procedimiento de admisi n temporal con o sin garant a

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  • 8/19/2019 Procedimiento de Admisi n Temporal Con o Sin Garant A

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    Responsable: Departamento Normativo de Regimenes Aduaneros

    PROCEDIMIENTO:

    IMPORTACION TEMPORAL CON RETORNO EN EL MISMO ESTADO O ADMISIÓN TEMPORAL DEMERCANCÍAS (CON GARANTÍA O SIN GARANTIA).

    OBJETIVOS

    1. Contar con la normativa y los procedimientos necesarios para realizar operaciones de importación temporal conretorno en el mismo estado, de acuerdo a lo establecido por el CAUCA y su Reglamento o de admisión temporal de

    mercancías de acuerdo al Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América (TLC RD-CAUSA) suscrito por nuestro país, definiendo los requisitos necesarios en cada caso y delimitandola actuación del personal de la Intendencia de Aduanas.

    2. Establecer el control adecuado de los plazos y garantías que deben constituirse para garantizar los regímenessuspensivos de importación temporal con reexportación en su mismo estado o de admisión temporal de mercancías,que permitan determinar el tiempo máximo del régimen y el plazo de vigencia de la garantía constituida, para suejecución en el caso de incumplimiento.

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    5. La autorización y el control específico de las operaciones de importación temporal con reexportación en su mismoestado o el de admisión temporal de mercancías, se efectuará por la Superintendencia de Administración Tributaria através de la Sección de Regímenes Aduaneros y las distintas Administraciones de Aduanas del país.

    6. De acuerdo a la Resolución R-SAT-S-007-2003 para las literales h., i., j., k., l. y m. del Artículo 136 del Reglamentodel Código Aduanero Uniforme Centroamericano, el Servicio Aduanero exigirá que se rinda una garantía pararesponder por el monto de la totalidad de los derechos e impuestos eventualmente aplicables. En cuanto al inciso n.del citado artículo, la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria, queda facultadapara exigir o no la garantía a la que hace referencia el Artículo 137 del RECAUCA.

    7. El plazo de permanencia de las mercancías bajo el régimen de importación temporal con retorno en el mismo estado,o el de admisión temporal de mercancías, será de hasta seis meses contados a partir de la aceptación de ladeclaración. Las importaciones temporales contempladas en convenios internacionales, leyes especiales o contratosadministrativos celebrados con el estado, se regirán por lo que en ellos se disponga. (Artículo 138 del RECAUCA).

    Para el caso de mercancías amparadas al Tratado de Libre Comercio (RD-CAUSA), previa solicitud de la personainteresada, la cual deberá ingresarse antes del vencimiento del plazo otorgado originalmente y por motivosconsiderados válidos por la Intendencia de Aduanas, dicho plazo podrá ser prorrogado más allá del período fijadoinicialmente (Artículo 3.5, párrafo 2 del RD-CAUSA).

    8. Las mercancías admitidas bajo el régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado o deadmisión temporal de mercancías, podrán ser reexportadas o exportadas, por una aduana distinta a la aduana por laque ingresaron, conforme al CAUCA y su Reglamento y Artículo 3.5 párrafo 6 del RD-CAUSA.

    9. La propiedad de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal o de admisión temporal de

    mercancías, no podrán ser objeto de transferencia o enajenación por cualquier título, mientras estén bajo dichorégimen (Artículos 140 del RECAUCA y 3.5 párrafo 3 b) del RD-CAUSA).

    10. Son casos especiales de defraudación en el ramo aduanero:

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    § La sustitución de las mercancías exportadas o importadas temporalmente o admitidas temporalmente, al tiempode efectuarse tanto la reimportación, reexportación o exportación.

    § La enajenación, por cualquier título, de mercancías importadas temporalmente o admitidas temporalmente,

    cuando no se hayan cumplido las formalidades aduaneras para convertir dicha importación o admisión endefinitiva (Artículo 2 incisos c) y f) del Decreto 58-90).

    11. Con base en el principio de Trato Nacional establecido en el Artículo 3.2, para el caso de mercancías señaladas enel Artículo 3.5 párrafo 1, y conforme a lo que establece el Artículo 3.5, párrafo 3, del TLC RD-CAUSA, la autoridadaduanera no podrá condicionar la admisión temporal libre de aranceles aduaneros, a una mercancía a condicionesdistintas a que la mercancía:

    a) Sea utilizada únicamente por o bajo la supervisión personal de un nacional o residente de la otra Parte en el ejerciciode la actividad de negocios, oficio, profesional o deportiva de esa persona;

    b) No sea objeto de venta o arrendamiento mientras permanezca en su territorio;c) Vaya acompañada de una fianza en un monto que no exceda los cargos que se adeudarían en su caso por la entrada

    o importación definitiva, reembolsables al momento de la salida de la mercancía (para mercancías distintas a lasdetalladas en el Artículo 3.5 párrafo 1, excepto las mercancías destinadas a exhibición o demostración según estemismo artículo en el inciso b));

    d) Sea susceptible de identificación al exportarse;e) Sea exportada a la salida de la persona referida en el subpárrafo a), o en un plazo que corresponda al propósito de la

    admisión temporal, que la Parte pueda establecer, o dentro del período de un año, a menos que sea extendido;f) Sea admitida en cantidades no mayores a lo razonable de acuerdo con el uso que se le pretende dar; yg) Sea admisible de otro modo en el territorio de la Parte conforme a su legislación.

    Si no se ha cumplido cualquiera de las condiciones impuestas por una Parte en virtud del párrafo 3, la Parte podráaplicar el arancel aduanero y cualquier otro cargo que se adeudaría normalmente por la mercancía, más cualquier otro cargo o sanción establecido conforme a su legislación (Artículo 3.5, párrafo 4 -RD-CAUSA).

    12. El régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado o de admisión temporal de mercancías secancelará por las causas siguientes. (Artículos 145-RECAUCA y 3.5 párrafo 7 del RD-CAUSA):

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    a. Cuando las mercancías sean reexportadas o exportadas dentro del plazo establecido.b. Cuando las mercancías sean destinadas a otro régimen dentro del plazo establecido.c. Por la destrucción total de las mercancías por fuerza mayor, caso fortuito o con autorización de la autoridad

    aduanera.d. Cuando se produzca el abandono voluntario de las mercancías a favor del Fisco.e. Otras que establezca la Legislación Nacional.f. Por la imposibilidad de exportar la mercancía al presentar pruebas satisfactorias a la autoridad aduanera de la

    Parte importadora de que la mercancía ha sido destruida dentro del plazo original fijado para la admisióntemporal o cualquier prórroga lícita.

    13. Importaciones temporales que requieren garantía. Las importaciones temporales con retorno en el mismo estado o de admisión temporal, serán objeto de garantía por los derechos e impuestos evetualmente aplicables, conforme al artículo 137-RECAUCA y a la Resolución R-SAT-S-007-2003 y Artículo 3.5., párrafo 1, literal b) del RD-CAUSA, en los siguientes casos:

    A. EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS: Maquinas, equipos, aparatos, herramientas e instrumentos que seránutilizados en la ejecución de obras o prestación de servicios públicos que sean introducidas directamente por loscontratistas.

    B. ESTATALES: Las que el Estado importe temporalmente para el cumplimiento de sus f ines.

    C. MANIPULACIÓN Y PROTECCIÓN DE MERCANCÍAS: El material especial, los elementos de transporte o envasesreutilizables que sirvan para la manipulación y protección de mercancías.

    D. VEHÍCULOS COMERCIALES Y REPUESTOS PARA SU REPARACIÓN: Los vehículos comerciales por carretera,

    que transportan mercancías afectas a controles aduaneros de cualquier tipo y las partes, piezas y equipos destinadospara la reparación, los que deberán ser incorporados en las unidades de transporte. Las partes piezas y repuestossustituidos deberán someterse a un régimen aduanero o entregarse a la aduana para su destrucción.

    E. COMERCIALES: Las que se utilizan para la demostración de productos y sus características, pruebas de calidad,exhibición, publicidad, propaganda y otros, siempre que no produzcan lucro con su comercialización.

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    F. PELÍCULAS Y DEMÁS MATERIAL PARA LA REPRODUCCIÓN DE SONIDO E IMAGEN: Películascinematográficas, cintas magnéticas, películas magnetizadas y otros soportes de sonido e imagen, con el fin de ser

    sonorizados, doblados, exhibidos o reproducidos.Garantías. Las importaciones temporales con reexportación en el mismo estado, conforme al artículo 137-RECAUCA y

    Artículo 3.5., párrafo 3, literal c) del RD-CAUSA, se garantizarán en la forma siguiente:

    1. Depósito en efectivo en los bancos que aparecen en el Acuerdo número 059-2000 emitido por el Superintendente de Administración Tributaria con fecha 27 de abril de 2000, por el monto de los tributos aduaneros que se causaren si laimportación fuere definitiva.

    2. Fianza expedida por entidad autorizada por la Superintendencia de Bancos.La Fianza será tramitada por el importador previa resolución administrativa, y se sujetará a las siguientes condiciones,las cuales deben ser incorporadas al documento:

    a) Constituirse a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria.

    b) Constituirse por el 100% de los derechos arancelarios a la Importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

    c) Obligación, mancomunada y solidaria del fiador con el deudor para responder por todas las obligaciones quederiven de la mercancía importada temporalmente.

    d) Renuncia del fiador al fuero de su domicilio y que se sujeta al procedimiento económico coactivo que sepromueva en caso de insolvencia de su fiado, para atender las obligaciones que la fianza garantiza.

    e) Constituirse con cláusula especial y específica sobre las obligaciones garantizadas, el monto y circunstancias dela garantía y condición resolutiva expresa para hacerla efectiva, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1278 delCódigo Civil. Si hubiere transcurrido el plazo de la fianza y el fiador no hubiere cumplido con la condiciónresolutiva que el mismo contrato deberá contener, la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-,

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    quedará facultada para iniciar la solicitud extrajudicial de pago en los plazos indicados en el artículo 1030 delCódigo de Comercio. Vencidos los plazos indicados si hubiere negativa al pago la Superintendencia de

    Administración Tributaria -SAT- quedará en libertad de iniciar Juicio Económico Coactivo en contra de la

    Afianzadora para hacer efectivo el monto de la fianza, siendo Título Ejecutivo suficiente la c ertificación o copialegalizada administrativamente del fallo o de la Resolución que determine los tributos, intereses, recargos, multasy adeudos con carácter definitivo.

    Clave de régimen. Las declaraciones aduaneras que amparen mercancías bajo el régimen de importación temporal conretorno en el mismo estado y que requieran garantía, se trasmitirán al servidor central de la SAT, bajo la clave de régimenLX (Importación temporal de mercancías para retornar en su mismo estado) cuando la operación se vaya a realizar por cualquier aduana de ingreso o bajo la clave de régimen DC (Extracción para importación temporal con fianza) cuando laoperación se vaya a realizar en un Almacén fiscal o Depósito Aduanero. Previo a transmitir la declaración deberá cumplirsecon los siguientes requisitos:

    § Contar con resolución de autorización emitida por la Intendencia de Aduanas.§ El NIT del importador debe estar habilitado en la tabla de NIT especiales del SIAG.

    § La Sección de Regímenes Aduaneros Especiales debe contar con copia de la fianza que garantiza la operación.

    Forma de Pago.

    § Pago con garantía. Forma de pago 2§ Pago en Depósito. Forma de pago 4 (Formulario SAT. No. 8011 o el que se encuentre vigente en su momento)

    Presentación de Fianza.

    Para efectos de control de cuenta corriente, el interesado debe presentar el original de la fianza en la oficina deRecaudación de la Aduana por donde ingrese la mercancía. Para el caso de las operaciones que se presenten en Almacenadoras la misma se presentará en Recaudación de la Aduana Central y para las operaciones de importacióntemporal de carácter permanente, cuyo retorno de mercancías es realizado por distintas aduanas, el original de la fianza sepresentará ante la Sección de Regímenes Aduaneros.

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    Presentación del Formulario de Depósito.El interesado deberá presentar copia del formulario de depósito ante la delegación de Recaudación de la aduana por donde

    ingrese la mercancía, para el caso de las operaciones que se presenten en Almacenadoras la misma se presentará enRecaudación de la Aduana Central.La delegación de Recaudación que reciba el formulario de depósito deberá verificar en el SAIT bancario que el pagoefectuado a través del formulario, efectivamente haya sido realizado.

    2. Importaciones temporales que no requieren garantía: Conforme a los artículos 136 y 137 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), las importaciones temporales con retorno en el mismo estado que norequieren garantía son las siguientes:

    A. TURISMO: Vehículos que ingresen al territorio aduanero con fines turísticos.

    B. EVENTOS: Mercancías a ser exhibidas en ferias, exposiciones, convenciones o congresos internacionales.

    C. RECREATIVAS Y DEPORTIVAS: Equipos, vehículos, animales y demás bienes propiedad de circos o espectáculospúblicos similares.

    D. MATERIAL PROFESIONAL:El equipo y material de prensa, radiodifusión y televisión necesario para losrepresentantes de la prensa, la radiodifusión o la televisión que ingresen al territorio aduanero con el fin de realizar reportajes, grabaciones o emisiones de programas; el equipo y material cinematográfico necesario para realizar películas; el equipo y material necesario para el ejercicio del arte, oficio, profesión y ocupación de una personaresidente fuera del territorio aduanero para realizar un trabajo determinado.

    E. AYUDA HUMANITARIA: Mercancías para atender situaciones originadas por catástrofes o fenómenos naturales,incluyendo equipo y material médico-quirúrgico y de laboratorio, para actividades sin fines de lucro.

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    F. EDUCATIVAS, RELIGIOSAS Y CULTURALES: Las mercancías utilizadas para ser exhibidas y servir de apoyo auna actividad de fortalecimiento y difusión de las artes y las calificadas como educativas, religiosa y culturales por laautoridad competente.

    G. CIENTÍFICAS: Las mercancías que sirven de apoyo tecnológico o complemento de investigación científicas,autorizadas por la autoridad competente, incluyendo los implementos personales de los científicos.

    Las importaciones temporales de contenedores y el caso indicado en el inciso A., no requerirán de la presentación dedeclaración aduanera de mercancías.

    Para efectos del inciso B, se entiende por ferias o exposiciones aquellas demostraciones o exhibiciones privadas o públicasque organicen personas cuya finalidad sea la promoción de sus productos o servicios; y se entiende por convenciones ocongresos internacionales las conferencias, simposios, encuentros y eventos similares, que tengan como finalidad reunir enfechas preestablecidas a un determinado número de personas.

    Admisión temporal de mercancías que no requieren garantía: Conforme al principio de Trato Nacional y al Artículo3.5., párrafo 1, literales a), c) y d) del TLC RD-CAUSA, las mercancías admitidas temporalmente que no requierengarantía son las siguientes:

    A. EQUIPO PROFESIONAL,incluido equipo de prensa y televisión, programas de computación y equipo deradiodifusión y cinematografía, necesario para el ejercicio de la actividad de negocios, oficio o profesión de la personade negocios que califica para la entrada temporal, de acuerdo con la legislación de la Parte importadora.

    B. MUESTRAS COMERCIALES, películas y grabaciones publicitarias; y,

    C. Mercancías admitidas para propósitos deportivos.

    Ninguna Parte exigirá fianza, conforme el artículo 3.5, párrafo 8, del TLC DR-CAUSA, para las mercancías admitidastemporalmente referente a vehículos (camión, tractocamión, tractor, remolque o unidad de remolque, locomotora o vagón u

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    otro tipo ferroviario), o contenedores, utilizados en el transporte internacional que haya entrado en su territorio provenientede otra Parte.

    Clave de régimen. Las declaraciones aduaneras de mercancías que amparen mercancías bajo el régimen de importacióntemporal con reexportación en el mismo estado o de admisión temporal, que no requieran garantía, se trasmitirán al servidor central de la SAT, bajo la clave de régimen LC (Importación temporal para exposiciones, Convenciones y congresosinternacionales para retornar al extranjero en el mismo estado) cuando la operación se realice en una aduana de ingreso.

    Previo a transmitir la declaración aduanera de mercancías deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

    § Contar con resolución de autorización emitida por la Intendencia de Aduanas.§ El NIT del importador debe estar habilitado en la tabla de NIT especiales del SIAG.

    Forma de Pago: Pago exento, forma de pago 9.

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    NARRATIVA

    IMPORTACION TEMPORAL CON RETORNO EN EL MISMO ESTADO, O ADMISIÓN TEMPORAL, QUE REQUIERE

    GARANTIA.1. El interesado o su representante, presenta ante la Intendencia de Aduanas una solicitud de autorización de

    importación temporal con retorno en e l mismo estado o de admisión temporal.

    2. Para la habilitación del NIT en la tabla de NIT especiales del SIAG, el interesado o su representante, presenta a laSección de Regímenes los siguientes documentos:§ Copia de Resolución de autorización de la operación;§ Copia legalizada de la fianza constituida a favor de SAT;§ Carta de solicitud requiriendo el registro del NIT de la empresa, en la tabla de NIT especiales del SIAG.

    3. El técnico en la Sección de Regímenes Aduaneros Especiales ingresa el NIT de la empresa a la tabla de NITespeciales con la forma de pago 2 (pago con fianza) o 4 (pago en depósito).

    4. El interesado presenta a la oficina de Recaudación y Gestión de la Aduana que corresponda el original de la fianzaconstituida para garantizar la operación, donde le firmarán y sellarán su copia de recibido.

    5. El interesado presenta su declaración clave de régimen LX ante la aduana correspondiente (Declaración clave derégimen DC para el caso de Almacenadoras), adjuntándole los documentos que para el efecto señala la legislaciónque corresponda, incluyendo copia de la fianza firmada y sellada de recibido por la oficina citada en el numeralanterior y copia de la Resolución de autorización de la operación emitida por la Intendencia de Aduanas.

    6. El modulista en la aduana somete la declaración al proceso selectivo y aleatorio, el cual finalizará con el levante delas mercancías.

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    IMPORTACIÓN TEMPORAL CON RETORNO EN EL MISMO ESTADO O ADMISIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS,QUE NO REQUIERE GARANTIA.

    1. El interesado presenta ante la Intendencia de Aduanas una solicitud de autorización de importación temporal conretorno en el mismo estado o de admisión temporal.

    2. Para la habilitación del NIT en la tabla de NIT especiales del SIAG, el interesado presenta a la Sección de Regímeneslos siguientes documentos:§ Copia de Resolución de autorización de la operación§ Carta de solicitud requiriendo el ingreso del NIT de la empresa, a la tabla de NIT especiales del SIAG

    3. El técnico en la Sección de Regímenes graba el NIT de la empresa en la tabla de NIT especiales, con la forma depago 9.

    4. El interesado presenta su declaración clave de régimen LC ante la aduana correspondiente, adjuntándole losdocumentos, de conformidad con la legislación vigente correspondiente.

    5. El modulista en la aduana somete la declaración al proceso Selectivo y Aleatorio, el cual finalizará con el levante delas mercancías.

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