paternidad investigacion de paternidad

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3966 LA INVESTIGACIÓN BIOLÓGICA DE LA PATERNIDAD Gloria Vallejo de Torres Instituto de Toxicología y de Ciencias Forenses. Departamento de Madrid ÍNDICE: 1. INTRODUCCIÓN: Bases médico legales.— 2. APLICACIONES DE LA INVESTIGACIÓN BIOLÓGICA DE LA PATERNIDAD EN LA PERICIA FORENSE. 3. REQUISITOS PARA LA TOMA DE MUESTRAS EN LAS ACCIONES DE FILIACIÓN. 4. MARCADORES GENÉTICOS UTILIZADOS EN LAS ACCIONES DE FILIACIÓN. 4.1. Los polimorfismos de ADN 4.2. Los polimorfismos de VNTR (Variable Number of Tandem Repeats) mediante la hibridación con sondas Uni- Locus (SLP). 4.3. Los polimorfismos de STR (Short Tandem Repeats) por técnicas de PCR (Polymerase Chain Reaction). 5. VALORACIÓN DE LA PRUEBA BIOLÓGICA. 5.1. Exclusión de paternidad. 5.2. No exclusión de paterni- dad. 5.3. Mutaciones o inconsistencias genéticas. 6. VALORACIÓN ESTADÍS- TICA: TEOREMA DE BAYES Y PARÁMETROS ESTADÍSTICOS. 6.1. La probabilidad de paternidad. 6.2. Índice de paternidad. 6.3. Probabilidad de exclusión a priori. 7. AVUNCULAR INDEX O INDICE FAMILIAR. 8. LA POBLACIÓN DE REFE- RENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD. 9. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. 1. INTRODUCCIÓN: BASES MEDICO-LEGALES El gran desarrollo de la tecnología del ADN en las últimas dos décadas ha proporcionado a las Ciencias Forenses grandes éxitos en el terreno de la identificación genética humana. Es indiscutible que la Investigación Biológica de la Paternidad (IBP), prueba clásica para todos los labora- torios de Genética Forense, ha experimentado indiscutibles progresos, satisfaciendo cada vez más y mejor las necesidades de nuestra compleja sociedad. Las bases legales de la determinación legal de la filiación ante los tribunales o impugnación de la filiación legalmente determinada ante ellos, tienen su desarrollo en nuestro Código Civil, que se sustenta en nuestra Constitución, así como en la reciente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2002.

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LA INVESTIGACIÓN BIOLÓGICA DE LA PATERNIDAD

Gloria Vallejo de Torres

Instituto de Toxicología y de Ciencias Forenses.Departamento de Madrid

ÍNDICE: 1. INTRODUCCIÓN: Bases médico legales.— 2. APLICACIONES DE LA INVESTIGACIÓN BIOLÓGICA DE LA PATERNIDAD EN LA PERICIA FORENSE. 3. REQUISITOS PARA LA TOMA DE MUESTRAS EN LAS ACCIONES DE FILIACIÓN. 4. MARCADORES GENÉTICOS UTILIZADOS EN LAS ACCIONES DE FILIACIÓN. 4.1. Los polimorfismos de ADN 4.2. Los polimorfismos de VNTR (Variable Number of Tandem Repeats) mediante la hibridación con sondas Uni-Locus (SLP). 4.3. Los polimorfismos de STR (Short Tandem Repeats) por técnicas de PCR (Polymerase Chain Reaction). 5. VALORACIÓN DE LA PRUEBA BIOLÓGICA. 5.1. Exclusión de paternidad. 5.2. No exclusión de paterni-dad. 5.3. Mutaciones o inconsistencias genéticas. 6. VALORACIÓN ESTADÍS-TICA: TEOREMA DE BAYES Y PARÁMETROS ESTADÍSTICOS. 6.1. La probabilidad de paternidad. 6.2. Índice de paternidad. 6.3. Probabilidad de exclusión a priori. 7. AVUNCULAR INDEX O INDICE FAMILIAR. 8. LA POBLACIÓN DE REFE-RENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD. 9. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

1. INTRODUCCIÓN: BASES MEDICO-LEGALES

El gran desarrollo de la tecnología del ADN en las últimas dos décadas ha proporcionado a las Ciencias Forenses grandes éxitos en el terreno de la identificación genética humana. Es indiscutible que la Investigación Biológica de la Paternidad (IBP), prueba clásica para todos los labora-torios de Genética Forense, ha experimentado indiscutibles progresos, satisfaciendo cada vez más y mejor las necesidades de nuestra compleja sociedad.

Las bases legales de la determinación legal de la filiación ante los tribunales o impugnación de la filiación legalmente determinada ante ellos, tienen su desarrollo en nuestro Código Civil, que se sustenta en nuestra Constitución, así como en la reciente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2002.

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El laboratorio de Biología del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses, desde la modificación del Código Civil en 1981 viene realizando de forma rutinaria este tipo de investigaciones, pudiendo considerar por tanto a este Centro, como uno de los laboratorios del territorio español con más experiencia en este campo.

El Código Civil hasta 1981 impedía el reconocimiento de los hijos extramatrimoniales, y la impugnación de la paternidad sólo se podía hacer en casos excepcionales y regulados con extraordinaria rigidez.

Sin embargo, los derechos forales catalán y navarro reconocían la investigación libre de la paternidad mediante todo tipo de pruebas.

En el terreno de la filiación, como en cualquier otro, el Derecho no debe servir más que a la justicia, y si ésta quiere evitar juicios oscuros y sentencias injustas, debe apoyarse en los datos que la ciencia le brinda en su momento presente.

Hoy día, el Código Civil, tras la reforma de la ley de 13 de mayo de 1981, en su nueva redacción trata por igual al hombre y a la mujer, y en ambos casos contrae el compromiso de buscar la verdad biológica.

El Código Civil español sigue una redacción similar a los nuevos códigos latinos (francés e italiano), es decir, de predominio del recono-cimiento sobre la verdad biológica demostrada por cualquier medio de prueba.

El Código Civil en sus artículos 127 a 130 da una serie de normas rela-tivas a las acciones de filiación, las cuales desarrollan él articulo 39,2.º, de la Constitución donde establece:

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación y de las madres, cualesquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.

El artículo 127 del Código Civil dice textualmente: «En los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad, mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.

El juez no admitirá la demanda si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde».

La admisibilidad de la investigación de la paternidad o maternidad alcanza tanto a la filiación matrimonial como a la no matrimonial.

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El artículo 129 establece que «las acciones que correspondan al hijo menor de edad o incapaz podrán ser ejercitadas indistintamente por su representante legal o por el Ministerio Fiscal».

El artículo 130 dispone que «a la muerte del actor sus herederos podrán continuar las acciones ya entabladas».

Los procesos de filiación, paternidad y maternidad se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, según prevé el articulo 753, capítulo I, Título I del libro IV de los procesos especiales de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2002 (LEC).

El artículo 767.4 de la LEC establece que «la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios». El presente articulo ha recogido como norma lo que la jurisprudencia dada por el Tribunal Constitucional con fecha de 19 de enero de 1994 ya consideró, entendiendo que debe prevalecer el dere-cho a la investigación de la verdad biológica para el niño y la madre sobre los derechos a la intimidad y el honor del presunto padre.

2. APLICACIONES DE LA INVESTIGACIÓN BIOLÓGICA DE LA PATERNIDAD EN LA PERICIA FORENSE

Entendiendo como investigación biológica de la paternidad (IBP), una serie de pruebas biológicas destinadas a realizar una identificación, podemos clasificar estas investigaciones en:

2.1 Acciones de filiación. El propósito de la prueba biológica es realizar la identificación de uno de los progenitores (demostrar la pater-nidad y/o la maternidad).

El estudio de filiación se podrá realizar:

2.1.1 Estudiando al presunto padre, madre biológica y supuesto hijo.

2.1.2 Estudiando al presunto padre y al supuesto hijo. La madre biológica está ausente (fallecida, declarada en rebeldía, etc.).

2.1.3 Casos especiales: el presunto padre está fallecido.

Las posibilidades de estudio se pueden clasificar de la siguiente manera.

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2.1.3.1 Análisis de IBP mediante el estudio de sus familiares direc-tos, por orden de preferencia comentamos las distintas posibilidades:

• Estudiando a los abuelos paternos, madre biológica y supuesto hijo: en este caso determinaremos si uno de los posibles hijos varones de esa pareja podría ser el padre biológico del supuesto hijo.

• Estudiando a la madre e hijos legales (dos o más) del presunto padre fallecido, la madre biológica y el supuesto hijo: en este análisis se tratará de deducir el genotipo del padre legal, para establecer o no, a continuación su compatibilidad genética con el hijo biológico.

• Estudiando a los hermanos legales (dos o más) del presunto padre fallecido, la madre biológica y el supuesto hijo: en este supuesto tratare-mos de deducir el patrimonio genético de los padres biológicos del falle-cido (abuelos), para posteriormente determinar si uno de sus posibles hijos es compatible con la paternidad biológica del hijo en litigio.

Es importante comentar que en los supuestos anteriormente expues-tos no se puede realizar la identificación directa del presunto progenitor fallecido, solo podremos inferir si los padres del fallecido o el progenitor de los hijos legales del fallecido pueden tener descendencia con compa-tibilidad genética para la paternidad cuestionada. El grado de fiabilidad de la prueba vendrá determinado por el nº de marcadores, que en el análisis de sus familiares directos, nos permita deducir los posibles alelos paternos. La experiencia de nuestro laboratorio en este tipo de pruebas es altamente positiva, debido al gran número de marcadores genéticos de que dispone.

2.1.3.2 Estudiando los restos óseos (huesos largos, piezas dentales) del presunto padre fallecido, procedentes de su exhumación, la madre biológica y el supuesto hijo.

2.1.3.3 Estudiando muestras clínicas (tejidos de biopsias) que pudieran existir en centros médicos o muestras del entorno familiar (sobres, sellos, maquinillas de afeitar, etc.) pertenecientes al presunto padre fallecido, la madre biológica y el supuesto hijo.

2.1.4 Investigación biológica con restos fetales o investigación pre-natal de la paternidad

El propósito de la prueba es identificar a los padres biológicos (paternidad y/o maternidad) o bien identificar al sospechoso de una violación.

2.1.4.1 Estudiando los restos fetales procedentes de abortos o infanticidios y supuestos padres biológicos.

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2.1.4.2 Estudiando el liquido amniótico o los restos fetales proce-dentes del aborto, madre biológica y al sospechoso de la violación.

2.2 Identificación de restos cadavéricos. La identificación de los restos cadavéricos procedentes de los accidentes de trafico, grandes catástrofes, personas desaparecidas, etc. constituye un tipo de análisis muy solicitado en el laboratorio de Biología forense desde que se incor-poraron las técnicas del ADN a la pericia forense.

Los estudios de IBP así como los estudios de parentesco mediante el análisis de ADN mitocondrial (ADNmt) y/o los marcadores STRs del Cromosoma Y, serán las herramientas necesarias para resolver estas iden-tificaciones.

Se estudiaran la sangre, músculo, huesos, o piezas dentales del falle-cido y a sus familiares, bien a sus padres biológicos (paternidad y/o maternidad) o a sus hijos biológicos (paternidad reversa) en el caso de que se practiquen estudios de IBP o bien a los familiares que mantengan la línea materna (ADNmt) o línea paterna (STRs de cromosoma Y) en el caso de los estudios de parentesco.

3. REQUISITOS PARA LA TOMA DE MUESTRAS EN LAS ACCIONES DE FILIACIÓN

Los laboratorios de Genética Forense consideran que, la toma de muestras para proceder al estudio de una IBP, es el inicio de la prueba pericial en la cual se deben cumplir algunos requisitos fundamentales sin los cuales la prueba podría carecer de valor ante los tribunales, bien por defecto de forma o por posibles errores científico-técnicos que la invalidarían. A continuación los enumeramos y desarrollamos de forma muy resumida.

1. Tipos de muestras.

Las muestras biológicas para estudio serán por orden de preferencia: Sangre, células del epitelio bucal o pelo, siempre que esto sea posible, pudiendo analizar cualquier otra muestra si fuese necesario (restos feta-les, músculos, restos óseos, piezas dentales). Se puede practicar la toma de muestras en el Centro previa citación, o bien ser remitida desde el juzgado solicitante.

Se realizará una extracción venosa de 3-5 ml de sangre con EDTA como anticoagulante a cada una de las personas interesadas. La mues-tra de células del epitelio bucal se realizará con barrido o cepillado en

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forma circular por la parte interior de las mejillas con hisopos de algodón estériles. La toma de pelos (de 15-20 cabellos arrancados con raíz) será realizada mediante pinzas y durante la manipulación se usaran guantes, que introduciremos en una bolsa o sobre de papel que será cerrado y/o precintado. Los restos óseos se limpiaran de putrílago, se seleccionará si es posible un hueso largo, preferiblemente un fémur. La toma de piezas dentales, si es posible al menos 4 molares, seleccionando aquellos que estén bien conservados.

2. Identificación y verificación de las personas que participan en la prueba y etiquetado de las muestras.

La identificación de las personas citadas para la realización de la prueba se realizara bien por el personal del juzgado solicitante o bien en nuestro Centro, comprobando su documentación y registrando su huella dactilar. Los tubos o botes contenedores de las muestras biológicas esta-rán perfectamente etiquetadas, anotando las iniciales de los interesados, haciendo referencia al número de caso ( Juicio Verbal o nº interno del centro), tipo de parentesco (presunto padre, madre, hijo, etc.) y queda-rán perfectamente precintadas para evitar su vertido durante el transpor-te y/o almacenaje. El envío debe ser lo más rápido posible para evitar el envejecimiento de las muestras y en condiciones de refrigeración.

3. Cadena de custodia.

Se establecerá un sistema de cadena de custodia desde el inicio de la toma de muestras, durante su trasporte si procede, así como todo el tiem-po que dure el análisis en el laboratorio e incluso después del mismo, comunicando al juzgado solicitante, las características de la conservación de las muestras biológicas (tiempo de almacenaje de la muestra bioló-gicas y/o de sus extractos de ADN, así como la temperatura de conser-vación y personas que manipulan o intervienen en el análisis) incluso después de haber finalizado el estudio.

4. Consentimiento informado.

La toma de muestra de todas las personas involucradas en el proceso (presunto padre, madre, hijo u otros familiares) debe hacerse con auto-rización judicial y tras el consentimiento informado de todas ellas, por

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lo tanto deberá existir autorización expresa de la persona que cede la muestra biológica para la realización de la prueba genética.

5. Formulario de envío de muestras.

Antes de iniciar el análisis se deben conocer algunas cuestiones que constarán en el formulario de recogida de muestras, a continuación se comentan:

• La procedencia geográfica de las personas objeto de estudio para determinar que población de referencia se debe utilizar en el calculo estadístico de la probabilidad de paternidad.

• La existencia de ciertas relaciones de parentesco entre los indivi-duos implicados en la prueba, este hecho obligaría a la introducción de un coeficiente de consanguinidad en la valoración estadística, ya que el vínculo familiar hace que se compartan alelos entre los individuos rela-cionados genéticamente.

Así mismo se deben conocerse algunas cuestiones clínicas como:

• Existencia de transfusiones sanguíneas recientes o transplantes. En caso afirmativo la muestra de elección seria toma de células del epitelio bucal.

• Antecedentes patológicos familiares y/o personales, que pueden estar asociados a procesos de inestabilidad somática.

4. LOS POLIMORFISMOS DE ADN: MARCADORES GENÉTICOS UTILIZADOS EN LAS ACCIONES DE FILIACIÓN

Los marcadores genéticos que utilizamos actualmente en las IBP están constituidos por determinadas regiones del ADN Repetitivo que presen-tan una gran variabilidad de tamaño entre los distintos individuos de una población. Nuestro laboratorio fue introduciendo en las investigaciones de paternidad primero el estudio de las regiones Minisatélite o VNTRs (Variable Number of Tandem Repeats) descritos por Jeffreys et al en 1985 (1,2) y posteriormente las regiones Microsatélite o STRs (Short Tandem repeats) (3).

El principio básico de los polimorfismos genéticos de estas regiones reside en la variación del número de veces que se repite en tandem una secuencia determinada, de 9-80 pares de bases en el caso de VNTRs y de 1-7 pares de bases en el caso de STRs.

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Estas regiones hipervariables pertenecen al denominado «ADN no codificante», son regiones no conservadas y por tanto no sujetas a una presión selectiva intensa, sufriendo una gran variación en el número de repeticiones de su secuencia, originando un gran número de variantes, que denominamos alelos, con un tamaño de 400 –20.000 pares de bases para los polimorfismos VNTRs y para los polimorfismos STRs de 100 -400 pares de bases generalmente. Su gran variabilidad permite que estas regiones sean de gran utilidad en los análisis de identificación genéti-ca (4).

Los polimorfismos VNTRs y STRs reúnen todas las condiciones que se exige a un marcador genético para ser utilizado en las IBP. Se trata, en efecto, de:

• Marcadores con una herencia mendeliana simple.

• Objetivos, discontinuos y no influenciados por causas externas.

• Con ubicación cromosómica establecida.

• Frecuencias de aparición óptimas para la finalidad perseguida.

Además se deben determinar algunos aspectos antes de ser utilizados en la pericia forense.

• La distribución de alelos en la población (equilibrio Hardy-Weinberg).

• Establecer la existencia o no de ligamento con otros loci. La cons-tatación de ligamento entre dos loci impide el uso conjunto de ambos como marcadores genéticos en estudios forenses.

• Comprobar su estabilidad somática y germinal, así como conocer la tasa de mutación.

• Valoración de la tasa de heterocigosidad de cada locus utilizado.

Para su determinación no es necesario más que una pequeña por-ción de muestra, células del epitelio bucal recogidas mediante hisopo de algodón o pequeña cantidad de sangre (300-400 µl). Esta característica es otra de las grandes ventajas que ha proporcionado la tecnología del ADN en los estudios de IBP, permitiendo que situaciones que tradicionalmente no hubiesen podido ser resueltas con los marcadores convencionales (Marcadores genéticos eritrocitarios, Sistema HLA, Proteínas Plasmáticas y enzimas eritrocitarias), actualmente puedan ser realizadas en todos los laboratorios de genética forense.

La detección de una mutación en un estudio de paternidad es uno de los sucesos que todo analista debe tener presente a la hora realizar la interpretación de la prueba genética y su valoración final. Entendemos

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por mutación como un cambio en el material genético en un locus deter-minado, que en algunos casos puede ser detectada a causa de un cambio asociado a su acción. El mecanismo de producción de las mutaciones no es bien conocido, aunque el más aceptado de entre los muchos pro-puestos es el denominado «stepwise mutation model» que consiste en la perdida o ganancia de un único o pequeño número de repeat (5).

Brinkmann y colaboradores (6) han realizado una estima de la tasa de mutación (μ) de los polimorfismos STRs usados en las pruebas de paternidad, ofreciendo una media de μ para los loci STRs siempre infe-rior a 1 en 1000 meiosis. Se define la tasa de mutación μ = 1/(meiosis/ mutación). Parece un hecho comprobado, desde hace ya varios años, que la tasa de mutación es de 5 a 6 veces más frecuente para la línea germinal masculina que en la línea germinal femenina (6, 7) tanto para los marcadores STRs como VNTRs.

4.1 Los polimorfismos de VNTR (Variable Number of Tandem Repeats) mediante la hibridación con sondas Uni-Locus (SLP).

Aunque el propósito de esta ponencia no pretende entrar en aspectos metodológicos y por lo tanto no describiremos las técnicas utilizadas en el estudio de estos polimorfismos, si presentamos de forma esquemática el método analítico.

Análisis de los polimorfismos VNTRs reconocidos con sondas SLP:

• Digestión con enzimas de restricción del ADN genómico. Los frag-mentos de ADN generados se denominan Polimorfismos de Longitud de los Fragmentos de Restricción (RFLP: restriction fragment length poly-morphisms) (8,9).

• Posterior separación de los fragmentos generados mediante elec-troforesis en geles de agarosa, y transferidos por técnicas de Southern-Blotting a membranas de nylon o nitrocelulosa (10, 11).

• Hibridación con sondas uni-locus, mediante secuencias marca-das enzimaticamente y complementarias a las secuencias diana que se encuentran en los RFLP generados. La caracterización de una sonda Uni-Locus (sonda que reconoce un único locus, de situación cromosómica conocida, proporcionando un patrón compuesto por dos bandas como máximo), es un requisito imprescindible para su utilización en el campo

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forense, y debe indicarse el enzima de restricción utilizado, para el cual el locus es polimórfico.

• Análisis de los perfiles de ADN y estimación de frecuencias en SLP. Con el uso de sistemas de análisis de imagen determinamos el tamaño de los fragmentos obtenidos y asignamos sus frecuencias a partir de las bases de datos poblacionales establecidas (7,12,13,14).

Esquema del análisis de polimorfismos VNTRs mediante hibridación con SLP

La utilización de los polimorfismos VNTRs mediante la hibridación con sondas SLP es una de las alternativas de las que dispone el labora-torio de Biología del INT de Madrid. El mantenimiento de esta técnica esta justificada a pesar de su complejidad y alto coste, debido al gran polimorfismo que estos marcadores presentan, lo que les permite conse-guir un gran Poder de exclusión a Priori (CE), siendo esta característica de especial utilidad en las IBP más complejas, como son aquellas inves-tigaciones donde el presunto padre está fallecido y el estudio se realiza a través de sus familiares directos.

Los polimorfismos VNTRs presentan una alta heterocigosidad (parámetro que viene definido por el número de individuos heterocigotos observados respecto al total analizado). Su gran heterocigosidad es una medida simple de la variación genética en una población, y es indicativo de la cuantía del polimorfismo y de la eficacia de cada marcador genético (15, 16).

La tasa de mutación que presentan estos marcadores es variable, sien-do despreciable para algunos de ellos y demasiado alta para otros (hasta un 5% en el caso de la sonda MS1), por tanto debe ser tenida en cuenta cuando se utilicen en las IBP. Loci tan hipervariables como son los VNTR presentan tasas de mutación altas, debido a que una de las medidas de la variabilidad es la propia tasa de mutación. Su aparición en una IBP con-duciría a una aparente situación de exclusión, pero ante una exclusión puntual solo cabe la conducta prudente de su valoración, calculando la

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probabilidad de paternidad, prescindiendo del sistema incompatible en el cálculo o bien incluyendo el sistema incompatible con un factor de corrección de mutación.

Sin duda esta característica es uno de los principales inconvenientes que poseen estos polimorfismos.

Debemos resaltar que la gran limitación de la técnica de análisis de los polimorfismos VNTRs mediante hibridación con sondas es la nece-sidad de obtener grandes cantidades de ADN (aproximadamente 200 nanogramos) de alto peso molecular, por tanto aquellas pericias donde las muestras se encuentren envejecidas (restos óseos) y su ADN se pre-sente muy degradado o bien aquellos casos donde la concentración de ADN sea muy baja, será imprescindible utilizar la técnica de la reacción en cadena de la polimerasa (PCR).

Tabla 1: los principales polimorfismos VNTRs mediante técnicas de hibridación con sondas uni-locus que son utilizados habitualmente en nuestro laboratorio. Se indica la localización cromosómica del locus identificado, las sondas utilizadas para su reconoci-miento, la heterocigosidad y la tasa de mutación observada.

ZONA SONDA HETEROCIGOSIDAD % TASA MUTACIÓN %

D1S7 MS1 94.6 5.2D7S21 MS31 92.6 0.7D12S11 MS43A 90.0 No observadaD5S43 MS8 77.5 No observadaD16S309 MS205 94.3 0.4D7S22 G3 91.7 0.3D2S44 YNH24 91.0 <0.2

PROBABILIDAD DE EXCLUSIÓN A PRIORI ACUMULADA (CE) > 99.99%

4.2 Los Polimorfismos STRs (Short Tandem Repeats) Mediante Técnicas De Amplificación Génica PCR (Polymerase Chaín Reaction).

Los polimorfismos STRs son analizados mediante técnicas de PCR y están ampliamente introducidos en los laboratorios de genética forense debido a las grandes ventajas que poseen frente a los polimorfismos VNTRs, ya que, son susceptibles de ser analizados a partir de muestras con muy pequeñas cantidades de ADN y con restos de ADN de baja calidad (restos óseos envejecidos), la gran precisión en la caracterización del tamaño de los alelos de marcadores STRs y la rapidez de la técnica son las principales características por las cuales son los marcadores de elección en el campo de la identificación genética humana.

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• Los STRs tetraméricos autosómicos utilizados en el campo forense y considerados de gran utilidad en las IBP, poseen un núcleo de repetición de cuatro nucleótidos, sus productos de amplificación mediante la PCR son muy reproducibles y de fácil interpretación presentando grandes ventajas respecto los STRs di o trinucleotidos.

• Los STRs tetraméricos del cromosoma Y, son marcadores introdu-cidos posteriormente pero ampliamente validados en el campo foren-se (17). El cromosoma Y está constituido por secuencias polimorficas altamente repetitivas , situadas principalmente en la porción heterocro-mática del brazo largo del cromosoma. La mayor parte del cromosoma no se recombina durante la meiosis, y la falta de recombinación deter-mina que todas las secuencias situadas en esta zona se hereden como un bloque, constituyendo un haplotipo, que es trasmitido de padres a hijos a través de generaciones. Por tanto estos polimorfismos contienen información acerca de la historia del linaje paterno (18).

El análisis de los marcadores STRs de cromosoma Y constituyen una ayuda excepcional en las investigaciones de paternidad y en especial en aquellos casos donde el presunto padre este fallecido, teniendo que recurrir al estudio de sus familiares cercanos y/o estudios de linaje (19).

• Describimos a continuación de forma simplificada la reacción en cadena de la Polimerasa PCR, técnica automatizada de amplificación génica que genera con gran rapidez un elevado número de copias de la secuencia específica de ADN que es objeto de estudio.

La reacción de la PCR consiste en la repetición de un ciclo de tem-peraturas compuesto de tres etapas cuyo objetivo es sintetizar ADN in vitro:

– En la primera etapa se desnaturaliza la doble cadena de ADN a más de 90º C.

– En la segunda etapa se baja la temperatura y se consigue el anilla-miento de los fragmentos de ADN unicatenarios o primers, de secuencia complementaria a las regiones que flanquean la región de interés que nos interesa amplificar.

– En la tercera etapa se produce la reacción de extensión, gracias a la acción de una ADN polimerasa termoestable, cuando alcanza la tem-peratura optima.

Al finalizar los 30-32 ciclos que generalmente constituyen esta reac-ción se alcanzan grandes cantidades de ADN de la región que nos inte-resa analizar.

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El inicio del estudio de los marcadores STRs mediante la técnica de PCR requería de un análisis individual para cada marcador genético, mediante reacciones simples de amplificación, actualmente se ampli-fican de forma simultanea hasta 15 loci en una misma reacción de amplificación denominándose entonces «reacciones de PCR multiplex», gracias al marcaje de los primers con fluorocromos que emiten señal a una longitud de onda determinada. Los productos amplificados, ya mar-cados y bajo condiciones desnaturalizantes, serán separados de acuer-do a su tamaño con una gran resolución (diferenciación de una única base de tamaño) y detectados con un sistema de laser incorporado a sistemas semiautomáticos (secuenciadores) de electroforesis capilar o mediante electroforesis en geles de poliacrilamida. La posterior asigna-ción de los alelos se realizara mediante un análisis automatizado con la utilización de programas informáticos que transformaran las señales detectadas (producidas por los fragmentos marcados) y separadas en función de su movilidad (dependiente de su tamaño) y comparadas automáticamente con un estandar interno (ladder de tamaño conocida) marcado con un fluorocromo diferente a los utilizados en los fragmen-tos amplificados.

• Las principales características que los marcadores STRs deben poseer para ser incluidas en reacciones PCR Multiplex de aplicación en el campo forense son:

– Alto poder de exclusión a Priori, generalmente > 90%

– Heterocigosidad observada >70%

– Resultados precisos y reproducibles en las reacciones de PCR Multiplex

– Baja tasa de mutación

– Localización cromosómica de los marcadores sin ligamiento entre sus locis

– Bandas stutter bajas

En nuestro laboratorio disponemos de los siguientes Kits comerciales de amplificación PCR multiplex que ofrecen un gran poder individualiza-dor y por tanto permiten que las investigaciones de paternidad pueden ser resueltas con un gran margen de confianza o dicho de otra manera una Probabilidad de Exclusión a Priori muy elevada.

– Sistemas desarrollados por PE Applied Biosystem: «Proffiler Plus», «Cofiler» e «Identifiler».

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– Sistema desarrollado por Promega Corporation: PowerPlex® 16 System.

Todos estos sistemas incluyen marcadores STRs autosómicos y un fragmento de amelogenina para diagnostico de sexo.

– Sistema desarrollado por Promega Corporation: PowerPlex® Y System. Incluye marcadores STRs del Cromosoma Y localizados en la región no recombinante.

Tabla 2: Características de los marcadores STRs incluidos en los Kits de amplifi-cación PCR multiplex, «Proffiler Plus», «Cofiler», «Identifiler» y PowerPlex™ 16 System. Se indica la localización cromosomica, la Probabilidad de Exclusión a Priori (CE) y tasa de mutación (20).

LOCUSLOCALIZACIÓNCROMOSÓMICA

KIT AMPLIFICACIÓN CE *Tasa de Mutación

%Materna - Paterna

D3S1358 3pProfiler Plus, Cofiler, Identifiler, Power

Plex 160.5892 0.03-0.15

vWA 12p12-pter Profiler Plus, Identifiler, Power Plex 16 0.6405 0.03-0.32FGA 4q28 Profiler Plus, Identifiler, Power Plex 16 0.7253 0.05-0.29

D8S1179 8 Profiler Plus, Identifiler, Power Plex 16 0.6382 0.03-0.0.20D21S11 21 Profiler Plus, Identifiler, Power Plex 16 0.6939 0.11-0.15D18S51 18q21.3 Profiler Plus, Identifiler, Power Plex 16 0.7421 0.06-0.20D5S818 5q23.3-32 Profiler Plus, Identifiler, Power Plex 16 0.4593 0.02-0.14D13S317 13q22-31 Profiler Plus, Identifiler, Power Plex 16 0.5840 0.05-0.15

D7S820 7q11.21-22Profiler Plus, Cofiler, Identifiler, Power

Plex 160.6128 0.02-0.13

D16S539 16q24-qter Cofiler, Identifiler, Power Plex 16 0.5442 0.02-0.11THO1 11p15.5 Cofiler, Identifiler, Power Plex 16 0.5882 0.01-0.01TPOX 2p23-2pter Cofiler, Identifiler, Power Plex 16 0.3740 0.01-0.02

CSF1PO 5q33.3-34 Cofiler, Identifiler, Power Plex 16 0.4487 0.02-0.14Penta E 15q Power Plex 16 0.7719 0.02-0.12Penta D 21q Power Plex 16 0.6826 -D2S1338 2q35-37.1 Identifiler 0.7447 0 - 0.02D19S433 19q12-13.1 Identifiler 0.6224 -

Amelogenina X:p22.1-22.3 / P:11.2Profiler Plus, Cofiler, Identifiler, Power

Plex 16No

aplicableNo aplicable

Probabilidad de Exclusión a Priori (CE total) = 0.999999956* valores obtenidos de la base de datos del INTCF de Madrid.

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3980

Tabla 3: Características de los marcadores Y-STRs incluidos en el Kits de amplifica-ción PCR PowerPlex® Y System. Se indica la localización cromosómica, la secuencia de su repeat y diversidad génica (21, 22).

LOCUS LOCALIZACIÓN CROMOSÓMICASECUENCIAREPEAT 5´-3´

DIVERSIDAD GÉNICA (%)

DYS391 Yq TCTA 56,10DYS389I/II Yq (TCTG)(TCTA) Complex 65,54DYS439 Yq GATA 65,54DYS393 Yq AGAT 46,25DYS390 Yq (TCTG)(TCTA) Complex 60,64DYS385a/b Yq GAAA 83,98DYS438 Yq TTTTC 58,86DYS437 Yq (TCTG)(TCTA) Complex 57,43DYS19 Yq TAGA Complex 56,26DYS392 Yq TAT 56,46

Diversidad del haplotipo observada >0.9981 (±0.0021)

Valores obtenidos de la base de datos del INTCF de Madrid

5. VALORACIÓN DE LA PRUEBA BIOLÓGICA

Una vez concluido el estudio genético a las personas interesadas se compararán los perfiles genéticos de la madre y del hijo con el del presunto padre, basándonos en la transmisión mendeliana simple de los caracteres genéticos, según la cual los caracteres observados en el hijo que no procedan de la madre, forzosamente deberán provenir del padre biológico.

Comprobaremos si se produce la compatibilidad genética o no entre el posible progenitor y el hijo.

Tras esta valoración podremos establecer dos tipos de conclusiones, según «Las Normas para la aplicación de polimorfismos genéticos (ADN) a las pericias médico-legales» recogidas por los laboratorios de biolo-gía forense que integran el Grupo Español Portugués de la Sociedad Internacional de Genética Forense (GEP-ISFG) y por las recomenda-ciones de la American Association of Blood Banks (AABB) en 1991 y además exponemos otra alternativa a la conclusión denominada «no exclusión de paternidad» donde se recoge la posibilidad de introducir en el calculo de la paternidad las inconsistencias genéticas halladas en el estudio genético.

LA INVESTIGACIÓN BIOLÓGICA DE LA PATERNIDAD

3981

5.1 Exclusión de paternidad.

Comprobamos en el hijo la presencia de un alelo que no posee el presunto padre ni la madre.

Existen dos reglas fundamentales que determinan dos tipos de exclu-siones.

1.1 La primera regla de Landsteiner o exclusión directa: establece que todo carácter presente en el hijo que no lo posea la madre, debe forzosamente proceder de su padre biológico. Si el supuesto padre no lo posee, se produce la exclusión de primer orden.

1.2 La segunda regla de Landsteiner o exclusión indirecta: el hijo y el padre son homocigotos para un alelo distinto en un mismo locus. Si esto sucede se produce la exclusión de segundo orden, denominada así porque es menos categórica que la anterior. En este caso se debe tener en cuenta la posibilidad de que existan alelos silentes, mutaciones o ale-los presentes pero no identificados.

Si en la prueba biológica se obtiene una única exclusión (para un solo marcador genético) por la primera regla de Landsteiner o dos exclu-siones por la segunda regla, se debe calcular la probabilidad de paterni-dad, sin tener en cuenta los marcadores que han producido la exclusión, y adoptar entonces una conclusión global.

En el supuesto de que el número de exclusiones sea mayor que el indicado anteriormente, la exclusión se considera como probada.

5.2 No exclusión de paternidad.

Comprobamos en el hijo como uno de los dos alelos procede de su madre y el otro puede proceder del presunto padre, para cada uno de los polimorfismos genéticos analizados.

Si no se han observado inconsistencias genéticas hablaremos de resultados analíticos con compatibilidad genética entre el presunto padre y el hijo y será obligatorio la evaluación estadística de los resultados, necesitando de un desarrollo probabilístico de paternidad. La comuni-cación del peso de la evidencia genética por parte del perito ante los tribunales es una de las tareas más difíciles que se plantean durante la prueba pericial.

La valoración estadística y los parámetros bioestadísticos más utiliza-dos en las IBP serán posteriormente explicados.

GLORIA VALLEJO DE TORRES

3982

5.3 Mutaciones o inconsistencias genéticas; su inclusión en la valoración estadística.

Los analistas podemos encontrar en las IBP resultados donde el pre-sunto padre sea incompatible con el hijo cuestionado para un determi-nado marcador , excluyendo la paternidad si se comprueba este hecho por lo menos para otro marcador más. Pero si tenemos presente que cada vez el número de marcadores que incluimos en las investigaciones de paternidad es mayor y si tomamos como posible la ocurrencia de eventos mutacionales en los marcadores estudiados, podremos hacer una estima de la probabilidad de ocurrencia de una única mutación en la línea germinal paterna/materna. Thomson cálculo que la probabilidad de ocurrencia de una mutación era de 1%, estudiando 12 marcadores STRs y tomando como μ la estima realizada por Brikmann y col (6).

Numerosos científicos han tratado de establecer aproximaciones pro-babilísticas para responder a la paternidad cuestionada incluyendo la mutación paterna observada.

– La fórmula (mutation in Paternity) de Brenner Ch. H (23).

Donde la frecuencia de pérdida o ganancia de repeats en las mutacio-nes son igual de frecuentes con independencia del número de pasos.

X/ Y = μ/4P(Q).

P(Q) = Frecuencia del alelo que el hijo hereda por vía paterna.

– La fórmula propuesta por AABB calcula el Índice de Paternidad (IP) utilizando la corrección por mutación mediante esta sencilla formula.

X/ Y = μ/A.

A = Probabilidad de Exclusión a Priori.

Se han publicado diferentes valores de μ, siendo especialmente utilizadas las tasas de mutación calculadas por Brikmann y col. (6) Y las publicadas por AABB. http://www.cstl.nist.gov/biotech/strbase/mutation.htm

Por tanto, en determinadas situaciones, veremos adecuado que para el cálculo de la paternidad se incluya el o los marcadores donde hemos observado inconsistencias genéticas, la introducción de factores de corrección por mutación son cada vez más recomendadas en las pericias de investigación de paternidad, ya que el elevado número de marcadores estudiados (15 o más loci) eleva considerablemente la probabilidad de producción de mutaciones espontáneas (24, 25, 26).

LA INVESTIGACIÓN BIOLÓGICA DE LA PATERNIDAD

3983

6. VALORACIÓN ESTADÍSTICA: TEOREMA DE BAYES

Si tras la valoración de la prueba de investigación biológica de pater-nidad »IBP», concluimos que el presunto padre es compatible genética-mente (conjunto de diferentes marcadores genéticos analizados) con el hijo cuestionado, deberíamos plantearnos si esta conclusión es categóri-ca, es decir, el presunto padre es el único hombre compatible genética-mente con la paternidad de ese hijo o bien si en la población de refe-rencia, en nuestro caso la española, existen muchos o pocos individuos que también pueden ser denominados como compatibles genéticamente para la paternidad planteada.

Para resolver esta cuestión debemos recurrir al cálculo bioestadistico de la paternidad mediante la aplicación del TEOREMA DE BAYES.

Este teorema es atribuido a un clérigo del siglo XVII, Thomas Bayes y es considerado como uno de los teoremas más importantes de la esta-dística y usado diariamente como teorema base del calculo estadístico de probabilidades que forma parte de los informes periciales emitidos en el área de la genética forense.

El teorema de Bayes sirve para conocer las probabilidades finales de un suceso a partir de las probabilidades iniciales, dada cierta información o informaciones adicionales obtenidas.

Generalmente en las IBP se plantean dos hipótesis mutuamente excluyentes, la hipótesis acusadora (la madre «M» alega que el presunto padre «PP» es el padre del hijo «H») Hp y la hipótesis de la defensa (otro hombre distinto del presunto padre es el padre biológico del hijo) Hd.

Ambas hipótesis son mutuamente excluyentes es decir la probabili-dad de que las dos hipótesis se den a la vez es nula.

P(Hp y Hd) =0 � P(Hp) +P(Hd) =1 → P(Hd) =1-P(Hp) fórmula 1

Si denominamos «E» a la evidencia genética, E = Genotipo del hijo «GH» condicionado por el genotipo de la madre «GM» y el genotipo del presunto padre «GPP» y denominamos «I» a la evidencia no genética, como pueden ser aquellas declaraciones o pruebas que aportan la madre y presunto padre acerca de su relación al juez, llamadas también pruebas testificales y aplicando el teorema de Bayes , nuestra interpretación de la evidencia será:

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3984

P(Hp/E,I) P(E/Hp,I) P(Hp/I)= X

P(Hd/E,I) P(E/Hd,Í) P(Hd/I) fórmula 2

Así de forma objetiva la valoración de la prueba científica y mediante la aplicación del teorema de Bayes nos permitirá obtener una probabi-lidad final tras multiplicar a la creencia inicial o probabilidad inicial P0, el valor de la evidencia biológica expresada en forma de apuesta cono-cida como razón de verosimilitud o Likelihood Ratio (LR) o Índice de Paternidad «IP» cuando tratamos de IBP.

P(E/Hp,I) P(GH/GM, GPP,Hp) P(Hp/E,I)LR = = = = LR X P0

P(E/Hp,I) P(GH/GM, GPP,Hd) P(Hd/E,I) fórmula 3

Si asumimos que la P(Hp/I) tiene un valor de 0.5, lo que equivale a considerar que el presunto padre tiene a priori las mismas posibilidades de ser el padre biológico que de no serlo.

P(Hp/I) = P(Hd/I)

La fórmula 3 se simplifica.

P(Hp/E,I) = LR ; P(Hp/E,I) = LR x P(Hd/E,I)

P(Hd/E,I)

Sustituyendo la fórmula 1 en la ecuación, obtenemos:

P(Hp/E,I) = LR x 1-P(Hp/E,I)

P(Hp/E,I) = LR – LR x P(Hp/E,I)

P(Hp/E,I) + LR x P(Hp/E,I) = LR P(Hp/E,I) x(1 + LR) = LR

LRP(Hp/E,I) =

LR+1

LA INVESTIGACIÓN BIOLÓGICA DE LA PATERNIDAD

3985

6.1 La probabilidad de paternidad

La probabilidad de paternidad «W» se calcula mediante la formula descrita por Essen-Moller científico escandinavo en 1938, que desarrolla los aspectos bioestadísticos de las pruebas de paternidad, derivados del Teorema de Bayes.

XW =

X + Y

Indica la probabilidad que tiene ese individuo de ser el padre bioló-gico (X), comparado con un hombre al azar de la población (Y).

Así el valor de X depende exclusivamente del resultado de los aná-lisis realizados al trío, y el valor de Y corresponde a la frecuencia en la población del alelo del hijo que obligatoriamente ha recibido del padre. Generalmente se asume que la madre y el presunto padre no están rela-cionados.

6.2 Índice de paternidad

Indica cuantas veces es mayor la probabilidad del presunto padre de ser el padre biológico del hijo con respecto a un hombre tomado al azar.

IP = X/Y

X = Probabilidad de que el presunto padre sea el padre biológico del hijo/a.

Y = Probabilidad de que lo sea un hombre al azar en la población de referencia.

Con esta fórmula se elude el problema de la probabilidad de paterni-dad a priori, valor que debería ser fijado por el juez, resultando en cierto modo más apropiado presentar la probabilidad de paternidad como una razón de verosimilitud.

Los laboratorios de genética forense actualmente disponen en su gran mayoría de la tecnología del ADN, gracias a la cual los resultados obteni-dos en las IBP son más robustos y fiables, voluntariamente estos labora-torios han decidido asumir en sus valoraciones estadísticas un índice de paternidad mínimo, por tanto los IP emitidos serán superiores a 1000 y

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3986

algunos centros, entre los cuales nos encontramos, se acepta un criterio mínimo de IP superior a 10000.

Tradicionalmente para hacer estos resultados más inteligibles, tanto la probabilidad de paternidad como el índice de paternidad, en el informe se acompaña una tabla con los predicados verbales de Hummel.

W IP Rango de paternidad

99,73% o más >399:1 Prácticamente probada

Más 99% >95:1 Extremadamente probable

Más 95% >19:1 Muy probable

Más 90% >9:1 Probable

A lo largo de estos años un amplio debate se ha suscitado en la comunidad científica sobre la valoración de la evidencia no genética I o pruebas testificales. Algunos autores han cuestionado la asunción de neutralidad al utilizar el valor de 0.5 como P(Hp/I), mientras que para otros este valor ha sido considerado como una premisa bastante conser-vadora.

Las normas del GEP-ISFG sobre esta cuestión son claras, asignándole un valor de P(Hp/I) =0.5 a falta de indicación expresa por el juez.

En la tabla adjunta presentamos la probabilidad de paternidad obte-nida al aplicar al índice de paternidad IP diferentes probabilidades de paternidad a priori (P0).

ÍNDICE DE PATERNIDAD

P0 1 10 100 1000

0 0 0 0 00.010 0.010 0.09174 0.56251 0.90991810.100 0.100 0.52631 0.91743 0.99108030.500 0.500 0.90909 0.99009 0.99900100.900 0.900 0.98901 0.99889 0.99988891 1 1 1 1

Los parámetros bioestadísticos hasta ahora mencionados son consi-derados como parámetros a posteriori y proporcionan resultados direc-tamente valora bles en cada caso individual, pero todo laboratorio de genética forense debe conocer el potencial informativo de los marcado-res genéticos o conjunto de marcadores genéticos de que dispone, para ello utilizara los denominados parámetros a priori.

LA INVESTIGACIÓN BIOLÓGICA DE LA PATERNIDAD

3987

6.3 Probabilidad de exclusión a priori

Es de hecho, el potencial de exclusión teórico de un laboratorio. Se considera como el porcentaje de presuntos individuos falsamente impu-tados cuya paternidad biológica quedaría excluida sobre la base del con-junto de marcadores utilizados.

Así una probabilidad de exclusión a priori del 99,9% significaría que de cada 1000 falsos padres, 1 no podría ser excluido.

El cálculo para un sistema bialélico es sencillo:

CE = pq x (1-pq)

Siendo p y q las frecuencias génicas de los dos alelos.

Para un sistema de tres alelos el calculo sería:

CE = pq x (1-pq) + pr X (1-pr) + qr (1-qr) + 3pqr X (1-[pq + pr + qr])

Para sistemas genéticos multialélicos codominantes el cálculo se com-plica mucho mas:

n n

CEtrio = ∑ Pi (1-Pi)2 + ∑(Pi Pj ) )2(3Pi+3Pj-4)

I=1 i<

Siendo n= nº de alelos y Pi = frecuencias génicas respectivas.

Cuando se analizan n marcadores, se calcula la probabilidad de exclu-sión a priori acumulativa que viene dada por la fórmula:

CEtotal = 1-(1-P1) (1-P2) ...(1-Pn)

Siendo P1, P2... Pn las probabilidades de exclusión individuales de cada uno de los sistemas.

Los valores CE dependen del nº alelos del marcador genético y de su frecuencia alelica. Se alcanzan valores máximos cuando los n alelos del marcador estudiado tienen como frecuencia alelica 1/n.

El GEP-ISFG, grupo de trabajo en el área de la Biología Forense que agrupa a laboratorios del territorio español, portugués y de Hispanoamérica y que a su vez forma parte del grupo de trabajo de la ISFG, tiene como uno de sus cometidos establecer unos criterios básicos

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de actuación que garanticen la fiabilidad de las pruebas genéticas, estan-do inspiradas en las recomendaciones de la ISFG. En concreto dentro del área de la investigación biológica de la paternidad se establece que los laboratorios donde se practiquen estas pruebas alcancen al menos un 99.9% de probabilidad de exclusión a priori.

Nuestro laboratorio dispone de CEtotal muy por encima del 99.99999%.

Sin embargo cuando no disponemos de la madre en el estudio genético, estudio que se solicita en no pocas ocasiones, el cálculo de la CEM debe ser determinada con otra fórmula:

n n

CEMtotal= ∑ Pi2 (1-Pi) 2 + ∑(Pi Pj) (1-Pi-Pj)2

I=1 i <j

Los valores acumulados de CEMtotal serán considerablemente inferio-res a los obtenidos con el trío (P, M, H) CE total (27).

Tabla 4: la Probabilidad de Exclusión a Priori CE depende del número de alelos

CE nº de alelos

2 5 8 10 20

CE trío 0.1875 0.5952 0.7434 0.7947 0.8981

CE M 0.1250 0.2720 0.3418 0.3690 0.4299

CEtrio = Probabilidad exclusión Priori con trío (P, M, H). CE M = Probabilidad exclusión Priori sin madre

7. AVUNCULAR INDEX O ÍNDICE FAMILIAR

En determinadas ocasiones no siempre se puede estudiar al pre-sunto padre involucrado en una investigación de paternidad (28), pero si tenemos la oportunidad de analizar a un familiar de este «R», nos encontraríamos con que las hipótesis mutuamente excluyentes serian las siguientes:

Hp = el padre del hijo cuestionado es un familiar de R.

Hd = el padre del hijo cuestionado no es un familiar de R.

Por ejemplo el hermano de R es el padre del hijo cuestionado, por lo tanto R es el tío del hijo, para resolver esta situación Morris y colabo-radores en 1988 definieron la frase «Avuncular Index» que hemos tradu-

LA INVESTIGACIÓN BIOLÓGICA DE LA PATERNIDAD

3989

cido como Indice Familiar, siendo una alternativa al índice de paterni-dad (29).

Pr (GH/GM, GR, Hp) P(AM/GM)P(AP/GR,Hp)LR = = IP =

Pr (GH/GM, GR, Hd) P(AM/GM)P(AP/Hd)

Morris definió el AI como:

AI = (1- 2 θPR ) + 2θPR PI

El uso de las ecuaciones anteriormente citadas presupone que la población se encuentra en equilibrio de Hardy-Weinberg y definimos θPR como un coeficiente de parentesco entre el padre biológico y el familiar estudiado.

Este factor estadístico tiene en cuenta el grado de consanguinidad, hecho que condiciona la trasmisión de alelos entre los individuos con relaciones familiares, y por tanto, en este hecho se incrementa la proba-bilidad de coincidencia alelica respecto de los individuos no relaciona-dos genéticamente.

De esta forma, la introducción de factores como θ y otros factores estadísticos, de aplicación en la relaciones familiares y otro tipo de situa-ciones, como son las poblaciones con subestructuras, pretende corregir las desviaciones alelicas que la estima de las frecuencias poblacionales no recoge.

En la tabla adjunta se incluyen los diferentes valores que se le asignan θ dependiendo del tipo de vinculo familiar (30).

Relación familiar θPR

Entre hermanos 1/PR4

Padre y su hijo 1/PR4

Entre hermanastros 1/8

Tío y sobrino 1/8

Entre primos hermanos 1/16

8. LA POBLACIÓN DE REFERENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD

La población de referencia debe ser considerada como un dato decisivo en el cálculo estadístico de probabilidades debido a que como ya hemos comentado anteriormente las IBP consisten en comparar la

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probabilidad del presunto padre de serlo con un hombre al azar en la población.

Los criterios que deben aplicarse para la elaboración de los datos poblacionales según «las normas para la aplicación de polimorfismos genéticos en las pericias medico-legales del GEP-ISFG», son que deben ser determinados en la población donde se apliquen.

Generalmente en nuestro país se usan frecuencias de la población española, no apreciándose diferencias significativas entre las distintas poblaciones que la componen, a diferencia de lo que ocurre en otros países como por ejemplo Estados Unidos (31), donde coexisten distintos grupos raciales, los cuales presentan diferencias en sus datos poblacio-nales (subestructuras).

Para algunos autores estas diferencias poblacionales podrían tener influencia en la valoración estadística, pero trabajos muy consistentes (32, 33, 34) han apuntado todo lo contrario, es decir que el efecto de las subestructuras estadísticamente no es significativa para él cálculo forense.

En determinadas ocasiones puede surgir la necesidad de utilizar fre-cuencias de una determinada localidad o grupo poblacional porque el juez puede indicar que el presunto padre tiene que ser de allí. Si el peri-to no dispone de estos datos deberá utilizar frecuencias poblacionales más generales, no teniendo una influencia importante en la evaluación final de las probabilidades, pero se debe hacer constar en el informe pericial.

Algunos cálculos de IBP pueden presentar situaciones muy extremas o límites, donde la elección de la población de referencia es trascen-dente para que pueda ser aplicada correctamente en la hipótesis de la defensa (Hd).

Así por ejemplo podemos plantearnos que ocurriría si la población donde se produjo la fecundación y por lo tanto donde tenemos que realizar el cálculo de paternidad fuese absolutamente endogámica o el presunto padre, la madre y el padre perteneciesen a una subpoblación, actuaríamos correctamente si introducimos en nuestros cálculos frecuen-cias génicas estimadas en una población de referencia tan general como es la española, o bien una población lo más cercana posible geográfica-mente a la cuestionada.

Posiblemente el cálculo final se vería afectado de un error de difícil valoración y por lo tanto se debería hacer constar al organismo solicitan-te esta consideración, pudiendo ofrecer como alternativa, la realización de un estudio previo al del cálculo de la IBP, consistente en realizar un

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3991

estudio de una muestra representativa de la población endogámica. La alternativa mencionada supondría un esfuerzo, tanto de tiempo, recursos humanos y de gran coste económico, para el laboratorio que tuviese que realizarla.

La solución aceptada para resolver estas situaciones consiste en añadir en los cálculos estadísticos un factor estadístico FST a la base de datos de la población general, este factor estadístico FST de Wright cuyo valor asignado es 0.03, según recomendaciones de National Research Council (NRC) de 1996 (35), permite corregir de forma muy conservadora las potenciales diferencias que presentarían estas pobla-ciones con subestructuras (subestima de frecuencias genotípicas de homocigotos y sobreestima de heterocigotos) respecto de las frecuen-cias estimadas de la población general, bajo la asunción de equilibrio Hardí-Weinberg.

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