presentación_reposo prey postnatal

25
 Derechos Derechos laborales de la laborales de la mujer embarazada mujer embarazada SUMECA. Coordinación de Recursos Humanos Katherine Daza Katherine Daza Septiembre de 2010 Septiembre de 2010

Upload: katherine-elizabeth-daza-suniaga

Post on 15-Jul-2015

12.362 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Presentación_Reposo prey postnatal

5/12/2018 Presentaci n_Reposo prey postnatal - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/presentacionreposo-prey-postnatal 1/25

DerechosDerechos

laborales de lalaborales de lamujer embarazadamujer embarazada

SUMECA. Coordinación de Recursos Humanos

Katherine DazaKatherine Daza

Septiembre de 2010Septiembre de 2010

Page 2: Presentación_Reposo prey postnatal

5/12/2018 Presentaci n_Reposo prey postnatal - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/presentacionreposo-prey-postnatal 2/25

Derechos

Descanso maternal (prenatal y postnatal)

Toda trabajadora embarazada tiene derecho a este

descanso maternal, de conformidad con el artículo385 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), que

prevé:

³La trabajadora en estado de gravidez tendrá derechoa un descanso durante seis (6) semanas antes del 

 parto y doce (12) semanas después«´ 

« Es decir, cuatro meses y medio (4 ½)

EsEs IndispensableIndispensable que la madre asista alrededor de las

34 semanas a consulta médica en cualquier centro del

IVSS, con el objeto de llevar control a la hora de

validar el reposo (Cada centro tiene sus procesos

internos, se recomienda asesorarse bien sobre los

pasos a seguir).

SUMECA. Coordinación de Recursos Humanos

Page 3: Presentación_Reposo prey postnatal

5/12/2018 Presentaci n_Reposo prey postnatal - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/presentacionreposo-prey-postnatal 3/25

Derechos

La Suspensión y la Inamovilidad

Artículo 93. La suspensión de la relación de trabajo no pondrá fin a la

vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador.

Artículo 94. Serán causas de suspensión:

d) El descanso pre y postnatal;

Artículo 95. Durante la suspensión, el trabajador no estará obligado a

 prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario.

Quedan a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social 

o por la convención colectiva y los casos que por motivo de equidad 

determine el Reglamento, dentro de las condiciones y límites que éste

fije.

Por otra parte, y según el artículo 34 del Reglamento de la LOT, la

trabajadora deberá seguir percibiendo lo correspondiente a dotaciónde vivienda y alimentación si fuera obligación del patrono por ley o por 

convención colectiva.

Artículo 384. ³La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará

de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del 

 parto«´ 

SUMECA. Coordinación de Recursos Humanos

Page 4: Presentación_Reposo prey postnatal

5/12/2018 Presentaci n_Reposo prey postnatal - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/presentacionreposo-prey-postnatal 4/25

Derechos

El reposo Pre y Postnatal y la Percepción

dineraria

Artículo 5 de la Ley del Seguro Social (LSS): ³ El Seguro Social 

otorgará las prestaciones mediante la asistencia médica integral y endinero en los términos previstos en la presente Ley y en su

Reglamento.´ 

Artículo 11 de la LSS: ³ Las aseguradas tienen derecho a la

 prestación médica que se requiera con ocasión de su maternidad y a

una indemnización diaria, durante los permisos de maternidad y por 

adopción establecidos legalmente, la cual no podrá ser inferior al 

salario normal devengado por la beneficiaria en el mes

inmediatamente anterior a la iniciación de los permisos o a la fechaen que éstos debieron otorgarse de conformidad con esta Ley´.

Artículo 12: ³Las aseguradas y los asegurados tendrán derecho a las

indemnizaciones previstas en este Capítulo siempre que nosiempre que no ejecuteejecute

labor remunerada.labor remunerada.

El Reglamento fijará la cuantía de las indemnizaciones referidas.´ 

Todo reposo mayor a tres (03) días debe ser validado y

cobrado al seguro social, según la ley de los Seguros

Sociales, en ese lapso de tiempo, la empresa no está

obligada a cancelar salario normal.

SUMECA. Coordinación de Recursos Humanos

Page 5: Presentación_Reposo prey postnatal

5/12/2018 Presentaci n_Reposo prey postnatal - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/presentacionreposo-prey-postnatal 5/25

Derechos

El reposo Pre y Postnatal y la Percepción

dinerariaComentario sobre el Artículo 11 de la LSS citadoanteriormente: La indemnización diaria y la atención

médica a la que se refiere dicho artículo es por lo general

considerada por el IVSS como un egreso o costo único

equivalente al salario al cual ud. cotiza en el seguro social,

es decir, el salario que aparece reflejado en su 14-02

(Registro de asegurado) y 14-10 (Relación de Novedades

que la empresa debe consignar cada vez que hay un cambio

de sueldo o reposo) es el monto que se considera como

base para prestar el servicio y calcular la indemnización.

Comentario sobre el Artículo 12 de la LSS: El % que le

corresponde recibir en cheque por parte del IVSS, es en la

práctica calculado en el Dpto. de Prestaciones de la Caja

Regional.

SUMECA. Coordinación de Recursos Humanos

Page 6: Presentación_Reposo prey postnatal

5/12/2018 Presentaci n_Reposo prey postnatal - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/presentacionreposo-prey-postnatal 6/25

Procedimiento para validación ycobro del Reposo pre y post natal

Tanto el patrono como la trabajadora en estado de

gravidez tienen la obligación de notificar el reposo al

IVSS.

SUMECA. Coordinación de Recursos Humanos

Paso 1: Asista a consulta médica en Hospital o en

alguno de los Módulos del IVSS, preferiblemente

antes de las 34 semanas, para su validación.

En el caso de que en primera instancia, ud. se haya

visto con un Médico particular, usted deberá llevar el

Reposo emitido por su médico al Hospital o Módulo de

IVSS correspondiente, para que un Facultativo de esta

institución le emita el Certificado de Incapacidad

(Forma 14-73) antes de los 30 Días de haber ocurrido

el reposo.

Page 7: Presentación_Reposo prey postnatal

5/12/2018 Presentaci n_Reposo prey postnatal - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/presentacionreposo-prey-postnatal 7/25

SUMECA. Coordinación de Recursos Humanos

Paso 2: Consigne ante la Coordinación de

Recursos Humanos, o unidad administrativa

que corresponda, el Certificado de Incapacidad

(Forma 14-73) en original. A cambio, la empresadeberá emitir la Forma 14-52 en la cual están

contenidos los datos del patrono y del

trabajador, la misma deberá estar debidamente

firmada y sellada por el Patrono o

Representante Legal de la Empresa (Jefe de

RRHH, Administrador).

Procedimiento para validación ycobro del Reposo pre y post natal

Page 8: Presentación_Reposo prey postnatal

5/12/2018 Presentaci n_Reposo prey postnatal - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/presentacionreposo-prey-postnatal 8/25

SUMECA. Coordinación de Recursos Humanos

Paso 3: Diríjase a la Oficina de Prestaciones del centro

asistencial del IVSS en donde se realizó la validación, y

consigne los siguientes recaudos (Cada centro tiene sus

procedimientos, así que es recomendable que verifique

esta información):a) Original y Copia del Certificado de Incapacidad (Forma 14-

73)

b) Original de Planilla de Datos del Patrono y del Asegurado

(Forma 14-52)

c) Reporte de Cuenta Individual (descargable desde

www.ivss.gov.ve)

d) Copia de Registro del Asegurado (Forma 14-02)

e) Fotocopia de C.I. del asegurado.

 A cambio, la trabajadora recibirá el Formulario 14-147 de

Comprobante de Trámite de Pago. La Oficina de

Prestaciones también procesará la Relación de Periodos y

Pago de Indemnizaciones Diarias (Forma 14-144) la cual la

enviará directamente al Departamento de Prestaciones de

Caja Regional Puerto Ordaz.

Procedimiento para validación ycobro del Reposo pre y post natal

Page 9: Presentación_Reposo prey postnatal

5/12/2018 Presentaci n_Reposo prey postnatal - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/presentacionreposo-prey-postnatal 9/25

SUMECA. Coordinación de Recursos Humanos

Procedimiento para validación ycobro del Reposo pre y post natal

Paso 4: Consignados todos los recaudos, usted deberá

acudir (después de un periodo de tiempo que ellos le

indicarán) al Dpto. de Prestaciones de la Caja

Regional (C.C. Chilemex) para tramitar el pago de su

reposo, con todos los documentos probatorios y la

Forma 14-147 de Comprobante de Trámite de Pago.

(para el pago del reposo Post-natal pueden solicitarle

que lleve el Acta de nacimiento con las huellas de los

pies del bebé)

Recomendación: Revise frecuentemente las

informaciones publicadas en la página web del SeguroSocial, los nombres de las aseguradas en fuero

maternal, son publicados en la página principal.

wwwwww..ivssivss..govgov..veve

Page 10: Presentación_Reposo prey postnatal

5/12/2018 Presentaci n_Reposo prey postnatal - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/presentacionreposo-prey-postnatal 10/25

SUMECA. Coordinación de Recursos Humanos

Importante:

El artículo 45 de la Ley del Seguro Social establece

que: El derecho de exigir el pago de cada

indemnización diaria o de las prestaciones que

consisten en el pago de una suma única, caducará al 

término de un año, contado a partir del día en que

ocurrió el hecho que causa el pago.

En la ley no se hace la distinción del tipo de reposo,

por ende debe aplicar al reposo pre y postnatal. Se

recomienda que no deje pasar los plazos.

Procedimiento para validación ycobro del Reposo pre y post natal

Page 11: Presentación_Reposo prey postnatal

5/12/2018 Presentaci n_Reposo prey postnatal - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/presentacionreposo-prey-postnatal 11/25

Derechos

Licencia de PaternidadLicencia de Paternidad

En caso de que la cónyuge o concubina del

empleado se encuentre en estado de gravidez,

aquél tiene derecho a un permiso de paternidad,

de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II ³De la

Protección Socio Económica´, artículos 8 y 9 de

la Ley de Protección de las Familias, laMaternidad, y la Paternidad publicada en Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

N° 38.773 de fecha 20 de Septiembre de 2007, en

los que se estipulan:

Artículo 8: ³El padre, sea cual fuere su estado

civil, gozará de inamovilidad laboral hasta un año

después del nacimiento de su hijo o hija«´ 

SUMECA. Coordinación de Recursos Humanos

Page 12: Presentación_Reposo prey postnatal

5/12/2018 Presentaci n_Reposo prey postnatal - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/presentacionreposo-prey-postnatal 12/25

Derechos

Licencia de PaternidadLicencia de Paternidad

Artículo 9. ³El padre, disfrutará de un permiso o

licencia de paternidad remunerada de catorce (14)

días continuos, contados a partir del nacimiento de

su hijo o hija («) En caso de enfermedad grave del 

hijo o hija («) complicaciones graves de salud,

que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso («) se extenderá por un periodo igual de

catorce (14) días continuos. En caso de parto

múltiple el permiso («) será de veintiún (21) días

continuos´.

³(«) La licencia de paternidad será sufragada por el sistema de seguridad social.´ 

 A este fin, el padre deberá presentar el certificado

médico de nacimiento en el cual conste su carácter 

de progenitor.

SUMECA. Coordinación de Recursos Humanos

Page 13: Presentación_Reposo prey postnatal

5/12/2018 Presentaci n_Reposo prey postnatal - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/presentacionreposo-prey-postnatal 13/25

¿Qué sucede con el permiso enlos casos de parto prematuro?

El artículo 386 de la LOT consagra:

³Cuando la trabajadora no haga uso de todo su

descanso prenatal, por autorización médica o

  porque el parto sobrevenga antes de la fecha

  prevista, o por cualquier otra circunstancia, el 

tiempo no utilizado se acumulará al periodo de

descanso postnatal´ 

¿Qué sucede en los casos en que el partosobrevenga después de la fecha prevista?

El artículo 388 de la LOT contempla:

³Cuando el parto sobrevenga después de la fecha

 prevista, el descanso prenatal se prolongará hasta

la fecha del parto y la duración del descanso

 postnatal no podrá ser reducida´ 

SUMECA. Coordinación de Recursos Humanos

Page 14: Presentación_Reposo prey postnatal

5/12/2018 Presentaci n_Reposo prey postnatal - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/presentacionreposo-prey-postnatal 14/25

Disfrute de Vacaciones

La empleada y el empleado cuya cónyuge o concubina

esté en estado de gravidez, podrán solicitar las

vacaciones, una vez culminado el periodo de descanso

pre y postnatal y el permiso de paternidad según

proceda, de acuerdo con lo previsto en los artículos 390de la LOT y 9 de la Ley para Protección de lasFamilias, la Maternidad, y la Paternidad que

consagran:

Artículo 390 de la LOT :

³Cuando una trabajadora solicite inmediatamente

después de la licencia de maternidad las vacaciones a

que tuviere derecho, el patrono estará obligado a

concedérselas´ 

Artículo 9 de la LOT :

³(«) Cuando el trabajador solicite inmediatamente

después del permiso o licencia de paternidad las

vacaciones a que tuviere derecho, el patrono («) está en

la obligación de concedérselas´ 

SUMECA. Coordinación de Recursos Humanos

Page 15: Presentación_Reposo prey postnatal

5/12/2018 Presentaci n_Reposo prey postnatal - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/presentacionreposo-prey-postnatal 15/25

Artículo 390 de la LOT :

³Cuando una trabajadora solicite inmediatamente

después de la licencia de maternidad las vacaciones a

que tuviere derecho, el patrono estará obligado a

concedérselas´ 

Artículo 9 de la LOT :

³(«) Cuando el trabajador solicite inmediatamente

después del permiso o licencia de paternidad las

vacaciones a que tuviere derecho, el patrono («) está en

la obligación de concedérselas´ 

SUMECA. Coordinación de Recursos Humanos

Disfrute de Vacaciones

Page 16: Presentación_Reposo prey postnatal

5/12/2018 Presentaci n_Reposo prey postnatal - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/presentacionreposo-prey-postnatal 16/25

Lactancia materna

³Se extiende el periodo de lactancia al que se refiere el

artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia

con el artículo 100 de su Reglamento, a nueve (9) meses

contados desde la fecha del parto´

Y el artículo 2 consagra: ³Se extiende el referido periodo delactancia a doce (12) meses contados desde la fecha de

 parto, en los casos siguientes:

1. Cuando el patrono o patrona no mantenga una guardería

infantil o un servicio de educación inicial«

2. Cuando se trate de un parto múltiple o la madre, su hijo o

su hija presente algunas de las condiciones de salud«´ 

La empleada deberá solicitar el permiso por escrito al

supervisor inmediato, quien notificará a la Coordinación

de Recursos Humanos para tramitar e informar el término

del mismo.

En ambos casos , la empleada deberá entregar 

constancia médica que justifique la extensión del periodo.

La resolución N° 4.754 del 22 de septiembre de 2006

publicada en la Gaceta Oficial N° 38.528, estipula en suartículo 1 lo siguiente:

SUMECA. Coordinación de Recursos Humanos

Page 17: Presentación_Reposo prey postnatal

5/12/2018 Presentaci n_Reposo prey postnatal - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/presentacionreposo-prey-postnatal 17/25

Constancia de amamantamiento

La madre trabajadora tendrá derecho a dos (2)

descansos diarios de una (1) hora cada uno paraamamantar a su hijo; en este sentido deberá

presentar mensualmente ante la Coordinación de

Recursos Humanos un certificado de consulta de

control de salud del hijo o hija, expedido por un

centro de salud, en el cual se deje constancia de la

asistencia oportuna a la consulta delamamantamiento, de conformidad con lo

establecido en los artículos 3 y 5 de la referida

resolución.

SUMECA. Coordinación de Recursos Humanos

Page 18: Presentación_Reposo prey postnatal

5/12/2018 Presentaci n_Reposo prey postnatal - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/presentacionreposo-prey-postnatal 18/25

P

araP

ara mayor mayor informacióninformación««

«Consulte los siguientes«Consulte los siguientes

artículos«artículos«

Ley Orgánica del Trabajo (LOT), 1997 :  Artículos 93

al 97, 379 al 394.

Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo

(RLOT):  Artículos 34 y 100.

Ley del Seguro Social (2008):  Artículos 9 al 12.

Resolución 4.754 de Gaceta Oficial N° 38.528:

extensión del Periodo de Lactancia.

Ley de Protección de las Familias, la Maternidad, y

la Paternidad

Clic aquí 

Clic aquí 

Clic aquí 

SUMECA. Coordinación de Recursos Humanos

Page 19: Presentación_Reposo prey postnatal

5/12/2018 Presentaci n_Reposo prey postnatal - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/presentacionreposo-prey-postnatal 19/25

Ley Orgánica del Trabajo, 1997

Capítulo V

De la Suspensión de la Relación de Trabajo

Artículo 93. La suspensión de la relación de trabajo no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el

patrono y el trabajador.

Artículo 94. Serán causas de suspensión:

a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un

período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad

parcial y permanente;

b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un períodoequivalente al establecido en el literal a) de este artículo;

c) El servicio militarobligatorio;

d) El descanso pre y postnatal;

e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley;

f) La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en

causa que la justifique;

g) La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés; y

h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión

temporal de las labores.

Artículo 95. Durante la suspensión, el trabajador no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono apagar el salario.

Quedan a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social o por la convención colectiva y los casos que

por motivo de equidad determine el Reglamento, dentro de las condiciones y límites que éste fije.

CONTINUASUMECA. Coordinación de Recursos Humanos

Page 20: Presentación_Reposo prey postnatal

5/12/2018 Presentaci n_Reposo prey postnatal - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/presentacionreposo-prey-postnatal 20/25

Ley Orgánica del Trabajo, 1997

Capítulo V

De la Suspensión de la Relación de Trabajo

Artículo 96. Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa

 justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta

Ley. Si por necesidades de la empresa tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador será

reintegrado a su cargo al cesar la suspensión.

Artículo 97. Cesada la suspensión, el trabajador tendrá derecho a continuar prestando servicios en lasmismas condiciones existentes para la fecha en que ocurrió aquella, salvo lo establecido en el literal a) del artículo

94 y otros casos especiales.

La antigüedad del trabajador comprenderá el tiempo servido antes y después de la suspensión salvo disposición

especial.

CONTINUASUMECA. Coordinación de Recursos Humanos

Page 21: Presentación_Reposo prey postnatal

5/12/2018 Presentaci n_Reposo prey postnatal - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/presentacionreposo-prey-postnatal 21/25

TÍTULO VIDE LA PROTECCIÓN LABORAL DE LA MATERNIDAD Y LA FAMILIA

Artículo 379. La mujer trabajadora gozará de todos los derechos garantizados en esta Ley y sureglamentación a los trabajadores en general y no podrá ser objeto de diferencias en cuanto a la remuneración y

demás condiciones de trabajo.

Se exceptúan las normas dictadas específicamente para protegerla en su vida familiar, su salud, su embarazo y su

maternidad.

Artículo 380. El Ejecutivo Nacional, al reglamentar esta Ley o mediante Resoluciones especiales,

establecerá las normas destinadas a lograr la protección de la maternidad y de la familia en labores peligrosas,insalubres o pesadas.

Artículo 381. En ningún caso el patrono exigirá que la mujer aspirante a un trabajo se someta a exámenes

médicos o de laboratorio destinados a diagnosticar embarazo, ni pedirle la presentación de certificados médicoscon ese fin.

La mujer trabajadora podrá solicitar que se le practiquen dichos exámenes cuando desee ampararse en las

disposiciones de esta Ley.

Artículo 382. La mujer trabajadora en estado de gravidez estará exenta de realizar tareas que, por requerir esfuerzos físicos considerables o por otras circunstancias, sean capaces de producir el aborto o impedir el

desarrollo normal del feto, sin que su negativa altere sus condiciones de trabajo.

Artículo 383. La trabajadora embarazada no podrá ser trasladada de su lugar de trabajo a menos que serequiera por razones de servicio y el traslado no perjudique su estado de gravidez, sin que pueda rebajarse su

salario o desmejorarse sus condiciones por ese motivo.

Ley Orgánica del Trabajo, 1997

CONTINUASUMECA. Coordinación de Recursos Humanos

Page 22: Presentación_Reposo prey postnatal

5/12/2018 Presentaci n_Reposo prey postnatal - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/presentacionreposo-prey-postnatal 22/25

TÍTULO VIDE LA PROTECCIÓN LABORAL DE LA MATERNIDAD Y LA FAMILIA

Artículo 384. La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo yhasta un (1) año después del parto.

Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será

necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del

Título VII.

Parágrafo Único: La inamovilidad prevista en este artículo se aplicará a la trabajadora durante el período de

suspensión previsto en el artículo siguiente, así como también durante el año siguiente a la adopción, si fuere el

caso del artículo 387 de esta Ley.

Artículo 385. La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis (6) semanas

antes del parto y doce (12) semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad que según

dictamen médico sea consecuencia del embarazo o del parto y que la incapacite para el trabajo.

En estos casos conservará su derecho al trabajo y a una indemnización para su mantenimiento y el del niño, de

acuerdo con lo establecido por la Seguridad Social.

Artículo 386. Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, por autorización médica o

porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se

acumulará al período de descanso postnatal.Los descansos de maternidad no son renunciables.

Artículo 387. La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño menor de tres (3) años tendráderecho a un descanso de maternidad durante un período máximo de diez (10) semanas, contadas a partir de la

fecha en que le sea dado en colocación familiar autorizada por el Instituto Nacional del Menor con miras a la

adopción.

 Además de la conservación de su derecho al empleo, la madre adoptiva gozará también de la indemnización

correspondiente para su mantenimiento y el del niño.

Ley Orgánica del Trabajo, 1997

CONTINUASUMECA. Coordinación de Recursos Humanos

Page 23: Presentación_Reposo prey postnatal

5/12/2018 Presentaci n_Reposo prey postnatal - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/presentacionreposo-prey-postnatal 23/25

TÍTULO VIDE LA PROTECCIÓN LABORAL DE LA MATERNIDAD Y LA FAMILIA

Artículo 388. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha prevista, el descanso prenatal se prolongará hasta lafecha del parto y la duración del descanso postnatal no podrá ser reducida.

Artículo 389. Los períodos pre y postnatal deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad de latrabajadoraen la empresa.

Artículo 390. Cuando una trabajadora solicite inmediatamente después de la licencia de maternidad las vacaciones aque tuviere derecho, el patrono estará obligado a concedérselas.

Artículo 391. El patrono que ocupe a más de veinte (20) trabajadores, deberá mantener una guardería infantil dondepuedan dejar a sus hijos durante la jornada de trabajo. Dicha guardería deberá contar con el personal idóneo yespecializado. En la reglamentación de esta Ley o por Resoluciones especiales se determinarán las condiciones mínimas

para el establecimiento de guarderías y se harán los señalamientos necesarios con el objeto de cumplir los fines para loscuales han sido creadas.

Artículo 392. Los patronos que se encuentren comprendidos en la obligación a que se contrae el artículo anterior,podrán acordar con el Ministerio del ramo:a) La instalación y funcionamiento de una sola guardería infantil a cargo de quienes tuvieren locales cercanos al lugar dondese preste el trabajo; o

b) El cumplimiento de esa obligación mediante la entrega a instituciones dedicadas a tales fines de la cantidad requeridapara ello.Este servicio no se considerará parte del salario.

Artículo 393. Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos (2) descansos diarios de media (1/2) horacada uno para amamantar a su hijo en la guardería respectiva. Si no hubiere guardería, los descansos previstos en esteartículo serán de una (1) hora cada uno.

Artículo 394. No se podrá establecer diferencia entre el salario de la trabajadora en estado de gravidez o durante el

período de lactancia y el de los demás que ejecuten un trabajo igual en el mismo establecimiento.

Ley Orgánica del Trabajo, 1997

SUMECA. Coordinación de Recursos Humanos

CONTINUA

Page 24: Presentación_Reposo prey postnatal

5/12/2018 Presentaci n_Reposo prey postnatal - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/presentacionreposo-prey-postnatal 24/25

RLOT Artículo 34.- Efectos:

Durante la suspensión de la relación de trabajo, el trabajador o trabajadora y el patrono o patrona quedarán exonerados de

los deberes recíprocos de prestar el servicio y pagar el salario.No obstante, en este supuesto, el patrono o patrona deberá observar las obligaciones relativas a la dotación de vivienda yalimentación del trabajador o trabajadora, si fuere el caso.

Parágrafo Único: El trabajador o trabajadora, al cesar la suspensión de la relación de trabajo, deberáreincorporarse a su puesto de trabajo:

a) En los casos previstos en los literales a), b), d), e) y h) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, al día hábilsiguiente.

b) En los casos previstos en el literal g) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a lo pautado o, en su

defecto, al día hábil siguiente; yc) En los casos de los literales c) y f) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes.

En caso de no ser reincorporado en los plazos señalados, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción prevista enel artículo 15 del presente Reglamento.

RLOT Artículo 100.- Período de lactancia:

El período de lactancia, a que se refiere el artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, no será inferior a seis (6) meses

contado desde la fecha del parto, sin perjuicio de que los Ministerios del Trabajo y Salud puedan extender este períodomediante Resolución conjunta.

La mujer trabajadora, finalizado el período de licencia postnatal, notificará al patrono o patrona la oportunidad en que

disfrutará los descansos diarios para la lactancia. El patrono o patrona sólo podrá imponer modificaciones a lo planteado por la trabajadora, cuando a su juicio ello afecte el normal desenvolvimiento de la unidad productiva y lo acreditefehacientemente. En caso de desacuerdo entre las partes, el Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá si existe o nodesmejorade conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 2006

CONTINUASUMECA. Coordinación de Recursos Humanos

Page 25: Presentación_Reposo prey postnatal

5/12/2018 Presentaci n_Reposo prey postnatal - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/presentacionreposo-prey-postnatal 25/25

TÍTULO III

De las prestaciones en dinero

Capítulo I

De la incapacidad temporal

Artículo 9: Las aseguradas y los asegurados tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido aenfermedad o accidente, a una indemnización diaria desde el cuarto (4°) día de incapacidad. La duración y atribución de lasindemnizaciones diarias no podrán exceder de cincuenta y dos (52) semanas para un mismo caso.

Artículo 10: Cuando la asegurada o el asegurado, sometido a tratamiento médico por una larga enfermedad, agotareel lapso de prestaciones médicas y de prestaciones en dinero por incapacidad temporal, tendrá derecho a continuar recibiendo esas prestaciones siempre que haya dictamen médico favorable a su

recuperación.

Artículo 11: Las aseguradas tienen derecho a la prestación médica que se requiera con ocasión de su maternidad y auna indemnización diaria, durante los permisos de maternidad y por adopción establecidos legalmente, la cual no podrá ser inferior al salario normal devengado por la beneficiaria en el mes inmediatamente anterior a la iniciación de los permisos o ala fecha en que éstos debieron otorgarse de conformidad con esta Ley.

Parágrafo Único: El Ejecutivo Nacional establecerá mediante Resolución Especial:

a) El cumplimiento de la prestación médica integral prevista en este artículo mediante una indemnización sustitutiva y por la

cantidad y en las condiciones que determine, cuando el parto sobrevenga en localidades no cubiertas por el SeguroSocial y en donde el Estado no provea asistencia médica gratuita; y

b) EI procedimiento y requisitos para el cobro de la indemnización en los casos de permisos de maternidad y por adopción,

cuando la beneficiaria no resida en una localidad cubierta por el Seguro Social.

Artículo 12: Las aseguradas y los asegurados tendrán derecho a las indemnizaciones previstas en este Capítulosiempre que no ejecuten labor remunerada.

El Reglamento fijará la cuantía de las indemnizaciones referidas.

Ley del Seguro Social, 2008

V OLVER 

SUMECA. Coordinación de Recursos Humanos