raíces históricas de la revisoría fiscal

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7/21/2019 Raíces Históricas de La Revisoría Fiscal http://slidepdf.com/reader/full/raices-historicas-de-la-revisoria-fiscal 1/8 UNIVERSIDAD DE CARTAGENA CONTADURIA PUBLICA – NOCTURNO REVISORIA FISCAL I Lectura obligatoria. RAÍCES HISTÓRICAS DE LA REVISORÍA FISCAL Libro “La Revisoría Fiscal”  Autores: os! Da"o#er$o Pi%illa Ro&ero  or"e E%ri'(e C)avarro Ca*e%a Editorial+ N(eva Le"islaci,% C A P - T U L O . ./0 CO1ISARIO Si estudiamos las leyes de un gran número de países llegamos a la conclusión de que ha sido una preocupación universal designar personas en las empresas privadas para el ejercicio del control y vigilancia de la administración. Estas personas aunque reciben denominación distinta en cada país tienen como características comunes las de ser nombradas por el órgano de mayor jerarquía de la sociedad para ejercer control y vigilancia sobre la administración y depender de la Asamblea a la cual deben rendir sus in!ormes. El origen del "omisario como órgano de control universal !ue e#puesto por el "ontador $úblico me#icano E&ilio 1a*ri"al en septiembre de %&'( así: )Es conveniente repasar en !orma somera el origen del Co&isario y su evaluación hasta llegar a su estado actual ya que la historia de una institución es un antecedente indispensable para determinar su sentido vigente*. )El "omisario aparece en los siglos +,-- y +,--- como vigilante de las operaciones realiadas por los diversos administradores del patrimonio de las agrupaciones de comerciantes holandeses y !ranceses. Los interesados sintieron la imposibilidad pr/ctica de vigilar directamente su patrimonio diseminado en todo el mundo y en manos de administradores distantes*. 1E2ICO El control y vigilancia de las sociedades anónimas est/ a cargo del Co&isario. El "omisario es un órgano necesario y las !unciones de quien lo desempe0a son temporales revocables y remuneradas. La Ley no establece que 03 La Revisoría 4iscal+ U% &o*elo *e 4iscali5aci,% i%$e"ral6 7reve%$ivo 8 7er&a%e%$e el cargo sea personal ni prohíbe que sea desempe0ado por medio de representantes. Se puede nombrar uno o varios comisarios y no se requiere la calidad de "ontador $úblico para ejercerlo. Desi"%aci,% *e los co&isarios. El nombramiento de los comisarios corresponde a la  Asamblea de Accionistas. Re'(isi$os 7ara ser Co&isario. "ualquier persona que no est1 inhabilitada para ejercer el comercio sea o no accionista puede ser "omisario con e#cepción: 2 3e los empleados de la sociedad y 2 3e los parientes de los administradores. 4ales e#cepciones se !undan en la independencia que ha de tener el "omisario para vigilar y censurar libremente la actuación de los administradores. F(%cio%es *e los co&isarios/ Son !unciones de los comisarios: 2 -n!ormar oportunamente cualquier irregularidad a la Asamblea 5eneral de Accionistas. 2 E#igir a los administradores una balana mensual de comprobación de todas las operaciones e!ectuadas. 2 -nspeccionar una ve al mes por lo menos los libros y papeles de la sociedad. 2 -ntervenir en la !ormación y revisión del balance general en los t1rminos que e#ige la Ley. 2 6acer que se inserten en el orden del día de las sesiones del "onsejo de Administración de las Asambleas de Accionistas los puntos que sean pertinentes.

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7/21/2019 Raíces Históricas de La Revisoría Fiscal

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UNIVERSIDAD DE CARTAGENACONTADURIA PUBLICA – NOCTURNO

REVISORIA FISCAL ILectura obligatoria.

RAÍCES HISTÓRICAS DE LA REVISORÍA FISCALLibro “La Revisoría Fiscal” Autores: os! Da"o#er$o Pi%illa Ro&ero  or"e E%ri'(e C)avarro Ca*e%aEditorial+ N(eva Le"islaci,%

C A P - T U L O .

./0 CO1ISARIOSi estudiamos las leyes de un gran número de países llegamos a la conclusión de que ha sidouna preocupación universal designar personas en las empresas privadas para el ejercicio delcontrol y vigilancia de la administración. Estas personas aunque reciben denominación distintaen cada país tienen como características comunes las de ser nombradas por el órgano de

mayor jerarquía de la sociedad para ejercer control y vigilancia sobre la administración ydepender de la Asamblea a la cual deben rendir sus in!ormes.

El origen del "omisario como órgano de control universal !ue e#puesto por el "ontador $úblicome#icano E&ilio 1a*ri"al en septiembre de %&'( así: )Es conveniente repasar en !ormasomera el origen del Co&isario y su evaluación hasta llegar a su estado actual ya que lahistoria de una institución es un antecedente indispensable para determinar su sentido vigente*.)El "omisario aparece en los siglos +,-- y +,--- como vigilante de las operaciones realiadaspor los diversos administradores del patrimonio de las agrupaciones de comerciantesholandeses y !ranceses. Los interesados sintieron la imposibilidad pr/ctica de vigilar directamente su patrimonio diseminado en todo el mundo y en manos de administradoresdistantes*.1E2ICO

El control y vigilancia de las sociedades anónimas est/ a cargo del Co&isario.El "omisario es un órgano necesario y las !unciones de quien lo desempe0a son temporalesrevocables y remuneradas. La Ley no establece que

03 La Revisoría 4iscal+ U% &o*elo *e 4iscali5aci,% i%$e"ral6 7reve%$ivo 8 7er&a%e%$eel cargo sea personal ni prohíbe que sea desempe0ado por medio de representantes. Sepuede nombrar uno o varios comisarios y no se requiere la calidad de "ontador $úblico paraejercerlo.

Desi"%aci,% *e los co&isarios. El nombramiento de los comisarios corresponde a la Asamblea de Accionistas.

Re'(isi$os 7ara ser Co&isario. "ualquier persona que no est1 inhabilitada para ejercer elcomercio sea o no accionista puede ser "omisario con e#cepción:2 3e los empleados de la sociedad y2 3e los parientes de los administradores.4ales e#cepciones se !undan en la independencia que ha de tener el "omisariopara vigilar y censurar libremente la actuación de los administradores.

F(%cio%es *e los co&isarios/ Son !unciones de los comisarios:2 -n!ormar oportunamente cualquier irregularidad a la Asamblea 5eneral de Accionistas.2 E#igir a los administradores una balana mensual de comprobación de todas las operacionese!ectuadas.2 -nspeccionar una ve al mes por lo menos los libros y papeles de la sociedad.2 -ntervenir en la !ormación y revisión del balance general en los t1rminos que e#ige la Ley.

2 6acer que se inserten en el orden del día de las sesiones del "onsejo de Administración delas Asambleas de Accionistas los puntos que sean pertinentes.

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2 "onvocar a Asambleas 7rdinarias y E#traordinarias de Accionistas en caso de que losadministradores no lo hagan.2 Asistir con vo pero sin voto a todas las sesiones del "onsejo de Administración a las cualesdeber/n ser citados.

VENE9UELA

El control y vigilancia de las "ompa0ías en "omandita por Acciones y de las "ompa0ías Anónimas esta a cargo de uno o m/s Co&isarios6 nombrados por la Asamblea 5eneral de Accionistas los cuales pueden ser socios o no de la compa0ía. El cargo es personal y no serequiere la calidad de "ontador $úblico para ejercerlo.F(%cio%es *e los Co&isarios. Los administradores deben presentar a los "omisarios por lomenos con un mes de antelación al día de la Asamblea que ha de discutirlos los Estados!inancieros de la sociedad y los "omisarios deben presentar un in!orme que e#plique losresultados del e#amen del balance y de la administración las observaciones que 1ste lessugiera y las proposiciones que estime convenientes respecto a su aprobación y dem/sasuntos cone#os. Las deliberaciones sobre la aprobación de los estados !inancieros ser/nnulas si no han sido precedidas del in!orme de los "omisarios.Los "omisarios tienen derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operacionesde la sociedad. $ueden e#aminar los libros la correspondencia y en general todos los

documentos de la compa0ía.

Res7o%sa#ili*a* *e los Co&isarios. La acción contra los administradores por hechos de quesean responsables compete a la Asamblea que la ejerce por medio de los comisarios o depersonas que nombre especialmente al e!ecto. Sin embargo todo accionista tiene el derechode denunciar a los comisarios las actuaciones que crean censurables de los administradores ylos comisarios deben hacer constar en su in!orme a la Asamblea que han recibido la denuncia ydeben in!ormar sobre los hechos denunciados. "uando se tengan sospechas de !alta devigilancia de los comisarios un número de socios que represente la quinta parte del capitalsocial podr/ denunciar los hechos al 4ribunal de "omercio que iniciar/ investigaciónnombrando uno o m/s comisarios y si el comisario jugado resulta culpable de lo que se leacusa se convocar/ a la Asamblea para que decida sobre el reclamo.

I%$erve%ci,% *e los socios e% la vi"ila%cia *e la socie*a* . 4odo accionista tiene derechodesde quince días antes de la reunión de la Asamblea a e#aminar en el establecimiento socialel inventario y la lista de accionistas y puede hacerse dar copia del 8alance general y del in!orme de los comisarios. 4ambi1n como se indicó anteriormente todo accionista tiene elderecho de denunciar a los comisarios los hechos censurables de los administradores.

ECUADOREl control y vigilancia de las sociedades anónimas est/ a cargo del comisario quien tienederecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones sociales sindependencia de la administración y en inter1s de la compa0ía. $ueden ser socios o no de lacompa0ía y no se requiere la calidad de "ontador $úblico para ejercer el cargo de "omisario.La legislación del Ecuador sobre el Co&isario guarda mucha similitud con la de 91#ico.

Desi"%acio%es/ El nombramiento y remuneración de los co&isarios corresponde a la unta5eneral o Asamblea 5eneral de Accionistas. Salvo disposición estatutaria se designar/n doscomisarios para períodos de un a0o pudiendo ser reelegidos inde!inidamente.

Re'(isi$os 7ara ser co&isario/ "ualquier persona que no est1 inhabilitada para el ejerciciodel comercio sea o no accionista puede ser comisario con e#cepción de:2 Las personas que est1n inhabilitadas para el ejercicio del comercio.2 Los empleados de la compa0ía y las personas que reciban retribuciones a cualquier título dela misma o de otras compa0ías en que aquella tenga acciones o participaciones de cualquieranaturalea salvo los accionistas y tenedores de las partes bene!iciarías.2 Los cónyuges de los administradores y quienes est1n con respecto de los administrado res odirectores dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a!inidad.

2 Las personas dependientes de los administradores.2 Las personas que no tuvieren su domicilio dentro del país.

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F(%cio%es *e los co&isarios+ Las atribuciones y obligaciones de los comisarios son lassiguientes:2 ;iscaliar en todas sus partes la administración de la compa0ía velando por que 1sta seajuste no solo a los requisitos legales sino tambi1n a los lineamientos de una buenaadministración.

2 "erciorarse de la constitución y subsistencia de las garantías de los administradores ygerentes en los casos en que !ueren e#igidas.2 E#igir de los administradores la entrega de un balance mensual de comprobación.2 E#aminar en cualquier momento y una ve cada tres meses por lo menos los libros ypapeles de la compa0ía en los estados de caja y cartera.2 <evisar el balance y la cuenta de p1rdidas y ganancias y presentar a la unta 5eneral elin!orme debidamente !undamentado.2 "onvocar a juntas generales de accionistas en los casos determinados en la Ley.2 Solicitar a los administradores que hagan constar en el orden del día previamente a yconvocatoria de la unta 5eneral los puntos que crean convenientes.2 Asistir con vo in!ormativa a las juntas generales.2 ,igilar en cualquier tiempo las operaciones de la compa0ía.2 $edir in!ormes a los administradores.

2 $roponer motivadamente la remoción de los administradores.2 $resentar a la unta 5eneral las denuncias que reciban acerca de la administración.

FRANCIA2 En ;rancia el control y vigilancia est/ a cargo de los "ommissaires au# comptes. La !unciónprincipal de este !uncionario es e#aminar los estados !inancieros e in!ormar sobre los mismos.Las sociedades que negocian sus acciones en bolsa deben tener por lo menos dos comisarios.Estos son seleccionados de una lista especial y se puede nombrar como tales a personasnaturales o compa0ías. Se requiere la calidad de "ontador $úblico para desempe0ar el cargode "omisario.

./. CONSEO DE VIGILANCIALos estatutos de la sociedad pueden prever un Co%se:o *e Vi"ila%cia integrado por tres a

quince accionistas designados por la Asamblea y los mismos estatutos deber/n reglamentar laorganiación y !uncionamiento del Co%se:o *e Vi"ila%cia/ "uando se designe el Co%se:o *eVi"ila%cia se podr/ prescindir de la Sindicatura y en tal caso la Sindicatura ser/ reemplaadapor auditoría anual contratada por el "onsejo de ,igilancia y su in!orme sobre los Estadoscontables se someter/ a la Asamblea sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar el"onsejo.././0 A$ri#(cio%es 8 *e#eres Son !unciones del Co%se:o *e Vi"ila%cia+2 ;iscaliar la gestión del 3irectorio. $uede e#aminar la contabilidad social los bienes socialesrealiar arqueos de caja sea directamente o por peritos que designe recabar in!ormes sobrecontratos celebrados o en tr/mite de celebración aun cuando no e#cedan de las atribucionesdel 3irectorio. $or lo menos trimestralmente el 3irectorio presentar/ al "onsejo in!orme escritoacerca de la gestión social.2 "onvocar/ la Asamblea cuando estime conveniente o lo requieran accionistas.2 $resentar a la Asamblea sus observaciones sobre la memoria del 3irectorio y los estadosrentables sometidos a consideración de la misma.2 3esignar una o m/s comisiones para investigar o e#aminar cuestiones o denuncias deaccionistas o para vigilar la ejecución de sus decisiones. Las dem/s !unciones y !acultadesatribuidas por la Ley a los síndicos.

PER;En este país el control y vigilancia de las sociedades anónimas corre a cargo del Co%se:o *eVi"ila%cia. Es el $erú uno de los pocos países de Am1rica Latina si no el único donde est/nbien delimitadas las !unciones del Co%se:o *e Vi"ila%cia y donde se hace claridad en cuanto aque no tiene como !unción la de practicar Auditorías "ontables ni rendir in!ormes contables opresentar estados !inancieros con su !irma u opinión o sea que el tipo de vigilancia que ejerce

el "onsejo de ,igilancia peruano es casi e#clusivamente de orden administrativo.

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./< SINDICO

ARGENTINAEn Argentina el Sí%*ico es la persona encargada del control y vigilancia de las Sociedades.$ara desempe0ar este cargo se requiere la calidad de "ontador $úblico =acional o de Aboga

do y es elegido por la Asamblea 5eneral de Accionistas.

La Sindicatura est/ a cargo de una o m/s personas y se debe elegir igual número de síndicossuplentes. El estatuto social precisar/ el t1rmino por el cual son elegidos para el cargo que nopuede e#ceder de tres ejercicios. =o obstante permanecer/n en el mismo hasta ser reemplaados. Su designación es revocable solamente por la Asamblea de Accionistas."uando la Sindica tura !uere plural actuar/ como cuerpo colegiado y se denominar/ )"omisión;iscaliadora*.

Re'(isi$os$ara ser Sí%*ico se requiere:2 Ser Abogado o "ontador $úblico con título habilitante o sociedad civil con responsabilidadsolidaria constituida e#clusivamente por estos pro!esionales.2 4ener domicilio real en el país.

I%)a#ili*a*es e i%co&7a$i#ili*a*esNo 7(e*e% ser sí%*icos+2 >uienes se hallen inhabilitados para ser directores con!orme a la Ley2 Los condenados por hurto de!raudación cohecho emisión de cheques sin !ondos y delitoscontra la !e pública. Los condenados por delitos cometidos en la constitución !uncionamiento yliquidación de sociedades. En todos los casos hasta despu1s de die a0os de cumplida lacondena.2 Los !uncionarios de la administración pública cuyo desempe0o se relacione con el objeto de lasociedad hasta dos a0os del cese de sus !unciones.2 Los directores gerentes y empleados de la misma sociedad o de otra controlada ocontrolante.2 Los cónyuges los parientes por consanguinidad en línea recta los colaterales hasta el cuartogrado inclusive y los a!ines dentro del segundo de los directores y gerentes generales.

A$ri#(cio%es 8 *e#eres2 ;iscaliar la administración de la sociedad a cuyo e!ecto e#aminar/ los libros ydocumentación siempre que lo jugue conveniente y por lo menos una ve cada tres meses.2 ,eri!icar en igual !orma y periodicidad las disponibilidades y títulos valores así como lasobligaciones y su cumplimiento. -gualmente puede solicitar la con!ección de balances decomprobación.2 Asistir con vo pero sin voto a las reuniones del 3irectorio del "omit1 Ejecutivo y de Asamblea a todas las cuales debe ser citado.2 "ontrolar la constitución y subsistencia de la garantía de los directores y recabar las medidas

necesarias para corregir cualquier irregularidad.2 $resentar a la Asamblea 7rdinaria un in!orme escrito dictaminando sobre la memoriainventario balance y estado de resultados.2 "onvocar a Asamblea E#traordinaria cuando lo jugue necesario y a Asamblea 7rdinaria o Asambleas Especiales cuando omitiere hacerlo su 3irectorio.2 ,igilar que los órganos sociales den debido cumplimiento a la Ley estatuto reglamento ydecisiones asamblearias.

./3 INSPECTOR DE CUENTAS

C=ILEEl control y vigilancia de las Sociedades Anónimas en "hile est/ a cargo de los I%s7ec$ores*e C(e%$as y en algunos casos de Auditores:

I%s7ec$or *e c(e%$as

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Desi"%aci,% 8 re'(isi$os/ La unta 5eneral 7rdinaria de Accionistas debe nombrar todosa0os dos -nspectores de "uentas titulares y dos suplentes cuyos cargos ser/n indelegables.Los -nspectores de "uentas deber/n ser pre!erentemente "ontadores en ejercicio opro!esionales o t1cnicos universitarios. $ara ser designado -nspector de "uentas no serequiere ser accionista a menos que en los estatutos se estableca tal requisito.

F(%cio%es. "orresponde a los -nspectores de "uentas:2 ,igilar las operaciones sociales.2 E#aminar la contabilidad inventario y balance de la sociedad. Las sociedades deber/notorgar a los I%s7ec$ores *e C(e%$as las !acilidades necesarias pan que puedan desempe0ar su labor la que deber/ ser realiada en las o!icinas de la administración en días y horas h/bilesy sin entrabar las actividades sociales.

Los -nspectores entregar/n su in!orme escrito a la sociedad a lo menos con quince días deanticipación a la !echa de la celebración de la unta.

./> CENSOR URADO DE CUENTAS

)9as adelante en el siglo +-+ ;rancia inició la legislación reguladora de las !unciones delvigilante principalmente para proteger a los inversionistas en las !lorecientes compa0íasprecursoras de nuestras sociedades anónimas. El ejemplo de la legislación !rancesa !ueadaptado por otros países y así encontramos la !igura del Co&isario tipi!icada en las leyes de-talia 8rasil Argentina Suia Espa0a ?donde se conoce con el nombre de Ce%sor :(ra*o*e C(e%$as@ Alema nia 91#ico e -nglaterra ?en donde es llamado simplemente A(*i$or  por laLey de "ompa0ías*. )Es interesante pro!undiar un poco en las legislaciones de otros paísespara encontrar cu/l es la tendencia seguida respecto a los conocimientos que debe poseer el"omisario y el tipo de vigilancia que debe ejercer. $aíses como Suia 8rasil y Argentina nohacen obligatorio un grado de conocimientos t1cnicos contables aun cuando los dos primerosadmiten la conveniencia de una asistencia al "omisario de parte de t1cnicos contables sin quepor este hecho se dele gue el cargo. Argentina no hace mención al respecto en cambio en-nglaterra Alemania Es pa0a ;rancia e -talia se e#ige una preparación t1cnica contableo!icialmente reconocida en relación con los Co&isarios de las grandes sociedades*.

)E#isten tres corrientes !undamentales respecto al tipo de vigilancia que ejercen los "omisarios.%. La de vigilancia contable y administrativa y de aprobación y veto a la administración.. La vigilancia contable e#clusivamente y !inalmenteB. La de vigilancia contable y de regulariación administrativa*.

)Alemania es el único país de entre los estudiados que prescribe al Co&isario6 la vigilanciacontable y administrativa y la aprobación o veto a la administración. -nglaterra Espa0a y Suiaúnicamente prescriben la vigilancia contable y ;rancia -talia 8rasil y Argentina e#igen la devigilancia contable y regulariación administrativa entendi1ndose generalmente esta últimacomo una vigilancia general y permanente cuando se asiste con vo pero sin voto a lasuntas Administradoras y Asambleas de Accionistas. En todos los casos no se permite la

injerencia*. $resentamos a continuación un resumen de las características y !uncionesdel Crgano de "ontrol y ,igilancia de algunos países seleccionados selección que se hace envirtud de que sería una labor muy ardua estudiar todas las naciones que incluyen en sus leyesórganos similares a la <evisoría ;iscal.

./? INTERVENTORIA DE CUENTASEste t1rmino empleado por primera ve en el 3ecreto BDB de %&' se continuar/ usandocomo lo veremos posteriormente en la Ley %F de %&'( y en el "ódigo de "omercio que nosrige actualmente. $ero lo particular es que hasta donde se ha investigado ninguna entidad opro!esional se ha ocupado de de!inir este concepto que nos rige porque en parte porque quela mayoría de los contadores consideró el termino como sinónimo de Auditoría 1ste síampliamente tratado en te#tos y eventos pro!esionales.

Sin embargo lo particular del caso es que en %&D& la Superintendencia de Sociedades inició larevisión de papeles de trabajo a los <evisores ;iscales y al pronunciarse acerca de que 1stos

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en muchos casos en el recurso de la revisión no seguían los procedimientos aconsejados por la t1cnica de la -nterventoría de "uentas. 3e inmediato se inició un gran debate en torna acuales eran esos procedimientos cu/ndo se habían promulgado y de!inido. Ante estascircunstancias se consideró que era necesario dar respuesta al interrogante no en una !ormasubjetiva sino consultando autores que se hubieren ocupado del temaG pero no resultó !/cilconseguir libros que se re!i riesen a las revisiones con ese nombreG tan solo se encuentra uno

que se editó por primera ve en %&F por la H4E6A: I%$ro*(cci,% a la  I%$erve%$oría *eC(e%$as por AndreI =elson LL8 "$A J ,ersión al espa0ol por 5erm/n Sergio San 9iguel y$ages ".$. este último "ontador $úblico de "uba. 3e este libro se obtuvo el resumen que se$resenta a continuación el cual puede ilustrar al lector acerca de lo que constituye la-nterventoría de "uentas.

"on !inalidades pr/cticas podemos de!inir la -nterventoría de "uentas diciendo que es une#amen sistem/tico de los libros y anotaciones contables de una corporación sociedad ocomerciante con el objeto de:

%. "omprobar ciertas situaciones de hecho.. 3escubrir o prevenir !raudes.

Al"(%os as7ec$os *e la I%$erve%$oría *e C(e%$as. J El proceso de -nterventoría essistem/tico y se realia con el objeto de comprobar situaciones hechos y otros datos en losque se basan las opiniones que se o!recen. ,irtualmente en toda -nterventoría de "uentas seencontrar/n situaciones peculiares a la empresa y período que se interviene en tanto elalcance de la -ntervención determinar/ la e#tensión del e#amen o comprobación a realiar.Estas consideraciones han de sugerir la naturalea de la labor del interventor quien deacuerdo con las circunstancias sistem/ticas realiar/ sus comprobaciones. <esulta obvio decir que el procedimiento a seguir estar/ determinado por las circunstancias o condicionespeculiares que ocurran en cada caso.

=o es medida sabia tratar de establecer reglas rígidas de procedimientos en las cuentas a quese deba ajustar el interventor en la comprobación de los estados !inancieros. 4area tan enormeno es inconveniente ni !actible. =o obstante los interventores est/n de acuerdo en cuanto a lospuntos principales que deben cubrirse en una -nterventoría de "uentas que se realia encircunstancias normales.

Es de suponer y así se supone que todo lo que considere el )interventor capacitado* ha derealiarse como corresponde a un especialistaG esta labor cualquiera que !uere ha deajustarse a los procedimientos o pr/cticas ya aceptados.

Alca%ce *e (%a I%$erve%ci,% 1@i&a. La -ntervención m/s e#tensa se conoce por el nombrede )-ntervención 9/#ima*. Su !inalidad es de resguardo y como tal proyecta evitar los !raudesGimplica adem/s la necesidad de e!ectuar una investigación de las medidas contra posibles!raudes que el cliente haya podido adoptar en el desenvolvimiento normal de su negocio y

tambi1n como es natural descubrir cualquier !raude que se haya cometido. Hnido a esteaspecto de la -ntervención 9/#ima se encuentra la comprobación del balance general al cierredel período que cubre la -ntervención y una comprobación del estado de p1rdidas y gananciasy la cuenta de Super/vit para el período terminado en la !echa de dicho balance general. $arallevar a cabo la -ntervención 9/#ima el interventor tendr/ que comprobar naturalmente todaslas operaciones de la empresa durante el período que e#amine y muy especialmente aqu1llasque representen ingresos y egresos en e!ectivo. Al comprobar los ingresos y egresos elinterventor tendr/ que tratar de cerciorarse de que los ingresos han sido contabiliados y deque todos los egresos est/n amparados por comprobantes debidamente autoriados. Adem/sdeber/ comprobar los cargos y cr1ditos hechos a las cuentas reales y nominales en su origen ytambi1n comprobar los saldos de dichas cuentas al !inal del período.

Alca%ce *e la I%$erve%$oría *e Es$a*o *e Bala%ce. J 3e acuerdo con la e#tensión de una

-ntervención 9/#ima e#isten otras clases de intervenciones de limitado alcance. La primera por 

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su importancia entre estas últimas es la )-ntervención de Estado de 8alance* o )e#amen desituación !inanciera*.

Esta intervención se realian principalmente por raones de cr1ditoG su principal objetivo es lacomprobación del balance general en una !echa dada. -ncidentalmente cubre tambi1n unainvestigación o estudio en cuanto al sistema de comprobación interna y un e#amen super!icial

del estado de p1rdidas y ganancias. Es de suponer que un trabajo que se realia dentro delímites tan estrechos no es su!iciente para poner al descubierto las irregularidades que sepuedan haber cometido en el estado de p1rdidas y ganancias y por consiguiente no debee!ectuarse esta clase de -ntervención cuando el !i n que se persigue es descubrir irregularidades. La -ntervención de Estado de 8alance se limita a la comprobación de lossaldos de las cuentas del activo del pasivo y del capital al !inaliar el período.El procedimiento en cuanto a las cuentas del balance general 1sta limitado solamente a lacomprobación de saldos. El saldo de cada una de estas cuentas deber/ analiarse y cada unade las partidas que lo !orman ser/ comprobada e investigada desde su origen. Se har/ tambi1nun e#amen de las operaciones realiadas en o alrededor de la !echa del balance general paraasegurarse de que todas las que a!ectan a las cuentas del balance general han sido anotadas yre!lejadas en el balance que se revisa e investiga.

Los saldos de las cuentas del estado de p1rdidas y ganancias al cierre del período sonanaliados únicamente en cuanto a!ecten a los activos y los pasivos presentados en el balancegeneral. $or ejemplo la cuenta de intereses pagados ser/ e#aminada e#haustiva ycuidadosamente para determinar las principales obligaciones sobre las que se han pagadointereses durante el período con el !i n de averiguar si e#isten obligaciones que no se hanre!lejado como pasivo o que se hayan hechos !igurar por menor o mayor cantidad.

Nor&as 4i:as s(#:e$ivas 8 o#:e$ivas. J 4oda -ntervención requerir/ un e#amen o revisiónanalítica de aquellos puntos dentro de su alcance. La !orma en que el interventor en!oca estosproblemas y los procedimientos que sigue en el an/lisis e investigación de los datos e in!ormesque se someten a su consideración son los que han de determinar en gran parte la actividadde la -ntervención. $or otro lado la e!iciencia de la -ntervención depende en mucho de lae!iciencia y competencia del interventor. Seria tonto se0alar reglas o normas !ijas de e!iciencia

y competencia toda ve que estas son cualidades subjetivas del interventor. La pr/ctica yhabilidad que el interventor adquiere a trav1s de variadas e#periencias son las que producenesas cualidades. 3ebemos por consiguiente tener presente en el procedimiento de an/lisis einvestigación que el interventor se guiar/ por su e#periencia y conocimientosG pero el plan paraese an/lisis e investigación es algo que se determinara por las condiciones objetivas de laempresa que se interviene. Este plan del interventor podemos denominarlo “1!$o*os *eI%$erve%ci,%”/

Pa7eles *e $ra#a:o. J Los papeles de trabajo del interventor constituyen una buena prueba desu car/cter. Si est/n preparados inteligentemente le ser/n de gran ayuda para discutir en el!uturo cualquier !ase de la intervención. Si se llama a declarar como testigo en cualquier juicioen que est1 envuelto el cliente sus papeles de trabajo tienen un valor incalculable en los litigiossobre impuestos en las intervenciones subsiguientes.

Hna síntesis de lo que se consideraba como -nterventoría de "uentas en esa 1poca es lasiguiente:

)El termino -ntervención tal como se usa en sentido pro!esional podemos de!inirlo como elprocedimiento por medio del cual una persona se compromete a emitir juicio u opinión encuanto a la e#actitud de las cuantas y estados !inancieros previo el e#amen de esas cuentascomprobantes documentosK. comunic/ndose por correspondencia si es necesario conterceras personas que son independientes e interrogando personalmente a los !uncionarios yempleados*.

)La intervención pude hacerse en relación con los estados !inancieros de un período

determinado y las transacciones !inancieras de ese período que culminan en los re!eridosestados o puede hacerse solamente en relación con los saldos al !inal de un períodocualquiera*. )Hsualmente se emite un in!orme al !inaliar la intervención o e#amen. El in!orme

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7/21/2019 Raíces Históricas de La Revisoría Fiscal

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contiene el resultado del trabajo e!ectuado por el interventor y sus conclusiones y puedecontener la opinión del interventor e#presada por medio de lo que comúnmente se denominacerti!icado bien como parte del in!orme o bien unido a los estados !inancieros*.

"omo se puede observar en el resumen anterior el t1rmino -nterventoría de "uentas para el"ontador $úblico es sinónimo de Auditoría y por lo tanto la e#presión )si en el curso de la

revisión se siguieron los procedimientos aconsejados por la t1cnica de la -nterventoría de"uentas*. Los procedimientos de Auditoría si han sido ampliamente estudiados y debatidos por la pro!esión tanto a nivel internacional como a nivel nacional.

./ AUDITORESDesi"%aci,% 8 re'(isi$os/ Se contemplan dos situaciones generales en las cuales procede elnombramiento de Auditores con las mismas atribuciones y responsabilidades que los-nspectores de "uentas de la sociedad.2 "uando así lo ordene la Superintendencia de Sociedades Anónimas si el monto de loscapitales de la sociedad el volumen de sus operaciones el número de sus accionistas u otrosantecedentes !undados lo justi!iquen. En tales casos ser/ !acultativo para la sociedad elnombramiento de -nspectores de "uentas.2 Accionistas que representen a lo menos la cuarta parte de las acciones emitidas pueden

solicitar a la Superintendencia de Sociedades Anónimas que 1sta designe Auditores. Lasuperintendencia cali!icar/ la necesidad o conveniencia de esta designación. Los in!ormes queemitan los Auditores deber/n cumplir con las normas de Auditoria de aceptación general en lapro!esión.

En los casos de asociaciones o sociedades de pro!esionales 1stas deber/n indicar a laSuperintendencia los nombres de los "ontadores que podr/n suscribir sus in!ormes como Auditores.

Re"is$ro *e A(*i$ores. Los Auditores deber/n estar inscritos en un registro de libre inscripciónentre los "ontadores en ejercicio que al e!ecto con!eccionar/ anualmente la Superintendenciala cual aceptar/ suspender/ o cancelar/ las inscripciones habida consideración la idoneidad ycumplimiento de las labores de aqu1llos. En los casos de suspensión o cancelación de lasinscripciones la Superintendencia dictar/ una resolución !undada previa del a!ectado y"omunicación de los antecedentes al "olegio de "ontadores.