prescripción tributaria

20
PRESCRIPCIÓN

Upload: lima-innova

Post on 21-Jul-2015

377 views

Category:

Business


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Prescripción tributaria

PRESCRIPCIÓN

Page 2: Prescripción tributaria

Facebook «Guía Tributaria»

En él encontrarás: • Información sobre novedades

en legislación tributaria. • Videos informativos sobre

temas tributarios y aduaneros. • Información sobre

capacitaciones. • Preguntas frecuentes. • Oportunidades Laborales. • Información sobre nuestros

Centros de Servicios (Nuevos CSC, horarios de atención, direcciones, etc.).

• Y mucho más…

Page 3: Prescripción tributaria

Texto Único Ordenado del Código Tributario

Decreto Supremo N° 133-2013-EF

Texto Único de Procedimientos Administrativos de SUNAT –

TUPA

Decreto Supremo N° 176-2013-EF– Procedimiento N° 55

Resolución de Superintendencia N° 178-2011/SUNAT

Legislación

Page 4: Prescripción tributaria

4

Características

1) Sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.

2) Puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial. 3) El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado.

BASE LEGAL: Artículo 47°, 48° y 49° del Código Tributario

Page 5: Prescripción tributaria

Plazos de Prescripción

La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe:

Prescripción de Deudas

Tributarias Prescripción del Crédito

Tributario

a) Normalmente: 4 años. b) Excepcionalmente:

1. Si no se ha presentado la declaración jurada respectiva: 6 años.

2. Si se ha retenido o percibido el tributo y no ha sido entregado al fisco: 10 años

4 años para efectuar la compensación o solicitar la devolución.

Page 6: Prescripción tributaria

6

Cómputo del Término Prescriptorio

El término prescriptorio se computará desde el uno (1) de enero:

1) Del año siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual. 2) Siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que sean determinados por el deudor tributario. 3) Siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, respecto de tributos no comprendidos en el inciso anterior. 4) Siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o de ser el caso desde la fecha en que la AT la detectó.

5) Siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal.

6) Siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos.

BASE LEGAL: Artículo 44° del Código Tributario

Page 7: Prescripción tributaria

7

Cómputo del Término Prescriptorio

El término prescriptorio se computará desde :

7. El día siguiente de realizada la notificación de las Resoluciones de Determinación o de Multa, tratándose de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda contenida en ellas.

BASE LEGAL: Artículo 44° del Código Tributario (numeral incorporado por el art. 4º del Decreto Legislativo Nº 1113)

.

Page 8: Prescripción tributaria

8

El plazo de prescripción para determinar la obligación tributaria se interrumpe :

1) Por la presentación de una solicitud de devolución.

2) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria por parte del deudor.

3) Por la notificación de cualquier acto de la AT dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la AT para la determinación de la obligación tributaria, con excepción de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT,

en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalización parcial.

4) El pago parcial de la deuda.

5) La solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

BASE LEGAL: Artículo 45° del Código Tributario

Interrupción de la Prescripción

Page 9: Prescripción tributaria

9

El plazo de prescripción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe : 1) Por la notificación de la orden de pago.

2) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.

3) Por el pago parcial de la deuda.

4) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

5) Por la notificación de la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento.

6) Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

BASE LEGAL: Artículo 45° del Código Tributario

Interrupción de la Prescripción

Page 10: Prescripción tributaria

10

El plazo de prescripción para aplicar sanciones se interrumpe:

1) Por la notificación de cualquier acto de la AT dirigido al reconocimiento o regularización de la infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la AT para la aplicación de las sanciones, con excepción de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalización parcial.

2) Por la presentación de una solicitud de devolución.

3) Por el reconocimiento expreso de la infracción.

4) Por el pago parcial de la deuda.

5) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

BASE LEGAL: Artículo 45° del Código Tributario

Interrupción de la Prescripción

Page 11: Prescripción tributaria

11

El plazo de prescripción para solicitar o efectuar compensación o devolución se interrumpe:

1) Por la presentación de la solicitud de devolución o de compensación .

2) Por la notificación del acto administrativo que reconoce la existencia y la cuantía de un pago en exceso o indebido u otro crédito tributario.

3) Por la compensación automática o por cualquier acción de la Administración Tributaria dirigida a efectuar la compensación de oficio.

BASE LEGAL: Artículo 45° del Código Tributario

Interrupción de la Prescripción

Page 12: Prescripción tributaria

El plazo de prescripción para determinar la obligación y aplicar sanciones se suspende:

1) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.

2) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.

3) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución.

4) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.

5) Durante el plazo que establezca la SUNAT para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros.

6) Durante la suspensión del plazo a que se refiere el inciso b) del tercer párrafo del artículo 61 y el artículo 62-A.

BASE LEGAL: Artículo 46° del Código Tributario

Suspensión de la Prescripción

Page 13: Prescripción tributaria

13

Suspensión de la Prescripción

El plazo de prescripción para exigir el pago de la obligación tributaria se suspende:

1) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.

2) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.

3) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.

4) Durante el lapso que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.

5) Durante el lapso que la Administración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal.

BASE LEGAL: Artículo 46° del Código Tributario

Page 14: Prescripción tributaria

14

El plazo de prescripción para solicitar o efectuar compensación o devolución se suspende:

1) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución .

2) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.

3) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.

4) Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización.

BASE LEGAL: Artículo 46° del Código Tributario

Suspensión de la Prescripción

Cuando los supuestos de suspensión del plazo de prescripción estén relacionados con

un procedimiento de fiscalización parcial que realice la SUNAT, la suspensión tiene efecto

sobre el aspecto del tributo y período que hubiera sido materia de dicho procedimiento.

Page 15: Prescripción tributaria

Procedimiento

Se deberá presentar: Solicitud firmada por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC, pidiendo que se declare la prescripción de: - La acción para la determinación de la obligación tributaria. - La acción para exigir su pago. - La aplicación de sanciones. La solicitud deberá contener además la identificación de la deuda tributaria, debiendo señalar: - El código del tributo o multa, y - El período tributario.

Page 16: Prescripción tributaria

Procedimiento

Aspectos a tener en cuenta: En caso la dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento sea diferente al del domicilio fiscal, se deberá fijar un domicilio procesal, el cual, deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la administración tributaria.

Page 17: Prescripción tributaria

Plazo

Las solicitudes deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no

mayor de 45 días hábiles.

Page 18: Prescripción tributaria
Page 19: Prescripción tributaria

Instrucciones

Page 20: Prescripción tributaria

Facebook «Guía Tributaria»

En él encontrarás: • Información sobre novedades

en legislación tributaria. • Videos informativos sobre

temas tributarios y aduaneros. • Información sobre

capacitaciones. • Preguntas frecuentes. • Oportunidades Laborales. • Información sobre nuestros

Centros de Servicios (Nuevos CSC, horarios de atención, direcciones, etc.).

• Y mucho más…