peritaje contable judicial 2009

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Tabla de convenciones

Indicadores de logroIndicadores de logroIndicadores de logro

ActividadActividadActividad

ObservaciónObservaciónObservación

Bibliografía recomendadaBibliografía recomendadaBibliografía recomendada

NexoNexoNexo

ResumenResumenResumen

Autoevaluación formativaAutoevaluación formativaAutoevaluación formativa

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES Educación Abierta y a Distancia. Huancayo. Impresión Digital SOLUCIONES GRÁFICAS S.A.C. Jr. Puno 564 - Hyo. Telf. 214433

Page 5: Peritaje Contable Judicial 2009

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entro de las funciones profesionales del Contador Público, en los últimos años, el Peritaje Contable se ha desarrollado con igual énfasis que la Auditoria, las Finanzas y la Contabilidad misma, por ello esta actividad demanda del profesional contable, mayor especialización y formación técnico legal.

¿Cuáles son las perspectivas de desarrollo del Cont ador Publico en función de Perito Contable Judicial?; ¿Qué aptit udes, cualidades, Técnicas y éticas debe reunir para ejer cer sus funciones con eficiencia? La labor pericial del Contador Público en su función de Perito, se ajusta a un grupo de normas jurídicas, reglamentos de naturaleza ético, profesional, legal y técnico que no se encuentra adecuadamente delimitada. La pericia Contable Judicial, debe ser concebida mas allá de otros aspectos, como el aporte de nuestra profesión para garantizar la acertada decisión de parte del Juez y/o Fiscal. La participación del Contador Público como Perito Judicial, ha sumado cada vez mayor importancia en las controversias de tipo Civil o Penal, a lo que se incluye el aspecto tributario. La labor auxiliar de la justicia desempeñada por el Perito Contable demanda de los profesionales una codificación de sus principales aspectos legales, técnicos y éticos inclusive lo que sumado a la carencia de bibliografía y una adecuada concepción de su naturaleza, hace importante y necesaria un estudio que nos permita entender este campo de desarrollo del Contador Público en forma adecuada. Son Objetivos de la presente obra:

� Evaluar el marco legal, técnico, ético y profesional en el que se desenvuelve la Pericia Contable Judicial.

� Conocer los avances en materia de planificación y procedimientos de Peritaje Judicial, basados en las reuniones técnicas que para el efecto se desarrollan mediante convenciones, Seminarios y Publicaciones Técnicas en nuestro medio y en el ámbito nacional.

� Describir las principales pautas legales y técnicas sobre las que se desarrolla el Peritaje Contable Judicial.

.

D

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Page 7: Peritaje Contable Judicial 2009

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INDICE GENERAL UNIDAD TEMÁTICA N°1

BASE LEGAL Y PROFESIONAL 9 - 18

Consideraciones Generales Antecedentes históricos del Peritaje Contable Base legal y profesional REPEJ

- Reglamento del Registro de Peritos - Organización y Funcionamiento del REPEJ - Evaluación de los Peritos

Concepto de Prueba - En el proceso Penal - En el Proceso Labora - En el Proceso Civil

UNIDAD TEMÁTICA N° 2 19 - 30

EL PERITO Y NOMBRAMIENTO DE LOS PERITOS JUDICIALES Conceptos sobre Peritaje Peritaje Contable Perito Contable Judicial Procedimientos legales del Perito

- Código Procesal Civil - Código Procesal Penal - Ley Procesal del Trabajo

Clasificación del Peritaje

UNIDAD TEMÁTICA N° 3

NORMAS, TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y

PRACTICAS APLICABLES AL PERITAJE 31 - 47

El enfoque legal frente al enfoque técnico Fases del Desarrollo de un Peritaje

- planeamiento - Programación - Fase Operativa - Informe

Su participación en el peritaje contable - Notificación de designación - Evaluación del expediente Judicial - Desarrollo de programas - Casos en los cuales participa (Campo penal y Campo Civil) - Confiabilidad e integridad del informe - Diligencias que realiza el Perito

Page 8: Peritaje Contable Judicial 2009

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UNIDAD TEMÁTICA N°4 48 - 66

EL PLANEAMIENTO

Metas a alcanzar, objeto del examen Procedimientos del Peritaje Técnicas del Peritaje Examen del Expediente Aptitudes Técnico profesionales del Perito Contable Normas aplicables al peritaje Partes del informe Pericial Carácter científico practico del Peritaje Contable Judicial

UNIDAD TEMÁTICA N° 5 ESTAMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INTERVIENEN EN UNA CONTROVERSIA 67 - 84

Administración de Justicia Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial

- corte suprema - Corte superior - Juzgados Especializados - Juzgados de Paz Letrados - Juzgados de Paz

UNIDAD TEMÁTICA N°6

DIAGNOSTICO DEL TRABAJO PERICIAL CONTABLE 85 - 104

Organización y actuación del Perito Contable Comité de Peritos del Colegio de Contadores Públicos de Junín Admisión en el Poder Judicial Evaluación de la Nomina Nombramiento, designación, pago de honorarios Delitos Económicos en los que Interviene

UNIDAD TEMÁTICA N° 7

PAPELES DE TRABAJO 105 - 112

Concepto Utilidad de los papeles de trabajo

- En el Fuero civil - En el Fuero Penal

Presentación de Informe y dictámenes Observaciones al informe

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BASE LEGAL Y PROFESIONAL

TABLA DE CONTENIDO

� Consideraciones Generales

� Antecedentes históricos del Peritaje Contable

� Base legal y profesional

� REPEJ

� Reglamento del Registro de Peritos

� Organización y Funcionamiento del REPEJ

� Evaluación de los Peritos

� Concepto de Prueba

� En el proceso Penal

� En el Proceso Labora

� En el Proceso Civil

� Bibliografía Recomendada

� Autoevaluacion Formativa

Al finalizar el estudio del presente UNIDAD TEMÁTICA, el estudiante:

• Comprenderá los antecedentes históricos del peritaje contable

• Conocerá la base legal para el desempeño del Contado como Perito contable

• Conocerá los procedimientos establecidos por el Registro de Peritos para el

desempeño de la labor pericial.

• Comprenderá el concepto de prueba en los diferentes procesos contenciosos.

Page 10: Peritaje Contable Judicial 2009

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BASE LEGAL Y PROFESIONAL DEL PERITAJE CONTABLE

CONSIDERACIONES GENERALES

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL PERITAJE JURÍDICO

Todas las disciplinas del saber, que se ocupan de las actividades humanas están

sujetas a constantes cambios y desarrollo. Uno de estos campos, es la Pericia

Contable Judicial.

Varios factores influyeron en un periodo determinado de la historia a la gestación y

desarrollo de ésta rama de la actividad humana; así como ocurre siempre, tanto en

las creaciones de orden biológico como en la formación de nuevas artes o ciencias

por mano del hombre..

Acerca de la historia del Peritaje contable, existen muy pocas obras escritas,

especialmente en el campo judicial. Sin embargo, como medio de prueba, es una

actividad que históricamente encontramos en la Ley de las XII Tablas, y otros

historiadores afirman haber encontrado tablillas donde se encuentra una

prescripción que facultaba al pretor a designar árbitros encargados de deslindar las

propiedades vecinas y el Corpus Juris consagraba esa misma facultad para la

tasación de bienes y para verificar la gravidez de una mujer.

Las pocas referencias históricas de Peritajes Judiciales las tenemos en los

siguientes datos:

Alemania.- en los Arts. 404 y 405 del Código Penal Alemán, se faculta al tribunal o

al Magistrado encargados de la prueba, para designar peritos, pudiendo ordenar a

las partes la designación de personas idóneas que serán aceptadas solo en caso de

acuerdo de aquellos con la facultad del tribunal de limitar su número1.

Argentina. - El Art. 162 del Código Argentino, dispone que cada parte nombrará uno

y el Juez un tercero, ano ser que los interesados se pusieran de acuerdo respecto al

nombramiento de uno.

1 Carnelutti La Prueba Civil, Editorial Macchi: Bs.As. 1980.

Page 11: Peritaje Contable Judicial 2009

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Brasil. - en el Art. 129 de la Ley Brasileña, dispone que los Peritos serán escogidos

por las partes. En el Art. 181, de la Ley acotada, dispone que los Peritos serán tres,

salvo en las causas de escaso valor, el tercero actuará solo en caso de discordia de

los primeros.

Chile. -El Art. 414 del Código Chileno, es semejante a las disposiciones del Art. 606

de la Ley Española.

España. - en 1855, la ley española en sus Incs 1 y 8 del Art. 303 disponía que cada

parte nombrará un Perito, a no ser que se pusieran todos de acuerdo en la

designación de uno solo, y que cuando los Peritos discordaran que se designen de

común acuerdo un tercero, haciéndose en caso contrario por sorteo.

En 1881, la Ley Española, en su Art. 606, prescribe que la designación debe

realizarse por acuerdo de partes, recayendo en uno o tres y que a falta de acuerdo

se haga de oficio.

Francia.- en 1667, la ordenanza francesa, estableció que cada parte gozará del

derecho de nombrar su propio Perito, y en caso de discordia, el tercero debía de ser

designado de común acuerdo o en su defecto por el Juez, de lo que se desprende el

defecto de éste sistema, puesto que los Peritos de las partes, se convertían en

defensores de los intereses de estos, y la decisión recaía sobre el tercero; pero a

partir del 15 de Julio de 1994, de la Ley modificatoria, atribuye al juzgador de

nombrar Peritos en caso de desacuerdo de las partes.

México. - El Art. 337 del Código Mexicano, prescribe que cada parte nombre un

Perito a no ser que se pongan de acuerdo en uno solo, el tercero de discordia será

designado por el Juez.

BASE LEGAL Y PROFESIONAL

El Código de 1863, dividía a la prueba en: materiales, testimoniales, instrumentales,

orales y conjeturales (Art. 98). Este dispositivo legal establecía a priori, cuales eran

las únicas pruebas de las que el Juez podía hacer uso dentro del proceso, de esta

Page 12: Peritaje Contable Judicial 2009

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manera existía una manifiesta limitación al poder del Juez, para que éste pudiera

emplear todos los medios que esté a su alcance.

El reconocimiento del Perito y el cotejo que se verificaba de la letra o firma, era

prueba semi-plena, cuando había conformidad en los dictámenes. Si no los había, la

opinión del dirimente solo servia para convertir la prueba en indicio.

En el Perú, el Código Procesal Civil y el Código de Procedimien tos Penales ,

determinan con precisión la intervención de los especialistas profesionales de otras

ciencias, cuando los Juicios requieran de ésta contribución, mediante Peritaje.

El Art. 4 de la Ley Nº13253 , de Profesionalización del Contador Público,

promulgada el 11 de septiembre de 1959, y art. 5 del D.S. Nº028 del 26 de Agosto

de 1960 que la reglamenta, determina como función privativa del Contador Público,

la verificación de Auditorias, Peritajes Judicial y Administrativos , obviamente en

los aspectos de su competencia, este párrafo se refiere específicamente al Peritaje

Contable.

Con posteridad a las disposiciones legales acotadas, se fundó en el colegio de

Contadores Públicos de Lima, el Comité de Peritos Judiciales, en el Mes de Mayo de

1965, para cubrir esta especialidad en el campo profesional anteriormente

encargada a personas sin ningún titulo académico.

De acuerdo a los Arts. 273 y 274 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , son los

Colegios Profesionales e Instituciones representativas, las que deben enviar cada

año, la relación de Peritos especializados, a las cortes de Lima y Callao y Cortes de

la República.

Finalmente, el 13 de Abril de 1998 se creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ)

mediante Resolución Administrativa Nº609.CME-PJ, a fin de constituir un efectivo

órgano de auxilio judicial a los magistrados y un instrumento de apoyo a los usuarios

del servicio de administración de justicia.

En estos últimos años los Contadores Públicos han sentado Jurisprudencia de

Peritaje Contable, como resultado de los Peritajes realizados en los casos seguidos

contra muchos personajes particulares y/o representantes de instituciones y

empresas de renombre involucradas en delitos cometidos en agravio del Estado

principalmente.

Page 13: Peritaje Contable Judicial 2009

13

REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES – REPEJ

Creación Del REPEJ

Mediante Resolución Administrativa Nº609.CME-PJ del 13 de Abril de 1998

(EP:1998/04/14), modificada por la Resolución Administrativa Nº766-CME-PJ-13 de

Octubre de 1998 la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, crea en los Distritos

Judiciales de la República el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), a cargo del

administrador de cada Corte Superior de Justicia, en donde se inscribirán a los

profesionales o especialistas que podrán ser nombrados Peritos en los procesos

judiciales.

Los postulantes, para ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales, deben

cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar acreditado por el Colegio Profesional o Institución representativa de su

actividad y oficio; y

b) Haber aprobado el proceso de evaluación, selección y entrevista personal.

Reglamento Del Registro De Peritos Judiciales

Mediante Resolución Administrativa del Pliego del Poder Judicial Nº351-98-SE-TP-

CME-PJ,2 reaprobó el Nuevo Reglamento de Peritos Judiciales con fecha 25.08.98,

tal dispositivo fue modificado casi inmediatamente el 28.10.98, mediante resolución

administrativa Nº436-98-SE-TP-CME-PJ estableció el mecanismo para la inscripción

de la nueva nómina de Peritos Judiciales, incidiendo en aspectos puntuales como: la

evaluación, selección e inscripción de Peritos Judiciales. Veamos los alcances de

estas Resoluciones Administrativas que han causado preocupación entre los Peritos

Judiciales, por cuanto anteriormente solo los Colegios Profesionales tenían la

responsabilidad de inscribir, evaluar y nominar a los peritos, llevando su nómina al

poder Judicial solamente para confirmarla sin que las Cortes Jurisdiccionales

puedan evaluar otros aspectos para el efecto.

2 Publicado en el diario Oficial el Peruano, Lima 1999

Page 14: Peritaje Contable Judicial 2009

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De La Organización Y Funcionamiento Del REPEJ

El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) es un organismo de auxilio del Poder

Judicial de carácter público, constituye la relación de profesionales hábiles para el

ejercicio de la Pericia Judicial.

El Registro de Peritos Judiciales, es una nómina de profesionales hábiles de todas

las profesiones para el ejercicio de la Pericia Judicial, en este registro se anotarán

los meritos y deméritos de los peritos inscritos a fin de mantener un control

adecuado sobre ello y sus actuaciones dentro del Poder Judicial.

El Registro de Peritos Judiciales Funcionará en la sede de la Corte Superior de

Justicia de cada Distrito Judicial.

Será el Administrador de la Corte Superior de Justicia quien expedirá las

constancias respectivas de inscripción de los profesionales Peritos registrados en el

REPEJ.

De La Evaluación Y Selección De Los Peritos

- La Nomina De Peritos

Quien preside el Proceso de evaluación y selección de los Peritos es el

Presidente de la Corte Superior de Justicia de cada Distrito Judicial, para

desarrollar tales funciones deberá asistirse de los colegios profesionales y/o

instituciones especializadas.

Los colegios Profesionales deberán presentar ante la corte 90 días antes del

inicio del año judicial la nómina de Peritos a fin de que se inicie el proceso de

selección y evaluación.

Cuando las relaciones resultan insuficientes, los Presidentes de las Cortes se

reservan el derecho de convocar a otros profesionales a fin de que la nómina

quede completa.

- Evaluación Tacha Y Selección De Los Peritos

Este proceso se compone de cuatro etapas sucesivas y a la vez excluyentes:

1º Evaluación Curricular.

Encargada a los Colegios Profesionales, es la etapa a través de la cual se

analiza y califica la formación académica del postulante, su capacidad técnica

Page 15: Peritaje Contable Judicial 2009

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e idoneidad moral y ética del postulante. Esta podrá ser verificada por el

Poder Judicial a través del muestreo o cuando la situación lo amerite en forma

total

2º Tacha

La nómina resultante de la evaluación curricular, deberá publicarse en los

Colegios Profesionales y en los diarios de circulación local y nacional, a fin de

que, de existir tacha esta proceda antes de continuar con el proceso, dicha

impugnación deberá sustentarse mediante pruebas que serán remitidas ante

el Presidente de la Corte.

3º Evaluación de Conocimientos

A cargo de los Colegios Profesionales, consistirá en la evaluación escrita de

los conocimientos, habilidades y capacidad técnica de los postulantes a fin de

evaluar su calidad para el ejercicio de la Pericia Judicial.

4º Entrevista Personal.

Esta tiene por objeto evaluar la vocación, visión y personalidad del postulante,

esta etapa ejecutada definitivamente por el Poder Judicial podrá ser asistida

por el Colegio Profesional respectivo.

- Aprobación De Resultados E Inscripción

Serán los Presidentes de las Cortes mediante publicación de Resoluciones

Administrativas, los que aprobarán las nóminas de profesionales hábiles para el

ejercicio de la Pericia otorgando constancia de ello para que estos puedan

ejercer tal función judicial auxiliar a nivel nacional sin restricciones.

Anualmente el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos

Judiciales deberá revalidar su inscripción, previo pago del derecho

correspondiente. Cada dos años deberán someterse nuevamente a una

evaluación a cargo de los Colegios Profesionales supervisada por el Poder

Judicial con la finalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad

profesional la misma que podrá revalidar su inscripción en el REPEJ.

Page 16: Peritaje Contable Judicial 2009

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CONCEPTO DE PRUEBA

La Prueba En El Proceso Penal

Para que un tribunal de Justicia penal declare, la existencia de un delito o imponga

la sanción que proviene de la Ley, es necesario haber seguido un Proceso Penal

que concluya con Sentencia Condenatoria, siendo preciso que el juzgador adquiera

certeza, de que el procesado es el autor del delito, lo que justifica la imposición de la

pena y el pago de la reparación Civil.

Para adquirir esta certeza debe realizarse una serie de actos de procedimientos por

el órgano jurisdiccional, que recibe el nombre de actos de prueba.

Las pruebas son los medios por los cuales el Juez obtiene experiencia que le sirva

para juzgar. Las pruebas son indispensables en todo Proceso y sin ellas no pueden

darse condena alguna.

Mientras se desarrolla el proceso, el inculpado tiene la condición de inocente y goza

de derechos que merecen respeto con limitaciones que no afectan a su integridad

física y psíquica. La persona humana sigue intacta, solo con recortes en la libertad

ambulatoria. Declarado culpable, sufrirá la pena impuesta, pero siempre será

considerado como persona humana, pues uno de los fines de la pena es procurar su

readaptación.

Prueba En El Proceso Laboral

Desde el punto de vista gramática, la prueba expresa la acción y el efecto de probar.

Debe tenerse en cuenta que solo se puede probar los hechos, ya que el Derecho no

está sujeta a prueba.

Las partes deben probar los hechos que alegan excepto aquellas que se presumen

conforme a Ley.

La prueba debe referirse a hechos aducidos en el Proceso.

Los medios de prueba ha indicar están regulados por la doctrina y son:

- Los documentos Públicos y Privados.

- La Inspección Ocular

- La confesión

- La Declaración Testimonial

- El Peritaje.

Page 17: Peritaje Contable Judicial 2009

17

Prueba En El Proceso Civil.

Contestada la demanda y la reconvención si la hay, se recibe la causa a prueba, si

versa sobre hechos.

Solamente los hechos son materia de prueba, también tratándose de hechos la

prueba resulta innecesaria, cuando las partes se hallan de acuerdo en ellos, pero,

para que surta efecto es necesario que la parte a quien perjudica los hechos en los

que se halla de acuerdo convenga expresamente.

Las normas legales que ampran la actuación del Contador Público, para actuar

como Perito ante el Poder Judicial están contenidas en la Ley Nº13253, Ley de

Profesionalización del Contador Público y su Reglamento Decreto Supremo Nº28 del

26 de Agosto de 1960.

En efecto, la Ley Nº13253, del 11 de Septiembre de 1959, estipula:

Art. 2.- “El título de Contador Público será conferido por las Universidades. Los

titulados en el extranjero podrán obtener la revalidación correspondiente de

conformidad con las disposiciones vigentes”

Adiciona la Ley, en el primer párrafo de su Articulo 4º, los siguiente:

“Corresponde a los Contadores Públicos efectuar y autorizar toda clase de Balances,

PERITAJES Y tasaciones de su especialidad, operaciones de Auditoria y estudios

contables con fines judiciales y administrativos”.

1. Busque información en Internet para informarse de los adelantos en peritaje Contable, visite la página del REPEJ. www.repej.com.pe

2. Busque información sobre las etapas de juzgamiento de un delito económico, ¿en qué etapa se encuentra la actuación de pruebas?

� Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad Avanzada � Caro M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992 � Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad"

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18

� Colegio de Contadores de Junín 4ta convención Nacional de Peritos contables Judiciales 1998

� Congreso de Contadores Públicos del Perú; Separatas y Trabajos Técnicos � Colegio de Contadores Públicos de Lima: El reglamento del Ejercicio de

Peritaje contable Judicial. � Colegio de Contadores de Lima: Convenio de” Peritos Contables”

BASE LEGAL DEL PERITAJE CONTABLE UNIDAD TEMÁTICA N°1

Nombre y Apellidos ___________________________________________ Fecha: ____________________ Semestre: __________Turno;_________ 1. ¿Que normas facultan el desempeño del Contador Publico como Perito

Contable? _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2. ¿Que Relación tiene el REPEJ con la comisión ejecutiva del Poder Judicial? _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3. ¿Cuales son los requisitos para ser acreditado en el Registro de Peritos Judiciales? _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4. Defina el concepto de Prueba en los diferentes fueros donde se ventilas procesos contenciosos. _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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EL PERITO Y NOMBRAMIENTO DE

LOS PERITOS JUDICIALES

TABLA DE CONTENIDO

� Conceptos sobre Peritaje

� Peritaje Contable

� Perito Contable Judicial

� Procedimientos legales del Perito

� Código Procesal Civil

� Código Procesal Penal

� Ley Procesal del Trabajo

� Clasificación del Peritaje

� Bibliografía Recomendada

� Autoevaluacion Formativa

Al finalizar el estudio del presente UNIDAD TEMÁTICA, el estudiante:

• Analizará la relación existente entre el peritaje contable y el Perito Contable

Judicial

• Conocerá cuales son los procedimientos legales del Perito contable Judicial

• Diferenciara los procedimientos legales del Perito según el código procesal civil y

el Código Procesal Penal, y la ley procesal del trabajo.

• Comprenderá como se clasifica el Peritaje.

Page 20: Peritaje Contable Judicial 2009

20

EL PERITO Y NOMBRAMIENTO DE LOS PERITOS JUDICIALES

ALGUNOS CONCEPTOS SOBRE PERITAJE.

La palabra Pericia proviene del latín “Expertus” participio basado en el verbo expedir

que significa hacer experiencia, de ahí el vocablo periri.3

La Pericia es declaración de conocimientos, necesaria para la valoración de una

prueba ordenada por el Juez y realizada por personas distintas a las del proceso,

que son expertos en la materia a peritar.

Peritaje es la acción que cumple un Perito encomendado por la administración de

justicia con el objeto de determinar el grado de responsabilidad de un encausado en

un proceso judicial.

Se dice también que el Peritaje, es el trabajo técnico ejecutado por un profesional en

la materia que constituye su especialidad (arte, ciencia o industria) y figura entre los

medios habituales de prueba.

PERITAJE CONTABLE.

Consecuentemente con los conceptos vertidos, el Peritaje Contable es la aplicación

de la sabiduría, conocimientos especiales en materia contable; cuando son

requeridos por los responsables de la administración de justicia para emitir “su

parecer” previo examen y análisis de un hecho o hechos controvertidos; las

diferentes acciones que deberá realizar desde el momento de decepcionar el

expediente, hasta el momento del acto de la entrega y recepción del dictamen o

informe pericial, según sea el caso, siempre tendrá presente normas que regulan

ésta prueba, así, como los campos, en el que debe pronunciarse, mediante un

informe pericial.

El Contador Público está obligado, por tanto, en el desempeño de sus actividades

profesionales a poseer toda la cultura contable, que ha recibido en sus estudios

universitarios y todo el bagaje de experiencia, que la práctica continuada le permite.

Actualmente, son variados los conceptos o hechos, que generan la participación del

Perito Contable en el Perú, dada la naturaleza de los litigios su participación se da

en el campo Civil, Penal, Laboral, Agrario, Tributario, Militar y Administrativo.

3 Citado por Flores Polo. Diccionario de Términos Jurídicos. Edit. Cuzco 1981. pag. 293

Page 21: Peritaje Contable Judicial 2009

21

PERITO CONTABLE JUDICIAL

Perito, es un adjetivo calificativo sinónimo de hábil, práctico en una ciencia o arte4.

Capitant, sostiene que: “es la persona elegida en razón de sus conocimientos

técnicos por el Juez o las partes o también por uno tercero designado por la Ley; y

que tiene por misión luego de prestar juramento, proceder a exámenes,

comprobaciones y apreciaciones de hechos cuyos resultados consigna en una

memoria o informe que en la mayoría de los casos debe depositar en la Secretaria

del Tribunal”5.

El Perito Contable es el profesional con suficiente conocimiento de la ciencia y

técnica contable, cuyos servicios son requeridos por el Poder Judicial, para superar

las dificultades que se oponen al conocimiento directo de los hechos por parte del

Juez, en los litigios sobre aspectos patrimoniales de diversa índole.

Los resultados de su labor lo expone en el Informe Pericial, que es un instrumento

de prueba científica, técnica, objetiva, razonado. Imparcial y concluyente.

Estimamos que el Perito Contable Judicial debe tener conocimientos generales

sobre aspectos de Derecho, que apoyen su razonamiento, no incursionando,

necesariamente en el campo Jurídico legal, cuidando que, las conclusiones de su

informe no acuse, prerrogativa del Fiscal, ni sentencie, función que solo le

corresponde al Juez.

Al producirse hechos que sustenten la intervención de la Justicia sea por delito

contra el patrimonio o desacuerdos por el mismo motivo, resulta pertinente la

intervención del Perito Contable, para ilustrar al Juez, sobre la veracidad de las

afirmaciones de los intervinientes en el Proceso judicial. Su información tiende a

aclarar los hechos, las circunstancias y las características de la causa, en lo

pertinente a los aspectos técnicos contables.

PROCEDIMIENTOS LEGALES DEL PERITO.

Es necesario considerar las disposiciones legales relacionadas con la prueba

Pericial en los campos específicos donde es imprescindible el servicio del Contador

4 Diccionario Enciclopedico Universal. Madrid. 1997 5 Citado por Pedro Flores Polo. Ibidem Pag.293

Page 22: Peritaje Contable Judicial 2009

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Público Colegiado, en la especialidad de PERITO CONTABLE JUDICIAL y estas

son:

CODIGO PROCESAR CIVIL – D.Leg. 768

Sección Tercera. Actividad Procesal

Titulo VIII – Medios Probatorios

CAPITULO VI – PERICIA

Perito es la persona competente en determinada materia de conocimientos y que es

llamada por el Juez para que emita dictamen sobre algún punto, por dilucidarse en el

Juicio. El reconocimiento por peritos es la prueba de exigencia indirecta, es el

instrumento por medio del cual se superan las dificultades que se pone al

conocimiento directo de los hechos por los sentidos del juzgador.

El Consejo de Gobierno de cada Distrito Judicial formula cada año la relación de los

especialistas que pueden ser nombrados Peritos, en base a la propuesta formulada

por cada colegio profesional. Si la Pericia no requiere de profesional universitario, el

Juez nombra a la persona que estime idónea fijando el honorario que será pagado

proporcionalmente por los litigantes.

Si los peritos están de acuerdo por ejemplo con la tasación de un inmueble emiten

un dictamen, pero si existe desacuerdo emiten dictámenes por separado, debiendo

ser motivados y acompañados de anexos si son pertinentes, por lo menos ocho días

antes de la audiencia de pruebas.

Los dictámenes pueden ser objeto de observaciones por los litigantes. Y estas así

como las opiniones de los Peritos constarán en Actas.

Art. 262 Procedencia.- La pericia procede cuando la apreciación de los hechos

controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica,

tecnológica, artística y otra análoga

Art. 263.- Requisitos.- Al ofrecer la pericia se indicarán con claridad y precisión los

puntos sobre los cuales versará el dictamen, la profesión y oficio de quien debe

practicarlo y el hecho controvertido que se pretende establecer con el resultado de la

Pericia.

Los peritos son designados por el Juez en el número que considere necesario.

Page 23: Peritaje Contable Judicial 2009

23

Art. 264.- Perito de Parte.- Las partes pueden, en el mismo plazo que los peritos

nombrados por el Juez, presentar informe pericial sobre los mismos puntos que trata

el Art. 263, siempre que lo hayan ofrecido en la oportunidad debida; este perito

podrá ser citado a la audiencia de pruebas y participará en ella con sujeción a lo que

el Juez ordene.

Art. 265 Actuación.- Si los peritos están de acuerdo emiten un solo dictamen, si hay

desacuerdo emiten dictámenes separados.

Los dictámenes serán motivados y acompañados de anexos que sean pertinente.

Los dictámenes son presentados cuando menos ocho días antes de la audiencia de

pruebas.

El dictamen pericial será explicado en la audiencia de pruebas.

Por excepción cuando la complejidad del caso lo justifique, será fundamentado en

audiencia especial.

Art. 266.- Observaciones.- Los dictámenes periciales pueden ser observados en la

audiencia de pruebas. Las observaciones y las correspondientes opiniones de los

peritos se harán contar en el Acta. Las partes podrán fundamentar o ampliar los

motivos de sus observaciones mediante escrito que debe presentarse en un plazo

de tres días de realizada la audiencia. Excepcionalmente el Juez puede conceder un

plazo complementario.

Art. 267.- Concurrencia.- Los peritos concurrirán a la inspección judicial cuando

haya relacionado entre uno y otro medio probatorio, según disponga el Juez, de

oficio o a petición de parte.

Art.268.- Nombramiento de Peritos.- El Consejo Ejecutivo de cada Distrito Judicial,

formula anualmente la lista de los especialistas que podrán ser nombrados peritos

en un proceso, tomando como base la propuesta alcanzada por cada colegio

profesional. Cuando la pericia no requiera de profesionales universitarios, el Juez

nombrará a la persona que considere idónea, la misma regla se aplica en las sedes

de los juzgados donde no hayan peritos que reúnan los requisitos antes señalados.

Page 24: Peritaje Contable Judicial 2009

24

Art. 269.- Aceptación del Cargo.- Dentro del tercer día de nombrado, el perito

acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa de actuar con

veracidad. Si no lo hace se tendrá por rehusado el nombramiento y se procederá a

nombrar otro perito.

Art. 270.- Daños y Perjuicios.- Los peritos que, sin justificación retarden la

presentación de su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas serán

subrogados y sancionados con multa no menor de tres ni mayor de diez unidades de

referencia procesal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a la que hubiere

lugar.

En este caso, el dictamen pericial será materia de una audiencia especial.

Art. 271 Honorarios.- El Juez fijará el honorario de los Peritos. Está obligada al

pago la parte que ofrece la prueba. Cuando es ordenada de oficio, el honorario será

pagado proporcionalmente por las partes.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES – LEY 9024

Libro Segundo: DE LA INSTRUCCIÓN

Titulo VI

PERITOS

El Perito es la persona que versada en una ciencia, un arte u oficio, es levado por el

Juez para ser asesorado en el esclarecimiento de un hecho que requiere de

conocimientos técnicos. La pericia pues consiste en explicar, ilustrar sobre ciertos

conocimientos especiales que lleguen al descubrimiento de la verdad.

Es el procedimiento penal, el que finalmente indica que la pericia judicial incluyendo

la contable, se dan y se presentan en las instancias iniciales de un proceso hasta su

misma culminación.

NOMBRAMIENTO

Art. 160.- El Juez Instructor nombrará Peritos, cuando en la instrucción sea

necesario conocer y apreciar algún hecho importante que requiera conocimientos

especiales. Este nombramiento se comunicará al inculpado, al Ministerio Público y a

las partes.

Page 25: Peritaje Contable Judicial 2009

25

PREFERENCIA Y HONORARIOS

Art.161.- Los Peritos serán dos y el Juez Instructor nombrará de preferencia a

especialistas donde lo hubiera, y, entre estos, a quienes se hallen sirviendo al

Estado, en el mismo auto le fijará honorarios.

PLAZO PARA EL DICTAMEN

Art. 162.- En el mismo decreto en que se nombre Peritos deberá determinarse el

plazo en que han de presentar su Dictamen, cuidándose de que este plazo sea

suficiente.

REQUERIMIENTO

Art. 163.- Los Peritos que retarden el Dictamen serán compelidos a emitirlo dentro

de cuarenta y ocho horas.

Art. 164.- Los Peritos pueden excusarse por las mismas causas que permiten a los

testigos negarse a prestar declaración.

TACHAS Y PERITOS DE PARTE

Art. 165.- El inculpado puede tachar a los peritos por las mismas causas que a los

testigos. El Juez investigará los hechos en que se funda la tacha. Si esta resulta

comprobada, nombrará otros Peritos.

La Tacha de los Peritos no impide la presentación del Dictamen.

El inculpado y la parte civil pueden nombrar por su cuenta, un Perito, cuyo Dictamen

se añadirá a la instrucción.

CASOS DE RECONOCIMIENTO INMEDIATO

Articulo 166.- Si las circunstancias exigen un inmediato reconocimiento por temor a

que se borren las huellas del delito, el Juez Instructor podrá ordenar que lo

practiquen uno o dos peritos.

En este caso, no es necesario citación alguna y la operación deberá practicarse

dentro de las veinticuatro hora. El dictamen emitido en esta forma podrá ser

sometido al estudio de otros Peritos, designados conforme a los artículos anteriores,

los cuales a su vez, reconocerán en cuanto sea posible, las cosas que fueron

Page 26: Peritaje Contable Judicial 2009

26

materia del primer Dictamen. Para el examen que debe seguir a la entrega de los

informes, serán también citados los Peritos que hicieron el primer reconocimiento.

ENTREGA, RATIFICACIÓN Y DEBATE

Art. 167.- Los Peritos entregarán personalmente sus dictámenes al Juez Instructor,

quien en el mismo acto les tomará juramento o promesa de decir la verdad y los

examinará como si fuesen testigos, preguntándoles si ellos son los autores del

Dictamen que presentan, si han procedido imparcialmente en el examen y en la

información que suscriben, y en todas las circunstancias que juzgue necesario

aclarar y que se deriven ya de los hechos que se conocen por la instrucción ya de

los que resulten de los Dictámenes, si hubiera contradicción entre los Dictámenes el

Juez abrirá un debate, en cada uno de los Peritos exponga los motivos que tiene

para opinar como lo hace, debiendo el Juez exigirles que redacten en síntesis, los

argumentos expuestos. Los Peritos no pueden negarse a dar las explicaciones que

el Juez les pida. Deberán llevarse a esta diligencia las personas o cosas materia del

dictamen Pericial, siempre que sea posible.

OBLIGACIÓN DEL EXAMEN

Articulo 168.- El examen de los Peritos es obligatorio para el Juez Instructor. A la

diligencia podrán concurrir el inculpado, su defensor, el Ministerio Público y la parte

civil. Cualquiera de ellos puede solicitar del Juez Instructor que exija la aclaración de

algún punto.

RECONOCIMIENTOS ESPECIALES

Articulo 169.- En los Dictámenes que se emitan sobre reconocimientos especiales,

se observarán las reglas dictadas en el titulo respectivo.

Page 27: Peritaje Contable Judicial 2009

27

LEY PROCESAL DEL TRABAJO. LEY 26636

TITULO II; ACTIVIDAD PROCESAL

CAPITULO I: MEDIOS PROBATORIOS

SUB CAPITULO IV: PERICIA

Articulo 36.- PERICIA MATERIA LABORAL.- La pericia en materia laboral es

esencialmente contable y es practicada por Peritos inspectores judiciales

dependientes de los Juzgados de Trabajo.

Su finalidad es presentar al órgano jurisdiccional la información obtenida de los libros

y documentación contable que sirvan para calcular los montos de los beneficios en

litigio.

Si se requiere de otros conocimientos de naturaleza científica, tecnológica, artística

o análoga, puede actuarse la prueba pericial correspondiente, solicitando la

intervención de entidades oficiales o designando a peritos la forma prevista por la

Ley.

El Juez debe señalar en forma precisa los puntos que serán objeto de pericia.

En ningún caso los Peritos emiten opinión legal sobre la materia que se les somete a

informe..

Articulo 37.- PLAZO DE INFORME PERICIAL.- El Informe Pericial debe ser emitido

en un plazo no mayor de treinta días. Es puesto en conocimiento de las partes, las

que pueden formular sus observaciones en el término de cinco días, acompañando

de ser pertinente, pericias de parte. Las observaciones deben ser resueltas por el

Juez y sólo en el caso de ser declaradas fundadas total o parcialmente se ordenará

que se emita un nuevo informe sobre las modificaciones o aclaraciones que precise.

Según el presente artículo, el plazo para la presentación de informes es el que se

indica, además nos da la alternativa de presentar informes de peritos de parte.

Otros dispositivos legales que debe conocer el perito para lograr su objetivo en el

desarrollo de su labor en el campo laboral, son:

- Constitución Política del Perú de 1993

- D.S. 018-78-TR del 11 de Diciembre de 1978, Reglamento del sistema de

Inscripciones, Recaudaciones de ESSALUD

- Ley 25129 del 06.12.89 sobre Asignación Familiar

Page 28: Peritaje Contable Judicial 2009

28

- Ley 25139 del 15.12.89 sobre Gratificaciones por –fiestas Patrias y Navidad.

- Ley 25920 del 27.11.92 que elimina la capitalización de las Deudas Laborales.

- Ley 26272 del 01.01.94 Ley del SENATI

- Ley 26504 del 18.07.94, Régimen de Prestaciones de Salud, FONAVI y

Pensiones.

- Ley 26636 Ley Procesal del Trabajo

- Ley 26750 del 23.02.97 Modificación de la Tasa del FONAVI

- Ley 26772 del 17.04.97 Discriminación en la Oferta del Empleo.

- Ley 26790 del 17.05.97 Ley de la Modernización de la Seguridad Social

- Ley 26644 del 27.06.97 Derecho de Descanso Pre Natal y Post Natal para

trabajadoras Mujeres.

- Ley 26645 del 27.06.97 Modificación de la Ley de Consolidación de Beneficios

Sociales.

La participación de los Peritos Contables Judiciales se ha dado en el ámbito de las

controversias laborales en materia de liquidación por tiempo de servicios CTS, y

similares, este ámbito judicial es uno de los mas importantes campos en los cuales

el Contador público ha demostrado la calidad de su trabajo y la capacidad y pericia

para opinar al respecto.

Además de los dispositivos Legales ya tratados cabe mencionar otros que por su

gran importancia permiten el desarrollo de una adecuada labor pericial, estos son:

- Ley General de Arbitraje

- Ley Orgánica del Poder Judicial

- Código Procesal Penal

- Código Penal

- Ley General de expropiación

- Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la superintendencia de Banca

y Seguros.

- Ley General de Sociedades

- REPEN

Page 29: Peritaje Contable Judicial 2009

29

CLASIFICACIÓN DEL PERITAJE

El Peritaje Jurídico puede clasificarse de varias formas, dependiendo del criterio

para ello, por tanto considero adecuado proponer la clasificación siguiente:

Por Las Partes Intervinientes En Un Proceso

Peritaje de Oficio

Cuando este es ordenado por el órgano Jurisdiccional respectivo (Juzgado – Fiscalia

– Sala).

Peritaje de Parte

Cuando es presentado por una de las partes sea la demandada o demandante.

Peritaje Dirimente

Cuando es elegido para terciar y definir en tercera opinión respecto a dos peritajes

discrepantes realizados con anterioridad.

Por El Tipo De Prueba A Evaluar - Peritaje Económico - Peritaje Contable - Peritaje Constructivo - Peritaje Grafotécnico - Peritaje Administrativo - Peritaje Balístico - Peritaje Criminalistico - Otros.

1. Analice un Expediente Penal de un delito económico y ubique los procedimientos periciales actuados.

2. Visite El juzgado de trabajo e indague como se realizan los peritajes contables sobre remuneraciones por ejemplo.

� Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad Avanzada � Caro M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992 � Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad

Page 30: Peritaje Contable Judicial 2009

30

� Colegio de Contadores de Junín 4ta convención Nacional de Peritos contables Judiciales 1998

� Congreso de Contadores Públicos del Perú; Separatas y Trabajos Técnicos � Colegio de Contadores Públicos de Lima: El reglamento del Ejercicio de

Peritaje contable Judicial. � Colegio de Contadores de Lima: Convenio de” Peritos Contables”

UNIDAD TEMÁTICA Nº2

EL PERITO Y NOMBRAMIENTO DE LOS PERITOS JUDICIALES

Nombre y Apellidos ___________________________________________ Fecha: ____________________ Semestre: __________Turno;_________ 1. ¿Cree Ud Que el Peritaje contable es necesario e importante en proceso

contencioso? _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2. ¿En que campos participa el Perito contable? _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3. ¿Cuándo se requiere un perito de Parte según el código Civil? _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4. ¿Cuales son las diferencias de procedimiento en los peritajes contables en el campo civil y Penal?. _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Page 31: Peritaje Contable Judicial 2009

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NORMAS, TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y PRACTICAS

APLICABLES AL PERITAJE CONTABLE

TABLA DE CONTENIDO

� El enfoque legal frente al enfoque técnico

� Fases del Desarrollo de un Peritaje

- planeamiento

- Programación

- Fase Operativa

- Informe

� Su participación en el peritaje contable

- Notificación de designación

- Evaluación del expediente Judicial

- Desarrollo de programas

- Casos en los cuales participa (Campo penal y Campo Civil)

- Confiabilidad e integridad del informe

- Diligencias que realiza el Perito

� Bibliografía Recomendada

� Autoevaluacion Formativa

Al finalizar el estudio del presente UNIDAD TEMÁTICA, el estudiante:

• Analizará el Enfoque Legal y el enfoque técnico del Peritaje Contable

• Conocerá cuales son las bases de desarrollo de un Peritaje Contable

• Examinara la participación del perito contable en un proceso Judicial.

• Describirá las diligencias que realiza el Perito.

Page 32: Peritaje Contable Judicial 2009

32

NORMAS, TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y PRACTICAS

APLICABLES AL PERITAJE

Dado el carácter jurídico que tiene la Pericia (no nos olvidemos que el Peritaje es

único y necesariamente para controversias Judiciales) mucha de su práctica se ha

desarrollado ajustándose a las normas procesales y a las prácticas legales y

judiciales que condicionan su existencia como parte importante dentro del concepto

jurídico de prueba. Esta naturaleza, ha logrado que el peritaje se desempeñe en una

constante y disyuntiva respecto a que si su desarrollo debe ajustarse a la norma

legal y deben establecerse normas técnicas.

Lo cierto es que en ningún proceso judicial, las normas técnicas son consideradas,

bastará sujetar la función de la pericia a las exigencias que la Ley detalla para ser

válida dejando de lado el carácter técnico profesional que lo condiciona. Es por ello

que todos los que ejercen la Pericia Judicial, han dado por únicamente necesaria la

sujeción de la labor pericial a las exigencias que la ley establece. Frente a este

problema, surge la necesidad profesional de los Peritos en ejercicio de buscar

normar y estandarizar aspectos generales, técnicos y formales de la labor pericial a

fin de que los informes tengan la consistencia que la justicia necesita para dilucidar

una controversia, litigio o querella.

EL ENFOQUE LEGAL FRENTE AL ENFOQUE TECNICO

La práctica y la convivencia constante del Perito en materia judicial y su función

auxiliar de la justicia, han logrado que los peritos en ejercicio constituyan parte del

sistema de administración de justicia y por lo tanto pongan especial énfasis en que

sus informes y opiniones se ajusten a ley, dejando en un segundo plano la

normatividad técnica que por analogía existe en otras disciplinas contables como

son la Auditoria, las Finanzas, Etc.

Lo cierto es que ambos enfoque son igualmente necesarios y concurrentes ante el

fin ulterior de la pericia, cual es la opinión que auxilie al juzgador.

Page 33: Peritaje Contable Judicial 2009

33

FASES OPERACIONALES DEL DESARROLLO DE UN PERITAJE

El desarrollo de un trabajo pericial, se realiza en cuatro fases claramente definidas y

son:

a. FASE I - PLANEAMIENTO

Esta fase pertenece al aspecto estratégico, mediante el cual se prevé la

realización de evaluación del caso.

b. FASE II – PROGRAMACIÓN

Corresponde al nivel táctico, se determinan los programas de revisión técnica

utilizada y la orientación específica del Proceso.

Luego de determinar el objeto de la pericia y plantear la labor sobre el estudio de

toda la información recopilada proporcionada a través del expediente o de las

partes, el Perito debe orientarse a programar el desarrollo de su trabajo para

poder cumplir con el objetivo para el cual ha sido nombrado, se debe tener un

programa de trabajo bien definido, pues nunca se debe comenzar la labor y/o

extractar información del expediente y de la contabilidad de los litigantes, sin

antes tener la programación definida que es muy importante, mas aun cuando el

caso es de gran envergadura.

Determinado el OBJETO del peritaje y el programa de trabajo se dará inicio al

desarrollo del trabajo.

c. FASE III – FASE OPERATIVA

Esta es la fase en si del trabajo de campo, en el que se llevará a cabo los

controles de veracidad sobre el expediente y la naturaleza de la controversia.

El alcance de una Pericia Judicial debe abarcar el examen y evaluación de los

hechos, la documentación y demás evidencias. Es en esta fase que se aplican

las Normas, procedimientos y técnicas del Peritaje aplicadas según las

situaciones y circunstancias del caso.

Page 34: Peritaje Contable Judicial 2009

34

d. FASE IV – INFORME

El alcance de una Pericia, identifica el ámbito de la labor del Perito, si se

entiende que su principal objetivo es la de verificar la veracidad de los hechos,

concluyendo en la elaboración del informe para ilustrar al Magistrado que lo

requirió.

SU PARTICIPACIÓN EN EL PERITAJE CONTABLE

Notificación De Designación

Una vez iniciada la causa, el Juez comunica a los Peritos la necesidad de su

participación, esta comunicación se efectúa mediante una notificación en la que el

secretario y el Juez indican a los Peritos la causa, el motivo, las partes litigantes y

otros.

Evaluación Del Expediente Judicial

Una vez notificado el Perito, debe acercarse al Poder Judicial y solicitarle al

Secretario de Juzgado la lectura y revisión del expediente judicial, aspecto en el que

se toma contacto con el caso y se identifican las necesidades periciales a informa al

Juez. Para este procedimiento se recurrirá a técnicas como:

- Lectura

- Observación

- Síntesis

- Análisis

- Otros

Desarrollo De Programas

Los programas de trabajo desarrollados por el Perito Judicial deben ser cumplidos a

cabalidad para de esta forma satisfacer las exigencias informativas del Juez y las

partes. Para el efecto se deberá programar las actividades periciales y cumplir los

plazos y metas establecidos. Este aspecto es muchas veces descuidado por el

Perito limitando su opinión a un juzgamiento superficial del caso.

El valor probatorio de todo dictamen pericial, será el que le conceda al juzgador,

según las Reglas de crítica. Tomará en cuenta la competencia de los Peritos; la

Page 35: Peritaje Contable Judicial 2009

35

uniformidad o disconformidad en sus opiniones los principios científicos en que se

apoyan y la concordancia del dictamen con los principios lógicos y con las demás

pruebas actuadas en la instrucción. Las reglas de la Crítica son: CIENCIA Y

EXPERIENCIA.

La Ciencia.- Es el conocimiento que tiene todo magistrado de las Reglas de la

lógica que regula el conocimiento humano.

La Experiencia. - Es el aporte que ofrece el saber del Juez y el que adquiere en el

ejercicio de su función.

El dictamen no determina el curso de la instrucción. Lo contrario sería aceptar que

los Peritos reemplacen al Juez. El instructor apreciando el dictamen según las

Reglas de la Crítica y las pruebas actuadas, lo concederá o no determinando valor

probatorio. Es el Juez quien resuelve y no el Perito. La opinión Pericial es

importante, pero, no obliga al Juez a hacerla suya.

Sin embargo en muchos casos, la pericia resulta decisiva. Si el Técnico dice tener

fundamento, y si el proceso ha requerido de pericia técnica, ella sirve para sustentar

el parecer judicial. La libertad que la Ley otorga al Juez no es arbitrariedad, sino que

le permite apoyarse en las pruebas que considere convincente. Esto lo obliga a

apreciarlas y decidirse por la que le produzca certeza legal. El Peritaje Orienta La

Opinión Judicial Pero No La Decide. Siempre Prevale ce El Parecer Del Jue z.

CASOS EN LOS CUALES PARTICIPA

En este aspecto, debe tenerse presente que las actividades en las que participa el

Contador Público colegiado en la especialidad de Perito Judicial, varían de acuerdo

al conflicto a dilucidar, sea este de carácter Civil o Penal, estas son saber.

En El Campo Civil

Luego del Juramento en campo Civil, el Perito procederá a examinar el expediente

en el Juzgado o en su propia oficina. Para ello deberá solicitarlo al Secretario quien

le entregará previo cargo y autorización del señor Juez. Es recomendable que en

dicho cargo conste la dirección y el teléfono del Perito, por si es necesario que lo

ubiquen para que lo devuelva. Para evitar situaciones desagradables es conveniente

que el Perito verifique si el expediente contiene el número de fojas que dice el cargo,

Page 36: Peritaje Contable Judicial 2009

36

si nota que falta fojas o documentos , es mejor que no lo retire y hará conocer al

Secretario del Juzgado este detalle. El Perito debe conocer que el expediente puede

contar de uno o mas files; en el lenguaje forense se denomina cuaderno que constan

de 200 folios cada uno y todos ellos deberán figurar en el cargo que firme.

Con el expediente en su poder el Perito podrá formar un legajo donde constará toda

la documentación en información que considere suficiente e importante para llevar a

cabo el Peritaje.

Debe quedar en claro que el expediente se presenta para consulta únicamente y/o

para fotocopiar las piezas que el Perito considere suficientes o necesarias. Jamás

deberá subrayar, escribir, agregar o alterar escrito alguno, por que podría dar lugar a

acusación penal.

El legajo del Perito deberá comenzar con una carátula y la notificación de su

nombramiento; luego fotocopias de documentos contables que pueda haber extraído

del expediente, como de los documentos y libros de la ofician de los litigantes de

haber sido el caso visitar. A continuación, su programa y sus papeles de trabajo para

terminar con una copia de su dictamen.

En El Fuero Civil

El Perito debe leer cuidadosamente tanto la demanda como su ampliación si la

hubiese, a efectos de conocer el motivo del juicio, sus pretensiones. Con igual

propósito deberá informarse de la contestación de la demanda y de lo que afirma o

niega la parte demandada.

Luego deberá examinar con mucho cuidado, el escrito con el que se ofrece la

prueba de peritos y el propósito por el cual se solicita. Aquí radica lo fundamental, el

meollo de lo que vamos a peritar, es el objeto del Peritaje y que el Juez, debería

precisar en su Resolución. Sin embargo, los peritos somos testigos de excepción

que muchas veces los litigantes y los jueces, solo se remiten a ofrecer la prueba y a

“nombrar los Peritos al contador tal fulano de tal” o “practíquese la correspondiente

pericia valorativa”, y nada mas. Los peritajes ordenados en esta forma se denominan

genéricos y los opuestos a este estilo se llaman específicos, o sea, aquellos en los

que si se indican las cuestiones a peritar y que en otros países se presentan en

forma de un cuestionario de preguntas contables a desarrollar.

Page 37: Peritaje Contable Judicial 2009

37

En Lo Penal

Sucede algo parecido, por lo que el Perito abra de estudiar y quedarse con copias

de la denuncia y dictamen fiscal; de la instructiva, de la preventiva o de cualquier

otro documento que nos ilustre sobre el objeto de Peritaje y los alcances para su

desarrollo.

En algunos casos es aconsejable también leer las actas donde se han efectuado las

otras pruebas, con el propósito de extraer algún dato que sea de interés al Peritaje.

El Perito tendrá el expediente por un término prudencial, pues debe conocer que el

Proceso Judicial, no camina sin el expediente.

El Código Procesal Penal, dispone que si se nombra Peritos, deberá determinarse el

plazo, en que han de presentar su dictamen, cuidándose de que este plazo sea

suficiente. Refiere el nuevo Código Procesal Penal. El Juez fijará con precisión el

objeto del Peritaje y el término para que los Peritos presenten sus informes. Cuando

el Perito considere que el término fijado por el Juez es insuficiente podrá solicitar

una ampliación del plazo, pero nunca quedarse indefinidamente con el expediente.

De hacerlo así, será requerido por el Juez bajo apercibimiento de Ley.

Paralelamente el Perito sería sujeto a denuncia, amén de la respectiva comunicación

al Colegio Profesional respectivo.

Terminado el Peritaje se devolverá el expediente al mismo secretario y se cuidará de

anular el cargo. De no encontrarse el cargo, el Perito deberá solicitar al Secretario

un recibo de estar recepcionando el expediente con igual número de fojas

entregadas y en perfectas condiciones.

Es preciso mencionar que para llevar a cabo el desarrollo del trabajo pericial, el

Perito deberá realizar una serie de actividades como:

a. Entrevista con el Demandante

El Perito Contador Público Colegiado; por sus propios medios puede

entrevistarse con el demandante, agraviado, reclamante, trabajador, si así lo cree

conveniente, a fin de que sean aclarado ciertos puntos oscuros, en la cual tengan

los Peritos que absolver el cuestionario o preguntas que se formulen por escrito.

Page 38: Peritaje Contable Judicial 2009

38

b. Entrevista con el demandado, inculpado, empleador.

El Perito Contador Público Colegiado, puede entrevistarse, con el demandado,

inculpado, empleador, para que aclaren puntos relacionados con la pericia; o la

forma como se produjo el hecho materia de la litis, ya que tiene que ver

directamente con el aspecto contable, a fin de tener mayores elementos de juicio.

c. Revisión de Documentos.

La Documentación Mercantil es una parte de la Contabilidad y constituye un

instrumento para comprobar las transacciones lícitas que ha llevado a cabo una

empresa. Los comprobantes de pago (facturas, boletas de venta, recibo por

honorarios, tickets, liquidaciones de compra, notas de crédito, notas de débito y

guías de remisión) respecto a su impresión estructura y distribución está

controlada por la SUNAT; existen documentos internos y externos.

d. Libros Contables – Aspecto Legal y Técnico

De acuerdo a las disposiciones, para que los libros Contables tengan valor,

tienen que estar legalizados por ante el Notario Público de la localidad y los que

corresponda, en la Dirección de Trabajo. No deben existir enmendaduras en

ellos.

En cuanto al aspecto, técnico, los asientos deben estar registrados de acuerdo a

los principio y normas contables.

El Perito Contador Público debe tener en cuenta los siguientes libros contables

que le permitan enfocar la pericia.

� Libros de Información o Referencia

� Libros Auxiliares

� Libros Laborales

� Libros de Contabilidad

e. Análisis de Cuentas, Asientos, Libros Contables, Ba lances

Consiste en la investigación de los puntos de análisis tomando los argumentos

probatorios del caso, cuando se encuentra alguna dificultad puede consultar en el

Comité de Peritos del Colegio de Contadores Públicos de Huancayo, cuando se

implemente, como manda la Ley y la especialidad.

Page 39: Peritaje Contable Judicial 2009

39

En los trabajos de investigación generalmente emplean una técnica invariable,

que es la verificación contable, cuando estas han de realizarse en toda amplitud,

así como la lectura de la demanda, ampliaciones de demanda, denuncias,

atestados policiales, informes de auditoria, Libros contables.

La investigación, se basa en el estudio operacional y financiero así como los

asientos de apertura, asientos de centralización, asientos de ajuste, asientos de

resultados, asientos de cierre, cuentas de orden, cuentas de activos tangibles,

cuentas de activo intangible y otras cuentas, estudio económico y de los sistemas

de organización de controles internos de la Empresa, acorde con los puntos

controvertidos.

Es aquí donde el Perito Contador Público, tendrá la oportunidad de sostener las

doctrinas y teorías que pueden servir para obtener bastante claridad, cuando se

trata de deliberar sobre puntos que son materia de aclaración.

Los Libros de Contabilidad representan sin duda alguna para el juzgado una

prueba de gran valor, sobre todo si los Peritos indican que la infraestructura

técnica está de acuerdo con todas las reglas y principios contables.

f. Cargos y Descargos

Desde el punto de vista contable, el Perito Contador Público puede tener en

cuenta lo siguiente:

CARGOS.

Este tiene por objeto evaluar la culpa o falta de que se acusa a alguno en el

desempeño de su empleo.

DESCARGO.

Este tiene por objeto evaluar las condiciones por las cuales se ocasionaron los

hechos.

g. Apreciaciones

Constituye la acción y efecto de apreciar, reconocer y estimar el mérito de las

cosas que ha sido materia de investigación contable, técnica y económica, a fin

de que fluyan las conclusiones.

Page 40: Peritaje Contable Judicial 2009

40

Las secciones que constituyen técnicas, dan lugar a las bases del Peritaje, y el

Perito tiene a su alcance diferentes procedimientos utilizando una en lugar de

otra, según como desee cumplir su objetivo y pueda fundamentar su informe.

El Perito para el cumplimiento de las actividades arriba indicadas deberá cumplir

con ciertos requisitos mínimos como:

� Si necesita concurrir a las oficinas del o los litigantes, debe coordinar

previamente su visita, generalmente las coordinaciones debe efectuarse con

el abogado de la causa.

� La documentación, registro y otros documentos se deben solicitar por escrito

a los litigantes, toda vez que estos documentos servirá para medir el alcance

del trabajo realizado.

� En caso de que las partes del juicio, o alguna de ellas, se resistiera a

proporcionar lo solicitado por el o los Peritos, se debe poner en conocimiento

del Juez para que los exhorte a cumplir el requerimiento.

� Siendo la actividad pericial un trabajo de gran trascendencia en la estructura

de la prueba, en casos en que se necesite información de instituciones o

Empresas, el margen de los litigantes, que tengan relación con el peritaje

mandando, se solicitará al juez, FACULTAD para acceder a ellas.

CONFIABILIDAD E INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN

Los Peritos deben evaluar la confiabilidad e integridad de la información financiera y

operacional y las medidas utilizadas para identificar, medir, clasificar y comunicar

dicha información.

Los asistentes de información suministran datos para la toma de decisiones, control

y cumplimiento de requisitos externos. Asimismo los Peritos deben examinar los

sistemas de información en lo que sea apropiado, averiguar si los registros o

informes financieros y de operaciones contienen información veraz, confiable,

oportuna, completa y útil. Debe verificarse también si los controles fueron adecuados

y efectivos.

Page 41: Peritaje Contable Judicial 2009

41

Cumplimientos de las políticas, planes, procedimien tos, leyes y reglamentos

propuestos por la empresa o persona afectada.

Los Peritos deben revisar los sistemas establecidos para asegurar el cumplimiento

de las políticas, planes, procedimientos , leyes y reglamentos que podrían tener un

impacto significativo en las operaciones e informes, y determinar si la organización

los cumple.

Protección del patrimonio

Los Peritos deben revisar las medidas de salvaguarda de los activos y, en lo que

fuera apropiado, verificar la existencia de dichos activos.

La salvaguarda de activos, es un principio inicialmente reconocido por los principios

de control actúe con eficacia, debe primeramente cumplir con sus principios, y la

salvaguarda de los activos es sin duda una tarea fundamental.

Utilización económica y eficiente de recursos

Los Peritos deben evaluar la economía y eficiencia de la utilización de los recursos.

Cuando en algunas empresas se firman contratos de servicios, construcción de

inmuebles y similares siempre deben revisarse estos por parte del Perito.

DILIGENCIAS QUE REALIZA EL PERITO.

Luego de su nombramiento, el Perito Contable Judicial, realiza una serie de

diligencias, que son las siguientes:

Juramentación

En el Fuero Civil, antes de recibir el expediente y los documentos, libros si los

hubiere, el Perito debe cumplir con la diligencia de la juramentación, que está

normada por el Código Procesas Civil, cuando señala “El Perito que acepta el cargo

debe jurar que lo desempeñará con Fidelidad”. En caso no se presente a este acto,

el Perito será considerado como REHUSADO, procediéndose a nombrar otro Perito

según el Código Procesal Civil Art. 289.

Page 42: Peritaje Contable Judicial 2009

42

En el Fuero Penal. El Código de Procedimientos Penales no tiene norma expresa

que obligue a éste juramento previo, sin embargo, el Art. 259 referente a las

Audiencias, indica que, el día de apertura de la Audiencia luego de las declaraciones

de los testigos se examinará a los Peritos tomándoles juramento o promesa de

honor de decir la verdad respecto al contenido de su informe.

Excusa

En el Fuero Civil, es la acción por la cual, un Perito se abstiene de intervenir por

estar comprendido en una de las causales de recusación, por tanto no está en

condición de aceptar el nombramiento y deberá EXCUSARSE explicando las causas

que lo motivan si esperar que lo recusen.

En el Fuero Penal, Según el Art. 164 del Código de Procedimientos Penales, los

Peritos pueden excusarse por las mismas causas que permite a los testigos a

negarse a prestar declaración (Art. 141 del C. de P.P).

Recusación y/o tacha

Recusación. Es la acción por la cual, en la vía civil las partes impiden la actuación de

un Perito por estar impedido legalmente según el Art. 315 del Código de

Procedimientos Civiles.

Tacha. Es la recusación en la Vía Penal, según el Art. 165 del C. de P.P “El

inculpado puede tachas a los Peritos por las mismas causas que a los testigos”. La

tacha no impide la presentación del Dictamen.

Subrogación

En el fuero Civil, Es el cambio que realiza el Juez de un Perito por otro, en virtud de

una recusación o también si se encuentra comprendido dentro de los alcances del

Art. 270 del C. de P. C. que dice: Los Peritos que sin justificación, retarden la

presentación de su Dictamen o no concurren a la audiencia de pruebas serán

SUBROGADOS y sancionados con multa no menor a tres ni mayor de diez

unidades de Referencia Procesa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a

que hubiere lugar. En este caso el Dictamen Pericial será materia de una audiencia

especial.

Page 43: Peritaje Contable Judicial 2009

43

En el Fuero Penal, Sucede cuando el Perito ha sido tachando, el Juez luego de

probar los hechos subroga al o los Peritos, nombrando otro Perito en su reemplazo.

Inspección judicial.

Denominada también Inspección Ocular, es la diligencia por la que, en los casos

necesarios, el Perito complementa el examen de los libros, registros y documentos

con la verificación física de bienes materiales de un proceso.

En determinados casos la Inspección Judicial se hace por mandato y con

intervención del Juez y con la presencia de los Peritos, quines deberán tomar nota

de los aspectos que interesen para su labor.

Ratificación

Diligencia POR la que, el Perito, es examinado por el Juez de la causa en un

proceso penal, exponiendo ante éste los alcances y conclusiones contenidas en su

informe pericial, bajo juramento de haberlo efectuado con imparcialidad y veracidad.

El examen de los Peritos es obligatorio para el Magistrado, esto quiere decir que la

presentación del Informe Pericial no basta para dar por concluida la labor de los

Peritos, sino que necesariamente ellos tendrán que participar en la ratificación.

Actuación de pruebas

Se da en el Fuero civil, a este acto concurren todas las personas involucradas en el

proceso, está dirigida personalmente por el Juez quien tomará juramento de decir la

verdad antes de iniciarla, la fecha fijada para la audiencia es inaplazable. Una vez

iniciada la audiencia, el Juez dispondrá la actuación de pruebas en primer lugar los

Peritos, que resumirán sus conclusiones y responderán a las observaciones hechas

por las partes a sus informes escritos presentados cuando menos con ocho días de

anticipación.

Confrontación

Se da en el Fuero Civil, está normada por el Art. 209 del Código Procesal civil el que

indica que el Juez puede disponer la confrontación entre Peritos para establecer la

verdad de los hechos.

Page 44: Peritaje Contable Judicial 2009

44

Esta confrontación se puede dar entre los Peritos de Oficio cuando estos discrepen

en sus conclusiones o entre los Peritos de Oficio y los Peritos de Parte cuando sus

informes sean contradictorios.

Debate pericial

Ocurre en el Fuero Penal cuando, por razones propias de la causa, los Peritos

Oficiales tienen divergencias o contradicciones, el Fiscal Promoverá un debate con

citación de los abogados de los sujetos procesales. Si existe Pericia de Parte con

conclusión discrepante se comunica este hecho a los Peritos de Oficio para que se

pronuncien al respecto.

Es facultad del Fiscal abrir el debate entre los Peritos Oficiales y los Peritos de Parte.

Informe oral al tribunal.

Diligencia reservada para el fuero penal en segunda instancia y se refiere a la

sustentación personal que hacen los Peritos de Oficio de su informe ante el Tribunal

Correccional dentro del desarrollo del Juicio Oral, debiendo responder a las

interrogantes que le planteen los miembros del Tribunal Fiscal, y los Abogados de

las partes involucradas en el proceso.

Page 45: Peritaje Contable Judicial 2009

45

1. Analice un Expediente Civil describa la participación del Perito contable Judicial.

2. Entrevístese con un secretario de Un Juzgado Penal y averigüe cuales son las

diligencias que realiza un Perito dentro del proceso Civil.

� Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad Avanzada

� Caro M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992

� Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad

� Colegio de Contadores de Junín 4ta convención Nacional de Peritos contables

Judiciales 1998

� Congreso de Contadores Públicos del Perú; Separatas y Trabajos Técnicos

� Colegio de Contadores Públicos de Lima: El reglamento del Ejercicio de

Peritaje contable Judicial.

� Colegio de Contadores de Lima: Convenio de” Peritos Contables”

Page 46: Peritaje Contable Judicial 2009

46

UNIDAD TEMÁTICA N°3

EL PERITO Y NOMBRAMIENTO DE LOS PERITOS JUDICIALES

Nombre y Apellidos ___________________________________________ Fecha: ____________________ Semestre: __________Turno;_________ 1. ¿Cómo se considera las normas técnicas dentro del desarrollo del Peritaje

contable en un Proceso Judicial? ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2. Enumere las fases operacionales del desarrollo de un Peritaje. _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3. ¿Desde que momento el Contador Publico colegiado se desempeña como Perito Contable dentro de Un Proceso Judicial? ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4. ¿Qué actividades desarrolla el Perito Contable para llevar a cabo su trabajo Pericial?. ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Page 47: Peritaje Contable Judicial 2009

47

EL PLANEAMIENTO DEL PERITAJE

CONTABLE JUDICIAL

TABLA DE CONTENIDO

� Metas a alcanzar, objeto del examen

� Procedimientos del Peritaje

� Técnicas del Peritaje

� Examen del Expediente

� Aptitudes Técnico profesionales del Perito Contable

� Normas aplicables al peritaje

� Partes del informe Pericial

� Carácter científico practico del Peritaje Contable Judicial

� Bibliografía Recomendada

� Autoevaluacion Formativa

Al finalizar el estudio del presente UNIDAD TEMÁTICA, el estudiante:

• Comprenderá cuales son las metas objeto del examen Pericial

• Conocerá cuales son las Técnicas y procedimientos del Peritaje Contable

• Conocerá como se examina un expediente de controversia judicial al conocer su

estructura.

• Describirá cuales son las partes del Informe Pericial.

Page 48: Peritaje Contable Judicial 2009

48

EL PLANEAMIENTO

Planear significa estimar a futuro las acciones que se necesitan desarrollar, por tanto

el Perito contable Judicial debe desarrollar planes para llevar a cabo su trabajo.

La planeación supone una serie de actividades previas a toda realización de los

exámenes o auditorias, la especificación de tiempos, recursos humanos y

materiales, objetivos y alcance de las labores de revisión deben ser considerados en

esta fase. Es responsabilidad del Perito el planificar su trabajo, aspecto que es

necesario e imprescindible para cumplir adecuadamente sus funciones, ninguna

pericia es eficiente cuando no se planifica.

El Trabajo Pericial debe ser planificado en función a los siguientes aspectos:

� Plazo otorgado por El Juez

� Magnitud e importancia del trabajo a realizar

� Elementos a juzgar en la evaluación del expediente

� Otros

Los planes deben ser consistentes con la declaración de propósito, autoridad y

responsabilidad del Perito, el proceso de planificación involucra un establecimiento

previo de los aspectos siguientes:

Metas a alcanzar, objeto del examen.

Las metas deben ser factibles de ser logradas dentro de los planes, en lo posible,

capaces de ser medidas. Deben estar acompañadas de criterios de medición y

fechas estimadas de realización.

� Planes de trabajo

Los planes de trabajo deben incluir:

a. Que actividades estarán sujetas a la revisión

b. Los riesgos financieros.

c. Pérdidas potenciales y riesgos

d. Solicitudes de las partes y del Juez

e. El establecimiento de objetivos y alcances de la pericia

f. La obtención de información básica sobre las actividades que van a ser

revisadas

g. La determinación de los recursos necesarios, para efectuar la pericia

Page 49: Peritaje Contable Judicial 2009

49

h. La comunicación a todos los que requieren conocimiento respecto a la pericia

i. La ejecución apropiada de un estudio preliminar “in situ” para familiarizarse

con las actividades documentos, hechos a ser evaluados, para identificar las

áreas en las que debe poner mayor énfasis durante la revisión.

j. La redacción del programa de la pericia

k. La determinación de cómo, cuándo y a quién se comunicarán los resultados

l. La obtención de la aprobación de la labor realizada

PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE

Los procedimientos Periciales son los métodos, los actos, que aplica el Perito para

desarrollar su programa y obtener la información y comprobación necesarias para

lograr su objetivo. Estos, son una de las columnas que sostienen la profesión

contable y por ende el peritaje; si en el desarrollo de un peritaje, el Perito ha utilizado

adecuadamente estos métodos tendrá la seguridad que su informe pericial no será

observado.

Si bien es cierto que actualmente no hay norma legal que exija la forma de

presentación del Informe, el Código Procesal Penal en el inc. 5 del Art. 224 (aún no

vigente) si lo exige, literalmente dice: “El informe de los peritos oficiales contendrá:

‘... la indicación de los criterios científicos o técnicos, métodos y reglas de los que se

sirvieron para hacer el examen”. En el momento que este artículo entre en vigencia,

la Administración de Justicia tanto como el Perito darán cuenta de su gran

importancia.

Son diversas las opiniones con respecto a este tema, sin embargo, gremialmente

han sido aprobados en eventos nacionales, los procedimientos que a continuación

se detallan

Lectura Del Expediente Judicial

Luego de la juramentación, el Perito Solicitará al Secretario de Juzgado el

Expediente que es un instrumento procesal que contiene todas las actuaciones e

incidencias a partir de la demanda en lo civil y la denuncia en lo penal, este se

Page 50: Peritaje Contable Judicial 2009

50

encuentra foliado y cosido literalmente y en el cual se encuentran todos,

absolutamente todos los elementos de juicio sobre la controversia salvo las causales

externas que llevaron a las partes a la misma.

La lectura y estudio de este documento es de suma importancia y requiere pericia,

precisión y capacidad de entendimiento de la causa, aquí, se irá identificando y

tomando nota de los asuntos que interesan al juzgador y son útiles para el trabajo

pericial, Estos expedientes no suelen ser extraídos del Poder Judicial por lo que la

premura y pericia en su análisis es determinante y el paso inicial del examen pericial.

El Relevamiento De Hechos Importantes

La Lectura del expediente judicial nos permite o permite al Perito relevar los hechos

importantes del litigio, es decir, se obtendrán las siguientes piezas del expediente:

Copia del Auto Judicial de nombramiento de los Peritos, teniendo presente el plazo

de presentación, el OBJETO DEL PERITAJE y los puntos de la pericia sobre lo que

se deberá informar.

a. Nombre y domicilio de las partes.

b. La materia de la controversia

c. La cuantía de la controversia (por cuanto al participar un Perito Contable se

trata de daño económico)

d. Las pruebas y supuestos de la comisión de la falta o controversia

e. Síntesis de los hechos en litigio demandado en el Fuero Civil, o presuntos del

delito en el Fuero Penal relacionados con los puntos de la pericia y las pruebas

presentadas por las partes con respecto a dicho hecho.

f. Otros hechos sustanciales que determinan la calidad de la opinión

Esta etapa, por su importancia bien podría denominarse la columna vertebral del

cuerpo del Informe.

Selección De Criterios De Evaluación De Pruebas.

En esta fase, la preocupación del Perito debe estar orientada hacia la evaluación de

las pruebas que configuran el hecho, por tanto su opinión debe sustentarse en éstas

a fin de tener validez y rigor jurídico probatorio.

Page 51: Peritaje Contable Judicial 2009

51

Contratación De Hipótesis

Los supuestos de la comisión de una falta o un daño son los que generan un litigio,

por ello estos supuestos (hipótesis) deben ser evaluados y validados por el Perito,

de forma tal que la opinión final resulte una contratación de las mismas, basados

obviamente en las pruebas existentes (pruebas actuadas o aportadas) tanto en el

legajo judicial como en los hechos y elementos subsecuentes revisados (examen de

los asientos y partidas contables y documentación sustentatoria).

Confrontación Con El Marco Legal

A diferencia de la Auditoria, el Peritaje debe sujetarse a las previsiones legales

respecto a la comisión de un delito o un daño materia de controversia. Es decir son

las leyes y no el criterio profesional los que configuran las faltas y a estas se deben

remitir la configuración de tales hechos. Finalmente las conclusiones del trabajo

pericial deberán estar sujetas al marco legal existente para configurar los hechos y

obtener un fallo judicial.

Los procedimientos de revisión aplicados, incluyendo las técnicas de muestreo,

deben ser seleccionados con anticipación cuando sea factible ampliados o

modificados de acuerdo a las circunstancias, un programa de peritaje no es rígido

sino mas bien adaptable a las condiciones del trabajo en el campo.

TECNICAS DE PERITAJE

Las técnicas, son las formas de aplicar los procedimientos.

En Auditoria se reconoce la existencia de cinco grupos de técnicas y catorce

técnicas propiamente dichas, las cuales son también aplicables al Peritaje Contable

Judicial, las mismas que se indican:

Page 52: Peritaje Contable Judicial 2009

52

GRUPO DE TECNICAS TECNICAS PROPIAMENTE DICHAS

1. OCULAR

- comparación o compulsa

- Observación

- Inspección

- Rastreo

2. VERBAL - Indagación

3. ESCRITA -Análisis de estudio

- Conciliación

- Confirmación

4. ACCION DE REVISION - Comprobación

- Computación

- Totalización

- Verificación

- Revisión Selectiva

5. ACCION COMBINADA - Examen

Definición De Las Técnicas

a. Comparación o compulsa

Observar o cotejar la similitud o diferencia de los conceptos importantes, etc,

entre los registros y documentos y viceversa o entre varios registros o varios

documentos.

b. Observación

Examen visual para cerciorarse de ciertos hechos y circunstancias

c. Inspección

Examen físico de bienes o documentos con el objeto de demostrar su existencia

y autenticidad.

d. Rastreo

Seguimiento de una transacción o de un hecho de un punto a otro desde el inicio

hasta que termina

Page 53: Peritaje Contable Judicial 2009

53

e. Indagación

Obtención de información mediante preguntas o a través de averiguaciones y

conversaciones.

f. Análisis de Estudio

Separación en partes o elementos de lo que realmente interesa

g. Conciliación

Hacer que concuerden dos conjuntos de cifras relacionadas separadas e

independientes.

h. Confirmación

Obtención de comprobación de saldos y otros datos con documentación externa

i. Comprobación

Examen de las pruebas o evidencia que apoyan una transacción o constatan un

documento demostrando autorización y legalidad.

j. Totalización

Verificar la exactitud de sub-totales y totales verticales y horizontales

k. Verificación

Probar la exactitud o veracidad de un hecho

l. Revisión Selectiva

Revisar el Universo de saldo o transacciones a base de muestreos respectivos.

m. Examen

Revisar, investigar, inspeccionar, comprobar la veracidad de los hechos, saldos,

transacciones o la exactitud de los mismos.

TÉCNICAS EN LA EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE JUDICIAL

Examen Y Evaluación De La Información

Los Peritos deben obtener, analizar, interpretar y documentar la información para

apoyar los resultados de la revisión.

Se ha determinado el proceso de examen y evaluación de la información en los

términos siguientes:

1º Debe obtenerse información sobre todo asunto relacionado con los objetivos del

peritaje y su alcance

Page 54: Peritaje Contable Judicial 2009

54

2º La información debe ser suficiente, competente, pertinente y sutil para proveer

una base sólida a los hallazgos y recomendaciones del peritaje.

Información Suficiente.- Significa que está basada en hechos, es adecuada y

convincente, de modo que permite a una persona común e informada llegar a las

mismas conclusiones.

Información Competente.- Se refiere a la mayor confiabilidad y calidad posible de

obtener a través del empleo de las técnicas apropiadas.

Información Pertinente.- Es la que apoya los hallazgos y recomendaciones de la

pericia y es consistente con sus objetivos.

Información Útil.- Es aquella que facilita a la organización el logro de sus metas.

LAS TÉCNICAS DESDE LA PERSPECTIVA DE LA I CONVENCIÓ N NACIONAL

DE PERITOS CONTABLES JUDICIALES

Las técnicas, como consecuencia del desarrollo de programas de acción deben

reiterar su naturaleza específica, la Pericia Contable Judicial o Peritaje plantea en la

ejecución o trabajo de campo la necesidad de recurrir a técnicas, las mismas que se

confunden permanentemente con procedimientos como los que a continuación se

enuncian:

a. Lectura y estudio del Expediente

b. Determinar el Objetivo de la Pericia

c. Planificar el trabajo a desarrollar

d. Preparar los papeles de trabajo

e. Ordenar y archivarlos debidamente; y

f. Emitir las conclusiones sobre hechos comprobados y certificados.

En todo momento al evaluar los ítems a) hasta f), se reconoce que estas “técnicas”

son en realidad procedimientos es decir labores específicas de investigación y

análisis sobre las cuales se deben aplicar recién las técnicas; debo resaltar que se

las mencionó como referencia de que a nivel gremial ya se consideraba la necesidad

de normar la labor del Perito.

Page 55: Peritaje Contable Judicial 2009

55

APTITUDES TÉCNICO PROFESIONALES DEL PERITO JUDICIAL

El Perito Contable idóneo, basa su profesionalismo en muchos factores que hacen

de su formación profesional el elemento mas importante para su pericia, para ello

debe depender de factores principales, entre los que podemos señalar: vocación,

instrucción superior, estudios de perfeccionamiento; ejercicio profesional y

Actividades investigatorias.

a) Vocación

La Vocación es una tendencia natural hacia una profesión que, lamentablemente

gran cantidad de estudiantes descubren en el curso de la carrera no tenerla pero

pueden enmendar rubros; sin embargo hay quienes por razones de fuerza mayor

no pueden hacerlo, felizmente que existen muchos cuya tendencia natural, está

bien encaminada.

Es una parámetro que repercute en toda la vida profesional de la persona y muy

especialmente cuando existe necesidad de profundizar conocimientos

especializados, cual es, en este caso, LA PERICIA.

b) Instrucción Superior

Indudablemente, el título universitario, será la garantía que otorga al Contador

Publico el dominio de la ciencia y la técnica contable y sus afines; además de

dotarlo de conocimientos de índole económico, financiero, de organización,

estadística y otros; esta etapa es eminentemente teórica y requiere que el

estudiante no se limite a estos conocimientos sino los aplique en la práctica.

c) Estudios De Perfeccionamiento

Preparación para el cambio y educación continuada, el Contador debe estar

capacitado para percibir los Procesos de cambio, en forma permanente a través

de una predisposición al aprendizaje y a la educación continuada, acorde con el

avance científico y tecnológico actual. Considerando la formación teórica

obtenida en los claustros universitarios es de suaba importancia realizar estudios

de perfeccionamiento en centros de capacitación, en eventos de actualización y

desarrollo permanente dado el avance científico de la sociedad, con raras

Page 56: Peritaje Contable Judicial 2009

56

excepciones estos certámenes tienen caracteres no lucrativos y como tal, es una

factor negativo dada la difícil situación económica por la que atravesamos.

d) Ejercicio Profesional

Es la etapa mas importante de la formación profesional, especialmente para

quienes han seguido actividades paralelas, teórico – práctica, vale decir que han

compartido la enseñanza con la instrucción, puesto que, para ser instruido no se

requiere de maestro. Es en esta etapa donde se consolida la vocación y los

demás parámetros que conlleva ingenio y talento, el primero para percibir y

discurrir sutilmente y el segundo para estructurar y perfeccionar lo aprendido; y

que además predisponen habilidad y destreza, habilidad para hacer bien las

cosas con conocimiento de causa, destreza para ejecutar con facilidad.

En esta etapa que se aplican y fortalecen los conocimientos obtenidos en la

formación universitaria.

e) Actividad Investigatoria

Se está iniciando con tendencia al perfeccionamiento, en la medida en que, las

necesidades evolutivas así los exigen, es menester de los profesionales el

realizar actividades de investigación no dejando de lado a los Colegios de

Contadores organizar eventos que incentiven a sus agremiados a vigorizar sus

cualidades investigatorias, cabe mencionar al Colegio de Contadores Públicos de

Lima, que ha realizado la primera convención Nacional de Peritos Contables, con

la finalidad de dotar al Perito; de normas, procedimientos propios, lenguaje

específico y metodología lógica.

NORMAS APLICABLES AL PERITAJE

Las normas, son reglas que establecen las condiciones y requisitos básicos de

calidad que deben poseer el Perito así como su labor. Estas, son también

consideradas como otra de las columnas que sostienen la profesión contable y el

peritaje, pues, el cumplimiento de las mismas garantizará la opinión del Perito. Las

Page 57: Peritaje Contable Judicial 2009

57

normas que rigen el peritaje contable están distribuidas en tres áreas: personales, de

trabajo y del informe.

a) Normas Personales

Estas se refieren a las condiciones personales que debe poseer el Perito para

asumir el encargo de la administración de justicia y son las siguientes:

1.- El Perito Contable Judicial debe ser Contador Público Colegiado, estar inscrito

en el Comité de Peritos de cada Colegio Profesional, así como poseer

suficiente conocimiento y experiencia en sistemas de contabilidad, tributación,

laboral, Auditoria y capacitación y adiestramiento en la especialidad.

2.- El Perito Contable Judicial debe ser independiente con respecto a las partes

en litigio.

3.- El Perito Contable Judicial debe realizar personalmente la labor Pericial, no

debiendo en consecuencia, ser transferido a otra persona.

4.- El Perito Contable Judicial, debe ejecutar la labor pericial con el debido celo y

diligencia profesional.

5.- El Perito Contable Judicial, en el ejercicio de la especialidad, debe tener

presente en su comportamiento los valores morales y éticos actuando con

ecuanimidad.

b) Normas De Trabajo

1.- El examen pericial debe estar debidamente programado

2.- Las pericias contables judiciales deben ser efectuadas por él o los Peritos

nombrados y no pueden delegar la responsabilidad de sus funciones a

terceras personas, el personal de apoyo debe estar debidamente

supervisado.

3.- La labor pericial debe ser lo mas completa posible, objetiva, imparcial y

referida exclusivamente al mandato emanado por el juzgador o de las

cuestiones emanadas de la lectura del expediente, libros y documentos.

4.- Debe efectuarse científica y técnicamente y se basará en hechos que

conduzcan a la verdad y llegar a conclusiones determinantes.

Page 58: Peritaje Contable Judicial 2009

58

c) Normas Del Informe

En la preparación y la presentación del informe pericial el Perito debe cumplir con

los siguientes requisitos básicos de calidad:

1.- El informe pericial debe presentar, en resumen, las aseveraciones o

aspiraciones objetivas de las partes en litigio.

2.- El informe pericial debe presentar, en forma concisa y objetiva, el origen y las

causas de los hechos en litigio o presuntos del delito, debidamente

acreditados.

3.- El informe pericial debe presentar las apreciaciones o consideraciones

técnicas del perito sobre los hechos en litigio o presuntos del delito

debidamente evidenciados.

4.- En el Informe Pericial El Perito debe evacuar sus conclusiones

exclusivamente sobre los hechos en litigio, o presuntos del delito

debidamente comprobados, consignando las participaciones de las personas

involucradas en el hecho y la responsabilidad pecuniaria de cada una de

ellas, si hubiese.

5.- Las conclusiones presentadas en el informe pericial deben ser categóricas,

terminantes o concluyente, no ofreciendo ninguna clase de duda, evitando

consignar observaciones y salvedades.

d) Normas Generales Del Peritaje Contable Judicial

De acuerdo a la I Convención Nacional de Peritos Judiciales, las normas6(en

general) del Peritaje Contable Judicial son:

a. Ser contador e inscrito en el Comité de Peritos, con conocimiento y

experiencia en contabilidad y auditoria, capacitado y adiestrado en la

especialidad.

b. Obligado a cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones legales

vigentes que norma el ejercicio profesional y el código de Ética Profesional.

c. Tener presente los valores morales y éticos en su actuación, actuando con

ecuanimidad, honestidad, equidad e imparcialidad.

d. Independencia con respecto a los sujetos procesales

6 Memoria de la I Convención Nacional de Peritos Contables Judiciales del Perú. Lima 1996

Page 59: Peritaje Contable Judicial 2009

59

e. Debe cumplir con su perfeccionamiento y actualización mediante el estudio de

la ciencia y técnica contable y de la especialidad.

f. Ejecutadas o realizadas las pericias en forma personal e intransferible, podrá

asesorarse con personal de apoyo, supervisando su trabajo.

g. La labor debe ser completa y amplia, objetiva e imparcial y referida al objeto

de la pericia.

h. La pericia debe ser ejecutada técnicamente, basada en hechos ciertos y

llegar a conclusiones precisas y concisas, determinando si o no la

responsabilidad económica en la vía penal o dar la razón a quien la tenga en

vía civil.

i. Concluir inevitablemente, en conclusiones categóricas y sin ambigüedades,

no existen salvedades.

j. El informe debe ser claro y comprensible

k. Debe contener los antecedentes y alcance del examen, loas apreciaciones

generales, los procedimientos y técnicas empleadas y las conclusiones

l. Debe indicarse la situación legal y técnica de llevar los libros y registros

contables.

m. Debe examinar los asientos y/o registros contables, así como la

documentación sustentatoria dejando constancia de las verificaciones

efectuadas; y

n. Las conclusiones del informe deben ser concretas y precisas

e) Informes Técnicos

Aún cuando la Ley Procesal Civil, como la Penal llaman con frecuencia

“DICTAMEN” al documento escrito que contiene la opinión que el Perito transmite

al Juzgado; usando eventualmente el término informe; es necesario fijar

conceptos sobre ambos términos que nos permitan señalar los criterios

necesarios para la utilización uniforme de los mismos.

Salvando frecuentemente la dificultad que siempre enfrentamos, cuando se trata

de definir, de no encontrar la definición, digo la expresión mas adecuada que

cumpla los requisitos que exige una definición fijaremos los conceptos a ambos

términos.

Page 60: Peritaje Contable Judicial 2009

60

f) Informe Pericial

Es el documento que emite el Perito de parte o consultor técnico a solicitud de

cualesquiera de las partes. El documento escrito incluyendo la expresión de la

opinión del Perito, sobre los asuntos sometidos a sus conocimientos, es elevado

al Juzgador para el esclarecimiento o dilucidación de algún hecho.

El término informe lo conceptuamos de mayor amplitud, toda vez que, tal como lo

veremos mas adelante, contiene secuencialmente, todos los elementos

examinados y apreciados técnicamente por el Perito, que le han permitido

formarse una opinión la misma que, expresará a través de su conclusión o

conclusiones, sobre los hechos sometidos a su conocimiento sobre los asuntos

por él investigados. Informe es comunicación, transmisión de noticias, instrucción

sobre algo.

g) Dictamen Pericial

Es el Informe que evacua el Perito Oficial nombrado por el Juez o Fiscal.

Conceptualmente, Dictamen es opinión ó juicio que se emite sobre algo; es la

respuesta técnica a un asunto sometido a su consideración.

El Perito puede emitir una o varias opiniones, según le han sometido uno o mas

asuntos para su conocimiento dentro de un solo proceso judicial, pudiendo

consecuentemente hacer una o varias opiniones, en cambio el informe es uno

sólo y contiene todos los dictámenes que sean necesarios. El Perito no presente

un dictamen por cada asunto, sino, que presenta un solo informe.

La ley Procesal enuncia dictamen, deben traducirse por “Conclusiones” parte

final de un informe o por opinión, llamando al informe “Dictamen” por extensión.

Por otra parte no obstante la antigüedad de nuestra Ley Procesal, tanto civil

como penal, en la que se usa el término “Dictamen” tradicionalmente el comité

empleó el término “Informe” para designar el documento en el que el Perito

transmite al Juzgador.

Page 61: Peritaje Contable Judicial 2009

61

h) Uniformidad De Criterio

Informe O Dictamen

Al referir un comentario de Ruiz Caro7, es importante distinguir las diferencias

conceptuales entre Informe Pericial y Dictamen Pericial.

Informe, es el documento que emite el Perito de parte o consultor técnico a

solicitud de cualesquiera de las partes.

Dictamen; es en cambio el informe que evacua el Perito Oficial nombrado por el

Juez o Fiscal.

La III Convención Nacional de Peritos Contables Judiciales ha establecido

finalmente que la denominación que se debe asumir es la de INFORME

PERICIAL CONTABLE.

PARTES DEL INFORME PERICIAL

En Definitiva, el informe debe destacarse por ser claro, Conciso y breve en su

extensión, siendo la medida razonable de éste la suficiente para que el juzgador

tenga el concepto de que el Perito ha tomado el conocimiento necesario sobre lo

que se espera de él con su intervención. Si bien no debe hacerse disgregaciones

inútiles no debe economizarse la extensión del informe dando la impresión de no

haber estudiado suficientemente el caso.

Es de tal importancia la presentación del informe que, de muy poco o de nada

serviría una buena gestión pericial, si el autor no sabe hacerla conocer mediante el

informe claro, objetivo e inobjetable de sus motivaciones.

Al juzgador le interesa la opinión del experto cuando la puede hacer suya llegando al

convencimiento de que ésta opinión se ajusta a la verdad, demostrable por los

medios que habiendo sido utilizado por el Perito le son accesibles al Juzgador, dada

la forma en que le son ofrecidos en el contenido de su informe; debe incidirse en la

7 RUIZ CARO MUÑOZ, Alberto. El Peritaje Judicial Línea & Trama. Lima 1997

Page 62: Peritaje Contable Judicial 2009

62

importancia de su correcta presentación, tanto del aspecto sustancial (contenido)

como del aspecto formal (presentación)

En el aspecto sustancial debe emplearse expresión clara, concisa, segura, sin

asomo alguno de implicaciones que den luz con la explicación. Se tratará todo

asunto con la mayor objetividad posible, haciéndole así de fácil comprensión y

apoyando siempre toda conclusión (opinión o dictamen) en fuentes de información

válida y vigente.

Para el cumplimiento de los fines referidos, el informe pericial debe ser presentado

con una conveniente división y distribución ordenando adecuadamente las fases de

trabajo efectuado; por estas razones indicamos, que todo informe pericial, debe

contener las partes siguientes:

Informe Pericial Y Sus Partes

Partes que comprende el Informe Pericial:

� Introducción

� Antecedentes

� Objeto del Peritaje

� Examen Pericial

� Conclusiones

� Anexos

� Fecha, Sello y Firma

a) Introducción

Considerando que el Informe va dirigido al Poder Judicial, se debe elaborar como

un escrito judicial, no ciñéndonos a las formalidades de una simple

correspondencia como una carta u oficio.

b) Antecedentes

Aquí se indica el resumen del informe propiamente dicho, en esta parte del

informe se expondrá una reseña de los hechos, tales como la demanda, su

ampliación, contestación de la demanda, resoluciones, sentencias y otras

pruebas actuadas como confesión de las partes y otros documentos que hayan

presentado las partes o terceros relacionados con el caso, basándose en la

Page 63: Peritaje Contable Judicial 2009

63

información obtenida del expediente judicial, con la finalidad de hacer constar

que se ha tomado debido conocimiento de las aspiraciones de los litigantes en

los civil o de la comisión del delito atribuido al inculpado en lo penal.

c) Objeto Del Peritaje

El objeto es el motivo por el cual se ha desarrollado el trabajo, pudiendo ser el

motivo del ofrecimiento de la prueba, el objetivo o los objetivos del Peritaje están

señalados por el litigante que lo ofrece y luego el Juez que lo precisa.

Si se trata de un Peritaje de Oficio, el objetivo del mismo es señalado por el

Magistrado.

d) Examen Pericial O Desarrollo

Es el desarrollo que efectúa el Perito sobre los diferentes puntos, temas y

aspectos técnico contable que se le indica en el objeto del peritaje apreciando los

hechos en litigio o presuntos del delito debidamente comprobados o

evidenciados, consignando la participación de las personas involucradas en los

hechos y la responsabilidad de cada una de ellas.

Del presente emergerán las conclusiones. En lo posible deben indicarse las

técnicas y métodos o procedimientos utilizados.

e) Conclusiones

Viene a ser la parte final del Informe constituyéndose en el producto o

consecuencia de la revisión, estudio, análisis, compulsa de documentos y el

examen pericial desarrollado; su elaboración debe ser con un lenguaje sencillo,

toda vez que va dirigido al juzgador, vocal, fiscal y no a contadores, por lo que se

debe explicar en forma CLARA CONCISA Y CIERTA, incluyendo el análisis de

los hechos verificados y las fuentes de información que pueden ser comprobadas

por el juzgador. La conclusión va expresada con opinión y opiniones, siendo

estos, juicios personales a los que ha llegado el Perito.

Las Conclusiones deben ser categóricas y concluyentes del análisis efectuado,

jamás expresadas en términos que generen duda como “me parece”, “Creo”, no

Page 64: Peritaje Contable Judicial 2009

64

existiendo vaguedad en los conceptos, no contradicciones, ni falta de

concordancia entre el análisis e investigación de los puntos enfocados.

f) Anexos

Opcionalmente se podrán adjuntar los anexos, no siempre son necesarios de

presentar, se hace en los casos en que estos puedan ayudar a visualizar o

interpretar las conclusiones o que permitan un mayor detalle de las

comprobaciones, debiendo ser de fácil interpretación, de lo contrario sería mejor

no presentarlos.

g) Fin Del Informe

El Informe Pericial se debe terminar diciendo: “Por lo expuesto, sírvase Ud. Sr.

Juez, tener por cumplido su mandato”

Fecha y firma del o los Peritos. El sello puede ser obviado, la fecha y firma no,

puesto que sin ella el Perito no se sentiría ni obligado, ni comprometido.

1. Analice un informe pericial de un expediente en materia Penal, describa el objeto

de la Pericia.

2. Examine la formalización de la denuncia fiscal en un expediente penal, de un

delito en materia económica, fíjese en la actuación de pruebas y su relación con

la acusación fiscal y su importancia en la decisión del Juez (la sentencia).

Page 65: Peritaje Contable Judicial 2009

65

� Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad Avanzada

� Caro M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992

� Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad

� Colegio de Contadores de Junín 4ta convención Nacional de Peritos contables

Judiciales 1998

� Congreso de Contadores Públicos del Perú; Separatas y Trabajos Técnicos

� Colegio de Contadores Públicos de Lima: El reglamento del Ejercicio de

Peritaje contable Judicial.

� Colegio de Contadores de Lima: Convenio de” Peritos Contables”

Page 66: Peritaje Contable Judicial 2009

66

UNIDAD TEMÁTICA N°4

EL PLANEAMIENTO EL PERITAJE CONTABLE

Nombre y Apellidos ___________________________________________

Fecha: ____________________ Semestre: __________Turno;_________

1. ¿De que depende la planificación del Peritaje contable?

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2. ¿Que entiende Ud. Por procedimientos del Peritaje Contable Judicial? Detalle

cuales son.

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3. ¿Desde que momento el Contador Publico colegiado se desempeña como Perito

Contable dentro de Un Proceso Judicial?

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4. ¿Cómo describiría las técnicas del Peritaje contable Judicial?.

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Page 67: Peritaje Contable Judicial 2009

67

ESTAMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INTERVIENEN EN

UNA CONTROVERSIA

TABLA DE CONTENIDO

� Administración de Justicia

� Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial

- corte suprema

- Corte superior

- Juzgados Especializados

- Juzgados de Paz Letrados

- Juzgados de Paz

� Bibliografía Recomendada

� Autoevaluacion Formativa

Indicadores De Logro

Al finalizar el estudio del presente UNIDAD TEMÁTICA, el estudiante:

• Analizara la estructura del Poder Judicial como órgano de administración de

Justicia

• Conocerá los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial

• Describirá el funcionamiento de los estamentos del poder Judicial.

• Analizará los diferentes fueros donde actúa el Perito Judicial contable

Page 68: Peritaje Contable Judicial 2009

68

ESTAMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INTERVIENEN EN UNA

CONTROVERSIA DE CARÁCTER PENAL O CIVIL

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder

Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con sujeción a la Constitución Política y

las Leyes.

No existe ni puede instituirse jurisdicción alguna independientemente del Poder

Judicial, con excepción de la arbitral y la militar.

La investigación contable debe estar orientado hacia sistematizar conceptos y

procedimientos periciales, debe necesariamente, abarcar los estamentos que

intervienen en una controversia, dada su importancia de estos en el desarrollo de un

proceso, sea este penal o civil tales como:

- Jueces

- Secretarios de Juzgado

- Abogados

- Peritos

a. Jueces

El Juez ha sido definido como el Magistrado, investido de imperio y jurisdicción,

que según su competencia pronuncia decisiones, es el que posee autoridad para

instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo de un pleito o causa.

La esfera de atribuciones del Juez es tan universal como la del Derecho, ya que

puede intervenir en cuanto esté legislado e incluso en aquello que no lo esté,

pero suscite conflicto de interés privado o compromiso para el interés público.

Ante la imposibilidad de recapitular todas las normas legales que se refieren en

concreto a los jueces respecto a sus facultades, impedimentos deberes,

derechos, requisitos para su nombramiento, etc. Que se encuentran contenidos

en la Ley Orgánica del Poder Judicial, me limitaré a reseñar las cualidades

personales que debe tener un Juez para el eficaz cumplimiento de su función,

estas son:

Page 69: Peritaje Contable Judicial 2009

69

Autoridad.- Porque es nombrado a través del Ejecutivo para administrar justicia

en representación del Estado.

Competencia. - Su autoridad está limitada al territorio asignado, no puede

impartir justicia en otro lugar que no fue nombrado.

Suficiencia. - El Juez es un funcionario que administra justicia rigiéndose

estrictamente a la Ley y a los principios del Derecho, por tanto, para ser

nombrado Juez es necesario tener el grado de Abogado y cumplir con los

requisitos que exige la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Imparcialidad. - La actuación del Juez estará supeditada siempre a la rectitud y

la Justicia, por ende, para mantener imparcialidad no deberá, dar

recomendaciones a las partes litigantes, anticipar opinión de la causa, aceptar

obsequios o similares de los litigantes o ejercer la defensa legal, salvo lo previsto

en la ley.

Aptitud Psicológica. - Para que un Juez pueda llegar a la verdad deberá

conocer de los litigantes el lado humano más intimo, ya que descubriendo su

carácter, su personalidad, podrá relacionar su situación dentro de la sociedad y

por consiguiente los motivos que lo llevaron a cometer el delito.

Permanente Inclinación Al Estudio. - Pese al titulo de abogado y la experiencia

que el ejercicio de su función le otorga, el Juez debe ser un permanente

estudioso del Derecho por los constantes cambios que se presentan

particularmente en la rama del trabajo.

b. Secretarios De Juzgado

Los Secretarios de Juzgado son los que auxilian a los Jueces de primera

Instancia y entre sus obligaciones están mantener en secreto las opiniones que

hubieren escuchado emitir al Juez acerca de los asuntos de su conocimiento,

presentar al Juez los recursos recibidos dentro de las 24 horas, autorizar las

diligencias procesales y las resoluciones que expida el juzgador y cuidar de los

expedientes que giren a su cargo, llevar los libros del caso como de cargos de

expedientes, tomas de razón de inventarios, etc.

Según el Art. 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, en los juzgados

hay cuatro áreas básicas de actividad procesal

Page 70: Peritaje Contable Judicial 2009

70

� Mesa de Partes.

� Preparación del Despacho y diligencias en el local del Juzgado

� Diligencia fuera del local del Juzgado, y

� Notificaciones

El consejo Ejecutivo del Poder Judicial, regula la organización de las secretarías

del Juzgado, determina su número, fija sus obligaciones específicas y reglamenta

su funcionamiento, priorizando la atención de las áreas básicas de actividad

procesal mencionadas.

Los Secretarios de Juzgados, son nombrados por concurso, por el Consejo

Ejecutivo del Distrito Judicial, correspondiente.

Las obligaciones y atribuciones genéricas de los secretarios de Juzgado están

especificadas en el Art. 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según el modelo de organización de las

Secretarías de Juzgados que apruebe, establece en el reglamento pertinente las

pautas a seguir para la distribución de las obligaciones y atribuciones genéricas

señaladas en el Art. 259, convirtiéndolas en específicas, así como para la

redistribución que puedan efectuar los Jueces por las necesidades del servicio,

en casos extraordinarios dando cuenta al Consejo Ejecutivo Distrital o a la Corte

Superior según corresponda.

Siendo la relación mas directa, del Perito Contable Judicial, con el Secretario de

Juzgado, cuando por su intermedio es nombrado, más propiamente dicho es

designado por estos señores que tienen calidad de funcionarios; es necesario

puntualizar una crítica acerca de su actuación en este hecho.

Siendo la relación mas directa, del Perito Contable Judicial, con el Secretario de

Juzgado, cuando por su intermedio es nombrado, mas propiamente dicho es

designado por los Secretarios de Juzgado que tienen calidad de funcionarios,

estos no se ciñen a la Ley realizando sus designaciones arbitrariamente y no

permitiendo la participación rotativa en los procesos como lo indica la Ley.

Siendo que una mejor rotación permitiría la actuación y

Page 71: Peritaje Contable Judicial 2009

71

c. Abogados

El con título legítimo, ejerce la abogacía; también quiere decir patrono, defensor,

letrado, hombre de ciencia; jurisconsulto, hombre de consejo, esto es, de

consulta, jurista, hombre versado en la erudición del Derecho y en la crítica de

los códigos, según los principios de la filosofía, de la moral y también, de la

religión.

El abogado debe ser probo, diligente, entusiasta; el letrado, estudioso; el

jurisconsulto, prudente el jurista, erudito. Hay muchos abogados, no hay tantos

letrados, hay pocos jurisconsultos, es muy raro encontrar un jurista.

La profesión de abogado es, o debe ser, jurisperito y jurisconsulto, siendo la

aplicación científica del Derecho requiere:

1. Que, quien a ella se dedique lo conozca científicamente

2. Que lo realice y lo aplique en la vida de los hechos. Por lo tanto el abogado

es, o debe ser, jurisperito y jurisconsulto, sin degenerar en leguleyo. Pero lo

que propiamente le caracteriza como tal no es solo resolver consultas, sino,

además, y muy principalmente, mostrarse en los derechos de sus clientes,

invocando la Ley y exigiendo el pronto exacto cumplimiento de la justicia.

De conformidad al D.S.017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica

del Poder Judicial, las funciones del Abogado que se encuentran delineadas en

la Sección Sétima, Título I, Capítulo Único de los Abogados Patrocinantes, son:

Art. 284.- La abogacía es una función social, al servicio de la Justicia y Derecho.

Art. 285.- Para patrocinar se requiere:

1. Tener Título de Abogado

2. Hallarse en el ejercicio de sus derechos civiles; y

3. Estar Inscrito en el Colegio de Abogados del Distrito Judicial

Correspondiente, y si no lo hubiera, en el Distrito Judicial más

cercano, o en la Federación del Colegio de Abogados del Perú.

Art. 286.- No puede patrocinar el Abogado que:

1. Ha sido suspendido en el ejercicio de la abogacía por Resolución

Judicial firme.

Page 72: Peritaje Contable Judicial 2009

72

2. Ha sido suspendido en el ejercicio por medida disciplinaria del

Colegio de Abogados en donde se encuentra inscrito, o no se halle

hábil conforme del Estatuto Respectivos colegio.

3. Ha sido inhabilitado para ejercer la abogacía por Sentencia Judicial

firme.

4. Ha sufrido destitución del cargo judicial o público, en los cinco años

siguientes a la aplicación de la sanción y,

5. se encuentra sufriendo pena privativa de la libertad impuesta por

Sentencia Judicial condenatoria firme.

Incompatibilidad

Art. 287. Existe incompatibilidades, por razones de función para patrocinar, salvo

en causa propia, de su cónyuge, ascendientes, descendientes o

hermanos por parte de :

1. Los Magistrados, Fiscales y Procuradores Públicos

2. El Presidente de la República y los Vicepresidentes, los Ministros

de Estado, los Miembros del Tribunal de Garantías

Constitucionales, los integrantes del Jurado Nacional de elecciones,

El Contralor y Sub contralor de la Contraloría General de la

República, los miembros de los Tribunales Administrativos y los

Alcaldes.

Los Congresistas y los representantes a las Asambleas Regionales

están impedidos de patrocinar contra los órganos, instituciones,

empresas y demás dependencias del Estado.

3. Los Prefectos y Sub Prefectos

4. Los viceministros y Directores Generales de la Administración

Pública, Central, Regional y Municipal

5. Los notarios Públicos

6. Los Registradores Públicos

7. Los Auxiliares de Justicia y los Funcionarios y empleados del Poder

Judicial y del Ministerio Público; y

8. Los Ex- Magistrados en los Procesos que han conocido

Art. 288.- Son deberes del Abogado Patrocinante:

Page 73: Peritaje Contable Judicial 2009

73

1. Actuar como servidor de la Justicia y como Colaboradores de los

Magistrados.

2. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad,

veracidad, honradez y buena fe.

3. Defender con sujeción a las Leyes, la verdad de los hechos y las

normas del Código de Ética Profesional.

4. Guardar el Secreto Profesional.

5. Actuar con moderación y guardar el debido respeto en sus

intervenciones y en los escritos que autorice

6. desempeñar diligentemente el cargo de Defensor de Oficio

7. Instituir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones

de los Magistrados y guarden el debido respeto a los mismos y a

todas las personas que intervengan en el Proceso

8. cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su clientes

9. abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados

del Proceso aún no resueltos, en que intervengan

10. consignar en todos los escritos que presenten en un proceso su

nombre en caracteres legibles y el número de su Registro en el

Colegio de Abogados, y su firma en los originales, sin cuyos

requisitos no se acepta el escrito

11. denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la

abogacía; y

12. ejercer obligatoriamente, cuando menos una defensa gratuita al

año, según reporte que realice el respectivo Colegio de Abogados,

de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 301 de esta ley.

Art. 289.- Son derechos del Abogado Patrocinante:

1. Defender con independencia a quienes se lo soliciten en cualquier

etapa del proceso.

2. Concertar libremente sus honorarios profesionales

3. Renunciar o negarse a restar defensa por criterios de conciencia

4. exigir el cumplimiento de la defensa cautiva

Page 74: Peritaje Contable Judicial 2009

74

5. informar verbalmente por escrito en todo proceso antes que se

ponga fina a la instancia.

6. Exigir el cumplimiento del horario del Despacho Judicial y de las

diligencias en actos procesales.

7. ser atendido personalmente por los Magistrados, cuando así lo

requiera el ejercicio de su patrocinio, y

8. Recibir de toda autoridad el trato que corresponde a su función.

Art. 290.- En los Procesos, sin necesidad de la intervención de sus clientes, el

Abogado puede presentar, suscribir y ofrecer todo tipo de escritos, con

excepción de aquellos para los que se requiere poder especial con

arreglo a Ley.

Art.291.- Los Abogados que integran estudios colectivos pueden sustituirse

indistintamente en el patrocinio de los asuntos a su cargo y se

representan unos a otros, para fines profesionales, ante las salas y

juzgados correspondientes.

La conformación de un estudio colectivo es puesta en conocimiento de las cortes

del colegio de Abogados del Distrito Judicial correspondiente. Dicha nómina no

afecta las obligaciones y derechos de cada uno de sus miembros, siendo la

responsabilidad individual.

Art. 292.- Sanciones

Los Magistrados sancionan disciplinariamente a los Abogados que formulen

pedido malicioso o manifiestamente ilegales, falseen la verdad de los hechos, no

guarden la moderación debida o no cumplan obligaciones propias de los cargos

gratuitos para los que fueron designados. Estas sanciones pueden ser de

amonestación, multas no mayor al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria y

suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por seis meses.

Las Resoluciones que se expidan son apelables en efecto suspensivo,

formándose el respecto cuaderno.

En caso de suspensión proceden los medios impugnatorios pertinentes.

Las sanciones son comunicadas al Colegio de Abogados del Distrito Judicial

correspondiente.

Page 75: Peritaje Contable Judicial 2009

75

Art. 293.- El abogado tiene derecho a defender o prestar asesoramiento a sus

patrocinados, ante las autoridades judiciales parlamentarias, policías,

administrativas, policiales y militares y ante las entidades o corporaciones de

derecho privado y ninguna autoridad pude impedir éste ejercicio bajo

responsabilidad.

Art.294.- El pago de honorarios de los abogados cualquiera que fuera su monto,

se sustancia como incidente, ante el Juez del Proceso.

d. Los Peritos

Son las personas reconocidas por su conocimiento de un arte u oficio, cuya

opinión orienta al Juez.

Siendo la prueba pericial una forma de aclarar un litigio sea esta ofrecida por la

parte agraviada o acusadora haciendo uso de su derecho, requiere de la

participación del Perito para que realice y de ahí la importancia de su actuación

en el proceso judicial, cabe resaltar que el Perito contable será solicitado a

participar en hechos de carácter económico, financiero, tributario.

De acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, Los Peritos están considerados

como Órganos de Auxilio judicial en el Titulo II, capítulo I de la misma en los

artículos siguientes:

Art.273.- Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes

procesales exigen, tener conducta intachable y figurar en la nómina que remitan

las instituciones representativas de cada profesión

ARt. 274.- Los colegios Profesionales y las Instituciones representativas de cada

actividad u oficio debidamente reconocidas, remiten anualmente a la Corte

Superior del Distrito Judicial correspondiente, la nómina de sus miembros que

consideren idóneos para el desempeño del cargo de Perito Judicial a razón de

dos por cada Juzgado y reunir los requisitos legales para el desempeño de al

función. Las nóminas son transcritas a los Juzgados para que estos designen

rotativamente, en cada caso y en presencia de las partes o de sus abogados, a

quienes deben actuar. Las Cortes Superiores pueden solicitar, cuando lo

Page 76: Peritaje Contable Judicial 2009

76

consideren conveniente, se aumente el número de Peritos que figuren en la

nómina.

Art. 275.- Los órganos jurisdiccionales pueden solicitar de oficio a las

instituciones profesionales que emitan informes ilustrativos o Peritajes sobre

asuntos específicos.

Art.278.- Las irregularidades cometidas por los Peritos en el desempeño de sus

funciones, son puestas en conocimiento de las Instituciones profesionales que

los propusieron, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que establece la Ley.

Art. 279.- Los honorarios de los Peritos, en los peritajes pedidos por las partes,

se fijan y pagan con arreglo a las disposiciones procesales pertinente. Quienes

soliciten una pericia deben consignar previamente los honorarios

correspondientes, conforme al arancel vigente.

Estas citas, aparentemente son teóricas sin embargo, es de suma importancia

conocer a profundidad los estatutos que regulan la intervención de los Peritos

Judiciales, cuando son nombrado por el personal de justicia tanto en lo Civil,

como en lo Penal; así como también en lo laboral, agrario y Administrativo; por

que en la práctica la labor principal del Perito, es la de adecuar al Derecho, los

asuntos que quiere ilustrar; y para ello, simplemente no se requiere tener Título

Profesional otorgado por la Universidad.

Los Peritos, en el desarrollo de su labor pericial deben cumplir con determinadas

obligaciones y exigir derechos con miras a presentar un informe incuestionable.

Son obligaciones de los Peritos Contables:

a. Estar habilitado por su Colegio Profesional y su comité para el desempeño del

cargo de Perito Contable.

b. Comunicarse con el otro Perito nombrado por el Juez o el Fiscal para

coordinar las labores a realizar.

c. Acudir al Juzgado o Fiscalia dentro de los tres días posteriores a la

notificación de su nombramiento para tomar conocimiento del caso

d. Excusarse ante el Juez o Fiscal para participar en la investigación Pericial, tan

pronto advierta que tiene impedimentos de orden legal, profesional o ético.

Page 77: Peritaje Contable Judicial 2009

77

e. Ejecutar la labor pericial con la mas absoluta independencia de criterio, de

veracidad, imparcialidad, honradez y eficiencia, cumpliendo con las

disposiciones de orden profesional y judicial que rigen la especialidad

f. Asistir a todas las diligencias judiciales a las cuales sea citado, respetando el

día y hora establecidos

g. Emitir el informe pericial con la mayor claridad posible exponiendo todos y

cada uno de los aspectos materia del objetivo pericial, considerando las

disposiciones acordadas en los Congresos.

Son derechos de los Peritos Contables:

a. Tener acceso al expediente judicial para obtener toda la información

relacionada con los hechos motivo de la pericia

b. Solicitar por escrito a las partes le proporcionen toda la información

relacionada con los hechos motivo de la pericia.

c. Comunicar al Juez o al Fiscal cualquier impedimento que pudiera tener en el

desempeño de sus funciones como Perito.

d. Pactar honorarios de acuerdo a la evaluación del trabajo a efectuar en tiempo

y monto a examinar considerando como referencia al arancel de Honorarios

mínimos de los Peritos Contables.

ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL

El Poder Judicial8 en su ejercicio funcional, es autónomo en lo político,

administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con

sujeción a la constitución y a la presente Ley.

El D.S. 017-93-JUS es el que determina la estructura del Poder Judicial y define los

derechos y deberes de los Magistrados, los justiciables y los auxiliares

jurisdiccionales, para asegurar el cumplimiento y pleno respeto de las Garantías

Constitucionales de la Administración de Justicia.

Los Magistrados, cualquiera sea su rango, especialidad o denominación ejercen la

dirección de los procesos de competencia y están obligados a impulsarlos de oficio,

salvo reserva procesal expresa. Con este objeto tienen autoridad sobre todos los

8 Ley Orgánica del Poder Judicial

Page 78: Peritaje Contable Judicial 2009

78

intervinientes en los procesos judiciales de su competencia, quienes le deben el

respeto y las consideraciones inherentes a su función.

Todos los que intervienen en un proceso judicial tienen el deber de comportarse con

lealtad, probidad, veracidad y buena fe.

Los Magistrados deben sancionar toda contravención a estos deberes procesales,

así como la mala fe y temeridad procesal.

TITULO I

CAPITULO I: Disposiciones Generales

ARTICULO 26º.- Son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial:

1. La Corte Suprema de Justicia de la República

2. Las Cortes Superiores de Justicia, en los respectivos Distritos Judiciales

3. Los Juzgados Especializados y Mixtos, en las Provincias respectivas,

4. Los Juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o población de su sede;

5. Los Juzgados de Paz

Función.

Los órganos jurisdiccionales cumplen su función con las especialidades y los

procedimientos que establecen la constitución y las Leyes.

a) Corte Suprema De Justicia De La Republica

La Competencia de la Corte Suprema se Extiende a todo el territorio de la

República. Su sede es la capital de la misma.

De acuerdo al Art. 29 del D.S. 017-93-JUS está integrada por Vocales Supremos

Titulares y por vocales Supremos Provisionales que ocupen cargos en caso de

vacancia, licencia o impedimento de sus titulares o por la creación de las salas

Especializadas Transitorias y actuarán distribuidos de la siguiente forma:

- El presidente de la Corte Suprema

- El Vocal Jefe de la oficina de Control de la Magistratura

- Los Vocales de las Salas Especializadas Permanentes y los de las Salas

Especializadas Transitorias.

Page 79: Peritaje Contable Judicial 2009

79

Trabajo Jurisdiccional

Este se distribuye en Salas Especializadas Permanentes y Transitorias de cinco

vocales cada una, presidida por los que designe el Presidente de la Corte

Suprema en materia civil, penal y del Derecho Constitucional y Social.

b) Cortes Superiores

Competencia y Sede

Las Cortes Superiores tienen su sede en la ciudad señalada por Ley. Su

competencia comprende el Distrito Judicial correspondiente.

Organización

Cada Corte Superior cuenta con las Salas Especializadas o Mixtas que señala el

Consejo Ejecutivo Distrital, según las necesidades judiciales de cada Distrito.

Dicha sala puede funcionar en ciudad o provincia distinta de la sede de la Corte

Superior.

Conformación.

Las Cortes Superiores están conformadas por :

1. El Presidente de la Corte Superior; y

2. Tres Vocales por cada una de las salas que la integran presididas por el de

mayor antigüedad

Las Cortes Superiores que cuenten con seis o mas salas tiene adicionalmente

dos Vocales Consejeros que forma parte del Consejo Ejecutivo distrital, los

cuales suplen a los titulares en la función jurisdiccional en los caso de

licencia, vacancia o impedimento.

Además por cada seis salas adicionales hay un vocal consejero

supernumerario, que no forma parte del Consejo Ejecutivo.

Los vocales Consejeros son designados rotativamente por la Corte Superior,

para cada periodo de gobierno.

Juzgados Especializados Y Mixtos

Estos sustentan su organización en lo previsto en el Capitulo V del D.S 017-93-

JUS Art. 45° Establecido por que, son Juzgados espe cializados los siguientes:

Page 80: Peritaje Contable Judicial 2009

80

1. Juzgados Civiles

2. Juzgados Penales

3. Juzgados de Trabajo

4. Juzgados Agrarios; y

5. Juzgados de Familia

La Corte Suprema, atendiendo a las necesidades del Servicio Judicial y a la

carga procesal puede crear otros juzgados de distinta especialidad a los antes

señalados definiendo su competencia.

En los lugares donde no hay juzgados especializados, el despacho es atendido

por el Juzgado Mixto, con la competencia que señale el Consejo Ejecutivo del

Poder Judicial.

Todos los juzgados señalados anteriormente, tiene la misma Jerarquía.

En cada Provincia hay cuando menos un Juzgado Especializado o Mixto. Su sede

es la Capital de la Provincia y su competencia provincial, salvo disposición

distinta de la Ley o del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Si son más de uno

de la misma especialidad, se distinguen por numeración correlativa.

El Consejo Ejecutivo Distrital organiza el sistema de distribución de causas entre

juzgados de la misma especialidad.

Hay Jueces Especializados o Mixtos supernumerarios en las Provincias, a razón

de uno por cada seis Jueces de esa jerarquía, a quienes reemplazan en caso

necesario.

Juzgados Civiles.

Los Juzgados Civiles Conocen:

a. De los asuntos en materia civil, que no sean de competencia de otros

Juzgados Especializados.

b. De las acciones de amparo

c. De los asuntos que les corresponden a los Juzgados de Menores, de

Trabajo y Agrario, en los lugares donde existan estos.

d. De los asuntos Civiles contra el Estado en las sedes de los Distritos

Judiciales.

Page 81: Peritaje Contable Judicial 2009

81

e. En grado de apelación los asuntos de su competencia que resuelven los

Juzgados de Paz Letrados; y

f. De los demás asuntos que les corresponda conforme a Ley.

Juzgados Penales

Los Juzgados Penales conocen

a. De los procesos Penales de su competencia, con las facultades y los trámites

señalados por ley,

b. De las Acciones de Habeas Corpus,

c. En grado de apelación los asuntos de su competencia que resuelven los

Juzgados de Paz Letrados; y

d. De los demás asuntos que les corresponda conforme a Ley.

Juzgados de Trabajo

Los Juzgados de Trabajo Conocen:

a. Las acciones que por conflictos jurídicos plantean los trabajadores sometidos

al régimen laboral de la actividad privada, con vínculo contractual vigente o

disuelto, que sean de competencia de los Juzgados de Paz Letrados,

conforme a la Ley de la materia.

b. De las Acciones en materia de Seguridad Social

c. De las Diligencias preparatorias destinadas a obtener la prueba de algún

derecho de carácter laboral.

d. De la ejecución de resoluciones administrativas que señala la Ley

e. En grado de apelación los asuntos laborales que resuelven los Juzgados de

Paz Letrados; y

f. De los demás asuntos que les correspondan conforme a Ley.

Juzgados Agrarios

Los Juzgados agrarios conocen:

a. De los procesos ordinarios, sumarios y especiales que correspondan

conforme a la Ley de la materia.

b. De los procesos de expropiación de predios rústicos,

Page 82: Peritaje Contable Judicial 2009

82

c. De los procesos ejecutivos, por préstamos otorgados con fines agropecuarios

o de comercialización de productos agrarios; y

d. De los demás asuntos que les correspondan conforme a Ley

Juzgado de Familia

Los Juzgados de Familia Conocen:

a. De los asuntos en materia tutelar que comprende la investigación, protección

y asistencia de niños y adolescentes en estado de abandono, peligro moral y

otras situaciones que señala la Ley; la investigación y aplicación a favor de

niños y adolescentes, por actos reprobados por la Ley; y de las demás

asuntos preventivos y tutelares que determina la Ley.

b. De los Asuntos en materia civil que comprende a las relaciones jurídicas

reguladas por el Codito del Niño y el Adolescente como por el Libro Tercero

del Codito Civil; y de los asuntos previstos en las normas especiales

vinculadas a las dos anteriores

JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

Hay Juzgados de Paz Letrados para conocer asuntos civiles, penales y laborales

en Distritos que solos o unidos a otros alcancen los volúmenes demográficos

rurales y urbanos y reúnan los requisitos que establezca el Consejo Ejecutivo del

Poder Judicial. La Sede del Juzgado es determinada por el consejo Ejecutivo

Distrital respectivo.

La Competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados la establece el

Consejo Ejecutivo del Poder judicial.

El Consejo Ejecutivo Distrital, fija además el sistema de distribución de Procesos

entre los Juzgados de Paz Letrados cuando sea necesario.

Asimismo el Consejo Ejecutivo Distrital, puede disponer la especialización de los

Juzgado de Paz Letrados, cuando así lo convenga para la mejor administración

de justicia y lo justifique la carga procesal.

Page 83: Peritaje Contable Judicial 2009

83

JUZGADOS DE PAZ

En todo centro poblado que alcance el volumen demográfico rural y urbano que

señala el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se establece cuando menos un

Juzgado de Paz.

Corresponde al Consejo Ejecutivo Distrital respectivo, fijar el número de Jueces

de Paz para cada centro poblado.

Los Juzgados de Paz dedican el tiempo necesario para el desempeño de su

cargo.

El poder Judicial provee a los Juzgados de Paz, prioritariamente, de los útiles

indispensables para el cumplimiento de su función.

Los Consejos Municipales y la colectividad proveen los locales que se requiera.

1. Obtenga el Organigrama del Poder Judicial de Huancayo y examine su distribución de responsabilidades

2. Visite un Juzgado de Paz e indague si en ella también actúan pruebas donde se requiere la intervención de un perito Contable.

� Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad Avanzada � Caro M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992 � Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad � Colegio de Contadores de Junín 4ta convención Nacional de Peritos contables

Judiciales 1998 � Congreso de Contadores Públicos del Perú; Separatas y Trabajos Técnicos � Colegio de Contadores Públicos de Lima: El reglamento del Ejercicio de

Peritaje contable Judicial. � Colegio de Contadores de Lima: Convenio de” Peritos Contables” � TUO Ley Orgánica del Poder Judicial.

Page 84: Peritaje Contable Judicial 2009

84

UNIDAD TEMÁTICA N°5

ESTAMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INTERVIENEN EN UNA

CONTROVERSIA DE CARÁCTER PENAL O CIVIL

Nombre y Apellidos ___________________________________________ Fecha: ____________________ Semestre: __________Turno;_________ 1. ¿cuál es el propósito de la investigación contable dentro de un proceso judicial?

_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2. ¿quiénes intervienen en una controversia Judicial sea civil o Penal o de otra índole? ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3. ¿qué Efecto tiene el Peritaje Contable en la decisión final del Juez como es la sentencia? _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4. Diga Ud. Cual es la labor del Juez, del Fiscal, del Secretario, del Perito Contable _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Page 85: Peritaje Contable Judicial 2009

85

DIAGNOSTICO DEL TRABAJO PERICIAL CONTABLE

TABLA DE CONTENIDO

� Organización y actuación del Perito Contable

� Comité de Peritos del Colegio de Contadores Públicos de Junín

� Admisión en el Poder Judicial

� Evaluación de la Nomina

� Nombramiento, designación, pago de honorarios

� Delitos Económicos en los que Interviene

� Bibliografía Recomendada

� Autoevaluacion Formativa

Al finalizar el estudio del presente UNIDAD TEMÁTICA, el estudiante:

• Analizara como es la organización y actuación del Perito Contable dentro de un

proceso Judicial

• Conocerá las Actividades del Colegio de contadores Públicos de Junín en

Materia pericial

• Describirá los procedimientos de evaluación y nombramiento de Perito contable

• Analizará los diferentes delitos económicos en los que interviene como perito

Contable

Page 86: Peritaje Contable Judicial 2009

86

DIAGNOSTICO DEL TRABAJO PERICIAL CONTABLE

La objetividad del trabajo presentado, como parte de un análisis de las condiciones

de desarrollo del Peritaje Contable Judicial, se basa en la cada vez más creciente

importancia que tiene este medio de prueba y sobre todo cuando se indica que el

Juez, en el fuero Penal, puede ordenar en la etapa de la investigación la actuación

pericial como medio de prueba, la interrelación profesional entre el Contador y el

Abogado se hace más imperiosa. Además, por que debemos tener en cuenta que, el

Peritaje, en todo proceso, es uno de los medios de prueba más significativos e

importantes.

Sin el informe Pericial, el Juez muchas veces no podrá poner fin a la litis. Como

Perito se debe procurar la máxima aspiración, cual es: Que, las conclusiones del

Informe, sean el fundamento de la sentencia.

Con las precisiones establecidas en el capítulo anterior, la aplicación de la

Metodología de la Investigación Científica a la labor pericial, resulta de vital

importancia, así que abordaremos el diagnóstico del trabajo pericial contable, desde

esta óptica.

ORGANIZACIÓN Y ACTUACIÓN DEL PERITO CONTABLE

.Aspectos Organizativos

El Ejercicio del Peritaje Contable Judicial como actividad especializada, como se ha

manifestado, vino imperando en nuestro país bajo una inspiración de misterio, es

decir, poco difundido, por falta de especialistas dedicados, que si hay, están

concentrados en la gran Lima, inclusive en Peritaje Judicial, por tanto, la actividad

especializada, es poco difundida, y menos aún comprendida, por quienes no se han

percatado de la FUNCION SOCIAL y de apoyo a la administración de justicia, que le

compete a esta especialidad.

Tenemos entendido de conformidad al Art. 4 de la Ley N°13253 y su Reglamento

D.S. N°28 DEL 26 DE Agosto de 1960, define claramen te al Peritaje Contable como:

“Función Privativa del Contador Público”. Por lo tanto, ninguna otra persona, podrá

desempeñar legalmente la función de Perito Contable Judicial. De acuerdo al

reglamento de Peritos Judiciales REPEJ. Dispone que para el nombramiento de

Page 87: Peritaje Contable Judicial 2009

87

Peritos, los Jueces deben elegir de la nómina que cada año remiten los respectivos

Colegios Profesionales, a la Corte Superior de Huancayo.

Con fecha 27 de Julio de 1990 se publico el Decreto Legislativo N°612 promulgando

la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial. Este dispositivo legal, en su sección

sexta, titulo II – Capitulo I dispone en sus Art. 304 y 310, sobre los peritos; con fecha

03 de Diciembre de 1990, mediante la Ley N° 25285, promulgado; y finalmente

mediante la Ley N° 25348 del 05 de Noviembre de 199 6, se promulga; ocupándose

de los Peritos en los Art 278 a Art 285.

Todas estas normas han dado lugar, a que los Contadores Públicos Colegiados, se

agrupen en comités; con la finalidad de capacitarse y calificar, para su respectiva

nominación.

EL COMITÉ DE PERITOS DEL COLEGIO DE CONTADORES

PÚBLICOS DE JUNIN

En el Colegio de Contadores Público de Junin, existe un Comité de Peritos

Contables Judiciales, que convoca a sesiones en forma regular; fomentando charlas

de profesionales de la Orden con experiencia; trazando proyectos de

CAPACITACIÓN, y creando en los de la Orden, ansias de aprendizaje, de escuela

permanente.

El Comité de Peritos, del Colegio de Contadores Públicos de Junín, actualmente se

viene adecuando al ritmo del cambio de las Normas, que los regula; como es, la

elaboración y promulgación de Nuevos Códigos de Procedimientos Civiles, Penales,

Laborales, y la Ley Orgánica del Poder Judicial, como de la Ley Orgánica del

Ministerio público, que están consagrando, que el Perito en general y el contable en

particular, es un auxiliar importantísimo de la justicia.

La organización del Comité de Peritos en el Colegio de contadores Público

Colegiados de Huancayo, persigue las finalidades siguientes:

- Incorporar al Comité al contador Público colegiado que tiene deseos de

pertenecer, sin mayores exigencias y de un procedimiento simple, y

- Preparar o especializar al de la Orden, para que ejerza con idoneidad, veracidad

y responsabilidad, cuando sea nominado y requerido por la Administración de

Justicia.

Page 88: Peritaje Contable Judicial 2009

88

Lo que evidencia, que el Comité de Peritos, se ha trazado un cronograma de

trabajos de especialización, por lo menos una vez por semana, tener sesión, dictado

por profesionales de basta experiencia; y de probidad acrisolada, dentro de la orden,

y algunas veces, organizar Cursos dictados por profesionales Peritos Contables de

la Capital.

Insito en que el Comité es el encargado de especializar a los miembros de la Orden

del Comité de Peritos; por la sencilla razón; de que una buena parte, desconoce la

especialidad.

Conforme se está reconociendo, el Perito es un auxiliar importantísimo de la Justicia;

exigiendo tener conducta intachable y figurar en la nómina de sus miembros, que

consideren idóneos para el desempeño de su cargo de Perito Judicial, del mismo

modo se reinstituye responsabilidad, por las irregularidades cometidas por los

peritos en el desempeño de sus funciones profesionales, son puestos en

conocimiento de las instituciones profesionales que los propusieron, sin perjuicio de

aplicarse las sanciones que establece la ley.

Por tanto el Comité de Peritos Contables Judiciales, ha asumido un papel muy

delicado a importante, de preparar y especializar a los Contadores Públicos de la

Orden, antes de ELEVAR SU PROPUESTA A LA CORTE SUPERIOR DE

JUSTICIA, de Huancayo, en aras del prestigio y la buena imagen del profesional

Contador Público Colegiado.

Admisión En El Poder Judicial

Para ser admitido en el Poder Judicial y estar inscrito en el Registro de Peritos

Judiciales, el Perito debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Estar acreditado por el colegio Profesional o Institución representativa de su

actividad u oficio; y

b. Haber aprobado el proceso de evaluación y selección que consta de cuatro

etapas sucesivas y excluyentes; evaluación curricular, tacha, examen escrito y

entrevista personal.

Inscripción Y Acreditación De Peritos

Para estar acreditado por el Colegio Como Perito, primeramente debe pertenecer al

Comité de Peritos para cuyo efecto se requiere:

Page 89: Peritaje Contable Judicial 2009

89

- Ser Contador Público Colegiado

- Ser hábil para ejercer la profesión

El comité de Peritos Contables clasificará a sus miembros en:

a. titulares.- son aquellos que juramentan como miembros del Comité después de

cumplidos los requisitos del Articulo 12º del Reglamento

b. Aspirantes.- Son aquellos que no reúnen los requisitos establecidos en el Artículo

12º.

La Inscripción como Perito titular no da derecho ha estar incluido en la Nómina que

el Colegio remite al Poder Judicial, sin antes haber participado en el proceso de

evaluación.

Evaluación De La Nomina

La Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Peritos Judiciales

deben reunir los requisitos de las Leyes procesales exigen, tener conducta

intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones representativas de

cada profesión.

Los colegios profesionales y las instituciones representativas de cada actividad y

oficio debidamente reconocidas, remiten a la Corte Superior del Distrito Judicial

correspondiente, la nómina de sus miembros que consideren idóneos para el

desempeño del cargo judicial.

Según el artículo 12º del Reglamento del Ejercicio del Peritaje Contable Judicial del

Colegio de Contadores de Huancayo, para figurar en la Nómina se requiere:

1. Experiencia profesional no menor de cinco años como Contador Público

Colegiado o Auditor Interno o externo, hábiles.

2. Tener dos años de antigüedad como miembro titular del Comité de Peritos

Contables del Colegio de Contadores Departamental correspondiente, como la

asistencia mínima a las sesiones que determine el Reglamento interno de cada

Comité de Peritos.

3. Participar en los eventos y certámenes de capacitación que sobre la

especialidad organice el Comité de Peritos en coordinación con el Colegio

Departamento, con el auspicio de la Federación de Colegios de Contadores

Públicos y su Junta de Decanos y otras entidades.

Page 90: Peritaje Contable Judicial 2009

90

4. Participar regularmente en las sesiones del Comité de Peritos con el mínimo de

concurrencia establecido en su respecto reglamento interno.

5. Presentar declaración jurada de carácter de antecedentes penales y judiciales

por procesos sentenciados, relacionados con el ejercicio de la profesión a la

fecha de la calificación.

Para ejercer la Pericia Contable de Parte, solo se requiere ser Contador Público

Colegiado Hábil y conocer la especialidad.

Nombramiento, Designación Y Pago De Honorarios De P eritos.

El nombramiento de los Peritos se efectúa, dentro del campo civil y Penal amparado

en la normatividad vigente, tales como la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código

Procesal civil y el Código de Procedimientos Penales, sobre el particular veremos

como es el nombramiento según los fueros:

a. En el fuero Civil.- El Nombramiento de los Peritos, siempre lo efectúa el Señor

Juez. Este nombramiento puede ser de oficio o a solicitud de alguna de las

partes.

Es de Oficio, cuando sin haber sido ofrecida la prueba por perito, por ninguno de

los litigantes, el Juez ordena el Peritaje por que considera que se requiere de

conocimientos especiales que le ayude a resolver la litis.

Es de parte, cuando alguno de los litigantes o ambas partes, lo han ofrecido

como prueba.

b. En El Fuero Penal.- Se dispone que tanto el Señor fiscal, de oficio, o a petición

de los sujetos procesales se nombre peritos.

Cuando el Peritaje sea ordenado de oficio, correrá a cargo de Peritos de

entidades oficiales tales como el sistema Nacional de Control, la Policía Fiscal,

etc., de igual manera las Universidades, Instituciones Superiores, los Ministerios

y cualquier otra entidad pública o privada (colegio de contadores, etc.), los

mismos que tiene obligación de proporcionar los informes y realizar los estudios

que el Fiscal los requiera.

Efectuado el nombramiento de los Peritos Oficiales, el fiscal le recibe el

juramento o la promesa de honor de efectuar el Peritaje con fidelidad, es decir,

Page 91: Peritaje Contable Judicial 2009

91

con verdad y diligencia. Si faltara a la verdad, incurrirá en responsabilidad penal.

En la misma acta se señalará el plazo para la presentación del informe.

Además de los Peritos Oficiales, el imputado, el actor y el tercer civilmente

responsable, puede designar cada uno por su cuenta, un perito de parte a efecto

que:

a. Pueda presenciar las pruebas periciales.

b. Hacer las observaciones que crea pertinente, y

c. Dejar constancia que su técnica le aconseje.

Todas las disposiciones vigentes indicadas anteriormente, establecen que los

peritos Contables Judiciales, deben ser nominados, digo nombrados de la

Nómina. Que remite el Colegio de Contadores Públicos de Huancayo a la Corte

Superior de Justicia de Huancayo, pero, en la práctica estas disposiciones son

letra muerta puesto que los nombramientos son repetitivos; es decir, que unos

cuantos profesionales son los que con mayor frecuencia son nombrados,

posiblemente, debido a sus recargadas labores el señor Juez, no da mucha

importancia al acto del nombramiento de los Peritos; ya que en la práctica, el que

hace la designación es el Secretario de Juzgado, por tanto, limitándose el señor

Juez a firmar el oficio de nombramiento; dando lugar a que el Secretario por la

vinculación que tiene con algunos señores Peritos Contables Judiciales de la

nomina, éste de preferencia en sus designaciones a aquellos Peritos que se han

recomendado a inicio del año judicial ante los señores Jueces y Secretarios o

simplemente designando a aquellos Peritos, que comparten las acostumbradas

dádivas recibidas de los mismos interesados en forma directa; teniendo desde el

inicio de la necesidad del Peritaje, a deformar la esencia del examen y análisis

pericial, por cuanto se ve, como algo negociable, susceptible a modificarse, de

acuerdo a los intereses de las partes litigantes.

Otro factor para que se den estas irregularidades, podría ser el desconocimiento,

la poca o nada divulgación de la Nómina de Peritos Contables Judiciales, por

parte de los Miembros del Comité; y tener estatutos probados, que nos están de

acuerdo a la modificación de las normas que regulan la intervención pericial, en

los diferentes campos.

Page 92: Peritaje Contable Judicial 2009

92

El Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales, norma el

procedimiento a seguir respecto al Nombramiento, designación y pago de

honorarios de Peritos Judiciales el mismo que se transcribe a continuación.

Magistrado

1. Dentro del Proceso Judicial encuentra dificultades o dudas técnicas, que

necesita sean resueltas por un experto.

2. Emite Resolución que ordena se realice la Pericia respectiva ( parte y Oficio),

indicando con claridad y precisión los puntos sobre los cuales versará el

Dictamen Pericial, la profesión y oficio de quien debe practicarlo y el hecho

controvertido.

3. La designación de los peritos obedece a dos circunstancias:

a) En el caso de Módulos Corporativos:

El Magistrado selecciona y designa del software del REPEJ, a los peritos

según su especialización. El Órgano Jurisdiccional remite la Resolución de

Designación de los Peritos a la Oficina del REPEJ.

La Oficina del REPEJ notifica al Perito con la Resolución de Designación

b) En el Caso de Órganos Jurisdiccionales no Corporativos

El Órgano Jurisdiccional remite a la Oficina del REPEJ una solicitud de

requerimiento de selección de Peritos con las especificaciones necesarias.

La Ofician del REPEJ comunica al órgano jurisdiccional de la Selección del Perito.

El órgano Jurisdiccional emite la Resolución de Designación.

La Oficina del REPEJ notifica al Perito con la Resolución de Designación.

A. PERITO

1. Recibe la Resolución de Designación

2. Se apersona al órgano Jurisdiccional Correspondiente para estudiar el

expediente.

3. remite al órgano Jurisdiccional el escrito de aceptación del Cargo y

propone sus honorarios profesionales.

4. Si rehúsa el nombramiento el procedimiento reinicia en el punto A.

Page 93: Peritaje Contable Judicial 2009

93

B. MAGISTRADO:

1. Recibe el escrito de aceptación del cargo y la propuesta de Honorarios

profesionales.

2. Emite Resolución de Nombramiento fijando el honorario y plazo de

entrega del informe Pericial.

3. Notifica al Perito la Resolución de Nombramiento para su conocimiento

con copia a la Oficina del REPEJ.

4. Notifica a las partes la Resolución de Nombramiento, ordenándoles

realicen el Depósito Judicial correspondiente al integro de los Honorarios

profesiones del Perito.

C. PARTES:

1. Consignan el Integro de los Honorarios establecidos por el Magistrado en

forma de depósito Judicial en el Banco de la Nación.

2. Entrega del órgano Jurisdiccional el Certificado de Depósito Judicial.

D. MAGISTRADO

1. Recibe el certificado de Depósito Judicial

2. Notifica a los Peritos para que realicen la Pericia, con copia a la Oficina del

REPEJ

E. PERITO

1. Recibe la comunicación y realiza la Pericia de acuerdo a lo ordenado pro

el Magistrado.

2. Entrega el dictamen Pericial al órgano Jurisdiccional, dentro de los

términos establecidos, con copia al REPEJ

F. MAGISTRADO:

1. Recibe el Dictamen Pericial.

2. Aquí se pueden dar 2 alternativas:

a. El dictamen Pericial absuelve plenamente sus dudas técnicas: Emite

Conformidad de servicio y procede a endosar al Certificado de

Consignación Judicial.

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94

b. El Dictamen Pericial No absuelve plenamente sus dudas técnicas o hay

Dictámenes contradictorios: Emite Resolución que ordena se nombre

un Perito Dirimente.

3. Notifica al Perito para que se apersone a recabar el Certificado de

Consignación.

G. PERITO:

1. Se apersona al órgano Jurisdiccional y recaba el Certificado de

Consignación, entregando su recibo de honorarios y firmando el cargo

respectivo.

2. Procede al cobro de certificado de Consignación en el Banco de la Nación

3. Deposita el 8% de sus honorarios netos al Banco de la Nación mediante

una Tasa Judicial.

4. Remite el original de la Tasa Judicial a la Ofician del REPEJ.

H. REPEJ

1. Recibe la Tasa Judicial y descarga en el sistema de pago y la entrega,

dando fin al procedimiento.

PERFIL DEL PERITO CONTABLE

El Perfil del Perito Contable está delineado en base a la formación profesional, moral

y de conducta, que permite que nuestro comportamiento profesional este enmarcado

dentro de lo que signifique:

- Honestidad

- Veracidad

- Cumplimiento del deber

LA HONESTIDAD.- Es una cualidad con la que todo profesional debe contar, cuya

implicancia obviamente va dirigida a la conducta del profesional y que esta basada

en la decencia o decoro, en la razonabilidad y sentido de justicia, en la rectitud y

honradez de sus actos ante la sociedad.

LA VERACIDAD. - Es otra cualidad importante que es sinónimo de verdad, que es la

conformidad de expresar lo que se dice con lo que se siente o se piensa. Todo lo

Page 95: Peritaje Contable Judicial 2009

95

anteriormente expuesto no se lograría si el profesional contable no logra

desempeñarse con un sentido ético humanista, ejerciendo el liderazgo y teniendo

como norma habitual la moralidad en el desarrollo de sus funciones.

CUMPLIMIENTO DEL DEBER. - Para el cumplimiento del deber es necesario que el

profesional contable cuente con una formación integral y científica, es decir que

cuente con los conocimientos actualizados y acorde con los avances tecnológicos de

la profesión, sin restarle importancia a la investigación que es base permanente de

su desarrollo y vigencia..

CUMPLIMIENTO DEL DEBER. - Para el cumplimiento del deber es necesario que

profesional contable cuente con una formación integral y científica, es decir que

cuente con los conocimientos actualizados y acorde con los avances tecnológicos de

la profesión, sin restarle importancia a la investigación que es base permanente de

su desarrollo y vigencia.

CAPACIDAD PARA LA TOMA DE DECISIONES.- el contador Público debe ser un

profesional capaz de anticiparse a los hechos, considerando todas las alternativas

posibles para la toma de decisiones mas acertada.

ÉTICA Y DESEMPEÑO PROFESIONAL

Cualquiera sea la forma que revista la actividad profesional o la naturaleza de

retribución que reciba el Contador Público, su conducta está regida por el Código de

Ética Profesional.

La actuación del Perito Contador Público con probidad, buena fe, dignidad y

capacidad profesional le está impuesta por su Código de Ética Profesional

cualquiera sea el campo de su especialidad, por eso no nos detendremos a

considerar requisitos de orden ético, partiendo de supuesto que todo contador

público al ingresar al colegio Profesional es debidamente informado de las normas

éticas y de la obligatoriedad de su cumplimiento así como al prestar juramento ha

prometido por Dios y por su Patria cumplirlas con lealtad y legalidad por eso

sabemos que en cualquier especialidad el Contador Publico las tendrá presente y se

esmerará en su estricto cumplimiento.

Page 96: Peritaje Contable Judicial 2009

96

La Absoluta y necesaria independencia de criterio para informar con imparcialidad y

la objetividad en su más lograda expresión exigible al Perito, así como la

comprobación de acuerdo con principios y técnicas contables, que den la mayor

claridad al informe Pericial, contribuyen a la obtención de la evidencia anhelada por

quien espera encontrar la justicia por la Ley, son también contenido de nuevas

normas de ética profesional.

El Tribunal de Honor Constituye el máximo organismo responsable de aplicar y

establecer las infracciones al Codito de ética del Colegio de Contadores Públicos de

Huancayo.

LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL PERITO

El ideal del Perito con idoneidad activa, capaz, se desarrolla aún, antes de elegir la

carrera profesional de Contador Público y en este desarrollo intervienen muchos

factores que evolucionan por etapas en su formación profesional y, particularmente,

del Perito Judicial. Entre esos factores Principales detallados anteriormente,

podemos señalar los siguientes:

- Vocación

- Instrucción superior

- Estudios de Perfeccionamiento

- Ejercicio profesional

- Actividades Investigatorias

ÁMBITOS DE TRABAJO DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL

El ámbito de trabajo del Perito Judicial abarca los campos Civil, Penal, Laboral y

otros como veremos a continuación

PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO CIVIL

En el campo civil, el peritaje versará sobre:

- Beneficio de inventarios

- Liquidación de Sociedades

- Rendición de Cuentas

- Participación Testamentaria

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- Masa hereditaria

- Determinación de sociedad de Gananciales, facción de bienes, alimentos.

- Cargas y deudas por herencia

- Quiebras

- Reconocimiento de derechos

- Ejecución de garantías

- Ejecución de contratos, determinación y cancelación de deudas en moneda

nacional y extranjera (liquidación de intereses)

- Valorización de la participación patrimonial de socios o accionistas de sociedades

mercantiles que se retiran o son separados (Valorización justiprecio de acciones

y participaciones patrimoniales)

- Obligaciones de hacer, según contratos mercantiles.

PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO PENAL

Este campo es el más amplio puesto que los delitos económicos que son los hechos

donde participa el Perito son múltiples y serán desarrollados brevemente.

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

- HURTO: Sin violencia, sin amenaza

- ROBO: Con violencia, con amenaza

- APROPIACIÓN ILÍCITA: Quedarse con lo ajeno

- REACEPTACIÓN: Recepción de bienes ilícitos

- ESTAFA Y DEFRAUDACIÓN: Engaño, ardid, simulación, venderlo como propio.

- FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN: Personas jurídicas, el Gerente, liquidador,

falsear balances, usar el patrimonio, contabilidad paralela.

- EXTORSIÓN: Amenaza, rehén, obtiene ventaja económica, chantaje.

- USURPACIÓN: Ocupa inmueble ajeno con violencia, engaño, abuso de

confianza.

- DAÑOS: Sobre bienes muebles e inmuebles ajenos. Es agravado si recae sobre

bienes cuya entrega ha sido ordenada judicialmente.

Page 98: Peritaje Contable Judicial 2009

98

DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS

NEGOCIOS

- QUIEBRA FRAUDULENTA.- Supone deudas o gastos, ocultar bienes o no

justificar salidas. Concede ventajes indebidas a cualquier acreedor.

- QUIEBRA CULPOSA. - Propia quiebra por gastos excesivos

- USURA.- Interés superior al límite fijado por la Ley

- LIBRAMIENTOS INDEBIDOS. - Giro de cheques sin fondos. Debe informarse al

girador. No procede acción legal si se paga en tres días.

DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES

- DERECHOS DE AUTOR.- Obras

- PROPIEDAD INDUSTRIAL. - Patentes, diseños y marcas

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO

- ABUSO DEL PODER.- El que impida, restrinja la libre competencia o que abuse

de posición monopólica y oligopolica.

- ACAPARAMIENTO. - Sustrae bienes de consumo o producción para obtener

lucro en perjuicio de la colectividad

- ESPECULACIÓN.- Venta de productos de primera necesidad a precios altos.

También con menor peso o precio distinto a lo anunciado.

- ADULTERACIÓN. - El que altere, modifique la calidad, cantidad, peso o medida.

- VENTA ILÍCITA DE MERCADERÍAS. - Venta de bienes de distribución gratuita.

DE OTROS DELITOS ECONÓMICOS

- Publicidad engañosa

- Fraude en la venta de bienes y prestación de servicios ofertados. Lo que venden

son diferentes a los ofertados. También en casos de productos vencidos.

Page 99: Peritaje Contable Judicial 2009

99

- Aprovechamiento indebido y daño a la reputación comercial ajena (se aprovecha

del esfuerzo de otro)

- Fraude en remates, licitaciones y concursos. Se dan dádivas para que nos

postulen. También si se amenaza.

- El Director Administrador, Gerente que no proporcione información económica

mercantil o industrial que se le requiera, o la da, pero inexacta.

- Lucro indebido en importaciones, venta a precios superiores a los autorizados.

- conducción de un casino de juego sin autorización.

DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO

DELITOS FINANCIEROS

- Concentración Crediticia.- El funcionario que concede créditos por encima de

límites legales a favor de allegados a los accionistas si como consecuencia la

institución incurre en situación de insolvencia.

- Ocultamiento, omisión o negativa de información.- El funcionario que para ocultar

situaciones de iliquidez o insolvencia, niegue información, la omita o la de falsa.

- Obtención indebida de créditos.- El cliente que obtenga créditos utilizando

información falsa.

- Exigencias de Contraprestaciones indebidas.- Para otorgar créditos

- Pánico Financiero.- Alarma ocasionando retiro masivo de fondos.

- Omisión de Provisiones.- El funcionario que no efectúe provisiones para créditos

dudosos o que induzca a repartir dividendos o capitalizar utilidades.

- Desvío de Crédito Promocional.- Hacia una finalidad distinta a la que motivó su

otorgamiento.

DELITOS MONETARIOS

- fabricación y Falsificación de Moneda.- Por igual o mayor importe para ponerla

en circulación.

- Alteración del Valor de la Moneda.- El que varíe por mayor valor

- Tráfico de Moneda Falsa o alterada.- El que expende o pone en circulación.

- Desvío Fraudulento del Uso de Divisas.- el que desvía lo asignado por el BCR al

fin del señalado y autorizado.

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- Retención de Divisas.- El exportador que no entregue al BCR las divisas o las

retiene injustificadamente.

DELITOS TRIBUTARIOS

- CONTRABANDO.- El que elude el control fiscal e ingresa mercadería del

extranjero o las extrae del territorio nacional.

- DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANAS. - El que mediante trámite

aduanero elude el pago de tributos.

- DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA. - Detalle en Ley Tributaria D.L. Nº813.

DELITOS FISCALES: defraudación tributaria.

Para que exista delito, debe verificarse además de la intención (dolo), la existencia

de los elementos que se señalan a continuación y en el orden siguiente:

- Engaño Dirigido a la Administración Tributaria.

- Generar error en la Administración Tributaria (dejar de cobrar por ello)

- Beneficio Ilícito para el autor o tercero que se busca beneficiar.

Modalidades de Defraudación Tributaria :

Tipo Base:

- Ocultar total o parcialmente bienes, ingresos, rentas.

- Consignar pasivos total o parcialmente falsos, para anular o reducir el tributo a

pagar

- No entregar al acreedor tributario las retenciones o percepciones de tributos

efectuados dentro de los plazos fijados por leyes y reglamentos.

Agravado :

- Se obtenga exoneraciones e inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito

fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios,

simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.

- Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el

cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación o fiscalización.

-

Page 101: Peritaje Contable Judicial 2009

101

PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO LABORAL

Son los peritajes ordenados por los Jueces Privativos del Trabajo, divisiones de

denuncias del Ministerio de Trabajo y Comunidades, en los juicios sobre

problemas laborales existentes, iniciados por los trabajadores contra el

empleador sobre reclamaciones de beneficios sociales, reintegro de sueldos y

salarios

- Peritaje sobre Determinaciones de Beneficios Sociales, Liquidación de

Intereses.

- Peritajes sobre Participación de Utilidades.

PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO ADMINISTRATIVO

Son la Pericias Contables que se llevan a cabo en las reclamaciones

administrativas, ante los siguientes organismos:

1. El Tribunal Fiscal y el Tribunal de Aduanas.

2. la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

3. La Superintendencia Nacional de Administración Aduanera

4. Los Concejos Municipales (delitos tributarios, delitos de contrabando al comercio

clandestino de productos gravados o elaboración de productos prohibidos, delitos

de falsificación de sellos, documentos en general, marcas, sellos, etc.).

PERITAJE CONTABLE EN EL FUERO PRIVATIVO MILITAR

Son los Peritajes Contables ordenados por los Jueces instructores del Fuero

Privativo Militar, en los juicios que se sigue contra persona sujeta a jurisdicción

militar, previa orden del Consejo de Guerra, salvo el caos de delito flagrante, en

el que se procederá dando cuenta de los hechos.

El Peritaje Contable se hace en los juicios donde los militares han enajenado

armas, municiones, combustible, lubricantes, animales destinados al servicio,

aparatos o efectos de buques de guerra, de aeronaves militares, enlaces y

transmisiones y los que incurren en malversación, fraude, robo, piratería.

Se presentan dos tipos:

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a) Delito Contra la Propiedad

Se efectúa en los casos de delito en que incurran los militares que valiéndose de

la fuerza que disponen o de intimidaciones de cualquier naturaleza se hagan

entregar para si o para otras personas, cosas o efectos del dominio ajeno.

b) Delito de Falsedad

Son los que se llevan a cabo en los casos de delito contra el que comete

falsedad de documentos (fraguados, falsificando, imitando, alterando), así como

modificar estado, relación, diario, libros, sellos, órdenes, informes, certificados,

declaraciones.

PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO AGRARIO

Son los Peritajes Contables ordenados por los Jueces de tierras y Dirección de

reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, en los juicios

sobre problemas agrarios iniciados por los campesinos contra los propietarios de

grandes extensiones de tierra, peritajes en la valorización de los activos y pasivos de

los predios rústicos que se expropian por aplicación del D.L. Nº17716 DE LA

Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural.

1. Visite El colegio de Contadores Públicos, indague sobre el comité de Peritos

contables y su funcionamiento.

2. Visite el Poder Judicial e indague sobre los procedimientos de nombramiento,

designación de Los Peritos contables.

3. Revise si hay otros delitos económicos en los que puede intervenir un perito

Contable.

Page 103: Peritaje Contable Judicial 2009

103

� Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad Avanzada

� Caro M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992

� Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad

� Colegio de Contadores de Junín 4ta convención Nacional de Peritos contables

Judiciales 1998

� Congreso de Contadores Públicos del Perú; Separatas y Trabajos Técnicos

� Colegio de Contadores Públicos de Lima: El reglamento del Ejercicio de

Peritaje contable Judicial.

� Colegio de Contadores de Lima: Convenio de” Peritos Contables”

UNIDAD TEMÁTICA N°6

DIAGNOSTICO DEL TRABAJO PERICIAL COTNTABLE

Nombre y Apellidos ___________________________________________

Fecha: ____________________ Semestre: __________Turno;_________

1. ¿cuál es la repercusión de un peritaje Contable en la decisión final del Juez? Por

que.

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

______________________________________________________________

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104

2. ¿Cuál es la base legal para la actuación del Contador Publico como Perito

Contable Judicial?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

______________________________________________________________

3. ¿Cómo Interviene el colegio de Contadores Públicos de Junín en la

especialización del Perito contable?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

______________________________________________________________

4. ¿Qué requisitos tiene que cumplir el contador Publico que quiere desempeñarse

como Perito Contable en el Poder Judicial?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

______________________________________________________________

5. ¿En que delitos es necesario la Diligencia de Peritaje contable?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

______________________________________________________________

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PAPELES DE TRABAJO

TABLA DE CONTENIDO

� Concepto

� Utilidad de los papeles de trabajo

� En el Fuero civil

� En el Fuero Penal

� Presentación de Informe y dictámenes

� Observaciones al informe

� Bibliografía Recomendada

� Autoevaluacion Formativa

Al finalizar el estudio del presente UNIDAD TEMÁTICA, el estudiante:

• Redactara los papeles de Trabajo Utilizados en una controversia de carácter

Penal, civil, Laboral

• Reconocerá la importancia de utilizar los papeles de trabajo en los Peritajes

Contables.

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PAPELES DE TRABAJO

CONCEPTO

Son cédulas de anotación que resumen toda la información, los cálculos y análisis

efectuados sobre los cuales se sustentan los dictámenes periciales.

Pese a que esta denominación de “Papeles de Trabajo”, pareciera una adaptación

manifiesta de los conceptos de la Auditoria, sería dudoso que labor alguna, sea la

contable, financiera, tributaria o pericial deban omitir la realización de apuntes,

anotaciones y detalles de cualquier examen o revisión, tenga la orientación que

tenga, por ello sería necesario el uso de estos instrumentos de probada eficiencia

comos son los papeles de Trabajo.

Basada en la experiencia aleccionadora de la Auditoria, la utilización de los papeles

de trabajo es de fundamental importancia en el trabajo pericial. Su utilización es de

fundamental importancia, debido a que, de ellos se sustenta la vigencia de su

informe.

El Perito en la ejecución de su trabajo debe formar un legajo con todos aquellos

documentos que le sean útiles para cumplir con su objetivo, teniendo presente ante

todo que debe constar la notificación o resolución de su nombramiento dentro de los

papeles de trabajo tenemos:

- Descripción del proceso de las partes que se ha tomado conocimientos, los que

nos servirá de base para la formulación de los ANTECEDENTES.

- Programación de las acciones y fundamentación de las mismas como sustento

del trabajo pericial.

- Procedimiento elegido y desarrollado de todas las acciones programadas

- Copias o extracto de la documentación sustentatoria que fundamenta las

conclusiones del informe pericial.

UTILIDAD DE LOS PAPELES DE TRABAJO

- Revisión De los documentos para determinar los procedimientos que se

efectuarán durante el desarrollo del trabajo.

- Proporcionar la máxima claridad en su lectura.

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107

- Propender a la precisión de la recopilación de la información fundamental del

informe, evitando caer en la superficialidad o redundancia

- Servir como permanente consulta

Además se debe tener en cuenta otras consideraciones como:

- Los papeles de trabajo deberán ser rigurosamente ordenados y archivados.

- Cada documento debe constar del objeto del peritaje, número de expediente,

periodo examinado, fecha y otros datos para una mejor identificación

- Los papeles periciales deben contener señales o marcas que permitan identificar

que las operaciones han sido realizadas.

El tiempo de conservación de los papeles de trabajo se encuentran directamente

relacionados a la culminación del proceso en todas las instancias, es decir, si

corresponde al fuero penal dependerá del delito que se ventila, en el fuero civil, la

prescripción se cumplirá al subir a la segunda instancia, y otros casos al pasar a la

Corte Suprema, se tiene que tomar en cuenta la presente consideración por que en

cualquier parte del proceso pueden requerir al perito sustentar, ampliar y/o elaborar

un nuevo informe Pericial.

PAPELES DE TRABAJO EN EL FUERO CIVIL

Habitualmente, estos se presentan en casos en controversias civiles, en las que no

se involucra la libertad persona, pero si propiedades, obligaciones y derechos que

surgen materia del código Civil. Los principales papeles de trabajo que se suelen

presentar son:

- Cálculos de intereses legales

- Comparaciones entre montos imputados, deducciones y adelantos

- Cálculos de intereses legales laborales

- Valorizaciones de daños y perjuicios

- Análisis de saldos

- Otros.

PAPELES DE TRABAJO EN EL FUERO PENAL

- Monto imputado como faltante

- Análisis de la documentación sustentatoria

- Análisis de saldos

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- Otros.

FORMA Y CONTENIDO

Requisitos Mínimos que deben tener en su elaboración en cuanto a su estructura se

refiere:

- Encabezamiento

- Referencia respecto a la causa

- Número de Expediente Judicial

- Notificación de designación

- Juzgado, sala o Instancia Judicial en la que se encuentra

- Titulo del Papel

CONTENIDO

El contenido debe establecer las observaciones siempre basadas en la razón

principal del Peritaje incidiendo en los aspectos siguientes:

Condición.- Descripción de la situación específica del aspecto a peritar (como está)

Causa.- Reconocimiento de la causalidad de la deficiencia y observación (por qué)

Criterio.- Forma racional como debió encontrarse el aspecto observado (cómo debe

o debió ser)

Efecto.- condiciones generadas por la Observación (que Causó)

PRESENTACIÓN DE INFORMES Y/O DICTÁMENES

El Informe será entregado acompañado de una copia para cada uno de los litigantes

en el Fuero civil y solo en original en el Fuero Penal, se debe conservar una copia

debidamente decepcionada para archivo.

En la preparación y presentación del informe o dictamen pericial, según sea el caso,

el Perito debe cumplir con los siguientes requisitos básicos de calidad:

1. El informe Pericial debe presentar en resumen, las aseveraciones o

aspiraciones objetivas de las partes en litigio (demandante y demandado en lo

Civil y denunciante y denunciado en lo penal).

2. El Informe Pericial debe presentar, en forma concisa y objetiva, el origen y las

causas de los hechos en litigio o presuntos del delito debidamente acreditados.

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3. El informe Pericial debe presentar las apreciaciones o consideraciones técnicas

del Perito sobre los hechos en litigio o presuntos del delito debidamente

comprobados o evidenciados.

4. En el informe pericial el Perito debe evacuar sus conclusiones exclusivamente

sobre los hechos en litigio o presuntos del delito debidamente comprobados,

consignando la participación de las personas involucradas en los hechos y la

responsabilidad pecuniaria de cada una de ellas si hubiere.

5. Las conclusiones presentadas en el Informe Pericial deben ser categórica,

terminantes o concluyentes, no ofreciendo ninguna clase de duda a los lectores

del informe, evitando consignar observaciones o salvedades.

OBSERVACIONES AL INFORME

Una vez que las partes, en el Fuero Civil tomen conocimiento del informe pueden

efectuar las observaciones que consideren pertinentes.

Efectuadas las observaciones, es potestad del Juez, no es obligatorio, ordenar que

se explique, amplíe o rehaga el informe, ya sea por los mismos Peritos o por otros.

LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES AL INFORME

1. EN EL FUERO CIVIL

- EXPLICACIÓN O ACLARACIÓN

La explicación o aclaración tiene lugar cuando alguna parte del informe no está

clara y en consecuencia necesita de explicación y/o análisis, ello no implica

alteración de las conclusiones.

Puede pedir la explicación las partes o el Juez, en este caso el Perito debe

explicar o aclarar con otros razonamientos pero sin salirse del objetivo de su

trabajo efectuado o desarrollado en el cuerpo del Informe para dar mejor

esclarecimiento a las conclusiones que arribó.

- AMPLIACIÓN

La ampliación del informe se origina cuando es necesario que se desarrolle

nuevos puntos o enfoque, dado que lo actuado es insuficiente para los objetivos

o fines propuestos en búsqueda de la verdad de los hechos. La ampliación será

Page 110: Peritaje Contable Judicial 2009

110

ejecutada por el o los mismos Peritos en base a las observaciones formuladas

por el Juez o las partes, generalmente las observaciones se originan en los

Peritajes llamados genéricos pudiendo no haber incluido las verdaderas

cuestiones para la valoración de la prueba.

- RENOVACIÓN

La renovación del informe no es otra cosa que rehacer el informe, porque el

mismo ha sido invalidado a consecuencia de las observaciones, tanto de fondo

y de forma.

En los Peritajes Genéricos se produce cuando se enfoca mal algún punto para

lograr entender el objetivo de nuestro trabajo.

En los Específicos, cuando se hayan tomado montos, fechas y otros datos

erróneamente

2. EN EL FUERO PENAL

Al efectuar la entrega del Informe Pericial al juzgado personalmente, según la

normatividad, el Juez se encarga de preguntar sobre la actuación y sobre las

conclusiones a las que se ha arribado, en la práctica se les notifica requiriéndoles

para ratificarse, modificarlo o rectificar el informe pericial.

Si existiera algún tipo de contradicción en el Informe, el juzgador abrirá un debate

con el fin de que cada Perito sustente sus conclusiones y realice una síntesis de

su trabajo.

En las mencionadas diligencias, el imputado y la parte civil tienen derecho a que

esté presente su Perito o técnico con el fin de ayudar a formular las preguntas

que convengan a las partes interesadas.

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1. Analice un expediente de controversia en el fuero Penal y analice los

procedimientos utilizados para llegar al informe Pericial.

2. Analice un expediente de Controversia en el Fuero Civil y analice los

procedimientos utilizados para llegar al informe Pericial.

� Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad Avanzada

� Caro M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992

� Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad

� Colegio de Contadores de Junín 4ta convención Nacional de Peritos contables

Judiciales 1998

� Congreso de Contadores Públicos del Perú; Separatas y Trabajos Técnicos

� Colegio de Contadores Públicos de Lima: El reglamento del Ejercicio de

Peritaje contable Judicial.

� Colegio de Contadores de Lima: Convenio de” Peritos Contables”

Page 112: Peritaje Contable Judicial 2009

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UNIDAD TEMÁTICA N°7

PAPELES DE TRABAJO

Nombre y Apellidos ___________________________________________ Fecha: ____________________ Semestre: __________Turno;_________ 1. ¿cuál es el propósito de la utilización de los papeles de trabajo?

_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2. ¿Cómo Organizaría Ud. El examen pericial contable de un expediente de controversia? _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3. Halle Ud. La diferencia entre los papeles de trabajo de una controversia en el campo Penal y en el campo Civil? _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4. Describa la forma y contenido de los Informe y/o dictámenes _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________