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Instituto Distrital de Patrimonio Cultural Patrimonio Cultural Construido procedimientos e instancias de decisión

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Instituto Distrital de Patrimonio CulturalPatrimonio Cultural Construido – procedimientos e instancias de decisión

Decreto 606 de 2001

Inmuebles (IIC): 1638

En sectores (SIC): 3246

Otros: 18

Total: 4902

Decreto 678 de 1994Centro Histórico

Monumental (A): 66

Tipológica (B): 1417

Reedificable (C): 607

Total: 2090

INMUEBLES DE INTERES CULTURAL

Localizadas en Áreas Consolidadas:

Decreto 678 de 1994Centro Histórico

Monumental (A): 66

Tipológica (B): 1417

Reedificable (C): 607

Total: 2090

Las Cruces Centro Histórico

Fontibón Usme

MuequetáBanco Central (Galerías)

Quinta Camacho

Quinta Camacho

El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural tiene las siguientes funciones básicas:

a. Gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la

protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio

cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés cultural del

Distrito Capital.

b. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y

arquitectónicas de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá

en lo concerniente a los bienes de interés cultural del orden distrital, declarados o

no como tales.

c. Elaborar el inventario de monumentos conmemorativos y objetos artísticos

localizados en el espacio público y promover la declaratoria como bienes de

interés cultural de aquellos que lo ameriten.

DECLARATORIA DE INMUEBLES:

Representar una o más épocas de la historia de la ciudad o una o más

etapas en el desarrollo de la arquitectura de la arquitectura o urbanismo del

pais

Ser un testimonio o documento importante, en el proceso histórico de

planificación o formación de la estructura física de la ciudad

Ser un ejemplo culturalmente importante de un tipo de edificación o

conjunto

Ser un testimonio importante de la conformación del hábitat de un grupo

social determinado

Constituir un hito o punto de referencia urbana culturalmente

significativo en la ciudad

Ser un ejemplo destacado de la obra de un arquitecto, urbanista,

artista o un grupo de ellos de trayectoria reconocida a nivel nacional o

internacional

Estar relacionado con personajes o hechos significativos de la

historia de la ciudad o del país.

DECRETO 190 de 2004 PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE

BOGOTÁ

DECLARATORIA DE INMUEBLES:

DECRETO NACIONAL 763 DE 2009

CRITERIOS DE VALORACION PARA DECLARAR BIENES DE INTERES CULTURAL –BIC

1. Antigüedad2. Autoría3. Autenticidad4. Constitución del bien5. Forma6. Estado de conservación7. Contexto ambiental8. Contexto urbano9. Contexto físico10. Representatividad y contextualización sociocultural

Los criterios de valoración antes señalados permiten atribuir valores a los bienes tales como:

Valor históricoValor estéticoValor simbólico

REQUISITOS PARA INCLUIR O EXCLUIR

Este trámite se adelanta ante la Secretaría Distrital de Planeación y se

requiere la siguiente documentación:

Dirección, manzana N°, lote N°, Localidad, Cédula Catastral, Chip

Licencia de construcción original, otras licencias

Plano de localización del predio

Planos originales del inmueble

Planos de levantamiento del inmueble

Fotografías interiores y exteriores de la(s) edificación(es)

Documento sobre los valores arquitectónicos de la edificación, o

carencia de estos, en caso de solicitar exclusión

Documento sobre los valores históricos de la edificación.

NORMATIVIDAD

•Busca preservar los valores propios de cada inmueble

•Respetar las características morfológicas de los inmuebles

•Considera la relación de los inmuebles con su entorno y con la ciudad

•Estimular la inversión privada, valoricen los entornos y revitalicen los inmuebles y

sectores aledaños

•Dotar a los sectores de interés cultural, de las condiciones de funcionamiento vial,

de servicios públicos, de equipamientos y de calidad espacial del entorno entre

otras, que se requieren para que sean lugares de alta actividad urbana

•Permitir intervenciones en los inmuebles protegidos, con el propósito de que

puedan mejorar sus condiciones de habitabilidad, sin perder sus valores

patrimoniales principales

•Establecer incentivos para el mantenimiento y conservación de los bienes de

interés cultural.

NORMATIVIDAD:

JURISDICCIÓN

Centro Histórico Decreto 678 de 1994 (Límites: Norte: Av. Jiménez, ambos

costados, Sur : Calle 6, ambos, costados, Oriente: Avenida Circunvalar,

Occidente: Carrera 1o, costado oriental)

Listado de Inmuebles según el Decreto 606 de 2001 y predios colindantes

Sectores de Interés Cultural determinados por el POT:

Núcleos fundacionales Sector Antiguo-

Sector con desarrollo individual,

Sector con vivienda en serie,

Sector con agrupaciones y conjuntos

Predios colindantes con inmuebles de interés cultural: Es aquel que comparte

un lindero común lateral con éste.

TIPOS DE INTERVENCIONES EN BIC:

El Decreto 763 de 2009 define que en los bienes de interés cultural

se permite, con la previa autorización de la autoridad

competente:

Primeros auxilios. Reparaciones Locativas. Reforzamiento

Estructural. Rehabilitación o Adecuación Funcional.

Restauración. Obra Nueva. Ampliación. Consolidación.

Demolición. Liberación. Modificación. Reconstrucción.

Reintegración.

Adicional a las anteriormente descritas, existen otras modalidades

de solicitud presentadas ante el IDPC:

Propiedad horizontal, afectación vial, instalación de antenas

de telecomunicaciones

INTERVENCIONES EN EL

PATRIMONIO CONSTRUIDO

CATEGORIAS DE INTERVENCION

1. MONUMENTAL (A)

2. INTEGRAL

3. TIPOLOGICA (B)

4. REESTRUCTURACION (C)

5. RESTITUCIÒN6. OBRA NUEVA

Conservación Monumental

Inmuebles declarados por el

Gobierno Nacional como

Bienes de Interés Cultural

del Ámbito Nacional o

Monumentos Nacionales. Se

rigen por las disposiciones

nacionales sobre la materia.

CATEGORIAS DE INTERVENCION:

Conservación Monumental

Todas las intervenciones y decisiones sobre estos Bienes

deben ser aprobadas por el MINISTERIO DE CULTURA

Cuentan con valores culturales

excepcionales, representativos

de determinadas épocas del

desarrollo de la ciudad y son parte

de la memoria cultural de los

habitantes.

Deben conservar o recuperar su

volumetria, fachada, distribución

espacial interna, implantación,

técnicas constructivas y

decoración interior y exterior.

Conservación MonumentalCATEGORIAS DE INTERVENCION:

Conservación Integral

Valores arquitectónicos, de

organización espacial y de

implantación predial y urbana, que

los hacen parte de un contexto a

conservar por su importancia en el

desarrollo arquitectónico y

urbanístico de la ciudad y que son

representativos de tipos

arquitectónicos de la época en que

se construyeron.

Deben conservar o recuperar las

características de su tipo

arquitectónico en sus aspectos

formales, volumétricos y

tipológicos.

Conservación MonumentalCATEGORIAS DE INTERVENCION:

Conservación Tipológica

Predios localizados al interior de sectores

de interés cultural o fuera de ellos que

fueron ocupados por inmuebles

considerados por normas anteriores como

de conservación y que en vigencia de

éstas fueron demolidos o intervenidos en

contravención de las mismas. Según el

caso, las normas exigirán la restitución de

la fachada, de la ocupación original o la

restitución total y estricta del inmueble.

Conservación MonumentalCATEGORIAS DE INTERVENCION:

Restitución parcial o total

Reestructuración (En sectores)

Inmuebles localizados en sectores de

interés cultural que no poseen valores

arquitectónicos ni de inserción en el

conjunto. Las acciones dirigidas a la

transformación del inmueble deben

orientarse a la integración con su el

sector. En caso de demolición se rige

por las normas para obra nueva.

Conservación MonumentalCATEGORIAS DE INTERVENCION:

Obra Nueva (En sectores)

Predios que se encuentran sin

construir.

Las normas se orientan a una

integración morfológica y

tipológica con el conjunto.

Conservación MonumentalCATEGORIAS DE INTERVENCION:

Equiparación con el estrato 1 para cobro de tarifas de servicios públicos (uso

residencial)

No exigencia de equipamiento comunal en proyectos de vivienda.

No exigencia de construir estacionamientos adicionales a los que posee la

edificación original.

Albergar oficinas sin atención al público, restaurantes u otros usos

convenientes definidos en la reglamentación específica para ellos, para los

inmuebles de interés cultural localizados fuera de sectores de interés cultural.

INCENTIVOS

GRACIAS