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PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO JUDICIAL Se denomina así, cuando un Juez designa a un Contador Público o a las asociaciones profesionales para que practiquen peritajes y emiten informes ilustrativos sobre asuntos específicos que le permita administrar justicia en el fuero civil y de los hechos denunciados en el furo penal. Además es un peritaje de carácter oficial. Es el trabajo que realiza un profesional de las ciencias contables a pedido del administrador de justicia. El peritaje contable es una función exclusiva del Contador Público, porque así está establecido en la Ley 13253 de Profesionalización del Contador, desde hace más de 35 años.

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PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO JUDICIAL

PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO JUDICIALSe denomina as, cuando un Juez designa a un Contador Pblico o a las asociaciones profesionales para que practiquen peritajes y emiten informes ilustrativos sobre asuntos especficos que le permita administrar justicia en el fuero civil y de los hechos denunciados en el furo penal. Adems es un peritaje de carcter oficial. Es el trabajo que realiza un profesional de las ciencias contables a pedido del administrador de justicia. El peritaje contable es una funcin exclusiva del Contador Pblico, porque as est establecido en la Ley N 13253 de Profesionalizacin del Contador, desde hace ms de 35 aos.

IMPORTANCIAEl peritaje cobra cada da mayor importancia en los procesos penales, civiles, laborales y contencioso-administrativos. Este aserto lo confirman las opiniones de diversos autores como: Giovanni Leone, que puntualiza que El juez slo puede prescindir del perito cuando se trate de conocimiento de determinadas ciencias o artes que entren en el patrimonio cultural comn. Ya que es claro que si el juez puede con su cultura normal encontrar las reglas, el principio o el criterio aptos para resolver la cuestin, no est obligado a recurrir a la peritacin. Fuera de este caso, siempre que se compruebe la necesidad de la indagacin, el nombramiento del perito constituye un deber del juez.

EL PERITAJE JUDICIAL EL PERITAJE JUDICIAL

Es la prueba elaborada tcnica y cientficamente por expertos, que ayudan a que el administrador de justicia pueda dar una solucin real a las partes en litigio y que tiene bajo su responsabilidad.

CARACTERISTICAS DEL PERITAJE JUDICIALa. Actividad humana El peritaje es una actividad humana, en cuanto consiste en la intervencin transitoria, en el proceso de personas que deben efectuar determinados actos para luego emitir el dictamen solicitado. b. Actividad procesalEl peritaje es una actividad procesal, que debe producirse en el curso del proceso o en diligencias procesales o posteriores complementarias. Debe tenerse en cuenta que no constituyen peritajes jurdicos los conceptos anlogos que se requieren y emiten extrajudicialmente. c. Actividad calificada El peritaje es una actividad de personas especialmente calificadas en virtud de su tcnica, su ciencia, sus conocimientos de arte. Es decir, de su experiencia en materia que el comn de las personas desconocen.

d. Encargo judicial El peritaje exige un encargo judicial previo, ya que no concibe la pericia espontnea. En este aspecto se distingue del testimonio y de la confesin. En efecto, si un experto concurre por propia iniciativa ante el magistrado que conoce de un proceso y emite declaraciones tcnicas, cientficas o artsticas sobre los hechos que se investigan, existir un testimonio tcnico y no un peritaje. e. Vinculacin con los hechos El peritaje debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones jurdicas ni sobre exposiciones abstractas que no influyan en la comprobacin, la apreciacin o la interpretacin de los hechos del proceso.

f. Hechos especiales Los hechos sobre los que debe versar el peritaje deben ser especiales, en virtud de sus caractersticas tcnicas, artsticas o cientficas. La verificacin, valoracin o interpretacin de dichos hechos, por lo tanto, no debe ser posible con los conocimientos ordinarios de personas medianamente cultas y de jueces cuya preparacin es esencialmente jurdica.

g. Declaracin de ciencia El peritaje es una declaracin de ciencia, porque el perito expone lo que conoce mediante la observacin y por deduccin o induccin de los hechos sobre los cuales emite su dictamen, sin pretender ningn efecto jurdico concreto con sus conceptos. Se distingue de la declaracin de ciencia testimonial, en que mientras sta tiene por objeto el conocimiento que el testigo posee de los hechos que existen en el momento de declarar o que existieron antes, el perito expone tambin sobre las causas y los efectos de tales hechos, y sobre los que sabe de hechos futuros, en razn de sus deducciones tcnicas o cientficas. Se diferencia adems, en que el testigo ha adquirido por lo general su conocimiento antes de ser propuesto como tal, en tanto que el perito puede desconocer los hechos cuando se le encarga la pericia, ya que basta que posea la experiencia tcnica, artstica o cientfica indispensable para adelantar su investigacin y su estudio.

h. Operacin valorativa El peritaje contiene, adems de una declaracin de ciencia, una operacin valorativa. La pericia, en efecto, es esencialmente un concepto o dictamen tcnico, artstico o cientfico de lo que el perito deduce sobre la existencia, las caractersticas y la valoracin del hecho, o sobre sus causas y sus efectos y no en un mero relato de sus observaciones o percepciones.

Competencia, experiencia y perfeccionamiento profesional permanente:El Perito Contable-Judicial debe poseer cualidades de competencia y experiencia necesarios para su actuacin, as como debe demostrar una capacitacin, actualizacin y perfeccionamiento permanentes. La competencia entendida como los necesarios atributos de entrenamiento; aptitud y capacidad tcnicos excelentes; experiencia, entendida como la suficiente prctica y habilidad. En suma la competencia y el perfeccionamiento profesional deben expresarse juntos en un nivel de idoneidad tcnica en constante desarrollo. Independencia, imparcialidad e integridad en las actuaciones periciales:El Perito Contable Judicial, por su condicin de profesional que ilustra, explica y orienta a los Magistrados en asuntos de su especialidad sujetos a controversia legal. La independencia del Perito Contable respecto a los sujetos procesales, debe ser la conducta que regir en todo el proceso del peritaje. El Perito Contable debe demostrar no solamente si es independiente y objetivo, sino que sus acciones y situaciones evidencien por sentido lgico y comn. El Perito no debe recibir beneficios de ninguna naturaleza provenientes de las partes.

NORMAS PERSONALES O DE CALIDAD PERSONAL DEL PERITO CONTABLEDiligencia y esmero continuos en el desarrollo del proceso pericial:El Perito Contable Judicial debe realizar sus labores prestando el mayor cuidado, diligencia y esmero posibles, de manera continua y en todas las etapas del proceso pericial. El cuidado y diligencia del Perito Contable, debe expresarse en la organizacin y sistematizacin de sus labores de manera integral. Estricta legalidad en las actuaciones periciales:El Perito debe ceirse a las funciones y atribuciones que prescriben las leyes, disposiciones normativas y reglamentos que rigen su labor, para el efecto deber cumplir con las normas legales y la profesional del campo del Contador Pblico. Planeacin del trabajo pericial:El Perito Contable Judicial efectuar la planeacin del proceso de la planeacin, expresada en una planificacin especfica y un programa de procedimientos acordes a cada caso y tipo de labor. La planeacin del peritaje contable judicial debe tener un sentido estratgico y con direccin al objetivo de las periciasEstudio y comprensin intensivos de los expedientes judiciales, informacin y documentacin inherente: Estudio y comprensin intensivos de las controversias y asuntos vinculados en relacin con la contabilidad, la documentacin de prueba e informes del mismo rango, y de todo elemento vinculado de naturaleza contable-financiera. Evidenciacin y documentacin:El Perito Contable debe adquirir evidencia suficiente y adecuada acerca de los hechos y objeto de controversia. La evidencia relativa a los peritajes contables ser suficiente, cuando los elementos de juicio obtenidos por los Peritos les permiten adquirir certeza y opinin razonables a los asuntos verificados. La evidencia ser adecuada cuando a criterio del Perito posea calidad, integridad, etc., respecto al asunto en controversia.

Preparacin y emisin del informe pericial :Los Peritos Contables en concordancia con la naturaleza de los procesos judiciales y las prescripciones legales al respecto, debe preparar, emitir y presentar informes escritos. Para que los informes periciales logren sus objetivos, deben redactarse con la necesaria y explicativa claridad, exactitud, concisin y optar por un tono ilustrativo en su redaccin. La exactitud en el informe proviene de la objetividad en la ejecucin del peritaje. La exactitud exige objetividad. El informe en su parte de anlisis y explicacin pericial, debe incluir el enfoque caracterstico de la situacin peritable, lo que en el campo de la auditora equivale a las observaciones. Calidad y control en el proceso del Peritaje Contable:En cuanto a la calidad en el proceso del Peritaje Contable, el Perito Contable debe ejecutar su labor pericial, sustentndose en la necesidad de perfeccionar permanentemente todas las acciones comprendidas en el proceso pericial, hacia el logro de la calidad de principio a fin, adems de verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos que fueron planificados y rigen el ejercicio de cada pericia.

Revisin exhaustiva de los papeles de trabajo y evidencias: Al final de cada labor y al trmino del proceso de ejecucin de la pericia contable, debe practicarse una revisin y comprobacin de los papeles de trabajo y evidencias de manera exhaustiva y completa, verificndose el contenido, alcances y calidad de los registros, seguimiento y conclusiones; su concordancia con las prescripciones normativas y la planeacin realizada, adems de evaluar los resultados de los procedimientos planificados, obtenindose las conclusiones correspondientes.

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL REFERIDO AL PERITAJE CONTABLE

Artculo 273.-Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes procesales exigen, tener conducta intachable y figurar en la nmina que remitan las instituciones representativas de cada profesin.

Artculo 274.-Los Colegios Profesionales y las Instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente reconocidas, remiten anualmente a la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, la nmina de sus miembros que considere idneos para el desempeo del cargo de Perito Judicial, a razn de dos por cada Juzgado. Estos deben recibir dentro de la circunscripcin de cada Juzgado y reunir los requisitos legales para el desempeo de tal funcin. Las nminas son transcritas a los Juzgados para que estos designen rotativamente, en cada caso y en presencia de las partes o de sus abogados, a quienes deben actuar. Las Cortes Superiores pueden solicitar, cuando lo consideren conveniente, se aumente el nmero de peritos que figuran en las nminas. Concordancia: C.P.C. Art. 160 y siguientes; C.P.C. Art. 491.

Artculo 275.-Los rganos Jurisdiccionales pueden solicitar de oficio a las Instituciones Profesionales que emitan informes ilustrativos o peritajes sobre asuntos especficos. Concordancia: C.P.C. Art. 165. Artculo 276.-En caso de que se solicite informe o pericias a los funcionarios de la Administracin Pblica, estos estn obligados a presentar su colaboracin bajo responsabilidad, salvo que se afecten las labores a su cargo, a juicio de su superior jerrquico, en cuyo caso deben excusarse. Concordancia: C.P.C. Art. 242. Artculo 277.-En los lugares donde se haya podido formular las nminas a que se refiere el artculo 273 para el nombramiento de peritos, los rganos Jurisdiccionales se rigen por las disposiciones procesales pertinentes. Concordancia: Ley Orgnica del Poder Judicial Art. 273.

Artculo 278.-Las irregularidades cometidas por los Peritos en el desempeo de sus funciones, son puestas en conocimiento de las instituciones profesionales que los propusieron, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que establece la Ley. Artculo 279.-Los honorarios de los Peritos, en los peritajes pedidos por las partes, se fijan y pagan con arreglo a las disposiciones procesales pertinentes. Quienes soliciten una pericia deben consignar previamente los honorarios correspondientes, conforme al arancel vigente. Artculo 280.-Se exceptan de las reglas que se precisan en este captulo, los Peritos Judiciales Contadores y Asistentes Sociales con que cuentan los Juzgados de Trabajo y de Menores, por ser funcionarios de carcter permanente cuyo rgimen esta sealado en el Reglamento y Escalafn a que se refiere el artculo 254 de esta Ley. En esta misma condicin se encuentran aquellos profesionales universitarios no abogados que con carcter permanente prestan labores en el Poder Judicial. Concordancia: L.O.P.J. Art. 254.

PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE Los PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL identificados, son reglas y criterios de naturaleza lgica y direccin definida; elaborados y aplicados durante la ejecucin del peritaje contable para lograr su principal objetivo de VERIFICAR los hechos controvertidos y hechos importantes dela demanda y denuncia judicial.

CARACTERISTICAS DEL PERITAJE CONTABLEa. Actividad humana El peritaje es una actividad humana, en cuanto consiste en la intervencin transitoria, en el proceso de personas que deben efectuar determinados actos para luego emitir el dictamen solicitado. b. Actividad procesalEl peritaje es una actividad procesal, que debe producirse en el curso del proceso o en diligencias procesales o posteriores complementarias. Debe tenerse en cuenta que no constituyen peritajes jurdicos los conceptos anlogos que se requieren y emiten extrajudicialmente.

c. Actividad calificada El peritaje es una actividad de personas especialmente calificadas en virtud de su tcnica, su ciencia, sus conocimientos de arte. Es decir, de su experiencia en materia que el comn de las personas desconocen. d. Encargo judicial El peritaje exige un encargo judicial previo, ya que no concibe la pericia espontnea. En este aspecto se distingue del testimonio y de la confesin. En efecto, si un experto concurre por propia iniciativa ante el magistrado que conoce de un proceso y emite declaraciones tcnicas, cientficas o artsticas sobre los hechos que se investigan, existir un testimonio tcnico y no un peritaje.

e. Vinculacin con los hechos El peritaje debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones jurdicas ni sobre exposiciones abstractas que no influyan en la comprobacin, la apreciacin o la interpretacin de los hechos del proceso. f. Hechos especiales Los hechos sobre los que debe versar el peritaje deben ser especiales, en virtud de sus caractersticas tcnicas, artsticas o cientficas. La verificacin, valoracin o interpretacin de dichos hechos, por lo tanto, no debe ser posible con los conocimientos ordinarios de personas medianamente cultas y de jueces cuya preparacin es esencialmente jurdica.

g. Declaracin de ciencia El peritaje es una declaracin de ciencia, porque el perito expone lo que conoce mediante la observacin y por deduccin o induccin de los hechos sobre los cuales emite su dictamen, sin pretender ningn efecto jurdico concreto con sus conceptos. Se distingue de la declaracin de ciencia testimonial, en que mientras sta tiene por objeto el conocimiento que el testigo posee de los hechos que existen en el momento de declarar o que existieron antes, el perito expone tambin sobre las causas y los efectos de tales hechos, y sobre los que sabe de hechos futuros, en razn de sus deducciones tcnicas o cientficas.

h. Operacin valorativa El peritaje contiene, adems de una declaracin de ciencia, una operacin valorativa. La pericia, en efecto, es esencialmente un concepto o dictamen tcnico, artstico o cientfico de lo que el perito deduce sobre la existencia, las caractersticas y la valoracin del hecho, o sobre sus causas y sus efectos y no en un mero relato de sus observaciones o percepciones.

PRUEBA Y EL OBJETIVO PERICIALLa prueba pericialPara algunos autores la prueba pericial: Es la actividad procesal realizada en virtud y encardo judicial por personas distintas a los sujetos del proceso (Juez y Parte), especialmente calificadas por sus conocimientos artsticos o cientficos, mediante la cual se proporciona al juez razones o argumentos para la formacin de su conocimiento respectos de ciertos hechos cuya percepcin a entendimiento escapa de las actitudes del comn de las gentes y que son objetos de la prueba en proceso.Con el trmino Pericia suele denominarse procesalmente la actividad por la cual determinadas demostraciones o indagaciones vienen confiadas a personas dotadas de especiales conocimientos tcnicos.

DefinicinLa prueba, ha sido definida como: "todo lo que sirve para darnos la certeza acerca de la verdad de una proposicin". La certeza est en nosotros, la verdad en los hechos.En la prueba pericial puede incluirse: Huellas dactilares.Pruebas de caligrafa.Videograbacin con cmaras ocultas selladas, con programacin de tiempo y fecha.Audio grabacin y verificacin de voz.Rastreo de informacin en la memoria y archivos de las computadoras.Recuperacin de datos "borrados" en el disco duro de las computadoras.Anlisis de documentos.

Objetivos Periciales GeneralesCapacitar en cuanto al conocimiento de la periciaAnalizar los procedimientos periciales y las tcnicas de la preparacin de dictmenes e informes.Dar a conocer y analizar objetivamente las normas tcnicas y legales.Dar a conocer las normas de tica profesional.Difundir las normas del Colegio de Contadores Pblicos.

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CAMPOS DE ACCIN DEL PERITO CONTABLE JUDICIALPERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO CIVIL

EN LOS JUICIOS CIVILES PERITAJES SOBRE BENEFICIO DE INVENTARIOS.-Consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado, segn ley. PERITAJES SOBRE LIQUIDACIONES DE SOCIEDADES.-Es el juicio por el cual uno o ms socios, o los accionistas de una empresa impugnan los resultados de un proceso liquidatorio, que ha producido una descapitalizacin, que afecta al capital de los socios, y que convierte a cero el valor de las acciones de capital.

PERITAJES SOBRE RENDICIN DE CUENTAS.-Cuando se presenta una demanda para establecer posible irregularidades que no llegan a considerarse por el demandante como fraudes cometidos por el rindente. PERITAJES SOBRE PARTICIONES TESTAMENTARIAS.-Es materia de divisin de herencia, pues los herederos consideran que se han lesionado sus derechos. PERITAJES SOBRE FECHA DE RETROACCIN Y CAUSAS DETERMINANTES DE UNA QUIEBRA.-Se da cuando hay insolvencia econmica, cesacin de pagos, etc., es decir, el encontrarse sin liquidez para atender los compromisos contrados con sus acreedores y no poder firmar contratos de compra-venta.

PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO PENAL * EN LOS JUICIOS DE INSTRUCCIN PERITAJES SOBRE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PBLICO Y PRIVADO.-La que se da por efecto de defraudacin, malversacin de fondos, estafas, desfalcos, apropiaciones ilcitas, abusos de confianza, violacin de depsitos, peculado y contra la fe pblica, etc. PERITAJES SOBRE CALIFICACIN DE QUIEBRA Y CULPA FRAUDULENTA.-En la que los peritos exponen las caractersticas que presentan los hechos comprobados y que el Juez los apreciar para resolver sobre la calificacin que corresponde.

PERITAJES SOBRE SINIESTROS DE INCENDIO CON VISOS DE INTENCIONALIDADEstas pericias surgen cuando se produce un siniestro de incendio y a mrito del atestado policial y muchas veces solicitado al Juzgado de Instruccin de turno por las compaas aseguradoras que consideran que van a ser lesionados sus intereses al tener que pagar los daos ocasionados por dicho siniestro.PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO LABORAL* EN LOS JUICIOS DE TRABAJO PERITAJES SOBRE BENEFICIOS SOCIALES.-Esta pericia se presenta cuando las partes (demandante y demandados) no se han puesto de acuerdo para solucionar el problema laboral ante las autoridades de trabajo, y en los respectivos comparendos de conciliacin. PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO TRIBUTARIOLa realizacin de una auditora tributaria conlleva a establecer una relacin entre los sujetos involucrados; es decir, entre el auditor tributario y el contribuyente. Es as que, para desarrollar adecuadamente sus labores el auditor tributario dentro de su Perfil Profesional, debe conocer la Ley penal Tributaria, la cual seala los tipos de dolo y sanciones que tienen lugar ante hechos irregulares.

GRACIAS