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PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

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Peritaje Contable

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Page 1: Peritaje Contable

PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

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PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

• El peritaje contable judicial se constituye en el examen y estudio que realiza una persona a la que se denomina perito, que en este caso es un contador, sobre un problema en con medado, para entregar después se informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto en la ley.

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¿QUE ES PERICIA CONTABLE?

• Es un medio aprobatorio, es decir un labor de investigación efectuada por personas especializadas o peritos, quienes tienen en cuentan procedimiento, normas y técnicas, relacionados con su especialidad. Son llamados por el juez cuando este no se encuentra en condiciones de conocer, por sus propios conocimientos, los hechos materia de controversia

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¿QUE ES EL PERITO CONTABLE?

• Es el examen y estudio que realiza el Perito Contable sobre un problema encomendado, para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujetacion a lo dispuesto por la Ley.

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¿QUE ACTIVIDADES CUMPLE UN PERITO CONTABLE?

• Es el especialista conocedor, llamada para emitir el dictamen sobre algunos asuntos litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable. El juez será el encargado de nombrar en un proceso judicial como perito a personas provistas de titulo profesional, en este caso contadores públicos colegiados que reúnan las condiciones científicas y técnicas, además de experiencia profesional.

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REQUISITOS PARA SER PERITO CONTABLE JUDICIAL

• formar parte de registro que lleva el colegio de contadores• tener una experiencia profesional no menor de cinco años

como contador, auditor interno o auditor independientemente.

• ser miembro inscrito en el comité de peritos judiciales no menos de dos años, con un mínimo de 25 por ciento de asistencia.

• Asistir al curso de peritaje contable judicial que dicta el colegio de contadores públicos se lima a través del centro de capacitación profesional (Cideprol) con una asistencia no menor del 50 por ciento.

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REQUISITOS PARA LOS PERITOS SE INSCRIBAN EN EL COMITÉ DE CONTADORES PUBLICOS EN LIMA

• Ser miembro hábil del colegio• Cumplir con el pago de los derechos de inscripción

fijados por el comité• Presentar una solicitud acreditando el

cumplimiento de estos requisitos acompañado de una foto carné

Una vez verificado estos requisitos, el comité prepara la nomina que se remite al presidente de la Corte Superior de Lima, para ellos, a su vez, lo distribuyan a los juzgados.

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¿POR QUE ES IMPORTANTE LA PERICIA CONTABLE?

• Porque tiene por único objeto de examen de los hechos litigiosos para llegar a la evidencia de ellos, sin que toque a los peritos decidir ni resolver la cuestión controvertida. Los peritos no son llamados a opinar sobre el derecho. Ellos establecen su criterio técnico sobre los hechos; en consecuencia, la importancia de los peritos es que ellos lleguen a los hechos por medio de la técnica, por lo que sus dictámenes deben ser motivados y analíticos.

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PERITO CONTABLE

CONDICIONESPersona competente, es llamada para emitir Sobre algún punto por dilucicidarse con oportunidad de una controversia judicial.Tiene que cumplir con ciertos requisitos según el D.S. Nº 02-68-JC y el CCPL

Las diligencias en las queIntervienen el P.C.J son:•Aceptación, Juramentación y recepción del expediente.•Inspección Ocular•Ratificación del Debate Pericial•Informe oral ante el tribunal

PERITAJE El perito reliza examen Para luego entregar su informe o dictamen ´ Pericial.

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¿PORQUE ES IMPORTANTE LA PERICIA CONTABLE JUDICIAL?

• Es importante porque tiene por único objeto el examen de los hechos litigiosos para llegar a la evidencia de ellos, sin que toque a los peritos decidir ni resolver la cuestión controvertida. Los peritos no son llamados a opinar sobre el derecho. Ellos establecen su criterio técnico sobre los hechos, en consecuencia la importancia de los peritos es que ellos lleguen a los hechos por medio de la técnica y sus dictámenes deben ser motivados y analíticos

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¿CUALES SON LAS CLASES DE PERITOS?

• PERITO DE OFICIO U OFICIAL Es nombrado por el Estado o cualquier de sus dependencias judiciales. El nombramiento se realiza a través de cualquiera de la dependencia del Poder Judicial, como son: los jueces, los tribunales de la Corte Superior y de la Corte Suprema.

• PERITO PARTE Es el que emite un peritaje en cualquier momento del proceso y es propuesto por las partes a tenor del Código Civil.

• PERITO DIRIMENTE Es aquel Perito nombrado por el Juez, para que informe sobre los puntos controvertidos surgidos como consecuencia de otros peritajes anteriores en el mismo juicio o proceso (art. 499º C.P.C)

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¿QUIÉN REALIZA EL NOMBRAMIENTO DE PERITOS?

• El consejo Ejecutivo del Poder Judicial o el Consejo Ejecutivo Distrital, según corresponda, formulan anualmente la lista de los especialistas que podrán ser nombrados peritos en un proceso, tomando como base la propuesta alcanzada por cada colegio profesional. Cuando la pericia no requiere de profesionales universitarios, el juez nombrara a la persona idónea. La misma regla se aplica en las sedes de los juzgados donde no existan peritos que reúnan los requisitos antes señalados. Los dictámenes pueden ser objetivo de observaciones por los litigantes, y estos así como las opiniones de los peritos constaran en acta.

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¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES QUE ASUME EL PERITO UNA VEZ ACEPTADO SU NOMBRAMIENTO?

• El perito acepta el cargo dentro del tercer día de nombrado, y de acuerdo al Fuero en el que ha sido convocado.

• En el Fuero Civil (Art. 494º del CPC) El nombramiento se realiza en el Juzgado, inmediatamente después que el Perito haya recibido la notificación de su nombramiento y no tenga impedimento alguno para desarrollar el Peritaje. Debe jurar que desempeñara el cargo con honradez, exactitud e imparcialidad, firmando un acta con el Juez, desde ese momento podrá estudiar el expediente para el que fue designado. El perito que no acepta ni se excusa no es susceptible de acción penal, solo se le impondrá una multa si luego de aceptar no desempeña el cargo también puede ser subrogado por el Juez.

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• La Excusa El perito que no está en condiciones de hacer la pericia tiene el derecho de abstenerse de participación, podrá excusarse, explicando brevemente las cusas que lo motivan (Art. 220 C.P.C)

• Apercibimiento y subrogación El juez puede también subrogar directamente el Perito cuando:– Después de aceptar el cargo, el Perito se niega a ejecutar sin

motivo.– Cuando es moros para emitir el dictamen.– Cuando concurre sin suficiente excusa a la audiencia

señalada para la practica pericial.

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• Recusación Los jueces pueden basarse en el informe del Perito, cuando su informe llegue a conclusión que demuestra la verdad de los hechos, para remitirse a la sentencia que iría contra el litigante que no tenía razón.

• Son recusables los Peritos en los siguientes casos:– Cuando son parientes por consaguinidad o afinidad dentro del IV grado Civil, de

la parte contraria.– Por haber informado con anterioridad en el mismo asunto a la parte recusante.– Por haber prestado servicios al litigante contrario, o ser dependiente o socio del

mismo.– Por tener interés directo o indirecto en el Juicio.– Por enemistad manifiesta.– Por intima amistad

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• La Tacha En el fuero penal, los inculpados pueden tachar a los peritos por las mismas cusas que los testigos, si la tacha es fundada se nombrara a otros Peritos.

• Las causas por las cuales los Peritos pueden ser tachados pueden ser:

• No se CPC o no formar parte de la Nomina.• Por estar suspendido por el colegio Profesional.• Por haber sido asesor contable de una de las partes.• Por tener vínculos familiares, con alguna de las partes, el

Juez o el abogado.• Por tener interés en el juicio.

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¿QUIEN ASUME LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS PERITOS?

• Según el D.S.N Nº 015-79PM (11.06.79) en su art. 18º, dice: Los peritos Contadores percibirán los siguientes honorarios referidos al monto de las partidas examinadas:

• Hasta soles 100 3%• Por el exceso de soles 100, hasta 200, 1%• Por todo exceso de soles 200 0.50%• Estos derechos incluyen el examen de todos los libros

de contabilidad, la revisión de documentos y las demás operaciones de Auditoria.

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PROCEDIMIENTOS PERICIALES

• Los procedimientos tienen el CARÁCTER de REGLAS y SECUENCIAS, diseñadas por el perito contable, para la; verificación, cálculo, valorización, revisión, comprobación, examen estados financieros y actualización de: objetos, hechos, actividades y procesos materia de demandas y denuncias judiciales. Además son de NATURALEZA LÒGICA y DIRECCIÒN DEFINIDA, en función a la naturaleza de los hechos controvertidos, como los siguientes:

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a) Procedimientos periciales concurrentes o complementarios como: verificación y calculo de verificación y valorización de comprobación y calculo de examen, revisión, verificación, valorización y actualización

• Debido a que los objetos periciales y los argumentos de hecho debían ser verificados y/o comprobados, revisados y además valorizados, cuantificados; por su carácter financiero, económico, monetario, tributario.

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b) Procedimientos por fueros y tipos de demandas y denuncias siguientes:• Procedimientos de verificación de liquidación de sociedades, de

comprobación de liquidaciones de deudas del sector financiero formal e informal, de revisión de liquidaciones de fondos a rendir cuentas y los correspondientes procedimientos de cálculo, valorización y actualización de activos, pasivos y patrimonio de sociedades en liquidación, del capital e intereses de préstamos, deudas y de fondos a rendir cuenta; todos demandados en el Fuero Civil.

• Procedimientos de verificación y comprobación de liquidaciones de beneficios laborales, de examen de estados financieros con implicancias laborales y el correspondiente procedimiento de cálculo y actualización de los derechos laborales; demandados en el fuero laboral.

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• Procedimientos de examen de estados financieros, de revisión de libros de contabilidad, de verificación de operaciones y actividades y de valorización de bienes, derechos, obligaciones, ingresos, costos, gastos, resultados y daños y perjuicios; en denuncias por Delitos contra el Patrimonio (fraude en la administración de personas jurídicas, quiebras, apropiación ilícita).

• Procedimientos de verificación de: operaciones de venta de bienes y servicios, de compra de bienes y servicios, de obtención y otorgamiento de préstamos, operaciones de emisión de valores. Complementado con procedimientos de cálculos de los mismos; en denuncias por Delitos contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios (quiebra, usura, estafa)

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• Procedimientos de verificación de operaciones de venta de bienes cuya comercialización está prohibida por ley, complementada con procedimiento de valorización de las ventas y cálculo de los daños y perjuicios de su realización; en denuncias por Delitos contra el Orden Económico (venta ilegal de bienes)

• Procedimientos de verificación de procesos de aprobación de créditos, de operaciones de colocación y captación de dineros por entidades bancarias y financieras, de procesos de provisión de incobrables. Los correspondiente procedimiento de cálculo y re cálculo del monto de los préstamos otorgados, provisiones de incobrables y de valorización de las colocaciones y captaciones; en denuncias por Delitos contra el Orden Financiero y Monetario (Ilegal aprobación de créditos, lavado de dinero y provisiones indebidas de incobrables)

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• Procedimientos de verificación de operaciones de importación y exportación de bienes, de compras y ventas de bienes y servicios realizadas por el denunciado; verificación de la base imponible y de los impuestos liquidados por la SUNAT y el denunciado; revisión de documentos, libros y registros contables del denunciado; examen de los estados financieros del denunciado y cálculo del monto de los impuestos dejados de pagar por el denunciado; en denuncias sobre Delitos Tributarios (defraudación Tributaria y delito contable)

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• Procedimientos de revisión de políticas y estrategias de protección del medio ambiente en el plan de desarrollo estratégico y operativos del denunciado, verificación de procesos productivos, examen de activos y pasivos ambientales del denunciado y valorización de los daños; en denuncias por Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente (producción degradante)

• Procedimientos de verificación de procesos de manejo de fondos, administración de bienes, de adquisición de bienes, gestión presupuestal; valorización de bienes y rentas de la entidad agraviada, de daños y perjuicios a la entidad; examen de documentos de administración de fondos y bienes; en denuncias por Delitos contra la Administración Pública (indebido manejo presupuestal y adquisiciones indebidas e ilegales).

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CLASIFICACIÒN DE LOS PROCEDIMIENTOS PERICIALES

• La descripción y enumeración de procedimientos efectuada en el numeral anterior

• ayuda a su CLASIFICACIÓN en:A. Atención a la MAYOR FRECUENCIA de aplicación

en la ejecución del peritaje judicial contable, en el siguiente ORDEN: verificación, cálculo, valorización, revisión, comprobación examen, examen de estados financieros y actualización. Lo que demuestra que:

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A.1 El procedimiento de la VERIFICACIÒN Y/O COMPROBACION es IMPORTANTE por su aplicación durante la ejecución del peritaje se han utilizado ente y general, además coherente con el objetivo principal del peritaje judicial que es VERIFICAR y/o COMPROBAR los hechos controvertidos según el Derecho Pericial Comparado.

A.2 Los procedimientos de cálculo, valorización, revisión, comprobación, examen, examen estados financieros y actualización son ESPECIALES porque dependen de la naturaleza y características de los hechos sometidos a verificación, razón por que complementan al procedimiento principal y son coherentes con los objetivos especiales del peritaje contable judicial.

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B)Atención a los HECHOS o CASOS demandados o denunciados los procedimientos desarrollados en la ejecución del peritaje judicial contable son:b.1 Procedimientos de indagación y seguimiento del grado de verdad o falsedad de los argumentos de hecho de las demandas y denuncias, tales como: verificación, revisión, comprobación, examen y examen de estados financieros.

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b.2 Procedimientos de cuantificación y medición de los hechos demandados y denunciados, tales como: valorización, cálculo, recalculo y actualización.b.3 procedimiento de examen de los estados financieros,. figura como procedimiento único:

» En el fuero penal en denuncias contra el patrimonio modalidades de fraude en la administración de personas jurídicas y quiebra. Y en denuncias por delitos tributarios en la modalidad de simulación de quiebra o insolvencia.

» En el fuero civil en demandas por procesos de irregular liquidación de sociedades, en procesos irregulares de transformaciones societarias como la fusión, en estados de quiebra societarias.

» En el fuero laboral en demandas sobre participación de utilidades entre los trabajadores.

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RESULTADOS DE LAS TÈCNICAS DEL PERITAJE JUDICIAL CONTABLE

• Se da respuesta a la siguiente interrogante:• ¿Con qué se realiza el peritaje judicial contable de

los hechos controvertidos e importantes en los fueros civil y penal del Perú ?.

• Como es de conocimiento general de los peritos contables; las técnicas utilizadas durante el desarrollo de los procedimientos en el peritaje judicial contable, también constan en los dictamen y/o informes en la parte denominada "examen pericial"

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CLASIFICACION DE LAS TÈCNICAS PERICIALES

• Según la definición y sistematización anterior las técnicas se clasifican en:

A)TÉCNICAS METRICAS: Valoración de bienes y servicios, asignación de valor a bienes y servicios, calculo de interés, cálculo de impuestos, cálculo de beneficios laborales, recalculo de intereses, recálculo de impuestos, cotizaciones del valor de bienes y servicios, cálculo de ratios e indicadores.

B)TÉCNICAS PARA SEGUIMIENTO: Seguimiento o rastreo procesos, seguimiento o rastreo de operaciones, seguimiento o rastreo de actividades.

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C)TÉCNICAS EVALUATIVAS: Calificación de pasivos, calificación del patrimonio calificación de documentos, evaluación financiera, evaluación presupuestal, evaluación de la gestión.

d)TÉCNICAS DE COMPARACION: Conciliación de cuentas, reconciliación bancaria, de ratios e indicadores, de estados financieros, de informes de ejecución presupuestal, de resultados (pérdidas y ganancias), de ingresos, costos, gastos.

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E)TÉCNICAS DE ANÀLISIS: Análisis legal, análisis normativo, análisis de la partidas presupuestales, análisis de la ejecución presupuestal, análisis de libros contables, análisis de cuentas, análisis de documentos fuente, análisis de procesos, análisis de bienes

F)TÉCNICAS DE OBTENCIÒN DE INFORMACIÒN: Confirmación de saldos, confirmación de operaciones, observación de procesos, observación de actividades, observación de libros de contabilidad, indagación, entrevistas, inspección de infraestructura, observación de bienes, observación documental.

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G)TÉCNICAS CONCEPTUALES: Clasificación de hechos, bienes, operaciones, actividades; enumeración de alfanumérica de hechos, bienes, operaciones, actividades; redacción de informes y/o dictámenes, de comunicaciones o escritos, presentación de dictámenes y/o informes, sustentación de dictámenes y/o informes.

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