peritaje y administracion publica

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LA PERICIA CONTABLE Y SU INCIDENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE CIENCIAS FINANCIERAS Y CONTABLES RESPONSABLE : Dra. JERI G. RAMÓN RUFFNER DE VEGA MIEMBROS : Mg. ESTEBAN M. AVELINO SÁNCHEZ CPC. GUILLERMO J. MASCARÓ COLLANTES Mg. VICTOR R. MASUDA TOYOFUKU COLABORADORES : Alum. CÉSAR E. CHÁVEZ TAYPE Alum. VLADIMIR A. CERNA BARRETO

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TODO SOBRE PERITAJE Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA

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LA PERICIA CONTABLE Y SUINCIDENCIA EN LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOSFACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE CIENCIAS FINANCIERAS Y CONTABLES

RESPONSABLE : Dra. JERI G. RAMÓN RUFFNER DE VEGAMIEMBROS : Mg. ESTEBAN M. AVELINO SÁNCHEZ

CPC. GUILLERMO J. MASCARÓ COLLANTESMg. VICTOR R. MASUDA TOYOFUKU

COLABORADORES : Alum. CÉSAR E. CHÁVEZ TAYPEAlum. VLADIMIR A. CERNA BARRETO

INTRODUCCIÓN

“La pericia contable y su incidencia en la administraciónde justicia”, constituye un problema de interés público; lapericia contable muchas veces contribuye alesclarecimiento de hechos controvertidos y, enconsecuencia, a la administración de justicia y descargaprocesal. El Informe Pericial, como en la presenteinvestigación, muchas veces es determinante para lamotivación de las sentencias judiciales y, con ellas, lasolución de conflictos judiciales en plazos razonables. Ahíreside la importancia del tema elegido.

OBJETIVO

Ilustrar a la comunidad académica; en particular a losestudiantes de contabilidad, egresados y contadorespúblicos, como al público en general, sobre la importanciade la pericia contable en la solución de conflictos judicialesy sana administración de justicia.

METODOLOGÍADado la naturaleza de la actuación del contador público comoPerito Contable Judicial, donde esencialmente analizadisposiciones legales y documentos diversos y aplica elmétodo de investigación cualitativa –al que se refiere Ñaupas yotros (2013):en esta investigación no aplicamos las técnicasestadísticas de encuestas o recolección de datos, sino elmétodo cualitativo y las técnicas de interpretación de lalegislación tributaria pertinente, como la observación, cruce deinformación y análisis de las “piezas procesales” contenidas enel expediente e información requerida a las partes litigantes.

MARCO CONCEPTUAL

EL PERITO CONTABLE PRUEBA PERICIAL PRUEBA DOCUMENTAL PRUEBA PRECONSTITUIDA PRUEBA PERICIAL CONTABLE APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA

PERICIAL POR EL JUZGADOR EVIDENCIA EN LA PRUEBA PERICIAL

MARCO CONCEPTUAL´PRUEBA PERICIALo Una definición por sus acepciones, dice José Balagué

Doménech, es como fin y como medio (2012, p. 34). Laprimera acepción persigue la demostración de la verdad oexactitud de un hecho del cual depende la existencia de underecho. La segunda se identifica con el conjunto de recursossusceptibles de ser utilizados para obtener aquellademostración.

o Prueba es la actividad dirigida a convencer al juzgador de laverdad o falsedad de los hechos alegados por las parteslitigantes en un proceso. La práctica de la prueba de losperitos, y todo lo relacionado con ella, se halla regulada en elderecho positivo español, la Ley de Enjuiciamiento Civil, laLey de Enjuiciamiento Criminal y otras.

Opinión fundada de una persona especializada oinformada en ramas del conocimiento que el juez noesta obligado a dominar.

Opinión fundada de una persona especializada oinformada en ramas del conocimiento que el juez noesta obligado a dominar.

PERITO DICTAMEN

LA PRUEBA PERICIAL TIENE DOBLEASPECTO

LA PRUEBA PERICIAL TIENE DOBLEASPECTO

Hechos que requierenconocimientos técnicos,artísticos o científicos

VERIFICA

Reglas técnicas ocientíficas basados en laexperiencia del perito,

para una mejorapreciación de hechos por

parte del juez

SUMINISTRA

¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA PRUEBA PERICIAL ?¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA PRUEBA PERICIAL ?

OBJETOOBJETOESTUDIO

EXAMEN

APLICACIÓN

DE UN HECHO

DE UN OBJETO

DE UN COMPORTAMIENTO

El objeto de la prueba pericial es establecer la causa y los efectos delos hechos, la forma y circunstancia como sucedieron.

MARCO CONCEPTUALPRUEBA DOCUMENTAL

Está basada en documentos; pueden ser documentos públicos o documentosprivados. El artículo 317° de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala losdocumentos públicos considerados probatorios:

a) Resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales ytestimonios expedidos por los secretarios judiciales,b) Documentos autorizados por notario,c)Documentos intervenidos por corredor de comercio y lascertificaciones de las operaciones en que hubiesen intervenido,d) Certificaciones expedidas por los registradores de lapropiedad y mercantiles,e)Documentos expedidos por funcionarios públicos legalmentefacultados para dar fe en asuntos referentes al ejercicio de susfunciones.

Los documentos no incluidos en el artículo 317° de la misma ley tienen lacondición de documentos privados.

PRUEBA PERICIAL VS PRUEBA DOCUMENTALPRUEBA PERICIAL VS PRUEBA DOCUMENTAL

REALIZADA POR ELEXPERTO AL

EXCLUSIVO FIN DELPROCESO

ELEMENTO MATERIALRELACIONADOAL PROCESO.

PRUEBA PERICIAL PRUEBA DOCUMENTAL

SE CIRCUNSCRIBE ALOS HECHOS

APORTADOS EN AUTOS

ORIGEN AJENO ALJUICIO.

PRUEBA PERICIA VS PRUEBA TESTIMONIALPRUEBA PERICIA VS PRUEBA TESTIMONIAL

PRUEBA PERICIAL PRUEBA TESTIMONIAL

Utiliza deducciones y/ojuicios técnicos o científicos

El dictamen es conceptual ydeductivo.

Puede dictaminar sobrehechos futuros

Tiene un deber procesal ydeontológico

Narra lo que se percibiósensorialmente

El testimonio esrepresentativo yreconstructivo

No puede dictaminar sobrehechos futuros

Es un deber cívico

MARCO CONCEPTUAL

PRUEBA PRECONSTITUIDAo Los informes y certificaciones emitidos por los auditores a requerimiento

de particulares, al margen de todo trámite procesal, cuya existencia esprevia e independiente al trámite procesal se denomina pruebapreconstituida. En la Ley de Enjuiciamiento Civil anterior eran utilizadoscomo prueba en juicio

MARCO CONCEPTUALPRUEBA PERICIAL CONTABLE

o En el escrito de interposición de demanda(jurisdicción civil) o de querella(jurisdicción penal) la parte demandante oquerellante señala los hechos sobre losque deben basarse ambas partes. Enaquella, deberán acompañarse losdictámenes de peritos e informes deexpertos de los que deben intentar valerselas partes en el juicio. Los conocimientoscientíficos y prácticos que posee el peritocontable constituyen los medios de pruebaque avalan al dictamen o informe emitidopor él en el ámbito del procesojurisdiccional.

MARCO CONCEPTUALEVIDENCIA EN LA PRUEBA PERICIAL.

o La evidencia es, sin duda alguna, el elemento de fondo mássignificativo de la prueba pericial del perito contable, como loshallazgos de auditoría en el dictamen del auditor. El contadorpúblico en su actuación como perito, en los procesos judiciales,en general, como en cualquier otro trabajo propio de la profesióncontable, utiliza una metodología que le permita obtenerevidencia suficiente y competente del asunto que estáinvestigando.

o Para encontrar la evidencia suficiente y competente; el peritocontable aplica, en parte, la metodología y las técnicas que elcontador público utiliza en su actuación como como auditor,como notarán los profesionales de las ciencias contables en lospárrafos siguientes:

MARCO CONCEPTUAL

APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIALPOR EL JUZGADOR

La calificación, apreciación y valoración de la prueba pericialcorresponden exclusivamente al juez. El dictamen pericial es unmedio de prueba que se somete a la apreciación y criterio delórgano jurisdiccional. Los argumentos expuestos por los peritosen el dictamen son de carácter profesional y constituyen unelemento importantísimo al crear en el juez una convicción sobretales hechos.

MARCO CONCEPTUALEL PERITO CONTABLEo El perito aparece en el proceso judicial como el experto que debe aportar sus

conocimientos científicos, artísticos o prácticos que permitan al juez unaapreciación de los hechos objeto de aquel. Jurídicamente, igual que la prueba,la figura del perito tiene también dos acepciones; según la primera acepción,perito es la persona experta con conocimientos especializados; según lasegunda acepción, perito es la persona llamada en el proceso para aportarsus conocimientos y experiencias en la práctica de la prueba. Según estaúltima, perito es el experto encargado por el juez para practicar la prueba.

o El perito contable judicial es el experto en contabilidad llamado por eljuzgador, por el fiscal, por las partes o por todos ellos, para practicar la pruebapericial contable. El artículo 335° de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala elgrado de conocimientos y titularidad que debe poseer el perito. El artículo457° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala los requisitos de los peritostitulares y no titulares. Cabe diferenciar entre conocimientos técnicos y conoci-mientos especializados que caracterizan al experto. El perito contable seidentifica como experto, en razón su título profesional y experiencia probada.

MARCO CONCEPTUALEVIDENCIA EN LA PRUEBA PERICIAL.

o La evidencia es, sin duda alguna, el elemento de fondo mássignificativo de la prueba pericial del perito contable, como loshallazgos de auditoría en el dictamen del auditor. El contadorpúblico en su actuación como perito, en los procesos judiciales,en general, como en cualquier otro trabajo propio de la profesióncontable, utiliza una metodología que le permita obtenerevidencia suficiente y competente del asunto que estáinvestigando.

o Para encontrar la evidencia suficiente y competente; el peritocontable aplica, en parte, la metodología y las técnicas que elcontador público utiliza en su actuación como como auditor,como notarán los profesionales de las ciencias contables en lospárrafos siguientes:

a) Evidencia necesaria y suficiente.b) Naturaleza de la evidencia.c) Competencia de la evidencia.d) Suficiencia de la evidencia.e) Obtención de evidencia suficiente y competente.

CORTE SUPREMA

CORTE SUPERIOR

PRIMERAINSTANCIA

CONCLUSIONES

De lo expuesto se puede determinar lo siguiente:1. La pericia para que tenga valor probatorio deberá ser sustentado

con las pruebas o documentos que demuestren los hechosocurridos en materia económica.

2. Que todo proceso judicial no puede concluir sino hay pericia deoficio.

3. Que podría existir pericia de parte, pero si no existe pericia deoficio, el caso puede volver a 1era. Instancia y empezar de fojascero.

4. Con el código procesal penal, la pericia es elaborada por losperitos adscritos a la fiscalía, pero las partes denunciadas puedenpresentar su pericia de parte.

CONCLUSIONES

5. Cuando este caso no ha sido archivado en la fiscalía y continúa sucurso en el Poder Judicial, el magistrado puede designar un Perito deoficio y se dará el debate con el Perito adscrito del Ministerio Público,el perito de parte y el perito oficial para determinar cuál es el informemás contundente que pruebe la veracidad de los hechos.

MUCHAS GRACIAS