pechakucha educación inclusiva
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EDUCACIÓN INCLUSIVA
PRESENTACIÓN TOMADA DE SONIA MORALES
BARBERÁ EN HTTPS://GOO.GL/OM9NRW
CON PEQUEÑAS MODIFICACIONES DE ALMUDENA TORRES
ÍNDICE1. ¿QUÉ ES LA INCLUSIÓN?2. ¿QUÉ DICE LA NORMATIVA?-NORMATIVA ESTATAL (LOMCE Y REAL DECRETO 126)-NORMATIVA AUTONÓMICA MADRILEÑA (DECRETO 89, ORDEN 3622 Y ORDEN 1493)
1. ¿QUÉ ES LA INCLUSIÓN?
EXCLUSIÓNLa exclusión se ha dado en la escolarización del
alumnado desde los inicios de la educación. La exclusión no permite el acceso a la educación a alumnos/as (por razones de sexo, raza, creencias religiosas, capacidad,
características, etc.)por suerte, la exclusión es un concepto obsoleto y desterrado de la educación pública.
SEGREGACIÓNTras la exclusión, llegó la segregación. Con la segregación se
pasó a escolarizar a los alumnos cuyas características no eran "apropiadas" para un centro educativo ordinario y se
les escolarizó de forma separada y diferenciada del resto. La segregación da una respuesta educativa a todos los
alumnos pero favoreciendo la separación y diferenciación.
INTEGRACIÓNTras comprobar que la segregación no era la mejor
opción, llegamos a la integración. La integración se basa en la idea de integrar a todos los alumnos en un mismo centro educativo ordinario, escolarizándolos de forma
normalizada pero separándolos del resto y agrupándolos entre ellos. De esta manera comprobamos que la
integración no deja de ser una segregación integrada.
INCLUSIÓNEn los últimos años vivimos en la era de la inclusión. La inclusión pretende escolarizar a todos los alumnos de forma ordinaria y no separarlos ni diferenciarlos de
acuerdo con sus características. La inclusión requiere una enseñanza individualizada, que tenga en cuenta las
necesidades y características de nuestros alumnos.
2. ¿QUÉ DICE LA NORMATIVA?
La LOMCE y su desarrollo normativo tratan de forma amplia y específica la atención a la diversidad en el aula
y más concretamente el concepto de inclusión. Analizaremos la normativa estatal y la normativa
autonómica (Comunidad de Madrid).
NORMATIVA ESTATAL• La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir del principio de inclusión, entendiendo que
únicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión
social. La atención a la diversidades una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos. Es decir, se
trata de contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como principio y no como una medida que corresponde a las
necesidades de unos pocos
NORMATIVA ESTATAL•El Título II aborda los grupos de alumnos que requieren
una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo y establece los recursos precisos para
acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración.
NORMATIVA ESTATAL• El capítulo 1 artículo I , recoge los principios y fines de la educación.
b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la
educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con
especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.
NORMATIVA ESTATAL• El artículo 4, regula la escolarización de los alumnos:
1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación
y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o
centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las
medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
NORMATIVA ESTATAL• El artículo 121 regula los documentos de centro, concretamente el Proyecto
Educativo y reza:Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno
social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como
valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta ley y en la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la
educación.
NORMATIVA ESTATAL• El Real Decreto 126 habla de inclusión en:
-Artículo 10, tratando la inclusión como elemento transversal: las Administraciones Educativas fomentarán la calidad, equidad e inclusión
educativa de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de discapacidad, medidas de flexibilización y
alternativas metodológicas, adaptaciones curriculares, accesibilidad universal, diseño para todos, atención a la diversidad y todas aquellas medidas que sean necesarias para conseguir que el alumnado con discapacidad pueda acceder a
una educación educativa de calidad en igualdad de oportunidades.
NORMATIVA ESTATAL• El Real Decreto 126 habla de inclusión en:
-Artículo 14, dedicado a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo: La escolarización del alumnado que presenta
dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la
igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
NORMATIVA AUTONÓMICA• El Decreto 89 habla de inclusión en:
-Artículo 17, referido a atención a la diversidad. Más que extenderse en explicar las medidas a aplicar, nos remite al desarrollo normativo al
respecto:ORDEN 3622/2014, DE 3 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, ASÍ COMO LA EVALUACIÓN Y LOS DOCUMENTOS DE APLICACIÓN EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA
ORDEN 1493/2015, DE 22 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, SE REGULA LA EVALUACIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO, QUE CURSEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN
INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y ENSEÑANZA BÁSICA OBLIGATORIA, ASÍ COMO LA FLEXIBILIZACIÓN DE LA DURACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE LOS ALUMNOS CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID
ORDEN 3622/2014• Dedica los Artículos 6 (atención a la diversidad), 7 (medidas de apoyo
ordinario) y 8 (medidas de apoyo específico) a desarrollar el concepto de inclusión y cómo aplicarlo en el aula. Vuelve también a remitirnos a:ORDEN 1493/2015, DE 22 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, SE
REGULA LA EVALUACIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO, QUE CURSEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y ENSEÑANZA BÁSICA OBLIGATORIA, ASÍ COMO LA FLEXIBILIZACIÓN DE LA DURACIÓN DE LAS
ENSEÑANZAS DE LOS ALUMNOS CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID
ORDEN 1493
• Toda la Orden está dedicada a especificar:-La evaluación-La promoción
de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo
ORDEN 1493/2015
•Desde la Introducción explica: “(…) uno de los principios de la educación es la equidad que
garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la
igualdad de derechos y oportunidades (…)”
A LA AUTORA DE ESTA PRESENTACIÓN Y A LAS POSIBILIDADES DE INTERNET PARA EL TRABAJO COMPARTIDO Y COLABORATIVO