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CONTENEDORES Y SUS TIPOS SISTEMAS ESPECIALES DE

OPERACIONES DE TRANSPORTE

MULTIMODAL IMPORTACIN Y EXPORTACIN-PLAN VALLEJO ACUERDOS COMERCIALES CABOTAJE ESPECIAL TRANSBORDO

CONTENEDORES Y SUS TIPOSPresentacin de los tipos ms usuales de contenedores para el transporte martimo de mercaderas.

Contenedor seco de 20 pies

Contenedor seco de 40 pies

El contenedor estndar de 20', tambin conocido como dry van, es el ms usado en el mundo. Puede llevar casi cualquier carga, gracias a su versatilidad. Este contenedor tiene una capacidad de peso bruto mximo (mgw) de 24 t. Ejemplos: bolsas, pallets, cajas, tambores, etc.

Esta unidad fue creada para permitir su total utilizacin de su capacidad mgw cuando lleva cargas voluminosas. El contenedor seco de 40' puede ser de acero o aluminio, lo cual no altera su propsito o capacidad.

Contenedor high-cube de 40 pies

El contenedor high cube de 40' es un van estndar de 40' con un pie extra en altura. El estndar de 40' tiene una altura de 8.5', luego el high cube de 40' mide 9.5' de alto, esto es un incremento del 13% de su capacidad cbica interna. Especial para cargas voluminosas. Ejemplo: tabaco, carbn.

Contenedor ventilado de 20 pies

Contenedor granelero de 20 pies

El contenedor ventilado de 20 fue diseado para cargas especficas que no pueden sufrir cambios abruptos de temperatura, debido a su nivel de humedad. Con dos juegos de ventiladores a cada lado del contenedor, en el techo y piso y actuando a todo lo largo del contenedor, el aire clido hmedo fluye a travs de los respiraderos del techo mientras el aire fresco fluye al interior a travs de los respiraderos inferiores. Tambin, algunas cargas necesitan ser transportadas en contenedores ventilados para evitar la acumulacin de gases.

Un embarque de granos es normalmente llevado del silo del exportador en camiones al barco; al puerto de descarga y al final al consignatario, exponiendo la carga a prdidas y daos. Este contenedor permite que la carga se lleve del exportador directo al consignatario sin ningn manipuleo extra. Tienen escotillas en el techo para su llenado y compuertas en los paneles frontales para su vaciado. Tambin tiene puertas como el contenedor estndar de 20', lo cual hace posible su empleo para carga general.

Contenedor refrigerado de 40 pies high-cube

Contenedor refrigerado de 40 pies

Desarrollados para cumplir con los siempre crecientes requerimientos medioambientales. Con equipo propio de generacin de fro. Diseados para el transporte de carga que requiere temperaturas constantes sobre bajo cero. Ejemplo: carne, pescado, frutas, etc.

El contenedor refrigerado, tambin conocido como reefer, acta como un refrigerador mvil. La maquinaria usada hoy est actualizada con la ltima tecnologa moderna y puede mantener una temperatura interna estable por semanas con una mxima variacin de 0.01 grados Celsius. Estos contenedores reefer pueden controlar temperaturas desde 30C a +50C.

Contenedor de techo abierto -open top- de 20 y 40 pies

Los contenedores de techo abierto fueron desarrollados para determinadas cargas que no son aptas para ser introducidas por la puerta. Sin techo, la carga es estibada a travs del techo. Una lona encerada asegurada por ganchos cubre y protege la carga. El contenedor de techo abierto es construido en dos dimensiones bsicas: 20 y 40. Permiten la carga y descarga superior. Ejemplos: maquinarias pesadas, planchas de mrmol, etc.

Contenedores de plataforma -flat rack- de 20 y 40 pies

Los contenedores flat rack son diseados para cargas con bordes irregulares, con dimensiones que se extienden mas all de las medidas internas de los contenedores secos. Ellos vienen en tres diferentes modelos: con paneles frontales fijos, sin paneles frontales, y con paneles frontales plegables. Estos ltimos pueden variar en sus mtodos de levantar y plegar sus paneles frontales mediante el empleo de resortes y dispositivos especiales de fijacin. La ventaja de transportar carga en contenedores flat rack reside bsicamente en el uso de solamente un trincado y tambin en la velocidad de la carga y descarga de la mercadera. Ejemplo: maquinarias, etc.

SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIN Y EXPORTACIN-PLAN VALLEJO

Los sistemas especiales de importacin y exportacin se instituyeron en 1959 (ley 1a, artculos 55-60) bajo el gobierno de la Junta Militar e iniciaron su operacin regular en 1961. En sus primeros aos de funcionamiento, el Plan Vallejo consisti bsicamente en la liberacin de aranceles sobre insumos importados para empresas que efectuaran contratos de exportacin con el gobierno. Hasta principios de 1965 se haban celebrado 127 contratos y se encontraban cinco ms en tramitacin. De enero a octubre de 1964 se autorizaron, bajo tales contratos, importaciones y exportaciones por US$ 4.7 y US$ 12.3 millones, respectivamente (Lleras Restrepo, 1965).

Pero, como se anot anteriormente, es en 1967 cuando se complement la legislacin sobre dicho mecanismo. Especficamente, se cre un procedimiento para otorgar exenciones arancelarias sobre insumos importados utilizados en exportaciones ya efectuadas -el denominado Plan Vallejo Junior- y se permitieron nuevas modalidades dentro del programa original del Plan Vallejo, tales como el de exportacin parcial en el caso de las importaciones de maquinaria (Perry y Echavarra, 1979). Es as como el Plan Vallejo estableci medidas tendientes a reducir el desestimulo a las exportaciones, mediante mecanismos dirigidos a exonerar a los exportadores del pago de gravmenes e impuestos sobre las materias primas, insumos, bienes de capital y repuestos importados utilizados en la fabricacin de productos destinados a la exportacin o a servicios directamente relacionados con la actividad exportadora. En esta medida se establecan compromisos mediante contratos de importacin exportacin en los que quedaba estipulado el compromiso de los beneficiarios del Plan a exportar total o parcialmente la produccin obtenida a partir de los bienes y materias primas importadas, gracias a las exenciones e incentivos del sistema de Plan Vallejo.

ACUERDOS COMERCIALESTratado de Libre Comercio, (Colombia-Estados Unidos)

Comunidad Andina de Naciones (CAN)

El Tratado de Libre Comercio es un acuerdo celebrado entre Colombia y Estados Unidos con el fin de eliminar los obstculos al intercambio comercial entre los dos pases y mejorar las condiciones de acceso de sus productos. El acuerdo fue cerrado el 27 de Febrero de 2006, y se espera que entre en vigor a partir de Enero de 2007.

El esquema de integracin econmica ms importante para Colombia es el de la CAN que funciona bajo el amparo de la ALADI. En virtud de este Acuerdo, Colombia tiene libertad de intercambio comercial con Bolivia, Ecuador y Per, pases miembros de la CAN.

Tratado de Libre Comercio de los Tres (TLC-G3)

Acuerdo de Complementacin Econmica con Chile

En 1995 entr en vigencia el TLC entre Colombia, Venezuela y Mxico. Con un itinerario de desgravacin asimtrica, los aranceles de los tres pases se igualarn en un plazo de diez aos, integrando un mercado de 145 millones de habitantes con un producto de ms de US$ 400,000 millones, teniendo en cuenta los sectores sensibles de cada pas.

En virtud de este acuerdo, se encuentra desgravado el 95% del comercio bilateral que corresponde al 96% del universo arancelario de Colombia. El porcentaje restante quedar totalmente liberado, con un arancel igual a cero, en el 2012. El Acuerdo, adems, define una zona de libre comercio mediante la eliminacin gradual de los gravmenes aduaneros y de las barreras no arancelarias.

Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI)

Comunidad del Caribe (CARICOM)

Establecida mediante el Tratado de Montevideo de 1980, la ALADI permite la concertacin de acuerdos de alcance parcial entre los pases y reas de integracin econmica de Amrica Latina. Adicionalmente, gracias al Convenio de Pagos Recprocos el comercio entre los miembros de la Asociacin puede canalizarse sin riesgo del intermediario financiero, lo que genera facilidades de crdito tanto al comprador como al proveedor.

CARICOM es un programa de liberalizacin del comercio que entr en vigencia a partir del primero de enero de 1995, tomando en consideracin la diferencia en los niveles de desarrollo relativo de los pases miembros del acuerdo, dentro de los cuales Colombia es el de mayor desarrollo econmico relativo. Los 12 pases miembros de CARICOM que participan como signatarios de este Acuerdo de Alcance Parcial son: Trinidad y Tobago, Jamaica, Barbados, Guyana, Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Granada, Monserrat, San Cristbal y Nieves, Santa Luca, San Vicente y las Granadinas.

Acuerdo de Complementacin Econmica MERCOSUR y Colombia

rea de Libre Comercio de las Amricas (ALCA)

El Tratado de Libre Comercio entre Colombia, Ecuador y Venezuela (pases de CAN) y Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay (miembros del MERCOSUR) entr en vigencia el primero de abril de 2004. Este Acuerdo impulsar la libre circulacin de bienes y servicios y la eliminacin de las restricciones arancelarias y no arancelarias, con lo cual, se esperan incrementos sustanciales en las exportaciones colombianas.

Los 34 pases americanos, con excepcin de Cuba, se han comprometido a construir un rea de libre comercio para el ao 2005. El ALCA ofrecer estabilidad jurdica con normas claras y transparentes que favorecern los flujos de comercio e inversin en el hemisferio hacindolos ms predecibles y menos vulnerables a los a las acciones unilaterales de los gobiernos. Adems se establecer un sistema unificado de solucin de controversias que garantizar la correcta aplicacin de las disciplinas.

Colombia en la Cuenca del Pacfico

Colombia pertenece al Pacific Basin Economic Council PBEC-, llamado tambin Club del Pacfico. Esta es una asociacin no gubernamental conformada por los ms importantes empresarios de pases con costas sobre el Pacfico, cuyo propsito es el de incrementar el mutuo conocimiento, el flujo de negocios e inversin, la cooperacin econmica, la transferencia de la tecnologa y el turismo, entre otros.

RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL.

OPERACIONES DE TRANSPORTE MULTIMODAL

Para movilizar mercancas de procedencia extranjera con suspensin de tributos aduaneros por el territorio aduanero nacional, al amparo de un documento de transporte multimodal, se requiere que el Operador de Transporte Multimodal se encuentre debidamente inscrito en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal a cargo del Ministerio de Transporte.

Sin perjuicio de las responsabilidades comerciales, el Operador de Transporte Multimodal ser responsable por el pago de tributos aduaneros en caso de que la mercanca por l transportada se pierda, o se deteriore durante la vigencia de la operacin en el territorio aduanero nacional, sin perjuicio de la responsabilidad por la no finalizacin de la operacin en el tiempo autorizado por la Aduana de Ingreso.

DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL

Es el documento prueba de un contrato de transporte multimodal que acredita que el operador ha tomado las mercancas bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las clusulas de ese contrato."

OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL

Es toda persona que, por s o por medio de otra que acte en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal y acta como principal, no corno agente o por cuenta del expedidor o de los transportadores que participan en las operaciones de transporte multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento.

"El Operador de Transporte Multimodal, al tomar las mercancas bajo su custodia, emitir por escrito un Documento de Transporte Multimodal el que, a eleccin del expedidor, ser negociable o no negociable.()".

La informacin que se debe consignar en el documento de transporte multimodal va de la siguiente manera: El nombre y el establecimiento principal del Operador de Transporte Multimodal El nombre del consignatario, si ha sido comunicado por el expedidor La firma del Operador de Transporte Multimodal o de la persona autorizada al efecto por l;

CABOTAJE ESPECIAL

Es la modalidad del rgimen de trnsito aduanero, que regula el traslado de mercancas bajo control aduanero entre dos (2) puertos martimos o fluviales, las cuales, despus de ingresadas al territorio aduanero nacional, se trasladarn, previo cambio del medio de transporte, al puerto nacional de destino, debiendo tener la embarcacin como ruta final un pas extranjero. El transportador o su agente martimo, podr de manera directa solicitar la autorizacin de esta operacin previa la constitucin de una garanta global por un valor equivalente a quinientos (500) salarios mnimos legales mensuales vigentes, que ampare la finalizacin de esta modalidad en el trmino autorizado por la aduana de partida.

EMPRESAS INSCRITAS PARA REALIZAR CABOTAJES

Las operaciones de cabotaje debern realizarse por las empresas transportadoras que se encuentren debidamente inscritas y autorizadas para realizar este tipo de operaciones por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las naves y aeronaves destinadas por los transportadores debidamente inscritos ante la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar este tipo de operaciones, debern tener autorizada su operacin.

GARANTA EN EL CABOTAJE.

El transportador deber constituir una garanta global por un valor equivalente a mil (1.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes, que ampare la finalizacin de la modalidad en el trmino autorizado por la Aduana de Partida y los tributos aduaneros suspendidos con ocasin de la importacin de la mercanca extranjera al territorio aduanero nacional. En caso de prdida o deterioro de la mercanca, la garanta se har efectiva total o parcialmente, segn corresponda.

FINALIZACIN DEL CABOTAJE.

El cabotaje finalizar con la entrega de la Declaracin de Cabotaje junto con los documentos soporte en la Aduana de Destino y la entrega de la mercanca al depsito habilitado al cual vaya consignada o al Usuario Operador de Zona Franca. Para efectos del traslado de mercancas a un depsito habilitado o a una Zona Franca, el transportador deber expedir una planilla de envo que relacione la mercanca transportada que ser objeto de almacenamiento, antes de la salida de la mercanca del lugar de arribo. Si se presentan inconsistencias entre los datos consignados en la planilla de envo y la mercanca recibida, o si se detectan posibles adulteraciones en dicho documento, o irregularidades en los empaques, embalajes y precintos aduaneros de la mercanca que es objeto de entrega, el depsito o el Usuario Operador de la Zona Franca elaborar y remitir el acta correspondiente a la Aduana, la cual deber ser firmada por el transportador e informar de inmediato a las autoridades aduaneras a travs del sistema informtico aduanero.

TRANSBORDO

Es la modalidad del rgimen de trnsito que regula el traslado de mercancas del medio de transporte utilizado para la llegada al territorio aduanero nacional, a otro que efecta la salida a pas extranjero, dentro de una misma Aduana y bajo su control sin que se causen tributos aduaneros.

AUTORIZACIN Y TRMITE DEL TRANSBORDO.

El transportador o la persona que segn el documento de transporte tenga derecho sobre la mercanca, puede declararla para el transbordo, el cual se autorizar independientemente de su origen, procedencia o destino. El declarante ser responsable ante las autoridades aduaneras del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de esta modalidad. La modalidad de transbordo, se declarar en el documento de transporte correspondiente. Las mercancas en transbordo no sern objeto de reconocimiento, sin perjuicio de que la autoridad aduanera pueda realizarlo cuando lo considere conveniente.

CLASES DE TRANSBORDO.

DESTRUCCIN DE MERCANCAS EN EL TRANSBORDO.

El transbordo puede ser directo si se efecta sin introducir las mercancas a un depsito habilitado, o indirecto cuando se realiza a travs de ste.

Las mercancas que en el transbordo se destruyan o se daen, podrn ser abandonadas a favor de la Nacin o sometidas a otro rgimen aduanero.

MUCHAS GRACIAS!Edgar Romero

Heverth David Pineda Valle Jaime Ospina Jorge Florez Dean Rafael De La Barrera

II Semestre de Comercio Exterior Cedesarrollo Comfenalco