proyecto de tesis final
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Proyecto de tesis que sustenta la posibilidad de gravar el incremento patrimonial que se obtiene a través de actividades ilícitas.TRANSCRIPT
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ESCUELA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
“EL COBRO DE IMPUESTO A LA RENTA POR INCREMENTO
PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO OBTENIDO A PARTIR DE
ACTIVIDADES ILICITAS”
AUTOR
AZABACHE BALDEÓN FELIX EDGARD
ASESOR TEMÁTICO
JACQUELINE DÁVILA REAÑO
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
DERECHO TRIBUTARIO
LOS OLIVOS, LIMA – PERÚ
2012
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I. GENERALIDADES
1.1. Título:
“EL COBRO DE IMPUESTO A LA RENTA POR INCREMENTO
PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO OBTENIDO A PARTIR DE
ACTIVIDADES ILICITAS”
1.2. Autor: AZABACHE BALDEÓN FELIX EDGARD
1.3. Asesor: DR. REMIGIO ROJAS ESPINOZA
1.4. Tipo de investigación: INVESTIGACION DE TIPO CUALITATIVA
1.5. Localidad: LIMA
1.6. Duración de proyecto: SEMESTRE 2012-I
II. PLAN DE INVESTIGACIÓN
2.1. Planteamiento del Problema
La tributación de los actos ilícitos, es un tema relativamente nuevo para la
ciencia del Derecho y más aún para el ámbito jurídico peruano, del cual no
se puede afirmar que exista una posición consensuada debido a que el
objeto de su estudio responde tanto al Derecho Penal como al Derecho
Tributario.
Por ello es preciso indicar, que el tributo debe ser creado con respeto a los
principios tributarios que encuentran su base a nivel constitucional. En este
sentido, el tributo será la norma primaria de todo el sistema tributario, junto
a sus elementos (hipótesis de incidencia y consecuencia normativa).
A partir de ello debemos indicar que la norma tributaria se diferencia de la
norma penal en cuanto, la primera, ante un hecho ilícito NO genera una
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sanción, sino, muy por el contrario, se encarga de verificar la ocurrencia de
los hechos ilícitos con relevancia económica y regular los efectos jurídicos
que de estos se tiene como consecuencia. La norma tributaria, por tanto,
no puede establecer penas, pues su ámbito de aplicación se encuentra
relacionado con disponer prestaciones de tipo pecuniaria y no pecuniarias
a los contribuyente, con el fin de satisfacer la necesidad del Estado para la
obtención de recursos que contribuyan a la implementación de programas
o crear mecanismos que permitan un buen, mejorado y sostenido plan de
desarrollo económico y social.
Sin embargo, esto no puede entenderse como la afectación del principio de
igualdad, de manera que se entienda que esta favorece al ciudadano
deshonesto (mal contribuyente), sino que la norma tributaria apunta en
estricto a las capacidades contributivas, mientras que la norma penal podrá
reprimir al delincuente, disponiendo entre las penas, el decomiso de los
productos provenientes de la actividad ilícita, y de ser el caso, también, la
restitución de lo decomisado a su legitimo propietario.
Frente a este tema la doctrina nos señala dos posturas, una a favor y la
otra en contra de la posibilidad de gravar con el impuesto a la renta las
actividades ilícitas. Entre los argumentos a favor, explican los doctrinarios
tres puntos de vital importancia y por los cuales defienden su posición, el
primero radica en la sola manifestación de riqueza o que el sujeto
evidencie capacidad contributiva para poder gravar el incremento de su
patrimonio sin importar la licitud o no de la fuente que los haya generado.
Como segundo punto se señala que sería una afectación al principio de
igualdad si solo se gravaran las actividades lícitas, pues muchas personas
realizando actividades ilícitas obtiene un mayor beneficio sin necesidad de
contribuir con el desarrollo económico del país. Finalmente se encuentra el
hecho de la independencia del juzgador quien podría llegar a considerar
como actos gravables a los actos que para otras áreas del ordenamiento
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jurídico peruano podrían llegar a considerase como ilícitas, esto en razón
de la existencia de la Autonomía del Derecho Tributario1.
Ahora bien, los argumentos en contra de que esta acción pueda ser
tipificada, encontramos que al ser el Estado quien permita este tipo de
acciones estaría retrocediendo en desarrollo económico-social pues sería
el mismo quien estuviese boicoteando la legalidad de los actos que pueda
realizar el ciudadano. Finalmente, se observa que muchas veces los
acusado por el delito cometido, suponen que no se les puede volver a
sancionar dos veces por el mismo motivo (afectación del principio de
Non Bis in Idem), cuando en realidad no existe ningún tipo de “doble
sanción”, pues como se ha señalado anteriormente, debemos reparar en el
aspecto en que por un lado tenemos un acto ilícito cometido, el cuál se
sancionará penalmente, y por otro lado la sanción tributaria que se merece
el contribuyente por el incremento injustificado obtenido a través del
mencionado ilícito cometido.
Ahora bien, la posición que se maneja a nivel jurídico actualmente en el
país, está basada en el literal del Articulo N° 52 de la Ley del Impuesto a la
Renta, por el cual debemos entender que todo incremento patrimonial no
justificado constituirá una renta neta no declarada por el contribuyente,
siendo que el mencionado incremento no puede ser justificado como
utilidad derivada de actividades ilícitas, según lo indica la propia ley. Por lo
tanto, este punto es el que precisamente se desarrollará en el trabajo, con
el fin de analizar las ventajas y desventajas que de ella deriven.
Llegado a este punto, corresponde señalar como dato adicional, que el
gobierno de turno ha establecido que la economía interna debe
incrementarse en razón de 3% del Producto Bruto Interno2 (P.B.I.) de 1Entendido como la independencia que tiene el Derecho Tributario respecto a otras ramas del Derecho y que por ello se le concede un particularismo exclusivamente legal. Esto de hace notar en el momento en que el Administrador Tributario puede crear, modificar, suprimir o exonerar normas que atañen al proceso tributario.
2 Es el valor total de los bienes y servicios que se generan dentro del territorio en un periodo determinado. Se debe mencionar también que la palabra PRODUCTO se refiere al valor agregados de estos, INTERNO se
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manera anual, es decir, que pase de 15% a 18% el ingreso. Para poder
llegar a esta meta, existen algunas alternativas de solución, capaces de
contribuir al aumento que se tiene como meta, como por ejemplo la
ampliación de la base tributaria, ya que con esto se lograría un mayor
numero de contribuyentes que por ahora no son parte de la masa activa
que requiere la Administración Tributaria para poder realizar una mayor
recaudación.
Finalmente, el presente trabajo pretende demostrar lo que sería una
posible alternativa de solución además de contribuir con la investigación de
nuevas formas de crear ingresos al Estado a partir del cobro del impuesto a
actividades ilícita por incremento patrimonial no justificados, lo que
significaría que se dejaría de pensar en la posibilidad de crear
normativamente nuevos impuestos o modificar los existentes (lo cual
genera gastos desde la evaluación de su posible dación hasta su total y
real cumplimiento), representando de la misma manera, una alternativa de
solución a la propuesta de crecimiento económico del país.
2.2. Formulación del problema
De este tema nos surgen las siguientes interrogantes:
Problema general:
1. ¿Es factible poder gravar con el Impuesto a la Renta el Incremento
Patrimonial no Justificado obtenido a partir de actividades ilícitas?
Problemas específicos:
1. ¿Existen mecanismos para determinar el incremento patrimonial que
genera las actividades ilícitas?
2. ¿Es adecuada la regulación del Impuesto a la Renta que no permite
gravar los incrementos patrimoniales generados por actividades ilícitas?
refiere a que la producción se realiza dentro de las fronteras de una economía, y, BRUTO esta referido a que no se contabiliza la variación de intervalos ni depreciaciones de capital.
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2.3. Justificación
En este orden de ideas, tenemos que sobre el problema planteado no se
ha escrito mucho al respecto a nivel nacional. Esto representa una
dificultad pues en el desarrollo del trabajo existirá poca información de
avance o propuestas que se han hecho sobe el tema en cuestión. Sin
embargo y ante esta dificultad de bibliografía que se presenta deberá
referirse a la evolución histórica que sobre el tema se conoce a nivel
internacional, pues para otros países hispanos, la propuesta aquí
planteada funciona desde hace algunos años atrás. A partir de ello, se
puede plantar una propuesta adecuada para evaluar si existe la posibilidad
de gravar con el Impuesto a la Renta a los incrementos patrimoniales
obtenidos a partir de actividades ilícitas, basados en la experiencia
internacional.
Así tenemos que la evasión del Impuesto a la Renta es un problema casi
tan antiguo como su propia creación, a lo largo del tiempo se han ido
implementando diversos mecanismos de solución frente a este problema.
Sin embargo dentro del presente estudio, la evasión tributaria representa
un problema de mayores proporciones, debido a que ésta se utiliza para el
ocultamiento del incremento patrimonial, debido a que estos bienes han
sido obtenidos como consecuencias de actividades ilícitas.
La razón más enérgica para poder proponer que en el Perú se pueda
regular esta situación que incluso muchas personas pueden considerar
inverosímil, es verificar cómo es que se ha logrado a nivel internacional el
avance de este tema, pues tenemos ejemplos de países hispanos como
Uruguay y España, en donde las normas nacionales de éstos, sugieren que
son precisamente a partir éstos impuestos de los que se obtiene una fuerte
y consolidada fuente de ingresos que contribuyen al desarrollo de su país.
Además de este problema visible de evasión del Impuesto a la Renta, se
encuentra el otro problema que es la informalidad de los contribuyentes
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para poder participar en la recaudación nacional. Es decir que además de
tener que afrontar el problema de la falta de pago de los impuestos, el
Estado debe crear mecanismos de solución que incentiven a la
formalización de las personas para que puedan ser participes de
actividades que generen renta.
Consecuencia de estos dos problemas, que significan una gran pérdida de
recaudación fiscal nacional, encontramos que el Estado a partir de estas
dos acciones negativas dejará de percibir ingresos, y esto alterará la
economía nacional de manera negativa, con lo cual se vería imposibilitado
todo plan de acción que pueda trazarse el Estado en pro de su desarrollo.
Evitar que esto suceda sin duda alguna contribuiría a que los habitantes
dentro del territorio puedan desarrollarse de una manera más adecuada
evitando problemas de tipo económico y social para el gobierno que los
conduce.
Siendo así, se debe recordar que la afectación a este incremento
patrimonial no justificado ;siendo objetivamente analizada; es pasible de
ser gravada por el Impuesto a la Renta, pero al tratarse de incrementos
que tiene una procedencia ilícita, el ordenamiento peruano aparta esta
posibilidad de gravarla.
Por ello, el objetivo de esta investigación es comprobar si resulta
beneficioso o no seguir esta corriente actual de no gravar con Impuesto a
la Renta a los aumentos patrimoniales que provienen de actividades ilícitas
en aras de la obtención de una mayos fuente de recaudación tributaria. O
en su lugar, se podría obtener un ingreso significativo y justo a partir de
gravar las actividades de personas que se dedican sus actividades
comerciales a actos ilícitos y que resultantes de éstas obtienen bienes que
son plausibles de generar rentas al Estado, ya que la capacidad
contributiva de estos sujetos se ha visto significativamente incrementada al
menos durante el periodo en que realizaron estas actividades.
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Es precisamente, la razón del presente trabajo, el poder resolver el
conflicto de posiciones doctrinales y éticas respecto a si deben o no los
beneficios patrimoniales ser gravados con el Impuesto a la Renta, a pesar
de haberse obtenido como consecuencia de la realización de actividades
ilícitas.
2.4. Antecedentes
Para el desarrollo del presente trabajo se han encontrado trabajos a nivel
internacional que tratan a profundidad el tema del presente Proyecto de
Investigación, puesto que dentro de su legislación ya esta regulado el cobro
del Impuesto a la Renta por incremento patrimonial no justificado obtenido
a partir de actividades ilícitas. Además a nivel nacional existen diversos
trabajos monográficos y blogs que servirán como guía para el presente
Proyecto de Investigación, sin embargo no se han podido encontrar
trabajos que representen una mayor referencia para el trabajo en
desarrollo.
2.5. Objetivos
De este tema nos surge la necesidad de comprobar los siguientes
objetivos:
2.5.1. General
1. Determinar la factibilidad de gravar con el Impuesto a la Renta a los
incrementos patrimoniales no justificados provenientes de
actividades ilícitas.
2.5.2. Específicos
1. Establecer cuál sería el mecanismo más adecuado para determinar
el incremento patrimonial generado a partir de actividades ilícitas.
2. Proponer la variación de la legislación peruana, con el fin de poder
gravar los incrementos patrimoniales generados por actividades
ilícitas.
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2.6. Marco Teórico
I. GENERALIDADES
Si bien es cierto, lo que se logra buscar con el presente trabajo es
demostrar que a pesar de estar regladas las maneras de poder
recaudar tributos en el país, existen algunos aún no explorados; como
es el caso de gravar a aquellas adquisiciones obtenidas de manera
ilícita, pero que sin embargo representan ostentación para sus
propietarios, quienes lejos de poder aproximarse a la legalidad,
continúan realizando la misma actividad.
Es por ello que el trabajo propone, modificar las normas que impiden
poder realizar este acto, y así sustentar legalmente las acciones por las
cuales, el goce y disfrute de una actividad ilícita, se convertirán en parte
de la recaudación nacional.
Por ello es imprescindible poder contar con información más adecuada
y detallada de lo que esta propuesta de modificación normativa
significa, de esta manera, a continuación se presentan aspectos
relevantes que se deben conocer para poder ubicarse de manera
general en la propuesta de este Proyecto de Investigación.
II. TRIBUTO
1. CONCEPTO.
Son aquellas obligaciones pecuniarias que nacen mediante ley,
como consecuencia de la realización de un supuesto de hecho por
el cual se le obliga a contribuir, todo esto debido al Poder Tributario3
o Potestad Tributaria4 que posee el Estado el cual le da esta facultad
3Entendida como la potestad jurídica del Estado de establecer tributos o exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se encuentran en su jurisdicción.
4 Que sería entendida como la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas.
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a la Administración Tributaria para poder exigir las contribuciones a
las personas que se encuentran dentro de su jurisdicción. Esta
recaudación es sumamente importante y necesaria, pues sirve para
satisfacer los gastos que se realizan para cubrir las necesidades
públicas, entonces se entenderá que será el mismo Estado quien
tenga que encontrar y adecuar la forma más adecuada para poder
recaudar del total de sus deudores, las contribuciones que
corresponden .
2. CLASES
La doctrina distribuye la clasificación de los tributos en tres, de
manera que se distribuyen de la siguiente manera:
(a) IMPUESTOS. Es el tributo cuyo cumplimiento no origina
contraprestación alguna a favor del contribuyente. La única
dependencia que puede existir incurre entre la obligación de
pagarlo y la actividad que el Estado desarrolle con el producto de
ello. La naturaleza de este tributo se encuentra en la base de su
creación ya que fue el Estado quien vio como única forma de
lograr orden en la sociedad. Así por ejemplo tenemos el
IMPUESTO A LA RENTA y el IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS.
(b) CONTRIBUCIÓN. La diferencia entre los impuestos y este
tributo, es que este, tiene como hecho generador la creación de
algunos beneficios derivados de la realización de obras públicas
o de actividades estatales. Entonces tenemos que la diferencia
será el beneficio que se le otorga a la comunidad, pero no sólo
de alguna actividad pública sino que también podría ser de la
actuación en específico de parte del Estado. Así por ejemplo se
puede mencionar a ESSALUD, LA ONP, SENATI, entre otros.
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(c) TASA. Este tributo tiene como hecho generador la prestación
que debe hacer el Estado de un servicio público, de manera
individualizada para el contribuyente. Sin embargo no se debe
confundir con el pago que se hace por un servicio de naturaleza
contractual. De esta manera existen tres tipos de tasas:
(i) Arbitrios: que son tasas que se pagan por la prestación o un
mantenimiento de un servicio público, como por ejemplo
servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines.
(ii) Derechos: que son tasas que se pagan por la prestación de
un servicio administrativo público, como por ejemplo el
derecho a solicitar partidas en una municipalidad.
(iii) Licencias: estas tasas gravan la obtención de autorizaciones
específicas para que se puedan realizar actividades
comerciales de provecho particular las que deberán estar
sujetas a un control específico, como por ejemplo la licencia
para poder abrir una tienda de abarrotes.
III. IMPUESTO A LA RENTA
La doctrina ha establecido muchas maneras para determinar el
Impuesto a la Renta, sin embargo son tres las más aceptadas para la
imposición de la renta, que son las siguientes:
1. TEORÍA DE LA RENTA PRODUCTO.
Esta teoría aplica la definición de renta como aquel producto
periódico proveniente de una fuente durable habilitada para la
explotación de la actividad que se realice. La característica
fundamental está en la nueva riqueza producida por una fuente
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distinta a ella, de manera que esta no se agota en la producción de
la renta, sino que esta sobrevive.
Este ingreso es periódico, es decir, de repetición en el tiempo, sin
embargo no necesariamente va a ser real en la práctica sino que
basta que exista un potencial para ello. Así, se ve cumplida la
periodicidad, si tan sólo existe la posibilidad de que tenga lugar la
repetición de la ganancia.
Esta posibilidad de reproducción de ingreso significa que la fuente
productora de rédito5 pueden generar los mismos rendimientos, si se
vuelve a utilizar para ser utilizado con fin generador de renta.
En este sentido, García Belsunce afirma:
“Constituye rédito aquel beneficio que
corresponde al fin a que se destina el bien
que lo origino, o que deriva la actividad
habitual del contribuyente, sin que tenga
significación alguna la frecuencia de ese
ingreso.”
Las operaciones aisladas o accidentales, así también como las
ganancias de capital, están exentas de ser gravadas con el
Impuesto a la Renta, toda vez que carecen de la condición de
durabilidad, debido a que una vez obtenido el producto, la fuente
que las crea, desaparece.
2. TEORÍA DEL FLUJO DE RIQUEZA.
Dentro de esta teoría, el concepto de renta necesariamente
abarcara el total de las riquezas que fluye el contribuyente, producto
de operaciones con terceros por un tiempo determinado. A
5 En este caso hablar de rédito nos refiriere a la renta, utilidad o beneficio renovable que rinde un capital.
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diferencia de la anterior teoría, en esta el ingreso puede ser
periódico, transitorio o accidental. Tampoco se exige que la fuente
productora se mantenga después de obtenido el producto, pues
incluso puede desaparecer con la producción de la renta.
De esta manera las rentas que ingresan en esta calificación porque
producen ganancias que son gravables con el impuesto a la renta,
serían:
(a) GANANCIAS DE CAPITAL. Las cuales tratan lo ingresos
obtenidos a partir de la realización de bienes que componen el
capital. Como se mencionó anteriormente, estas ganancias no
pueden ser gravadas por la teoría anterior debido a que la fuente
productora se agota, sin embargo para la Teoría del Flujo de
Riqueza, estas constituyen ganancias comunes y corrientes que
son factibles de gravar con el impuesto a la renta.
(b) INGRESOS EVENTUALES. En este caso estos, se tratan de
ingresos cuya producción es totalmente independiente de la
voluntad de quien los obtiene. Lo que los genera, sería más bien
un factor aleatorio o eventual, por lo que no se cumple con los
requisitos para poder ser considerados renta producto
(periodicidad y durabilidad de la fuente).
(c) INGRESOS A TITULO GRATUITO. Dentro de este rubro, se
encuentran los ingresos que se han obtenido a través de
donaciones, legados o herencias.
Cabe mencionar, que para que se aplique la Teoría del Flujo de
Riquezas, los ingresos deben provenir de operaciones con terceros.
En este sentido, los ingresos que no sean productos de operaciones
en el mercado, no pueden ser considerados, según esta teoría,
como rentas.
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3. TEORÍA DEL CONSUMO MÁS EL INCREMENTO PATRIMONIAL.
Este criterio lo que busca en realidad es gravar la totalidad de la
capacidad contributiva del agente, considerando a la renta la suma
de todos los consumos adicionándole el incremento del patrimonio al
final del periodo gravable. En realidad, esta teoría no tiene requisito
alguno, pues no es necesario que la fuente mantenga la
característica de durable, y tampoco es requisito que el incremento
provenga de un tercero. Esto se debe a que se le incluyen otros
ingresos además de los considerados en las dos teorías anteriores.
Así por ejemplo tenemos:
1. VARIACIONES PATRIMONIALES. Se trata básicamente de
cambios que modifican el valor de los bienes del sujeto, en un
determinado periodo, sin importar para ello las causas del
mencionado incremento. Es de notar que al no provenir de fuente
durable y no tener periodicidad no constituye renta producto. Y
como no se trata de operaciones con terceros, entonces no
constituye renta por flujo de riquezas.
2. CONSUMO. Se incluirá como renta a todo aquel monto que se
ha gastado por el sujeto, con el fin de satisfacer sus
necesidades. Al manifestar parte de la capacidad contributiva del
sujeto serán objeto de gravamen, aun cuando no provengan de
una fuente durable, no sean periódicos, o no provengas de
operaciones con terceros.
El Impuesto a la Renta, por lo tanto, es un tributo de periodicidad
anual que grava las rentas que provienen del capital, del trabajo y
de la aplicación conjunta de ambos factores siempre que tengan
una fuente durable y capaz de generar ingresos periódicos. La ley
del Impuesto a la Renta peruana recoge la teoría del flujo de
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riquezas para el caso de las personas jurídicas, pues se incluye
como renta gravable de las empresas, además de las que
califican como renta producto, a las ganancias de capital, a los
ingresos eventuales, y los ingresos a título gratuito proveniente
de terceros.
A. MARCO NORMATIVO
i. CONSTITUCION.
En el Capitulo IV, Artículo N° 74, denominado Del régimen
tributario y presupuestal, comienza estableciendo quienes
serán los órganos del Estado capaces de crear, modificar,
suprimir, derogar o establecer exoneraciones respecto a los
tributos. Posteriormente, queda establecido que el presupuesto
anual nacional estará a cargo de la aprobación del congreso de la
republica, teniendo en cuenta que el mencionado será distribuido
en dos secciones: el Gobierno Central y las instancias
descentralizadas. Quien además interviene en el presupuesto
presentando su pliego de ingresos será el ministro de Economía y
Finanzas, correspondiendo a los ministros de las otras diferentes
carteras, al igual que al Presidente de la corte suprema, el Fiscal
de la Nación y el Presidente del jurado Nacional de Elecciones,
presentar el pliego de egresos de cada sector correspondiente.
ii. CODIGO TRIBUTARIO.
Promulgado el 19 de agosto de 1999, mediante Decreto Supremo
N° 135-99-EF, creado con el fin de establecer un ordenamiento
jurídico-tributario, capaz de afrontar los posibles problemas que
de estos se derive. En este Código encontramos definiciones
básicas como por ejemplo cómo nace una obligación tributaria,
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cuando es exigible, los sujetos de la relación tributaria, los casos
de extinción de esta misma, además nos informan acerca de la
organización de la Administración Tributaria, explicando cuales
son sus facultades, sus obligaciones y también la de los
contribuyentes o administrados. No se puede pasar por alto
tampoco el conocer los procedimientos que se pueden y
posteriores infracciones y sus consecuentes sanciones.
iii. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA
RENTA.
Publicada el 08 de diciembre de 2004, mediante Decreto
Supremo N° 174-2004-EF, mediante el cual se establecen las
actividades sujetas a gravamen por este concepto, así tenemos
que serán afectos a este impuesto:
Las rentas obtenidas por el capital y por el trabajo,
entendiéndose que estas provengan de fuentes durables y
por el cual se obtenga un ingreso de manera periódica.
Las ganancias de capital, que por Decreto Legislativo de
modificó, en diciembre de 2003, entendiendo por bienes de
capital a aquellas que no están destinadas a ser
comercializadas dentro de un negocio o empresa. Por
ejemplo: la enajenación, acciones de inversión,
certificados, bonos y papeles comerciales, títulos valores,
cédulas de hipoteca y otros valores mobiliarios.
Ingresos obtenidos a través de terceros, también
modificada en el mismo paquete legislativo, estableciendo
como ingresos provenientes por terceros a las
indemnizaciones en favor de empresas por seguro de su
personal, y las destinadas a reponer un bien activo de la
empresa. Además para persona natural grava sucesiones
indivisas o sociedades conyugales.
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B. BASE IMPONIBLE
Es el monto sobre el cual se aplica el porcentaje de impuesto,
establecido en la norma legal respectiva, para determinar el
gravamen que debe ser pagado. Entonces la base imponible es la
magnitud económica del presupuesto de hecho del tributo.
Ahora bien, a diferencia de la legislación extranjera como la de
España, por ejemplo, en las que se señala con aparente claridad
que la base imponible del impuesto se calcula a partir del resultado
contable que arroje el Estado de Ganancias y Pérdidas, la
normatividad peruana del régimen general aplicable las rentas
empresariales, no es tan explícita en ese sentido, siendo que no
existe norma alguna que indique de forma expresa cuál es la base
imponible.
En el caso del Impuesto a la Renta, el presupuesto de hecho se
construye con el propósito de afectar a aquella manifestación de
riqueza que se traduce en la obtención o generación de renta.
Cabe mencionar también que la Ley del Impuesto a la Renta
peruana, establece un Régimen Especial del impuesto aplicable a
las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones
indivisas y personas jurídicas que tengan la condición de
domiciliados y que obtengan rentas de origen empresarial, excepto
que realicen ciertas actividades como construcción, transporte de
carga y pasajeros, casinos y tragamonedas, venta de inmuebles,
agencias de viaje, propaganda y publicidad y servicios de depósitos
aduaneros y terminales de almacenamiento.
IV. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO
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Es el aumento cuantitativo del patrimonio de un contribuyente individual
o colectivo, si que este pueda justificar su causa o la fuente que lo
originó de manera fehaciente. Estos se ponen en completa evidencia
cuando se realizan gastos incompatibles con el nivel de ingresos del
individuo. Es decir que cuando un contribuyente, por ejemplo gana un
sueldo de S/. 2´000.00 y este mismo adquiere durante todo el ejercicio
fiscal propiedades (predios, bienes muebles, bienes inmuebles, entre
otros) ascendentes a un valor de S/. 3´000.00, en principio el
contribuyente no tendría como justificar el valor de esas propiedades.
Sin embargo, el contribuyente puede justificar el valor de esas
propiedades alegando que son herencia, legado, donación, préstamos,
ahorros durante años, siempre que cuente con la documentación que
pueda avalar la adquisición de las mencionadas propiedades, lo cual
significa que tendrá un repercusión distinta en el impuesto a los bienes
personales y en el impuesto a las ganancias. Es por esta misma razón
que lo incrementos patrimoniales no justificados deben admitir siempre
prueba en contrario, debido a que pueden existir pruebas y documentos
que señalen el origen lícitos de dicho incremento.
Cabe mencionar que este incremento de patrimonio que no se puede
justificar, parte del hecho de ser una figura denominada presunción
legal relativa, por lo que en términos del Derecho sería una presunción
Juris Tantum, lo cual significa como se explico en el párrafo anterior,
que necesariamente admite prueba en contrario.
La manera en la cual se puede apreciar una verdadera capacidad de
gasto que a veces pareciera que se puede lograr pasar como ocultas,
son varias y múltiples, ya sean estas de manera directa o indirecta. Es
entonces, que a través de estas manifestaciones en las cuales la
Administración Tributaria puede apreciar algún tipo de renta oculta o no
declarada.
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Visto de esta manera, el incremento patrimonial se determinará
tomando en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:
Signos exteriores de riqueza.
Variaciones patrimoniales.
Adquisición y transferencia de bienes.
Inversiones.
Depósitos en cuentas de entidades financieras nacional y
extranjero.
Consumos.
Gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado.
2.7. Marco conceptual.
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.
Es el principio que determina la aptitud de una persona para concurrir al
sostenimiento de los gastos públicos en proporción a su patrimonio.
CAPACIDAD ECONOMICA.
Este principio establece que la carga tributaria se debe distribuir entre
los ciudadanos en función de su capacidad de pago, con independencia
de los beneficios que reciban del sector público.
CARGA TRIBUTARIA
Conjunto de impuestos y tasas legalmente establecidas por el Estado y
municipios, de carácter obligatorio para todo contribuyente.
CONSUMOS.
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Todo aquel gasto de dinero efectuado durante el ejercicio gravable,
destinado a gastos personales tales como alimentación, vivienda,
vestido, educación, transporte, energía, recreación, entre otros; y
también; adquisición de bienes que al final del ejercicio no se reflejan en
su patrimonio, sea por el motivo que fuese.
IMPUESTOS.
El concepto hace referencia al tributo que se establece y se pide según
sea la capacidad financiera de aquellos que no están exentos de
abonarlo. Es el tributo o carga que los individuos que viven en una
determinada comunidad o país le deben pagar al Estado que los
representa, para que este, a través de ese pago y sin ejercer ningún
tipo de contraprestación como consecuencia del mismo, pueda financiar
sus gastos, en una primera instancia y también, de acuerdo al orden de
prioridades que impulse y promueva. De esto se desprende, entonces,
que el objetivo básico de los impuestos será el de financiar los gastos
de un determinado estado.
IMPUESTO A LA RENTA.
Es el Impuesto que grava las rentas que provengan del capital, del
trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose
como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y
susceptible de generar ingresos periódicos.
INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO.
Parte del hecho de ser una figura denominada presunción legal relativa,
lo que en términos del Derecho sería una presunción de tipo Iuris
tantum, la cual admite necesariamente una prueba en contrario.
Entonces, el Legislador aplica, el mecanismo de la presunción “iuris
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tantum” para acreditar su existencia por parte de la Administración
Tributaria, correspondiendo la carga de la prueba al sujeto pasivo del
Impuesto.
METODOS PARA DETERMINAR EL INCREMENTO PATRIMONIAL.
Estos métodos están referidos a cómo la Administración Tributaria va a
manejar las variaciones patrimoniales de los contribuyentes.
Así, tenemos que se utilizan dos métodos, el primero es el:
MÉTODO DEL BALANCE MÁS CONSUMO, donde se adicionan
a las variaciones patrimoniales los consumos que realiza el
contribuyente.
El segundo método es el MÉTODO DE ADQUISICIONES Y
DESEMBOLSOS, que está referido a sumar las adquisiciones de
bienes, los depósitos en cuentas, los gastos, y todo desembolso
efectuado durante el ejercicio gravable.
PATRIMONIO INICIAL.
Es el patrimonio de deudor tributario que es determinado por la
Administración Tributaria al 1 de enero del ejercicio gravable, según
información obtenida por el propio contribuyente.
PATRIMONIO FINAL.
Es determinado por la Sunat al 31 de diciembre del año gravable, de
manera que se suman al patrimonio inicial las adquisiciones, los
depósitos en las cuentas bancarias nacionales y extranjeras, os
ingresos en efectivo y otros activos; y; se deducen las transferencias de
propiedad, los retiros de las cuentas, los prestamos que cumplan con la
bancarización y otros pasivos.
PRESION TRIBUTARIA
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Se llama así a la recaudación nacional de un periodo, expresada en
porcentaje del Producto Bruto Interno.
VARIACION PATRIMONIAL.
Es la diferencia que se hace entre el patrimonio final menos el
patrimonio inicial del ejercicio.
III. METODOLOGÍA
3.1. Tipo de estudio:
Se trata de un estudio descriptivo-explicativo, ya que describirá lo que
desarrolla el Derecho Tributario Peruano, en lo referido a la obligación
de pagar el Impuesto a la Renta por incremento patrimonial no
justificado.
3.2. Diseño de estudio:
El tipo de diseño del proyecto de investigación es no experimental, con
características de un diseño descriptivo de corte transversal, como
estrategia para identificar las características según las variables del
estudio, corroborando los efectos de la variable independiente,
considerando que ya se produjeron en la variable dependiente.
3.3. Hipótesis
3.3.1. Hipótesis General.
1. Si es factible poder gravar el incremento patrimonial no justificado
obtenido a partir de actividades ilícitas.
3.3.2. Hipótesis Específicas.
1. Si existen mecanismos adecuados para determinar el incremento
patrimonial que generen las actividades ilícitas.
23
2. No es adecuada la regulación del Impuesto a la Renta pues no
permite gravar los incrementos patrimoniales generados a partir de
actividades ilícitas.
3.4. Variables
3.4.1 Definición conceptual
1. Incremento Patrimonial: aumento en el valor del patrimonio del
contribuyente.
2. Gravar: otorga la calidad de obligación de pagar a una cierta acción
determinada por ley.
3. Mejora: calidad que se le otorga a una acción en relación a su
satisfacción de necesidades.
3.4.2 Definición operacional
1. Incremento Patrimonial: todo aquel adicionamiento que se obtenga
en favor del contribuyente y que sin embargo su naturaleza no sea
posible de justificar.
2. Gravar: la calidad que se le otorga a todo bien mueble o inmueble
con el unido fin de poderlo ingresar en las riquezas de quien lo
posea.
3. Mejora: la medida en la que la propuesta de modificación legislativa
contribuya con el objetivo propuesto, esto mejora puede ser
completamente a favor, a medias o puede incluso que no mejore la
situación en nada.
3.4.3 Indicadores
1. Incremento patrimonial no justificado.
24
2. Gravar
3. Mejorar
3.5. Población, muestra y muestreo
1. Población: Marco Normativo Tributario Peruano.
2. Muestra: No probabilístico, muestra inferencial basada en opinión de
expertos.
3.6. Método de investigación
El método de investigación es cualitativo y lógico, usando la
recolección de datos para comprobar hipótesis y responder a
preguntas de investigación, De esta manera podemos afirmar que la
investigación cualitativa es una actividad sistemática orientada a la
comprensión en profundidad del fenómeno jurídico y social, es
descubrimiento y desarrollo de un cuerpo organizado de
conocimiento
3.7. Técnicas e instrumentos de recolección de datos
Las técnicas que se emplearán para el presente trabajo de
investigación son las siguientes:
Análisis de fuente documental: Sentencia del Tribunal
Constitucional, resoluciones del Tribunal Fiscal y libros
especializados.
Encuestas
Entrevistas a profundidad: 2 entrevistas a 2 abogados entendidos
del problema.
Análisis del Marco Normativo: Análisis del marco normativo
actual dela Ley del Impuesto a la Renta.
Análisis del Marco Comparado: Corolario.
25
Lo que nos permiten estas técnicas son:
Ordenar de manera lógica y secuencial las etapas del proceso de
investigación;
Observar, recolectar, ordenar, graficar y conservar la información
y los datos.
Instrumentos o fuentes informantes
Los instrumentos utilizados en la investigación se precisarán a
continuación:
Preguntas guía.
Cuestionario de encuestas.
Cuestionario de entrevistas.
Fichas bibliográficas
Matriz de operacionalización de variables
Matriz de consistencia
Forma de tratamiento de los datos
Una vez recolectadas las encuestas y entrevistas así como los datos
estadísticos documentales, se agruparán las mismas por años, por
instancias administrativas, por normativa reglamentaria expedida,
por opiniones de expertos, entre otros, a fin de hacer una
comparación de las mismas.
Se utilizará el método comparativo y analítico, a fin de poder obtener
la información deseada.
26
3.8. Métodos de análisis de datos
Una vez efectuadas las comparaciones, se analizará la información
que se obtenga, teniéndose en cuenta los conceptos teóricos y
doctrinarios.
27
IV. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
4.1. Recursos y Presupuesto
Nº RUBROS CANT. DETALLE TOTAL
1BIENES Y/O MATERIALES
Materiales de Escritorio Varios
Papel 80 gr., lapiceros, lápices, fólder, borrador, pulmones, resaltadores, papelógrafos, fichas, etc. 80.00
Bibliografía 02
Libro: Tratado de Derecho Procesal Tributario. Impuesto a la Renta. 300.00
Suministros Varios CD’s, Memoria USB 2.GB 70.00
Sub Total 450.00
2 SERVICIOS
Impresiones Impresiones del proyecto y otros 30.00
FotocopiasCopias de material bibliográfico y otros 50.00
Anillado Anillados de los informes 20.00
InternetAlquiler de computadoras con internet 40.00
Alimentación Varios Alimentos varios 180.00
Movilidad Varios Movilidad varios 200.00
Sub Total 520.00
3 IMPREVISTOS
Varios 150.00
Sub Total
TOTAL 1120.00
28
4.2. Recursos y Presupuesto
El presente Proyecto de Investigación tiene como única fuente de
financiamiento, recursos propios
4.3. Cronograma de Ejecución.
N° ETAPAS Y TAREAS DE LA INVESTIGACION
A A S S O O N N D D
1 PLANIFICACIÓN
1.1 Información Básica X
1.2 Investigación bibliográfica X X
1.3 Elaboración del Marco Teórico X X
1.4 Formulación del Proyecto X
1.5 Aprobación X
2 INSTRUMENTOS
2.1 Elaboración de Instrumentos de Investigación.
X
2.2 Gestión Apoyo Institucional X
2.3 Sometimiento de prototipo de Tesis a Opinión de Expertos y Validación
X X
3 EJECUCIÓN /TRAJO DE CAMPO
3.1 Aplicación de Evaluación de Observaciones y Cuestionarios
X X
4 TRABAJO DE GABINETE
4.1 Organización y Tabulación de Datos
X X
4.2 Análisis e Interpretación de datos X
5 PREPARACIÓN DE INFORME
5.1 Redacción de borrador de Informe X X
5.2 Revisión borrador Informe X
5.3 Aprobación borrador Informe X
29
5.4 Redacción Final y Anillado X
6 PRESENTACIÓN Y SUSTENTACION
X
V. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Quiroz Berrocal, Jorge. Impuesto a la renta neta oculta por incremento
patrimonial no justificado (IPNJ) y tributación de la ganancia ilícita vía
IPNJ. Lima. Ius Tributarios, 2007.
Bravo Cucci, Jorge. ¿Pueden los actos ilícitos ser tipificados como
hechos gravables. Lima. Revista Análisis Tributario. Vol XVI N° 186.
Lima, 2003.
Bravo Cucci, Jorge. Ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta en
el Perú. Lima. Instituto Peruano de Derecho Tributario, 2004.
Bravo Cucci, Jorge. La Renta como materia Imponible en el caso de
actividades empresariales y su relación con la contabilidad. Lima.
Instituto Peruano de Derecho Tributario, 2002.
García Belsunce, Horacio. El concepto de rédito en la doctrina y el
derecho tributario. Buenos Aires. Ediciones De Palma, 1967, p.122.
García Novoa, César. Concepto constitucional de Tributo: La
experiencia Española. Revista peruana de derecho tributario. Año 1.
Numero 4 – 2007.
Fernández Cartagena, Julio. Ámbito de Aplicación de Impuesto a la
Renta. Lima. Instituto Peruano de Derecho Tributario, 2004.
30
Peris García, Purificación. Clases de Derecho Tributario: El tributo.
España, Valencia. Universidad de Valencia, 2011.
Robles Moreno, Carmen. Impuesto a la Renta sobre las actividades
ilícitas, a propósito de las sentencias del Tribunal Constitucional sobre
el caso Hermoza Ríos. Lima. Actualidad Empresarial N° 164, 2008.
REVISTA ESPECIALIZADA: política tributaria en el Perú. Análisis de
Negocios Internaciones. ¿La desesperanza a la luz al final del túnel?
31
TÍTULO:“COBRO DE IMPUESTO A LA RENTA POR INCREMENTO PATRIMONIAL OBTENIDO A PARTIR DE
ACTIVIDADES ILICITAS: ¿UN NUEVO INGRESO AL FISCO NACIONAL?”
PROBLEMA:
La Ley del Impuesto a la Renta
menciona en su Artículo Nº 52 que
están prohibidas de ser gravadas las
actividades que provenga o
contengan actos de ilicitud en su
obtención.
Ello constituye que solo los actos
lícitos que generen ganancias para la
empresa o persona natural, puedan
verse en la obligación de pagar el
Impuesto a la Renta.
Por lo cual, se obvian los ingresos
que son generados a partir de la
actuación de alguna actividad ilícita,
haciendo que el Estado deje de
percibir algún tipo de ingreso por
estas actividades.
Asimismo, debemos recordar que el
OBJETIVOS:
OBJETIVO GENERAL
* 1. Determinar la factibilidad de
gravar con el Impuesto a la Renta a
los incrementos patrimoniales no
justificados provenientes de
actividades ilícitas.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
* Establecer cuál sería el mecanismo
más adecuado para determinar el
incremento patrimonial generado a
partir de actividades ilícitas.
* Proponer la variación de la
legislación peruana, con el fin de
poder gravar los incrementos
patrimoniales generados por
actividades ilícitas.
HIPÓTESIS:
HIPÓTESIS GENERAL
* Si es factible el hecho de poder
gravar con impuesto a la renta los
incrementos patrimoniales que
provienen de alguna actividad ilícita,
de manera que resulta ventajoso
para los peruanos el poder obtener
recaudación de este tipo de
actividades.
HIPÓTESIS ESPECÍFICA
* Si existen mecanismos adecuados
para determinar el incremento
patrimonial que generen las
actividades ilícitas, sin embargo se
busca uno que determine cualquier
situación de ilicitud.
* No es adecuada la regulación del
Impuesto a la Renta pues no permite
gravar los incrementos patrimoniales
METODOLOGÍA:
TIPO DE INVESTIGACIÓN
Estudio descriptivo-explicativo
DISEÑO
Investigación no experimental,
con características de un diseño
descriptivo de corte transversal
POBLACIÓN Y MUESTRA
Población
Marco Normativo Tributario
Peruano.
Muestra
No probabilístico, muestra
inferencial basada en opinión de
expertos.
VI.
AN
EX
OS
32
Impuesto a la Renta grava todo
aquel ingreso al patrimonio que
tenga una periodicidad establecida,
que su producto provenga de una
fuente perdurable, y todo aquel
ingreso que fluya desde el
contribuyente como pueden ser el
caso de las ganancias de capital, los
ingresos eventuales o los ingresos
que se obtengan a titulo gratuito.
Finalmente, y teniendo en cuenta lo
antes señalado, el problema radicará
en determinar si puede ser o no
factible gravar con el Impuesto a la
Renta el incremento patrimonial no
justificado, obtenido a partir de
actividades ilícitas. Sólo así
podremos averiguar cuanto beneficio
traería esta propuesta para el Estado
en general.
generados a partir de actividades
ilícitas.
VARIABLES E INDICADORES:
VARIABLE INDEPENDIENTE:
* Incremento Patrimonial no
justificado generado de actividades
ilícitas.
INDICADORES
*La variación de los ingresos de
contribuyente que han sido
registrados(aumento patrimonial).
VARIABLE DEPENDIENTE:
* Impuesto a la Renta
INDICADORES
* Número de propiedades muebles e
inmuebles registradas como aumento
del patrimonio de los contribuyentes.
* Estadísticas de la variación
patrimonial.
33
MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
MÉTODO DEFINICIÓN NOMINAL
DEFINICIÓN REAL
DEFINICIÓN OPERACIONAL PREGUNTAS GUIA
Problema general:
¿Es factible poder
gravar con el Impuesto
a la Renta el
incremento patrimonial
no justificado obtenido
a partir de actividades
ilícitas?
Objetivo general:
Determinar la
factibilidad de gravar
con el Impuesto a la
Renta a los
incrementos
patrimoniales no
justificados
provenientes de
actividades ilícitas.
TIPO DE INVESTIGACIÓN:
Descriptiva
explicativo.
MUESTRA:3 Entrevistas
Especializadas en
materia de
Derecho Tributario
y encuestas
realizadas al
sector Jurídico
Tributario.
INSTRUMENTO:Preguntas
orientadas para
hallar las razones
por la cual es
importante poder
recaudar
impuestos de las
actividades
ilícitas.
IMP
UE
ST
O A
LA R
EN
TA
DE
AC
TIV
IDA
DE
S IL
ICIT
AS
1. Respecto
a la
obligación
de
contribución
de los
ciudadanos.
2. Respecto
a la
obligación
de la
Administraci
ón Tributaria
de obtener
mayor
recaudación.
1.1 El tratamiento jurídico sobre el incremento patrimonial no justificado.
1.2 Efectos de gravar actividades ilícitas.
2.1 Determinación
de Efectos
negativos.
2.2 El tratamiento
jurídico la
afectación con
Impuesto a la
Renta de
actividades ilícitas.
1.¿Los preceptos respecto a la posibilidad de gravar actividades ilícitas tienen incidencias en la comisión deliberada de delitos tributarios?2.¿La Administración Tributaria puede determinar cuando se esta ante un incremento no justificado?3.¿Qué otras medidas podrían utilizarse para determinar la legalidad o no del incremento patrimonial?4.¿Es contraria a la ley la posibilidad de gravar los incrementos que proviene de actividades ilícitas?5.¿Puede la incorrecta información perjudicar a ambas partes del contrato de compraventa de predios?6. ¿Cuáles son los criterios que utiliza la Administración Tributaria para calificar como ilícito un incremento patrimonial?7.¿Qué responsabilidad origina en los contribuyentes la realización de actividades ilícitas que incrementan su patrimonio?
34
VI. CONTENIDO
I. GENERALIDADES.........................................................................................................…2
1.1. Título:................................................................................................................................2
1.2. Autor: AZABACHE BALDEÓN FELIX EDGARD........................................................2
1.3. Asesor: DR. REMIGIO ROJAS ESPINOZA................................................................2
1.4. Tipo de investigación: INVESTIGACION DE TIPO CUALITATIVA.........................2
1.5. Localidad: LIMA..............................................................................................................2
1.6. Duración de proyecto: SEMESTRE 2012-I.................................................................2
II. PLAN DE INVESTIGACIÓN.............................................................................................2
2.1. Planteamiento del Problema.........................................................................................2
2.2. Formulación del problema.............................................................................................5
2.3. Justificación.....................................................................................................................6
2.4. Antecedentes...................................................................................................................8
2.5. Objetivos..........................................................................................................................8
2.5.1.General...............................................................................................................8
2.5.2.Específicos.........................................................................................................8
2.6. Marco Teórico.................................................................................................................9
2.7. Marco conceptual.........................................................................................................19
III. METODOLOGÍA..............................................................................................................22
3.1. Tipo de estudio:.............................................................................................................22
3.2. Diseño de estudio:........................................................................................................22
3.3. Hipótesis........................................................................................................................23
3.3.1.Hipótesis General...........................................................................................23
3.3.2.Hipótesis Específicas.....................................................................................23
3.4. Variables........................................................................................................................23
3.4.1. Definición conceptual....................................................................................23
3.4.2. Definición operacional...................................................................................23
3.4.3. Indicadores.....................................................................................................24
35
3.5. Población, muestra y muestreo..................................................................................24
3.6. Método de investigación..............................................................................................24
3.7. Técnicas e instrumentos de recolección de datos...................................................24
3.8. Métodos de análisis de datos......................................................................................26
IV. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.................................................................................27
4.1. Recursos y Presupuesto..............................................................................................27
4.2. Recursos y Presupuesto..............................................................................................27
4.3. Cronograma de Ejecución...........................................................................................28
V. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS..............................................................................29
VI. ANEXOS...........................................................................................................................31
VII. CONTENIDO....................................................................................................................32