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Titulos de crédito. Prof: Katrina Badilla [email protected] Unidades. Unidad 1. Teoría general de los títulos de crédito. Unidad 2. La letra de cambio Unidad 3. El pagaré Unidad 4. El cheque Unidad 5. Financiamiento de la empresa Unidad 6. Quiebras. Teoría general de los títulos de crédito. Conceptos de titulo de crédito “ un documento transferible cuya posesión es necesaria para ejercer el derecho literal y autónomo que en él se representa” ( doctrina italiana y recogido en el Código Civil italiano de 1942) documentos de un derecho litera al destinado a la circulación , capaz de atribuir de modo autónomo la titularidad del derecho de su propietario y que confiere suficiente legitimación al poseedor para recabar el cumplimiento del derecho que incorpora” (Tribunal Supremo español, sent. 27 dic 1987). “ un documento que incorpora un derecho de carácter privado de tal forma que para su ejercicio es necesara la posesión del documento” (Doctrina alemana) Evolución histórica.

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Page 1: Quieba PTT

• Titulos de crédito.

• Prof: Katrina Badilla

[email protected]

• Unidades.

• Unidad 1. Teoría general de los títulos de crédito.

• Unidad 2. La letra de cambio

• Unidad 3. El pagaré

• Unidad 4. El cheque

• Unidad 5. Financiamiento de la empresa

• Unidad 6. Quiebras.

• Teoría general de los títulos de crédito.

• Conceptos de titulo de crédito

“ un documento transferible cuya posesión es necesaria para ejercer el derecho literal y autónomo que en él se representa”

( doctrina italiana y recogido en el Código Civil italiano de 1942)

“ documentos de un derecho litera al destinado a la circulación , capaz de atribuir de modo autónomo la titularidad del derecho de su propietario y que confiere suficiente legitimación al poseedor para recabar el cumplimiento del derecho que incorpora”

(Tribunal Supremo español, sent. 27 dic 1987).

“ un documento que incorpora un derecho de carácter privado de tal forma que para su ejercicio es necesara la posesión del documento”

(Doctrina alemana)

• Evolución histórica.

Las características y el desarrollo del derecho mercantil dieron origen a los titulos de crédito, puesto que los mecanismo del derecho común no eran suficientes para llenar las necesidades de rapidez, facilidad, certeza y seguridad .

La circulación de los bienes se realizaba mediante la cesión de créditos, cuyas características esenciales son:

Page 2: Quieba PTT

a) El acreedor cedente responde sólo de la existencia y legitimidad del crédito.

b) Para que la cesión del crédito surta efecto respecto del deudor cedido es necesario notificarle la transferencia del título.

c) El crédito arrastra los posibles defectos, vicios, y limitaciones que se hayan ido acumulando en cada una de las tranferencia.

Frente a las dificultades del sistema tradicional de la circulación , fue necesario crear documentos que reunieran las siguientes características:

a) Certeza: es la existencia del crédito al tiempo de la adquisición del instrumento jurídico.

b) Rapidez:en las negociaciones que se suceden en la circulación del crédito.

c) Seguridad: en la ejecución final del título.

• Definición y elementos.

La doctrina los autores define a los titulos de crédito señalando que:

“ son documentos que llevan incorporado un derecho literal y autonónomo que se puede ejercer por el portador legítimo contra el deudor a la fecha de su vencimiento”.

• ¿ qué es el derecho documental?

Es el derecho contenido en el título.

Este derecho no vive por sí solo, porque desde el momento en que se produce su consagración en el instrumento , irá ligado a él donde quiera que éste vaya , corriendo su misma suerte, expuesto a las mismas contigencias y vicisitudes, a tal punto que, si el documentos se destruye o se pierde, desaparece también el derecho en él incorporado.

• Estructura del titulo de crédito

Los elementos del titulo de crédito son:

1.- El documento en cuanto soporte material ( bien mueble). Puede ser objeto de relaciones reales : tenencia, posesión , propiedad, usufructo, puede reivindicarse.

2.- La relación obligacional en él representada que constituye su contenido económico

• Vinculación de los elementos de la estructura del título

El elemento material , en tanto instrumento, cuadose le incorpora la declaración de voluntad con contenido económico, pasa a ser un documento constitutivo, toda vez que se convierte jurídicamente en condición necesaria para la existencia y el ejercicio del derecho en él representado.

Page 3: Quieba PTT

• Autonomía conceptual de los elementos estructurales

El derecho y el documento no desaparecen en su individualidad.

El documento solo puede transferirse con voluntad del tradente mediante la entrega del mismo, por lo que será siempre un título derivativo.

El derecho representado es objeto de tranferencia originaria, pues no se requiere voluntad alguna para traspasarlo, el derecho nace nuevo para cada sujeto que reciba el documento.

• Concepto de legitimación.

“ La propiedad que tiene el titulo de crédito de facultar a quien lo posee según ley de su circulación, para exigir del suscriptor el pago de la prestación consiganda en el titulo y de autorizar al segundo para pagar válidamente su obligación, cumpliéndola a favor del primero”

El acreedor se legitima exhibiendo el titulo

Si carece de él nada puede hacer para legitimarse.

Aunque por otros medios pudiera demostrar plenamente su caracter de tal y el hecho de la pérdida de la posesión

La legitimación es una carga para el acreedor

La legitimación está dominada por el dogma de la apariencia.

• Legitimación según la forma en que se expide el título

• Titulo nominativo: “ aquel que se expide en favor de una persona determinada”

La legitimación produce sus efectos cuando el propietario ha adquirido mediante su ley de circulación, cumpliendo con el mecanismo de la cesión:

- Contando con la aprobación del deudor cedido

- Mediante notificación .

• Titulos a la orden : “ aquellos en los que se consigna una obligación contraída a la orden de una persona determinada”

Si es propietario del titulo el beneficiario del mismo

Si se considera propietario a la persona que justifique su derecho mediante una serie no interrumpida de endosos.

• Títulos al portador: “ aquellos documentos que, sin tener la designación del acreedor, permiten al que los presente exigir la prestación en ellos contenida”

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La legitimación se dará al presentar el documento

Es sumamente simple pues su cesión se hace entregando el título.

• Denominación

a)Titulos valores

b) Titulos circulatorios

c) Efectos o papeles de comercio

d) Titulos de crédito

• Características de los títulos de crédito

Se distingue:

Características esenciales

Necesariedad

La literalidad

La autonomía

Características particulares de algunos titulos de crédito

La abstracción

La formalidad

• Características esenciales

La necesariedad.

Es la característica esencial del documento, que hace imprescindible tener el título para contar y poder disponer del derecho documental representado en él.

La literalidad.

Los títulos de crédito se caracterizan por ser documentos literales, en el sentido de que su contenido, extensión y modalidades dependen exclusivamente del tenor del título.

• Efectos de la literalidad

El acreedor no puede exigir ni percibir más de lo expresado en el titulo

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El deudor no puede valerse de elementos jurídicos extraños que no estén literalizados en el documento

El carácter literal es una carga de atención para las persona que intervienen en el título.

La literalidad contribuye a dar certeza, rapidez y seguridad a los titulos de crédito

La literalidad cobra importancia cuando se trata de un portador de buena fe

El no cumplir con esta carga puede perjudicar los intereses de los sujetos intervinientes

Cáracter autónomo de los títulos de crédito.

Este carácter se explica porque el titular del mismo adquiere en forma originaria , su derecho no deriva del tradente , sino que nace nuevo en el adquirente al recibir el documento según su ley de circulación.

El fundamento de la autonomía reside en el principio de la incorporación representativa del derecho en el documento, en donde se encuentran unidos en conexió íntima y permanente.

En los títulos de crédito se prescinde de las relaciones jurídicas y por aplicación del principio de autonomía la intervención de los sucesivos poseedores queda relegada entre los elementos irrelevantes.

Cualquiera sea la situación de los sujetos en la transmisión , legítima o ilegitima, cumple una función instrumental que permite al último poseedor vincularse en forma directa con el deudor por medio del documento.

La consecuencia más importante del carácter autónomo de los titulos de crédito es que durante la circulación del derecho incorporado no se produce la acumulación de vicios o defectos que pudieran derivarse de cada transferencia, originando excepciones de carácter personal .

El principio de autonomía opera desde el punto de vista activo y pasivo.

1) Activo: significa para el titular del crédito la imposibilidad de acumular excepciones personales.

2) Pasivo: implica la total y absoluta independencia de las obligaciones cambiarias asumidas por cada uno de los sujetos firmantes del título.

• Características particulares de algunos titulos de crédito

• Titulos de crédito y relación subyacente.

Será indispensable para calificar a los titulos de crédito de abstracto o causal considerar el rol de la casa en ellos.

Debemos precisar:

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¿ de qué manera nace el título?

¿ a qué relación debe su creación?

¿qué realciones interdependientes se generan entre el título y la relación fundamental ?

• ¿ de qué manera nace el título?

Puede emitirse en razón de cualquier contrato, que pasa a ser su antecedente o relación fundamental o relación subyacente.

El nacimiento del derecho documental no significa necesariamente la extinción de la realción fundamental sino que ambas relaciones jurídicas (documental y subyacente) pueden coexistir.

• La causa de los titulos de créditos

Se distinguen:

a) Causa fuente:

“ Es el acto por el cual una persona exterioriza su voluntad de obligarse”

a) Causa fin:

“ La finalidad económica que el sujeto tiene en cuenta o a la cual aspira mediante el acto de voluntad exteriorizado, que dio existencia a la obligación”

• Causa fuente

• Esa voluntad, elemento subjetivo,resulta fuente de obligaciones cuando se exterioriza, aspecto objetivo

• Ante la pregunta ¿ por qué se obligó?

La respuesta será: porque ese acto voluntario exteriorizado es un hecho al cual se le atribuye por el derecho la virtud de crear el vinculo obligacional

• La causa fuente no puede faltar porque es su propia forma de exteriorizarse

• Causa fin

• La causa fin aun cuando es subjetiva , pero interna, y es anterior a la causa–fuente, pero jurídicamente será coetánea con esta última , por cuanto para el derecho los actos o hechos voluntarios sólo tiene relevancia cuando se exteriorizan

• La causa fin es la relación fundamental

• Conclusión

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• Es el título el que está informado del carácter abstracto y no la obligación

• La causa fuente nunca puede faltar, puesto que es la exteriorización , la causa fin si puede faltar y ella es la causa de los títulos de crédito

• La relación entre quienes están vinculados por la relación fundamental y quienes no , tiene distinta relevancia jurídico- doctrinaria

• Concepto de titulo de crédito abstracto

“ es aquel documento cambiario que, por estar desvinculado de su causa, no menciona la relación fundamental y, en caso de hacerlo , ello resulta irrelevante”

Como no pueden existir obligaciones sin una fuente de la cual emanen, es preciso afirmar que el ente que se encuentra informado del carácter abstracto es el título de crédito cambiario y no la obligación.

• Abstracción y autonomía de los titulos de crédito

• Abstracción:

“ es la característica que impone al deudor cambiario una prescindencia objetiva de la relación fundamental frente al portador del título, tercero de buena fe”

• Autonomía:

“ es una prescindencia subjetiva , en virtud de la cual el deudor no puede oponer al portador excepciones basadas en las relaciones personales con anteriores portadores del documento”

• Características de formalidad de los títulos abstractos

• Los títulos de crédito abstractos son completos. Las relaciones cambiarias quedan determinadas por su contenido literal ( cumple requisitos señalados en la ley)

• Distinción

A) Títulos abstractos formales

B) Títulos de crédito causales: son aquellos que pueden mencionar en su texto la causa o relación subyacente que motivó su emisión.

• Clasificación de los titulos de crédito

1º Atendiendo al contenido del documento

Titulos de pago o efectos de comercio

Titulos representativos de mercaderías

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Titulos de participación social o valores mobiliarios

2º Atendiendo las condiciones formales para que los titulos circulen y cumplan la función económica correspondiente

Titulos al portador

Titulos a la orden

Titulos nominativos

3º Atendiendo a la persona que los emite

Titulos públicos

Titulos privados

4º Atendiendo el cáracter civil o mercantil de la relación jurídica:

Titulos civiles

Titulos comerciales

5º Atendiendo la posibilidad de fraccionar el documento

Titulos unitarios

Titulos múltiples

6º Atendiendo a los fecetos que tiene la causa en la vida del titulo

Titulos causales

Titulos abstractos

7º En razón de su soporte

Titulos con soporte material

Titulos informáticos o de representación electrónica

8º Titulos de crédito impropios.

• Titulos de pago o efectos de comercio

• “ es aquel que obliga al deudor a una prestación consistente en pagar una suma de dinero”

• Este puede jugar un rol análogo al de la moneda , tanto como ésta tiene un poder liberatorio

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• Características

• Reconocemos su existencia si cumple las siguientes características:

Que se trate de un titulo negociable

Que el valor en moneda corriente esté indicado en él

La indicación del valor en moneda no solo es apreciativa, es normativa

Este crédito es pagadero a corto plazo

• Diferencia de los efectos de comercio con la mneda

1º La moneda se presenta en forma de cortes fijos de valor redondo , y los efectos de comercio corresponden a operaciones dadas y diferentes las unas de las otras que tiene valores irregulares

2º La moneda tiene curso forzado y vale por ella misma, el efecto de comercio vale primero por la firma de aquel que se obliga

3º La moneda por naturaleza representa un valor vencido, un valor extratemporal, en tanto que el efecto de comercio tiene un valor limitado y medido en el tiempo.

• Diferentes efectos de comercio

• En nuestro país los más conocidos son:

La letra de cambio

El pagaré

El cheque

La carta orden de crédito

• Titulos representativos de mercaderías

• “ es aquel que incorpora el derecho de disposición sobre determinadas cosas materiales”

• El contenido representado en el titulo puede consistir en el derecho de reclamar la entrega de ciertas mercaderías que se mencionan en el documento

• Pertenecen a esta categoría:

Carta de porte

El conocimiento de embarque “ bill of lading”

Certificado de depósito de mercaderías “warrants”

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• Características

• Movilizan mercaderías en ellos representadas

• Pueden ser objeto de sucesivos traspasos, las merdaderías circulan de de un titular a otro sin necesidad de recurrir a los mecanismos tradicionales

• CARTA DE PORTE

• Art. 173 Código de Comercio

“ llámase carta de porte del documento que las partes otorgan para acreditar la existencia y condiciones del contrato, y la entrega de las mercaderías al porteador”

• Este concepto describe el origen y las funciones de la carta de porte

• Proviene del acuerdo de las partes en el contrato de transporte terreste

• Aspectos formales de la carta de crédito

• No es un titulo abstracto porque en ella se menciona la relación subyacente

• En este caso es el contrato de transporte

• No se puede prescindir del contrato de transporte en la carta de porte

• La carta de porte es un instrumento privilegio

• Art 175 Código de Comercio señala las enunciaciones que debe contener

• Art 177 señala que las omision de las enunciaciones no destruye el valor probatorio

• Se debe otorgar en dos ejemplares

• Efectos de la carta de porte

• Acredita la existencia y condiciones del contrato de transporte terrestre

• Si las partes han emitido una carta de porte deberán sujetarse a ella para acreditar:

la existencia del contrato

las estipulaciones

la obligación del porteador de entregar las mercaderías.

• CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

• Tiene su origen en el Derecho marítimo

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• Art 977 Código de Comercio:

“ El conocimiento de embarque es un documento que prueba la existencia de un contrato de transporte marítimo, y acredita que el transportador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías y se ha obligado a entregarlas contra la presentación de este documento a una persona determinada , a su orden o al portador

• Aspectos formales del conocimiento de embarque

• Art 978. Señala que debe ser por escrito :

Telex

Telegrama

U otro medio que estampe, registre o repita lo expresado por cada parte

• Debe contar con la firma del transportador o de la persona que actue a su nombre

• Las estipulaciones se señalan en el Art. 1015

• Si se omite un requisito no afecta a la eficacia del título

• Funciones del conocimieto de embarque

• Probar la existencia del contrato de transporte marítimo

• Acreditar que el transportador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías

• Constituir la obligación del transportador marítimo de entregar las mercaderías contra la presentación del titulo a una persona determinada , a su orden o al portador

• Warrants

• Este titulo se emita cuando se celebra un contrato de depósito en Almacenes Generales de depósito

• Constituye un derecho del portador para reclamar las mercaderías depositadas

• Acredita la celebarción del contrato de almacenaje

• El traspaso de las mercaderías depositadas se hace mediante le endoso del título

• Valores mobiliarios

• Documentos emitidos por las personas morales, públicas o privadas que confieren derechos de asociados o de acreedores idénticos para una serie dada, de modo que estos titulos negociables son susceptibles de una venta, de una cotización colectiva , la cotización en bolsa.

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• Algunas clases:

• Acciones de sociedades

• Bonos o debentures

• Titulos de préstamo del Estado o de colectividades públicas

• Características

• Son derechos mobiliarios

• Sirven de colocación al ahorro y son objeto de especulación

• Su forma facilita su negociación

• Existen tres formas de negociación:

La transferencia: se aplica a los titulos nominativos

La tradición: se aplica a los titulos al portador

El endoso: se aplica a los titulos a la orden

• Clases

1º Valores mobliarios al portador

“ son aquellos en los que el suscriptor se compremete a efectuar una o varias prestaciones en dinero, a vencimientos determinados, en manos de quien le presente el titulo, sin exigir ninguna justificación”

2º Valores mobiliarios nominativos

“ Son aquellos que contienen el nombre del titular”

Ese nombre es mencionado en un registro que lleva la colectividad que lo ha emitido y se llama Registro de Transferencia

3º Valores mobiliarios a la orden

No todos los valores mobiliarios pueden adoptar esta forma

Los valores emitidos por sociedades anónimas, las acciones, no pueden adoptar esta forma.

Tampoco los bonos o debentures

• Titulos al portador

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• Concepto: “ son aquellos que se emiten sin mencionar en su texto al beneficiario o que apareciendo se le adiciona la cláusula “ al portador”

• La simple tradición será suficiente para quedar legitimado en el ejercicio del derecho

• Carácter titulo-cosa

• Requisitos de legitimación

1º Posesión del titulo

2º Presentación del titulo al sujeto requerido de pago

• Consideraciones

• Por su naturaleza no es susceptible de revindicación

• Se dificulta esta acción puesto que se contraponen los intereses de quien ha extraviado el titulo involuntariamente y quien es el portador de buena fe del titulo

• La doctrina se ha pronunciado por la no revindicación basada en que no pueden ser determindaso o individualizados , exigencia fundamental para la reivindación

• Titulos a la orden

• Concepto: “ son aquellos concebidos en forma esencial a nombre de determinada persona, facultan a ésta, de modo expreso o implícito, a transmitirlo sin intervencion del deudor”

• Tiene un carácter facultativo la transmisión del documento, de modo que , si no circulan por medio del endoso no deja de ser titulo de crédito

• No existen formulas sacramentales para esta clase de titulos

• Puede llevar las palabra “ a la orden” y se entendrá de manera explícita esa calidad

• Requisitos de legitimación

Estos titulos circulan a traves del endoso.

1º Posesión del documento

2º Exhibición del mismo al requerido

3º Cadena ininterrumpida y regular de endoso. Esta se refiere a la regularidad formal del sistema documental

4º También se exige la identificación del portador

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• Titulos nominativos

• Concepto: “ son aquellos que se giran a favor de determinado sujeto y tanto su emisión como sus sucesivas transmisiones debe inscribirse en el registro del emisor”

• Estos titulos no son completos en su literalidad, puesto que no pueden prescindir del registro del emisor

• En doctrina se les niega el carácter de titulos de crédito. Se refuta esta doctrina señalando que el creador al girar el titulo asume el deber o carga de registrar cada tranferencia , por lo que juridicamente no puede negarse a ello

• Requisitos de legitimación

1º Posesión del titulo

2º Presentación del deudor

3º Cadena de traspasos y registro de los traspasos en el registro del emisor del titulo

4º Identificación del portador

Transfer es el hecho de registra las transmisiones en los titulos nominativos.

• Titulos publico y titulos privados

• Titulos públicos: “son aquellos titulos contra el Estado reconocidos como negociables; los de establecimientos público y empresas autorizadas para hacerlos circular , y los emitidos por los gobiernos exranjeros, siempre que su negociación no esté prohibida” Art. 68 del Código de Comercio

• Titulos privados: “ son aquellos emitidos por los particulares”

• Titulos civiles y comerciales

• Atendido la relación jurídica que les dio origen

• Art 3º Nº 10 del Código de Comercio sobre operaciones recaídas sobre letra de cambio, pagaré y cheque. Se trata de una mercantilidad formal. No se aplica la Teoría de los actos mixtos

• Titulos impropios

• No cuentan con todas las características de los titulos de crédito

• Algunos son: pasajes de transoprte marítimos, aéreos, de autobuses, de ferrocarriles y del metro, billetes de lotería entrada a un espectáculo, ticket de estacionamiento

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• Se distingue:

Comprobantes de legitimación

Titulos de legitimación

• Son documentos que se emiten masivamente y los destinatarios son un conjunto de personas anónimas

• Titulos de crédito informáticos, electrónico o telemáticos

• Son producto de la emisión masiva que requiere de modos adecuados para cumplir su función

• Se entiende que no se trata de una desmaterialización de los titulos de crédito sino más bien una modificación de su soporte

• Se utiliza tanto para t´titulos masivos como para acciones de sociedades anónimas.

• Principio de equivalencia funcional

• Ley Modelo de CNUDMI sobre Comercio Electrónico

Trabajo a cargo de un alumno

• Letra de cambio

• Origen histórico

Sus antecedentes son remotos y sus caracteres no son lo que tiene hoy.

El origen de la letra de cambio se remonta a la epoca en que los judíos fueron expulsados de Francia y se vieron en la necesidad de entregar a los viajeros que se dirigían a ese país ciertas cartas con el fin de recuperar parte de sus bienes abandonados en su éxodo

En sus inicios la letra de cambio fue una simple comunicación , una carta complementaria al contrato de cambio

Se postula que nació para encubrir el contrato de cambio seco, llamado así porque carecía de la humedad de la justicia, en contraposición al cambio real

El cambio seco se realizaba mediante la entrega de una letra de cambio por parte del deudor al prestamista en contrapartida de cierta cantidad de dinero que este facilibada al primero

Este se caracteriza porque no existe un librado sino una relación directa entre librador y beneficiario

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La letra de cambio es en este período un elemento probatorio y de ejecución del contrato de cambio

Más tarde las funciones de la letra de cambio se jerarquizan

Sigue siendo una manera de probar y ejecutra el contrato de cambio, pero también será un medio de crédito

Se debió incluir la clausula “a la orden”

Esto con el objeto de transferir el título sin las solemnidades del derecho común

• En una etapa posterior se llega al autonomía o independencia de la letra de cambio con respecto al contrato de cambio

• Einert y sus principios respecto a la letra de cambio:

La letra de cambio es la moneda de los comerciantes

El título no es un simple documento probatorio, ya que contiene una promesa de pago

La letra de cambio es independiente de la relación fundamental

El vinculo obligacional del pago se funda en una promesa unilateral dirigida al público

• Función de la letra de cambio

• Como la letra de cambio tiene su origen para ejecutar y probar el contrato de cambio será necesario definir este contrato

• Art 620 Código de Comercio: “ es una convención por la cual una de las partes se obliga, mediante un valor prometido o entregado , a pagar o hacer pagar a la otra parte o a su cesionario legal cierta cantidad de dinero en un lugar distinto de aquel en que se celebra la convención

• Al permitirse que se emitiera la letra de cambio a favor del mismo beneficiario se separa del contrato de cambio

• En Chile en el Decreto Ley Nº 777 de 1925 permite la separación de la letra de cambio del contrato de cambio

• En la actualidad sirve para ejecutar y probar el contrato de cambio y como medio independiente de crédito

• Definición de la letra de cambio

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• Ripert: “ La letra de cambio es un titulo que remitido por el librador al beneficiario da a este último el derecho de hacerse pagar a una letra determinada, en general fijada por la costumbre, de una suma de dienro por el librado”

• Código chileno Art 632 (derogado) “ es un mandato escrito, revestido de las formas previstas por la ley, por el cual el librador oredna al librado pague una cantidad de dinero a la persona designada o a su orden”

• La ley 18092 no da una definición sino que se limita a señalar sus aspectos formales

• Concepto R. Sandoval

• “La letra de cambio es un titulo de crédito que contiene la orden , no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero , en la época fijada en ella o a su presentación, que obliga a cumplirla para con el beneficiario designado o a su orden o al portador legitimo, al aceptante, al librador, a quienes la hayan hecho circular por endoso translaticio y a los que garanticen su pago por alguno de los nombrados”

• Intervinientes en la letra de cambio

a) Librador o girador

b) Librado o girado

c) Tomador o beneficiario

d) Aceptante

e) Endosante

f) Avalista

g) Portador , tenedor o poseedor

• La emisión o giro de la letra de cambio

• Menciones esenciales

1. La indicación de ser letra de cambio, escrita en el mismo idioma empleado en el titulo

Se trata de una exigencia destinada a fijar la literalidad del titulo, su carácter de efecto de comercio, para distinguirlo de otros titulos

Quien adquiera el titulo sabrá por su literalidad que se trata de una letra de cambio

Es una mención esencial y no podrá suplirse por otra, aun cuando sea equivalente

2. El lugar y la fecha de emisión: Tiene importancia para los siguientes efectos

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a) Aplicación del principio lex locus regis actum

La ley del lugar de emisión rige la forma del documento ( Art 17 Código Civil y Art 263 del Código de Derecho Internacional Privado

b) Para establecer la época de vencimiento cuando se trate de una letra girada a un plazo contado desde la fecha del giro

c) Determinar la capacidad del librador, librado y tomador o beneficiario del documento

La mención de la fecha es esencial

No así la relativa al lugar, puesto que la ley señala que si no se indicare el lugar de emisión se considerará girada en el domicilio del librador, lo que es materia de prueba por cuanto en el contenido literal del documento no se expresa dicho domicilio

3. La orden no sujeta a condición , de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero.

Esta clasula es esencial, pues se refiere a la finalidad que se persigue al emitir la letra de cambio: pagar una suma de dinero

Este es el contendio de la prestación o conectada al titulo

Esta le permite diferenciarse de otros titulo de crédito que otrorgan derechos sobre determinadas mercaderías (carta de porte, conocimiento de embarque, warrants)

Se trata de un efecto de comercio, puesto que en ella se contiene la obligación de pagar una cantidad de dinero

Se encaga el legislador de señalar que la promesa de diner no puede quedar sujeta a condición

Esto concuerda con los requisitos de fondo de la aceptación, que debe ser pura y simple, para dar certeza, seguridad y seriedad al título

La cantidad de dinero puede ser determinada o determinable

Se permite girar la letra en:

Moneda extranjera

Unidades de Fomento

Convenir intereses

Todo esto hace que la suma de dienro deba determinarse en fecha porterior ala que emitió la letra de cambio

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El Art. 636 del Código de Comercio exigía que se determinara la cantidad en palabras y en cifras

Art 6º de la Ley 18.092 señala que si el importe apareciere escrito a la vez en palabras y en cifras, valdrás la suma escrita en palabras, en caso de diferencia entre unas y otras

Art. 20 de la Ley 18.010 señala que no hay inconveniente en girar la letra en moneda extranjera o pagadera en moneda extranjera y la forma de pago se hará de acuerdo a las normas de esa disposición.

4. El nombre y apellido de la persona a que debe hacerse el pago o a cuya orden debe efectuarse.

Se trata del tomador o beneficiario de la letra de cambio, a quien debe hacerse el pago de la suma librada o a su orden

Puede girarse a la orden o a cargo del propio librador. Decreto Ley Nº777 y Art 3 de la Ley 18.092

No es esencial que se gire a la orden, puede ser girada nominativamente

La cláusula “ a la orden” es un elemento de la naturaleza de la letra de cambio

Aun no librada expresamente a la orden, la letra es transferiblepor endoso. Art 18 Ley 18.092

Respecto a la mención del beneficiario, se ha discutido la determinación de la validez siesta se hace con la designación del cargo que desempeña

Interpretación exegética: no estariamos frenete a una letra de cambio ( Art1º Nº 4 y 2º de la Ley 18.092)

Sin embargo, se cree que si la determinación del beneficiario por cargo o función no ofrece dudas, debería admitirse el titulo como letra de cambio.

Ejemplo: “Tesorero Provincial”

5. El nombre, apellido y domicilio del librado

Es una mención esencial destinada a determinar en la letra de cambio la persona a cuyo cargo se gira el documento

El librado no toma parte en el acto de emisión del título, salvo que sea a la vez librador

El librado no contrae obligación alguna mientras no acepte o no admita pagar la letra poniendo su firma en el documento

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Desde que acepta se obliga frente al portador legítimo a pagar el importe contenido en el efecto de comercio

Si hubiere varios librados deberá indicarse un domicilio único para todos ellos Art 1º y 4º de la Ley 18.092

Es importante la pluralidad de librados y forma como se les señala para los efectos de protesto por falta de aceptación

Mediante ella el deudor ofrece varios deudores

6. El lugar y epoca de pago

Art 633 Código de Comercio: el lugar en que debía realizarse el pago sólo se incluía en el documento como enunciación obligatoria se este era distinto de aquel en que el librado se hallare domiciliado

At 1º de la Ley 18.092 señala estas menciones como obligatorias

El lugar sirve para determinar donde debe realizarse el pago y para efectos de protesto por falta de pago , que debe recabarse ante el notario del lugar del pago

Art 1 Nº 6: Si la letra no indicare el lugar en que se debe pagar este debrá hacerse en el domicilio del librado que conste en el documento

Relación con el Art 1588 Código Civil

Esta mención no es esencial es de la naturaleza del documento

Art 5 de la Ley 18.092. La letra puede girarse para ser pagada en el domicilio de un tercero

De acuerdo al principio de literalidad eso deberá constar en la misma letra

Art 43 de la Ley 18.092: se señala que el librado puede indica en su aceptación un lugar distinto del que conste en la letra para realizra el pago, siempre que esté en la misma provincia

Art 43 inciso 2º: la acpetación para pagar fuera de la provincia se entenderá como rechazo a la aceptación

Art 53 Si se trata de banco o institución financiera el pago deberá hacerse en la oficina que tenga en su poder la letra

En cuanto a la epoca del vencimiento.

Igual que el antigua art 633 del Código se señala que debe haber una lapso, epoca o período de pago

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Si no se señala se entiende que es pagadera a la vista o presentación

No es mención esencial, sino que es de la naturaleza

La letra puede ser girada :

A la vista

A un plazo de la vista

A un plazo de la fecha del giro

A día fijo y determinado

No vale la letra de cambio girada a otros vencimientos o a vencimientos sucesivos

7. La firma del librador

El girador o librador es quien crea o emite la letra de cambio

Su firma no puede faltar en el titulo

Si no contiene la firma no puede considerarse letra de cambio

Se puede girar:

por cuenta propia

en representació o anombre de otra persona

Art 8 º . Si se firme a nombre de otro sin tener la facultad se obligará personalmente

La misma regla se aplica a quien ha excedido sus poderes

• Sanción por falta de requisitos esenciales

• Art 2º de la LEY 18.092

• Si no contiene las menciones esenciales no valdrá como letra de cambio

• Tiene más precisión que la norma 641 del Código de comercio: se considerará como simple pagaré firmado por el librador a favor del tenedor

• Art 7º . La incapacidad de alguno de los signatarios, firmas falsas o personas imaginarias, o la circunstancia de que , por cualquier motivo, el titulo no obligue a alguno de los signatrios, no invalida las obligaciones de los demás firmantes

• Se consagra el principio de independencia de las firmas

• El carácter autonomo de la declaración instrumental incoporada en la letra

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• Se prescinde de los vicios que puedan originarse enlas sucesivas tranferencias

• La declaración documental:

es de naturaleza unilateral

abstracta

con prescindencia objetiva de la relación fundamental

Quien firma la letra se obliga con independencia de lo que suceda con la relación fundamental o los vicios que afecte a otros obligados

• Enunciaciones posteriores al giro

• Se permite que puedan incorporarse enunciaciones a la letra de cambio con posterioridad a su creación o libramiento

• Art 11 de la ley: “ Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo, si la letra de cambio no contiene las menciones de que trata de artículo 1°, cualquier tenedor legítimo podrá incorporarse antes del cobro del documento , sujetándose en todo ello a las instrucciones que haya recibido de los obligados al pago de la letra . Si se llenare en contravención a las instrucciones , el respectivo obligado podrá eximirse de su pago probando tal circunstancia. Esta exoneración de responsabilidad no podrá hacerse valer respecto del tenedor de buena fe. Todo lo anterior no obsta al ejercicio de acciones penales que fueren procedentes

• Establece una excepción que puede oponerse al pago por el obligado probando que se incorporaron enunciaciones en contravención a sus intrucciones, a menos que se trate de un tenedor de buena fe

• Como la buena fe se presume , el obligado deberá probar la mala fe del tenedor legitimo

• Esta norma incorpora la letra de cambio en blanco, es decir, aquella que al tiempo de su emisión está incompleta

• Giro de la letra y relaciones jurídicas de origen

• En la mayoría de los casos la letra de cambio tendrá origen en una relación subyacente o fundamental

• Importa saber que efecto tendrá el libramiento, aceptación o transferencia del documento en esa relación

• Art 12 de la ley señala: el giro, la aceptación o transferencia de una letra de cambio no extingue, salvo pacto expreso , las relaciones jurídicas subyacentes que le dieron origen, no producen novación

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• Art 12 : el pago de la letra emitida , aceptada, o endosada para facilitar el cobro de una obligación o para garantizarla , la extingue hasta la concurrencia de lo pagado

• Menciones facultativas

• Art 13 de la ley

• Se trata de enunciaciones facultativas que pueden agregarse a la letra de cambio, que no son de su esencia , de modo que si no se pactan su omisión carece de efectos jurídicos

• Son:

a) Indicación de la comuna dentro de la cual esté ubicado el lugar de pago

b) La cláusula de ser reajustable la cantidad librada, que se expresará mediante la palabra “reajustable” u otra igualmente inequívoca

Esto constituye una novedad

Al reconocer que el valor puede variar de acuerdo a este índice , se intenta preservar el valor que se ha dado o pagado con motivo de la creación del título

Art. 14 de la ley señala las normas por las que se debe regir la reajustabilidad, que serán las reglas que el documento señale.

Si no se señala en el documento , se seguirán las reglas de las ley sobre operaciones dinerarias Ley 18.010.

La indicación de sistemas de reajustabilidad prohibidos por la ley se tendrán por no escritos.

c) La cláusula de intereses, corren desde la fecha en que la letra se gira hasta la de su pago efectivo, a menos que en el título se indiquen otras fechas.

Los intereses se calculan sobre la cantidad reajustada, si la letra contiene la cláusula reajustable, salvo mención expresa en contrario.

Con la reajustabilidad se pretende conservar el valor de la prestación que siga siendo el mismo desde la emisión del título hasta su pago que se pueda pagar la misma cantidad de bienes o servicios con la suma librada en una u otra ocasión. En cambio con la cláusula de intereses se pretende remunerar al capital por el crédito que se instrumentaliza en la letra de cambio.

De ahí que el interés se calcule sobre la cantidad reajustada, en su caso, a menos que se exprese lo contrario.

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Es una novedad interesante permitir que en la letra de cambio se puedan pactar intereses, lo que antes quedaba reservado al pagaré.

El artículo 1° N° 3 de la ley se refiere al orden no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada, como mención esencial en el contenido de la letra de cambio.

d) La cláusula “devuelta sin gastos” o “sin obligación de protesto”.

Se establece la primera relación entre el librador y el beneficiario.

Llegado el día del vencimiento el librado no paga la letra se protesta el documento en tiempo y forma.

Mediante este cláusula el librador establece en el título que él no paga los gastos que ocasione el protesto siendo estos de cargo del portador de la letra.

Esta cláusula tiene el efecto de revelar al portador de la carga de dejar constancia fehaciente de la no aceptación o pago de la letra, libera del protesto. Sin embargo, el legislador, en el N° 4 del art. 13 de la Ley N° 18.092, parece hacerlas sinónimas al emplear las expresiones “La cláusula ‘devuelta sin gasto’ o ‘sin obligación de protesto’”.

e) Podría agregarse a la letra cláusula “sin más aviso”.

Es importante esta cláusula por que permite al liberado conocer con anticipación la fecha de pago y la autenticidad del título.

• Adulteración de la letra

Se considera como una alteración hecha en contra la voluntad de los emisores o suscriptores, con fines maliciosos.

El legislador mercantil no puede ocuparse de esto ya que es materia de legislación penal. Así se explica que la ley comentada se limite sólo a regular efectos desde el punto de vista del título de crédito implica adulteración.

La Ley sobre letra y cambio en el art. 15, menciona en caso de adulteración de una letra los signatarios anteriores se obligan conforme al texto original y los posteriores conforme al nuevo texto. Constituye aspecto separado la sanción que pudiera merecer el autor de la adulteración.

• Alteración del texto de la letra de cambio

La principal caract. De este tipo de letra es su literalidad, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley sobre letra de cambio y pagaré, cualquiera de los obligados al pago de una letra puede, mediante una nueva firma, consentir en una alteración de su texto, quedando obligado en los nuevos términos que se indiquen.

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• Ejemplares de la letra

Los ejemplares pueden ser descontados mientras otros estén en circulación, esto facilita su negociación.

La Ley N° 18.092, no contiene reglas sobre la emisión de la letra de cambio en ejemplares ni tampoco reglamenta la copia del título de crédito en estudio.

• Obligaciones del librador

1. Obligaciones del librador con el o los tomadores

Bajo la vigencia del código el emisor de la letra tenía la obligación de emitir ejemplares a favor de los tomadores, con la sola limitación que se solicitaran antes del vencimiento

Principalmente el librador está obligado a garantizar la aceptación y el pago

El librador como creador del titulo es el primer obligado al pago del mismo

Salvo cuando el librado acepta el pago de la letra, puesto que en ese momento solo se mantiene como garante de la promesa incorporada en el titulo

El art 10 de la ley señala que el librador garanatiza la aceptación y por el pago

Si el beneficiario no obtiene del librado la aceptación de la letra deberá protestarla por falta de pago, y hacer efectivos sus derechos en contra del librador , aun antes del vencimiento de la letra . Art 79 y 80 de la ley

Es posible que por una incorporación al texto se limite la obligación del librador de garantizar la aceptación

Pero no podrá limitar su responsabilidad respectoa al pago, si lo señala se tendrá dicha clausula por no escrita.

2. Obligaciones del librador con el librado

Durante la vigencia de la regulación del código se establecían una serie de obligaciones del librador para con el librado basandose en la relación subyacente.

Debía:

Comunicarle oportunamente al librado el encargo

Cubrir los desembolsos que hubiere realizado el librado para realizar el encargo

Pagarle comisión

Poner a su disposición los fondo necesarios para el pago de la obligación

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La ley 18.092 no contempla ninguna de esta obligaciones

No se trata de un olvido, sino de un cambio de criterio

Se consangran debidamente los principios de los titulos de crédito.

Los avances de la ley son considerables uno de ellos es la independencia de las firmas contemplado en el art 7º .

• Circulación de la letra de cambio: El endoso

• Ideas generales

La letra de cambio es un efecto de comercio que puede girarse a la orden o nominativamente

Esta concebida en su forma esencial a nombre de un determinada persona , facultando a esta para tranferirlo sin la intervención del librador

La transferencia tiene un carácter facultativo, se la letra no se transfiere igualmente estaremos ante un título de crédito

La manera de transferirlo es través del endoso

• Definición legal de endoso

• Art 17 de la ley

• El endoso es el escrito por el cual el tenedor legítimo transfiere el dominio de la letra, la entrega en cobro o la constituye en prenda

• No cambia los elementos que contenía el Art. 625 del Código de Comercio para definirlo

• Al legislador le interesa con al nueva definición poner de relieve las funciones que tendrá la letra

Transferir el dominio

Entregarlo en cobro

Constituirlo en prenda

• Cualquier sea la función debe cumplir con tres exigencias formales básicas:

Debe ser un acto escrito

Debe contener la firma del endosante

Debe liberalizarse al dorso del documento

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• Naturaleza jurídica y función económica del endoso

• Antiguamente la transferencia se hacía mediante la delegación y se ha tratado de explicar la transferencia de los títulos de crédito a través de esta institución.

• En endoso aparece como una nueva delegación, siendo el beneficiario el delegante y el nuevo portador el delegado

• Se complementa señalando que el librado habría aceptado anticipadamente al nuevo portador

• Estas son teorías superadas

• El endoso debe considerarse como una forma particular de hacer circular los titulos de crédito a la orden

• Su naturaleza es de actos jurídico unilateral, documental, escrito, mediante la cual se hace efectiva la declaración destinada a transferir el mismo titulo, entregarlo a cobro o darlo en prenda

• Además se destaca su función económica

• Diferencia entre la cesión ordinaria de créditos y el endoso

a) En el endoso opera con al sola firma al dorso del documento no se requiere de notificación o autorización del deudor

b) El que transfiere en documento queda solidariamente obligado Art 25, a diferencia de la cesión que solo se responde de la existencia del crédito al tiempo de la cesión art 1907 CC

c) En la cesión se transfieren solo los derechos que tiene , y por esto también se podrán hacer valer las excepciones personales, en el endoso nace un nuevo derecho originario , no se podrá hacer valer las excepciones

• Características del endoso

a) Es accesorio

b) Es solemne

c) No condicionado

d) Debe ser total

• El endosatario

• Bajo la sola vigencia del Código no existían reglas sobre el endosatario

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• Ley 18.802 señala quienes pueden ser endosatarios art. 20

• Los efectos serán distintos según a nombre de quien se haga el endoso

• El endoso se puede hacer a un tercero , el librado o aceptante, librador , o cualquierotro obligado en la letra

• Si se trata de un tercero los efectos serán los propios del tipo de endoso que se trate: endoso en dominio, en cobro, en garantía

• Clases de endoso

• Esta clase de endoso se puede clasificar desde dos puntos de vista

Requisitos formales

a) Endoso regular

b) Endoso irregular

c) Endoso en blanco

La finalidad

a) Endoso translaticio de dominio

b) Endoso en comisión de cobranza

c) Endoso en garantía

• Endoso regular: “es aquel , que además, de la firma del endosante o de la persona que lo extiende a su ruego o en su representación, contiene el lugar y la fecha de su otorgamiento, el nombre del endosatario y la calidad del endoso”

• Endoso irregular: “ es aquel en el cual estampándose la firma del endosante se le agregan alguna o algunas de estas enunciaciones:

nombre del endosatario

Fecha

Lugar

• Pero no todas en conjunto

• La ley se ha encargado de suplir la falta de expresión de algunas de estas enunciaciones

• Cuando se omite el lugar del otorgamiento , se presume hecho en el domicilio del endosante

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• Si no contiene la fecha , se presume hecho antes del vencimiento de la letra

• El endoso en blanco. Es aquel firmado por el endosante y que no contiene el nombre del endosatario art 23

• Es endoso en blanco el que contiene la sola firma del endosante

• El endoso en blanco autoriza a su portador para llenarlo, anteponiendo a la firma del endosante su propio nombre o el de un tercero , y para transferir la letra, sin llenar el endoso, por la sola entrega del documento

• El tenedor puede asimismo endosar la letra en comisión de cobranza o en prenda art 24

• Clasificación según sus efectos

a) Endoso traslaticio de dominio

• “ el endoso traslaticio de dominio es el escrito puesto al dorso de un titulo de crédito a la orden, por el cual se transfiere el dominio del documento y la prestación incorporada a él

• El endoso que no expresa otra calidad es traslaticio de dominio y transfiere al endosatario todos los derechos que emanan de la letra Art 21

• Cuando el endoso tiene la expresión “ valor en cobro” , “ en cobranza” u ora equivalente, improta mandato para el cobro

• Cuando se expresa la cláusula “ valor en prenda” , “ valor en garantía” u otra equivalente, el endoso importa constitución en prenda del título

• Endoso traslaticio de dominio

• Mediante este endoso se transfiere el documento y los derechos emanados de la letra

• Este endoso puede ser:

Regular

Irregular

En blanco

• En cuanto a sus efectos:

Por esencia transfiere el dominio

Constituye al endosante en garante solidario de la aceptación y el pago

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Origina la inoponibilidad de las excepciones personales

• Transferencia del dominio de la letra

• Mediante el endoso la cesión se perfecciona entre el endosante y el endosatario , pero también respecto de terceros portadores de la letra

• El endosatario adquiere un nuevo derecho autónomo e independiente tanto de la relación subyacente , como de los anteriores tenedores

• El endoso traslaticio de dominio es un elemento de la legitimación tratándose de la circulación de los títulos a la orden

• En los títulos a la orden los requisitos de legitimación son:

Posesión del documento

Presentación o exhibición

Identificación del portador

• Legitimación en la ley 18.092

• Reconoce el valor del endoso traslaticio de dominio como requisito de legitimación

• Art 26 : “ serie ininterrumpida de endosos”

• Art 31 : contempla el aspecto pasivo de la legitimación cuando establece que no está obligado el pagador de la letra a cerciorarse de la autenticidad del endoso, pero debe comprobar la continuidad de los endosos

• Se debe pagar a quien legitimamente es el portador del titulo

• Responsabilidad del endosante

• Art 25 de la ley . El endoso en propiedad garantiza la aceptación y el pago de la letra

• El o los endosantes serán solidariamente responsables de los efectos de la falta de aceptación o pago

• Todo esto salvo estipulación en contrario estampada al dorso del documento

• El endosante puede prohibir un nuevo endoso

• Si se establece dicha prohibición no responde ante los endosatarios posteriores de la letra

• La responsabilidad solidaria del endosante se fundamenta en el art 79 de la ley

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• Art 25 inciso 1º de la ley : se puede excluir mediante estipulación agregada al endoso su responsabilidad solidaria por la aceptación o el pago

• Se debe señalar expresamente y al dorso del documento

• Art 1749 del Código Civil. Si el marido se constituye aval o codeudor solidario , fiador u otorga cualquier otra caución respecto de obligaciones contraídas con terceros , sólo obligará sus bienes propios. Necesitará la autorización de la mujer para obligar bienes de la sociedad

• las personas que intervienen en la letra

• Endosada la letra al librador, éste solo puede dirigir acción contra su propio endosante o los endosante anteriores

• Si la letra se endosa al aceptante se extingue la obligación por confusión

• Cuando se endosa al endosante anterior, los endosantes intermedios quedan libres de responsabilidad

• La inoponibilidad de excepciones

• Antes de la ley no existía consagración legislativa y se fundamentaba en la Teoría General de los títulos de crédito

• En la ley 18.092 se encuentra expresamente consagrada esta consecuencia del endoso en propiedad y por tanto la autonomía de los títulos de crédito

• Art 28

• Se confirma que el cesionario de una letra transferida por endoso adquiere un derecho nuevo, desvinculado al que tenía el cedente y de la relación subyacente que originó la emisión del título

• Existen algunas defensas que puede intentar el obligado en contra del portador legitimo

• Estas son:

La que se funden en una irregularidad formal del documento art 1º y 2º de la ley

La falsedad del titulo , cuando se ha alterado su contenido, sin perjuicio del principio de independencia de firmas art 7º

Las de naturaleza extracambiaria, derivada de la relaciones personales entre demandante y demandado

Las de novación, compensación, remisión confusión y pago cuando se funda en relaciones personales entre demandante y demandado

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• Endoso de letra vencida

• Art 32 de la ley

• Esta solo produce el efecto de una cesión ordinaria , quedando al arbitrio del cedente y cesionario convenir pactos que les convengan para la transferencia del titulo

• Se admite el endoso en comisión de cobranza de letra vencida o protestada por falta de pago con los efectos señalados en el art 29

• Endoso en comisión de cobranza

• El objeto de este endoso es encomendar la cobranza

• Art 29 de la ley: “ valor en cobro”, “ en cobranza “ u otra semejante que indique este hecho

• Faculta al portador para ejercer todos los derechos derivados de la letra, salvo endosarla en dominio o garantía

• La persona que recibe la letra en cobranza puede cobrar y percibir , incluso judicialmente , la cantidad librada en el documento

• Tendrá todas las facultades judiciales

• Art 29 señala la forma en que debe comparecer

• Solo se puede endosar en cobro

• La letra que contiene la clausula “no endosable” es susceptible de ser transferida por endoso en comisión de cobranza

• Efectos:

En endosante no puede revocar a su arbitrio la comisión aceptada 241 Cco.

Las facultades del endosatario cesarán desde que tenga lugar las circunstancias que la ley señala

El librado u obligado conserva la facultad de oponer al endosatario todas las excepciones que tenía contra el endosante

Aceptado el encargo debe cumplirlo so pena de responder según art 245 Cco.

• Endoso en garantía

• Expresiones “ valor en garantía” valor en prenda”

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• Art 30 el endoso en garantía faculta para cobrar judicial y extrajudicialmente la letra, y aplicar su valor al pago de su crédito, con obligación de rendir cuenta al endosante

• Transferida por este modo el endosante no responde por falta de aceptación o pago , salvo mención expresa en contrario

• Debe practicar la diligencias necesarias para conservar los derechos emanados de ella

• Debe protestar para evitar la caducidad de la acciones

• El endosatario puede endosar la letra , pero solo valdrá como endoso en cobro

• Art 28 inoponibilidad de excepciones personales

• La aceptación de la letra

• Cunado al letra de cambio se emite por el librador solo contiene su firma, lo que lo convierte en el primer obligado

• La otras firmas que se pueden ir incorporando son:

la del librado

la del o los avales

la del beneficiario que la endosa

la de los demás endosantes

• Concepto de aceptación

• “es el compromiso contraído por el librado de pagar la cantidad girada en la letra”

• Mientras el librado no presta su aceptación no se contrae la obligación

• La doctrina francesa supone una relación causal entre el librador y el librado

• Esta doctrina hace presumir que existe una provisión de fondos

• Se explica también recurriendo a la figura de la delegación.

• Pluralidad de librados

• Suele ocurrir que el librado gira la letra en contra de varias personas

• Según art 4º todos ellos se consideran librados, a menos que expresamente se hubiera designado algun orden

• En ese caso se considera librado solo el que se encuentra en primer lugar

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• Y los demás como librados subsidiarios en el orden establecido

• Cuando existe prularilidad de librados, el creador del titulo promete al tomador o beneficiario y a todos los portadores sucesivos un conjunto de personas como aceptantes, llamadas conjuntamente a la aceptación

• Si no aceptan el librador responderá por la ella

• Pero se puede establecer un orden según el cual deba requerirla el portador

• En ese caso el llamado es alternativo , pues se entiende librado el primero en el orden y los demás como obligados subsidiarios , también de acuerdo a ese orden

• Cuando la letra se gira sin indicar un orden, denegada la aceptación el titulo deberá protestarse por falta de aceptación respecto de todos ellos

• En cambio , si el llamado es alternativo , el portador debe ir protestando la letra por falta de aceptación a medida que ella se va negando por los libradosen el orden señalado

• Cualquiera sea el orden establecido o bien si no lo hay, el que acepta la letra queda obligado al pago. Art 45

• Presentación de la letra a la aceptación

• Para requerirla será necsario presentar al letra al librado

• Se puede hacer personalmente o respresentado por mandato especial , aun cuando no la haya endosado a favor de este Art 34

• La mera tenecia del titulo hace presumir el madato y confiere la facultad de requerir la aceptación o protestarla en su caso

• La presentación a la aceptación es un acto voluntario para el portador de la misma

• La ley no obliga al tenedor o dueño de la letra a exigir la aceptación de parte del librado

• Será necesario para aquellas letrasgiradas a un plazo contadero desde la vista, con el objeto de determinar la época de vencimiento

• La aceptación debe solicitarse o rechazarse para fijar así el vencimeinto del titulo

• Puede estipularse en el titulo, mediante clausula facultativa agregada a la misma letra que debe presentarse en un determinado plazo a la aceptación

• En este caso, el tenedor tendrá interés en presentar la letra a la aceptación del librado, quien deberá fecharla.

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• Esta fecha debe ser ladel día en que la aceptación fue dada, a menos que el requirente exija que se ponga la del día de su presentación

• A falta de fecha el portador , para conservar sus derechos contra los endosantes y el librador, debe protestar la letra

• En este caaso, el término para pagar la letra girada a un plazo de la vista corre a partir del día del portesto . Art 36

• Cuando el portador presenta la letra a la aceptación debe hacerlo en el domicilio o residencia del librado, a menos que se señale en el titulo un lugar diverso para estos efectos

• La aceptación no puede requerirse en día feriados, en día sábado ni el 31 de diciembr. Art 38

• Esta disposición concuerda con el art 33 de la Ley General de Bancos

• También señala que la aceptación solo puede requerirse entre las 9 y las 18 horas, salvo que el lugar señalado para la aceptación sea una institución bancaria, en este caso sólo puede hacerse dentro del horario de funcionamiento para la atención del público

• Presentada la letra a la aceptación , el librado debe prestarla o negarla en el día en que el portador se la presnete, salvo que aquél exija que se le haga una segnad presentación al día siguiente.At 41

• El librado carece de facultadpara axigir el segundo requerimiento, si el primero se efectuó en el último día del plazo en que la letra pede ser presentada a l aceptación.

• Art 41. El portador no está obligado a dejar la letra en poder del librado.

• Art 667 del Código contemplaba esta posibilidad.

• Requisitos de forma y de fondo de la aceptación

• Requisitos de forma

Para que la aceptación tenga valor cambiario debe darse en la letra misma

Art 33 confirma esta afirmación

De esta manera la aceptación se conecta con el titulo indisolublemente y circula con él

Se hará contra en la letra por medio de las palabras “acepto”, “ aceptada” u otra equivalente y la firma del librado

La sola firma del librado puesta en el anverso del documento importa aceptación art 33

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• Desde el punto de vista formal la aceptación se perfecciona poneido la firma del libardo en el anverso de la letra

• No es necasrio fechar la aceptación en el día que se otorga, a menos que se trate de una letra girada a un plazo contadero desde la vista o que deba ser presentada a la aceptación dentro de un plazo determinado en virtud de cláusulas especiales, el libardo deberá fechar la aceptación

• Esa fecha será el día en que fue dada la aceptación a menos que el requirente exiga que se ponga al día de su presentación

• A falta de fecha , el portador , para conservar sus derechos, debe protestar la letra art. 36

• La fecha de la aceptación o del protesto por falta de aceptacioó es el elemento fundamental para determinar la época del vencimiento de la letra girada a la vista

• Requisitos de fondo

• La ceptación da origen a la obligación del libraddo de pagra la cantida girada a su carso

• Ella deberá darsee en los términos en los cuales el documento ha sido emitido

• La aceptación debe estar exenta de modalidades, ser pura y simple, absoluta y concordante con la orden emanada del librador

• Art 42 señala que la acetación deeb ser pura y simple

• Además señala que cualquier otra reservao declaracióm por lacual se modifique el contenido original del ´titulo equivale a un rechazo de la aceptación

• El aceptante quedará obligado en los términos de su aceptación

• Es posible la aceptación parcial , esto significa que solo acepta parcialmente l orden contenida en la letra de cambio

• En la regulación del código se señalba hasta que monto se podía limitar la aceptación, la actula ley no señala el monto de la suma librada a qué se puede restringir su aceptación el librado

• Art 54. Tampoco lo indica a propósito del pago parcial heho a la fecha del vencimeinto, que el portador no puede rehusar, agregando que despué de vencida la letra podrá rechazarlos si fuere inferior a la mitad del valor del documento

• Si la aceptación de la letra es limitada o parcial , el portador puede admitirla o protestar la letra por el saldo para conservar sus derechos contra el librado

• Esto se desprende del art 62 letra b)

Page 37: Quieba PTT

• La ley permite que el aceptante pueda señalar un domicilioo residencia distinto del que resulte deltexto de la letra , en su aceptación , para que en dicho lugar se efectúe el pago, siempre que esté ubicado en la misma provincia

• La ceptación para pagar en cualquier lugar fuera de dicha provincia equivale a un rechazo de la misma

• Retiro de la aceptación

• La declaraciones que se incorporan en un titulo de crédito son irrevocables

• La promesa de pagar una suma de dienro que el titulo cotiene sólo puede “desincorporarse” por la pérdia o extravío del documento u otras que señale el legislador, con determinado requisito

• Art 44 El libardo que ha estampado en la letra de cambio su aceptación, puede borrala o tacharla antes de restituir la letra, ebiendo en este caso, agregar la expresión 2 retiro mi acpetación” y volver a firmar

• Cmpliendo dichos requisito se entiende que la aceptación se ha negado

• Negativa de la aceptación

• Si el librado se niega a admitir la orden de pagar la cantidad librada, ese hecho no originapara él responsabilidadalguna frente al portador del título,con el cual no le une ninguna relación jurídica

• La negativa del librado de aceptar la letra hace nacer la responsabilidad del girador de la misma , quien al emitir el documento garantiza su aceptación al tomador o beneficiario ya a todos los portadores sucesivos

• Para que se haga efectiva la responsabilidad del librador es necesario que el portador proteste la letra por falta de aceptación

• Tranferidala letra por endoso traslaticio de dominio, el o los endosantes son solidariamente responsables de los efectos de la falta de acpetación o pago

• Salvo estipulación en contrario estampada al dorso del documento

• Para que el portador pueda hacer efectivo sus derechos contra los endosantes deberá protestar oportunamente la letra

• El aval y la garantía

• Un crédito emanado de un aletra puede ser caucionado por distintas forma

Por solidaridad de las obligaciones cambiarias

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Por el aval

Por garantías extracambiarias

• Solidaridad cambiaria

• Es la ley la que contempla la responsabilidad solidaria de todos los obligados al pago de la letra de cambio

• Ella afecta al librador, al aceptante y a los endosantes

• Esta solidaridad pasiva alcanza a la totalidad de la letra

• Art 79 todos los que firman una letra de cambio , libradoes, aceptantes o endosates responden solidariamente

• Los endosantes pueden limitra su responsabildad señalandolo en la letra

• La solidaridad cambiaria es distinta a la solidaridad común

• En el derecho común la solidaridad es común a los diferentes deudores, que solo tienen una parte en la deuda, aun cuando se les pueda exigir el total

• En la solidaridad cambiaria, los distintos endosantes no son codeudores de la letra, sino más bien fiadores solidarios

• Estos solo pueden ser perseguido en defecto del deudor principal y que pagando tiene acción de reembolso

• Art 82 .inciso 2º

• Se justifica que su acción solo se dirija a los anteriores endosantes , ya de ellos derivó la transferencia del título y éstos al hacerla garantizan al endosatario que la letra va a ser pagada

• El librador al crear la letra garantiza a todos que ella va a ser pagada por el librado

• Cualquiera que pague podrá solicitar acción de reembolso al librador , menos el aceptante

• Art 82

• La solidaridad de los endosantes y del librado queda sujeta a la condición de que se realice le protesto, en tiempo y forma

• En caso contrario la letra se perjudica y caducan las acciones cambiarias que el portador puede tener contra el librador, endosante y los avalistas de ambos

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• Esto no se produce en caso de quiebra del librado o aceptante ocurrida antes del vencimiento o de haberse incluida la cláusula “devuelta sin gastos” o “sin obligación de protesto”

• El aval

• El pago de la letra puede caucionarse con una fianza denominada “ aval”

• Concepto Aval. Art 46

• A diferencia de la antigua regulación se permite que el aval pueda darse por:

Girador o librador

Endosante

Por un tercero

• Art 684 del antiguo código excluía a estas personas

• Es curioso que el librador pueda ser aval , puesto que es una finaza , y esta siempre implica que un tercero responda por un deudor principal

• No se ve el interés que pueda tener el librador sea aval, puesto que él es solidariamente responsable por la obligación del pago

• El Art. 46 no señala que el aval garantice solidariamente , como si lo decía el Art. 680 del Código de comercio

• La solidaridad solo podrá venir dada por convención, testamento o ley

• Como el Art 46 no señala podrá deducirse que no es esa clase de responsabilidad

• Pero esto se colige del Art. 47 y Art.79

• Será responsabilidad solidaria , siempre que no hubiese señalado limitaciones al otorgar su aval

• En los demás casos deberá estarse a la forma como el aval fue concedido

• Tampoco será una ventaja que el endosante se constituya como aval , por la mismas razones señaladas para el librador

• Si el endosante otorga aval sin limitación, se entenderá obligado en los mismo términos que el aceptante , y no será solo deudor subsidiario , en defectos de los demás endosantes y del librador

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• Formalidad del aval

• Es un acto escrito

• Firmado en la letra

• La sola firma en el anverso de la letra o de su hoja de prolongación constituye aval menos que esa firma sea del librador o del librado

• Se puede perfeccionarse al dorso del documento, pero deberá tener además la expresión por aval u otra semejante

• Si la letra se constituye en la letra misma o en documento separado tendrá distintos efectos

• Si se incorpora a la letra, esta circulará con ella, y tendrá por tanto efectos cambiarios

• Cualquiera que tenga el titulo se informará acerca de la extensión , y naturaleza del aval

• Si se otorga en documento separado , los derechos que emanan del aval no se transfieren por endoso

• Deberá en ese caso , además de la forma del avalista, expresar que es un aval y señalar la letra específicamente

• Este aval carece de valor cambiario

• Efectos del aval

• La fianza se puede otorgar con o sin limitaciones

• Art 47

• Limitaciones:

Tiempo

Caso

Cantidad

Persona determinada

• Limitado a alguna de esta circunstancias solo valdrá de la manera en que se realizó y con la responsabilidad que se hubiese impuesto

• Sin limitaciones, el fiador cambiario responde de la letra igual como lo haría el aceptante

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• El avalista puede oponer las excepciones de la persona caucionada, aun la de carácter personal , cuando éste pueda oponerlas al que reclama el pago

• El aval tiene acción de reembolso en el caso de pagar la obligación

• Esta será contra la persona a quien a garantizado y de los demás firmantes de la letra respecto de lo cuales tuviera acción cambiaria de reembolso la persona avalada

• Habiendo avalistas se aplicará lo señalado en el Art. 2378

• Otras garantías

• Se puede caucionar a través de garantías reales . Prenda e hipoteca

• Se constituirán de acuerdo a la reglas generales del derecho común

• Se debe determinar claramente la letra que se cauciona

• Estas no tiene carácter cambiario, no se literalizan , ni se incorporan al titulo , por esto no pueden circular con él

• Vencimiento y pago de la letra

• Formas de determinar el vencimiento

Para determinar la fecha del pago se debe establecer la fecha de vencimiento

Esto dependerá de la forma como fue girado:

a) A la vista

b) A un plazo de la vista

c) A un plazo de la fecha del giro

d) A día fijo y determinado

• No vale la letra de cambio girada a otros vencimientos

• La letra emitida a la vista es pagadera a su presentación, esto quiere decir que se debe pagar al momento en que el portador requiere el pago presentando la letra al cobro

• Art 49: si no se paga la letra girada a la vista dentro del plazo de un año contado desde la fecha de su giro queda sin valor, a menos que se proteste oportunamente por falta de pago

• El término de la letra girada a cierto plazo a contar de la vista , corre desde el día de la aceptación o desde su protesto por falta de aceptación

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• Cuando la letra se gira a la vista es necesario fechar su aceptación para determinar su vencimiento

• Se obliga al librado a fechar la aceptación

• La regla es que la fecha será la de la aceptación, a menos que el requirente exiga que se establezac la fecha de su presentación

• A falta de fecha,para conservar los derechos en contra de los endosantes y el lebrador se deberá protestar la letra por falta de fecha de aceptación

• En ese caso la fecha de vencimeinto corre desde la fecha del protesto. Art. 36 y 50

• Cuando la letra se gira a un plazo de la fecha de su emisión , el término corre desde el día de su giro. Art 50

• La letra librada a un día fijo y determinado es pagadera en el día desigando.

• Este es el caso más usual, y que no conlleva muchos inconvenientes. Excepto que se gire a una fecha inexistente

• Si la fecha de vencimiento cae en día feriado, en 31 de diciembre o en día sábado , se entiende prorrogadopara el primer día hábil siguiente. Art 33 de la Ley de Bancos

• Pago de la letra

• El pago interesatanto al acreedor cambiario, quien obtiene su pago, como al deudor que se libera de su obligación

• Así , debemos preguntarnos

¿ A quien se paga ?

¿ Cuando debe pagarse?

¿ Como debe pagarse?

• Presentación de la letra al pago

• Art 521 señala que la letra debe presentarse al pago el día de su vencimiento o al día siguiente hábilsi fuere festivo o feriado bancario

• Solo puede requeririse el pago entre las 9 y 18 horas

• Si se trata de una institución banacaria deberá hacerse en horario de atención al público

• Letra debe pagarse el día de su vencimiento o al día siguiente hábilsi fuere festivo o feriado

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• El librado que paga antes del vencimiento queda responsable de la validez del pago. Art. 56

• Ello se explica porque la letra puede ser negociada hasta la fecha de su vencimiento

• El aceptante qu paga a la fecha de su vencimiento queda liberado

• Pero nada impide que el deudor pague antes del vencimiento

• Para este pago anticipado se plaica lo señalado en el artículo 10 de la ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero

• Esta ley señala que el pago anticipado es un derecho irrenunciable

• La reglas son:

Tratándose de letras pactadas con cláusula de reajuste deberá pagarse . El capital, el reajuste hasta el día del pago efectivo y los intereses estipulados, calculados sobre el capital reajustado, hasta el día del vencimiento de la letra

Ejemplo: Letra girada por $ 50.000 con vencimiento a 6 meses de la fecha de su giro , con intereses del 3% mensual y reajuste según variación unidad de fomento, 1% mensual. Si se anticpa el pago 3 meses las sumas a pagra son distintas.

• En el caso en que una letra de cambio que no contiene la cláusula de reajuste , el deudor que anticpa el pago debe enterar el capital y los intereses hasta el vencimiento de la letra

• Para el deudor no hay ninguna ventaja por el pago anticipado

• La letra girada ala vista es pagadera el día de la presettación y si no se paga dentro del plazo de un año contado desde la fecha de emisión, queda sin valor, salvo que se proteste oportunamente por falta de pago

• ¿ A quien debe pagarse ?

• Debe pagarse al acreedor .Art 1576 CC

• En este caso será el acreedor cambiario

• Será la persona que está legitimamente en posesión del titulo

• Puede tratarse del tomadro o beneficiario si la letra no ha circulado, y puede ser el propio librador

• Cunad la letra ha circulado porel mecanismo del endoso traslaticio de dominio , el acreedor cambiario es el portador legítimo , el que obtiene su derecho por una serie ininterrumpida de endosos

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• Art 26 de la ley

• El que paga la letra no está obligado a cerciorarase dela autenticidad de los endosos

• No tiene facultad para exigir que esto se compruebe

• Pereo debe verificar la identidad de la persona que la presenta a cobro y la continuidad de los endosos, so pena de quedar responsable si se paga a portador ilegitimo . Art 31

• Constancia del pago

• Le interesa a quien paga tener el documento con la constancia del pago

• De esta forma tiene la certeza que no será cobrado otra vez.

• De acuerdo a los principios de los titulos de crédito

• Así también quien paga puede exigir el reembolso de quien corresponda . Art 52

• El pago parcial

• Al vencimeinto el acreedor no puede rehusar un pago parcial

• Después de vencida la letra podrá rechazarlo si fuere inferior a la mitad del avlor del documento

• El librado puede exigir que se haga mención de este pago parcial en la letra , y que se le otorgue recibo

• El portador puede protestar la letra por el saldo insoluto . Art 54

• Lugar del pago

• La letra debe pagarse en el lugar que ella indica

• Si la letra no indica lugar , el pago deberá hacerse en el domicilio del librado señalado en el documento

• El librado puede señalar en su aceptación un domicilio o residencia distinto del que resulte del texto de la letra , para efectuar el pago, simepre que esté ubicao en la misma provincia

• Si se fija un domicilio fuera de la provincia se entiende que se rechaza el pago

• Cuando el protador de la letra es un banco o entidad financiera el pago deberá hacerse en la oficina que tenga en su poder la letra y que esté situada en la comuna en que corresponda hacerse el pago

• Este hecho se informa al aceptante mediante comunicación escrita dirigida por el banco o institución financiera, con 10 días de anticipación a su vencimiento

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• Se debe indicar monto de la letra, fecha de vencimeintoy lugar en que debe efectuarse el pago

• Prohibición del pago

• Art 57 de la ley señala que no puede prohibirese ni entrabarse por resolución juidicial el pago de la letra

• Salvo en caso de quiebra de su portador o de cualquier otro suceso que prive a este de la lbre administración de sus bienes

• Art 57 retención , prohibición o embargo sobre el crédito

• Acciones para el cobro de la letra de cambio

• Etas acciones son los mecanismos que tienen los titulos de crédito para obtener su cumplimiento

• Estas acciones emanan de la letra de cambio y de la relación subyacente que le dio origen

• Las primeras son acciones cambiarias reguladas por la ley 18.092

• La segundas son acciones extracambiarias reguladas por el derecho común.

• Acciones cambiarias

• Las acciones cambiarias son:

Acciones directas

Acciones Indirectas

Acciones de reembolso

• Acciones directas

• Es la que tiene el portador legítimo de la letra en contra del aceptante, de su avalista y del avalista que otroga su garantía en términos generales y que no requiere de protesto para ser ejercitada

• El sujeto pasivo de esta acción es el aceptante, por ser el único deudorr directo del titulo

• El avalista que limita su aval a la persona del aceptante responde como si fuera él mismo

• Lo mismo ocurre con el avalista que constituye su aval sin limitaciones

• El sujeto pasivo será:

el portador legítmo actuando por sí

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o representado por el endosatario en cobro

o por mandatario general o

o por mandatario especial

el endosatario en granatía

el tercero que paga la letra de cambio sin haber intrevenido en esta

• Esta acción se hace valer al vencimiento de la letra

• Pero puede ejercerse antes de esa época en los casos indicados en el art 81 de la ley

a) Si se hubiere protestado la letra por falta de aceptación del librado, de cualquiera de los librados conjuntos o de todos los librados subsidiarios, en su caso.

En este caso es evidente que el librador no cumplió con la garantía de aceptación prometida al crear el titulo y no vale la pena esperar la época de vencimeinto para que el portador pueda intentar sus acciones, ni tampoco se requieee que la vuelva a protestar por falta de pago

b) Si cae en quiebra el librado o cualquiera de los librados conjuntos, hayan o no acpetado la letra

En este caso es evidente que por el efecto del desasimiento que la declaración de quiebra comporta , el o loslibrados no podrán dar su aceptación ni pagar la letra, porque estarán privados de la administración y disposición de sus bienes

c) Si, antes de la aceptación , cae en quebra uno de los librados subsidiarios y ninguno de los restantes accede a aceptar la letra, o cae en quiebra el librado subsidiario que otorgó la aceptación

En tales sitaciones es inconcuso que la letra no podrá ser aceptada o que la aceptación que se dio carece ahora de eficacia, por lo que la ley permite al portador ejercer su acción antes del vencimiento

d) Si el librador de una letra no acpetada cae en quiebra

El creador del docuemnto esta en una situación patrimonila grave, no puede disponer de bienes para cumplie la relación subyacente que lo vincula con el librado y que sirve de fundamento a la orden que emite en su contra, lo que determinará al librado a no prestar la aceptación, razón porla cual el portador puede accionar sin esperar el vencimiento de la letra

• El objeto de la accion

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• El objeto de la cción cambiaria directa es que permite demandar el importe de la letra, más reajustes e intereses si se hubieren incorporado en el documento mediante cláusulas accidentales

• Si no tiene intereses estipulados, se devengan los intereses corrientes desde el vencimiento

• Tratándose de la letra girada a la vista, los intereses corren desde el protesto

• Acción inderecta, de recambio o de regreso

• Es aquella que la ley confiere al portador legítimo de la letra de cambio en contra del librador, de los endosantesy de los avalistas de ambos y tiene como exigencia ineludible el protesto oportuno y formal del titulo

• La acción indirecta se ejercita por:

el portador, por sí o representado

por el endosatario en cobro

u otro mandatario

por el endosatario en garantía y por el tercero extraño que paga la letra

• El no pago por el aceptante en la época de vencimiento

• Esto hace que el portador legítimo regrese hacia el librador, quien responde del pago por ser el emisor del título,

• O se dirige hacia los endosantes, quienes responden por haber hecho circular el documento,

• O se encamina hacia los avalistas de ambos, por haberlos caucionado

• Requisito esencial para ejercer esta acción es efectuar el protesto por falta de pago oportuna y formalmente, para dejar testimonio que el aceptante como deudor directo no pago la letra a su vencimiento

• Si no cumple con esta carga perderá sus accion directa en contra del librador, endosante y avalista de ambos

• El portador legítimo puede impetrar esta acción en contra de cualquiera de los sujetos pasivos de la misma, sin tener que observar nungún orden de prededencia.

• El objeto de la acción es obtener de los sujetos pasivos el importe de la letra, con reajuste e intereses, si los hubiere, o los interesescorrientes que se devengan desde el vencimiento

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• Perjuicio de la letra

• Se denomina así a la caducidad de las acciones indirects del portador en contra del librador, edosantes y los avalistas de amos, por no haberse efectuado el protesto de la letra en tiempo y forma

• Esto significa que el librador, los endosantes y los avalista de ambos quedan exonerados de su responsabilidad solidaria al pago de la letra , como consecuenca no no habre realizado el protesto en tiempo y forma

• El perjuicio beneficia a los deudores mencionados, pero no al aceptante, por ser deudro directo del título, ni a su avalista ni al avalista que otorga su garantía en términos generales

• No se produce la caudicada de la acciones indirectas :

a) Cuando quiebra el librado o aceptante antes del vencimeinto de la letra

b) Cuando la letra lleva la cláusula accidental devuelta sin gastos o sin obligación de protesto

• Acciones cambiarias de reembolso

• El librador al girar la letra es el primer obligado

• Cuando el librado admite la orden de pagar las suma girada, se convierte en el obligado directo o principal, pero no por eso se libera de responsabilidad el emisor del documento

• Tanto el librador como el aceptante se mantienen obligados al pago de la letra, de manera que si uno de ellos la paga, no tiene acción de reembolso en contra del otro ni contra los demás obligados . Art 82 inc 1º

• La acción cambiaria de reemboslo sólo pued ejercitarse por alguno de los firmantes de la letra que no sea el librador, ni aceptante, cuando ha debido efectuar el pago del titulo

• Legitimados serán el endosante y el avalista que pagan la letra

• Pago hecho por el endosante

• El endosante que paga tiene acción a su elección en contra de:

el librador: ha garantizado la acpetación y el pago del titulo al tomador o beneficiario, a todos los endosantes y hasta el último portador

el aceptante: quien al admitir la orden del librador queda obligado en forma directa y principal al pago

los endosantes anteriores: quienes al transferir el documento mediante esta forma de circulación compromete su responsabilidadsolidario al pago

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los avalistas del librador, del aceptante y de los endosantes anteriores

• Pago hecho por el avalista

• Tendrá acción de reembolos en contra de las personas que ha garantizado con su aval y de los demás firmantes del titulo respecto de los cuales tenga acción camiaria de reembolso la persona avalada

• Cuando se trata de avalsita conjuntos se les aplica la norma contenidoa en el art 2378 del Código Civil :el fiador que paga más de lo que proporcionalmente le corresponde es subrogado por el exceso en los derechos del acreedor contra los cofiadores

• Pago hecho por un extraño a la letra

• La ley permite , de acuerdo a las norma del derecho común 1572 CC que cualquier tercero extraño puede pagara la letra y haciéndolo se subroga en todos los derechos del portador emanados del documento

• El portador deberá dejar constancia en la letra del nombre de la persona que le hizo el pago

• Prescripcion de las acciones cambiarias

• Acciones del portador

Las acciones del portador contra los obligados al pago de la letra de cambio (aceptante, librador, endosantes y avalistas de ellos) prescriben en el plazo de un año contado desde el día del vencimiento del documento

Esta prescripción opera sin perjuicio de la caducidad de las acciones en los casos señalados por la ley

• Acciones cambiarias de reembolso

Estas acciones contempladas en el art 82 de la Ley , prescriben en el plazo de seis meses contados desde el día del pago cuyo reembolso se reclama

Este plazo es más breve que el señalado para las acciones directas e indirectas

El que ha pagado por el aceptante( endosante o avaliste) deberá ejercer su acción dentro del plazo señalado

• Interrupción de la prescripción

• El transcurso del plazo se interrumpe solo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial del cobro de la letra

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• O la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o prepararla ejecución. Art 100 inc 1º

• Se interrumpe respecto del obligado a quien se le notifique la solicitud del procedimiento de declaración de extravío de la letra . Art 88 y 89

• Se interrumpe respecto del obligado que ha reconocido expresa o tácitamente su calidad de tal

• En lo demás se rigen por las normas generales

• Tacha de falsedad de la firma de la letra

• Art 110. cualquier persona que en el acto de protesto o en la gestión preparatoria tachare de falsa su firma, y esta resultaré ser auténtica será sancionada con las penas indicadas en el Art 467 Código Penal

• Cuando se tachare de falsa la firma en los casos del 434 Nº 4 inciso 1º, la tacha se tramita como incidentes y corresponde al demandante acreditar que la firma es auténtica

• Loa medios probatorias serán : los que señala la ley, especialmente informa de peritos, peritaje caligráfico

• Si se acredita la autenticidad de la firma , el tribunal lo declara asi, y el documento constituye titulo ejecutivo

• El pagaré

• El pagaré es un titulo de crédito que contiene una prestación consistente en pagar una cantidad de dinero

• Pertenece a la categoría de los efectos de comercio

• Se trata de una acto jurídico unilateral que se genera por la voluntad de una sola persona , que confiesa adeudar la cantidad determinada o determinable de dinero

• No es como la letra de cambio que está sujeta a aceptación, basta la declaración del suscriptor que se obliga

• La emisión, suscripción, endoso y fianza cambiaria o aval de un pagaré constituyen acto de comercio formales, en virtud de la regla contenida en el Nº 10 del Art 3 Cco.

• Concepto

• El art 766 del Código comercio , derogado, daba un concepto de pagaré

• “Vale o pagaré es un escrito por el que la persona que lo firma se confiesa deudora a otra de cierta cantidad o valor de dinero y se obliga a pagarlo a su orden de un determinado

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plazo. Cuando el pago debe hacerse en distinto lugar de la residencia del deudor, el pagaré toma la denominación de pagaré a domicilio

• La ley 18.092 no da un concepto de pagaré , se limita a señalar el contenido formal del documento

• “El pagaré es un documento escrito que contiene una promesa , no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero al beneficiario, a su orden o al portador, que obliga a la persona que lo suscribe, a los endosantes y avales de una y otros

• Diferencias entre pagare y letra de cambio

• El pagaré es una confesión de deuda que se manifiesta mediante la firma del documento

• En la emisión de la letra de cambio debe intervenir a los menos dos personas, el librador o girador, que puede ser a asu vez beneficiario, y el librado , contra quien se libra o gira la letra

• El pagaré no es titulo de crédito sujeto a aceptación, surge por la sola voluntad del suscriptor

• La letra de cambio requiere de la aceptación del librado

• El pagaré solo puede protestarse por falta de pago, en cambio la letra de cambio puede protestarse por falta de aceptación o de fecha de aceptación

• La creación del pagaré

• Personas que intervienenen el pagaré

En el acto de creación del pagaré intreviene sólo la persona del suscriptorquien confiesa la deuda y firmael documento

Debe tratarse de una persona capaz de obligarse y con la libre administración de sus bienes

El pagaré puede contener la designación del beneficiario, quien es el acreedor de la cantidad que se promete pagar

Basta que este último tenga la capacidad para adquirir derechos

• Conteniendo la cláusula “a la orden” puede circular mediante endoso, interviniendo en la vida del documento endosantes y endosatarios

• También es posible que se garantice el pagaré, intervendrán los avalistas

• Aspectos formales del pagaré

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• Es un acto solemne , contenido en un documento escrito, cuyas enunciaciones están determinadas expresamente por el legislador.

• Si no lleva dichas enunciaciones el instrumento no vale como pagaré

• Enunciaciones que debe contener el pagaré

• Art 102 ley 18.092

1. La indicación de ser pagaré, escrita en el mismo idiona empleado en el titulo

Esta no era una exigencia contenida bajo la sola vigencia del código

Se incorpora con la nueva ley con la intención de dejar claro de que documento se trata

2. La promesa, no sujeta a condición, de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero.

Este es el objeto o contenido del titulo de crédito pagaré

Permite calsificarlo dentro de los efectos de comercio

Es un requisito esencial que mira al fondo de esta clase de instrumentos

Que la cantidad de dinero sea determinada o detreminable dependerá de las condiciones o cáusulas del documento

De acuerdo a lo señalado en el art 107 de la ley 18.092 se peden pactar reajustes e intereses

3. El lugar y época de pago.

Son enunciaciones no esenciales, por cuanto la ley contiene reglas supletorias en defecto de ellas

Si no se indica el lugar de pago, se entiende que debe efectuarse en el lugar de su expedición

Si no contiene la fecha de vencimiento se considera pagadero a la vista

Si debe pagarse en un lugar distinto de aquel en que se emite, deberá enunciarse expresamente

El pagaré puede extenderse:

a la vista

A un plazo contado desde su fecha

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A un día fijo y determinado

Puede tener vencimientos sucesivos. En este caso cada cuota deberá protestarse separadamente, a menos que se haya pactado que el no pago de una cuota hará exigible el total insoluto

Art 105 de la ley

4. El nombre y apellido del beneficiario o al persona a cuya orden se ha de efectuar el pago o la indicación de que es pagadero al portador

Esta cláusula es esencial y determina la forma como el pagaré va a circular

Cuando se emite en forma nominativa, será transferible por el mecanimso de la cesión de créditos, si se gira a la orden, circula mediante endoso, y girado al portador, se traspasa por entrega manual

5. El lugar y fecha de expedición

Esta mención es importante para determinar la capacidad del suscriptor al tiempo de crear el docuemnto

Asi también para fijar la época de vencimiento de los pagarés girados a un plazo contado desde su fecha

El lugar es importante porque si no se indica dónde debe hacerse el pago, se entiende que éste ha de efectuarse en el lugar de su expedición

También para la aplicación del principio lex loxus regis actum

6. La firma del suscriptor

Es el elemento o enunciación el que traduce el propósito de obligarse del emisor del titulo

Es una mención esencial

La ley permite que se estampen sus firmas por otros procedimientos bajo responsabilidad del suscriptor

• Sanción por falta de enunciaciones en el pagaré

• El docuemnto que no cumpla con las exigencias del art 102 de la ley 18.092 no vale como pagaré

• Se podrá omitir el lugar y la época de pago, puesto que no son esenciales, la propia ley suple el silencio

• Si no se señala el lugar del pago se entiende que será el lugar de expedición

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• Si no se señala la fecha de vencimiento, se considera pagadero a la vista

• Aspectos de fondo del pagaré

• Estos son.

La promesa, no sujeta a condición , de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero

La indicación de ser el docuemnto un pagaré

La firma del suscriptor

• El contenido del pagaré como titulo de crédito no puede ser otro que una promesa no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero

• Si la promesa se refiere a otra cosa no estaremos frente a un pagaré

• La firma del suscriptor es el elemento que traduce y expresa la voluntad unilateral de la persona que promete pagar la cantidad de dinero y que le obliga a cumplirla

• Sin ella no se crea el documento ni nace la obligación

• El suscriptor del pagaré queda obligado como el aceptante de una letra de cambio

• Legislación aplicable

• Este titulo de crédito se rige por las normas del Titulo II de la Ley 18.092

• En lo que no sean contrarias su naturaleza y a las disposiciones del Titulo II son aplicables las normas relativas a la letra de cambio . Art 107

• El cheque

• En el cheque existen , fundamentalmente dos relaciones jurídicas:

Una entre el girador del documento y el banco girado

Otra entre el girador y el beneficiario del documento

• La relación entre el girador y el banco es una cuenta corriente bancaria, en virtud de la cualel banco girado se obliga a cumplir las órdenes de pago que emite el titular de la misma o comitente, hasta la concurrencia de los fondos depositados en ella o hasta el monto del crédito convenido

• La cuenta bancaria puede ser de depósito o de crédito

• El girador se encuentra vinculado con la persona cuyo favor extendió el documento, esto es el beneficiario

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• Este vínculo puede tener su origen en la relación subyacente de la cual emana la obligación de pagar una cantidad determinado de dinero, como por ejemplo una compraventa

• Si el banco cumple la relación que lo une con su cliente - relación intrínseca- pagando el cheque al beneficiario, se extingue no sólo esa obligación , sino también la relación que une al girador con el beneficiario del documento- relación subyacente-.

• Art 37 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y art 12 de la Ley 18.092. Art 11 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias

• Definición legal del cheque

• Art 10 de la ley

• “ El cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que éste pague a su presentación , el todo o parte de los fondos que el librador puede disponer en cuenta corriente”

• Esta definición se critica, puesto que sólo hace referencia a la relación intrínseca entre el girador y el banco librado , dejando traslucir que si algno de los supuestos de esta relación no concurre, el chque deja de ser tal , lo que no es efectivo

• Si no se cumple la relación intrínseca porque la cuenta corriente no existe, no está vigente o no está provista de fondos suficientes, disponibles y oportunamente depositados, el girador se mantiene ligado al beneficiario, quien mediante acciones ejecutivas civiles y acciones penales puede obligarlo a cmplir con el pago de la suma de dinero

• El cheque protestado porel banco conserva su carácter de titulo de crédito para hacerlo efectivo en cntra del girador y los endosantes traslaticios de dominio , quienes responden solidariamente, por aplicación de las norma de la letra de cambio

• El mérito de la definición legal es la de destacar que el cheque es un documento pagadero a la vista o a su presentación al banco y cualquiera mención contraria se tendrá por no escrita

• Si un cheque se presenta a cobro antes del día indicado como su fecha de emisión , es pagadero el día de la presentación

• El cheque postdatado o cheque a fecha carece de reconocimiento legal, por lo que el banco lo paga o lo protesta el día de la presentación al cobro

• Definición doctrinaria del cheque

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• “ documento formal que contiene una orden incondicionada del girador al banco de pagar , a su presentación, una suma determinada de dinero, quedando obligado a pagarla al portador legítimo en todos aquellos casos en que el banco no la cumpla “

• Legislación aplicable

• Decreto con Fuerza de LeyNº 707que fija el texto de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias

• El giro del cheque

• Menciones del cheque

• Art 13 de la ley

a) Nombre del librado

b) Lugar y fecha de expedición

c) Cantidad girada en letras y numeros

d) La firma del librador

Se trata de una mención esencial. El librado solo puede ser un banco

Como el cheque es un documento pagadero a la vista, no es necesaria la aceptación del librado

El girador y el banco librado se encuentran vinculados por el contrato de cuenta corriente bancario

b) El lugar y fecha de expedición

El lugar de la emisión es una mención de la naturaleza del cheque, porque si no se indica , la ley presume que se ha extendido en la plaza donde funciona el banco librado. Art 13 inciso 5.

El lugar de la emisión es importante para determinar el plazo de caducidad del cheque

El portador debe presentarlo al cobro dentro del plazo de sesenta días, contados desde su fecha, si el banco estuviere en la misma plaza de sus emisión

Dentro de noventa días si estuviere en otra plaza

Este plazo es de tres meses para los cheques girados desde el extranjero

El plazo de días es de días corridos

El girador puede revalidar un cheque caducado expresándolo así con su firma en el documento

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La fecha del giro nunca puede faltar

Es importante para determinar la capacidad del girador

Esta fecha será el punto de partida para contra el plazo de la presentación al cobro del documento (60 ó 90 días o 3 meses)

c) Cantidad girada , en letras y número

Es el objeto o contenido del titulo y siempre debe referirse a una suma fija de dienro, que puede ser moneda nacional o extranjera, según el tipo de cuenta corriente bancaria contra la cual se expida

En caso de diferencia entre la suma expresada en letras y números, el banco protesta el cheque “ por mal extendido”, en circunstancia que, tratándose de un chequepago de obligaciones , debería aplicarse la solución para la letra de camio, en el art 6º de la ley 18.092, según la cual valdrá la suma escrita en palabras. Art 11 inc 3º

d) La firma del librador

La firma traduce la intención del girador de emitir la orden y obligarse a su pago

Es la cuasa fuente de la obligación cartácea incorporada al titulo de crédito

Se trata simplemente de la rúbrica del librador, pues la ley no exige que se señale su nombre y apellido

Los bancos suelen, con el consentimiento del cliente, indicar en el formulario donde se emite el cheque, el nombre, apellido e incluso la profesión del girador

Los bancos pueden autorizar a determinadas personas, generalemnte empresas o instituciones, para estampar en sus cheques, mediante procedimientos mecánicos, la cantidad girada y la firma

Para los efectos civiles y penales, la firmaestampada mecánicamente se entinde manuscrita por la persona cuya rúbrica ha sido reproducida

Art 9 de la Lye 18.092, aplicable al cheque en virutd de la regla art 11, inciso 3º de la Ley de Cuentas Corrientes, en lugar de la firma, toda persona puede estampar su impresión digital en un cheque, siempre que lo haga ante un notario o ante un oficial del Registro Civil, si en la localidad no hubiere notario

Se discute que puede ocurrir esto con la firma del girador , pues la firma debe ser cotejada con la que encuentra en el banco

Art 16 de la ley responsabilidad del banco en cso de falsificación de firma

Otras enunciaciones del cheque

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El cheque no tolera la inserción de otra cláusulas

Art 13 inciso 3º de la Lye: “ Cualesquiera otras ircunstancias o cláusula que se agregaren al cheque, se tendrán por no escritas”

Con excepción de la clásusula “para mi”, que distingue al cheque mandato o cheque en comisión de cobranza del cheque pago de obligaciones, ningunaotra indicación puede agregarse al documento

Si se incorpora se tendrá por no escrita

Diversas clases de cheques

Atediendo la persona que aparezca como beneficiario de ellos , se distinguen

cheque expedido a favor del mismo girador

Cheque girado a favor del mismo banco

Cheque girado a favor de terceras personas

• Teniendo en cuenta la finalidad que persigue el girador cuando libra el cheque a favor de terceras personas, se distingue

Cheque pago de obligaciones

Cheque mandato o comisión de cobranza

Atendida la posibilidad de cobrarlo mediante depósito en bancos o por caja, se distingue entre

cheque cruzado

Cheque cruzado simple. Se indica el banco ante el cual se puede cobrar

Cheque cruzado especial. No se indica el banco ante el cual se puede cobrar

cheque no cruzado

Atendiendo la forma en que se emite para su circulación

Cheque nominativo

Cheque a la orden

Cheque al portador

Cheque mandato o comisión de cobranza

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Este tipo de cheque importa un mandato por el cual el girador encarha al beneficiario que lo presente al cobro en ele banco

El beneficiario está autorizado para recibir la cantidad de dienro que el banco paga por el cheque, pero no se hace dueño de ella sino que la recibe a nombre del girador

El beneficiario o comisionista debe rendir cuenta al girador o comitente

Se presume que el tenedor de un cheque de este tipo ha entregado la cantidad cobrada al girador si éste no deduec acción judicial dentro de 15 días siguientes al pago del cheque

Cheque pago de obligaciones

Esta clase de cheques es la que se emplea frecuentemente en la práctica

No lleva la expresión “para mi”. Art 13 inciso 3º

Se rige por las normas de la letra de cambio, salvo en lo previsto experasmente en la Ley deCuentas Corrientes y Cheques

Se reconocen solo dos clases de cheque según art 11 inciso 1º.

Cheque en pago de obligaciones

Cheque en cobranza

Cheque cruzado

Se denomina así porque en el anverso del docuemnto se le trazan dos líneas paralelas que lo cruzan transversalmente

Puede ser:

cruzado general : si no lleva entre las lineas paralelas la designación de algún banco

cruzado especial . Si entre las líneas paralelas lleva el nombre de un banco determinado

• Esta clase de cheques no puede presentarse al cobro sino por un banco, por cualquier banco si es cruzado en general ypor el banco designado si es cruzado especial

Cheque en garantía

Se trata de una careación práctica , no está expresamente consagrado en la Ley

“ es aquel que se entrega para caucionar una obligación principal y que sólo puede hacerse efectivo como cheque pago en el evento que no se cumpla la obligación garantizada”

Es un documento sujeto a condición, y esa es que no se cumpla la obligación caucionada

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Generalemente este cheque se frima dejando en blanco su fecha de emisión e incluso la cantidad girada porque debe hacerse efectivo después del incumplimiento de la obligación principal

Cheque a fecha

Es otra creación practica

Se utilizan como instrumentso de crédito contravinienno lo establecido en la ley

Art 10 inciso 2º “ El cheque es siempre pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se tendrá por no escrita 2

Para el Banco no existe el cheque a fecha, solo se limitará a pagarlo o protestarlo , según sea el caso , al día de su presentación.

Circulación del cheque

CHEQUE NOMINATIVO

Si el cheque es nominativo, esto es se ha girado a nombre de una persona y se ha tachado la mención “ al portador” y “a la orden” , la manera de circular será por el mecanismo de la cesión de crédito Art. 1901 y sgtes

Excepcionalmente se ha establecido que el cheque nominativo puede ser endosado en cobranza a un banco

Este permite que se cobre por el Banco depositándolo en la cuenta corriente del endosante

Cheque a la orden

Este documento contiene el nombre y apellidos del beneficiario, pero este queda expresamente facultado para transferirlo

A la circulación de estos cheques se aplican las mismas normas que se aplican a la letra de cambio, en lo que no sea contrario a su naturaleza . Art 17 al 32 de la Ley 18.092

Cheque al portador

es aquel que no designa la persona del beneficiario

Contratos mercantiles

El contrato comercial es uno de los instrumentos a través de los cuales el tráfico mercantil se organiza y se disciplina desde la perspectiva jurídica

La circulación masiva y permanente de bienes, valores y servicios se encauza asimisno jurídicamente a través de los titulos valores y de otros instrumentos de representación y de movilización de riqueza, como los soportes electrónico, informáticos

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Los esquemas contractuales tipicos nominados, regulados desde siempre por la mayor parte de los ordenamientos jurídicos, como la compraventa, el arrendamiento, el mandato, etc

También tenemos las relaciones nacidas por la simple adhesión del consumidor o del ususario a un modelo preestablecido , impuesto por la masiva cantidad de contratos que se celebran en el contexto de una economía de consumo, que se extiende a un mercado único conatitutido por todo el mundo

La actividad económica mercantil de fines del siglo XX y de comienzos del siglo XXI, tienen lugar las llamadas relaciones contractuales fácticas, que no pueden calificarse como tipicas declaraciones de volunta, pero que de todas maneras dan origen a obligaciones patrimoniales

Son ejemplo de esta clase de relaciones contractuales la utilización de estacionamientos automáticos de vehículos motorizados, las compras de bienes o la obtención de servicios a través de máquinas automáticas

En esos caso no parece existir la noción de contrato en sentido estricto, pero de todas maneras nace la obligación de satisfacer la contraprestación respectiva: pagar el precio, que se concreta en la circunstancia de colocar cantidad de moneda exigida o hacer uso de una tarjeta magnética prepagada que reemplaza el pago en efectivo

La relaciones contractuales fácticas han sido reguladas legislativamente en algunso países, con España, en la Ley Nº 7/1996, relativa al comercio minorista , que define en su artículo 49 la venta automática como “ la forma de distribución detallista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe”

Los negocios jurídicos forzosos son otra expresión del tráficomercantil de nuestros días

Ellos tienen lugar cuando una autoridad estatal impone la decisión de contratar, resultando en definitiva vinculadas las partes en un relación similar a la de un contrato como ocurre en el caso de las licencias obligatorias, concedidas por la autoridad adminstrativa cuando el titular de la patente se niega a explotar su invención

La licencia es un contrato de transferencia de tecnología, mediante el cual el titular de una patente de invención, de una marca, de un konw how o cualquier intangible registrado o no, llamado licenciante otorga el derecho de usar o explotar esa patente o intangible a otro sujeto denominado licenciatario, a cambio de una retribución llamada royalty, por un período determinado, que no puede ir más allá de la duración del privilegio de que se trata

El advenimiento de un nuevo soporte de expresión de la voluntad negocial, el documento electrónico, ha dado origen a una forma diversa de contratar, la contratación electrónica, o lo que es lo mismo, el perfeccionamineto de los contratos por medio de mensaje de datos

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Para el derecho esta innovación tecnológica implica el desafío de crear las normas que disciplinen adecuadamente el contrato electrónico, manteniendo o acrecentando la seguridad y la certeza jurídica de quienes intervienen en la celebración de esta clase de negocios

La creatividad de los actores de la vida económica obliga alos juristas a renovar constantemente las reglas mercantiles para disciplinar a las nuevas figuras provenientes de la actividad bancaria, financiera, bursátil y de colaboración empresarial

Esta innovación penetra desde el ámbito internacionalal local, en el arco de la economía globalizada, en la que las empresas mercantiles intentan estar presentes en todos los mercados o más bien tener acceso a un mercado único constituido por todo el orbe

Es frecuente que los contratos asuman el carácter de inrenacionales, por intervenir en su celebración empresas con establecimientos situados en países distintos

Estos contratos internacionales han de ser disciplinados como tales

Los principios generales que infromarán esta materia provienen de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ( CNUDMI), más conocida por sus siglas en inglés UNCITRAL, de la Cámara Internacional de Comercio (ICC), del Instituto para la Unificación del Derecho Privado, organimso de Naciones Unidas conocido con el nombre de UNIDROIT

Aspectos Generales de los contratos mercantiles

El carácter de mercantil de un contrato depende de la circunstancia que mediante él se estructure o instrumentalice un negocio que el artículo 3º del Código de Comercio califique de acto de comercio

El contrato es mercantil cuando sirve de forma jurídica a un acto o convención comercial que genera obligaciones y derechos para las partes que lo celebran

La regla general es que los contratos sean civiles y la excepción es que sean comerciales si quedan comprendidos en la enumeración señalada

El concepto de contrato comercial se basa en la noción de contrato civil, concebido como una convención que da nacimiento a obligaciones para las partes

Se admite en la actualidad que el contrato puede formarse con la concurrencia de una pluralidad de partes, como ocurre en el caso del contrato de sociedad, del contrato de joint venture y en general en las llamadas alianzas estratégicas, en las que varias empresas convienen la realización de un emprendimiento común

Los requisitos de existencia y de validez de los contratos son unos mismo tratándose de contratos civiles o mercantiles

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Las nociones fundamentales de la Teoría General del Contrato son también comuns a ambos tipos de convenciones

En lo concernientea la ejecución, dación de arras, los plazos, los pagos, la novación, la compensación, la caducidad, la prescripción y la prueba existen reglas especiales que sólo se aplican a los contratos mercantiles.

En cuanto a las formación del consentimiento el Código Civil no contiene normas al respecto, de manera que este vacío se ha llenado en el derecho chileno por el Titulo I del Libro II del Código de Comercio, art 96 a 107

Estas reglas se aplican tanto a los contratos comerciales como a los civiles

El interés de distinguir entre contratos comerciales y civiles radica fundamentalmente en la legislación de fondo aplicable aunque también es importante en cuanto a la exigencia de ciertas formalidades para el perfeccionamiento de unos y otros , como asimismo en los relativo a la prueba de las obligaciones que emanan de ellos

Para efectos de la calificación de un sujeto como comerciante, interesa también determinar el carácter mercantil de un contrato, pues si habitualmente se celebra esta clase de contratos y además se hace con sentido profesional, la persona será considerada comerciante, quedando sujeta a ciertas obligaciones que no afectan a los que no celebran profesionalmente estos contratos, es decir, los no comerciantes

Art 7º y 8 º Código de Comercio

Particularidades de los contratos mercantiles

El rasgo definitorio de esta clase de contratos es el hecho que ellos constituyen actos de empresa, es decir, son repetidos, en serio constituyendo una actividad empresarial específica

La empresas de crédito, las entidades aseguradoras, las compañías navieras, para llevar a cabo sus actividades, celebran, respectivamente, contratos u operaciones bancarias y financieras, contratos de seguro, contratos de fletamento y de transporte de mercancías por mar, en forma masiva y permanente

El rasgo empresarial de los contratos mercantiles se advierte asimismo en las grandes multitiendas y supermercados, donde se convienen masiva y constantemente contratos de compraventa con los consumidores

La naturaleza mercantil de estos contratos proviene tanto del viejo criterio de compra para posterior venta, arrendamiento o permuta, que está previsto en el art 3º Nº 1 del Código de Comercio, como por la nueva noción de mercantilidad fundada en la intervención profesional empresario de la gran superficie comercial

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El hecho de que el contrato comercial de esta época sea de concertación masiva, impide que los empresarios los celebren individualmente, de manera que su contenido se fija mediante ciertas cláusulas preestablecidas , a las cuales simplemente adhieren los clientes o consumidores, razón por la que se les denomina contratos de adhesión

Así courre con los contratos de siministro de gas ,de fluido eléctrico, de agua potable, de telefonía fija y móvil, de televisión por cable. Etc.

Factoring

Se trata de una operación deorigen financiero y de colaboración en la empresa moderna

Es una expresión anglosajona, cuya traducción es difícil porque no existe en español un término equivalente

Se trata de una operación compuesta por diversos actos jurídicios unidos por un fin económico determinado

El término factor con el que se acostumbra a denominar a la empresa de factoring , no equivale a la expresión factor de comercio

Factor de comercio , el que se encarga de la administración de todo o parte de un establecimiento comercial o fabril , según su prudencia , por cuenta de su mandante

La función del factor en la operación de factoring es es la de un intermediario financiero que efectúa para los comerciantes las tareas de gestión y de cobro de sus créditos mercantiles, prestándole además un conjunto de servicios especiales complementarios de contabilidad , estudios de mercado, investigación de clientela, etc

Aparte de la empresa de factoring, intervienen en la operación el adherente o cliente, que es la persona natural o jurídica que transfiere la totalidad de la facturas que tenga para cobrar a plazo

Además se alude en ella al comprador o los compradores, que son los adquirentes de los bienes o beneficiarios de los servicios prestador por el cliente

Descripción de la operación de factoring

Se trata de una operación financiera y de colaboració, mediante la cual la empresa de factoring adquiere créditos de que son titulares los comerciantes en contra de sus clientes , garantizando el pago de los mismos y presentando además servicios complementarios de contabilidad, estudios de mercado, etc a cambio de una retribución , anticipando el valor de tales acreencias con devengo de intereses

Ni la operación de factoring ni la actividad de la empresa que se dedica a este rubro están reguladas en nuestro ordenamiento jurídicio ni en la mayor parte de los países del sistema romanista de derecho

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Como elemento esencial de la operación debe efectuarse una cesión de créditos

Además se produce la asunción del riesgo de insolvencia

La gestión de cobro

Hacerse cargo de la contabilidad

De esta manera se entiende que se trata de un conjunto de atos y contratos

Concepto de factoring

En la legislación española sobre Régimen de Entidades de Financiación ( art 1º de la Orden del 17 de febrero de 1978 se da un concepto

“La gestión de cobro de crédito en comisión de cobranza o en su propio nombre como cesionario de tales créditos , así como el anticipo de fondos sobre los créditos de que resulte cesionario , cualquiera que sea el documento en que se instrumente”

Inciso 5º: se entenderán como actividades directamente derivadas de la principal las de investigación de mercado , llevanza de contabilidad y gestión de cuentas , información comercial estadística y cualquiera otra similar

Tipos de empresas de factoring

La empresas que se dedican al factoring puede hacerlo de distintas maneras , lo que permite distinguir entre

Old line factoring

Se utiliza en Europa

El factor solo compra los créditos que poseen sus clientes de sus compradores y deudores

Es una cesión de créditos, por lo que el factor renuncia a todo recurso contra sus clientes

Puede financiar el pago de los créditos cedidos

Pero se limita a eso sin prestar otros servicios

New style factoring

Se emplea en los Estados Unidos

Consiste en que además de la cesión de créditos

Estas compañías prestan una gama más amplia de servicios a su clientela

Van operando como si fueran banqueros

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En el factoring internacional el factor hace de importador de mercaderías que están en el extranjero y se compromete a pagar las facturas extendidas por su cliente comprador

El cliente del factor es extranjero y se compromete a transmitir a un factor nacional los créditos que detenta en contra de los clientes nacionales

Es más corriente que el factoring internacional facilite las tareas del exportador , toda vez que se convierte en un instrumento de promoción de ventas para la exportación

Clases de factor según su ejecución

Se tiene en cuenta la manera en como se ejecuta la operación

Notification factoring

Los clientes de los factores se comprometen a incluir, en toda factura enviada , una cláusula que notifica a sus deudoresque sólo quedarán validamente liberados haciendo el pago al factor

El cliente se obliga a enviar a la compañía factoring todos los pagos que hubiere recibido por error

Non notification factoring

Se aplica cuando a los comerciantes les gusta guardar el secreto de las fromas de negociación

Los clientes no quieren que se sepa que operan con un factor

El pago se efectúa al acreedor , quien transmite copia de sus facturas al factor , comprometiéndose a remitirle el importe de las facturas cuando hayan sido abonadas

El factor cubre lso reisgos de la insolvencia y una eventual financiación

Debido a la menor intervención del factor no es tan onerosa

Tipos de factoring según el financiamiento

• Podemos distinguir:

Maturity Factoring

Credit Cash Factoring

Drop Shipment Factoring

Maturity Factoring

Factoring al vencimiento

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El cliente cede las facturas al factor y éste le pago a un plazo cierto según el vencimiento normal de las facturas, 30, 60 o 90 días

El factor no asume un rol financiero

Credit Cash Factoring

El cliente pide al factor el pago inmediato de las facturas que remite , cualquiera fuera la fecha del vencimiento normal de la facturas

En contrapartida por la movilización inmediata, parcial o total de las facturas, la empresa factoring cobra interés por el plazo que falta para su vencimiento

El adherente puede optar por retener algunas facturas cierto tiempo y cederlas cuando estime necesario para su cobro , de esa forma se le abaratan los intereses

Los vencimientos generales son entre 30 a 90 días , excepcionalmente hasta 180 días

Drop Shipment Factoring

Se usa en Estados Unidos para fomentar la creatividad de las empresas

Si un cliente quiere innovar con alguna idea para la mejor marcha de su negocio y no puede hacerlo por falta de capital, se dirige a un factor y le expone su negocio

Si el factor lo cree conveniente , se firma este tipo de contrato y el factor se compromete a garantizar al productor el pago de todas las facturas por mercancía entregada , previa aprobación del pedido

Como se realiza una operación de factoring

Para iniciar una operación de esta naturaleza, el interesado debe llenar un formulario requiriendo los servicios de factoring

La empresa de factoring examinará:

la situación del cliente

las actividades del mismo

qué productos vende

servicios que presta

estudios de mercado

su futuro

Exige la presentación de sus balances, las cuentas de ganancia y pérdida

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Examina las características de la clientela

Luego de un tiempo prudencial acepta o rechaza la presentación

Aprobada la operación, el cliente mandará al factor todas las factura y solicitará al factor la aprobación de cada una de ellas

El factor, de acuerdo con la solvencia del deudor, abrirá o no líneas de crédito para las deudas habituales de sus clientes, de quienes conoce su solvencia

Para los buenos clientes la empresa de factoring abre un Revolving credit

Esto implica que el factor otorga determinado crédito para cada cliente, paga las facturas aceptada, por cada pago el crédito disminuye con relación al importe facturado, pero en el momento que el deudor salda su deuda, el crédito se reestablece en su totalidad

Respecto al factor, el cliente se compromete a no rebasar la línea de crédito abierto, si se sobrepasa es de cuenta y riesgo y bajo su responsabilidad

La empresa de factoring examina las facturas recibidas, luego el original es enviado al deudor, en el cual dirá que el pago para ser liberatorio deberá ser efectuado al factor

El factor envía al cliente al cliente un recibo de la factura que hace las veces de recibo subrogatorio

Una vez en posesión del recibo, el cliente envía el recibo subrogatorio semanal o mensual juntamente con los documentos que comprueben la expedición al factor, si la entrada de la factura ha sudo asentada en la cuenta corriente

El cliente podrá elegir el momento de envío del recibo cuando desee que se la pague el crédito que tiene a su favor

Debe notificar inmediatamente al deudor a fin de que éste pague al factor

No es válido el pago que se efectúe al cliente una vez notificada la cesión de créditos

El cliente debe enviar inmediatamente lo cobrado al factor, si no lo hiciera no queda liberado el deudor originario

Vencido el plazo para el cobro , la sociedad exigirá que le paguen las deudas actuando como acreedor subrogado

Cuando vence el plazo el factor enviará cartas de requerimiento a intervalos regulares

En el documento que se deja constancia de la operación de factoring se estipulan cláusulas por las cuales se establece que no se iniciarán acciones judiciales contra el deudor sin autorización expresa del cliente y/o adherente

Si no pudiera cobrar la factura el factor sufre las consecuencias y no puede reclamar a su cliente

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Naturaleza jurídica del factoring

a) El factoring como contrato autónomo

La operación nace del fenómeno de la contratación en masa, carácterístico del tráfico mercantil moderno, en el cual la solución de los problemas de liquidez y de financiamiento es tan importante como resolver la carga que implica la organización de un servicio especializado de cobranza

La operación de factoring libera al empresario de la necesidad de mantener un departamento de crédito, convirtiéndose además el factor en consejero financiero, que le ayuda a resolver problemas de esta índole, descuent, seguro de crédito, organización contable y otros

La naturaleza de contrato autónomo de factoring se funda en que como negocio complejo tiene una función económica y un objeto propio

b) El factoring como negocio indirecto

Sería un negocio indirecto por cuanto en el factoring se utiliza un negocio típico: la cesión de crédito mediante el cual las partes se proponen efectivamente que lo créditos se tranfieran de uno a otro titular, del cliente al factor, pero no es esto el fin último que se proponen

El fin será el financiamiento, gestión de cobro, seguro de crédito, organización contable y estadística que en su conjunto no tienen una forma tipica única en el sistema jurídico

El hecho de utilizar una o varias figuras jurídicas tipicas para conseguir un fin ulterior diverso , no es determinante para para considerar al factoring como negocio indirecto , por cuanto cada contrato o figura jurídica empleada mantiene su fin tipico y es el conjunto lo que adquiere un fin distinto

c) El factoring como contrato tipico

La operación en estudio consiste en crear una situación jurídica vinculante para el factor y su cliente , que hace posible la cesión global sucesiva de todos los créditos que el cliente tenga contra sus compradores , respecto de los cuales puede haber un anticipo en el cobro y prestarse otros servicios

El objeto que se presigue y los efectos que se crean no corresponden a ningun contrato tipico

El factoring es una operación compleja integrada por actos, pactos, acuerdos y contratos que se orientan a lograr una finalidad de cooperación económica entre empresas

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satisfaciendo necesidades de financiamiento, gestión de cobro, organización contable y otras, como un solo todo, que no pueden satisfacerse recurriendo aisladamente a los contratos que reglamenta el derecho

gracias a la autorregulación que permite la autonomía de la voluntad y dentro de los márgenes de la buena fe

Estructura jurídica del factoring

A. La oferta de factorización

Corresponde hacerla al cliente quien ofrece la operación y no el crédito que aún no ha nacido

Es el factor quien aprueba el riesgo que puede entrañar la operaciónque originará el crédito

La oferta se concreta en una presentación o proposición del deudor , de cuya solvencia dependerá el mayor o menor riesgo que asumirá el factor al aprobar la operación

La oferta puede referirse tanto a operaciones proyectadas cuyos créditos no se han originado todavía, como a créditos ya nacidos con pago diferido

El último caso la etapa previa se reduce a un simple negocio de cesión de créditos

La oferta de factorización puede adoptar dos formas:

oferta de cesión de un crédito futuro con un comprador determinado

oferta de un crédito actual con pago diferido

B. Facultad de aprobación

Como el cliente ofrece para la factorización sus operaciones comerciales al factor en forma global dentro de su giro comercial o en un territorio determinado, corresponde al factor aprobar la operación de factorizar los créditos globalmente

Puede no hacerlo , rechazando en su conjunto la factorización o bien individualmente respecto de de operaciones o créditos determinados

Cunaod el factor aprueba la oferta, se pasa a efectuar la cesión de los créditos asumiendo el riesgo de insolvencia del deudor por haberse convertido en nuevo titular del crédito

En el caso en que el factor rechace tratándose de créditos ya nacidos con pago diferido,no se va a concretar la posterior transmisión del crédito,

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Tratándose de operaciones cuyos créditos no se han generado aún, el rechazo importa una verdadera revocación de la operación ofrecida, la cual probablemente no llegará a concretarse entre el cliente y su comprador

C. La cesión de créditos

Este es el contrato esencial para que se realice la operación de factoring, pero al mismo tiempo es preciso señalar que se trata de uno de los tantos actos o contratos que ella comprende

Permite el traspaso del crédito al factor del cual es acreedor el cliente, pero su alcanec es distinta a la cesión ordinaria aisladamente considerada

Se presenta la dificulatd respecto de los créditos que no han surgio a la vida jurídica

La cesión no solo produce efectos entre las partes , sino también respecto del deudor cedido, para lo cual e necesario notificarlo o que sea aceptada por este

La notificación deberá hacerse con exhibición del titular que llevará anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente

La aceptación puede ser expresa o tácita

En el factoring una de las finalidades de la operación consiste en que el factor asume el riesgo de la insolvencia posible de los deudores del cliente cuyos créditos ha aceptado al admitir la oferta de factorización