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PRESENTACIÓN FIDELA “POSTURA ANTE LOS PROYECTOS DE LEY REGULANDO EL DERECHO A LA PETICIÓN SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN LAS MANIFESTACIONES PUBLICAS” H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Asuntos Constitucionales y de Seguridad Interior 10 de Junio de 2014

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PRESENTACIÓN FIDELA

“POSTURA ANTE LOS PROYECTOS DE LEY REGULANDO EL

DERECHO A LA PETICIÓN SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN LAS MANIFESTACIONES PUBLICAS”

H. Cámara de Diputados de la Nación

Comisión de Asuntos Constitucionales y de Seguridad Interior 10 de Junio de 2014

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INSTITUC IÓN.-

La Fundación Investigación y Defensa Legal Argentina (FIDELA) busca promover y defender en forma institucional los derechos humanos, civiles y políticos, como los económicos sociales, culturales y ambientales. Se presenta como un espacio que intenta nuclear a profesionales y estudiantes que buscan hacer del derecho una herramienta de transformación social, y frente a los sectores más vulnerables como una herramienta de defensa en la conquista de sus derechos.

Si bien existen otros organismos de derechos humanos en nuestro país, la mayoría esta compuestos fundamentalmente por afectados de la última dictadura, y han direccionado su actividad hacia la búsqueda de víctimas (desaparecidos, niños secuestrados, etc.). Los restantes organismos, sea por falta de decisión o de recursos, no han abordado en toda su extensión la defensa de los presos políticos o sociales, quedando relegada su tarea casi en forma exclusiva al reclamo contra la violencia policial o la persecución a los militares genocidas.

FIDELA, surge de la experiencia conjunta que sus distintos miembros venían desarrollando en modo informal en la defensa de distintos presos políticos, proyectando así un aporte importante al trabajo de derechos humanos en la Argentina y Latinoamérica. Considerando principalmente la necesidad de apoyo legal que tienen los sectores más vulnerables y desposeídos de nuestro país, desarticulados de herramientas jurídicas y que enfrentan la represión y la judicialización cuando se disponen a reclamar por sus derechos.

Nuestra Fundación, es resultado de la voluntad de sus integrantes de dar una respuesta unitaria frente a la problemática social y política de Argentina, superando la situación de dispersión de esfuerzos y recursos que sufrimos cotidianamente. Para esto es de vital importancia la coordinación entre profesionales de diferentes áreas con la pretensión de promover el accionar efectivo, la investigación conjunta y el intercambio de experiencias en el ámbito de defensa de los derechos humanos.

Es por ello que la misma está integrada por abogados ad-honorem con experiencia en diferentes especialidades, psicólogos, periodistas, sociólogos, y abierta su participación a cualquier estudiante o profesional que disponga su saber al servicio de la defensa de los derechos humanos.

Sus objetivos se dividen en las áreas delimitadas en su Estatuto:

“a) Seguimiento de juicios a los perseguidos políticos, contra la impunidad y represión institucionales y los delitos de lesa humanidad b) la promoción y protección de los derechos de los migrantes y a los solicitantes

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de refugio c) denuncia legal contra todas las formas de discriminación y racismo d) la prevención y persecución penal contra la tortura e)monitoreo sobre los juicios realizados por el Tribunal Penal Internacional f) la formación de derechos humanos a nivel nacional e internacional g) estimulo y protección de los derechos de los pueblos autóctonos y originarios h)monitoreo de los centros penitenciarios de adultos menores i) seguimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres j) defensa de los derechos de las minorías nacionales o étnicas k) por la dignidad y protección de los menores: contra su explotación sexual, por la eliminación del trabajo de los menores y la efectiva aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y I) fomento de la paz y solidaridad entre los pueblos, apoyo a los principios de su libre autodeterminación. 11) para el logro de sus finalidades la Fundación se relacionará con entidades de similares características a nivel nacional e internacional, sean ellas de carácter público o privado.”

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INTRODUCCIÓN.-

Los fundamentos dados por los Legisladores firmantes de diferentes bloques parlamentarios a los Proyectos de Ley analizados, se resumen en la supuesta colisión existente entre el derecho a la libre circulación y el derecho de expresarse libremente, reunirse, peticionar ante las autoridades y hacer uso del espacio público con dichos fines.

Desde FIDELA venimos planteando nuestra preocupación sobre como es tratada la protesta social en Argentina desde la vuelta de la democracia. Nuestro descontento surge de la respuesta represiva, que se da frente al ejercicio de dicho derecho, por parte de los diferentes gobiernos y el poder judicial. Existe una necesidad urgente de eliminar las diferentes modalidades de estigmatización y criminalización de la protesta que ha dado como saldo miles de procesados e inclusive muertes en contexto de represión.

Vemos con buenos ojos la discusión en el seno del Congreso nacional de distintos proyectos que plantean la amnistía y la extinción de pena para los luchadores populares. Sin embargo manifestamos una profunda preocupación por cualquier normativa que intente limitarla, coartarla o regularla.

El derecho a peticionar ante las autoridades ejercitado en el espacio público, es un instrumento clave para garantizar la participación ciudadana en regímenes de democracia semidirecta; y una regulación como la pretendida, dilapida los logros obtenidos a lo largo del tiempo por militantes de diferentes organizaciones que han dado su vida por conseguir estos avances en el derecho a reclamar ante la autoridad por la efectivización de los derechos reconocidos por la legislación, la expansión de los mismos y conquista de nuevos derechos.

Por estas razones, es que manifestamos por medio del presente informe, nuestra posición respecto de la temática en cuestión y en cumplimiento de nuestro compromiso por asegurar el respeto y pleno goce de los derechos humanos reconocidos a los particulares y agrupaciones sociales por la legislación vigente en Argentina y tratados internacionales.

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PROYECTOS ANALIZADOS PARA EL PRESENTE INFORME.-

2963-D-2014 PROTESTA SOCIAL. REGIMEN CONTRA SU

CRIMINALIZACION. DIP. MARIA VIRGINIA LINARES, NICOLAS DEL CAÑO Y OTROS.-

2544-D-2014 CONVIVENCIA EN MANIFESTACIONES

PÚBLICAS. REGIMEN. DIP. JUAN MANUEL PEDRINI Y OTROS.- 2907-D-2014 COMISION DE MEDIACION OBLIGATORIA

FRENTE A LOS CONFLICTOS SOCIALES. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION. SE DECLARA LA AMNISTIA A LAS PERSONAS INCURSAS EN DELITOS COMETIDOS EN EL MARCO DE PROTESTAS, MOVILIZACIONES Y REIVINDICACIONES SOCIALES, GREMIALES Y POLITICAS, A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2001 DIP. DIANA CONTI Y ALICIA COMELLI.-

1753-D-2014 CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL

ARTICULO 194 SOBRE CONVIVENCIA CIUDADANA. DIP. FEDERICO STURZENEGGER Y PATRICIA BULRICH.-

1493-D-2014 LEY DE CONSOLIDACION DEL DERECHO

A LA PETICION SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA DIP. DARIO GIUSTOZZI Y OTROS.-

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LA PROTESTA SOCIAL. CONSIDERACIONES GENERALES.-

La protesta social emerge a raíz de necesidades básicas insatisfechas; quienes se ven obligado a peticionar ante las autoridades que a través de su accionar, garanticen de manera directa, el reconocimiento de las mismas o que cumplan con las ya reconocidas por la normativa vigente.

Una de las modalidades de protesta social que ha sido desarrollada en las últimas dos décadas, es la interrupción del tránsito como herramienta para hacer oír los reclamos peticionados. Principalmente ante el cambio del mundo del trabajo que dejó miles desocupados, con el crecimiento sostenido del desempleo y la pobreza, se multiplicaron las organizaciones de desocupados que adoptaron distintas formas de reclamo y movilización.1 A esto se sumo la movilización de poblaciones enteras que rechazan la instalación de megaproyectos de empresas transnacionales, que dan como resultado un grave daño ambiental y el empeoramiento en las condiciones de salud de los habitantes del territorio.

Ante el silencio o la negativa de las instituciones gubernamentales a la hora de dar respuesta a las problemáticas planteadas por los particulares, y en razón de no contar los mismos con el acceso a los medios masivos de comunicación monopolizados, se ha plasmado en el espacio público, un canal abierto para hacer visible el reclamo por sus derechos.

La reacción estatal se caracterizó por la represión de los “cortes de ruta” y otras acciones de protesta, y la persecución penal de sus protagonistas, en general, trabajadores desempleados y miembros de organizaciones sindicales.

Esta fundación entiende que el modo antes descripto de ejercer el derecho de protesta, está compuesto por dos particularidades.

Por un lado lo entendemos como un derecho autónomo reconocido y aceptado por las autoridades; esto es, es “un derecho a ejercer el derecho” a peticionar ante las autoridades a través del uso del espacio público.

Por otro lado, lo entendemos como una herramienta vital y accesoria de otros derechos. Entre ellos, la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de peticionar ante las autoridades entre otros. Esto es, “El Derecho a tener Derechos”2. La protesta social no es como sostienen algunos sectores un mal necesario, sino un componente esencial de la democracia y de las luchas sociales por la ampliación y consolidación de derechos

1 Informe del CELS: http://www.cels.org.ar/common/documentos/protesta_social.pdf 2 Roberto Gargarella. Maristela Svampa. “El derecho a la protesta. El primer derecho”.Bs.As.Ad.Hoc,

2005. P. 142.

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El dilema creado por los discursos dominantes, en relación a la dicotomía: derecho de protesta en los espacios públicos vs derecho de circulación; se ha ido construyendo gradualmente desde hace ya varios años. Sin avizorar que la contradicción principal es derecho a la protesta vs incumplimiento de las autoridades de turno de sus deberes, ante la violación o incumplimiento de los derechos esenciales.

Las connotaciones negativas del derecho de peticionar ante las autoridades en el espacio público como contraposición al derecho a circular libremente, se construyen a través de 3 etapas.

La primera etapa se caracteriza por la negación por parte de poderes dominantes, de los reclamos realizados por los particulares. Los medios masivos de comunicación colaboran en esta etapa, y lo hacen a través de su desinformación al resto de los particulares. Por otro lado todos los gobiernos han ido incrementando la estigmatización de la protesta impulsando la falsa imagen acosada de la democracia, por las protestas sociales de los grupos vulnerables.

En relación a los medios masivos de comunicación, la Red Eco Alternativo ha señalado que: “Los medios apuestan a la omisión o invisibilidad de los protagonistas, acciones y reclamos que organizaciones sociales y políticas emprenden. Esta lógica mediática se modifica cuando los sujetos sociales deciden colectiva y organizadamente emprender acciones que comprometen la ocupación del espacio público (cortes de calles, rutas, tomas de inmuebles, etc.) en estos casos, la cobertura es casi inmediata y la descalificación de la protesta social adquiere en los medios examinados una fuerza mayor: por la ocupación del espacio colectivo, de las “instituciones del sistema o de empresas privadas”

Asimismo señalan que “el tratamiento que asumen los medios analizados es: la desaparición discursiva del reclamo que da origen a tales medidas y la estigmatización tanto de las acciones, catalogadas como delictivas; como de los protagonistas, por su pertenencia a agrupaciones, organizaciones políticas y sociales. Esta caracterización se modifica en casos, cuando como consecuencia de la represión con la que se pretende detener la protesta social, las fuerzas del orden matan a un manifestante. Es en estos casos en los que los medios corren temporariamente el eje informativo. Dejan de lado la desvalorización de las acciones por una cobertura centrada en la preocupación “humanitaria”, “por la vida”. Pero esta, aísla al manifestante asesinado de toda relación que sustenta el crimen con la organización sindical o piquetera; con el reclamo inicial que motiva la acción y con la necesidad de este sistema de sostener y recurrir a las fuerzas represivas. Las voces que difunden para explicar los sucesos son la de funcionarios públicos, políticos de organización que representan intereses del sistema y del propio medio”.3

La segunda etapa se da con la omisión de todo dialogo con los manifestantes y el requerimiento de cesar con sus reclamos en favor de no perturbar los intereses de terceros.

3 Informe de Red Eco Alternativo – “Discurso Mediático y Criminalización de la Protesta”- Publicado

en “Criminalización de la Pobreza y la Protesta Social” - Ed. El Colectivo.Año 2009

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Se encuentran argumentos fundamentando el cese de la protesta, tales como “ningún derecho es absoluto”, “los derechos de uno comienzan donde finaliza el derecho del otro”.

Es en esta etapa donde se encuentran mayoritariamente, los proyectos analizados que serán desglosados particularmente con posterioridad.

La tercera etapa, se caracteriza por la judicialización y criminalización de la protesta social. En esta etapa, se inician todo tipo de persecuciones, procesamientos e incluso condenas efectivas a manifestantes; cuando no han obtenido éxito las etapas anteriores.

Autores como Svampa y Pandolfi señalan en relación a los cortes de calles y rutas por protestas, que “desde el comienzo, el poder judicial habría de dar muestra cabal de un rechazo a estas nuevas formas de protesta, al establecer juicios muy cuestionables, pronunciándose sin mayor reflexión en favor del derecho de libre circulación. Los cortes de ruta comenzaron a ser tratados prioritariamente como un asunto penal, a través de la aplicación de las figuras previstas por el código penal, particularmente en su art. 194 referido a la obstrucción de las vías públicas4.

En ese mismo orden de ideas, el Dr. Antonio Cortina5 señala: “el verdadero peligro de los procesos penales no está en la condena, sino en el proceso mismo, que significa toda una serie de restricciones y amenazas encubiertas o silenciosas”. Y finaliza, “esas causas tienen una peligrosidad y potencialidad represiva constante y por eso mismo se las instala. Una denuncia no muy sustentada, sumada a otra de igual característica, a otra más y a otra, termina armando un paquete, una red de contención no visible, salvo para la persona que la tiene sobre su cabeza”:6

Sin embargo hemos visto como los mecanismos punitivos no se aplican cuando los grupos pudientes son los encargados de llevar a cabo las acciones, allí vemos una faceta más de la selectividad del poder punitivo. Muestra de esta selectividad del poder judicial, es lo sucedido durante la crisis del campo en el 2008, donde tuvo una participación central la Sociedad Rural Argentina. Pese a que los cortes de ruta se extendieron en todo el país y que se puso en riesgo el abastecimiento de las grandes ciudades, no hay un solo procesado por esa situación. Sin embargo por otras protestas se alcanza el número de más de 4.000 procesados, esto reconocido por el Diputado Pedrini en la primer reunión de asuntos constitucionales. La criminalización de la protesta es la criminalización de la pobreza, ya que fueron, son y serán los alcanzados por el sistema penal, por ende, cualquier tipo de regulación debe verse desde esa selectividad.

4 Svampa y Pandolfi, “Las Vias de la Criminalización de la Protesta en Argentina” Pub: www.maristellasvampa.net 5 Asesor Letrado de la Federación Judicial Argentina 6 Dr. Antonio Cortina. Asesor Letrado de la Federación Judicial Arg. Revista en Marcha. Abril de 2003. Federación Judicial Arg. N° 31.

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El resultado de las etapas de este proceso, termina con la destrucción de los lazos de solidaridad entre quienes componen la sociedad, identificando al manifestante, como una amenaza para quienes sí gozan del reconocimiento de los derechos que estos reclaman por la vía de la protesta. El movimiento popular se encuentra así, “frente a una doble exigencia; expresar sus derechos y legitimar la modalidad de dicha expresión”.

Se genera en otras palabras, un proceso de solidarización a la inversa, donde los más vulnerables no solo se ven obligados a reclamar por sus derechos y necesidades bajo condiciones estigmatizantes y criminalizantes sino que deben solidarizarse con quienes si gozan de lo peticionado. Esto es, deben comprender bajo diferentes formas de coacción, que tiene mayor jerarquía que su derecho a protesta, el derecho de circulación de quienes no carecen de lo reclamado.

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CONSIDERACIONS EN PARTICULAR DE LOS PROYECTOS.-

Dada las diferencias existentes entre los distintos proyectos a consideración, hemos analizado en particular cada uno de los mismos.

1.- 2963-D-2014 PROTESTA SOCIAL. REGIMEN CONTRA SU CRIMINALIZACION. DIP. MARIA VIRGINIA LINARES, NICOLAS DEL CAÑO Y OTROS.-

Desde FIDELA, vemos con beneplácito, la propuesta reparadora que impulsan los proyectos firmado por Linera, del Caño y demás diputados, en la “Ley contra la criminalización de la protesta social”.

El proyecto contra la Criminalización de la protesta social dispone “la extinción de la pena o la acción penal en todas las causas judiciales contra personas imputadas a raíz de su participación en hechos ocurridos en contexto de una protesta.”. En cuanto hace a este proyecto no podemos hacer otra cosa que saludar la iniciativa del grupo de legisladores que lo firman. Compartimos que el problema de la protesta en argentina, es la respuesta represiva con que se la trata, y no poner el foco en los ciudadanos que ejercen su derecho a peticionar a las autoridades.

2.- 1753-D-2014 CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 194 SOBRE CONVIVENCIA CIUDADANA. DIP. FEDERICO STURZENEGGER Y PATRICIA BULRICH.-

Este proyecto pretende la jerarquización del derecho a circular libremente sobre el derecho a peticionar ante las autoridades a través de la modificación del Art. 194 del Código Penal, aplicando la pena de Multa y manteniendo la de prisión de 3 meses a 2 años a quien no garantice la libre circulación en la mitad de carriles del camino obstruido por protesta.

La redacción del mismo, es el ejemplo acabado de la tercera etapa mencionada en las consideraciones generales. Es una reafirmación de la criminalización y judicialización de la protesta en Argentina.

Se pretende agregar a la tipificación del Art. 194, la pena de multa para aquellas personas que en manifestaciones peticionen a las autoridades “y no hayan ejercido violencia formal o material en personas ni cosas, por un monto de $500 a $5000”.

Aclara que no será punible la conducta si se garantiza la libre circulación en carriles determinados, de rutas y demás caminos, previo aviso de no menos de 24 hs. a la autoridad competente.

Una primera objeción a esta medida, es la afirmación de creer que con la imposición de sanciones pecuniarias puede ponerse fin a la

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dicotomía planteada. Imponer un valor pecuniario a la conducta tipificada como ilícita es delimitar la misma al pago de un precio. Esto es, si un particular abona la suma de $ 500 a $ 5.000, está habilitado a cortar la ruta o cualquier camino o calle.

Dicha disposición no hace más que ratificar que se busca criminalizar a ciertos sectores sociales, habilitando a las clases hegemónicas a la realización de cortes y protestas libremente. Un claro ejemplo de esto: no tiene el mismo impacto económico multar al presidente de la Sociedad Rural Argentina por cortar una ruta, que a 1 particular que junto a su familia decide cortar una autopista por falta de agua potable y luz eléctrica en su vivienda, o por la carencia de la misma.

Si bien nuestra primera objeción tiene que ver con el monto y el valor pecuniario por la acción de obstruir calles, rutas o caminos, y la falacia de creer que la sanción pecuniaria actúa como una herramienta a la problemática planteada cuando no hace más que poner un importe en dinero a la misma; creemos necesario centrar nuestra crítica en la ratificación por parte de los autores del proyecto de criminalizar la protesta social mediante tipos penales.

La protesta social no es más que el ejercicio regular de derechos reconocidos por la constitución nacional y los instrumentos internacionales por ella elevados a igual jerarquía (art. 75 inc. 22); y por ende, nunca puede ser tipificada penalmente.

En este orden de ideas, Eugenio Zaffaroni, señala que “el ejercicio del derecho de petición a las autoridades, la manifestación publica que lo ejerza, el publico que se reúna para hacerlo, por mas que por su numero cause molestias, interrumpa con su paso o presencia la circulación de vehículos o de peatones, provoque ruidos molestos, deje cae panfletos que ensucian la calzada, etc., estará ejerciendo un derecho legitimo en el estricto marco institucional. Que es lamentable que se pretenda rastrillar los códigos penales y contravencionales para proceder a la pesca de tipos y a su elastizacion con el objeto de atrapar estas conductas, que pertenecen al ámbito de ejercicio de libertad ciudadana”.7

Asimismo reconoce que, “nadie duda que la desconcentración de un acto deportivo o recital suele ir acompañada de gritos molestos de los asistentes que vuelven a sus hogares, pro no esta a la pesca de tipos contravencionales para incriminarlos, porque es consecuencia usual de una actividad fomentada por el estado. Si bien la protesta no es una actividad fomentada por el estado, es un elemental derecho constitucional e internacional, cuyas consecuencias tampoco pueden ser típicas ni siquiera contravencionalmente en estos casos”8.

Finalmente, asegura que “el reclamo social es un problema político o de gobierno”, y que el fondo de la materia con que se enfrenta el derecho penal en

7 Eugenio Raul Zaffaroni, Ministro CSJN “Discurso sobre: Criminalizaciòn de la Protesta Social”. UBA. 1 de Noviembre de 2007. Org. Por Nestor Pitrola.(P.O) 8 Idem

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este punto es una cuestión de dicha naturaleza; por lo que “quitar el problema de ese ámbito para traerlo al derecho penal es la forma mas radical y definitiva de dejarlo sin solución. Siempre que se extrae una cuestión de su ámbito natural y se le asigna una naturaleza artificial (como es el derecho penal) se garantiza que el problema no será resuelto.9

Reafirmamos nuestra negativa a la prohibición automática del corte de calles, rutas o caminos de circulación mediante tipos penales que van en contra de los derechos reconocidos por la normativa local e internacional.

En igual sentido, Maina Kiai10 coincide con la evaluación del Grupo de Expertos sobre la Libertad de Reunión de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de que “la libre circulación vehicular no debe anteponerse automáticamente a la libertad de reunión pacífica”11

Asimismo reconoce que, “debe entenderse que en una sociedad el espacio urbano no es solo un ámbito de circulación sino también un espacio de participación”.12

En el mismo orden de ideas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se ha expedido sobre la temática desarrollada.

Por un lado ha expresado que “no puede invocarse el orden publico o el bien común como medio para suprimir un derecho reconocido y garantizado por la convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real”.13

En igual sentido, ha resuelto que “La ley no puede establecer limites a los derechos humanos, mas allá de los mínimos reconocidos internacionalmente, mucho menos puede dejar la posibilidad de que se tome cualquier medida para restringir el espacio publico, entendido este como elemento esencial para el ejercicio de la protesta social y las manifestaciones”.14

Por los fundamentos antes expresados, manifestamos la necesidad de:

En primer lugar, se proceda a derogar el vigente art. 194 del Código Penal en respeto de uno de los pilares básicos de esta democracia, como es el derecho a peticionar ante las autoridades libremente; reconocido no sólo en la legislación nacional e internacional vigente sino también en los

9 Ib-idem. 10 Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación. 11 Asamblea General de las Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, MainaKiai. Distr. General. A/HRC/20/27, 21 de mayo de2012, párrafo 41. 12 idem 13 Opinión Consultiva Nº 5/85 S.A. Nº5 Párafos 66 y 67. 14 CIDH, Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, Sentencia de 2 de julio de 2004, Serie C No. 107, párrs. 120-123; CIDH, Caso Kimel vs. Argentina, Sentencia de 2 de mayo de 2008, Serie C No. 177, párr. 83; CIDH, Comunicado de prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.“CIDH expresa su preocupación por agresiones ocurridas en el Departamento de Cajarmarca, Perú.” 6 de julio de 2012

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informes, opiniones consultivas y resoluciones de los organismos internacionales antes citados.15

En segundo lugar, se proceda a legislar a la inversa respecto al tema en cuestión. Esto es, se legisle en materia de protección del derecho de peticionar ante las autoridades, conforme al vacío legal que lo caracteriza actualmente.

En apoyo de esta tesitura, se invita a los señores legisladores a investigar sobre legislación vigente que tutele el derecho a peticionar ante las autoridades. Esta fundación ha encontrado en este sentido, tan solo una tipificación penal, y es la enunciada en el art. 160 del Código Penal al establecer la pena de “prisión de quince días a tres meses, el que impidiere materialmente o turbare una reunión licita, con insultos o amenazas al orador o a la institución organizadora del acto”.

2.- 1493-D-2014 LEY DE CONSOLIDACION DEL DERECHO A LA PETICION SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA DIP. DARIO GIUSTOZZI Y OTROS.-

En análisis de este proyecto, esta fundación manifiesta su rechazo.

Con este proyecto, se pretende prohibir las manifestaciones en cualquier espacio público, promoviendo la creación de espacios o “circuitos” específicos de protesta donde deberán realizarse las mismas so pena de trabajos comunitarios y multas en caso de incumplimiento.

La disposición en cuestión no es concordante con lo establecido por la Organización de Naciones Unidas respecto al tema, en tanto que la misma se ha expedido por medio de sus relatores recomendando a los estados, que en caso de legislar sobre el derecho de libertad de reunión “no deben crear normas eviten prohibiciónes generales con respecto a la hora y el lugar de celebración de reuniones y contemplen la posibilidad de imponer otras restricciones que impliquen una menor injerencia”.16

3.- 2544-D-2014 CONVIVENCIA EN MANIFESTACIONES PÚBLICAS. REGIMEN. DIP JUAN MANUEL PEDRINI

Para el análisis de este proyecto, decidimos dividirlo en distintos tópicos.

a) Sobre la clasificación de la protesta en legitima e ilegitima y la caracterización de ilegitima cuando la misma impida el normal funcionamiento de servicios públicos y la obstrucción total de la

15 Ver notas 10 y 11. 16 Asamblea General de las Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, MainaKiai. Distr. General. A/HRC/20/27, 21 de mayo de2012, párrafo 41.

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libertad circulación de personas y vehículos en una dirección determinada.-

En relación a la jerarquización del derecho a circular libremente por sobre la de peticionar ante las autoridades a través del uso del espacio público nos remitimos a lo expresado en el punto 1 del presente.

b) La obligatoriedad de la mediación.

Apoyamos la iniciativa de crear canales de acercamiento y dialogo entre los particulares que peticionan ante las autoridades y personal con competencia para resolver en la materia objeto del reclamo.

Creemos necesario el enunciado mencionado en el art. 12 sobre la prohibición de que la mediación sea desarrollada por personal de las fuerzas de seguridad. Sin embargo, objetamos la reglamentación posterior que se intenta en el capítulo II y III; en cuanto a la legitimación del uso de la fuerza publica una vez desarrollada la mediación y culminada la misma sin éxito.

No apoyamos el uso de la fuerza bajo ningún punto, y en mayor consideración si se legítima por medio del fracaso de una mediación obligatoria en manos de quienes son competentes en el área que se peticiona el reclamo. Creemos que esta legislación pretendida, conlleva implícita, una autorización para el gobernante de turno de poder utilizar la fuerza para disolver las manifestaciones de los particulares.

Tampoco creemos necesario, imponer como condición para realizarse la mediación, que los peticionantes garanticen la libre circulación en los casos en que hayan procedido a obstruirla en su totalidad.

Es de hecho una contradicción evidente, el hecho de que intervenga la mediación necesariamente debe impedir el inicio de cualquier persecución penal. La mediación reconocería en este caso esa esfera protegida por el derecho a protestar, en la cual no debe intervenir la fuerza publica para desalojar ni el poder judicial para criminalizarla. Independientemente de que la mediación fracase o sea exitosa.

c) La notificación previa. Y la difusión de la manifestación pública.

La exigencia de notificación previa es irrisoria, y denota un alto desconocimiento de lo que implica el fenómeno de protesta social. Las problemáticas que motivan la protesta son imprevistas y requieren respuestas rápidas, no puede solicitarle notificación a una manifestación bajo modalidad de corte de calles que es desarrollada por la desaparición de un familiar, la falta de respuesta de la empresa concesionaria del servicio de luz ante un corte prolongado del mismo u otros reclamos de similares características que por su naturaleza y urgencia requieren espontaneidad.

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En relación a la difusión de la manifestación pública, creemos que es una de las propuestas más interesantes, puesto que es uno de los problemas que enfrenta la protesta social, como dijimos anteriormente: la invisibilización, la desinformación y su estigmación. Debería ser una forma que desde el Estado se intente dar voz a los sin voz.

Fundamenta lo antes dicho, el hecho de que el surgimiento del uso del espacio público -principalmente el corte de rutas y calles- como medio para peticionar ante las autoridades, tuvo lugar ante la negativa de los ministerios y organismos competentes en la materia objeto del reclamo de oír a los particulares damnificados y la posterior imposibilidad de los mismos de publicar dicha negativa en los medios masivos de comunicación; hoy monopolizados y con marcados intereses sectoriales y gubernamentales.

d) Los modos de operar de las fuerzas de seguridad en una manifestación.

Obviamente que compartimos la prohibición de armas fuego o letales, la prohibición de disparar en contra de los manifestantes. Sin embargo nos oponemos rotundamente a habilitar este articulo, debido a que será considerado más como un habilitante que como una prohibición. Desde la vuelta de la democracia existieron muchos muertos en el contexto de protesta, y siempre se hablo de excesos de la fuerza pública. Cuando se investigó, en el mejor de los casos, se procesó a policías ejecutores aislados, negando cualquier responsabilidad política de quien dio la orden de reprimir. Caso testigo es el asesinato de Fuentealba, cuyo único responsable condenado fue el policía Poblete, mientras que el gobernador Sobisch ese mismo año se candidateo a Presidente.

3.- 2907-D-2014 COMISION DE MEDIACION OBLIGATORIA FRENTE A LOS CONFLICTOS SOCIALES. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION. SE DECLARA LA AMNISTIA A LAS PERSONAS INCURSAS EN DELITOS COMETIDOS EN EL MARCO DE PROTESTAS, MOVILIZACIONES Y REIVINDICACIONES SOCIALES, GREMIALES Y POLITICAS, A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2001 DIP. DIANA CONTI Y ALICIA COMELLI.-

a) Posibilidad de crear una Comisión de Mediación para intervenir en conflictos determinados. Uso de la fuerza pública ante el fracaso de la mediación.

Como adelantamos en el análisis del proyecto de ley presentado por el Dip. Juan Manuel Pedrini, no descalificamos la iniciativa de crear una

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Comisión Mediadora representada por funcionarios del gobierno competentes en la materia del reclamo.

Sin embargo, resaltamos la crítica al carácter obligatorio de la mediación y la autorización de hacer uso de la fuerza pública en caso de no tener éxito la misma, así exijan una previa intimación ordenando el cese de la protesta.

Es necesario crear un canal de dialogo directo entre peticionantes y las autoridades, pero no en los términos propuestos. La mediación no puede utilizarse bajo ningún punto de vista como herramienta legitimante del uso de la fuerza, instaurando la posibilidad de coaccionar de manera directa a los peticionantes por no llegar a un acuerdo favorable.

En otras palabras, el peticionante hace uso del espacio público para manifestar el reclamo por sus derechos, ante la negativa de las autoridades competentes de reconocer los mismos. Si se crea una comisión mediadora dependiente de los organismos que no han oído ya los reclamos y se le da la mediación pretendida, carácter de obligatoria, no se logra más que cambiar el reclamo de destinatario.

Así, si no se logra una mediación positiva, el derecho no reconocido por las autoridades, sigue siendo negado, ahora por la comisión; y entonces, ¿por qué debe hacerse cesar el reclamo mediante el uso autorizado de las fuerzas de seguridad ?.

Bregamos por el derecho de los manifestantes a peticionar ante las autoridades de manera libre y sin coacciones hasta que sus derechos sean reconocidos; es por ello que no compartimos la pretendida obligatoriedad de la mediación y la autorización al uso de la fuerza publica para disuadir dicha petición para poner fin al reclamo cuando la misma no ha arrojado resultados positivos o el acuerdo pretendido.

De hecho nos parece una análisis contradictoria, el hecho de que intervenga la mediación, es el reconocimiento de que nos encontramos frente a el ejercicio del derecho a la protesta social. Por ende la intervención de la mediación debe servir como esfera protectora del derecho constitucional a expresarse, en el sentido de poder manifestar su descontento frente a las autoridades, y evitar así la intervención del poder judicial y punitivo. Esto sería la forma armónica de interpretar la normativa de la totalidad del proyecto, ya que a esto le sigue el artículo que propone la amnistía. Por lo cual allí se reconoce un incorrecto actuar del Estado en la forma tratar la protesta social.

Si esto no se establece ésta garantía, no se podrá llevar a cabo el art. 3 que establece que “concluida la mediación, los participantes firmarán un acta en la que constará el éxito o el fracaso de la misma, así como los compromisos asumidos por las partes. El acta en su caso será remitida al juez competente.”

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Es sabida que una de las estrategias que se ha utilizado para criminalizar a la protesta social, no es procesar a todos sus participantes, si no a sus referentes. En un clave uso de derecho penal de autor, en el cual no se lo procesa por lo que hizo sino por ser referente. Con ese nivel de desconfianza, como se puede pedir a los manifestantes a que vayan a una mediación, firmen un acta sin garantizar que no se abrirá un proceso en su contra.

Aun más grave es el artículo 5 que establece: “Si se arriba a un acuerdo como resultado de la mediación, no serán punibles las conductas mencionadas en el primer párrafo vinculadas al conflicto.”. Ese articulo impone en la figura de una mediación exitosa a una figura extorsiva.

Por todo lo dicho apoyamos la idea de crear una comisión de mediación si esta no es obligatoria y si se garantiza que en caso de concurrir a ella no se abrirán causas penales y se hará reserva de la identidad de aquellos que concurran.

b) Amnistías.

El régimen de amnistías propuesto en el presente proyecto es apoyado por nuestra Fundación, ya que pone fin a una deuda del estado argentino que transita desde hace ya varios años.

Los procesos de criminalización y judicialización de la protesta han sido utilizados por los distintos gobiernos de turno, para acallar los reclamos de los particulares y las distintas organizaciones sociales. A raíz de los mismos se han obtenido innumerables procesamientos, enjuiciamientos y condenas; hoy vigentes en la actualidad.

Particularmente, desde nuestra fundación hemos desarrollado una ardua tarea, de velar por la defensa de procesados en marco de manifestaciones y protestas públicas. Del mismo modo, hemos peticionado a las autoridades, indultos y amnistías de los condenados por este tipo de delitos; siendo el pedido mas emblemático y reiterado a la fecha, el de los militantes de la agrupación Quebracho, Fernando Esteche y Raúl Lezcano; hoy cumpliendo injustamente la pena de prisión efectiva en el penal de Ezeiza con sus condenas fundadas en un sin numero de irregularidades que fueron objeto de la denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Si bien estamos de acuerdo con el pedido de amnistía, debiera en este artículo agregarse una aclaración, e incluir al caso de Ramón Inocencio Cortez, José Rosales, Franco Padilla y Hugo González, obreros de las Heras condenados en un juicio sin pruebas y plagado de irregularidad, en donde se recurrió a la tortura para conseguir declaraciones autoincriminantes; el propio fiscal de la causa, Andrés Candia, reconoció delante de los jueces que hubo testigos que declararon tras recibir “dos o tres cachetadas”. Y en su alegato afirmó que “darle un cachetazo o ponerle una bolsa en la cabeza (a un testigo)

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no implica decirle lo que debe declarar”. Esta aberración fue aceptada como válida por los jueces Humberto Monelos, Cristina Lembeye y Pablo Olivera, quienes así dictaron condena Este es un caso que no debiera pasar por alto en este debate, porque se muestra una herramienta más en como las empresas y los sectores poderosos, asociados al poder judicial, tienen infinidad de herramientas para criminalizar a los que luchan por sus derechos en detrimento de sus intereses. Además de ser un fallo legitimante de la tortura.

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CONCLUSIÓN.-

Los proyectos presentados abarcan un doble aspecto de la protesta social. Por un lado el intento de regularla, limitarla o coartarla. Y por otro lado, en sus antípodas, dos proyectos presentan un aspecto reparador, que significa la amnistía y extinción de pena de todos los procesados y condenados por manifestarse.

Como expresamos en el informe, el gran problema de la protesta social en Argentina, proviene de la respuesta represiva que se ha dado, que deja como saldo miles de procesados, condenados y muertes. Pese a ello la mayoría de los legisladores han tratado el tema desde una mirada distinta a la nuestra, han identificado que el problema estaba en los propios protestantes. Y han marcado como dicotomía el derecho a la protesta frente al de libre circulación. Esto marca una clara posición ideológica y política, que desde el discurso y la normativa construye una estigmatización. Mientras que para algunos la protesta social es un mal necesario, para otros la protesta social es un insumo básico para la conquista de derechos y el arribo a una democracia plena.

Marcando el conflicto entre el protestante- y el ciudadano que circula, en lugar de ver el conflicto entre el ciudadano que protesta y la autoridad que incumple. Se construye el relato del manifestante como enemigo de la sociedad, como un sector que tiene como finalidad última afectar la circulación del resto, y no como el pedido desesperado de un grupo de ciudadanos que quiere recibir una respuesta por parte de sus autoridades.

Es desde la mirada estigmatizante que se ha tratado la protesta social en Argentina desde la vuelta de la democracia, esto es reconocido por los legisladores en los proyectos de amnistía y extinción de pena. Por ello es que creemos desacertado los proyectos de ley que intenten limitar la protesta.

Por empezar, la mayoría de los proyectos no hacen más que reafirmar una política criminalizadora, que ha dado como resultado miles de procesados, condenados y muertos, en el contexto del ejercicio de un derecho tan fundamental para la vida democrática.

En segunda lugar por su ineficacia; no puede desasociarse las causales de fondo que motivan el reclamo mismo. Las injusticias sociales y los problemas estructurales que sufre un grupo, deben ser atendidos con políticas sociales y públicas, si esas causas no cesan, es irrisorio terminar con las protestas. Recordemos el efecto que tuvo el dictado de estado de sitio en diciembre de 2001, que lejos de amedrentar a la población la condujo a las calles. Tal como narra la leyenda, “cuando el hambre es ley la rebelión es justicia”, en vano es con una norma pretender restringir las protestas sociales, solo éstas van a disminuir cuando las causales de fondo sean saldadas.

Por otro lado debe contemplarse a la hora de analizar una reglamentación, el carácter selectivo con que se aplican las penas, debe entenderse que estas leyes solo se dirigen a los más desposeídos, en primer lugar, porque son los que se ven obligados a entablar sus reclamos en los

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espacios público. Y por otro lado, por la selectividad propia del poder judicial solo son procesados y condenados a un los sectores más desposeídos, mientras que a los sectores pudientes o no vulnerabilizados no los afecta. Por eso decimos que en muchos sentidos, criminalizar la protesta es criminalizar la pobreza.

Deben apartarse los señores legisladores del mirada construida del estigma mediático, que dice que existen grupos que solo pretenden interrumpir el tránsito para afectar al resto de la sociedad. Y ver en ellos un conjunto de ciudadanos que reclama sus derechos y visibilizándolos enriquecen nuestra democracia. Es así que apartándose de ese antifaz se proceda a legislar, protegiendo el derecho a protestar y dándole voz a los sin voz.

Resaltamos la necesidad, que para saldar la deuda pendiente en Argentina en materia de criminalización y judicialización de la protesta social, se proceda al dictado de amnistía y extinción de pena de todos los luchadores sociales, a la derogación del art. 194 del Código Penal y todas aquellas normas que tengan como finalidad, acallar los reclamos llevados a cabo por los particulares y las organizaciones sociales en concepto de reconocimiento de sus derechos.