participación ciudadana a la luz de la ley estatutaria 1757 de 2015

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Ley 1757 "Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” @CCONTRIAL www.controlsocialcolombia.co [email protected]

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Page 1: Participación Ciudadana a la luz de la Ley Estatutaria 1757 de 2015

Ley 1757

"Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho

a la participación democrática”

@CCONTRIAL www.controlsocialcolombia.co [email protected]

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12,73

8,36

5,68

0,00

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8,00

10,00

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1997 2005 2011

Promedios Pertenencia OV Seculares

0,00

0,20

0,40

0,60

0,80

1,00

1,20

1,40

1,60

1,80

2,00

1997 2005 2011

Deportiva

Sindicato

Salud

Partido

Cultural

Ecologica

Caridad/humanitaria

Mujer

Etnia

Gremio

Cooperativa

Educativa

Seguridad

Accion comunal/barrio

Agraria

Otra

Promedios de Pertenencia a OV seculares

Desmovilización de la Sociedad Civil :Caída de OV seculares

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22,33

29,42

22,40

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10,00

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20,00

25,00

30,00

35,00

1997 2005 2011

Promedios de Mecanismos de participación

3,37

3,08

1,89

1,53

2,47

1,61 1,67

2,81

1,87

4,53 4,63

3,10

1,53

2,47

1,66 1,47

2,54

1,79

0,94

2,00

1,37

5,38

5,61

4,92

1,92

3,82

4,19

0,00

1,00

2,00

3,00

4,00

5,00

6,00

1997 2005 2011 Salud C.Dllo Rural Veedurias ciudadanas *crítico Co Educación Cabildo Abierto Revocatoria del mandato* crítico Co C.Territoriales Planeación Tutela Derecho de petición*crítico Co

Promedios Mecanismos de participación

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74%

51%

80%

28%

27%

37%

73%

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45%

37%

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73%

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55%

55%

73%

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45%

61%

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85%

70%

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16%

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24%

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19%

27%

21%

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0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%

Mesas de Solidaridad 97

Consejos Comunitarios 05

Acuerdos Prosperidad 11

Tutela 97

Tutela 05

Tutela 11

D.Petición 97

D.Petición 05

D.Petición 11

Referendo 05

Referendo 11

R. Mandado 97

R. Mandado 05

R. Mandado 11

Cabildo Abierto 97

Cabildo Abierto 05

Cabildo Abierto 11

Veedurías 97

Veedurías 05

Veedurías 11

Salud 97

Salud 05

Salud 11

Educación 97

Educación 05

Educación 11

Dllo. Rural 97

Dllo. Rural 05

Dllo. Rural 11

Territoriales Planeación 97

Territoriales Planeación 05

Territoriales Planeación 11

Encuentros Ciudadanos 05

P.Participativos 11

Pre

sid

enci

a D

erec

ho

s in

div

idu

ales

P

arti

cip

ació

n d

irec

ta

Del

iber

ativ

os

No conoce

Conoce o ha oído mencionar

Sabe de alguien que haya usado

Page 5: Participación Ciudadana a la luz de la Ley Estatutaria 1757 de 2015

Eslabonamiento legislativo Porcentajes / total de la

muestra 1997 2005 2011

Votó para JAL 21,5% 32,2% 23,7% Concejo Municipal 34,4% 46,0% 39,1% Asamblea Departamental 28,2% 38,4% 35,7% Cámara de Representantes 29,5% 40,2% 39,8% Senado 30,1% 41,1% 40,4%

Recuerda por cual candidato votó ? JAL 20,5% 17,1% 13,4% Concejo Municipal 31,1% 29,7% 23,8% Asamblea Departamental 20,2% 19,3% 18,5% Cámara de Representantes 23,2% 19,4% 21,9% Senado 24,0% 21,1% 23,5%

Sabe si salió elegido? JAL 12,8% 12,4% 8,3% Concejo Municipal 20,9% 21,7% 16,2% Asamblea Departamental 15,0% 13,1% 12,3% Cámara de Representantes 14,4% 13,9% 13,9% Senado 15,5% 16,2% 16,0%

Representante más cercano JAL 10,4% 10,3% 4,8% Concejo Municipal 13,5% 20,4% 12,4% Asamblea Departamental 2,9% 2,9% 1,6% Cámara de Representantes 2,0% 2,6% 2,5% Senado 3,7% 6,0% 3,9% Ninguno 28,0% 41,0% No sabe cual es su representante 3,9% 3,7%

Promedios eslabonamiento legislativo por cuerpo 1997 2005 2011 JAL 4,32 3,98 2,66

Concejo Municipal 6,53 7,19 5,24

Asamblea Departamental 3,81 3,53 3,23

Cámara de Representantes 3,92 3,59 3,83

Senado 4,29 4,32 4,33

ESLABONAMIENTO LEGISLATIVO 22,87 22,60 19,29

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9

22,87

22,60

19,29

17,00

18,00

19,00

20,00

21,00

22,00

23,00

24,00

1997 2005 2011

Promedios de Eslabonamiento legislativo

4,32 3,98

2,66

6,53

7,19

5,24

3,81

3,53 3,23

3,92

3,59

3,83

4,29 4,32

4,33

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1,00

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4,00

5,00

6,00

7,00

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1997 2005 2011

JAL Concejo Municipal

Asamblea Departamental Cámara de Representantes

Senado

Promedios de Eslabonamiento legislativo por cuerpo

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0

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5 - 10.000 10 - 20.000 20 - 50.000 50 - 100.000 100 - 500.000 Más 500000

Eslabonamiento legislativo por tamaño del municipio

1997 2005 2011

Page 8: Participación Ciudadana a la luz de la Ley Estatutaria 1757 de 2015

c. La Ley 1757: Promoción y protección del derecho a la participación democrática

OBJETIVO Promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política,

administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político. Regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo,

la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación

democrática de las organizaciones civiles.

EJES ESTRUCTURALES

Los Mecanismos de Participación

La Rendición de Cuentas y

el Control Social a lo público

La Coordinación para la participación (Consejo Nacional de Participación)

Page 9: Participación Ciudadana a la luz de la Ley Estatutaria 1757 de 2015

Son de origen popular o de autoridad pública

Origen popular: la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato

Origen en autoridad pública: el plebiscito

Origen en autoridad pública o popular: el referendo y la consulta popular.

La Democracia Participativa: Los Mecanismos de Participación

Con la Ley 1757 se remueven los obstáculos legales,

disminuyendo los requisitos y pasos para la participación ciudadana.

Page 10: Participación Ciudadana a la luz de la Ley Estatutaria 1757 de 2015

La iniciativa legislativa o normativa

Ley 134 de 1994 Ley 1757 de 2015 Para cualquier iniciativa deberá contar con el respaldo de

por lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el

censo electoral correspondiente.

Los mismos requisitos y se añadió: Para presentar una

iniciativa popular normativa de competencia de

entidades territoriales se requiere el apoyo de un

número de ciudadanos igual o superior al 10% del

Censo Electoral vigente en la entidad territorial.

Consulta popular

Ley 134 de 1994 Ley 1757 de 2015 El Presidente, con la firma de todos los ministros y previo

concepto favorable del Senado, podrá consultar al pueblo

una decisión de trascendencia nacional.

Voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios

válidos, siempre y cuando haya participado no menos de

la tercera parte de los electores que componen el

respectivo censo electoral.

Los mismos requisitos y se añadió: Los ciudadanos

podrán convocar una consulta popular con el apoyo

del 5% del censo electoral nacional.

El 10% de los ciudadanos que conforman el censo

electoral del respectivo departamento, municipio o

distrito, podrá solicitar que se consulte al pueblo un

asunto de interés de la comunidad.

Page 11: Participación Ciudadana a la luz de la Ley Estatutaria 1757 de 2015

Cabildo abierto

Ley 134 de 1994 Ley 1757 de 2015 Aplica para Concejo y JAL.

Iniciativa cinco por mil de los ciudadanos del

censo electoral correspondiente.

Publicación de 2 convocatorias en un medio

de comunicación idóneo.

Aplica para Asamblea, Concejo y JAL.

Los mismos requisitos y se añadió: Es obligación del alcalde o gobernador, según sea el

caso, asistir al cabildo abierto. Deberá celebrarse a más tardar un mes después de la

radicación de la petición.

Especificó: Publicación de 2 convocatorias en un medio de amplia circulación y cuando

fuere posible, a través de las TICS con diferencia no menor de 10 días entre una y otra.

__________

Se añadió: Luego de las intervenciones de la comunidad, el gobernador o alcalde

respectivo, dará respuesta a sus inquietudes.

Cuando los medios tecnológicos lo permitan, los cabildos abiertos serán transmitidos en

directo a través de Internet.

Una semana después de la realización del cabildo se realizará una sesión a la cual serán

invitados todos los que participaron en él, en la cual se expondrán las respuestas

razonadas a los planteamientos y solicitudes presentadas por los ciudadanos, por parte

del mandatario y de la corporación respectiva, según sea el caso.

La Secretaría General de cada corporación pública deberá llevar un registro de cada

cabildo abierto, los temas que se abordaron, los participantes, las memorias del evento y

la respuesta de la corporación respectiva. Copia de este registro se enviará al Consejo

Nacional de Participación y al Consejo Nacional Electoral.

Page 12: Participación Ciudadana a la luz de la Ley Estatutaria 1757 de 2015

Revocatoria del mandato

Ley 134 de 1994 Ley 1757 de 2015 Número de apoyos: 40% del total del votos válidos emitidos en la

elección del respectivo mandatario

Procede siempre y cuando haya transcurrido no menos de 1 año,

contado a partir del momento de la posesión del respectivo

mandatario.

Aprobación: votación > 60% de los ciudadanos que participen en la

respectiva votación, siempre que el número de sufragios no sea

inferior al 60% de la votación registrada el día en que se eligió al

mandatario.

Únicamente podrán sufragar quienes lo hayan hecho en la jornada

electoral en la cual se eligió al respectivo gobernador o alcalde.

Número de apoyos: 30% de los votos obtenidos por el elegido.

Procede siempre que hayan transcurrido 12 meses contados a

partir del momento de posesión y no faltare menos de 1 año para

la finalización del periodo.

Aprobación: mitad más uno de los votos ciudadanos que

participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número

de sufragios no sea inferior al 40% de la votación total válida

registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario.

Cualquier ciudadano que esté inscrito puede votar.

Se añadió: Revocado el mandato a un gobernador o a un alcalde

se convocará a elecciones para escoger al sucesor, dentro de los 2

meses siguientes a la fecha en que el registrador correspondiente

certificare los resultados de la votación.

Durante el período que transcurra entre la fecha de la revocatoria

y la posesión del nuevo mandatario, habrá un designado en

calidad de encargado por el Presidente de la República o el

gobernador.

Page 13: Participación Ciudadana a la luz de la Ley Estatutaria 1757 de 2015

Plebiscito

Ley 134 de 1994 Ley 1757 de 2015 Requisitos: La firma de todos los ministros.

Deberá informar inmediatamente al Congreso su

intención de convocar un plebiscito, las razones para

hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación.

La votación no podrá ser anterior a 1 mes ni posterior a 4

meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso

reciba el informe del Presidente. El Plebiscito no podrá

coincidir con otra elección.

Cuando dentro del mes siguiente a la fecha en que el

Presidente haya informado sobre su intención de realizar

un plebiscito, ninguna de las dos Cámaras, por la mayoría

de asistentes, haya manifestado su rechazo, el Presidente

podrá convocarlo.

No puede podrá versar sobre la duración del mandato

presidencial ni modificar la Constitución.

El pueblo decidirá, en plebiscito, por la mayoría del censo

electoral.

Los mismos requisitos y se añadió: La Corte

Constitucional tendrá 20 días, contado a partir del

cumplimiento del requisito previo, para emitir su

concepto respecto de la convocatoria.

8 días después del pronunciamiento de la Corte, el

Presidente fijará fecha en la que se llevará a cabo la

jornada de votación.

Podrán desarrollar campañas a favor, en contra y por la

abstención.

Habrá decisión si ha participado más del 50% del censo

electoral vigente.

Page 14: Participación Ciudadana a la luz de la Ley Estatutaria 1757 de 2015

Plebiscito para la Paz

¿Cuántos votos serían necesarios para avalar los resultados del plebiscito? .Censo electoral con corte 7 de abril de 2015: 33.747.062* LEY 134 DE 1994: Para ser aprobado se requiere la mayoría del censo electoral: 16’873.532 LEY 1557 DE 2015: Habrá decisión con la mitad más uno si participa más del 50% del censo electoral: 8’436.766 LEY PLEBISCITO PARA LA PAZ** Para que el resultado sea válido se requieren 4'396.625 votos por el Sí. En caso de que el No supere el Sí o este último presente un resultado inferior a 4'396.625 se entenderá negado el plebiscito.

*Fuente: Registraduría Nacional del Estado Civil

**Este proyecto de ley estatutaria está sometido a control previo de la Corte Constitucional

Page 15: Participación Ciudadana a la luz de la Ley Estatutaria 1757 de 2015

El Control Social a lo Público y la Rendición de Cuentas

¿Qué es el Control Social ?

El Control Social es un derecho y un deber de los ciudadanos a participar ya sea de manera individual o a través de organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados y se considera un elemento transversal y permanente de todo el ciclo de la política pública y ya no vinculado exclusivamente a la fase final (Art. 60).

La Rendición de Cuentas

Proceso mediante el cual las entidades de la Admón.. Pública, del nivel nacional y territorial y los servidores públicos dan a conocer los resultados de su gestión a la ciudadanía, a la sociedad civil, a otras entidades públicas y organismos de control. Comprende acciones de petición de información, explicaciones y evaluación de la gestión (Art.48)

Disposiciones de la Ley 1757

Las entidades de la Admón.. Pública, del nivel nacional y territorial tienen la obligación de rendir cuentas a la ciudadanía en forma permanente y deben elaborar anualmente una Estrategia de Rendición de Cuentas, cumplimento con los lineamientos del Manual Único (Art. 50 y 51)

Manual Único de Rendición de Cuentas

El Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo dela función pública y con el apoyo del DNP elaboraron el Manual Único de Rendición de Cuentas- Guía de Obligatoria observancia para las entidades públicas en el proceso de Rendición de Cuentas (Art.51)

Page 16: Participación Ciudadana a la luz de la Ley Estatutaria 1757 de 2015

Rendición de Cuentas de las JAL, Concejos Municipales y Asambleas Departamentales

Las Corporaciones Públicas del orden territorial deben elaborar anualmente un Plan de Acción de Rendición de Cuentas (Art.58).

Los presidentes del las JAL, Concejos y Asambleas elaborarán mínimo una vez al año, un Informe de Rendición de Cuentas (Art. 59)

El Congreso eliminó su rendición de cuentas en el proceso de conciliación bajo amenaza de hundir la ley .

Page 17: Participación Ciudadana a la luz de la Ley Estatutaria 1757 de 2015

El Consejo Nacional de Participación

Preside y convoca • El Ministro del Interior o su delegado

Secretaria Técnica

• Departamento Nacional de Planeación – DNP

Representación

• De los alcaldes, gobernadores, del Concejo Nacional de Planeación o de las asociaciones de los CTP, asociaciones de víctimas, confederación comunal, la Asociación Colombiana de Universidades, la Confederación Colombiana de ONG´s o federaciones de ONG´s, federaciones o asociaciones de veedurías ciudadanas, gremios, sindicatos, asociaciones campesinas, grupos étnicos, organizaciones de mujeres, Consejo Nacional de Juventud, estudiantes universitarios, organizaciones de discapacitados y JAL.

El Consejo Nacional de Participación fue instalado el 11 de diciembre de 2015

Page 18: Participación Ciudadana a la luz de la Ley Estatutaria 1757 de 2015

Asesorar de manera permanente al Gobierno Nacional en participación ciudadana.

Diseñar la puesta en marcha del Sistema Nacional de Participación Ciudadana.

Evaluar de manera permanente la oferta participativa estatal para hacer sugerencias al Gobierno nacional.

Asesorar al Gobierno Nacional en la definición de estrategias que motiven a la ciudadanía .

Proponer incentivos con el fin de propiciar la inversión del sector privado en la promoción de la participación ciudadana.

Sugerir a las entidades y organismos de la administración central y descentralizada la inclusión de la participación ciudadana en sus planes, programas y proyectos.

Evaluar las políticas y programas de participación ciudadana y proponer las modificaciones que considere pertinentes.

Funciones del Consejo Nacional de Participación (I)

Page 19: Participación Ciudadana a la luz de la Ley Estatutaria 1757 de 2015

Funciones del Consejo Nacional de Participación (II)

Presentar un informe anual público al Congreso de la República sobre la situación de la participación ciudadana.

Asesorar al Gobierno Nacional en la definición de los mecanismos más idóneos para financiar las iniciativas de participación ciudadana.

Promover la elaboración de códigos de ética para el ejercicio responsable de la participación ciudadana.

Promover la economía de espacios de participación y la articulación institucional.

Otras tareas con la Ley 1757

Identificar los recursos que se destinan en entidades del Estado para la participación ciudadana.

Compilar la normatividad sobre los mecanismos de participación.

Page 20: Participación Ciudadana a la luz de la Ley Estatutaria 1757 de 2015

Encargados junto con las autoridades competentes, de la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política pública

de participación ciudadana en sus territorios, así como de la articulación con el Consejo Nacional de Participación.

Serán miembros permanentes de los Consejos, quienes ejerzan

funciones equivalentes a las de los miembros señalados para el Consejo Nacional de Participación Ciudadana

a nivel departamental, distrital o municipal.

En los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Participación Ciudadana hay representación de las

instituciones públicas y de gobierno y de la sociedad civil.

Los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Participación Ciudadana

(Municipios de categorías 1 y 2)

Page 21: Participación Ciudadana a la luz de la Ley Estatutaria 1757 de 2015

Premio nacional a la Participación Ciudadana (anualmente).

Presentación de una experiencia exitosa de participación (semestralmente).

Premio Nacional al Fomento Estatal de la Participación Ciudadana (alcaldes y gobernadores) (anualmente)

Premio Nacional al Fomento Empresarial de la Participación Ciudadana.

La Semana Nacional de la Participación Ciudadana que se celebrará cada año en el mes de febrero.

Los municipios que promuevan la participación ciudadana y ejercicios de presupuestos participativos participativa, obtendrán un puntaje adicional en el análisis de desempeño integral de los municipios.

Incentivos a la participación ciudadana

Page 22: Participación Ciudadana a la luz de la Ley Estatutaria 1757 de 2015

La Ley tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlos en los presupuestos, y promover su ejecución a través programas y proyectos prioritarios,

así como el uso de recursos a través de un adecuado control social (Art. 92)

Los Presupuestos Participativos

Page 23: Participación Ciudadana a la luz de la Ley Estatutaria 1757 de 2015

d. Conclusiones

Page 24: Participación Ciudadana a la luz de la Ley Estatutaria 1757 de 2015

Control Político

Acción Legislativa

Rama Ejecutiva

(Presidente, Alcaldes, Gobernadores, Alcaldes

Locales)

Ciudadanía Sociedad Civil

Rama Legislativa (Senado, Cámara, Concejos

Municipales, Asambleas Departamentales, JAL)

Page 25: Participación Ciudadana a la luz de la Ley Estatutaria 1757 de 2015

Propuesta de Sistema Electoral Mixto, Eslabonamiento Legislativo y Establecimiento de

Relación Principal- Agente

La deficiencia del concepto de Principal-Agente en el Sistema Electoral Colombiano es especialmente protuberante ante la imposibilidad de identificar quién es el representante en el momento de la votación, produciéndose así niveles extremamente bajos en Eslabonamiento entre ciudadano y representantes.

Por ello se ha propuesto un Sistema Electoral Mixto (www.sistemaelectoralmixto.com) que permita identificar en los Distritos Uninominales quién es el Representante de una colectividad de Electores y simultáneamente asegurar la Proporcionalidad entre los votos depositados y las curules obtenidas.

Se resuelve así además el problema del Tamaño del Ámbito dentro del cual es cognitivamente posible para un ciudadano no especializado entender, opinar y participar en las decisiones colectivas.

Page 26: Participación Ciudadana a la luz de la Ley Estatutaria 1757 de 2015

La ciudadanía (el principal) define qué prioriza y qué quiere y sabe sobre qué

hacer veeduría y control social

El representante (el agente) gestiona la voluntad colectiva y

los ciudadanos controlan que así lo haga

Se materializa la Rendición de Cuentas (Accountability) y el

Control Ciudadano

Se genera una estructura de articulación de la sociedad civil desde lo local hasta lo nacional

La ciudadanía encuentra una estructura parsimoniosa

para su movilización

La gobernabilidad, legitimidad y racionalidad aumenta

Planeación Participativa

y Presupuestos

Participativos

¡El Círculo Virtuoso !

Page 27: Participación Ciudadana a la luz de la Ley Estatutaria 1757 de 2015

La enorme oportunidad del proceso de Paz

Punto Dos de la Habana: Solo para las Farc (Circunscripciones de Paz) o para Todos los Colombianos.

Ley Estatutaria de Planeación que regula la Planeación Participativa.

Page 28: Participación Ciudadana a la luz de la Ley Estatutaria 1757 de 2015

Gracias por su atención.

@CCONTRIAL www.controlsocialcolombia.co [email protected]