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Peritaje Contable Judicial-conceptos

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Page 1: Peritaje Contable Judicial-conceptos

1

Page 2: Peritaje Contable Judicial-conceptos

2

Page 3: Peritaje Contable Judicial-conceptos

3

Page 4: Peritaje Contable Judicial-conceptos

4

Tabla de convenciones

Indicadores de logroIndicadores de logroIndicadores de logro

ActividadActividadActividad

ObservaciónObservaciónObservación

Bibliografía recomendadaBibliografía recomendadaBibliografía recomendada

NexoNexoNexo

ResumenResumenResumen

Autoevaluación formativaAutoevaluación formativaAutoevaluación formativa

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES Educación Abierta y a Distancia. Huancayo. Impresión Digital SOLUCIONES GRÁFICAS S.A.C. Jr. Puno 564 - Hyo.

Telf. 214433

Page 5: Peritaje Contable Judicial-conceptos

5

Dentro de las funciones profesionales del Contador Público, en

los últimos años, el Peritaje Contable se ha desarrollado con

igual énfasis que la Auditoria, las Finanzas y la Contabilidad

misma, por ello esta actividad demanda del profesional

contable, mayor especialización y formación técnico legal.

¿Cuáles son las perspectivas de desarrollo del Contador

Publico en función de Perito Contable Judicial?; ¿Qué

aptitudes, cualidades, Técnicas y éticas debe reunir para

ejercer sus funciones con eficiencia?

La labor pericial del Contador Público en su función de Perito,

se ajusta a un grupo de normas jurídicas, reglamentos de

naturaleza ético, profesional, legal y técnico que no se

encuentra adecuadamente delimitada.

La pericia Contable Judicial, debe ser concebida mas allá de

otros aspectos, como el aporte de nuestra profesión para

garantizar la acertada decisión de parte del Juez y/o Fiscal.

La participación del Contador Público como Perito Judicial, ha

sumado cada vez mayor importancia en las controversias de

tipo Civil o Penal, a lo que se incluye el aspecto tributario. La

labor auxiliar de la justicia desempeñada por el Perito Contable

demanda de los profesionales una codificación de sus

principales aspectos legales, técnicos y éticos inclusive lo que

sumado a la carencia de bibliografía y una adecuada

concepción de su naturaleza, hace importante y necesaria un

estudio que nos permita entender este campo de desarrollo

del Contador Público en forma adecuada.

Page 6: Peritaje Contable Judicial-conceptos

6

Son Objetivos de la presente obra:

Evaluar el marco legal, técnico, ético y profesional en el

que se desenvuelve la Pericia Contable Judicial.

Conocer los avances en materia de planificación y

procedimientos de Peritaje Judicial, basados en las

reuniones técnicas que para el efecto se desarrollan

mediante convenciones, Seminarios y Publicaciones

Técnicas en nuestro medio y en el ámbito nacional.

Describir las principales pautas legales y técnicas sobre

las que se desarrolla el Peritaje Contable Judicial.

.

Page 7: Peritaje Contable Judicial-conceptos

7

INDICE GENERAL

UNIDAD TEMÁTICA N°1

BASE LEGAL Y PROFESIONAL 9 - 18

Consideraciones Generales Antecedentes históricos del Peritaje Contable

Base legal y profesional REPEJ

- Reglamento del Registro de Peritos - Organización y Funcionamiento del REPEJ - Evaluación de los Peritos

Concepto de Prueba - En el proceso Penal

- En el Proceso Labora - En el Proceso Civil

UNIDAD TEMÁTICA N° 2 19 - 30

EL PERITO Y NOMBRAMIENTO DE LOS PERITOS JUDICIALES

Conceptos sobre Peritaje Peritaje Contable

Perito Contable Judicial Procedimientos legales del Perito

- Código Procesal Civil

- Código Procesal Penal - Ley Procesal del Trabajo

Clasificación del Peritaje

UNIDAD TEMÁTICA N° 3

NORMAS, TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y

PRACTICAS APLICABLES AL PERITAJE 31 - 47

El enfoque legal frente al enfoque técnico

Fases del Desarrollo de un Peritaje - planeamiento - Programación

- Fase Operativa - Informe

Su participación en el peritaje contable - Notificación de designación - Evaluación del expediente Judicial

- Desarrollo de programas - Casos en los cuales participa (Campo penal y Campo Civil)

- Confiabilidad e integridad del informe - Diligencias que realiza el Perito

Page 8: Peritaje Contable Judicial-conceptos

8

UNIDAD TEMÁTICA N°4 48 - 66

EL PLANEAMIENTO

Metas a alcanzar, objeto del examen Procedimientos del Peritaje

Técnicas del Peritaje Examen del Expediente

Aptitudes Técnico profesionales del Perito Contable Normas aplicables al peritaje Partes del informe Pericial

Carácter científico practico del Peritaje Contable Judicial

UNIDAD TEMÁTICA N° 5 ESTAMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INTERVIENEN EN UNA CONTROVERSIA 67 - 84

Administración de Justicia Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial

- corte suprema - Corte superior - Juzgados Especializados

- Juzgados de Paz Letrados - Juzgados de Paz

UNIDAD TEMÁTICA N°6

DIAGNOSTICO DEL TRABAJO PERICIAL CONTABLE 85 - 104

Organización y actuación del Perito Contable

Comité de Peritos del Colegio de Contadores Públicos de Junín Admisión en el Poder Judicial

Evaluación de la Nomina Nombramiento, designación, pago de honorarios

Delitos Económicos en los que Interviene

UNIDAD TEMÁTICA N° 7

PAPELES DE TRABAJO 105 - 112

Concepto

Utilidad de los papeles de trabajo - En el Fuero civil

- En el Fuero Penal Presentación de Informe y dictámenes Observaciones al informe

Page 9: Peritaje Contable Judicial-conceptos

9

BASE LEGAL Y PROFESIONAL

TABLA DE CONTENIDO

Consideraciones Generales

Antecedentes históricos del Peritaje Contable

Base legal y profesional

REPEJ

Reglamento del Registro de Peritos

Organización y Funcionamiento del REPEJ

Evaluación de los Peritos

Concepto de Prueba

En el proceso Penal

En el Proceso Labora

En el Proceso Civil

Bibliografía Recomendada

Autoevaluacion Formativa

Al finalizar el estudio del presente UNIDAD TEMÁTICA, el estudiante:

Comprenderá los antecedentes históricos del peritaje contable

Conocerá la base legal para el desempeño del Contado como Perito

contable

Page 10: Peritaje Contable Judicial-conceptos

10

Conocerá los procedimientos establecidos por el Registro de Peritos

para el desempeño de la labor pericial.

Comprenderá el concepto de prueba en los diferentes procesos

contenciosos.

BASE LEGAL Y PROFESIONAL DEL PERITAJE CONTABLE

CONSIDERACIONES GENERALES

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL PERITAJE JURÍDICO

Todas las disciplinas del saber, que se ocupan de las actividades humanas

están sujetas a constantes cambios y desarrollo. Uno de estos campos, es

la Pericia Contable Judicial.

Varios factores influyeron en un periodo determinado de la historia a la

gestación y desarrollo de ésta rama de la actividad humana; así como

ocurre siempre, tanto en las creaciones de orden biológico como en la

formación de nuevas artes o ciencias por mano del hombre..

Acerca de la historia del Peritaje contable, existen muy pocas obras

escritas, especialmente en el campo judicial. Sin embargo, como medio de

prueba, es una actividad que históricamente encontramos en la Ley de las

XII Tablas, y otros historiadores afirman haber encontrado tablillas donde

se encuentra una prescripción que facultaba al pretor a designar árbitros

encargados de deslindar las propiedades vecinas y el Corpus Juris

consagraba esa misma facultad para la tasación de bienes y para verificar

la gravidez de una mujer.

Las pocas referencias históricas de Peritajes Judiciales las tenemos en los

siguientes datos:

Alemania.- en los Arts. 404 y 405 del Código Penal Alemán, se faculta al

tribunal o al Magistrado encargados de la prueba, para designar peritos,

pudiendo ordenar a las partes la designación de personas idóneas que

Page 11: Peritaje Contable Judicial-conceptos

11

serán aceptadas solo en caso de acuerdo de aquellos con la facultad del

tribunal de limitar su número1.

Argentina.- El Art. 162 del Código Argentino, dispone que cada parte

nombrará uno y el Juez un tercero, ano ser que los interesados se

pusieran de acuerdo respecto al nombramiento de uno.

Brasil.- en el Art. 129 de la Ley Brasileña, dispone que los Peritos serán

escogidos por las partes. En el Art. 181, de la Ley acotada, dispone que

los Peritos serán tres, salvo en las causas de escaso valor, el tercero

actuará solo en caso de discordia de los primeros.

Chile.-El Art. 414 del Código Chileno, es semejante a las disposiciones del

Art. 606 de la Ley Española.

España.- en 1855, la ley española en sus Incs 1 y 8 del Art. 303 disponía

que cada parte nombrará un Perito, a no ser que se pusieran todos de

acuerdo en la designación de uno solo, y que cuando los Peritos

discordaran que se designen de común acuerdo un tercero, haciéndose en

caso contrario por sorteo.

En 1881, la Ley Española, en su Art. 606, prescribe que la designación

debe realizarse por acuerdo de partes, recayendo en uno o tres y que a

falta de acuerdo se haga de oficio.

Francia.- en 1667, la ordenanza francesa, estableció que cada parte

gozará del derecho de nombrar su propio Perito, y en caso de discordia, el

tercero debía de ser designado de común acuerdo o en su defecto por el

Juez, de lo que se desprende el defecto de éste sistema, puesto que los

Peritos de las partes, se convertían en defensores de los intereses de

1 Carnelutti La Prueba Civil, Editorial Macchi: Bs.As. 1980.

Page 12: Peritaje Contable Judicial-conceptos

12

estos, y la decisión recaía sobre el tercero; pero a partir del 15 de Julio de

1994, de la Ley modificatoria, atribuye al juzgador de nombrar Peritos en

caso de desacuerdo de las partes.

México.- El Art. 337 del Código Mexicano, prescribe que cada parte

nombre un Perito a no ser que se pongan de acuerdo en uno solo, el

tercero de discordia será designado por el Juez.

BASE LEGAL Y PROFESIONAL

El Código de 1863, dividía a la prueba en: materiales, testimoniales,

instrumentales, orales y conjeturales (Art. 98). Este dispositivo legal

establecía a priori, cuales eran las únicas pruebas de las que el Juez podía

hacer uso dentro del proceso, de esta manera existía una manifiesta

limitación al poder del Juez, para que éste pudiera emplear todos los

medios que esté a su alcance.

El reconocimiento del Perito y el cotejo que se verificaba de la letra o

firma, era prueba semi-plena, cuando había conformidad en los

dictámenes. Si no los había, la opinión del dirimente solo servia para

convertir la prueba en indicio.

En el Perú, el Código Procesal Civil y el Código de Procedimientos

Penales, determinan con precisión la intervención de los especialistas

profesionales de otras ciencias, cuando los Juicios requieran de ésta

contribución, mediante Peritaje.

El Art. 4 de la Ley Nº13253, de Profesionalización del Contador Público,

promulgada el 11 de septiembre de 1959, y art. 5 del D.S. Nº028 del 26

de Agosto de 1960 que la reglamenta, determina como función privativa

del Contador Público, la verificación de Auditorias, Peritajes Judicial y

Administrativos, obviamente en los aspectos de su competencia, este

párrafo se refiere específicamente al Peritaje Contable.

Page 13: Peritaje Contable Judicial-conceptos

13

Con posteridad a las disposiciones legales acotadas, se fundó en el colegio

de Contadores Públicos de Lima, el Comité de Peritos Judiciales, en el Mes

de Mayo de 1965, para cubrir esta especialidad en el campo profesional

anteriormente encargada a personas sin ningún titulo académico.

De acuerdo a los Arts. 273 y 274 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

son los Colegios Profesionales e Instituciones representativas, las que

deben enviar cada año, la relación de Peritos especializados, a las cortes

de Lima y Callao y Cortes de la República.

Finalmente, el 13 de Abril de 1998 se creó el Registro de Peritos Judiciales

(REPEJ) mediante Resolución Administrativa Nº609.CME-PJ, a fin de

constituir un efectivo órgano de auxilio judicial a los magistrados y un

instrumento de apoyo a los usuarios del servicio de administración de

justicia.

En estos últimos años los Contadores Públicos han sentado Jurisprudencia

de Peritaje Contable, como resultado de los Peritajes realizados en los

casos seguidos contra muchos personajes particulares y/o representantes

de instituciones y empresas de renombre involucradas en delitos

cometidos en agravio del Estado principalmente.

REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES – REPEJ

Creación Del REPEJ

Mediante Resolución Administrativa Nº609.CME-PJ del 13 de Abril de 1998

(EP:1998/04/14), modificada por la Resolución Administrativa Nº766-

CME-PJ-13 de Octubre de 1998 la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial,

crea en los Distritos Judiciales de la República el Registro de Peritos

Judiciales (REPEJ), a cargo del administrador de cada Corte Superior de

Justicia, en donde se inscribirán a los profesionales o especialistas que

podrán ser nombrados Peritos en los procesos judiciales.

Los postulantes, para ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales,

deben cumplir con los siguientes requisitos:

Page 14: Peritaje Contable Judicial-conceptos

14

a) Estar acreditado por el Colegio Profesional o Institución representativa

de su actividad y oficio; y

b) Haber aprobado el proceso de evaluación, selección y entrevista

personal.

Reglamento Del Registro De Peritos Judiciales

Mediante Resolución Administrativa del Pliego del Poder Judicial Nº351-

98-SE-TP-CME-PJ,2 reaprobó el Nuevo Reglamento de Peritos Judiciales

con fecha 25.08.98, tal dispositivo fue modificado casi inmediatamente el

28.10.98, mediante resolución administrativa Nº436-98-SE-TP-CME-PJ

estableció el mecanismo para la inscripción de la nueva nómina de Peritos

Judiciales, incidiendo en aspectos puntuales como: la evaluación,

selección e inscripción de Peritos Judiciales. Veamos los alcances de estas

Resoluciones Administrativas que han causado preocupación entre los

Peritos Judiciales, por cuanto anteriormente solo los Colegios Profesionales

tenían la responsabilidad de inscribir, evaluar y nominar a los peritos,

llevando su nómina al poder Judicial solamente para confirmarla sin que

las Cortes Jurisdiccionales puedan evaluar otros aspectos para el efecto.

De La Organización Y Funcionamiento Del REPEJ

El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) es un organismo de auxilio del

Poder Judicial de carácter público, constituye la relación de profesionales

hábiles para el ejercicio de la Pericia Judicial.

El Registro de Peritos Judiciales, es una nómina de profesionales hábiles

de todas las profesiones para el ejercicio de la Pericia Judicial, en este

registro se anotarán los meritos y deméritos de los peritos inscritos a fin

de mantener un control adecuado sobre ello y sus actuaciones dentro del

Poder Judicial.

2 Publicado en el diario Oficial el Peruano, Lima 1999

Page 15: Peritaje Contable Judicial-conceptos

15

El Registro de Peritos Judiciales Funcionará en la sede de la Corte Superior

de Justicia de cada Distrito Judicial.

Será el Administrador de la Corte Superior de Justicia quien expedirá las

constancias respectivas de inscripción de los profesionales Peritos

registrados en el REPEJ.

De La Evaluación Y Selección De Los Peritos

- La Nomina De Peritos

Quien preside el Proceso de evaluación y selección de los Peritos es el

Presidente de la Corte Superior de Justicia de cada Distrito Judicial,

para desarrollar tales funciones deberá asistirse de los colegios

profesionales y/o instituciones especializadas.

Los colegios Profesionales deberán presentar ante la corte 90 días

antes del inicio del año judicial la nómina de Peritos a fin de que se

inicie el proceso de selección y evaluación.

Cuando las relaciones resultan insuficientes, los Presidentes de las

Cortes se reservan el derecho de convocar a otros profesionales a fin

de que la nómina quede completa.

- Evaluación Tacha Y Selección De Los Peritos

Este proceso se compone de cuatro etapas sucesivas y a la vez

excluyentes:

1º Evaluación Curricular.

Encargada a los Colegios Profesionales, es la etapa a través de la

cual se analiza y califica la formación académica del postulante, su

capacidad técnica e idoneidad moral y ética del postulante. Esta

podrá ser verificada por el Poder Judicial a través del muestreo o

cuando la situación lo amerite en forma total

2º Tacha

La nómina resultante de la evaluación curricular, deberá publicarse

en los Colegios Profesionales y en los diarios de circulación local y

Page 16: Peritaje Contable Judicial-conceptos

16

nacional, a fin de que, de existir tacha esta proceda antes de

continuar con el proceso, dicha impugnación deberá sustentarse

mediante pruebas que serán remitidas ante el Presidente de la

Corte.

3º Evaluación de Conocimientos

A cargo de los Colegios Profesionales, consistirá en la evaluación

escrita de los conocimientos, habilidades y capacidad técnica de los

postulantes a fin de evaluar su calidad para el ejercicio de la Pericia

Judicial.

4º Entrevista Personal.

Esta tiene por objeto evaluar la vocación, visión y personalidad del

postulante, esta etapa ejecutada definitivamente por el Poder

Judicial podrá ser asistida por el Colegio Profesional respectivo.

- Aprobación De Resultados E Inscripción

Serán los Presidentes de las Cortes mediante publicación de

Resoluciones Administrativas, los que aprobarán las nóminas de

profesionales hábiles para el ejercicio de la Pericia otorgando

constancia de ello para que estos puedan ejercer tal función judicial

auxiliar a nivel nacional sin restricciones.

Anualmente el profesional o especialista inscrito en el Registro de

Peritos Judiciales deberá revalidar su inscripción, previo pago del

derecho correspondiente. Cada dos años deberán someterse

nuevamente a una evaluación a cargo de los Colegios Profesionales

supervisada por el Poder Judicial con la finalidad de comprobar su

permanente reactualización e idoneidad profesional la misma que podrá

revalidar su inscripción en el REPEJ.

Page 17: Peritaje Contable Judicial-conceptos

17

CONCEPTO DE PRUEBA

La Prueba En El Proceso Penal

Para que un tribunal de Justicia penal declare, la existencia de un delito o

imponga la sanción que proviene de la Ley, es necesario haber seguido un

Proceso Penal que concluya con Sentencia Condenatoria, siendo preciso

que el juzgador adquiera certeza, de que el procesado es el autor del

delito, lo que justifica la imposición de la pena y el pago de la reparación

Civil.

Para adquirir esta certeza debe realizarse una serie de actos de

procedimientos por el órgano jurisdiccional, que recibe el nombre de actos

de prueba.

Las pruebas son los medios por los cuales el Juez obtiene experiencia que

le sirva para juzgar. Las pruebas son indispensables en todo Proceso y sin

ellas no pueden darse condena alguna.

Mientras se desarrolla el proceso, el inculpado tiene la condición de

inocente y goza de derechos que merecen respeto con limitaciones que no

afectan a su integridad física y psíquica. La persona humana sigue intacta,

solo con recortes en la libertad ambulatoria. Declarado culpable, sufrirá la

pena impuesta, pero siempre será considerado como persona humana,

pues uno de los fines de la pena es procurar su readaptación.

Prueba En El Proceso Laboral

Desde el punto de vista gramática, la prueba expresa la acción y el efecto

de probar.

Debe tenerse en cuenta que solo se puede probar los hechos, ya que el

Derecho no está sujeta a prueba.

Las partes deben probar los hechos que alegan excepto aquellas que se

presumen conforme a Ley.

La prueba debe referirse a hechos aducidos en el Proceso.

Los medios de prueba ha indicar están regulados por la doctrina y son:

Page 18: Peritaje Contable Judicial-conceptos

18

- Los documentos Públicos y Privados.

- La Inspección Ocular

- La confesión

- La Declaración Testimonial

- El Peritaje.

Prueba En El Proceso Civil.

Contestada la demanda y la reconvención si la hay, se recibe la causa a

prueba, si versa sobre hechos.

Solamente los hechos son materia de prueba, también tratándose de

hechos la prueba resulta innecesaria, cuando las partes se hallan de

acuerdo en ellos, pero, para que surta efecto es necesario que la parte a

quien perjudica los hechos en los que se halla de acuerdo convenga

expresamente.

Las normas legales que ampran la actuación del Contador Público, para

actuar como Perito ante el Poder Judicial están contenidas en la Ley

Nº13253, Ley de Profesionalización del Contador Público y su Reglamento

Decreto Supremo Nº28 del 26 de Agosto de 1960.

En efecto, la Ley Nº13253, del 11 de Septiembre de 1959, estipula:

Art. 2.- “El título de Contador Público será conferido por las Universidades.

Los titulados en el extranjero podrán obtener la revalidación

correspondiente de conformidad con las disposiciones vigentes”

Adiciona la Ley, en el primer párrafo de su Articulo 4º, los siguiente:

“Corresponde a los Contadores Públicos efectuar y autorizar toda clase de

Balances, PERITAJES Y tasaciones de su especialidad, operaciones de

Auditoria y estudios contables con fines judiciales y administrativos”.

1. Busque información en Internet para informarse de los adelantos en peritaje Contable, visite la página del REPEJ. www.repej.com.pe

Page 19: Peritaje Contable Judicial-conceptos

19

2. Busque información sobre las etapas de juzgamiento de un delito

económico, ¿en qué etapa se encuentra la actuación de pruebas?

Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad

Avanzada Caro M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992

Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad" Colegio de Contadores de Junín 4ta convención Nacional de Peritos

contables Judiciales 1998 Congreso de Contadores Públicos del Perú; Separatas y Trabajos

Técnicos Colegio de Contadores Públicos de Lima: El reglamento del Ejercicio

de Peritaje contable Judicial.

Colegio de Contadores de Lima: Convenio de” Peritos Contables”

Page 20: Peritaje Contable Judicial-conceptos

20

BASE LEGAL DEL PERITAJE CONTABLE

UNIDAD TEMÁTICA N°1 Nombre y Apellidos ___________________________________________

Fecha: ____________________ Semestre:

__________Turno;_________

1. ¿Que normas facultan el desempeño del Contador Publico como Perito Contable?

__________________________________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________

_____________________________

2. ¿Que Relación tiene el REPEJ con la comisión ejecutiva del Poder

Judicial? _________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________

3. ¿Cuales son los requisitos para ser acreditado en el Registro de Peritos

Judiciales? _________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________

_____________________________

4. Defina el concepto de Prueba en los diferentes fueros donde se ventilas procesos contenciosos.

__________________________________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________

_____________________________

Page 21: Peritaje Contable Judicial-conceptos

21

EL PERITO Y NOMBRAMIENTO DE

LOS PERITOS JUDICIALES

TABLA DE CONTENIDO

Conceptos sobre Peritaje

Peritaje Contable

Perito Contable Judicial

Procedimientos legales del Perito

Código Procesal Civil

Código Procesal Penal

Ley Procesal del Trabajo

Clasificación del Peritaje

Bibliografía Recomendada

Autoevaluacion Formativa

Al finalizar el estudio del presente UNIDAD TEMÁTICA, el estudiante:

Analizará la relación existente entre el peritaje contable y el Perito

Contable Judicial

Conocerá cuales son los procedimientos legales del Perito contable

Judicial

Diferenciara los procedimientos legales del Perito según el código

procesal civil y el Código Procesal Penal, y la ley procesal del trabajo.

Comprenderá como se clasifica el Peritaje.

Page 22: Peritaje Contable Judicial-conceptos

22

EL PERITO Y NOMBRAMIENTO DE LOS PERITOS

JUDICIALES

ALGUNOS CONCEPTOS SOBRE PERITAJE.

La palabra Pericia proviene del latín “Expertus” participio basado en el

verbo expedir que significa hacer experiencia, de ahí el vocablo periri.3

La Pericia es declaración de conocimientos, necesaria para la valoración

de una prueba ordenada por el Juez y realizada por personas distintas a

las del proceso, que son expertos en la materia a peritar.

Peritaje es la acción que cumple un Perito encomendado por la

administración de justicia con el objeto de determinar el grado de

responsabilidad de un encausado en un proceso judicial.

Se dice también que el Peritaje, es el trabajo técnico ejecutado por un

profesional en la materia que constituye su especialidad (arte, ciencia o

industria) y figura entre los medios habituales de prueba.

PERITAJE CONTABLE.

Consecuentemente con los conceptos vertidos, el Peritaje Contable es la

aplicación de la sabiduría, conocimientos especiales en materia contable;

cuando son requeridos por los responsables de la administración de

justicia para emitir “su parecer” previo examen y análisis de un hecho o

hechos controvertidos; las diferentes acciones que deberá realizar desde

el momento de decepcionar el expediente, hasta el momento del acto de

la entrega y recepción del dictamen o informe pericial, según sea el caso,

siempre tendrá presente normas que regulan ésta prueba, así, como los

campos, en el que debe pronunciarse, mediante un informe pericial.

El Contador Público está obligado, por tanto, en el desempeño de sus

actividades profesionales a poseer toda la cultura contable, que ha

3 Citado por Flores Polo. Diccionario de Términos Jurídicos. Edit. Cuzco 1981. pag. 293

Page 23: Peritaje Contable Judicial-conceptos

23

recibido en sus estudios universitarios y todo el bagaje de experiencia,

que la práctica continuada le permite.

Actualmente, son variados los conceptos o hechos, que generan la

participación del Perito Contable en el Perú, dada la naturaleza de los

litigios su participación se da en el campo Civil, Penal, Laboral, Agrario,

Tributario, Militar y Administrativo.

PERITO CONTABLE JUDICIAL

Perito, es un adjetivo calificativo sinónimo de hábil, práctico en una

ciencia o arte4.

Capitant, sostiene que: “es la persona elegida en razón de sus

conocimientos técnicos por el Juez o las partes o también por uno tercero

designado por la Ley; y que tiene por misión luego de prestar juramento,

proceder a exámenes, comprobaciones y apreciaciones de hechos cuyos

resultados consigna en una memoria o informe que en la mayoría de los

casos debe depositar en la Secretaria del Tribunal”5.

El Perito Contable es el profesional con suficiente conocimiento de la

ciencia y técnica contable, cuyos servicios son requeridos por el Poder

Judicial, para superar las dificultades que se oponen al conocimiento

directo de los hechos por parte del Juez, en los litigios sobre aspectos

patrimoniales de diversa índole.

Los resultados de su labor lo expone en el Informe Pericial, que es un

instrumento de prueba científica, técnica, objetiva, razonado. Imparcial y

concluyente.

Estimamos que el Perito Contable Judicial debe tener conocimientos

generales sobre aspectos de Derecho, que apoyen su razonamiento, no

incursionando, necesariamente en el campo Jurídico legal, cuidando que,

las conclusiones de su informe no acuse, prerrogativa del Fiscal, ni

sentencie, función que solo le corresponde al Juez.

4 Diccionario Enciclopedico Universal. Madrid. 1997

5 Citado por Pedro Flores Polo. Ibidem Pag.293

Page 24: Peritaje Contable Judicial-conceptos

24

Al producirse hechos que sustenten la intervención de la Justicia sea por

delito contra el patrimonio o desacuerdos por el mismo motivo, resulta

pertinente la intervención del Perito Contable, para ilustrar al Juez, sobre

la veracidad de las afirmaciones de los intervinientes en el Proceso

judicial. Su información tiende a aclarar los hechos, las circunstancias y

las características de la causa, en lo pertinente a los aspectos técnicos

contables.

PROCEDIMIENTOS LEGALES DEL PERITO.

Es necesario considerar las disposiciones legales relacionadas con la

prueba Pericial en los campos específicos donde es imprescindible el

servicio del Contador Público Colegiado, en la especialidad de PERITO

CONTABLE JUDICIAL y estas son:

CODIGO PROCESAR CIVIL – D.Leg. 768

Sección Tercera. Actividad Procesal

Titulo VIII – Medios Probatorios

CAPITULO VI – PERICIA

Perito es la persona competente en determinada materia de

conocimientos y que es llamada por el Juez para que emita dictamen

sobre algún punto, por dilucidarse en el Juicio. El reconocimiento por

peritos es la prueba de exigencia indirecta, es el instrumento por medio

del cual se superan las dificultades que se pone al conocimiento directo de

los hechos por los sentidos del juzgador.

El Consejo de Gobierno de cada Distrito Judicial formula cada año la

relación de los especialistas que pueden ser nombrados Peritos, en base a

la propuesta formulada por cada colegio profesional. Si la Pericia no

requiere de profesional universitario, el Juez nombra a la persona que

estime idónea fijando el honorario que será pagado proporcionalmente por

los litigantes.

Page 25: Peritaje Contable Judicial-conceptos

25

Si los peritos están de acuerdo por ejemplo con la tasación de un

inmueble emiten un dictamen, pero si existe desacuerdo emiten

dictámenes por separado, debiendo ser motivados y acompañados de

anexos si son pertinentes, por lo menos ocho días antes de la audiencia de

pruebas.

Los dictámenes pueden ser objeto de observaciones por los litigantes. Y

estas así como las opiniones de los Peritos constarán en Actas.

Art. 262 Procedencia.- La pericia procede cuando la apreciación de los

hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza

científica, tecnológica, artística y otra análoga

Art. 263.- Requisitos.- Al ofrecer la pericia se indicarán con claridad y

precisión los puntos sobre los cuales versará el dictamen, la profesión y

oficio de quien debe practicarlo y el hecho controvertido que se pretende

establecer con el resultado de la Pericia.

Los peritos son designados por el Juez en el número que considere

necesario.

Art. 264.- Perito de Parte.- Las partes pueden, en el mismo plazo que

los peritos nombrados por el Juez, presentar informe pericial sobre los

mismos puntos que trata el Art. 263, siempre que lo hayan ofrecido en la

oportunidad debida; este perito podrá ser citado a la audiencia de pruebas

y participará en ella con sujeción a lo que el Juez ordene.

Art. 265 Actuación.- Si los peritos están de acuerdo emiten un solo

dictamen, si hay desacuerdo emiten dictámenes separados.

Los dictámenes serán motivados y acompañados de anexos que sean

pertinente. Los dictámenes son presentados cuando menos ocho días

antes de la audiencia de pruebas.

El dictamen pericial será explicado en la audiencia de pruebas.

Page 26: Peritaje Contable Judicial-conceptos

26

Por excepción cuando la complejidad del caso lo justifique, será

fundamentado en audiencia especial.

Art. 266.- Observaciones.- Los dictámenes periciales pueden ser

observados en la audiencia de pruebas. Las observaciones y las

correspondientes opiniones de los peritos se harán contar en el Acta. Las

partes podrán fundamentar o ampliar los motivos de sus observaciones

mediante escrito que debe presentarse en un plazo de tres días de

realizada la audiencia. Excepcionalmente el Juez puede conceder un plazo

complementario.

Art. 267.- Concurrencia.- Los peritos concurrirán a la inspección

judicial cuando haya relacionado entre uno y otro medio probatorio, según

disponga el Juez, de oficio o a petición de parte.

Art.268.- Nombramiento de Peritos.- El Consejo Ejecutivo de cada

Distrito Judicial, formula anualmente la lista de los especialistas que

podrán ser nombrados peritos en un proceso, tomando como base la

propuesta alcanzada por cada colegio profesional. Cuando la pericia no

requiera de profesionales universitarios, el Juez nombrará a la persona

que considere idónea, la misma regla se aplica en las sedes de los

juzgados donde no hayan peritos que reúnan los requisitos antes

señalados.

Art. 269.- Aceptación del Cargo.- Dentro del tercer día de nombrado,

el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o

promesa de actuar con veracidad. Si no lo hace se tendrá por rehusado el

nombramiento y se procederá a nombrar otro perito.

Art. 270.- Daños y Perjuicios.- Los peritos que, sin justificación

retarden la presentación de su dictamen o no concurran a la audiencia de

pruebas serán subrogados y sancionados con multa no menor de tres ni

Page 27: Peritaje Contable Judicial-conceptos

27

mayor de diez unidades de referencia procesal, sin perjuicio de la

responsabilidad civil y penal a la que hubiere lugar.

En este caso, el dictamen pericial será materia de una audiencia especial.

Art. 271 Honorarios.- El Juez fijará el honorario de los Peritos. Está

obligada al pago la parte que ofrece la prueba. Cuando es ordenada de

oficio, el honorario será pagado proporcionalmente por las partes.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES – LEY 9024

Libro Segundo: DE LA INSTRUCCIÓN

Titulo VI

PERITOS

El Perito es la persona que versada en una ciencia, un arte u oficio, es

levado por el Juez para ser asesorado en el esclarecimiento de un hecho

que requiere de conocimientos técnicos. La pericia pues consiste en

explicar, ilustrar sobre ciertos conocimientos especiales que lleguen al

descubrimiento de la verdad.

Es el procedimiento penal, el que finalmente indica que la pericia judicial

incluyendo la contable, se dan y se presentan en las instancias iniciales de

un proceso hasta su misma culminación.

NOMBRAMIENTO

Art. 160.- El Juez Instructor nombrará Peritos, cuando en la instrucción

sea necesario conocer y apreciar algún hecho importante que requiera

conocimientos especiales. Este nombramiento se comunicará al inculpado,

al Ministerio Público y a las partes.

PREFERENCIA Y HONORARIOS

Art.161.- Los Peritos serán dos y el Juez Instructor nombrará de

preferencia a especialistas donde lo hubiera, y, entre estos, a quienes se

hallen sirviendo al Estado, en el mismo auto le fijará honorarios.

Page 28: Peritaje Contable Judicial-conceptos

28

PLAZO PARA EL DICTAMEN

Art. 162.- En el mismo decreto en que se nombre Peritos deberá

determinarse el plazo en que han de presentar su Dictamen, cuidándose

de que este plazo sea suficiente.

REQUERIMIENTO

Art. 163.- Los Peritos que retarden el Dictamen serán compelidos a

emitirlo dentro de cuarenta y ocho horas.

Art. 164.- Los Peritos pueden excusarse por las mismas causas que

permiten a los testigos negarse a prestar declaración.

TACHAS Y PERITOS DE PARTE

Art. 165.- El inculpado puede tachar a los peritos por las mismas causas

que a los testigos. El Juez investigará los hechos en que se funda la tacha.

Si esta resulta comprobada, nombrará otros Peritos.

La Tacha de los Peritos no impide la presentación del Dictamen.

El inculpado y la parte civil pueden nombrar por su cuenta, un Perito, cuyo

Dictamen se añadirá a la instrucción.

CASOS DE RECONOCIMIENTO INMEDIATO

Articulo 166.- Si las circunstancias exigen un inmediato reconocimiento

por temor a que se borren las huellas del delito, el Juez Instructor podrá

ordenar que lo practiquen uno o dos peritos.

En este caso, no es necesario citación alguna y la operación deberá

practicarse dentro de las veinticuatro hora. El dictamen emitido en esta

forma podrá ser sometido al estudio de otros Peritos, designados

conforme a los artículos anteriores, los cuales a su vez, reconocerán en

cuanto sea posible, las cosas que fueron materia del primer Dictamen.

Para el examen que debe seguir a la entrega de los informes, serán

también citados los Peritos que hicieron el primer reconocimiento.

Page 29: Peritaje Contable Judicial-conceptos

29

ENTREGA, RATIFICACIÓN Y DEBATE

Art. 167.- Los Peritos entregarán personalmente sus dictámenes al Juez

Instructor, quien en el mismo acto les tomará juramento o promesa de

decir la verdad y los examinará como si fuesen testigos, preguntándoles si

ellos son los autores del Dictamen que presentan, si han procedido

imparcialmente en el examen y en la información que suscriben, y en

todas las circunstancias que juzgue necesario aclarar y que se deriven ya

de los hechos que se conocen por la instrucción ya de los que resulten de

los Dictámenes, si hubiera contradicción entre los Dictámenes el Juez

abrirá un debate, en cada uno de los Peritos exponga los motivos que

tiene para opinar como lo hace, debiendo el Juez exigirles que redacten en

síntesis, los argumentos expuestos. Los Peritos no pueden negarse a dar

las explicaciones que el Juez les pida. Deberán llevarse a esta diligencia

las personas o cosas materia del dictamen Pericial, siempre que sea

posible.

OBLIGACIÓN DEL EXAMEN

Articulo 168.- El examen de los Peritos es obligatorio para el Juez

Instructor. A la diligencia podrán concurrir el inculpado, su defensor, el

Ministerio Público y la parte civil. Cualquiera de ellos puede solicitar del

Juez Instructor que exija la aclaración de algún punto.

RECONOCIMIENTOS ESPECIALES

Articulo 169.- En los Dictámenes que se emitan sobre reconocimientos

especiales, se observarán las reglas dictadas en el titulo respectivo.

Page 30: Peritaje Contable Judicial-conceptos

30

LEY PROCESAL DEL TRABAJO. LEY 26636

TITULO II; ACTIVIDAD PROCESAL

CAPITULO I: MEDIOS PROBATORIOS

SUB CAPITULO IV: PERICIA

Articulo 36.- PERICIA MATERIA LABORAL.- La pericia en materia

laboral es esencialmente contable y es practicada por Peritos inspectores

judiciales dependientes de los Juzgados de Trabajo.

Su finalidad es presentar al órgano jurisdiccional la información obtenida

de los libros y documentación contable que sirvan para calcular los

montos de los beneficios en litigio.

Si se requiere de otros conocimientos de naturaleza científica, tecnológica,

artística o análoga, puede actuarse la prueba pericial correspondiente,

solicitando la intervención de entidades oficiales o designando a peritos la

forma prevista por la Ley.

El Juez debe señalar en forma precisa los puntos que serán objeto de

pericia.

En ningún caso los Peritos emiten opinión legal sobre la materia que se les

somete a informe..

Articulo 37.- PLAZO DE INFORME PERICIAL.- El Informe Pericial debe

ser emitido en un plazo no mayor de treinta días. Es puesto en

conocimiento de las partes, las que pueden formular sus observaciones en

el término de cinco días, acompañando de ser pertinente, pericias de

parte. Las observaciones deben ser resueltas por el Juez y sólo en el caso

de ser declaradas fundadas total o parcialmente se ordenará que se emita

un nuevo informe sobre las modificaciones o aclaraciones que precise.

Según el presente artículo, el plazo para la presentación de informes es el

que se indica, además nos da la alternativa de presentar informes de

peritos de parte.

Page 31: Peritaje Contable Judicial-conceptos

31

Otros dispositivos legales que debe conocer el perito para lograr su

objetivo en el desarrollo de su labor en el campo laboral, son:

- Constitución Política del Perú de 1993

- D.S. 018-78-TR del 11 de Diciembre de 1978, Reglamento del sistema

de Inscripciones, Recaudaciones de ESSALUD

- Ley 25129 del 06.12.89 sobre Asignación Familiar

- Ley 25139 del 15.12.89 sobre Gratificaciones por –fiestas Patrias y

Navidad.

- Ley 25920 del 27.11.92 que elimina la capitalización de las Deudas

Laborales.

- Ley 26272 del 01.01.94 Ley del SENATI

- Ley 26504 del 18.07.94, Régimen de Prestaciones de Salud, FONAVI y

Pensiones.

- Ley 26636 Ley Procesal del Trabajo

- Ley 26750 del 23.02.97 Modificación de la Tasa del FONAVI

- Ley 26772 del 17.04.97 Discriminación en la Oferta del Empleo.

- Ley 26790 del 17.05.97 Ley de la Modernización de la Seguridad Social

- Ley 26644 del 27.06.97 Derecho de Descanso Pre Natal y Post Natal

para trabajadoras Mujeres.

- Ley 26645 del 27.06.97 Modificación de la Ley de Consolidación de

Beneficios Sociales.

La participación de los Peritos Contables Judiciales se ha dado en el

ámbito de las controversias laborales en materia de liquidación por tiempo

de servicios CTS, y similares, este ámbito judicial es uno de los mas

importantes campos en los cuales el Contador público ha demostrado la

calidad de su trabajo y la capacidad y pericia para opinar al respecto.

Además de los dispositivos Legales ya tratados cabe mencionar otros que

por su gran importancia permiten el desarrollo de una adecuada labor

pericial, estos son:

Page 32: Peritaje Contable Judicial-conceptos

32

- Ley General de Arbitraje

- Ley Orgánica del Poder Judicial

- Código Procesal Penal

- Código Penal

- Ley General de expropiación

- Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la superintendencia

de Banca y Seguros.

- Ley General de Sociedades

- REPEN

CLASIFICACIÓN DEL PERITAJE

El Peritaje Jurídico puede clasificarse de varias formas, dependiendo del

criterio para ello, por tanto considero adecuado proponer la clasificación

siguiente:

Por Las Partes Intervinientes En Un Proceso

Peritaje de Oficio

Cuando este es ordenado por el órgano Jurisdiccional respectivo (Juzgado

– Fiscalia – Sala).

Peritaje de Parte

Cuando es presentado por una de las partes sea la demandada o

demandante.

Peritaje Dirimente

Cuando es elegido para terciar y definir en tercera opinión respecto a dos

peritajes discrepantes realizados con anterioridad.

Por El Tipo De Prueba A Evaluar - Peritaje Económico

- Peritaje Contable - Peritaje Constructivo

- Peritaje Grafotécnico - Peritaje Administrativo

Page 33: Peritaje Contable Judicial-conceptos

33

- Peritaje Balístico

- Peritaje Criminalistico - Otros.

1. Analice un Expediente Penal de un delito económico y ubique los procedimientos periciales actuados.

2. Visite El juzgado de trabajo e indague como se realizan los peritajes contables sobre remuneraciones por ejemplo.

Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad Avanzada

Caro M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992 Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad

Colegio de Contadores de Junín 4ta convención Nacional de Peritos contables Judiciales 1998

Congreso de Contadores Públicos del Perú; Separatas y Trabajos Técnicos

Colegio de Contadores Públicos de Lima: El reglamento del Ejercicio

de Peritaje contable Judicial.

Colegio de Contadores de Lima: Convenio de” Peritos Contables”

Page 34: Peritaje Contable Judicial-conceptos

34

UNIDAD TEMÁTICA Nº2

EL PERITO Y NOMBRAMIENTO DE LOS PERITOS JUDICIALES

Nombre y Apellidos ___________________________________________ Fecha: ____________________ Semestre:

__________Turno;_________ 1. ¿Cree Ud Que el Peritaje contable es necesario e importante en proceso

contencioso? _________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________

2. ¿En que campos participa el Perito contable? _________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________

3. ¿Cuándo se requiere un perito de Parte según el código Civil?

__________________________________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________

_____________________________

4. ¿Cuales son las diferencias de procedimiento en los peritajes contables

en el campo civil y Penal?. _________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________

Page 35: Peritaje Contable Judicial-conceptos

35

NORMAS, TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y

PRACTICAS APLICABLES AL PERITAJE CONTABLE

TABLA DE CONTENIDO

El enfoque legal frente al enfoque técnico

Fases del Desarrollo de un Peritaje

- planeamiento

- Programación

- Fase Operativa

- Informe

Su participación en el peritaje contable

- Notificación de designación

- Evaluación del expediente Judicial

- Desarrollo de programas

- Casos en los cuales participa (Campo penal y Campo Civil)

- Confiabilidad e integridad del informe

- Diligencias que realiza el Perito

Bibliografía Recomendada

Autoevaluacion Formativa

Al finalizar el estudio del presente UNIDAD TEMÁTICA, el estudiante:

Analizará el Enfoque Legal y el enfoque técnico del Peritaje Contable

Conocerá cuales son las bases de desarrollo de un Peritaje Contable

Examinara la participación del perito contable en un proceso Judicial.

Describirá las diligencias que realiza el Perito.

ESTADO DE CAMBIOS EN

LA SITUACIÓN

FINANCIERA

JUZGADO DE PAZ.

Page 36: Peritaje Contable Judicial-conceptos

36

NORMAS, TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y PRACTICAS

APLICABLES AL PERITAJE

Dado el carácter jurídico que tiene la Pericia (no nos olvidemos que el

Peritaje es único y necesariamente para controversias Judiciales) mucha

de su práctica se ha desarrollado ajustándose a las normas procesales y a

las prácticas legales y judiciales que condicionan su existencia como parte

importante dentro del concepto jurídico de prueba. Esta naturaleza, ha

logrado que el peritaje se desempeñe en una constante y disyuntiva

respecto a que si su desarrollo debe ajustarse a la norma legal y deben

establecerse normas técnicas.

Lo cierto es que en ningún proceso judicial, las normas técnicas son

consideradas, bastará sujetar la función de la pericia a las exigencias que

la Ley detalla para ser válida dejando de lado el carácter técnico

profesional que lo condiciona. Es por ello que todos los que ejercen la

Pericia Judicial, han dado por únicamente necesaria la sujeción de la labor

pericial a las exigencias que la ley establece. Frente a este problema,

surge la necesidad profesional de los Peritos en ejercicio de buscar normar

y estandarizar aspectos generales, técnicos y formales de la labor pericial

a fin de que los informes tengan la consistencia que la justicia necesita

para dilucidar una controversia, litigio o querella.

EL ENFOQUE LEGAL FRENTE AL ENFOQUE TECNICO

La práctica y la convivencia constante del Perito en materia judicial y su

función auxiliar de la justicia, han logrado que los peritos en ejercicio

constituyan parte del sistema de administración de justicia y por lo tanto

pongan especial énfasis en que sus informes y opiniones se ajusten a ley,

dejando en un segundo plano la normatividad técnica que por analogía

existe en otras disciplinas contables como son la Auditoria, las Finanzas,

Etc.

Page 37: Peritaje Contable Judicial-conceptos

37

Lo cierto es que ambos enfoque son igualmente necesarios y concurrentes

ante el fin ulterior de la pericia, cual es la opinión que auxilie al juzgador.

FASES OPERACIONALES DEL DESARROLLO DE UN

PERITAJE

El desarrollo de un trabajo pericial, se realiza en cuatro fases claramente

definidas y son:

a. FASE I - PLANEAMIENTO

Esta fase pertenece al aspecto estratégico, mediante el cual se prevé la

realización de evaluación del caso.

b. FASE II – PROGRAMACIÓN

Corresponde al nivel táctico, se determinan los programas de revisión

técnica utilizada y la orientación específica del Proceso.

Luego de determinar el objeto de la pericia y plantear la labor sobre el

estudio de toda la información recopilada proporcionada a través del

expediente o de las partes, el Perito debe orientarse a programar el

desarrollo de su trabajo para poder cumplir con el objetivo para el cual

ha sido nombrado, se debe tener un programa de trabajo bien definido,

pues nunca se debe comenzar la labor y/o extractar información del

expediente y de la contabilidad de los litigantes, sin antes tener la

programación definida que es muy importante, mas aun cuando el caso

es de gran envergadura.

Determinado el OBJETO del peritaje y el programa de trabajo se dará

inicio al desarrollo del trabajo.

c. FASE III – FASE OPERATIVA

Esta es la fase en si del trabajo de campo, en el que se llevará a cabo

los controles de veracidad sobre el expediente y la naturaleza de la

controversia.

Page 38: Peritaje Contable Judicial-conceptos

38

El alcance de una Pericia Judicial debe abarcar el examen y evaluación

de los hechos, la documentación y demás evidencias. Es en esta fase

que se aplican las Normas, procedimientos y técnicas del Peritaje

aplicadas según las situaciones y circunstancias del caso.

d. FASE IV – INFORME

El alcance de una Pericia, identifica el ámbito de la labor del Perito, si

se entiende que su principal objetivo es la de verificar la veracidad de

los hechos, concluyendo en la elaboración del informe para ilustrar al

Magistrado que lo requirió.

SU PARTICIPACIÓN EN EL PERITAJE CONTABLE

Notificación De Designación

Una vez iniciada la causa, el Juez comunica a los Peritos la necesidad de

su participación, esta comunicación se efectúa mediante una notificación

en la que el secretario y el Juez indican a los Peritos la causa, el motivo,

las partes litigantes y otros.

Evaluación Del Expediente Judicial

Una vez notificado el Perito, debe acercarse al Poder Judicial y solicitarle al

Secretario de Juzgado la lectura y revisión del expediente judicial, aspecto

en el que se toma contacto con el caso y se identifican las necesidades

periciales a informa al Juez. Para este procedimiento se recurrirá a

técnicas como:

- Lectura

- Observación

- Síntesis

- Análisis

- Otros

Page 39: Peritaje Contable Judicial-conceptos

39

Desarrollo De Programas

Los programas de trabajo desarrollados por el Perito Judicial deben ser

cumplidos a cabalidad para de esta forma satisfacer las exigencias

informativas del Juez y las partes. Para el efecto se deberá programar las

actividades periciales y cumplir los plazos y metas establecidos. Este

aspecto es muchas veces descuidado por el Perito limitando su opinión a

un juzgamiento superficial del caso.

El valor probatorio de todo dictamen pericial, será el que le conceda al

juzgador, según las Reglas de crítica. Tomará en cuenta la competencia de

los Peritos; la uniformidad o disconformidad en sus opiniones los

principios científicos en que se apoyan y la concordancia del dictamen con

los principios lógicos y con las demás pruebas actuadas en la instrucción.

Las reglas de la Crítica son: CIENCIA Y EXPERIENCIA.

La Ciencia.- Es el conocimiento que tiene todo magistrado de las Reglas

de la lógica que regula el conocimiento humano.

La Experiencia.- Es el aporte que ofrece el saber del Juez y el que

adquiere en el ejercicio de su función.

El dictamen no determina el curso de la instrucción. Lo contrario sería

aceptar que los Peritos reemplacen al Juez. El instructor apreciando el

dictamen según las Reglas de la Crítica y las pruebas actuadas, lo

concederá o no determinando valor probatorio. Es el Juez quien resuelve y

no el Perito. La opinión Pericial es importante, pero, no obliga al Juez a

hacerla suya.

Sin embargo en muchos casos, la pericia resulta decisiva. Si el Técnico

dice tener fundamento, y si el proceso ha requerido de pericia técnica, ella

sirve para sustentar el parecer judicial. La libertad que la Ley otorga al

Juez no es arbitrariedad, sino que le permite apoyarse en las pruebas que

considere convincente. Esto lo obliga a apreciarlas y decidirse por la que le

produzca certeza legal. El Peritaje Orienta La Opinión Judicial Pero

No La Decide. Siempre Prevalece El Parecer Del Juez.

Page 40: Peritaje Contable Judicial-conceptos

40

CASOS EN LOS CUALES PARTICIPA

En este aspecto, debe tenerse presente que las actividades en las que

participa el Contador Público colegiado en la especialidad de Perito

Judicial, varían de acuerdo al conflicto a dilucidar, sea este de carácter

Civil o Penal, estas son saber.

En El Campo Civil

Luego del Juramento en campo Civil, el Perito procederá a examinar el

expediente en el Juzgado o en su propia oficina. Para ello deberá

solicitarlo al Secretario quien le entregará previo cargo y autorización del

señor Juez. Es recomendable que en dicho cargo conste la dirección y el

teléfono del Perito, por si es necesario que lo ubiquen para que lo

devuelva. Para evitar situaciones desagradables es conveniente que el

Perito verifique si el expediente contiene el número de fojas que dice el

cargo, si nota que falta fojas o documentos , es mejor que no lo retire y

hará conocer al Secretario del Juzgado este detalle. El Perito debe conocer

que el expediente puede contar de uno o mas files; en el lenguaje forense

se denomina cuaderno que constan de 200 folios cada uno y todos ellos

deberán figurar en el cargo que firme.

Con el expediente en su poder el Perito podrá formar un legajo donde

constará toda la documentación en información que considere suficiente e

importante para llevar a cabo el Peritaje.

Debe quedar en claro que el expediente se presenta para consulta

únicamente y/o para fotocopiar las piezas que el Perito considere

suficientes o necesarias. Jamás deberá subrayar, escribir, agregar o

alterar escrito alguno, por que podría dar lugar a acusación penal.

El legajo del Perito deberá comenzar con una carátula y la notificación de

su nombramiento; luego fotocopias de documentos contables que pueda

haber extraído del expediente, como de los documentos y libros de la

Page 41: Peritaje Contable Judicial-conceptos

41

ofician de los litigantes de haber sido el caso visitar. A continuación, su

programa y sus papeles de trabajo para terminar con una copia de su

dictamen.

En El Fuero Civil

El Perito debe leer cuidadosamente tanto la demanda como su ampliación

si la hubiese, a efectos de conocer el motivo del juicio, sus pretensiones.

Con igual propósito deberá informarse de la contestación de la demanda y

de lo que afirma o niega la parte demandada.

Luego deberá examinar con mucho cuidado, el escrito con el que se ofrece

la prueba de peritos y el propósito por el cual se solicita. Aquí radica lo

fundamental, el meollo de lo que vamos a peritar, es el objeto del Peritaje

y que el Juez, debería precisar en su Resolución. Sin embargo, los peritos

somos testigos de excepción que muchas veces los litigantes y los jueces,

solo se remiten a ofrecer la prueba y a “nombrar los Peritos al contador tal

fulano de tal” o “practíquese la correspondiente pericia valorativa”, y nada

mas. Los peritajes ordenados en esta forma se denominan genéricos y los

opuestos a este estilo se llaman específicos, o sea, aquellos en los que si

se indican las cuestiones a peritar y que en otros países se presentan en

forma de un cuestionario de preguntas contables a desarrollar.

En Lo Penal

Sucede algo parecido, por lo que el Perito abra de estudiar y quedarse con

copias de la denuncia y dictamen fiscal; de la instructiva, de la preventiva

o de cualquier otro documento que nos ilustre sobre el objeto de Peritaje y

los alcances para su desarrollo.

En algunos casos es aconsejable también leer las actas donde se han

efectuado las otras pruebas, con el propósito de extraer algún dato que

sea de interés al Peritaje. El Perito tendrá el expediente por un término

prudencial, pues debe conocer que el Proceso Judicial, no camina sin el

expediente.

Page 42: Peritaje Contable Judicial-conceptos

42

El Código Procesal Penal, dispone que si se nombra Peritos, deberá

determinarse el plazo, en que han de presentar su dictamen, cuidándose

de que este plazo sea suficiente. Refiere el nuevo Código Procesal Penal.

El Juez fijará con precisión el objeto del Peritaje y el término para que los

Peritos presenten sus informes. Cuando el Perito considere que el término

fijado por el Juez es insuficiente podrá solicitar una ampliación del plazo,

pero nunca quedarse indefinidamente con el expediente. De hacerlo así,

será requerido por el Juez bajo apercibimiento de Ley. Paralelamente el

Perito sería sujeto a denuncia, amén de la respectiva comunicación al

Colegio Profesional respectivo.

Terminado el Peritaje se devolverá el expediente al mismo secretario y se

cuidará de anular el cargo. De no encontrarse el cargo, el Perito deberá

solicitar al Secretario un recibo de estar recepcionando el expediente con

igual número de fojas entregadas y en perfectas condiciones.

Es preciso mencionar que para llevar a cabo el desarrollo del trabajo

pericial, el Perito deberá realizar una serie de actividades como:

a. Entrevista con el Demandante

El Perito Contador Público Colegiado; por sus propios medios puede

entrevistarse con el demandante, agraviado, reclamante, trabajador, si

así lo cree conveniente, a fin de que sean aclarado ciertos puntos

oscuros, en la cual tengan los Peritos que absolver el cuestionario o

preguntas que se formulen por escrito.

b. Entrevista con el demandado, inculpado, empleador.

El Perito Contador Público Colegiado, puede entrevistarse, con el

demandado, inculpado, empleador, para que aclaren puntos

relacionados con la pericia; o la forma como se produjo el hecho

Page 43: Peritaje Contable Judicial-conceptos

43

materia de la litis, ya que tiene que ver directamente con el aspecto

contable, a fin de tener mayores elementos de juicio.

c. Revisión de Documentos.

La Documentación Mercantil es una parte de la Contabilidad y

constituye un instrumento para comprobar las transacciones lícitas que

ha llevado a cabo una empresa. Los comprobantes de pago (facturas,

boletas de venta, recibo por honorarios, tickets, liquidaciones de

compra, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión)

respecto a su impresión estructura y distribución está controlada por la

SUNAT; existen documentos internos y externos.

d. Libros Contables – Aspecto Legal y Técnico

De acuerdo a las disposiciones, para que los libros Contables tengan

valor, tienen que estar legalizados por ante el Notario Público de la

localidad y los que corresponda, en la Dirección de Trabajo. No deben

existir enmendaduras en ellos.

En cuanto al aspecto, técnico, los asientos deben estar registrados de

acuerdo a los principio y normas contables.

El Perito Contador Público debe tener en cuenta los siguientes libros

contables que le permitan enfocar la pericia.

Libros de Información o Referencia

Libros Auxiliares

Libros Laborales

Libros de Contabilidad

e. Análisis de Cuentas, Asientos, Libros Contables, Balances

Consiste en la investigación de los puntos de análisis tomando los

argumentos probatorios del caso, cuando se encuentra alguna

dificultad puede consultar en el Comité de Peritos del Colegio de

Page 44: Peritaje Contable Judicial-conceptos

44

Contadores Públicos de Huancayo, cuando se implemente, como manda

la Ley y la especialidad.

En los trabajos de investigación generalmente emplean una técnica

invariable, que es la verificación contable, cuando estas han de

realizarse en toda amplitud, así como la lectura de la demanda,

ampliaciones de demanda, denuncias, atestados policiales, informes de

auditoria, Libros contables.

La investigación, se basa en el estudio operacional y financiero así

como los asientos de apertura, asientos de centralización, asientos de

ajuste, asientos de resultados, asientos de cierre, cuentas de orden,

cuentas de activos tangibles, cuentas de activo intangible y otras

cuentas, estudio económico y de los sistemas de organización de

controles internos de la Empresa, acorde con los puntos controvertidos.

Es aquí donde el Perito Contador Público, tendrá la oportunidad de

sostener las doctrinas y teorías que pueden servir para obtener

bastante claridad, cuando se trata de deliberar sobre puntos que son

materia de aclaración.

Los Libros de Contabilidad representan sin duda alguna para el juzgado

una prueba de gran valor, sobre todo si los Peritos indican que la

infraestructura técnica está de acuerdo con todas las reglas y principios

contables.

f. Cargos y Descargos

Desde el punto de vista contable, el Perito Contador Público puede

tener en cuenta lo siguiente:

CARGOS.

Este tiene por objeto evaluar la culpa o falta de que se acusa a alguno

en el desempeño de su empleo.

Page 45: Peritaje Contable Judicial-conceptos

45

DESCARGO.

Este tiene por objeto evaluar las condiciones por las cuales se

ocasionaron los hechos.

g. Apreciaciones

Constituye la acción y efecto de apreciar, reconocer y estimar el mérito

de las cosas que ha sido materia de investigación contable, técnica y

económica, a fin de que fluyan las conclusiones.

Las secciones que constituyen técnicas, dan lugar a las bases del

Peritaje, y el Perito tiene a su alcance diferentes procedimientos

utilizando una en lugar de otra, según como desee cumplir su objetivo

y pueda fundamentar su informe.

El Perito para el cumplimiento de las actividades arriba indicadas

deberá cumplir con ciertos requisitos mínimos como:

Si necesita concurrir a las oficinas del o los litigantes, debe

coordinar previamente su visita, generalmente las coordinaciones

debe efectuarse con el abogado de la causa.

La documentación, registro y otros documentos se deben solicitar

por escrito a los litigantes, toda vez que estos documentos servirá

para medir el alcance del trabajo realizado.

En caso de que las partes del juicio, o alguna de ellas, se resistiera a

proporcionar lo solicitado por el o los Peritos, se debe poner en

conocimiento del Juez para que los exhorte a cumplir el

requerimiento.

Siendo la actividad pericial un trabajo de gran trascendencia en la

estructura de la prueba, en casos en que se necesite información de

instituciones o Empresas, el margen de los litigantes, que tengan

relación con el peritaje mandando, se solicitará al juez, FACULTAD

para acceder a ellas.

Page 46: Peritaje Contable Judicial-conceptos

46

CONFIABILIDAD E INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN

Los Peritos deben evaluar la confiabilidad e integridad de la información

financiera y operacional y las medidas utilizadas para identificar, medir,

clasificar y comunicar dicha información.

Los asistentes de información suministran datos para la toma de

decisiones, control y cumplimiento de requisitos externos. Asimismo los

Peritos deben examinar los sistemas de información en lo que sea

apropiado, averiguar si los registros o informes financieros y de

operaciones contienen información veraz, confiable, oportuna, completa y

útil. Debe verificarse también si los controles fueron adecuados y

efectivos.

Cumplimientos de las políticas, planes, procedimientos, leyes y

reglamentos propuestos por la empresa o persona afectada.

Los Peritos deben revisar los sistemas establecidos para asegurar el

cumplimiento de las políticas, planes, procedimientos , leyes y

reglamentos que podrían tener un impacto significativo en las operaciones

e informes, y determinar si la organización los cumple.

Protección del patrimonio

Los Peritos deben revisar las medidas de salvaguarda de los activos y, en

lo que fuera apropiado, verificar la existencia de dichos activos.

La salvaguarda de activos, es un principio inicialmente reconocido por los

principios de control actúe con eficacia, debe primeramente cumplir con

sus principios, y la salvaguarda de los activos es sin duda una tarea

fundamental.

Utilización económica y eficiente de recursos

Los Peritos deben evaluar la economía y eficiencia de la utilización de los

recursos.

Page 47: Peritaje Contable Judicial-conceptos

47

Cuando en algunas empresas se firman contratos de servicios,

construcción de inmuebles y similares siempre deben revisarse estos por

parte del Perito.

DILIGENCIAS QUE REALIZA EL PERITO.

Luego de su nombramiento, el Perito Contable Judicial, realiza una serie

de diligencias, que son las siguientes:

Juramentación

En el Fuero Civil, antes de recibir el expediente y los documentos, libros si

los hubiere, el Perito debe cumplir con la diligencia de la juramentación,

que está normada por el Código Procesas Civil, cuando señala “El Perito

que acepta el cargo debe jurar que lo desempeñará con Fidelidad”. En

caso no se presente a este acto, el Perito será considerado como

REHUSADO, procediéndose a nombrar otro Perito según el Código Procesal

Civil Art. 289.

En el Fuero Penal. El Código de Procedimientos Penales no tiene norma

expresa que obligue a éste juramento previo, sin embargo, el Art. 259

referente a las Audiencias, indica que, el día de apertura de la Audiencia

luego de las declaraciones de los testigos se examinará a los Peritos

tomándoles juramento o promesa de honor de decir la verdad respecto al

contenido de su informe.

Excusa

En el Fuero Civil, es la acción por la cual, un Perito se abstiene de

intervenir por estar comprendido en una de las causales de recusación,

por tanto no está en condición de aceptar el nombramiento y deberá

EXCUSARSE explicando las causas que lo motivan si esperar que lo

recusen.

Page 48: Peritaje Contable Judicial-conceptos

48

En el Fuero Penal, Según el Art. 164 del Código de Procedimientos

Penales, los Peritos pueden excusarse por las mismas causas que permite

a los testigos a negarse a prestar declaración (Art. 141 del C. de P.P).

Recusación y/o tacha

Recusación. Es la acción por la cual, en la vía civil las partes impiden la

actuación de un Perito por estar impedido legalmente según el Art. 315

del Código de Procedimientos Civiles.

Tacha. Es la recusación en la Vía Penal, según el Art. 165 del C. de P.P “El

inculpado puede tachas a los Peritos por las mismas causas que a los

testigos”. La tacha no impide la presentación del Dictamen.

Subrogación

En el fuero Civil, Es el cambio que realiza el Juez de un Perito por otro, en

virtud de una recusación o también si se encuentra comprendido dentro

de los alcances del Art. 270 del C. de P. C. que dice: Los Peritos que sin

justificación, retarden la presentación de su Dictamen o no concurren a la

audiencia de pruebas serán SUBROGADOS y sancionados con multa no

menor a tres ni mayor de diez unidades de Referencia Procesa, sin

perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar. En este

caso el Dictamen Pericial será materia de una audiencia especial.

En el Fuero Penal, Sucede cuando el Perito ha sido tachando, el Juez luego

de probar los hechos subroga al o los Peritos, nombrando otro Perito en su

reemplazo.

Inspección judicial.

Denominada también Inspección Ocular, es la diligencia por la que, en los

casos necesarios, el Perito complementa el examen de los libros, registros

y documentos con la verificación física de bienes materiales de un

proceso.

Page 49: Peritaje Contable Judicial-conceptos

49

En determinados casos la Inspección Judicial se hace por mandato y con

intervención del Juez y con la presencia de los Peritos, quines deberán

tomar nota de los aspectos que interesen para su labor.

Ratificación

Diligencia POR la que, el Perito, es examinado por el Juez de la causa en

un proceso penal, exponiendo ante éste los alcances y conclusiones

contenidas en su informe pericial, bajo juramento de haberlo efectuado

con imparcialidad y veracidad.

El examen de los Peritos es obligatorio para el Magistrado, esto quiere

decir que la presentación del Informe Pericial no basta para dar por

concluida la labor de los Peritos, sino que necesariamente ellos tendrán

que participar en la ratificación.

Actuación de pruebas

Se da en el Fuero civil, a este acto concurren todas las personas

involucradas en el proceso, está dirigida personalmente por el Juez quien

tomará juramento de decir la verdad antes de iniciarla, la fecha fijada

para la audiencia es inaplazable. Una vez iniciada la audiencia, el Juez

dispondrá la actuación de pruebas en primer lugar los Peritos, que

resumirán sus conclusiones y responderán a las observaciones hechas por

las partes a sus informes escritos presentados cuando menos con ocho

días de anticipación.

Confrontación

Se da en el Fuero Civil, está normada por el Art. 209 del Código Procesal

civil el que indica que el Juez puede disponer la confrontación entre

Peritos para establecer la verdad de los hechos.

Esta confrontación se puede dar entre los Peritos de Oficio cuando estos

discrepen en sus conclusiones o entre los Peritos de Oficio y los Peritos de

Parte cuando sus informes sean contradictorios.

Page 50: Peritaje Contable Judicial-conceptos

50

Debate pericial

Ocurre en el Fuero Penal cuando, por razones propias de la causa, los

Peritos Oficiales tienen divergencias o contradicciones, el Fiscal Promoverá

un debate con citación de los abogados de los sujetos procesales. Si existe

Pericia de Parte con conclusión discrepante se comunica este hecho a los

Peritos de Oficio para que se pronuncien al respecto.

Es facultad del Fiscal abrir el debate entre los Peritos Oficiales y los Peritos

de Parte.

Informe oral al tribunal.

Diligencia reservada para el fuero penal en segunda instancia y se refiere

a la sustentación personal que hacen los Peritos de Oficio de su informe

ante el Tribunal Correccional dentro del desarrollo del Juicio Oral,

debiendo responder a las interrogantes que le planteen los miembros del

Tribunal Fiscal, y los Abogados de las partes involucradas en el proceso.

Page 51: Peritaje Contable Judicial-conceptos

51

1. Analice un Expediente Civil describa la participación del Perito contable

Judicial.

2. Entrevístese con un secretario de Un Juzgado Penal y averigüe cuales

son las diligencias que realiza un Perito dentro del proceso Civil.

Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad

Avanzada

Caro M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992

Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad

Colegio de Contadores de Junín 4ta convención Nacional de Peritos

contables Judiciales 1998

Congreso de Contadores Públicos del Perú; Separatas y Trabajos

Técnicos

Colegio de Contadores Públicos de Lima: El reglamento del Ejercicio

de Peritaje contable Judicial.

Colegio de Contadores de Lima: Convenio de” Peritos Contables”

Page 52: Peritaje Contable Judicial-conceptos

52

UNIDAD TEMÁTICA N°3

EL PERITO Y NOMBRAMIENTO DE LOS PERITOS JUDICIALES

Nombre y Apellidos ___________________________________________

Fecha: ___________________ Semestre: __________Turno;_________

1. ¿Cómo se considera las normas técnicas dentro del desarrollo del

Peritaje contable en un Proceso Judicial? _________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________

________________________________

2. Enumere las fases operacionales del desarrollo de un Peritaje. _________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________

3. ¿Desde que momento el Contador Publico colegiado se desempeña como Perito Contable dentro de Un Proceso Judicial?

__________________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________

__________________________________

4. ¿Qué actividades desarrolla el Perito Contable para llevar a cabo su

trabajo Pericial?. _________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________

Page 53: Peritaje Contable Judicial-conceptos

53

EL PLANEAMIENTO DEL PERITAJE

CONTABLE JUDICIAL

TABLA DE CONTENIDO

Metas a alcanzar, objeto del examen

Procedimientos del Peritaje

Técnicas del Peritaje

Examen del Expediente

Aptitudes Técnico profesionales del Perito Contable

Normas aplicables al peritaje

Partes del informe Pericial

Carácter científico practico del Peritaje Contable Judicial

Bibliografía Recomendada

Autoevaluacion Formativa

Al finalizar el estudio del presente UNIDAD TEMÁTICA, el estudiante:

Comprenderá cuales son las metas objeto del examen Pericial

Conocerá cuales son las Técnicas y procedimientos del Peritaje

Contable

Conocerá como se examina un expediente de controversia judicial al

conocer su estructura.

Describirá cuales son las partes del Informe Pericial.

Page 54: Peritaje Contable Judicial-conceptos

54

EL PLANEAMIENTO

Planear significa estimar a futuro las acciones que se necesitan

desarrollar, por tanto el Perito contable Judicial debe desarrollar planes

para llevar a cabo su trabajo.

La planeación supone una serie de actividades previas a toda realización

de los exámenes o auditorias, la especificación de tiempos, recursos

humanos y materiales, objetivos y alcance de las labores de revisión

deben ser considerados en esta fase. Es responsabilidad del Perito el

planificar su trabajo, aspecto que es necesario e imprescindible para

cumplir adecuadamente sus funciones, ninguna pericia es eficiente cuando

no se planifica.

El Trabajo Pericial debe ser planificado en función a los siguientes

aspectos:

Plazo otorgado por El Juez

Magnitud e importancia del trabajo a realizar

Elementos a juzgar en la evaluación del expediente

Otros

Los planes deben ser consistentes con la declaración de propósito,

autoridad y responsabilidad del Perito, el proceso de planificación

involucra un establecimiento previo de los aspectos siguientes:

Metas a alcanzar, objeto del examen.

Las metas deben ser factibles de ser logradas dentro de los planes, en lo

posible, capaces de ser medidas. Deben estar acompañadas de criterios

de medición y fechas estimadas de realización.

Planes de trabajo

Los planes de trabajo deben incluir:

a. Que actividades estarán sujetas a la revisión

b. Los riesgos financieros.

c. Pérdidas potenciales y riesgos

Page 55: Peritaje Contable Judicial-conceptos

55

d. Solicitudes de las partes y del Juez

e. El establecimiento de objetivos y alcances de la pericia

f. La obtención de información básica sobre las actividades que van a

ser revisadas

g. La determinación de los recursos necesarios, para efectuar la pericia

h. La comunicación a todos los que requieren conocimiento respecto a

la pericia

i. La ejecución apropiada de un estudio preliminar “in situ” para

familiarizarse con las actividades documentos, hechos a ser

evaluados, para identificar las áreas en las que debe poner mayor

énfasis durante la revisión.

j. La redacción del programa de la pericia

k. La determinación de cómo, cuándo y a quién se comunicarán los

resultados

l. La obtención de la aprobación de la labor realizada

PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE

Los procedimientos Periciales son los métodos, los actos, que aplica el

Perito para desarrollar su programa y obtener la información y

comprobación necesarias para lograr su objetivo. Estos, son una de las

columnas que sostienen la profesión contable y por ende el peritaje; si en

el desarrollo de un peritaje, el Perito ha utilizado adecuadamente estos

métodos tendrá la seguridad que su informe pericial no será observado.

Si bien es cierto que actualmente no hay norma legal que exija la forma

de presentación del Informe, el Código Procesal Penal en el inc. 5 del Art.

224 (aún no vigente) si lo exige, literalmente dice: “El informe de los

peritos oficiales contendrá: „... la indicación de los criterios científicos o

técnicos, métodos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen”.

Page 56: Peritaje Contable Judicial-conceptos

56

En el momento que este artículo entre en vigencia, la Administración de

Justicia tanto como el Perito darán cuenta de su gran importancia.

Son diversas las opiniones con respecto a este tema, sin embargo,

gremialmente han sido aprobados en eventos nacionales, los

procedimientos que a continuación se detallan

Lectura Del Expediente Judicial

Luego de la juramentación, el Perito Solicitará al Secretario de Juzgado el

Expediente que es un instrumento procesal que contiene todas las

actuaciones e incidencias a partir de la demanda en lo civil y la denuncia

en lo penal, este se encuentra foliado y cosido literalmente y en el cual se

encuentran todos, absolutamente todos los elementos de juicio sobre la

controversia salvo las causales externas que llevaron a las partes a la

misma.

La lectura y estudio de este documento es de suma importancia y requiere

pericia, precisión y capacidad de entendimiento de la causa, aquí, se irá

identificando y tomando nota de los asuntos que interesan al juzgador y

son útiles para el trabajo pericial, Estos expedientes no suelen ser

extraídos del Poder Judicial por lo que la premura y pericia en su análisis

es determinante y el paso inicial del examen pericial.

El Relevamiento De Hechos Importantes

La Lectura del expediente judicial nos permite o permite al Perito relevar

los hechos importantes del litigio, es decir, se obtendrán las siguientes

piezas del expediente:

Copia del Auto Judicial de nombramiento de los Peritos, teniendo presente

el plazo de presentación, el OBJETO DEL PERITAJE y los puntos de la

pericia sobre lo que se deberá informar.

a. Nombre y domicilio de las partes.

b. La materia de la controversia

Page 57: Peritaje Contable Judicial-conceptos

57

c. La cuantía de la controversia (por cuanto al participar un Perito

Contable se trata de daño económico)

d. Las pruebas y supuestos de la comisión de la falta o controversia

e. Síntesis de los hechos en litigio demandado en el Fuero Civil, o

presuntos del delito en el Fuero Penal relacionados con los puntos de

la pericia y las pruebas presentadas por las partes con respecto a

dicho hecho.

f. Otros hechos sustanciales que determinan la calidad de la opinión

Esta etapa, por su importancia bien podría denominarse la columna

vertebral del cuerpo del Informe.

Selección De Criterios De Evaluación De Pruebas.

En esta fase, la preocupación del Perito debe estar orientada hacia la

evaluación de las pruebas que configuran el hecho, por tanto su opinión

debe sustentarse en éstas a fin de tener validez y rigor jurídico probatorio.

Contratación De Hipótesis

Los supuestos de la comisión de una falta o un daño son los que generan

un litigio, por ello estos supuestos (hipótesis) deben ser evaluados y

validados por el Perito, de forma tal que la opinión final resulte una

contratación de las mismas, basados obviamente en las pruebas

existentes (pruebas actuadas o aportadas) tanto en el legajo judicial como

en los hechos y elementos subsecuentes revisados (examen de los

asientos y partidas contables y documentación sustentatoria).

Confrontación Con El Marco Legal

A diferencia de la Auditoria, el Peritaje debe sujetarse a las previsiones

legales respecto a la comisión de un delito o un daño materia de

controversia. Es decir son las leyes y no el criterio profesional los que

configuran las faltas y a estas se deben remitir la configuración de tales

hechos. Finalmente las conclusiones del trabajo pericial deberán estar

Page 58: Peritaje Contable Judicial-conceptos

58

sujetas al marco legal existente para configurar los hechos y obtener un

fallo judicial.

Los procedimientos de revisión aplicados, incluyendo las técnicas de

muestreo, deben ser seleccionados con anticipación cuando sea factible

ampliados o modificados de acuerdo a las circunstancias, un programa de

peritaje no es rígido sino mas bien adaptable a las condiciones del trabajo

en el campo.

TECNICAS DE PERITAJE

Las técnicas, son las formas de aplicar los procedimientos.

En Auditoria se reconoce la existencia de cinco grupos de técnicas y

catorce técnicas propiamente dichas, las cuales son también aplicables al

Peritaje Contable Judicial, las mismas que se indican:

GRUPO DE TECNICAS TECNICAS PROPIAMENTE DICHAS

1. OCULAR

- comparación o compulsa

- Observación

- Inspección

- Rastreo

2. VERBAL - Indagación

3. ESCRITA -Análisis de estudio

- Conciliación

- Confirmación

4. ACCION DE REVISION - Comprobación

- Computación

- Totalización

- Verificación

- Revisión Selectiva

5. ACCION COMBINADA - Examen

Page 59: Peritaje Contable Judicial-conceptos

59

Definición De Las Técnicas

a. Comparación o compulsa

Observar o cotejar la similitud o diferencia de los conceptos

importantes, etc, entre los registros y documentos y viceversa o entre

varios registros o varios documentos.

b. Observación

Examen visual para cerciorarse de ciertos hechos y circunstancias

c. Inspección

Examen físico de bienes o documentos con el objeto de demostrar su

existencia y autenticidad.

d. Rastreo

Seguimiento de una transacción o de un hecho de un punto a otro

desde el inicio hasta que termina

e. Indagación

Obtención de información mediante preguntas o a través de

averiguaciones y conversaciones.

f. Análisis de Estudio

Separación en partes o elementos de lo que realmente interesa

g. Conciliación

Hacer que concuerden dos conjuntos de cifras relacionadas separadas e

independientes.

h. Confirmación

Obtención de comprobación de saldos y otros datos con documentación

externa

i. Comprobación

Examen de las pruebas o evidencia que apoyan una transacción o

constatan un documento demostrando autorización y legalidad.

j. Totalización

Verificar la exactitud de sub-totales y totales verticales y horizontales

Page 60: Peritaje Contable Judicial-conceptos

60

k. Verificación

Probar la exactitud o veracidad de un hecho

l. Revisión Selectiva

Revisar el Universo de saldo o transacciones a base de muestreos

respectivos.

m. Examen

Revisar, investigar, inspeccionar, comprobar la veracidad de los

hechos, saldos, transacciones o la exactitud de los mismos.

TÉCNICAS EN LA EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE JUDICIAL

Examen Y Evaluación De La Información

Los Peritos deben obtener, analizar, interpretar y documentar la

información para apoyar los resultados de la revisión.

Se ha determinado el proceso de examen y evaluación de la información

en los términos siguientes:

1º Debe obtenerse información sobre todo asunto relacionado con los

objetivos del peritaje y su alcance

2º La información debe ser suficiente, competente, pertinente y sutil para

proveer una base sólida a los hallazgos y recomendaciones del peritaje.

Información Suficiente.- Significa que está basada en hechos, es

adecuada y convincente, de modo que permite a una persona común e

informada llegar a las mismas conclusiones.

Información Competente.- Se refiere a la mayor confiabilidad y calidad

posible de obtener a través del empleo de las técnicas apropiadas.

Información Pertinente.- Es la que apoya los hallazgos y

recomendaciones de la pericia y es consistente con sus objetivos.

Información Útil.- Es aquella que facilita a la organización el logro de

sus metas.

Page 61: Peritaje Contable Judicial-conceptos

61

LAS TÉCNICAS DESDE LA PERSPECTIVA DE LA I CONVENCIÓN

NACIONAL DE PERITOS CONTABLES JUDICIALES

Las técnicas, como consecuencia del desarrollo de programas de acción

deben reiterar su naturaleza específica, la Pericia Contable Judicial o

Peritaje plantea en la ejecución o trabajo de campo la necesidad de

recurrir a técnicas, las mismas que se confunden permanentemente con

procedimientos como los que a continuación se enuncian:

a. Lectura y estudio del Expediente

b. Determinar el Objetivo de la Pericia

c. Planificar el trabajo a desarrollar

d. Preparar los papeles de trabajo

e. Ordenar y archivarlos debidamente; y

f. Emitir las conclusiones sobre hechos comprobados y certificados.

En todo momento al evaluar los ítems a) hasta f), se reconoce que estas

“técnicas” son en realidad procedimientos es decir labores específicas de

investigación y análisis sobre las cuales se deben aplicar recién las

técnicas; debo resaltar que se las mencionó como referencia de que a

nivel gremial ya se consideraba la necesidad de normar la labor del Perito.

APTITUDES TÉCNICO PROFESIONALES DEL PERITO JUDICIAL

El Perito Contable idóneo, basa su profesionalismo en muchos factores

que hacen de su formación profesional el elemento mas importante para

su pericia, para ello debe depender de factores principales, entre los que

podemos señalar: vocación, instrucción superior, estudios de

perfeccionamiento; ejercicio profesional y Actividades investigatorias.

a) Vocación

La Vocación es una tendencia natural hacia una profesión que,

lamentablemente gran cantidad de estudiantes descubren en el curso

Page 62: Peritaje Contable Judicial-conceptos

62

de la carrera no tenerla pero pueden enmendar rubros; sin embargo

hay quienes por razones de fuerza mayor no pueden hacerlo,

felizmente que existen muchos cuya tendencia natural, está bien

encaminada.

Es una parámetro que repercute en toda la vida profesional de la

persona y muy especialmente cuando existe necesidad de profundizar

conocimientos especializados, cual es, en este caso, LA PERICIA.

b) Instrucción Superior

Indudablemente, el título universitario, será la garantía que otorga al

Contador Publico el dominio de la ciencia y la técnica contable y sus

afines; además de dotarlo de conocimientos de índole económico,

financiero, de organización, estadística y otros; esta etapa es

eminentemente teórica y requiere que el estudiante no se limite a

estos conocimientos sino los aplique en la práctica.

c) Estudios De Perfeccionamiento

Preparación para el cambio y educación continuada, el Contador debe

estar capacitado para percibir los Procesos de cambio, en forma

permanente a través de una predisposición al aprendizaje y a la

educación continuada, acorde con el avance científico y tecnológico

actual. Considerando la formación teórica obtenida en los claustros

universitarios es de suaba importancia realizar estudios de

perfeccionamiento en centros de capacitación, en eventos de

actualización y desarrollo permanente dado el avance científico de la

sociedad, con raras excepciones estos certámenes tienen caracteres no

lucrativos y como tal, es una factor negativo dada la difícil situación

económica por la que atravesamos.

Page 63: Peritaje Contable Judicial-conceptos

63

d) Ejercicio Profesional

Es la etapa mas importante de la formación profesional, especialmente

para quienes han seguido actividades paralelas, teórico – práctica, vale

decir que han compartido la enseñanza con la instrucción, puesto que,

para ser instruido no se requiere de maestro. Es en esta etapa donde

se consolida la vocación y los demás parámetros que conlleva ingenio y

talento, el primero para percibir y discurrir sutilmente y el segundo

para estructurar y perfeccionar lo aprendido; y que además

predisponen habilidad y destreza, habilidad para hacer bien las cosas

con conocimiento de causa, destreza para ejecutar con facilidad.

En esta etapa que se aplican y fortalecen los conocimientos obtenidos

en la formación universitaria.

e) Actividad Investigatoria

Se está iniciando con tendencia al perfeccionamiento, en la medida en

que, las necesidades evolutivas así los exigen, es menester de los

profesionales el realizar actividades de investigación no dejando de

lado a los Colegios de Contadores organizar eventos que incentiven a

sus agremiados a vigorizar sus cualidades investigatorias, cabe

mencionar al Colegio de Contadores Públicos de Lima, que ha realizado

la primera convención Nacional de Peritos Contables, con la finalidad de

dotar al Perito; de normas, procedimientos propios, lenguaje específico

y metodología lógica.

NORMAS APLICABLES AL PERITAJE

Las normas, son reglas que establecen las condiciones y requisitos básicos

de calidad que deben poseer el Perito así como su labor. Estas, son

también consideradas como otra de las columnas que sostienen la

profesión contable y el peritaje, pues, el cumplimiento de las mismas

Page 64: Peritaje Contable Judicial-conceptos

64

garantizará la opinión del Perito. Las normas que rigen el peritaje contable

están distribuidas en tres áreas: personales, de trabajo y del informe.

a) Normas Personales

Estas se refieren a las condiciones personales que debe poseer el Perito

para asumir el encargo de la administración de justicia y son las

siguientes:

1.- El Perito Contable Judicial debe ser Contador Público Colegiado,

estar inscrito en el Comité de Peritos de cada Colegio Profesional,

así como poseer suficiente conocimiento y experiencia en sistemas

de contabilidad, tributación, laboral, Auditoria y capacitación y

adiestramiento en la especialidad.

2.- El Perito Contable Judicial debe ser independiente con respecto a

las partes en litigio.

3.- El Perito Contable Judicial debe realizar personalmente la labor

Pericial, no debiendo en consecuencia, ser transferido a otra

persona.

4.- El Perito Contable Judicial, debe ejecutar la labor pericial con el

debido celo y diligencia profesional.

5.- El Perito Contable Judicial, en el ejercicio de la especialidad, debe

tener presente en su comportamiento los valores morales y éticos

actuando con ecuanimidad.

b) Normas De Trabajo

1.- El examen pericial debe estar debidamente programado

2.- Las pericias contables judiciales deben ser efectuadas por él o los

Peritos nombrados y no pueden delegar la responsabilidad de sus

funciones a terceras personas, el personal de apoyo debe estar

debidamente supervisado.

3.- La labor pericial debe ser lo mas completa posible, objetiva,

imparcial y referida exclusivamente al mandato emanado por el

Page 65: Peritaje Contable Judicial-conceptos

65

juzgador o de las cuestiones emanadas de la lectura del expediente,

libros y documentos.

4.- Debe efectuarse científica y técnicamente y se basará en hechos

que conduzcan a la verdad y llegar a conclusiones determinantes.

c) Normas Del Informe

En la preparación y la presentación del informe pericial el Perito debe

cumplir con los siguientes requisitos básicos de calidad:

1.- El informe pericial debe presentar, en resumen, las aseveraciones o

aspiraciones objetivas de las partes en litigio.

2.- El informe pericial debe presentar, en forma concisa y objetiva, el

origen y las causas de los hechos en litigio o presuntos del delito,

debidamente acreditados.

3.- El informe pericial debe presentar las apreciaciones o

consideraciones técnicas del perito sobre los hechos en litigio o

presuntos del delito debidamente evidenciados.

4.- En el Informe Pericial El Perito debe evacuar sus conclusiones

exclusivamente sobre los hechos en litigio, o presuntos del delito

debidamente comprobados, consignando las participaciones de las

personas involucradas en el hecho y la responsabilidad pecuniaria de

cada una de ellas, si hubiese.

5.- Las conclusiones presentadas en el informe pericial deben ser

categóricas, terminantes o concluyente, no ofreciendo ninguna clase

de duda, evitando consignar observaciones y salvedades.

d) Normas Generales Del Peritaje Contable Judicial

De acuerdo a la I Convención Nacional de Peritos Judiciales, las

normas6(en general) del Peritaje Contable Judicial son:

6 Memoria de la I Convención Nacional de Peritos Contables Judiciales del Perú. Lima 1996

Page 66: Peritaje Contable Judicial-conceptos

66

a. Ser contador e inscrito en el Comité de Peritos, con conocimiento y

experiencia en contabilidad y auditoria, capacitado y adiestrado en

la especialidad.

b. Obligado a cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones

legales vigentes que norma el ejercicio profesional y el código de

Ética Profesional.

c. Tener presente los valores morales y éticos en su actuación,

actuando con ecuanimidad, honestidad, equidad e imparcialidad.

d. Independencia con respecto a los sujetos procesales

e. Debe cumplir con su perfeccionamiento y actualización mediante el

estudio de la ciencia y técnica contable y de la especialidad.

f. Ejecutadas o realizadas las pericias en forma personal e

intransferible, podrá asesorarse con personal de apoyo,

supervisando su trabajo.

g. La labor debe ser completa y amplia, objetiva e imparcial y referida

al objeto de la pericia.

h. La pericia debe ser ejecutada técnicamente, basada en hechos

ciertos y llegar a conclusiones precisas y concisas, determinando si

o no la responsabilidad económica en la vía penal o dar la razón a

quien la tenga en vía civil.

i. Concluir inevitablemente, en conclusiones categóricas y sin

ambigüedades, no existen salvedades.

j. El informe debe ser claro y comprensible

k. Debe contener los antecedentes y alcance del examen, loas

apreciaciones generales, los procedimientos y técnicas empleadas y

las conclusiones

l. Debe indicarse la situación legal y técnica de llevar los libros y

registros contables.

Page 67: Peritaje Contable Judicial-conceptos

67

m. Debe examinar los asientos y/o registros contables, así como la

documentación sustentatoria dejando constancia de las

verificaciones efectuadas; y

n. Las conclusiones del informe deben ser concretas y precisas

e) Informes Técnicos

Aún cuando la Ley Procesal Civil, como la Penal llaman con frecuencia

“DICTAMEN” al documento escrito que contiene la opinión que el Perito

transmite al Juzgado; usando eventualmente el término informe; es

necesario fijar conceptos sobre ambos términos que nos permitan

señalar los criterios necesarios para la utilización uniforme de los

mismos.

Salvando frecuentemente la dificultad que siempre enfrentamos,

cuando se trata de definir, de no encontrar la definición, digo la

expresión mas adecuada que cumpla los requisitos que exige una

definición fijaremos los conceptos a ambos términos.

f) Informe Pericial

Es el documento que emite el Perito de parte o consultor técnico a

solicitud de cualesquiera de las partes. El documento escrito incluyendo

la expresión de la opinión del Perito, sobre los asuntos sometidos a sus

conocimientos, es elevado al Juzgador para el esclarecimiento o

dilucidación de algún hecho.

El término informe lo conceptuamos de mayor amplitud, toda vez que,

tal como lo veremos mas adelante, contiene secuencialmente, todos los

elementos examinados y apreciados técnicamente por el Perito, que le

han permitido formarse una opinión la misma que, expresará a través

de su conclusión o conclusiones, sobre los hechos sometidos a su

conocimiento sobre los asuntos por él investigados. Informe es

comunicación, transmisión de noticias, instrucción sobre algo.

Page 68: Peritaje Contable Judicial-conceptos

68

g) Dictamen Pericial

Es el Informe que evacua el Perito Oficial nombrado por el Juez o

Fiscal.

Conceptualmente, Dictamen es opinión ó juicio que se emite sobre

algo; es la respuesta técnica a un asunto sometido a su consideración.

El Perito puede emitir una o varias opiniones, según le han sometido

uno o mas asuntos para su conocimiento dentro de un solo proceso

judicial, pudiendo consecuentemente hacer una o varias opiniones, en

cambio el informe es uno sólo y contiene todos los dictámenes que

sean necesarios. El Perito no presente un dictamen por cada asunto,

sino, que presenta un solo informe.

La ley Procesal enuncia dictamen, deben traducirse por “Conclusiones”

parte final de un informe o por opinión, llamando al informe “Dictamen”

por extensión.

Por otra parte no obstante la antigüedad de nuestra Ley Procesal, tanto

civil como penal, en la que se usa el término “Dictamen”

tradicionalmente el comité empleó el término “Informe” para designar

el documento en el que el Perito transmite al Juzgador.

h) Uniformidad De Criterio

Informe O Dictamen

Al referir un comentario de Ruiz Caro7, es importante distinguir las

diferencias conceptuales entre Informe Pericial y Dictamen Pericial.

Informe, es el documento que emite el Perito de parte o consultor

técnico a solicitud de cualesquiera de las partes.

Dictamen; es en cambio el informe que evacua el Perito Oficial

nombrado por el Juez o Fiscal.

7 RUIZ CARO MUÑOZ, Alberto. El Peritaje Judicial Línea & Trama. Lima 1997

Page 69: Peritaje Contable Judicial-conceptos

69

La III Convención Nacional de Peritos Contables Judiciales ha

establecido finalmente que la denominación que se debe asumir es la

de INFORME PERICIAL CONTABLE.

PARTES DEL INFORME PERICIAL

En Definitiva, el informe debe destacarse por ser claro, Conciso y breve en

su extensión, siendo la medida razonable de éste la suficiente para que el

juzgador tenga el concepto de que el Perito ha tomado el conocimiento

necesario sobre lo que se espera de él con su intervención. Si bien no

debe hacerse disgregaciones inútiles no debe economizarse la extensión

del informe dando la impresión de no haber estudiado suficientemente el

caso.

Es de tal importancia la presentación del informe que, de muy poco o de

nada serviría una buena gestión pericial, si el autor no sabe hacerla

conocer mediante el informe claro, objetivo e inobjetable de sus

motivaciones.

Al juzgador le interesa la opinión del experto cuando la puede hacer suya

llegando al convencimiento de que ésta opinión se ajusta a la verdad,

demostrable por los medios que habiendo sido utilizado por el Perito le

son accesibles al Juzgador, dada la forma en que le son ofrecidos en el

contenido de su informe; debe incidirse en la importancia de su correcta

presentación, tanto del aspecto sustancial (contenido) como del aspecto

formal (presentación)

En el aspecto sustancial debe emplearse expresión clara, concisa, segura,

sin asomo alguno de implicaciones que den luz con la explicación. Se

tratará todo asunto con la mayor objetividad posible, haciéndole así de

fácil comprensión y apoyando siempre toda conclusión (opinión o

dictamen) en fuentes de información válida y vigente.

Page 70: Peritaje Contable Judicial-conceptos

70

Para el cumplimiento de los fines referidos, el informe pericial debe ser

presentado con una conveniente división y distribución ordenando

adecuadamente las fases de trabajo efectuado; por estas razones

indicamos, que todo informe pericial, debe contener las partes siguientes:

Informe Pericial Y Sus Partes

Partes que comprende el Informe Pericial:

Introducción

Antecedentes

Objeto del Peritaje

Examen Pericial

Conclusiones

Anexos

Fecha, Sello y Firma

a) Introducción

Considerando que el Informe va dirigido al Poder Judicial, se debe

elaborar como un escrito judicial, no ciñéndonos a las formalidades de

una simple correspondencia como una carta u oficio.

b) Antecedentes

Aquí se indica el resumen del informe propiamente dicho, en esta parte

del informe se expondrá una reseña de los hechos, tales como la

demanda, su ampliación, contestación de la demanda, resoluciones,

sentencias y otras pruebas actuadas como confesión de las partes y

otros documentos que hayan presentado las partes o terceros

relacionados con el caso, basándose en la información obtenida del

expediente judicial, con la finalidad de hacer constar que se ha tomado

debido conocimiento de las aspiraciones de los litigantes en los civil o

de la comisión del delito atribuido al inculpado en lo penal.

Page 71: Peritaje Contable Judicial-conceptos

71

c) Objeto Del Peritaje

El objeto es el motivo por el cual se ha desarrollado el trabajo,

pudiendo ser el motivo del ofrecimiento de la prueba, el objetivo o los

objetivos del Peritaje están señalados por el litigante que lo ofrece y

luego el Juez que lo precisa.

Si se trata de un Peritaje de Oficio, el objetivo del mismo es señalado

por el Magistrado.

d) Examen Pericial O Desarrollo

Es el desarrollo que efectúa el Perito sobre los diferentes puntos, temas

y aspectos técnico contable que se le indica en el objeto del peritaje

apreciando los hechos en litigio o presuntos del delito debidamente

comprobados o evidenciados, consignando la participación de las

personas involucradas en los hechos y la responsabilidad de cada una

de ellas.

Del presente emergerán las conclusiones. En lo posible deben indicarse

las técnicas y métodos o procedimientos utilizados.

e) Conclusiones

Viene a ser la parte final del Informe constituyéndose en el producto o

consecuencia de la revisión, estudio, análisis, compulsa de documentos

y el examen pericial desarrollado; su elaboración debe ser con un

lenguaje sencillo, toda vez que va dirigido al juzgador, vocal, fiscal y no

a contadores, por lo que se debe explicar en forma CLARA CONCISA Y

CIERTA, incluyendo el análisis de los hechos verificados y las fuentes

de información que pueden ser comprobadas por el juzgador. La

conclusión va expresada con opinión y opiniones, siendo estos, juicios

personales a los que ha llegado el Perito.

Las Conclusiones deben ser categóricas y concluyentes del análisis

efectuado, jamás expresadas en términos que generen duda como “me

parece”, “Creo”, no existiendo vaguedad en los conceptos, no

Page 72: Peritaje Contable Judicial-conceptos

72

contradicciones, ni falta de concordancia entre el análisis e

investigación de los puntos enfocados.

f) Anexos

Opcionalmente se podrán adjuntar los anexos, no siempre son

necesarios de presentar, se hace en los casos en que estos puedan

ayudar a visualizar o interpretar las conclusiones o que permitan un

mayor detalle de las comprobaciones, debiendo ser de fácil

interpretación, de lo contrario sería mejor no presentarlos.

g) Fin Del Informe

El Informe Pericial se debe terminar diciendo: “Por lo expuesto, sírvase

Ud. Sr. Juez, tener por cumplido su mandato”

Fecha y firma del o los Peritos. El sello puede ser obviado, la fecha y

firma no, puesto que sin ella el Perito no se sentiría ni obligado, ni

comprometido.

1. Analice un informe pericial de un expediente en materia Penal, describa

el objeto de la Pericia.

2. Examine la formalización de la denuncia fiscal en un expediente penal,

de un delito en materia económica, fíjese en la actuación de pruebas y

su relación con la acusación fiscal y su importancia en la decisión del

Juez (la sentencia).

Page 73: Peritaje Contable Judicial-conceptos

73

Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad

Avanzada

Caro M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992

Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad

Colegio de Contadores de Junín 4ta convención Nacional de Peritos

contables Judiciales 1998

Congreso de Contadores Públicos del Perú; Separatas y Trabajos

Técnicos

Colegio de Contadores Públicos de Lima: El reglamento del Ejercicio

de Peritaje contable Judicial.

Colegio de Contadores de Lima: Convenio de” Peritos Contables”

Page 74: Peritaje Contable Judicial-conceptos

74

UNIDAD TEMÁTICA N°4

EL PLANEAMIENTO EL PERITAJE CONTABLE

Nombre y Apellidos ___________________________________________

Fecha: ___________________ Semestre: __________Turno;_________

1. ¿De que depende la planificación del Peritaje contable?

__________________________________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________

________________________________

2. ¿Que entiende Ud. Por procedimientos del Peritaje Contable Judicial?

Detalle cuales son.

__________________________________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________

________________________________

3. ¿Desde que momento el Contador Publico colegiado se desempeña

como Perito Contable dentro de Un Proceso Judicial?

_________________________________________________________

_________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________

________________________________

4. ¿Cómo describiría las técnicas del Peritaje contable Judicial?.

__________________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________

Page 75: Peritaje Contable Judicial-conceptos

75

ESTAMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE

INTERVIENEN EN UNA CONTROVERSIA

TABLA DE CONTENIDO

Administración de Justicia

Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial

- corte suprema

- Corte superior

- Juzgados Especializados

- Juzgados de Paz Letrados

- Juzgados de Paz

Bibliografía Recomendada

Autoevaluacion Formativa

Indicadores De Logro

Al finalizar el estudio del presente UNIDAD TEMÁTICA, el estudiante:

Analizara la estructura del Poder Judicial como órgano de

administración de Justicia

Conocerá los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial

Describirá el funcionamiento de los estamentos del poder Judicial.

Analizará los diferentes fueros donde actúa el Perito Judicial contable

Page 76: Peritaje Contable Judicial-conceptos

76

ESTAMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INTERVIENEN EN

UNA CONTROVERSIA DE CARÁCTER PENAL O CIVIL

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el

Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con sujeción a la

Constitución Política y las Leyes.

No existe ni puede instituirse jurisdicción alguna independientemente del

Poder Judicial, con excepción de la arbitral y la militar.

La investigación contable debe estar orientado hacia sistematizar

conceptos y procedimientos periciales, debe necesariamente, abarcar los

estamentos que intervienen en una controversia, dada su importancia de

estos en el desarrollo de un proceso, sea este penal o civil tales como:

- Jueces

- Secretarios de Juzgado

- Abogados

- Peritos

a. Jueces

El Juez ha sido definido como el Magistrado, investido de imperio y

jurisdicción, que según su competencia pronuncia decisiones, es el que

posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el

fallo de un pleito o causa.

La esfera de atribuciones del Juez es tan universal como la del

Derecho, ya que puede intervenir en cuanto esté legislado e incluso en

aquello que no lo esté, pero suscite conflicto de interés privado o

compromiso para el interés público. Ante la imposibilidad de recapitular

todas las normas legales que se refieren en concreto a los jueces

respecto a sus facultades, impedimentos deberes, derechos, requisitos

Page 77: Peritaje Contable Judicial-conceptos

77

para su nombramiento, etc. Que se encuentran contenidos en la Ley

Orgánica del Poder Judicial, me limitaré a reseñar las cualidades

personales que debe tener un Juez para el eficaz cumplimiento de su

función, estas son:

Autoridad.- Porque es nombrado a través del Ejecutivo para

administrar justicia en representación del Estado.

Competencia.- Su autoridad está limitada al territorio asignado, no

puede impartir justicia en otro lugar que no fue nombrado.

Suficiencia.- El Juez es un funcionario que administra justicia

rigiéndose estrictamente a la Ley y a los principios del Derecho, por

tanto, para ser nombrado Juez es necesario tener el grado de Abogado

y cumplir con los requisitos que exige la Ley Orgánica del Poder

Judicial.

Imparcialidad.- La actuación del Juez estará supeditada siempre a la

rectitud y la Justicia, por ende, para mantener imparcialidad no deberá,

dar recomendaciones a las partes litigantes, anticipar opinión de la

causa, aceptar obsequios o similares de los litigantes o ejercer la

defensa legal, salvo lo previsto en la ley.

Aptitud Psicológica.- Para que un Juez pueda llegar a la verdad

deberá conocer de los litigantes el lado humano más intimo, ya que

descubriendo su carácter, su personalidad, podrá relacionar su

situación dentro de la sociedad y por consiguiente los motivos que lo

llevaron a cometer el delito.

Permanente Inclinación Al Estudio.- Pese al titulo de abogado y la

experiencia que el ejercicio de su función le otorga, el Juez debe ser un

permanente estudioso del Derecho por los constantes cambios que se

presentan particularmente en la rama del trabajo.

Page 78: Peritaje Contable Judicial-conceptos

78

b. Secretarios De Juzgado

Los Secretarios de Juzgado son los que auxilian a los Jueces de primera

Instancia y entre sus obligaciones están mantener en secreto las

opiniones que hubieren escuchado emitir al Juez acerca de los asuntos

de su conocimiento, presentar al Juez los recursos recibidos dentro de

las 24 horas, autorizar las diligencias procesales y las resoluciones que

expida el juzgador y cuidar de los expedientes que giren a su cargo,

llevar los libros del caso como de cargos de expedientes, tomas de

razón de inventarios, etc.

Según el Art. 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, en los

juzgados hay cuatro áreas básicas de actividad procesal

Mesa de Partes.

Preparación del Despacho y diligencias en el local del Juzgado

Diligencia fuera del local del Juzgado, y

Notificaciones

El consejo Ejecutivo del Poder Judicial, regula la organización de las

secretarías del Juzgado, determina su número, fija sus obligaciones

específicas y reglamenta su funcionamiento, priorizando la atención de

las áreas básicas de actividad procesal mencionadas.

Los Secretarios de Juzgados, son nombrados por concurso, por el

Consejo Ejecutivo del Distrito Judicial, correspondiente.

Las obligaciones y atribuciones genéricas de los secretarios de Juzgado

están especificadas en el Art. 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según el modelo de

organización de las Secretarías de Juzgados que apruebe, establece en

el reglamento pertinente las pautas a seguir para la distribución de las

obligaciones y atribuciones genéricas señaladas en el Art. 259,

convirtiéndolas en específicas, así como para la redistribución que

puedan efectuar los Jueces por las necesidades del servicio, en casos

Page 79: Peritaje Contable Judicial-conceptos

79

extraordinarios dando cuenta al Consejo Ejecutivo Distrital o a la Corte

Superior según corresponda.

Siendo la relación mas directa, del Perito Contable Judicial, con el

Secretario de Juzgado, cuando por su intermedio es nombrado, más

propiamente dicho es designado por estos señores que tienen calidad

de funcionarios; es necesario puntualizar una crítica acerca de su

actuación en este hecho.

Siendo la relación mas directa, del Perito Contable Judicial, con el

Secretario de Juzgado, cuando por su intermedio es nombrado, mas

propiamente dicho es designado por los Secretarios de Juzgado que

tienen calidad de funcionarios, estos no se ciñen a la Ley realizando sus

designaciones arbitrariamente y no permitiendo la participación

rotativa en los procesos como lo indica la Ley. Siendo que una mejor

rotación permitiría la actuación y

c. Abogados

El con título legítimo, ejerce la abogacía; también quiere decir patrono,

defensor, letrado, hombre de ciencia; jurisconsulto, hombre de

consejo, esto es, de consulta, jurista, hombre versado en la erudición

del Derecho y en la crítica de los códigos, según los principios de la

filosofía, de la moral y también, de la religión.

El abogado debe ser probo, diligente, entusiasta; el letrado, estudioso;

el jurisconsulto, prudente el jurista, erudito. Hay muchos abogados, no

hay tantos letrados, hay pocos jurisconsultos, es muy raro encontrar

un jurista.

La profesión de abogado es, o debe ser, jurisperito y jurisconsulto,

siendo la aplicación científica del Derecho requiere:

1. Que, quien a ella se dedique lo conozca científicamente

Page 80: Peritaje Contable Judicial-conceptos

80

2. Que lo realice y lo aplique en la vida de los hechos. Por lo tanto el

abogado es, o debe ser, jurisperito y jurisconsulto, sin degenerar en

leguleyo. Pero lo que propiamente le caracteriza como tal no es solo

resolver consultas, sino, además, y muy principalmente, mostrarse

en los derechos de sus clientes, invocando la Ley y exigiendo el

pronto exacto cumplimiento de la justicia.

De conformidad al D.S.017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, las funciones del Abogado que se

encuentran delineadas en la Sección Sétima, Título I, Capítulo Único de

los Abogados Patrocinantes, son:

Art. 284.- La abogacía es una función social, al servicio de la Justicia y

Derecho.

Art. 285.- Para patrocinar se requiere:

1. Tener Título de Abogado

2. Hallarse en el ejercicio de sus derechos civiles; y

3. Estar Inscrito en el Colegio de Abogados del Distrito Judicial

Correspondiente, y si no lo hubiera, en el Distrito Judicial

más cercano, o en la Federación del Colegio de Abogados

del Perú.

Art. 286.- No puede patrocinar el Abogado que:

1. Ha sido suspendido en el ejercicio de la abogacía por

Resolución Judicial firme.

2. Ha sido suspendido en el ejercicio por medida disciplinaria

del Colegio de Abogados en donde se encuentra inscrito, o

no se halle hábil conforme del Estatuto Respectivos colegio.

3. Ha sido inhabilitado para ejercer la abogacía por Sentencia

Judicial firme.

4. Ha sufrido destitución del cargo judicial o público, en los

cinco años siguientes a la aplicación de la sanción y,

Page 81: Peritaje Contable Judicial-conceptos

81

5. se encuentra sufriendo pena privativa de la libertad

impuesta por Sentencia Judicial condenatoria firme.

Incompatibilidad

Art. 287. Existe incompatibilidades, por razones de función para

patrocinar, salvo en causa propia, de su cónyuge,

ascendientes, descendientes o hermanos por parte de :

1. Los Magistrados, Fiscales y Procuradores Públicos

2. El Presidente de la República y los Vicepresidentes, los

Ministros de Estado, los Miembros del Tribunal de Garantías

Constitucionales, los integrantes del Jurado Nacional de

elecciones, El Contralor y Sub contralor de la Contraloría

General de la República, los miembros de los Tribunales

Administrativos y los Alcaldes.

Los Congresistas y los representantes a las Asambleas

Regionales están impedidos de patrocinar contra los

órganos, instituciones, empresas y demás dependencias del

Estado.

3. Los Prefectos y Sub Prefectos

4. Los viceministros y Directores Generales de la

Administración Pública, Central, Regional y Municipal

5. Los notarios Públicos

6. Los Registradores Públicos

7. Los Auxiliares de Justicia y los Funcionarios y empleados

del Poder Judicial y del Ministerio Público; y

8. Los Ex- Magistrados en los Procesos que han conocido

Art. 288.- Son deberes del Abogado Patrocinante:

1. Actuar como servidor de la Justicia y como Colaboradores

de los Magistrados.

2. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad,

veracidad, honradez y buena fe.

Page 82: Peritaje Contable Judicial-conceptos

82

3. Defender con sujeción a las Leyes, la verdad de los hechos

y las normas del Código de Ética Profesional.

4. Guardar el Secreto Profesional.

5. Actuar con moderación y guardar el debido respeto en sus

intervenciones y en los escritos que autorice

6. desempeñar diligentemente el cargo de Defensor de Oficio

7. Instituir y exhortar a sus clientes para que acaten las

indicaciones de los Magistrados y guarden el debido respeto

a los mismos y a todas las personas que intervengan en el

Proceso

8. cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su clientes

9. abstenerse de promover la difusión pública de aspectos

reservados del Proceso aún no resueltos, en que

intervengan

10. consignar en todos los escritos que presenten en un

proceso su nombre en caracteres legibles y el número de

su Registro en el Colegio de Abogados, y su firma en los

originales, sin cuyos requisitos no se acepta el escrito

11. denunciar a las personas que incurran en el ejercicio

ilegal de la abogacía; y

12. ejercer obligatoriamente, cuando menos una defensa

gratuita al año, según reporte que realice el respectivo

Colegio de Abogados, de conformidad con lo dispuesto en

el Articulo 301 de esta ley.

Art. 289.- Son derechos del Abogado Patrocinante:

1. Defender con independencia a quienes se lo soliciten en

cualquier etapa del proceso.

2. Concertar libremente sus honorarios profesionales

Page 83: Peritaje Contable Judicial-conceptos

83

3. Renunciar o negarse a restar defensa por criterios de

conciencia

4. exigir el cumplimiento de la defensa cautiva

5. informar verbalmente por escrito en todo proceso antes

que se ponga fina a la instancia.

6. Exigir el cumplimiento del horario del Despacho Judicial y

de las diligencias en actos procesales.

7. ser atendido personalmente por los Magistrados, cuando

así lo requiera el ejercicio de su patrocinio, y

8. Recibir de toda autoridad el trato que corresponde a su

función.

Art. 290.- En los Procesos, sin necesidad de la intervención de sus

clientes, el Abogado puede presentar, suscribir y ofrecer todo

tipo de escritos, con excepción de aquellos para los que se

requiere poder especial con arreglo a Ley.

Art.291.- Los Abogados que integran estudios colectivos pueden

sustituirse indistintamente en el patrocinio de los asuntos a su

cargo y se representan unos a otros, para fines profesionales,

ante las salas y juzgados correspondientes.

La conformación de un estudio colectivo es puesta en conocimiento de

las cortes del colegio de Abogados del Distrito Judicial correspondiente.

Dicha nómina no afecta las obligaciones y derechos de cada uno de sus

miembros, siendo la responsabilidad individual.

Art. 292.- Sanciones

Los Magistrados sancionan disciplinariamente a los Abogados que

formulen pedido malicioso o manifiestamente ilegales, falseen la

verdad de los hechos, no guarden la moderación debida o no cumplan

obligaciones propias de los cargos gratuitos para los que fueron

designados. Estas sanciones pueden ser de amonestación, multas no

Page 84: Peritaje Contable Judicial-conceptos

84

mayor al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria y suspensión en el

ejercicio de la profesión hasta por seis meses.

Las Resoluciones que se expidan son apelables en efecto suspensivo,

formándose el respecto cuaderno.

En caso de suspensión proceden los medios impugnatorios pertinentes.

Las sanciones son comunicadas al Colegio de Abogados del Distrito

Judicial correspondiente.

Art. 293.- El abogado tiene derecho a defender o prestar

asesoramiento a sus patrocinados, ante las autoridades judiciales

parlamentarias, policías, administrativas, policiales y militares y ante

las entidades o corporaciones de derecho privado y ninguna autoridad

pude impedir éste ejercicio bajo responsabilidad.

Art.294.- El pago de honorarios de los abogados cualquiera que fuera

su monto, se sustancia como incidente, ante el Juez del Proceso.

d. Los Peritos

Son las personas reconocidas por su conocimiento de un arte u oficio,

cuya opinión orienta al Juez.

Siendo la prueba pericial una forma de aclarar un litigio sea esta

ofrecida por la parte agraviada o acusadora haciendo uso de su

derecho, requiere de la participación del Perito para que realice y de

ahí la importancia de su actuación en el proceso judicial, cabe resaltar

que el Perito contable será solicitado a participar en hechos de carácter

económico, financiero, tributario.

De acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, Los Peritos están

considerados como Órganos de Auxilio judicial en el Titulo II, capítulo I

de la misma en los artículos siguientes:

Page 85: Peritaje Contable Judicial-conceptos

85

Art.273.-Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes

procesales exigen, tener conducta intachable y figurar en la nómina

que remitan las instituciones representativas de cada profesión

ARt. 274.- Los colegios Profesionales y las Instituciones

representativas de cada actividad u oficio debidamente reconocidas,

remiten anualmente a la Corte Superior del Distrito Judicial

correspondiente, la nómina de sus miembros que consideren idóneos

para el desempeño del cargo de Perito Judicial a razón de dos por cada

Juzgado y reunir los requisitos legales para el desempeño de al función.

Las nóminas son transcritas a los Juzgados para que estos designen

rotativamente, en cada caso y en presencia de las partes o de sus

abogados, a quienes deben actuar. Las Cortes Superiores pueden

solicitar, cuando lo consideren conveniente, se aumente el número de

Peritos que figuren en la nómina.

Art. 275.- Los órganos jurisdiccionales pueden solicitar de oficio a las

instituciones profesionales que emitan informes ilustrativos o Peritajes

sobre asuntos específicos.

Art.278.- Las irregularidades cometidas por los Peritos en el

desempeño de sus funciones, son puestas en conocimiento de las

Instituciones profesionales que los propusieron, sin perjuicio de

aplicarse las sanciones que establece la Ley.

Art. 279.- Los honorarios de los Peritos, en los peritajes pedidos por

las partes, se fijan y pagan con arreglo a las disposiciones procesales

pertinente. Quienes soliciten una pericia deben consignar previamente

los honorarios correspondientes, conforme al arancel vigente.

Estas citas, aparentemente son teóricas sin embargo, es de suma

importancia conocer a profundidad los estatutos que regulan la

intervención de los Peritos Judiciales, cuando son nombrado por el

Page 86: Peritaje Contable Judicial-conceptos

86

personal de justicia tanto en lo Civil, como en lo Penal; así como

también en lo laboral, agrario y Administrativo; por que en la práctica

la labor principal del Perito, es la de adecuar al Derecho, los asuntos

que quiere ilustrar; y para ello, simplemente no se requiere tener Título

Profesional otorgado por la Universidad.

Los Peritos, en el desarrollo de su labor pericial deben cumplir con

determinadas obligaciones y exigir derechos con miras a presentar un

informe incuestionable.

Son obligaciones de los Peritos Contables:

a. Estar habilitado por su Colegio Profesional y su comité para el

desempeño del cargo de Perito Contable.

b. Comunicarse con el otro Perito nombrado por el Juez o el Fiscal para

coordinar las labores a realizar.

c. Acudir al Juzgado o Fiscalia dentro de los tres días posteriores a la

notificación de su nombramiento para tomar conocimiento del caso

d. Excusarse ante el Juez o Fiscal para participar en la investigación

Pericial, tan pronto advierta que tiene impedimentos de orden legal,

profesional o ético.

e. Ejecutar la labor pericial con la mas absoluta independencia de

criterio, de veracidad, imparcialidad, honradez y eficiencia,

cumpliendo con las disposiciones de orden profesional y judicial que

rigen la especialidad

f. Asistir a todas las diligencias judiciales a las cuales sea citado,

respetando el día y hora establecidos

g. Emitir el informe pericial con la mayor claridad posible exponiendo

todos y cada uno de los aspectos materia del objetivo pericial,

considerando las disposiciones acordadas en los Congresos.

Son derechos de los Peritos Contables:

a. Tener acceso al expediente judicial para obtener toda la información

relacionada con los hechos motivo de la pericia

Page 87: Peritaje Contable Judicial-conceptos

87

b. Solicitar por escrito a las partes le proporcionen toda la información

relacionada con los hechos motivo de la pericia.

c. Comunicar al Juez o al Fiscal cualquier impedimento que pudiera

tener en el desempeño de sus funciones como Perito.

d. Pactar honorarios de acuerdo a la evaluación del trabajo a efectuar

en tiempo y monto a examinar considerando como referencia al

arancel de Honorarios mínimos de los Peritos Contables.

ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL

El Poder Judicial8 en su ejercicio funcional, es autónomo en lo político,

administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo

jurisdiccional, con sujeción a la constitución y a la presente Ley.

El D.S. 017-93-JUS es el que determina la estructura del Poder Judicial y

define los derechos y deberes de los Magistrados, los justiciables y los

auxiliares jurisdiccionales, para asegurar el cumplimiento y pleno respeto

de las Garantías Constitucionales de la Administración de Justicia.

Los Magistrados, cualquiera sea su rango, especialidad o denominación

ejercen la dirección de los procesos de competencia y están obligados a

impulsarlos de oficio, salvo reserva procesal expresa. Con este objeto

tienen autoridad sobre todos los intervinientes en los procesos judiciales

de su competencia, quienes le deben el respeto y las consideraciones

inherentes a su función.

Todos los que intervienen en un proceso judicial tienen el deber de

comportarse con lealtad, probidad, veracidad y buena fe.

Los Magistrados deben sancionar toda contravención a estos deberes

procesales, así como la mala fe y temeridad procesal.

TITULO I

CAPITULO I: Disposiciones Generales

ARTICULO 26º.- Son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial:

8 Ley Orgánica del Poder Judicial

Page 88: Peritaje Contable Judicial-conceptos

88

1. La Corte Suprema de Justicia de la República

2. Las Cortes Superiores de Justicia, en los respectivos Distritos

Judiciales

3. Los Juzgados Especializados y Mixtos, en las Provincias respectivas,

4. Los Juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o población de su sede;

5. Los Juzgados de Paz

Función.

Los órganos jurisdiccionales cumplen su función con las especialidades y

los procedimientos que establecen la constitución y las Leyes.

a) Corte Suprema De Justicia De La Republica

La Competencia de la Corte Suprema se Extiende a todo el territorio de

la República. Su sede es la capital de la misma.

De acuerdo al Art. 29 del D.S. 017-93-JUS está integrada por Vocales

Supremos Titulares y por vocales Supremos Provisionales que ocupen

cargos en caso de vacancia, licencia o impedimento de sus titulares o

por la creación de las salas Especializadas Transitorias y actuarán

distribuidos de la siguiente forma:

- El presidente de la Corte Suprema

- El Vocal Jefe de la oficina de Control de la Magistratura

- Los Vocales de las Salas Especializadas Permanentes y los de las

Salas Especializadas Transitorias.

Trabajo Jurisdiccional

Este se distribuye en Salas Especializadas Permanentes y Transitorias

de cinco vocales cada una, presidida por los que designe el Presidente

de la Corte Suprema en materia civil, penal y del Derecho

Constitucional y Social.

Page 89: Peritaje Contable Judicial-conceptos

89

b) Cortes Superiores

Competencia y Sede

Las Cortes Superiores tienen su sede en la ciudad señalada por Ley. Su

competencia comprende el Distrito Judicial correspondiente.

Organización

Cada Corte Superior cuenta con las Salas Especializadas o Mixtas que

señala el Consejo Ejecutivo Distrital, según las necesidades judiciales

de cada Distrito. Dicha sala puede funcionar en ciudad o provincia

distinta de la sede de la Corte Superior.

Conformación.

Las Cortes Superiores están conformadas por :

1. El Presidente de la Corte Superior; y

2. Tres Vocales por cada una de las salas que la integran presididas

por el de mayor antigüedad

Las Cortes Superiores que cuenten con seis o mas salas tiene

adicionalmente dos Vocales Consejeros que forma parte del Consejo

Ejecutivo distrital, los cuales suplen a los titulares en la función

jurisdiccional en los caso de licencia, vacancia o impedimento.

Además por cada seis salas adicionales hay un vocal consejero

supernumerario, que no forma parte del Consejo Ejecutivo.

Los vocales Consejeros son designados rotativamente por la Corte

Superior, para cada periodo de gobierno.

Juzgados Especializados Y Mixtos

Estos sustentan su organización en lo previsto en el Capitulo V del D.S

017-93-JUS Art. 45° Establecido por que, son Juzgados especializados

los siguientes:

1. Juzgados Civiles

2. Juzgados Penales

Page 90: Peritaje Contable Judicial-conceptos

90

3. Juzgados de Trabajo

4. Juzgados Agrarios; y

5. Juzgados de Familia

La Corte Suprema, atendiendo a las necesidades del Servicio Judicial y

a la carga procesal puede crear otros juzgados de distinta especialidad

a los antes señalados definiendo su competencia.

En los lugares donde no hay juzgados especializados, el despacho es

atendido por el Juzgado Mixto, con la competencia que señale el

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Todos los juzgados señalados anteriormente, tiene la misma Jerarquía.

En cada Provincia hay cuando menos un Juzgado Especializado o Mixto.

Su sede es la Capital de la Provincia y su competencia provincial, salvo

disposición distinta de la Ley o del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Si son más de uno de la misma especialidad, se distinguen por

numeración correlativa.

El Consejo Ejecutivo Distrital organiza el sistema de distribución de

causas entre juzgados de la misma especialidad.

Hay Jueces Especializados o Mixtos supernumerarios en las Provincias,

a razón de uno por cada seis Jueces de esa jerarquía, a quienes

reemplazan en caso necesario.

Juzgados Civiles.

Los Juzgados Civiles Conocen:

a. De los asuntos en materia civil, que no sean de competencia de

otros Juzgados Especializados.

b. De las acciones de amparo

c. De los asuntos que les corresponden a los Juzgados de Menores,

de Trabajo y Agrario, en los lugares donde existan estos.

Page 91: Peritaje Contable Judicial-conceptos

91

d. De los asuntos Civiles contra el Estado en las sedes de los

Distritos Judiciales.

e. En grado de apelación los asuntos de su competencia que

resuelven los Juzgados de Paz Letrados; y

f. De los demás asuntos que les corresponda conforme a Ley.

Juzgados Penales

Los Juzgados Penales conocen

a. De los procesos Penales de su competencia, con las facultades y los

trámites señalados por ley,

b. De las Acciones de Habeas Corpus,

c. En grado de apelación los asuntos de su competencia que resuelven

los Juzgados de Paz Letrados; y

d. De los demás asuntos que les corresponda conforme a Ley.

Juzgados de Trabajo

Los Juzgados de Trabajo Conocen:

a. Las acciones que por conflictos jurídicos plantean los trabajadores

sometidos al régimen laboral de la actividad privada, con vínculo

contractual vigente o disuelto, que sean de competencia de los

Juzgados de Paz Letrados, conforme a la Ley de la materia.

b. De las Acciones en materia de Seguridad Social

c. De las Diligencias preparatorias destinadas a obtener la prueba de

algún derecho de carácter laboral.

d. De la ejecución de resoluciones administrativas que señala la Ley

e. En grado de apelación los asuntos laborales que resuelven los

Juzgados de Paz Letrados; y

f. De los demás asuntos que les correspondan conforme a Ley.

Juzgados Agrarios

Los Juzgados agrarios conocen:

Page 92: Peritaje Contable Judicial-conceptos

92

a. De los procesos ordinarios, sumarios y especiales que correspondan

conforme a la Ley de la materia.

b. De los procesos de expropiación de predios rústicos,

c. De los procesos ejecutivos, por préstamos otorgados con fines

agropecuarios o de comercialización de productos agrarios; y

d. De los demás asuntos que les correspondan conforme a Ley

Juzgado de Familia

Los Juzgados de Familia Conocen:

a. De los asuntos en materia tutelar que comprende la investigación,

protección y asistencia de niños y adolescentes en estado de

abandono, peligro moral y otras situaciones que señala la Ley; la

investigación y aplicación a favor de niños y adolescentes, por actos

reprobados por la Ley; y de las demás asuntos preventivos y

tutelares que determina la Ley.

b. De los Asuntos en materia civil que comprende a las relaciones

jurídicas reguladas por el Codito del Niño y el Adolescente como por

el Libro Tercero del Codito Civil; y de los asuntos previstos en las

normas especiales vinculadas a las dos anteriores

JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

Hay Juzgados de Paz Letrados para conocer asuntos civiles, penales y

laborales en Distritos que solos o unidos a otros alcancen los

volúmenes demográficos rurales y urbanos y reúnan los requisitos que

establezca el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La Sede del Juzgado

es determinada por el consejo Ejecutivo Distrital respectivo.

La Competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados la establece

el Consejo Ejecutivo del Poder judicial.

El Consejo Ejecutivo Distrital, fija además el sistema de distribución de

Procesos entre los Juzgados de Paz Letrados cuando sea necesario.

Asimismo el Consejo Ejecutivo Distrital, puede disponer la

especialización de los Juzgado de Paz Letrados, cuando así lo convenga

para la mejor administración de justicia y lo justifique la carga

procesal.

JUZGADOS DE PAZ

En todo centro poblado que alcance el volumen demográfico rural y

urbano que señala el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se establece

cuando menos un Juzgado de Paz.

Page 93: Peritaje Contable Judicial-conceptos

93

Corresponde al Consejo Ejecutivo Distrital respectivo, fijar el número de

Jueces de Paz para cada centro poblado.

Los Juzgados de Paz dedican el tiempo necesario para el desempeño de

su cargo.

El poder Judicial provee a los Juzgados de Paz, prioritariamente, de los

útiles indispensables para el cumplimiento de su función.

Los Consejos Municipales y la colectividad proveen los locales que se

requiera.

1. Obtenga el Organigrama del Poder Judicial de Huancayo y examine su

distribución de responsabilidades

2. Visite un Juzgado de Paz e indague si en ella también actúan pruebas

donde se requiere la intervención de un perito Contable.

Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad

Avanzada Caro M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992

Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad Colegio de Contadores de Junín 4ta convención Nacional de Peritos

contables Judiciales 1998 Congreso de Contadores Públicos del Perú; Separatas y Trabajos

Técnicos Colegio de Contadores Públicos de Lima: El reglamento del Ejercicio

de Peritaje contable Judicial.

Colegio de Contadores de Lima: Convenio de” Peritos Contables”

TUO Ley Orgánica del Poder Judicial.

Page 94: Peritaje Contable Judicial-conceptos

94

UNIDAD TEMÁTICA N°5

ESTAMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INTERVIENEN EN UNA

CONTROVERSIA DE CARÁCTER PENAL O CIVIL

Nombre y Apellidos ___________________________________________

Fecha: ____________________ Semestre:

__________Turno;_________ 1. ¿cuál es el propósito de la investigación contable dentro de un proceso

judicial? _________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________

2. ¿quiénes intervienen en una controversia Judicial sea civil o Penal o de

otra índole? _________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________

________________________________________________

3. ¿qué Efecto tiene el Peritaje Contable en la decisión final del Juez como es la sentencia?

__________________________________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________

_____________________________

4. Diga Ud. Cual es la labor del Juez, del Fiscal, del Secretario, del Perito Contable

__________________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________

______________________________________________________________________________________

Page 95: Peritaje Contable Judicial-conceptos

95

DIAGNOSTICO DEL TRABAJO PERICIAL CONTABLE

TABLA DE CONTENIDO

Organización y actuación del Perito Contable

Comité de Peritos del Colegio de Contadores Públicos de Junín

Admisión en el Poder Judicial

Evaluación de la Nomina

Nombramiento, designación, pago de honorarios

Delitos Económicos en los que Interviene

Bibliografía Recomendada

Autoevaluacion Formativa

Al finalizar el estudio del presente UNIDAD TEMÁTICA, el estudiante:

Analizara como es la organización y actuación del Perito Contable

dentro de un proceso Judicial

Conocerá las Actividades del Colegio de contadores Públicos de Junín

en Materia pericial

Describirá los procedimientos de evaluación y nombramiento de Perito

contable

Analizará los diferentes delitos económicos en los que interviene como

perito Contable

Page 96: Peritaje Contable Judicial-conceptos

96

DIAGNOSTICO DEL TRABAJO PERICIAL CONTABLE

La objetividad del trabajo presentado, como parte de un análisis de las

condiciones de desarrollo del Peritaje Contable Judicial, se basa en la cada

vez más creciente importancia que tiene este medio de prueba y sobre

todo cuando se indica que el Juez, en el fuero Penal, puede ordenar en la

etapa de la investigación la actuación pericial como medio de prueba, la

interrelación profesional entre el Contador y el Abogado se hace más

imperiosa. Además, por que debemos tener en cuenta que, el Peritaje, en

todo proceso, es uno de los medios de prueba más significativos e

importantes.

Sin el informe Pericial, el Juez muchas veces no podrá poner fin a la litis.

Como Perito se debe procurar la máxima aspiración, cual es: Que, las

conclusiones del Informe, sean el fundamento de la sentencia.

Con las precisiones establecidas en el capítulo anterior, la aplicación de la

Metodología de la Investigación Científica a la labor pericial, resulta de

vital importancia, así que abordaremos el diagnóstico del trabajo pericial

contable, desde esta óptica.

ORGANIZACIÓN Y ACTUACIÓN DEL PERITO CONTABLE

.Aspectos Organizativos

El Ejercicio del Peritaje Contable Judicial como actividad especializada,

como se ha manifestado, vino imperando en nuestro país bajo una

inspiración de misterio, es decir, poco difundido, por falta de especialistas

dedicados, que si hay, están concentrados en la gran Lima, inclusive en

Peritaje Judicial, por tanto, la actividad especializada, es poco difundida, y

menos aún comprendida, por quienes no se han percatado de la

FUNCION SOCIAL y de apoyo a la administración de justicia, que le

compete a esta especialidad.

Tenemos entendido de conformidad al Art. 4 de la Ley N°13253 y su

Reglamento D.S. N°28 DEL 26 DE Agosto de 1960, define claramente al

Page 97: Peritaje Contable Judicial-conceptos

97

Peritaje Contable como: “Función Privativa del Contador Público”. Por lo

tanto, ninguna otra persona, podrá desempeñar legalmente la función de

Perito Contable Judicial. De acuerdo al reglamento de Peritos Judiciales

REPEJ. Dispone que para el nombramiento de Peritos, los Jueces deben

elegir de la nómina que cada año remiten los respectivos Colegios

Profesionales, a la Corte Superior de Huancayo.

Con fecha 27 de Julio de 1990 se publico el Decreto Legislativo N°612

promulgando la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial. Este dispositivo

legal, en su sección sexta, titulo II – Capitulo I dispone en sus Art. 304 y

310, sobre los peritos; con fecha 03 de Diciembre de 1990, mediante la

Ley N° 25285, promulgado; y finalmente mediante la Ley N° 25348 del 05

de Noviembre de 1996, se promulga; ocupándose de los Peritos en los Art

278 a Art 285.

Todas estas normas han dado lugar, a que los Contadores Públicos

Colegiados, se agrupen en comités; con la finalidad de capacitarse y

calificar, para su respectiva nominación.

EL COMITÉ DE PERITOS DEL COLEGIO DE CONTADORES

PÚBLICOS DE JUNIN

En el Colegio de Contadores Público de Junin, existe un Comité de Peritos

Contables Judiciales, que convoca a sesiones en forma regular;

fomentando charlas de profesionales de la Orden con experiencia;

trazando proyectos de CAPACITACIÓN, y creando en los de la Orden,

ansias de aprendizaje, de escuela permanente.

El Comité de Peritos, del Colegio de Contadores Públicos de Junín,

actualmente se viene adecuando al ritmo del cambio de las Normas, que

los regula; como es, la elaboración y promulgación de Nuevos Códigos de

Procedimientos Civiles, Penales, Laborales, y la Ley Orgánica del Poder

Judicial, como de la Ley Orgánica del Ministerio público, que están

Page 98: Peritaje Contable Judicial-conceptos

98

consagrando, que el Perito en general y el contable en particular, es un

auxiliar importantísimo de la justicia.

La organización del Comité de Peritos en el Colegio de contadores Público

Colegiados de Huancayo, persigue las finalidades siguientes:

- Incorporar al Comité al contador Público colegiado que tiene deseos de

pertenecer, sin mayores exigencias y de un procedimiento simple, y

- Preparar o especializar al de la Orden, para que ejerza con idoneidad,

veracidad y responsabilidad, cuando sea nominado y requerido por la

Administración de Justicia.

Lo que evidencia, que el Comité de Peritos, se ha trazado un cronograma

de trabajos de especialización, por lo menos una vez por semana, tener

sesión, dictado por profesionales de basta experiencia; y de probidad

acrisolada, dentro de la orden, y algunas veces, organizar Cursos dictados

por profesionales Peritos Contables de la Capital.

Insito en que el Comité es el encargado de especializar a los miembros de

la Orden del Comité de Peritos; por la sencilla razón; de que una buena

parte, desconoce la especialidad.

Conforme se está reconociendo, el Perito es un auxiliar importantísimo de

la Justicia; exigiendo tener conducta intachable y figurar en la nómina de

sus miembros, que consideren idóneos para el desempeño de su cargo de

Perito Judicial, del mismo modo se reinstituye responsabilidad, por las

irregularidades cometidas por los peritos en el desempeño de sus

funciones profesionales, son puestos en conocimiento de las instituciones

profesionales que los propusieron, sin perjuicio de aplicarse las sanciones

que establece la ley.

Por tanto el Comité de Peritos Contables Judiciales, ha asumido un papel

muy delicado a importante, de preparar y especializar a los Contadores

Públicos de la Orden, antes de ELEVAR SU PROPUESTA A LA CORTE

SUPERIOR DE JUSTICIA, de Huancayo, en aras del prestigio y la buena

imagen del profesional Contador Público Colegiado.

Page 99: Peritaje Contable Judicial-conceptos

99

Admisión En El Poder Judicial

Para ser admitido en el Poder Judicial y estar inscrito en el Registro de

Peritos Judiciales, el Perito debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Estar acreditado por el colegio Profesional o Institución representativa

de su actividad u oficio; y

b. Haber aprobado el proceso de evaluación y selección que consta de

cuatro etapas sucesivas y excluyentes; evaluación curricular, tacha,

examen escrito y entrevista personal.

Inscripción Y Acreditación De Peritos

Para estar acreditado por el Colegio Como Perito, primeramente debe

pertenecer al Comité de Peritos para cuyo efecto se requiere:

- Ser Contador Público Colegiado

- Ser hábil para ejercer la profesión

El comité de Peritos Contables clasificará a sus miembros en:

a. titulares.- son aquellos que juramentan como miembros del Comité

después de cumplidos los requisitos del Articulo 12º del Reglamento

b. Aspirantes.- Son aquellos que no reúnen los requisitos establecidos en

el Artículo 12º.

La Inscripción como Perito titular no da derecho ha estar incluido en la

Nómina que el Colegio remite al Poder Judicial, sin antes haber participado

en el proceso de evaluación.

Evaluación De La Nomina

La Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Peritos

Judiciales deben reunir los requisitos de las Leyes procesales exigen, tener

conducta intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones

representativas de cada profesión.

Los colegios profesionales y las instituciones representativas de cada

actividad y oficio debidamente reconocidas, remiten a la Corte Superior

Page 100: Peritaje Contable Judicial-conceptos

100

del Distrito Judicial correspondiente, la nómina de sus miembros que

consideren idóneos para el desempeño del cargo judicial.

Según el artículo 12º del Reglamento del Ejercicio del Peritaje Contable

Judicial del Colegio de Contadores de Huancayo, para figurar en la Nómina

se requiere:

1. Experiencia profesional no menor de cinco años como Contador

Público Colegiado o Auditor Interno o externo, hábiles.

2. Tener dos años de antigüedad como miembro titular del Comité de

Peritos Contables del Colegio de Contadores Departamental

correspondiente, como la asistencia mínima a las sesiones que

determine el Reglamento interno de cada Comité de Peritos.

3. Participar en los eventos y certámenes de capacitación que sobre la

especialidad organice el Comité de Peritos en coordinación con el

Colegio Departamento, con el auspicio de la Federación de Colegios

de Contadores Públicos y su Junta de Decanos y otras entidades.

4. Participar regularmente en las sesiones del Comité de Peritos con el

mínimo de concurrencia establecido en su respecto reglamento

interno.

5. Presentar declaración jurada de carácter de antecedentes penales y

judiciales por procesos sentenciados, relacionados con el ejercicio de

la profesión a la fecha de la calificación.

Para ejercer la Pericia Contable de Parte, solo se requiere ser Contador

Público Colegiado Hábil y conocer la especialidad.

Nombramiento, Designación Y Pago De Honorarios De Peritos.

El nombramiento de los Peritos se efectúa, dentro del campo civil y Penal

amparado en la normatividad vigente, tales como la Ley Orgánica del

Poder Judicial, el Código Procesal civil y el Código de Procedimientos

Penales, sobre el particular veremos como es el nombramiento según los

fueros:

Page 101: Peritaje Contable Judicial-conceptos

101

a. En el fuero Civil.- El Nombramiento de los Peritos, siempre lo efectúa

el Señor Juez. Este nombramiento puede ser de oficio o a solicitud de

alguna de las partes.

Es de Oficio, cuando sin haber sido ofrecida la prueba por perito, por

ninguno de los litigantes, el Juez ordena el Peritaje por que considera

que se requiere de conocimientos especiales que le ayude a resolver la

litis.

Es de parte, cuando alguno de los litigantes o ambas partes, lo han

ofrecido como prueba.

b. En El Fuero Penal.- Se dispone que tanto el Señor fiscal, de oficio, o

a petición de los sujetos procesales se nombre peritos.

Cuando el Peritaje sea ordenado de oficio, correrá a cargo de Peritos de

entidades oficiales tales como el sistema Nacional de Control, la Policía

Fiscal, etc., de igual manera las Universidades, Instituciones

Superiores, los Ministerios y cualquier otra entidad pública o privada

(colegio de contadores, etc.), los mismos que tiene obligación de

proporcionar los informes y realizar los estudios que el Fiscal los

requiera.

Efectuado el nombramiento de los Peritos Oficiales, el fiscal le recibe el

juramento o la promesa de honor de efectuar el Peritaje con fidelidad,

es decir, con verdad y diligencia. Si faltara a la verdad, incurrirá en

responsabilidad penal. En la misma acta se señalará el plazo para la

presentación del informe.

Además de los Peritos Oficiales, el imputado, el actor y el tercer

civilmente responsable, puede designar cada uno por su cuenta, un

perito de parte a efecto que:

a. Pueda presenciar las pruebas periciales.

b. Hacer las observaciones que crea pertinente, y

c. Dejar constancia que su técnica le aconseje.

Page 102: Peritaje Contable Judicial-conceptos

102

Todas las disposiciones vigentes indicadas anteriormente, establecen

que los peritos Contables Judiciales, deben ser nominados, digo

nombrados de la Nómina. Que remite el Colegio de Contadores Públicos

de Huancayo a la Corte Superior de Justicia de Huancayo, pero, en la

práctica estas disposiciones son letra muerta puesto que los

nombramientos son repetitivos; es decir, que unos cuantos

profesionales son los que con mayor frecuencia son nombrados,

posiblemente, debido a sus recargadas labores el señor Juez, no da

mucha importancia al acto del nombramiento de los Peritos; ya que en

la práctica, el que hace la designación es el Secretario de Juzgado, por

tanto, limitándose el señor Juez a firmar el oficio de nombramiento;

dando lugar a que el Secretario por la vinculación que tiene con

algunos señores Peritos Contables Judiciales de la nomina, éste de

preferencia en sus designaciones a aquellos Peritos que se han

recomendado a inicio del año judicial ante los señores Jueces y

Secretarios o simplemente designando a aquellos Peritos, que

comparten las acostumbradas dádivas recibidas de los mismos

interesados en forma directa; teniendo desde el inicio de la necesidad

del Peritaje, a deformar la esencia del examen y análisis pericial, por

cuanto se ve, como algo negociable, susceptible a modificarse, de

acuerdo a los intereses de las partes litigantes.

Otro factor para que se den estas irregularidades, podría ser el

desconocimiento, la poca o nada divulgación de la Nómina de Peritos

Contables Judiciales, por parte de los Miembros del Comité; y tener

estatutos probados, que nos están de acuerdo a la modificación de las

normas que regulan la intervención pericial, en los diferentes campos.

El Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales, norma

el procedimiento a seguir respecto al Nombramiento, designación y

pago de honorarios de Peritos Judiciales el mismo que se transcribe a

continuación.

Page 103: Peritaje Contable Judicial-conceptos

103

Magistrado

1. Dentro del Proceso Judicial encuentra dificultades o dudas técnicas,

que necesita sean resueltas por un experto.

2. Emite Resolución que ordena se realice la Pericia respectiva ( parte y

Oficio), indicando con claridad y precisión los puntos sobre los cuales

versará el Dictamen Pericial, la profesión y oficio de quien debe

practicarlo y el hecho controvertido.

3. La designación de los peritos obedece a dos circunstancias:

a) En el caso de Módulos Corporativos:

El Magistrado selecciona y designa del software del REPEJ, a los

peritos según su especialización. El Órgano Jurisdiccional remite la

Resolución de Designación de los Peritos a la Oficina del REPEJ.

La Oficina del REPEJ notifica al Perito con la Resolución de

Designación

b) En el Caso de Órganos Jurisdiccionales no Corporativos

El Órgano Jurisdiccional remite a la Oficina del REPEJ una solicitud

de requerimiento de selección de Peritos con las especificaciones

necesarias.

La Ofician del REPEJ comunica al órgano jurisdiccional de la Selección del

Perito.

El órgano Jurisdiccional emite la Resolución de Designación.

La Oficina del REPEJ notifica al Perito con la Resolución de Designación.

A. PERITO

1. Recibe la Resolución de Designación

2. Se apersona al órgano Jurisdiccional Correspondiente para

estudiar el expediente.

3. remite al órgano Jurisdiccional el escrito de aceptación del Cargo

y propone sus honorarios profesionales.

Page 104: Peritaje Contable Judicial-conceptos

104

4. Si rehúsa el nombramiento el procedimiento reinicia en el punto

B. MAGISTRADO:

1. Recibe el escrito de aceptación del cargo y la propuesta de

Honorarios profesionales.

2. Emite Resolución de Nombramiento fijando el honorario y plazo

de entrega del informe Pericial.

3. Notifica al Perito la Resolución de Nombramiento para su

conocimiento con copia a la Oficina del REPEJ.

4. Notifica a las partes la Resolución de Nombramiento,

ordenándoles realicen el Depósito Judicial correspondiente al

integro de los Honorarios profesiones del Perito.

C. PARTES:

1. Consignan el Integro de los Honorarios establecidos por el

Magistrado en forma de depósito Judicial en el Banco de la

Nación.

2. Entrega del órgano Jurisdiccional el Certificado de Depósito

Judicial.

D. MAGISTRADO

1. Recibe el certificado de Depósito Judicial

2. Notifica a los Peritos para que realicen la Pericia, con copia a la

Oficina del REPEJ

E. PERITO

1. Recibe la comunicación y realiza la Pericia de acuerdo a lo

ordenado pro el Magistrado.

2. Entrega el dictamen Pericial al órgano Jurisdiccional, dentro de

los términos establecidos, con copia al REPEJ

Page 105: Peritaje Contable Judicial-conceptos

105

F. MAGISTRADO:

1. Recibe el Dictamen Pericial.

2. Aquí se pueden dar 2 alternativas:

a. El dictamen Pericial absuelve plenamente sus dudas técnicas:

Emite Conformidad de servicio y procede a endosar al

Certificado de Consignación Judicial.

b. El Dictamen Pericial No absuelve plenamente sus dudas

técnicas o hay Dictámenes contradictorios: Emite Resolución

que ordena se nombre un Perito Dirimente.

3. Notifica al Perito para que se apersone a recabar el Certificado de

Consignación.

G. PERITO:

1. Se apersona al órgano Jurisdiccional y recaba el Certificado de

Consignación, entregando su recibo de honorarios y firmando el

cargo respectivo.

2. Procede al cobro de certificado de Consignación en el Banco de la

Nación

3. Deposita el 8% de sus honorarios netos al Banco de la Nación

mediante una Tasa Judicial.

4. Remite el original de la Tasa Judicial a la Ofician del REPEJ.

H. REPEJ

1. Recibe la Tasa Judicial y descarga en el sistema de pago y la

entrega, dando fin al procedimiento.

PERFIL DEL PERITO CONTABLE

El Perfil del Perito Contable está delineado en base a la formación

profesional, moral y de conducta, que permite que nuestro

comportamiento profesional este enmarcado dentro de lo que signifique:

- Honestidad

Page 106: Peritaje Contable Judicial-conceptos

106

- Veracidad

- Cumplimiento del deber

LA HONESTIDAD.- Es una cualidad con la que todo profesional debe

contar, cuya implicancia obviamente va dirigida a la conducta del

profesional y que esta basada en la decencia o decoro, en la razonabilidad

y sentido de justicia, en la rectitud y honradez de sus actos ante la

sociedad.

LA VERACIDAD.- Es otra cualidad importante que es sinónimo de

verdad, que es la conformidad de expresar lo que se dice con lo que se

siente o se piensa. Todo lo anteriormente expuesto no se lograría si el

profesional contable no logra desempeñarse con un sentido ético

humanista, ejerciendo el liderazgo y teniendo como norma habitual la

moralidad en el desarrollo de sus funciones.

CUMPLIMIENTO DEL DEBER.- Para el cumplimiento del deber es

necesario que el profesional contable cuente con una formación integral y

científica, es decir que cuente con los conocimientos actualizados y acorde

con los avances tecnológicos de la profesión, sin restarle importancia a la

investigación que es base permanente de su desarrollo y vigencia..

CUMPLIMIENTO DEL DEBER.- Para el cumplimiento del deber es

necesario que profesional contable cuente con una formación integral y

científica, es decir que cuente con los conocimientos actualizados y acorde

con los avances tecnológicos de la profesión, sin restarle importancia a la

investigación que es base permanente de su desarrollo y vigencia.

CAPACIDAD PARA LA TOMA DE DECISIONES.- el contador Público

debe ser un profesional capaz de anticiparse a los hechos, considerando

todas las alternativas posibles para la toma de decisiones mas acertada.

Page 107: Peritaje Contable Judicial-conceptos

107

ÉTICA Y DESEMPEÑO PROFESIONAL

Cualquiera sea la forma que revista la actividad profesional o la naturaleza

de retribución que reciba el Contador Público, su conducta está regida por

el Código de Ética Profesional.

La actuación del Perito Contador Público con probidad, buena fe, dignidad

y capacidad profesional le está impuesta por su Código de Ética

Profesional cualquiera sea el campo de su especialidad, por eso no nos

detendremos a considerar requisitos de orden ético, partiendo de

supuesto que todo contador público al ingresar al colegio Profesional es

debidamente informado de las normas éticas y de la obligatoriedad de su

cumplimiento así como al prestar juramento ha prometido por Dios y por

su Patria cumplirlas con lealtad y legalidad por eso sabemos que en

cualquier especialidad el Contador Publico las tendrá presente y se

esmerará en su estricto cumplimiento.

La Absoluta y necesaria independencia de criterio para informar con

imparcialidad y la objetividad en su más lograda expresión exigible al

Perito, así como la comprobación de acuerdo con principios y técnicas

contables, que den la mayor claridad al informe Pericial, contribuyen a la

obtención de la evidencia anhelada por quien espera encontrar la justicia

por la Ley, son también contenido de nuevas normas de ética profesional.

El Tribunal de Honor Constituye el máximo organismo responsable de

aplicar y establecer las infracciones al Codito de ética del Colegio de

Contadores Públicos de Huancayo.

LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL PERITO

El ideal del Perito con idoneidad activa, capaz, se desarrolla aún, antes de

elegir la carrera profesional de Contador Público y en este desarrollo

intervienen muchos factores que evolucionan por etapas en su formación

Page 108: Peritaje Contable Judicial-conceptos

108

profesional y, particularmente, del Perito Judicial. Entre esos factores

Principales detallados anteriormente, podemos señalar los siguientes:

- Vocación

- Instrucción superior

- Estudios de Perfeccionamiento

- Ejercicio profesional

- Actividades Investigatorias

ÁMBITOS DE TRABAJO DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL

El ámbito de trabajo del Perito Judicial abarca los campos Civil, Penal,

Laboral y otros como veremos a continuación

PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO CIVIL

En el campo civil, el peritaje versará sobre:

- Beneficio de inventarios

- Liquidación de Sociedades

- Rendición de Cuentas

- Participación Testamentaria

- Masa hereditaria

- Determinación de sociedad de Gananciales, facción de bienes,

alimentos.

- Cargas y deudas por herencia

- Quiebras

- Reconocimiento de derechos

- Ejecución de garantías

- Ejecución de contratos, determinación y cancelación de deudas en

moneda nacional y extranjera (liquidación de intereses)

- Valorización de la participación patrimonial de socios o accionistas de

sociedades mercantiles que se retiran o son separados (Valorización

justiprecio de acciones y participaciones patrimoniales)

- Obligaciones de hacer, según contratos mercantiles.

Page 109: Peritaje Contable Judicial-conceptos

109

PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO PENAL

Este campo es el más amplio puesto que los delitos económicos que son

los hechos donde participa el Perito son múltiples y serán desarrollados

brevemente.

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

- HURTO: Sin violencia, sin amenaza

- ROBO: Con violencia, con amenaza

- APROPIACIÓN ILÍCITA: Quedarse con lo ajeno

- REACEPTACIÓN: Recepción de bienes ilícitos

- ESTAFA Y DEFRAUDACIÓN: Engaño, ardid, simulación, venderlo

como propio.

- FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN: Personas jurídicas, el Gerente,

liquidador, falsear balances, usar el patrimonio, contabilidad paralela.

- EXTORSIÓN: Amenaza, rehén, obtiene ventaja económica, chantaje.

- USURPACIÓN: Ocupa inmueble ajeno con violencia, engaño, abuso de

confianza.

- DAÑOS: Sobre bienes muebles e inmuebles ajenos. Es agravado si

recae sobre bienes cuya entrega ha sido ordenada judicialmente.

DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS

NEGOCIOS

- QUIEBRA FRAUDULENTA.- Supone deudas o gastos, ocultar bienes o

no justificar salidas. Concede ventajes indebidas a cualquier acreedor.

- QUIEBRA CULPOSA.- Propia quiebra por gastos excesivos

- USURA.- Interés superior al límite fijado por la Ley

Page 110: Peritaje Contable Judicial-conceptos

110

- LIBRAMIENTOS INDEBIDOS.- Giro de cheques sin fondos. Debe

informarse al girador. No procede acción legal si se paga en tres días.

DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES

- DERECHOS DE AUTOR.- Obras

- PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Patentes, diseños y marcas

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO

- ABUSO DEL PODER.- El que impida, restrinja la libre competencia o

que abuse de posición monopólica y oligopolica.

- ACAPARAMIENTO.- Sustrae bienes de consumo o producción para

obtener lucro en perjuicio de la colectividad

- ESPECULACIÓN.- Venta de productos de primera necesidad a precios

altos. También con menor peso o precio distinto a lo anunciado.

- ADULTERACIÓN.- El que altere, modifique la calidad, cantidad, peso o

medida.

- VENTA ILÍCITA DE MERCADERÍAS.- Venta de bienes de distribución

gratuita.

DE OTROS DELITOS ECONÓMICOS

- Publicidad engañosa

- Fraude en la venta de bienes y prestación de servicios ofertados. Lo

que venden son diferentes a los ofertados. También en casos de

productos vencidos.

- Aprovechamiento indebido y daño a la reputación comercial ajena (se

aprovecha del esfuerzo de otro)

- Fraude en remates, licitaciones y concursos. Se dan dádivas para que

nos postulen. También si se amenaza.

Page 111: Peritaje Contable Judicial-conceptos

111

- El Director Administrador, Gerente que no proporcione información

económica mercantil o industrial que se le requiera, o la da, pero

inexacta.

- Lucro indebido en importaciones, venta a precios superiores a los

autorizados.

- conducción de un casino de juego sin autorización.

DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO

DELITOS FINANCIEROS

- Concentración Crediticia.- El funcionario que concede créditos por

encima de límites legales a favor de allegados a los accionistas si como

consecuencia la institución incurre en situación de insolvencia.

- Ocultamiento, omisión o negativa de información.- El funcionario que

para ocultar situaciones de iliquidez o insolvencia, niegue información,

la omita o la de falsa.

- Obtención indebida de créditos.- El cliente que obtenga créditos

utilizando información falsa.

- Exigencias de Contraprestaciones indebidas.- Para otorgar créditos

- Pánico Financiero.- Alarma ocasionando retiro masivo de fondos.

- Omisión de Provisiones.- El funcionario que no efectúe provisiones para

créditos dudosos o que induzca a repartir dividendos o capitalizar

utilidades.

- Desvío de Crédito Promocional.- Hacia una finalidad distinta a la que

motivó su otorgamiento.

DELITOS MONETARIOS

- fabricación y Falsificación de Moneda.- Por igual o mayor importe para

ponerla en circulación.

- Alteración del Valor de la Moneda.- El que varíe por mayor valor

Page 112: Peritaje Contable Judicial-conceptos

112

- Tráfico de Moneda Falsa o alterada.- El que expende o pone en

circulación.

- Desvío Fraudulento del Uso de Divisas.- el que desvía lo asignado por

el BCR al fin del señalado y autorizado.

- Retención de Divisas.- El exportador que no entregue al BCR las divisas

o las retiene injustificadamente.

DELITOS TRIBUTARIOS

- CONTRABANDO.- El que elude el control fiscal e ingresa mercadería

del extranjero o las extrae del territorio nacional.

- DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANAS.- El que mediante

trámite aduanero elude el pago de tributos.

- DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA.- Detalle en Ley Tributaria D.L.

Nº813.

DELITOS FISCALES: defraudación tributaria.

Para que exista delito, debe verificarse además de la intención (dolo), la

existencia de los elementos que se señalan a continuación y en el orden

siguiente:

- Engaño Dirigido a la Administración Tributaria.

- Generar error en la Administración Tributaria (dejar de cobrar por ello)

- Beneficio Ilícito para el autor o tercero que se busca beneficiar.

Modalidades de Defraudación Tributaria:

Tipo Base:

- Ocultar total o parcialmente bienes, ingresos, rentas.

- Consignar pasivos total o parcialmente falsos, para anular o reducir el

tributo a pagar

Page 113: Peritaje Contable Judicial-conceptos

113

- No entregar al acreedor tributario las retenciones o percepciones de

tributos efectuados dentro de los plazos fijados por leyes y

reglamentos.

Agravado:

- Se obtenga exoneraciones e inafectaciones, reintegros, saldos a favor,

crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos

tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de

los mismos.

- Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que

imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de

verificación o fiscalización.

PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO LABORAL

Son los peritajes ordenados por los Jueces Privativos del Trabajo,

divisiones de denuncias del Ministerio de Trabajo y Comunidades, en

los juicios sobre problemas laborales existentes, iniciados por los

trabajadores contra el empleador sobre reclamaciones de beneficios

sociales, reintegro de sueldos y salarios

- Peritaje sobre Determinaciones de Beneficios Sociales,

Liquidación de Intereses.

- Peritajes sobre Participación de Utilidades.

PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO ADMINISTRATIVO

Son la Pericias Contables que se llevan a cabo en las reclamaciones

administrativas, ante los siguientes organismos:

1. El Tribunal Fiscal y el Tribunal de Aduanas.

2. la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

3. La Superintendencia Nacional de Administración Aduanera

4. Los Concejos Municipales (delitos tributarios, delitos de contrabando al

comercio clandestino de productos gravados o elaboración de

Page 114: Peritaje Contable Judicial-conceptos

114

productos prohibidos, delitos de falsificación de sellos, documentos en

general, marcas, sellos, etc.).

PERITAJE CONTABLE EN EL FUERO PRIVATIVO MILITAR

Son los Peritajes Contables ordenados por los Jueces instructores del

Fuero Privativo Militar, en los juicios que se sigue contra persona sujeta

a jurisdicción militar, previa orden del Consejo de Guerra, salvo el caos

de delito flagrante, en el que se procederá dando cuenta de los hechos.

El Peritaje Contable se hace en los juicios donde los militares han

enajenado armas, municiones, combustible, lubricantes, animales

destinados al servicio, aparatos o efectos de buques de guerra, de

aeronaves militares, enlaces y transmisiones y los que incurren en

malversación, fraude, robo, piratería.

Se presentan dos tipos:

a) Delito Contra la Propiedad

Se efectúa en los casos de delito en que incurran los militares que

valiéndose de la fuerza que disponen o de intimidaciones de cualquier

naturaleza se hagan entregar para si o para otras personas, cosas o

efectos del dominio ajeno.

b) Delito de Falsedad

Son los que se llevan a cabo en los casos de delito contra el que

comete falsedad de documentos (fraguados, falsificando, imitando,

alterando), así como modificar estado, relación, diario, libros, sellos,

órdenes, informes, certificados, declaraciones.

PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO AGRARIO

Son los Peritajes Contables ordenados por los Jueces de tierras y Dirección

de reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, en

los juicios sobre problemas agrarios iniciados por los campesinos contra

los propietarios de grandes extensiones de tierra, peritajes en la

valorización de los activos y pasivos de los predios rústicos que se

expropian por aplicación del D.L. Nº17716 DE LA Dirección de Reforma

Agraria y Asentamiento Rural.

Page 115: Peritaje Contable Judicial-conceptos

115

1. Visite El colegio de Contadores Públicos, indague sobre el comité de

Peritos contables y su funcionamiento.

2. Visite el Poder Judicial e indague sobre los procedimientos de

nombramiento, designación de Los Peritos contables.

3. Revise si hay otros delitos económicos en los que puede intervenir un

perito Contable.

Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad

Avanzada

Caro M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992

Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad

Colegio de Contadores de Junín 4ta convención Nacional de Peritos

contables Judiciales 1998

Congreso de Contadores Públicos del Perú; Separatas y Trabajos

Técnicos

Colegio de Contadores Públicos de Lima: El reglamento del Ejercicio

de Peritaje contable Judicial.

Colegio de Contadores de Lima: Convenio de” Peritos Contables”

Page 116: Peritaje Contable Judicial-conceptos

116

UNIDAD TEMÁTICA N°6

DIAGNOSTICO DEL TRABAJO PERICIAL COTNTABLE

Nombre y Apellidos ___________________________________________

Fecha: ____________________ Semestre:

__________Turno;_________

1. ¿cuál es la repercusión de un peritaje Contable en la decisión final del

Juez? Por que.

_________________________________________________________

_________________________________________________________

_________________________________________________________

_________________________________________________________

_____________________________

2. ¿Cuál es la base legal para la actuación del Contador Publico como

Perito Contable Judicial?

_________________________________________________________

_________________________________________________________

_________________________________________________________

_________________________________________________________

_____________________________

3. ¿Cómo Interviene el colegio de Contadores Públicos de Junín en la

especialización del Perito contable?

_________________________________________________________

_________________________________________________________

Page 117: Peritaje Contable Judicial-conceptos

117

_________________________________________________________

_________________________________________________________

_____________________________

4. ¿Qué requisitos tiene que cumplir el contador Publico que quiere

desempeñarse como Perito Contable en el Poder Judicial?

_________________________________________________________

_________________________________________________________

_________________________________________________________

_________________________________________________________

_____________________________

5. ¿En que delitos es necesario la Diligencia de Peritaje contable?

_________________________________________________________

_________________________________________________________

_________________________________________________________

_________________________________________________________

_____________________________

Page 118: Peritaje Contable Judicial-conceptos

118

Page 119: Peritaje Contable Judicial-conceptos

119

PAPELES DE TRABAJO

TABLA DE CONTENIDO

Concepto

Utilidad de los papeles de trabajo

En el Fuero civil

En el Fuero Penal

Presentación de Informe y dictámenes

Observaciones al informe

Bibliografía Recomendada

Autoevaluacion Formativa

Al finalizar el estudio del presente UNIDAD TEMÁTICA, el estudiante:

Redactara los papeles de Trabajo Utilizados en una controversia de

carácter Penal, civil, Laboral

Reconocerá la importancia de utilizar los papeles de trabajo en los

Peritajes Contables.

Page 120: Peritaje Contable Judicial-conceptos

120

PAPELES DE TRABAJO

CONCEPTO

Son cédulas de anotación que resumen toda la información, los cálculos y

análisis efectuados sobre los cuales se sustentan los dictámenes

periciales.

Pese a que esta denominación de “Papeles de Trabajo”, pareciera una

adaptación manifiesta de los conceptos de la Auditoria, sería dudoso que

labor alguna, sea la contable, financiera, tributaria o pericial deban omitir

la realización de apuntes, anotaciones y detalles de cualquier examen o

revisión, tenga la orientación que tenga, por ello sería necesario el uso de

estos instrumentos de probada eficiencia comos son los papeles de

Trabajo.

Basada en la experiencia aleccionadora de la Auditoria, la utilización de los

papeles de trabajo es de fundamental importancia en el trabajo pericial.

Su utilización es de fundamental importancia, debido a que, de ellos se

sustenta la vigencia de su informe.

El Perito en la ejecución de su trabajo debe formar un legajo con todos

aquellos documentos que le sean útiles para cumplir con su objetivo,

teniendo presente ante todo que debe constar la notificación o resolución

de su nombramiento dentro de los papeles de trabajo tenemos:

- Descripción del proceso de las partes que se ha tomado conocimientos,

los que nos servirá de base para la formulación de los ANTECEDENTES.

- Programación de las acciones y fundamentación de las mismas como

sustento del trabajo pericial.

- Procedimiento elegido y desarrollado de todas las acciones

programadas

- Copias o extracto de la documentación sustentatoria que fundamenta

las conclusiones del informe pericial.

Page 121: Peritaje Contable Judicial-conceptos

121

UTILIDAD DE LOS PAPELES DE TRABAJO

- Revisión De los documentos para determinar los procedimientos que se

efectuarán durante el desarrollo del trabajo.

- Proporcionar la máxima claridad en su lectura.

- Propender a la precisión de la recopilación de la información

fundamental del informe, evitando caer en la superficialidad o

redundancia

- Servir como permanente consulta

Además se debe tener en cuenta otras consideraciones como:

- Los papeles de trabajo deberán ser rigurosamente ordenados y

archivados.

- Cada documento debe constar del objeto del peritaje, número de

expediente, periodo examinado, fecha y otros datos para una mejor

identificación

- Los papeles periciales deben contener señales o marcas que permitan

identificar que las operaciones han sido realizadas.

El tiempo de conservación de los papeles de trabajo se encuentran

directamente relacionados a la culminación del proceso en todas las

instancias, es decir, si corresponde al fuero penal dependerá del delito que

se ventila, en el fuero civil, la prescripción se cumplirá al subir a la

segunda instancia, y otros casos al pasar a la Corte Suprema, se tiene que

tomar en cuenta la presente consideración por que en cualquier parte del

proceso pueden requerir al perito sustentar, ampliar y/o elaborar un

nuevo informe Pericial.

PAPELES DE TRABAJO EN EL FUERO CIVIL

Habitualmente, estos se presentan en casos en controversias civiles, en

las que no se involucra la libertad persona, pero si propiedades,

obligaciones y derechos que surgen materia del código Civil. Los

principales papeles de trabajo que se suelen presentar son:

Page 122: Peritaje Contable Judicial-conceptos

122

- Cálculos de intereses legales

- Comparaciones entre montos imputados, deducciones y adelantos

- Cálculos de intereses legales laborales

- Valorizaciones de daños y perjuicios

- Análisis de saldos

- Otros.

PAPELES DE TRABAJO EN EL FUERO PENAL

- Monto imputado como faltante

- Análisis de la documentación sustentatoria

- Análisis de saldos

- Otros.

FORMA Y CONTENIDO

Requisitos Mínimos que deben tener en su elaboración en cuanto a su

estructura se refiere:

- Encabezamiento

- Referencia respecto a la causa

- Número de Expediente Judicial

- Notificación de designación

- Juzgado, sala o Instancia Judicial en la que se encuentra

- Titulo del Papel

CONTENIDO

El contenido debe establecer las observaciones siempre basadas en la

razón principal del Peritaje incidiendo en los aspectos siguientes:

Condición.- Descripción de la situación específica del aspecto a peritar

(como está)

Causa.- Reconocimiento de la causalidad de la deficiencia y observación

(por qué)

Page 123: Peritaje Contable Judicial-conceptos

123

Criterio.- Forma racional como debió encontrarse el aspecto observado

(cómo debe o debió ser)

Efecto.- condiciones generadas por la Observación (que Causó)

PRESENTACIÓN DE INFORMES Y/O DICTÁMENES

El Informe será entregado acompañado de una copia para cada uno de los

litigantes en el Fuero civil y solo en original en el Fuero Penal, se debe

conservar una copia debidamente decepcionada para archivo.

En la preparación y presentación del informe o dictamen pericial, según

sea el caso, el Perito debe cumplir con los siguientes requisitos básicos de

calidad:

1. El informe Pericial debe presentar en resumen, las aseveraciones o

aspiraciones objetivas de las partes en litigio (demandante y

demandado en lo Civil y denunciante y denunciado en lo penal).

2. El Informe Pericial debe presentar, en forma concisa y objetiva, el

origen y las causas de los hechos en litigio o presuntos del delito

debidamente acreditados.

3. El informe Pericial debe presentar las apreciaciones o consideraciones

técnicas del Perito sobre los hechos en litigio o presuntos del delito

debidamente comprobados o evidenciados.

4. En el informe pericial el Perito debe evacuar sus conclusiones

exclusivamente sobre los hechos en litigio o presuntos del delito

debidamente comprobados, consignando la participación de las

personas involucradas en los hechos y la responsabilidad pecuniaria

de cada una de ellas si hubiere.

5. Las conclusiones presentadas en el Informe Pericial deben ser

categórica, terminantes o concluyentes, no ofreciendo ninguna clase

de duda a los lectores del informe, evitando consignar observaciones

o salvedades.

Page 124: Peritaje Contable Judicial-conceptos

124

OBSERVACIONES AL INFORME

Una vez que las partes, en el Fuero Civil tomen conocimiento del informe

pueden efectuar las observaciones que consideren pertinentes.

Efectuadas las observaciones, es potestad del Juez, no es obligatorio,

ordenar que se explique, amplíe o rehaga el informe, ya sea por los

mismos Peritos o por otros.

LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES AL INFORME

1. EN EL FUERO CIVIL

- EXPLICACIÓN O ACLARACIÓN

La explicación o aclaración tiene lugar cuando alguna parte del

informe no está clara y en consecuencia necesita de explicación y/o

análisis, ello no implica alteración de las conclusiones.

Puede pedir la explicación las partes o el Juez, en este caso el Perito

debe explicar o aclarar con otros razonamientos pero sin salirse del

objetivo de su trabajo efectuado o desarrollado en el cuerpo del

Informe para dar mejor esclarecimiento a las conclusiones que arribó.

- AMPLIACIÓN

La ampliación del informe se origina cuando es necesario que se

desarrolle nuevos puntos o enfoque, dado que lo actuado es

insuficiente para los objetivos o fines propuestos en búsqueda de la

verdad de los hechos. La ampliación será ejecutada por el o los

mismos Peritos en base a las observaciones formuladas por el Juez o

las partes, generalmente las observaciones se originan en los

Peritajes llamados genéricos pudiendo no haber incluido las

verdaderas cuestiones para la valoración de la prueba.

Page 125: Peritaje Contable Judicial-conceptos

125

- RENOVACIÓN

La renovación del informe no es otra cosa que rehacer el informe,

porque el mismo ha sido invalidado a consecuencia de las

observaciones, tanto de fondo y de forma.

En los Peritajes Genéricos se produce cuando se enfoca mal algún

punto para lograr entender el objetivo de nuestro trabajo.

En los Específicos, cuando se hayan tomado montos, fechas y otros

datos erróneamente

2. EN EL FUERO PENAL

Al efectuar la entrega del Informe Pericial al juzgado personalmente,

según la normatividad, el Juez se encarga de preguntar sobre la

actuación y sobre las conclusiones a las que se ha arribado, en la

práctica se les notifica requiriéndoles para ratificarse, modificarlo o

rectificar el informe pericial.

Si existiera algún tipo de contradicción en el Informe, el juzgador abrirá

un debate con el fin de que cada Perito sustente sus conclusiones y

realice una síntesis de su trabajo.

En las mencionadas diligencias, el imputado y la parte civil tienen

derecho a que esté presente su Perito o técnico con el fin de ayudar a

formular las preguntas que convengan a las partes interesadas.

Page 126: Peritaje Contable Judicial-conceptos

126

1. Analice un expediente de controversia en el fuero Penal y analice los

procedimientos utilizados para llegar al informe Pericial.

2. Analice un expediente de Controversia en el Fuero Civil y analice los

procedimientos utilizados para llegar al informe Pericial.

Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad

Avanzada

Caro M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992

Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad

Colegio de Contadores de Junín 4ta convención Nacional de Peritos

contables Judiciales 1998

Congreso de Contadores Públicos del Perú; Separatas y Trabajos

Técnicos

Colegio de Contadores Públicos de Lima: El reglamento del Ejercicio

de Peritaje contable Judicial.

Colegio de Contadores de Lima: Convenio de” Peritos Contables”

Page 127: Peritaje Contable Judicial-conceptos

127

UNIDAD TEMÁTICA N°7

PAPELES DE TRABAJO

Nombre y Apellidos ___________________________________________ Fecha: ____________________ Semestre:

__________Turno;_________ 1. ¿cuál es el propósito de la utilización de los papeles de trabajo?

__________________________________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________

_____________________________

2. ¿Cómo Organizaría Ud. El examen pericial contable de un expediente

de controversia? _________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________

3. Halle Ud. La diferencia entre los papeles de trabajo de una controversia

en el campo Penal y en el campo Civil? _________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________

4. Describa la forma y contenido de los Informe y/o dictámenes _________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________