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CIP Ltda _______________________________________Informe Pericial Proceso de Peritaje Proceso Administrativo de Acción de Nulidad y Restablecimiento de Derecho Propuesto por la SPRBUN al FRAN 1 de 1 Documento Confidencial JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA PERITAJE PROCESO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO PROPUESTO POR LA SPRBUN AL FRAN ELABORADO POR: CONSULTORIAS INVERSIONES Y PROYECTOS LTDA CALLE 95 No. 11 A – 37 (Of. 201-202) Tel. 6220759/81/92 DOCUMENTO PRELIMINAR Junio 14 de 2005

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CIP Ltda _______________________________________Informe Pericial Proceso de

Peritaje Proceso Administrativo de Acción de Nulidad y Restablecimiento de Derecho

Propuesto por la SPRBUN al FRAN

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Documento Confidencial

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA

PERITAJE PROCESO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO

PROPUESTO POR LA SPRBUN AL FRAN

ELABORADO POR:

CONSULTORIAS INVERSIONES Y PROYECTOS LTDA CALLE 95 No. 11 A – 37 (Of. 201-202) Tel. 6220759/81/92

DOCUMENTO PRELIMINAR �

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Junio 14 de 2005

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Consideraciones:

El presente informe pericial considerará como metodología inicial para la

resolución de las preguntas formuladas en la diligencia de inspección judicial,

únicamente la información a la cual haga referencia la respectiva pregunta.

En ese sentido se considerarán las cartas intercambiadas suministradas en

este proceso entre las partes, únicamente para aquellos aspectos, en los

cuales los peritos consideren existía posibilidad de interpretarse de otra forma

el mismo texto referido.

En el evento en el cual se consideré que la respuesta representa un cambio

fundamental a la propuesta originalmente planteada, esta no será tenida en

cuenta como parte de la misma respuesta, y se considerará como otra

propuesta fechada para los efectos en ese momento.

Glosario:

Para efectos del análisis y lectura del presente informe pericial se deberá tener

en cuenta los siguientes términos:

SPRBUN: SPRBUN Portuaria Regional de Buenaventura S.A.

GRUPO: SPRBUN Portuaria Grupo Portuario S.A.

FONDO: Fondo Rotatorio de la Armada Nacional.

SUPER PUERTOS: Superintendencia de Puertos (Hoy Superintendencia

De Transporte)

VPN: Valor Presente Neto.

TRM: Tasa Representativa del Mercado

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PREGUNTAS PERITAJE PROCESO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO PROPUESTO POR LA

SPRBUN AL FRAN

Pregunta 1:

Comparación de los beneficios que habría obtenido el FONDO si se hubiera

adjudicado el contrato para la explotación del muelle 13 a la SPRBUN, esta

comparación debe ser respecto de las utilidades que ha obtenido con el

GRUPO.

Respuesta 1:

La formulación de la pregunta obliga a los peritos a analizar la información real

disponible a la fecha, mediante un análisis ex post en el cual se consideran los

datos reales obtenidos por el GRUPO en la operación del muelle 13, y se

comparan con la propuesta a la cual se hubiera adjudicado a la SPRBUN.

El primer paso consistió en escoger la unidad monetaria en la cual se realizó la

comparación, para esto se tuvo en cuenta que las dos ofertas finales de los

oferentes, estaban en dólares de los estados unidos.

Una vez establecida la unidad monetaria se calcularon los ingresos en dólares

del GRUPO, estimándolos en forma mensual, considerando el hecho de que se

entregaron contablemente soportados los ingresos al operador, ingresos a la

carga e ingresos por muellaje del GRUPO, por la operación del muelle 13,

entre las fecha de enero 1997 a diciembre de 2004. Para ello se realizo el

cálculo de los ingresos en dólares a la respectiva tasa representativa del

mercado.

En el caso en que se hubiera adjudicado el contrato de arrendamiento del

muelle 13 a la SPRBUN, según la ultima propuesta presentada por la

respectiva SPRBUN el día 27 de junio de 1997 comunicación 003563, en la

cual propone cancelar la suma de 900.000 dólares al año, equivalentes a

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75.000 dólares en forma mensual, adicional al 10% de la facturación propuesta

en su comunicación fechada el 16 de mayo de 1997, referenciada con el

asunto: “Propuesta de explotación comercial muelle No. 13, terminal Marítimo

de Buenaventura”.

Adicionalmente el FONDO dejaría de asumir la contraprestación a la SUPER

PUERTOS por valor de 350 millones de pesos equivalentes a 326.024 dólares

a la TRM del 20 de mayo de 1997 (fecha hasta la cual había plazo para

entregar las propuestas y desde cuando se empieza a considerar los valores

de las propuestas en firme), adicionalmente se cancelará a la misma

superintendencia el 1.5% de la facturación correspondiente a la tasa de

vigilancia portuaria.

Si se le hubiera adjudicado a la oferta de la SPRBUN la operación del muelle

13, ésta consideraba los valores de las inversiones en pesos, sin embargo

considerando los procedimientos y los usos del negocio portuario en Colombia

se evalúan en dólares de los Estados Unidos de América, así como el hecho de

que las obras de infraestructura tienen un incremento en sus costos debido a

diferentes aspectos, como el incremento de los salarios, y de los insumos. El

mecanismo mas practico para valorar estas inversiones, es analizándolo en la

misma moneda. (Ejemplo: El dragado mundialmente tienen tarifas

denominadas en dólares).

El análisis que se realizará tiene en consideración un supuesto sencillo, pero

dadas las características judiciales de esta diligencia, nos permitimos

realizarlos, dado que en el evento en que hubiera realizado la adjudicación del

muelle 13, a la SPRBUN, esta solo habría podido ser obligada a invertir lo que

se comprometió explícitamente en recursos monetarios. En este contexto se

consideran los valores propuestos por la referida SPRBUN y se actualizan a la

TRM del día 20 de mayo de 1998, para los valores propuestos para el segundo

año y de igual forma para el tercer y cuarto año, se consideran las

actualizaciones a la TRM del 20 de mayo de 1999 y del 20 de mayo de 2000.

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Siguiendo este análisis, las obras que la SPRBUN considero realizar el primer

año a $900.000.000 Mcte, equivaldrían a un valor de US$838.348, las

inversiones del segundo año correspondientes a $1.800.000.000, corresponden

a US$1.292.936, los $1.800.000.000 correspondientes al año 3 y 4,

distribuyéndolos proporcionalmente en cada uno de los respectivos años, para

el tercer año, $900.000.000 equivalen a US$547.246 y finalmente los

$900.000.000 del 2000, US$433.349, finalmente la SPRBUN propone unas

inversiones de mantenimiento de obras menores y dragado considerando un

valor de $220.000.000 corrientes anualmente a partir del 4 año, este valor va

disminuyendo tanto en pesos reales de 1997, como en dólares de los estados

unidos.

Ajustando las tasas de cambio a los valores reales de la TRM hasta el año

2004 y a partir de allí utilizando la metodología PPP (Price Parity Purchase) o

regla de equilibrio de la tasa de cambio, donde establece que la variación en la

tasa cambio de un país respecto a otro, conocido como devaluación es el

diferencial entre sus inflaciones, que puede ser expresado para el efecto de la

tasa de cambio peso dólar, como

∆=(1+Πcol)/(1+Πusa) 1

Donde:

∆∆: Es la devaluación anual del peso versus el dólar americano.

ΠΠcol: Es la tasa de inflación de largo plazo en Colombia(cuyo nivel del

6% es considerado como el deseable por las autoridades de política

monetaria, según el consenso de los analistas)

ΠΠusa: Es la tasa de inflación de largo plazo de los estados unidos y a

partir de la década de los 90, el nivel se ha mantenido consistentemente

en el 2%, según a raíz de todos los controles de la Reserva Federal

(organismo equivalente al Banco de la Republica de Colombia)

Dado que uno de los conceptos fundamentales del análisis financiero es el

VPN - Valor Presente Neto, el cual es fundamental para poder comparar de

1 Valuation (Tom Copeland, Tim soller, Jack Murrin , Edition 1990, Pag 295)

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forma correcta los diferentes flujos resultantes y el valor de las inversiones de

la SPRBUN y el GRUPO, nos permitimos definirlo ya que será fundamental a lo

largo de la proyección.

Metodología aplicada

Si bien existen en la teoría financiera múltiples procedimientos para realizar la

valoración de las cifras que se pretenden, se ha optado por la utilización de la

generación de Flujos de Caja.

Los Flujos de Efectivo determinados, son estimados a lo que se conoce como

un Valor Presente (ó Actual) Neto –VPN ó VAN- de los mismos a una fecha

cierta (20 de Mayo de 1997).

Una definición sencilla de lo que “significa” el Valor Presente (ó Actual) Neto –

VPN ó VAN-, la proporciona el texto de Finanzas Corporativas, cuyos autores

Stephen Ross, Randolph W Westerfield y Jeffrey F. Jaffe (Mc Graw Hill), lo

definen como: “Valor Actual de las rentabilidades de caja futuras, descontadas

por la tasa apropiada de interés de mercado, menos el valor actual del costo de

la inversión”

El escoger la anterior metodología, tiene su respaldo en lo que importantes

teóricos de parte financiera, definen como uno de sus principios. Uno de ellos,

claramente expresa: “Suponiendo que los inversionistas estén razonablemente

bien diversificados en los valores que poseen, se puede evaluar en definitiva

una empresa (proyecto), pero antes es necesario tomar en cuenta el valor en el

tiempo del dinero y cómo calcular el valor final, el valor actual y la Tasa Interna

de Rendimiento de una Inversión - TIR. En cualquier economía en la que los

individuos, las empresas y los gobiernos tengan presente la oportunidad en el

tiempo, el valor del dinero en el tiempo será un concepto importante. Los

accionistas (inversionistas) estarán dispuestos a pagar más por una inversión

que promete rendimientos durante los años 1 a 5 que por una inversión que

ofrezca idénticos rendimientos durante los años 6 a 10. Por consiguiente, la

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programación en el tiempo de los flujos de efectivo que se esperan recibir en el

futuro reviste gran importancia en la inversión de fondos”2

Para efectos de la determinación del VPN de los diferentes valores estimados

la “tasa apropiada de interés de mercado” es equivalente al valor en dólares

considerado por el FONDO en esa época, la cual es de 9% en dólares, esto es

debido a que la pregunta se debe considerar para esa entidad.

El valor resultante del calculo de los valores propuestos de las inversiones en

dólares de la SPRBUN es combinando los datos reales hasta la fecha, con un

estimado racional de las tasas de cambio, considerándolas mediante su Valor

Presente Neto al 20 de Mayo de 1997 el cual es de US$2.819.758 para las

inversiones totales, por lo que el consolidado de la ultima propuesta de la

SPRBUN, considera unas inversiones por valor de US$ 2.819.758.

En resumen la propuesta de la SPRBUN, a la cual se hubiera adjudicado

corresponde a:

• Canon Mensual Fijo: US$75.000

• Canon Trimestral Variable: 10% sobre facturación

• Inversiones: US$ 2.819.758, para realizar en los 4 primeros años

• Tasa de Vigilancia portuaria A cargo de la SPRBUN.

• Contraprestación Superpuertos: A cargo de la SPRBUN.

Esta propuesta del 27 de junio de 1997 es comparada con la realizada por el

GRUPO, actualizada en un fax de fecha Julio 7 de 1997, además en la

comunicación GRUPOR-00392 se recalculan las inversiones sin que se haya

observado, un incremento en las obras que originaran este ajuste, definiendo el

valor de las inversiones en $4.800.000.000 los cuales debieron ser realizados

en los dos primeros años.

• Canon Mensual Fijo: US$ 75.000

2 Administración Financiera – James C. Van Horne – Prentice Hall

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• Canon Trimestral Variable: 9% sobre facturación

• Inversiones: US$ 3.296.199 , para realizar en los dos primeros años.

• Tasa de Vigilancia portuaria A cargo del GRUPO.

• Contraprestación Superpuertos: A cargo del GRUPO.

Dados estos últimos valores, por concepto de inversiones el FONDO se

beneficio (si las inversiones fueron realmente realizadas) en inversiones por

valor de US$476.441. Adicionalmente considerando el plazo de 15 años y

manteniendo el valor en dólares del valor promedio que ha facturado el

GRUPO por concepto del muelle 13, US$ 3.125.178 al año, este se aplica

como valor de referencia para lo que queda del contrato, y se calculó el Valor

Presente Neto a las dos componentes variables que es el otro aspecto en el

cual se diferenciaron las ultimas propuestas de los dos oferentes generando

como resultado que el VPN del Canon Total del GRUPO equivalía en 1997:

US$ 9.530.666, inferior al VPN de la propuesta de la SPRBUN que en la misma

fecha equivalía a US$9.782.264.

El mayor beneficio dejado de percibir por parte del FONDO al no adjudicar la

operación del muelle 13 a la SPRBUN por este concepto es de US$251.598.

Consolidando los dos valores el mayor valor de la ultima propuesta del GRUPO

respecto a la presentada por la SPRBUN, es de US$224.843, lo que en

resumen se puede concluir es que comparando las dos ultimas propuestas de

los participantes, la realizada por el GRUPO era mejor desde el punto de vista

financiero, sin embargo cabe aclarar que el ajuste de las inversiones en la

propuesta de 15 de mayo de 1997, apareció sin ninguna justificación o adición,

que permitieran observar el incremento de los US$1.800.000 presentados en la

primera oferta a los $4.800.000.000 considerados en la ultima propuesta.

Pregunta 2:

Como se ha reflejado en cuanto a la eficiencia, a las utilidades, obtenidas con

el GRUPO y el FONDO ROTATORIO DE LA ARMADA NACIONAL la cesión

que de acuerdo con las motivaciones para hacer la adjudicación debía ser el

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GRUPO del denominado lote EL VACIO. (si no se ha hecho la cesión no se

hará este calculo)

Respuesta 2:

La cesión propuesta por el GRUPO del lote denominado “EL VACIO”, NO se ha

ejecutado por cuanto el tramite de cesión realizado por la SPRBUN Portuaria

GRUPO S.A., fue rechazada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por las

causa expuestas en la resolución No. 007546 de 12 de junio de 2002. (anexo

copia de la resolución)

Pregunta 3:

Como se ha reflejado en los mismos aspectos a los que se refiere la pregunta

anterior, la ampliación del muelle en 30 o 50 metros mas por parte del GRUPO.

Si no se ha hecho esa ampliación o si por cualquier causa no se ha producido

el efecto el perito así lo determinara.

Respuesta 3:

El día 25 de abril de 1997, la SOLICITUD de ampliación a 50 metros en línea

de playa al muelle 13, propuesta por la SPRBUN Portuaria GRUPO S.A., fue

presentada al Ministerio de transporte, y mediante comunicación radicada bajo

el numero 4904 de fecha enero 19 de 1998, se presento modificación a la

solicitud inicial de concesión donde se pidió ampliar la plazca portuaria del

muelle 13 en 30 metros y la adecuación del terreno de bajamar adyacente

como área de manejo y almacenamiento de carga.

Con resolución 0445 del 31 de mayo de 1999, la superintendencia de puertos

aprobó solicitud sobre la línea de playa de los 50 metros y zonas desamar

adyacente del muelle 13 (anexo copia de a resolución).

Mediante resolución 0749 del 10 de septiembre de 1999 el MINISTERIO DEL

MEDIO AMBIENTE otorgo la licencia ambiental para la construcción de la placa

adyacente al muelle 13 de Buenaventura.

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A la fecha el MINISTERIO DE TRANSPORTE, NO ha realizado la resolución

de otorgamiento ni el contrato de concesión.

Por esta razón el cálculo sobre las eficiencias y utilidades obtenidas por la

ampliación del muelle a 30 o 50 metros solicitado en esta inspección NO es

posible hacerlo.

Pregunta 4:

Adecuación de la oferta presentada por la SPRBUN S.A. a las posibles

utilidades que se podrían obtener por razón de la explotación del MUELLE No.

13.

Respuesta 4:

En la pregunta 1, se analizó con base de la información real del GRUPO, los

posibles beneficios para el FONDO según la ultima propuesta presentada por

la SPRBUN. En esta pregunta se analiza esta propuesta considerando las

cifras reales de la SPRBUN, con el fin de obtener una aproximación a la

explotación del muelle No. 13 por esta SPRBUN.

El primer paso es considerar la información suministrada por la SPRBUN para

el periodo 1997-2004, en segundo, realizar un calculo en dólares de los

respectivos ingresos, exactamente con las mismas tasas representativas del

mercado, reportadas por el BANCO DE LA REPUBLICA, manteniendo de esta

forma una comparación equivalente de los movimientos operacionales de la

SPRBUN y del GRUPO.

El mejor estimado de la operación que hubiera realizado la SPRBUN, se

obtiene consolidando los ingresos en forma aditiva de las dos organizaciones,

(GRUPO y SPRBUN) considerando que todo aspecto relacionado con la

infraestructura establecida en el muelle 13, estaría incluida en el componente

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variable de facturación de ingresos operacionales a los cuales el FONDO

tendría derecho.

El factor mas importante para este análisis es el hecho que la SPRBUN tendría

ya adjudicados para la operación comercial, 12 muelles que estuvieron, están y

estarán generando ingresos, por lo cual el consolidado de los ingresos

operacionales menos descuentos y devoluciones debería ser prorrateado entre

el total de los 13 muelles objeto de la consolidación. Este supuesto

aparentemente es muy fuerte, pues implicaría que siempre se movilizan la

misma cantidad de carga por cada uno de los muelles sin perjuicio del valor

movilizado.

En este aspecto es importante resaltar, que siendo la SPRBUN una entidad

empresarial con animo de lucro, sus decisiones están enmarcadas en forma

racional y considerando que uno de los principios básicos de administración de

recursos establece que para maximizar el valor de la entidad, se debe optimizar

los recursos que se tienen y si por ejemplo uno de los activos de igual costo y

condiciones similares, tiene una menor generación de ingresos, se deben

reasignar las operaciones de los otros activos para de esta forma aprovechar

mejor los recursos en ese activo.

Este análisis tiene en cuenta las inversiones realizadas por la SPRBUN, las

entre los años 1997 a 2004 cuales ascienden a US $ 108.463.611, en dólares

corrientes.

En los informes internos de la SPRBUN (1997 a 2004), se observa claramente

como cuando alguno de sus muelles que no estén sufriendo una adecuación o

mantenimiento extraordinario que implique un menor trafico de carga por sus

instalaciones, presenta un ingreso de carga promedio inferior al de los demás,

se intenta reasignar carga o embarcaciones hacia esos muelles, para de esta

forma utilizar eficientemente la concesión otorgada por la nación, maximizando

los beneficios de sus accionistas.

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Al realizar la comparación de ingresos operacionales de las dos entidades, El

Muelle 13 Manejado por el GRUPO y el muelle 13 como entidad consolidada

de la SPRBUN, se encuentra una relación de ingresos operacionales por

muelle favorable a la SPRBUN en promedio durante el periodo de proyección

en un 35% durante el periodo de análisis. Es importante también considerar

que el ingreso de la SPRBUN medido en dólares fue siempre creciente,

mientras que en el caso del GRUPO el mejor año medido en dólares fue 1997

a partir del mismo solo a partir del año 2002, se alcanzaron a movilizar cargas

superiores a las de 1997, sin embargo los ingresos en dólares no han sido

mayores hasta ahora a 1997.

Este efecto cuando se combina con el mayor valor de las inversiones propuesto

por la SPRBUN y con el mayor valor de componente variable del canon de

arrendamiento, conlleva un cambio en los valores ex post, de las propuestas

que permiten afirmar que el valor presente de la propuesta a la cual hubiera

sido adjudicado el muelle 13, a la SPRBUN correspondería a:

Valor Presente Neto Canon Mensual Fijo (Entre Agosto de 1997 y Diciembre

de 2004): US$4.731.669

Valor Presente Neto Canon Trimestral Variable (Entre Agosto de 1997 y

Diciembre de 2004): US$ 2.154.056

Valor Presente Neto Inversiones Propuestas: US$ 2.819.758

Si se compara con el valor equivalente de la propuesta del GRUPO se

observarán las diferencias generadas en los dos rubros:

Valor Presente Neto Canon Mensual Fijo (Entre Agosto de 1997 y Diciembre

de 2004): US$4.731.669

Valor Presente Neto Canon Trimestral Variable (Entre Agosto de 1997 y

Diciembre de 2004): US$1.472.271

Valor Presente Neto Inversiones Propuestas: US$ 3.296.199

Valor Presente Neto Inversiones Realizadas (97 – 04): US$ 1.065.690

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Por lo tanto los diferenciales Generados entre Agosto de 1997 y

Diciembre de 2004, en perjuicio del FONDO ROTATORIO DE LA ARMADA

NACIONAL con los datos reales, de las dos entidades, se estiman en

US$205.344.

Pregunta 5:

Comparación de la propuesta presentada por la SPRBUN en la licitación

abierta por el FONDO cuyo término venció el 20 de mayo de 1997, con las

propuestas presentadas por el GRUPO y CADEGRAM LTDA. Esta

comparación se ha de verificar tomando como base la propuesta de aquella

SPRBUN y la fundamentación técnica de la misma, y según los antecedentes

que se puedan recaudar en la inspección judicial que estoy solicitando, con el

fin de compararla con la oferta del GRUPO de acuerdo con las perspectivas

que en ella misma se establecen.

Respuesta 5:

En primer termino se debe evaluar claramente el texto de la comunicación

No.001052-DIFRA-SGFRA-JUFRA-025 del 9 de mayo de 1997, debido a que si

bien en el fragmento “...autorizó a la dirección General del FONDO para

escuchar ofertas formales a fin de determinar la mejor explotación comercial

del muelle 13...” se podría pensar que la propuesta de CADEGRAN LTDA

aplicaría según esta definición; sin embargo en la misma comunicación se

menciona en el segundo punto de los ASPECTOS ECONOMICOS, “2º CANON

DE ARRENDAMIENTO. El FONDO aspira a un canon mínimo anual y a una

participación sobre los ingresos brutos.”, este aspecto es fundamental para

analizar la propuesta en su concepción original, debido a que canon solo puede

ser interpretado, en el contexto de arrendamiento de un activo.

La propuesta de CADEGRAN LTDA considera una modalidad denominada de

administración delegada, en la cual ellos podrían administrar las operaciones

del muelle 13, cobrando una comisión del 4% por concepto de la administración

delegada. Este negocio es completamente diferente a las dos otras propuestas,

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por lo cual no puede ser comparado con los demás en forma homogénea y los

peritos consideran que donde hubiera sido adjudicado, en la forma como esta

presentada la propuesta, hubiera podido ser anulada la adjudicación, por una

desviación del objeto de la licitación.

Existe un punto que se considera debe ser aclarado, con el fin de ilustrar la

verdadera naturaleza de la propuesta denominada “PROPUESTA SOBRE LA

ADMINISTRACION, GESTION COMERCIAL, MANEJO OPERATIVO Y

TECNICO DEL MUELLE No. 13 DE BUENAVENTURA”, en la ampliación del

pago expresada en el punto 4-ASPECTOS ECONOMICOS, establece en su

punto 4.-Canon de arrendamiento.

“Tratándose nuestra propuesta de una ADMINISTRACION DELEGADA, el

ingreso para el FONDO DE LA ARMADA NACIONAL sería la utilidad calculada

en la proyección anterior, que para el primer año es de USD $2.395.781. El

canon mínimo garantizado, es de USD 500.000.oo. Anuales, el cual será

deducible de la utilidad del FONDO ROTATORIO DE LA ARMADA NACIONAL,

por la explotación del muelle.

Adicionalmente se ofrece una participación al FONDO ROTATORIO DE LA

ARMADA NACIONAL en las operaciones de descargue que realice

CADEGRAN LTDA. De USD$0.50 port Tonelada; En el Muelle 13, mismas que

pueden ascender a 200.000.oo Toneladas Métricas y que equivalen a USD$

100.000.oo anuales.”

Es claro que al observar detenidamente la oferta realizada por CADEGRAN

LTDA, se puede deducir, que en ningún momento están cumpliendo con lo

solicitado, debido al hecho de que lo denominado canon mínimo garantizado es

una parte de las utilidades del mismo FONDO, quien realmente estaría a cargo

de todo riesgo operacional y comercial de la operación, lo que implica un nivel

de riesgo mucho mayor al de las otras propuestas.

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Por otra parte en la forma en la cual esta expresada la propuesta no se puede

deducir, que el canon mínimo garantizado, sea de US$ 500.000, debido al

hecho que es un ingreso que surge de una cuenta de resultado, en ningún

momento existe un mecanismo que pueda ser considerado un compromiso de

que en todo evento, aun cuando se presenten perdidas o no existan ingresos

debido a razones comerciales, CADEGRAN LTDA cancelaría de igual manera

la suma sugerida. Es la opinión de los peritos que la propuesta no garantiza en

forma explicita ninguna cifra para el FONDO, por lo tanto se considera que no

es una oferta consecuente con los lineamientos fijados por el FONDO.

Finalmente se debe considerar que la redacción de la propuesta de

CADEGRAN LTDA, no implicaba que la entidad debía realizar las obras de

infraestructura, en todo momento queda claro que CADEGRAN LTDA, no

debía cancelar los pagos relacionados con empleados, servicios a terceros,

contraprestaciones y otros aspectos relacionados con la operación del negocio

portuario, la oferta de CADEGRAN LTDA no representaba una menor carga de

responsabilidades, así como un mayor ingreso para el FONDO, debido a que

este debía buscar la financiación de las inversiones, así como aportar los

recursos de capital de trabajo, necesarios para el inicio de las operaciones,

derivados por la propuesta.

Una vez hecha esta aclaración es importante considerar que hasta el momento

el análisis se ha limitado, a considerar las cifras desde la perspectiva histórica,

debido a que los datos con los cuales se han realizado las diferentes

simulaciones han sido los que efectivamente sucedieron, en este momento se

debe considerar la evaluación de las propuestas con las cifras presentadas en

ese momento, así como las consideraciones y supuestos, que estaban

presentes en esas fechas.

La oferta presentada por parte del GRUPO, básicamente considera una

contraprestación asimilable a un canon de arrendamiento fijo de US$400.000

año, igualmente consideraba una participación sobre los Ingresos Brutos del

8%, de igual forma preveía unas inversiones por US$1.800.000 todas

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realizadas en el primer año del contrato. Adicionalmente se asumían los costos

del dragado, así como la contraprestación y el pago de la Tasa de vigilancia a

la SUPER PUERTOS.

Esta propuesta desde el punto de vista técnico, presenta dos aspectos que

debieron ser considerados en su momento, en primera medida, consideraba un

ajuste de las tarifas en dólares cada 2 años del 3%, a partir de un nivel inicial

que era afectado en 10% hacia abajo con el fin de competir con las tarifas de la

SPRBUN, este factor es importante, debido a que a partir de las privatizaciones

de los Puertos, las tarifas han venido disminuyendo en forma ostensible, y este

factor esta mejor representado en la propuesta de la SPRBUN, debido al hecho

de que en sus consideraciones no existe un ajuste en tarifas, por lo que cada

incremento en ingresos esta sustentado en mayores eficiencias y no en

mejores tarifas.

Este aspecto es importante de analizar, debido al hecho de que en los análisis

del negocio portuario realizado con las cifras portuarias se encontró que en

1997, por cada tonelada movilizada el GRUPO generaba ingresos brutos por

US$6.70 por tonelada y en el año 2004, dicha cifra se deterioro hasta US$4.22

por tonelada, lo que aunado al hecho de que las cargas movilizadas solo

comenzaron a ser superior a partir del año 2002, esto presenta para el

FONDO, un deterioro de los ingresos, que estuvo en contra de todas las

proyecciones presentadas por parte del GRUPO.

La propuesta del GRUPO consideraba una participación importante de

contenedores en sus ingresos, lo que debió presentar para los analistas del

FONDO, una preocupación en cuanto a la especialización del negocio, en un

terminal granelero, que hasta el día de hoy es la forma como se ha venido

manejando el muelle 13, este aspecto es relevante, debido al hecho de que

dada la diferencia entre la cantidad de muelles que posee la SPRBUN, 12

comparado con el único muelle que posee el GRUPO, era estructuralmente

imposible competir en tarifas si no se especializaba, cosa que en efecto ha

venido realizando, debido a que los recursos de la SPRBUN pueden ser

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reasignados a las diferentes operaciones, sin demoras ocasionadas por el

cambio de equipo para el descargue de un tipo de carga a otro.

De otro lado la propuesta presentada por la SPRBUN es mas ortodoxa y

presenta mejores sustentaciones técnicas, el problema principal de la

propuesta presentada el 16 de mayo de 1997, es lo que se observa claramente

como un desequilibrio estructural en la relación con el FONDO, debido a que

en dicha propuesta mientras los ingresos en pesos, se mantienen constantes

en términos corrientes, lo que implica en términos reales un deterioro de los

ingresos fijos, que recibiría el FONDO a lo largo del periodo de proyección. La

propuesta de la SPRBUN establece un canon de arrendamiento fijo de

$900.000.000 MCTE, durante todo el contrato, existe un párrafo, que podría

generar dudas si este factor seria ajustable por el índice de inflación que reza

de la siguiente forma:”...sujeto el canon de arrendamiento al índice de inflación

certificado por el Dane, y los porcentajes de participación sobre la utilidad neta

del negocio”.

Sin embargo la palabra sujeto, implica una restricción más no una correlación

en forma positiva, por este motivo el FONDO DE LA ARMADA NACIONAL, en

su comunicación No. 001177-DIFRA-JUFRA-023 de fecha 21 de mayo de

1997, se le pregunta a la SPRBUN si el CANON DE ARRENDAMIENTO es de

$75.00.000 mensual durante los quince años. No se encuentra en la

información suministrada, ninguna constancia de respuesta a esta

comunicación en especifico, sin embargo hasta el 27 de junio se mantiene la

oferta en pesos, en esa misma comunicación numerada 003550, la SPRBUN

establece el valor en pesos, afirmando que “Estamos en disposición de

cancelar el canon de arrendamiento mensual a la tasa representativa del

mercado del ultimo día del mes inmediatamente anterior”, este párrafo

claramente implica que el pago se gira en dólares, solo hasta la comunicación

No 003563 del 27 de junio de 1997, no se menciona la oferta de USD75.000, la

cual se considera es su ultima propuesta, cambiando la oferta a dólares.

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En la estructura de interpretación de las normas legales, se establece dentro de

la escala la costumbre como una de las fuentes, esto quiere decir que es la

practica mercantil en materia de contrato de arrendamiento la que es este caso

se tendría que interpretas, esto es que existe una correlación entre el factor de

ajuste con el valor de ajuste.

Este hecho es de capital importancia, debido a que la propuesta original de la

SPRBUN, al estar denominada en pesos corrientes, implicaba que el

componente fijo de la propuesta tenía un comportamiento decreciente en

dólares y pesos reales, lo cual considerando la tendencia de los ingresos,

implicaba una desmejora constante y una disminución de la participación del

FONDO en los Ingresos Brutos Operacionales.

Las simulaciones realizadas, muestran que el ingreso del FONDO, medidos en

dólares decrecería a lo largo de la proyección, lo que hubiera impedido la firma

del contrato, debido al hecho de que el anterior, estaba denominado en

dólares, por lo cual este representaría una desmejora de las condiciones.

Según los índices de inflación y devaluación de la época, el componente fijo de

$900.000.0000 al que se comprometía a pagar la SPRBUN seria menor a la

oferta proyectada de US$400.000, presentada por el GRUPO, a partir del año

5 de la proyección, lo que representaría para el FONDO una menor oferta en

términos nominales por parte de la SPRBUN, que mostraría un ingreso

creciente del negocio, en el cual mientras la SPRBUN recibe cada vez mayores

ingresos, el FONDO recibiría cada vez menores ingresos, lo que haría que este

contrato se considerara inequitativo, respecto del propuesto en la misma fecha,

por parte del GRUPO.

En conclusión es cierto que los primeros años la propuesta de la SPRBUN

contenida en su comunicación del día 16 de mayo, hubiera sido mejor que la

realizada por el GRUPO, pero a partir del año 5 estas se hubieran equilibrado,

y la brecha a favor de la propuesta del GRUPO, cada año hubiera sido mayor,

en consonancia con la evolución de los ingresos del GRUPO.

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Pregunta 6:

Los peritos dirán, entonces, cuáles son los ingresos brutos previstos para el

GRUPO en la oferta que presentó el día 20 de mayo de 1997. Y cuales las

utilidades contempladas en la oferta de la SPRBUN S.A. según los

antecedentes a que me he referido.

Respuesta 6:

Los Ingresos Brutos del GRUPO, serían el resultado de calcular los Ingresos

Brutos Operacionales por concepto de la explotación del muelle 13

descontándole el componente fijo del canon de arrendamiento, US$400.000,

restándole adicionalmente el componente variable del canon, que tiene un valor

equivalente al 8% de los ingresos facturados y según la propuesta del GRUPO

se descontarían, la tasa de vigilancia portuaria equivalente a 1.5% de la

facturación, se asumirían los costos de dragado, así como la contraprestación

a la Super puertos, por el valor al que se llegara con la misma.

Así mismo para los siguientes años, se proyectaron los Ingresos Brutos

Previstos como fueron expresados en la propuesta Original y a continuación se

agregan las tablas correspondientes

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Lo que en resumen implica que los ingresos del GRUPO, comienzan con un

valor de US$1.150.373.69, caen a su nivel mas bajo en el segundo año, con

una cifra de US$915.345.69 y hasta el año 4 no se empieza a recuperar, pero a

partir de allí cada dos años existen incrementos en los ingresos, que permiten

al GRUPO terminar con cifras de US$1.325.978.77 en el año 15.

Para el calculo de las utilidades de la SPRBUN S.A. se consideraron los

ingresos proyectados en dólares, en virtud de que las mismas son similares a

las estimadas por el GRUPO, lo que para efectos prácticos implican, que las

cargas proyectadas por los dos oferentes eran muy similares, así como las

estructuras de Negocio, en este punto hay que considerar, que las diferencias

entre las propuestas están originadas, en las economías a escala de la

SPRBUN, debido a que aspectos, como los costos de administración, no se

incrementan en forma proporcional con el volumen estimado, sin embargo,

dado que no se pudo obtener por complejidad en la obtención de la

información, las cargas administrativas y el volumen de carga de trabajo, así

como aspectos relacionados con los consumos por personal de administración,

se estableció como supuesto fuerte, que la estructura operacional es duplicada

respecto a la estructura que se tiene en este momento.

La tasa de vigilancia, la contraprestación de la SUPER PUERTOS, el

componente fijo y variable del canon, son duplicados de acuerdo a la

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propuesta, que establece un pago de $900.000.000 Fijo, adicional al 10% de

los ingresos operacionales. Los Costos y Gastos diferentes fueron obtenidos

con el promedio de los costos y gastos operacionales de los estados

financieros de la SPRBUN, retirando, la Tasa de Vigilancia, La

Contraprestación en pesos y el pago que realiza la SPRBUN al gobierno

nacional, por concepto de la Concesión de los demás Muelles del Terminal de

Buenaventura.

Una vez se calcula la Utilidad antes de Impuestos en pesos $ se descuenta el

impuesto a la renta en cada uno de los periodos ajustándolo, por la tasa

respectiva vigente en ese momento. Estos valores son presentados tanto en

dólares como en pesos para de esta forma ilustrar la generación que hubiera

tenido la SPRBUN por concepto de la operación del muelle 13.

Por ejemplo las utilidades después de impuestos del año 1, equivalen a

$59.574.202 o US$53.191,25.

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Pregunta 7:

Los peritos dirán, igualmente, por comparación, única y exclusivamente de las

dos (2) ofertas presentadas dentro del término preclusivo que venció el día 20

de mayo de 1997, de acuerdo con sus textos precisos, cuáles eran las

diferencias que daban lugar a que la propuesta de la SPRBUN S.A. fuera muy

superior.

Respuesta 7:

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Los peritos no encuentran ninguna razón para considerar que al comparar las

propuestas presentadas el día 20 de mayo de 1997, la propuesta presentada

por la SPRBUN S.A. fuera muy superior.

Debido Al hecho que si bien la propuesta de la SPRBUN consideraba una

mejor contraprestación variable, y unas inversiones superiores, el componente

fijo del canon de arrendamiento, aunque en un principio presentaba un valor

mucho mayor (mas de dos veces la propuesta del GRUPO), este valor estaba

considerado en pesos colombianos, en un periodo, en el cual la inflación era en

promedio superior al 20%, por lo cual en esa época los valores denominados

en pesos, perdían la mitad de su valor en tan solo 4 años, por lo que existía en

la forma de presentación de la propuesta y en cada una de las respuestas a las

que los peritos tuvieron acceso hasta el cambio realizado mediante la

comunicación de la SPRBUN No 003563 del 27 de junio de 1997, era claro que

no existía un ajuste en pesos corrientes, ni en dólares de este componente.

Al evaluar las propuestas se considera que cada item debe ser analizado por

separado y de esta forma al consolidarlos evaluar cual era la mejor propuesta

para el FONDO DE LA ARMADA NACIONAL

Item 1 Contraprestación Fija del Canon de Arrendamiento:

Este ítem es el único que no es tan claramente comparable y puede

representar un mejor valor en la propuesta del GRUPO, que en la de la

SPRBUN, ya que es una cifra muy superior en un inicio la de la SPRBUN, pero

medida en dólares este valor va decreciendo a lo largo del tiempo, por lo que si

bien desde el punto de vista de Valor Presente Neto, es posible que sea mejor

la propuesta de la SPRBUN, su problema es básicamente de presentación,

debido a que en un contrato de arrendamiento, se espera que el valor del

inmueble a lo largo del tiempo mejore, este hecho aunque no es el uso

financiero tradicional puede ser justificado desde el punto de vista conceptual,

como el reconocimiento por parte del Arrendador, del deterioro del bien, así

como un ajuste por las mayores gastos de mantenimiento y mayores

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inversiones que en el transcurso del tiempo el Arrendador debe realizar por la

obsolescencia de un inmueble, que a lo largo del tiempo, presenta un deterioro

en su infraestructura física.

Aun cuando en la oferta de la SPRBUN el valor es decreciente en dólares a lo

largo del tiempo, ya que por ejemplo el primer año, el valor de la compensación

fija es en dólares de US$803.571, el ultimo pago fijo que se realiza en el año

15 es de US$89.212, nominalmente un valor inferior en casi el 90% respecto al

pago del año 1. El calculo del Valor Presente Neto efectuado con las mismas

tasas calculadas por el GRUPO; que si se analizan respecto a los resultados

reales son muy superiores debido a la disminución de las tasas de inflación en

Colombia, mas en esa época eran supuestos razonables de proyección;

generan un Valor Presente Neto del Componente fijo de la SPRBUN evaluado

con el 9% en dólares (utilizado por el fondo) de US$3.326.141.

Este valor se compara con el componente fijo de la propuesta del GRUPO de

US$400.000 año, durante todo el contrato, utilizando la misma tasa de interés,

se obtiene un valor de US$3.224.275, cifra que es inferior en US$101.865, a la

propuesta presentada por la SPRBUN.

Item 2 Contraprestación Variable del Canon de Arrendamiento:

En este factor claramente la SPRBUN, supera al GRUPO, debido a que

mientras el primero ofrecía 10% de los Ingresos Brutos Operacionales

generados por el Muelle 13, el segundo consideraba un 8% de los Ingresos

Brutos Operacionales, una oferta superior en 2% aproximadamente un 25%

superior a la presentada por el GRUPO.

Este factor presenta para las cifras presentadas por los dos oferentes un Valor

Presente Neto evaluado con el 9% tasa en dólares a la cual fue analizado por

el FONDO en su momento las dos propuestas. El VPN del Componente

Variable del GRUPO, US$1.623.826.

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Al comparar esta cifra con el cálculo realizado para obtener el VPN, calculado

para la SPRBUN es de US$2.032.934, por lo cual en este factor es superior la

oferta de la SPRBUN en US$409.098 de 1997. En este punto hay una gran

diferencia con el análisis de el FONDO, debido a que este al considerar que los

ingresos denominados en dólares de la SPRBUN eran convertidos a la misma

tasa de 1.000 pesos por dólar durante toda la proyección, aspecto, que dada

los anexos suministrados, como las respuestas de la SPRBUN no se debía

concluir, aun en el evento en que esto hubiera sido de esta forma, el FONDO,

no debía considerar diferentes tipos de cambio para la evaluación de las

propuestas, debido a que la tasa representativa del mercado, es una variable

macroeconómica, que afecta a todos los agentes por igual, y ninguno de los

oferentes podría haber determinado dicha tasa, durante los 15 años de la

proyección.

Tanto la teoría así como la práctica en la evaluación de proyectos establece

que se evaluaran cada proyecto con los mismos parámetros macroeconómicos

y general que no pueda ser alterado por las estrategias, políticas o aspectos

particulares de los mismos. En este aspecto es importante resaltar, que no

existen razones objetivas, para que dos proyectos desarrollados en el mismo

sector, en el mismo entorno y en el mismo periodo, sea evaluado con

parámetros diferentes, puesto la homogenización de las estructuras comunes,

en este caso por ejemplo, la tasa de vigilancia portuaria o aspectos generales

como la inflación en Colombia, no debían ser considerados como aspectos que

el proponente podía decidir en forma discrecional.

Item 3 Inversiones realizadas por los proponentes:

El componente de las inversiones consideraba un valor de US$1.800.000 en la

propuesta presentada por el GRUPO, y como se aclaro en la Respuesta 1, el

valor de las inversiones de la propuesta de la SPRBUN, tiene un valor de

US$2.819.758, debido a que este aspecto de la propuesta suministrada por la

SPRBUN el 16 de mayo de 1997 no fue corregida en ningún momento en el

capitulo de inversiones, a lo largo de las comunicaciones aclaratorias remitidas

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al FONDO. En conclusión este Item presenta un valor superior de la propuesta

del GRUPO por valor de US$476.441.

Evaluación consolidada:

La propuesta presentada para el 20 de mayo de 1997 de la SPRBUN, es

superior como un todo y en cada uno de los aspectos relevantes

económicamente a la propuesta presentada por el GRUPO para la misma

fecha.

El único aspecto que genera dudas en la propuesta de la SPRBUN no es de

tipo financiero, sino simplemente de presentación de una oferta de negocios, al

establecer un contrato, con retornos o pagos decrecientes a lo largo del tiempo,

mas este factor dado que el mecanismo de evaluación generaba como

resultado un mejor valor para la SPRBUN, se debía apelando al principio de

equilibrio económico contractual, haberle hecho ver a la SPRBUN que su

oferta tenia un problema conceptual en la presentación, pero si esto no hubiera

sido lo considerado apropiado en ese momento, únicamente por la mayor

generación de la propuesta de la SPRBUN esta hubiera ganado la adjudicación

del muelle 13. Este valor fue estimado por los peritos en US$1.530.722.

Pregunta 8:

Los expertos de la misma manera, examinarán la nueva propuesta presentada

el día 27 de junio de 1997 por el GRUPO para compararla con la propuesta que

presentó LA SPRBUN el día 20 de mayo de 1997. Con este propósito dirán

cuales son las modificaciones que existen entre la propuesta del 27 de junio de

1997 a que me he referido y la de 20 de mayo del mismo año presentados por

el GRUPO. Los peritos indicarán la razón por la cual, de acuerdo con lo que se

expresó en la junta directiva del FONDO celebrada el día 8 de julio de 1997,

esta propuesta última siguió siendo inferior, de todas maneras, a la propuesta

presentada por la SPRBUN el día 20 de mayo de 1997.

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Respuesta 8:

Existen dos aspectos en los cuales existe un cambio en la comunicación

GRUPOR 0394, de la propuesta presentada originalmente por el GRUPO, el

primero es un cambio en la compensación fija el cual paso de US$400.000 a

$880.000.000, el cual se menciona como una ampliación a la oferta presentada

el día 20 de mayo de 1997 mediante oficio No. 0296, pero según la

comunicación numero 001725 DIFRA-SGFRA-023 enviada el 17 de Julio de

1997 por el FONDO, se especifica que la oferta económica presentada por el

GRUPO, presento con el numero GRUPOR00297 del 15 de mayo de 1997,

sobre este punto existe una comunicación posterior GRUPOR0394 el mismo 27

de junio, en el cual se aclara que el valor ofertado es de US$880.000 al año.

Por lo anterior se considera que el primer cambio es el incremento de

US$400.000 a US$880.000, dado que la referida comunicación mencionada,

no fue remitida como oferta económica del GRUPO.

El porcentaje de participación sobre la facturación se mantiene igual en el 8%

en esta propuesta, por lo cual el segundo aspecto en el cual se observa un

cambio es el relacionado con las inversiones, en el cual se calcula una

inversión de $4.800.000.000, el cual según la propuesta presentada en el

documento GRUPOR00297, debió ser realizado el primer año dado que en esa

propuesta todas las inversiones estructurales eran realizadas en ese Periodo,

este valor actualizado en esa fecha dio como resultado US$3.296.199.

El cambio del valor realizado el 27 de junio, generó por el incremento del valor

del componente fijo un valor de US$7.093.406 y cuando se consolidan estos

valores con la cifra del componente variable que es de US$1.623.826, mas el

ajuste realizado en las inversiones cuyo valor se considera en US$3.296.199,

equivale a una suma total consolidada de US$12.013.431

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El valor Total de la propuesta presentada por la SPRBUN el 16 de mayo de

1997, aunque esta no era la oferta vigente para la junta directiva del 3 de julio

de 1997 ya que la SPRBUN efectuó el mismo 27 de junio de 1997 un cambio

también en su propuesta original, es de US$8.178.785, por lo tanto al comparar

las dos propuestas relacionadas en la pregunta, el mayor valor otorgado por la

propuesta del GRUPO es de US$3.834.608.

Pregunta 9:

Los peritos harán el cálculo de la utilidad que hubiera tenido la SPRBUN

PORTUARIA si se le hubiese adjudicado el contrato. Para estos efectos

tendrán en cuenta todos los ingresos que se habrían causado en todos los

servicios que era posible prestar por razón del muelle.

Respuesta 9.

El cálculo de los valores estimados de las utilidades de la SPRBUN se realiza,

consolidando como en la respuesta No. 4 los ingresos de la SPRBUN con los

ingresos operacionales del GRUPO, estos valores se prorratean en dólares y

se establece un promedio simple, considerando 13 muelles para esta

aproximación.

Las utilidades de la SPRBUN se calculan considerando estos ingresos y

duplicando en forma proporcional su estructura operacional, para el periodo en

mención, estos factores considerando los costos de dragado así como la

contraprestación y tasa de vigilancia es discriminada, y la proyección es

ajustada con los valores propuestos por la SPRBUN el 27 de junio de 1997,

que básicamente establecían un canon de US$900.000 fijos al año y el 10% de

los Ingresos Operacionales Brutos. El componente de las inversiones no se ve

reflejado en los estados de resultados, debido al hecho, de que estas son

amortizadas con el conjunto de Activos Depreciables, ya que este valor de las

amortizaciones, es representado en forma equivalente como un mayor valor del

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un arrendamiento, contablemente seria manejado como una prima de

arrendamiento, y estaría consolidado en los costos y gastos generales.

El resultado se expresa en dólares a continuación:

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El resultado consolidado de la oferta final de la SPRBUN tiene un VPN de

Canon para el FONDO por US$10.883.943, adicionando el valor de las

inversiones por US$ 2.819.758 se obtiene un valor total para el FONDO

propuesto el 27 de junio de 1997 de US$13.703.701.

De igual forma la propuesta para la SPRBUN tendría un VPN, Calculado como

el descuento de la Utilidad después de Impuestos proyectada en todo el

periodo del contrato, sería equivalente al 20 de Mayo de 1997(con una tasa en

dólares de 9%) US$10.272.043, lo que al descontar las inversiones ofrecidas

por valor de US$2.819.758, daría en ese momento un valor de US$7.452.285.

Esta cifra actualizada en dólares al 9% en dólares valdría al 20 de Mayo de

2.005 la cifra de US$14.849.144 .

German Andres Castro Gaona.

Perito financiero Asignado.

CIP LTDA.

Bogota, D.C. Junio 14 de 2005.

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CIP Ltda _______________________________________Informe Pericial Proceso de

Peritaje Proceso Administrativo de Acción de Nulidad y Restablecimiento de Derecho

Propuesto por la SPRBUN al FRAN

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Documento Confidencial

Documentos Consultados.

Propuestas para la Adjudicación del muelle 13 remitidas por CADEGRAN

LTDA, GRUPO y SPRBUN.

Cartas y Comunicaciones Referentes al tema remitidas por la SPRBUN, el

FRAN, el GRUPO, la SUPER PUERTOS.

Estados Financieros SPRBUN, GRUPO de los años 1997,1998, 1999, 2000,

2001, 2002, 2003 y 2004.

Relación de Ingresos al Operador, a la Carga, Muellaje GRUPO y SPRBUN en

forma mensual, periodo 1997,1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.

Relación Anual de Inversiones SPRBUN y GRUPO, de los años 1997,1998,

1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.

Informe Peritazgo Contable por parte del Contador Titulado Luis Alfredo Latorre

Anexos

Anexo 1: Resolución Ministerio de Transporte No. 007546 de 12 de junio de

2002

Anexo 2: Resolución Ministerio de Transporte No. 0445 del 31 de mayo de

1999

Anexo 3: Cálculos y Simulaciones Pregunta 1

Anexo 4: Cálculos y Simulaciones Pregunta 4

Anexo 5: Cálculos y Simulaciones Pregunta 5

Anexo 6: Cálculos y Simulaciones Pregunta 6

Anexo 7: Cálculos y Simulaciones Pregunta 7

Anexo 8: Cálculos y Simulaciones Pregunta 8

Anexo 9: Cálculos y Simulaciones Pregunta 9