales,, referendos y revocatorias de mandato." PrevisiÓn concordante''r", .'-,, .

"' '- los'Arts.50 v 52 de la misma LeV que texti;almente prevén.los'Arts. 50 y 52 de la misma Ley que texti;almente prevén..5uyJ''j',, ', -r.,, i i,r¡; Artículo , 50. ., (JUECES ELECTORALES). Son Juezas y Jueces Electorales, las

autoridades judiciales designadas por el Tribunal Electoral Departamental ?ara cumplir las

funciones,.d.e preservar los derechos y garantÍas en procesos eleciorales referendos y

revocatorias de mandato.,.. .i: !.!.r : :

Articulo 52. {llArticula, 52. (INDEPENDENCIA). Las Juezas o Juecesii t" i 'i'.: :,r.'.':

Electorales son independientes.l

entre sí e iguales en jerarquía. .-i,ii , .''ii. ., . .' . :' .. t

iji, De'acuerdo a los términos de las disposiciones transcritas, admitir que ei TSE asurna de¡!.

cto las atribuciones jurisdiccionales exclusiusivamente otorgadas en primera ininstancia a''-{ij. { ¡:::I favoi'be los Juéces Electorales, implicaría aceptar que los Jueces Electorales no cumplen,,,,"'.'.:,.r" ',I i .,'::

ninguna función dentro del proceso electoral incluyendo la segunda instancia a cargo de.,.. ':lós Tribunales Departamentales Electorales.

de

ut I

con

i:.i,1,, i',:'.'', ;.; ::il .;: .,i:; ;

[ii;,,' , Finalmente, es nécesario mencionar que'et Art. 4 de la

ii¡,.';.,' expresa y coqo parte de los derechos políticos, que el

i '',,.1'o.oiit¡.ou, contór*" "'lu

Constitución PolÍtica del Estado y ta Ley, no podrá ser restringido,...:. .,...,i ,1 .j:: ,.: , -' obstaculizado ni"coartado por ninguna autoridad pública, poder fácticc, organlzaclon o' , ." ',. i..i'i:

persona particular

Én''*ótu enl'endido, consideramos ináceptable que el TSE se auto habilite como Juezr'l:'j.,.i i:1,. '',;,- i

Elóctoral vulrierando preceptos constitucionales expresos relacionados a la legal' . i:l' 11,,. : . ".1 : E^^^ *^^:Lt^^ t^^

comperencta de las autoridades públicas y que hace pasibles a los Vocales del TSE a;l 'i ' "',f ,i, recursos constitucionales e incluso a clenuncias ante la jurisdicciÓn ordinaria por";.I desconocimiento Ce derechos constitucionales, entre oti-as figuras Ce carácter penal.

i''ri l.

], ,' :, fl nn. Q2 de la Constitución PolÍtica del Estado es claro al establecer que "son nulos

Ley 026 ha previsto en forma

ejercicio pleno de los derechos

: .' :

/os

deacfos de /as personas que usurpen funciones que no /es competen, así como /os acfos.,,'i:

las oue eiercer,as que ejercen jqris.dlcción o potestad que no emane de la ley..a'Por

tanto, si el TSE no deja sin efecto la Resolución TSE-RSP No. 001 12014, estaremos

' ante ta evidente parcialidad de dicho tribunal, situación que imposibilitaría la realizaciÓn de

i i'1. i ";,i

cuálquier proceso eleccionario, eventualiciad que nos obligará a recurrir a las acciones det

,t ,.'''" "' ',t ' .j . "'",

,'; l:t'defeñsa'otórgadaé por ley en Sede Constitucional, sin perjuicio de acudir a [a vía ordinaria

Page 7: Recurso reposicion MSM

IV. PETITORIO

Por todo lo expuesto, al amparo de Io previsto por el Art. 215 y siguientes del Código de

Procedimiento Civil, interponemos ei presente Recurso de Reposición a fin de que el TSE,

advertido de su error, deje sin efecto ia Resolución TSE-RSP No. OO1l2O14 por ser ésta

vulneratorla de preceptos legales y principios expresamente contenidos en las Leyes O1B

del Órgano Electoral y 026 del Régimen Electoral.

OTROSí l.- Señores Presidente y Vocales de la Sala Plena del Ti-ibunal Sup¡er,ro

Electoral Plurinacional, como es de conocimiento suyo, a tiempo de haberse convocado ;.,

adm.inist¡-ado el proceso electoral para la elección de los lrlagistrados ciei Órgano Judic;ai,

el Movimiento Sin Miedo (MSM) ha realizado una serie de denuncias resp=ito a la

3gti,vidad proselitista que realizaban algunos de los candidatos que se enconti-aban en el

q[oceso eleccionario, solicitando que en aplicación del Art. B3 de la Ley C26 se inhabilite a

los denunciados, sin que el Tribunal hubiera realizado la investigación pertinente ni haya

otorgado el trámite correspondiente respecto a la sanción que debía imponerse a los

mismos y mucho menos que se hubieran emitido resoluciones suscritas por el pleno del

Tribunal Electoral que rechace dichas denuncias, ya que, como es conocicjo, sólo firmaron

aigunos miembros y en ausencia de elios se hizo conocer que habían suscrito las

resoluciones todos los miembros, estando aigunos de ellos en las fechas de las'r::rr'

)rl ^o

laD.'-z

v

resoluciones fuera de la ciudad de La Paz.

Lg,peor.es que, se falsearon notificaciones al Movimiento Sin Miedo, determinando con

gllo la preclusiÓn de los derechos emergentes de resoluciones contrarias a las denuncias

realizadas, impidiéndose con ello de manera deliberada y en una demostración de un

clima adverso al partido político denunciante que lo único que buscaba fue el

cumplimiento de principios fundamentales respecto a la elección de los magistrados d.el

Ó¡Sano Judicial. Es por ello que se recurrió ante el Ministerio Público con el objeto de

denunciar a todos y cada uno de los Vocales del Tribunal Supremo Electoral Piurinacional

pgr loq ,delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrunrento falsificado,

resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes, por cuyo motivo fueron convocados

todos lcs Vocales del Tribunal Supr.emo Electoral a objeto de que presten susdeclaraciones informativas dentro de la denuncia penal presentada por el Moviniiento Sin

Miedo que, a la reiteraciÓn del comportamiento delictivo, fue ampiiada en fcrma casi

inmediata.

Aho¡a bien, el Aft. 220 Par. ll inc. c) de ia Ley 026, señala corno causal de recusación de

los miembros del Órgano Electoral en su labor jurisdiccional, la existencia de un liiigiojudicial pendiente y que no hubiera sido expresamente interpuesto para,inhabilitar a la

autoridad electoral. Como sus autoridades saben y conocen la causa que se tramita en el

Ministerio Público dat;: del año 2A11, razón por la que no existe llf guna posibilidad de'\ r .' : . . ..

que la misma hubiera sido interpuesta con el único ánimo'de inhabilitap"a las autor.idades.l:l;;r:1,-f¡t\. :.,.. ,.',,\t.t,...

'.. , " ,electorgles, más por el conirario, dicha acción se interpuso ante .la ááeór.lac¡ón",de ldi

o que, , lá"5i¡Üi;i"i; materiat yt

Page 8: Recurso reposicion MSM

: -,' -

contundente de la causal invocada, planteamos recusación conti-a la .sala plena

fr:.,r, ,.,,99i1formada por los miembros titulares del Tribunal Supremo Electoral.;i-.:,''. ^

ii:i,, rf:lq,lsn9' eJ inc' e),del Art. 220 Par. ll de la Ley 020 señata como causat de recusación

¡i...,r 1 i#€ F?,l ,*u1ifestado.' su opiniÓn púbticamente, con anterioricJad at conocimiento de laf-¡i' '.' ',f3upa, o ' asurllo". Es 'asi que el Magistrado Ramiro paredes y los otros miembros del

it''l ' Tribunal Supremo Electoral Plurinacional, al. conocer de la intención del inicio de

i-'i l-* ' ,C-,3mpa'i¿. dg,l, Mgvimiento Sin Miedo;-cje manera inmediata en entrevistas ielevisivas así

iri,¡.i,ii :9,9,To en enlr.evistas por los máoios escritos han señalado su determinación de imponer

,,," :m u,ltag a,, la ,tle¡da polítiii¡:" ;i1lY,lL?f a,,lajllel9a polltlca que represento, demostrando con ello, no solamente el ánimojji;.: de oeriuciicar'al l\lnvimionfn ein tr¡;-¡^ -i^^ ,,^^ ;^,,^:a^r^ --:.- , ..

iii,;,',,. ,,9q.,putjudjcar Sl,Movimiento Sin Miedo, sino una inusitada animadversión, ya que, fuei-ai;i.' .::'. '-que la inexistgncia de un Reglamento que deba ser aplicado a un caso similar y sln que:. :' ¡ ' . ¡ 1 i ',

:-i

p9!, QisqosiciQn de las; Leyes' 018 o 026 se asigne competencia, el Tribunal Supremo

, fle"to¡ut ha emitido una resolución de imposición ce muiias, bajo argurnentos yJ

i. ,iq¡-damentos 3psolutamente insostenibles y que sólo demuestran ánimo de perjuicio, al;:-

i _ ,n3rgen de qu9, los anuncios previos de una sanciiión fueron realizados no sóio por ei

iii,;:iY.,9931,1o,:,norg$9, ,si¡g por otros miembros de este Tribunal cotegiado.

,, Electoral, por cuyo moiivo, y conocido el recurso que se presenta a través Cel presente

; ,T,e,mq¡iat, deberán convocar a los Vocales suplentes del Tribunal Supremo Electoral parat.:

: QUe, s9an ellos,,que¡ resuelven en toda forma de derecho el recurso'ide reposiciónplanteado. , '

.

: OTRqSi .2.- !a dogumentación que fundamenta la presentación del Recurso de

, ,. RPpg,siciÓn y que se adjunta al presente memorial es la siguiente:1,

li,,' ,, -, Nota CIJE;,PRES-DNJ-358/2}fi de 05 de julio de 2013, suscrita por la presidenta

, ., . , del rribunal supremo Electoral, Dra. virma Velasco Aguilar.

;, - r Reglamento del Régimen de Propaganda para el Proceso de Elección de

, l: Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional del 30 de junio de

; 2A11.

, -,'Artículos de prensa publicados en distintos periódicos de circulación nacional.

,: Disco Compacto con grabacion mágnetofónica de declaraciones de la presidenta

del Tribunal Supremo Electoral, Dra. Vilma Velasco Aguilar.

, OJRpPí g.- Senala doryicilio en la Avenicla Mariscal Santa Cruz, Edificio Esperanza, piso

6, Oficina 05, ciudad La Paz.

RA PROCEDER EN DERECHO

2014

t-;lzetst;$oto

'¡,t I

; Pgr ¡q, expue:to,,e¡.aplicación estricta cjéf Art.220 Éar ll. lncs. c) y e) de la Ley 026,' interponemos , RecusaciÓn contra lcs siete Vocales miembros del Tribunal Supremo

I'E.C,.A'001328

La Paz,05 de Enero de