ponencia 29.6.2010. la reforma laboral. contratación. uab

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Eduardo Rojo Torrecilla. http://twitter.com/ erojotorrecilla LA REFORMA LABORAL. RDL 10/2010 CONTRATACIÓN. http://bit.ly/9F1v97 1 Aula Iuslaboralista 29.6.2010.

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Page 1: Ponencia 29.6.2010. la reforma laboral. contratación. uab

Eduardo Rojo Torrecilla.http://twitter.com/erojotorrecilla

LA REFORMA LABORAL. RDL 10/2010 CONTRATACIÓN.

http://bit.ly/9F1v97

1 Aula Iuslaboralista 29.6.2010.

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I. Contrato para la formación. Artículo11 LET.

Se incentiva la contratación formativa de jóvenes desempleados hasta 21 años con bajo nivel de empleabilidad, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas.

Se bonifican al 100 % las cotizaciones empresariales y del trabajador.

Hasta final de 2011 se podrá contratar a jóvenes menores de 25 años.

Se reconoce el derecho a percibir prestaciones por desempleo a la finalización del contrato.

2 Aula Iuslaboralista 29.6.2010.

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Retribución del trabajador: A) Durante el primer año del contrato, la

fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

B) Durante el segundo año, la fijada en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.

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Contratos para la formación anteriores a la entrada en vigor del RDL.

Será aplicable a dichos contratos, cuando sean prorrogados, la cobertura de la contingencia de desempleo, así como lo dispuesto, en materia de bonificaciones en el RDL (100 % de las cotizaciones empresariales y del trabajador a la Seguridad Social).

http://bit.ly/bROmQY

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II. Contrato de trabajo en prácticas. Artículo 11 LET.

Ampliación del catálogo de titulaciones: inclusión de los certificados de profesionalidad.

No se podrá concertar en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.

Ampliación del plazo de contratación (5 años desde la obtención del título).

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No se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.

Los títulos de grado y de máster correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación.

http://bit.ly/bYFURI

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III. Contratación temporal estructural. Artículo 15 LET.

A) No hay un solo contrato (“contrato único”). Sigue existiendo el contrato indefinido y el (los) contrato (s) de duración determinada.

B) Límite para la contratación por obra o servicio de 3 años, ampliable hasta 4 si se pacta en convenio sectorial.

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C) Se limita la posibilidad de encadenamiento de contratos temporales en un mismo o diferente puesto de trabajo, en una misma empresa o grupos de empresas.

También será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

http://bit.ly/9TsFZA

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Lo dispuesto en el artículo 15.1.a) y en el artículo 15.5. surtirá efectos en el ámbito de las AA PP y sus organismos autónomos, sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios.

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La indemnización a la finalización del contrato pasará de 8 a 12 días, de forma gradual a partir de 2012.

– 8 días de salario por cada año de servicio. Hasta 31.12.2011.

9 días. Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.

10 días. Contratos celebrados partir del 1 de enero de 2013.

11 días. Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2014.

12 días. Contratos celebrados partir del 1 de enero de 2015.

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IV. Contrato de fomento de la contratación indefinida. Ley 12/2001 de 9 de julio.

Se amplía prácticamente a casi toda la población desempleada.

Se permite la conversión de contratos temporales actuales, o los que se hagan a partir del 18 de junio, en indefinidos durante un amplio periodo (hasta 31.12.2010 en el primer caso y 31.12.2011 en el segundo),siempre y cuando su duración no haya excedido de 6 meses (inclusión de los contratos formativos, si bien exceptuados de dicha duración).

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Se amplía a los trabajadores varones de 31 a 44 años que lleven al menos 3 meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo (anteriormente 6).

Sujeto susceptible de ser contratado: todo desempleado que en los dos últimos años hubiera estado contratado únicamente mediante contratos de duración determinada.

Sujeto susceptible de ser contratado: desempleado a quien, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se le haya extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.

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Fomento de esta modalidad contractual:

Las limitaciones para poder contratar no serán de aplicación cuando las extinciones (que la impiden) “se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley”.

http://bit.ly/bTEKN1

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V: Bonificaciones a la contratación indefinida hasta 31.12.2011.

El acento ya no se pone en la contratación bonificada de todas las mujeres, jóvenes y personas de edad madura desempleadas, sino que las bonificaciones se dirigen a dos colectivos; jóvenes de 16 a 30 años, inclusive, con graves problemas de empleabilidad, y mayores de 45 años desempleados de larga duración.

En ambos casos, se bonifica aún más la contratación si se efectúa con una trabajadora desempleada.

La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación indefinida o transformación bonificada.

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Contratación de trabajadores desempleados entre 16 y 30 años, ambos inclusive, con especiales problemas de empleabilidad: bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 800 euros durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario (1.000 euros si la contratada es una mujer).

Especiales problemas de empleabilidad: jóvenes que lleven inscritos como desempleados al menos doce meses y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional.

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Contratación de trabajadores desempleados mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos doce meses. Bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 1.200 euros durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario (si la contratada es una mujer, 1.400).

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Fomento de la conversión de algunos contratos de duración determinada en indefinidos.

Transformación de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración: bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 euros durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario (si se convierte el contrato de una trabajadora, 700).

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Muchas gracias por su atención.

[email protected]

http://twitter.com/erojotorrecilla

http://eduardorojoblog.blogspot.com/