carole leal curiel

22
65 Politeia 43 REVISTA POLITEIA, N° 43, VOL. 32. INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOS, UCV, 2009:65-86 La revolución del orden: el 19 de abril de 1810 The revolution of order: April 19, 1810 Carole Leal Curiel* Profesora asociada del Departamento de Ciencias Sociales e investigadora del Instituto de Investigaciones Históricas-Bolivarium, Universidad Simón Bolívar * Correo electrónico: [email protected] Recibido: 11-01-2010 Aprobado: 10-02-2010 Resumen El trabajo evalúa las transformaciones y rupturas que se producen, a partir de la revolución política del 19 de abril de 1810, en las nociones de orden político, orden social y orden natural. Se examina el tránsito que se observa en una concepción de orden (natural, político y social) inscrita en la doctrina de origen divino, eterno e invariante, de la autoridad temporal del poder absoluto del monarca hacia una concepción “desdeificada” del orden natural y por extensión en las de orden político y orden social, lo que es analizado a través del uso de algunas metáforas. Palabras clave Orden/desorden; Subordinación/insubordinación; Cuerpo/edificio; Venezuela Abstract This study assesses the transformations and dis- ruptions on the notions of political order, social order and natural order, starting with the political revolution of the 19 of April 1810. It examines the transition of order (natural, political, and social), written in the doctrine of divine origin, eternal and invariable, of the temporal authority of the absolute power of the monarch, towards a concept “non- deity” of the natural order and by extension of the political order and social order, which is analyzed through the use of some metaphors. Key words Order/disorder; Subordination/insubordination; Body/building; Venezuela

Upload: calle41

Post on 01-Dec-2015

68 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Carole Leal Curiel

65

Polit

eia

43

Revista Politeia, N° 43, vol. 32. iNstituto de estudios Políticos, ucv, 2009:65-86

La revolución del orden:el 19 de abril de 1810

The revolution of order: April 19, 1810

Carole Leal Curiel*Profesora asociada del Departamento de Ciencias Sociales e investigadora del Instituto

de Investigaciones Históricas-Bolivarium, Universidad Simón Bolívar

* Correo electrónico: [email protected]: 11-01-2010Aprobado: 10-02-2010

Resumen

El trabajo evalúa las transformaciones y rupturas que se producen, a partir de la revolución política del 19 de abril de 1810, en las nociones de orden político, orden social y orden natural. Se examina el tránsito que se observa en una concepción de orden (natural, político y social) inscrita en la doctrina de origen divino, eterno e invariante, de la autoridad temporal del poder absoluto del monarca hacia una concepción “desdeificada” del orden natural y por extensión en las de orden político y orden social, lo que es analizado a través del uso de algunas metáforas.

Palabras clave

Orden/desorden; Subordinación/insubordinación; Cuerpo/edificio; Venezuela

Abstract

This study assesses the transformations and dis-ruptions on the notions of political order, social order and natural order, starting with the political revolution of the 19 of April 1810. It examines the transition of order (natural, political, and social), written in the doctrine of divine origin, eternal and invariable, of the temporal authority of the absolute power of the monarch, towards a concept “non-deity” of the natural order and by extension of the political order and social order, which is analyzed through the use of some metaphors.

Key words

Order/disorder; Subordination/insubordination; Body/building; Venezuela

Page 2: Carole Leal Curiel

66

Polit

eia

43

CAROLE LEAL CURIEL

El 19 de abril de 1810 se produjo en Caracas el primer establecimiento exitoso1 en la América hispana de una Junta Suprema Conservadora de los Derechos de Fernando VII. Con ella principia la segunda oleada de juntismo americano,2 que marcó el inicio de los posteriores procesos de independencia y autonomías hispa-noamericanas que terminarían en la tercera década del siglo xix con la definitiva desintegración del Imperio español.

El objetivo del presente ensayo es analizar las transformaciones que se ges-taron en las nociones de orden político, orden social y orden natural a partir de la revolución3 política del 19 de abril de 1810.4 Para ello evalúo, en la primera

1 En el sentido de que no fue derrocada como fue el caso de la Junta instalada en Quito en 10 de agosto de 1809 y su desenlace que tanta repercusión tendría para la radicalización venezolana. Sobre la Junta Suprema de Quito, véanse los trabajos del profesor Demetrio Ramos, Entre el Plata y Bogotá: cuatro claves de la emancipación ecuatoriana, Madrid: Ediciones de la Cultura Hispánica, 1978; de Marie-Danielle Demélas e Yves Saint-Geours, Jerusalén y Babilonia. Religión y política en el Ecuador, 1780-1880, Quito, Corporación Editorial Nacional-ifEA, 1988; y los de Jaime E. Rodríguez O., La revolución política durante la época de la independencia. El reino de Quito (1808-1822). Quito: Universidad Andina Simón Bolívar/Corporación Editorial Nacional, 2006; “Las primeras elecciones constitucionales en el Reino de Quito, 1809-1814 y 1821-1822”, en Montalbán, nº 34, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2001, pp. 43-75; y “La antigua provincia de Guayaquil durante la época de la independencia, 1809-1820”, en Jaime Rodríguez O. (coord.), Revolución, independencia y las nuevas naciones de América. Madrid: fundación Mapfre/Tavera, 2005, pp. 511-556.

2 Demetrio Ramos ha señalado una diferencia crucial entre los juntismos de 1808 y los de 1810. Con respecto a los primeros, que denomina “motines de Aranjuez americanos”, los analiza no sólo como reacciones ante el temor de la usurpación francesa, sino también como el desmantelamiento del poder de Godoy en América; y a los segundos como movimientos de salvación ante la España perdida. Véase Ramos, Entre el Plata y Bogotá…, ob. cit., pp. 172 y ss.

3 Téngase presente que empleo la expresión “revolución política” del 19 de abril, acogiéndome al uso del cual se valieron los actores políticos del momento, esto es, para expresar el proceso de regeneración política que supuso no sólo la recuperación de la libertad natural del hombre, sino la idea de progreso de la libertad, lo cual se tradujo en un complejo entramado jurídico-político para establecer en un inicio la legitimidad del ejercicio de la soberanía interina en el Ayuntamiento de Caracas, desconociendo la autoridad de la Regencia erigida en España. El concepto revolución, también en curso de reelaboración semántica, en especial a partir de las revoluciones americana, francesa y de la Revolución de Aranjuez, camina a caballo durante el período de la Primera República entre su carga negativa/positiva antimonárquica y la connotación política positiva que introducen la insurrección del pueblo español en 1808, que no cuestiona la monarquía, y la Revolución Americana, a través de la cual se establece la definitiva asociación positiva entre república y revolución. Sobre este concepto, véanse los siguientes trabajos: Luis Castro Leiva: “República, revolución y terror”, en Obras Luis Castro Leiva. Lenguajes republicanos, volumen ii, Caracas, Universidad Católica Andrés Bello-fundación Empresas Polar, 2009, pp. 114-151; Ezio Serrano: “Revolución-Venezuela (1770-1870)” y Guillermo Zermeño: “Revolución (1770-1870). Síntesis transversal”, ambos en Iberconceptos II: El lenguaje de la libertad en Iberoamérica. Conceptos políticos en la era de las independencias (2008-2010) (inéditos). De consulta restringida en www.iberconceptos.net. Sobre el proceso jurídico-político del 19 de abril, véanse los trabajos de Juan Garrido Rovira: De la monarquía de España a la República de Venezuela. Caracas, Universidad de Monteávila, 2008, y La Revolución de 1810, Caracas, Universidad de Monteávila, 2009.

4 Es de advertir que la aprehensión del concepto orden entraña algunas dificultades, entre otras razones, porque aunque parece un concepto irrelevante, que no cambia de significado en el registro de los diccionarios es, no

Page 3: Carole Leal Curiel

67

Polit

eia

43

LA REVOLUCIÓN DEL ORDEN: EL 19 DE ABRIL DE 1810

parte, las concepciones dominantes de orden antes de esa fecha; y en la segunda, las rupturas que emergen a partir de la revolución política de 1810, tomando en consideración la singular radicalización que caracteriza el proceso político de Venezuela y su temprana ruptura con la forma de gobierno monárquica.

EL oRdEn EtERno E invARiAntE

Antes de 1810 la concepción de orden (natural, político y social) se inscribe en la doctrina de origen divino de la autoridad temporal que, en el caso y época que nos ocupa, se refiere al poder absoluto del monarca.5 Una concepción a través de la cual se evidencian dos tipos de disputa de naturaleza diversa aunque ambas sus-tentadas sobre dos principios fundamentales para la conservación del “buen orden” de la res publica christiana:6 la jerarquía y la subordinación social y política. Por una parte, se concibe la preservación del orden (tanto el político como el social), fundado en la “desigualdad natural” que existía y debía existir entre los hombres, desigualdad instituida por Dios, en la que la sociedad es pensada y metaforizada como un cuerpo con una sola cabeza y unos miembros, entre los cuales unos son más importantes que otros:

obstante, un concepto clave, un concepto bisagra, que se despliega en un conjunto de sintagmas adjetivales que impregnan el discurso político del período que tratamos. La carga semántica del concepto se despliega en conjunción con otros adjetivos, dando lugar a los sintagmas: orden natural, social, orden político, orden legal, orden constitucional, entre otros. También es importante señalar que el concepto se despliega en un abanico de conceptos vinculados, opuestos o antagónicos como desorden, caos y anarquía; o conceptos relacionados, positiva y negativamente, como paz, tranquilidad, seguridad, revolución, facción/partido en los cuales se producen resignificaciones conectadas a las transformaciones que a su vez se producen en el concepto orden. Véase sobre el particular, Carole Leal Curiel. “El concepto orden en Iberoamérica. El orden entre dos voluntades: divina y humana” (síntesis transversal), Iberconceptos II: El lenguaje de la libertad en Iberoamérica. Conceptos políticos en la era de las independencias (2008-2010) (inédito). De consulta restringida en www.iberconceptos.net

5 Véase sobre el desarrollo moderno de esta doctrina y sus dos versiones. el trabajo de Juan Carlos Rey: “El pensamiento político en España y sus provincias americanas durante el despotismo ilustrado (1759-1808)”, en Gual y España, la independencia frustrada. Caracas: fundación Empresas Polar, Colección Bicentenario de la Independencia, Academia Nacional de la Historia, UCV, USB, UCAB, UM, LUZ, ULA y Universidad Cecilio Acosta, 2007, pp. 43-161.

6 Entendida como la “comunidad perfecta”, la comunidad unida por vínculos morales, jurídicos y religiosos en el ámbito de una sociedad corporativa y jerárquica de vasallos. Sobre esta categoría véanse los trabajos de Luis Castro Leiva “La razón de la libertad: república y acción ciudadana como racionalidad nacional”, en Obras Luis Castro Leiva: Lenguajes republicanos. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello-fundación Empresas Polar, 2009, pp. 322-345; y los de Annick Lempérière, Entre Dieu et le roi, la république. Paris: Les Belles Lettres, 2004, y “República y publicidad a finales del antiguo régimen (Nueva España” en François-Xavier Guerra y Annic Lempérière (coords.), Los espacios públicos en Iberoamérica. Ambiguedades y problemas, siglos xvii-xix. México: fondo de Cultura Económica, 1998.

Page 4: Carole Leal Curiel

68

Polit

eia

43

CAROLE LEAL CURIEL

La nación es un cuerpo político que tiene partes integrantes y cabeza perfecta que la componen […]; […] sin la exacta subordinación de los miembros a la cabeza ni el cuerpo natural puede subsistir ni el político conservarse.7

La alteración de ese orden, moralmente descrito como un “acto escandaloso” o un “escándalo público” y sustentado sobre fundamentos teológicos para la con-servación del cuerpo, supone el trastrocamiento del “orden eterno e invariante” instituido por Dios,8 en el cual el desorden se discurre a través de la imagen de un cuerpo monstruoso que no atiende al concierto ordenado de la naturaleza:

El cuerpo humano con dos cabezas es monstruo más horrible que degenera de su propia especie […] Una Nación se contempla como un cuerpo político y este cuerpo político, en sentir de Tiberio es uno y ha de tener una cabeza para liberarse de la monstruosa Hidra […].9

La metáfora corporal es la que domina el discurso político sobre el orden (natural, social y político) y a ella están correlacionados los conceptos de des-igualdad (natural, social y política), subordinación y jerarquía y, por oposición, los conceptos de escándalo, insubordinación (política) y anarquía que, a su vez, son representados a través de la imagen del cuerpo monstruoso de la hidra.

Orden/desorden-(escándalo) forman parte de un entramado discursivo, arti-culados sobre la base del modelo de república cristiana en tanto representación de la ciudad de Dios, en la cual el desorden moral –como bien lo subrayó Germán Colmenares– reviste la connotación de desobediencia política,10 la cual se expresa hasta en la alteración de los aparentemente inocuos símbolos y espacios simbólicos (sillas, lugares, centros de poder, etcétera) en las ceremonias.11 Pues, como observa Joaquín Lorenzo Villanueva en su Catecismo de Estado según los principios de la

7 fray Joachim de Finestrad, El vasallo instruido en el estado del nuevo Reyno de Granada y en sus respectivas obligaciones (Instrucciones que ofrece a los literatos y curiosos el R.P.f. Joachim de finestrad, religioso capuchino de la provincia de Valencia, 1783 folios, 248 y 372 (manuscrito).

8 Carole Leal Curiel, El discurso de la fidelidad. Construcción social del espacio como símbolo del poder regio. Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1991:194-210.

9 Finestrad, ob. cit., folios 372-373.10 Germán Colmenares, “La ley y el orden social: fundamento profano y fundamento divino”, Cahiers des

Amériques Latines, nº 10, 1990, pp. 49-63.11 Leal Curiel, El discurso de la fidelidad…, ob. cit., pp. 171-194.

Page 5: Carole Leal Curiel

69

Polit

eia

43

LA REVOLUCIÓN DEL ORDEN: EL 19 DE ABRIL DE 1810

religión, “la subordinación en la desigualdad conserva la unidad del cuerpo, sea natural o político”.12

La idea del buen orden monárquico, imaginado como un cuerpo ordenado y jerárquico, es la que priva, por ejemplo, en el rechazo del Cabildo de Caracas a las dispensas de color dictadas por las reales cédulas de Gracias al Sacar de 1785. En una sociedad amenazada por el predominio numérico de castas hete-rogéneas, la admisión de pardos para el Estado eclesiástico y el otorgamiento de privilegios de calidad y tratamiento para ellos son vistos por los miembros del Ayuntamiento de Caracas como el quebrantamiento del orden político y civil en tanto que “los pardos o mulatos […] son tenidos y reputados en la clase de gente vil”, por lo que del hecho de que “cada uno se mantenga en su clase […] proviene el buen orden de una república”.13 Dispensar de su condición a estas “gentes bajas […] ambiciosas […] de igualarse con los blancos a pesar de aquella clase inferior en que los colocó el Autor de la Naturaleza”, produciría –alegó el Ayuntamiento de Caracas en las postrimerías del siglo xviii– “el trastorno del orden político y civil de la provincia en prejuicio de los dominios de S.M […]”, así como “la subversión del orden social, el sistema de anarquía, y se asoma el origen de la ruina y pérdida de los Estados de América”.14

Pero, por otra parte, el desorden también presupone “promover la inobediencia e infidelidad al soberano”, lo que se evidencia a través de la amenaza real que a partir de las revoluciones del siglo xviii constituye la literatura “impía y sediciosa” que entra por los puertos de mar “donde la variedad de naciones que lo frecuentan acarrean la corrupción, el desorden y las insubordinaciones a las sabias leyes que los gobiernan”.15 Así, a la amenaza interna –la corrupción de las costumbres– se suma la relativa a la de “los gobiernos republicanos de Norteamérica y Francia”, los cuales son, en la lectura que producen las autoridades monárquicas sobre la cons-piración de Gual y España que tuvo lugar en el puerto de La Guaira en 1797 para

12 Joaquín Lorenzo villanueva, Catecismo de Estado según los principios de la religión, Con Superior Permiso en Madrid en la Imprenta Real, 1793, capítulo IV, pp. 32-47.

13 Sesión del Ayuntamiento de Caracas de 13-10-1788, en Santos Rodolfo Cortés, El régimen de “las Gracias al Sacar” en Venezuela durante el período hispánico. Caracas: Academia Nacional de la Historia, Colección fuentes para la Historia, 1978, tomo II, p. 33.

14 Sesión del Ayuntamiento de Caracas de 10-02-1795 p. 88 y Sesión del Ayuntamiento de Caracas de 21-11-1796, en ibídem, tomo II, p. 88 y p. 46, respectivamente.

15 Archivo General de Indias (AGI), Caracas 430, pieza 44: 15-08-1797:7.

Page 6: Carole Leal Curiel

70

Polit

eia

43

CAROLE LEAL CURIEL

edificar una república igualitaria,16 los causantes de la ruptura del “juramento de fidelidad y de trastornar el sistema establecido, y las leyes de la monarquía”.17

Desde que la francia en el año 91 […] adoptó el proyecto de un gobierno rigurosamente democrático […] –arguye Josef Ignacio Moreno, rector de la Universidad de Caracas, sobre esa conspiración–, sus terribles ecos resonaron con el mayor espanto y confusión […], [y] desde aquella época desgraciada las ideas republicanas, aunque tímidas y emboscadas, no han cesado de invadir nuestras costas.18

Moreno propone como remedio para “conservar la salud” del cuerpo político, no sólo evitar la insubordinación de los esclavos y el ocio de los indios, “el desor-den y confusión en las clases, el lujo inmoderado de las gentes bajas, la absoluta igualdad a la que aspiran con los blancos, a aun con los nobles […] tan ofensivo al orden público”, sino también restituir

[…] la subordinación que debe haber en el orden jerárquico de las diferentes clases de que se compone esta sociedad […] Las leyes prescriben una importante subordinación no sólo en el tratamiento personal, sino hasta en los vestidos y alhajas […] [porque] bien sabida es la semejanza proporcional que hay entre un cuerpo político y el cuerpo humano, la analogía de sus partes orgánicas, sus enfermedades y sus remedios. La sanidad de todo cuerpo animal es respectiva y así también lo es la de las sociedades políticas.19

La noción de orden (social y político) adquiere cierta visibilidad política bajo el impacto de la peligrosa “filosofía del siglo”. Las amenazas del “seductor

16 Sobre esta conspiración, véanse, además de los estudios clásicos de Pedro Grases, La conspiración de Gual y España y el ideario de la independencia. Caracas: Ministerio de Educación, 1978; Casto fulgencio López, Juan Picornell y la conspiración de Gual y España, Caracas, ANH, 1997; Alí Enrique López Bohórquez (comp.). Manuel Gual y José María España. Valoración múltiple de la conspiración de La Guaira de 1797. Caracas: Comisión Presidencial de la Conspiración de Gual y España, 1997; las novedosas lecturas que ofrecen sobre esa conspiración Ramón Aizpurua Aguirre, “La conspiración por dentro: un análisis de las declaraciones de la conspiración de La Guaira de 1797” y Adriana Hernández, “Doctrina y gobierno en la conspiración de Gual y España. Una mirada desde el expediente judicial”, en Gual y España. La independencia frustrada. Caracas: Asociación Académica para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia (fundación Empresas Polar, ANH, UCV, USB, UCAB, UM, LUZ, Universidad Cecilio Acosta y ULA), 2007, pp. 213-344 y pp. 345-441, respectivamente.

17 AGI, Caracas 433, pieza 92, 06-05-1792: 107.18 Josef Ignacio Moreno, “Observaciones de un ciudadano sobre la conspiración descubierta en Caracas el día

13 de julio del presente año, y de los medios a que podrá ocurrir el Gobierno para asegurar en lo sucesivo a sus habitantes de iguales insultos”, 29 de agosto de 1797 en AGI, Caracas 434, pieza documentos sueltos, folios 288-302.

19 Idem.

Page 7: Carole Leal Curiel

71

Polit

eia

43

LA REVOLUCIÓN DEL ORDEN: EL 19 DE ABRIL DE 1810

lenguaje”, de la literatura impía, y hasta de sus símbolos, produjeron en prensa, libelos, opúsculos y catecismos la reafirmación del verdadero y único significado del orden desde el punto de vista de los defensores del orden político monárqui-co cercado ahora por la peligrosa “igualdad quimérica”. De allí que la última década del siglo haya sido fecunda en una producción literaria reactiva contra la “filosofía impía”, parte de ella desarrollada en clave catequística, en la que ocupó lugar fundamental el Catecismo de Estado según los principios de la religión de Joaquín Lorenzo Villanueva, con amplia difusión en España y en algunas ciudades americanas. En el combate emprendido contra las quimeras de los “falsos filóso-fos” que prescinden de la religión, Villanueva reafirma que “la igualdad cristiana que restableció Cristo no se opone a la desigualdad civil con que se conserva el orden en la sociedad”.20 El Catecismo de Villanueva asevera el sentido político del orden –“orden de Estado”– sustentado en la ley eterna y como fundamento de la obediencia política:

p. ¿Qué entendemos por orden? r. La disposición que tienen entre sí y respecto de las demás, todas las cosas que Dios ha establecido. p. ¿Qué es orden del Estado? r. La armonía de las partes que lo componen, dirigida a la paz y felicidad pública. p. ¿En qué consiste esta armonía? r. En la unión de sus diferentes miembros, no propasándose el uno al oficio del otro, y ayudando cada cual por su parte a la conservación de todo el cuerpo. p. ¿Qué quiere decir que el súbdito inobediente a las legítimas potestades se opone al orden de Dios? r. Que no solamente es enemigo de la sociedad civil de la cual es parte, esto es, del Estado o Reino donde nació, sino también de sí mismo, y de todo el género humano comprendido en el orden de Dios, y del mismo Dios que estableció este orden.21

El nódulo de significación del “buen orden de la monarquía”, entendido como la armonía debida que deben guardar las partes del cuerpo entre sí, basado en los principios de subordinación y jerarquía, “no propasándose uno al oficio del otro”, ocupando cada quien su lugar en la “esfera social” a fin de preservar el orden na-tural de un cuerpo con una sola cabeza, permanece inalterable hasta el momento de la crisis política de la monarquía en 1808 con motivo de la ocupación de la península por las tropas de Napoleón Bonaparte.

20 villanueva, Catecismo de Estado…, ob. cit., capítulo v, pp. 47-53.21 Ibídem, capítulo i, pp. 1-16.

Page 8: Carole Leal Curiel

72

Polit

eia

43

CAROLE LEAL CURIEL

En la provincia de Venezuela, nobles y vecinos principales de la ciudad de Caracas intentaron constituir en 1808 una Junta Superior para atender la emergencia y orfandad del reino,22 lo que fue interpretado tanto por las autoridades como por “las gentes de clases bajas” como un “proyecto subversivo del orden establecido”, puesto que “novedad tan grave […] induciría en todo caso la más peligrosa mudanza y trastorno en el orden monárquico de nuestra Constitución”, en atención a “los medios y modos con que trataron los pretendidos reos la planificación de la Junta [los que dieron] motivo a presunciones y conceptos capaces de turbar el orden público”.23 Entre los equívocos que asocian la alteración del orden monárquico con ese proyecto de junta se asoma el no menos escurridizo concepto de indepen-dencia, pues a la luz de esos acontecimientos tanto autoridades monárquicas como algunos pardos, europeos y americanos interpretaron esa acción como un plan de separación y ruptura con la monarquía.24

EL nuEvo oRdEn dE CosAs o LA REoRgAnizACióndEL dEsoRdEn

Con la crisis política de la monarquía y la acefalía de la Corona española se marca un punto de inflexión que da inicio a lo que Eugenia Roldán Vera ha denominado la “desontologización” en las maneras de concebir el orden, esto es, el tránsito que se produce desde una idea en la cual el orden (social, político y natural) corresponde a un orden superior inmutable a una concepción entendida “como regularidad observada en el mundo del conocer (orden del conocer), inde-pendientemente de que ésta tenga o no una adecuación con un orden superior”.25

A partir de esa crisis, la noción de orden adquiere notoriedad y pasa a tener un lugar central en el discurso político con la aparición de expresiones como “nuevo orden cosas”, “nuevo orden”, “nuevo orden político”, “orden constitucional”,

22 Sobre este proyecto de junta, véase el trabajo de Inés Quintero, La conjura de los mantuanos. Caracas: UCAB, 2002.

23 Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH). Conjuración de 1808 en Caracas para formar una junta suprema gubernativa (documentos completos), Nº 14, 1968, tomo I, pp. 321 y 328.

24 Carole Leal Curiel. “El juntismo caraqueño de 1808: tres lecturas de una misma fidelidad”, en Alfredo Ávila y Pedro Pérez Herrero, comps. Las experiencias de 1808 en Iberoamérica. Madrid: Universidad de Alcalá, 2008, pp. 399-415.

25 Eugenia Roldán Vera, “Orden, 1770-1870), México”, en “Iberconceptos II: El lenguaje de la libertad en Ibero-américa. Conceptos políticos en la era de las independencias (2008-2010)” (inédito). De consulta restringida en www.iberconceptos.net.

Page 9: Carole Leal Curiel

73

Polit

eia

43

LA REVOLUCIÓN DEL ORDEN: EL 19 DE ABRIL DE 1810

“orden legal”, “orden público”; se produce una reelaboración en la concepción del orden natural que tiende hacia su secularización, así como irrumpen nuevas metáforas, símiles y analogías (la imagen del edificio, social y político, en fase de construcción, va desplazando gradualmente la del cuerpo, que había sido la dominante durante los años precedentes), lo cual tiene lugar en un proceso defi-nido por los actores como una “revolución” y/o “regeneración”, que fragmenta el tiempo entre un pasado –“orden antiguo”, ahora considerado oprobioso– y abre expectativas hacia el futuro o un “nuevo orden” a crear.

El quiebre se produce a partir de la instalación en Caracas de la Junta Suprema Conservadora de los Derechos de Fernando VII que tuvo lugar el 19 de abril de 1810, erección que se justificó invocando las “leyes fundamentales”26 del reino en respuesta a la orfandad política y, en consecuencia, la retrocesión de la soberanía por efecto del “desorden” reinante en los dominios peninsulares:

¿Cuál otro partido de salud restaba a los Americanos que el de no confiar más tiempo a sus autoridades constituidas por aquella misma Junta [se refiere a la Central] y colocadas por el éxito funesto de la guerra y por el desorden y trastorno del Gobierno, en un estado de verdadera independencia?27

La expresión “nuevo orden de cosas –que va a dominar el período– pone de manifiesto nociones encontradas sobre lo que se está en proceso de construir: la metáfora del “edificio social” condensa la coexistencia de concepciones heterogé-neas en torno a las bases y principios que han de sustentarlo, tuteladas al abrigo de la “ingeniería de la razón”. La defensa de la religión, la patria y el rey en contra del “tirano usurpador” constituye en un primer momento la causa común que hermana a europeos y americanos:

Que los españoles europeos sean tratados por todas partes con el mismo afecto y consideración que nosotros mismos, como que son nuestros hermanos, y que cordial y sinceramente están unidos a nuestra causa; y de este modo descansando la base de nuestro edificio social sobre los fundamentos indestructibles de la fraternidad y unión […].28

26 fueron invocadas reiteradamente la Ley 3, título 15, partida 2; la Ley 36, título 34, partida VII y la Ley 1, título 1, libro 3 de la Recopilación de Indias.

27 Mercurio Venezolano, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1811/1960, tomo i, enero 1811, p. 11/69.28 Textos oficiales de la Primera República de Venezuela. Caracas: Academia de Ciencias Jurídicas y Políticas,

1982, tomo I, 20-04-1810, p. 111.

Page 10: Carole Leal Curiel

74

Polit

eia

43

CAROLE LEAL CURIEL

No obstante, algunas señales dan cuenta del gradual desplazamiento que se ha venido produciendo en la antigua concepción de la representación social de la subordinación. Por ejemplo, un decreto emitido en enero de 1811 otorga a una parda el permiso de usar alfombra en la iglesia, lo que se decide no en razón de una dispensa de calidad, sino “para conservar el aseo y limpieza de sus ropas y precaverlas de los males que se les originan en la salud”;29 argumento, por demás ilustrado, indicio del tránsito que va de una concepción para la cual el recurso del tapete es la expresión social, visible y tangible, de la natural desigualdad que debe existir entre los miembros y esferas de la sociedad, hacia una en la cual el empleo de la alfombra es asunto de pública utilidad, bien sea fundada en la idea de una igualdad natural o en la del artificio de la legislación, como parece recrear ese decreto.

El lenguaje da acogida a nuevas metáforas y analogías. Así, el 19 de abril es interpretado como el estallido de un volcán:

[…] parece que el orden político del otro hemisferio no ha hecho más que estar acumulando en tres siglos de monopolio, de arriendo, y de privaciones de toda especie, una enorme masa de este principio volátil en los corazones de los ve-nezolanos; sin calcular la formidable explosión que tarde o temprano había de inundar y cubrir hasta los vestigios de la antigua servidumbre. Después de mil bramidos sordos y formidables, rebentó (sic) el volcán el 19 de Abril […].30

Y más tarde para explicar la independencia absoluta, en tanto “principio re-generador de las sociedades”, se apela igualmente a una analogía proveniente de las leyes de la mecánica:

Este agente es el mundo moral lo que es la electricidad en el mundo físico; ni la distancia, ni la opresión pueden impedir su propagación y sus maravillosos fenó-menos están aún fuera de la leyes de la mecánica. El es el que produce las tem-pestades políticas que desvanecen los negros vapores de la tiranía, restablecen el equilibrio social, y hacen respirar el aire puro y vivificador de las Leyes […]”.31

Nótese la recurrencia a imágenes, metáforas y analogías mecánicas para describir y comprender el fenómeno de la política, lo cual es asomo del resquebrajamiento

29 Gaceta de Caracas, nº 16, 22-01-1811, p. 3.30 Mercurio Venezolano, ob. cit., nº iii, 1811, p. 3/169.31 Ibídem, pp. 1-2/167-168.

Page 11: Carole Leal Curiel

75

Polit

eia

43

LA REVOLUCIÓN DEL ORDEN: EL 19 DE ABRIL DE 1810

que se ha venido produciendo en el reservorio comprensivo con respecto a la relación entre mundo natural y el mundo político: se “seculariza” la naturaleza a través de la traslación de leyes de la física al mundo de la política y, en especial, se “desdeifica” ésta a través de la otra. Un proceso que se produce en asociación a un conjunto de conceptos afiliados al de orden como, por ejemplo, subordinación a la ley, igualdad legal, concordia, unión, fraternidad, y en antítesis a conceptos contrarios y opuestos como facción/partido, pasiones, insubordinación, discordia, libertinaje, etcétera.

La reflexión sobre el nuevo orden (político y social) se elabora así en conexión a las pasiones: “Dio la naturaleza al hombre” –escribe Miguel José Sanz– “las pasiones para su conservación, pero si se desordenan, contribuyen a la destrucción total”.32 Las pasiones desordenadas sobre las que delibera Sanz son, entre otras, la ambición “o el deseo de dominar” que anula la libertad, la avaricia que atenta contra la propiedad, la envidia, el egoísmo. Del mismo tenor son las “facciones” o “partidos”, “murmuraciones”, “chismes” que incitan la discordia, socavan la fraternidad y unión y atentan contra el unanimismo exigido por la causa común de la libertad:

El que de cualquier manera sugiera y promueva la división entre los ciudadanos –dictamina la Junta Conservadora de los Derechos de Fernando VII a finales de 1810– deberá ser mirado como el mayor enemigo de nuestra seguridad pública.33

El desorden de las pasiones conduce a la anarquía, i.e. a la insubordinación civil.

La idea del “nuevo orden de cosas” evoluciona rápida y radicalmente hacia la ruptura con el orden político monárquico y hacia la reconsideración del sentido de la subordinación y jerarquía. La reflexión gravita entre quienes abogan por la necesaria subordinación civil conforme:

[…] al orden establecido por la naturaleza, que antes de toda institución política interpuso entre sus individuos una manifiesta diferencia” [pues] da lástima oír en boca de algunos todos somos iguales [cursivas en el original] dando a esta

32 José Miguel Sanz, Semanario de Caracas, nº xi, 13-01-1811, p. 81.33 Textos oficiales de la Primera República de Venezuela, tomo i, pp. 122-123.

Page 12: Carole Leal Curiel

76

Polit

eia

43

CAROLE LEAL CURIEL

expresión una extensión ilimitada […]. Es necesario saber que los hombres son desiguales por naturaleza y que la sociedad los iguala en razón de su mérito.34

Y quienes exaltan la igualdad de los hombres por naturaleza, pero una igualdad que se ha de limitar a través de un orden jerárquico derivado de la necesidad de preservar la convivencia en sociedad:

Sois iguales, pero esta igualdad tiene sus límites, y el mantenimiento mismo de la sociedad exige en lo político un orden jerárquico de los ciudadanos. No es un general igual al soldado, ni el Magistrado, ejerciendo sus funciones, igual a un simple ciudadano.35

Dos concepciones que ponen en evidencia el alcance de los debates sobre los principios que habrían de sentar las bases, al menos teóricamente, del “nuevo orden de cosas”: igualdad por mérito, jerarquía por virtudes ciudadanas.

Durante la Primera República de Venezuela (1811-1812) el concepto se pro-paga en un conjunto de usos que recorren distintos sentidos: el de la definición del nuevo orden político, esto es, la forma de gobierno, la república federal, popular y representativa sustentada en virtudes republicanas:

Hasta pruebas tenemos –argumenta un diputado durante las discusiones sobre si se debía o no declarar la Independencia absoluta– de que nuestros hermanos del Norte desean vernos iguales a ellos en el orden político […].36

Se le entiende también como el necesario equilibrio de poderes, pues “luego que un Poder excede la esfera de sus facultades altera el orden y se da un paso al despotismo o la anarquía”.37

Se recurre al uso de “orden civil” para significar tanto la subordinación so-cial, entendida como “la dependencia del hijo al padre, del inferior al superior, del soldado al Jefe, del esclavo al Señor”38 como la subordinación política, i.e. la

34 José Miguel Sanz, Semanario de Caracas, nº IV, 25-11-1810, p. 25 y nº III, 18-11-1810, p. 19.35 El Patriota de Venezuela, nº 3, 1811, en Testimonios de la época emancipadora, Caracas, Academia Nacional

de la Historia, 1961, p. 375.36 Congreso Constituyente de 1811-1812 (1983): Caracas, Congreso de la República, Ediciones conmemorativas

del Bicentenario del Natalicio del Libertador Simón Bolívar, 1983, tomo I, sesión 3-05-1811, p. 108.37 Ibídem, I, 23-07-1811, p. 191.38 Ibídem, I, 12-06-1811, p. 30.

Page 13: Carole Leal Curiel

77

Polit

eia

43

LA REVOLUCIÓN DEL ORDEN: EL 19 DE ABRIL DE 1810

obediencia ciega a la ley. Y junto con el orden político y el civil, el orden público, en el cual se pone de manifiesto la recepción de los cambios que han operado en el concepto de policía por efecto de la Ilustración española.39 Así, en el “Reglamento de los Zeladores (sic) de Policía formado para el mejor régimen de esta ciudad”, aprobado por el Poder Ejecutivo en 1811, se señala como tarea de los celadores “la mayor vigilancia sobre los vagos, mal entretenidos, casas de prostitución, juegos prohibidos; en una palabra, todo lo que mira al buen orden, aseo y decencia de la población […]”.40

La preservación de la independencia absoluta se equipara a la conservación del orden, aunque ello suponga la restricción temporal de las libertades. Renegar de la independencia absoluta, como ocurrió cuando la ciudad de Valencia se in-surrecciona en julio de 1811, autoriza la necesidad de un “gobierno militar por algún tiempo para restablecer el orden y desarraigar el mal”, pues “no es con bendiciones e indulgencias, sino con fuerza y dinero que se establece el orden y la tranquilidad […]”.41

La locución “nuevo orden de cosas” resume el unanimismo en torno a la causa común –la independencia absoluta y la forma de gobierno republicana; en contraste, el desorden, originado en los chismes que contribuyen a la discordia y, en especial, de las facciones producto de los intereses particulares, comprende todas aquellas acciones que atenten contra ese unanimismo. Cuando el primer ensayo republicano comienza a tambalearse por efecto del terremoto de 1812 y del cerco que las tropas del capitán de fragata Domingo de Monteverde hacen a las armas de la república, el orden lo encarna la dictadura clásica del Generalísimo francisco de Miranda. En nombre de la salud suprema de la patria se decreta castigar con pena de muerte a

[…] aquellas personas que tratan de formar partido contra nuestro sistema con obras, atacándonos directamente o prestando auxilio a nuestros enemigos; o con palabras, seduciendo las gentes incautas, animándolas a que se reúnan contra nosotros o se pasen al enemigo.42

39 Pablo Sánchez, “Ordenar la civilización: semántica del concepto de policía en los orígenes de la Ilustración española”. Política y Sociedad, vol. 42, nº 3, 2005, pp. 139-156.

40 Gaceta de Caracas, nº 61, tomo II, martes 3-12-1811, pp. 2-3.41 Textos oficiales…, ob. cit., 19-08-1811 pp. 250 y 252.42 Textos oficiales…, ob. cit., tomo II, 16-04-1812, p. 57.

Page 14: Carole Leal Curiel

78

Polit

eia

43

CAROLE LEAL CURIEL

El “nuevo orden de cosas”, “nuestro sistema”, era no sólo el de la indepen-dencia absoluta –en el sentido de la independencia de derecho, esto es, “en no ser dependientes de ninguna nación extranjera” como había afirmado el diputado Juan Germán Roscio en julio de 181143–, sino también el de la república federal, popular y representativa consagrada en la Constitución federal que había sido sancionada en diciembre de 1811.

Para los partidarios de la monarquía, por el contrario, el gobierno republicano es la encarnación misma del desorden: “el Gobierno éste ha logrado una cosa que parecía imposible: ha conseguido reorganizar el desorden”, comenta un amigo en conversación privada al mariscal de campo Juan Manuel de Cajigal a propósito de las celebraciones realizadas en algunas provincias dedicadas a la sistemática destrucción de símbolos regios.44

La capitulación firmada entre Monteverde y Miranda (1812) acaba con el nuevo orden político republicano pero también trastoca el antiguo orden político-administrativo-militar de las provincias de la antigua Capitanía General. Monte-verde sujeta bajo su mando a las provincias de la difunta Confederación; se impone por la fuerza de sus armas, desconoce la autoridad de fernando Miyares como gobernador y capitán general de Venezuela, administra con “la ley de la conquis-ta”, imposibilitando no sólo la restitución del antiguo orden monárquico como pretendían algunos,45 sino también el orden político sustentado en la Constitución Política de la Monarquía como en la oportunidad abogaron la Real Audiencia y el Gobernador de la provincia de Cumaná, quienes le acusaron de haber hecho Monteverde la “más felónica violación de unos pactos” y de haber profanado el “orden establecido por la Constitución”.46

43 Congreso Constituyente de 1811-1812, ob. cit., tomo I, sesión 3-07-1811, p. 117.44 Juan Manuel Cajigal. Memorias del mariscal de campo don Juan Manuel de Cajigal. Caracas: Ministerio de

Justicia, 1812-1815/1980, p. 53.45 Véase la Exposición que ha dirigido al Augusto Congreso Nacional el Ayuntamiento de la Ciudad de San-

tiago de León de Caracas, representante de la municipalidad de la capital de la provincia de su nombre, que lo es también del Departamento de Venezuela, sobre el origen que tuvo la desgraciada transformación política de aquella provincia y de otras adyacentes. Se marcan en ella varios hechos y circunstancias de mucha importancia, interesantes todas al conocimiento del público y al de la nación entera. Cádiz, Imprenta Patriótica: 1813. A cargo de D.R. Verges. También véase el Archivo del Ayuntamiento de Valencia, tomo 37, nº 16, 7 de mayo de 1812.

46 Blanco, José félix y Ramón Azpúrua (1983): Documentos para la historia de la vida pública del Libertador. Caracas: Ediciones de la Presidencia de la República, 1983, tomo IV, pp. 525-527 y 527-528.

Page 15: Carole Leal Curiel

79

Polit

eia

43

LA REVOLUCIÓN DEL ORDEN: EL 19 DE ABRIL DE 1810

En ese contexto, en el cual domina el conflicto entre el orden de la conquista impuesto por Monteverde y el orden constitucional liberal monárquico que pretende hacer ejercer la justicia real, aparecen algunas interpretaciones que buscan explicar las causas que dieron origen a la revolución de estas provincias. Así, por ejemplo, el Ayuntamiento de Caracas recurre a un argumento similar al empleado por el rector Josef Ignacio Moreno a propósito de la conspiración de 1797: “Entretanto la filosofía propagaba sus ideas en esta capital, los libros impíos y subversivos del orden se multiplicaban […]” a la que suman “funesto ejemplo de Guárico”.47 De igual parecer es el arzobispo de Caracas, Narciso Coll y Prat, quien atribuye a “la ponzoña de los libros sediciosos, que por todo el mundo esparcía el audaz filosofismo”, cuyas ideas “corrompiendo la moral, produje[ron] el lujo, la disolu-ción, y todos los vicios que eran necesarios para arruinar el edificio”.48 Del mismo tenor son las interpretaciones que registran las causas judiciales seguidas contra los “insurgentes”, en las cuales se argumenta que la revolución de las provincias fue el resultado de “[…] sus desordenadas ideas […] verdaderamente opuestas a los derechos de la Soberanía”.49

Para concluir es pertinente señalar que el concepto orden se desarrolla durante el período considerado en dos momentos clave: desde la segunda mitad del siglo xviii y hasta 1808-1810 prevalece una concepción inscrita dentro de las doctrinas del origen divino de la soberanía; a partir de esa fecha se produce un proceso gradual de dislocación semántica del concepto, el cual se caracteriza por tres particularidades:

En primer lugar, la desdeificación que se observa en la noción de orden natural y por extensión en las de orden político y orden social. En el período que se inicia a partir de 1810 y durante los años de la Primera República se produce la ruptura fundamental con la concepción del orden natural, político y social, eterno e inva-riante, cuya última fuente proviene de Dios; desde esa fecha y en adelante sus usos

47 Exposición que ha dirigido al augusto Congreso Nacional…, ob. cit., 1813, pp. 6-7.48 Narciso Coll y Prat, Memoriales sobre la Independencia de Venezuela. Caracas: Academia Nacional de la

Historia-Sesquicentenario de la Independencia, 1812/1960, pp. 125-126.49 Causas de Infidencia: documentos inéditos relativos a la Revolución de la Independencia (1952): edición

preparada y dirigida por el doctor Héctor García Chuecos. Caracas: Archivo General de la Nación-Imprenta Nacional, 1812/1952, tomo i, p. 217. Y Archivo General de la Nación (AGN), sección Causas de Infidencia, tomos XI, expediente nº 3, folios 130-159, año 1812; tomo V, expedientes nº 5, año de 1812, f. 199-252vto y nº 6, año 1812, fs 253-325; tomo XXII, expediente nº 3, año 1812, folios 236-336.

Page 16: Carole Leal Curiel

80

Polit

eia

43

CAROLE LEAL CURIEL

se dispersan al amparo del iusnaturalismo racionalista y del republicanismo. Las metáforas y analogías mecánicas que emergen desde 1810 dan buena cuenta de la transformación que se ha venido produciendo en la comprensión del mundo de la física en su respectivo uso para la explicación del mundo político.

En segundo lugar, el concepto se despliega en un conjunto de nociones corre-lacionadas bien sea por afinidad y extensión (unión, fraternidad, concordia, sub-ordinación, igualdad ante la ley), bien por oposición (partido/facciones, pasiones desordenadas, discordia, libertinaje, insubordinación).

En tercer lugar, en las reflexiones y debates en torno a las concepciones del orden (político, social y público), su establecimiento y preservación, se pueden ob-servar dos planos de razonamiento: los que refieren a factores de carácter extrínseco, esto es, aquellas conductas y acciones que atentan contra la eventual conservación del orden y amenazan con corromper el “cuerpo político” o socavar las bases del “nuevo edificio político”, en cuyo caso las nociones de orden se expresan en un registro estrictamente político (“seductoras ideas”, “filosofía impía”/”enemigos del sistema”, “facciosos”, etcétera); y aquellos que reflexionan el orden-desorden vinculándolo a factores intrínsecos, también corruptores de la convivencia social y civil y, en consecuencia, del orden público, en cuyo caso la reflexión se desliza ambiguamente al filo de su connotación moral (castas, libertinaje, insubordinación civil, plebe, ocio, vagabundos, etcétera).

Por último, quiero subrayar que el debate sobre el concepto orden (en especial, el orden público y el orden social) está marcado por el problema, recurrente en la primera mitad del siglo xix, de la amenaza que representan las castas heterogéneas como elementos perturbadores del orden. Este aspecto va a marcar la trayectoria del concepto, desde antes de 1810 en tanto las pretensiones de igualdad de los pardos que se ponen de manifiesto a partir de 1785 a propósito de las dispensas de calidad promulgadas por las Gracias al Sacar constituyen una verdadera amenaza a la concepción del orden social y político sustentado en la desigualdad natural. Después de 1810 y una vez declarada la independencia absoluta e instaurada la república, 1811 en adelante, las castas (indios, pardos, negros libres, indios y es-clavos), el pueblo llano (populacho o plebe como se le llamó) pasan a constituir un problema capital en la reflexión acerca de cómo conciliar la libertad con el orden en tanto ellas amenazan bien sea la propiedad, bien la libertad y libertades o, mucho más tarde, el progreso y la civilización.

Page 17: Carole Leal Curiel

81

Polit

eia

43

LA REVOLUCIÓN DEL ORDEN: EL 19 DE ABRIL DE 1810

BiBLiogRAfíA

fuentes primarias

ARCHIVO GENERAL DE INDIAS (AGI): Caracas 430, pieza 44: 15-08-1797 Caracas 433, pieza 92, 06-05-1792 Caracas 434, Documentos sueltos, 1-19:288-302]: Caracas, 29 de agosto de

1797: Observaciones de un ciudadano sobre la conspiración descubierta en Caracas el día 13 de julio del presente año, y de los medios a que podrá ocurrir el Gobierno para asegurar en lo sucesivo a sus habitantes de iguales insultos escritas por Josef Ignacio Moreno. Caracas 434, pieza documentos sueltos, 29-08-1797

ARCHIVO GENERAL DE LA NACIóN –AGN, sección Causas de Infidencia, tomos XI, expediente nº 3, folios 130-159, año 1812; tomo V, expedientes nº 5, año de 1812, f. 199-252vto y nº 6, año 1812, fs. 253-325; tomo XXII, expediente nº 3, año 1812, folios 236-336.

ARCHIVO ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA –AANH: Manifiesto hecho por Martín Tovar Ponte y López Méndez. Caracas, 8 de noviembre de 1810. Publicación ordenada por Cortabarría. En Colección de impresos de la Academia Nacional de la Historia, Caracas, Venezuela.

BIBLIOTECA NACIONAL DE MADRID: Apéndice a las reflexiones histórico-críticas sobre la insurrección de Caracas. Cádiz: Imprenta de Carreño, calle Ancha, año de 1811.

BLANCO, J.f. y R. AZPúRUA (1983). Documentos para la historia de la vida pública del Libertador. Caracas: Ediciones de la Presidencia de la República, 15 tomos.

CAJIGAL, J.M. (1980). Memorias del mariscal de campo don Juan Manuel de Cajigal. Caracas: Ministerio de Justicia.

Causas de Infidencia: documentos inéditos relativos a la Revolución de la Indepen-dencia (1917): edición preparada y dirigida por Laureano Vallenilla Lanz, Caracas: Archivo Nacional, Litografía y Tipografía del Comercio. Tomo i.

Page 18: Carole Leal Curiel

82

Polit

eia

43

CAROLE LEAL CURIEL

Causas de Infidencia: documentos inéditos relativos a la Revolución de la Indepen-dencia (1952): edición preparada y dirigida por el doctor Héctor García Chuecos. Caracas: Archivo General de la Nación-Imprenta Nacional. Tomo I.

COLL Y PRAT, N. (1960). Memoriales sobre la Independencia de Venezuela. Ca-racas: Academia Nacional de la Historia-Sesquicentenario de la Independencia.

Congreso Constituyente de 1811-1812 (1983). Caracas: Congreso de la República, Ediciones conmemorativas del Bicentenario del Natalicio del Libertador Simón Bolívar. 2 tomos.

DíAZ, J.D. (1961). Recuerdos sobre la rebelión de Caracas. Madrid: Ediciones de la Academia Nacional de la Historia de Venezuela.

El Patriota de Venezuela (1811), en Testimonios de la época emancipadora (1961). Caracas: Academia Nacional de la Historia.

Gaceta de Caracas (1808-1821/1983). Caracas: Academia Nacional de la Historia, 10 tomos.

Epistolario de la Primera República (1960). Caracas, Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia-Sesquicentenario de la Independencia, 2 tomos.

Exposición que ha dirigido al Augusto Congreso Nacional el Ayuntamiento de la Ciudad de Santiago de León de Caracas, representante de la municipalidad de la capital de la provincia de su nombre, que lo es también del departamento de Vene-zuela, sobre el origen que tuvo la desgraciada transformación política de aquella provincia y de otras adyacentes. Se marcan en ella varios hechos y circunstancias de mucha importancia, interesantes todas al conocimiento del público y al de la nación entera. Cádiz: Imprenta Patriótica: 1813. A cargo de D.R. Verges.

fINESTRAD, fray J. de (1783). El vasallo instruido en el estado del nuevo Reyno de Granada y en sus respectivas obligaciones (Instrucciones que ofrece a los literatos y curiosos el R.P.f. Joachim de finestrad, religioso capuchino de la Provincia de Valencia).

INSTITUTO PANAMERICANO DE GEOGRAfíA E HISTORIA –IPGH (1968). Conjuración de 1808 en Caracas para formar una junta suprema gubernativa (documentos completos), Nº 14, tomos I y II.

Page 19: Carole Leal Curiel

83

Polit

eia

43

LA REVOLUCIÓN DEL ORDEN: EL 19 DE ABRIL DE 1810

Mercurio Venezolano (1811/1960). Caracas: Academia Nacional de la Historia-Sesquicentenario de la Independencia, edición facsímile.

SANZ, M.J. (1810-11/1959). Semanario de Caracas. Caracas: Academia Nacional de la Historia-Sesquicentenario de la Independencia, edición facsímile.

Textos oficiales de la Primera República (1982). Caracas: Academia de Ciencias Jurídicas y Políticas, 2 tomos.

VILA y CAMPS, A. (1792). El vasallo instruido en las principales obligaciones que debe a su legítimo monarca: Obra sumamente importante en que por las au-toridades de la Divina Escritura, Santos Padres, Concilios y Sagrados Cánones, se manifiesta la debida sumisión, respeto, amor y fidelidad que todos los vasallos deben a su legítimo Soberano, y a los Ministros que en su Real Nombre están en-cargados del gobierno de sus respectivos Reynos y Provincias. Madrid: Imprenta de Manuel González.

VILLANUEVA, J.L. (1793). Catecismo de Estado según los principios de la religión, Con Superior Permiso en Madrid en la Imprenta Real.

Bibliografía secundaria

AIZPURUA AGUIRRE, R. (2008). “La conspiración por dentro: un análisis de las declaraciones de la conspiración de La Guaira de 1797”, en Gual y España. La independencia frustrada. Caracas: Asociación Académica para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia (fundación Empresas Polar, ANH, UCV, USB, UCAB, UM, LUZ, Universidad Cecilio Acosta y ULA), pp. 213-344.

CASTRO LEIVA, L. (1991/2009). “La razón de la libertad: república y acción ciudadana como racionalidad nacional”, en Obras Luis Castro Leiva: Lenguajes republicanos. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello-fundación Empresas Polar, pp. 322-345.

COLMENARES, G. (1990). “La ley y el orden social: fundamento profano y fundamento divino”. Cahiers des Amériques Latines, dossier: L’Amérique Latine face à la Révolution Française, nº 10, pp. 49-63.

Page 20: Carole Leal Curiel

84

Polit

eia

43

CAROLE LEAL CURIEL

CORTéS, S.R. (1978). El régimen de `las Gracias al Sacar´ en Venezuela duran-te el período hispánico. Caracas: Academia Nacional de la Historia, Colección fuentes para la Historia Colonial, 2 tomos.

DEMéLAS, M.D. e Y. SAINT-GEOURS (1988). Jerusalén y Babilonia. Religión y política en el Ecuador, 1780-1880. Quito: Corporación Editorial Nacional-iFeA.

FUNDACIóN POLAR (1988). Diccionario de historia de Venezuela. Caracas, 3 tomos.

GARCíA PELAYO, M. (1998). Orden, ordenación y organización. Caracas: fundación Manuel García-Pelayo.

GRASES, P. (1978). La conspiración de Gual y España y el ideario de la inde-pendencia. Caracas: Ministerio de Educación.

HERNÁNDEZ, A. (2007). “Doctrina y gobierno en la conspiración de Gual y España. Una mirada desde el expediente judicial”, en Gual y España. La inde-pendencia frustrada. Caracas: Asociación Académica para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia (fundación Empresas Polar, ANH, UCV, USB, UCAB, UM, LUZ, Universidad Cecilio Acosta y ULA), pp. 345-441.

LEAL CURIEL, C. (1990). El discurso de la fidelidad. Construcción social del espacio como símbolo del poder regio. Caracas: Academia Nacional de la Historia.

________________ (2008). “El juntismo caraqueño de 1808: tres lecturas de una misma fidelidad”, en Alfredo Ávila y Pedro Pérez Herrero, comps. Las experiencias de 1808 en Iberoamérica. Madrid: Universidad de Alcalá.

________________ (2009). “El orden entre dos voluntades: divina y humana” (síntesis transversal), en Iberconceptos II: El lenguaje de la libertad en Iberoamé-rica. Conceptos políticos en la era de las independencias (2008-2010) (inédito). De consulta restringida en www.iberconceptos.net

LEAL CURIEL, C. y F. FALCóN (2009). “Las tres independencias de Vene-zuela: entre la lealtad y la libertad (1808-1830)”, en Marcos Palacios, coord. Las

Page 21: Carole Leal Curiel

85

Polit

eia

43

LA REVOLUCIÓN DEL ORDEN: EL 19 DE ABRIL DE 1810

independencias hispanoamericanas. Interpretaciones 200 años después. Bogotá: Editorial Norma, 2009, pp. 61-92.

LEMPéRIèRE, A. (2004). Entre Dieu et le roi, la république. Paris: Les Belles Lettres.

_______________ (1998). “República y publicidad a finales del Antiguo Régimen (Nueva España)”, en François-Xavier Guerra y Annic Lempérière, coords. Los espacios públicos en Iberoamérica. Ambiguedades y problemas, siglos xVII-xIx. México: fondo de Cultura Económica, pp. 54-79.

LóPEZ, C.f. (1997). Juan Picornell y la conspiración de Gual y España. Caracas: Academia Nacional de la Historia.

LóPEZ BOHóRqUEZ, A.E., comp. (1997). Manuel Gual y José María España. Valoración múltiple de la conspiración de La Guaira de 1797. Caracas: Comisión Presidencial de la Conspiración de Gual y España.

NAVARRO GARCíA, L. (1984). “El orden tradicional y la revolución de indepen-dencia en Iberoamérica”, en I. Buisson, G. Kahle, H.J. König y H. Pietschmann, eds. Problemas de la formación del Estado y de la nación hispanoamericana. Lateinamerikanische forschungen, 13, Alemania, pp. 145-160.

OLAVARIA AGRA, J. (2002). “Orden”, en Javier Fernández Sebastián y Juan francisco fuentes, comps. Diccionario político y social del siglo xIx español. Madrid: Alianza Editorial, pp. 487-490.

QUINTERO, I. (2001). La conspiración de los mantuanos. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello.

RAMOS, D. (1978). Entre el Plata y Bogotá: cuatro claves de la emancipación ecuatoriana. Madrid: Ediciones de la Cultura Hispánica.

REY, J.C. (2008). “El pensamiento político en España y sus provincias americanas durante el despotismo ilustrado (1759-1808)”, en Gual y España. La independencia frustrada. Caracas: fundación Empresas Polar.

Page 22: Carole Leal Curiel

86

Polit

eia

43

CAROLE LEAL CURIEL

RODRíGUEZ O., J.E. (2006). La revolución política durante la época de la in-dependencia. El reino de Quito (1808-1822). Quito: Universidad Andina Simón Bolívar/Corporación Editorial Nacional.

____________________ (2005). “La antigua provincia de Guayaquil durante la época de la independencia, 1809-1820”, en Jaime Rodríguez O., coord. Revolución, independencia y las nuevas naciones de América. Madrid: fundación Mapfre/Tavera, pp. 511-556.

_____________________ (2001). “Las primeras elecciones constitucionales en el Reino de quito, 1809-1814 y 1821-1822”. Montalbán, nº 34, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, pp. 43-75.

ROLDÁN VERA, E. (2009). “Orden, 1770-1870)”, México, en Iberconceptos II: El lenguaje de la libertad en Iberoamérica. Conceptos políticos en la era de las independencias (2008-2010) (inédito).

SÁNCHEZ, P. (2005). “Ordenar la civilización: semántica del concepto de poli-cía en los orígenes de la Ilustración española”. Política y Sociedad, vol. 42, nº 3, pp. 139-156.

SERRANO, E. (2009). “Revolución-Venezuela (1770-1870), en Iberconceptos II: El lenguaje de la libertad en Iberoamérica. Conceptos políticos en la era de las independencias (2008-2010) (inédito). De consulta restringida en www.iberconceptos.net

VIROLI, M. (1987). “The concept of ordre and the language of classical repu-blicanism in Jean-Jacques Rousseau”, en Anthony Padgen, ed. The languages of political theory in the early-modern Europe. Cambridge: Cambridge University Press, pp. 159-178.

ZERMEñO, G. (2009). “Revolución (1770-1870). Síntesis transversal”, en Iber-conceptos II: El lenguaje de la libertad en Iberoamérica. Conceptos políticos en la era de las independencias (2008-2010) (inédito). De consulta restringida en www.iberconceptos.net