practica fiscal 431

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Practica 431

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    TALLER DE PRACTICAS

    DeclaraSAT en Lnea, gua para el

    llenado y envo de la declaracin

    anual 2005 de las per sonas fsi cas A17

    El SAT da a conocer nue vas reglas

    en materia del costo de lo vendido

    Marco terico A32

    Casos prcticos

    Procedimiento opcional para

    determinar el monto del inventario

    que se debe r acumular en el

    ejercicio de 2005, cuando existe

    reduccin respecto del inventario

    base al 31 de diciembre de 2004 A36

    Procedimiento opcional para

    determinar el monto del inventario

    acumulable en los ejercicios

    posteriores a la primera reduccin

    respecto del inventario base al

    31 de diciembre de 2004 A38

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Comentarios a la Dcima SegundaResolucin de modificaciones a la

    Resolucin Miscelnea Fiscal

    para 2005-2006 A40

    Se prorroga la vigencia de la

    Resolucin Miscelnea Fiscal

    para 2005-2006 A50

    Prrroga para presentar el dictamen

    fiscal de 2005 A51

    Modelo de escrito libre paramanifestar que se ejerce la opcin

    para presentar el dictamen fiscal

    del ejercicio 2005 A52

    La SCJN determina que el sistema

    de deduccin del costo de lo

    vendido es de carcter

    autoaplicativo A54

    El SAT efectuar notificaciones por

    correo electrnico a contadores

    pblicos que dictaminan para

    efectos fiscales A55

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    Se pueden considerar

    deducciones personales los

    intereses reales derivados de

    un crdito hipotecario otorgado

    por el Infonavit? A56

    Aviso de que se opt por dic taminar

    los estados financieros del ejercicio

    de 2005, cmo deben presentarlo

    las personas fsicas? A56

    Deduccin inmediata de camiones

    de carga, tractocamiones y

    remolques, puede aplicarse en

    la zona metropolitana del

    Distrito Federal? A57

    Donativos efectuados en el ejercicio

    de 2005, deben informarse en

    tiem po y forma para aplicar los como

    deduccin personal? A59

    TESISSELECTAS

    La PTU debe considerarse deuda

    para el ajuste anual por inflacin.

    Tesis de la Primera Sala de la SCJN A62

    INDICADORES A64

    DEULTIMA HORA

    Se publican las Reglas de carcter

    general en materia de comercio

    exterior para 2006-2007 A88

    Organo informativo de estudio y anlisisde Tax Editores Unidos, SA de CV

    6002LIRBAANECED.A213

    4OREMUNIVXOA

    C

    ODI

    NETNO

    Practica Fis

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    LEGAL-EMPRESARIAL

    TALLER DEPRACTICAS

    Regulacin y apoyos delgobierno federal a favor delos talleres familiares B1

    INFORMACION DETRASCENDENCIA

    Se publica el Reglamento desistemas de comercializacinconsistentes en la integracinde grupos de consumidores B5

    Se modifican las reglas a quedebern sujetarse las institucionesde crdito para recibir depsitos

    a la vis ta en moneda extranjera B6

    COMERCIO EXTERIOR

    TALLER DE PRACTICAS

    Reporte anual para empresasmaquiladoras y Pitex.Gua para su pre sentacin B7

    Base legal que obliga apresentar el reporte anual B7

    Presentacin del reporte anual B8

    Objetivo de la presentacindel reporte anual B8

    Formato de reporte anual deoperaciones de comercioexterior B8

    Consecuencias por nopresentar el reporte anualpor parte de empresasPitex o maquiladoras B8

    Problemtica al omitir presentarel reporte anual o presentarlo

    extemporneamente B9

    Conclusin B9

    INDICADORES B12

    LABORALTALLER DEPRACTICAS

    Conozca el procedimiento a seguirpara calcular el costo real de lostrabajadores

    Marco terico C1

    Caso prctico

    Determinacin del costo diarioy anual de un trabajador C7

    INFORMACION DETRASCENDENCIA

    Se otorga opcin a los patronespara presentar la constancia dehabilidades laborales paraefectos de capacitacin

    y adiestramiento C10

    TESIS SELECTAS

    El depsito ante la Junta deConciliacin del contratocolectivo de trabajo, sloes de carcter informativo C12

    SEGURIDAD SOCIAL

    TALLER DEPRACTICAS

    Conoce la normatividadaplicable a las sociedades

    cooperativas en materia deseguridad social? C13

    INFORMACION DETRASCENDENCIA

    Por vencer, el plazo para presentarel aviso del dictamen obligatorio yvoluntario del IMSS e Infonavit C17

    Se publica el formato Solicitudde certificado de baja para el

    retiro por desempleo C20

    Celebran convenio Infonavit yFonhapo para el otorgamientode subsidios a trabajadores C21

    La Comisin de seguridad socialde la Cmara de Diputados analizala iniciativa de reforma al artculo

    44 de la Ley del Seguro Social C21

    CONSULTAS DENUESTROSLECTORES

    El reingreso al rgimenobligatorio produce el

    reconocimiento de semanascotizadas con anterioridad C22

    INDICADORES C24

    COLABORACIONES

    Problemtica en la aplicacinde la responsabilidad patrimonialdel EstadoLic. Manuel Lucero Espinosa

    Planteamiento D1

    Problemtica D1

    Solucin D5

    DIRECTORIO

    Direccin y ResponsabilidadEditorial CP Leticia Marcos Zepeda

    Consejo Editorial CP Jos Prez Chvez CP Eladio Campero Guerrero CP Raymundo Fol Olgun

    Editores Fiscal-Contables CP Blanca Celia Cruz Paz CP Juan Carlos Victorio Domnguez CP Eduardo Marroqun Pineda CP Ana Patricia Hidalgo Garca

    Editores en Comercio Exterior Lic. Federico Carballo Chvez Lic. Rafael Gonzlez Bez Lic. Alejandro Martnez Bazavilvazo

    Editores en Laboraly de Seguridad Social CP Ma. Cristina Badillo Arellanos LAI Elia Zepeda Mendoza LD Anita Castro Hernndez CP Ma. Isabel Rivera Aparicio

    Editores en Jurdico-Fiscal Lic. Alejandro Martnez Bazavilvazo Lic. Rosa Elena Ruiz Ruiz

    Apoyo Editorial CP Mnica Esteva Cadena CP Omar Hernndez Trejo

    Composicin y Formacin Nancy E. Gonzlez Lugo Liliana Cano Garca

    Correccin de Estilo Jos Luis Mrquez Nez

    Diseo Grfico LDG Karina Lee Lomel Contreras

    Preprensa Patricia A. Aguilar Zazueta Rubn Lozano Hernndez

    Coordinacin de Produccin Ing. Miguel Angel Anaya Snchez

    Direccin de EnlaceEditorial

    Norma Teresa Chvez Baeza

    Publicidad y Mercadotecnia Rebeca Medina Lpez

    Conmutador: 5265 1400Suscripciones: Ext. 304Publicidad: Ext. 264 y 399

    Circulacin certificada por elIntituto Verificador de MediosRegistro No. 292/02

    Practica Fis

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    FISCAL

    DECLARASAT EN LINEA, GUIA PARA EL LLENADO Y ENVIO DE LA DECLARACIONANUAL 2005 DE LAS PERSONAS FISICAS

    El programa DeclaraSAT en lnea 2006 es una ayuda de cmputo accesible y de fcil manejo que permiteelaborar la declara cin desde el por tal de Internet del SAT, sin nece si dad de des cargar algn programa y realizarel clculo y envo de la declaracin anual de 2005. Al respecto, se incluye una gua detallada para el correcto usoy presenta cin de la decla racin anual de 2005 de las personas f sicas que obtienen ingresos por sueldos, sa la-rios y conceptos asimilados a salarios, actividades empresariales y profe sionales, rgimen intermedio, arrenda-miento de inmuebles (casa-habita cin y/o local comercial) e intereses (provenientes o no del sistema financiero).

    (VEASE TALLER DE PRACTICAS EN LA PAGINA A17)

    EL SAT DA A CONOCER NUEVAS REGLAS EN MATERIA DEL COSTO DE LO VENDIDO

    Mediante la Dcima Segunda Resolucin de modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2005-2006,la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico dio a conocer diversas reglas que regulan algunos aspectos relacio-nados con el cos to de ventas en vigor a partir del 1o. de enero de 2005; di chas reglas aplican en la mayora de losca sos, a las perso nas morales que optaron por acu mular el monto de sus in venta rios al 31 de di ciembre de 2004,a fin de dedu cir el cos to de ventas de las mercancas que los integran, al momento de ser enajenadas.

    (VEASE TALLER DE PRACTICAS EN LA PAGINA A32)

    LA SCJN DETERMINA QUE EL SISTEMA DE DEDUCCION DEL COS TO DELO VENDIDO ES DE CARACTER AUTOAPLICATIVO

    El pasado 27 de marzo, el pleno de la SCJN resolvi la contradiccin de tesis 27/2005, relativa a si las normas quecomponen el sistema de deduccin del costo de lo vendido son de naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa.

    Al respecto, el pleno resolvi que son fundamentalmente de naturaleza autoaplicativa, a excepcin de las dispo-siciones contenidas en los artculos 45-E de la Ley del ISR para 2005, y tercero transitorio, fracciones IV y V, de lamisma ley.

    (VEASE INFORMACION DE TRASCENDENCIA EN LA PAGINA A54)

    Practica Fis

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    PRORROGA PARA PRESENTAR EL DICTAMEN FISCAL DE 2005

    De acuerdo con el artculo 32-A, quin to p rrafo, del Cdigo Fiscal de la Fe deracin (CFF), los con tribuyentes obli-gados o que opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, debern presentar dentro de losplazos autorizados el dictamen formulado por contador pblico registrado, incluyendo la informacin y docu-

    menta cin, segn lo dis puesto en el Reglamento del CFF, a ms tar dar el 31 de mayo del ao in mediato posteriora la terminacin del ejercicio fiscal de que se trate.

    No obstante, los contribuyentes que cumplan con lo dispuesto en la regla 2.9.15 adicionada mediante la DcimaSegunda resolucin de modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2005-2006, podrn presentarlodespus de esa fecha.

    (VEASE INFORMACION DE TRASCENDENCIA EN LA PAGINA A51)

    LA PTU DEBE CONSIDERARSE DEUDA PARA EL AJUSTE ANUAL POR INFLACION.TESIS DE LA PRIMERA SALA DE LA SCJN

    En el ejercicio de 2002, la PTU tuvo el carcter de no deducible, por lo que algunos contribuyentes consideraron

    que al incluirla como deuda para efectos del ajuste anual por inflacin, se con travena el principio de proporcio-nalidad tributaria. Al respecto, la Primera Sala de la SCJN dispuso que la PTU s deba tener el carcter de deudapara efectos del ajuste sealado, pues cumple con las caractersticas que seala el artculo 48 de la Ley del ISRpara que una partida sea considerada como tal, adems de tener una naturaleza diversa a las partidas nodeducibles que se excluyen de este clculo.

    (VEASE TESIS SELECTAS EN LA PAGINA A62)

    COMENTARIOS A LA DECIMA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONESA LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2005-2006

    El pasa do 29 de marzo, se public en la p gina de Internet del Servicio de Administracin Tributa ria (SAT), la D-cima Segunda Resolucin de modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal (RMF) para 2005-2006.

    Mediante dicha resolucin se reformaron, adicionaron y derogaron diversas reglas, referentes a temas como lossiguientes:

    1. Prrroga para presentar el dictamen fiscal de 2005.

    2. Lineamientos para presentar la declaracin informativa de las contraprestaciones o los donativos recibidos enefectivo, oro o plata, cuyo monto sea superior a $100,000.

    3. Nuevas reglas en materia del costo de lo vendido.

    4. Opcin para el pago en parcialidades del ISR anual 2005 de las personas fsicas.

    5. Opcin para no retener el ISR en la enajenacin de vehculos cuyo monto de la operacin sea mayor de$227,400.

    6. Factor de acumulacin para ingresos por intereses o ganancia cambiaria generados por depsitos oinversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero.

    7. Opcin para las instituciones que componen el sistema financiero al calcular los intereses reales.

    8. Lineamientos para el pago del IVA mediante estimativa del rgimen de pequeos contribuyentes.

    9. Tasas de recargos por mora y por prrroga, aplicables en 2006.

    10. Lineamientos que regulan la exencin en el pago del IA durante 2005.

    11. Declaraciones informativas presentadas extemporneamente, que el SAT considerar presentadas entiempo.

    12. Prrroga de la vigencia de la RMF para 2005-2006.

    (VEASE INFORMACION DE TRASCENDENCIA EN LA PAGINA A40)

    Practica Fis

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    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    1. Se pueden considerar deducciones personales los intereses reales derivados de un crdito hipotecariootorgado por el Infonavit?

    2. Aviso de que se opt por dicta minar los estados financieros del ejercicio de 2005, cmo deben presentarlolas personas fsicas?

    3. Deduccin inmediata de camiones de carga, tractocamiones y remolques, puede aplicarse en la zonametropolitana del Distrito Federal?

    4. Donativos efectuados en el ejercicio de 2005, deben informarse en tiempo y forma para aplicarlos comodeduccin personal?

    (VEASE CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES EN LA PAGINA A56)

    LEGAL-EMPRESARIALREGULACION Y APOYOS DEL GOBIERNO FEDERAL A FAVOR

    DE LOS TALLERES FAMILIARES

    Una de las formas que los integrantes de las fa milias han uti lizado para organizarse con objeto de producir y dis-tribuir bienes y servi cios, y as ob tener in gresos, es a travs de los ta lleres fa milia res, los cuales, segn el artculo351 de la Ley Federal del Trabajo, son aquellos en los que exclusivamente trabajan cn yuges, sus ascendientes,descendientes y pupilos.

    A fin de regular su creacin y funcionamiento, distintas dependencias de la administracin pblica federal coordi-nadas con la Secretara de Economa, por conducto de la Subsecretara para la pequea y mediana empresa, sehan dado a la tarea de impulsar el desarrollo de los talleres familiares mediante el diseo de diversos programas.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION LEGAL-EMPRESARIAL EN LA PAGINA B1)

    REPORTE ANUAL PARA EMPRESAS MAQUILADORAS Y PITEX. GUIA PARA SU PRESENTACION

    Se recuerda a las empresas maquiladoras y a las empresas con programas de importacin y exportacin tempo-

    ral, que el ltimo da de mayo debern presentar el Reporte anual de operaciones de comercio exterior, que for-ma parte del anexo 1 de las Reglas de carcter general en materia de comercio ex terior para 2005-2006,publi cado en el Diario Oficial de la Federacin el 6 de abril de 2005.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION COMERCIO EXTERIOR EN LA PAGINA B7)

    LABORAL Y SEGURIDAD SOCIALCONOZCA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CALCULAR EL COSTO

    REAL DE LOS TRABAJADORES

    Los recursos humanos son de vital importancia, pues contribuyen en la obtencin de las ga nancias y al xito de

    las empresas; no obs tan te, el costo que representa la mano de obra para los empresa rios es muy elevado, ya queindependientemente de pagar las erogaciones por concepto de salario, deben pagar el importe de las prestacio-nes lega les y extralegales, as como el monto de las contribuciones al Instituto Mexicano del Segu ro Social y alInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que resulten a su cargo de acuerdo con lasleyes respectivas.

    Por ello, los patrones deben hacer una apropiada planeacin de los costos que representan los trabajadores, demanera que realicen nicamente los gastos necesarios sin afectar los intereses de stos y se obtenga el mayorrendimiento posible en la empresa.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION LABORAL EN LA PAGINA C1)

    Practica Fis

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    EL DEPOSITO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION DEL CONTRATO COLECTIVODE TRABAJO, SOLO ES DE CARACTER INFORMATIVO

    Con objeto de garan tizar, promover y difundir el acceso a la informacin a toda persona involucrada en la cele-bracin de contratos colectivos de trabajo, el artculo 390 de la Ley Federal del Trabajo establece la obligacin dedepositar una co pia del mismo ante la Junta de Conciliacin y Arbitraje (JCA).

    As, siendo los datos nica y exclusivamente de carcter informativo, la JCA no tiene la facultad de revisar si lasdisposiciones contenidas en dichos contratos cumplen o no con los ordenamientos legales vigentes.

    (VEASE EL APARTADO TESIS SELECTAS DE LA SECCION LABORAL EN LA PAGINA C12)

    CONOCE LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LAS SOCIEDADESCOOPERATIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL?

    En trminos del artculo 12, frac cin II, de la Ley del Seguro Social (LSS), son su jetos de aseguramiento los so-cios de cooperativas, pero debido a las controversias generadas entre los cooperativistas en cuanto a la determi-nacin del salario base de cotizacin con el que tendrn que ser inscritos, a partir del 21 de diciembre de 2001, elartculo 28-A de la LSS es ta blece que la base de cotizacin de esta figura se determinar a partir de los ingresos

    que los mismos obtengan por la presta cin de un trabajo personal, aunque de acuerdo con la clasificacin queLey General de Sociedades Cooperativas establece (de consumidores y de productores), no en todas lascooperativas los socios realizan actividades de trabajo.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION SEGURIDAD SOCIAL EN LA PAGINA C13)

    POR VENCER, EL PLAZO PARA PRESENTAR EL AVISO DEL DICTAMEN OBLIGATORIOY VOLUNTARIO DEL IMSS E INFONAVIT

    En trminos del artculo 16 de la Ley del Se guro Social (LSS), los pa trones que hayan conta do con un promedioanual de 300 o ms trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, estn obligados a dictaminar el cumpli-miento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); para ello, debern presentar elaviso de dictamen correspondiente a ms tardar el 30 de abril del presente ao.

    Ahora bien, por disposicin de los artculos 16, segundo prrafo, de la LSS y 29, fraccin VIII, segundo prrafo, dela Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), los patrones que no estnobligados podrn optar por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones de manera voluntaria ante el IMSS yante el Infonavit, debiendo presentar los avisos en el mismo plazo que los sujetos obligados.

    (VEASE EL APARTADO INFORMACION DE TRASCENDENCIA DE LA SECCION SEGURIDAD SOCIAL EN LA PAGINA C17)

    JURIDICO-FISCALPROBLEMATICA EN LA APLICACION DE LA RESPONSABILIDAD

    PATRIMONIAL DEL ESTADO

    El 31 de diciembre de 2004, se public en el Diario Oficial de la Federacin la Ley Federal de Responsabilidad Pa-trimonial del Estado, que tiene por objeto fijar las bases y los procedimientos para reconocer el derecho a la in-demnizacin a quienes, sin obligacin jurdica de soportarlo, sufran daos en cualquiera de sus bienes yderechos como con secuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.

    Al respecto, el magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Manuel Lucero Espinosa, efec-ta un anlisis del conflicto normativo que representa aplicar los procedimientos sealados en la propia ley paralograr el pago de la indemnizacin por los daos cau sados, que trae como consecuencia incertidumbre en elgobernado e incluso en el juzgador.

    (VEASE EL APARTADO COLABORACIONES DE LA SECCION JURIDICO-FISCAL EN LA PAGINA D1)

    Practica Fis

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    Tallerde prcticas

    DeclaraSAT en Lnea, gua para el llenado y envode la declaracin anual 2005 de las perso nas fsicas

    Introduccin

    El 30 de abril vence el plazo para que las personas fsicas

    cumplan con la obligacin de presentar la declaracin

    anual del ejercicio fiscal de 2005.

    La regla 2.17.1 de la Resolucin Miscelnea Fiscal (RMF)

    para 2005-2006 indica que las personas fsicas que ob-

    tengan ingresos por salarios y conceptos asimilados,

    por la realizacin de actividades empresariales y presta-

    cin de servicios profesionales, intereses, por el otorga-

    miento del uso o goce temporal de inmuebles, as como

    los con tribuyen tes del rgimen intermedio, ya sea por un

    solo con cepto o acumulando dos o ms de los ingresos

    sealados, podrn utilizar, segn corresponda, el Pro-

    grama para presentacin de declaraciones anuales de

    las personas fsicas 2005 en lnea (DeclaraSAT en Lnea).

    Por ello, recientemente, el Servicio de Administracin

    Tributaria (SAT) dio a conocer en su pgina de Internet

    (www.sat.gob.mx), el De claraSAT en L nea; al respec to,

    se incluye una gua para el llenado y envo de la declara-

    cin anual para quie nes opten por utilizar este programa.

    Definicin

    El Decla raSAT en Lnea es un sistema de apoyo que ope-

    ra en forma di recta en la p gina de Internet del SAT, reali-

    zando el clculo y envo de la declaracin del ejercicio

    2005, para contribuyentes que hayan obtenido ingresos

    por salarios, conceptos asimilados a salarios, activida-

    des empresariales y servicios profesionales, intereses o

    ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de

    inmuebles destinados a casa-habitacin y/o local co-

    mercial, as como en el rgimen intermedio, ya sea por

    un solo concepto o acu mulando dos o ms de los ingre

    sos sealados.

    El DeclaraSat en Lnea no requiere la descarga e instala

    cin de ningn softwa re en el equipo de cmputo, al ela borar directamente la declaracin anual por Internet, de

    tal forma que, terminada la captura de datos, se realiza

    de manera automtica el clculo del impuesto, con la po

    sibilidad de efectuar su envo y obte ner el acuse de pre

    sentacin de la declaracin por la misma va.

    Ventajas del uso del DeclaraSAT en Lnea

    Entre las ven tajas que ofrece este programa, se encuen

    tran las si guientes:

    1. La declaracin se puede guardar en la base de datosdel SAT para poderla llenar hasta en tres das naturales (72 horas).

    2. Carga y validacin masiva mediante archivos externos de deducciones personales y retenciones (ISRIVA) hasta mil registros por archivo.

    3. Prellenado de la declaracin para aquellos que tributen en el rgimen de sueldos, salarios y conceptosasimilados con base en la ltima informacin presentada por el patrn al SAT.

    4. Contiene prellenados los datos generales (RFC, CURPen su caso, nom bre y domicilio) para las personas ins critas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

    5. No se requiere instalar un programa adicional en lacomputadora, slo se debe verificar que se cuenta conla versin de la mquina virtual de Java adecuada.

    6. Se puede descargar el tutorial (4.35 MB), que per mitir tener mayor informacin respecto al funcionamiento del sistema Decla raSAT en Lnea 2006(requiere PowerPoint para su visualizacin).

    2a. dece na Abril-2006 A17

    Practica Fis

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    Caractersticas de requerimiento de equipo

    Para utilizar el DeclaraSAT en Lnea y para una ptima

    funcionalidad del programa, es requisito contar con las

    caractersticas mnimas siguientes:

    1. Resolucin: 1024 x 768 pixeles.2. Para obtener una ptima funcionalidad del Decla-

    raSAT en Lnea, es requisi to mnimo contar con unacomputadora que tenga instalado el programa Mi-crosoft Internet Explorer 5.5 SP1 Netscape 7.1.

    3. Para utili zar el siste ma DeclaraSAT en Lnea, se re-quiere tener insta la do el Soft wa re de Java. Se reco-mienda la versin estndar (7.92 MB).

    4. Para firmar y enviar la declaracin es necesario con-tar con la Clave de Identificacin Electrnica Confi-dencial (CIEC), o la Firma Electrnica Avanzada

    (FEA).

    5. Desactivar los bloqueadores emergentes de venta -nas.

    Procedimiento para presentar la declaracin anual

    Para utilizar el programa DeclaraSAT en Lnea primero

    ingrese a Internet y posteriormente a la pgina del SAT

    (www.sat.gob.mx), donde aparecer la ventana princi-

    pal, lue go seleccione con un clic la liga De claraSAT en

    Lnea, como se mues tra a con tinuacin:

    En seguida aparecer la siguiente pantalla:

    D un clic en la opcin Programa DeclaraSAT en Lnea,

    y se desplegar la siguiente ventana:

    En la pantalla que se despliegue se deber capturar elRFC y la CIEC, previamente obtenida; no obstante, sepodr utili zar la FEA y luego dar un clic en el botnAceptar.

    En la ventana que se despliegue se deber seleccionarel rgimen fiscal por el cual se presentar la declaracin

    anual del ejercicio fiscal de 2005:

    1. Sueldos, salarios y conceptos asimilados.

    2. Actividades empresariales y profesionales:

    a) Actividades profesionales (contabilidad simplifi-cada).

    b) Actividades empresariales y profesionales.

    c) Actividades empresariales (contabilidad simplifi-cada).

    A18 Prcti ca Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

    Practica Fis

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    3. Rgimen intermedio.

    4. Arrendamiento de inmuebles.

    5. Intereses.

    6. Impuesto al valor agregado.

    7. Impuesto al activo.

    Antes de seleccionar la op cin correspondiente, apare-

    ce el siguiente mensaje:

    D un clic en el botn Aceptar.

    1. Sueldos, salarios y conceptos asimilados

    Al seleccionar con un clic el botn Sueldos, sa larios y

    conceptos asimilados, se activan las siguientes opcio-

    nes:

    a) Datos del contribuyente.

    b) Deducciones personales.

    c) Datos complementarios.

    d) Sueldos y salarios.

    a) Datos del contribuyente

    Elija la opcin Datos del Contribuyente, y proceda a

    realizar el llenado de los datos que se solicitan o a verifi-

    car y en su caso modificar los que el DeclaraSAT precar-

    gue automticamente.

    En este ejemplo, la persona fsica est ins crita en el RFCy los datos que aparecen en el sistema son hipotticos y

    son los siguientes:

    Datos del contribuyente:

    RFC: VIDJ760120JD2

    CURP: VIDJ760120HDFDZS05

    Area geogrfica: A

    Apellido paterno: Vidal

    Apellido materno: Daz

    Nombre (s): Jos

    Datos de domicilio fiscal:

    Entidad federativa: Distrito Federal

    Delegacin/Municipio: Cuauhtmoc

    Calle: Moctezuma

    No. Ext: 247

    Entre las calles de y de: Aldama y Zaragoza

    Telfono: 55663340

    Colonia: Buenavista

    CP: 06350

    correo-e [email protected]

    Al final de esta misma pantalla habr de elegir la opcin

    Datos de representante legal y se habilitarn los siguien-

    te datos:

    A20 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

    Practica Fis

  • 7/17/2019 Practica fiscal 431

    11/109

    En este caso, la persona fsica no cuen ta con represen-

    tante legal; por tanto, no se captura la in formacin.

    b) Deducciones personales

    Posteriormente, d un clic en el botn Deducciones

    personales, y proceda al llenado de las deducciones

    personales.

    Al terminar de capturar cada deduccin personal, d unclic en el bo tn Agregar.

    Si desea modificar un registro, d un clic en el botn

    Editar, o en su caso, si de sea eliminar un registro, d

    un clic en Eliminar.

    Posteriormente, al con cluir el llenado de las deducciones

    personales, y al dar un clic en cualquera de las dems op-

    ciones del men, se guardarn en forma automtica los

    datos capturados.

    c) Datos complementarios

    Al seleccionar la opcin Datos Complementarios, se

    mostrar un recuadro, en el que habr de proporcio nar

    se la informacin que se solicita.

    En la parte inferior de la pantalla aparecer un botn con

    la opcin Cantida des a Compensar, d un clic en el re

    cuadro del lado izquierdo, y en su caso, proporcione la

    informacin solicitada en la siguiente pantalla:

    Al concluir el llenado de la informacin que se solicita y a

    dar un clic en cual quiera de las dems opciones de

    men, se guardarn automticamente los datos captu

    rados.

    2a. dece na Abril-2006 A21

    Fiscal

    Practica Fis

  • 7/17/2019 Practica fiscal 431

    12/109

    d) Sueldos y sala rios

    Posteriormente, d un clic en el botn Sueldos y sala -

    rios y aparecer la siguiente pantalla:

    En este caso se puede visualizar al final de la pantalla la

    informacin del contribuyente, precargada por el SAT,

    misma que se debe verificar y en su caso modificar.

    Segn la regla 3.19.1 de la RMF para 2005-2006, para de-

    terminar el impuesto del ejercicio, las personas fsicas queobtuvieron nicamente ingresos por sueldos y salariospodrn optar por aplicar, en lugar de la tarifa y tabla pre-vistas en los artculos 177 y 178 de la Ley del ISR, ascomo en los incisos h e i de la frac cin I del artculo segun-do de las disposicio nes de vi gencia temporal de la Leydel ISR para 2005, las que se establecan para la determi-nacin de ese impuesto en los artcu los 141 y 141-A vi-gentes durante 1991, actualizadas con la reforma para2005, las cuales se incluyen en el anexo 8 de la misma re-solucin (DOF 3/II/2005); por tanto, se seleccionar elcuadro Procedimiento 1991 cuando se elija el procedi-miento de clculo con forme a las dis posiciones de la Ley

    del ISR vigente en 1991. Si opta por aplicar el procedi-miento de clcu lo de acuerdo con las dis posicio nes vi-gentes en el ejercicio 2005, no seleccione dicho cua dro.

    En la pantalla que sigue habr de capturarse la informa-

    cin que se solicita, correspondiente a los rubros si-

    guientes:

    Datos de salarios.

    Indemnizacin.

    Jubilacin.

    Concluida la captura, se guardarn automticamente los

    datos capturados; no obstante, al dar un clic en el bo tn

    Guar dar 3 das dicha informacin se con servar 72 ho ras.

    En la parte inferior de la ventana se incluyen siete boto-

    nes, cuya funcionalidad se describe a continuacin:

    Concepto DescripcinBotones de

    comando

    Carga dearchivos

    Permite importar archivosde retenciones y deduc-ciones personales; es de

    observar que deben estargenerados en archivos.txt.

    Guardar3 das

    Permite guardar la infor-macin capturada duran-

    te un periodo de tresdas; es recomendable enlos ca sos que no se con -

    cluya la declaracin porfalta de datos.

    Borrar Permite eliminar toda lainformacin capturada,excepto el dato del RFC.

    Vista

    preliminar

    Permite visualizar la infor-

    macin fiscal generada,en un documento pareci -do al formato fiscal.

    A22 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

    Practica Fis

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    Concepto DescripcinBotones de

    comando

    Enviar Una vez efectuada la con-firmacin de la informa-

    cin, utilizando la claveCIEC o FEA, se pue de

    proceder al en vo de ladeclaracin.

    Ayuda Proporciona una descrip-

    cin de los datos que de-ben capturarse en cadacampo de la pantalla quese visualiza.

    Zoom Permite aumentar o dis-mi nuir el tamao de lasletras para mejorar su vi -sualizacin.

    e) Vista preliminar

    Concluida correctamente la captura de la declaracin, el

    siguiente paso ser enviarla mediante Internet.

    Para ello se deber dar un clic en la liga Vista prelimi-

    nar, como se muestra a continuacin:

    Enseguida aparecer el siguiente mensaje:

    Es de observar que la regla 3.13.4 de la RMF para

    2005-2006 seala que los contribuyentes que en el ejer-

    cicio de 2005 obtuvieron ingresos por sueldos y salarios

    acumulables que no excedieron de $300,000 y que de

    acuer do con la Ley del ISR debie ron presentar la decla-

    racin anual por ese ejercicio fiscal en la que result ISR

    por pagar, podrn aplicar el beneficio que seala el De-

    creto por el que se exime del pago de contribuciones fe-

    derales, se condonan recargos de crditos fiscales y seotorgan estmulos fiscales y facilidades administrativas,

    a los con tribuyentes que se indican (DOF 23/IV/2003),

    consistente en aplicar una can tidad igual al crdito al sa -

    lario cal culado por el patrn o los pa trones en el mismo

    ejercicio, sin que en ningn caso la exen cin exceda de

    $1,800.

    Cabe observar que en el mensaje que se despliegue en

    la pan talla se indicar que el mon to de los estmulos que

    se anoten en este recua dro no deber exceder del ISR a

    cargo, que en este caso es de $1,293.

    Despus de anotar el monto del estmulo que correspon-

    da, d un clic en el botn Aceptar y aparecer autom-

    ticamente otro mensaje:

    Si se desea efectuar el pago en parcia li dades del ISR

    que resulte a cargo, en trminos de lo dispuesto en la re-

    gla 3.11.8 de la RMF para 2005-2006, anote el nmero de

    pa gos mensuales que haya elegido, sin ex ceder de seis.

    Si no se elige la opcin, se ano tar un cero.

    D un clic en el botn Aceptar y aparecer la declara-

    cin, tal como se enviar al SAT:

    A24 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

    Practica Fis

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    Es de observar que en la par te superior de recha de esta

    pantalla se ubican cuatro iconos, mediante los cuales sepodr efectuar lo siguiente:

    ConceptoBotones de

    comando

    Regresar al men principal. Figura H

    Imprimir la gua. Figura I

    Guardar la informacin. Figura J

    Ver la ayuda del sistema. Figura K

    f) Validacin

    D un un clic en el botn Regresar al men principal, y

    enseguida aparecer un mensaje que preguntar si la in-

    formacin capturada es la correcta o no. Antes de enviar

    la declaracin se debe verificar que la informacin fiscal

    generada sea la correcta, en virtud de que ya no se po dr

    modificar.

    D un clic en el botn S y apa recer el siguiente men

    saje:

    Al respecto, es importante que para enviar la declaracinse cuente con la FEA, previamente obtenida; no obstante, tambin se podr utilizar la CIEC.

    En este ejemplo se eli ge la opcin No.

    g) Enviar declaracin

    Para enviar la declaracin, d un clic en el ico no correspondiente a Enviar, como se muestra a con tinuacin

    Finalmente, queda concluido el proceso de envo.

    2. Actividades empresariales y profesionales

    En caso de que haya obtenido ingresos por actividadesempresariales y profesionales, d un clic en el botnActividades empresariales y profesionales, y aparecer un men con las siguientes opciones:

    a) Actividades profesionales (contabilidad simplificada).

    b) Actividades empresariales y profesionales.

    c) Actividades empresariales (contabilidad simplificada).

    2a. dece na Abril-2006 A25

    Fiscal

    Practica Fis

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    a) Actividades profesionales (contabilidadsimplificada)

    En caso de que haya obtenido ingresos por actividades

    profesionales, d un clic en el botn Actividades pro-

    fesionales (contabilidad simplificada), y en su casoImpuesto al valor agregado.

    Con ello, se activarn las siguientes opciones:

    a) Datos del contribuyente.

    b) Deducciones personales.

    c) Datos complementarios.

    d) Actividades profesionales.

    e) IVA.

    Todas estas opciones son iguales a las del rgimen desueldos, salarios y conceptos asimilados, excepto las de

    Actividades profesionales e IVA.

    Al dar un clic en Actividades profesionales se desplega-

    r la siguiente pantalla:

    En la parte inferior de la pantalla aparecer la opcin

    Retenciones, que en su caso deber llenar, tal como

    aparece en la siguiente pantalla:

    Al terminar de capturar cada retencin, d un clic en elbotn Agregar. Si desea modificar un registro, d unclic en el botn Editar, o en su caso, si desea eliminarun registro, de un clic en Eli minar

    Al dar un clic en IVA, la pan talla que se despliegue

    ser:

    Figura 21

    Una vez proporcionada la informacin solicitada se po-

    dr proceder a la validacin y envo de la declaracin.

    La validacin y el envo de la decla racin se efecta con -

    for me a lo sealado en el rgimen de sueldos, salarios y

    conceptos asimilados, antes explicado.

    Al respecto, es importante observar que la regla 2.20.8

    de la RMF para 2005-2006 seala que las personas fsi-

    cas que slo es tn obligadas a presentar la informacin

    a que se refiere el artculo 32, fraccin VII, de la Ley del

    IVA, en lugar de presentarla mediante el anexo 8 Infor-

    macin sobre el impuesto al valor agregado de la forma

    oficial 30 Declaracin Informativa Mltiple, debern

    proporcionarla en su declaracin anual.

    b) Actividades empresariales y profesionales.

    En caso de que haya obtenido ingresos por actividades

    empresariales y profesionales, d un clic en el botn

    Actividades empresariales y profesionales, y en su caso

    Impuesto al valor agregado e Impuesto al activo.

    A26 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

    Practica Fis

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    Con ello, se activarn las siguientes opciones:

    a) Datos del contribuyente.

    b) Deducciones personales.

    c) Datos complementarios.

    d) Empresariales y profesionales.

    e) IVA.

    Todas estas op ciones son iguales a las del rgimen de

    sueldos, salarios y conceptos asimilados, explicadas an-

    tes, excepto las de Empresariales y profesionales e

    IVA.

    Al dar un clic en Empresariales y profesiona les se

    desplegar la siguiente pantalla:

    En esta pantalla, habr de capturarse la informacin que

    se solicita, correspondiente a los rubros siguientes:

    Estado de posicin financiera.

    Inversiones.

    Ingresos.

    Egresos.

    Resultados.

    Reduccin de ISR. Datos informativos.

    Retenciones empresariales.

    Retenciones profesionales.

    Impuesto al activo.

    La opcin del IVA es igual a la del rgi men de activida des

    profesionales (contabilidad simplificada), explicada an

    tes en el inciso a.

    Por ltimo, la validacin y el envo de la decla racin se

    efec ta conforme a lo seala do en el r gimen de sueldos, salarios y conceptos asimilados, antes explicado.

    c) Actividades empresariales (contabilidadsimplificada)

    En caso de que se hayan ob tenido ingresos por ac tivida

    des empresariales, d un clic en el bo tn Acti vidades

    empresariales (contabilidad simplificada), y en su caso

    Impuesto al valor agre gado e Impuesto al ac tivo.

    Con ello, se activarn las siguientes opciones:

    a) Datos del contribuyente.

    b) Deducciones personales.

    c) Datos complementarios.

    d) Actividades empresariales.

    e) IVA.

    2a. dece na Abril-2006 A27

    Fiscal

    Practica Fis

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    17/109

    Todas estas opciones son iguales a las del rgimen de

    sueldos, salarios y conceptos asimilados, explicadas an-

    tes, excepto la de Actividades empresariales e IVA.

    Al dar un clic en Actividades empresariales se desplega-

    r la siguiente pantalla:

    En esta pantalla habr de capturarse la informacin que

    se solicita, correspondiente a los rubros siguientes:

    Inversiones.

    Ingresos.

    Egresos.

    Resultados.

    Reduccin de ISR.

    Datos informativos.

    Retenciones.

    Impuesto al activo.

    La opcin del IVA es igual a la del rgi men de activida des

    profesionales (contabilidad simplificada), explicada an-

    tes en el inciso a.

    Por ltimo, la va lidacin y el envo de la decla racin se

    efec ta conforme a lo seala do en el r gimen de suel-

    dos, salarios y conceptos asimilados, antes explicado.

    3. Rgimen intermedio

    Si obtuvo ingresos por actividades empresariales en el

    rgimen intermedio, d un clic en el botn Rgimen in-

    termedio, y en su caso Impues to al valor agregado e

    Impuesto al activo

    Con ello, se activarn las siguientes opciones:

    a) Datos del contribuyente.

    b) Deducciones personales.

    c) Datos complementarios.

    d) Rgimen Intermedio.

    e) IVA.

    Todas estas opciones son iguales a las del rgimen desueldos, salarios y conceptos asimilados, explicadas an-tes, excepto la de Rgimen intermedio, cuya pantallaes la que se muestra a con tinuacin:

    A28 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

    Practica Fis

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    18/109

    En esta pantalla habr de capturarse la informacin que

    se solicita, correspondiente a los rubros siguientes:

    ISR.

    Cifras al cierre del ejercicio.

    Impuesto sobre la renta correspondiente a entidades

    federativas. Reduccin deI ISR.

    Retenciones.

    Impuesto al activo.

    La op cin del IVA es igual a la del rgimen de actividades

    profesionales (contabilidad simplificada), explicada an-

    tes en el inciso a, numeral 2.

    Por ltimo, la vali dacin y el envo de la declaracin se

    efecta conforme a lo sea la do en el rgi men de suel-

    dos, salarios y conceptos asimilados, antes explicado.

    4. Arrendamiento de inmuebles

    En caso de que haya obtenido ingresos por arrendamien-

    to de inmuebles para casa-habitacin y local comercial,

    d un clic en el botn Arrendamiento de inmuebles y en

    su caso en el de Impuesto al valor agre gado, en la pan-

    talla siguiente:

    Al elegir esa opcin se activar un men con las siguien-

    tes opciones:

    a) Datos del contribuyente.

    b) Deducciones personales.

    c) Datos complementarios.

    d) Arrendamiento de inmuebles.

    Todas estas op ciones son iguales a las del rgimen de

    sueldos, salarios y conceptos asimilados, excepto la de

    Arrendamiento de inmuebles, cuya pantalla es la que

    se muestra a continuacin:

    En la parte inferior de la pantalla aparecer un botn con

    la op cin Retenciones, que en su caso deber llenar.

    Por ltimo, la validacin y el envo de la decla racin se

    efec ta conforme a lo seala do en el r gimen de suel

    dos, salarios y conceptos asimilados, antes explicado.

    5. Intereses

    En caso de que haya obtenido ingresos exclusivamente

    por intereses, deber dar un clic en el botn Intereses

    como se muestra en la pantalla siguiente:

    Figura 31

    2a. dece na Abril-2006 A29

    Fiscal

    Practica Fis

  • 7/17/2019 Practica fiscal 431

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    Al elegir esta opcin, se activarn las si guientes opciones:

    a) Datos del contribuyente.

    b) Deducciones personales.

    c) Datos complementarios.

    d) Intereses.Todas estas opciones son iguales a las del rgimen de

    sueldos, salarios y conceptos asimilados, excepto la de

    Intereses, cuya pantalla es la que se muestra a conti-

    nuacin:

    En la parte inferior de la pantalla aparecern dos boto-

    nes; en este caso, se deber proporcionar la informacinque solicitan. Dichos botones se refieren a:

    1. Pagos de institucio nes de seguros (Art. 158 de la Leydel ISR).

    2. Retenciones.

    La vali dacin y el en vo de la decla racin se efecta con-

    forme a lo sealado en el r gimen de sueldos, sala rios y

    conceptos asimilados, antes explicado.

    Otras consideraciones

    Se podr utilizar el Declarasat en Lnea realizando el

    clculo y el envo de la declaracin anual del ejercicio de

    2005, ya sea por un solo concepto o acu mulan do dos o

    ms de los ingresos sealados.

    Cuando se presente la declaracin anual va Inter net, se

    debern considerar los siguientes:

    1. Sin impuesto a cargo. Concluida la captura, se envaal SAT la informacin por Internet; esta dependencia

    enviar por la mis ma va el acu se de recibo electrni-

    co, el cual de ber contener el nmero de operacin,

    la fecha de presentacin y el sello digital generado

    por dicho rgano.

    2. Con impuesto a cargo por cualquiera de los impues-tos manifestados. Adems de enviar la declaracin

    al SAT con forme a lo sealado en el punto an terior,

    se debern pagar los impuestos a ms tardar el 30

    de abril de 2006; al efecto, los contribuyentes debe-

    rn ingresar a la direccin electrnica en Internet de

    las instituciones de crdito autorizadas a que se re-

    fiere el anexo 4, rubro C, de la misma resolucin,para efectuar el pago, y capturar mediante los desa-

    rrollos electrnicos diseados para tal efecto los da-

    tos correspondientes a los impuestos por los que se

    tenga cantidad a cargo, as como el nmero de ope-

    racin y la fecha de presentacin contenidos en el

    acuse de recibo electrnico; adems, cubrirn los

    impuestos citados mediante transferencia electrni-

    ca de fondos, manifestando bajo protesta de decir

    verdad que el pago que se realiza corresponde a lainformacin de la declaracin relativa al impuesto y

    al ejercicio, previamente enviada al SAT conforme al

    punto 1 que antecede.

    Las instituciones de crdito enviarn por la misma va

    el recibo bancario de pago de contribuciones federa-

    les con sello digital generado por ellas, que permita

    autentificar la operacin realizada y el pago.

    Consulta de transacciones

    Si se desea conocer el estado de la(s) declaracin(es)

    que se haya(n) presenta do, se puede reali zar la consulta

    en la pgi na de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), en el

    apartado eSAT, en el rea de Consulta de transaccio-

    nes; posteriormente en la liga Pagos, estadsticas y co-

    rreccio nes; para este ser vi cio se requiere el RFC y la

    FEA o la clave CIEC.

    Reimpresin de acuses

    Si se desean obtener los acuses definitivos de la(s) de-

    claracin(es) que se haya(n) presenta do, se puede ha-

    cer mediante el ser vicio de reim presin de acu ses, que

    est disponible en la pgina de Inter net del SAT, en el

    apartado Operaciones, por conducto del cual se pue-

    den reci bir los acuses de aceptacin con sello digital o

    en su caso, el acuse de rechazo con los motivos del mis-

    mo; para este servicio se requiere utilizar la FEA o la cla -

    ve CIEC y el nmero de folio de envo de la declaracin.

    A30 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

    Practica Fis

  • 7/17/2019 Practica fiscal 431

    20/109

    El SAT da a co no cer nuevas reglas enmateria del costo de lo ven didoMarco terico

    Mediante comunicado de fecha 27 de marzo de 2006, laAdministracin General de Asistencia al Contribuyente,del Servicio de Administracin Tributaria (SAT), solicit alos sndicos del contribuyente su apoyo para difundir di-versas reglas en ma teria del cos to de lo vendido.

    En este comunicado se indica que con mo tivo de las di-versas inquietudes que han manifestado los contribuyen-

    tes en las reas de asistencia de las administracionesloca les, respecto a la aplicacin del costo de lo vendido,se elaboraron algunos comentarios que se han conside-rado como texto provisional de las reglas de ca rcter ge-neral, con los cua les se resuel ven en parte las consultasen esta mate ria.

    Es importante sealar que las reglas citadas se refieren en lamayora de los casos a las personas morales que optaronpor acumular el monto de sus in ventarios al 31 de diciembrede 2004, a fin de deducir el costo de ventas de las mercan-cas que los integran, al mo mento de ser enajenadas.

    Las reglas citadas se dieron a conocer oficialmente me-diante la Dcima Segunda Resolucin de modificacionesa la Resolucin Miscelnea Fiscal (RMF) para 2005-2006,publicada en el DOF el 31 de marzo pasado; del texto dedichas reglas, a continuacin efectuamos los comenta-rios correspondientes.

    Determinacin del inventario acumulable enenajenaciones a plazos (regla 3.4.23, segundoprrafo; adicin)

    El artculo tercero, fraccin VI, de las disposiciones tran-sitorias de la Ley del Impues to so bre la Renta (ISR) para2005, indica que en el caso de enajenaciones a plazorealizadas hasta el 31 de diciembre de 2004, por los con-tribuyentes que hayan ejercido la opcin de considerarcomo ingreso la parte del precio cobrado durante el ejer-cicio, en los trminos del artculo 18, frac cin III, se gun-do prrafo, de esta ley, no considerarn deducible elcosto de ventas de esas mercancas.

    No obstante, mediante la regla 3.4.23 de la RMF para2005-2006, se otorg a los contribuyentes referidos laopcin de deducir el costo de lo vendido de dichas mer-cancas, siempre que el importe deducido se incluya enel inventario base a que se refiere la fraccin V del artcu-lo tercero transitorio citado.

    Para determinar el monto por deducir como costo de lo

    vendido en trminos de lo sealado en el prrafo ante-rior, se debe aplicar el siguiente procedimiento:

    Ingresos pendientes de acumular

    () Precio de venta pactado

    (=) Proporcin

    (x) Costo de adquisicin o produccin de lasmercancas enajenadas a plazos

    (=) Costo de ventas por de ducir

    Por otra parte, el artculo tercero, fraccin V, quinto p-rrafo, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISRpara 2005 estipula que los contribuyentes que disminu-yan el valor de sus inventa rios al 31 de diciembre del aode que se trate con respecto al inventario base al 31 dediciembre de 2004, recalcularn el monto que debanacumular en el ejercicio de que se trate conforme al pro-cedimiento que ah se seala.

    Para efectos de lo establecido en el prrafo anterior, me-diante la adicin de un segundo prrafo a la regla 3.4.23se indica que los contribuyentes que hayan ejercido la

    opcin que dispone dicha regla y que deseen determi-nar el monto que deben acumular cuando disminuyan elvalor de sus inventarios al 31 de diciembre del ao deque se trate con respecto al inventario base al 31 de di-ciembre de 2004, en trminos del quinto prrafo de lafraccin V de las disposi ciones transitorias de la Ley delISR para 2005, podrn incrementar el valor de sus inven-ta rios al 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, conel costo de lo vendido pendiente de deducir correspon-diente a las mercancas enajenadas a plazo que tengan

    A32 Prcti ca Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

    Practica Fis

  • 7/17/2019 Practica fiscal 431

    21/109

    al 31 de diciembre de cada uno de los ejercicios poste-riores al ejercicio fiscal de 2004.

    Mecnica opcional para recalcular el inventarioacumulable al cierre de cada ejercicio

    (regla 3.4.44; adicin)Mediante la regla 3.4.44 se indica una mecnica opcionalpara recalcular el monto del inventario acumulable al cierredel ejercicio fis cal de 2005 y pos teriores, cuando se dismi-nuya el va lor de los inventarios al 31 de diciembre del aode que se trate con respec to al inventa rio base al 31 de di-ciembre de 2004; esto, debido a la problemtica que ha ge-nerado la aplicacin de la mecnica establecida en elartculo tercero, fraccin V, quinto prrafo, de las disposi-ciones transitorias de la Ley del ISR para 2005.

    La mecnica opcional es la siguiente:

    1. Determinacin de la cantidad que se debe acumularen el ao en que se reduzca el in ventario.

    a) Determinacin del inventario acumulable redu-cido:

    Inventario reducido() Inventario base(=) Proporcin(x) Inventario acumulable(=) Inventario acumulable reducido

    b) Determinacin del inventario que se debe acu-mular en el ao en que se reduzca el inventario:

    Inventario acumulable() Inventario acumulable reducido() Acumulaciones efectuadas en aos

    anteriores a la reduccin(=) Inventa rio que se debe acumular en el ao

    en que se re duzca el inventario1

    Nota1. En caso de que esta cantidad sea inferior a la que se deba acumu-

    lar en el ejercicio fiscal de que se trate, de acuerdo con el procedi-miento sealado en el tercer prrafo de la fraccin V del artculo ter-cero de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005, sedeber acumular esta ltima.

    2. Determinacin de la cantidad que se debe acumularen ejercicios fisca les posteriores a aquel en el quese reduzca por primera vez el inventario.

    a) Determinacin del inventario acumulable enejercicios fiscales posteriores:

    Inventario acumulable() Acumulaciones efectuadas en aos

    anteriores a la reduccin(=) Inventario acumulable en ejercicios

    fiscales posteriores

    b) Determinacin del monto que se deber acumular en cada ejercicio fiscal pos terior a aqueen que se reduzca por primera vez el inven tario:

    Por cientos de acu mulacin de cada unode los ejercicios fiscales posteriores a aquelen el que se redujo el inventario, de acuerdocon el ndice promedio de rotacin deinventarios

    () Suma de los por cien tos que correspondan acada uno de los aos pen dientes deacumular de acuerdo con la tabla deacumulacin, incluido el del ao

    por el que se efec te el clculo(=) Nuevo por ciento de acumulacin de cada

    uno de los ejercicios fiscales posterioresa aquel en el que se redujo el inventa rio

    2a. dece na Abril-2006 A33

    Fiscal

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    (x) Inventario acumulable en ejerciciosfiscales posteriores

    (=) Mon to que se deber acu mular en cadaejercicio fis cal posterior a aquel en el quese reduzca por primera vez el inventario

    Por ltimo, cuando el monto del inventario reducido delejercicio fiscal de que se trate, sea superior al monto delinventario reducido por el cual se apli c por ltima vez elprocedimiento sealado antes, se considerar el montode acumulacin de ejercicios posteriores y los porcientos de acumulacin recalculados que se hubierandeterminado por ltima vez.

    Determinacin del inventario acumulable en el casode fusin de sociedades (regla 3.4.45; adicin)

    El artculo tercero, fraccin V, penltimo prrafo, de las dis-posiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005 estable-ce que en el caso de fusin de sociedades, la so ciedad quesubsista o la que surja con motivo de la fusin, continuaracumulando los inventarios correspondientes a las socieda-des que se fusionan, en los trminos y pla zos indica dos enla misma fraccin, en los que los venan acumulando las so-ciedades fusionadas y, en su caso, la sociedad fusionante.Igualmente, en caso de que la so ciedad fusionante tengaprdidas fiscales pendientes de aplicar al 31 de diciembrede 2004, las sociedades fusionadas debern acumular enel ejerci cio en el que ocurra la fusin, sus inventarios acu-

    mulables pendientes de acumular.Para efectos de lo anterior, mediante la regla 3.4.45 seaclara que ser la sociedad fusionante la que acumularen el ejercicio fiscal en el que ocurra la fusin, los inven-tarios acumulables pendientes de acumular de la socie-dad fusionada, cuando la sociedad fusionante tengaprdidas pendientes de aplicar en el ejercicio fiscal en elque ocurra la fusin.

    Inventario acumulable en empresas que entraron en

    liquidacin a partir del 1o. de enero de 2005(regla 3.4.46; adicin)

    En el artculo 12 de la Ley del ISR se establecen reglasespecficas para presentar las declaraciones de ISR delas personas morales que entran en liquidacin; tam-bin, se indica que el liquidador deber presentar las si-guientes declaraciones:

    1. Pagos provisionales mensuales a cuenta del impues-to del ejercicio de liquidacin, los cuales se presen-

    tan a ms tardar el da 17 del mes inmediato posteriora aquel al que co rresponda el pago. Los pagos provi-sionales se calculan conforme al artculo 14 de la Leydel ISR, durante todo el tiempo en que se lleve a cabola liquidacin total del activo.

    2. Al tr mino de cada ao de calen da rio, se deber pre -sentar una declaracin a ms tardar el da 17 de enerodel ao siguiente, en la que se determine y entere elimpuesto correspondiente al periodo comprendidodesde el inicio de la liquidacin y has ta el l timo mesdel ao de que se trate, y en la que se acrediten los pa -gos provisionales y anuales efectuados con anteriori-dad correspondientes al periodo antes sealado.

    3. La declaracin final del ejercicio de liquidacin, que sepresenta dentro del mes siguiente a la fecha en la quetermine la liquidacin de la sociedad, aun cuando nohayan transcurrido doce meses desde la ltima decla-racin. En esta declaracin se incluirn los activos delos establecimientos ubicados en el extranjero.

    Por otro lado, el artculo 11 del CFF dispone que cuandolas leyes fiscales establezcan que las contribuciones secalcularn por ejercicios fiscales, stos coincidirn con elao de calendario; no obstan te, en los casos en que unasociedad entre en liquidacin, el ejercicio fiscal terminaranticipadamente en la fecha en que ello su ceda y se con -siderar que habr un ejercicio fiscal por todo el tiempo enque la sociedad est en liquidacin.

    Acorde con lo anterior, mediante la regla 3.4.46 se sea-la el procedimiento que debern seguir las sociedadesque entren en liquidacin a par tir del 1o. de enero de2005, para determinar el monto del inventario acumula -ble correspondiente al ejercicio fiscal que termine antici -pa damente, al del ejerci cio de li quidacin y al de lospagos provisionales mensuales.

    Para ello, se deber es tar a lo siguiente:

    1. Por el ejercicio fiscal que termine anticipadamentecon motivo de la liquidacin:

    a) En los pagos provisionales se acumular la do-ceava parte del inventario acumulable que co -rresponda en los trminos del ltimo prrafo dela frac cin V del artcu lo tercero de las disposi-ciones transitorias de la Ley del ISR para 2005.

    b) En la declaracin del ejercicio fiscal se acumu-lar el inventario acumulable del ejercicio deque se trate determinado conforme a la fraccinV del artculo tercero de las disposiciones transi-torias de la Ley del ISR, pu blica das en el DOF el

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    1o. de diciembre de 2004, en la proporcin querepresente el nmero de meses que abarque elejercicio que termine anticipadamente respectode los doce meses del ao de ca lenda rio en elque entr en liquidacin el contribuyente.

    2. En los pagos provisionales mensuales correspon-

    dientes al primer ao de calendario del ejercicio de li-quidacin a que se refiere el artculo 12 de la Ley delISR, se acumular la doceava parte del inventario acu-mulable que corresponda de acuerdo con el ltimoprrafo de la fraccin V del artculo tercero de las dis-posiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005.

    3. En la declaracin que deba presentarse conforme alo dispuesto en el artcu lo 12 de la Ley del ISR al tr-mino del ao de calendario, se acumular la diferen-cia que se obtenga de disminuir al inventario acu-mulable determinado en los trminos de la fraccinV del artculo tercero de las disposiciones transito-

    rias de la Ley del ISR para 2005, como si no hubieraentrado en liquidacin, el inventario que se hayaacumulado en la declaracin del ejercicio fiscal quetermine anticipadamente con motivo de la liquida-cin sealado en el numeral 1, inciso b, anterior.

    En las declaraciones que con posterioridad a la seala-da en el prrafo anterior se deban presentar al trmino decada ao de calendario, se acumular el inventario acu-mulable que corresponda al ao de calendario de que setrate conforme a la frac cin V del artculo tercero de lasdisposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005.

    Coeficiente de utilidad para pagos provisionalesde 2006 para quienes optaron por acumular susinventarios al 31 de diciembre de 2004(regla 3.4.47; adicin)

    De acuerdo con el artculo 14, fraccin I, de la Ley del ISR,se calcular el coeficiente de utilidad correspondiente alltimo ejerci cio de doce meses por el que se hubiera o de-bi haberse presentado la declaracin, como sigue:

    1. Cuando en el ejercicio fiscal anterior se determinutilidad fiscal:

    Utilidad fiscal del ejercicio(+) Deduccin inmediata (artculo 220 de la

    Ley del ISR)(=) Utilidad fiscal adicionada() Ingresos nominales(=) Coeficiente de utilidad

    2. Cuando en el ejercicio fiscal anterior se determinprdida fiscal:

    Prdida fiscal del ejercicio() Deduccin inmediata (artculo 220 de la

    Ley del ISR)

    (=) Prdida fiscal reducida1

    () Ingresos nominales(=) Coeficiente de utilidad

    Tal como lo habamos anticipado, en la regla 3.4.47 se seala que los contribuyentes que hayan optado por acumular sus inventarios en los trminos de la fraccin IV deartculo tercero de las disposiciones transitorias de la Leydel ISR para 2005, al calcular el coeficiente de utilidad aque se refiere la fraccin I del artculo 14 de la misma ley

    correspondiente a los pagos provisionales del ejercicio de2006, podrn no incluir el importe del inventario acumula do en el ejercicio de 2005, en la utilidad fiscal o en la pr dida fis cal, adi cionada o reducida, segn el caso, con eimporte de la deduccin inmediata a que se refiere el artculo 220 del mismo ordenamiento.

    Nota1. En la regla 3.4.47 se hace refe rencia a la prdida fis cal reducida

    no obstante, en el clculo del coe ficiente de utilidad slo se considera la utilidad fiscal; por tanto, en nuestra opinin, al hacer referencia a Prdida fiscal reducida, debe entenderse que se trata de la

    prdida fiscal del ejercicio, disminuida de la deduccin inmediatacuando este ltimo concepto es ma yor a la prdida fiscal.

    Deduccin de inventarios des tinados a conceptosdistintos de los pro cesos productivos (regla 3.4.48;adicin)

    De acuerdo con la nueva regla 3.4.48, los con tribuyentesque destinen parte de sus inventarios de mercancas, ma

    terias primas, productos en proceso y productos terminados, a conceptos distintos de los procesos productivospodrn deducir el cos to de los mismos como gasto deejerci cio en el que se reali cen, siem pre que el monto de di cho gas to no se inclu ya en el costo de lo vendido que determinen conforme a lo dispuesto en la seccin III decaptulo II, del ttulo II, de la Ley del ISR y adems cumplancon los dems requisitos que establece esta ley para sudeduccin.

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    Casos prcticos

    CASO 1Procedimiento opcional para determinar el monto del inventario que se deber acumular en el ejercicio de 2005,

    cuando existe reduccin respecto del inventario base al 31 de diciembre de 2004

    PLANTEAMIENTO

    Una persona moral que tributa en el rgimen general de la Ley del ISR opt por acu mular su in venta rio al 31 de di-ciembre de 2004. Al cie rre del ejerci cio de 2005 re gistr una reduccin de su in venta rio respecto al inventariobase al 31 de diciembre de 2004, por lo que desea conocer el nuevo inventario acumulable correspondiente a2005 aplicando para tal efecto la opcin establecida en la Dcima Segunda Resolucin de modificaciones a laResolucin Miscelnea Fiscal (RMF) para 2005-2006.

    DATOS

    Inventario base al 31 de diciembre de 2004 $10,500,000 Inventario acumulable al 31 de diciembre de 2004 $7,850,000 Inventario al 31 de diciembre de 2005 $8,400,000 Indice promedio de rotacin de inventarios 2.04

    DESARROLLO

    1.Comparacin del inventario base al 31 de diciembre de 2004, con el inventario determinado al 31 de diciembre de2005.

    Inventa rio base al 31 dediciembre de 2004

    Mayor queInven tario al 31 dediciembre de 2005

    $10,500,000 > $8,400,000

    2. Determinacin de la proporcin que representa el inventario reducido respecto al inventario base.

    Con baseen la RMF

    Con base en laLey del ISR

    Inventario determinado al 31 de diciembre de 2005 $8,400,000 $8,400,000() Inventario base al 31 de diciem bre de 2004 $10,500,000 $10,500,000

    (=) Proporcin que representa el inventario reducido respecto al inventario base 80% 80%

    3.Determinacin del inventario acumulable reducido.

    Monto del inventario acumulable $7,850,000 $7,850,000

    (x) Proporcin que representa el inventario reducido respecto al inventario base 80% 80%

    (=) Monto del inventario acumulable reducido $6,280,000 $6,280,000

    A36 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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    4.Determinacin del por ciento del inventario pendiente de acumular.

    Por ciento de acumulacin que corresponda de acuerdo con el ndicepromedio de rotacin de inventarios - 14%

    (x) Nmero de aos pendientes de acumular de acuerdo con la tabla deacumulacin - 9

    (=) Por ciento del inventario pendiente de acumular - 126%1

    Nota1.Segn el artcu lo ter cero, fraccin V, quinto prrafo, numeral 1, de las disposiciones tran sitorias de la Ley del ISR para 2005, el pociento del inventario pendiente de acumular ser el que resulte de multiplicar el por ciento que le corresponda con forme al ndice pro

    medio de rotacin de inventarios (14%) por el nmero de aos de cada uno de los ejercicios por los que se vaya a acumular di cho inventario (9), en este caso, los ejerci cios de 2006 a 2014, de acuerdo con la siguiente tabla incluida en el artculo tercero, fraccin V, de lasdisposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005:

    Ejercicio Por ciento de acumulacin

    2005 14.00%

    2006 13.00%

    200712.00%

    2008 11.00%

    2009 10.00%

    2010 10.00%

    2011 9.00%

    2012 8.00%

    2013 7.00%

    2014 6.00%

    No obstante, en la sec cin de Taller de prcticas de la edicin 418 de esta revista, se mencion que, en nuestra opi nin, el por ciento

    que corres ponda de acuerdo con el n dice promedio de rota cin de inventarios, ser el que resulte de sumar los por cien tos de acumulacin del in ventario de cada uno de los ejercicios por los que se vaya a acumular dicho inventario, en este caso, los ejercicios de 2006 a2014 (86%).

    5.Determinacin del inventario pendiente de acumular en ejercicios posteriores.

    Con base en laRMF

    Con base en laLey del ISR

    Monto del inventario acumulable reducido - $6,280,000

    (x) Por ciento del inventario pendiente de acumular - 126%

    (=) Monto del inventario pendiente de acumular en ejercicios posteriores - $7,912,800

    6.Determinacin del inventario acumulable en el ejercicio en que se reduce el inventario.

    Monto del inventario acumulable $7,850,000 $7,850,000

    () Monto del inventario acumulable reducido $6,280,000

    () Monto del inventario pendiente de acumular en ejercicios posteriores $7,912,800

    () Acumulaciones efectuadas en aos anteriores $0 $0

    (=) Inventario acumulable en el ejercicio en que se reduce el inventario $1,570,000 ($62,800)

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    7.Comparacin del inventario acumulable en el ejercicio en que se reduce el inventario determinado conforme a losprocedimientos de la RMF y la Ley del ISR.

    Inventario acumulable en elejercicio en que se reduce el in venta-

    rio determinado conforme a la RMF

    Mayor que

    Inventario acumulable en elejercicio en que se reduce el inventa-

    rio determinado conforme a la

    Ley del ISR

    $1,570,0001 > ($62,800)

    Nota1.De acuerdo con lo dis puesto en la regla 3.4.44 de la RMF para 2005-2006, en el caso de que esta can ti dad sea inferior a la que se deba acu-

    mular en el ejercicio fiscal de que se trate, de conformidad con el procedimiento sealado en el artculo tercero, fraccin V, tercer prrafo de lasDispo siciones Transito rias de la Ley del ISR para 2005, se deber acumular esta ltima.

    COMENTARIO

    Se indic el procedimiento para determinar el monto del inventario que deber acumularse en el ejercicio en

    que ocurra la reduccin de inventarios conforme a la opcin prevista en la regla 3.4.44 de la RMF para2005-2006.

    Es de observar que el procedimiento establecido en el artculo tercero, fraccin V, quinto prrafo, de lasdispo sicio nes tran sitorias de la Ley del ISR para 2005, no es muy claro en cuan to a la determinacin del porciento del inventario pendiente de acumular, situacin que genera que no se determine cantidad alguna a

    acumular por concepto de reduccin de inventarios, sobre todo, en aquellos contribuyentes que tengan unndice promedio de rotacin de inventarios de 0 a 10 veces. A fin de corregir esta si tuacin, se emiti la regla3.4.44 de la RMF para 2005-2006.

    FUNDAMENTO

    Regla 3.4.44 de la Dcima Segunda Resolucin de modificaciones a la RMF para 2005-2006.

    CASO 2

    Procedimiento opcional para determinar el monto del inventario acumulable en los ejercicios posteriores a la pri-

    mera reduccin respecto del inventario base al 31 de diciembre de 2004

    PLANTEAMIENTO

    La persona moral del caso anterior desea conocer el monto del inventario acumulable que deber acumu lar en elejercicio de 2006 derivado la reduccin del inventario al cierre de 2005, respecto del inventario base al 31 de di-ciembre de 2004, aplicando para tal efecto lo dispuesto en la Dcima Segunda Resolucin de modificaciones a la

    RMF para 2005-2006.

    DATOS

    Inventario base al 31 de diciembre de 2004 $10,500,000 Inventario acumulable al 31 de diciembre de 2004 $7,850,000 Inventario al 31 de diciembre de 2005 $8,400,000 Inventario acumulable en el ejercicio en que se redujo por primera

    vez el inventario $1,570,000 Indice promedio de rotacin de inventarios 2.04

    A38 Prcti ca Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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    DESARROLLO

    1.Determinacin del monto de acumulacin del inventario de ejercicios posteriores.

    Monto del inventario acumulable $7,850,000() Inventario acumulable en el ejercicio en que se redujo por primera vez el inventario $1,570,000(=) Monto de acumulacin de ejercicios posteriores $6,280,000

    2.Reclculo de los por cientos de acumulacin de los inventarios de cada uno de los ejercicios fiscales posteriores aaquel en que se redujo el inventario.

    Ejercicios

    2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

    Porcentaje de acumulacin 13.00% 12.00% 11.00% 10.00% 10.00% 9.00% 8.00% 7.00% 6.00%

    () Suma de los por cien tos de acumu-lacin del in venta rio de cada uno de

    los ejercicios por los que se vaya a

    acumular dicho inventario 86.00% 86.00% 86.00% 86.00% 86.00% 86.00% 86.00% 86.00% 86.00%

    (=) Por cientos de acumulacin recal-culados 15.12% 13.95% 12.79% 11.63% 11.63% 10.46% 9.30% 8.14% 6.98%

    3.Determinacin del monto del inventario acumulable en el ejercicio posterior a la primera vez en que se redujo einventario.

    Ejercicios

    2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

    Monto de acumulacinde ejercicios posteriores $6,280,000 $6,280,000 $6,280,000 $6,280,000 $6,280,000 $6,280,000 $6,280,000 $6,280,000 $6,280,000

    (x) Suma de los por cientosde acumulacin del in-

    ventario de cada uno de

    los ejercicios por los que

    se vaya a acumular dichoinventario 15.12% 13.95% 12.79% 11.63% 11.63% 10.46% 9.30% 8.14% 6.98%

    (=) Monto del inventario acu-mulable en el ejercicio

    posterior a la primera vez

    en que se re du jo el in-

    ventario $949,536 $876,060 $803,212 $730,364 $730,364 $656,888 $584,040 $511,192 $438,344

    COMENTARIO

    Se mostr la me c nica opcional prevista en la RMF para 2005-2006 que podrn seguir los contribuyentes enejercicios posteriores a aquel en el que se reduzca por primera vez el inventario respecto del inventario base al

    31 de diciembre de 2004 a fin de determinar el monto del inventario que debern acumular en cada ejercicioposterior a dicha reduccin.

    Cabe sealar que se considerar el monto de acumulacin de ejercicios posteriores y los por cientos deacumulacin recalculados que se hubieran determinado por ltima vez conforme a lo mostrado en este caso,cuando el monto del inventario reducido del ejercicio fiscal de que se trate sea superior al monto del inventario

    reducido por el cual se aplic por ltima vez el procedimiento sealado en la regla 3.4.44 de la RMF para2005-2006.

    FUNDAMENTO

    Regla 3.4.44 de la Dcima Segunda Resolucin de modificaciones a la RMF para 2005-2006.

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    Informacinde trascendencia

    Comentarios a la Dcima Segunda Resolucinde modificaciones a la ResolucinMiscelnea Fiscal para 2005-2006

    El pasado 31 de marzo, el Servicio de AdministracinTributaria (SAT) public en el Diario Oficial de la Federa-cin (DOF), la Dcima Segunda Resolucin de modifica-ciones a la Resolucin Mis cel nea Fiscal (RMF) para2005-2006.

    Mediante dicha publicacin se reformaron, adicionarony derogaron diversas reglas, mismas que comentamos acontinuacin:

    Disposiciones generales

    Definiciones generales (regla 1.2, apartado L;reforma)

    En la regla 1.2 de la RMF para 2005-2006 se establece loque debe enten derse por cada una de las abreviatu ras,siglas o tr minos que se utilizan en el texto de la cita daresolucin.

    Con la modificacin del apartado L, se actualiza lo quedebe entenderse por LIF, ya que an tes de esta reformase enten da como Ley de Ingresos de la Federacin para2005, cuando ahora se entender que se refiere a lamisma ley pero de 2006.

    Confidencialidad de datos personales recabadospor el SAT (regla 1.6; adicin)

    En el DOF del 30 de sep tiembre de 2005, el Instituto Fe-deral de Acceso a la Informacin Pblica dio a co nocerlos lineamientos de Proteccin de Datos Personales.

    Dichos lineamientos tienen por objeto establecer las po-lticas generales y procedimientos que debern observarlas dependencias y entidades de la administracin pbli-ca federal para garantizar a la persona la facultad de de-cisin sobre el uso y destino de sus datos personales,con el propsito de asegurar su adecuado tratamiento eimpedir su transmisin ilcita y lesiva para la dignidad yderechos del afectado.

    Para cumplir con este objetivo, en el ordenamiento referi-do se sealan las condiciones y los requisitos mnimospara el debido manejo y custodia de los sistemas de da-

    tos que se encuentren en posesin de la administracinpblica federal en el ejercicio de sus atribuciones.

    En el numeral decimosptimo de los lineamientos cita -dos se indica que en el momento en que se recaben da-tos personales, la dependencia o entidad deber hacerdel conocimiento al titular de los da tos tan to en los for -matos fsicos como en los electrnicos utilizados paraese fin, lo siguiente:

    1. La mencin de que los datos recabados sern pro-tegidos en trminos de lo dispuesto por la ley;

    2. El fundamento legal para ello; y

    3. La finalidad del sistema de datos personales.

    Al respecto, median te la adi cin de la regla 1.6 se dis poneque los datos personales recabados a travs de las solici-tudes, avisos, declaraciones y dems manifestaciones,ya sea impresos o por medios electrnicos a que se re-fiere el anexo 1 de la misma RMF, sern incorporados,protegidos y tratados en los sistemas de datos persona-les del SAT conforme a las disposiciones fiscales, conobjeto de ejercer las facultades conferidas a la autoridadtributaria y slo podrn ser transmitidos en los trminosde las excepciones establecidas en el artculo 69 del C-digo Fis cal de la Federacin (CFF), adems de las pre -vistas en otros ordenamientos legales.

    Para modificar o corregir sus datos personales, las per-sonas fsicas podrn acudir a la administracin local deasistencia al contribuyente que corresponda, o median-te la p gina de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).

    Cdigo Fiscal de la Federacin

    Das inhbiles para el SAT (regla 2.1.14, primerprrafo; reforma)

    Se modifica el primer prrafo de la regla 2.1.14, para es-tablecer como das inhbiles para el SAT, entre otros, lossiguientes: el 6 de febrero y el 13 y 14 de abril de 2006.

    A40 Prcti ca Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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    Momento en que se opta por tributar en el rgimende las actividades empresariales o en el intermedio(regla 2.3.18; reforma)

    La regla 2.3.18 de la RMF para 2005-2006 indica que seconsiderar que las personas fsicas que en el ejerciciode 2005 tri butaron en el rgimen intermedio o en el de

    pequeos contribuyentes, optan por tributar conforme alrgimen de las actividades empresariales y profesiona-les, al realizar su primera declaracin de pago corres-pondien te al primer mes del ejercicio de 2006, en esteltimo rgimen.

    Asimismo, se considerar que las personas fsicas que enel ejercicio de 2005 tributaron en el rgimen de las activi-dades empresariales y profesionales o en el de pequeoscontribuyentes, optan por tributar conforme al rgimen in-termedio, al realizar su primera declaracin de pago co-rrespondiente al primer mes del ejercicio de 2006, en esteltimo rgimen, siempre que adems cumplan con los re-quisitos a que se refiere el artculo 134 de la Ley del ISR.

    Las opciones citadas en los dos prrafos anteriores no po-drn variarse durante el mismo ejercicio, y se considerarnejerci das a par tir del 1o. de enero del ao de que se trate.

    La modificacin a esta regla con sisti en adecuar los ejer-cicios fiscales sealados, pues antes se haca referencia alos ejercicios fiscales de 2004 y 2005, respectivamente.

    Casos en que no se requiere expedir comprobantescon requisitos fiscales (regla 2.4.5, fracciones I y II,segundo prrafo; reforma)

    De acuerdo con la regla 2.4.5, no se requerir expedir

    comprobantes impresos por establecimientos autoriza-dos cuan do se haya celebrado contrato de obra pblica;en este caso, los cons tructo res podrn presentar:

    1. Las estimacio nes de obra a la entidad o dependen-cia con la cual tengan celebrado el contrato, siem-pre que dicha estimacin contenga la informacin aque se re fiere el ar tculo 29-A del CFF.

    2. Las estimaciones de obra a la entidad o dependenciacon la cual tengan celebrado el contrato si se trata deconcesiones otorgadas por el gobierno federal o es-tatales en las que se establezca la contraprestacinpactada.

    Lo indicado en el numeral 2 fue adicionado con la modifi-cacin a esta regla; asimis mo, se establece que en elcaso del pago de aprovechamientos, las formas o losrecibos oficiales que emitan las dependencias pblicasfederales, estatales o municipales, servirn como com-probantes fisca les, siempre que en los mismos conste laimpresin de la mquina registradora o el sello de la ofici-na receptora y renan como mnimo los requisitos quesealan las fracciones I, III, IV, V y VI, del artculo 29-A delCFF, as como la fraccin II de la regla 2.4.7 de la RMFpara 2005-2006.

    Prrroga para presentar el dictamen fiscal de 2005(regla 2.9.15; modificacin)

    Con la modificacin de la regla 2.9.15 se establece uncalendario mediante el cual los contribuyentes obligados o que hubieran manifestado la op cin de hacedictaminar sus estados financieros, debern enviar e

    dictamen fiscal y dems informacin y documentacinrelacionada, va Internet a travs de las direccioneswww.sat.gob.mx o www.shcp.gob.mx.

    En ese ca lendario se in di ca que el envo se deber efec tuar entre los das 19 al 31 de mayo, segn correspondaal primer carcter alfabtico del Registro Federal deContribuyentes (RFC).

    Igualmente, se concede una prrroga para la presentacin del dicta men fiscal a los contribuyentes que cumplan con los requisitos que en la propia regla se indicanLa fecha prorrogada para el envo de la informacin variarentre el 23 de junio y el 5 de julio de 2005, se gn correspon

    da al primer carcter alfabtico del RFC del contribuyentede acuerdo con el calendario que se inclu ye en esta regla.

    (Vase la nota Prrroga para presentar el dictamen fiscal de 2005 en este apartado de Informacin de trascendencia.)

    Exencin en el pago del impuesto al activo (IA) en2006. Aviso ante las autoridades fiscales (regla2.9.19; adicin)

    El artculo 16, fraccin II, de la LIF para 2006, publicadaen el DOF del 14 de diciembre de 2005, otorg un estmulo fiscal en el IA a las per sonas f sicas y mo rales cu yosingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4000,000, consistente en el montototal del impuesto causado.

    Por otro lado, en el artculo 25, primer prrafo del CFF seindica que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaracin peridica, podrn acreditar el importe delos estmulos fiscales a que tengan derecho, contra lascantidades que estn obligados a pagar, siempre quepresenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estmulos fis cales y, en su caso, cumplan con losdems requisitos formales que se establezcan en las disposi ciones que otorguen los est mulos, incluso el de pre

    sentar certificados de promocin fiscal o de devolucinde impuestos.

    De acuerdo con lo an terior, los con tribuyentes que apliquen estmulos fiscales estn obligados a presentar unaviso ante las au toridades fisca les; al no haber al gn formato fiscal aprobado para tal efecto, el aviso se tendraque efectuar en escrito libre, en trminos de lo dispuestoen el artculo 18 del CFF.

    No obstan te, en fechas recientes, el SAT inform a travsde su pgina de Internet (www.sat.gob.mx), que no ser

    2a. dece na Abril-2006 A41

    Fiscal

    Practica Fis

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    necesario presentar el aviso citado por quienes apliquenel re ferido es tmulo en el pago del IA en el ejerci cio fiscalde 2006, en trminos del artculo 16 de la LIF para esteao.

    Para oficializar esta informacin, se adicion la regla 2.9.19a la RMF para 2005-2006, a fin de sealar que quienes opten

    por aplicar el estmulo previsto en el artculo 16, frac cin II,de la LIF para 2006, relativo al IA para las personas fsicas omora les cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato an-terior no hubieran excedido de $4000,000, se les releva dela obli gacin de presentar el aviso ante las autoridadescom petentes a que se refiere el ar tculo 25, primer p rra-fo, del CFF.

    Ley del Impues to so bre la Renta

    Lineamientos para presentar la declaracininformativa de las contraprestaciones o donativos

    recibidos en efectivo, oro o plata, cuyo monto seasuperior a $100,000 (regla 3.1.6 y artculo tercerotransitorio; adicin)

    Con la finalidad de establecer mecanismos que permitana las autoridades fiscales contar con mayores herra-mientas para combatir el crimen organizado y el lavadode dinero, a partir de 2006 se incluy en la Ley del ISRuna nue va obligacin para las personas fsicas que tribu-tan en el rgimen de las actividades empresariales y pro-fesionales, en el intermedio, por otorgar el uso o gocetemporal de inmuebles, y las que ena jenen bienes, ascomo para las personas morales que tributen en el rgi-men general o en el simplificado, consistente en informara las autoridades fiscales de las contraprestaciones reci-bidas cuyo monto sea superior a $100,000 y que secobren en efectivo, en moneda nacional o extranjera, ascomo en piezas de oro o de plata.

    Esta obligacin tambin la deben cumplir las personasmorales con fines no lucrativos que sean donatarias au-torizadas, por los donativos recibidos en un monto supe-rior a $100,000 y que se co bren en efec tivo, en monedanacional o ex tranjera, as como en piezas de oro o deplata.

    Segn la Ley del ISR, dicha obligacin se cumplir a tra-vs de los medios y formatos electrnicos que seale elSAT mediante reglas de carcter general y a ms tardar elda 17 del mes in mediato posterior a aquel en que se reali-ce la ope racin. Asimismo, en las referidas reglas se po-drn establecer supuestos en los que no sea ne cesariopresentar la informacin aludida.

    No obstante, mediante su pgina de Internet (www.sat.-gob.mx), el SAT inform en la sec cin de novedades, no-ticias y pu bli caciones en el DOF, que la decla racin infor-mativa por cobros en efectivo de enero y febrero sepresentar a ms tardar el 17 de abril de 2006, lo cual se

    confirm mediante el artculo tercero transitorio de estaresolucin modificatoria.

    Para que los contribuyentes obligados puedan cumplircon esa obli gacin, se adicion la regla 3.1.6, en la quese establecen los siguientes lineamientos:

    1. La informacin deber presentarse a ms tardar elda 17 del mes inmediato posterior a aquel en que serealice la operacin y se enviar a travs de la pgi-na de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).

    2. Para determinar los $100,000, se deber considerarel monto con signado en el comprobante que se ex-pida.

    3. Se obtendr en la pgina citada, el programa electr-nico Declaracin Informativa por contraprestacio-nes o donativos recibidos superiores a 100,000.00pesos.

    4. Se deber acreditar documentalmente la fecha de laoperacin con la factura, nota o recibo correspon-

    diente.5. Se conservar copia de la factura, nota o recibo de

    la operacin que se inclu y en la decla racin infor-mativa en los plazos establecidos en las disposicio -nes fiscales.

    6. En operaciones celebradas con oro, plata o monedaextranjera, se tomar en cuenta la cotizacin o tipode cambio que publique el Ban co de Mxico (BM) elda en que se efectu la operacin; los das en que elBM no publique dicha co tizacin o tipo de cambio,se apli car la l tima co tizacin o tipo de cambio pu-blicado.

    Donacin de productos destinados a la alimentacino a la salud (reglas 3.1.7, 3.1.8 y 16.6; adicin)

    El artculo 88 del Reglamento de la Ley del ISR seala lasreglas que deben seguir los contribuyentes para proce-der a la destruccin de bienes bsicos para la sub sisten-cia humana en materia de alimentacin o salud, cuyocosto de adquisicin o produccin hubiera sido deduci-do por su propietario para los efectos del impuesto.

    En dicho artculo se indica que antes de proceder a ladestruccin de los bienes por haber perdido su valor, loscontribuyentes debern ofrecerlos en donacin a las ins-tituciones autorizadas para recibir donativos deduciblesde acuerdo con la ley y que se dediquen a la atencin de re-queri mientos bsicos de subsistencia en materia de ali -mentacin o salud de personas, sectores, comunidades oregiones de escasos recursos; al respecto, debern presen -tar aviso ante la autoridad fiscal correspondiente, cuandomenos 30 das an tes de la fecha en la que pondrn las mer-cancas a disposicin de las donatarias autorizadas.

    Si se trata de productos perecederos, con fecha de cadu-cidad o cuando por sus actividades los contribuyentestengan necesidad de realizar su donacin o destruccin

    A42 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

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    en forma peridica, podrn presen tar el aviso citadocuando menos 15 das antes de la fecha prevista para laprimera destruccin del ejercicio, sealando un calendariode destrucciones para el mis mo ejercicio, el cual po drconsiderar destrucciones en forma semanal, quincenal omensual. Adems, las autoridades fiscales podrn autori-zar las destrucciones en periodos menores.

    Con la adicin de la regla 3.1.7 se establece que en elcaso de productos perecederos sujetos a fecha de cadu-cidad, los contribuyentes debern presentar el aviso dedonacin sealado en el prrafo anterior, a ms tardarcinco das antes de la fecha de caducidad.

    Mediante la regla 3.1.8 adicionada, se indica el procedi-miento que debern seguir los donantes y las institucio-nes autorizadas para recibir donativos deducibles deacuerdo con la Ley del ISR y que se dediquen a la aten-cin de requerimientos bsicos de subsistencia en ma-teria de alimentacin o salud de personas, sectores,comunidades o regiones de escasos recursos, que estninteresadas en recibir en donacin los bienes ofrecidospor los contribuyentes. El procedimiento es el siguiente:

    1. A ms tardar dentro de los cinco das siguientes a lafecha en la que la informacin de tales bienes apa-rezca en el portal de Internet del SAT, podrn mani-festar al donante, a travs de correo electrnico opor escrito, la intencin de recibirlos.

    2. Las instituciones enviarn al SAT copia de la manifes-tacin realizada al donante de que se trate, la cual sepresenta r a travs de la di reccin de co rreo electr-nico [email protected].

    3. Los contribuyentes que ofrezcan en donacin losbienes a ms tardar dentro de los dos das siguien-tes a aquel en el que reciban la manifestacin de lasinstituciones autorizadas a recibir donativos, debe-rn responder a la institucin a la que se le entrega-rn en donacin los bienes que los mismos estn asu disposicin, y enviarn al SAT copia de la res-puesta a travs de la direccin de correo [email protected].

    4. La institucin autorizada a recibir donativos quehaya sido elegida para recibir los bienes dona dos, ams tardar a los cinco das siguientes a aquel en elque reciba la respuesta, deber recoger los bienesofrecidos en donacin.

    5. Los contribuyentes podrn destruir los bienes ofre-cidos en donacin en los trminos de las dis posi cio-ne