rac parte 4 normas de aeronavegabilidad y operaciÓn de

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Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ________________________________ 1 RAC 4 NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD Y OPERACIÓN DE AERONAVES TABLA DE CONTENIDO SUBPARTE A NORMAS GENERALES DE AERONAVEGABILIDAD Y MANTENIMIENTO CAPITULO I NORMAS GENERALES DE MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCIÓN Y ALTERACIÓN 4.1.1. APLICABILIDAD APÉNDICE «A» CAPITULO I ALTERACIONES MAYORES, REPARACIONES MAYORES Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO APENDICE «B» CAPITULO I REGISTROS DE INSPECCIONES REPARACIONES Y ALTERACIONES APENDICE «C» CAPITULO I [RESERVADO] APENDICE «D» CAPÍTULO I ALCANCE Y DETALLE DE ITEMS (SEGÚN SEA APLICABLE A LA AERONAVE EN PARTICULAR) A SER INCLUIDOS EN LAS INSPECCIONES ANUALES Y DE 100 HORAS APENDICE «E» CAPITULO I PRUEBAS E INSPECCIÓN DEL SISTEMA DE ALTIMETRÍA APÉNDICE «F» CAPITULO I INSPECCIONES Y PRUEBAS DEL ATC TRANSPONDER CAPITULO II REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILIDAD Sección 1 GENERAL

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    REGLAMENTOS AERONUTICOS DE COLOMBIA ________________________________

    1

    RAC 4

    NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD Y OPERACIN DE AERONAVES

    TABLA DE CONTENIDO SUBPARTE A NORMAS GENERALES DE AERONAVEGABILIDAD Y MANTENIMIENTO CAPITULO I NORMAS GENERALES DE MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCIN Y ALTERACIN

    4.1.1. APLICABILIDAD

    APNDICE A CAPITULO I

    ALTERACIONES MAYORES, REPARACIONES MAYORES Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO

    APENDICE B CAPITULO I

    REGISTROS DE INSPECCIONES REPARACIONES Y ALTERACIONES

    APENDICE C CAPITULO I

    [RESERVADO]

    APENDICE D CAPTULO I

    ALCANCE Y DETALLE DE ITEMS (SEGN SEA APLICABLE A LA AERONAVE EN PARTICULAR) A SER INCLUIDOS EN LAS INSPECCIONES ANUALES Y DE 100 HORAS APENDICE E CAPITULO I

    PRUEBAS E INSPECCIN DEL SISTEMA DE ALTIMETRA

    APNDICE F CAPITULO I

    INSPECCIONES Y PRUEBAS DEL ATC TRANSPONDER CAPITULO II

    REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILIDAD Seccin 1 GENERAL

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    REGLAMENTOS AERONUTICOS DE COLOMBIA ________________________________

    2

    4.2.1.1. APLICABILIDAD

    4.2.1.2. AERONAVEGABILIDAD EN AERONAVES CIVILES

    Seccin 2. REQUISITOS DE CERTIFICADOS, E INSTRUMENTOS Y EQUIPOS

    4.2.2.1. [Reservado]

    4.2.2.2. Aeronaves civiles: certificaciones requeridas

    Seccin 3. OPERACIONES ESPECIALES, EQUIPOS Y REQUERIMIENTOS

    4.2.3.1. General

    4.2.3.2. Reservado

    4.2.3.3. OPERACIN EN ESPACIO AREO CON SEPARACIN VERTICAL REDUCIDA AL MNIMO (RVSM)

    Seccin 4. MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACIONES

    4.2.4.1. Aplicabilidad

    4.2.4.2. General

    .2.4.3. 4Requisitos de mantenimiento

    Seccin 5. AVIONES GRANDES PROPULSADOS POR TURBINAS

    4.2.5.1. Aplicabilidad

    4.2.5.2. Requerimientos de equipo: operaciones vfr sobre techo de nubes o nocturnas

    4.2.5.3. Equipo de supervivencia para operaciones sobre el agua Seccin 6. EQUIPO ADICIONAL Y REQUERIMIENTOS DE OPERACIN PARA AERONAVES GRANDES Y DE CATEGORA TRANSPORTE

    4.2.6.1. Aplicabilidad 4.2.6.3. Limitaciones en peso para aviones civiles de categora transporte 4.2.6.2. Dispositivos sonoros de alerta de velocidad Seccin 7. OPERACIN DE AERONAVES CON MATRICULA EXTRANJERA EN COLOMBIA Y DE AERONAVES CON MATRICULA COLOMBIANA EN EL EXTERIOR 4.2.7.1. Aplicabilidad 4.2.7.2. a 4.2.7.8. Reservados 4.2.7.9. Aeronaves civiles extranjeras: Aceptacin del certificado de aeronavegabilidad

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    REGLAMENTOS AERONUTICOS DE COLOMBIA ________________________________

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    4.2.7.10. Autorizaciones especiales de vuelo para aeronaves civiles extranjeras APNDICE A CAPITULO II REGISTRADORES DE VUELO PARA AVIONES 1. Registrador de Datos de Vuelo (FDR) 2. Registrador De Voces De Cabina (CVR) 3. Inspecciones De Los Sistemas Registradores De Datos De Vuelo Y De Voces De Cabina 4. Excepciones A La Operacion De Los Registradores De Datos De Vuelo Y Voces De Cabina APNDICE B CAPITULO II [RESERVADO] APNDICE C CAPITULO II OPERACIN CATEGORA II: MANUAL, INSTRUMENTOS, EQUIPOS, Y MANTENIMIENTO 1. Manual de Aproximacin y Aterrizaje Categora II. 2. Equipos e Instrumentos Requeridos. 3. Aprobacin de Equipos e Instrumentos. 4. Programa de Mantenimiento. APENDICE D CAPITULO II

    OPERACIN EN ESPACIO CON SEPARACIN VERTICAL REDUCIDO AL MNIMO (RVSM)

    Seccin 1. DEFINICIONES

    Seccin 2. APROBACIN DEL AVIN

    Seccin 3. AUTORIZACIN DE OPERACIN

    Seccin 4. OPERACIN RVSM

    Seccin 5. RESERVADO

    Seccin 6. REPORTE DE ERRORES PARA MANTENER LA ALTURA

    Seccin 7. REMOCIN O REVISIN DE LA AUTORIDAD CAPITULO III

    DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD Y CIRCULARES REGLAMENTARIAS CAPITULO IV

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    REGLAMENTOS AERONUTICOS DE COLOMBIA ________________________________

    4

    CERTIFICACIN DE AERONAVEGABILIDAD Seccin 1. CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD 4.4.1.4. Clases de certificados de aeronavegabilidad 4.4.1.7. Vigencia del certificado de aeronavegabilidad 4.4.1.8. Informacin requerida para la emisin del certificado de aeronavegabilidad 4.4.1.18. Cancelacin SUBPARTE B

    NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD Y MANTENIMIENTO PARA AERONAVES DE SERVICIOS AREOS COMERCIALES CAPITULO V NORMAS Y REQUISITOS ESPECIALES DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES EN EMPRESAS DE SERVICIO AREO COMERCIAL DE TRANSPORTE PBLICO REGULAR Seccin 1. GENERALIDADES

    Seccin 2. APROBACIN DE LAS FACILIDADES DE MANTENIMIENTO EN LAS BASES NACIONALES E INTERNACIONALES

    Seccin 3. REQUERIMIENTOS DEL MANUAL GENERAL DE MANTENIMIENTO

    Seccin 4. REQUERIMIENTOS DE LAS AERONAVES

    Seccin 5. REQUISITOS ESPECIALES DE AERONAVEGABILIDAD

    Seccin 6. REQUERIMIENTOS DE INSTRUMENTOS Y EQUIPOS

    Seccin 7. MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACIONES

    Seccin 8. PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO Seccin 9. REQUERIMIENTO DE LA LISTA DE EQUIPO MNIMO EN EL DESPACHO DE AERONAVES

    Seccin 10. REGISTROS Y REPORTES APNDICE A CAPTULO V SUMINISTROS MDICOS

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    REGLAMENTOS AERONUTICOS DE COLOMBIA ________________________________

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    CAPITULO VI

    NORMAS Y REQUISITOS ESPECIALES DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES DE SERVICIO AREO COMERCIAL DE TRANSPORTE PBLICO NO REGULAR

    Seccin 1. GENERALIDADES

    Seccin 2. REGISTROS DE MANTENIMIENTO

    Seccin 3. REQUERIMIENTOS PARA AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES Y EQUIPOS

    Seccin 4. MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACIONES CAPITULO VII

    NORMAS Y REQUISITOS ESPECIALES DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES DE SERVICIOS AREOS COMERCIALES EN TRABAJOS AREOS ESPECIALES

    Seccin 1. NORMAS GENERALES

    Seccin 2. REQUERIMIENTOS DE MANUAL

    Seccin 3. REQUERIMIENTOS DE AERONAVES

    Seccin 4. REQUERIMIENTOS DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES Y EQUIPOS

    Seccin 5. NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES DE AVIACIN AGRCOLA

    Seccin 6. NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES DE PUBLICIDAD AREA

    Seccin 7. NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES DE AMBULANCIA AREA

    Seccin 8. NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES DE AEROFOTOGRAFA

    Seccin 9. NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES EN LABORES AREAS DE CONSTRUCCIN

    Seccin 10. NORMAS Y REQUISITOS ESPECIALES DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES DE ALA ROTATORIA CON CARGA EXTERNA CAPITULO VIII (RESERVADO) CAPITULO IX

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    NORMAS Y REQUISITOS ESPECIALES DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES DE ALA ROTATORIA (HELICPTEROS)

    Seccin 1. DISPOSICIONES GENERALES

    Seccin 2. REQUISITOS ESPECIALES DE AERONAVEGABILIDAD

    Seccin 3. INSTRUMENTOS Y EQUIPO

    Seccin 4. REQUISITOS DE MANTENIMIENTO APNDICE A CAPITULO IX

    REGISTRADORES DE VUELO PARA HELICPTEROS 1. Registrador de Datos de Vuelo (FDR) 2. Registrador de la Voz en el Puesto de Mando (CVR) 3. Inspecciones de los Sistemas Registradores de Datos de Vuelo y de la Voz en el Puesto de Pilotaje SUBPARTE C NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD Y MANTENIMIENTO PARA AERONAVES DE AVIACIN GENERAL CAPITULO X

    NORMAS Y REQUISITOS ESPECIALES DE AERONAVEGABILIDAD PARA AERONAVES DE AVIACIN PRIVADA, DE ENSEANZA, EJECUTIVA, Y CIVIL DEL ESTADO

    Seccin 1. AERONAVES DE AVIACIN GENERAL

    Seccin 2. NORMAS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO

    Seccin 3. OPERACIN DE AERONAVES ULTRALIVIANAS Y GLOBOS SUBPARTE D

    ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO CAPITULO XI

    TALLERES AERONUTICOS

    Seccin 1. GENERALIDADES

    Seccin 2. CLASIFICACIN DE TALLERES

    Seccin 3. TALLER AERONUTICO EXTRANJERO DE REPARACIN (TARE)

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    Seccin 4. TRABAJOS AUTORIZADOS A LOS TALLERES SEGN CLASIFICACIN CAPITULO XII (RESERVADO] CAPITULO XIII (RESERVADO]

    SUBPARTE E

    NORMAS DE OPERACIN DE AERONAVES CAPITULO XIV

    NORMAS GENERALES DE OPERACIN

    4.14.1. DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS AERONAVES Y OPERACIONES APENDICE A Captulo XIV

    1. APLICABILIDAD

    2. DIRECTRICES PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 83 BIS.

    3. PROCEDENCIA DE LOS ACUERDOS

    4. TRAMITE

    5. CONTENIDO DE LOS ACUERDOS. SUBPARTE F

    OPERACIN DE AERONAVES EN SERVICIOS AREOS COMERCIALES CAPITULO XV

    NORMAS ESPECIALES DE OPERACIN PARA AERONAVES EN SERVICIOS AREOS COMERCIALES DE TRANSPORTE PBLICO - (Regular y No Regular)

    4.15.2. OPERACIONES DE TRANSPORTE PBLICO REGULAR Y NO REGULAR 4.15.2.8. Requisitos para la emisin del Certificado de Operacin

    4.15.2.10. Vigencia del Certificado de Operacin

    4.15.2.13. Arrendamiento de Aeronaves

    Parte A Disposiciones generales

    Parte B Autorizaciones y restricciones en ruta

    Parte C- Autorizaciones y restricciones de aerdromo (o helipuerto)

    Parte D Mantenimiento

    Parte E - Peso y balance

    Parte F Operaciones de intercambio de equipo

    Parte G Operaciones de aeronaves en arrendamiento u otros contratos de explotacin.

    Parte H Servicios aeroportuarios especializados

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    Parte I Base principal de operaciones

    4.15.2.18. MANUAL DE OPERACIONES

    4.15.2.18.8.3. Manual de Entrenamiento 4.15.2.19. APROBACIN DE RUTAS PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE PBLICO REGULAR 4.15.2.20. LIMITACIONES DE OPERACIN Y RENDIMIENTO DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE

    PUBLICO REGULAR Y NO REGULAR 4.15.2.25.19. EMERGENCIAS Y DEBERES EN UNA EVACUACIN DE EMERGENCIA CAPITULO XVI

    4.16. PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO EN EMPRESAS DE TRANSPORTE AREO COMERCIAL REGULAR Y NO REGULAR

    4.16.1. APLICABILIDAD Y TRMINOS USADOS 4.16.1.9. PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO. CALIFICACIN PARA INSTRUCTORES DE VUELO Y

    PILOTOS E INGENIEROS CHEQUEADORES. CAPITULO XVII

    LIMITACIONES DE TIEMPO DE VUELO, SERVICIO Y DESCANSO EN EMPRESAS DE TRANSPORTE PBLICO REGULAR Y NO REGULAR (VER DECRETO NUMERO 02742 DE 24 de Julio de 2009, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N 47.420 DE JULIO 24 DE 2009 AL FINAL DE ESTE CAPITULO)

    4.17. LIMITACIONES DE TIEMPO PARA TRIPULANTES Y PERSONAL DE OPERACIONES

    4.17.1. TIEMPOS DE VUELO, SERVICIO Y REQUISITOS DE DESCANSO PARA TRIPULANTES DE CABINA DE MANDO (pilotos, copilotos, ingenieros de vuelo y navegantes)

    4.17.1.16. NOTAS MANDATORIAS: PILOTOS E INGENIEROS DE VUELO 4.17.1.19. Normas adicionales para operaciones en transporte publico no regular, aviacin corporativa y civil del Estado. 4.17.2. TIEMPOS DE VUELO, SERVICIO Y REQUISITOS DE DESCANSO PARA TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS (auxiliares de servicios) 4.17.2.3. Tiempo de servicio CAPITULO XVIII

    OPERACIONES DE VUELO EN EMPRESAS DE TRANSPORTE PBLICO REGULAR Y NO REGULAR

    4.18.1. RESPONSABILIDAD DEL CONTROL OPERACIONAL

    4.18.15. EQUIPAJE DE MANO LLEVADO A BORDO

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    4.18.17. TRANSPORTE DE PASAJEROS EN AERONAVES DE CARGA CAPITULO XIX

    REGLAS DE DESPACHO Y AUTORIZACIN DE VUELO

    4.19.1. APLICABILIDAD APENDICE A CAPTULO XIX INTRODUCCIN

    1. REGULACION POR PARTE DE LA AUTORIDAD AERONAUTICA

    2. LIMITACIONES Y NORMAS PARA OPERACIONES CAT II

    3. ASPECTOS GENERALES DE LA SOLICITUD Y EL PROCESO DE APROBACIN

    4. PARMETROS DE CERTIFICACIN

    5. APROBACIN DEL EQUIPO CAT II DE ABORDO

    APENDICE B CAPITULO XIX Requisitos para efectuar operaciones ETOPS y en zonas polares CAPITULO XX

    RECORDS Y REPORTES EN EMPRESAS DE TRANSPORTE PBLICO REGULAR Y NO REGULAR CAPITULO XXI NORMAS ESPECIALES DE OPERACIN PARA AERONAVES EN SERVICIOS AREOS COMERCIALES DE TRABAJOS AREOS ESPECIALES CAPITULO XXII

    OPERACIN DE HELICPTEROS

    SUBPARTE G

    OPERACIN DE AERONAVES EN AVIACIN GENERAL CAPITULO XXIII

    NORMAS ESPECIALES DE OPERACIN PARA AERONAVES DE AVIACIN PRIVADA, CORPORATIVA (EJECUTIVA), DE INSTRUCCIN Y CIVIL DEL ESTADO CAPITULO XXIV

    OPERACIN DE AEROSTATOS CAPITULO XXV

    AVIACIN DEPORTIVA

    APNDICE A CAPITULO XXV

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    REQUISITOS ESPECIALES PARA LA FABRICACIN, ENSAMBLE, PRODUCCIN, REGISTRO Y AERONAVEGABILIDAD CONTINUADA PARA VEHCULOS AREOS ULTRALIVIANOS (CLASE II) VAU O DE AERONAVES RECREATIVAS LIVIANAS ARL.

    CAPITULO XXVI

    OPERACIN DE AERONAVES EXPERIMENTALES

    4.26. OPERACIN PARA AERONAVES EXPERIMENTALES CONSTRUIDAS POR AFICIONADOS CAPITULO XXVII (RESERVADO) CAPITULO XXVIII (RESERVADO) CAPITULO XXIX

    4.29. OPERACION DE TRANSPORTADORES AEREOS EXTRANJEROS Y DE TRANSPORTADORES AEREOS EXTRANJEROS QUE OPERAN AERONAVES DE MATRICULA COLOMBIANA. 4.29.6. Inspecciones. 4.29.13. Certificados de aeronavegabilidad, de matrcula y de ruido 4.29.14. Programa de mantenimiento y Lista de Equipo Mnimo (MEL) de aeronaves registradas en la Repblica de Colombia. 4.29.15. Licencias de la tripulacin. 4.29.17. Equipos de comunicacin y navegacin para operaciones bajo Reglas de Vuelo por Instrumentos

    (IFR) o sobre el techo de nubes. 4.29.25. Seguridad de la aviacin civil. 4.29.28. Seguridad en la cabina de mando. 4.29.31. Procedimientos relacionados con el transporte de mercancas peligrosas por va area. 4.29.32 al 4.29.100. Reservados. SUBPARTE B AERONAVEGABILIDAD CONTINUADA Y MEJORAMIENTO DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL. APENDICE A CAPITULO XXIX

    Solicitud de aceptacin de las Especificaciones de operacin por parte de transportadores areos extranjeros.

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    RAC 4

    NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD Y OPERACIN DE AERONAVES

    SUBPARTE A

    NORMAS GENERALES DE AERONAVEGABILIDAD Y MANTENIMIENTO

    CAPITULO I

    NORMAS GENERALES DE MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCIN Y

    ALTERACIN

    4.1.1. APLICABILIDAD

    a) Este Capitulo prescribe las Reglas que rigen el mantenimiento, mantenimiento preventivo,

    reconstruccin y alteracin de cualquier:

    1. Aeronave que tenga un certificado de aeronavegabilidad emitido en la Repblica de Colombia.

    2. Una aeronave civil registrada fuera de la Repblica de Colombia utilizada por operadores colombianos en transporte areo comercial de acuerdo con lo indicado en los captulos pertinentes de este Reglamento Aeronutico.

    3. Estructuras, motores, hlices, dispositivos y partes componentes de la aeronave y

    4. Productos aeronuticos no aeronavegables importados con el fin de volverlos a su condicin de aeronavegables despus de una reparacin mayor o reconstruccin.

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    b) Este Capitulo no se aplica a aquellas aeronaves que posean certificado de aeronavegabilidad especial en categora experimental a menos que previamente les haya sido otorgado algn otro certificado diferente.

    4.1.2. REGISTROS Y PROCEDIMIENTOS DE MANTENIMIENTO

    a) Todos los registros y formularios utilizados en mantenimiento debern llevar la firma y nmero de licencia de la persona que realiz y de la persona que inspeccion el trabajo, como sea aplicable.

    b) El trabajo ejecutado a un producto aeronutico debe ser realizado y aprobado de acuerdo con instrucciones, prcticas y estndares incluidos en el programa de aeronavegabilidad continua para dicho producto.

    PARGRAFO: Entindase por programa de aeronavegabilidad continua el conjunto de instrucciones, prcticas y estndares que determina el mantenimiento permanente de la aeronavegabilidad del producto aeronutico. Cualquier desviacin al programa debe ser aprobada por la UAEAC.

    4.1.3. REGISTROS DE REPARACIN GENERAL (OVERHAUL) Y RECONSTRUCCIN

    a) Ninguna persona puede efectuar anotaciones por escrito, en cualquier formulario requerido para el mantenimiento de un producto aeronutico o componentes que hayan sido objeto de una reparacin general, a menos que:

    1. El producto aeronutico haya sido desarmado, limpiado, inspeccionado, reparado y

    armado mediante el uso de mtodos, tcnicas y prcticas aprobadas por el fabricante y aceptada por la UAEAC y adems;

    2. Que hayan sido probados de acuerdo con las normas y datos tcnicos aprobados o de acuerdo con las normas en vigencia y la informacin tcnica aceptada por la UAEAC la que ha sido desarrollada y documentada por el poseedor del Certificado Tipo, Certificado Tipo Suplementario o una Aprobacin de Materiales, de Fabricacin de Partes segn la Parte Novena de este Reglamento.

    b) Ninguna persona podr efectuar anotaciones por escrito en cualquier registro o formulario requerido para el mantenimiento de una aeronave, estructura, motor, hlice, dispositivo o componente reconstruido a menos que haya sido desarmado, limpiado, inspeccionado, reparado, armado y probado con las mismas tolerancias y limites correspondientes a un elemento nuevo, empleando partes nuevas o usadas que estn de acuerdo con las tolerancias y limites de partes nuevas.

    c) Todos los registros, formularios, y listas de control utilizados en los trabajos ejecutados debern llevar la firma y numero de licencia de la persona que realiz el trabajo y de la persona que inspeccion el mismo, como sea aplicable.

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    4.1.4. REGISTROS DE MANTENIMIENTO: FALSIFICACIN, REPRODUCCIN O ALTERACIN

    a) Ninguna persona puede ser causante directa o indirectamente de:

    1. Cualquier anotacin fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier registro o informe que se requiere hacer, mantener o usar, para mostrar el cumplimiento con cualquier requerimiento bajo este Capitulo;

    2. Cualquier reproduccin para un propsito fraudulento de cualquier registro o informe bajo este Capitulo; o

    3. Cualquier alteracin, con propsito fraudulento, de cualquier registro o informe requerido por este Capitulo.

    b) La realizacin por parte de cualquier persona de un acto ilcito de acuerdo con lo indicado en el prrafo (a) de este numeral es causa para suspender o cancelar el correspondiente certificado de operacin, funcionamiento, o de produccin, la licencia del tcnico de mantenimiento, la autorizacin de orden tcnica estndar, la aprobacin para fabricacin de partes, o productos o especificaciones de procesos emitido por la UAEAC y que posee esa persona o entidad.

    4.1.5. CONTENIDO, FORMULARIO Y DISPOSICIN DE LOS REGISTROS DE MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCIN Y ALTERACIN

    a) Anotaciones en los registros de mantenimiento Excepto como se indica en los literales (b) y (c) cada persona que realiza mantenimiento,

    mantenimiento preventivo, reconstruccin o alteracin en una aeronave, estructura, motor, hlice, dispositivo o componente deber anotar en los registros de mantenimiento correspondientes, la siguiente informacin:

    1. Una descripcin detallada del trabajo realizado, referenciando el manual o

    documento tcnico utilizado.

    2. La fecha de terminacin de la totalidad de los trabajos realizados.

    3. El nombre, la firma y el nmero de licencia de la persona que realiz el trabajo, si esta fuese una persona diferente a la especificada en el prrafo (a) (4) de este numeral.

    4. Si el trabajo realizado en la aeronave, estructura, motor, hlice, dispositivo o componente ha sido ejecutado satisfactoriamente se requiere el nombre, la firma y numero de licencia de la persona que aprob el trabajo. La firma constituye la aprobacin para el retorno al servicio solamente para el trabajo realizado. Adems de los registros requeridos por este prrafo, las inspecciones, reparaciones mayores y alteraciones mayores debern ser anotadas en el formulario en la manera prescrita en los Apndices B y D de esta Parte Cuarta, por la persona que realiza el trabajo, por quien lo control y por el responsable del retorno al servicio del producto aeronutico.

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    5. La identificacin de la aeronave, motor, hlices y componentes.

    6. La posicin del elemento si aplica.

    7. El lugar donde se realiz el trabajo.

    b) Cada poseedor de un certificado de operacin de transporte areo comercial emitido bajo las normas pertinentes del Reglamento, cuyas especificaciones de operacin aprobadas requieren de un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad, deber confeccionar un registro de mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstruccin en aeronaves, estructuras, motores, hlices, dispositivos o componentes que el mismo opere, de acuerdo con las indicaciones aplicables en los Captulos V y VI de esta parte del Reglamento, segn corresponda.

    4.1.6. CONTENIDO, FORMULARIOS Y DISPOSICIN DE LOS REGISTROS DE INSPECCIONES EJECUTADAS BAJO LOS CAPTULOS II Y VI NUMERAL 4.6.4.1. (A) (1) Y 4.6.4.5. DE ESTA PARTE DEL REGLAMENTO

    a) Anotacin en los registros de mantenimiento La persona que aprueba o desaprueba el retorno al servicio de una aeronave, estructura,

    motor, hlice, dispositivo o componente despus de cualquier Inspeccin ejecutada de acuerdo con el Capitulo II y Capitulo VI numerales 4.6.4.1. (a) (1) y 4.6.4.5. de esta Parte Cuarta, deber realizar una anotacin en el registro de mantenimiento de ese producto aeronutico el que debe contener la siguiente informacin:

    1. El tipo de inspeccin y una breve descripcin del alcance de la misma.

    2. La fecha de la inspeccin y el tiempo total en servicio (horas y ciclos ) de la aeronave y/o producto. La fecha corresponde a aquella en que se termine el total de los items de dicha inspeccin o servicio.

    3. El nombre, firma y nmero de licencia de la persona que aprueba o desaprueba el retorno al servicio de la aeronave, estructura, motor, hlice, dispositivo o componente o subparte relacionadas

    4. Excepto para inspecciones progresivas, si la aeronave se encuentra aeronavegable y es aprobada para su retorno al servicio, se colocar la siguiente frase o declaracin: Certifico que esta aeronave ha sido inspeccionada de acuerdo con: (colocar tipo de Inspeccin) y se ha determinado que es aeronavegable.

    5. Excepto para inspecciones progresivas, si la aeronave no es aprobada para su retorno al servicio a causa de falta de mantenimiento, no cumplimiento con especificaciones aplicables o directivas de aeronavegabilidad u otros datos aprobados, se debe incluir la siguiente declaracin: certifico que esta aeronave ha sido inspeccionada de acuerdo con: (colocar tipo inspeccin) encontrando las siguientes discrepancias e tems no aeronavegables a la fecha (colocar fecha), lo cual ha sido notificado al propietario u operador de la aeronave.

    6. Para inspecciones progresivas, la siguiente declaracin, o una similar, debe incluirse: certifico que de acuerdo con el programa de inspeccin progresiva, la inspeccin de rutina (identificarla), fue realizada, en razn de lo cual la (aeronave o

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    componente) es aprobado (o reprobado) para su retorno al servicio Si no es aprobado, se dejar constancia escrita en el registro donde adems deber decir: y la siguiente lista son las discrepancias e tems no aeronavegables encontrados a la fecha (colocar fecha) la cual ha sido entregada al propietario u operador de la aeronave.

    7. Si se efecta una inspeccin de acuerdo a un programa de inspeccin aprobado, como esta indicado en el Capitulo II y Capitulo VI, numeral 4.6.4.1. (a) (1) de esta parte, la anotacin escrita en el registro debe identificar el programa de inspeccin, la parte del programa de inspeccin que fue cumplida y debe contener una declaracin de que la inspeccin fue realizada de acuerdo con las inspecciones y procedimientos para ese programa en particular.

    8. La identificacin de la aeronave, motor, hlice o componente y la posicin del elemento, si aplica.

    9. El lugar donde se realizo el trabajo.

    b) Listado de Discrepancias y Avisos Si la persona que realiza cualquier inspeccin de acuerdo con lo indicado en el Capitulo II y

    Capitulo VI, numeral 4.6.4.1. (a) (1) de esta parte, encuentra que esta aeronave no es aeronavegable o que no cumple con los datos aplicables de su Certificado Tipo, Directivas de Aeronavegabilidad u otros datos aprobados de los cuales depende su aeronavegabilidad, esa persona debe entregar al propietario o arrendatario una lista firmada y fechada con aquellas discrepancias.

    Para aquellos tems que la Autoridad Aeronutica competente permita estar inoperativos, esa persona colocar un aviso que cumpla las regulaciones de certificacin de aeronavegabilidad de la aeronave sobre cada instrumento inoperativo y el control de cabina de cada tem de equipo inoperativo marcndolo INOPERATIVO y adems agregar las mismas anotaciones en el libro de vuelo o de abordo firmado y sellado, dado al propietario.

    4.1.7. PERSONAS Y TALLERES AERONUTICOS AUTORIZADOS PARA EJECUTAR MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, REPARACIN MAYOR, ALTERACIN MAYOR Y RECONSTRUCCIN DE AERONAVES

    a) Excepto como est previsto en este numeral, ninguna persona puede realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo, reparar, reconstruir o alterar una aeronave, estructura, motor, hlice, dispositivo o un componente a menos que cumpla con los requisitos establecidos en este Capitulo.

    En el Apndice A de este capitulo se enuncian los principales tems que se considera constituyen una alteracin mayor, reparacin mayor, o mantenimiento preventivo.

    b) Solamente los titulares de una Licencia de Tcnico de Mantenimiento, pueden realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo, y alteraciones de acuerdo con las limitaciones de la licencia segn lo indicado en la Parte Segunda de ste Reglamento y siempre que

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    acten dentro de una organizacin de mantenimiento con certificado de operacin o de funcionamiento de taller (TAR o TARE) o una organizacin de mantenimiento certificada en el extranjero y autorizada por la UAEAC.

    c) Excepcionalmente, ciertos trabajos de mantenimiento en dichas aeronaves privadas

    podrn ser efectuados por el propio piloto, cuando estas tengan peso bruto mximo de operacin inferior a 3.500 Kg., siempre y cuando dicha aeronave no sea operada bajo los captulos V, VI y VII de la Parte Cuarta de este Reglamento, o que no est listada en las especificaciones de operacin de un operador areo comercial.

    Los trabajos solo podrn ser efectuados sobre aeronaves cuyo entrenamiento, habilitacin y autonoma se encuentre vigente en la licencia del respectivo piloto, a condicin de que ste haya recibido capacitacin para ese tipo de trabajos durante su formacin bsica como piloto o posteriormente en un centro de instruccin aeronutica de vuelo o mantenimiento, y en todo caso limitados a lo siguiente:

    i) Desmontaje, instalacin y cambio de ruedas del tren de aterrizaje.

    ii) Servicio a los amortiguadores del tren de aterrizaje mediante el agregado de aceite, aire o ambos.

    iii) Limpieza y engrase de los rodamientos de las ruedas del tren de aterrizaje.

    iv) Lubricacin que requiera solamente el desmontaje de elementos no estructurales tales como tapas de inspeccin, cap y carenas.

    v) Llenado o reposicin del fluido al tanque de reserva hidrulica.

    vi) Aplicacin de materias de proteccin o preservantes a componentes sin desmontaje de cualquier estructura primaria o sistema operativo que este relacionado y donde tal revestimiento no este prohibido o no contrare las buenas prcticas.

    vii) Reemplazo de cinturones de seguridad.

    viii) Reemplazo de bombillos, reflectores y lentes de las luces de Posicin y de aterrizaje.

    ix) Reemplazo del cap cuando no requiera el desmontaje de la hlice o desconexin de sistemas de control de vuelo.

    x) Limpieza o reemplazo de los filtros de aceite y de combustible

    xi) Reemplazo de las bateras.

    Todo trabajo deber ser ejecutado en concordancia con el respectivo manual de mantenimiento y quedar registrado en los correspondientes log books, con fecha y descripcin del mismo, consignando el nombre, firma y licencia del piloto que lo realiza.

    d) El titular de un Certificado de Funcionamiento para taller aeronutico en Colombia (TAR) o

    en el extranjero (TARE) puede realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo, alteraciones o reconstruccin de un modelo de aeronave o sus componentes de acuerdo con este Capitulo I y con el Capitulo XI de estos Reglamentos, segn lo autorizado en sus Especificaciones de Operacin.

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    e) El titular de un Certificado de Operaciones de Transporte Areo, emitido bajo los Captulos V y VI de esta Parte Cuarta, puede realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones de acuerdo con sus Especificaciones de Operacin y los Captulos V y VI sobre Transporte Areo Comercial, de estos Reglamentos.

    f) En una organizacin de mantenimiento autorizada con certificado de operacin o de

    funcionamiento, (TAR /TARE) los tcnicos debidamente licenciados bajo la Parte Segunda de estos Reglamentos pueden realizar el mantenimiento, que un supervisor autorice. El inspector asignado en cada caso deber observar personalmente el trabajo que est siendo ejecutado hasta el grado necesario para asegurarse que lo est realizando satisfactoriamente y deber estar en el lugar del trabajo para cualquier consulta requerida. El inspector debe aprobar con su firma y numero de licencia, la ejecucin de dichos trabajos bajo su inspeccin.

    g) Una organizacin de mantenimiento en el extranjero que cuente con una licencia vigente

    otorgada por la Autoridad Aeronutica local, puede ser autorizada por la UAEAC para realizar trabajos especficos por una sola vez, previa solicitud del interesado. El interesado deber formular la solicitud anexando copia de la licencia o certificado de funcionamiento de la organizacin, junto con una descripcin de las facilidades de la organizacin y la documentacin pertinente del trabajo a efectuar. La UAEAC se reserva el derecho de solicitar mayor informacin y la Inspeccin fsica de la organizacin.

    h) Un fabricante puede:

    1. Reconstruir o modificar una aeronave, motor, hlice o dispositivo fabricado por l de acuerdo a un Certificado Tipo, y/o Certificado de Produccin en vigencia;

    2. Reconstruir o Modificar cualquier dispositivo o parte de aeronaves, motores, o dispositivos fabricados por l, segn una aprobacin de fabricacin de partes (PMA), una autorizacin de orden tcnica estndar (TSOA) o una especificacin de proceso emitida por la UAEAC y

    3. Realizar cualquier Inspeccin requerida por los Captulos II, V y VI de est Parte, en una aeronave por l fabricada, mientras se produzca de acuerdo con un Certificado de Produccin vigente para tal aeronave.

    (Modificado Art..3 Res. 01387 de Abril de 2003)

    i) Sin perjuicio de lo dispuesto en los literales anteriores de ste numeral, las empresas de servicios areos comerciales que se encuentren en proceso de certificacin o adicin de equipo y que pretendan operar aeronaves de una marca y modelo no existentes en el pas y para las cuales no se cuente con Empresas o Talleres habilitados en el mantenimiento de dichas aeronaves, podrn obtener una autorizacin provisional de la Secretara de Seguridad Area de la UAEAC, para efectuar temporalmente el mantenimiento de lnea a sus aeronaves, necesario para operarlas desde su llegada al pas, y poder cumplir con las fases faltantes del proceso de certificacin o adicin, conforme a lo siguiente:

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    i) Que la empresa tenga suscrito un contrato de compraventa o de explotacin sobre aeronave(s) del mismo tipo autorizado para la constitucin de la empresa o del que est adicionando y que a las mismas les haya sido asignada la correspondiente matrcula colombiana.

    ii) Que se trate nicamente del mantenimiento de lnea (trnsito y pernoctada) y de

    mantenimiento preventivo sin exceder servicios clase A o equivalentes, para las aeronaves respecto de las cuales se est certificando o adicionando la empresa.

    iii) Que la empresa cuente con uno o ms tcnicos nacionales o extranjeros con licencia

    vigente y habilitada en el equipo o quipos de vuelo por incorporar o adicionar, expedida por la autoridad aeronutica de un Estado miembro de la Organizacin de Aviacin Civil Internacional y convalidada en Colombia; con experiencia prctica mnima de un (1) ao en dichos equipos.

    iv) Que la empresa cuente con los manuales tcnicos actualizados correspondientes a las

    aeronaves, as como con los repuestos, materiales, herramienta y equipo necesario de conformidad con lo establecido en los Reglamentos Aeronuticos de Colombia numeral 4.1.10, literales (a) y (b), todo lo cual ser constatado por un inspector de aeronavegbilidad de la UAEAC.

    v) Las actividades de mantenimiento se desarrollarn bajo estricta sujecin a las

    recomendaciones de mantenimiento del fabricante de la aeronave. vi) La autorizacin tendr vigencia hasta que la empresa obtenga el correspondiente

    certificado de operacin, sin exceder de un (1) ao contado a partir de su expedicin. Durante dicho lapso, las aeronaves no efectuarn operaciones de carcter comercial.

    (Adicionado mediante el Artculo SEGUNDO de la Resolucin N. 03336 de Julio 18 de 2007. Publicada en el Diario Oficial N 46.694 de Julio 19 de 2007).

    4.1.8. APROBACIN PARA RETORNAR AL SERVICIO DESPUS DEL MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCIN O ALTERACIN

    Ninguna persona puede aprobar para retornar al servicio cualquier aeronave, estructura, motor, hlice, dispositivo o partes componentes que haya sido sometido a mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstruccin o alteracin a menos que:

    a) Las anotaciones en los registros de mantenimiento requeridos por los numerales 4.1.5. 4.1.6. de este Capitulo, como sea aplicable; hayan sido efectuados;

    b) El formulario registros de inspeccin, reparacin o alteracin previsto en Apndice B y

    autorizado o suministrado por la UAEAC haya sido diligenciado de la manera prevista por l ;

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    c) Si una reparacin o una alteracin produce algn cambio en las limitaciones de operacin o datos de vuelo de la aeronave contenidas en el manual de vuelo aprobado, las limitaciones de operacin o datos de vuelo sern adecuadamente revisadas y aprobadas como est prescrito en la Parte de operaciones de este Reglamento .

    4.1.9. PERSONAS AUTORIZADAS PARA APROBAR EL RETORNO AL SERVICIO DE AERONAVES, ESTRUCTURAS, MOTORES, HLICES, DISPOSITIVOS O COMPONENTES DESPUS DEL MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCIN O ALTERACIN

    a) Excepto como est prescrito en esta seccin, ninguna persona que no sea el Director General de la UAEAC, o una persona delegado por l, puede aprobar el retorno al servicio de una aeronave, estructura, motor, hlice, dispositivo o componente despus que ha sido sometida al Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstruccin o Alteracin.

    b) [Reservado] c) El titular de un certificado de funcionamiento de Taller aeronutico de reparaciones puede

    aprobar una aeronave, estructura, hlice, dispositivo o componente para retorno al servicio como est previsto en el Capitulo XI y en las especificaciones de operacin del taller, segn sus habilitaciones.

    d) Un fabricante puede aprobar para retornar al servicio cualquier aeronave, estructura, motor,

    hlice, dispositivo o componente en el cual el fabricante haya trabajado bajo el numeral 4.1.7 literal h de este Capitulo. Sin embargo, excepto para alteraciones menores, el trabajo deber ser realizado de acuerdo con datos tcnicos aprobados por la UAEAC.

    e) El titular de un certificado de operacin de transporte areo, que posee un programa de

    mantenimiento aprobado por la UAEAC, puede aprobar el retorno al servicio de una aeronave, estructura, motor, hlice, dispositivo o componente como est previsto en los Captulos V y VI de esta parte segn corresponda.

    f) Un piloto en actividad de vuelo privado que haya efectuado mantenimiento a una aeronave

    de acuerdo a lo previsto en el numeral 4.1.7. Literal c) pueden aprobar su retorno al servicio, respecto de tales trabajos nicamente.

    (Modificado Art..3 Res. 01387 de Abril de 2003)

    4.1.10. Reglas Relativas para la Ejecucin de los Trabajos. a. Toda persona autorizada que ejecute mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteracin en una aeronave, motor, hlice, dispositivo o componente, usar los mtodos, tcnicas y prcticas descritas en los manuales del fabricante, en las instrucciones para la aeronavegabilidad continuada, en los boletines de servicio y en cualquier otro documento tcnico actualizado del fabricante, u otros mtodos, tcnicas y prcticas de la industria aceptadas por la UAEAC, a excepcin de lo determinado en el numeral 4.1.12. de ste Captulo. Igualmente, usar las

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    herramientas, el equipo, y los equipos de ensayo necesarios para asegurar la terminacin del trabajo de acuerdo con las prcticas aceptadas en la industria. Cuando el fabricante de la aeronave recomiende herramientas o equipos especiales, la persona deber usar esas herramientas y equipos, o debe construirlas de acuerdo a planos del fabricante o sus equivalentes, previa aceptacin para su uso por parte de la UAEAC. b. Toda persona autorizada que ejecute mantenimiento, mantenimiento preventivo, alteracin o reconstruccin debe usar materiales de calidad aeronutica completamente trazables, de forma tal que se asegure que la aeronave, estructura, motor de aeronave, hlice, o dispositivo trabajado se retorna a su condicin original o que fue alterado adecuadamente (con relacin a su funcin aerodinmica, resistencia estructural, resistencia a la vibracin y al deterioro, y otras caracterstica que afecten su aeronavegabilidad). c. A excepcin de lo previsto en los literales d) y e) de este numeral, ninguna persona que requiera efectuar una alteracin mayor o reparacin mayor podr iniciar los trabajos sin disponer de datos tcnicos aprobados por la autoridad aeronutica del estado de certificacin del producto y adems, haber presentado para aceptacin de la UAEAC, la orden de ingeniera con planos, listado de materiales, listado de herramientas y equipos, en conformidad con la documentacin tcnica necesaria para el efecto. d. Cuando se trate de alteraciones mayores de avinica de abordo para aeronaves (aviones o helicpteros), que no estn certificadas de tipo en categora transporte y cuya capacidad no exceda de 19 sillas de pasajeros excluyendo cualquier asiento de piloto, no se podrn iniciar los trabajos sin la previa aprobacin por parte de la UAEAC del correspondiente Dato tcnico aceptable; en los dems casos se dar cumplimiento al literal (c) anterior. En cuanto a las reas presurizadas de estas aeronaves, no se debern modificar o comprometer elementos estructurales expuestos a cargas dinmicas de presurizacin o elementos estructurales considerados como estructuras primarias sin disponer de datos tcnicos aprobados por la autoridad aeronutica del estado de certificacin del producto o un estudio de ingeniera presentado por un designado o una organizacin designada de la autoridad aeronutica del estado de certificacin de tipo del producto.

    Pargrafo: Para los casos en los que las aeronaves de categora transporte (aviones o helicpteros), exceptuando a las aeronaves de categora transporte dedicadas al transporte publico de carga, que no excedan de 19 sillas de pasajeros y se demuestre que no existen datos tcnicos aprobados desarrollados en el mercado, que el fabricante no tiene la intencin de realizarlos y que no ha emitido boletines de servicio en tal sentido, la persona autorizada que pretenda solicitar una alteracin de avinica de abordo ante la UAEAC, podr presentar dicha solicitud con datos tcnicos aceptables y deber ser parte de su sustentacin un Estudio de Ingeniera, presentado por designado(s) o una organizacin designada de la autoridad aeronutica del Estado de certificacin de tipo del producto aeronutico (Ej. Documento Tcnico y Forma(s) FAA 8110-3; o documento equivalente de la Autoridad Aeronutica del Estado de certificacin de tipo del producto; o documento equivalente de otra Autoridad Aeronutica, siempre y cuando dichas autoridades tengan un Convenio Bilateral de aceptacin de productos Aeronuticos). No se podrn iniciar los trabajos sin la previa aprobacin por parte de la UAEAC del correspondiente Dato tcnico aceptable.

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    Nota: Literal modificado conforme al artculo 4 de la Resolucin No. 05125 del 23 de Septiembre de 2013. Publicada en el Diario Oficial No. 48.926 del 27 de Septiembre de 2013. e. Para las aeronaves Certificadas en Categora Transporte, excluyendo helicpteros, los trabajos relacionados con cambios de configuracin interior de aeronaves podrn ser sustentados mediante Estudios de Ingeniera, presentados por un designado de la autoridad aeronutica del Estado de certificacin del producto aeronutico (Ej. Forma FAA 8110-3 o documento equivalente de la Autoridad Aeronutica del Estado de certificacin del producto). No se podrn iniciar los trabajos sin la previa aprobacin por parte de la UAEAC del correspondiente Dato Tcnico aceptable. Para las aeronaves Certificadas en Categora Normal y Commuter, excluyendo helicpteros, los trabajos relacionados con cambios de configuracin interior de aeronaves podrn efectuarse mediante un Dato Tcnico Aceptable sustentado mediante Estudio de Ingeniera nacional, firmado por ingeniero con licencia IEA. No se podrn iniciar los trabajos sin la previa aprobacin por parte de la UAEAC del correspondiente Dato tcnico aceptable. f. Toda organizacin de mantenimiento debidamente autorizada y facultada, de acuerdo con su respectiva clasificacin, que realice una reparacin y/o alteracin mayor de aeronave, deber disponer de mtodos, tcnicas y prcticas de acuerdo con lo establecido en el literal a) de esta seccin, y del personal licenciado y habilitado, de tal manera que se asegure la aeronavegabilidad de la aeronave. g. Una persona autorizada que requiera efectuar una alteracin mayor o reparacin mayor, en aeronaves de aviacin agrcola que estn en cumplimiento con lo dispuesto en la Resolucin 07284 del 21 de Diciembre de 2012; y cuyo peso mximo de despegue sea superior a 750 Kg (1654 lb), podr iniciar los trabajos cuando disponga de datos tcnicos aprobados de la autoridad aeronutica del estado de certificacin de tipo del producto y d cumplimiento para alteraciones mayores con lo requerido en el numeral 9.2.6.4 literal a) de los RAC. Una vez terminados los trabajos, deber informar y enviar copia de la documentacin tcnica que haya definido la UAEAC para tal efecto, a la Secretaria de Seguridad Area para su correspondiente vigilancia. La UAEAC podr llevar a cabo una verificacin posterior de los trabajos efectuados. Nota: Literal modificado conforme al artculo 4 de la Resolucin No. 05125 del 23 de Septiembre de 2013. Publicada en el Diario Oficial No. 48.926 del 27 de Septiembre de 2013. h. Una persona autorizada que requiera efectuar una alteracin mayor o reparacin mayor, en aeronaves de aviacin agrcola que estn en cumplimiento con lo dispuesto en las resoluciones 03591 de fecha 14 de julio de 2010, 00079 de fecha 12 de enero de 2010, y 00130 de fecha 17 de enero de 2012, y cuyo peso mximo de despegue sea superior a 750 Kg (1654 lb), podr iniciar los trabajos cuando disponga de datos tcnicos aprobados de la autoridad aeronutica del estado de certificacin del producto y d cumplimiento con lo requerido en el numeral 9.2.6.4 literal a) de los RAC. Una vez terminados los trabajos, deber informar y enviar copia de la documentacin tcnica que requiera la UAEAC para tal efecto, a la Secretaria de Seguridad Area para su correspondiente vigilancia. La UAEAC podr llevar a cabo una verificacin posterior de los trabajos efectuados. Nota: Modificado conforme al Artculo Cuarto de la Resolucin No. 07285 del 21 de Diciembre de 2012. Publicada en el Diario Oficial No. 48.658 del 29 de Diciembre de 2012.

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    4.1.11. REGLAS ADICIONALES RELATIVAS A LA EJECUCIN DE INSPECCIONES.

    a) Generalidades: Cada persona que efecta una Inspeccin deber:

    1. Realizar la Inspeccin de tal manera que determine si la aeronave o la parte/s de la misma que se encuentran en Inspeccin, rene los requisitos aplicables de aeronavegabilidad.

    2. Si la Inspeccin es la prevista en el numeral 4.2.4.5.(e) del Capitulo II de esta Parte del Reglamento, realizar la inspeccin de acuerdo con las instrucciones y procedimientos establecidos en el programa de inspeccin de la aeronave que esta siendo inspeccionada.

    b) Helicpteros: cada persona que realiza una inspeccin que sea requerida deber inspeccionar los siguientes sistemas, de acuerdo con el manual de mantenimiento o instrucciones para aeronavegabilidad continuada emitidas por el fabricante, relacionados con:

    1. Ejes de transmisin de potencia o sistemas similares.

    2. La caja de engranajes de transmisin del rotor principal, por defectos evidentes.

    3. El rotor principal y la seccin central (o rea equivalente).

    3. El rotor auxiliar (de cola).

    c) Inspecciones Anuales y de 100 horas

    1. Cada persona que realiza una inspeccin anual o de 100 h de acuerdo al programa de mantenimiento del fabricante como se enuncia en el pargrafo (3) deber usar un formulario de trabajo en el que se listen los elementos o tems de control mientras realiza la inspeccin.

    El formulario de trabajo puede ser de un formato particular, o uno provisto por el fabricante del equipo de vuelo que est siendo inspeccionado. Esta lista de control deber tener el alcance y los detalles de los tems contenidos en el Apndice D de este Captulo y el prrafo (b) de este numeral.

    2. Cada persona que aprueba un motor alternativo de aeronave para el retorno al servicio despus de una inspeccin anual o de 100 h, antes de otorgar la aprobacin, har funcionar el motor o motores, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, a fin de determinar sus performance y condiciones de funcionamiento:

    i) Potencia de salida (RPM esttica punto fijo - y marcha lenta);

    ii) Magnetos;

    iii) Presin de aceite y combustible;

    iv) Temperatura del cilindro y temperatura de aceite.

    3. Para los propsitos de esta seccin, la inspeccin anual, es la que resulta de cumplir todos los tems prescritos en el Apndice D de este Captulo, aun, cuando en el

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    manual del fabricante se incluyen inspecciones a diferentes horas por ejemplo a las 150, 200 300 h. En este caso se debe cumplir la inspeccin anual aunque la aeronave no haya volado.

    Cada persona que aprueba un motor de turbina de aeronave para retornar al servicio despus de una inspeccin anual, o de una inspeccin progresiva, antes de la aprobacin har funcionar el motor o los motores para determinar el funcionamiento satisfactorio de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.

    d) Inspeccin Progresiva.

    1. Cada persona que ejecute una inspeccin progresiva, como alternativa de las inspecciones anuales y de 100h, al comienzo del sistema de inspeccin progresiva, inspeccionar completamente la aeronave, excepto cuando el sistema sea adoptado en una aeronave nueva. Despus de esta inspeccin inicial, debern ser realizadas inspecciones detalladas y de rutina como est previsto en la planificacin de las inspecciones progresivas. Las inspecciones de rutina consisten en el examen visual o chequeo de los dispositivos de la aeronave y de sus componentes y sistemas tanto como sea posible sin el desmontaje de estos. Las inspecciones detalladas consisten en un examen completo de los dispositivos, la aeronave, y sus componentes y sistemas con su desmontaje como sea necesario. Para los propsitos de este subprrafo la reparacin general (overhaul) de un componente o sistema se considera como una inspeccin detallada.

    2. Si la aeronave est lejos de la organizacin autorizada de mantenimiento donde normalmente se efectan las inspecciones, un taller aeronutico de reparaciones habilitado o el fabricante de la aeronave puede efectuar las inspecciones de acuerdo con los procedimientos de su manual de procedimientos de inspeccin (MPI) y/o usando los formularios de la persona que deba haber realizado la inspeccin.

    4.1.12. LIMITACIONES DE AERONAVEGABILIDAD

    Cada persona que efecta una inspeccin u otro mantenimiento especificado en la seccin de limitaciones de aeronavegabilidad del manual de mantenimiento del fabricante o en las instrucciones para aeronavegabilidad continuada, realizar las inspecciones u otro mantenimiento de acuerdo con esa seccin, o de acuerdo con las especificaciones de operacin aprobadas por la UAEAC bajo los Captulos V y VI, o un programa de inspeccin aprobado bajo el numeral 4.2.4.5. (e) Capitulo II de esta Parte del Reglamento.

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    APNDICE A

    CAPITULO I

    ALTERACIONES MAYORES, REPARACIONES MAYORES Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO

    a) Alteraciones Mayores.

    1. Alteraciones Mayores de la Estructura.

    Las alteraciones de las partes siguientes y las alteraciones de los siguientes tipos, cuando no estn listadas en las especificaciones de la aeronave emitidas por el fabricante y aceptadas por la UAEAC, son alteraciones mayores de la estructura:

    i) Alas.

    ii) Superficies de empenajes.

    iii) Fuselaje.

    iv) Bancadas del motor.

    v) Sistema de Control.

    vi) Tren de aterrizaje.

    vii) Casco o flotadores.

    viii) Elementos de una estructura que incluyen: vigas, largueros, costillas, acoples, amortiguadores, anillos, fuselados, cubiertas, riostras y contrapesas de balanceo.

    ix) Sistema actuador hidrulico y elctrico de componentes.

    x) Palas del rotor.

    xi) Cambios al Peso Vaco o balanceo en vaco que causan un incremento del peso mximo certificado o cambios en los limites del centro de gravedad de la aeronave.

    xii) Cambios al diseo bsico de los sistemas de combustible, aceite, enfriamiento, calefaccin, presurizacin de cabina, elctrico, hidrulica, deshielo o sistema de escape.

    xiii) Los cambios en ala o en las superficies de control fijas o movibles que puedan producir caractersticas de vibracin.

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    2. Alteraciones Mayores en Plantas Motrices :

    Las siguientes alteraciones de la planta de poder cuando no estn listadas en Ias especificaciones del motor emitidas por el fabricante y aceptadas por la UAEAC son alteraciones mayores de la planta de poder:

    i) La conversin de un motor de aviacin a partir de un modelo aprobado a otro, comprende los cambios en la relacin de compresin, en la caja de reduccin de la hlice, de la relacin de engranaje impulsor o de la sustitucin de las partes principales del motor que requieran un retrabajo extenso y ensayo del motor.

    ii) Los cambios al motor por reemplazo de las partes estructurales del motor con partes que no son suministradas por el fabricante original o Ias partes que no son aprobadas especficamente por la UAEAC.

    iii) Instalacin de un accesorio que no est aprobado para el motor respectivo.

    iv) La remocin de accesorios que estn indicados como equipo necesario en la especificacin de la aeronave o en la del motor

    v) Instalacin de partes estructurales diferentes al tipo de partes aprobadas para la instalacin.

    vi) Conversiones de cualquier clase con el propsito de usar combustible de una categora u octanaje diferente que el listado en las especificaciones del motor.

    3. Alteraciones Mayores de Hlices.

    Las siguientes alteraciones de una hlice cuando no estn autorizadas en las especificaciones de la hlice emitidas por el fabricante y autorizadas por la UAEAC, son alteraciones mayores de la hlice:

    i) Cambios en el diseo de las palas.

    ii) Cambios en el diseo del cubo de la Hlice.

    iii) Cambios en el diseo del sistema de control (gobernador) .

    iv) Instalacin de un sistema de control de hlice (gobernador) o de puesta en bandera.

    v) Instalacin de un sistema de deshielo de la hlice.

    vi) Instalacin de partes no aprobadas para la hlice.

    4. Alteraciones Mayores de Dispositivos o Accesorios:

    Alteraciones en el diseo bsico que no estn de acuerdo con las recomendaciones del fabricante del dispositivo o accesorio o con las directivas de aeronavegabilidad del estado de diseo y/o de fabricacin o de la UAEAC son alteraciones mayores de dispositivos o accesorios. Adems, los cambios en el diseo bsico del equipo de radio comunicacin y del equipo de navegacin aprobado bajo certificacin tipo (TC) o una orden tcnica estndar (TSO) que tienen efecto en la frecuencia, estabilidad, nivel de ruido, sensibilidad, selectividad, distorsin, falsa emisin, recepcin,

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    caractersticas de control ambiental (AVC), o la habilidad para satisfacer las condiciones de la prueba en el medio ambiente y con otros cambios que tengan un efecto en la performance del equipo, son tambin alteraciones mayores.

    b) Reparaciones Mayores:

    1. Reparaciones Mayores de Estructura:

    Las reparaciones de las siguientes partes de una estructura y la reparacin de los siguientes tipos que comprendan: el aumento de resistencia, el aumento de refuerzos, empalmes y la fabricacin de miembros estructurales primarios o sus reemplazos y cuando el reemplazo incluye remachar y/o soldar las partes afectadas, son reparaciones mayores estructurales.

    i) De seccin central empalme de planos (box beams)

    ii) De las alas monocoque o semi-monocoque o superficies de control

    iii) De los largueros o miembros de la cuerda del ala.

    iv) De los vigas.

    v) De los flanches de las vigas. .

    vi) De las partes de las vigas de tipo armazn.

    vii) De Ias almas de poco espesor de las vigas

    viii) De los miembros de la quilla y de la parte superior (lomo) de Ios cascos de bote o de los flotadores .

    ix) Miembros de chapa corrugado sometidos a compresin los que actan en forma equivalente al larguero de las alas o a los de las superficies de cola.

    x) De Ias costillas principales y miembros sometidos a compresin del ala.

    xi) De los montantes de ala o de superficies de cola.

    xii) De la bancada de motor.

    xiii) De los largueros de fuselaje.

    xiv) De los miembros de los reticulados laterales, horizontales o mamparos.

    xv) Soportes de asiento principal para montantes.

    xvi) De los montantes del tren de aterrizaje.

    xvii) Ejes

    xviii) Ruedas.

    xix) Esques y soportes para esques.

    xx) Las partes del sistema de control como: columna de control, pedales, ejes, compensadores o contrapesos externos de los alerones.

    xxi) Reparaciones que comprendan la sustitucin de material.

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    xxii) Reparacin de reas de metal o madera terciada daadas que excedan de 15cm. (6 pulgadas) en cualquier direccin.

    xxiii) Reparaciones de partes del recubrimiento realizando soldaduras adicionales

    xxiv) Empalmes del recubrimiento.

    xxv) Reparacin de tres o ms costillas adyacentes del ala o de la superficie de control, o el borde de ataque de alas y superficies de control entre esas costillas adyacentes.

    xxvi) Reparacin del recubrimiento de tela en un rea mayor que aqulla requerida para reparar dos costillas adyacentes.

    xxvii) Reemplazo de telas de recubrimiento sobre partes cubiertas con tela tales como alas, fuselaje, estabilizador o superficies de control.

    xxviii) Reparaciones, incluyendo la relocalizacin de tanques de combustible y aceite ya sean integrales o removibles.

    2. Reparaciones Mayores de Planta Motriz:

    Reparaciones de las siguientes partes de un motor y reparaciones de los siguientes tipos, son reparaciones mayores de planta motriz.

    i) Separacin o desmontaje del crter o un cigeal de un motor a pistn equipado con un sobrealimentador integral.

    ii) Separacin o desmontaje del crter o un cigeal de un motor a pistn equipado con una reduccin a engranajes, de un tipo diferente a la de engranajes rectos.

    iii) Reparaciones especiales de las partes estructurales del motor por medio de soldaduras, de plateado, metalizado u otros mtodos.

    3. Reparaciones Mayores de Hlices:

    Reparaciones sobre una hlice de los siguientes tipos son reparaciones mayores de hlice.

    i) Cualquier reparacin o enderezamiento de las palas de acero.

    ii) Reparacin o maquinado de cubos de acero.

    iii) Acortamiento de palas.

    iv) Restitucin de puntera de hlices de madera.

    v) Reemplazo de laminados exteriores sobre hlices de madera de paso fijo.

    vi) Reparacin de agujeros ovalados para bulones en el cubo de hlice de madera de paso fijo.

    vii) Trabajo de incrustacin sobre palas de madera.

    viii) Reparacin de palas de material compuesto.

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    ix) Restitucin de punteras metlicas en palas.

    x) Restitucin de cubierta de plstico.

    xi) Reparacin de sistemas de control (gobernador) de hlice.

    xii) Reparacin general de hlice de paso variable.

    xiii) Reparaciones de huecos profundos en los bordes (melladuras), cortes, marcas, etc. y enderezado de palas de aluminio.

    xiv) Reparacin o reemplazo de elementos internos de las palas.

    4. Reparaciones Mayores de Dispositivos o Accesorios:

    Las reparaciones de los siguientes tipos para dispositivos o accesorios son reparaciones mayores.

    i) Calibracin y reparacin de instrumentos.

    ii) Calibracin de equipo de radio.

    iii) Rebobinado de la bobina de campo, de un accesorio elctrico.

    iv) Desarme completo de vlvulas hidrulicas de potencia complejas.

    v) Reparacin general de los carburadores del tipo de presin y de bombas de presin tipo de combustible, aceite y fluido hidrulico.

    c) Mantenimiento Preventivo: El mantenimiento preventivo que no implica operaciones complejas de armado, est

    limitado al siguiente trabajo:

    1. Desmontaje, instalacin y reparacin de neumticos del tren de aterrizaje.

    2. Restitucin de cuerdas de amortiguacin elsticas sobre el tren de aterrizaje.

    3. Mantenimiento de los amortiguadores de soporte del tren de aterrizaje por el agregado de aceite, aire o ambos.

    4. Mantenimiento de los rodamientos pertenecientes a las ruedas del tren de aterrizaje, tales como limpieza y engrase.

    5. Sustitucin de: alambres de seguro, elementos de frenado o chavetas.

    6. Lubricacin que requiere solamente el desmontaje de elementos no estructurales tales como : tapas de inspeccin, anillos de motor y fuselados.

    7. Hacer parches simples de tela, que no requieran refuerzos de costura, o la sustitucin de superficies de control a partes estructurales. En el caso de globos, hacer pequeas reparaciones de tela a la cubierta (de acuerdo con las instrucciones del fabricante del globo) no requiriendo la sustitucin o reparacin de cintas de carga.

    8. Llenado de fluido hidrulico en el tanque de reserva hidrulica.

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    9. Terminacin del revestimiento de: fuselaje, globos, superficies de ala y cola (excluyendo superficie de control balanceada), estructuras fuseladas, tapas, tren de aterrizaje, cabina o compartimiento interior de cabina, cuando no se requiere la remocin o desmontaje de cualquier estructura primaria o sistema operativo.

    10. Aplicacin de materiales de proteccin o preservantes a componentes sin desmontaje de cualquier estructura primaria o sistema operativo que est relacionado y donde tal revestimiento de proteccin no est prohibido o no contrare las buenas prcticas.

    11. Reparacin de tapicera u accesorios decorativos del interior de la cabina de pasajeros, cabina de piloto o cesto de globo, cuando la reparacin no requiere desmontaje de ninguna estructura principal o sistema operativo o interfiera con un sistema operativo o afecte la estructura principal de la aeronave.

    12. Hacer pequeas reparaciones simples a estructuras fuseladas, placas de recubrimiento, cubiertas, pequeos parches y refuerzos que no cambien el perfil para no interferir en el adecuado flujo de aire.

    13. Reparacin de marcos de ventanas donde el trabajo no afecte la estructura o interfiera con cualquier sistema operativo, tales como controles, equipos elctricos, etc.

    14. Reemplazo de cinturones de seguridad. 15. Sustitucin de asientos o partes de stos, con reemplazo de partes aprobadas para

    la aeronave en cuestin, no involucrando el desmontaje de cualquier estructura principal o sistema operativo.

    16. Cazafallas y la reparacin de circuitos rotos en el cableado de los circuitos de la luz de aterrizaje.

    17. Reemplazo de: lmparas, reflectores y lentes de las luces de posicin y de aterrizaje. 18. Reemplazo de ruedas y esques, cuando el cmputo de peso y balanceo no est

    involucrado. 19. Reemplazo de cualquier tapa que no requiera el desmontaje de la hlice o

    desconexin de sistemas de control de vuelo. 20. Reemplazo o limpieza de bujas y control y ajuste de la correccin de la distancia

    entre electrodos (luz de las mismas). 21. Reemplazo de cualquier conexin de mangueras, excepto conexiones hidrulicas. 22. Reemplazo de las lneas de combustible prefabricadas. 23. Limpieza o reemplazo de los filtros de aceite y de combustible. 24. Reemplazo y mantenimiento de las bateras. 25. Limpieza del piloto del quemador y de las toberas principales de los globos de

    acuerdo con las instrucciones del fabricante del globo.

    26. Reemplazo o ajuste de las fijaciones estndares no estructurales que tienen incidencia en las operaciones.

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    27. El intercambio de las canastas y quemadores de los globos cuando la canasta o el quemador es designado como intercambiable en las hojas de datos tcnicos del Certificado Tipo del globo y la canasta y los quemadores son diseados especficamente para una remocin e instalacin rpida.

    28. La instalacin de un dispositivo para evitar la prdida de combustible y para reducir el dimetro de la boca de llenado del tanque de combustible siempre que el dispositivo especificado forme parte de las hojas de datos tcnicos del Certificado Tipo de la aeronave dadas por el fabricante, y que ste haya dado instrucciones aprobadas por la UAEAC para la instalacin del dispositivo especificado y que dicha instalacin no comprenda el desensamblado de la boca existente de llenado del tanque.

    29. Remocin, verificacin y reemplazo de Ios detectores magnticos.

    30. Reservado

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    APENDICE B

    CAPITULO I

    REGISTROS DE INSPECCIONES REPARACIONES Y ALTERACIONES

    a) Toda organizacin de mantenimiento debidamente aprobada y certificada que realice

    inspecciones de habilitacin, alteraciones, alteraciones mayores, reparaciones mayores o reparaciones luego de un accidente en una aeronave, motor o hlices , deber :

    1. Completar el formulario RAC 337(solo para alteraciones, alteraciones mayores,

    reparaciones) por triplicado y

    i) Remitir el original a la UAEAC dentro de las 48 h. de la puesta en servicio de la aeronave, plantas de poder o hlice, adjuntando los formularios, tarjetas etc. de trabajo correspondiente segn la cual se ejecutaron las tareas.

    ii) Adjuntar copia de la bitcora (log book) de la aeronave, motor o hlice, como comprobante del trabajo efectuado y cuando este se trate de una inspeccin, deber conservarse en el historial por el tiempo que dura su habilitacin.

    iii) Archivar copia en la organizacin de mantenimiento durante uno (1) ao junto con los formularios de trabajos respectivo, de acuerdo con lo indicado en el Apndice D de este Capitulo I.

    2. Para los propsitos enunciados en este Apndice se entiende como inspecciones de habilitacin, las siguientes:

    i) Inspeccin anual: segn lo especificado en el numeral 4.2.4.10. del Capitulo II de esta Parte Cuarta , entindase por aquella que el fabricante indica en los manuales de mantenimiento y que cumplen con todos los items prescritos en el Apndice D de este Captulo y a los que se denomina genricamente como de l00 h; aunque para muchos fabricantes esto ocurra a las 150, 200 ,300 h, etc. Para aquellas aeronaves que desarrollen programas de mantenimiento aprobados, inspecciones progresivas, etc; anualmente debern enviar a la UAEAC un formulario FIAA adjuntando un informe adicional detallando las acciones de mantenimiento cumplidas en la aeronave.

    ii) Inspeccin efectuada a una aeronave, previa a la emisin de un permiso especial de vuelo segn Numeral 4.4.1.19. o de un certificado de aeronavegabilidad de exportacin de acuerdo a la Parte Novena del

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    Reglamento o para matricular la aeronave o previa emisin o convalidacin del certificado de aeronavegabilidad .

    iii) Inspeccin mayor que la anual : indicada por los fabricantes en sus manuales de mantenimiento como de ejecucin obligatoria en periodos de horas, ciclos, o tiempo calendario.

    3. Para el caso en que haya sido realizada una reparacin mayor, o una alteracin

    mayor de acuerdo con manuales u orden de Ingeniera aprobada por la UAEAC, debe incluir la siguiente o similar declaracin:

    La aeronave, estructura, motor, hlice, o dispositivo identificado arriba se repar e inspeccion de acuerdo con Ias regulaciones de la UAEAC y aprueba para la liberacin al servicio.

    Los detalles pertinentes de la reparacin/alteracin se encuentran archivados en esta organizacin de mantenimiento debidamente aprobada y certificada bajo la:

    Orden de Trabajo No.................. Fecha........................ Nombre...............................

    Cargo................................Firma .........................

    (Para ser firmado por el delegado de la Organizacin de Mantenimiento autorizado en su Departamento de Control Calidad o Inspeccin).

    .........................................................................................................................

    (Nombre de la Organizacin de Mantenimiento debidamente aprobada y certificada) (Certificado No.)

    ....................................................................................................

    Direccin

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    APENDICE C

    CAPITULO I

    [RESERVADO]

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    APENDICE D

    CAPTULO I

    ALCANCE Y DETALLE DE ITEMS (SEGN SEA APLICABLE A LA AERONAVE EN

    PARTICULAR) A SER INCLUIDOS EN LAS INSPECCIONES ANUALES Y DE 100 HORAS

    a) Cada persona habilitada que realice una Inspeccin Anual o de l00 horas desmontar o

    abrir, antes de dicha inspeccin, todas las tapas de inspeccin, puertas de acceso, fuselados y los anillos del motor. Limpiar totalmente a la aeronave, incluyendo el/los motor (es) .

    b) Una persona habilitada que realice una Inspeccin Anual o de l00 horas inspeccionar

    (cuando corresponda) los siguientes componentes del conjunto del fuselaje o casco:

    1. Entelado y revestimiento: por deterioros, deformaciones, u otra evidencia de fallas, y fijaciones defectuosas o inseguras de los soportes y herrajes.

    2. Sistemas y componentes: por instalacin incorrecta, defectos visibles u operacin incorrecta.

    3. Recubrimiento, colectores de combustible, tanques de lastre y partes relacionadas, para determinar condiciones defectuosas.

    c) Toda persona habilitada que efecte una Inspeccin Anual o de l00 horas, inspeccionar

    (cuando corresponda) los siguientes componentes del conjunto de cabina y puesto de pilotaje:

    1. La cabina por condicin, limpieza y equipo suelto que pudiesen trabar los comandos.

    2. Los asientos y cinturones de seguridad: por defectos aparentes y si estn en malas condiciones.

    3. Las ventanillas y parabrisas: por deterioro y/o rotura en los mismos.

    4. Los instrumentos: Por condicin, estado, montaje y marcacin es defectuosa, y (cuando corresponda) la operacin inadecuada.

    5. Los comandos de vuelo y del motor: por instalacin y operacin inadecuada.

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    6. Bateras: por correcta instalacin y carga.

    7. Todos los sistemas: por instalacin inadecuada, malas o deficientes condiciones generales, defectos aparentes u obvios, e inseguridad en la sujecin.

    d) Cada persona habilitada que efecte una Inspeccin Anual o de 100 horas inspeccionar (cuando corresponda) los componentes del conjunto motor y barquilla de la siguiente forma:

    1. Zona del motor: por evidencia visible de escapes de aceite, combustible o liquido

    hidrulico y determinar, si es posible, los orgenes de tales escapes.

    2. Esprragos y tuercas: por torqueo incorrecto y defectos obvios.

    3. Interior del motor: por compresin del cilindro y por presencia de partculas metlicas o materia extraa en las mallas y en los drenajes del sumidero. Verifique si ocurre una compresin dbil, debido a condiciones internas y tolerancias inadecuadas.

    4. Bancada del motor: por fisuras y flojedad de la bancada y de la unin motor-bancada y bancada- estructura.

    5. Amortiguadores flexibles de vibracin: por condicin y deterioro.

    6. Comandos del motor: por defectos, inadecuado recorrido e incorrecto aseguramiento.

    7. Tubos, mangueras y abrazaderas: por escapes, deterioros, flojedad y condicen inapropiadas.

    8. Accesorios: por rajaduras, defectos aparentes y sujecin inapropiada.

    9. Todos los sistemas: por instalacin inadecuada, mala condicin general, defectos o fijacin defectuosa.

    10. Cubiertas del motor: por rajaduras y defectos.

    e) Cada persona habilitada que efecte una Inspeccin Anual o de 100 horas inspeccionar (cuando corresponda) los siguientes componentes del conjunto tren de aterrizaje:

    1. Para cada unidad: por mala condicin e inseguridad de las sujeciones.

    2. Dispositivos de amortiguadores: por nivel de fluido deficiente.

    3. Miembros del sistema articulado y reticulados: por desgaste, fatiga y deformacin indebidos o excesivos.

    4. Mecanismo de retraccin y seguro: por operacin inadecuada.

    5. Lneas hidrulicas: por escapes.

    6. Sistema elctrico: por rozamiento e inadecuada operacin de las suiches (o interruptores).

    7. Ruedas: por fisuras, defectos, y condiciones de sujecin y condicin de los cojinetes.

    8. Neumticos: por desgaste excesivo y cortes.

    9. Frenos: por ajuste inadecuado.

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    10. Flotadores y esques: por sujecin insegura y por defectos obvios o aparentes.

    f) Cada persona habilitada que efecte una Inspeccin Anual o de 100 horas inspeccionar (cuando corresponda) todos los componentes del ala y el conjunto de la seccin central por condicin, deterioro del entelado o revestimiento, deformacin, evidencia de la falla e inseguridad de la fijacin.

    g) Cada persona habilitada que efecte una Inspeccin Anual o de 100 horas, inspeccionar

    (cuando corresponda) todos los componentes y sistemas que compongan el conjunto completo del empenaje, por condicin, deterioro del entelado o revestimiento, deformacin, evidencias de falla o inseguridad de fijacin, instalacin inadecuada del componente y la operacin inadecuada del sistema.

    h) Cada persona habilitada que efecte una Inspeccin Anual o de l00 horas, inspeccionar

    (cuando corresponda) los siguientes componentes del conjunto de hlice:

    1. Conjunto de hlice: por fisuras, melladuras, torceduras o escapes de aceite.

    2. Bulones o pernos: por torqueo inadecuado y prdida de seguridad.

    3. Dispositivos antihielo: por inadecuada operacin y defectos obvios.

    4. Mecanismos de comando: por inadecuada operacin, falta de seguridad en el montaje y desplazamiento restringido.

    i) Cada persona habilitada que efecte una Inspeccin Anual o de l00 horas, inspeccionar

    (cuando corresponda) los siguientes componentes del grupo de radio.

    5. Equipo de radio y electrnico: por inadecuada instalacin y montaje inseguro.

    6. Cableado y conductos elctricos: por inadecuado enrutado, inseguridad en el montaje y defectos obvios.

    7. Conexin y blindaje: por inadecuada instalacin y su mala condicin.

    8. Antena, incluyendo el mstil de la antena: por mala condicin, montaje inseguro, e inadecuada operacin.

    j) Cada persona habilitada que efecte una Inspeccin Anual o de l00 horas, inspeccionar (cuando corresponda) cada conjunto de items diferentes que est instalado y que no es cubierto de alguna manera por este listado, para verificar su instalacin y si su operacin es adecuada.

    k) Toda organizacin de mantenimiento debidamente autorizada en el que se realice una

    reparacin mayor, reparacin por accidente, una alteracin o una inspeccin de habilitacin de un producto aeronutico, aeronave, motor o hlice, deber realizar previamente a su ejecucin una lista con los trabajos a efectuar para Ilevar el control, segn su propio formato, y que denominar formulario de trabajo de acuerdo con lo requerido en el 4.1.11. (c), que incluir:

    1. Si se trata de una Inspeccin Anual:

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    i) Los items (a) hasta (j) antes indicados en este Apndice D.

    ii) Los tems previstos por el fabricante en sus manuales de mantenimiento para una inspeccin anual.

    iii) Los tems especiales que surgen del recambio por vencimiento de tiempo o vida til determinados en la inspeccin previa a la aeronave y de los trabajos o fallas pendientes de reparacin en la aeronave.

    iv) Las directivas de aeronavegabilidad a cumplir en esa aeronave y que surgen del anlisis de:

    - Los historiales de la aeronave.

    - El ndice de las directivas de aeronavegabilidad.

    - Los textos de las directivas de aeronavegabilidad y/o de los boletines de servicio lo que hace referencia.

    2. Si se trata de una reparacin por accidente o una alteracin, los items que surjan de la orden de ingeniera.

    3. El nombre, firma y numero de licencia del tcnico que ejecut cada item as como del Inspector que lo acepto.

    4. Similar procedimiento se aplicar cuando se realiza una inspeccin previa a la expedicin de un certificado de aeronavegabilidad para exportacin o expedicin o convalidacin certificado de aeronavegabilidad al matricular una aeronave, debiendo agregarse en estos casos un listado de las directivas de aeronavegabilidad cumplidas y del equipo especial de la aeronave (supervivencia, radio, navegacin e identificacin, etc.).

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    APENDICE E

    CAPITULO I

    PRUEBAS E INSPECCIN DEL SISTEMA DE ALTIMETRA

    Cada persona que ejecute pruebas e inspecciones del sistema de altimetra requerido por el capitulo 4.2.4.6. de esta Parte debe cumplir con lo siguiente, en el:

    a) Sistema de presin esttica:

    1. Verificar que la lnea est libre de humedad y obstrucciones.

    2. Determinar que el escape est dentro de las tolerancias establecidas en la Parte Novena para aviones pequeos o grandes, la que corresponda.

    3. Determinar que el calentador de la toma esttica, si aplica, est operativo.

    4. Asegurar que ninguna alteracin o deformacin de la superficie de la estructura puede afectar la relacin entre la presin del aire en el sistema de presin esttica, y el valor verdadero de la presin esttica del medio ambiente en cualquier condicin de vuelo.

    b) Altmetro:

    1. Probarlo en un Taller habilitado autorizado de acuerdo con este numeral. A no ser que se lo especifique de otro modo, cada prueba de funcionamiento debe ser realizada con el instrumento sometido a vibracin.

    Cuando las pruebas son realizadas en condiciones de temperatura bastante diferente a la temperatura ambiente, aproximadamente de 25 C, se debe permitir una tolerancia en dicha variacin a partir de la condicin especificada:

    i) Error de escala: con la escala de presin baromtrica en 88,35 x 10 pascales (29.92 pulgadas de mercurio), el altmetro deber ser sometido sucesivamente a las presiones correspondientes a la altitud especificada en la Tabla I hasta la altitud mxima que normalmente se espera de la operacin de la aeronave, para la cual el altmetro ha de ser instalado. La reduccin de la presin debe ser Ilevada a cabo a una velocidad que no exceda los 6.096 m por minuto (20000 pies por minuto), hasta casi aproximadamente los 609,6 m (2000 pies) del punto de prueba. El punto de prueba deber aproximarse hasta un rgimen compatible con el equipo de prueba. El altmetro debe ser mantenido a la presin correspondiente en cada punto de prueba al menos por 1 mi