puma escalante ricardo mcfp

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Especialista : Expediente : Cuaderno : Cautelar Escrito Nº : 01 Sumilla : Medida Cautelar Fuera de Proceso. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A., identificada con RUC Nº 20100209641, debidamente inscrita en la Partida Registral Nº 11000281, del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, representada por la Señorita María del Pilar Angles Huaricayo, identificada con DNI Nº 44241113, ambos con dirección domiciliaria en La Merced 106, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, representada por su Abogado Señor Emilio Gonzalo Pinto Salas, y señalando domicilio procesal en LA CASILLA JUDICIAL N° 2213 DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO ; a usted digo: I. DEL EMPLAZADO: I.1. RICARDO PUMA ESCALANTE, con dirección domiciliaria en la A.P.V. Mateo Gonzales, Calle Coquimbo N°612, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco. I.2. HERMINIA HUILLCA ZAPATA, con dirección domiciliaria en la A.P.V. Mateo Gonzales, Calle Coquimbo N°612, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco. II. SOLICITUD CAUTELAR Interpongo MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO, en la modalidad de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma de S/.10.000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES ) sobre el inmueble urbano N°612 ubicado en la Calle Coquimbo, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, el cual se encuentra inscrito en la Partida Nro. 02045378 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. X – Sede Cusco. III. FUNDAMENTOS DE HECHO: III.1. El futuro ejecutado, es fiador del Pagaré Nº 004-120- 00517630335 por la cantidad de S/.10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), respecto del cual se encuentra

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Especialista : Expediente :Cuaderno : CautelarEscrito Nº : 01Sumilla : Medida Cautelar Fuera

de Proceso.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO

CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A., identificada con RUC Nº 20100209641, debidamente inscrita en la Partida Registral Nº 11000281, del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, representada por la Señorita María del Pilar Angles Huaricayo, identificada con DNI Nº 44241113, ambos con dirección domiciliaria en La Merced 106, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, representada por su Abogado Señor Emilio Gonzalo Pinto Salas, y señalando domicilio procesal en LA CASILLA JUDICIAL N° 2213 DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO; a usted digo:

I. DEL EMPLAZADO:

I.1. RICARDO PUMA ESCALANTE, con dirección domiciliaria en la A.P.V. Mateo Gonzales, Calle Coquimbo N°612, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco.

I.2. HERMINIA HUILLCA ZAPATA, con dirección domiciliaria en la A.P.V. Mateo Gonzales, Calle Coquimbo N°612, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco.

II. SOLICITUD CAUTELAR

Interpongo MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO, en la modalidad de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma de S/.10.000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) sobre el inmueble urbano N°612 ubicado en la Calle Coquimbo, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, el cual se encuentra inscrito en la Partida Nro. 02045378 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. X – Sede Cusco.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

III.1. El futuro ejecutado, es fiador del Pagaré Nº 004-120-00517630335 por la cantidad de S/.10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), respecto del cual se encuentra pendiente de pago la cantidad de S/. 2,920.68 (DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 68/100 NUEVOS SOLES).

IV. La cantidad antes mencionada se origina de un crédito otorgado por mi patrocinada a favor del Señor Richard Jesús Puma Huillca; respecto de la cual se encuentra impaga hasta la fecha la cantidad de S/. 2,920.68 (DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 68/100 NUEVOS SOLES), habiéndose constituido los emplazados en calidad de fiadores.

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VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO:IV.1. Como hemos podido acreditar, existe un deuda pendiente de cancelación

por parte de la parte ejecutada, a favor de mi representada, la cual se materializa con el pagaré emitido a nuestro favor, y será puesto a cobro en el futuro proceso de OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, que luego de la admisión y posterior ejecución de la presente medida, mi representada interpondrá por tener manifiesta legitimidad para obrar en el presente caso.

IV.2. En consecuencia, la verosimilitud en el derecho en el caso de autos, se encuentra fehacientemente acreditada, en función a lo expuesto anteriormente.

NECESIDAD DE LA MEDIDA Y PELIGRO EN LA DEMORA:IV.3. La presente medida cautelar es de suma importancia para poder lograr

se cumpla con la finalidad del futuro proceso ejecutivo de Obligación de Dar Suma de Dinero, la cual es que los ejecutados cumplan con pagar el integro de la totalidad de la deuda que tienen con mi representada, más los intereses compensatorios y moratorios que se deriven de la misma hasta su total cancelación, deuda que se encuentra acreditada con el pagare que ofrezco como medio probatorio de la presente solicitud.

Así mismo, el peligro en la demora del proceso es latente ya que hay que cumplir con estrictos plazos establecidos por la norma para el correcto desarrollo del proceso y que a pesar que son parte de un derecho fundamental como el debido proceso, pueden ocasionar que la deuda pendiente de pago por parte de los ejecutados a favor de mi representada SE CONVIERTA EN IRRECUPEABLE, ya que al tomar conocimiento los demandados del proceso y estando conscientes del daño ocasionado, dispongan del bien o bienes que sean de su propiedad a fin de evitar el cumplimiento del pago que es materia de mi pretensión.

V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: V.1. El artículo 636 del Código Procesal Civil, que establece:

“Ejecutada la medida antes de iniciado el proceso principal, el beneficiario debe interponer su demanda ante el mismo Juez, dentro de los diez días posteriores a dicho acto. (…)Si no se interpone la demanda oportunamente, o ésta es rechazada liminarmente, o no se acude al centro de conciliación en el plazo indicado, la medida cautelar caduca de pleno derecho. Dispuesta la admisión de la demanda por revocatoria del superior, la medida cautelar requiere de nueva tramitación.”

V.2. El presente artículo autoriza a las partes a la interposición de medidas cautelares, no solo dentro del proceso sino también fuera del mismo, es decir antes de la interposición de la demanda, como se sucede en el presente caso.

V.3. El artículo 656 del Código Procesal Civil, establece:“Tratándose de bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribiéndose el monto de la afectación, siempre que está resulte compatible con el título de propiedad inscrito. Este embargo no impide la enajenación del bien, pero el sucesor asume la carga hasta el monto inscrito. La certificación registral de la inscripción se agrega al expediente.”

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V.4. Modalidad de medida cautelar elegida en el presente caso, por ser la más adecuada para poder recuperar el monto adeudado por los ejecutados, la misma que además cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo en comento.

VI. FORMA Y BIEN SOBRE EL QUE RECAERÁ LA MEDIDA CAUTELAR:

La presente medida cautelar es una de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma S/.10.000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) sobre el inmueble urbano N°612 ubicado en la Calle Coquimbo, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, el cual se encuentra inscrito en la Partida Nro. 02045378 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. X – Sede Cusco.

VII. CONTRACAUTELA:

VII.1. Como contracautela ofrezco caución juratoria hasta por el monto que es materia de medida cautelar, haciendo presente que su Juzgado podrá graduarla, modificarla e incluso variarla, si lo estima necesario para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que se pudieran irrogar al afectado con la medida cautelar. Para ello cumplo con legalizar mi firma, de acuerdo a lo normado en el artículo 613 tercer párrafo del Código Procesal Civil. Adjunto la misma como anexo a la presente solicitud.

VIII. ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL:

VIII.1. Se establecerá como Órgano de Auxilio Judicial, a la Zona Registral Nro. X Sede Cusco.

IX. MEDIOS PROBATORIOS:

8.1. Pagaré Nº 004-120-00517630335 que asciende a la suma S/.10,000.00 (DIEZ MIL NUEVOS SOLES), con el cual acredito la existencia de la deuda puesto a cobro y que la misma es expresa, cierta y exigible conforme a ley.

8.2. Certificado Literal de la Partida Nro. 02045378 en la cual se encuentra inscrito el inmueble urbano N°612 ubicado en la Calle Coquimbo, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco.

8.3. Hoja de Liquidación del Crédito Nro. 004-120-00517630335.

X. ANEXOS :1-A. Copia simple del DNI del representante. 1-B. Copia Certificada de la Vigencia de Poder. 1-C. Certificado Literal de la Ficha Electrónica Nro. 15743.1-D. Pagaré Nº 004-120-00517630335.1-E. Hoja de Liquidación del Crédito Nro. 004-120-00517630335.

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1-F. Documento denominado Contracautela, en el cual se legalizará la firma del representante.

1-G. Tasa judicial por concepto de presentación de medida cautelar por el monto de S/.365.00.

POR LO EXPUESTO:Sírvase señor Juez, admitir a trámite la presente solicitud cautelar y disponer su ejecución a la brevedad posible.

PRIMER OTROSÍ:Solicito ante su despacho que una vez admitida la presente medida cautelar, se haga entrega de los partes registrales a los abogados que autorizan.

SEGUNDO OTROSÍ:En virtud a lo dispuesto por el artículo 80º del Código Procesal Civil, otorgo facultades generales de representación contenidas en el artículo 74º del código antes mencionado, al señor Emilio Gonzalo Pinto Salas con Registro C.A.A. 05256 y a la Señorita Jackeline Edith Barbachán Llerena con Registro C.A.A. 6763, señalando que tengo conocimiento real de los alcances de la representación que otorgo.

TERCER OTROSÍ:

Se hace presente que siendo una medida cautelar fuera de proceso, una vez

ejecutada la misma se deberá presentar una demanda de obligación de dar suma

de dinero, en un plazo no mayor a 10 días, razón por la cual el pagaré que en esta

oportunidad se adjunta en original, deberá ser desglozado, dejando copia

certificada del mismo, para que este pueda ser acompañado en el escrito de

demanda.

CUARTO OTROSÍ:

Autorizo a la Señorita Fiorella Denisse Ayma Acurio, identificada con D.N.I. Nro.

46514445, y a la Señorita Jennifer Jackeline Torres Humpiri, identificada con DNI

Nro. 46395286 para la revisión y lectura del expediente en sala de lectura del

juzgado. Así como para que se le haga la entrega de los partes dobles que emita su

despacho, a fin de tramitar de manera personal la inscripción de la cautelar.

Cusco, 09 de Octubre del 2012.

CONTRACAUTELA

YO, MARÍA DEL PILAR ANGLES HUARICAYO, IDENTIFICADA CON DNI Nº

44241113, EN CALIDAD DE REPRESENTANTE DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y

CRÉDITO DE AREQUIPA S.A., IDENTIFICADA CON RUC Nº 20100209641,

DEBIDAMENTE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 11000281, DEL REGISTRO

DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII SEDE AREQUIPA, CON

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DIRECCIÓN DOMICILIARIA EN LA MERCED 106, DISTRITO, PROVINCIA Y

DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, Y CON DOMICILIO PROCESAL EN LA CASILLA

JUDICIAL N° 2213 DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO,

OFREZCO EN CALIDAD DE CONTRACAUTELA CAUCIÓN JURATORIA HASTA

POR EL MONTO QUE ES MATERIA DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN

( S/.10.000.00 DIEZ MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES ) , HACIENDO PRESENTE

QUE SU JUZGADO PODRÁ GRADUARLA, MODIFICARLA E INCLUSO CAMBIARLA. ASÍ

MISMO LEGALIZO MI FIRMA ANTE SECRETARIO RESPECTIVO. LO DICHO DE

CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 613 DEL CÓDIGO PROCESAL

CIVIL.

CUSCO, 09 DE OCTUBRE DEL 2012.