proyecto de tesis final

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1 ESCUELA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN “EL COBRO DE IMPUESTO A LA RENTA POR INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO OBTENIDO A PARTIR DE ACTIVIDADES ILICITAS” AUTOR AZABACHE BALDEÓN FELIX EDGARD ASESOR TEMÁTICO JACQUELINE DÁVILA REAÑO LÍNEA DE INVESTIGACIÓN DERECHO TRIBUTARIO

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Proyecto de tesis que sustenta la posibilidad de gravar el incremento patrimonial que se obtiene a través de actividades ilícitas.

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ESCUELA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

“EL COBRO DE IMPUESTO A LA RENTA POR INCREMENTO

PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO OBTENIDO A PARTIR DE

ACTIVIDADES ILICITAS”

AUTOR

AZABACHE BALDEÓN FELIX EDGARD

ASESOR TEMÁTICO

JACQUELINE DÁVILA REAÑO

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

DERECHO TRIBUTARIO

LOS OLIVOS, LIMA – PERÚ

2012

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I. GENERALIDADES

1.1. Título:

“EL COBRO DE IMPUESTO A LA RENTA POR INCREMENTO

PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO OBTENIDO A PARTIR DE

ACTIVIDADES ILICITAS”

1.2. Autor: AZABACHE BALDEÓN FELIX EDGARD

1.3. Asesor: DR. REMIGIO ROJAS ESPINOZA

1.4. Tipo de investigación: INVESTIGACION DE TIPO CUALITATIVA

1.5. Localidad: LIMA

1.6. Duración de proyecto: SEMESTRE 2012-I

II. PLAN DE INVESTIGACIÓN

2.1. Planteamiento del Problema

La tributación de los actos ilícitos, es un tema relativamente nuevo para la

ciencia del Derecho y más aún para el ámbito jurídico peruano, del cual no

se puede afirmar que exista una posición consensuada debido a que el

objeto de su estudio responde tanto al Derecho Penal como al Derecho

Tributario.

Por ello es preciso indicar, que el tributo debe ser creado con respeto a los

principios tributarios que encuentran su base a nivel constitucional. En este

sentido, el tributo será la norma primaria de todo el sistema tributario, junto

a sus elementos (hipótesis de incidencia y consecuencia normativa).

A partir de ello debemos indicar que la norma tributaria se diferencia de la

norma penal en cuanto, la primera, ante un hecho ilícito NO genera una

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sanción, sino, muy por el contrario, se encarga de verificar la ocurrencia de

los hechos ilícitos con relevancia económica y regular los efectos jurídicos

que de estos se tiene como consecuencia. La norma tributaria, por tanto,

no puede establecer penas, pues su ámbito de aplicación se encuentra

relacionado con disponer prestaciones de tipo pecuniaria y no pecuniarias

a los contribuyente, con el fin de satisfacer la necesidad del Estado para la

obtención de recursos que contribuyan a la implementación de programas

o crear mecanismos que permitan un buen, mejorado y sostenido plan de

desarrollo económico y social.

Sin embargo, esto no puede entenderse como la afectación del principio de

igualdad, de manera que se entienda que esta favorece al ciudadano

deshonesto (mal contribuyente), sino que la norma tributaria apunta en

estricto a las capacidades contributivas, mientras que la norma penal podrá

reprimir al delincuente, disponiendo entre las penas, el decomiso de los

productos provenientes de la actividad ilícita, y de ser el caso, también, la

restitución de lo decomisado a su legitimo propietario.

Frente a este tema la doctrina nos señala dos posturas, una a favor y la

otra en contra de la posibilidad de gravar con el impuesto a la renta las

actividades ilícitas. Entre los argumentos a favor, explican los doctrinarios

tres puntos de vital importancia y por los cuales defienden su posición, el

primero radica en la sola manifestación de riqueza o que el sujeto

evidencie capacidad contributiva para poder gravar el incremento de su

patrimonio sin importar la licitud o no de la fuente que los haya generado.

Como segundo punto se señala que sería una afectación al principio de

igualdad si solo se gravaran las actividades lícitas, pues muchas personas

realizando actividades ilícitas obtiene un mayor beneficio sin necesidad de

contribuir con el desarrollo económico del país. Finalmente se encuentra el

hecho de la independencia del juzgador quien podría llegar a considerar

como actos gravables a los actos que para otras áreas del ordenamiento

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jurídico peruano podrían llegar a considerase como ilícitas, esto en razón

de la existencia de la Autonomía del Derecho Tributario1.

Ahora bien, los argumentos en contra de que esta acción pueda ser

tipificada, encontramos que al ser el Estado quien permita este tipo de

acciones estaría retrocediendo en desarrollo económico-social pues sería

el mismo quien estuviese boicoteando la legalidad de los actos que pueda

realizar el ciudadano. Finalmente, se observa que muchas veces los

acusado por el delito cometido, suponen que no se les puede volver a

sancionar dos veces por el mismo motivo (afectación del principio de

Non Bis in Idem), cuando en realidad no existe ningún tipo de “doble

sanción”, pues como se ha señalado anteriormente, debemos reparar en el

aspecto en que por un lado tenemos un acto ilícito cometido, el cuál se

sancionará penalmente, y por otro lado la sanción tributaria que se merece

el contribuyente por el incremento injustificado obtenido a través del

mencionado ilícito cometido.

Ahora bien, la posición que se maneja a nivel jurídico actualmente en el

país, está basada en el literal del Articulo N° 52 de la Ley del Impuesto a la

Renta, por el cual debemos entender que todo incremento patrimonial no

justificado constituirá una renta neta no declarada por el contribuyente,

siendo que el mencionado incremento no puede ser justificado como

utilidad derivada de actividades ilícitas, según lo indica la propia ley. Por lo

tanto, este punto es el que precisamente se desarrollará en el trabajo, con

el fin de analizar las ventajas y desventajas que de ella deriven.

Llegado a este punto, corresponde señalar como dato adicional, que el

gobierno de turno ha establecido que la economía interna debe

incrementarse en razón de 3% del Producto Bruto Interno2 (P.B.I.) de 1Entendido como la independencia que tiene el Derecho Tributario respecto a otras ramas del Derecho y que por ello se le concede un particularismo exclusivamente legal. Esto de hace notar en el momento en que el Administrador Tributario puede crear, modificar, suprimir o exonerar normas que atañen al proceso tributario.

2 Es el valor total de los bienes y servicios que se generan dentro del territorio en un periodo determinado. Se debe mencionar también que la palabra PRODUCTO se refiere al valor agregados de estos, INTERNO se

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manera anual, es decir, que pase de 15% a 18% el ingreso. Para poder

llegar a esta meta, existen algunas alternativas de solución, capaces de

contribuir al aumento que se tiene como meta, como por ejemplo la

ampliación de la base tributaria, ya que con esto se lograría un mayor

numero de contribuyentes que por ahora no son parte de la masa activa

que requiere la Administración Tributaria para poder realizar una mayor

recaudación.

Finalmente, el presente trabajo pretende demostrar lo que sería una

posible alternativa de solución además de contribuir con la investigación de

nuevas formas de crear ingresos al Estado a partir del cobro del impuesto a

actividades ilícita por incremento patrimonial no justificados, lo que

significaría que se dejaría de pensar en la posibilidad de crear

normativamente nuevos impuestos o modificar los existentes (lo cual

genera gastos desde la evaluación de su posible dación hasta su total y

real cumplimiento), representando de la misma manera, una alternativa de

solución a la propuesta de crecimiento económico del país.

2.2. Formulación del problema

De este tema nos surgen las siguientes interrogantes:

Problema general:

1. ¿Es factible poder gravar con el Impuesto a la Renta el Incremento

Patrimonial no Justificado obtenido a partir de actividades ilícitas?

Problemas específicos:

1. ¿Existen mecanismos para determinar el incremento patrimonial que

genera las actividades ilícitas?

2. ¿Es adecuada la regulación del Impuesto a la Renta que no permite

gravar los incrementos patrimoniales generados por actividades ilícitas?

refiere a que la producción se realiza dentro de las fronteras de una economía, y, BRUTO esta referido a que no se contabiliza la variación de intervalos ni depreciaciones de capital.

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2.3. Justificación

En este orden de ideas, tenemos que sobre el problema planteado no se

ha escrito mucho al respecto a nivel nacional. Esto representa una

dificultad pues en el desarrollo del trabajo existirá poca información de

avance o propuestas que se han hecho sobe el tema en cuestión. Sin

embargo y ante esta dificultad de bibliografía que se presenta deberá

referirse a la evolución histórica que sobre el tema se conoce a nivel

internacional, pues para otros países hispanos, la propuesta aquí

planteada funciona desde hace algunos años atrás. A partir de ello, se

puede plantar una propuesta adecuada para evaluar si existe la posibilidad

de gravar con el Impuesto a la Renta a los incrementos patrimoniales

obtenidos a partir de actividades ilícitas, basados en la experiencia

internacional.

Así tenemos que la evasión del Impuesto a la Renta es un problema casi

tan antiguo como su propia creación, a lo largo del tiempo se han ido

implementando diversos mecanismos de solución frente a este problema.

Sin embargo dentro del presente estudio, la evasión tributaria representa

un problema de mayores proporciones, debido a que ésta se utiliza para el

ocultamiento del incremento patrimonial, debido a que estos bienes han

sido obtenidos como consecuencias de actividades ilícitas.

La razón más enérgica para poder proponer que en el Perú se pueda

regular esta situación que incluso muchas personas pueden considerar

inverosímil, es verificar cómo es que se ha logrado a nivel internacional el

avance de este tema, pues tenemos ejemplos de países hispanos como

Uruguay y España, en donde las normas nacionales de éstos, sugieren que

son precisamente a partir éstos impuestos de los que se obtiene una fuerte

y consolidada fuente de ingresos que contribuyen al desarrollo de su país.

Además de este problema visible de evasión del Impuesto a la Renta, se

encuentra el otro problema que es la informalidad de los contribuyentes

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para poder participar en la recaudación nacional. Es decir que además de

tener que afrontar el problema de la falta de pago de los impuestos, el

Estado debe crear mecanismos de solución que incentiven a la

formalización de las personas para que puedan ser participes de

actividades que generen renta.

Consecuencia de estos dos problemas, que significan una gran pérdida de

recaudación fiscal nacional, encontramos que el Estado a partir de estas

dos acciones negativas dejará de percibir ingresos, y esto alterará la

economía nacional de manera negativa, con lo cual se vería imposibilitado

todo plan de acción que pueda trazarse el Estado en pro de su desarrollo.

Evitar que esto suceda sin duda alguna contribuiría a que los habitantes

dentro del territorio puedan desarrollarse de una manera más adecuada

evitando problemas de tipo económico y social para el gobierno que los

conduce.

Siendo así, se debe recordar que la afectación a este incremento

patrimonial no justificado ;siendo objetivamente analizada; es pasible de

ser gravada por el Impuesto a la Renta, pero al tratarse de incrementos

que tiene una procedencia ilícita, el ordenamiento peruano aparta esta

posibilidad de gravarla.

Por ello, el objetivo de esta investigación es comprobar si resulta

beneficioso o no seguir esta corriente actual de no gravar con Impuesto a

la Renta a los aumentos patrimoniales que provienen de actividades ilícitas

en aras de la obtención de una mayos fuente de recaudación tributaria. O

en su lugar, se podría obtener un ingreso significativo y justo a partir de

gravar las actividades de personas que se dedican sus actividades

comerciales a actos ilícitos y que resultantes de éstas obtienen bienes que

son plausibles de generar rentas al Estado, ya que la capacidad

contributiva de estos sujetos se ha visto significativamente incrementada al

menos durante el periodo en que realizaron estas actividades.

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Es precisamente, la razón del presente trabajo, el poder resolver el

conflicto de posiciones doctrinales y éticas respecto a si deben o no los

beneficios patrimoniales ser gravados con el Impuesto a la Renta, a pesar

de haberse obtenido como consecuencia de la realización de actividades

ilícitas.

2.4. Antecedentes

Para el desarrollo del presente trabajo se han encontrado trabajos a nivel

internacional que tratan a profundidad el tema del presente Proyecto de

Investigación, puesto que dentro de su legislación ya esta regulado el cobro

del Impuesto a la Renta por incremento patrimonial no justificado obtenido

a partir de actividades ilícitas. Además a nivel nacional existen diversos

trabajos monográficos y blogs que servirán como guía para el presente

Proyecto de Investigación, sin embargo no se han podido encontrar

trabajos que representen una mayor referencia para el trabajo en

desarrollo.

2.5. Objetivos

De este tema nos surge la necesidad de comprobar los siguientes

objetivos:

2.5.1. General

1. Determinar la factibilidad de gravar con el Impuesto a la Renta a los

incrementos patrimoniales no justificados provenientes de

actividades ilícitas.

2.5.2. Específicos

1. Establecer cuál sería el mecanismo más adecuado para determinar

el incremento patrimonial generado a partir de actividades ilícitas.

2. Proponer la variación de la legislación peruana, con el fin de poder

gravar los incrementos patrimoniales generados por actividades

ilícitas.

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2.6. Marco Teórico

I. GENERALIDADES

Si bien es cierto, lo que se logra buscar con el presente trabajo es

demostrar que a pesar de estar regladas las maneras de poder

recaudar tributos en el país, existen algunos aún no explorados; como

es el caso de gravar a aquellas adquisiciones obtenidas de manera

ilícita, pero que sin embargo representan ostentación para sus

propietarios, quienes lejos de poder aproximarse a la legalidad,

continúan realizando la misma actividad.

Es por ello que el trabajo propone, modificar las normas que impiden

poder realizar este acto, y así sustentar legalmente las acciones por las

cuales, el goce y disfrute de una actividad ilícita, se convertirán en parte

de la recaudación nacional.

Por ello es imprescindible poder contar con información más adecuada

y detallada de lo que esta propuesta de modificación normativa

significa, de esta manera, a continuación se presentan aspectos

relevantes que se deben conocer para poder ubicarse de manera

general en la propuesta de este Proyecto de Investigación.

II. TRIBUTO

1. CONCEPTO.

Son aquellas obligaciones pecuniarias que nacen mediante ley,

como consecuencia de la realización de un supuesto de hecho por

el cual se le obliga a contribuir, todo esto debido al Poder Tributario3

o Potestad Tributaria4 que posee el Estado el cual le da esta facultad

3Entendida como la potestad jurídica del Estado de establecer tributos o exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se encuentran en su jurisdicción.

4 Que sería entendida como la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas.

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a la Administración Tributaria para poder exigir las contribuciones a

las personas que se encuentran dentro de su jurisdicción. Esta

recaudación es sumamente importante y necesaria, pues sirve para

satisfacer los gastos que se realizan para cubrir las necesidades

públicas, entonces se entenderá que será el mismo Estado quien

tenga que encontrar y adecuar la forma más adecuada para poder

recaudar del total de sus deudores, las contribuciones que

corresponden .

2. CLASES

La doctrina distribuye la clasificación de los tributos en tres, de

manera que se distribuyen de la siguiente manera:

(a) IMPUESTOS. Es el tributo cuyo cumplimiento no origina

contraprestación alguna a favor del contribuyente. La única

dependencia que puede existir incurre entre la obligación de

pagarlo y la actividad que el Estado desarrolle con el producto de

ello. La naturaleza de este tributo se encuentra en la base de su

creación ya que fue el Estado quien vio como única forma de

lograr orden en la sociedad. Así por ejemplo tenemos el

IMPUESTO A LA RENTA y el IMPUESTO GENERAL A LAS

VENTAS.

(b) CONTRIBUCIÓN. La diferencia entre los impuestos y este

tributo, es que este, tiene como hecho generador la creación de

algunos beneficios derivados de la realización de obras públicas

o de actividades estatales. Entonces tenemos que la diferencia

será el beneficio que se le otorga a la comunidad, pero no sólo

de alguna actividad pública sino que también podría ser de la

actuación en específico de parte del Estado. Así por ejemplo se

puede mencionar a ESSALUD, LA ONP, SENATI, entre otros.

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(c) TASA. Este tributo tiene como hecho generador la prestación

que debe hacer el Estado de un servicio público, de manera

individualizada para el contribuyente. Sin embargo no se debe

confundir con el pago que se hace por un servicio de naturaleza

contractual. De esta manera existen tres tipos de tasas:

(i) Arbitrios: que son tasas que se pagan por la prestación o un

mantenimiento de un servicio público, como por ejemplo

servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines.

(ii) Derechos: que son tasas que se pagan por la prestación de

un servicio administrativo público, como por ejemplo el

derecho a solicitar partidas en una municipalidad.

(iii) Licencias: estas tasas gravan la obtención de autorizaciones

específicas para que se puedan realizar actividades

comerciales de provecho particular las que deberán estar

sujetas a un control específico, como por ejemplo la licencia

para poder abrir una tienda de abarrotes.

III. IMPUESTO A LA RENTA

La doctrina ha establecido muchas maneras para determinar el

Impuesto a la Renta, sin embargo son tres las más aceptadas para la

imposición de la renta, que son las siguientes:

1. TEORÍA DE LA RENTA PRODUCTO.

Esta teoría aplica la definición de renta como aquel producto

periódico proveniente de una fuente durable habilitada para la

explotación de la actividad que se realice. La característica

fundamental está en la nueva riqueza producida por una fuente

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distinta a ella, de manera que esta no se agota en la producción de

la renta, sino que esta sobrevive.

Este ingreso es periódico, es decir, de repetición en el tiempo, sin

embargo no necesariamente va a ser real en la práctica sino que

basta que exista un potencial para ello. Así, se ve cumplida la

periodicidad, si tan sólo existe la posibilidad de que tenga lugar la

repetición de la ganancia.

Esta posibilidad de reproducción de ingreso significa que la fuente

productora de rédito5 pueden generar los mismos rendimientos, si se

vuelve a utilizar para ser utilizado con fin generador de renta.

En este sentido, García Belsunce afirma:

“Constituye rédito aquel beneficio que

corresponde al fin a que se destina el bien

que lo origino, o que deriva la actividad

habitual del contribuyente, sin que tenga

significación alguna la frecuencia de ese

ingreso.”

Las operaciones aisladas o accidentales, así también como las

ganancias de capital, están exentas de ser gravadas con el

Impuesto a la Renta, toda vez que carecen de la condición de

durabilidad, debido a que una vez obtenido el producto, la fuente

que las crea, desaparece.

2. TEORÍA DEL FLUJO DE RIQUEZA.

Dentro de esta teoría, el concepto de renta necesariamente

abarcara el total de las riquezas que fluye el contribuyente, producto

de operaciones con terceros por un tiempo determinado. A

5 En este caso hablar de rédito nos refiriere a la renta, utilidad o beneficio renovable que rinde un capital.

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diferencia de la anterior teoría, en esta el ingreso puede ser

periódico, transitorio o accidental. Tampoco se exige que la fuente

productora se mantenga después de obtenido el producto, pues

incluso puede desaparecer con la producción de la renta.

De esta manera las rentas que ingresan en esta calificación porque

producen ganancias que son gravables con el impuesto a la renta,

serían:

(a) GANANCIAS DE CAPITAL. Las cuales tratan lo ingresos

obtenidos a partir de la realización de bienes que componen el

capital. Como se mencionó anteriormente, estas ganancias no

pueden ser gravadas por la teoría anterior debido a que la fuente

productora se agota, sin embargo para la Teoría del Flujo de

Riqueza, estas constituyen ganancias comunes y corrientes que

son factibles de gravar con el impuesto a la renta.

(b) INGRESOS EVENTUALES. En este caso estos, se tratan de

ingresos cuya producción es totalmente independiente de la

voluntad de quien los obtiene. Lo que los genera, sería más bien

un factor aleatorio o eventual, por lo que no se cumple con los

requisitos para poder ser considerados renta producto

(periodicidad y durabilidad de la fuente).

(c) INGRESOS A TITULO GRATUITO. Dentro de este rubro, se

encuentran los ingresos que se han obtenido a través de

donaciones, legados o herencias.

Cabe mencionar, que para que se aplique la Teoría del Flujo de

Riquezas, los ingresos deben provenir de operaciones con terceros.

En este sentido, los ingresos que no sean productos de operaciones

en el mercado, no pueden ser considerados, según esta teoría,

como rentas.

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3. TEORÍA DEL CONSUMO MÁS EL INCREMENTO PATRIMONIAL.

Este criterio lo que busca en realidad es gravar la totalidad de la

capacidad contributiva del agente, considerando a la renta la suma

de todos los consumos adicionándole el incremento del patrimonio al

final del periodo gravable. En realidad, esta teoría no tiene requisito

alguno, pues no es necesario que la fuente mantenga la

característica de durable, y tampoco es requisito que el incremento

provenga de un tercero. Esto se debe a que se le incluyen otros

ingresos además de los considerados en las dos teorías anteriores.

Así por ejemplo tenemos:

1. VARIACIONES PATRIMONIALES. Se trata básicamente de

cambios que modifican el valor de los bienes del sujeto, en un

determinado periodo, sin importar para ello las causas del

mencionado incremento. Es de notar que al no provenir de fuente

durable y no tener periodicidad no constituye renta producto. Y

como no se trata de operaciones con terceros, entonces no

constituye renta por flujo de riquezas.

2. CONSUMO. Se incluirá como renta a todo aquel monto que se

ha gastado por el sujeto, con el fin de satisfacer sus

necesidades. Al manifestar parte de la capacidad contributiva del

sujeto serán objeto de gravamen, aun cuando no provengan de

una fuente durable, no sean periódicos, o no provengas de

operaciones con terceros.

El Impuesto a la Renta, por lo tanto, es un tributo de periodicidad

anual que grava las rentas que provienen del capital, del trabajo y

de la aplicación conjunta de ambos factores siempre que tengan

una fuente durable y capaz de generar ingresos periódicos. La ley

del Impuesto a la Renta peruana recoge la teoría del flujo de

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riquezas para el caso de las personas jurídicas, pues se incluye

como renta gravable de las empresas, además de las que

califican como renta producto, a las ganancias de capital, a los

ingresos eventuales, y los ingresos a título gratuito proveniente

de terceros.

A. MARCO NORMATIVO

i. CONSTITUCION.

En el Capitulo IV, Artículo N° 74, denominado Del régimen

tributario y presupuestal, comienza estableciendo quienes

serán los órganos del Estado capaces de crear, modificar,

suprimir, derogar o establecer exoneraciones respecto a los

tributos. Posteriormente, queda establecido que el presupuesto

anual nacional estará a cargo de la aprobación del congreso de la

republica, teniendo en cuenta que el mencionado será distribuido

en dos secciones: el Gobierno Central y las instancias

descentralizadas. Quien además interviene en el presupuesto

presentando su pliego de ingresos será el ministro de Economía y

Finanzas, correspondiendo a los ministros de las otras diferentes

carteras, al igual que al Presidente de la corte suprema, el Fiscal

de la Nación y el Presidente del jurado Nacional de Elecciones,

presentar el pliego de egresos de cada sector correspondiente.

ii. CODIGO TRIBUTARIO.

Promulgado el 19 de agosto de 1999, mediante Decreto Supremo

N° 135-99-EF, creado con el fin de establecer un ordenamiento

jurídico-tributario, capaz de afrontar los posibles problemas que

de estos se derive. En este Código encontramos definiciones

básicas como por ejemplo cómo nace una obligación tributaria,

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cuando es exigible, los sujetos de la relación tributaria, los casos

de extinción de esta misma, además nos informan acerca de la

organización de la Administración Tributaria, explicando cuales

son sus facultades, sus obligaciones y también la de los

contribuyentes o administrados. No se puede pasar por alto

tampoco el conocer los procedimientos que se pueden y

posteriores infracciones y sus consecuentes sanciones.

iii. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA

RENTA.

Publicada el 08 de diciembre de 2004, mediante Decreto

Supremo N° 174-2004-EF, mediante el cual se establecen las

actividades sujetas a gravamen por este concepto, así tenemos

que serán afectos a este impuesto:

Las rentas obtenidas por el capital y por el trabajo,

entendiéndose que estas provengan de fuentes durables y

por el cual se obtenga un ingreso de manera periódica.

Las ganancias de capital, que por Decreto Legislativo de

modificó, en diciembre de 2003, entendiendo por bienes de

capital a aquellas que no están destinadas a ser

comercializadas dentro de un negocio o empresa. Por

ejemplo: la enajenación, acciones de inversión,

certificados, bonos y papeles comerciales, títulos valores,

cédulas de hipoteca y otros valores mobiliarios.

Ingresos obtenidos a través de terceros, también

modificada en el mismo paquete legislativo, estableciendo

como ingresos provenientes por terceros a las

indemnizaciones en favor de empresas por seguro de su

personal, y las destinadas a reponer un bien activo de la

empresa. Además para persona natural grava sucesiones

indivisas o sociedades conyugales.

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B. BASE IMPONIBLE

Es el monto sobre el cual se aplica el porcentaje de impuesto,

establecido en la norma legal respectiva, para determinar el

gravamen que debe ser pagado. Entonces la base imponible es la

magnitud económica del presupuesto de hecho del tributo.

Ahora bien, a diferencia de la legislación extranjera como la de

España, por ejemplo, en las que se señala con aparente claridad

que la base imponible del impuesto se calcula a partir del resultado

contable que arroje el Estado de Ganancias y Pérdidas, la

normatividad peruana del régimen general aplicable las rentas

empresariales, no es tan explícita en ese sentido, siendo que no

existe norma alguna que indique de forma expresa cuál es la base

imponible.

En el caso del Impuesto a la Renta, el presupuesto de hecho se

construye con el propósito de afectar a aquella manifestación de

riqueza que se traduce en la obtención o generación de renta.

Cabe mencionar también que la Ley del Impuesto a la Renta

peruana, establece un Régimen Especial del impuesto aplicable a

las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones

indivisas y personas jurídicas que tengan la condición de

domiciliados y que obtengan rentas de origen empresarial, excepto

que realicen ciertas actividades como construcción, transporte de

carga y pasajeros, casinos y tragamonedas, venta de inmuebles,

agencias de viaje, propaganda y publicidad y servicios de depósitos

aduaneros y terminales de almacenamiento.

IV. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

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Es el aumento cuantitativo del patrimonio de un contribuyente individual

o colectivo, si que este pueda justificar su causa o la fuente que lo

originó de manera fehaciente. Estos se ponen en completa evidencia

cuando se realizan gastos incompatibles con el nivel de ingresos del

individuo. Es decir que cuando un contribuyente, por ejemplo gana un

sueldo de S/. 2´000.00 y este mismo adquiere durante todo el ejercicio

fiscal propiedades (predios, bienes muebles, bienes inmuebles, entre

otros) ascendentes a un valor de S/. 3´000.00, en principio el

contribuyente no tendría como justificar el valor de esas propiedades.

Sin embargo, el contribuyente puede justificar el valor de esas

propiedades alegando que son herencia, legado, donación, préstamos,

ahorros durante años, siempre que cuente con la documentación que

pueda avalar la adquisición de las mencionadas propiedades, lo cual

significa que tendrá un repercusión distinta en el impuesto a los bienes

personales y en el impuesto a las ganancias. Es por esta misma razón

que lo incrementos patrimoniales no justificados deben admitir siempre

prueba en contrario, debido a que pueden existir pruebas y documentos

que señalen el origen lícitos de dicho incremento.

Cabe mencionar que este incremento de patrimonio que no se puede

justificar, parte del hecho de ser una figura denominada presunción

legal relativa, por lo que en términos del Derecho sería una presunción

Juris Tantum, lo cual significa como se explico en el párrafo anterior,

que necesariamente admite prueba en contrario.

La manera en la cual se puede apreciar una verdadera capacidad de

gasto que a veces pareciera que se puede lograr pasar como ocultas,

son varias y múltiples, ya sean estas de manera directa o indirecta. Es

entonces, que a través de estas manifestaciones en las cuales la

Administración Tributaria puede apreciar algún tipo de renta oculta o no

declarada.

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Visto de esta manera, el incremento patrimonial se determinará

tomando en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:

Signos exteriores de riqueza.

Variaciones patrimoniales.

Adquisición y transferencia de bienes.

Inversiones.

Depósitos en cuentas de entidades financieras nacional y

extranjero.

Consumos.

Gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado.

2.7. Marco conceptual.

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.

Es el principio que determina la aptitud de una persona para concurrir al

sostenimiento de los gastos públicos en proporción a su patrimonio.

CAPACIDAD ECONOMICA.

Este principio establece que la carga tributaria se debe distribuir entre

los ciudadanos en función de su capacidad de pago, con independencia

de los beneficios que reciban del sector público.

CARGA TRIBUTARIA

Conjunto de impuestos y tasas legalmente establecidas por el Estado y

municipios, de carácter obligatorio para todo contribuyente.

CONSUMOS.

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Todo aquel gasto de dinero efectuado durante el ejercicio gravable,

destinado a gastos personales tales como alimentación, vivienda,

vestido, educación, transporte, energía, recreación, entre otros; y

también; adquisición de bienes que al final del ejercicio no se reflejan en

su patrimonio, sea por el motivo que fuese.

IMPUESTOS.

El concepto hace referencia al tributo que se establece y se pide según

sea la capacidad financiera de aquellos que no están exentos de

abonarlo. Es el tributo o carga que los individuos que viven en una

determinada comunidad o país le deben pagar al Estado que los

representa, para que este, a través de ese pago y sin ejercer ningún

tipo de contraprestación como consecuencia del mismo, pueda financiar

sus gastos, en una primera instancia y también, de acuerdo al orden de

prioridades que impulse y promueva. De esto se desprende, entonces,

que el objetivo básico de los impuestos será el de financiar los gastos

de un determinado estado.

IMPUESTO A LA RENTA.

Es el Impuesto que grava las rentas que provengan del capital, del

trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose

como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y

susceptible de generar ingresos periódicos.

INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO.

Parte del hecho de ser una figura denominada presunción legal relativa,

lo que en términos del Derecho sería una presunción de tipo Iuris

tantum, la cual admite necesariamente una prueba en contrario.

Entonces, el Legislador aplica, el mecanismo de la presunción “iuris

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tantum” para acreditar su existencia por parte de la Administración

Tributaria, correspondiendo la carga de la prueba al sujeto pasivo del

Impuesto.

METODOS PARA DETERMINAR EL INCREMENTO PATRIMONIAL.

Estos métodos están referidos a cómo la Administración Tributaria va a

manejar las variaciones patrimoniales de los contribuyentes.

Así, tenemos que se utilizan dos métodos, el primero es el:

MÉTODO DEL BALANCE MÁS CONSUMO, donde se adicionan

a las variaciones patrimoniales los consumos que realiza el

contribuyente.

El segundo método es el MÉTODO DE ADQUISICIONES Y

DESEMBOLSOS, que está referido a sumar las adquisiciones de

bienes, los depósitos en cuentas, los gastos, y todo desembolso

efectuado durante el ejercicio gravable.

PATRIMONIO INICIAL.

Es el patrimonio de deudor tributario que es determinado por la

Administración Tributaria al 1 de enero del ejercicio gravable, según

información obtenida por el propio contribuyente.

PATRIMONIO FINAL.

Es determinado por la Sunat al 31 de diciembre del año gravable, de

manera que se suman al patrimonio inicial las adquisiciones, los

depósitos en las cuentas bancarias nacionales y extranjeras, os

ingresos en efectivo y otros activos; y; se deducen las transferencias de

propiedad, los retiros de las cuentas, los prestamos que cumplan con la

bancarización y otros pasivos.

PRESION TRIBUTARIA

Page 22: Proyecto de tesis final

22

Se llama así a la recaudación nacional de un periodo, expresada en

porcentaje del Producto Bruto Interno.

VARIACION PATRIMONIAL.

Es la diferencia que se hace entre el patrimonio final menos el

patrimonio inicial del ejercicio.

III. METODOLOGÍA

3.1. Tipo de estudio:

Se trata de un estudio descriptivo-explicativo, ya que describirá lo que

desarrolla el Derecho Tributario Peruano, en lo referido a la obligación

de pagar el Impuesto a la Renta por incremento patrimonial no

justificado.

3.2. Diseño de estudio:

El tipo de diseño del proyecto de investigación es no experimental, con

características de un diseño descriptivo de corte transversal, como

estrategia para identificar las características según las variables del

estudio, corroborando los efectos de la variable independiente,

considerando que ya se produjeron en la variable dependiente.

3.3. Hipótesis

3.3.1. Hipótesis General.

1. Si es factible poder gravar el incremento patrimonial no justificado

obtenido a partir de actividades ilícitas.

3.3.2. Hipótesis Específicas.

1. Si existen mecanismos adecuados para determinar el incremento

patrimonial que generen las actividades ilícitas.

Page 23: Proyecto de tesis final

23

2. No es adecuada la regulación del Impuesto a la Renta pues no

permite gravar los incrementos patrimoniales generados a partir de

actividades ilícitas.

3.4. Variables

3.4.1 Definición conceptual

1. Incremento Patrimonial: aumento en el valor del patrimonio del

contribuyente.

2. Gravar: otorga la calidad de obligación de pagar a una cierta acción

determinada por ley.

3. Mejora: calidad que se le otorga a una acción en relación a su

satisfacción de necesidades.

3.4.2 Definición operacional

1. Incremento Patrimonial: todo aquel adicionamiento que se obtenga

en favor del contribuyente y que sin embargo su naturaleza no sea

posible de justificar.

2. Gravar: la calidad que se le otorga a todo bien mueble o inmueble

con el unido fin de poderlo ingresar en las riquezas de quien lo

posea.

3. Mejora: la medida en la que la propuesta de modificación legislativa

contribuya con el objetivo propuesto, esto mejora puede ser

completamente a favor, a medias o puede incluso que no mejore la

situación en nada.

3.4.3 Indicadores

1. Incremento patrimonial no justificado.

Page 24: Proyecto de tesis final

24

2. Gravar

3. Mejorar

3.5. Población, muestra y muestreo

1. Población: Marco Normativo Tributario Peruano.

2. Muestra: No probabilístico, muestra inferencial basada en opinión de

expertos.

3.6. Método de investigación

El método de investigación es cualitativo y lógico, usando la

recolección de datos para comprobar hipótesis y responder a

preguntas de investigación, De esta manera podemos afirmar que la

investigación cualitativa es una actividad sistemática orientada a la

comprensión en profundidad del fenómeno jurídico y social, es

descubrimiento y desarrollo de un cuerpo organizado de

conocimiento

3.7. Técnicas e instrumentos de recolección de datos

Las técnicas que se emplearán para el presente trabajo de

investigación son las siguientes:

Análisis de fuente documental: Sentencia del Tribunal

Constitucional, resoluciones del Tribunal Fiscal y libros

especializados.

Encuestas

Entrevistas a profundidad: 2 entrevistas a 2 abogados entendidos

del problema.

Análisis del Marco Normativo: Análisis del marco normativo

actual dela Ley del Impuesto a la Renta.

Análisis del Marco Comparado: Corolario.

Page 25: Proyecto de tesis final

25

Lo que nos permiten estas técnicas son:

Ordenar de manera lógica y secuencial las etapas del proceso de

investigación;

Observar, recolectar, ordenar, graficar y conservar la información

y los datos.

Instrumentos o fuentes informantes

Los instrumentos utilizados en la investigación se precisarán a

continuación:

Preguntas guía.

Cuestionario de encuestas.

Cuestionario de entrevistas.

Fichas bibliográficas

Matriz de operacionalización de variables

Matriz de consistencia

Forma de tratamiento de los datos

Una vez recolectadas las encuestas y entrevistas así como los datos

estadísticos documentales, se agruparán las mismas por años, por

instancias administrativas, por normativa reglamentaria expedida,

por opiniones de expertos, entre otros, a fin de hacer una

comparación de las mismas.

Se utilizará el método comparativo y analítico, a fin de poder obtener

la información deseada.

Page 26: Proyecto de tesis final

26

3.8. Métodos de análisis de datos

Una vez efectuadas las comparaciones, se analizará la información

que se obtenga, teniéndose en cuenta los conceptos teóricos y

doctrinarios.

Page 27: Proyecto de tesis final

27

IV. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

4.1. Recursos y Presupuesto

Nº RUBROS CANT. DETALLE TOTAL

1BIENES Y/O MATERIALES

Materiales de Escritorio Varios

Papel 80 gr., lapiceros, lápices, fólder, borrador, pulmones, resaltadores, papelógrafos, fichas, etc. 80.00

Bibliografía 02

Libro: Tratado de Derecho Procesal Tributario. Impuesto a la Renta. 300.00

Suministros Varios CD’s, Memoria USB 2.GB 70.00

Sub Total 450.00

2 SERVICIOS

Impresiones Impresiones del proyecto y otros 30.00

FotocopiasCopias de material bibliográfico y otros 50.00

Anillado Anillados de los informes 20.00

InternetAlquiler de computadoras con internet 40.00

Alimentación Varios Alimentos varios 180.00

Movilidad Varios Movilidad varios 200.00

Sub Total 520.00

3 IMPREVISTOS

Varios 150.00

Sub Total

TOTAL 1120.00

Page 28: Proyecto de tesis final

28

4.2. Recursos y Presupuesto

El presente Proyecto de Investigación tiene como única fuente de

financiamiento, recursos propios

4.3. Cronograma de Ejecución.

N° ETAPAS Y TAREAS DE LA INVESTIGACION

A A S S O O N N D D

1 PLANIFICACIÓN

1.1 Información Básica X

1.2 Investigación bibliográfica X X

1.3 Elaboración del Marco Teórico X X

1.4 Formulación del Proyecto X

1.5 Aprobación X

2 INSTRUMENTOS

2.1 Elaboración de Instrumentos de Investigación.

X

2.2 Gestión Apoyo Institucional X

2.3 Sometimiento de prototipo de Tesis a Opinión de Expertos y Validación

X X

3 EJECUCIÓN /TRAJO DE CAMPO

3.1 Aplicación de Evaluación de Observaciones y Cuestionarios

X X

4 TRABAJO DE GABINETE

4.1 Organización y Tabulación de Datos

X X

4.2 Análisis e Interpretación de datos X

5 PREPARACIÓN DE INFORME

5.1 Redacción de borrador de Informe X X

5.2 Revisión borrador Informe X

5.3 Aprobación borrador Informe X

Page 29: Proyecto de tesis final

29

5.4 Redacción Final y Anillado X

6 PRESENTACIÓN Y SUSTENTACION

X

V. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Quiroz Berrocal, Jorge. Impuesto a la renta neta oculta por incremento

patrimonial no justificado (IPNJ) y tributación de la ganancia ilícita vía

IPNJ. Lima. Ius Tributarios, 2007.

Bravo Cucci, Jorge. ¿Pueden los actos ilícitos ser tipificados como

hechos gravables. Lima. Revista Análisis Tributario. Vol XVI N° 186.

Lima, 2003.

Bravo Cucci, Jorge. Ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta en

el Perú. Lima. Instituto Peruano de Derecho Tributario, 2004.

Bravo Cucci, Jorge. La Renta como materia Imponible en el caso de

actividades empresariales y su relación con la contabilidad. Lima.

Instituto Peruano de Derecho Tributario, 2002.

García Belsunce, Horacio. El concepto de rédito en la doctrina y el

derecho tributario. Buenos Aires. Ediciones De Palma, 1967, p.122.

García Novoa, César. Concepto constitucional de Tributo: La

experiencia Española. Revista peruana de derecho tributario. Año 1.

Numero 4 – 2007.

Fernández Cartagena, Julio. Ámbito de Aplicación de Impuesto a la

Renta. Lima. Instituto Peruano de Derecho Tributario, 2004.

Page 30: Proyecto de tesis final

30

Peris García, Purificación. Clases de Derecho Tributario: El tributo.

España, Valencia. Universidad de Valencia, 2011.

Robles Moreno, Carmen. Impuesto a la Renta sobre las actividades

ilícitas, a propósito de las sentencias del Tribunal Constitucional sobre

el caso Hermoza Ríos. Lima. Actualidad Empresarial N° 164, 2008.

REVISTA ESPECIALIZADA: política tributaria en el Perú. Análisis de

Negocios Internaciones. ¿La desesperanza a la luz al final del túnel?

Page 31: Proyecto de tesis final

31

TÍTULO:“COBRO DE IMPUESTO A LA RENTA POR INCREMENTO PATRIMONIAL OBTENIDO A PARTIR DE

ACTIVIDADES ILICITAS: ¿UN NUEVO INGRESO AL FISCO NACIONAL?”

PROBLEMA:

La Ley del Impuesto a la Renta

menciona en su Artículo Nº 52 que

están prohibidas de ser gravadas las

actividades que provenga o

contengan actos de ilicitud en su

obtención.

Ello constituye que solo los actos

lícitos que generen ganancias para la

empresa o persona natural, puedan

verse en la obligación de pagar el

Impuesto a la Renta.

Por lo cual, se obvian los ingresos

que son generados a partir de la

actuación de alguna actividad ilícita,

haciendo que el Estado deje de

percibir algún tipo de ingreso por

estas actividades.

Asimismo, debemos recordar que el

OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL

* 1. Determinar la factibilidad de

gravar con el Impuesto a la Renta a

los incrementos patrimoniales no

justificados provenientes de

actividades ilícitas.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

* Establecer cuál sería el mecanismo

más adecuado para determinar el

incremento patrimonial generado a

partir de actividades ilícitas.

* Proponer la variación de la

legislación peruana, con el fin de

poder gravar los incrementos

patrimoniales generados por

actividades ilícitas.

HIPÓTESIS:

HIPÓTESIS GENERAL

* Si es factible el hecho de poder

gravar con impuesto a la renta los

incrementos patrimoniales que

provienen de alguna actividad ilícita,

de manera que resulta ventajoso

para los peruanos el poder obtener

recaudación de este tipo de

actividades.

HIPÓTESIS ESPECÍFICA

* Si existen mecanismos adecuados

para determinar el incremento

patrimonial que generen las

actividades ilícitas, sin embargo se

busca uno que determine cualquier

situación de ilicitud.

* No es adecuada la regulación del

Impuesto a la Renta pues no permite

gravar los incrementos patrimoniales

METODOLOGÍA:

TIPO DE INVESTIGACIÓN

Estudio descriptivo-explicativo

DISEÑO

Investigación no experimental,

con características de un diseño

descriptivo de corte transversal

POBLACIÓN Y MUESTRA

Población

Marco Normativo Tributario

Peruano.

Muestra

No probabilístico, muestra

inferencial basada en opinión de

expertos.

VI.

AN

EX

OS

Page 32: Proyecto de tesis final

32

Impuesto a la Renta grava todo

aquel ingreso al patrimonio que

tenga una periodicidad establecida,

que su producto provenga de una

fuente perdurable, y todo aquel

ingreso que fluya desde el

contribuyente como pueden ser el

caso de las ganancias de capital, los

ingresos eventuales o los ingresos

que se obtengan a titulo gratuito.

Finalmente, y teniendo en cuenta lo

antes señalado, el problema radicará

en determinar si puede ser o no

factible gravar con el Impuesto a la

Renta el incremento patrimonial no

justificado, obtenido a partir de

actividades ilícitas. Sólo así

podremos averiguar cuanto beneficio

traería esta propuesta para el Estado

en general.

generados a partir de actividades

ilícitas.

VARIABLES E INDICADORES:

VARIABLE INDEPENDIENTE:

* Incremento Patrimonial no

justificado generado de actividades

ilícitas.

INDICADORES

*La variación de los ingresos de

contribuyente que han sido

registrados(aumento patrimonial).

VARIABLE DEPENDIENTE:

* Impuesto a la Renta

INDICADORES

* Número de propiedades muebles e

inmuebles registradas como aumento

del patrimonio de los contribuyentes.

* Estadísticas de la variación

patrimonial.

Page 33: Proyecto de tesis final

33

MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

MÉTODO DEFINICIÓN NOMINAL

DEFINICIÓN REAL

DEFINICIÓN OPERACIONAL PREGUNTAS GUIA

Problema general:

¿Es factible poder

gravar con el Impuesto

a la Renta el

incremento patrimonial

no justificado obtenido

a partir de actividades

ilícitas?

Objetivo general:

Determinar la

factibilidad de gravar

con el Impuesto a la

Renta a los

incrementos

patrimoniales no

justificados

provenientes de

actividades ilícitas.

TIPO DE INVESTIGACIÓN:

Descriptiva

explicativo.

MUESTRA:3 Entrevistas

Especializadas en

materia de

Derecho Tributario

y encuestas

realizadas al

sector Jurídico

Tributario.

INSTRUMENTO:Preguntas

orientadas para

hallar las razones

por la cual es

importante poder

recaudar

impuestos de las

actividades

ilícitas.

IMP

UE

ST

O A

LA R

EN

TA

DE

AC

TIV

IDA

DE

S IL

ICIT

AS

1. Respecto

a la

obligación

de

contribución

de los

ciudadanos.

2. Respecto

a la

obligación

de la

Administraci

ón Tributaria

de obtener

mayor

recaudación.

1.1 El tratamiento jurídico sobre el incremento patrimonial no justificado.

1.2 Efectos de gravar actividades ilícitas.

2.1 Determinación

de Efectos

negativos.

2.2 El tratamiento

jurídico la

afectación con

Impuesto a la

Renta de

actividades ilícitas.

1.¿Los preceptos respecto a la posibilidad de gravar actividades ilícitas tienen incidencias en la comisión deliberada de delitos tributarios?2.¿La Administración Tributaria puede determinar cuando se esta ante un incremento no justificado?3.¿Qué otras medidas podrían utilizarse para determinar la legalidad o no del incremento patrimonial?4.¿Es contraria a la ley la posibilidad de gravar los incrementos que proviene de actividades ilícitas?5.¿Puede la incorrecta información perjudicar a ambas partes del contrato de compraventa de predios?6. ¿Cuáles son los criterios que utiliza la Administración Tributaria para calificar como ilícito un incremento patrimonial?7.¿Qué responsabilidad origina en los contribuyentes la realización de actividades ilícitas que incrementan su patrimonio?

Page 34: Proyecto de tesis final

34

VI. CONTENIDO

I. GENERALIDADES.........................................................................................................…2

1.1. Título:................................................................................................................................2

1.2. Autor: AZABACHE BALDEÓN FELIX EDGARD........................................................2

1.3. Asesor: DR. REMIGIO ROJAS ESPINOZA................................................................2

1.4. Tipo de investigación: INVESTIGACION DE TIPO CUALITATIVA.........................2

1.5. Localidad: LIMA..............................................................................................................2

1.6. Duración de proyecto: SEMESTRE 2012-I.................................................................2

II. PLAN DE INVESTIGACIÓN.............................................................................................2

2.1. Planteamiento del Problema.........................................................................................2

2.2. Formulación del problema.............................................................................................5

2.3. Justificación.....................................................................................................................6

2.4. Antecedentes...................................................................................................................8

2.5. Objetivos..........................................................................................................................8

2.5.1.General...............................................................................................................8

2.5.2.Específicos.........................................................................................................8

2.6. Marco Teórico.................................................................................................................9

2.7. Marco conceptual.........................................................................................................19

III. METODOLOGÍA..............................................................................................................22

3.1. Tipo de estudio:.............................................................................................................22

3.2. Diseño de estudio:........................................................................................................22

3.3. Hipótesis........................................................................................................................23

3.3.1.Hipótesis General...........................................................................................23

3.3.2.Hipótesis Específicas.....................................................................................23

3.4. Variables........................................................................................................................23

3.4.1. Definición conceptual....................................................................................23

3.4.2. Definición operacional...................................................................................23

3.4.3. Indicadores.....................................................................................................24

Page 35: Proyecto de tesis final

35

3.5. Población, muestra y muestreo..................................................................................24

3.6. Método de investigación..............................................................................................24

3.7. Técnicas e instrumentos de recolección de datos...................................................24

3.8. Métodos de análisis de datos......................................................................................26

IV. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.................................................................................27

4.1. Recursos y Presupuesto..............................................................................................27

4.2. Recursos y Presupuesto..............................................................................................27

4.3. Cronograma de Ejecución...........................................................................................28

V. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS..............................................................................29

VI. ANEXOS...........................................................................................................................31

VII. CONTENIDO....................................................................................................................32