presentacion ingeominas 1335

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Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS Ministerio de Minas y Energía República de Colombia

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Page 1: PRESENTACION INGEOMINAS 1335

Instituto Colombiano de Geología y MineríaINGEOMINAS

Ministerio de Minas y EnergíaRepública de Colombia

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SEGURIDAD E HIGIENE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA EN EL MINERA EN EL

CÓDIGO DE MINASCÓDIGO DE MINAS

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ARTÍCULO 60. AUTONOMÍA EMPRESARIAL. En la ejecución de los estudios, trabajos y obras de exploración…………..Los funcionarios de la entidad concedente o de la autoridad ambiental, adelantarán sus actividades de fiscalización orientadas a la adecuada conservación de los recursos objeto de la actividad minera a cargo del concesionario, y garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene mineras y ambientales

SEGURIDAD E HIGIENE MINERA EN EL CÓDIGO DE MINASSEGURIDAD E HIGIENE MINERA EN EL CÓDIGO DE MINAS

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ARTÍCULO 97. SEGURIDAD DE PERSONAS Y BIENES. En la construcción de las obras y en la ejecución de los trabajos de explotación, se deberán adoptar y mantener las medidas y disponer del personal y de los medios materiales necesarios para preservar la vida e integridad de las personas vinculadas a la empresa y eventualmente de terceros, de conformidad con las normas vigentes sobre seguridad, higiene y salud ocupacional.

SEGURIDAD E HIGIENE MINERA EN EL CÓDIGO DE MINASSEGURIDAD E HIGIENE MINERA EN EL CÓDIGO DE MINAS

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SEGURIDADSEGURIDAD E HIGIENE MINERA. NORMATIVIDAD VIGENTE: E HIGIENE MINERA. NORMATIVIDAD VIGENTE:

DECRETO 1335 DE JULIO 15 DE 1987: Reglamento de Higiene y Seguridad Minera

en Labores Subterráneas. Estatuto de Salvamento Minero

DECRETO 2222 DE NOVIEMBRE 5 DE 1993: Reglamento de Higiene y Seguridad en las

Labores Mineras a Cielo Abierto.

DECRETO 35 DE ENERO 10 DE 1994: Disposiciones en Materia de Seguridad

Minera.

DECRETOS 252 Y 3577 DE OCTUBRE 29 DE 2004: (delega en INGEOMINAS la función de salvamento minero): …. El cual incluye en su artículo 5º “*" promover y coordinar las actividades de salvamento minero de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.”cuyo objeto la realización de acciones de salvamento y prestación de ayuda a las minas subterráneas en caso de estar amenazada la vida o la salud del personal o bien la seguridad en las actividades propias de la minería.

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ANALISIS Y PREVENCION DE ACCIDENTES

La seguridad minera debe trabajarse desde la formación de una cultura preventiva.Prevenir no es esperar hasta cuando se presenten manifestaciones evidentes de fallas o disfunciones. Se debe actuar desde las primeras manifestaciones de insatisfacción, fatiga, estrés y demás evidencias físicas.La prevención no es tarea exclusiva de expertos; es labor de todos y más aún de los protagonistas del trabajo.La seguridad debe ser práctica cotidianaLa seguridad e higiene minera deben ser prioritarias tanto para los particulares como para el estado en cabeza de la autoridad minera exigiendo el cumplimiento de la normatividad vigente

DISPOSICIONES ACTUALES DEL MINISTERIO DE MINAS

CONCEPTOS EMITIDOS POR LA DIRECCION DE MINAS

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DECRETO 35 DE 1994

OBJETO

CONTROL Y VIGILANCIA

MEDIDAS DE PREVENCION

MEDIDAS DE SEGURIDAD

SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

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EL 1335……..EL 1335……..ASPECTOS GENERALES ASPECTOS GENERALES

Trabajo conjunto de Ministerio de Minas y Energía y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Hoy Ministerio de Protección Social).

Firmado por Presidencia de la República y publicado en diario oficial del 23 de julio de 1987.

Antecedentes: accidentes trágicos en minería subterránea carbón, imposibilidad de los titulares de atender los accidentes mineros, altos costos en equipos y logística para la operación del salvamento minero.

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RESPONSABILIDADES EN LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTORESPONSABILIDADES EN LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

PROPIETARIOSPROPIETARIOSDEDE

MINASMINAS

TITULARES TITULARES DE DERECHOSDE DERECHOS

MINEROSMINEROS

TERCEROSTERCEROSCONTRATISTASCONTRATISTAS

ARTICULO 2°: ESTÁN SOMETIDAS AL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE DESARROLLEN LABORES SUBTERRÁNEAS Y LAS DE SUPERFICIE QUE ESTÉN RELACIONADAS CON ESTAS, DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.

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TITULO I: DISPOSICIONES GENERALESArtículo 4°: Queda prohibido el trabajo de mujeres de todas las edades (se exceptúan quienes desempeñan labores de dirección y supervisión) y de varones menores de 18 años, en labores subterráneas.

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Artículo 6°: Todo propietario de mina o titular de derecho minero debe:

-Instruir al personal nuevo en su cargo, antes de que comience a desempeñar sus labores acerca de los riesgos y peligros que puedan afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deben observarse para prevenirlos o evitarlos.

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COMITÉ DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

Artículo 10°: Toda persona natural o jurídica que desarrolle actividades mineras debe conformar un comité de medicina, higiene y seguridad industrial....

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TITULO II: VENTILACIÓNDisposiciones comunes a todas las labores subterráneas: Articulo 26: 1)Todas las excavaciones subterráneas deben estar recorridas de manera permanente por un volumen suficiente de aire. 2) El aire debe estar exento de gases, humos, vapores o polvos nocivos inflamables. 3)Concentración mínima de oxigeno en volumen 19%. 4) Niveles permisibles:

CO2 0.5% 5000 ppmCO 0.005% 50 ppmH2S 0.002% 20 ppmSO2 0.0005% 5 ppmNO + NO2 0.0005% 5 ppm

Articulo 28:Volumen mínimo de aire: excavaciones por encima de los 1500 msnm : 6m3/min por cada trabajador.Articulo 29: Queda prohibida la ventilación por difusión....Articulo 31: En toda mina subterránea la entrada y salida de aire deben ser independientes

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Disposiciones especiales para minas grisutuosas

Articulo 34: Clasificación: Categoría I: Minas sin metano, Categoría II : débilmente grisutuosas. Categoría III: Minas o frentes fuertemente grisutuosos( Concentraciones sistemáticas superiores a 0.3% de CH4) PARAGRAFO: a) En todas las labores subterráneas de categorías II y III se debe controlar el metano diariamente con equipos sometidos a revisión permanente, registrando en los tableros de control y en libros de registro

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Disposiciones especiales para minas grisutuosas

b) En labores subterráneas de categorías II y III se prohibe el uso de llama abierta ( lámpara de carburo) o elementos generadores de chispa ( bombillo incandescente, elementos eléctricos sin protección, lámparas de batería no protegidas certificadas, protección E ExI).

Articulo 36: 1) Concentración máxima permisible de metano 1% . 2)En frentes donde la concentración sea igual o mayor a 2% se debe evacuar de inmediato el personal, y este no podrá ingresar hasta que el metano se haya diluido. PARAGRAFO: En vías subterráneas en donde haya cable eléctrico desnudo el contenido de metano no podrá exceder el 0,3%.Articulo 39: La presencia del 1% o más de metano, cualquiera que sea el sitio bajo tierra se define como una acumulación de metano.

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TÍTULO IV: SOSTENIMIENTOArticulo 52:Es obligación del propietario de la mina o titular adoptar las medidas necesarias para asegurar que las labores subterráneas no presenten derrumbes, ni desprendimiento de rocas que pongan en peligro la integridad de las personas.Articulo 54: el área mínima de una excavación debe ser de 3 metros cuadrado con una altura mínima de 1.80m.Articulo 57: Se prohíbe la circulación de personas en las labores en las cuales no se efectué mantenimiento adecuado del sostenimiento.

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TÍTULO V: TRANSPORTEArticulo 58. Todo sistema de transporte que se encuentre detenido debe ser debidamente asegurado.Articulo 59. En vías de transporte, el espacio mínimo entre el elemento de transporte y la pared debe ser de 60 cm.Las vías que no cumplan la condición anterior es obligatoria la construcción de refugios de seguridad.Articulo 61. Se prohíbe el transporte de personal en vagonetas

TÍTULO VI: EXPLOSIVOSTÍTULO VII: ELECTRIFICACIÓNLas instalaciones deben hacerse con todos los requerimientos técnicos.Protecciones: los cables e instalaciones eléctricas deben estar complemetamente aislados.....En las labores subterráneas clasificadas como grisutuosas (categorías II y III), se deben utilizar instalaciones eléctricas de seguridad a prueba de explosión contra grisú.

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TÍTULO IX: PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS

El explotador de una mina debe adoptar las medidas necesarias para reducir al máximo, la aparición de fuegos o incendios.

Colocar extintores en los sitios donde existan riesgos de incendios. En las labores donde existan riesgos de fuegos se debe contar en todo momento con los materiales

adecuados y personal de socorredores entrenados para la construcción de tabiques de aislamiento. En las labores subterráneas donde se presenten riesgos de fuegos o incendios se debe contar con

medidores de CO.

TÍTULO X: HIGIENE, CONDICIONES DE TRABAJO Y SALVAMENTO MINERO

Iluminación: Articulo 171: Toda persona que trabaje en labores subterráneas debe disponer de iluminación individual, suficiente y adecuadaArticulo 172: En labores subterráneas grisutuosas solo se debe utilizar lámparas eléctricas de alumbrado de seguridad contra grisú (certificación de protección E ExI)Articulo 175: En sitios donde exista instalaciones en movimiento la iluminación fija debe estar debidamente protegida.

Elementos de protección Servicio médico Salvamento Minero

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TÍTULO XI: DESAGUE

Se prohíbe el uso de bombas con motor de combustión interna.

TÍTULO XII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Definiciones Normas para la construcción de barreras de polvo o agua.Estatuto de Salvamento Minero

TÍTULO XIII: DISPOSICIONES FINALES

ExoneraciónSancionesVigencia

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ASPECTOS RELEVANTESASPECTOS RELEVANTES

RESPONSABILIDADES DEL TITULAR

Aplicación y cumplimiento del reglamento Programa de seguridad e higiene y medicina de trabajo (prevención) Facilitar el trabajo de la autoridad minera en visitas de verificación Mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones y maquinaria Proveer elementos de protección personal a los trabajadores Conformar Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial (hoy COPASO)

RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDAD MINERA

Autoridad competente: Ministerio de Minas y Energía (o quien delegue) Velar por el cumplimiento del reglamento Seguimiento y control a condiciones de seguridad e higiene minera Salvamento Minero

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SALVAMENTO MINEROSALVAMENTO MINERO

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SALVAMENTO MINEROSALVAMENTO MINERO(Título XII Capitulo lll– Decreto 1335 de 1987)(Título XII Capitulo lll– Decreto 1335 de 1987)

ESTATUTO DE SALVAMENTO MINEROESTATUTO DE SALVAMENTO MINEROOBJETO

“…La realización de las acciones de salvamento y prestación de ayuda a las minas subterráneas de carbón o labores subterráneas, en caso de estar amenazada la vida o salud del personal, o bien estar amenazada la seguridad en la actividad de desarrollo, preparación y explotación de la mina como resultado de los incendios subterráneos, explosiones de gases y polvo de carbón, emanaciones de gases, expulsiones de gases y rocas, irrupción de agua a las excavaciones mineras, derrumbes de las excavaciones y otros riesgos mineros….”

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SALVAMENTO MINEROSALVAMENTO MINERO(Titulo X, Capitulo VI – Decreto 1335 de 1987)(Titulo X, Capitulo VI – Decreto 1335 de 1987)

Articulo 191. Toda empresa minera o labor subterránea de las categorías I, II y III, articulo 34 del presente reglamento, con más de 200 trabajadores o una producción superior a 70.000 ton/año, está obligada a disponer dentro de su personal de socorredores y del equipo de salvamento minero definido por el Ministerio de Minas y Energía....

Las empresas mineras que tengan una producción anual menor de 70.000 ton/año y menos de 200 trabajadores, están obligadas a aportar personal para socorredores, de acuerdo a lo que establezcan las reglamentaciones de las Estaciones de Apoyo y Salvamento Minero.

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GESTIÓN Y PROYECCIÓN

MODIFICACIÓN DECRETO 1335MODIFICACIÓN DECRETO 1335

Necesidad de revisión del marco normativo

Trabajo conjunto Ministerio de Minas y Energía – Ministerio de Protección Social – ARP Seguro Social.

Participación gremios y sector académico

Propuesta para revisión y aprobación de los dos ministerios - 2005

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AUTORIDAD MINERA

Seguimiento y Control a Títulos Mineros Visitas Técnicas de Inspección de condiciones de seguridad e higiene minera Recomendaciones para mejorar condiciones de operaciones mineras Control a la ilegalidad Promover y coordinar las actividades de salvamento minero

ACCIONES EN SEGURIDADACCIONES EN SEGURIDADY SALVAMENTO MINERO Y SALVAMENTO MINERO

TITULAR - EMPRESARIO MINERO

Cubrimiento en Seguridad social integral a los trabajadores Implementar condiciones de seguridad e higiene minera adecuadas Acciones preventivas: medición y capacitación Dotación de elementos de protección Apoyar la formación de socorredores en el personal de la mina

ALCALDES

Actuar mediante oficio o queja sobre las explotaciones sin título (RMN) Campañas de sensibilizaciónApoyar la atención de emergencias mineras Vincular los temas mineros a los comités de prevención y atención de desastres