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DerechosDerechos
laborales de lalaborales de lamujer embarazadamujer embarazada
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Katherine DazaKatherine Daza
Septiembre de 2010Septiembre de 2010
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Derechos
Descanso maternal (prenatal y postnatal)
Toda trabajadora embarazada tiene derecho a este
descanso maternal, de conformidad con el artículo385 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), que
prevé:
³La trabajadora en estado de gravidez tendrá derechoa un descanso durante seis (6) semanas antes del
parto y doce (12) semanas después«´
« Es decir, cuatro meses y medio (4 ½)
EsEs IndispensableIndispensable que la madre asista alrededor de las
34 semanas a consulta médica en cualquier centro del
IVSS, con el objeto de llevar control a la hora de
validar el reposo (Cada centro tiene sus procesos
internos, se recomienda asesorarse bien sobre los
pasos a seguir).
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Derechos
La Suspensión y la Inamovilidad
Artículo 93. La suspensión de la relación de trabajo no pondrá fin a la
vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador.
Artículo 94. Serán causas de suspensión:
d) El descanso pre y postnatal;
Artículo 95. Durante la suspensión, el trabajador no estará obligado a
prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario.
Quedan a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social
o por la convención colectiva y los casos que por motivo de equidad
determine el Reglamento, dentro de las condiciones y límites que éste
fije.
Por otra parte, y según el artículo 34 del Reglamento de la LOT, la
trabajadora deberá seguir percibiendo lo correspondiente a dotaciónde vivienda y alimentación si fuera obligación del patrono por ley o por
convención colectiva.
Artículo 384. ³La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará
de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del
parto«´
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Derechos
El reposo Pre y Postnatal y la Percepción
dineraria
Artículo 5 de la Ley del Seguro Social (LSS): ³ El Seguro Social
otorgará las prestaciones mediante la asistencia médica integral y endinero en los términos previstos en la presente Ley y en su
Reglamento.´
Artículo 11 de la LSS: ³ Las aseguradas tienen derecho a la
prestación médica que se requiera con ocasión de su maternidad y a
una indemnización diaria, durante los permisos de maternidad y por
adopción establecidos legalmente, la cual no podrá ser inferior al
salario normal devengado por la beneficiaria en el mes
inmediatamente anterior a la iniciación de los permisos o a la fechaen que éstos debieron otorgarse de conformidad con esta Ley´.
Artículo 12: ³Las aseguradas y los asegurados tendrán derecho a las
indemnizaciones previstas en este Capítulo siempre que nosiempre que no ejecuteejecute
labor remunerada.labor remunerada.
El Reglamento fijará la cuantía de las indemnizaciones referidas.´
Todo reposo mayor a tres (03) días debe ser validado y
cobrado al seguro social, según la ley de los Seguros
Sociales, en ese lapso de tiempo, la empresa no está
obligada a cancelar salario normal.
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Derechos
El reposo Pre y Postnatal y la Percepción
dinerariaComentario sobre el Artículo 11 de la LSS citadoanteriormente: La indemnización diaria y la atención
médica a la que se refiere dicho artículo es por lo general
considerada por el IVSS como un egreso o costo único
equivalente al salario al cual ud. cotiza en el seguro social,
es decir, el salario que aparece reflejado en su 14-02
(Registro de asegurado) y 14-10 (Relación de Novedades
que la empresa debe consignar cada vez que hay un cambio
de sueldo o reposo) es el monto que se considera como
base para prestar el servicio y calcular la indemnización.
Comentario sobre el Artículo 12 de la LSS: El % que le
corresponde recibir en cheque por parte del IVSS, es en la
práctica calculado en el Dpto. de Prestaciones de la Caja
Regional.
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Procedimiento para validación ycobro del Reposo pre y post natal
Tanto el patrono como la trabajadora en estado de
gravidez tienen la obligación de notificar el reposo al
IVSS.
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Paso 1: Asista a consulta médica en Hospital o en
alguno de los Módulos del IVSS, preferiblemente
antes de las 34 semanas, para su validación.
En el caso de que en primera instancia, ud. se haya
visto con un Médico particular, usted deberá llevar el
Reposo emitido por su médico al Hospital o Módulo de
IVSS correspondiente, para que un Facultativo de esta
institución le emita el Certificado de Incapacidad
(Forma 14-73) antes de los 30 Días de haber ocurrido
el reposo.
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Paso 2: Consigne ante la Coordinación de
Recursos Humanos, o unidad administrativa
que corresponda, el Certificado de Incapacidad
(Forma 14-73) en original. A cambio, la empresadeberá emitir la Forma 14-52 en la cual están
contenidos los datos del patrono y del
trabajador, la misma deberá estar debidamente
firmada y sellada por el Patrono o
Representante Legal de la Empresa (Jefe de
RRHH, Administrador).
Procedimiento para validación ycobro del Reposo pre y post natal
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Paso 3: Diríjase a la Oficina de Prestaciones del centro
asistencial del IVSS en donde se realizó la validación, y
consigne los siguientes recaudos (Cada centro tiene sus
procedimientos, así que es recomendable que verifique
esta información):a) Original y Copia del Certificado de Incapacidad (Forma 14-
73)
b) Original de Planilla de Datos del Patrono y del Asegurado
(Forma 14-52)
c) Reporte de Cuenta Individual (descargable desde
www.ivss.gov.ve)
d) Copia de Registro del Asegurado (Forma 14-02)
e) Fotocopia de C.I. del asegurado.
A cambio, la trabajadora recibirá el Formulario 14-147 de
Comprobante de Trámite de Pago. La Oficina de
Prestaciones también procesará la Relación de Periodos y
Pago de Indemnizaciones Diarias (Forma 14-144) la cual la
enviará directamente al Departamento de Prestaciones de
Caja Regional Puerto Ordaz.
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Procedimiento para validación ycobro del Reposo pre y post natal
Paso 4: Consignados todos los recaudos, usted deberá
acudir (después de un periodo de tiempo que ellos le
indicarán) al Dpto. de Prestaciones de la Caja
Regional (C.C. Chilemex) para tramitar el pago de su
reposo, con todos los documentos probatorios y la
Forma 14-147 de Comprobante de Trámite de Pago.
(para el pago del reposo Post-natal pueden solicitarle
que lleve el Acta de nacimiento con las huellas de los
pies del bebé)
Recomendación: Revise frecuentemente las
informaciones publicadas en la página web del SeguroSocial, los nombres de las aseguradas en fuero
maternal, son publicados en la página principal.
wwwwww..ivssivss..govgov..veve
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Importante:
El artículo 45 de la Ley del Seguro Social establece
que: El derecho de exigir el pago de cada
indemnización diaria o de las prestaciones que
consisten en el pago de una suma única, caducará al
término de un año, contado a partir del día en que
ocurrió el hecho que causa el pago.
En la ley no se hace la distinción del tipo de reposo,
por ende debe aplicar al reposo pre y postnatal. Se
recomienda que no deje pasar los plazos.
Procedimiento para validación ycobro del Reposo pre y post natal
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Derechos
Licencia de PaternidadLicencia de Paternidad
En caso de que la cónyuge o concubina del
empleado se encuentre en estado de gravidez,
aquél tiene derecho a un permiso de paternidad,
de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II ³De la
Protección Socio Económica´, artículos 8 y 9 de
la Ley de Protección de las Familias, laMaternidad, y la Paternidad publicada en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 38.773 de fecha 20 de Septiembre de 2007, en
los que se estipulan:
Artículo 8: ³El padre, sea cual fuere su estado
civil, gozará de inamovilidad laboral hasta un año
después del nacimiento de su hijo o hija«´
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Derechos
Licencia de PaternidadLicencia de Paternidad
Artículo 9. ³El padre, disfrutará de un permiso o
licencia de paternidad remunerada de catorce (14)
días continuos, contados a partir del nacimiento de
su hijo o hija («) En caso de enfermedad grave del
hijo o hija («) complicaciones graves de salud,
que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso («) se extenderá por un periodo igual de
catorce (14) días continuos. En caso de parto
múltiple el permiso («) será de veintiún (21) días
continuos´.
³(«) La licencia de paternidad será sufragada por el sistema de seguridad social.´
A este fin, el padre deberá presentar el certificado
médico de nacimiento en el cual conste su carácter
de progenitor.
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¿Qué sucede con el permiso enlos casos de parto prematuro?
El artículo 386 de la LOT consagra:
³Cuando la trabajadora no haga uso de todo su
descanso prenatal, por autorización médica o
porque el parto sobrevenga antes de la fecha
prevista, o por cualquier otra circunstancia, el
tiempo no utilizado se acumulará al periodo de
descanso postnatal´
¿Qué sucede en los casos en que el partosobrevenga después de la fecha prevista?
El artículo 388 de la LOT contempla:
³Cuando el parto sobrevenga después de la fecha
prevista, el descanso prenatal se prolongará hasta
la fecha del parto y la duración del descanso
postnatal no podrá ser reducida´
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Disfrute de Vacaciones
La empleada y el empleado cuya cónyuge o concubina
esté en estado de gravidez, podrán solicitar las
vacaciones, una vez culminado el periodo de descanso
pre y postnatal y el permiso de paternidad según
proceda, de acuerdo con lo previsto en los artículos 390de la LOT y 9 de la Ley para Protección de lasFamilias, la Maternidad, y la Paternidad que
consagran:
Artículo 390 de la LOT :
³Cuando una trabajadora solicite inmediatamente
después de la licencia de maternidad las vacaciones a
que tuviere derecho, el patrono estará obligado a
concedérselas´
Artículo 9 de la LOT :
³(«) Cuando el trabajador solicite inmediatamente
después del permiso o licencia de paternidad las
vacaciones a que tuviere derecho, el patrono («) está en
la obligación de concedérselas´
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Artículo 390 de la LOT :
³Cuando una trabajadora solicite inmediatamente
después de la licencia de maternidad las vacaciones a
que tuviere derecho, el patrono estará obligado a
concedérselas´
Artículo 9 de la LOT :
³(«) Cuando el trabajador solicite inmediatamente
después del permiso o licencia de paternidad las
vacaciones a que tuviere derecho, el patrono («) está en
la obligación de concedérselas´
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Disfrute de Vacaciones
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Lactancia materna
³Se extiende el periodo de lactancia al que se refiere el
artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia
con el artículo 100 de su Reglamento, a nueve (9) meses
contados desde la fecha del parto´
Y el artículo 2 consagra: ³Se extiende el referido periodo delactancia a doce (12) meses contados desde la fecha de
parto, en los casos siguientes:
1. Cuando el patrono o patrona no mantenga una guardería
infantil o un servicio de educación inicial«
2. Cuando se trate de un parto múltiple o la madre, su hijo o
su hija presente algunas de las condiciones de salud«´
La empleada deberá solicitar el permiso por escrito al
supervisor inmediato, quien notificará a la Coordinación
de Recursos Humanos para tramitar e informar el término
del mismo.
En ambos casos , la empleada deberá entregar
constancia médica que justifique la extensión del periodo.
La resolución N° 4.754 del 22 de septiembre de 2006
publicada en la Gaceta Oficial N° 38.528, estipula en suartículo 1 lo siguiente:
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Constancia de amamantamiento
La madre trabajadora tendrá derecho a dos (2)
descansos diarios de una (1) hora cada uno paraamamantar a su hijo; en este sentido deberá
presentar mensualmente ante la Coordinación de
Recursos Humanos un certificado de consulta de
control de salud del hijo o hija, expedido por un
centro de salud, en el cual se deje constancia de la
asistencia oportuna a la consulta delamamantamiento, de conformidad con lo
establecido en los artículos 3 y 5 de la referida
resolución.
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Ley Orgánica del Trabajo (LOT), 1997 : Artículos 93
al 97, 379 al 394.
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
(RLOT): Artículos 34 y 100.
Ley del Seguro Social (2008): Artículos 9 al 12.
Resolución 4.754 de Gaceta Oficial N° 38.528:
extensión del Periodo de Lactancia.
Ley de Protección de las Familias, la Maternidad, y
la Paternidad
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Ley Orgánica del Trabajo, 1997
Capítulo V
De la Suspensión de la Relación de Trabajo
Artículo 93. La suspensión de la relación de trabajo no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el
patrono y el trabajador.
Artículo 94. Serán causas de suspensión:
a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un
período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad
parcial y permanente;
b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un períodoequivalente al establecido en el literal a) de este artículo;
c) El servicio militarobligatorio;
d) El descanso pre y postnatal;
e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley;
f) La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en
causa que la justifique;
g) La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés; y
h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión
temporal de las labores.
Artículo 95. Durante la suspensión, el trabajador no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono apagar el salario.
Quedan a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social o por la convención colectiva y los casos que
por motivo de equidad determine el Reglamento, dentro de las condiciones y límites que éste fije.
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Ley Orgánica del Trabajo, 1997
Capítulo V
De la Suspensión de la Relación de Trabajo
Artículo 96. Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa
justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta
Ley. Si por necesidades de la empresa tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador será
reintegrado a su cargo al cesar la suspensión.
Artículo 97. Cesada la suspensión, el trabajador tendrá derecho a continuar prestando servicios en lasmismas condiciones existentes para la fecha en que ocurrió aquella, salvo lo establecido en el literal a) del artículo
94 y otros casos especiales.
La antigüedad del trabajador comprenderá el tiempo servido antes y después de la suspensión salvo disposición
especial.
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TÍTULO VIDE LA PROTECCIÓN LABORAL DE LA MATERNIDAD Y LA FAMILIA
Artículo 379. La mujer trabajadora gozará de todos los derechos garantizados en esta Ley y sureglamentación a los trabajadores en general y no podrá ser objeto de diferencias en cuanto a la remuneración y
demás condiciones de trabajo.
Se exceptúan las normas dictadas específicamente para protegerla en su vida familiar, su salud, su embarazo y su
maternidad.
Artículo 380. El Ejecutivo Nacional, al reglamentar esta Ley o mediante Resoluciones especiales,
establecerá las normas destinadas a lograr la protección de la maternidad y de la familia en labores peligrosas,insalubres o pesadas.
Artículo 381. En ningún caso el patrono exigirá que la mujer aspirante a un trabajo se someta a exámenes
médicos o de laboratorio destinados a diagnosticar embarazo, ni pedirle la presentación de certificados médicoscon ese fin.
La mujer trabajadora podrá solicitar que se le practiquen dichos exámenes cuando desee ampararse en las
disposiciones de esta Ley.
Artículo 382. La mujer trabajadora en estado de gravidez estará exenta de realizar tareas que, por requerir esfuerzos físicos considerables o por otras circunstancias, sean capaces de producir el aborto o impedir el
desarrollo normal del feto, sin que su negativa altere sus condiciones de trabajo.
Artículo 383. La trabajadora embarazada no podrá ser trasladada de su lugar de trabajo a menos que serequiera por razones de servicio y el traslado no perjudique su estado de gravidez, sin que pueda rebajarse su
salario o desmejorarse sus condiciones por ese motivo.
Ley Orgánica del Trabajo, 1997
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TÍTULO VIDE LA PROTECCIÓN LABORAL DE LA MATERNIDAD Y LA FAMILIA
Artículo 384. La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo yhasta un (1) año después del parto.
Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será
necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del
Título VII.
Parágrafo Único: La inamovilidad prevista en este artículo se aplicará a la trabajadora durante el período de
suspensión previsto en el artículo siguiente, así como también durante el año siguiente a la adopción, si fuere el
caso del artículo 387 de esta Ley.
Artículo 385. La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis (6) semanas
antes del parto y doce (12) semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad que según
dictamen médico sea consecuencia del embarazo o del parto y que la incapacite para el trabajo.
En estos casos conservará su derecho al trabajo y a una indemnización para su mantenimiento y el del niño, de
acuerdo con lo establecido por la Seguridad Social.
Artículo 386. Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, por autorización médica o
porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se
acumulará al período de descanso postnatal.Los descansos de maternidad no son renunciables.
Artículo 387. La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño menor de tres (3) años tendráderecho a un descanso de maternidad durante un período máximo de diez (10) semanas, contadas a partir de la
fecha en que le sea dado en colocación familiar autorizada por el Instituto Nacional del Menor con miras a la
adopción.
Además de la conservación de su derecho al empleo, la madre adoptiva gozará también de la indemnización
correspondiente para su mantenimiento y el del niño.
Ley Orgánica del Trabajo, 1997
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TÍTULO VIDE LA PROTECCIÓN LABORAL DE LA MATERNIDAD Y LA FAMILIA
Artículo 388. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha prevista, el descanso prenatal se prolongará hasta lafecha del parto y la duración del descanso postnatal no podrá ser reducida.
Artículo 389. Los períodos pre y postnatal deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad de latrabajadoraen la empresa.
Artículo 390. Cuando una trabajadora solicite inmediatamente después de la licencia de maternidad las vacaciones aque tuviere derecho, el patrono estará obligado a concedérselas.
Artículo 391. El patrono que ocupe a más de veinte (20) trabajadores, deberá mantener una guardería infantil dondepuedan dejar a sus hijos durante la jornada de trabajo. Dicha guardería deberá contar con el personal idóneo yespecializado. En la reglamentación de esta Ley o por Resoluciones especiales se determinarán las condiciones mínimas
para el establecimiento de guarderías y se harán los señalamientos necesarios con el objeto de cumplir los fines para loscuales han sido creadas.
Artículo 392. Los patronos que se encuentren comprendidos en la obligación a que se contrae el artículo anterior,podrán acordar con el Ministerio del ramo:a) La instalación y funcionamiento de una sola guardería infantil a cargo de quienes tuvieren locales cercanos al lugar dondese preste el trabajo; o
b) El cumplimiento de esa obligación mediante la entrega a instituciones dedicadas a tales fines de la cantidad requeridapara ello.Este servicio no se considerará parte del salario.
Artículo 393. Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos (2) descansos diarios de media (1/2) horacada uno para amamantar a su hijo en la guardería respectiva. Si no hubiere guardería, los descansos previstos en esteartículo serán de una (1) hora cada uno.
Artículo 394. No se podrá establecer diferencia entre el salario de la trabajadora en estado de gravidez o durante el
período de lactancia y el de los demás que ejecuten un trabajo igual en el mismo establecimiento.
Ley Orgánica del Trabajo, 1997
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CONTINUA
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RLOT Artículo 34.- Efectos:
Durante la suspensión de la relación de trabajo, el trabajador o trabajadora y el patrono o patrona quedarán exonerados de
los deberes recíprocos de prestar el servicio y pagar el salario.No obstante, en este supuesto, el patrono o patrona deberá observar las obligaciones relativas a la dotación de vivienda yalimentación del trabajador o trabajadora, si fuere el caso.
Parágrafo Único: El trabajador o trabajadora, al cesar la suspensión de la relación de trabajo, deberáreincorporarse a su puesto de trabajo:
a) En los casos previstos en los literales a), b), d), e) y h) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, al día hábilsiguiente.
b) En los casos previstos en el literal g) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a lo pautado o, en su
defecto, al día hábil siguiente; yc) En los casos de los literales c) y f) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes.
En caso de no ser reincorporado en los plazos señalados, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción prevista enel artículo 15 del presente Reglamento.
RLOT Artículo 100.- Período de lactancia:
El período de lactancia, a que se refiere el artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, no será inferior a seis (6) meses
contado desde la fecha del parto, sin perjuicio de que los Ministerios del Trabajo y Salud puedan extender este períodomediante Resolución conjunta.
La mujer trabajadora, finalizado el período de licencia postnatal, notificará al patrono o patrona la oportunidad en que
disfrutará los descansos diarios para la lactancia. El patrono o patrona sólo podrá imponer modificaciones a lo planteado por la trabajadora, cuando a su juicio ello afecte el normal desenvolvimiento de la unidad productiva y lo acreditefehacientemente. En caso de desacuerdo entre las partes, el Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá si existe o nodesmejorade conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 2006
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TÍTULO III
De las prestaciones en dinero
Capítulo I
De la incapacidad temporal
Artículo 9: Las aseguradas y los asegurados tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido aenfermedad o accidente, a una indemnización diaria desde el cuarto (4°) día de incapacidad. La duración y atribución de lasindemnizaciones diarias no podrán exceder de cincuenta y dos (52) semanas para un mismo caso.
Artículo 10: Cuando la asegurada o el asegurado, sometido a tratamiento médico por una larga enfermedad, agotareel lapso de prestaciones médicas y de prestaciones en dinero por incapacidad temporal, tendrá derecho a continuar recibiendo esas prestaciones siempre que haya dictamen médico favorable a su
recuperación.
Artículo 11: Las aseguradas tienen derecho a la prestación médica que se requiera con ocasión de su maternidad y auna indemnización diaria, durante los permisos de maternidad y por adopción establecidos legalmente, la cual no podrá ser inferior al salario normal devengado por la beneficiaria en el mes inmediatamente anterior a la iniciación de los permisos o ala fecha en que éstos debieron otorgarse de conformidad con esta Ley.
Parágrafo Único: El Ejecutivo Nacional establecerá mediante Resolución Especial:
a) El cumplimiento de la prestación médica integral prevista en este artículo mediante una indemnización sustitutiva y por la
cantidad y en las condiciones que determine, cuando el parto sobrevenga en localidades no cubiertas por el SeguroSocial y en donde el Estado no provea asistencia médica gratuita; y
b) EI procedimiento y requisitos para el cobro de la indemnización en los casos de permisos de maternidad y por adopción,
cuando la beneficiaria no resida en una localidad cubierta por el Seguro Social.
Artículo 12: Las aseguradas y los asegurados tendrán derecho a las indemnizaciones previstas en este Capítulosiempre que no ejecuten labor remunerada.
El Reglamento fijará la cuantía de las indemnizaciones referidas.
Ley del Seguro Social, 2008
V OLVER
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